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N° 3299 - 8 DE NOVIEMBRE DE 2005

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE LA XLVI LEGISLATURA

62ª SESIÓN

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES MAESTRA NORA CASTRO Presidenta

Y JUAN JOSÉ BANTANCOR 2do. Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y
LOS PROSECRETARIOS DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA

 

Texto de la citación

 

 

 

Montevideo, 3 de noviembre de 2005.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, el próximo martes 8, a la hora 14, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º. - Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Primer Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Jubilación por edad avanzada de los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. (Se establece la compatibilidad con el goce de otra jubilación o retiro). (Carp. 177/005). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 270 y Anexo I

3º.- Destrezas criollas. (Declaración como deporte nacional). (Carp. 3817/004). (Informado). Rep. 176 y Anexo I

4º.- Comisionado Parlamentario del Sistema Carcelario. (Se modifican los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.684, de 29 de agosto de 2003). (Carp. 364/005). (Informado). Rep. 361 y Anexo I

5º.- Estatuto del Refugiado. (Establecimiento). (Carp. 238/005). (Informado). Rep. 288 y Anexo I

6º.- Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Sobre Derecho de Autor y Declaraciones Concertadas Relativas al Mismo. (Aprobación). (Carp. 2507/998). (Informado). Rep. 369 y Anexo I

7º.- Maestro Carlos Chassale. (Designación a la Escuela Nº 276 de Montevideo). (Carp. 4055/004). (Informado). Rep. 200 y Anexo I

8º.- Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional de Derecho del Mar. (Aprobación). (Carp. 312/000). (Informado). Rep. 313 y Anexo I

9º.- Enfermera Ana Packer de Davison. (Designación al Centro Auxiliar de Salud Pública de Minas de Corrales, 5ª Sección Judicial del departamento de Rivera). (Carp. 545/005). (Informado). Rep. 442 y Anexo I

10.- Eduardo Víctor Boga. (Designación a la Escuela Nº 120, Jardín de Infantes, de la ciudad de Cardona, departamento de Soriano). (Carp. 432/005). (Informado). Rep. 398 y Anexo I

 

MARTI DALGALARRONDO AÑÓN    JOSÉ PEDRO MONTERO

S e c r e t a r i o s

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2 y 31.- Asuntos entrados

3 y 32.- Proyectos presentados

4 y 6.- Exposiciones escritas

5.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

7 y 10.- Propuesta de que se designe "Albérico Passadore" a la Escuela Técnica de Colón, en el departamento de Montevideo.

— Exposición del señor Representante Mutio

8.- Importancia del desarrollo en el país del concepto de responsabilidad social empresarial.

— Exposición del señor Representante Gallo Imperiale

9.- Resolución del CODICEN por la que se introducen cambios en los programas de Historia.

— Exposición del señor Representante Mahía

11.- Fallecimiento del ingeniero Ángel Cabral.

— Exposición del señor Representante Ramos

12.- Conveniencia de brindar apoyo estatal a los espectáculos de carnaval.

— Exposición del señor Representante Varela Nestier

13.- Fallecimiento de la señora Rosa Parks.

— Exposición del señor Representante Martínez Huelmo

CUESTIONES DE ORDEN

17.- Aplazamiento

16.- Integración de Comisiones

15, 24 y 34.- Integración de la Cámara

15, 24 y 34.- Licencias

18 y 22.- Preferencias

28.- Rectificación de trámite

26.- Solicitud de rectificación de trámite

VARIAS

14.- Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara)

33 y 35.- Cuestión política planteada por el señor Representante Pablo Abdala.

— Se vota afirmativamente.

— Debate

ORDEN DEL DÍA

19.- Jubilación por edad avanzada de los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. (Se establece la compatibilidad con el goce de otra jubilación o retiro).

(Ver 55ª sesión)

— Continúa la discusión general.

— Se pasa a la discusión particular.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

20.- Comisionado Parlamentario del Sistema Carcelario. (Se modifican los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.684, de 29 de agosto de 2003).

Antecedentes: Rep. Nº 361, de agosto de 2005, y Anexo I, de noviembre de 2005. Carp. Nº 364 de 2005. Comisión de Derechos Humanos.

— Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

21.- Estatuto del Refugiado. (Establecimiento).

Antecedentes: Rep. Nº 288, de junio de 2005, y Anexo I, de noviembre de 2005. Carp. Nº 238 de 2005. Comisión de Derechos Humanos.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

23.- Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor y Declaraciones Concertadas relativas al mismo. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 369, de agosto de 2005, y Anexo I, de octubre de 2005. Carp. Nº 2507 de 1998. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

25.- Maestro Carlos Chassale. (Designación a la Escuela Nº 276 de Montevideo).

Antecedentes: Rep. Nº 200, de abril de 2005, y Anexo I, de octubre de 2005. Carp. Nº 4055 de 2004. Comisión de Educación y Cultura.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

27.- Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional de Derecho del Mar. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 313, de julio de 2005, y Anexo I, de octubre de 2005. Carp. Nº 312 de 2000. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

29.- Enfermera Ana Packer de Davison. (Designación al Centro Auxiliar de Salud Pública de Minas de Corrales, 5ª Sección Judicial del departamento de Rivera).

Antecedentes: Rep. Nº 442, de octubre de 2005, y Anexo I, de noviembre de 2005. Carp. Nº 545 de 2005. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

30.- Eduardo Víctor Boga. (Designación a la Escuela Nº 120, Jardín de Infantes, de la ciudad de Cardona, departamento de Soriano).

Antecedentes: Rep. Nº 398, de setiembre de 2005, y Anexo I, de octubre de 2005. Carp. Nº 432 de 2005. Comisión de Educación y Cultura.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala (1), Andrés Abt, Pablo Álvarez López, José Amorín Batlle, Beatriz Argimón, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Manuel María Barreiro, Ariel Barrios, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Daniel Bianchi, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Alfredo Cabrera, Diego Cánepa, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Nora Castro, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Hugo Cuadrado, Mauricio Cusano, Javier Cha, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Guillermo Chifflet, Álvaro Delgado, Juan José Domínguez, David Doti Genta, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Julio César Fernández, Ana Gadea, Luis José Gallo Imperiale, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Jorge Menéndez, Jorge Mutio, Adul Nebu, José Quintín Olano Llano, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Ivonne Passada, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Gonzalo Pessi, Enrique Pintado, Alicia Pintos, Iván Posada, Roque Ramos, Juan A. Roballo, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Jorge Romero Cabrera, Luis Rosadilla, Alberto Scavarelli, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Héctor Tajam, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Mónica Travieso, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera y Horacio Yanes.

Con licencia: Álvaro Alonso, Roque Arregui, Juan José Bruno, Sandra Etcheverry, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Liliam Kechichián, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, Jorge Pozzi, Javier Salsamendi y Jaime Mario Trobo.

Con aviso: Carlos Signorelli.

Observaciones:

(1) A la hora 16 y 45 es convocado para actuar en el Senado, ingresando en su lugar el Sr. Alberto Scavarelli.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 61

PROMULGACIÓN DE LEYES

El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes:

-    Archívense

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Flores remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre el retiro de la fotografía de cuatro soldados uruguayos muertos en el año 1972, de la Sede de una representación diplomática de la República. C/368/005

-    A la Comisión de Defensa Nacional

La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con la inseguridad ciudadana y el aumento de los delitos registrados en el citado departamento. C/25/005

-     A la Comisión de Derechos Humanos

El Grupo 12 Uruguay –Transporte Nacional e Internacional de Cargas y Pasajeros- acusa recibo de la exposición realizada por el señor Representante Mauricio Cusano, en sesión de 4 de octubre de 2005, referida a una propuesta de rebaja del precio del gasoil para el transporte de carga y de pasajeros. S/C

-     A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes pedidos de informes:

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta el pedido de informes del señor Representante Gustavo A. Espinosa, acerca del total de prestaciones correspondientes al Programa de Ingreso Ciudadano, y las aportaciones derivadas de dicha actividad. C/557/005

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta los siguientes asuntos:

El Ministerio de Educación y Cultura contesta la exposición escrita presentada por el señor ex Representante Óscar de los Santos, referente a la necesidad de ampliar la capacidad del Jardín de Infantes Nº 4 de la ciudad capital del departamento de Maldonado. C/22/005

-    A sus antecedentes

COMUNICACIONES REALIZADAS

La Comisión de Educación y Cultura solicita se remita al Ministerio respectivo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución de la República, el texto de los siguientes proyectos de ley:

-     Se cursaron con fecha 7 de noviembre

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

El señor Representante Jorge Menéndez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la situación de una vía de tránsito perteneciente a la jurisdicción de dicho Ministerio, en el departamento de Durazno. C/613/005

-    Se cursaron con fecha 3 de noviembre

El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

-    Se cursaron con fecha 7 de noviembre

PROYECTOS PRESENTADOS

El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se regula el contrato de trabajo por temporada. C/616/005

-    A la Comisión de Legislación del Trabajo

El señor Representante Guido Machado presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la iniciativa para legislar sobre las industrias de procesamiento que utilicen como materia prima la madera de origen nacional. C/617/005

-    A la Comisión de Industria, Energía y Minería

El señor Representante Germán Cardoso presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se agregan al artículo 73 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, normas que tipifican como delito determinadas conductas vinculadas a la ocupación ilegítima de bienes inmuebles. C/618/005

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dispone la creación de un circuito histórico en la ciudad de Paysandú, conmemorativo de la gesta heroica que se desarrolló en dicha ciudad entre los años 1864 y 1865. C/619/005

Los señores Representantes Mauricio Cusano y Alberto Perdomo Gamarra presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa "Aeropuerto Internacional Julio Sosa", el Aeropuerto Internacional de Carrasco, "General Cesáreo L. Berisso". C/620/005

-    A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración".

3.-     Proyectos presentados.

A) "CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA. (Regulación).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. (Definición).- Habrá "contrato de trabajo por temporada", cuando la relación laboral entre las partes originadas por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año y esté sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo, en razón de la naturaleza de la actividad.

Artículo 2º. (Requisitos).- Los requisitos que deberán tenerse en cuenta para que pueda estipularse un contrato de trabajo por temporada serán los siguientes:

A) La actividad debe desarrollarse en un período determinado de tiempo, independientemente a la voluntad de las partes.

B) Este período debe ser de conocimiento objetivo y previo del trabajador y del empleador.

C) Tiene que repetirse anualmente en la misma época.

D) Tiene que responder a necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento.

Artículo 3º. (Indemnización por despido).- El trabajador contratado por temporada no tiene derecho al cobro de la indemnización por despido prevista en las Leyes Nos. 10.489, de 6 de junio de 1944, y 10.542, de 20 de octubre de 1944, cuando cesa en ocasión de la finalización del plazo pactado. A estos efectos, deberá ser considerado como un contrato zafral, de los expresamente excluidos del cobro del beneficio de acuerdo con la Ley Nº 10.570, de 15 de diciembre de 1944.

La extinción del contrato antes del término establecido, sin causa que lo justifique, solamente genera el derecho a la indemnización previsto en el artículo 1839 del Código Civil.

Artículo 4º. (Forma de remuneración).- El trabajador contratado por temporada deberá percibir la cuota parte correspondiente de la licencia anual reglamentaria y del salario vacacional generados en el mes, semana o día, en ocasión de percibir su salario mensual, semanal o diario, según corresponda. En el recibo de pago de haberes se deberá discriminar por separado las cuotas partes correspondientes.

La cuota parte del sueldo anual complementario deberá abonarse al momento de la finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 12.840, de 22 de diciembre de 1960.

Artículo 5º. (Período de prueba).- El trabajador contratado por temporada podrá, además, ser contratado a prueba. El plazo de prueba en ningún caso podrá superar un quinto del plazo del contrato.

El contrato a prueba podrá estipularse una única vez, en el momento en que se da comienzo a la relación laboral.

Si al vencer el período de prueba, ninguna de las dos partes ha hecho uso de su facultad de terminar la relación existente, se convertirá automáticamente en un contrato de trabajo por temporada.

Artículo 6º. (Carga horaria).- El trabajador contratado por temporada podrá ser contratado por un máximo de cincuenta y seis horas en ciclos de seis días corridos de trabajo.

Las partes podrán acordar la distribución diaria de este tope semanal, con el límite diario de diez horas por día. Las horas que superen el tope diario de diez horas, o tope semanal de cincuenta y seis horas, se considerarán horas extras.

Artículo 7º. (Requisitos de forma).- El contrato de trabajo por temporada deberá pactarse por escrito, con especificación del plazo del contrato, el plazo de prueba si lo hubiere, la carga horaria, el sueldo o jornal estipulado, la forma de pago de la remuneración y las tareas asignadas al trabajador.

Montevideo, 3 de noviembre de 2005.

NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ausencia de la regulación del contrato de trabajo por temporada en nuestro país ha llevado a que sea necesario recurrir a su asimilación con otros tipos contractuales, así como a la doctrina y a la jurisprudencia, tanto nacionales como extranjera, a efectos de determinar su tipificación jurídica.

Se trata de un contrato que encuentra su justificación en elementos externos a la voluntad de las partes, como son la naturaleza de la actividad a desarrollar y el período de tiempo que se repite año tras año.

Es decir, que la duración de este contrato está determinada en forma exclusiva por la duración de la temporada turística que le dio origen.

Las especiales características ínsitas en el contrato de trabajo por temporada han determinado el planteamiento de una serie de problemas vinculados en general a su plazo de duración, a la forma y momento de la remuneración, a la carga horaria, a la posibilidad de realizar un contrato a prueba, y fundamentalmente a las consecuencias jurídicas de la recontratación en sucesivas temporadas, lo que ha llevado a la doctrina y a la jurisprudencia a sostener la posibilidad de la mutación de los contratos zafrales a término en un único contrato por tiempo indeterminado, con todas las consecuencias jurídicas que esto trae aparejado.

Esta ausencia de un marco legal regulador trae aparejada una profunda inseguridad jurídica, palpable no solo a nivel de los trabajadores, sino también a nivel de las empresas que realizan su actividad en la temporada.

El presente proyecto de ley introduce una serie de disposiciones, cuya aplicación consideramos tendrá un impacto relevante en el mejoramiento de las condiciones de contratación de este tipo de trabajadores, así como también repercutirá en un beneficio para el empleador que contrata bajo esta modalidad.

El primer aspecto a señalar es que este proyecto de ley, en su artículo 1º, define el "contrato de trabajo por temporada", vinculándolo con la naturaleza de la actividad a desarrollar, que es la actividad turística, poniendo fin de esta forma al debate que se ha planteado en torno a su tipificación y naturaleza jurídica.

En el trabajo por temporada se aprecian dos elementos que determinan su sentido: en primer lugar, un acotamiento del tiempo de servicio o prestación de la tarea en períodos sensiblemente menores de un año; en segundo lugar, la reiteración cíclica de la necesidad del mismo.

Es decir que la transitoriedad del vínculo viene impuesta por la propia naturaleza de la actividad productiva.

Es por este modo que el proyecto contempla los requisitos exigidos para que pueda hacerse uso de la referida modalidad contractual.

En segundo lugar, el proyecto excluye a este tipo de trabajadores del derecho al cobro de indemnización por despido, equiparándolo con las previsiones legales establecidas para los demás contratos zafrales, pero evitando de esta manera las confusiones o inseguridades que se plantean cuando existe una sucesión ininterrumpida de contratos entre el mismo empleador y el mismo trabajador surgidos a raíz de la realización de la misma actividad turística que por sus especiales características se repite cíclicamente año tras año.

Este proyecto introduce además una variante respecto a las condiciones generales de exigibilidad de los créditos laborales generados por el trabajador.

Es muy frecuente que, dadas las características propias del contrato, se planteen problemas vinculados a las garantías del cobro de las prestaciones laborales.

Es evidente que el trabajador contratado por temporada se encuentra frente a una situación de riesgo frente a una empresa que no sabe si continuará su actividad, o si por el contrario desaparecerá una vez finalizada la temporada, por lo que parece lógico acordarle una protección especial ante cualquier eventualidad.

Por lo expuesto, el proyecto introduce en su artículo 3º la obligación del empleador de abonar conjuntamente con el salario mensual, semanal o diario, las respectivas cuotas partes generadas por concepto de salario vacacional y licencia de acuerdo al tiempo trabajado.

Del mismo modo, el proyecto, en los artículos siguientes, apunta a lograr mayor certidumbre jurídica a ambas partes contratantes, estableciendo la carga horaria y los requisitos de forma que se deberán cumplir en el momento de la celebración del contrato.

En base a lo expresado, y con el fin de otorgar certeza jurídica a la relación laboral que dicho contrato de trabajo genera, resulta conveniente proceder a su regulación legislativa, teniendo como base los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales. Por otra parte, es innegable la existencia de actividades económicas en las cuales la necesidad de mano de obra se encuentra limitada en el tiempo, por lo que se consideran actividades turísticas.

Estimamos que, aprobado el proyecto, se lograrán superar tales dificultades.

Montevideo, 3 de noviembre de 2005.

NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado".

B) "INDUSTRIAS DE PROCESAMIENTO QUE UTILICEN COMO MATERIA PRIMA MADERA DE ORIGEN NACIONAL. (Se solicita al Poder Ejecutivo la iniciativa para legislar al respecto).

MINUTA DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo, elevar un proyecto de ley que contemple los objetivos que se persiguen en el articulado siguiente y la exposición de motivos respectiva:

Artículo 1º.- Declárese de interés nacional el desarrollo de las industrias de procesamiento que utilicen como materia prima para sus procesos la madera de origen nacional (aserrado, mueblería, etcétera).

Artículo 2º.- La subcontratación de obra de carpintería en toda obra pública o privada requerirá obligatoriamente de un certificado que acredite la calidad y origen de la madera utilizada en las obras.

Artículo 3º.- El certificado mencionado en el artículo anterior será expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU); el mismo contendrá los datos que dicho organismo estime conveniente, a los efectos de garantizar la calidad de los productos ofrecidos.

Artículo 4º.- Créase la Tasa de Habilitación para las Carpinterías de Obra. El monto de dicha tasa será fijado anualmente por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y estará destinado en su totalidad a la creación del Centro de Formación en Alta Tecnología de la Madera.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería aportará al mencionado Centro una partida igual al monto total de lo recaudado en el ejercicio inmediato anterior por la Tasa de Habilitación de Carpintería de Obra.

El mencionado Centro se ubicará en el departamento de Rivera, siendo un organismo privado con fines públicos cuyo Consejo Directivo estará integrado por un representante de la Asociación de Industriales de la Madera, que lo presidirá, un representante de la Asociación de Productores Forestales, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería un representante del Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU) y un representante de la Universidad de la República (UDELAR).

Artículo 5º.- Las carpinterías de obras en general, tengan la calidad de subcontratistas o no, deberán cumplir con el requisito de certificación previsto en el artículo 2º de la presente ley.

Artículo 6º.- Toda empresa que se dedique a la carpintería de obra deberá estar habilitada para ello conforme a la legislación vigente, de lo contrario será pasible de una sanción. La misma será aplicada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y tendrá un valor entre 20 UR (veinte unidades reajustables) y 50 UR (cincuenta unidades reajustables).

Artículo 7º.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), así como todas las instituciones públicas que ejecuten programas de construcción o financiamiento de viviendas, incluirán en dichos planes las casas construidas en madera.

Artículo 8º.- En el supuesto caso que la madera utilizada por la empresa contratista o subcontratista sea importada, se exigirá el correspondiente Documento Único Aduanero que acredite el ingreso de dicha mercadería a nuestro país conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 9º.- Deróganse las exoneraciones fiscales existentes a la importación de madera de procedencia extranjera.

Artículo 10.- Deróganse por el término de cinco años, a las empresas industrializadoras de la madera, los impuestos de carácter nacional con excepción del pago del Impuesto de Enseñanza Primaria en los casos que correspondiere.

Artículo 11.- Elimínanse los aranceles por concepto de importación de bienes de capital dedicados a la industrialización de la madera.

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo podrá establecer otras exoneraciones, estímulos o incentivos para la industrialización de la madera producida en el país, reduciendo costos de seguros, aportes de distinta índole, creación de regímenes de pasantías laborales, etcétera.

Montevideo, 7 de noviembre de 2005.

GUIDO MACHADO, Representante por Rivera.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todo proceso tiene una lógica y, de carecer de ella, debe crearse. El país ha invertido recursos en el programa forestal generando centenares de miles de hectáreas en plantación de árboles, de lo cual ya se están viendo algunos beneficios. Varios destinos tendrá la producción, entre ellos celulosa, exportación directa, industrialización de la madera y otros.

Precisamente, queremos detenernos en torno a la industrialización de la madera y las posibilidades que puede aportarle al país, debidamente incentivada. Esto conforma el proceso lógico del que hablábamos al principio, es decir la continuidad entre el plan forestal y el aprovechamiento de la materia prima generada para aportar valor agregado y nuevas perspectivas al Uruguay a través de la industrialización.

Estudios de la Asociación de Industriales de la Madera en el Uruguay indican que con la utilización para carpintería de obra y afines de entre el 10% y el 15% de la materia prima producida en el país, pueden generarse, por inversiones nacionales o extranjeras, sesenta mil puestos de trabajo y abrirse camino a la exportación y mercado interno a través de incentivos, como los propuestos (y otros) en la presente ley.

Las perspectivas son interesantes. Uruguay puede industrializar madera plantada, vale decir obviando la extracción de recursos de sus montes naturales, lo que le otorga ciertas prerrogativas en determinados mercados.

El volumen a generar no impacta ningún mercado regional o global porque si bien es importante para nosotros, resulta poco significativo en el contexto, aprovechando los acuerdos internacionales de comercio suscritos por Uruguay con bloques o naciones.

No hay una pérdida preocupante en materia de ingresos, ya que el sector industrial de la madera se ha reducido ostensiblemente en los últimos años y, por lo tanto, los recursos fiscales que su crecimiento hubiera podido generar, no se tenían previstos y sí se verificarán mejoras en aportes al Banco de Previsión Social y los que indirectamente deriven de una mayor actividad y reducción de la tasa de desempleo.

En torno a la mano de obra se propone la creación de un régimen de pasantías que contribuya a reducir costos, y sería interesante establecer un régimen de preparación compartida entre los industriales y el Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU) y la Universidad de la República del Uruguay (UDELAR). De cualquier manera, éste, durante muchas décadas, ha estado preparando carpinteros en todo el país, por lo que buena parte de la mano de obra especializada preexiste.

Se establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo establezca otras exoneraciones o estímulos que crea conveniente, como pueden ser la reducción de costos portuarios, de porcentajes o avales para cartas de crédito del Banco de la República Oriental del Uruguay, etcétera. También puede incluirse la refinanciación o pago con bonos para la industria de la madera con endeudamiento más pesado y evidentemente serán necesarias líneas de crédito a los efectos de apuntalar el despegue del sector ante las medidas de estímulo.

Montevideo, 7 de noviembre de 2005.

GUIDO MACHADO, Representante por Rivera".

C) "BIENES INMUEBLES. (Se tipifican como delito determinadas conductas vinculadas a la ocupación ilegítima). (Normas).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º .- Agrégase al artículo 73 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 lo siguiente:

"También incurrirá en delito y estará sujeto a la misma pena prevista en el inciso primero del presente artículo, el ocupante u ocupantes a cualquier título -no arrendatario o no arrendatarios-, de un inmueble, o de parte o partes del mismo, cualquiera sea el lugar o zona de ubicación del mismo, o el régimen de propiedad a que esté sujeto, que sin justa causa compeliere o indujere, por sí o por medio de tercero o terceros, al propietario, inquilino, copropietario o copropietarios, o promitente o promitentes compradores, a sus representantes o administradores cualesquiera, a pagarle o pagarles una suma de dinero no debida, como precio o condición, a los mismos efectos preindicados.

En los casos de delito o delitos previstos en el inciso anterior, los jueces penales tendrán libertad de apreciar la prueba con arreglo a la libre convicción que se formen al respecto, fundamentando expresamente las razones que tengan para él.

En tales hipótesis, al resolverse el procesamiento, se proveerá de oficio, o a petición de parte perjudicada, a la desocupación del inmueble, o de la parte o partes cualesquiera del mismo ocupadas, con un plazo de veinticuatro horas, por el magistrado penal con competencia para dictar el enjuiciamiento, sin perjuicio de las reclamaciones de cualquier especie que en sede civil se pudieren plantear".

Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso 1. del artículo 354 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 81 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, por el siguiente:

"1.- El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, invade parcial o totalmente el inmueble ajeno".

Montevideo, 7 de noviembre de 2005.

GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A partir de la alarma pública generada por personas que ocupan o invaden total o parcialmente inmuebles ajenos para luego pedir dinero o cualquier otra compensación como precio o condición para entregar el inmueble; y existiendo al respecto un vacío legal que ha llevado a fallos jurisprudenciales contradictorios, se entiende que es función primordial del legislador dar claridad a las normas jurídicas y las debidas garantías y seguridades a los justiciables.

El presente proyecto supone en su artículo 1º un agregado al delito establecido en el artículo 73 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, que establece:

"Artículo 73.- El arrendador que compeliere o indujere a su arrendatario a pagar de cualquier manera una suma distinta del precio mismo del arriendo como condición para que pueda firmarse el respectivo contrato o durante su vigencia, o que impusiere cualquier obligación adicional ajena a las insertas en el contrato, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.

La sanción penal será sin perjuicio de imputar el importe de lo indebidamente percibido al pago de alquileres.

En la misma pena incurrirá el arrendatario que compeliere o indujere a su arrendador a pagar de cualquier manera una suma de dinero no debida, como condición para entregar la finca objeto del arrendamiento o pretendiere obtener compensaciones materiales como precio de cesiones del arrendamiento no permitida por la ley o contrato".

A dicha norma se propone agregar lo siguiente:

"También incurrirá en delito y estará sujeto a la misma pena prevista en el inciso primero del presente artículo, el ocupante u ocupantes a cualquier título -no arrendatario o no arrendatarios-, de un inmueble, o parte o de partes del mismo, cualquiera sea el lugar o zona de ubicación del mismo, o el régimen de propiedad al que esté sujeto, que sin justa causa, compeliere o indujere, por sí o por medio de tercero o terceros, el propietario, inquilino, copropietario, o copropietarios, o promitentes compradores, o a sus representantes o administradores cualesquiera, a pagarle o pagarles, una suma de dinero no debida, como precio o condición para entregar el inmueble, o parte o partes del mismo, en su caso, o cualquier otra compensación que no fuere adeudada, como precio o condición, a los mismos efectos preindicados.

En los casos de delito o de delitos previstos en el inciso anterior, los jueces penales tendrán libertad de apreciar la prueba con arreglo a la libre convicción que se formen al respecto, fundamentando expresamente las razones que tengan para ello.

En tales hipótesis, al resolverse el procesamiento, se proveerá de oficio, o a petición de parte perjudicada, a la desocupación del inmueble, o de la parte o partes cualesquiera del mismo ocupadas, en un plazo de veinticuatro horas, por el magistrado penal con competencia para dictar el enjuiciamiento, sin perjuicio de las reclamaciones de cualquier especie, que en sede civil se pudieran plantear".

Como se advierte, del texto surge que pudiere ser sujeto pasivo de delito los propietarios, copropietarios, promitentes compradores, inquilinos, los representantes o administradores, y que la compensación exigida por el sujeto activo del delito (ocupantes del inmueble) puede ser tanto una suma de dinero no debida, como cualquier otra retribución que no fuera adeudada como precio o condición. Además, al resolverse el procesamiento se deberá proveer por el propio magistrado penal la desocupación del inmueble por parte de los ilegítimos ocupantes. En el artículo 2º se prevé volver a la redacción original del Código Penal en su artículo 354 en su inciso 1., el cual fuera modificado por el artículo 81 del Decreto-Ley Nº 14.219.

Hace a la más estricta hermenéutica volver a la redacción original que el codificador Irureta Goyena preveía para tipificar la usurpación.

Adviértase que el artículo 354 del Código Penal prevé tres situaciones donde se tipifica el delito de usurpación, en donde en su redacción original coinciden la formalidad del accionar delictógeno (apoderamiento o ilícito aprovechamiento) sin que se calificara el accionar del sujeto activo; sin embargo, la modificación establecida en el artículo 81 del Decreto-Ley Nº 14.219 exigió en la hipótesis tipificada en el inciso 1. que se actuara con violencia, o amenazas, o engaños, o abuso de confianza, o clandestinidad; dejando las tipificaciones en los incisos 2. y 3. del mismo artículo sin modificación alguna.

Se entiende que se debe volver a la redacción original del Código Penal retomando así la debida coherencia y unidad prevista originalmente por el codificador.

Montevideo, 7 de noviembre de 2005.

GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado".

D) "CIRCUITO HISTÓRICO EN LA CIUDAD DE PAYSANDÚ. (Creación).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Dispónese la creación de un circuito histórico en la ciudad de Paysandú, en el cual se inmortalice, mediante la colocación de placas recordatorias, la gesta heroica ocurrida durante los años 1864-1865, en las doce manzanas en que se desarrolló el centro de la conflagración.

Artículo 2º.- Créase una Comisión de Homenaje, a los efectos dispuestos en el artículo 1º, la que será conformada por dos miembros de la Cámara de Representantes, el Director de Cultura de la Intendencia Municipal de Paysandú, dos Ediles de la Junta Departamental de Paysandú, el Director del Museo Histórico Nacional, quien la presidirá, un representante del Directorio del Partido Nacional y un representante de las fuerzas vivas del departamento de Paysandú.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá los fondos necesarios para el cumplimiento de esta ley, con cargo a Rentas Generales.

Montevideo, 3 de noviembre de 2005.

GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, ORLANDO LERETÉ, Representante por Canelones, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de ley que proponemos tiene por motivo realizar un homenaje a los hombres y mujeres que lucharon y defendieron el país a través de su resistencia en la ciudad de Paysandú -la "Heroica"- en los años 1864-1865.

Dicho proyecto se basa en una iniciativa que el doctor Aníbal Durán del Campo ha presentado en diversos ámbitos del departamento de Paysandú y que incluso dio motivo a un libro de su autoría titulado "Paysandú heroica", en el cual relata y trae recuerdos que buscan afirmar, entre otras cosas, el motivo de la existencia de la nación oriental.

Creemos que asiste razón al autor al afirmar: "Entendemos que gestas tan heroicas no han tenido el homenaje que ellas han merecido, en la Plaza Constitución se ha instalado un mausoleo con las cenizas de Leandro Gómez, a quien además se le ha distinguido nominando con su nombre una calle importante, pero no aparecen en el nomenclátor urbano -al menos en calles principales- los nombres de los muchos héroes que participaron en la conflagración y que en algún caso murieron en ella y por ella".

Trátase de establecer un circuito, en las doce manzanas en las cuales se desarrolló el conflicto, que establezca en forma permanente por medio de la instalación de placas recordatorias de los principales hechos ocurridos y de los caídos más emblemáticos. Otros países lo hacen, puesto que recordar el pasado hace que las naciones tengan sus raíces cada vez más prendidas a la tierra.

Estados Unidos, por ejemplo, en la ciudad de Washington, tiene un recordatorio muy sobrio de todos los caídos en las guerras que ha librado dicho país. Lo propio vimos en Rusia, en donde se venera el recuerdo de quienes defendieron en San Petersburgo su libertad y la del mundo con su resistencia heroica.

Creemos de estricta justicia, entonces, llevar a la realidad lo que seguía proponiendo el doctor Durán del Campo en su libro: "En la actualidad, de aquellas diez calles que cercaban las doce manzanas que constituían el núcleo central de la conflagración -salvo Leandro Gómez- las once restantes no llevan el nombre de ninguno de aquellos gloriosos soldados. No hay ninguna mención especial a los valerosos defensores -L. Gómez, Braga, Acuña y F. Fernández- que aceptaron con estoica tranquilidad su trágico e injusto destino, como tampoco sobre la suerte corrida por Píriz, Azambuya, P. Rivero, Raña y tantos más, muertos en acción, a los que deberían agregarse los que lograron sobrevivir y no por ello dejaron de ser héroes".

Nuestras potestades emanan del artículo 85 numeral 13) de la Constitución de la República que dice: "A la Asamblea General compete: 13) Crear o suprimir empleos públicos, determinando sus dotaciones o retiros; y aprobar, reprobar o disminuir los presupuestos que presente el Poder Ejecutivo, acordar pensiones y recompensas pecuniarias o de otra clase y decretar honores públicos a los grandes servicios".

Montevideo, 3 de noviembre de 2005.

GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, ORLANDO LERETÉ, Representante por Canelones, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo".

E) "AEROPUERTO INTERNACIONAL JULIO SOSA. (Designación al Aeropuerto Internacional de Carrasco).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente ley el "Aeropuerto Internacional de Carrasco, General Cesáreo L. Berisso" pasará a denominarse "Aeropuerto Internacional - Julio Sosa".

Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 16.677, de 14 de diciembre de 1994, la cual le dio la denominación de "Aeropuerto Internacional de Carrasco General Cesáreo L. Berisso".

Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

MAURICIO CUSANO, Representante por Canelones, ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En este mes de noviembre, más precisamente el día 26 se cumplen cuarenta y un años de la desaparición física de quien en vida tan bien representara a los canarios todos y muy especialmente a su querida ciudad de Las Piedras.

Del matrimonio formado por Luciano Sosa, peón rural, y Ana María Venturini, lavandera, nace en la localidad de Las Piedras, departamento de Canelones, el 2 de febrero de 1926 un hijo varón al cual llamaron Julio María Sosa Venturini.

Apenas terminados los estudios primarios, la pobreza lo llevó a enfrentar la vida con cualquier changa que se le presentara. De ese modo, ejerció las más diversas ocupaciones: ayudante de mercachifle, vendedor ambulante de bizcochos, podador municipal de árboles, lavador de vagones, repartidor de farmacia, marinero de segunda en la aviación naval, etcétera.

Pero sus ambiciones eran otras. Y tras esas ambiciones, intervenía en cuanto concurso de cantores se le pusiera a tiro. También apareció el amor, que lo condujo al altar con solo dieciséis años; dos más tarde, se separó de aquella muchacha, llamada Aída Acosta. Por entonces, se inició profesionalmente en la ciudad de La Paz como vocalista de la orquesta de Carlos Gilardoni. Se trasladó luego a Montevideo, para cantar con las de Hugo Di Carlo, Epifanio Chaín, Edelmiro ''Toto'' D'Amario y Luis Caruso. Con esta última, llegó al disco, donde dejó cinco interpretaciones para el sello Sondor en 1948.

En junio del año siguiente, ya estaba en Buenos Aires cantando en cafés, como Los Andes, de la esquina de Jorge Newbery y Córdoba.

En agosto, lo descubrió el letrista Raúl Hormaza, que no demoró en acercarlo a Enrique Mario Francini y Armando Pontier, que andaban con ganas de sumar un nuevo cantor al que ya tenían en su típica, Alberto Podestá. De ganar veinte pesos por noche en el café, pasó a los mil doscientos mensuales con Francini-Pontier.

En abril de 1953, pasó a la típica de Francisco Rotundo, con la que grabó en Odeón y de cuyas placas se recuerdan aún verdaderas creaciones como las de "Justo el 31 ", "Bien bohemio" y "Mala suerte".

En junio de 1955 ingresó en la de Armando Pontier y registró sus grabaciones en Víctor y Columbia. "La gayola", "¡Quién hubiera dicho!", "Padrino pelao", "Martingala", "Abuelito", "Camouflage", "Enfundá la mandolina", "Tengo miedo", "Cambalache", "Brindis de sangre" o "No te apures, Carablanca" fueron algunos de sus clásicos en esa etapa en que el éxito estaba ya completamente de su parte. En 1958, contrajo un nuevo matrimonio, con Nora Edith Ulfed, con la que tuvo una hija, Ana María. Ya separado, reincidió, con Susana "Beba" Merighi, su compañera hasta el fin de sus días.

En 1960, reveló su otro aspecto artístico, el de poeta, con la publicación de un único libro, "Dos horas antes del alba". También incursionó en la letra tanguera con una muestra "Seis años", que lleva música de Edelmiro D'Amario.

A comienzos de 1960, se desvinculó de Pontier decidido a iniciar su etapa de solista. Convocó, entonces, al bandoneonista Leopoldo Federico para que organizara su orquesta acompañante. Con ella comenzó a grabar para el mismo sello en que lo hacía con Pontier, Columbia, en 1961, cuando ya estaba firmemente emplazado en el gusto popular.

El periodista Ricardo Gaspari, titular del departamento de prensa y promoción de la grabadora, lo bautizó "El Varón del Tango" porque fue el último de los cantores del viejo estilo, en el cual demostraba la virilidad de los antiguos hombres y el concepto de honor, y de igual modo tituló a su primer larga duración. Todo parecía marchar viento en popa. Solo había un inconveniente, enfrentarse al poderoso auge de la denominada "Nueva Ola", el "show business" de turno, con el que se venían cercenando las raíces culturales en la juventud de la época. Ese enfrentamiento con la "Nueva Ola" se representó a la perfección en la escena que protagonizó para la película "Buenas noches, Buenos Aires" (1964), en la que entonó y bailó con Beba Bidart "El firulete", ante unos jóvenes "twisteros" que terminaban por pasarse a los cortes y quebradas. Sin lugar a dudas, Julio Sosa fue el último cantor de tango que convocó multitudes. Y en ello poco importó que casi la mitad de su repertorio fuera idéntico al de Carlos Gardel, aunque también es cierto que interpretó algunos títulos contemporáneos.

Al margen del tango y la poesía, Sosa tuvo otra pasión, los automóviles. Fue propietario de un Isetta, un De Carlo 700 y un DKW modelo Fissore; con los tres terminó por chocar, debido a su gusto desmedido por la velocidad. El tercero resultó fatal.

El 25 de noviembre de 1964 tuvo un accidente automovilístico en la zona norte de Buenos Aires, fue internado en el Hospital Anchorena, y al día siguiente falleció. Fue tal el exceso de gente que convocó su velatorio, que tuvo que llevarse a cabo en el Luna Park.

De todas maneras, quedó su recuerdo, sobre todo en la generación que lo vio surgir y en las posteriores, como una de las más reconocibles e insoslayables figuras de la historia del tango.

El departamento de Canelones y la República Oriental del Uruguay le deben un gran reconocimiento, a quien tan bien nos representara con su timbre de voz tan especial.

¡Qué mejor homenaje para Julio Sosa! "El Varón del Tango", que cada vez que un vuelo arribe a nuestra terminal aérea internacional se escuche decir: "Arribamos al Aeropuerto Internacional 'Julio Sosa', Canelones, Uruguay".

Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

MAURICIO CUSANO, Representante por Canelones, ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Representante por Canelones".

4.-     Exposiciones escritas.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Está abierto el acto.

(Es la hora 14 y 24)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Orlando D. Lereté Salcedo solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre la posibilidad de instalar un cajero automático en el balneario Parque del Plata, departamento de Canelones. C/22/005

El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia Municipal de Montevideo, relacionada con la necesidad de proceder a una pronta reparación del monumento al doctor Washington Beltrán, existente en la ciudad de Montevideo. C/22/005

El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente; y de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, acerca de la posibilidad de declarar Área Natural Protegida la zona del lago artificial de Rincón del Bonete, próxima a la ciudad de Paso de los Toros, departamento de Tacuarembó. C/22/005

El señor Representante Esteban Pérez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, referente a la instalación de un teléfono público en un complejo de viviendas para pasivos, ubicado en la ciudad de Pando, departamento de Canelones. C/22/005

El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Contaduría General de la Nación y al Servicio de Garantía de Alquileres de dicha repartición; a la Asociación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas y a las Comisiones de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes y de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Senadores, sobre la posibilidad de extender la cobertura que brinda el referido Servicio a los titulares de empresas unipersonales. C/22/005

Los señores Representantes Pablo Abdala y Alberto Casas solicitan se curse una exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, relacionada con la necesidad de reducir el precio del gasoil para actividades productivas. C/22/005

El señor Representante José Carlos Cardoso solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y a los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico – Profesional; a las Asambleas Técnico Docentes y a todas las Juntas Departamentales, acerca de la necesidad de mejorar la enseñanza de la Historia Nacional en los distintos ámbitos educativos. C/22/005

El señor Representante Darío Pérez Brito solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

——Se votarán oportunamente

5.-      Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el 3 de noviembre de 2005:

Con aviso: Eduardo Guadalupe.

Sin aviso: Jorge Gabito Mira.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Jueves 3 de noviembre

ESPECIAL PARA EL DEPORTE

Con aviso: Jaime Mario Trobo, Julio Cardozo Ferreira y Julio César Fernández.

ESPECIAL SOBRE MARCO COOPERATIVO

Sin aviso: José Luis Blasina.

Viernes 4 de noviembre

INVESTIGADORA SOBRE HECHOS ACAECIDOS EN DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY EN LA NOCHE DEL 14 AL 15 DE JUNIO DE 2005, ACTUACIONES POSTERIORES Y SITUACION DEL ORGANISMO

Con aviso: Carlos Enciso Christiansen".

6.-     Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Veintisiete en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Orlando D. Lereté Salcedo al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre la posibilidad de instalar un cajero automático en el balneario Parque del Plata, departamento de Canelones.

"Montevideo, 3 de noviembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Parque del Plata, ciudad balnearia del departamento de Canelones, ubicada entre los kilómetros 48 y 51 de la Ruta Interbalnearia, con una población permanente de más de seis mil habitantes y con más de veinte mil entre los meses de diciembre y de marzo, no posee actualmente ningún servicio bancario. Al comienzo de la década del sesenta se instaló en ese balneario La Caja Popular de Fomento Interbalnearia, con fondos de vecinos de la localidad, que funcionó como Banco pero sin cambio de moneda extranjera. Posteriormente, en el mismo local, funcionó el Banco Mercantil y, finalmente, el BROU se hizo cargo del servicio hasta que, por disposición del Gobierno de la época, cerró en ese balneario y se instaló en la ciudad de Atlántida. La población de la ciudad de Parque del Plata, en general, se ha caracterizado por ser muy solidaria, es así que por intermedio de la Comisión de Fomento, del Club de Leones, del Rotary Club y de distintos clubes sociales se construyó un local para el Cuartel de Bomberos, se amplió la policlínica del Ministerio de Salud Pública y se compraron dos ambulancias para la misma; se construyó el local para una escuela especial -única entre los arroyos Pando y Solís Grande-; se instaló el alumbrado público en más de diez kilómetros -con columnas de hierro fabricadas por herreros locales-; funciona allí el único Centro de Atención a la Infancia y a la Familia (CAIF) de la zona y no seguimos enumerando. Como se comprenderá, además de una población solidaria, la misma tiene un sentido localista muy arraigado y lucha y apoya toda mejora para la zona. Por lo expuesto, solicitamos, como paso previo a la autorización para que funcione un Banco, que se instale, a la brevedad, un cajero automático, en el lugar en que los técnicos consideren más conveniente, ya que existen comercios en el centro del balneario, así como sobre la Ruta Interbalnearia, que están dispuestos a ceder instalaciones sin costo para el BROU. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, Representante por Canelones".

2) Exposición del señor Representante Pablo Abdala al Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia Municipal de Montevideo, relacionada con la necesidad de proceder a una pronta reparación del monumento al doctor Washington Beltrán, existente en la ciudad de Montevideo.

"Montevideo, 3 de noviembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación; y a la Intendencia Municipal de Montevideo. El monumento que perpetúa la memoria del doctor Washington Beltrán, erigido en la intersección de las avenidas Agraciada y Buschental, de esta ciudad, se encuentra deteriorado -falta la totalidad de su brazo derecho- a partir de la acción evidente y malévola de quienes atacan, sin rubor, tanto la propiedad ajena como los bienes públicos. La plaza que recuerda al homenajeado, donde se localiza la estatua que sufriera el atentado, se localiza en las cercanías del Centro Comunal Zonal Nº 16, por lo que debe presumirse que esa situación -sostenida en el tiempo por un período ya prolongado- no escapa al conocimiento de las autoridades municipales. Como circunstancia anecdótica cabe anotar similar cercanía -escasos cuatrocientos metros- con relación a la residencia del señor Presidente de la República. El nombre del doctor Washington Beltrán evoca una figura señera del Partido Nacional y de la República entera, por los valores que representa. Beltrán entregó el bien más preciado -su propia vida- del que un hombre puede desprenderse en nombre del ideal. Sirvió con pasión y brillantez al colectivo partidario, honrando su tradición y sus principios esenciales, pero el país todo, a partir de su inconmensurable sacrificio, reconoce en él un símbolo de justicia social y de libertad política. Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, solicito que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, y la Intendencia Municipal de Montevideo, realicen las gestiones pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para reparar, rápidamente, el monumento en honor al doctor Washington Beltrán, y así poder mantenerlo en condiciones adecuadas. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente. PABLO ABDALA, Representante por Montevideo".

3) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente; y de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, acerca de la posibilidad de declarar Área Natural Protegida la zona del lago artificial de Rincón del Bonete, próxima a la ciudad de Paso de los Toros, departamento de Tacuarembó.

"Montevideo, 3 de noviembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE); al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA); y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. El artículo 19 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, y los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, dan el marco normativo necesario para que se declare 'Área Natural Protegida' a zonas que por su valor medioambiental así lo requieran. La zona del lago del Rincón del Bonete es una de las que por sus valores de flora y de fauna y por sus riquezas arqueológicas -vestigios de presencia aborigen- requiere que se la declare como tal. No abundaremos en esta breve exposición escrita en la importancia que tiene proteger la flora del lugar y la enorme riqueza animal, debido a que este tema ha sido estudiado en profundidad y ya es conocido por los organismos competentes. Simplemente, queremos retomar una vieja aspiración del departamento de Tacuarembó, particularmente, de la zona sur, la ciudad de Paso de lo Toros, consistente en que la región de las islas del lago del Rincón del Bonete sea declarada área natural protegida. Asimismo, conjuntamente con esta declaración, sería muy bueno que ya se definiera un mecanismo de gestión y cuidado de la misma. Entre otros planteos, hemos recibido uno de un grupo de ciudadanos vinculados a la zona quienes nos alcanzaron un documento titulado: Proyecto Reserva Natural - Bustillo & Islas de Cardozo - Lago artificial del Rincón del Bonete - Tacuarembó. Se plasma en dicho proyecto, con meridiana claridad, la importancia de los valores medioambientales y arqueológicos en juego y la trascendencia de que ellos sean preservados y promovidos a través de la solicitada declaración y del consecuente mecanismo de gestión y cuidado. Otro aspecto que queremos destacar es que quienes plantean y solicitan la declaración de área natural protegida y su consecuente mecanismo de gestión y cuidado, son personas vinculadas a la comunidad isabelina desde siempre, quienes tienen amplio conocimiento de la zona mencionada. Cabe destacar, también, que la propuesta no implica gastos adicionales al Estado, solamente se requiere la coordinación de las instituciones involucradas -UTE, Dirección General de Recursos Naturales Renovables y DINAMA- y la decisión política para concretarla. Ningún organismo pierde; gana el medio ambiente que puede ser protegido y gana la comunidad, que puede preservar un bien de incalculable valor que podrá aprovecharlo para la investigación y la educación. Hacemos esta solicitud con la esperanza de que se pueda concretar, a la brevedad, una aspiración del departamento y que será de enorme beneficio para el país. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó".

4) Exposición del señor Representante Esteban Pérez al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, referente a la instalación de un teléfono público en un complejo de viviendas para pasivos, ubicado en la ciudad de Pando, departamento de Canelones.

"Montevideo, 4 de noviembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). Cercano a la ciudad de Pando, del departamento de Canelones, existe un complejo de viviendas del Banco de Previsión Social (BPS), conocido como Complejos de Viviendas del BPS 1 y 2. Esas viviendas, destinadas a jubilados y a pensionistas, son efectivamente habitadas por ciudadanos y ciudadanas de esa condición, con la particularidad de percibir pensiones o jubilaciones de escasos montos. La edad avanzada de esa población requiere, prácticamente, la presencia diaria de diversos servicios de emergencia de salud y de seguridad. Para la enorme mayoría de esas personas, es imposible sostener -a partir de dichas retribuciones- un servicio telefónico particular, por lo que solicitamos para esas viviendas la instalación de un servicio telefónico público en las condiciones que el ente estima más conveniente. Sin otro particular, saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones".

5) Exposición del señor Representante Jaime Mario Trobo al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Contaduría General de la Nación y al Servicio de Garantía de Alquileres de dicha repartición; a la Asociación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas y a las Comisiones de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes y de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Senadores, sobre la posibilidad de extender la cobertura que brinda el referido Servicio a los titulares de empresas unipersonales.

"Montevideo, 4 de noviembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, a la Contaduría General de la Nación y a la División Servicio de Garantía de Alquileres; a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial; a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes; y a la Asociación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas. La Contaduría General de la Nación ha anunciado que reinicia los procedimientos de garantía de alquileres para atender la demanda de los empleados del sector privado. Es una buena noticia que permite a muchos compatriotas acceder a un sistema de garantía de alquileres tradicional, como en antiguas épocas, el que, como consecuencia de la crisis del año 2002, se había restringido a los empleados del Estado. Esto, naturalmente, conspiró contra el inquilino y, como consecuencia, contra el mercado de alquileres. La buena noticia, al parecer, no incluye a quienes desarrollan autoempleo, básicamente a través de empresas unipersonales, que son una cantidad importante de compatriotas, que desarrollan actividades, especialmente en el área de los servicios, fuertemente desarrollados, y que significan una proporción importante del producto nacional. Seguramente, las condiciones de análisis para las empresas empleadoras de quienes trabajan en relación de dependencia, que en la novedad se incluyen en el régimen de garantía de alquileres, tendrán en cuenta los antecedentes del empleador, su historia como empresa ante los organismos de recaudación y, como lo señala la información, una evaluación que permita aquilatar las condiciones que ofrece como garante de servir salarios en forma permanente y con un horizonte razonablemente extenso. La información destaca éstos como los elementos a tener en cuenta en la calificación para acceder al sistema. Lo cierto es que, como hemos señalado, muchas uruguayas y muchos uruguayos trabajan por su propia cuenta, se encuentran registrados ante los organismos recaudadores desde un tiempo suficiente para el análisis de su comportamiento como contribuyentes, proveen de servicios a empresas o personas que -a su vez- son contribuyentes pero, sin embargo, no se encuentran dentro de los probables aspirantes a servirse del Sistema de Garantía de Alquileres que el Estado brinda a través de la Contaduría General de la Nación. Entendemos necesario que esta situación sea tenida en cuenta por las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Contaduría General de la Nación y de la División Servicio de Garantía de Alquileres, para permitir que una extendida fórmula de empleo, que es el autoempleo practicado a través de empresas unipersonales, fuertemente desarrollado en la era del crecimiento de la economía de los servicios, pueda ser razonablemente alcanzado por el sistema. Teniendo en cuenta que la garantía de alquileres es un mecanismo para quien tiene recursos para pagar un arrendamiento, pero no ofrece las garantías patrimoniales que habitualmente se le solicita, nos parece adecuado analizar la posibilidad de incluir, con las previsiones que corresponda, a las empresas unipersonales. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo".

6) Exposición de los señores Representantes Pablo Abdala y Alberto Casas al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, relacionada con la necesidad de reducir el precio del gasoil para actividades productivas.

"Montevideo, 7 de noviembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP). La evolución del precio internacional del petróleo y del tipo de cambio determinan que ANCAP y el Poder Ejecutivo estén en condiciones de decretar una rebaja de los precios de los combustibles, a la que debería procederse -a nuestro juicio- con la mayor prontitud. Esta opinión parece ser compartida tanto por el señor Ministro de Industria, Energía y Minería como por el señor Presidente de ANCAP. En efecto, diarios del día 12 de octubre del presente año transcriben declaraciones del señor Ministro en el sentido de que '... si el precio del barril se mantiene a la baja y el precio del dólar también, nuestra paramétrica indicará que de repente hay que hacer una rebaja: si es así, la vamos a hacer...'. El titular de la empresa pública, por su parte, en la misma oportunidad y medios, expresaba que '...con un petróleo a US$ 64 ya se justificaría una rebaja...', y la anunciaba para el término de las siguientes dos semanas. Sin embargo, trascendidos inmediatamente posteriores, en el sentido de que el Ministerio de Economía y Finanzas podría llegar a relativizar esos intentos, despiertan nuestra preocupación. Lo cierto es que el crudo ha descendido bastante por debajo de los US$ 64 -hoy se sitúa en los US$ 59- y el dólar continuó su línea de depreciación durante el mes de octubre. El último aumento de ANCAP fue en setiembre. Teniendo en cuenta que, en esa ocasión, el precio de referencia fijado fue de US$ 67 por barril, es evidente que el cambio de situación le está generando al Estado cuantiosas ganancias y ahorros, y compensando largamente las pérdidas registradas en el pasado, como las propias autoridades también lo han reconocido. Por otra parte, el Gobierno aún no ha concretado su promesa de gasoil productivo. El Director Nacional de Energía y Tecnología Nuclear admitió, hace pocos días, en el ámbito de la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes, que la situación, con relación a ese tema, se encuentra a fojas cero. Es esta, pues, una excelente coyuntura para aliviar el costo energético de los sectores del trabajo y de la producción, si -en el marco de una rebaja general- se optase por privilegiar el mencionado combustible sobre otros derivados del petróleo. Debe tenerse presente, asimismo, que el ajuste a la baja que reclamamos -entendemos que debería situarse entre un 10% y un 15%- beneficiaría el consumo en momentos en que es inminente la temporada turística, mejoraría la competitividad del país y, en general, favorecería al conjunto de la población. Por lo demás, y teniendo en cuenta las manifestaciones públicas formuladas al respecto por los más calificados voceros, es indispensable proceder en el sentido indicado; además, por las expectativas que -indudablemente- al nivel de toda la sociedad se han generado. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. PABLO ABDALA, Representante por Montevideo; y ALBERTO CASAS, Representante por San José".

7) Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y a los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico – Profesional; a las Asambleas Técnico Docentes y a todas las Juntas Departamentales, acerca de la necesidad de mejorar la enseñanza de la Historia Nacional en los distintos ámbitos educativos.

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a los Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional, y a las Asambleas Técnico Docentes; y a las Juntas Departamentales. Hace pocos días, en el programa televisivo Zona Urbana, se le preguntó a un joven estudiante, en la puerta de su Facultad, dónde habían desembarcado los Treinta y Tres Orientales, a lo que él respondió, con total seguridad, 'en Pocitos'. A un Diputado -profesor de Literatura- se le preguntó qué se recordaba el 23 de setiembre y también, sin dudarlo, señaló: 'el día de la primavera'. A otro Diputado se le preguntó el nombre de la playa de desembarco de los Treinta y Tres Orientales y él dijo: 'playa de Asencio, por eso se recuerda el Grito de Asencio'. Creo que son ejemplos suficientes para demostrar que las actuales autoridades del Consejo Directivo Central de la ANEP tienen sobre la mesa un asunto bastante importante a resolver, acerca de qué se enseña y qué se aprende de historia nacional en nuestras aulas. Pero, para sorpresa de todos -o por lo menos la mía- el Director Nacional de Educación Pública anuncia que está preocupado por el pasado reciente, esto es, la guerrilla tupamara, la dictadura, los desaparecidos, la restauración democrática. Con toda la bibliografía disponible y la formación docente actual, la gente no sabe casi nada de la historia nacional. Supongo que el señor Consejero Barrán ha de estar muy preocupado, realmente han leído muy poco sus obras. Pero la respuesta de nuestras autoridades es la imperiosa necesidad de que los profesores se zambullan en el pasado inmediato, ese que tiene como protagonistas a los actuales Ministros de Estado y a otros jerarcas frente a los Juzgados, citados o por citar, ante la Justicia uruguaya o ante la internacional. Con Jueces que piensan de una manera y con Tribunales que los corrigen, estamos en medio de la resolución de esos asuntos. Historia con actores vivos cuya fuente es la periodística o la literatura política, porque los historiadores desapasionados y metódicos aún no han elaborado el necesario material bibliográfico de la forma en que la historia se escribe, con diferentes enfoques pero relevando hechos y documentando sucesos. ¿Qué harán los profesores? ¿Buscarán diarios de la época? ¿'El Día', 'La Mañana', 'El Diario', 'El País', 'Mundocolor', o los que analizaban -con su visión y corazón- como 'Marcha', por ejemplo? ¿O les dirán a sus alumnos?: 'en las librerías hay disponibles varios libros de Fernández Huidobro, de Mujica, de Campodónico, de Bordaberry, y otros. Imaginemos a nuestros profesores de Historia señalar: 'Bueno, muchachos: en realidad el Movimiento de Liberación Nacional (MLN), cuyos principales hombres eran un tal José Mujica -por ese entonces, alias 'Facundo'- y un tal señor Fernández, conocido como 'El Ñato', decidió que parte de su financiamiento se realizaría asaltando bancos, robando armas de armerías y domicilios de coleccionistas y esto, efectivamente, fue así'; ¿creen ustedes que un profesor dirá esto? Con todo respeto por los docentes de mi país, yo creo que no. Estudiar la historia de los actores vivos, más cuando éstos son gobernantes, lleva a un sesgo indudable. A no ser que la 'historia oficial', que el Gobierno iba a encargar a tres investigadores, ya esté pronta y, entonces, leeremos la historia en un libro de texto que regalará ANEP. Un 23 de setiembre murió, casi olvidado, Artigas en el lejano Paraguay; los Treinta y Tres Orientales desembarcaron en la playa de Agraciada; y el Grito de Asencio, de febrero de 1811, es el inicio del levantamiento patriota. ¿No será hora de afianzar estos conocimientos y alentar a historiadores independientes a escribir sobre la historia reciente? ¿No será la hora de que el Estado no encargue escribir la historia, sino que ofrezca documentación de los Servicios de Inteligencia, a los Ministerios, a los organismos públicos? ¿No habrá que invitar a los tupamaros de entonces a ofrecer públicamente información sobre sus decisiones? ¿No será el momento de ver el video del periodista francés, en el que Topolansky explica cómo se decidía a quién se mataba? ¿No debiéramos esperar los resultados de las excavaciones en los batallones para que tengamos una visión más clara de los sucesos y, luego, provocar el estudio sistemático de la historia actual? El desafío es alto. El Consejo Directivo Central de la ANEP tiene una integración monopartidaria, sólo está representado el Partido que ganó. Aunque Yarzábal, Florit, D'Elía y Barrán sean buena gente, que lo son, no nos representan a todos y, en educación, eso es mucho, y para muestra basta un botón. Sugiero a estas autoridades que pregunten por el discurso del Consejero Gómez, del Consejo de Educación Primaria, en la Escuela Grecia, la semana anterior. Hasta a los padres de izquierda presentes en el acto les pareció un abuso. Si así valoran las autoridades los sucesos del pasado reciente, como sociedad estaremos expuestos a que la historia que lleve adelante la ANEP sea la de imponer una verdad, la de trasmitir una visión de los hechos, la de ganar adeptos. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha".

8) Exposición del señor Representante Darío Pérez Brito al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, referente a la tarifa que paga una parroquia que desarrolla una importante función social en la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado.

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). La Parroquia Santa Teresita se encuentra ubicada en el tradicional barrio Rodríguez Barrios de la ciudad de San Carlos, del departamento de Maldonado. Un grupo de feligreses y el Cura Párroco cumplen una importante función social, en estrecha relación con la sociedad, brindando ayuda absolutamente necesaria. Esa Parroquia debe pagar tarifa de agua potable como si fuera un comercio, por lo que debe desviar recursos para afrontar ese gasto mensual. Solicitamos que se tenga a bien estudiar la posibilidad de que se la tenga en cuenta para que se le cobre una tarifa domiciliaria normal o, mejor aún, una tarifa social, en virtud del importante papel de promoción social que cumple. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado".

9) Exposición del señor Representante Darío Pérez Brito al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sobre la actividad de los buzos mejilloneros que operan en el área de Punta del Este.

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Los buzos que se dedican a la explotación del mejillón, que operan en el área de la ciudad de Punta del Este, del departamento de Maldonado, nos han planteado la siguiente problemática: muchos de ellos no son dueños de embarcaciones habilitadas o con permiso para la extracción de mejillones. Están obligados a pagar a los dueños de las embarcaciones un alto porcentaje, aproximadamente un tercio de la extracción permitida por embarcación, y libre de gastos. Los barcos son solo un medio de transporte, porque, en realidad, los partes de extracción son firmados después de la captura por los buzos. Son dueños y buzos a la vez de embarcaciones con permiso, solo 2 de 9. La extracción de mejillones, además de ser importante para la gastronomía en nuestros lugares turísticos, genera puestos de empleo y, en el caso de los buzos dedicados a esa actividad, un limitado tiempo útil de trabajo en la vida, por riesgos propios de la profesión. Aspiramos a que 'el que doble el lomo debajo del agua', el verdadero actor de la extracción, sea contemplado de otra manera, por ejemplo, dándole el permiso de extracción a quien ejerce el esfuerzo. Esperamos, entonces, una respuesta que dé justicia a lo planteado. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado".

MEDIA HORA PREVIA

7.-     Propuesta de que se designe "Albérico Passadore" a la Escuela Técnica de Colón, en el departamento de Montevideo.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor Diputado Mutio.

SEÑOR MUTIO.- Señora Presidenta: hemos pedido la palabra a los efectos de comunicar que próximamente vamos a presentar un proyecto de ley con el fin de que se designe a la Escuela Técnica de Colón, en el departamento de Montevideo, con el nombre de Albérico Passadore.

A continuación, haré una breve reseña de la exposición de motivos que va a acompañar ese proyecto de ley.

El proyecto de ley por el que se designa a la Escuela Técnica de Colón con el nombre de Albérico Passadore rinde homenaje a un ciudadano ejemplar, multifacético, con destacada actuación en diversas áreas y con una profunda vocación de servicio que se tradujo en un esfuerzo sin pausas para servir al país desde varios ángulos del quehacer nacional.

La comunidad de Colón, a través de sus fuerzas vivas, especialmente el Rotary Club de Colón, promueve esta iniciativa para tributar un merecido e impostergable homenaje a esta destacada personalidad, tan rica en nobles virtudes ciudadanas, a fin de perpetuar su recuerdo.

Don Albérico Passadore estuvo estrechamente vinculado al quehacer de ese instituto de enseñanza, al que prestó desinteresadamente su colaboración y ayuda invalorables, en todo tiempo y, particularmente, en la construcción de su moderno edificio actual, que en buena medida se debe a su aporte generoso.

Quizás la característica más señalada de la personalidad de don Albérico Passadore sea la variedad de las actividades que desempeñó, y en todas estuvo en primer plano. Fue viticultor, empresario, dirigente político, legislador, deportista, benefactor, todo lo cual desarrolló con brillo, pasión, enorme tenacidad y notable desprendimiento.

Don Albérico Passadore fue un importante y visionario vitivinicultor, que contribuyó en forma significativa al desarrollo de esta actividad de superior importancia para la vida económica del Uruguay, que le ha dado prestigio en el concierto de las naciones.

Como empresario, estuvo al frente de Bodegas y Viñedos Santa Rosa, pionera y líder del sector vitivinícola. Su empresa siempre ha sido una fuente de trabajo importante en la zona de Colón, muchos de cuyos habitantes encuentran allí su medio de vida.

Como ciudadano inquieto y preocupado por los problemas de la sociedad y del país, la acción política tampoco podía serle ajena. A esta actividad, ejercida con idealismo y autenticidad, dedicó también sus mayores desvelos y su inagotable capacidad de trabajo. Fue un dirigente político destacado, apreciado y respetado, siempre cercano a la gente, encabezando por varias décadas la tradicional Lista 4 del Partido Nacional en Montevideo.

Albérico Passadore fue legislador; ocupó una banca de Diputado por el departamento de Montevideo en varias oportunidades y también fue Senador. Dejó su banca el 5 de junio de 1973. Fue un legislador responsable, serio, trabajador, dedicado especialmente a la atención de los temas vinculados a la industria y la producción nacional.

En la historia del deporte nacional su nombre ocupa un lugar de primer orden, destacándose en varias disciplinas como atleta y como dirigente. Muy tempranamente se dedicó a la práctica del deporte, primero al fútbol, luego al ciclismo y también al atletismo, ostentando durante muchos años el récord nacional de salto con garrocha. Fue técnico de básquetbol, siendo campeón federal y sudamericano en 1946, y dirigió al equipo uruguayo que venció por única vez al de Estados Unidos. Como dirigente, fue el nervio motor del Club Atlético Olimpia, desde que en 1933 llegó a Colón. Construyó, en las décadas de los años cincuenta y sesenta, la formidable sede de esta institución, cuya actividad cumple una función social, educativa y deportiva trascendente para una amplia zona del norte de Montevideo. Fue un importante dirigente del Comité Olímpico Uruguayo, del que recibió la condecoración por haber sido el deportista "amateur" más relevante de su época.

Formó una numerosa familia, ligada indisolublemente al deporte. Sus hijos y nietos se han destacado en la práctica de distintas disciplinas: automovilismo, karting, ciclismo y rugby. El apellido Passadore figura en lugares de privilegio.

Don Albérico, como se le conoce en Colón, fue un colaborador entusiasta y permanente de los centros de enseñanza de la zona. Fue protagonista fundamental de la construcción de la escuela industrial, hoy escuela técnica, cuya designación con su nombre se propone. También fue promotor de la construcción del Liceo Nº 9 de Lezica, de la Escuela Rural de Las Violetas, en Canelones, y de su querida Escuela al Aire Libre Nº 199, vecina a la Bodega Santa Rosa. Respaldó permanentemente a las Comisiones de Fomento de las escuelas de la zona, las que integró y presidió en reiteradas oportunidades. Varias generaciones de maestros y directores, a lo largo de muchas décadas, son testigos del obrar silencioso y desprendido de don Albérico.

Don Albérico Passadore se caracterizó por ser un hombre sumamente generoso, abierto, altruista, que realizó una importante labor social. Siempre estuvo próximo al más desvalido y desprotegido, a quien se acercaba con naturalidad y sencillez, con su inconfundible sonrisa y mano franca. Jamás hizo distinción por razones de política, raza, religión ni de ninguna otra especie, cuidando con exquisita sensibilidad que el otro no sintiera el peso de su personalidad o la del apoyo que estaba dando; todos quienes trataron a Passadore lo tenían como un igual, un vecino más, con sus mismos gustos, afanes y pasiones.

(Suena el timbre indicador de tiempo)

——Don Albérico, hijo de don Juan Bautista Passadore y doña Rosa Saettone, nació en Colón, Montevideo, el 22 de octubre de 1903 y murió en su domicilio, a pocos metros de su casa paterna, el 4 de setiembre de 1997, a los noventa y tres años. Hombre de extraordinaria vitalidad y gran fuerza de voluntad, probo y honesto, trabajó sin pausas hasta cerca del final de su larga vida, y hasta sus últimos tiempos siguió interesado por las cosas de su comunidad, celebrando entusiasmado los acontecimientos que marcaban el progreso y el desarrollo de ella.

Don Albérico Passadore es un arquetipo de ciudadano, que debe tenerse como referente y ejemplo de vida para los jóvenes en formación. Por eso es de estricta justicia el aprobar el proyecto de ley que se presentará para que la Escuela Técnica de Colón lleve el nombre de este virtuoso y respetado vecino.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Escuela Técnica de Colón, al Rotary Club de Colón, a la Bodega Santa Rosa, al Comité Olímpico Uruguayo, a la Comisión Directiva del Club Atlético Olimpia y a la familia Passadore.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

8.-      Importancia del desarrollo en el país del concepto de responsabilidad social empresarial.

Tiene la palabra el señor Diputado Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señora Presidenta: mi intervención pretende reconocer y alentar determinadas iniciativas que se están llevando a cabo en el ámbito empresarial y que mucho hacen al nacimiento de una nueva conciencia colectiva en nuestra sociedad, hoy más que nunca anhelante y esperanzada en la aparición de nuevos signos y señales provenientes del área económica.

La más contundente y valiosa señal en la materia se ha venido dando en lo que se reconoce como responsabilidad social empresarial, que no es otra cosa que una visión de negocios que integra la gestión de la empresa, el respeto por los valores y principios éticos, por los trabajadores, la comunidad y el medio ambiente.

Obsérvese la relevancia de lo antedicho, pues ello propone analizar y cuidar todos los impactos que en la comunidad tiene un emprendimiento empresarial, e incorporar nada menos que la visión de negocios que toda gestión de estas características tiene, la custodia de aspectos tan relevantes como los valores y la ética y el respeto a los trabajadores, a la comunidad, al Estado y al medio ambiente.

La iniciativa en nuestro país en la búsqueda del desarrollo de dicho concepto corresponde a DERES -Desarrollo de la Responsabilidad Empresarial Social-, institución privada que funciona en la Universidad Católica del Uruguay y nuclea, desde el año 2000, a un grupo importante de empresas y organizaciones que buscan promover y difundir estos conceptos. Si bien no es claramente nuevo, porque en nuestro país la colaboración empresarial con la comunidad siempre existió y ha sido una constante, lo que sí es nuevo, primero, es la sistematización e integración al plan de negocios y gestión de la empresa, y, luego, la búsqueda de conciencia de su relevancia como herramienta de comunicación y conjunción de intereses en una sociedad.

Son múltiples los ejemplos de iniciativas en tal sentido. Podemos citar el de la industria, y en particular el de una empresa que hizo la efectiva reincorporación de mil niños en situación de calle al sistema escolar; o el de otra que donó trescientos mil litros de lubricante reconvertido; o el de otra que asistió a pacientes del Hospital Pereira Rossell que ya no tenían vasos a través de una donación proveniente de un proceso de reciclaje. Podríamos también citar que se formó a cuatro mil ciudadanos en técnicas de reanimación, o que se dio ayuda a dieciocho familias de La Cruz de Carrasco para incorporarlas a un proceso de logro de una vivienda digna, o algo que tuvo más difusión: la coordinación e instrumentación de donaciones al barrio Las Láminas, de Bella Unión, por parte de radio El Espectador.

También se debe reconocer que un nuevo código en la visión de negocios se desarrolla de manera más cercana al óptimo cuanto menos intervengan las instituciones del ámbito público. De todos modos, ello no quita que, por ejemplo, desde este Parlamento, y como Representantes Nacionales que somos, reconozcamos el enorme valor que cada una de las iniciativas instrumentadas tiene, de por sí, en el avance y en la mejora constante de la sociedad en la que todos los presentes estamos embarcados, ni tampoco quita que, con sumo cuidado -no es del caso caer en el facilismo de la ayuda o promoción a través de la exoneración fiscal-, igual se busque instrumentar un reconocimiento público de estas iniciativas, un reconocimiento legal inteligente, que se alinee en la búsqueda del nacimiento de un nuevo perfil empresarial, en el que en la performance diseñada en la gestión de un negocio no tenga ninguna cabida la evasión tributaria, el crédito laboral deteriorado ni el concordato mal usado, y en el que, al decir de Tomás Linn, "los nabos de siempre que pagan todas y cada una de sus cuentas en fecha" tengan su ámbito de reconocimiento tangible, material, además de su sagrado acervo moral que como empresarios y ciudadanos tienen.

Me imagino reconocimientos tangibles, como un trato diferencial en el acceso al crédito. Por ejemplo, si se trata de un empresario clase A en el cumplimiento de sus obligaciones en la comunidad, la confianza que ha generado bien merece más bajos puntos de interés en un crédito solicitado, o, si se está igualando en la oferta realizada en el seno de una licitación pública, al Estado le debería importar qué socio comercial tendrá. Si es clase A, su lugar en el perfil de riesgo en el diseño de fiscalización tributaria será por supuesto otro. Se pueden seguir citando ejemplos en los que esa calificación se haga valer.

Estamos elaborando un proyecto de ley en tal sentido, que en concreto no propone una simple calificación empresarial, sino la instrumentación de un registro en el que se vaya generando un sentimiento de pertenencia. La importancia de la pertenencia o de la exclusión de ese registro y de determinadas categorías se recogerá en el propio mercado nacional e, inclusive, internacional. Por ejemplo, estar al día en el pago de tributos no es un mérito de por sí; sí lo es haber estado siempre al día, o un determinado plazo de tiempo. Esto ayuda a separar la paja del trigo entre empresarios, entre quienes han ganado mercado por derecha y además son conscientes del desarrollo del país, y quienes solo tienen un precario ánimo de lucro.

Un constante interés por el cuidado del medio ambiente, tenga o no impacto la específica actividad de la empresa, no debe ser indiferente al Estado, porque a la sociedad no le es indiferente. Si hay fuerte impulso y apoyo a la "conectividad" informática en la escuela pública, al Estado le "sobreimporta", y así sucesivamente.

A nivel internacional, fueron divulgados los hallazgos de un reciente estudio y proyecto sobre cien empresas multinacionales que calificaron en un promedio de ventas anuales de US$ 15.5 billones, encomendado por el Banco Mundial y por la Corporación Financiera Internacional, del cual surgen datos realmente trascendentes. Estos son: el 52% de las empresas han optado por un socio en función de sus políticas en responsabilidad social empresarial en países en desarrollo; en los últimos cinco años, las empresas estudiadas han aumentado su inversión en responsabilidad social empresarial un 47% en personal, un 72% en presupuesto y un 68% en tiempo de sus altos ejecutivos. Asimismo, un 81% de los encuestados afirmaron estar involucrados en temas sociales "más allá de los portones de las fábricas".

(Suena el timbre indicador de tiempo)

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- La Mesa ruega al señor Diputado que redondee su pensamiento.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Este mismo estudio e investigación concluyó con las siguientes recomendaciones a los Gobiernos y a las instituciones que los apoyan: es necesario crear y promover en los países un ambiente favorable de responsabilidad social empresarial para atraer inversiones; incluir en la evaluación de los negocios de los inversores potenciales la preocupación acerca de temas de responsabilidad social empresarial; constituir e identificar una base local de empresas con perfil de responsabilidad social empresarial; promover el cumplimiento justo de leyes firmes relacionadas con temas de responsabilidad social empresarial, como, por ejemplo, medio ambiente, salud, seguridad y corrupción.

El concepto de responsabilidad social empresarial comienza a aglutinar a un valioso empresariado, y este país en incipiente desarrollo los está necesitando en primera línea.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a DERES -Universidad Católica-, a ACDE -Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa-, a la Fundación Logros, a CEMPRE Uruguay, a la Fundación ACAC, a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, a la Cámara de Industrias del Uruguay, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Grupo Antievasión, y al Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

9.-     Resolución del CODICEN por la que se introducen cambios en los programas de Historia.

Tiene la palabra el señor Diputado Mahía.

SEÑOR MAHÍA.- Señora Presidenta: uno suele utilizar la media hora previa para reflexionar sobre algunos temas. En particular, voy a referirme a los cambios en los programas de Historia anunciados en los medios, en virtud de una resolución del CODICEN que, evidentemente, ha generado polémica.

Según ha trascendido, en el último año de primaria y en algunos años del primer ciclo se incluirá algo de lo que podríamos llamar "historia reciente".

Evidentemente, uno tiene que saludar este cambio, porque con esto se pretende restablecer la línea histórica, recuperando algo que se perdió durante la administración Rama: la referencia a la continuidad histórica de los hechos. Aunque se trata del tramo final de la historia reciente, este es un aspecto a destacar.

Realmente, uno siente que existe preocupación, porque públicamente se sostiene que no ha pasado el tiempo suficiente y que algunos de los actores están involucrados en estos tiempos. Pero un estudiante de doce o de catorce años debe conocer la verdad sobre el golpe de Estado del 27 de junio de 1973, del que ya pasaron más de treinta años. Estas generaciones merecen tener una visión histórica de estos hechos; en este sentido, después de transcurridos veinticinco años algunas Administraciones extranjeras revelan determinados secretos de Estado y hacen públicos sus documentos. No se debe tomar el hecho de que muchos de los actores políticos de la época sigan actuando como tales como límite del análisis histórico-científico; dicho análisis se puede basar en hechos, en documentos y en aspectos que hacen al contenido histórico de los últimos años. Es más: si tenemos confianza -como tenemos- en el cuerpo docente uruguayo, en su ética y en su idoneidad, indudablemente la enorme mayoría va a responder con un criterio científico y técnico a la asimilación de estos hechos.

Creemos que para todo el Uruguay es una verdadera garantía tener en el CODICEN a un hombre como el profesor José Pedro Barrán, que es una de las máximas figuras en cuanto al desarrollo de la historiografía nacional. Si el temor es el abordaje de los temas y no los temas en sí mismos -uno tiende a pensar que la sospecha está dada por cómo se van a trasmitir estos temas a los estudiantes y no por su contenido-, podría darse este tipo de suspicacias con algunos hechos históricos como, por ejemplo, lo que en el siglo XIX algunos llamaron "el abrazo del Monzón" y otros "la derrota del General Rivera a manos del General Lavalleja". ¿Cómo debe presentar esto un historiador? ¿Como dos concepciones, dos puntos de vista, dos corrientes historiográficas, o como la opción de una de las dos? ¿Es más o es menos peligroso por el tiempo en el que se ha desarrollado esto?

Creo que, en el fondo, aquí hay una gran desconfianza o cierto escepticismo en cuanto a la idoneidad técnica y la ética de nuestro cuerpo docente. Estas afirmaciones, que subyacen estos conceptos, indudablemente reflejan una concepción alejada de la realidad del cuerpo docente, ofensiva para quienes están al frente de grupos -tanto de primaria como de secundaria- y cargada de prejuicios.

Indudablemente, este es un primer paso para recuperar la institucionalidad de una asignatura que hace a la visión histórica de los hechos y a la formación intelectual de nuestros estudiantes.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al CODICEN, al Consejo de Educación Secundaria, al Consejo de Educación Primaria y al Consejo de Educación Técnico-Profesional, así como a los gremios de cada una de estas ramas y a la Asociación de Profesores de Historia del Uruguay.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

10.-     Propuesta de que se designe "Albérico Passadore" a la Escuela Técnica de Colón, en el departamento de Montevideo.

SEÑOR MUTIO.- Pido la palabra para hacer una precisión sobre mi intervención en la media hora previa.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MUTIO.- Señora Presidenta: solicito que la versión taquigráfica de mis palabras también sea enviada al Directorio del Partido Nacional.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

11.-     Fallecimiento del ingeniero Ángel Cabral.

Tiene la palabra el señor Diputado Ramos.

SEÑOR RAMOS.- Señora Presidenta: hace algunos días, más precisamente el pasado 22 de octubre, recibimos con mucho pesar la triste e inesperada noticia del fallecimiento del ingeniero Ángel Cabral.

Esta muerte enluta el alma de todos quienes tuvimos el honor de conocerlo. Todos nos sentimos y seguiremos conmovidos por su muerte.

¿Quién era Ángel Cabral? Era un hombre joven, un hombre con fuerza y con coraje, pero por sobre todas las cosas, un gran amigo, un gran compañero. Estaba radicado, junto a su joven familia, en la ciudad de Varela, desde donde desarrolló en estos últimos años su actividad política. Desde allí militaba por su Nuevo Espacio y por la izquierda toda, abarcando todo el departamento de Lavalleja.

Fue uno de los tantos miles que trabajaron duro para que la izquierda alcanzara el Gobierno Nacional por primera vez en este país. En realidad, se pierde una promesa, un desafiante; se pierde una parte de la historia del Nuevo Espacio.

Había aceptado un enorme desafío: la Gerencia General de AFE. Él añoraba sacar el ferrocarril adelante, este ferrocarril tan venido a menos en las últimas décadas; por eso la elección de tomar dicho cargo. A pesar de los pocos meses en que lo ejerció, demostró con hechos su capacidad y su destreza para desempeñar dicha función, habiéndose ganado el respeto y admiración de todos sus compañeros. Desde allí ya se vislumbraba su gran proyección. No es exagerado decir que la entrega total y apasionada con que él desarrollaba su tarea lo llevó a la muerte.

Fue de una gran lealtad y de una gran generosidad para con nosotros. Escribía en "Marcha" don Carlos Quijano a raíz de un homenaje: "Algunos tienen el privilegio o la desgracia de morir a su hora; o después de pasada su hora cuando ya la jornada está cumplida". Ángel muere en la mitad del camino; su corazón le falló.

Por eso tomé la decisión, con el aval de mis compañeros de bancada y de Partido, de realizar este justo y sentido homenaje. Quizás estas fueron las palabras más apropiadas que he encontrado, aunque nunca estarán a la altura de nuestra emoción por este dolor inesperado: hace algunos días se nos fue un gran amigo, un gran compañero.

Quiero hacer llegar a su esposa, a sus cuatro pequeños hijos, a sus hermanos, a sus familiares y a sus amigos el más cálido de los abrazos.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a sus familiares, al Directorio de AFE, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de la Cámara de Representantes, a la Comisión de Transporte y Obras Públicas del Senado, a la Junta Departamental de Lavalleja, a la Mesa Política del Frente Amplio, al Encuentro Progresista y a la Mesa Ejecutiva Nacional del Nuevo Espacio.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

12.-     Conveniencia de brindar apoyo estatal a los espectáculos de carnaval.

Tiene la palabra el señor Diputado Varela Nestier.

SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: dentro de pocos días comenzarán las pruebas de admisión para el concurso oficial de agrupaciones del carnaval 2006. Con ellas se iniciarán oficialmente las actividades de una de las expresiones culturales más importantes, masivas y características de nuestra identidad nacional. Es difícil encontrar en el mundo otra actividad artística de la dimensión de nuestro carnaval: casi cuarenta días de espectáculos de alta calidad, inteligencia y originalidad, y un gran esfuerzo de cientos y cientos de artistas y técnicos que durante meses se preparan para llevar a su pueblo la fiesta carnavalera.

Para tener una idea de la dimensión del fenómeno del que estamos hablando, digamos que en 2005 se vendieron 450.000 entradas en treinta y siete días de funciones en los distintos escenarios de Montevideo, y al desfile inaugural del carnaval y al de las llamadas asistieron más de 200.000 personas. Un número aún mayor siguió las trasmisiones de radio y televisión de dichos eventos, y en muchos casos los medios de comunicación se transformaron en un puente imaginario que unió a miles de uruguayas y uruguayos que, desparramados por el mundo, se sintieron convocados por una actividad que es parte sustancial de su memoria individual y colectiva.

El carnaval uruguayo tiene una formidable potencialidad económica que no se ha desarrollado en todas sus posibilidades, entre otras cosas, por la miopía de las autoridades nacionales, que hasta ahora no le prestaron la atención necesaria, o directamente dieron la espalda a su desarrollo. En Montevideo, el carnaval es posible por el aporte de la Intendencia Municipal de Montevideo -para el que ha volcado importantísimos recursos- y de DAECPU. Ambas instituciones han sabido coordinar sus respectivas áreas de acción para hacer posible una mejora permanente de esta propuesta cultural.

En los últimos años, la apuesta municipal se ha fortalecido a través del fenómeno de la murga joven y de los talleres de percusión desarrollados en todos los barrios, que han nutrido de fresca savia joven a la propuesta ya centenaria de la fiesta popular.

Pero si bien en la capital el carnaval ha llegado a un desarrollo sumamente importante -y esperamos con confianza que se extienda a toda la zona metropolitana-, ya hoy en San José, en Tacuarembó, en Salto, en Artigas, en Durazno, en Rocha y en otros puntos del Uruguay, con sus características regionales y culturales, también se desarrolla esta fiesta popular.

En un mundo globalizado como el que vivimos, en una región con vecinos tan poderosos, con industrias culturales muy potentes, pasa a ser muy importante, desde todo punto de vista, la defensa y la promoción de nuestra identidad cultural. El carnaval es, indudablemente, parte sustancial de ella, y por esto, junto con otras manifestaciones culturales que merecen la misma atención, creemos que nuestro Gobierno, desde los Ministerios respectivos, debe modificar la actitud que hasta ahora se ha mantenido con relación a dichas actividades.

Es necesario que los Ministerios de Educación y Cultura y de Turismo y Deporte tengan una actitud proactiva con relación al carnaval. No alcanza con una presencia a través de algún otro trofeo o la participación en alguna comisión con relación al tema. Se debe estudiar con todos los actores comprometidos en el carnaval, desde sus participantes directos -artistas, técnicos, periodistas, público- hasta los organismos nacionales y departamentales, los investigadores, etcétera, una estrategia con relación al tema, y también se debe participar con recursos, en la medida de las posibilidades, en un desarrollo a largo plazo de esta propuesta cultural.

Por supuesto, el Parlamento tampoco debe estar omiso, y desde sus Comisiones respectivas tendrá que acompañar dicho proceso. Estoy seguro de que los resultados desde el punto de vista social, cultural y económico de un emprendimiento de estas características, en el marco de un debate mayor aún, para definir una política de Estado en materia cultural, justificarán los esfuerzos que la tarea demande.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Educación y Cultura y de Turismo y Deporte; a la Comisión de Cultura de la Junta Departamental de Montevideo; a DAECPU; a los programas "Rememorando", de CX 42, y "Carnaval del Futuro", de CX 30; a Tenfield S.A.; a la División Turismo de la Intendencia Municipal de Montevideo, y a los Directores de Cultura de todas las Intendencias del país.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

13.-     Fallecimiento de la señora Rosa Parks.

Tiene la palabra el señor Diputado Martínez Huelmo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora Presidenta: hace pocos días murió, en la ciudad de Detroit, la señora Rosa Parks, llamada "la madre del movimiento por los derechos civiles". Su nombre, a nivel universal, hace años que ha adquirido el halo de la leyenda, pues personificó aquel viejo dicho que expresa: "una idea cuyo tiempo ha llegado, es incontenible".

Su historia ha sido relatada infinitas veces. El 1º de diciembre de 1955, en Montgomery, Alabama, Rosa Parks, entonces de cuarenta y dos años, retornaba a su casa desde su trabajo en la sección corte y confección de una tienda. Al abordar el ómnibus, ella notó que el conductor era el mismo que en una ocasión previa, unos doce años antes, la había forzado a bajarse. Esa vez, el fondo del ómnibus estaba lleno, de modo que ella se había subido por la parte delantera y por esa razón el conductor la había sacado del vehículo; los blancos adelante y los negros atrás, y si no había asientos suficientes para los blancos, los americanos afrodescendientes tenían que levantarse y cederles los suyos.

Ese conductor no había cambiado su moral en tanto tiempo, y gritando a todo el pasaje afrodescendiente les dijo: "Lo mejor que podrían hacer ustedes sería levantarse y dejarme esos asientos". Todos se levantaron, pero ella permaneció sentada. Recordaba Rosa Parks que ella no veía cómo podía mejorar su situación acatando esa tremenda discriminación, pues "mientras más cedíamos y obedecíamos, peor se nos trataba".

El conductor, como representante del sistema, le gritó: "¿No te vas a levantar?", a lo que Rosa Parks respondió con un rotundo "No". "Bueno, voy a hacer que te arresten", declaró él. "Puedes hacerlo", respondió Parks.

Luego, la policía le preguntó por qué no se levantaba y ella respondió con una interrogación: "¿Por qué todos ustedes están empujándonos por todos lados?". Esta circunstancia llevó a la población afroamericana de Montgomery a una actitud de ira multitudinaria, y así se llevó a cabo un gran boicot contra el servicio de ómnibus; la gente caminaba solidariamente para no usar esos servicios.

Toda aquella movilización extraordinaria estuvo conducida por Martin Luther King. Todo actuaba en contra de los activistas: la prensa, con falsos testimonios y rumores; bombas, amenazas telefónicas y todo tipo de actos intimidantes. Pero la unión de la voluntad y la solidaridad dijeron: "¡Basta!". Y así fue como un año después, la Suprema Corte declaró inconstitucional la segregación en los ómnibus y a partir de allí se abrió el camino de los derechos civiles en los Estados Unidos, en pro de la igualdad de derechos para los afroamericanos.

Martin Luther King dijo de ella: "Ella estaba anclada a ese asiento por las indignidades acumuladas de días pasados y la ilimitada aspiración de generaciones todavía no nacidas. Ella fue víctima tanto de las fuerzas de la historia como de las fuerzas del destino. Ella había sido capturada por el espíritu del tiempo".

Es sabido que en aquella época era más fácil identificar el racismo, pues ello se respiraba. En el año 2003, Rosa Parks afirmó que todavía hay racismo en los Estados Unidos, pero sus formas no son tan obvias como hace cincuenta años. Los recientes hechos de Nueva Orleáns así lo confirman dramáticamente.

Por lo expuesto, solicito al señor Intendente de Montevideo y a los señores Ediles que estudien la posibilidad de llamar a algún espacio público o calle de la capital de la República con el nombre de Rosa Parks, en mérito a su vida entregada a una larga militancia por los derechos civiles y contra el racismo. Ello será un permanente recordatorio en nuestra ciudad de esta gran mujer, que nos ha dado una extraordinaria lección de vida.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Intendente Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación y Cultura.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

14.-     Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara).

Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Asqueta Sóñora, Olano Llano, Gallo Imperiale y Vega.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se autorice a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social a reunirse durante la sesión de la Cámara del día de la fecha".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

15.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

Desde cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:

De la señora Representante Silvana Charlone, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 10 y 16 de noviembre de 2005, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Pandolfo.

Del señor Representante Gonzalo Novales, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para participar de la Conferencia sobre "La cadena agroindustrial en el sector forestal y la gestión ambiental para el desarrollo sustentable", a realizarse en la ciudad de Mercedes, y en la sesión del Consejo de Ministros que se llevará a cabo en la Villa Santo Domingo de Soriano, por el periodo comprendido entre los días 8 y 9 de noviembre de 2005, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Adul Nebu.

Del señor Representante Enrique Pintado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 17 y 18 de noviembre de 2005, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Eloísa Moreira.

Ante la licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante Juan José Bruno, y en virtud de la denegatoria presentada por los suplentes siguientes, la Corte Electoral a solicitud de la Cámara proclama nuevos suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 8 y 10 de noviembre de 2005, a la suplente correspondiente siguiente, señora Ana Laura Gadea.

Del señor Representante Pablo Iturralde, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para participar en la Conferencia de Líderes que patrocina la Organización Demócrata Cristiana de América (OCDA), a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú por el período comprendido entre los días 8 y 11 de noviembre de 2005 y por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 12 y 17 de noviembre de 2005, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Alfredo Cabrera.

Del señor Representante Álvaro Alonso, para que se prorrogue, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 9 y 10 de noviembre de 2005, la licencia oportunamente concedida, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Mutio".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Sra. Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de solicitar al Cuerpo que usted preside, licencia por motivos particulares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, entre los días 10 y 16 de noviembre del corriente año.

Sin más, saluda muy atentamente,

SILVANA CHARLONE
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Sra. Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez.

Sin más saludo a usted muy atentamente.

Gabriel Courtoisie".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Sra. Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez.

Sin más la saluda atentamente.

Jorge Mazzarovich".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 16 de noviembre de 2005.

II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes, señores Gabriel Courtoisie y Jorge Mazzarovich.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 10 y 16 de noviembre de 2005, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone.

2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Gabriel Courtoisie y Jorge Mazzarovich.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Jorge Pandolfo.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI".

"Montevideo, 3 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito ante la Cámara de Representantes licencia por los días 8 y 9 de noviembre de 2005 al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 16.465, en la redacción dada por el literal D) de la Ley Nº 17.827.

Sin más, la saluda atentamente,

GONZALO NOVALES
Representante por Soriano".

"Montevideo, 4 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante por Soriano Gonzalo Novales para los días 8 y 9 de los corrientes.

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Fernando Vélez Molina ".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de la Conferencia sobre "La cadena agroindustrial en el sector forestal y la gestión ambiental para el desarrollo sustentable", a realizarse en la ciudad de Mercedes, y en la sesión del Consejo de Ministros que se llevará a cabo en la Villa Santo Domingo de Soriano.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 9 de noviembre de 2005.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Fernando Vélez Molina.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, por el período comprendido entre los días 8 y 9 de noviembre de 2005, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de la Conferencia sobre "La cadena agroindustrial en el sector forestal y la gestión ambiental para el desarrollo sustentable", a realizarse en la ciudad de Mercedes, y de la sesión del Consejo de Ministros que se llevará a cabo en la Villa Santo Domingo de Soriano.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente, señor Fernando Vélez Molina.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Adul Nebu.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración.

Por la presente me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia por los días 17 y 18 de noviembre, convocando a mi suplente respectivo.

El motivo es personal.

Saluda atentamente,

ENRIQUE PINTADO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 18 de noviembre de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta.

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y 18 de noviembre de 2005, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado.

2)Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio Nueva Mayoría, señora Eloísa Moreira.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI".

"Corte Electoral

Montevideo, 4 de noviembre de 2005

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
maestra Nora Castro

3339/05
272/20

Señora Presidenta:

Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado en el día de hoy, visto que el Representante Nacional por el departamento de Durazno, Juan José Bruno electo por la hoja de votación número 2 del lema Partido Nacional, solicitó licencia entre los días 8 y 10 de noviembre inclusive y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, resolvió proclamar Representante Nacional al segundo candidato Sr. Jorge Lladó y suplentes a los señores Carlos Torres, Jorge Mejeses y Ana Laura Gadea. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el término de la licencia concedida al Representante Nacional señor Juan José Bruno y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República, por la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, con la redacción dada en su artículo primero, por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso 3º del mismo artículo..

Saludo a la señora Presidente con mi más distinguida consideración.

CARLOS A. URRUTY
Presidente

ANTONIO MORELL
Secretario Letrado".

"Durazno, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno.

Sin más, la saluda atentamente.

Jorge Lladó".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno.

Sin más, la saluda atentamente.

Carlos Torres ".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno.

Sin más, la saluda atentamente.

Jorge Mejeses".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Durazno, Juan José Bruno por el período comprendido entre los días 8 y 10 de noviembre de 2005.

RESULTANDO: Que los suplentes correspondientes siguientes, señores Pablo Langone, Yamandú Triñanes y Daniel Landon, no habían aceptado por esa vez la convocatoria de que fueron objeto.

CONSIDERANDO: I) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó a los señores Jorge Lladó, Carlos Torres y Jorge Mejeses y señora Ana Laura Gadea, como suplentes, lo que comunicó por Oficio Nº 3339/2005, de 4 de noviembre de 2005.

II) Que los suplentes proclamados señores Jorge Lladó, Carlos Torres y Jorge Mejeses, no aceptan la convocatoria.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptanse las negativas de los suplentes siguientes señores Jorge Lladó, Carlos Torres y Jorge Mejeses.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Durazno, por el período comprendido entre los días 8 y 10 de noviembre de 2005, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2, del Lema Partido Nacional, señora Ana Laura Gadea.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi consideración:

Por la presente solicito licencia en mi cargo de Representante Nacional, entre el 8 y el 11 del corriente por el literal D) de la Ley Nº 17.827, motivado por la invitación que adjunto, y entre el 12 y el 17 inclusive, por motivos personales.

Sin otro particular, y agradeciendo desde ya se cite a mi suplente respectivo, la saluda muy atentamente,

PABLO ITURRALDE
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta vez, no voy a aceptar la convocatoria que se me realizara, para asumir como Representante Nacional entre los días 8 y 17 de noviembre.

Sin otro particular, y agradeciendo desde ya la convocatoria al suplente respectivo, la saluda muy atentamente;

Carmen Sánchez ".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: Las solicitudes de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política para participar en la Conferencia de Líderes que patrocina la Organización Demócrata Cristiana de América (OCDA), a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú y por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política por el período comprendido entre los días 8 y 11 de noviembre de 2005 y por motivos personales por el período comprendido entre los días 12 y 17 de noviembre de 2005.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Carmen Sánchez.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal D) y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política para participar en la Conferencia de Líderes que patrocina la Organización Demócrata Cristiana de América (OCDA), a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú por el período comprendido entre los días 8 y 11 de noviembre de 2005, y por motivos personales por el período comprendido entre los días 12 y 17 de noviembre de 2005, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde.

2) Acéptase la negativa que por esta única vez ha presentado la suplente siguiente, señora Carmen Sánchez.

3) Convóquese por Secretaría, por los mencionados lapsos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Alfredo Cabrera.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente me dirijo a usted, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3º del artículo único de la Ley Nº 16.465, para solicitarle se sirva concederme prórroga a la licencia oportunamente concedida por los días 9 y 10 de noviembre del año en curso.

Saludo a usted con mi más alta estima,

ÁLVARO ALONSO
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente me dirijo a usted, a fin de comunicarle que por los días 9 y 10 de noviembre del corriente no acepto la convocatoria a la Cámara de Representantes con motivo de la licencia solicitada por el Diputado Álvaro Alonso.

Sin otro particular saluda a usted atentamente,

Sebastián Da Silva".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente me dirijo a usted, a fin de comunicarle que por los días 9 y 10 de noviembre del corriente no acepto la convocatoria a la Cámara de Representantes con motivo de la licencia solicitada por el Diputado Álvaro Alonso.

Sin otro particular saluda a usted atentamente,

Gustavo Barrios".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de prórroga de la licencia oportunamente concedida, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Alonso.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le prorrogue la licencia por los días 9 y 10 de noviembre de 2005.

II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Sebastián Da Silva y Gustavo Barrios.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Prorróguese la licencia, oportunamente concedida por motivos personales, por los día 9 y 10 de noviembre de 2005, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Alonso.

2) Acéptanse, por esta única vez, las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señores Sebastián Da Silva y Gustavo Barrios.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 9 y 10 de noviembre de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Mutio.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI".

16.-     Integración de Comisiones.

——Dese cuenta de la integración de Comisiones.

(Se lee:)

"El señor Representante Carlos Gamou sustituirá al señor Representante Gonzalo Pessi como miembro en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, desde el 8 y hasta el 18 de noviembre de 2005.

El señor Representante Gonzalo Pessi sustituirá al señor Representante Carlos Gamou como miembro en la Comisión de Presupuestos, desde el 8 y hasta el 18 de noviembre de 2005".

17.-     Aplazamiento.

——Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa listas de candidatos, si no hay objeciones corresponde aplazar la consideración del asunto que figura en primer término: "Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Primer Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución)".

18.-      Preferencias.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Señora Presidenta: de acuerdo con lo conversado en la coordinación, solicitamos que se posponga la consideración del proyecto que figura en tercer lugar del orden del día y se incluya en el de la sesión del martes 15 de noviembre.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA.

La Cámara de Representantes saluda a las alumnas y a los alumnos de los sextos años de la Escuela Nº 34 Clemente Estable, de Young, departamento de Río Negro.

19.-     Jubilación por edad avanzada de los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. (Se establece la compatibilidad con el goce de otra jubilación o retiro).

Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Jubilación por edad avanzada de los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. (Se establece la compatibilidad con el goce de otra jubilación o retiro)".

Prosigue la discusión general.

Estaba en uso de la palabra el señor Diputado Blasina, quien puede continuar.

SEÑOR BLASINA.- Señora Presidenta: estamos plenamente de acuerdo tanto con el proyecto presentado por el señor Diputado González Álvarez -y aprobado por la unanimidad de los cuatro integrantes de la Comisión de Seguridad Social de esta Cámara- como con las expresiones vertidas en Sala por el miembro informante, señor Diputado Pablo Abdala.

A continuación realizaremos algunas manifestaciones a título de complemento de lo ya expresado.

En primer lugar, quiero decir que el tema que voy a plantear se debatió en el año 2003 con motivo de la consideración en esta Cámara del proyecto de Carta Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que se convirtió en ley a principios de 2004. Uno de los temas allí planteados fue si era posible aplicar una norma específica en relación con el artículo 77 y la incompatibilidad para una Caja paraestatal, o si ese aspecto debía considerarse dentro de una norma global que comprendiera a las tres Cajas paraestatales.

Reitero que este fue uno de los temas en discusión cuando, durante la Legislatura pasada, se consideró este mismo proyecto en la Cámara. En esa ocasión sostuvimos que el artículo 1º de la Ley Nº 16.713 -que habla taxativamente de la especificidad de las Cajas paraestatales respecto a las normas generales que plantea la propia ley- justifica plenamente considerar de manera específica este problema, aparte de otras situaciones que se pueden dar en las Cajas paraestatales con respecto al mismo asunto.

Este es el primer aspecto que me interesaba dejar claro, porque fue tema de polémica en la Legislatura pasada. La presentación a la Cámara de este proyecto por parte del señor Diputado González Álvarez está dando razón a que esto se pueda considerar como una cuestión específica.

En segundo término -esto ya se ha comentado por parte de los señores Diputados Pablo Abdala y González Álvarez-, se mencionan una serie de problemas vinculados con la norma votada en 2003. Yo voy a hacer simplemente un repaso de la situación de aquellos profesionales que se reciben a una edad avanzada, o relativamente avanzada, por algunas razones harto explicables y conocidas. De acuerdo con las normas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en cuanto a causal jubilatoria -treinta años de trabajo en dicha Caja y sesenta años de edad-, ¿cuando se considera incompatible la jubilación por edad avanzada? Hay que tener en cuenta que las personas que se reciben tardíamente, en su enorme mayoría desempeñan actividades en otros ámbitos y pueden tener acceso a la jubilación en otras Cajas. ¿Cuándo accederían, entonces, en el caso que acabo de mencionar, a generar causal en la Caja de Profesionales Universitarios si no se habilita la compatibilidad de la jubilación por edad avanzada? Este es un beneficio que se obtiene a los setenta años de edad, con quince años de trabajo efectivamente aportados a la Caja. ¿Cuándo, entonces, accederían? Es algo que no podemos medir, porque responde a la casuística, pero es seguramente a una edad muy avanzada. Este es, de por sí, un elemento de mucho peso para que, en esa situación, los involucrados continúen aportando al instituto al que venían haciéndolo, porque el único beneficio al que tendrían derecho por el aporte que están volcando sería, precisamente, la jubilación por edad avanzada. Entonces, ¿qué razón tendrían para seguir aportando si ese beneficio quedara sin efecto?

Vamos a admitirlo: hay una expectativa que, desde el punto de vista cuantitativo, comprende a muchas personas; hay una expectativa en cuanto a la revisión de esta norma aprobada en 2003. Yo creo que este beneficio debe restablecerse, porque desde todo punto de vista parece indiscutible la compatibilidad entre la percepción de la jubilación por edad avanzada a esa edad, con la causal de quince años de trabajo acumulados para las personas que mencioné al principio de la exposición, que -insisto- no son pocas.

Como reflexión final diré que hay algo que me parece contradictorio desde el punto de vista que se lo mire: si la jubilación por causal común generada en el mismo instituto, es decir, en la Caja de Profesionales Universitarios, no es incompatible con una jubilación obtenida en otra institución de seguridad social, ¿cómo puede serlo la percepción de la jubilación por edad avanzada con la jubilación generada en otra institución de seguridad social? ¿Cuál es la explicación racional de que lo primero sea compatible y lo segundo incompatible? Francamente, hasta apelando al más elemental sentido común cae por su peso que esto debe modificarse y que esta norma debe hacer compatible la percepción de una jubilación en otra institución, porque, además, quien se hace cargo del pago de ese beneficio es la propia Caja de Profesionales Universitarios.

Una numerosísima delegación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios visitó la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, y nos manifestó que por unanimidad -no solo de los miembros del Directorio, sino de los integrantes de la Comisión Asesora-, ya en 2003 habían manifestado su total acuerdo con el contenido del proyecto que modifica la incompatibilidad, pasándola a compatibilidad, y que ahora lo reiteraban.

(Murmullos.- Campana de orden)

——El asunto es meridianamente claro. En consecuencia, por lo dicho por los señores Diputados que me precedieron en el uso de la palabra y por algunos aspectos que acabamos de mencionar, recomendamos a la Cámara la rápida aprobación de este proyecto.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Antes de continuar con la lista de oradores, solicitamos a los señores Diputados y a las señoras Diputadas que interrumpan las reuniones particulares para el mejor desarrollo de la plenaria.

Tiene la palabra el señor Diputado Pérez.

SEÑOR PÉREZ.- Señora Presidenta...

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Perdone, señor Diputado.

Recuerdo a los señores Diputados y a las señoras Diputadas que está terminantemente prohibido el uso de teléfonos celulares en Sala.

Puede continuar el señor Diputado Pérez.

SEÑOR PÉREZ.- Señora Presidenta: simplemente, quería traer a la memoria de este Cuerpo el hecho de que, si bien en nuestro país, en teoría, la enseñanza es gratuita, las cifras demuestran que son pocas, muy pocas las personas provenientes de la clase obrera, de los sectores más empobrecidos de nuestra población, que pueden alcanzar el título para el que se sienten llamados por alguna vocación especial. Eso significa que un alto porcentaje de quienes acceden a un título lo hagan ya veteranos. Por lo tanto, también dicen las cifras de sus aportes a la Caja que no llegan nunca a cubrir los años necesarios para jubilarse. Entonces, ante la desigualdad social, también es de justicia que levantemos la mano en apoyo a este proyecto de ley.

Es todo cuanto tenía que decir, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR BLASINA.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo Único.- Modifícase el artículo 77 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 77. (Jubilación por edad avanzada).- La causal de jubilación por edad avanzada se configurará -siempre que no se cuente con causal de jubilación común- con:

A) Un mínimo de servicios con cotización efectiva en la Caja de:

1) 11 (once) años de servicios a partir del 1º de enero de 2004.

2) 12 (doce) años de servicios a partir del 1º de enero de 2005.

3) 13 (trece) años de servicios a partir del 1º de enero de 2007.

4) 14 (catorce) años de servicios a partir del 1º de enero de 2008.

A partir del 1º de enero de 2010, se requerirá un mínimo de 15 (quince) años de servicios.

B) El cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo con el siguiente detalle:

1) Para el hombre, el cumplimiento de 70 (setenta) años de edad.

2) Para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:

- 66 (sesenta y seis) años a partir del 1º de enero de 2004.

- 67 (sesenta y siete) años a partir del 1º de enero de 2005.

- 68 (sesenta y ocho) años a partir del 1º de enero de 2007.

- 69 (sesenta y nueve) años a partir del 1º de enero de 2008.

  A partir del 1º de enero de 2010, se requerirá, para la mujer, un mínimo de 70 (setenta) años de edad para configurar la causal por edad avanzada.

La jubilación por edad avanzada será compatible con el goce de otra jubilación o retiro".

20.-     Comisionado Parlamentario del Sistema Carcelario. (Se modifican los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.684, de 29 de agosto de 2003).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Comisionado Parlamentario del Sistema Carcelario. (Se modifican los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.684, de 29 de agosto de 2003)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 361

"CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modifícanse los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.684, de 29 de agosto de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 22.- El cargo de Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario es incompatible con otra actividad remunerada, pública o privada, salvo el ejercicio de la docencia. No obstante, si ocupara algún cargo público, quedará comprendido en lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001".

"ARTÍCULO 23.- Se autoriza al Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario a solicitar el pase en comisión de hasta diez funcionarios públicos, de acuerdo a lo que establece el artículo 67de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. A estos efectos no regirá la prohibición establecida en el artículo 507 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de agosto de 2005.

RODOLFO NIN NOVOA
Presidente

HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario.

Anexo I al
Rep. Nº 361

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Derechos Humanos

I N F O R M E

Señores Representantes:

La Comisión de Derechos Humanos ha estudiado el proyecto de ley aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores que posibilita el pase en comisión de hasta diez funcionarios públicos a efectos de apoyar la tarea encomendada al Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, instituido por la Asamblea General (Ley Nº 17.684, de 29 de agosto de 2003).

Como es de conocimiento de las señoras y señores parlamentarios la disposición mencionada le otorga al mencionado Comisionado Parlamentario un número importante de responsabilidades a nivel nacional, motivo por el cual esta Asesora recomienda al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que, a través de pases en comisión de funcionarios públicos, le permita integrar el equipo de apoyo a tan importante tarea.

Sala de la Comisión, 19 de octubre de 2005

BEATRIZ ARGIMÓN, Miembro Informante, GUILLERMO CHIFFLET, GUSTAVO A. ESPINOSA, GONZALO NOVALES, DANIELA PAYSSÉ, EDGARDO RODRÍGUEZ".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Argimón.

SEÑORA ARGIMÓN.- Señora Presidenta: este proyecto de ley, que estuvo en nuestra mesa de trabajo luego de su aprobación en el Senado, fue motivo de un intercambio de opiniones entre legisladores y legisladoras, visto que se trata de un número importante de pases en comisión. Después de haber deliberado, y atendiendo a las características del trabajo que el Comisionado ha asumido llevar adelante, entendimos que es de orden acompañarlo, por lo que sugerimos a los señores legisladores y a las señoras legisladoras apoyarlo con su voto.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

21.-     Estatuto del Refugiado. (Establecimiento).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: "Estatuto del Refugiado. (Establecimiento)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 288

"PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

ESTATUTO DEL REFUGIADO

CAPÍTULO I

Definición de refugiado. Cláusulas de inclusión

Artículo 1º. (Derecho al refugio).- Toda persona tiene derecho a recibir refugio en el territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad.

Artículo 2º. (Cláusulas de inclusión).- Será reconocido como refugiado toda persona que:

A) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de pertenencia a determinado grupo étnico o social, género, religión, nacionalidad u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

B) Ha huido del país de su nacionalidad o, careciendo de nacionalidad, ha huido del país de residencia porque su vida, seguridad o libertad, resultan amenazadas por la violencia generalizada, la agresión u ocupación extranjera, el terrorismo, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos o cualquier otra circunstancia que haya perturbado gravemente el orden público.

CAPÍTULO II

Cláusulas de exclusión y revocación

Artículo 3º. (Cláusulas de no aplicabilidad).- No tendrán derecho a gozar de la condición jurídica de refugiado en territorio uruguayo:

A) Las personas nacionales uruguayas.

B) Las personas que reciben protección o asistencia actual de un órgano u organismo de las Naciones Unidas, distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente, con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán el derecho a los beneficios del régimen establecido en el artículo 2º de la presente ley.

C) Las personas que gocen de la protección de las autoridades competentes en el país en que han fijado residencia, en iguales condiciones que los nacionales de ese país.

Artículo 4º. (Cláusulas de exclusión).- No tendrán derecho a gozar de la condición jurídica de refugiado en territorio uruguayo, las personas respecto de las cuales existen motivos fundados para considerar que:

A) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, tal como se hallan definidos por la normativa internacional.

B) Han cometido un grave delito común, en consonancia con los principios de derecho universalmente aceptados; fuera del territorio nacional y antes de ser admitidas en él como refugiados.

C) Se han hecho culpables de actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 5º. (Revocación).- Cuando a posteriori del reconocimiento de la condición jurídica de refugiado se constate, fehacientemente, que la persona se halla comprendida en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4º o se probara fehacientemente la falsedad de los fundamentos invocados para el reconocimiento de su condición de refugiado, se revocará de inmediato dicho reconocimiento.

Con excepción de los casos en que resulte procedente la extradición, el Ministerio del Interior podrá decretar la expulsión del citado extranjero en un plazo no menor de treinta días. La orden de expulsión no se ejecutará hasta que la decisión quede firme.

CAPÍTULO III

Pierden la calidad de refugiados.
Cláusulas de cesación

Artículo 6º. (Cláusulas de cesación).- Cesa la condición de refugiado en los siguientes casos:

A) Si el refugiado se ha acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad.

B) Si habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente.

C) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección de dicho país.

D) Si voluntariamente se ha establecido en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor a ser perseguido.

E) Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocido como refugiado.

F) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde tenía su residencia habitual.

G) Si ha obtenido la ciudadanía legal uruguaya.

Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los refugiados que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de una persecución anterior.

CAPÍTULO IV

Régimen de expulsión

Artículo 7º. (Permanencia en el país).- En los casos de cesación o de denegación de la condición jurídica de refugiado, el extranjero podrá optar por permanecer en el territorio nacional, en otra condición migratoria aplicable.

Artículo 8º. (Expulsión del solicitante de refugio denegado o refugiado cesado).- En caso que el solicitante no haya sido reconocido como refugiado o al refugiado se le hubiere aplicado una cláusula de cesación y no califique para adquirir otra condición migratoria común, podrá decretarse su expulsión.

La resolución de expulsión será adoptada por el Ministerio del Interior y se concederá un plazo no menor de treinta días, para que dicha persona pueda abandonar el país. La orden de expulsión no se ejecutará hasta que la decisión quede firme.

La expulsión decretada determina la inhabilitación para el reingreso al país por un plazo de dos años.

Artículo 9º. (Expulsión colectiva de extranjeros).- Queda prohibida la expulsión colectiva de extranjeros, sean o no refugiados.

CAPÍTULO V

Principios del refugio

Artículo 10. (Principios).- Toda solicitud de refugio impone al Estado respetar los siguientes principios:

A) No discriminación.

B) No rechazo en la frontera.

C) No devolución directa o indirecta al país donde su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad estén en peligro.

D) No sanción por ingreso ilegal al país.

Artículo 11. (No discriminación).- Ninguna autoridad estatal, institución, grupo o individuo establecerá discriminación de especie alguna por motivo de pertenencia a determinado grupo étnico o social, género, religión, nacionalidad, ideología u opiniones políticas respecto a un solicitante de refugio o refugiado.

Artículo 12. (No rechazo en frontera).- Todo funcionario público, en ejercicio de funciones de control migratorio en un puesto fronterizo de carácter terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, se abstendrá de prohibir el ingreso condicional al territorio nacional a toda persona que manifieste su intención de solicitar refugio. Esta disposición se aplicará aun cuando el solicitante no posea la documentación exigible por las disposiciones legales migratorias o ésta sea visiblemente fraudulenta o falsificada.

Artículo 13. (No devolución).- Toda autoridad pública se abstendrá de devolver, expulsar, extraditar o aplicar cualquier otra medida que implique el retorno del solicitante o refugiado a las fronteras del país donde su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad estén en peligro.

Artículo 14. (No expulsión de refugiados o solicitantes de refugio).- Toda autoridad pública se abstendrá de resolver la expulsión del territorio nacional de un solicitante de refugio o refugiado, hasta tanto exista resolución denegatoria firme sobre su caso. En caso de ser necesario, la Comisión de Refugiados pedirá la asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para reasentar al refugiado en un tercer país.

Artículo 15. (Ingreso ilegal).- El proceso administrativo o judicial tendiente a imponer sanciones penales o administrativas y las medidas de restricción ambulatoria aplicables que tengan su antecedente en el ingreso ilegal o fraudulento del solicitante al territorio nacional, quedarán en suspenso por orden del Juez competente hasta que exista resolución firme relativa a su solicitud de refugio. A quien se le haya reconocido como refugiado no se le impondrán sanciones penales ni administrativas por motivos que directa o indirectamente estén vinculados con el ingreso ilegal al país para solicitar refugio.

Artículo 16. (Reglas de apreciación).- Los órganos competentes evaluarán la totalidad de los antecedentes disponibles, aplicando el principio "pro hominis" a favor del solicitante, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados.

Artículo 17. (Confidencialidad).- Los órganos creados por esta ley y sus integrantes, no podrán facilitar información alguna relativa a las personas de los solicitantes o refugiados. Toda la información que reciban de o sobre los solicitantes y refugiados es confidencial. Solo podrá ser revelada por autorización expresa y escrita de la persona interesada o por resolución fundada de la Justicia competente.

No se admitirá otra excepción que las establecidas en la presente ley.

Quienes incumplieren el deber establecido en el presente artículo, serán sancionados con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

CAPÍTULO VI

Cooperación Internacional

Artículo 18. (Cooperación Internacional).- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica y financiera del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la comunidad internacional para la asistencia directa de las personas refugiadas.

CAPÍTULO VII

Deberes y derechos del refugiado

Artículo 19. (Deberes).- Todo refugiado debe respetar el orden jurídico.

Artículo 20. (Derechos humanos).- El Estado debe garantizar el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales y todos los demás reconocidos a los habitantes de la República.

Artículo 21. (Derecho a la reunificación familiar).- La reunificación familiar es un derecho del refugiado. La condición de refugiado, a solicitud de éste, le será reconocida al cónyuge, concubino e hijos, así como a cualquier otro pariente por consanguinidad o afinidad, salvo que a su respecto le sea aplicable una cláusula de exclusión o de cesación.

Artículo 22. (Derecho a intérprete y asistencia letrada).- Durante la sustanciación del procedimiento de determinación, el solicitante de refugio tiene derecho a contar con un intérprete. De igual manera, podrá comparecer con asistencia letrada a todas las instancias del procedimiento.

TÍTULO II

ÓRGANOS

CAPÍTULO I

Órganos competentes en la determinación

Artículo 23. (Creación de la Comisión de Refugiados).- La determinación de la condición jurídica de refugiado le compete a la Comisión de Refugiados (CORE) que funcionará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la integración y cometidos que regulan los artículos siguientes.

Artículo 24. (Integración).- La Comisión de Refugiados (CORE) estará integrada por:

A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Ministro.

B) Un representante de la Dirección Nacional de Migración, designado por el Ministro del Interior.

C) Un representante de la Universidad de la República, designado por el Consejo de la Facultad de Derecho entre los docentes de la Cátedra de Derechos Humanos o disciplinas específicas.

D) Un representante del Poder Legislativo, que será el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, o quien sea designado por la propia Comisión de entre sus miembros.

E) Un representante de una Organización No Gubernamental, sin fines de lucro, con competencia en la materia, designada por el Representante Regional o Nacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

F) Un representante de una Organización No Gubernamental, sin fines de lucro, cuyo objetivo y práctica esté centrada en los Derechos Humanos, designada por la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG), o quien haga sus veces.

G) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o su representante, será siempre miembro invitado para las reuniones de la Comisión de Refugiados (CORE), con derecho a voz pero sin voto.

Sin perjuicio de ello cada uno de los integrantes de la Comisión de Refugiados (CORE), será designado por cada autoridad competente conjuntamente con su alterno respectivo.

La Presidencia de la Comisión de Refugiados (CORE) será ejercida anualmente en forma rotativa entre los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo.

En caso de empate el Presidente de la Comisión de Refugiados (CORE) tendrá doble voto.

Artículo 25. (Miembros honorarios).- Los miembros de la Comisión de Refugiados (CORE) serán honorarios.

Artículo 26. (Sede).- La Comisión de Refugiados (CORE) funcionará en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, que le brindará apoyo material y funcional.

CAPÍTULO II

Cometidos y funcionamiento

Artículo 27. (Quórum).- La Comisión de Refugiados (CORE) sesionará con un quórum de tres miembros que tengan voz y voto.

Artículo 28. (Competencia).- Compete a la Comisión de Refugiados (CORE):

A) Reconocer o no la calidad de refugiado.

B) Aplicar las cláusulas de exclusión o de cesación.

C) Revocar el reconocimiento de la condición jurídica de refugiado.

D) Resolver sobre las solicitudes de reunificación familiar.

E) Resolver sobre las solicitudes de reasentamiento.

F) En general resolver en todos aquellos aspectos referidos a la condición de refugiado.

Las resoluciones debidamente fundadas se adoptarán dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente, por mayoría simple de miembros presentes.

Artículo 29. (Cometidos).- Son cometidos de la Comisión de Refugiados (CORE):

A) Planificar, promover y coordinar políticas en materia de refugio, relacionándose directamente, a tales efectos, con cualquier institución pública o privada, nacional, internacional o extranjera, que fuese pertinente.

B) Coadyuvar en la búsqueda e implementación de soluciones duraderas para los refugiados.

C) Dictar y aprobar su Reglamento Interno y el de la Secretaría Permanente.

CAPÍTULO III

Secretaría Permanente

Artículo 30. (Secretaría Permanente).- La Comisión contará con una Secretaría Permanente, integrada por:

A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

B) Un representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior.

C) Un representante designado por la Organización No Gubernamental, integrante de la Comisión de Refugiados (CORE), relacionada en el literal E) del artículo 24 de la presente ley.

D) Los representantes referidos en los literales A) y B) del presente artículo, así como sus alternos, serán designados por los Ministerios que correspondan. En el caso del representante referido en el literal C) su alterno será designado por la misma Organización No Gubernamental que designa al titular, relacionada en el literal E), del artículo 24 de la presente ley.

E) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o su representante, será siempre miembro invitado para las reuniones de la Secretaría Permanente, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 31. Son cometidos de la Secretaría Permanente asesorar a la Comisión de Refugiados (CORE) para lo cual deberá:

A) Tomar conocimiento de toda solicitud de refugio que se presente ante cualquier autoridad del Estado.

B) Sustanciar el procedimiento de examen de la situación del refugiado y sus familiares.

C) Recibir en forma personal el testimonio del solicitante y todas las pruebas que éste ofrezca.

D) Practicar las diligencias de confirmación y prueba que correspondan.

E) Llevar un registro de los solicitantes y refugiados y elaborar y proporcionar los datos estadísticos que le sean solicitados.

F) Producir informe circunstanciado a la Comisión de Refugiados (CORE) sobre cada caso que la misma deba considerar.

G) Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de su cometido.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

Solicitud y trámite

Artículo 32. (Solicitud).- La solicitud de refugio deberá presentarse en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad nacional, departamental o el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con sede en el país o la Oficina encargada de representar sus intereses.

Si la solicitud fuera verbal, se asentará por escrito el contenido esencial de lo expresado por el solicitante.

La solicitud deberá contener, al menos, los nombres y apellidos del solicitante y su familia, nacionalidad, procedencia y toda otra condición relevante.

Artículo 33. (Requisitos de la solicitud).- La autoridad que reciba la solicitud deberá remitirla sin demora a la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados (CORE), dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su recepción.

La comunicación podrá ser dirigida en forma telegráfica, por fax o cualquier otra vía de comunicación.

Artículo 34. (Trámite de la solicitud).- La Secretaría Permanente dará trámite a la solicitud.

La instrucción del asunto no podrá superar el plazo de noventa días. Concluida la misma, elevará a la Comisión de Refugiados (CORE) un informe sumario y sus conclusiones, debidamente fundadas. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Refugiados (CORE) tendrá acceso a todas las actuaciones realizadas.

Artículo 35. (Cooperación).- Los organismos públicos, proporcionarán en forma urgente la información y documentación que solicite la Secretaría Permanente.

CAPÍTULO II

Resolución definitiva

Artículo 36. (Notificación).- La resolución que reconozca, rechace o establezca el cese de la condición de refugiado será notificada en forma personal al solicitante y a la Oficina que representa los intereses del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

CAPÍTULO III

De los recursos

Artículo 37. (Recursos).- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados (CORE) serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República, y demás disposiciones legales concordantes.

La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre las resoluciones de expulsión.

CAPÍTULO IV

Extradición y refugio

Artículo 38. (Extradición).- El reconocimiento definitivo de la condición de refugiado configura la denegatoria automática al pedido de extradición o entrega de la persona requerida.

Cuando los pedidos de extradición recaigan sobre solicitantes de refugio, será el Juez de la causa quien en forma excepcional, previo informe de la Comisión de Refugiados (CORE), adoptará resolución sobre la solicitud de refugio, antes de resolver sobre la extradición.

TÍTULO IV

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE.
FACILIDADES PROCESALES

Artículo 39. (Documento de identidad).- Todo solicitante de refugio tiene derecho a que se le provea de un documento de identificación provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior. Este documento será válido hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de refugio.

Una vez reconocida la condición jurídica de refugiado, dicho documento será sustituido por el documento de identificación otorgado a los residentes.

Al refugiado se le expedirá el documento de identificación con la sola presentación de la constancia que acredita su calidad de refugiado, expedida por la Dirección Nacional de Migración, sin otro requisito documental.

Artículo 40. (Documento de viaje).- Todo refugiado tiene derecho a que se le provea del documento de viaje previsto por el artículo 28 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. El Ministerio de Relaciones Exteriores será la autoridad nacional encargada de su expedición. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) cooperará en la provisión de los citados documentos.

Artículo 41. (Plazo de validez del documento de viaje).- El documento de viaje referido en el artículo anterior, de la presente ley, tendrá validez por el término de dos años a contar de la fecha de su expedición y podrá ser renovado por igual período de tiempo mientras mantenga la condición jurídica de refugiado.

Artículo 42. (Facilidades procesales).- Las autoridades administrativas dispondrán lo necesario para la obtención de la documentación que normalmente sería expedida por su país de origen, nacionalidad o procedencia.

Las autoridades públicas facilitarán los mecanismos pertinentes para la aplicación de este principio en todos los procedimientos e instancias en las que un solicitante de la condición de refugiado deba acreditar un supuesto de hecho o de derecho, ocurrido con anterioridad a su ingreso al país.

TÍTULO V

APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

Artículo 43. (Aplicación directa del Derecho Internacional).- En la materia regulada por la presente ley se aplicará directamente el Derecho Internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados.

Artículo 44. (Sujetos de la ley).- Los sustantivos y pronombres personales utilizados en la presente ley serán interpretados de tal forma que abarquen tanto al varón como a la mujer.

Montevideo, 14 de junio de 2005.

BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, GUILLERMO CHIFFLET, Representante por Montevideo, GUSTAVO ESPINOSA MÁRMOL, Representante por Canelones, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene como propósito colmar un importante vacío legal que sufre hasta el momento la legislación nacional y que ha provocado la preocupación de organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como de organizaciones no gubernamentales que asisten a los refugiados y autoridades académicas en la materia.

ANTECEDENTES

1) El refugio es un instituto de protección erigido por la comunidad internacional con la intención de velar por los derechos fundamentales del extranjero que por distintas circunstancias ha quedado desprotegido por su Estado de nacionalidad, domicilio, origen o residencia.

2) Entendido así al refugio como un derecho humano fundamental en el Uruguay ha reconocido por medio de varios instrumentos internacionales (artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados) es preciso entonces que la República Oriental del Uruguay establezca todos los procedimientos tendientes a garantizarlo.

3) El Estado uruguayo ha ratificado expresamente la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados mediante la Ley Nº 13.777, de 17 de octubre de 1969 y ha mantenido una tradicional política de apertura hacia los extranjeros que huyen de sus países por motivos derivados de distintas formas de persecución.

4) A nivel regional, los Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, preocupados de la protección internacional que debe concederse a los individuos perseguidos por motivos de raza, nacionalidad, religión, grupo social, opinión política o víctima de violación grave y generalizada de los derechos humanos, reunidos en el marco de la VIII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, emitieron con fecha 10 de noviembre de 2000 la Declaración de Río de Janeiro sobre la Institución del Refugio donde expresaron en su Punto 1 que: "Es del todo conveniente que los Estados Partes del MERCOSUR y Bolivia y Chile, en carácter de países asociados, posean una norma jurídica específica sobre refugio, con disposiciones tendientes a establecer procedimientos armónicos sobre la materia".

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1) Este proyecto recoge el concepto ampliado de refugio que articula la definición prevista en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, con los términos de la Declaración de Cartagena de 1984, considerando también refugiado a toda persona que ha huido de su país de nacionalidad, domicilio o residencia, porque sus derechos fundamentales se ven amenazados por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos o cualquier otra circunstancia grave que haya perturbado el orden público del país de donde procede.

2) Asimismo, reafirma el principio de no devolución ya establecido en los instrumentos internacionales sobre refugio que implica que ningún refugiado, entendiendo en este término también al solicitante, cuyo procedimiento de determinación de la condición de refugiado esté todavía pendiente de resolución firme, pueda ser expulsado o devuelto al territorio de un país donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

3) Dentro de la protección integral de los derechos humanos que el presente proyecto de ley reafirma, la creación de una Comisión de determinación de la condición de refugiado se entiende de un valor fundamental para la efectiva garantía de los mismos.

CONSIDERACIONES FINALES

Con la aprobación del adjunto proyecto de ley la República Oriental del Uruguay, reafirma su condición de país abierto y solidario al extranjero perseguido por las razones expuestas y cumple con sus compromisos internacionales de derechos humanos.

Montevideo, 14 de junio de 2005.

BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, GUILLERMO CHIFFLET, Representante por Montevideo, GUSTAVO ESPINOSA MÁRMOL, Representante por Canelones, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó".

Anexo I al
Rep. Nº 288

"Comisión de Derechos Humanos

I N F O R M E

Señoras y señores Representantes:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos tiene el honor de presentar al Plenario de la Cámara este proyecto de ley que busca regular orgánicamente la situación del refugiado en nuestro país. Este proyecto es el resultado de una intensa labor que desarrollamos junto a organizaciones que desde tiempo atrás han trabajado el tema desde la práctica, a lo que sumamos los aportes de calificados especialistas en la materia, como la señora Sub Secretaria de Relaciones Exteriores, Profesora Belela Herrera, la señora Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, doctora María Elena Martínez; los doctores Héctor Gros Espiell, Óscar López Goldaracena y Mariana Blengio.

Es necesario que en nuestro país se dicte una disposición interna de rango legal que colme el vacío existente en la materia del refugio y los refugiados, lo que ha sido motivo de preocupación de organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como de Organizaciones No Gubernamentales que asisten a los refugiados.

Según la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que "Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país...".

Como lo ha señalado ACNUR, "la noción de la protección remonta a tiempos inmemoriales, pero hoy en día el contexto es particularmente complejo y presenta nuevos desafíos.

Actualmente, los flujos migratorios, que se han intensificado con el progreso de los medios de comunicación, suelen reunir no solamente a refugiados y solicitantes de asilo, sino que también a millones de migrantes económicos en busca de una nueva vida, traficantes de seres humanos –un negocio de millones de dólares- y el impacto de la guerra global contra el terrorismo".

Mientras que a principios de 2004, a nivel mundial, se encontraban bajo la protección de ACNUR unas 17 millones de personas, incluyendo solicitantes de asilo, refugiados, desplazados internos, retornados y personas apátridas, las cifras en nuestro país son de poco más de un centenar. Sin embargo, el problema es de una importancia tal que merece el debido tratamiento legislativo por parte de este Parlamento.

A nivel universal, el Estatuto del Refugiado se rige por la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y su Protocolo Adicional de 1967. Estos instrumentos internacionales, adoptados en el ámbito de las Naciones Unidas, fueron aprobados por la Ley Nº 13.777, de octubre de 1969. El desarrollo de dichas disposiciones hace necesario, para la determinación de la condición de refugiado, el dictado de la normativa conforme a la cual el solicitante de refugio pueda obtener la calidad de tal.

Para un país como el nuestro, que en las últimas décadas vio cómo sus habitantes debieron emigrar buscando refugio en naciones lejanas, insistimos nuevamente en la imperiosidad de prever en su normativa interna un estatuto para recibir a aquéllos que por diversas circunstancias, vengan al Uruguay en búsqueda de refugio.

La idea rectora del presente proyecto tiene como objetivo central ser lo más transparente y abierto, en el sentido que contiene un sólido marco jurídico, más aún en el caso de nuestro país, que pretende dejar sentado en una ley, lo que ha sido desde larga data recogido en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Refugiados.

Este proyecto se enmarca dentro de la evolución orientada hacia la protección integral de la persona humana, una de cuyas manifestaciones recientes fue la adhesión por nuestro país a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, aprobada por la Ley Nº 17.722, de diciembre de 2003.

En definitiva el presente es un verdadero avance en el reconocimiento y desarrollo de los derechos humanos, en este caso, a través de la efectiva protección de quienes en situaciones de desprotección, sufrimiento y vulnerabilidad llegan a nuestro país solicitando refugio.

El proyecto que se somete a vuestra consideración se estructura en seis títulos, con una totalidad de cuarenta y ocho artículos.

El Título I se denomina "Del Refugio y los Refugiados", y en su primer capítulo se define lo que se entiende por refugio y cuáles son las cláusulas de inclusión.

En el artículo 1º, se le reconoce a toda persona el derecho a solicitar y recibir refugio en nuestro país, en salvaguarda de su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad y seguridad. De esta forma, estamos reconociendo otro de los derechos inherentes a la persona humana contenidos en el artículo 72 de nuestra Constitución y que fue desarrollado por diversos instrumentos internacionales. Citamos a modo de ejemplo el artículo 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En el artículo 2º se prevén las cláusulas de inclusión, que son los supuestos de hecho o de derecho que configuran los elementos para el reconocimiento de la calidad de refugiado.

En los artículos 3º y 4º se establecen las cláusulas de no aplicabilidad y de exclusión al refugio, detallando las circunstancias para la no calificación del "status" de refugiado

Por su parte, las cláusulas de exclusión refieren a aquellas situaciones en que existen motivos fundados para considerar que la persona tuvo conductas de tal envergadura que la excluyen de la consideración del otorgamiento de la calidad de refugiado; entre otras, que haya cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o de lesa humanidad.

El artículo 5º prevé las hipótesis de nulidad y revocación. Existirá nulidad cuando luego del reconocimiento de la condición de refugiado se constate la falsedad de los fundamentos invocados, o que la persona esté comprendida en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4º. La revocación por su parte procederá cuando luego de haberse reconocido la condición de refugiado, éste participe en delitos contra la paz, de guerra, contra la humanidad o haya realizado actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

El artículo 6º, por su parte, detalla las cláusulas de cesación.

En el capítulo IV, del artículo 7º al 9º, se prevé el régimen de expulsión, siendo importante destacar que queda prohibida la expulsión colectiva de refugiados.

En el capítulo V se desarrollan los principios del refugio, que son la no discriminación, el no rechazo en frontera, la no devolución directa o indirecta al país del que se huye, la no sanción por ingreso ilegal al país, la interpretación y trato más favorable, y la confidencialidad.

Quisiéramos destacar el principio "pro hominis" que se establece en el artículo 16. Éste supone que en la apreciación de los antecedentes se tenga una visión humanista y favorable al solicitante de refugio.

De tal relevancia se ha entendido la protección de la confidencialidad de la información vinculada al refugio, que su violación configura delito, tipificado en el artículo 18.

En el capítulo VI se establecen los deberes y derechos del refugiado, quien, al tiempo que debe respetar el orden jurídico, tiene el derecho, por el artículo 20, a la garantía en el goce y el ejercicio de sus derechos como cualquier habitante de la República. Se consagra especialmente el derecho a la reunificación familiar, a tal punto que se extiende la calidad de refugiado a su familia, incluyéndose al concubino, lo que constituye un avance en nuestra legislación, donde el concubinato "more uxorio" aún no está regulado.

Es de vital importancia tener presente el artículo 22, conforme al cual durante la sustanciación del procedimiento, el solicitante de refugio tiene derecho a contar con un intérprete y comparecer con asistencia letrada, como una forma de garantizar el debido proceso.

El Título II crea dos órganos, la Comisión de Refugiados (CORE) y la Secretaría Permanente.

La Comisión de Refugiados es la encargada de determinar la condición jurídica de refugiado, aplicar las cláusulas de exclusión o cesación, anular o revocar el reconocimiento de la condición jurídica de refugiado y en general resolver todo lo referido a esta situación. Sus cometidos son planificar, promover, coadyuvar, colaborar en todo lo relativo a las políticas en materia de refugio, creando soluciones duraderas para los refugiados y difundir sus derechos y deberes.

Debe destacarse de su integración el carácter pluriparticipativo, donde no solo existen delegados oficiales del Poder Ejecutivo, sino también del Poder Legislativo, de la Universidad de la República y de Organizaciones No Gubernamentales con competencia en la materia y cuya práctica esté centrada en los Derechos Humanos, incluyendo a ACNUR como miembro con voz pero sin voto.

Por su parte, la Secretaría Permanente, tiene por cometido tomar conocimiento de cualquier solicitud de refugio, sustanciar la situación del refugiado y sus familiares, recibir el testimonio del solicitante y sus pruebas, y practicar las diligencias probatorias, cumpliendo así el cometido instrumental para el que fue creada.

Debemos destacar que ambos órganos se crean en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que son de carácter honorario.

El Título III regula el procedimiento, estableciendo en primer lugar las formas y plazo de presentación de las solicitudes.

Se establece en el artículo 39 que la resolución definitiva que reconozca, rechace, revoque, anule o cese la condición de refugiado, deberá ser notificada en forma personal al solicitante y a la oficina que represente los intereses de ACNUR en un plazo no mayor de tres días hábiles.

En los artículos 36 y 38 se hace una especial consideración a la situación de los niños, niñas, adolescentes y mujeres solicitantes de refugio, donde se busca atender sus características y situaciones especiales, teniendo en cuenta el desarrollo mental y la madurez de los primeros y asegurando la confidencialidad de la entrevista personal para las últimas.

Merece una especial consideración el artículo 36 en lo que refiere a niños, niñas o adolescentes, a quienes ya el artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño les reconocía el derecho al Refugio, y a los efectos de la tramitación se siguen los principios establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Nº 17.823, en su artículo 8º, armonizando así la legislación en la materia.

El artículo 40 establece el régimen de los recursos contra las resoluciones de la Comisión de Refugiados ("CORE"), remitiendo a las disposiciones constitucionales que prevén el régimen general en la materia (artículos 317 a 319). La particularidad en este aspecto lo constituye el carácter suspensivo que la interposición de los recursos tiene respecto a la ejecución de la resolución.

En el artículo 41 se establecen las soluciones que se darán cuando concurren solicitudes de extradición y de refugio.

En el Título IV, se regula lo referente a los documentos de identidad y viaje, así como las facilidades procesales tendientes a obtenerlos. Se parte del reconocimiento del derecho de todo solicitante de refugio a que se le provea un documento de identificación provisorio hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de refugio, momento a partir del cual dicho documento será sustituido por el mismo que se otorga a los residentes.

Por su parte, el poseer un documento de viaje, es un derecho que se reconoce a todo refugiado, en los términos de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores la autoridad encargada de su expedición.

Las facilidades procesales que se establecen consisten en la obligación de las autoridades públicas de colaborar con el solicitante de refugio o refugiado en la obtención de documentación o informaciones provenientes de su país de origen, nacionalidad o procedencia, pues ciertamente será muy difícil para estas personas relacionarse con dichos países, por lo que corresponde a nuestras autoridades brindar el apoyo necesario en tal sentido.

El Título V refiere a la cooperación y derecho internacional. Se establece en primer lugar la posibilidad de solicitar asistencia técnica y financiera de ACNUR y de la comunidad internacional para las personas refugiadas. Por su parte, el artículo 47, dispone que en esta materia se aplicará directamente el derecho internacional especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados, norma que mereció del doctor Gros Espiell, el día 22 de junio de 2005, al ser recibido por esta Comisión, el siguiente comentario: "esto es fundamental y es la primera vez que se dice en una ley uruguaya", siendo algo que "por sí solo justificaría la existencia de esta futura ley". Asimismo, al referirse al tema, señaló que "es cierto que la doctrina y en algunos casos históricos de la jurisprudencia, han entendido que el derecho internacional se aplica directamente al derecho interno, pero ninguna norma legislativa lo había reconocido oficialmente. De manera que este artículo (...), por sí solo, justifica todo el proyecto, porque evidentemente esto supone que en todos los casos no especialmente previstos por la norma, se aplica el Convenio de 1951 y el Protocolo de 1967 y, además, todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y todo el Derecho Internacional Humanitario". De esta forma, se establece expresamente un principio básico del derecho internacional de los derechos humanos.

El Título VI finalmente, establece en su artículo 48, una disposición general, inspirada en la búsqueda de la equiparación de géneros, según la cual los sustantivos y los pronombres personales referidos en el presente proyecto refieren tanto al varón como a la mujer.

Es en tal contexto que se encuadra este proyecto, que para un pueblo como el nuestro, el pueblo oriental, que vivió en el Éxodo junto a Artigas un refugio masivo, regula una materia pendiente.

Entendemos que la rápida aprobación por esta Cámara del proyecto de ley que se somete a vuestra consideración será una clara señal del avance de nuestro sistema jurídico en la protección integral de los derechos humanos.

Sala de la Comisión, 19 de octubre de 2005.

DANIELA PAYSSÉ, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMÓN, GUILLERMO CHIFFLET, GUSTAVO A. ESPINOSA, GONZALO NOVALES, EDGARDO RODRÍGUEZ.

PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

DEL REFUGIO Y LOS REFUGIADOS

CAPÍTULO I

Definición de refugio. Cláusulas de inclusión

Artículo 1º. (Derecho al refugio).- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir refugio en el territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad y seguridad.

Artículo 2º. (Cláusula de inclusión).- Será reconocido como refugiado toda persona que:

A) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de pertenencia a determinado grupo étnico o social, género, raza, religión, nacionalidad, u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o -a causa de dichos temores- no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o -a causa de dichos temores-, no quiera regresar a él.

B) Ha huido del país de su nacionalidad o careciendo de nacionalidad, ha huido del país de residencia porque su vida, seguridad o libertad resultan amenazadas por la violencia generalizada, la agresión u ocupación extranjera, el terrorismo, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos o cualquier otra circunstancia que haya perturbado gravemente el orden público.

CAPÍTULO II

Cláusulas de exclusión, nulidad y revocación

Artículo 3º. (Cláusulas de no aplicabilidad).- No tendrán derecho a gozar de la condición jurídica de refugiados en territorio uruguayo:

A) Los ciudadanos uruguayos.

B) Las personas que reciben protección o asistencia actual de un órgano u organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente, con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dichas personas tendrán el derecho a los beneficios del régimen establecido en el artículo 2º de la presente ley.

C) Las personas que gocen de la protección de las autoridades competentes en el país en que han fijado residencia, en iguales condiciones que los nacionales de ese país.

Artículo 4º. (Cláusulas de exclusión).- No tendrán derecho a gozar de la condición jurídica de refugiado en territorio uruguayo; las personas respecto de las cuales existen motivos fundados para considerar que:

A) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, tal como se hayan definidos por el derecho internacional.

B) Han cometido un grave delito común, en consonancia con los principios de derecho universalmente aceptados; fuera del territorio nacional y antes de ser admitidas en él como refugiados.

C) Se han hecho culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Artículo 5º. (Nulidad y revocación).- Cuando a posteriori del reconocimiento de la condición jurídica de refugiado, se constate fehacientemente la falsedad de los fundamentos invocados para el reconocimiento de la condición de refugiado, o que la persona se hallaba comprendida en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4º de la presente ley, cesará la condición de refugiado por la nulidad absoluta del reconocimiento oportunamente otorgado, el cual será revocado de inmediato, declarándose nulo.

De comprobarse fehacientemente que una persona, luego de haber obtenido el estatuto de refugiado, se ha hecho partícipe de algunos de los actos referidos en los literales A) y C) del artículo 4º, se revocará su condición de refugiado.

Con excepción de los casos en que resulte procedente la extradición, el Ministerio del Interior podrá decretar la expulsión del citado extranjero en un plazo no menor de treinta días. La orden de expulsión no se ejecutará hasta que se adopte resolución definitiva. La expulsión decretada determina la inhabilitación para el reingreso al país por un plazo de dos años.

CAPÍTULO III

Pérdida de la calidad de refugiados

Artículo 6º. (Cláusulas de cesación).- Cesa la condición de refugiado en los siguientes casos:

A) Si el refugiado se ha acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad.

B) Si habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente.

C) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección de dicho país.

D) Si voluntariamente se ha establecido en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor a ser perseguido.

E) Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocido como refugiado.

F) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y habiendo desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde tenía su residencia habitual.

G) Si ha obtenido la ciudadanía legal uruguaya (literales A), B) y C) del artículo 75 de la Constitución de la República).

Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los refugiados que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de una persecución anterior.

CAPÍTULO IV

Régimen de expulsión

Artículo 7º. (Permanencia en el país).- En los casos de cesación o denegación de la condición jurídica de refugiado, el extranjero podrá optar por permanecer en el territorio nacional, en otra condición migratoria aplicable.

Artículo 8º. (Expulsión del solicitante de refugio denegado o refugiado cesado).- En caso que el solicitante no haya sido reconocido como refugiado o al refugiado se le hubiere aplicado una cláusula de cesación y no califique para adquirir otra condición migratoria común, podrá decretarse su expulsión.

La resolución de expulsión será adoptada por el Ministerio del Interior y se concederá un plazo no menor de treinta días, para que dicha persona abandone el país. La orden de expulsión no se ejecutará hasta que se adopte resolución definitiva.

En caso de expulsión decretada regirá la inhabilitación establecida en el inciso final del artículo 5º.

Artículo 9º. (Expulsión colectiva de refugiados).- Queda prohibida la expulsión colectiva de refugiados.

CAPÍTULO V

Principios del refugio

Artículo 10. (Principios).- Toda solicitud de refugio impone al Estado respetar los siguientes principios:

A) No discriminación.

B) No rechazo en la frontera.

C) No devolución directa o indirecta al país donde su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad estén en peligro.

D) No sanción por ingreso ilegal al país.

E) Interpretación y trato más favorable.

F) Confidencialidad.

Artículo 11. (No discriminación).- Ninguna autoridad estatal, institución, grupo o individuo establecerá discriminación de especie alguna por motivo de pertenencia a determinado grupo étnico o social, raza, género, religión, nacionalidad, ideología, posición económica u opiniones políticas respecto a un solicitante de refugio o a un refugiado.

Artículo 12. (No rechazo en frontera).- Todo funcionario público, en ejercicio de funciones de control migratorio en un puesto fronterizo de carácter terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, se abstendrá de prohibir el ingreso condicional al territorio nacional a toda persona que manifieste su intención de solicitar refugio. Esta disposición se aplicará aun cuando el solicitante no posea la documentación exigible por las disposiciones legales migratorias o ésta sea visiblemente fraudulenta o falsificada.

Artículo 13. (No devolución).- Toda autoridad pública se abstendrá de devolver, expulsar, extraditar o aplicar cualquier otra medida que implique el retorno del solicitante o refugiado a las fronteras del país donde su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad estén en peligro.

Artículo 14. (No expulsión de refugiados o solicitantes de refugio).- Toda autoridad pública se abstendrá de resolver la expulsión del territorio nacional de un solicitante de refugio o refugiado, hasta tanto exista resolución denegatoria firme sobre su caso. Si es necesario, la Comisión de Refugiados pedirá la asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para reasentar al refugiado en un tercer país.

La resolución que ordene la expulsión de un refugiado o solicitante de refugio podrá adoptarse únicamente por razones fundadas de seguridad u orden público y conforme a los procedimientos legales vigentes. Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al interesado, quien tendrá derecho a asistencia letrada y podrá presentar los recursos previstos en el artículo 40 de la presente ley.

Artículo 15. (Ingreso ilegal).- El proceso administrativo o judicial tendiente a imponer sanciones penales o administrativas y las medidas de restricción ambulatoria aplicables que tengan su antecedente en el ingreso ilegal o fraudulento del solicitante al territorio nacional, quedarán en suspenso por orden del Juez competente hasta que se adopte resolución definitiva relativa a su solicitud de refugio. A quien se le haya reconocido como refugiado no se le impondrán sanciones penales ni administrativas por motivos que directa o indirectamente estén vinculados con el ingreso ilegal al país para solicitar refugio.

Artículo 16. (Reglas de apreciación).- Los órganos competentes evaluarán la totalidad de los antecedentes disponibles, aplicando el principio "pro hominis" a favor del solicitante, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados.

Artículo 17. (Confidencialidad).- Los órganos creados por la presente ley y sus integrantes, no podrán facilitar información alguna relativa a las personas solicitantes o refugiadas. Toda la información que reciban de o sobre los solicitantes y refugiados es confidencial. Solo podrá ser revelada por autorización expresa y escrita de la persona interesada o por resolución fundada de la Justicia competente.

No se admitirá otra excepción que las establecidas en la presente ley.

Artículo 18. (Violación de confidencialidad).- El que por cualquier medio facilitara alguna de las informaciones confidenciales a las que refiere el artículo anterior, será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

CAPÍTULO VI

Deberes y derechos del refugiado

Artículo 19. (Deberes).- Todo refugiado y solicitante de refugio debe respetar el orden jurídico.

Artículo 20. (Derechos humanos).- El Estado debe garantizar a los refugiados y solicitantes de refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado, así como en su normativa interna.

Artículo 21. (Derecho a la reunificación familiar).- La reunificación familiar es un derecho del refugiado. La condición de refugiado, a solicitud de éste, le será reconocida al cónyuge, concubino e hijos, así como a cualquier otro pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, salvo que a su respecto le sea aplicable una cláusula de exclusión o de cesación.

Artículo 22. (Derecho a intérprete y asistencia letrada).- Durante la sustanciación del procedimiento de determinación, el solicitante de refugio tiene derecho a contar con un intérprete y a comparecer con asistencia letrada a todas las instancias del procedimiento.

TÍTULO II

ÓRGANOS

CAPÍTULO I

Órganos competentes en la determinación

Artículo 23. (Creación de CORE).- La determinación de la condición jurídica de refugiado le compete a la Comisión de Refugiados (CORE) que funcionará en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la integración y cometidos que regulan los artículos siguientes de la presente ley.

Artículo 24. (Integración).- La Comisión de Refugiados (CORE) estará integrada por:

A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Ministro.

B) Un representante de la Dirección Nacional de Migración, designado por el Ministro del Interior.

C) Un representante de la Universidad de la República, designado por el Consejo de la Facultad de Derecho entre los docentes de la Cátedra de Derechos Humanos o disciplinas específicas.

D) Un representante del Poder Legislativo que será el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes o quien sea designado por la propia Comisión de entre sus miembros.

E) Un representante de una Organización No Gubernamental (ONG) sin fines de lucro con competencia en la materia, designada por el Representante Regional o Nacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

F) Un representante de una Organización No Gubernamental, sin fines de lucro, cuyo objetivo y práctica esté centrada en los derechos humanos, designada por la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG), o quien haga sus veces.

G) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o su representante, será siempre miembro invitado para las reuniones de la Comisión de Refugiados, con derecho a voz pero sin voto.

Sin perjuicio de ello cada uno de los integrantes de la Comisión de Refugiados será designado por cada autoridad competente conjuntamente con su alterno respectivo.

La Presidencia de la Comisión de Refugiados será ejercida anualmente en forma rotativa entre los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.

Artículo 25. (Miembros honorarios).- Los miembros de la Comisión de Refugiados (CORE) serán honorarios.

Artículo 26. (Sede).- La Comisión de Refugiados (CORE) funcionará en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, que le brindará apoyo material y funcional.

CAPÍTULO II

Cometidos y funcionamiento

Artículo 27. (Quórum).- La Comisión de Refugiados (CORE) sesionará con un quórum mínimo de tres miembros con voz y voto.

Artículo 28. (Competencia).- Compete a la Comisión de Refugiados (CORE):

A) Reconocer o no la calidad de refugiado.

B) Aplicar las cláusulas de exclusión o cesación.

C) Anular o revocar el reconocimiento de la condición jurídica de refugiado.

D) Resolver sobre las solicitudes de reunificación familiar.

E) Resolver sobre las solicitudes de reasentamiento.

F) En general resolver en todos aquellos aspectos referidos a la condición de refugiados.

Las resoluciones debidamente fundadas se adoptarán dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente, por mayoría de miembros presentes requiriéndose un mínimo de tres votos favorables. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Refugiados tendrá doble voto.

Artículo 29. (Cometidos).- Son cometidos de la Comisión de Refugiados (CORE):

A) Planificar, promover y coordinar políticas en materia de refugio, relacionándose directamente, a tales efectos, con cualquier institución pública o privada, nacional, internacional o extranjera, que fuese pertinente.

B) Coadyuvar en la búsqueda e implementación de soluciones duraderas para los refugiados.

C) Colaborar en la promoción de políticas educativas tendientes a difundir los derechos y deberes de los refugiados.

D) Dictar y aprobar su Reglamento Interno y el de la Secretaría Permanente.

CAPÍTULO III

Secretaría permanente

Artículo 30. (Secretaría permanente).- La Comisión de Refugiados (CORE) integrará una Secretaría Permanente de carácter honorario, compuesta por un representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado de la agencia que representa en Uruguay los intereses de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR) para los Refugiados. Cada organismo integrante de la Secretaría Permanente designará el titular y el alterno respectivo.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o su representante, será siempre miembro invitado para las reuniones de la Secretaría Permanente, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 31. (Cometidos).- Son cometidos de la Secretaría Permanente asesorar a la Comisión de Refugiados (CORE) para lo cual deberá:

A) Tomar conocimiento de toda solicitud de refugio que se presente ante cualquier autoridad del Estado.

B) Sustanciar el procedimiento de examen de la situación del refugiado y sus familiares.

C) Recibir en forma personal el testimonio del solicitante y todas las pruebas que éste ofrezca.

D) Practicar las diligencias de confirmación y prueba que correspondan.

E) Llevar un registro de los solicitantes y refugiados y elaborar y proporcionar los datos estadísticos que le sean solicitados por las autoridades competentes.

F) Producir informe circunstanciado a la Comisión de Refugiados sobre cada caso que la misma deba considerar.

G) Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de su cometido.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

Solicitud y trámite

Artículo 32. (Solicitud).- La solicitud de refugio deberá presentarse en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad nacional, departamental o el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con sede en el país o la Oficina encargada de representar sus intereses.

Si la solicitud fuera verbal, se dejará constancia por escrito del contenido esencial de lo expresado por el solicitante.

La solicitud deberá contener, al menos, los nombres y apellidos del solicitante y su familia, nacionalidad, procedencia y toda otra condición relevante.

Artículo 33. (Requisito de la solicitud).- La autoridad que reciba la solicitud deberá remitirla sin demora a la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados (CORE), dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su recepción, remitiendo simultáneamente copia a EL Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

La comunicación podrá ser dirigida en forma telegráfica, por fax o cualquier otra vía de comunicación idónea.

Artículo 34. (Trámite de la solicitud).- La Secretaría Permanente dará trámite a la solicitud.

La instrucción del asunto no podrá superar el plazo de noventa días contados a partir de presentada dicha solicitud. Concluida la misma, elevará a la Comisión de Refugiados (CORE) un informe sumario y sus conclusiones, debidamente fundadas. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Refugiados tendrá acceso a todas las actuaciones realizadas.

Artículo 35. (Cooperación).- Los organismos públicos proporcionarán en forma urgente la información y documentación que solicite la Secretaría Permanente.

Artículo 36. (Niños, niñas o adolescentes no acompañados).- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a solicitar y a que se reconozca su condición de refugiado, en forma independiente a las personas que ejercen su representación legal.

Cuando la solicitud sea realizada por un niño, niña o adolescente no acompañado, la Secretaría Permanente le asegurará la designación de asistencia letrada obligatoria dándole trámite en forma prioritaria. Asimismo, deberá comunicar el hecho en forma inmediata al Juez de Familia quien adoptará las medidas pertinentes. Es nula toda actuación que se hubiese realizado sin la presencia del defensor. En caso de duda sobre la edad de la persona se estará a la declarada por ésta mientras no mediaren estudios técnicos que establecieran otra edad.

Deberá prevalecer la defensa del interés superior del niño, niña o adolescente a lo largo de todas las instancias del procedimiento. Todas las decisiones que sean adoptadas en el mismo deberán tomarse considerando el desarrollo mental y madurez del niño, niña o adolescente.

Artículo 37. (Pasajeros clandestinos).- Deberá permitirse ingresar al territorio uruguayo al pasajero clandestino que solicite el reconocimiento de la condición de refugiado.

Artículo 38. (Mujeres solicitantes de refugio).- Aun cuando no fuesen las solicitantes principales del reconocimiento de la condición de refugiado, las mujeres deberán ser entrevistadas individualmente. La reglamentación atenderá las características del procedimiento.

CAPÍTULO II

Resolución definitiva

Artículo 39. (Notificación).- La resolución que reconozca, rechace, anule, revoque o establezca el cese de la condición de refugiado será notificada en forma personal al solicitante y a la Oficina que representa los intereses del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en un plazo máximo de tres días hábiles de la forma en que determine la reglamentación.

CAPÍTULO III

De los recursos

Artículo 40. (Recursos).- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados (CORE) serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República, y demás disposiciones legales concordantes.

La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre las resoluciones de expulsión.

CAPÍTULO IV

Extradición y refugio

Artículo 41. (Extradición).- El reconocimiento definitivo de la condición de refugiado configura la denegatoria automática al pedido de extradición o entrega de la persona requerida.

Cuando los pedidos de extradición recaigan sobre solicitantes de refugio, será el Juez de la causa quien en forma excepcional, previo informe de la Comisión de Refugiados (CORE), adoptará resolución sobre la solicitud de refugio, antes de resolver sobre la extradición. De la misma forma se procederá cuando la solicitud de refugio sea posterior al pedido de extradición.

TÍTULO IV

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE.
FACILIDADES PROCESALES

Artículo 42. (Documento de identidad).- Todo solicitante de refugio tiene derecho a que se le provea de un documento de identificación provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior. Este documento será válido hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de refugio.

Una vez reconocida la condición jurídica de refugiado, dicho documento será sustituido por el documento de identificación otorgado a los residentes.

Al refugiado se le expedirá el documento de identificación con la sola presentación de la constancia que acredita su calidad de refugiado, expedida por la Dirección Nacional de Migración. Dicho documento contendrá los datos filiatorios y la fecha y lugar de nacimiento del interesado, salvo casos de excepción debidamente fundados por el órgano emisor de la constancia.

Artículo 43. (Documento de viaje).- Todo refugiado tiene derecho a que se le provea del documento de viaje previsto por el artículo 28 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. El Ministerio de Relaciones Exteriores será la autoridad nacional encargada de su expedición. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) cooperará en la provisión de los citados documentos.

Artículo 44. (Plazo de validez del documento de viaje).- El documento de viaje referido en el artículo anterior, tendrá validez por el término de dos años a contar de la fecha de su expedición y podrá ser renovado por igual período de tiempo mientras se mantenga la condición jurídica de refugiado.

Artículo 45. (Facilidades procesales).- Las autoridades administrativas dispondrán lo necesario para la obtención de la documentación que normalmente sería expedida por su país de origen, nacionalidad o procedencia.

Las autoridades públicas facilitarán los mecanismos pertinentes para la aplicación de este criterio en todos los procedimientos e instancias en las que un solicitante de la condición de refugiado o refugiado debiese acreditar un supuesto de hecho o de derecho, a cuyo fin precisara normalmente contactar a las autoridades de su país de origen.

TÍTULO V

COOPERACIÓN Y DERECHO INTERNACIONAL

CAPÍTULO I

Cooperación internacional

Artículo 46. (Cooperación internacional).- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica y financiera del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la comunidad internacional para la asistencia directa de las personas refugiadas.

CAPÍTULO II

Aplicación directa del derecho internacional

Artículo 47. (Aplicación).- En la materia regulada por la presente ley se aplicará directamente el derecho internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados.

TÍTULO VI

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 48. (Sujetos de la ley).- Los sustantivos y pronombres personales utilizados en la presente ley serán interpretados de tal forma que abarquen tanto al varón como a la mujer.

Sala de la Comisión, 19 de octubre de 2005.

DANIELA PAYSSÉ, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMÓN, GUILLERMO CHIFFLET, GUSTAVO A. ESPINOSA, GONZALO NOVALES, EDGARDO RODRÍGUEZ".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Payssé.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: con la presentación de este proyecto de ley, nuestra Comisión de Derechos Humanos da por terminado un largo proceso de discusión, de estudio y de intercambio acerca de un tema que tenemos en el debe y sobre el que en este momento estamos tratando de resarcirnos.

Con la aprobación de este proyecto se recoge lo establecido por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 1951, donde en la Asamblea de Plenipotenciarios, en uno de los apartados del Preámbulo, se establece el deseo de que todos los Estados, reconociendo el carácter social y humanitario del problema de los refugiados, hagan cuanto les sea posible por evitar que este problema se convierta en causa de tirantez entre ellos.

Entre los antecedentes que tenemos en nuestra Legislatura hay algunos intentos de aproximarnos a lo que hoy, de alguna manera, estamos tratando de concretar. El 26 de marzo de 1990 se esbozó un proyecto de ley sobre el derecho de asilo, que quedó con media sanción. También en el marco de este tema fue sancionada la Ley Nº 17.107, por la que se aprueba la Convención sobre la Protección y los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la Ley Nº 17.722, que establece la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de Nueva York, de 28 de setiembre de 1954. O sea que siempre se estuvo en las proximidades del tema, pero nunca se concretó lo que debería ser: una verdadera ley, un verdadero estatuto, una verdadera reglamentación del refugio y de los refugiados.

Podemos citar también un antecedente de mucho tiempo atrás, cuando en el marco de la celebración del Día Mundial de los Refugiados, el 20 de junio, fue ratificada la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, a través de la Ley Nº 13.777. En realidad, nunca tuvimos el texto legislativo que se va a aprobar ahora, si es que esta Cámara así lo considera conveniente.

Queremos reiterar que este proyecto es la consecuencia no solo de un trabajo arduo de la Comisión, sino de que se han recogido antecedentes que fueron amalgamándose y que tuvieron ya algún comienzo de estudio en la Legislatura pasada. Es por eso que llegamos al inicio de su estudio con un proyecto consensuado, que tenía algunas pautas todavía no acordadas, en función del trabajo previo que se había hecho en consulta con distinguidos juristas y con organizaciones no gubernamentales vinculadas al tema del refugio y de los derechos humanos.

En el marco de la programación que se hizo en cuanto a los temas a tratar, y en función del mecanismo de trabajo por el cual consensuamos las actividades, las iniciativas que hoy estamos presentando y algunos otras que tenemos a consideración, nuestra Comisión de Derechos Humanos, por unanimidad, aprobó el proyecto que hoy ponemos a consideración y que cuenta con los aportes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en la persona de la profesora Belela Herrera; de la señora Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, doctora María Elena Martínez; del doctor Héctor Gros Espiell; del doctor Óscar López Goldaracena, que hizo el repaso final; de la doctora Mariana Blengio, y de organizaciones no gubernamentales, entre las cuales quiero rescatar a CEDU y a ACNUR, que nos enviaron aportes que consideramos muy importantes y sobre los cuales trabajamos para hoy contar con el Estatuto que ponemos a vuestra consideración.

Quiero señalar que también nos ocupamos de manejar legislación comparada, sobre todo de los países del MERCOSUR, a los efectos de adecuar una normativa que tiene carácter internacional a la realidad de nuestro país y de la región. En ese marco, en función de la realidad de nuestro país, tomamos algunas precauciones, teniendo en cuenta la sensibilidad que existe con respecto a las diferencias culturales, étnicas y de género, y los señores Diputados podrán apreciar que eso se refleja en los distintos títulos y capítulos y en el articulado de este proyecto.

Corroborando lo que expresé anteriormente, quisiera decir que una vez terminado este trabajo -que, reitero, fue arduo; una tarea de puesta a punto en la que se cuidaron los detalles mínimos a los efectos de que se tratara de una pieza importante para incorporar a nuestra legislación-, recibimos una nota del doctor Óscar López Goldaracena felicitando calurosamente a la Comisión por el trabajo y por las mejoras introducidas al proyecto original al cual hice mención. Asimismo, expresó su convencimiento de que el proyecto implica un avance sustancial para la protección de los derechos humanos, concepto que por supuesto nosotros compartimos desde la Comisión, en la medida en que la iniciativa precisamente refiere a la defensa, a la educación y a la promoción de los derechos humanos.

Sin extenderme demasiado en su presentación, recalco que este proyecto de ley define con precisión al refugiado; habla de las cláusulas de exclusión, de nulidad, de revocación; tiene en cuenta la pérdida de la calidad de refugiado, y es cuidadoso en el tratamiento del régimen de expulsión y de los principios del refugio. Asimismo, alcanza un justo equilibrio entre los deberes y los derechos de los refugiados y crea órganos competentes para ocuparse de ellos. Entre estos, queremos destacar a la CORE -Comisión de Refugiados- y a la Secretaría Permanente adjunta, creada a los efectos de instrumentar todo lo correspondiente al tratamiento de los derechos de los refugiados. En el articulado se determina la integración de la Comisión de Refugiados y de la Secretaría Permanente, teniendo presente que van a trabajar en el ámbito -utilizo el término aunque sé que al señor Diputado Orrico no le gusta esta palabra- del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otra parte, tuvimos en cuenta la forma de los procedimientos para obtener la calidad de refugiado. Por eso hablamos de solicitud y trámite, y de resolución definitiva, porque estos no son temas que se puedan resolver sin un estudio pormenorizado y sin considerar una cantidad de aspectos que el mismo proyecto describe. Asimismo, hablamos de la extradición y del refugio, y también tuvimos en cuenta la posibilidad de dotar a los refugiados de documentos de identidad y de viaje para facilitar su movimiento.

Quiero destacar -dado que hasta el momento no existen los ámbitos que estamos buscando para que se pueda trabajar en el sentido indicado- que en el marco del Ministerio de Relaciones Exteriores funciona actualmente una Comisión que cumple con el papel que desempeñará la Secretaría Permanente adjunta luego de aprobado este proyecto, que comenzó a funcionar a partir de dos decretos: el Nº 414 y el Nº 459, ambos de 2003. Se trata de una Comisión integrada por un representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores y uno de la agencia que representa los intereses del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en Montevideo. Pudimos informarnos acerca de que este ámbito está funcionando muy bien y fue en base a él que propusimos la integración de la Secretaría Permanente adjunta.

Podríamos decir mucho más, pero con el ánimo de que este proyecto se apruebe rápidamente y de que siga su curso en el Senado, voy a redondear mi exposición aludiendo a las manifestaciones del doctor Gros Espiell, cuando refirió a un aspecto que "por sí solo justificaría la existencia de esta futura ley" y que figura en el artículo 47 del proyecto, por el cual se establece expresamente un principio básico del derecho internacional de los derechos humanos.

Finalizando la presentación del proyecto, no puedo dejar de mencionar el apoyo y la cooperación de María José y de Marcos, dos becarios que desde hace unos meses están trabajando con nosotros y que prácticamente se han constituido en dos miembros más de nuestra Comisión, aportando su savia joven, su gran interés en el tema y una gran dedicación. Me parece importante que esto conste en la versión taquigráfica, porque habla muy bien del trabajo de estos dos jóvenes, pero también de la idea que tuvo este Parlamento cuando se nos anunció que contaríamos con esta ayuda en las Comisiones.

Es por todos estos motivos que ponemos a consideración de la Cámara este proyecto de ley y sería una enorme satisfacción y un gran orgullo que fuera aprobado en general y en particular, pues así estaríamos saldando una gran deuda que tenemos con respecto a la legislación en materia de derechos humanos.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Chifflet.

SEÑOR CHIFFLET.- Señora Presidenta: para ser breve, intentaré no reiterar los conceptos vertidos por la señora miembro informante ni los que figuran en la exposición de motivos del proyecto a consideración, que es clara y concreta.

A nuestro modo de ver, se trata de un excelente proyecto, que además ha tenido -y esto es garantía para todos los legisladores que se dispongan a votarlo- varias instancias de estudio importantes y que en Uruguay constituye, según ha destacado un importante técnico, el doctor Gros Espiell, una asignatura pendiente.

El 6 de diciembre de 2004, en un acto público, el Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana, integrado por varias iglesias, entregó a representantes de todos los partidos un anteproyecto de ley sobre refugiados. Esa iniciativa, que ya contenía las bases fundamentales de la que tenemos a consideración, surgió de un documento discutido y acordado por diversas personalidades, técnicos destacados a quienes se invitó por su reconocida capacidad jurídica. El trabajo de dichos técnicos -entre otros, participaron las doctoras Mariana Blengio y Silvia Izquierdo y los doctores Gros Espiell y Semino-, se desarrolló con un método de debate muy riguroso. En una pantalla se exponía cada uno de los artículos en consideración y los invitados hacían llegar sus observaciones, rectificaciones, propuestas, etcétera, que luego se debatían entre todos los técnicos, hasta obtener el máximo de acuerdo.

Al llegar a la Comisión de Derechos Humanos, en primera instancia el proyecto fue sometido a una etapa de análisis a partir del asesoramiento del propio doctor Gros Espiell; de la catedrática de Derechos Humanos, doctora Mariana Blengio; de la profesora Belela Herrera; de la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, doctora María Elena Martínez, y luego se fueron considerando los artículos uno por uno, hasta alcanzar -subrayo esto- acuerdos por unanimidad.

Esta es una forma de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos que, por cierto, exige una tarea muy especial, una concertación de opiniones, amplitud, tolerancia y ánimo de acuerdo, que obtuvo -y hay que reconocerlo- con éxito, la Presidenta de la Comisión, señora Diputada Argimón.

Haré algunas referencias históricas muy breves. Cuando en diciembre de 1948 se aprobó en la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el mundo, ante los horrores vividos, había llegado a la convicción -como se establece en el preámbulo de esa declaración- de que el desconocimiento de los derechos había sido el origen de actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. El siglo XX había registrado durísimas luchas sociales, múltiples invasiones a pueblos indefensos y dos guerras mundiales que enfrentaron a los imperios de turno. En la década del veinte se produce en Italia la imposición del fascismo, que la profesora Luce Fabbri, exiliada en Uruguay, definió lúcidamente como una contrarrevolución preventiva. En 1933, Hitler imponía en Alemania su nocturna filosofía germánica, cuya metodología horrorizó al mundo. Así, ocurrieron numerosos hechos durante el siglo.

Resulta difícil imaginar que en Uruguay, por ejemplo, en plena Cámara, hubo legisladores que en 1929 ó 1930 -cuando ya se había desencadenado la tiranía sobre Italia, Matteotti había sido asesinado, se dominaba el país por la violencia y había numerosos presos y exiliados- sostenían elogios hacia Mussolini. Las luchas fueron muy extensas en todas partes del mundo. Por suerte, en algunos lugares fueron más ideológicas que enfrentamientos bélicos.

Después de la Segunda Guerra Mundial, que finalizó en 1945, la comunidad internacional buscó articular respuestas a la situación de veintiún millones de refugiados como consecuencia del enfrentamiento bélico. Se concretaron, entonces, acuerdos internacionales para atender la situación de millones de perseguidos, fundamentalmente por Alemania.

Según explica la doctora Silvia Izquierdo en uno de sus libros, titulado "Asilo territorial o refugio político", debido a la magnitud del problema hubo que crear normas permanentes sobre el refugio como institución de derecho. Surgieron así dos instrumentos de especial valor jurídico: la Convención sobre Estatuto de los Refugiados y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ambos en 1951.

Sintetizando las persecuciones y la necesidad de refugio, el libro de la doctora Silvia Izquierdo comienza con un acápite removedor que resume, sin duda, la necesidad del Estatuto del Refugiado. Dice solamente: Einstein, Trotsky y Haya de la Torre: tres hombres en el camino del refugio.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por Naciones Unidas en 1948, en su artículo 14 destaca que toda persona tiene derecho a buscar asilo, a buscar refugio y a disfrutar de él en cualquier país. En ese artículo se concretan claramente dos componentes de la situación del refugiado. El primero es una situación objetiva de persecución, considerándose perseguidas a las personas que han sido arrestadas, registradas, maltratadas o apresadas por razones vinculadas a sus actividades u opiniones políticas y que tienen motivos para tener un trato similar en el futuro. El segundo componente de la situación del refugiado es el temor fundado que lleva a una persona a vislumbrar la salida del país en el que se encuentra como la única opción en salvaguardia de su vida, su seguridad o su libertad.

El proyecto que tenemos a consideración define, como lo ha explicado la señora Diputada Payssé, las normas que determinan la condición de refugiado, así como las de nulidad y revocación de esa condición, los principios del instituto del refugio, los deberes y derechos del refugiado y los órganos competentes para determinar esa condición.

Para finalizar, quizás solo corresponda subrayar lo que afirmara el doctor Gros Espiell: la importancia de que este proyecto -tan cuidadosamente elaborado- se apruebe con rapidez, como demostración de que todos los órganos del poder público están interesados en la protección y en la defensa de los derechos humanos.

El proyecto que analizamos contribuirá esencialmente -a nuestro modo de ver- a la defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- En nombre de la Presidencia y de los integrantes de la Cámara, queremos saludar a los estudiantes y a las estudiantes de tercer año del Colegio y Liceo Alemán, que se encuentran ubicados en la primera barra.

Tiene la palabra el señor Diputado Rodríguez.

SEÑOR RODRÍGUEZ.- Señora Presidenta: creemos que con las exposiciones de nuestros compañeros, la señora Diputada Payssé y el señor Diputado Chifflet, queda suficientemente clara la importancia del proyecto de ley que con seguridad aprobaremos esta tarde. Queríamos emplear nada más que unos minutos para resaltar ciertas cosas que nos parecieron importantes en este período de trabajo en la Comisión de Derechos Humanos de nuestra Cámara. Fundamentalmente, queremos destacar que se ha dado a lo largo de los meses un trabajo...

(Murmullos.- Campana de orden)

——Hemos percibido un trabajo unitario y constructivo de parte de todos los Diputados que participamos en la Comisión; por encima de partidos, de sectores y de formaciones, todos hemos coincidido en que este tema tenía trascendencia. Fuimos superando un proceso de análisis bastante engorroso, por lo árido del tema y por tratarse de una temática que, en general, no es muy conocida en la interna del país. Nos parecía importante reconocer esto en la tarde de hoy.

Por otra parte, queremos sumarnos a las expresiones de la señora Diputada Payssé, en el sentido de reconocer el aporte a la Comisión de dos amigos estudiantes.

Queremos destacar que buscamos darle la mayor coherencia jurídica al texto que estamos aprobando y, a la vez, que resulte claro y práctico para su aplicación. En la vida cotidiana, a veces no tomamos conciencia de la importancia que tienen estos fenómenos a nivel mundial. El movimiento de personas atravesando las distintas fronteras políticas es bastante fuerte, y apenas uno levanta la mirada puede percibirlo claramente.

Resaltaría dos tipos de movimientos de personas que transitan las fronteras. Uno es el de personas con problemática económica, los emigrantes económicos que se trasladan de un país a otro, que conforman un fenómeno de enorme importancia actual. Otro, menos publicitado, es el de las personas perseguidas por razones de raza, religión, postura política, por la violencia social o política existente en su país de origen, y que buscan ampararse en otro país. Ese fenómeno de los solicitantes de refugio es de gran importancia en todo el mundo. En América Latina está presente en forma permanente, y en nuestro país se da en dos sentidos. Nosotros, como uruguayos, hemos sido solicitantes de refugio en una época muy oscura del país. Creo que esto hay que tenerlo muy presente; hoy vivimos otra situación política en la interna del país, pero no podemos olvidar una historia no muy lejana, en que muchos conciudadanos recorrieron otros países y solicitaron y recibieron refugio en suelos solidarios.

Entonces, es bueno que hoy nuestra legislación procure estar al día con una necesidad respecto a la cual estamos un poco omisos. Si bien Uruguay ya había reconocido la Convención de Ginebra y otros instrumentos jurídicos que de alguna forma permitían que los refugiados fueran reconocidos en nuestro suelo -y así ha ocurrido en todos estos años-, es bueno que nuestra legislación pueda acompasar los instrumentos internacionales.

Por otra parte, quiero mencionar que, actualmente, en nuestro país hay unas cien personas que se encuentran en condición de refugiados. Puede que no sea una cifra muy significativa, pero igualmente es importante que, a través de este proyecto, Uruguay pueda establecer con claridad un instrumento práctico para las personas que necesitan ser acogidas por el Estatuto del Refugiado.

Era cuanto quería decir, además de expresar que adhiero plenamente a este proyecto de ley.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Sesenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑORA PAYSSÉ.- Mociono para que se suprima la lectura y se vote por capítulos.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

En discusión el Capitulo I, "Definición de refugiado. Cláusulas de inclusión", que comprende los artículos 1º y 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA.

En discusión el Capítulo II, "Cláusulas de exclusión, nulidad y revocación", que comprende los artículos 3º, 4º y 5º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

En discusión el Capítulo III, "Pérdida de la calidad de refugiados", que comprende el artículo 6º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el Capítulo IV, "Régimen de expulsión", que comprende los artículos 7º, 8º y 9º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

En discusión el Capítulo V, "Principios del refugio", que comprende los artículos 10 a 18, inclusive.

SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra la señora miembro informante.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: el Capítulo V determina los principios del refugio.

Queremos plantear algunos temas con respecto a este capítulo para que, por lo menos, queden detallados en la versión taquigráfica, independientemente del texto.

Si bien el artículo 10 habla de estos principios, en este capítulo hemos agregado una cantidad de artículos que reaseguran lo que es la consideración de la condición de refugiado.

El artículo 11 habla de la no discriminación, concepto que nos parece importante reafirmar, y expresa que nadie "establecerá discriminación de especie alguna por motivo de pertenencia a determinado grupo étnico o social, raza, género, religión, nacionalidad, ideología, posición económica u opiniones políticas respecto a un solicitante de refugio o a un refugiado". Es decir, se habla de solicitante de refugio o de refugiado y, además, se establece una cantidad de criterios vinculados a la no discriminación.

Por otra parte, se habla del no rechazo en frontera, situación que muchas veces se da, porque el refugiado llega a la frontera, por supuesto, sin documentación, hablando otro idioma y viviendo una situación muy especial. En este caso, se deja muy clara la imposibilidad de rechazar en frontera a cualquiera que solicite refugio.

También se establece el concepto de no devolución, para reasegurar lo que se plantea en el artículo anterior.

Asimismo, se asegura la no expulsión de refugiados o solicitantes de refugio sin que medien todos los trámites jurídicos correspondientes, con todas las garantías para el refugiado.

Asimismo, se habla del ingreso ilegal, de las reglas de apreciación y de la confidencialidad, aspecto al que me referiré con mayor extensión. En este proyecto damos mucha importancia a la confidencialidad, al extremo de que en el artículo 18, al establecerse que "El que por cualquier medio facilitara alguna de las informaciones confidenciales a las que refiere el artículo anterior, será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría", se está incorporando un nuevo delito en nuestro Código Penal, porque nos parece de suma importancia la custodia de los datos confidenciales de quienes soliciten refugio.

Como se votó la discusión por capítulos, nos pareció importante detenernos aunque sea unos minutos para considerar estas cuestiones.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Capítulo V.

(Se vota)

——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el Capítulo VI, "Deberes y derechos del refugiado", que comprende los artículos 19 a 22, inclusive.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

Se pasa a considerar el Título II, "Órganos".

En discusión el Capítulo I, "Órganos competentes en la determinación", que comprende los artículos 23 a 26, inclusive.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el Capítulo II, "Cometidos y funcionamiento", que comprende los artículos 27 a 29, inclusive.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA.

En discusión el Capítulo III, "Secretaría Permanente", que comprende los artículos 30 y 31.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Se pasa a considerar el Título III, "Del procedimiento".

En discusión el Capítulo I, "Solicitud y trámite", que comprende los artículos 32 a 38, inclusive.

SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra la señora miembro informante.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: en este capítulo, que tiene que ver, como bien dice su título, con el procedimiento para la solicitud y el trámite, hacemos especial hincapié en el tratamiento de niños, niñas o adolescentes no acompañados. En realidad, a nivel internacional se habla de menores, pero nosotros buscamos adecuar este estatuto a nuestra legislación. Teniendo en cuenta nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia, le damos especial atención y lo planteamos de esta forma.

De igual manera, tenemos especial consideración con las mujeres solicitantes de refugio. Había algún colega que me preguntaba por qué se le da especial atención a las mujeres. Esto se debe a que todavía hay culturas en las cuales las mujeres son tan maltratadas que merecen que desde nuestra legislación les prestemos atención, porque no son consideradas iguales al otro género. Por lo tanto, nos pareció imprescindible y adecuado dejar explícitamente mencionado el tema de las mujeres solicitantes de refugio, a los efectos de que tengan la posibilidad -dado que en algunas culturas esto es más complejo- de contar con un tratamiento individual, independientemente del núcleo familiar con el cual podrían venir. Nos parece importante resaltarlo, porque, si no se explica, queda como una excesiva atención, y en este caso ACNUR y quienes asesoraron a la Comisión en este proyecto nos hicieron saber que era de suma utilidad hacer esta puntualización, establecida en los artículos correspondientes.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Capítulo I del Título III.

(Se vota)

——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión el Capítulo II, "Resolución definitiva", que comprende el artículo 39.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el Capítulo III, "De los recursos", que comprende el artículo 40.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

En discusión el Capítulo IV, "Extradición y refugio", que comprende el artículo 41.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión el Título IV, "Documentos de identidad y viaje. Facilidades procesales", que comprende los artículos 42 a 45, inclusive.

SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra la señora miembro informante.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: con respecto al Título IV, "Documentos de identidad y viaje. Facilidades procesales", queremos advertir el manejo de dos documentos: el de identidad y el de viaje.

Por supuesto que no nos es ajena la dificultad que existe para los refugiados y los inmigrantes en el tema relativo a la documentación de identidad, es decir, una documentación básica a los efectos de poder circular en nuestro país en caso de que sean solicitantes de refugio y luego refugiados. Es en ese marco que se establece claramente la diferencia entre el documento de identidad y el de viaje.

Me gustaría hacer hincapié en el documento de identidad. Eventualmente, ante situaciones que motiven causa fundada, para no establecer todos los requisitos que se requieren -que en realidad son básicos, porque se habla de datos filiatorios, fecha y lugar de nacimiento-, en el artículo 42 hacemos la salvedad de que podrá no tenerse un documento con todos esos datos, pero igualmente deberá otorgarse el documento que acredite al refugiado la calidad de tal.

Me parecía importante plantearlo porque este aspecto tiene que ver con la Dirección Nacional de Migración, organismo que expide los documentos de identidad. También queremos que esta Dirección cuente con esta posibilidad a efectos de la expedición de esos documentos.

Con respecto al documento de viaje, ya fue previsto en el artículo 28 de la Convención de 1951 y nosotros no hacemos más que ratificar su expedición.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Título IV.

(Se vota)

——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Se pasa a considerar el Título V, "Cooperación y derecho internacional".

En discusión el Capítulo I, "Cooperación Internacional", que comprende el artículo 46.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el Capítulo II, "Aplicación directa del derecho internacional", que comprende el artículo 47.

SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra la señora miembro informante.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: queremos ratificar lo que habíamos planteado en la exposición de motivos o en lo que luego fue nuestro informe verbal en la Cámara, en cuanto a la importancia de la aplicación directa del derecho internacional. Creo que genera un precedente importante en nuestra legislación, y en ese marco simplemente voy a dar lectura al artículo, porque es claro y dice: "En la materia regulada por la presente ley se aplicará directamente el derecho internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados". Me parecía importante remarcarlo porque, reitero, este artículo por sí solo vale como avance en lo que es la legislación sobre derechos humanos en nuestro país.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Capítulo II del Título V.

(Se vota)

——Cincuenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el Título VI, "Disposición general", que comprende el artículo 48.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

22.-     Preferencias.

——Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Tourné y los señores Diputados Amorín Batlle, Germán Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, José Carlos Cardoso, Posada y Delgado.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se incluyan en la sesión ordinaria del próximo jueves 10 de noviembre los siguientes asuntos. En segundo lugar: 'Director General y Subdirector General de Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional. (Derogación del numeral 1) del literal D) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 14.157 y del inciso segundo del artículo 101 de la Ley Nº 16.736)', Carpeta Nº 445/005.- En tercer término: 'Registro Nacional de Deudores Alimentarios. (Creación)', Carpeta Nº 573/000; y en cuarto lugar: 'Violencia en el deporte. (Normas para su prevención, control y erradicación)'. Carpeta Nº 484/005".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

23.-     Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor y Declaraciones Concertadas relativas al mismo. (Aprobación).

Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: "Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor y Declaraciones Concertadas relativas al mismo. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 369

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 25 de julio de 2005.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 18 de noviembre de 1997 que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación parlamentaria del "Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, y Declaraciones Concertadas relativas al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor", adoptado en la Conferencia Diplomática sobre ciertas Cuestiones de Derecho de Autor y Derechos Conexos en la ciudad de Ginebra el 20 de diciembre de 1996 y firmado por nuestro país el 8 de enero de 1997.

Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, JORGE LEPRA, JORGE BROVETTO.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor y Declaraciones Concertadas relativas al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, suscripto en la ciudad de Ginebra el 8 de enero de 1997.

Montevideo, 25 de julio de 2005.

REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, JORGE LEPRA, JORGE BROVETTO.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 18 de noviembre de 1997.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 numeral 20 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y Declaraciones Concertadas relativas al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado en la Conferencia Diplomática sobre ciertas Cuestiones de Derecho de Autor y Derechos Conexos en la ciudad de Ginebra el 20 de diciembre de 1996 y firmado por nuestro país el 8 de enero de 1997.

Considerando que la República es parte de los Tratados más importantes referentes al tema de Propiedad Intelectual, en particular del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (9/9/1886) aprobado por Ley Nº 9.739 de 17/12/67, la revisión de dicho Convenio a través del Acta de París (24/7/1971) aprobado por Ley Nº 14.910 de 19/7/79 y el Acuerdo sobre Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, anexo al Acuerdo de creación de la OMC (15/4/1997) aprobado por Ley Nº 16.671 de 2/12/97; la ratificación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor implicará el mantenimiento, por parte de nuestro país, de una conducta de observancia de las normas y principios fundamentales adoptados a nivel internacional en la materia.

El presente Tratado es un arreglo particular en el sentido del artículo 20 del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, en lo que respecta a las Partes Contratantes del mismo. Esto significa que sus disposiciones confiere a los autores derechos más amplios que los concedidos por el Convenio de Berna o que comprende estipulaciones que no son contrarias al mismo.

En ese sentido, el presente Tratado posee la virtud de introducir nuevas normas internacionales destinadas a clarificar la interpretación de ciertos compromisos vigentes, con el fin de proporcionar soluciones adecuadas a las emergencias planteadas por los nuevos acontecimientos económicos, sociales, culturales y principalmente tecnológicos de la vida moderna.

Al respecto, cabe señalar el incremento de la facilidad y velocidad con que -debido al uso de la nueva tecnología- las obras, interpretaciones y producciones pueden ser reproducidas, manipuladas y distribuidas al público sin ningún tipo de autorización autoral. Tal es el motivo por el cual se impone la necesidad de brindar el marco jurídico adecuado capaz de incentivar la creación artística y literaria y proteger consecuentemente los derechos de autor del profundo impacto causado por el desarrollo tecnológico de la información y los medios de comunicación.

Nuestro país se encuentra en pleno proceso de actualización de su marco jurídico en la materia, por lo que la aprobación de este Tratado significará, además de dar cumplimiento al mandato de carácter programático establecido en el artículo 33 de la Constitución de la República, participar en un esquema multilateral idóneo para adecuar la efectiva protección a los derechos de propiedad intelectual.

En cuanto a la materia que quedará protegida por el derecho de autor, el Tratado alude a los programas de ordenador, cualquiera sea su forma de expresión y las compilaciones de datos o de otros materiales que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyen creaciones de orden intelectual (artículos 4 y 5).

En relación a los derechos de los autores, el Tratado aborda tres: i) el derecho de distribución; ii) el derecho de alquiler y iii) el derecho de comunicación al público.

Además, las Declaraciones concertadas relativas al Tratado sobre Derecho de Autor actualiza el derecho de reproducción y utilización e incluye el almacenamiento de una obra, para que puedan ser aplicables a las que se realizan utilizando tecnología digital (artículos 6, 7 y 8).

Adicionalmente, cabe destacar la disposición relativa a la obligación de prever recursos jurídicos contra la acción de eludir medidas tecnológicas (por ejemplo: la codificación) utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos.

El texto negociado obliga a cada Parte Contratante a adoptar, de conformidad con su sistema jurídico, las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Tratado, estableciendo en su legislación nacional procedimientos de ejercicio de los derechos que permitan la adopción de acciones eficaces contra cualquier infracción de los derechos cubiertos por el Tratado (artículo 14).

Como puede apreciarse, este Tratado impone obligaciones de resultado, pero otorga libertad al momento de la elección de los medios destinados a la consecución de tales objetivos.

En opinión del Poder Ejecutivo, esta flexibilidad constituye un elemento importante, pues habilita a nuestro país a cumplir ampliamente con las obligaciones impuestas por el Tratado, ya que la legislación nacional vigente y fundamentalmente el Proyecto de Ley de Derechos de Autor a estudio en el Parlamento referido a esta temática, compatibilizan con los compromisos a asumir al momento de la ratificación de este instrumento internacional.

Concluyendo, puede advertirse que el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y las Declaraciones Concertadas relativas al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor presentan disposiciones específicas tendientes a mejorar los regímenes de protección efectiva de la Propiedad Intelectual tomando en consideración la radical transformación de los patrones de creación y difusión de los conocimientos científicos y tecnológicos de la última década.

En virtud de lo expuesto, el Poder Ejecutivo solicita de este Cuerpo la aprobación parlamentaria correspondiente.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JULIO MARÍA SANGUINETTI, ÁLVARO RAMOS, LUIS A. MOSCA, JULIO HERRERA, SAMUEL LICHTENSZTEJN.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el "Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y Declaraciones Concertadas relativas al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor", suscripto en la ciudad de Ginebra a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

Montevideo, 18 de noviembre de 1997.

ÁLVARO RAMOS, LUIS A. MOSCA, JULIO HERRERA, SAMUEL LICHTENSZTEJN.

TEXTO DEL ACUERDO

Las Partes Contratantes,

Deseosas de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas de la manera más eficaz y uniforme posible,

Reconociendo la necesidad de introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretación de ciertas normas vigentes a fin de proporcionar soluciones adecuadas a los interrogante s planteados por nuevos acontecimientos económicos, sociales, culturales y tecnológicos,

Reconociendo el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnologías de información y comunicación en la creación y utilización de las obras literarias y artísticas,

Destacando la notable significación de la protección del derecho de autor como incentivo para la creación literaria y artística,

Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información, como se refleja en el Convenio de Berna,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Relación con el Convenio de Berna

1) El presente Tratado es un arreglo particular en el sentido del Artículo 20 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en lo que respecta a las Partes Contratantes que son países de la Unión establecida por dicho Convenio. El presente Tratado no tendrá conexión con tratados distintos del Convenio de Berna ni perjudicará ningún derecho u obligación en virtud de cualquier otro tratado.

2) Ningún contenido del presente Tratado derogará las obligaciones existentes entre las Partes Contratantes en virtud del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

3) En adelante, se entenderá por "'Convenio de Berna" el Acta de París, de 24 de julio de 1971, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

4) Las Partes Contratantes darán cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 a 21 y en el Anexo del Convenio de Berna.

Artículo 2

Ámbito de protección del derecho de autor

La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos o conceptos matemáticos en sí.

Artículo 3

Aplicación de lo Artículos 2 a 6
del Convenio de Berna

Las Partes Contratantes aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de los Artículos 2 a 6 del Convenio de Berna respecto de la protección contemplada en el presente Tratado.

Artículo 4

Programas de ordenador

Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión.

Artículo 5

Compilaciones de datos (bases de datos)

Las compilaciones de datos o e otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus obtenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, están protegidas como tales. Esa protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.

Artículo 6

Derecho de distribución

1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad.

2) Nada en el presente Tratado afectará la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicará el agotamiento del derecho del párrafo 1) después de la primera venta u otra transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la obra con autorización del autor.

Artículo 7

Derecho de alquiler

1) Los autores de:

i) programas de ordenador;

ii) obras cinematográficas; y

iii) obras incorporadas en fonogramas, tal como establezca la legislación nacional de las Partes Contratantes,

gozarán del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al público del original o de r los ejemplares de sus obras.

2) El párrafo 1) no será aplicable:

i) en el caso .de un programa de ordenador, cuando el programa propiamente dicho no sea el objeto esencial del alquiler; y

ii) en el caso de una obra cinematográfica, a menos que ese alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de dicha obra que menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproducción.

3) No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), una Parte Contratante que al 15 de abril de 1994 aplicaba y continúa teniendo vigente un sistema de remuneración equitativa de los autores en lo que se refiere al alquiler de ejemplares de sus obras incorporadas en fonogramas, podrá mantener ese sistema a condición de que el alquiler comercial de obras incorporadas en fonogramas no dé lugar al menoscabo considerable del derecho exclusivo de reproducción de los autores.

Artículo 8

Derecho de comunicación al público

Sin perjuicio de lo previsto e s Artículos 11.1)ii), 11bis.1)i) y ii), 11ter.1)ii), 14.1)ii) y 14bis.1) del Convenio de Berna, los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Artículo 9

Duración de la protección para las obras fotográficas

Respecto de las obras fotográficas, las Partes Contratantes no aplicarán las disposiciones del Artículo 7.4) del Convenio de Berna.

Artículo 10

Limitaciones y excepciones

1) Las Partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestos a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni usen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

2) Al aplicar el Convenio Berna, las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

Artículo 11

Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas

Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción e eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley.

Artículo 12

Obligaciones relativas a la información
sobre la gestión de derechos

1) Las Partes Contratantes proporcionarán recursos jurídicos efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes actos sabiendo o, con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber que induce, permite, facilita u oculta una infracción de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en el Convenio de Berna:

i) suprima o altere sin autorización cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos;

ii) distribuya, importe para su distribución, emita, o comunique al público, sin autorización, ejemplares de obras sabiendo que la información electrónica sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

2) A los fines del presente Artículo, se entenderá por "información sobre la gestión de derechos" la información que identifica a la obra, al autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, o información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información estén adjuntos a un ejemplar de una obra o figuren en relación con la comunicación al público de una obra.

Artículo 13

Aplicación en el tiempo

Las Partes Contratantes aplicarán las disposiciones del Artículo 18 del Convenio de Berna a toda la protección contemplada en el presente Tratado.

Artículo 14

Disposiciones sobre la observancia de los derechos

1) Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del presente Tratado.

2) Las Partes Contratantes se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos, que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos a que se refiere el presente Tratado, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones.

Artículo 15

Asamblea

1) a) Las Partes Contratantes contarán con una Asamblea.

b) Cada Parte Contratante estará representada por un delegado que podrá ser asistido por suplentes, asesores y expertos.

c) Los gastos de cada de cada delegación correrán a cargo de la Parte Contratante que la haya designado. La Asamblea podrá pedir a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada en adelante "OMPI") que conceda asistencia financiera, para facilitar la participación de delegaciones de Partes Contratantes consideradas países en desarrollo de conformidad con la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas o que sean países en transición a una economía de mercado.

2) a) La Asamblea tratará las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del ~ presente Tratado, así como las relativas a la aplicación y operación del presente Tratado.

b) La Asamblea realizará a función que le sea asignada en virtud del Artículo 17.2) respecto de la admisión de ciertas organizaciones intergubernamentales para ser parte en el presente Tratado.

c) La Asamblea decidirá a convocatoria de cualquier conferencia diplomática para la revisión del presente Tratado y girará las instrucciones necesarias al Director General de la OMPI para la preparación de dicha conferencia diplomática.

3) a) Cada Parte Contratante que sea un Estado dispondrá de un voto y votará únicamente en nombre propio.

b) Cualquier Parte Contratante que sea organización intergubernamental podrá participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna de estas organizaciones intergubernamental les podrá participar en la votación si cualquiera de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto y viceversa.

4) La Asamblea se reunirá en período ordinario de sesiones una vez cada dos años, previa convocatoria del Director general de la OMPI.

5) La Asamblea establecerá su propio reglamento, incluida la convocatoria de períodos extraordinarios de sesiones, los requisitos de quórum y, con sujeción a las disposiciones del presente Tratado, la mayoría necesaria para los diversos tipos de decisiones.

Artículo 16

Oficina Internacional

La Oficina Internacional de la OMPI se encargará de las tareas administrativas relativas al Tratado.

Artículo 17

Elegibilidad para ser parte en el Tratado

1) Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parte en el presente Tratado.

2) La Asamblea podrá decidir la admisión de cualquier organización intergubernamental para ser parte en el presente Tratado, que declare tener competencia y tener su propia legislación que obligue a todos sus Estados miembros, respecto de cuestiones cubiertas por el presente Tratado y haya sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para ser parte en el presente Tratado.

3) La Comunidad Europea, habiendo hecho la declaración mencionada en el párrafo precedente en la Conferencia Diplomática que ha adoptado el presente Tratado, podrá pasar a ser parte en el presente Tratado.

Artículo 18

Derechos y obligaciones en virtud del Tratado

Con sujeción a cualquier disposición que especifique lo contrario en el presente Tratado, cada Parte Contratante gozará de todos los derechos y asumirá todas las obligaciones dimanantes del presente Tratado.

Artículo 19

Firma del Tratado

Todo Estado miembro de la OMPI y la Comunidad Europea podrán firmar el presente Tratado, que quedará abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 20

Entrada en vigor del Tratado

El presente Tratado entrará e vigor tres meses después de que 30 Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión en poder del Director General de la OMPI.

Artículo 21

Fecha efectiva para ser parte en el Tratado

El presente Tratado vinculará:

i) a los 30 Estados mencionados en el Artículo 20 a partir de la fecha en que el presente Tratado haya entrado en vigor;

ii) a cualquier otro Estado a partir del término del plazo de tres meses contados desde la fecha en que el Estado hay depositado su instrumento en poder del Director General de la OMPI;

iii) a la Comunidad Europea a partir del término del plazo de tres meses contados desde el depósito de su instrumento de ratificación o adhesión, siempre que dicho instrumento se haya depositado después de la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 o tres meses después de la entrada en vigor del presente Tratado si dicho instrumento ha sido depositado antes de la entrada en vigor del presente Tratado;

iv) cualquier otra organización intergubernamental que sea admitida a ser parte en el presente Tratado, a partir del término del plazo de tres meses contados desde el depósito de su instrumento de adhesión.

Artículo 22

No admisión de reservas al Tratado

No se admitirá reserva algún al presente Tratado.

Artículo 23

Denuncia del Tratado

Cualquier parte podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General de la OMPI. Toda denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General de la OMPI haya recibido la notificación.

Artículo 24

Idiomas del Tratado

1) El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos.

2) A petición de una parte interesada, el Director General de la OMPI establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el párrafo 1), previa consulta con todas las partes interesadas. A los efectos del presente párrafo, se entenderá por "parte interesada" todo Estado miembro de la OMPI si de su idioma oficial se tratara, o si de uno de sus idiomas oficiales se tratara, y la Comunidad Europea y cualquier otra organización intergubernamental que pueda llegar a ser parte en el presente Tratado si de uno de sus idiomas oficiales se tratara.

Artículo 25

Depositario

El Director General de la OMPI será el depositario del presente Tratado".

Anexo I al
Rep. Nº 369

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha considerado el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el "Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor y Declaraciones Concertadas relativas al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor", suscrito en la ciudad de Ginebra, el 8 de enero de 1997.

En base a las reformas que ya han sido establecidas a nivel nacional, se pretende ajustar aún más nuestra normativa a las necesidades de los derechos de autor y derechos conexos. Se entiende razonable y jurídicamente necesario el proceder a aprobar los tratados, que ya han sido ratificados por varios países, cuyo contenido se expondrá a continuación.

El día 20 de diciembre de 1996 en el ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (organismo especializado de las Naciones Unidas) fueron aprobados los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

La trascendencia de dichos textos multilaterales deviene de las respuestas jurídicas a los permanentes desafíos que sufren las obras, interpretaciones y fonogramas como consecuencia del ámbito digital e internet.

Esta es la razón por la cual dichos Tratados son denominados Tratados de Internet. Hasta el momento estas son las únicas normas de derecho de autor y derechos conexos de carácter internacional que regulan el tratamiento de las obras y demás prestaciones protegidas (interpretaciones y fonogramas) en el ámbito digital.

El Acta de París de 1971 referida al Convenio de Berna, constituye una norma amplia de protección. Los avances tecnológicos ocurridos durante las últimas décadas del siglo pasado determinaron la necesidad de consagrar disposiciones claras que contemplaran las situaciones que se encontraban afectando el territorio de los derechos de autor y conexos.

De igual forma que con los derechos de los autores también se dispuso un Comité de Expertos para la preparación de un posible instrumento sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.

En base a lo expuesto, los textos que fueran aprobados en el seno de la OMPI responden a derechos de autor (TODA o WCT) y a derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas (TOIEF o WPPT).

El TODA constituye un acuerdo o tratado independiente del Convenio de Berna. El TOIEF al igual que el acuerdo sobre derecho de autor deja a salvo todas las disposiciones contenidas en el Convenio de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión (derechos conexos).

A la fecha, y en base a la propia información que puede recogerse de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ( véase www.wipo.int), han adherido al Tratado de la OMPI (TODA), más de cincuenta países de América y el mundo. Este Tratado entró en vigor el 6 de marzo de 2002 y entre las disposiciones que merecen una especial mención, el Tratado prevé:

a. Que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida constituye una reproducción.

b. La definición del derecho de distribución, señalando que es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público.

c. El derecho de alquiler.

d. El derecho de comunicación al público.

e. La obligación de las Partes Contratantes de prever recursos jurídicos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas (por ejemplo, la codificación) utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos y contra la supresión o modificación de información, tales como ciertos datos que identifican las obras o sus autores, necesarios para la gestión de sus derechos.

f. El Tratado obliga a las Partes Contratantes a adoptar, de conformidad con su sistema jurídico, las medidas necesarias para garantizar la aplicación del mismo.

g. El Tratado prevé en el Artículo 10 la posibilidad de limitaciones y excepciones incluyendo el entorno digital. De esta forma, las Partes Contratantes podrán prever en sus legislaciones nacionales limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del Tratado.

En el texto del Tratado a ser considerado las Partes Contratantes contarán con una Asamblea, cada Parte Contratante estará representada por un delegado. Dicha Asamblea podrá solicitar asistencia financiera a la OMPI, para facilitar la participación de delegaciones de las Partes Contratantes, consideradas países en desarrollo, o que sean países en transición a una economía de mercado. Cabe acotar que esta Asamblea, que se reunirá en período ordinario de sesiones una vez cada dos años, decidirá sobre admisiones y convocatorias.

La Oficina Internacional de la OMPI se encargará de las tareas administrativas relativas al Tratado, y cualquier parte podrá denunciar el Tratado mediante una nota al Director General de la OMPI, quien será el depositario del presente Tratado.

Con relación al Tratado de la OMPI sobre Interpretación Ejecución y Fonograma, cabe acotar que al mismo, que entró en vigor el 20 de mayo de 2002, han adherido más de cincuenta países.

En cuanto a las normas sustanciales contenidas en dicho Tratado, podemos destacar las siguientes:

a. Reconocimiento de derechos morales a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes.

b. Consagración de derechos patrimoniales a favor de los artistas con un nivel superior al consagrado por el Convenio de Roma. El Tratado consagra un derecho exclusivo de reproducción, por cualquier forma, respecto de sus interpretaciones o ejecuciones.

Con relación a los actos de comunicación pública el TOIEF prefiere hablar de la puesta a disposición del público.

En los restantes puntos se siguen los lineamientos que ya fueran mencionados con relación al TODA.

La circunstancia que resulta curiosa para nuestro país, es que dichos Tratados, pese a haber sido considerados por las Comisiones respectivas de ambas Cámaras, aún no fueron aprobados, habiéndose sancionado la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003, que contiene normas sustantivas contenidas en los mismos.

En efecto, la Ley Nº 17.616 reformó una serie de artículos de la Ley de Derechos de Autor año 1937 (Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937), incluyendo en la misma los conceptos de reproducción en el ámbito digital, distribución, comunicación al público, así como normas penales referidas a medidas tecnológicas e información sobre gestión de derechos.

A vía de ejemplo podemos mencionar las siguientes disposiciones que responden a las disposiciones contenidas en el Tratado de la OMPI, luego de las modificaciones realizadas por la Ley Nº 17.616. Entre ellas se cita: la facultad de reproducir, la facultad de distribuir, la facultad de comunicar al público que comprende no sólo representación y ejecución pública de las obras, sino la trasmisión o retrasmisión, la puesta a disposición del público de las obras.

Acerca de los derechos exclusivos de los artistas intérpretes o ejecutantes; productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, estos tienen el derecho exclusivo de autorizar:

1. La reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.

2. La puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, mediante venta u otra transferencia de propiedad.

3. El arrendamiento comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas.

4. La puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Asimismo, gozan del derecho de autorizar: la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida; y la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.

Los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo de autorizar: la reproducción de sus fonogramas, la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares, el arrendamiento comercial al público del original y de los ejemplares de sus fonogramas; la puesta a disposición del público de sus fonogramas.

Los organismos de radiodifusión tienen el derecho exclusivo de autorizar: la retrasmisión de sus emisiones, directa o en diferido, o por cualquier medio. La fijación podrá ser entonces en cualquier soporte.

Asimismo, los organismos de radiodifusión tendrán derecho a obtener una remuneración equitativa por la comunicación pública de sus emisiones.

Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin autorización del autor, ni pago de una remuneración especial, realice grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la utilización para una sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tenga el derecho de radiodifundir. Dicha grabación deberá ser destruida en un plazo de tres meses, a menos que se haya convenido con el autor uno mayor. Sin embargo, tal grabación podrá conservarse en archivos oficiales, también sin autorización del autor, cuando la misma tenga un carácter documental excepcional.

Los artistas intérpretes y ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del derecho a una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para cualquier comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales.

De las Sanciones

El que edite, venda, reproduzca o hiciere reproducir por cualquier medio o instrumento -total o parcialmente-, distribuya, almacene con miras a la distribución al público, o ponga a disposición del mismo en cualquier forma o medio, con ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una obra inédita o publicada, una interpretación, un fonograma o emisión, sin la autorización escrita de sus respectivos titulares o causahabientes a cualquier título, o se la atribuyere para sí o a persona distinta del respectivo titular, contraviniendo en cualquier forma lo dispuesto en la presente ley, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

Con la misma pena será castigado el que fabrique, importe, venda, dé en arrendamiento o ponga de cualquier otra manera en circulación, dispositivos o productos, los componentes o herramientas de los mismos, o preste cualquier servicio cuyo propósito sea impedir, burlar, eliminar, desactivar o eludir de cualquier forma, los dispositivos técnicos que los titulares hayan dispuesto para proteger sus respectivos derechos.

Además de las sanciones indicadas, el Tribunal ordenará en la sentencia condenatoria la confiscación y destrucción, o dispondrá cualquier otro medio de supresión de las copias de obras o producciones y de sus embalajes o envoltorios en infracción, así como de todos los artículos, dispositivos o equipos utilizados en la fabricación de las mismas.

Será sancionado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría quien altere o suprima, sin autorización del titular de los derechos protegidos por esta ley, la información electrónica colocada por los titulares de los derechos de autor o conexos, para posibilitar la gestión de sus derechos patrimoniales y morales, de modo que puedan perjudicarse estos derechos. La misma pena se aplicará a quien distribuya, importe con fines de distribución, emita o comunique al público, sin autorización, ejemplares de obras, interpretaciones o fonogramas, sabiendo que la información electrónica colocada por los titulares de derechos de autor o conexos, ha sido suprimida o alterada sin autorización.

Por todo lo expuesto se entiende pertinente la aprobación de una legislación actualizada, a través de dichos tratados, los que, como hemos visto, han sido aprobados por muchos países latinoamericanos. La aprobación de los mismos no supondría la obligación de su implementación a nivel legislativo pues la reforma referida ya se ha encargado de ello, dada la necesidad de ajustar nuestras normas a los requerimientos de los derechos de autor y derechos conexos.

Por las razones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley, tal como lo ha solicitado en forma reiterada el Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 20 de octubre de 2005.

DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Miembro Informante, SILVANA CHARLONE, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO".

—— Léase el proyecto.

(Se lee)

—— En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Peña Fernández.

SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Señora Presidenta: la Comisión de Asuntos Internacionales ha considerado el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor y Declaraciones Concertadas relativas al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en la ciudad de Ginebra el 8 de enero de 1997.

En base a las reformas que ya han sido establecidas a nivel nacional, se pretende ajustar aún más nuestra normativa a las necesidades del derecho de autor y derechos conexos. Se entiende razonable y jurídicamente necesario proceder a aprobar los tratados que ya han sido ratificados por varios países, cuyo contenido se expondrá a continuación.

El 20 de diciembre de 1996, en el ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organismo especializado de las Naciones Unidas, fueron aprobados los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Dichos Tratados comúnmente son referidos en sus siglas en español: TODA y TOIEF. La trascendencia de dichos Tratados multilaterales deviene de las propuestas jurídicas ante los permanentes desafíos que sufren las obras, interpretaciones y fonogramas, como consecuencia del ámbito digital e Internet. Esta es la razón por la cual dichos Tratados son denominados "Tratados de Internet". Hasta el momento, estas son las únicas normas de derecho de autor y derechos conexos de carácter internacional que regulan el tratamiento de las obras y demás prestaciones protegidas en el ámbito digital.

La aprobación de dichos Tratados en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Ginebra, tuvo un desarrollo de siete años a través de la convocatoria a Comités de Expertos, de forma de aprobar un texto o protocolo complementario del Convenio de Berna. Como sabemos, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas constituye la norma madre en materia de derecho de autor, habiendo sido ratificada por nuestro país por intermedio del Decreto-Ley Nº 14.910.

Si bien el Acta de París de 1971, referida al Convenio de Berna, constituye una norma amplia de protección, los avances tecnológicos ocurridos durante las últimas décadas del siglo pasado determinaron la necesidad de consagrar disposiciones claras que contemplaran las situaciones que se confrontaban, afectando el territorio de los derechos de autor y derechos conexos.

De igual forma que con los derechos de los autores, también se dispuso un Comité de Expertos para la preparación de un posible instrumento sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. En base a lo expuesto, los Tratados que fueran aprobados en el seno de la OMPI responden a derechos de autor y a derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas.

El TODA constituye un acuerdo o tratado independiente del Convenio de Berna y no una modificación al mismo, conforme al artículo 20 de dicho Convenio. Ahora bien; las partes contratantes que intervienen en el TODA deben dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio de Berna, así como al resto de las disposiciones que contiene el acuerdo.

El TOIEF, al igual que el acuerdo sobre derechos de autor, deja a salvo todas las disposiciones contenidas en el Convenio de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

Con respecto a los principales aspectos del TODA, debemos mencionar que a la fecha, y sobre la base de la propia información que puede recogerse de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, han adherido al Tratado de la OMPI los siguientes países: Albania, Argentina, Armenia, Belarus, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Filipinas, Gabón, Georgia, Guatemala, Guinea, Honduras, Hungría, Indonesia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Malí, Mongolia, México, Nicaragua, Omán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, República Checa, República de Corea, República de Moldava, Rumania, Santa Lucía, Senegal, Serbia y Montenegro, Singapur, Togo, Ucrania y ex República Yugoslava de Macedonia.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Bentancor)

——Este Tratado entró en vigor el 6 de marzo de 2002, tras el depósito de treinta instrumentos de ratificación o de adhesión de los Estados.

Entre las disposiciones que merecen especial mención están las siguientes. El Tratado prevé, en primer lugar, que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida constituye una reproducción en el sentido que le confiere el Convenio de Berna en su artículo 9º. De esta forma, el concepto de reproducción incluye los almacenamientos transitorios o accesorios en las memorias de las computadoras. En segundo término está la definición de derecho de distribución, señalándose que es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de una obra mediante venta u otra transferencia de propiedad. En tercer lugar podemos citar el derecho de alquiler, es decir, el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y las copias de tres tipos de obras: programas de ordenador, obras cinematográficas y obras incorporadas en fonogramas. En cuarto término se debe mencionar el derecho de comunicación al público, mediante el cual se autoriza cualquier comunicación al público por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición de sus obras, de tal forma que el público pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno elija. La expresión citada abarca en particular la comunicación interactiva y previa solicitud por Internet. En quinto lugar constan las obligaciones de las partes contratantes de prever recursos jurídicos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos y contra la supresión o modificación de información, tales como ciertos datos que identifican las obras o sus autores, necesarios para la gestión de sus derechos.

Como consecuencia de lo expuesto, el Tratado obliga a las partes contratantes a adoptar, de conformidad con su sistema jurídico, las medidas necesarias para garantizar su aplicación. En particular, la parte contratante deberá asegurarse de que en su legislación nacional existan procedimientos de aplicación que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos que el Tratado contempla. Dichas medidas deberán incluir todo recurso ágil para prevenir las infracciones, así como recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión para nuevas infracciones. Por último, en el artículo 10 el Tratado prevé la posibilidad de limitaciones y excepciones, incluyendo el entorno digital. De esta forma, las partes contratantes podrán prever en sus legislaciones nacionales limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del Tratado, sujeto a que se trate de ciertos casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

Los principales aspectos del TOIEF con relación al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas en la actualidad han sido adheridos por todos los países antes mencionados. El Tratado entró en vigor el 20 de mayo de 2002, tras haber sido objeto de ratificación o adhesión por parte de treinta Estados.

En cuanto a las normas sustanciales contenidas en dicho Tratado, podemos destacar las siguientes: reconocimiento de derechos morales a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes; consagración de derechos patrimoniales a favor de los artistas con un nivel superior al consagrado por el Convenio de Roma. El Tratado consagra un derecho exclusivo de reproducción, por cualquier forma o procedimiento, respecto de sus interpretaciones o ejecuciones. El alcance del derecho de reproducción es similar al comentado con respecto al TODA.

Con relación a los actos de comunicación pública, el TOIEF prefiere hablar de la puesta a disposición del público de interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas para acceso individual. A tales efectos, el Tratado señala que los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que el público pueda tener acceso a ellas desde el lugar y el momento en que cada uno elija. En los restantes puntos se siguen los lineamientos que ya fueran mencionados con relación al TODA.

¿Cuál es la situación en nuestro país? La circunstancia que resulta curiosa para nuestro país es que dichos Tratados, pese a haber sido considerados por las Comisiones respectivas de ambas Cámaras, aún no fueron aprobados, habiéndose sancionado la Ley Nº 17.616 en el año 2003, que contiene normas sustantivas contenidas en los mismos.

En efecto, la Ley Nº 17.616 reformó una serie de artículos de la ley de derechos de autor del año 1937, incluyendo en la misma los conceptos de reproducción en el ámbito digital, distribución, comunicación al público, así como normas penales referidas a medidas tecnológicas e información sobre gestión de derechos.

A vía de ejemplo, podemos mencionar las siguientes disposiciones que responden a las normas contenidas en los Tratados de la OMPI de 1996, luego de la modificación realizada por la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003, a la Ley Nº 9.739, de derecho de autor, del año 1937. En el artículo 2º, párrafo segundo y sucesivos, de la Ley Nº 9.739 se establece que la facultad de reproducir comprende la fijación de la obra o producción protegida por la presente ley, en cualquier forma o por cualquier procedimiento, incluyendo la obtención de copias y el almacenamiento electrónico que posibilite su percepción o comunicación.

La facultad de distribuir comprende la puesta a disposición del público del original o una o más copias de la obra o producción, mediante su venta, permuta u otra forma de trasmisión de la propiedad, arrendamiento, préstamo, importación, exportación o cualquier otra forma conocida o por conocerse, que implique la explotación de las mismas.

La facultad de comunicar al público comprende: la representación y la ejecución pública de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, por cualquier medio o procedimiento, sea con la participación directa de intérpretes o ejecutantes, o recibidos o generados por instrumentos o procesos mecánicos, ópticos o electrónicos, o a partir de una grabación sonora o audiovisual, u otra fuente; la proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales; la trasmisión o retrasmisión de cualquier obra por radiodifusión o otro medio de comunicación inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo que sirva para la difusión a distancia de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, sea o no mediante suscripción o pago; la puesta a disposición, el lugar accesible al público, y mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra trasmitida o retrasmitida por radio o televisión, y la exposición pública de arte o sus reproducciones.

En general, la comunicación pública comprende todo acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público por cualquier medio o procedimiento, incluyendo la puesta a disposición del público de las obras de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

¿Cuáles son los derechos exclusivos de los artistas intérpretes o ejecutantes? Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, mediante venta u otra transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas; la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Asimismo, gozan del derecho de autorizar: la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida, y la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.

En cuanto a los derechos de productores de fonogramas podemos decir que gozarán del derecho exclusivo de autorizar: la reproducción de sus fonogramas por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus fonogramas mediante venta u otra transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público del original y de los ejemplares de sus fonogramas, inclusive después de su distribución, realizada por ellos mismos o con su autorización, y la puesta a disposición del público de sus fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Los organismos de radiodifusión tienen el derecho exclusivo de autorizar: la retrasmisión de sus emisiones, directa o en diferido, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse; la puesta a disposición del público de sus emisiones, ya sea por hilo o medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; la fijación en cualquier soporte sonoro o audiovisual de sus emisiones, inclusive de alguna imagen aislada difundida en la emisión o trasmisión, y la reproducción de sus emisiones.

Asimismo, los organismos de radiodifusión tendrán derecho a obtener una remuneración equitativa por la comunicación pública de sus emisiones o trasmisiones de radiodifusión cuando se efectúe en lugares a los que el público acceda mediante el pago de un derecho de admisión o entrada.

Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin autorización del autor ni pago de una remuneración especial, realice grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la utilización por una sola vez en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tenga el derecho de radiodifundir. Dicha grabación deberá ser destruida en un plazo de tres meses, a menos que se haya convenido con el autor uno mayor. Sin embargo, tal grabación podrá conservarse en archivos oficiales, también sin autorización del autor, cuando la misma tenga un carácter documental excepcional.

Los artistas intérpretes y ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del derecho a una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para cualquier comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales. En tal caso, no resulta de aplicación la disposición contenida en el artículo 36.

En cuanto a las sanciones, se establece que el que edite, venda, reproduzca o hiciere reproducir por cualquier medio o instrumento -total o parcialmente-, distribuya, almacene con miras a la distribución al público o ponga a disposición del mismo en cualquier forma o medio, con ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una obra inédita o publicada, una interpretación, un fonograma o emisión, sin la autorización escrita de sus respectivos titulares o causahabientes a cualquier título, o se la atribuyere para sí o a persona distinta del respectivo titular, contraviniendo en cualquier forma lo dispuesto en la presente ley, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

Con la misma pena será castigado el que fabrique, importe, venda, dé en arrendamiento o ponga de cualquier otra manera en circulación, dispositivos o productos, los componentes o herramientas de los mismos, o preste cualquier servicio cuyo propósito sea impedir, burlar, eliminar, desactivar o eludir de cualquier forma los dispositivos técnicos que los titulares hayan dispuesto para proteger sus respectivos derechos.

Además de las sanciones indicadas, el Tribunal ordenará en la sentencia condenatoria la confiscación y destrucción, o dispondrá cualquier otro medio de supresión de las copias de obras o producciones y de sus embalajes o envoltorios en infracción, así como de todos los artículos, dispositivos o equipos utilizados en la fabricación de los mismos. En aquellos casos en que los equipos utilizados para la comisión de los ilícitos referidos no tengan por única finalidad esta actividad, el Juez sustituirá la destrucción por la entrega de dichos equipos a instituciones docentes oficiales.

Será sancionado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría quien altere o suprima, sin autorización del titular de los derechos protegidos por esta ley, la información electrónica colocada por los titulares de los derechos de autor o conexos, para posibilitar la gestión de sus derechos patrimoniales y morales, de modo que puedan perjudicarse estos derechos. La misma pena se aplicará a quien distribuya, importe con fines de distribución, emita o comunique al público, sin autorización, ejemplares de obras, interpretaciones o fonogramas, sabiendo que la información electrónica colocada por los titulares de derechos de autor o conexos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

Sobre la base de lo expuesto y de las reformas que ya han sido establecidas a nivel nacional es que entendemos, razonable y jurídicamente, que debe procederse a la aprobación de estos Tratados, los cuales, como hemos visto, han sido suscritos por muchos países latinoamericanos. Su aprobación no supondría la necesidad de su implementación a nivel legislativo, pues la reforma referida ya se ha encargado de ello, dada la imperiosa necesidad de ajustar nuestras normas a las necesidades de los derechos de autor y derechos conexos.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

24.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Álvaro Lorenzo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de noviembre de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Machiñena.

Del señor Representante Carlos Mazzulo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 10 y 17 de noviembre de 2005,convocándose al suplente siguiente, señor Luis Alberto Ferrizo.

Ante la incorporación del señor Representante Washington Abdala a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 8 y 30 de noviembre de 2005, se convoca al suplente siguiente, señor Alberto Scavarelli.

De la señora Representante Daisy Tourné, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 9 de noviembre de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Artigas Melgarejo.

Del señor Representante Germán Cardoso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de noviembre de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Roque Martinelli".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito licencia por motivos personales el día 10 de noviembre del corriente.

Sin otro particular saludo a ustedes muy atentamente.

ÁLVARO LORENZO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Lorenzo.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de noviembre de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 10 de noviembre de 2005, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Lorenzo.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 10 de noviembre de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Machiñena.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI".

"Montevideo, 9 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes, Nora Castro.

Presente.
De mi consideración:

El que suscribe Carlos Antonio Mazzulo Gaitán, comunica a usted que a partir del 10 de noviembre del presente, usufructuaré de 8 días de mi licencia anual correspondiente.

Asimismo, adjunto le estoy enviando los desistimientos de los suplentes, Esc. Atilio Jorge Grezzi y Dr. Jorge Mazzulo, respectivamente, comunicándole en consecuencia, que del 10 al 17 de noviembre del presente, actuará como Representante Nacional, el 3er. Suplente, Sr. Luis A. Ferrizo.

Sin otro particular le saluda a usted muy atentamente.

CARLOS MAZZULO
Representante por Flores".

"Flores, 9 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

Atento a la convocatoria como primer suplente del Representante Nacional Sr. Carlos Antonio Mazzulo Gaitán el suscrito Atilio Jorge Grezzi Listur, cédula de identidad Nº 3.023.942-3 comunico a la Sra. Presidenta que, por esta única vez, me es imposible acceder a dicha suplencia.

Saluda a usted muy atentamente,

Atilio Grezzi".

"Flores, 9 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

Atento a la convocatoria como primer suplente del Representante Nacional Sr. Carlos Antonio Mazzulo Gaitán, el suscrito Jorge Mazzulo Gaitán, cédula de identidad Nº 3.237.945-7 comunico a la Sra. Presidenta, que por esta única vez, me es imposible acceder a dicha suplencia.

Sin otro particular, le saluda a usted atentamente.

Jorge Mazzulo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 17 de noviembre de 2005.

II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes, señores Atilio Jorge Grezzi y Jorge Mazzulo Gaitán.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 10 y 17 de noviembre de 2005, al señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán.

2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Atilio Jorge Grezzi y Jorge Mazzulo Gaitán.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 12 del Lema Partido Nacional, señor Luis Alberto Ferrizo.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que he aceptado la convocatoria de la Cámara de Senadores para suplir al Senador Sanguinetti.

Atentamente,

WASHINGTON ABDALA
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 8 y 30 de noviembre de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y en el artículo cuarto de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 8 y 30 de noviembre de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Alberto Scavarelli.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted para, amparada en la Ley Nº 17.827, solicitar licencia por motivos personales el día miércoles 9 de noviembre del corriente año.

Solicito también se convoque al suplente respectivo.

Sin más la saluda atentamente,

DAISY TOURNÉ
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe, Gloria Benítez, cédula de identidad Nº 1.277.716-6, en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional Daisy Tourné, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Gloria Benítez".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe, Carmen Anastasía, cédula de identidad Nº 3.529.236-5 en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, Daisy Tourné, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Carmen Anastasía".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe, Diana Pérez, cédula de identidad Nº 1.969.801-4, en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional Daisy Tourné, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Diana Pérez".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Juan Silveira, cédula de identidad Nº 3.013.093-6, en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional Daisy Tourné, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Juan Silveira".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de noviembre de 2005.

II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes correspondientes siguientes, señoras Gloria Benítez, Carmen Anastasía y Diana Pérez y señor Juan Silveira.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 9 de noviembre de 2005.

2) Acéptanse, por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señoras Gloria Benítez, Carmen Anastasía y Diana Pérez y señor Juan Silveira.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el día 9 de noviembre de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta deCámara de Representantes
Nora Castro,
Presente.

De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 10 de noviembre del año en curso.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

GERMÁN CARDOSO
Representante por Maldonado".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de noviembre de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 10 de noviembre de 2005, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 10 de noviembre de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 73 del Lema Partido Colorado, señor Roque Martinelli.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI".

25.-     Maestro Carlos Chassale. (Designación a la Escuela Nº 276 de Montevideo).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: "Maestro Carlos Chassale. (Designación a la Escuela Nº 276 de Montevideo)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 200

"PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase "Maestro Carlos Chassale", a la Escuela Nº 276, del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

Montevideo, 1º de setiembre de 2004.

LEÓN LEV, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Carlos Chassale nació el 30 de junio de 1945 en Montevideo, en un modesto hogar de trabajadores. Su madre, Teresa Rodríguez, era obrera de un frigorífico y su padre, Ernesto Chassale, trabajaba en el transporte del que fue un destacado dirigente sindical.

Estudió magisterio y, junto a su actividad como maestro de enseñanza primaria, desarrolló desde muy joven una intensa militancia gremial y política. Manifestó además, a través de la poesía y la plástica, una honda sensibilidad ante la peripecia del hombre de su época y la problemática social.

El departamento editorial de la Unión de Magisterio de Montevideo editó su temprana obra poética en el volumen "Una mirada firme y gris como el acero" de la que esta antología recoge algunos textos.

Cuando se instauró el régimen de facto de los setenta, por defender sus ideas sufrió cárcel y exilio. Asumió con valentía esta responsabilidad a pesar de su delicado estado de salud ya que padecía el cáncer de linfa llamado Mal de Hodgkin.

El 7 de noviembre de 1975 las Fuerzas Conjuntas irrumpieron violentamente en el aula de la escuela de La Teja donde trabajaba como maestro, y fue apresado delante de sus alumnos. La prisión aceleró su enfermedad, privado de atención médica adecuada y ferozmente torturado. A mediados de 1976 las autoridades de la época lo dejaron en libertad al considerar que le quedaban horas de vida. Pero su entereza y el deseo de vivir y luchar le dieron fuerzas para asilarse en la Embajada de México.

A pesar de la esmerada atención médica que recibió en el exilio, su enfermedad, agravada por el cruel trato al que había sido sometido en la prisión, siguió avanzando y murió en el mes de agosto de 1978, a los treinta y tres años. La dictadura no había logrado silenciar su voz y peleó dura y dignamente por la vida, escribiendo hasta poco antes de su fin. En uno de sus últimos poemas dice:

"A veces es necesario callar

escribir el poema con la piel

y ser, con los demás, simplemente".

Recientemente se editó, con el título "Mi corazón sobre la tierra", una muestra de su poesía.

Los dibujos que se incluyeron en esta edición son también creaciones de Carlos Chassale. Su poesía trasmite su amor por la vida y un profundo humanismo. Su mirada se detiene, con penetración y ternura, en las memorias, los afectos. El cotidiano vivir, la infancia, los amigos, el hogar, la ciudad son evocados con emoción sencilla y contenida.

"...Había unas manos grandes los domingos

me sonreían los cubiertos en la mesa...". (Infancia)

No están ausentes las pasiones y contradicciones del espíritu, la muerte y las grandes interrogantes de la vida. El dolor de la época que le tocó vivir aparece en sus poemas, pero siempre en ellos hay una afirmación de la vida, de su fe en la dignidad del ser humano.

"...Entonces deberé buscarme

otra vez la dignidad

me escarbaré las tripas

los bolsillos del saco

andaré los laberintos del cerebro

me chuparé las lágrimas

y con lo que tengo de humano

arroparé mi cuerpo sin domingo...".

Maestro vocacional, es recordado aún hoy por los que fueron sus contemporáneos por su dedicación y excelencia.

Su trayectoria de vida puede ser reflejo de la de muchos uruguayos de su generación. Nombrar una escuela con su nombre puede ser también una forma de homenajear a tantos anónimos y esforzados trabajadores de la educación que al mismo tiempo sacrificaron tanto de su vida por sus ideales y la defensa de la democracia.

Montevideo, 1º de setiembre de 2004.

LEÓN LEV, Representante por Montevideo".

Anexo I al
Rep. Nº 200

"Comisión de Educación y Cultura

I N F O R M E

Señores Representantes:

La Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes, aconseja al Cuerpo nominar a la Escuela Nº 276 como "Maestro Carlos Chassale", proyecto de ley presentado en el pasado período por el Diputado León Lev, quien en la exposición de motivos expresó:

"Carlos Chassale nació el 30 de junio de 1945 en Montevideo, en un modesto hogar de trabajadores. Su madre, Teresa Rodríguez, era obrera de un frigorífico y su padre, Ernesto Chassale, trabajaba en el transporte del que fue un destacado dirigente sindical.

Estudió magisterio y, junto a su actividad como maestro de enseñanza primaria, desarrolló desde muy joven una intensa militancia gremial y política. Manifestó además, a través de la poesía y la plástica, una honda sensibilidad ante la peripecia del hombre de su época y la problemática social.

El departamento editorial de la Unión de Magisterio de Montevideo editó su temprana obra poética en el volumen 'Una mirada firme y gris como el acero' de la que esta antología recoge algunos textos.

Cuando se instauró el régimen de facto de los setenta, por defender sus ideas sufrió cárcel y exilio. Asumió con valentía esta responsabilidad a pesar de su delicado estado de salud ya que padecía el cáncer de linfa llamado Mal de Hodgkin.

El 7 de noviembre de 1975 las Fuerzas Conjuntas irrumpieron violentamente en el aula de la escuela de La Teja donde trabajaba como maestro, y fue apresado delante de sus alumnos. La prisión aceleró su enfermedad, privado de atención médica adecuada y ferozmente torturado. A mediados de 1976 las autoridades de la época lo dejaron en libertad al considerar que le quedaban horas de vida. Pero su entereza y el deseo de vivir y luchar le dieron fuerzas para asilarse en la Embajada de México".

A pesar de la esmerada atención médica que recibió en el exilio, su enfermedad, agravada por el cruel trato al que había sido sometido en la prisión, siguió avanzando y murió en el mes de agosto de 1978, a los treinta y tres años. La dictadura no había logrado silenciar su voz y peleó dura y dignamente por la vida, escribiendo hasta poco antes de su fin. En uno de sus últimos poemas dice:

"A veces es necesario callar

escribir el poema con la piel

y ser, con los demás, simplemente".

Recientemente se editó, con el título "Mi corazón sobre la tierra", una muestra de su poesía.

Los dibujos que se incluyeron en esta edición son también creaciones de Carlos Chassale. Su poesía trasmite su amor por la vida y un profundo humanismo. Su mirada se detiene, con penetración y ternura, en las memorias, los afectos. El cotidiano vivir, la infancia, los amigos, el hogar, la ciudad son evocados con emoción sencilla y contenida.

"...Había unas manos grandes los domingos

me sonreían los cubiertos en la mesa...". (Infancia)

No están ausentes las pasiones y contradicciones del espíritu, la muerte y las grandes interrogantes de la vida. El dolor de la época que le tocó vivir aparece en sus poemas, pero siempre en ellos hay una afirmación de la vida, de su fe en la dignidad del ser humano.

"...Entonces deberé buscarme

otra vez la dignidad

me escarbaré las tripas

los bolsillos del saco

andaré los laberintos del cerebro

me chuparé las lágrimas

y con lo que tengo de humano

arroparé mi cuerpo sin domingo...".

Maestro vocacional, es recordado aún hoy por los que fueron sus contemporáneos por su dedicación y excelencia.

Su trayectoria de vida puede ser reflejo de la de muchos uruguayos de su generación. Nombrar una escuela con su nombre puede ser también una forma de homenajear a tantos anónimos y esforzados trabajadores de la educación que al mismo tiempo sacrificaron tanto de su vida por sus ideales y la defensa de la democracia.

Sala de la Comisión, 5 de octubre de 2005.

ROQUE ARREGUI, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, JUAN JOSÉ BRUNO, NORA GAUTHIER, JOSÉ CARLOS MAHÍA, JULIO M. MUSETTI".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: tengo algunos apuntes sobre el maestro Carlos Chassale que tuvo la gentileza de hacerme llegar el miembro informante original del proyecto, señor Diputado Arregui.

Al proponer al Cuerpo la designación con el nombre de Carlos Chassale a la Escuela Nº 276 de Montevideo estamos haciendo, por decirlo de alguna manera, una especie de homenaje a una figura que en sí misma supuso muchos aspectos de simbología de la docencia de entonces. No me refiero exclusivamente al punto de vista académico, sino al punto de vista político general.

Carlos Chassale Rodríguez nació en Montevideo el 30 de junio de 1945 y fue hijo de una típica familia obrera. Su madre era empleada del Frigorífico Nacional y su padre era obrero del transporte. Falleció a los treinta y tres años, en 1978, en Cuba, fruto de una enfermedad y de la barbarie de la tortura a la cual fue sometido en nuestro país por haber militado por una sociedad más justa en la que -como sostenía-, según su concepción, no hubiese explotados ni explotadores.

Se recibió de maestro en febrero de 1967. Trabajó en la Escuela Rural Nº 158 de Costa de Pando, donde, como es obvio, compartió la vida con el medio rural. Luego se desempeñó en la Escuela Nº 9 de La Teja. Durante la dictadura lo llevaron preso, con los ojos vendados y esposado, delante de sus propios alumnos. Así lo sacaron de su clase los dictadores.

El señor Diputado Arregui me hizo llegar su foja de servicios de la Inspección de Enseñanza Primaria del otrora CONAE, que dice "Maestro interino", "Canelones", "C. de Pando", "1967" y establece: "Prohibido el ingreso al organismo. Circular Nº 240 del 3/9/76.- Procesado: tratándose de docentes, no se les permitirá elegir cargos en ninguna jurisdicción escolar".

Como él, hubo muchos uruguayos que por su condición ideológica, por su compromiso militante y por su actitud frente a la dictadura tuvieron que padecer esta proscripción. Hoy, mediante esta nominación que proponemos a la Cámara, pretendemos que se haga un acto más de justicia.

Era un hombre vinculado a los sindicatos -al hoy PIT-CNT-, un militante político del Partido Comunista, y por esa condición fue perseguido y, como dije, torturado en el denominado "300 Carlos". Cuando fue liberado por la dictadura se pensaba que le quedaban muy pocos días de vida, pero su tenaz empecinamiento de pelearla le permitió seguir viviendo, irse exiliado a México y luego intentar un tratamiento médico en Cuba que no pudo superar.

Mientras vivió, presentó su testimonio en el Tribunal Internacional que funcionara en el marco del XI Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes. Allí relató con gran fuerza lo que significaba para muchos uruguayos esa experiencia que les tocó padecer.

Según me trasmite el señor Diputado Arregui, cuentan sus amigos que en Cuba nunca perdió la perspectiva de volver a nuestro país, y mucho menos su alegría. Continuó allá organizando actividades de su sector político, del Frente Amplio y de la murga a la cual escribió sus letras, y también se dedicó a la literatura, escribiendo algunos poemas a los que se hace referencia en la iniciativa original, presentada por el ex Diputado y compañero León Lev.

Evidentemente, se trata de un caso de persecución política, de dignidad y de lucha por la vida. Es por eso que proponemos a la Cámara que haga suya esta iniciativa de la Comisión de Educación y Cultura y se pase a denominar con el nombre de Carlos Chassale la Escuela Nº 276 de Montevideo.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra la señora Diputada Pintos.

SEÑORA PINTOS.- Señor Presidente: me veo obligada moral y afectivamente a referirme a este querido maestro a quien tuve la suerte de conocer por ser colegas en la misma época.

Considero que a través de la nominación de una escuela con su nombre homenajeamos no solo a Carlitos, sino también a la innúmera cantidad de docentes de este país, esforzados trabajadores de la educación, que se sacrificaron durante esa época negra de la que no hemos dado todavía vuelta la página en tanto que, a pesar de estar en democracia, tenemos muchas cosas que llevar adelante para que realmente esta se profundice y se haga lo que todos los uruguayos queremos.

Fueron muchos los trabajadores de la enseñanza que sacrificaron su vida por sus ideales y por la defensa de esta democracia. Este homenaje se hace para cumplir con Carlitos Chassale -que murió joven- y con el barrio La Teja.

Fue un maestro que no tuvo dificultades con la disciplina de sus alumnos, en tanto vivía con ellos y con las familias de sus alumnos. En lugar de las cuatro horas que le correspondían, dedicaba prácticamente las veinticuatro horas del día a realizar su tarea. Su mayor deseo, casi en los últimos momentos de su vida, era volver a su patria a fin de ayudar a derrotar a la dictadura que padecían sus conciudadanos.

Digo estas palabras sin que me duelan prendas, porque hoy yo soy comunista y parte de la dirección de ese Partido, pero en ese momento no lo era. Estos docentes, estos maestros, estos ciudadanos del Uruguay me llevaron a esa decisión de afiliarme al Partido Comunista. Entonces, no quiero que esta Cámara oiga mis palabras sobre él, sino que sería bueno leer el testimonio ante el tribunal -no lo voy a hacer en forma total porque sería muy largo- sobre lo que vivió este maestro, dedicado y artista. Le gustaba escribir y pintar, y como era joven decía: "La juventud acusa al imperialismo". Y si hoy lo tuviéramos con nosotros, de repente estaría pintando o haciendo otras cosas para todo el Uruguay; pero eso no pudo ser.

Voy a leer lo que él decía -no voy a hablar con palabras mías, porque sería poco valioso- de los momentos en que fue sacado de su lugar de trabajo. Decía así: "De mi lugar de trabajo fui retirado en un vehículo, con los ojos sellados por una ancha banda de esparadrapo y conducido a un lugar no identificado.- Mis captores me explicaron por el camino que ellos consideraban que estábamos en guerra. Y que por lo tanto yo no era un preso sino un prisionero de guerra y que en la guerra estaba todo permitido, por supuesto la tortura y el asesinato. [...] Me fueron tomados los datos personales. Fui maniatado con una cuerda de nylon trenzado y vendado nuevamente, por encima del esparadrapo". Luego expresaba: "[...]se me colocó un cartel en el cuello con el número 117 y se me dijo que esa era mi identificación". Desde ese momento, no era más Carlitos Chassale: era el 117. Entonces manifestaba: "Y siempre bajo amenazas me dijeron que debía esperar para ser interrogado.- Permanecí tirado durante tiempo considerable. A mi alrededor había gente tirada en el suelo.- Algunas mujeres, especialmente las más jóvenes, gemían y lloraban. Los guardias reían y las insultaban. Pude ver, de la misma forma que expliqué anteriormente, a un joven a quien mantenían de pie con la mano izquierda atada al tobillo derecho, y al que manoseaban". ¡Con lo que él quería a los niños y a los jóvenes y lo que daba por ellos!

Más adelante, decía: "En ese lugar se torturaba las 24 horas del día. Allí estábamos juntos hombres y mujeres, en mi época en número mayor de 200. Se torturaba por grupos, en forma masiva, aplicándonos los mismos métodos sin distinción de sexos o edades". Allí había una compañera, Rita, una mujer mayor de sesenta años, a la que también torturaban por comunista.

Continúo leyendo: "Cuando nos llevaban al baño, nos hacían poner uno detrás de otro y tomarnos de los hombros del que estaba delante. Ellos lo llamaban 'el trencito'. Entonces ese 'trencito' integrado a veces por 30 o 40 personas era conducido en dirección a los compañeros que estaban más maltratados y que ya no podían ni siquiera sentarse. Entonces, todo ese 'trencito' les pasaba por arriba varias veces por día. Era tremendo darse cuenta que uno había pisado a un compañero de lucha, que le había caminado por arriba de la cabeza. También nos hacían pasar el 'trencito' por unos pozos", y sigue el compañero relatando esta situación.

Al final manifestaba: "Quiero que el tribunal sepa también que no acuso solamente a quienes me torturaron. Que quiero acusar al actual sistema de gobierno en Uruguay y particularmente a los verdaderos responsables de que mi pueblo viva este clima de terror, es decir a los gobernantes, a los que sirven a los intereses de la oligarquía [...]"; creo que no es importante seguir leyendo esta parte, a pesar de que son cosas que todos sabemos y decimos. Y continuaba expresando: "Y también a los jefes militares fascistas, que no son todos, que han deshonrado el uniforme y la tradición artiguista de nuestras Fuerzas Armadas.- Deseo expresar también" -decía Carlitos- "que no aliento ningún tipo de venganza personal, que considero que la venganza es un derecho y un deber de todos los pueblos sobre sus opresores. [...] Y que mi mayor deseo es poder volver a mi patria para poder ayudar a derrotar a la dictadura fascista y para junto a mis hermanos construir un Uruguay mejor sin fascismo y sin torturas, una sociedad regida por la justicia, la libertad y la felicidad de los hombres. Muchas gracias".

Este Carlitos no puede disfrutar de lo que hoy disfrutamos; no puede ver la democracia ni los cambios que se están dando en este país. Pero sé que estaría junto a nosotros, llevando adelante los cambios, trabajando por su escuela, haciendo lo que le gustaba: pintar y escribir.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Queremos informar a la Cámara que están presente en la barra alumnos y maestros de la escuela Nº 7 Juan Zorrilla de San Martín, de Nueva Palmira, Colonia, a quienes saludamos.

Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Guarino.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: hace unos días, cuando el tema iba a ser incluido en el orden del día, la compañera Diputada Kechichián, quien propuso que este proyecto fuera retirado del archivo -como ya se ha dicho, la iniciativa viene de la Legislatura pasada y fue planteada por el entonces Diputado, compañero León Lev-, nos decía que se iba a ir con mucha pena al viaje que está realizando en este momento por la tierra de su familia, Armenia, ya que no podría estar presente en el homenaje a la figura de Carlos Chassale, por el que se designa con su nombre esta escuela. Yo le decía que no se preocupara, porque seguramente en la bancada habría voces que destacaran, como lo merece, la figura del compañero Carlitos. Efectivamente, creo que así lo acaban de hacer, tanto el compañero Diputado Mahía como la compañera Diputada Pintos.

Simplemente, quisiera recordar una faceta de su corta estadía en el exilio. Como aquí se ha dicho, fue detenido en noviembre del año 1975 y, como también se ha expresado, fue sacado del aula de la escuela de La Teja y llevado a prisión, donde vivió las peripecias que recién se relataban.

Seguramente la prisión aceleró su enfermedad: privado de la atención médica adecuada y ferozmente torturado, esta se fue agravando a punto tal que a mediados de 1976 las autoridades de la época, de la dictadura, lo dejaron en libertad al considerar que le quedaban muy pocas horas de vida. Pero su entereza, como en su momento decía León Lev en la exposición de motivos, y el deseo de vivir y de luchar, le dieron la fuerza para asilarse en la Embajada de México. A pesar de la esmerada atención que los médicos le dieron durante el exilio, su enfermedad se fue agravando, pero eso no fue obstáculo para que, desde el exilio, cumpliera un papel muy importante en esos duros años de 1977 y 1978 como voz de denuncia de la dictadura uruguaya, contribuyendo, y mucho, a que se conocieran las condiciones en que se vivía en las cárceles del Uruguay y la forma en que se perseguía a los patriotas en este país.

Así fue que quienes compartimos esa época, también desde el exilio, pudimos llevar su testimonio y hacerlo repicar a lo largo y a lo ancho del mundo. Seguramente, eso contribuyó, con otras fuerzas que también estaban en el exilio en ese entonces -no todas del Frente Amplio, no todas del Partido Comunista, no todas de la izquierda-, a crear ese gran torrente que sirvió para aislar a la dictadura y, conjuntamente con la lucha en el interior del país, para recuperar la democracia.

Creo que a pesar de haber fallecido muy joven, la fecundidad de la vida de Carlos Chassale ha hecho un gran aporte a la literatura y al arte, y también a la enseñanza y a los maestros, por lo que su ejemplo va a ser tenido en cuenta.

Fue un gran militante, comprometido con su tiempo y, sobre todo, fue un gran compañero.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado Varela Nestier.

SEÑOR VARELA NESTIER.- Señor Presidente: "'Yo tomo partido hasta cuando se discute la / orientación del viento.- Uno vive, / con esta vieja pena de saber que muere. / A veces algo se desprende / entonces nostálgico / me aferro a la infancia o a ti / que es lo mismo. / Con un perfume a madera / me viene el tiempo ido / sensación de haber soñado lo vivido'.- Los cuatro versos iniciales de dos poemas diversos y 'El alma', poema final del libro 'Mi corazón sobre la Tierra' resumen las diversas vertientes de la poesía de Carlos Chassale, diversas, más por lo general íntimamente imbricadas entre sí". Son estas opiniones de la profesora Graciela Mántaras Loedel, sobre el libro "Mi corazón sobre la Tierra", publicado por la Fundación Rodney Arismendi en homenaje a Carlos Chassale.

La de Carlos fue una poesía comprometida y militante, pero no panfletaria. Es la poesía hecha a partir de la existencia de un hombre de su tiempo, que supo ser coherente con su visión del mundo y que debió luchar con dos terribles enemigos a la vez: con una cruel enfermedad que amenazaba su joven vida y con la decisión de jugarse por sus ideas, lo cual lo transformaba en una segura presa de la cacería desatada por la dictadura contra los militantes comunistas. A veces, se olvida el valor de aquel hombre o de aquella mujer que día a día, en solitario, reafirmaba su decisión de jugarse hasta las últimas consecuencias, armado o armada solo de su conciencia y de su convicción en un futuro cierto, más allá de las terribles circunstancias de su presente.

A Carlos lo rondaba la muerte, pero apostaba a la vida; la certidumbre de los riesgos solo afirmaban dicha actitud. La detención, las terribles torturas sufridas por él y las que vio sufrir a sus camaradas y el exilio que sabía definitivo, nunca lo llevaron a la autocompasión ni al desánimo. En sus poemas, como dice la profesora Mántaras, "Hay, sí, dolor, pero serena y dignamente sobrellevado y expresado. Tal temple de ánimo, que a partir de su poesía y su testimonio podemos predicar de su persona, hace de aquella un producto en el cual ética y estética se mancomunan. No son muchos los ejemplos en que esto ocurre, y lo son menos en casos de poetas tan jóvenes (recuérdese que tenía treinta y tres años al morir), de no mediar esa siega temprana habríamos tenido una gran voz poética".

Hasta ahora hemos lamentado especialmente las vidas truncadas por la dictadura, los cambios de destino que infligió mediante las desapariciones forzadas, pero hay que sumar a ello, a sus debes, las obras de creación que abortó.

Señor Presidente: no conocí personalmente a Carlos Chassale. Compartimos, sí, los mismos tiempos militando en la misma organización política, y en su momento supe de su terrible peripecia y de su valeroso comportamiento. Hoy, cuando lo homenajeamos poniendo su nombre a una escuela pública, sé que mucha gente sentirá que, de alguna manera, pagamos una deuda con quien no dudó en dar todo lo que tenía por recuperar para su pueblo la libertad y la democracia. Hoy quiero creer que cuando cientos de niños y de niñas ingresen a una escuela con el nombre de este maestro, de este joven militante, de este poeta y dibujante, de este hombre comprometido con la política, con su país y con la cultura, se estará cumpliendo el sueño de miles, quienes en los momentos más terribles soñaron que este día llegaría. Y también quiero creer que se estarán cumpliendo las peores pesadillas de quienes lo detuvieron y lo torturaron.

Muchas gracias.

SEÑOR MAHÍA.- ¡Muy bien!

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso.

SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: con este compatriota, Carlos Chassale, cuyo nombre llevará la Escuela Nº 276 de Montevideo -después de que este trámite parlamentario culmine en el Senado- compartimos una vocación común: la docencia.

Cada vez que designamos con el nombre de un ciudadano, de un compatriota nuestro o no un centro educativo y en especial una escuela, creo que se debe hacer una reflexión acerca del valor que tratamos de trasmitir como nación, como país, para que sea reconocida y recordada su trayectoria personal, su gestión. Sin duda, hay una larga lista de designaciones con nombres de personalidades a centros educativos del país.

Carlos Chassale, como se ha dicho aquí, era un maestro que murió muy joven y, además, era un militante comunista. Como se comprenderá, yo ni compartí ni comparto su ideología, pero sí tengo una especial valoración por lo que sé de él y por su condición de poeta aquí mencionada. He leído algunos de sus libros; inclusive, algunos se encuentran en la Biblioteca del Palacio Legislativo. Realmente, hace honor al magisterio leer sus textos; tenía una poesía muy simple, pero muy rica. Era un docente dedicado y había nacido en un hogar muy humilde, pobre.

Carlos Chassale estuvo vinculado, como se dijo aquí, a la educación rural y a la escuela de barrio, con todo lo que eso significa de esfuerzo personal y de peripecias. Después sufrió los efectos de un país que perdió el sistema de derecho. Yo estoy seguro de que los 30 de junio se recordará la figura de Carlos Chassale en la Escuela Nº 276. Es tarea de los maestros que, en fechas especiales, en este caso el 30 de junio, que era el día de su cumpleaños, en la Escuela se recuerde su figura; seguramente se hablará a las distintas clases de la persona cuyo nombre lleva la escuela o se leerán sus poesías, se recordará su peripecia personal -descrita aquí con mucha crudeza por la señora Diputada maestra Alicia Pintos- y seguramente se dirá que esos son los acontecimientos que viven los uruguayos cuando perdemos el sistema de derecho.

Carlos Chassale fue detenido en 1975 y en ese año el Uruguay no vivía bajo un régimen de derecho sino bajo un régimen de facto; vivía en lo que conocemos vulgarmente como una dictadura, en un régimen donde no se reconoce al diferente y donde no se respeta al que piensa distinto. Yo tengo mis convicciones políticas, las defiendo y son distintas a las que defendía Chassale, pero comparto con él el derecho a expresarlas.

Chassale era un militante social y político y a eso tenía derecho, y a eso tenemos derecho todos los uruguayos. Carlos Chassale también tenía derecho a expresarse y a militar políticamente en el partido que entendía representaba sus ideas.

Por lo tanto, creo que hacemos muy bien en designar a una escuela, en este caso, con el nombre de un maestro humilde, de un hombre común, de una figura cotidiana de nuestras aulas, que pasó las de Caín, que pasó la dura, que sufrió en carne propia -como aquí se describió- los efectos de una dictadura, así como los sufrieron también otros miles de uruguayos. Como dijo el señor Diputado Guarino, no solo los integrantes del partido de Gobierno sufrieron los efectos de no tener un sistema de derecho vigente, sino también los padecieron los de otros partidos políticos.

Entonces, votamos con mucho gusto que se designe la Escuela Nº 276 con el nombre de Carlos Chassale. Esa no solo será una manera de valorar a un individuo que dio su vida por sus ideales, sino a un docente que supo transitar por las aulas con mucha dignidad.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: muy brevemente, quiero decir que hemos votado este proyecto de ley -lo digo en nombre de mi sector político- sin haber hecho uso de la palabra durante su tratamiento, pero no por eso dejamos de sentir, total e integralmente, cada una de las palabras que se dijeron por parte de todos los integrantes de esta Cámara con relación a la designación de una escuela con el nombre de Carlos Chassale.

Queremos expresarnos en forma directa. No conocimos a Carlos personalmente, pero en un momento de la vida nos tocó militar en una zona donde él había trabajado y militado. Yo no sé cuántas formas hay de conocer a una persona -seguramente, muchas-, pero nosotros lo conocimos por cuentos de compañeros nuestros y de él, por sus adversarios, por sus alumnos y por los padres de ellos. Y si después de varios años una persona permanece en el sentimiento de la gente, si al recordarla lagrimea, es porque ha sembrado cosas buenas. Es a ese hombre bueno que esta Cámara hoy reconoce, designando una escuela con su nombre.

En este momento queremos decir que, en la unidad que contienen estos homenajes, quizás el mejor mensaje que debemos trasladar a esos que ya son o van a ser alumnos de esa escuela es: comportarse como hombres buenos en la vida.

Gracias.

SEÑOR MASEDA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: en representación del departamento de Artigas, quiero expresar mi convicción por el voto que emití y el sentimiento de todos los compañeros luchadores sociales de todos los sectores políticos -blancos, colorados y frenteamplistas- que enfrentaron la dictadura.

También quiero expresar que este sentimiento seguramente llega a muchos maestros de nuestro departamento que desde todos los sectores políticos lucharon contra la dictadura. Lo que recordamos hoy aquí es el ejemplo de un hombre que tuvo en la vida la mala suerte de haber padecido situaciones como las que fueron narradas en la Cámara; él tendría que haberse convertido -como lo demuestran los hechos de su corta vida- en un hombre que superara cosas que pueden ser limitativas, tanto por su condición de maestro, como por su solidaridad y por su expresión.

Voto con más convicción todavía por la actitud de respeto que escuché en las intervenciones, sobre todo en la del señor Diputado José Carlos Cardoso, del departamento de Rocha, que en cierta medida pone en este ámbito un elemento que, según mi opinión, tiene que ser rescatado.

Era cuanto quería decir.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado ser igual al informado, que corresponde al presentado)

26.-     Solicitud de rectificación de trámite.

—— Léase una moción de orden presentada por el señor Diputado Lacalle Pou.

(Se lee:)

"Mociono para que se rectifique el trámite dado al proyecto de ley sobre Patente de Rodados (Carpeta Nº 881/000), pasándolo de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración".

——El señor Diputado Lacalle Pou no se encuentra en Sala, pero nos hizo saber que la moción fue hecha en consulta con todos los sectores.

SEÑOR GUARINO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: la idea era que cuando se tratara el tema se integraran las dos Comisiones, es decir, la Especial de Asuntos Municipales y Descentralización con la de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

SEÑOR PINTADO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PINTADO.- Señor Presidente: si la idea es que se fusione la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración con la Especial de Asuntos Municipales y Descentralización, lo que hay que mocionar es eso y no otra cosa. De lo contrario, esto quedaría librado a la voluntad que tenga la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración -aunque descontamos que siempre la tiene- de invitar a la Especial de Asuntos Municipales y Descentralización. Si eso no es lo que se quiso decir, entonces que se ponga en la moción lo que se pretende, así podemos votar coherentemente con la idea que teníamos, no con la que se expresó.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Está ingresando a Sala el señor Diputado Lacalle Pou, que es el proponente de la moción.

(Interrupciones)

——Vamos a continuar con el orden del día y cuando se formule una nueva propuesta, será considerada.

27.-      Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional de Derecho del Mar. (Aprobación).

Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional de Derecho del Mar. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 313

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 22 de junio de 2005.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 6 de febrero de 1998 y reiterado el 23 de mayo de 2000, que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación parlamentaria del "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional de Derecho del Mar", adoptado el 23 de mayo de 1997 en la VII Reunión de los Estados Partes de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de fecha 10 de diciembre de 1982.

Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, AZUCENA BERRUTTI.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional de Derecho del Mar, adoptado el 23 de mayo de 1997 en la VII Reunión de los Estados Partes de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982.

Montevideo, 22 de junio de 2005.

REINALDO GARGANO, AZUCENA BERRUTTI.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 23 de mayo de 2000.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 6 de febrero de 1998 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional de Derecho del Mar, adoptado el 23 de mayo de 1997 en la VII Reunión de los Estados Partes de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de fecha 10 de diciembre de 1982.

Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBAÑEZ, DIDIER OPERTTI, LUIS BREZZO.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional de Derecho del Mar, adoptado el 23 de mayo de 1997 en la VII Reunión de los Estados Partes de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de fecha 10 de diciembre de 1982.

Montevideo, 23 de mayo de 2000.

DIDIER OPERTTI, LUIS BREZZO.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior

Montevideo, 6 de febrero de 1998.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 numeral 20 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, adoptado el 23 de mayo de 1997 en la VII Reunión de los Estados Partes de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982.

El Acuerdo que nos ocupa representa un decidido desarrollo de las disposiciones del Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar contenido en el Anexo VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en particular de su artículo 10, en lo atinente al goce de privilegios e inmunidades de los miembros del mismo, de quienes intervengan en las actuaciones, y de los funcionarios del Tribunal. Se destaca el interés de los Estados Partes en adoptar este Acuerdo a efectos de garantizar el reconocimiento y observancia en el territorio de cada uno de ellos, de la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Además de reconocer la personalidad jurídica del Tribunal, el Acuerdo versa sobre aspectos relevantes a esta entidad en respaldo al ejercicio de sus funciones, refiriéndose entre otros a la inviolabilidad de sus locales, el pabellón y emblema de la institución, las inmunidades del Tribunal y sus bienes, haberes y fondos, sus archivos, el ejercicio de sus funciones fuera de su sede, las comunicaciones y la exención o reembolso, según el caso, de impuestos, derechos de aduana y restricciones monetarias, y a la importación o exportación de bienes.

Referente a los miembros del Tribunal, el Acuerdo detalla el alcance de sus privilegios, inmunidades, facilidades y prerrogativas, asimilados en este sentido a los jefes de misiones diplomáticas con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Dichas prerrogativas se extienden a los miembros que, manteniéndose a disposición del Tribunal, residan en un país distinto al de su nacionalidad o residencia permanente. Asimismo se garantiza que seguirán gozando de inmunidad judicial respecto de las declaraciones que hayan efectuado verbalmente o por escrito y los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones aun cuando ya no sean miembros del Tribunal o no presten servicios en él.

Para los funcionarios del Tribunal, el Acuerdo garantiza al Secretario, el goce de privilegios, inmunidades y facilidades diplomáticas mientras se halle en ejercicio de sus funciones, y a los demás funcionarios del Tribunal en el país en que se encuentren por asuntos del Tribunal o en el país que atraviesen con tal fin, los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones.

En cuanto a los expertos nombrados de conformidad con el artículo 289 de la Convención del Derecho del Mar, el Acuerdo reconoce los privilegios, inmunidades y facilidades que deben gozar para el ejercicio independiente de sus funciones durante el período de su misión, incluyendo el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con ella. Similar trato se concede a los agentes, consejeros y abogados habilitados para comparecer ante el Tribunal, refiriéndose por otra parte a las garantías mínimas que se acordarán a testigos, expertos y personas que se hallen en misión por disposición del Tribunal. El Acuerdo también limita el alcance de los privilegios e inmunidades para las personas que sean nacionales o residentes permanentes en el territorio de su propio Estado Parte, a la inmunidad de jurisdicción y la inviolabilidad respecto de las declaraciones y actos realizados en el desempeño de sus funciones.

Es de destacar que el Acuerdo establece la obligación por parte de todas las personas a que refiere el mismo, de respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte en cuyo territorio ejerzan sus funciones oficiales o por cuyo territorio deban pasar en ejercicio de esas funciones, así como la obligación de no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

El Acuerdo refiere también a la forma en que se deberá proceder para renunciar a las inmunidades, para el caso en que esa inmunidad pueda obstaculizar el curso de la justicia.

Se requiere la cooperación de los Estados Partes a fin de garantizar la fluidez necesaria en la tramitación de documentación de viaje de las personas comprendidas en el Acuerdo, su libre circulación, y la seguridad y mantenimiento del orden público en coordinación con las autoridades del Tribunal, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones derivadas de acuerdos especiales sobre la materia celebrados entre el Estado Parte y el Tribunal.

Ante la eventualidad de una controversia derivada de contratos o referida a cuestiones de derecho privado en que el Tribunal sea parte, o que se refiera a las personas mencionadas en el Acuerdo que en función de su cargo gocen de inmunidad; el Tribunal tomará las disposiciones del caso para su arreglo satisfactorio. De igual forma, ante controversias relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo se deberá recurrir a un tribunal arbitral, a menos que las Partes convengan en otra forma de arreglo, previéndose un procedimiento especial para controversias entre el Tribunal y un Estado Parte que no se hubiera resuelto por consultas, negociación u otro medio convenido de arreglo.

Se prevé la entrada en vigor del Acuerdo a los treinta días después de la fecha en que sea depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Finalmente, cabe destacar la posibilidad de la aplicación especial del Acuerdo a todo Estado que sea Parte en una controversia sometida al Tribunal y que no sea Parte del Acuerdo, para lo cual se hará Parte del mismo mediante el depósito de un instrumento de aceptación, exclusivamente a los fines de la causa y mientras dure la controversia.

En virtud de lo expuesto, el Poder Ejecutivo solicita de ese Cuerpo la aprobación parlamentaria correspondiente.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JULIO MARÍA SANGUINETTI, DIDIER OPERTTI, LUIS HIERRO LÓPEZ.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar", adoptado el 23 de mayo de 1997 en la VII Reunión de los Estados Partes de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982.

Montevideo, 6 de febrero de 1998.

DIDIER OPERTTI, LUIS HIERRO LÓPEZ.

TEXTO DEL ACUERDO

Los Estados Partes en el presente Acuerdo.

Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estableció el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

Reconociendo que el Tribunal debería gozar, en el territorio de cada uno de los Estados Partes, de la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones,

Recordando que, según el artículo 10 del Estatuto del Tribunal, en el ejercicio de las funciones del cargo los miembros del Tribunal gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos,

Reconociendo que quienes intervengan en las actuaciones y los funcionarios del Tribunal deben gozar de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Tribunal.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Términos empleados

A los efectos del presente Acuerdo:

a) Por "Convención" se entenderá la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982;

b) Por "Estatuto" se entenderá el Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, contenido en el anexo VI de la Convención;

c) Por "Estados Partes" se entenderá los Estados Partes en el presente Acuerdo;

d) Por "Tribunal" se entenderá el Tribunal Internacional del Derecho del Mar;

e) Por "miembro del Tribunal" se entenderá un miembro elegido del Tribunal o la persona designada con arreglo al artículo 17, del Estatuto a los efectos de una causa determinada;

f) Por "Secretario" se entenderá el Secretario del Tribunal y todo funcionario del Tribunal que desempeñe esa función;

g) Por "funcionarios del Tribunal" se entenderán el Secretario y demás miembros del personal de la Secretaría;

h) Por "Convención de Viena" se entenderá la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961.

Artículo 2

Personalidad jurídica del Tribunal

El Tribunal tendrá personalidad jurídica y podrá:

a) Celebrar contratos;

b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

c) Entablar acciones judiciales.

Artículo 3

Inviolabilidad de los locales del Tribunal

Los locales del Tribunal serán inviolables, con sujeción a las condiciones que se acuerden con el Estado Parte de que se trate.

Artículo 4

Pabellón y emblema

El Tribunal tendrá derecho a enarbolar su pabellón exhibir su emblema en sus locales y en los vehículos que utilice con fines oficiales.

Artículo 5

Inmunidad del Tribunal y de sus bienes,
haberes y fondos

1. El Tribunal gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, salvo en la medida en que renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo, que esa renuncia no será aplicable a ninguna medida ejecutoria.

2. Los bienes, haberes y fondos del Tribunal, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, embargo y expropiación y contra toda forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

3. Los bienes y haberes del Tribunal estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias de toda índole en la medida en que ello sea necesario para el desempleo de sus funciones.

4. El Tribunal contratará seguros de responsabilidad civil en relación con los vehículos que sean de su propiedad o que utilice conforme lo exijan las leyes y los reglamentos del Estado en cuyo territorio se utilicen esos vehículos.

Artículo 6

Archivos

Los archivos del Tribunal y todos los documentos que le pertenezcan o tenga bajo su custodia serán inviolables dondequiera que se encuentren. EL Estado Parte en el que estén ubicados los archivos será informado de la ubicación de esos archivos y de los documentos.

Artículo 7

Ejercicio de las funciones del Tribunal
fuera de la Sede

El Tribunal, en los casos en que considere conveniente reunirse o ejercer en alguna otra forma sus funciones fuera de su sede, podrá concertar con el Estado de que se trate un acuerdo relativo a los servicios e instalaciones necesarios para esos efectos.

Artículo 8

Comunicaciones

1. A los efectos de sus comunicaciones y correspondencia oficiales, el Tribunal gozará en el territorio de cada Estado Parte en la medida en que ello sea compatible con las obligaciones internacionales de ese Estado, de un trato no menos favorable que el que el Estado Parte conceda a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia y a las diversas formas de comunicación y correspondencia.

2. El Tribunal podrá utilizar todos los medios apropiados de comunicación y emplear claves o cifras en sus comunicaciones o correspondencia oficiales. La correspondencia y las comunicaciones oficiales del Tribunal serán inviolables.

3. El Tribunal podrá despachar y recibir correspondencia y otros materiales o comunicaciones por correo o valija, los cuales gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que los concedidos a los correos y las valijas diplomáticos.

Artículo 9

Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de importación o exportación

1. El Tribunal, sus haberes, ingresos y otros bienes, así como sus operaciones y transacciones, estarán exentos de toda contribución directa; se entiende, sin embargo, que el Tribunal no podrá reclamar exención alguna por concepto de tasas que constituyan la remuneración de servicios públicos prestados.

2. El Tribunal estará exento de todo derecho de aduana, impuesto sobre la cifra de negocios, prohibición o restricción respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial.

3. Los artículos que se importen o adquieran libres de derechos no serán vendidos ni enajenados en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno de ese Estado Parte. El Tribunal también estará exento de todo derecho de aduana, impuesto sobre la cifra de negocios, prohibición o restricción respecto de la importación y explotación de sus publicaciones.

Artículo 10

Reembolso de derechos o impuestos

1. El Tribunal, por regla general, no reclamará la exención de los derechos e impuestos incluidos en el precio de bienes muebles o inmuebles ni de los derechos pagados por servicios prestados. Sin embargo, cuando el Tribunal efectúe compras importantes de bienes y artículos o servicios destinados a uso oficial y gravados o gravables con derechos o impuestos, los Estados Partes tomarán las disposiciones administrativas del caso para la exención de esos gravámenes o el reembolso del monto del derecho o impuesto pagado.

2. Los artículos comprados que estén sujetos a exención o reembolso no se venderán ni enajenarán en ninguna otra forma, salvo de conformidad con las condiciones establecidas por el Estado Parte que haya concedido la exención o el reembolso. No se concederán exenciones ni reembolsos respecto de las tarifas de los servicios públicos suministrados al Tribunal.

Artículo 11

Impuestos

1. Los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban los miembros y los demás funcionarios del Tribunal estarán exentos de toda clase de impuestos.

2. Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los cuales esos miembros o funcionarios permanezcan en un Estado a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia si dichos miembros o funcionarios gozan de privilegios, inmunidades y facilidades diplomáticas.

3. Los Estados Partes no estarán obligados a eximir del impuesto sobre la renta las pensiones o las rentas vitalicias que perciban los ex miembros y los ex funcionarios del Tribunal.

Artículo 12

Fondos y exención de restricciones monetarias

1. El Tribunal no quedará sometido a controles, reglamentos o moratorias financieros de índole alguna en el desempeño de sus funciones y podrá:

a) Tener fondos, divisas de cualquier tipo u oro y cuentas en cualquier moneda;

b) Transferir sus fondos, oro o sus divisas de un país a otro o dentro de un país y convertir a cualesquiera otras las monedas que tenga en su poder;

c) Recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos u otros títulos financieros o realizar cualquier transacción con ellos.

2. En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo 1, el Tribunal, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado Parte, en la medida en que pueda hacerlo sin desmedro de sus intereses.

Artículo 13

Miembros del Tribunal

1. Los miembros del Tribunal, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones, gozarán de los privilegios, inmunidades, facilidades y prerrogativas que se otorguen a los jefes de misiones diplomáticas con arreglo a la Convención de Viena.

2. Los miembros del Tribunal y los familiares que formen parte de sus hogares recibirán todas las facilidades para salir del país en que se encuentren y para entrar al país donde el Tribunal se reúna. En el curso de los viajes que hagan en el ejercicio de sus funciones gozarán, en todos los países por los que tengan que pasar, de los privilegios, inmunidades y facilidades que se conceden en ellos a los agentes diplomáticos en circunstancias similares.

3. Los miembros del Tribunal que, para mantenerse a disposición del Tribunal, estén residiendo en un país distinto del de su nacionalidad o residencia permanente, gozarán, junto con los familiares que formen parte de sus hogares, de privilegios, inmunidades y facilidades diplomáticas mientras residan en ese país.

4. Los miembros del Tribunal, así como los familiares que formen parte de sus hogares, tendrán en épocas de crisis internacional las mismas facilidades de repatriación que se acuerden a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.

5. Los miembros del Tribunal contratarán seguros de responsabilidad civil en relación con los vehículos que sean de su propiedad o que utilicen conforme lo exijan las leyes y los reglamentos del Estado en cuyo territorio se utilicen esos vehículos.

6. Los párrafos 1 a 5 del presente artículo serán aplicables a los miembros del Tribunal incluso después de haber sido reemplazados si siguen ejerciendo sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5 del Estatuto.

7. Los miembros del Tribunal, a los efectos de su completa libertad de expresión e independencia en el desempeño de su cometido, seguirán gozando de inmunidad judicial respecto de las declaraciones que hayan formulado verbalmente o por escrito y los actos que hayan realizado en desempeño de sus funciones aun cuando ya no sean miembros del Tribunal o no presten servicios en él.

Artículo 14

Funcionarios

1. El Secretario, gozará, mientras se halle en ejercicio de sus funciones, de privilegios, inmunidades y facilidades diplomáticos.

2. Los demás funcionarios del Tribunal gozarán, en el país donde se encuentren por asuntos del Tribunal o en el país que atraviesen con tal fin, de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones. En particular:

a) Gozarán de inmunidad contra toda forma de arresto o detención y contra la incautación de su equipaje personal;

b) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento en que ocupen su cargo en el país de que se trate y a exportar a su país de residencia permanente, libres de derechos, esos muebles y efectos;

c) Estarán exentos de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos que no están destinados al uso personal o cuya importación o exportación esté prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en tal caso, se hará una inspección en presencia del funcionario;

d) Gozarán de inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones; esta inmunidad subsistirá incluso después de que haya cesado en el ejercicio de sus funciones;

e) Estarán exentos de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional;

f) Junto con los miembros de su familia que forman parte de sus hogares, estarán exentos de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros:

g) Tendrán las mismas facilidades cambiarias que los funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas ante el gobierno de que se trate;

h) Junto con los miembros de su familia que forman parte de sus hogares, tendrán, en época de crisis internacional, las mismas facilidades de repatriación reconocidas a los enviados diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena;

3. Los funcionarios del Tribunal contratarán seguros de responsabilidad civil en relación con los vehículos de su propiedad o que utilicen conforme lo exijan las leyes y los reglamentos del Estado en cuyo territorio se utilicen esos vehículos.

4. El Tribunal comunicará a todos los Estados Partes las categorías de funcionarios a quienes serán aplicables las disposiciones del presente artículo. Los nombres de los funcionarios comprendidos en ellas serán comunicados periódicamente a todos los Estados Partes.

Artículo 15

Expertos nombrados de conformidad
con el artículo 289 de la Convención

Los expertos nombrados de conformidad con el artículo 289 de la Convención gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones durante el período de su misión, inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con ella. En particular, gozarán de:

a) Inmunidad de arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal;

b) Exención de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos que no están destinados al uso personal o cuya importación o exportación esté prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate; en tal caso se hará una inspección en presencia del experto;

c) Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones; esta inmunidad subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;

d) Derecho a la inviolabilidad de documentos o papeles;

e) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros;

f) Las mismas facilidades con respecto a las restricciones monetarias y cambiarias que se acuerden a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

g) Los expertos tendrán en épocas de crisis internacional, las mismas facilidades de repatriación reconocidas a los enviados diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.

Artículo 16

Agentes, consejeros y abogados

1. Los agentes, consejeros y abogados habilitados para comparecer ante el Tribunal gozarán, durante el período que dure el cumplimiento de su cometido y que incluirá el tiempo transcurrido en viajes relacionados con éste, de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones. En particular, gozarán de:

a) Inmunidad de arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal;

b) Exención de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos que no están destinados al uso personal o cuya importación o exportación esté prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate; en tal caso se hará una inspección en presencia del agente, consejero o abogado;

c) Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el desempeño de sus funciones; esta inmunidad subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;

d) Derecho a la inviolabilidad de documentos y papeles;

e) Derecho a recibir documentos o correspondencia por correo o en valija sellada;

f) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros;

g) Las demás facilidades respecto del equipaje personal y las restricciones monetarias o cambiarias acordadas a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

h) Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional acordadas a los enviados diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.

2. Al recibirse la notificación de las partes en una actuación que se incoe ante el Tribunal acerca de la designación de un agente, consejero o abogado, se extenderá un certificado del estatuto de ese representante con la firma del Secretario por el plazo que razonablemente sea necesario para sustanciar las actuaciones.

3. Las autoridades competentes del Estado de que se trate concederán los privilegios, inmunidades y facilidades que se consignan en el presente artículo cuando les sea presentado el certificado mencionado en el párrafo 2.

4. Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los cuales esos agentes, consejeros o abogados permanezcan en un Estado a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia.

Artículo 17

Testigos, expertos y personas en misión

1. Se acordarán a los testigos, expertos y personas que estén en misión por orden del Tribunal los privilegios, inmunidades y facilidades que se estipulan en los incisos a) a f) del artículo 15, con inclusión del tiempo en que se haya estado en viaje en relación con sus misiones.

2. Los testigos, expertos y personas que estén en misión recibirán facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional.

Artículo 18

Nacionales y residentes permanentes

Salvo en lo que respecta a los privilegios e inmunidades que pueda otorgar el Estado Parte de que se trate, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, las personas que disfrutan de los privilegios e inmunidades conferidos en virtud del Presente Acuerdo sólo disfrutarán, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de inmunidad judicial y de inviolabilidad respecto de las declaraciones que hayan formulado verbalmente o por escrito y de los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones, inmunidad que subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones en relación con el Tribunal.

Artículo 19

Respeto de leyes y reglamentos

1. Los privilegios, inmunidades, facilidades y prerrogativas estipulados en los artículos 13 a 17 del presente Acuerdo no se otorgan para beneficio personal de los interesados, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Tribunal.

2. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas a que se hace referencia en los artículos 13 a 17 deberán respetar las leyes y los reglamentos del Estado Parte en cuyo territorio ejerzan sus funciones oficiales o por cuyo territorio deban pasar en el ejercicio de esas funciones. También están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

Artículo 20

Renuncia a la inmunidad

1. Habida cuenta de que los privilegios e inmunidades que se estipulan en el presente Acuerdo se otorgan en interés de la buena administración de justicia y no en beneficio personal, la autoridad competente tiene el derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad en los casos en que, a su juicio, esa inmunidad pueda obstaculizar el curso de la justicia y sea posible renunciar a ella sin detrimento de la administración de justicia.

2. Para esos efectos, la autoridad competente en el caso de los agentes, consejeros y abogados que representen a un Estado Parte ante el Tribunal o que hayan sido designados por él será el Estado de que se trate. En el caso de otros agentes, consejeros y abogados, el Secretario, los expertos designados de conformidad con el artículo 289 de la Convención 5 los testigos, los expertos y las personas en misión, la autoridad competente será el Tribunal. En el caso de otros funcionarios del Tribunal, la autoridad competente será el Secretario, previa aprobación del Presidente del Tribunal.

Artículo 21

Laissez-passer y visados

1. Los Estados Partes reconocerán y aceptarán como documentos de viaje válidos los laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a los miembros y funcionarios del Tribunal o a los expertos nombrados en virtud del artículo 289 de la Convención.

2. Las solicitudes de visado (cuando sea necesario) presentadas por los miembros del Tribunal y por el Secretario serán tramitadas con la mayor rapidez posible. También lo serán las presentadas por cualquier otra persona que sea titular o tenga derecho a ser titular del laissez-passer al que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo y por las personas a que se hace referencia en los artículos 16 y 17, cuando estén acompañadas de un certificado en que conste que su viaje obedece a asuntos del Tribunal.

Artículo 22

Libre circulación

No se impondrán restricciones administrativas ni de otra índole a la libre circulación de los miembros del Tribunal ni de las demás personas mencionadas en los artículos 13 a 17, cuando viajen a la sede del Tribunal o regresen de ésta, o cuando viajen al lugar en que el Tribunal se reúna o ejerza sus funciones o regresen de él.

Artículo 23

Seguridad y mantenimiento del orden público

1. El Estado Parte que considere que tiene que tomar medidas que sean necesarias, sin perjuicio del funcionamiento independiente y debido del Tribunal, para velar por su seguridad o el mantenimiento del orden público de conformidad con el derecho internacional, se pondrá en contacto con el Tribunal con la mayor rapidez posible en las circunstancias del caso a fin de determinar de mutuo acuerdo las medidas necesarias para proteger al Tribunal.

2. El Tribunal cooperará con el gobierno de ese Estado Parte para evitar que sus actividades puedan redundar en modo alguno en desmedro de la seguridad o el orden público.

Artículo 24

Cooperación con las autoridades
de los Estados Partes

El Tribunal cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los Estados Partes para facilitar el cumplimiento de sus leyes e impedir abusos en relación con los privilegios, inmunidades, facilidades y prerrogativas a que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 25

Relación con acuerdos especiales

Si una disposición del presente Acuerdo y una disposición de cualquier acuerdo especial celebrado entre el Tribunal y un Estado Parte se refieren al mismo tema, se considerará, cuando sea posible, que son complementarias, de modo que una y otra serán aplicables y ninguna de ellas limitará el efecto de la otra; en caso de conflicto, sin embargo, primará la disposición del acuerdo especial.

Artículo 26

Arreglo de controversias

1. El Tribunal tomará las disposiciones del caso para el arreglo satisfactorio de las controversias:

a) Que dimanen de contratos o que se refieran a otras cuestiones de derecho privado en que sea parte;

b) Que se refieran a cualquiera de las personas mencionadas en el presente Acuerdo que, en razón de su cargo, gocen de inmunidad, si no se hubiera renunciado a ella.

2. Todas las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán sometidas a un tribunal arbitral, a menos que las partes hayan convenido en otra forma de arreglo. Las controversias entre el Tribunal y un Estado Parte que no se resuelvan mediante consultas, negociación u otro medio convenido de arreglo dentro de los tres meses posteriores a la presentación de una solicitud por una de las partes, serán sometidas para su fallo definitivo, previa solicitud de una de las partes en ella, a un grupo integrado por tres árbitros de los cuales uno será elegido por el Tribunal, otro por el Estado Parte y el tercero, que los presidirá, por los dos primeros. Si una de las partes en la controversia no hubiese designado un árbitro en el plazo de dos meses contados a partir del nombramiento del primer árbitro, hará la designación el Secretario General de las Naciones Unidas. En caso de que los dos primeros árbitros no convinieran en el nombramiento de un tercero en los tres meses siguientes a sus nombramientos, el Secretario General de las Naciones Unidas elegirá al tercer árbitro, previa solicitud del Tribunal o del Estado Parte.

Artículo 27

Firma

El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todo los Estados y seguirá abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas durante veinticuatro meses a partir del 1º de julio de 1997.

Artículo 28

Ratificación

El presente Acuerdo está sujeto a ratificación. El instrumento de ratificación será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 29

Adhesión

El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de todos los Estados. El instrumento de adhesión será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o adhesión.

2. Respecto de cada Estado Parte que ratifique el presente Acuerdo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento de ratificación o adhesión, el presente Acuerdo entrará en vigor en el trigésimo día siguiente al depósito de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 31

Aplicación provisional

Si un Estado tiene la intención de ratificar el presente Acuerdo o adherirse a él, podrá en cualquier momento notificar al depositario de que aplicará el presente Acuerdo en forma provisional por un plazo no superior a dos años.

Artículo 32

Aplicación especial

Cuando se haya sometido una controversia al Tribunal de conformidad con el Estatuto, todo Estado que no sea parte en el presente Acuerdo y sea parte en la controversia podrá, exclusivamente a los fines de la causa y mientras dure la controversia, hacerse parte en el presente Acuerdo mediante el depósito de un instrumento de aceptación. Los instrumentos de aceptación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y entrarán en vigor en la fecha del depósito.

Artículo 33

Denuncia

1. Un Estado Parte, mediante notificación dirigida por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia entrará en vigor un año después de la fecha de recepción de la notificación, a menos que en la notificación se indique una fecha posterior.

2. La denuncia no afectará de manera alguna a la obligación de un Estado Parte de cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo a que esté sujeto de conformidad con el derecho internacional e independientemente del presente Acuerdo.

Artículo 34

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Acuerdo.

Artículo 35

Textos auténticos

Las versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de este Acuerdo serán igualmente auténticas.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.

Abierto a la firma en Nueva York, el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete, en un solo original en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso".

Anexo I al
Rep. Nº 313

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

I N F O R M E

Señores Representantes:

El 23 de mayo de 1997, en la VII Reunión de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de fecha 10 de Diciembre de 1982, se suscribió el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

Este acuerdo se encuentra comprendido en el Anexo VI de la Convención y en especial en su Artículo 10, en lo que respecta al goce de privilegios e inmunidades de los miembros y funcionarios del Tribunal, y de quienes intervengan en las actuaciones que este encomiende.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial independiente que se establece en función de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y tiene competencia sobre las controversias en torno a la interpretación y aplicación de la citada Convención. Esta regula todo el espacio oceánico, sus usos y recursos, y al mismo tiempo consigna disposiciones sobre el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, alta mar y sobre la protección y preservación del medio marino, la investigación científica marina y el desarrollo y transmisión de tecnología marina.

La parte o Capítulo XI de la Convención sobre el Derecho del Mar se refiere a la exploración y explotación de los recursos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. La Convención llama a ello "la Zona" y sobre ella declara que sus recursos son "patrimonio de la humanidad". La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, (que establece la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) es la que posee competencia casi exclusiva en las controversias relativas a las actividades en la Zona Internacional de los Fondos Marinos.

El Tribunal actúa de acuerdo a las disposiciones de la Convención y del Artículo 10 del Estatuto del Tribunal contenido en el Anexo VI de la Convención, es por ende el ámbito al que pueden recurrir los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones privadas, para dirimir las controversias en cuanto a la interpretación y aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

La competencia del Tribunal se extiende a todas las controversias que le sean sometidas, de conformidad con lo que determina la Convención, y se extiende a toda cuestión que expresamente sea prevista en cualquier otro acuerdo o documento internacional que confiera competencia al Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

Sin embargo, la sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal posee competencia casi exclusiva en las controversias relacionadas con la Zona Internacional de los Fondos Marinos. El Tribunal está integrado por veintiún magistrados, su sede está ubicada en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, en la República Federal de Alemania.

En acuerdo con las normas del Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, se ha establecido el funcionamiento de las siguientes salas: Sala de Controversias de los Fondos Marinos, Sala de Procedimientos Sumario, Sala de Controversias del Medio Marino y Salas ad hoc.

En 1997, el Tribunal y las Naciones Unidas celebraron un Acuerdo de Cooperación y Relación y además la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su quincuagésimo primer período de sesiones, le confirió al Tribunal la condición de observador, lo que lo habilita a participar en sesiones y los trabajos de la Asamblea General cuando se tratan asuntos de su competencia.

Al 24 de febrero del año 2005, ciento cuarenta y ocho Estados Partes habían ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, nuestro Uruguay entre ellos.

Para esta oportunidad el Poder Ejecutivo, en reiteración, solicita la aprobación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

El Acuerdo consta de un preámbulo y treinta y cinco Artículos y por intermedio de los mismos se establecen la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades necesarias para el ejercicio de las funciones del Tribunal. Sus miembros y funcionarios también gozarán de los atributos diplomáticos para el ejercicio de sus funciones, así como quienes intervengan en las actuaciones del Tribunal, a los efectos de que los privilegios e inmunidades de estilo garanticen un ejercicio independiente de las funciones relativas al Tribunal.

El Artículo 2 otorga al Tribunal personalidad jurídica, lo cual lo habilita a celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles y a entablar acciones judiciales.

Por los Artículos 3, 4, 5 y 6 se determina la inviolabilidad de los locales del Tribunal, el derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su emblema en sus locales y vehículos usados con fines oficiales. También se estipula la inmunidad del Tribunal en cuanto a sus bienes, haberes y fondos y la inviolabilidad de sus archivos y documentos, donde quiera que se encuentren.

Lo relacionado con las comunicaciones del Tribunal se consigna en el Artículo 8. La comunicación y correspondencia oficial gozarán de un trato no menos favorable, que el que el Estado Parte conceda a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas o impuestos aplicables a la correspondencia y afines. Resulta obvio que en la dinámica del acuerdo la correspondencia y las comunicaciones del Tribunal serán inviolables, y tanto la vía del correo o valija diplomática gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se conceden en la actividad diplomática.

Los Artículos 9, 10, 11 y 12 versan sobre aspectos tributarios y de la hacienda del Tribunal. Por ellos se exonera de toda contribución directa sus haberes, ingresos, otros bienes, operaciones y transacciones. Lo mismo se prescribe para todo derecho de aduana, impuestos y prohibiciones o restricciones de artículos que el Tribunal importe o exporte para su uso oficial.

Simultáneamente, sobre las compras importantes de bienes, artículos y servicios destinados a uso oficial del Tribunal y gravados o gravables con derechos o impuestos, los Estados Partes tomarán las medidas administrativas del caso de modo de exonerar los mismos.

El Tribunal no podrá reclamar exención alguna por concepto de tasas de impuestos que integren la factura de servicios públicos prestados y los Estados Partes no concederán exenciones, ni reembolsos sobre las tarifas de servicios públicos suministrados al Tribunal.

El Artículo 11 refiere a los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban los miembros y demás funcionarios del Tribunal, en cuanto a que estarán exonerados de toda clase de impuestos.

Por otra parte, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar no quedará sometido a controles, reglamentos o moratorias financieras de ninguna índole en el desempeño de sus funciones y podrá tener fondos, divisas u oro, cuentas en cualquier moneda, bonos u otros títulos financieros, y transferir y convertir a los mismos, así como realizar cualquier transacción con ellos.

Del Artículo 13 al 17 el Acuerdo se ocupa del régimen que enmarcará las actividades de los Miembros del Tribunal, de los funcionarios, de los expertos nombrados por el Tribunal, agentes, consejeros y abogados, testigos, expertos y personas en misión, con relación a las garantías necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones.

Los veintiún miembros del Tribunal gozarán irrestrictamente de los privilegios, inmunidades, facilidades y prerrogativas otorgadas a los jefes de Misiones diplomáticas en total acuerdo con la Convención de Viena, de 18 de Abril de 1961. Simultáneamente, los familiares que formen parte de sus hogares recibirán todas las facilidades de entrada y salida de los Estados Partes en donde el Tribunal se reúna. Con arreglo a la Convención de Viena, tanto los miembros del Tribunal como sus familiares –de hogar– ante cualquier crisis internacional, tendrán todas las facilidades de repatriación otorgadas a los agentes diplomáticos en los términos de la Convención de Viena.

El Secretario y demás funcionarios del Tribunal, mientras se hallen en ejercicio de sus funciones, tendrán los privilegios, inmunidades, derechos, exoneraciones y facilidades diplomáticas. El detalle de las mismas se encuentra en el Artículo 14, literales A al H. En el numeral 4 del mismo Artículo, se dispone que el Tribunal eleve a los Estados Partes las listas de funcionarios, con sus respectivas categorías, debiéndose actualizar periódicamente.

Por otra parte el Artículo 289 de la Convención sobre el Derecho del Mar habilita que cuando "se plantean cuestiones científicas o técnicas"… se podrá "seleccionar en consulta con las Partes por lo menos dos expertos en cuestiones científicas o técnicas. Los mismos participarán sin derecho a voto en las deliberaciones de esa Corte o Tribuna".

Por la vía del Artículo 15 las mismas prerrogativas se otorgan a los mencionados expertos.

El Artículo 16 define similares institutos para los agentes, consejeros y abogados habilitados para comparecer ante el Tribunal. Cabe manifestar que surge claramente del articulado que quienes están involucrados en las actividades del Tribunal en el ejercicio de sus funciones, sean miembros del Tribunal, funcionarios, expertos del Artículo 289 de la Convención, agentes, consejeros o abogados quedan asimilados a las garantías que otorga la Convención de Viena de 1961, no como beneficio particular, sino que persiguiendo el buen fin que debe cumplir el Tribunal en ejercicio de sus competencias jurídicas.

Se destaca, también, entre muchas garantías, la de "inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones verbales escrita y por actos llevados a cabo en el desempeño de sus funciones. Esta garantía intelectual, política e institucional, subsiste incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.

El Artículo 17 extiende a los testigos, expertos y personas en misión encomendada por el Tribunal las garantías expresadas en los literales a) a f) del Artículo 15, acotadas al tiempo de duración de las misiones que se les asignen, también les cabe las facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional.

Cuando se trate de nacionales y residentes permanentes de un Estado Parte, aquellos disfrutarán en su territorio de inmunidad judicial y de inviolabilidad respecto de las declaraciones que hayan formulado verbalmente o por escrito y de los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones, inmunidad que subsiste incluso una vez que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones vinculadas al Tribunal.

Tal como se expresa en el Artículo 19, todas las facultades de orden diplomático que se confieren en los Artículos 13 al 17, se interpretan como salvaguardas para el ejercicio independiente de las funciones que encomienda el Tribunal a sus representantes en su diverso ordenamiento jerárquico. Sin embargo, esos privilegios, inmunidades, facilidades y prerrogativas no facultan a no respetar las leyes y los reglamentos del Estado Parte en donde presten funciones o se transite. Y como es de orden, quienes actúen en funciones encomendadas por el Tribunal tienen la obligación de no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

Si las inmunidades obstaculizaran a la justicia, por medio del Artículo 20 se estipula el procedimiento para renunciar a aquellas.

Para ello se entiende que la autoridad competente tiene el derecho y la obligación a renunciar a la inmunidad cuando a su juicio, la misma pueda obstaculizar el curso de la justicia y sea posible renunciar a ella sin detrimento de la administración de justicia. En el numeral 2 del mencionado Artículo se determina a quien corresponde ejercer las potestades de autoridad competente según el ordenamiento jerárquico y funcional que surge de los Artículos 13, 14, 15, 16 y 17.

Las personas comprendidas en el Acuerdo tendrán la garantía de tramitación ágil de los documentos de viaje por parte de los Estados Partes, los que reconocerán los pasaportes de las Naciones Unidas y aceptarán como documentos de viaje válidos para los miembros y funcionarios del Tribunal o los expertos nombrados con relación al Artículo 289 de la Convención sobre el Derecho del Mar. Por lo tanto, no se pondrá traba alguna a la libre circulación de las personas mencionadas en este Acuerdo, tal como desprende de los Artículos 21 y 22.

Desde los Artículos 22, 23, y 24 se plantea lo relativo a la seguridad y mantenimiento del orden público que cualquier Estado Parte puede considerar ejercer oportunamente. Sin demérito de ello ni del funcionamiento independiente y debido del Tribunal y conforme al derecho internacional, el Estado Parte determinará de mutuo acuerdo con el Tribunal las medidas necesarias para proteger al Tribunal.

El Tribunal cooperará de modo que sus actividades no se interpongan con las medidas que se tomen para la seguridad o el orden público. Asimismo, el Tribunal también prestará cooperación con las autoridades competentes de los Estados Partes en el sentido de facilitar el cumplimiento de sus leyes e impedir abusos y un mal uso de las inmunidades, facilidades, prerrogativas y privilegios que otorga el Acuerdo que estamos informando.

Es posible que una disposición del presente acuerdo y otra nacida de un acuerdo especial entre el Tribunal y un Estado Parte se refieran al mismo tema. Se buscará, en la medida de lo posible, que se complementen lo que quiere decir que una y otra serán aplicables no limitándose en sus efectos, entre sí. Pero de existir colisión entre sus textos, primará la disposición del acuerdo especial.

El arreglo de controversias a que alude el Artículo 26 establece dos niveles de las mismas. Aquellas que surjan de contratos o que se refieran a otras cuestiones de derecho privado en que el Tribunal sea parte o asuntos referidos a personas involucradas en el Acuerdo y que por tanto gocen de la inmunidad respectiva y no hayan renunciado a la misma.

El aspecto relativo a las eventuales controversias que puedan surgir de la interpretación o aplicación del Acuerdo serán sometidas a un tribunal arbitral o en su defecto con otra forma de arreglo si hubiese acuerdo previo. El numeral 2 del Artículo 26 se ocupa de prever las mencionadas circunstancias.

Habiendo pasado tantos años desde que el Acuerdo se abrió a la firma de todos los Estados, para Uruguay, - de aprobarse en ambas Cámaras-, entrará en vigor en el trigésimo día siguiente al depósito de su instrumento de ratificación o adhesión.

Sobre el final del articulado se habilita a la aplicación provisional del Acuerdo la que se efectivizará por un plazo no superior a dos años, la mecánica de esta excepción se consigna en el Artículo 31, y por el Artículo 32, se habilita la aplicación especial por parte de un Estado que no sea parte del presente Acuerdo y sea parte de una controversia sometida al Tribunal.

La denuncia del presente Acuerdo será gestionada mediante nota dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y entrará en vigor un año después de recibida la notificación, tal como reza el Artículo 33. Por último diremos que el depositario del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional de Derecho del Mar es el Secretario General de las Naciones Unidas.

En virtud de lo expuesto, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales entiende procedente solicitar la aprobación del adjunto proyecto de ley, tal como lo ha solicitado reiteradamente el Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 5 de octubre de 2005.

RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, ANDRÉS ABT, SILVANA CHARLONE, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, ENRIQUE PINTADO".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: al abordar este proyecto de ley, no podemos evitar hacer algunas consideraciones respecto de los antecedentes del tema.

Diré que desde hace mucho tiempo se perfiló la concepción que diferenció dos tipos de espacios marítimos. Uno de ellos es el adyacente a la costa, que tiene relación directa con la defensa, la economía, la alimentación, el comercio, etcétera, de las naciones y pueblos ribereños. Los Estados ribereños siempre sostuvieron ejercer soberanía exclusiva y excluyente sobre sus fajas costeras.

El otro tipo de espacio marítimo es el que se ubica en el mar lejano, abierto y extenso. Desde siempre en esta parte del mar se potenciaron las comunicaciones y el tránsito de las flotas militares, aunque es sabido que las potencias de cada época también buscaron la preponderancia sobre los mares para reafirmar su poder.

En función de esas circunstancias, los Estados con poderosas flotas militares, mercantes y pesqueras, bregaron por la más amplia libertad de navegación por los mares y por que las fajas marítimas sometidas a soberanía de los países costeros fuesen lo más estrechas posible de modo que, de hecho y no de derecho, sus flotas no tuviesen contratiempo alguno.

Al reconocer la utilidad y la necesidad de la existencia de zonas marítimas con regímenes de libertad y como forma de neutralizar la expansión de las potencias, los Estados pequeños buscaron extender, a todos los efectos, las zonas adyacentes a sus costas, en mérito a consideraciones de explotación y de defensa de sus fajas costeras.

Quiere decir que en la lucha política y jurídica sobre el mar, en la dicotomía mencionada, se irá asentando el derecho consuetudinario primero y el convencional después, como marco regulador en la jurisdicción marítima.

Desde el punto de vista jurídico, la lucha arranca con la polémica del siglo XVI entre quienes sostenían la tesis del "mar libre" y quienes se manifestaban por la del "mar exclusivo".

Así es, entonces, que las distintas zonas de jurisdicción marítima se determinan entre el régimen aplicable al espejo y volumen de aguas, por un lado, y el régimen del lecho y del subsuelo del mar, por otro. Las fronteras entre las zonas del espejo y volumen de agua no coinciden exactamente con las del lecho y subsuelo, pero siempre existe un común denominador: el dominio costero disminuye progresivamente a medida que las zonas se encuentran más alejadas de sus costas.

Por lo tanto, la soberanía de los Estados decrece a partir de las zonas inmediatas a la costa hasta dar lugar a un régimen de libertad o administración internacional en las zonas de alta mar. Así ha sido desde la antigüedad, por lo que se distinguen en el derecho consuetudinario tres zonas diferentes. En primer lugar, las aguas marítimas interiores, en donde la soberanía de los Estados es absoluta. En segundo término, el mar territorial, que siempre está bajo soberanía de los Estados, pero que permite el paso inocente de todos los pabellones y no interpone trabas a la navegación y al comercio internacional. En tercer lugar, en alta mar se ejerce la libertad plena, sin que nadie pueda ejercer soberanía sobre esa zona.

Para el lecho y el subsuelo también el derecho consuetudinario había determinado dos zonas: una correspondía a las aguas marítimas interiores y al mar territorial y otra al lecho y al subsuelo de alta mar.

A mediados del siglo XX se concreta otra zona, la de la plataforma continental, en la que el Estado costero ejerce competencias funcionales a efectos de la explotación de sus recursos.

Cabe acotar que en las últimas décadas, el lecho y el subsuelo de las aguas internacionales adquieren una nueva naturaleza al declarárseles patrimonio común de la humanidad.

El derecho consuetudinario fue estableciendo reglas aplicables a cada una de las zonas referidas. Sin entrar en mayores detalles de una evolución de siglos, diremos que la discusión sobre el mar territorial y su extensión llegó hasta muy avanzado el siglo XX.

En 1930, en La Haya, la Sociedad de las Naciones reunió a cuarenta y ocho Estados sobre el tema en cuestión. De esa reunión no surgieron concreciones. Más tarde, en 1958 y 1960, se reunieron en Ginebra la primera y la segunda Conferencia del Mar, las que crearon cuatro convenciones: una sobre alta mar, una sobre mar territorial y la zona contigua, otra sobre plataforma continental y la cuarta sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar.

Si bien estas cuatro convenciones no fueron ratificadas, representaron un importante avance en cuanto a la sistematización del derecho consuetudinario sobre este tema.

En 1973 y 1974 se reúne la Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas. Esta se desarrolló durante nueve años, en sucesivas reuniones: Caracas, Nueva York, Ginebra y culminó en Kingston, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, quedando aprobada la Convención sobre Derecho del Mar. La Convención fue aprobada por ciento treinta países, hubo veintiuna abstenciones y cuatro votos en contra. Estos fueron Venezuela, Israel, Turquía y Estados Unidos, que fue el más firme opositor a lo convenido sobre el tema de los fondos marinos y oceánicos. Uruguay suscribió la Convención y la ratificó por Ley Nº 16.287, del año 1992.

Se ha dicho que la Convención es la Constitución de los mares. Ella estableció un mecanismo obligatorio para la solución de controversias relacionadas con el derecho del mar. Cuando los Estados parte no pueden resolver por si solos las controversias derivadas de la aplicación de la Convención, están obligados a seguir ciertos procedimientos definidos en la Convención. Ello es el recurso ante el Tribunal Internacional de Derecho del Mar.

El Tribunal Internacional de Derecho del Mar es un órgano judicial independiente, que se establece en función de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y tiene competencia sobre las controversias en torno a la interpretación y aplicación de la citada Convención. Esta regula todo el espacio oceánico, sus usos y recursos, y al mismo tiempo consigna disposiciones sobre el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, alta mar y sobre la protección y preservación del medio marino, la investigación científica marina y el desarrollo y trasmisión de tecnología marina.

El Capítulo XI de la Convención sobre el Derecho del Mar se refiere a la exploración y explotación de los recursos marinos y oceánicos y el subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. La Convención llama a esto "la Zona" y sobre ella declara que sus recursos son patrimonio de la humanidad. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos -que establece la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar- es la que posee competencia casi exclusiva en las controversias relativas a las actividades en la Zona Internacional de los Fondos Marinos.

El Tribunal actúa de acuerdo con las disposiciones de la Convención y del artículo 10 del Estatuto del Tribunal contenido en el Anexo VI de la Convención. Por ende, es el ámbito al que pueden recurrir los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones privadas para dirimir las controversias en cuanto a la interpretación y aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

La competencia del Tribunal se extiende a todas las controversias que le sean sometidas de conformidad con lo que determina la Convención y se extiende a toda cuestión que expresamente sea prevista en cualquier otro acuerdo o documento internacional que confiera competencia al Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Sin embargo, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal posee competencia casi exclusiva en las controversias relacionadas con la Zona Internacional de los Fondos Marinos. A este respecto, deseo informar que ha llegado a la Comisión de Asuntos Internacionales un proyecto relativo a este tema.

(Ocupa la Presidencia la señora Representante Castro)

——El Tribunal está integrado por veintiún magistrados y su sede está ubicada en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, en la República Federal de Alemania.

En acuerdo con las normas del Estatuto del Tribunal Internacional de Derecho del Mar, se ha establecido el funcionamiento de las siguientes salas: Sala de Controversias de los Fondos Marinos, Sala de Procedimientos Sumarios, Sala de Controversias del Medio Marino y Salas ad hoc.

En 1997, el Tribunal y las Naciones Unidas celebraron un Acuerdo de Cooperación y Relación y además la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su quincuagésimo primer período de sesiones, le confirió al Tribunal la condición de observador, lo que lo habilita a participar en sesiones y en los trabajos de la Asamblea General cuando se tratan asuntos de su competencia.

Para esta oportunidad, el Poder Ejecutivo, en tercera reiteración, solicita la aprobación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional de Derecho del Mar.

El Acuerdo consta de un preámbulo y 35 artículos, y por intermedio de los mismos se establecen la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades necesarias para el ejercicio de las funciones del Tribunal. Sus miembros y funcionarios también gozarán de los atributos diplomáticos para el ejercicio de sus funciones, así como quienes intervengan en las actuaciones del Tribunal, a los efectos de que los privilegios e inmunidades de estilo garanticen un ejercicio independiente de las funciones relativas al Tribunal.

El artículo 2 otorga al Tribunal personalidad jurídica.

Por los artículos 3, 4, 5 y 6 se determina la inviolabilidad de los locales del Tribunal, el derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su emblema en sus locales y vehículos usados con fines oficiales. También se estipula la inmunidad del Tribunal en cuanto a sus bienes, haberes y fondos y la inviolabilidad de sus archivos y documentos, dondequiera se encuentren.

Los artículos 9, 10, 11 y 12 versan sobre aspectos tributarios y de la hacienda del Tribunal.

El artículo 11 refiere a los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban los miembros y demás funcionarios del Tribunal, en cuanto a que estarán exonerados de toda clase de impuestos, dada su naturaleza.

Del artículo 13 al 17, el Acuerdo se ocupa del régimen que enmarcará las actividades de los miembros del Tribunal, de los funcionarios, de los expertos nombrados por el Tribunal, agentes, consejeros y abogados, testigos, expertos y personas en misión, con relación a las garantías necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones.

Los veintiún miembros del Tribunal gozarán irrestrictamente de los privilegios, inmunidades, facilidades y prerrogativas otorgadas a los jefes de misiones diplomáticas, en total acuerdo con la Convención de Viena del 18 de abril de 1961. Simultáneamente, los familiares que formen parte de sus hogares recibirán todas las facilidades de entrada y salida de los Estados Parte en donde el Tribunal se reúna. Con arreglo a la Convención de Viena, tanto los miembros del Tribunal como sus familiares -de hogar- ante cualquier crisis internacional tendrán todas las facilidades de repatriación otorgadas a los agentes diplomáticos en los términos de la Convención de Viena.

Tal como se expresa en el artículo 19, todas las facultades de orden diplomático que se confieren en los artículos 13 a 17 se interpretan como salvaguardas para el ejercicio independiente de las funciones que encomienda el Tribunal a sus representantes en su diverso ordenamiento jerárquico. Sin embargo, esos privilegios no facultan a no respetar las leyes y los reglamentos del Estado Parte en donde presten funciones o se transite. Si las inmunidades obstaculizaran a la Justicia, por medio del artículo 20 de este Acuerdo se estipula el procedimiento para renunciar a aquellas. Por lo tanto, no se pondrá traba alguna a la libre circulación de las personas mencionadas en este Acuerdo, tal como se desprende de los artículos 21 y 22.

Por último, diremos que el depositario del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional de Derecho del Mar es el Secretario General de las Naciones Unidas.

Este proyecto ha sido reiteradamente solicitado por el Poder Ejecutivo, como ya lo he dicho. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha trabajado en este proyecto y lo ha aprobado por unanimidad. Es por ello que en el día de hoy solicitamos su aprobación a la Cámara.

Es cuanto tenía para decir, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado por el Poder Ejecutivo)

28.-     Rectificación de trámite.

——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Lacalle Pou, Orrico y Guarino.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se rectifique el trámite dado al proyecto de ley sobre Patente de Rodados (Carpeta Nº 881/000), pasándolo a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, integrada con la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

29.-      Enfermera Ana Packer de Davison. (Designación al Centro Auxiliar de Salud Pública de Minas de Corrales, 5ª Sección Judicial del departamento de Rivera).

Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: "Enfermera Ana Packer de Davison. (Designación al Centro Auxiliar de Salud Pública de Minas de Corrales, 5ª Sección Judicial del departamento de Rivera)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 442

"PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase "Enfermera Ana Packer de Davison", al Centro Auxiliar de Minas de Corrales, 5a. Sección del departamento de Rivera, dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Montevideo, 12 de octubre de 2005.

JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ, Representante por Rivera, JORGE ROMERO CABRERA, Representante por Rivera, GUIDO MACHADO, Representante por Rivera.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Días de intensa actividad para esta comarca, eran aquellos de principio de 1880.

Después de innumerables cateos, de esperanza sin límite, en los que el deseo y la avidez de arrancar de las entrañas de la tierra el mineral aurífero, había atraído desde lejanas procedencias a aquella amalgama humana de alemanes, ingleses, franceses, brasileños de Camacuan y Lavras, españoles, vascos, argentinos de las provincias andinas, chilenos y nuestro elemento nativo, nuestros criollos que habían dejado el caballo de sus tareas de campo; y todos ellos, contagiados por el embrujo del oro, de los terrenos de aluvión y de las vetas auríferas del cuarzo".

"El repiqueteo de sus herramientas, el estampido de los cartuchos de dinamita, que repercutían en las hoquedades de las tierras, trasmitían, muy lejos, el incesante esfuerzo".

"Se reproducía, en el modesto marco de nuestra república, las mismas ansias, que animaron a los Cortés, a los Pizarro, y a todos los conquistadores que se aventuraron en el Nuevo Mundo, tras la quimera del oro".

"Se abrían trincheras, se profundizaban pozos, se horadaban galerías, y en el año 1878, se constituyó la empresa de mayor capital: la Compañía Francesa de Minas de Oro del Uruguay".

"La dirección técnica la ejercía el ingeniero Víctor L´Olivier, que construyó la represa y la Usina del Cuñapirú, y quedaron deslumbrados nuestros criollos, por aquel alarde de técnica, poderío y riqueza de que se disponía para las construcciones. El ferrocarril en ese entonces, no llegaba más que hasta Durazno, y aquella pesada maquinaria fue transportada en zorras, grandes carros y carretas, viniendo por caminos de tierra, picaneando bueyes".

"Se instalaron 24 pisones en Cuñapirú; se hizo una vía férrea de trocha angosta, desde Santa Ernestina a la planta de laboreo.

Período de gran actividad, de enormes esperanzas, todos contagiados por un optimismo que se generaba en estas sierras y hondonadas".

"Y en la usina hidroeléctrica en plena actividad el incesante golpeteo de 24 pisones, resonaba en el rincón de los 3 Cerros y en las tardes serenas, en los flancos de la Sierra de Areicúa".

"Camino transitado por carros y carretas, que transportaban el cuarzo a la molienda de Cuñapirú".

"Y en repetidas ocasiones, en aquellos repechos agotantes, desmontado, picaneado, para subir la cuesta, iban superando hombres y bueyes con tesón y energía, y vencer en fin, dominando la accidentada topografía de estos pagos".

"Otras veces, perfilándose en el horizonte, envuelto en pesada nube, la caja amarilla de la diligencia aparecía al galope o al trote, con la baquía del mayoral y del cuarteador, para evitar zanjas, piedras, tembladerales, constituyendo el elemento de enlace y punta de lanza de la civilización, que unía las ciudades, los pueblos y los vecindarios perdidos en la soledad de los campos. Así iban dando tumbos desde Durazno y Paso de los Toros, por San Fructuoso, Melo y Bagé".

"Carreta y diligencia, binomio del pasado, en las que se asentaron las bases de la vida económica y social de nuestros pueblos de tierra adentro, y por qué no, de nuestra nacionalidad, desde los tiempos de la patria vieja, en el que el pueblo oriental, en ejemplo único en la historia, en aquel interminable rodar de carretas, siguió a nuestro Artigas, hasta las márgenes del Ayuí".

(Fragmentos del discurso del Dr. Enrique M. Ros, en los homenajes tributados en Minas de Corrales al inaugurar el monumento obra del escultor Belloni, a los filántropos Dr. Francisco Davison y Enfermera Ana Packer, publicado por resolución del Senado de la República el 11 de mayo de 1961, a propuesta del Senador Alfredo Lepro, que nos pinta con enorme belleza la realidad dominante en aquellos días).

Una tarde de verano de 1880, en ese escenario descripto por el Dr. Ros, llega la diligencia desde Paso de los Toros, después de haber recorrido 40 polvorientas leguas a Santa Ernestina. Entre sus pasajeros venía un joven médico uruguayo de 27 años de edad, graduado en Edimburgo, Inglaterra, para prestar servicio a los empleados de las minas y a la población campesina de la comarca, el Dr. Francisco Vardy Davison.

Luego en el año 1882, baja de la diligencia, Doñá Ana Packer, que venía de Inglaterra, a contraer enlace con el Dr. Davison.

Enfermera diplomada con grandes conocimientos de obstetricia, distinguida dama británica de una educación exquisita. Enfermera de la Corona, había ejercido su noble profesión en Inglaterra y el continente.

El Juez de Paz de aquel año 1882, don Julio Gil unió para siempre sus vidas, teniendo ambos a su cuidado y responsabilidad la salud de los moradores de todas esta zona por muchísimos años.

Montevideo, 12 de octubre de 2005.

JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ, Representante por Rivera, JORGE ROMERO CABRERA, Representante por Rivera, GUIDO MACHADO, Representante por Rivera".

Anexo I al
Rep. Nº 442

"Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

I N F O R M E

Señoras y señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley, presentado por los señores Legisladores Julio César Fernández, Jorge Romero Cabrera y Guido Machado, por el que se designa "Enfermera Ana Packer de Davison" el Centro Auxiliar de Salud Pública de Minas de Corrales, 5a. Sección Judicial del departamento de Rivera.

Ana Packer, humanista, enfermera, nació en Inglaterra a mediados del Siglo XIX. Se instaló en Minas de Corrales en el año 1882 y allí murió en 1930.

Ingresó al Royal Southern Hospital en 1877, al enviudar de James Carter como lady probatonier.

Seis meses después se le promovió a "Sister" de Sala, desempeñándose primero en una sala de hombres de veintiséis camas y después de una de niños de veintidós. En 1880 renuncia a su cargo y, poco después, aparece ejerciendo el cargo de "Matron" en el Hospital de York en 1882. Se traslada al Uruguay para contraer matrimonio con el doctor Francis Davison. El matrimonio se realizó en Santa Ernestina, y es de suponer las dificultades que debió sortear para llegar allí. No solamente el largo viaje oceánico, en tiempos en que no era demasiado bien vista una mujer viajando sola, sino el traslado por nuestro territorio hasta la zona minera, ya que como informaba por aquellos años el diario El Siglo "para llegar a la región aurífera hay que confiar sus miembros al empaquetamiento de unos carros medio deshechos que a cada golpe y salto amenazan caerse en pedazos".

Instalada en Minas de Corrales, muy rápidamente comenzó a ser conocida como excelente enfermera con sólidos conocimientos de obstetricia. Se desplazaba por una amplia zona geográfica, a caballo, a cualquier hora del día o de la noche.

Ejerció su profesión con abnegación y filantropía, al punto que, se afirma, sus ingresos provenían de una pensión que, recibía de Inglaterra, pero no percibía honorarios por sus tareas.

Ana Packer murió el 5 de junio de 1930, a los 88 años, rodeada del cariño y agradecimiento de todo el pueblo.

Para que perdure la memoria, nada más justo que la designación como Ana Packer de Davison, al Centro Auxiliar de Salud Pública de Minas de Corrales.

En consecuencia, esta asesora recomienda al pleno de la Cámara de Representantes, la aprobación del proyecto de ley que se somete a su consideración.

Sala de la Comisión, 26 de octubre de 2005.

JORGE ORRICO, Miembro Informante, DIEGO CÁNEPA, LUIS ALBERTO LACALLE POU, ÁLVARO F. LORENZO, EDGARDO ORTUÑO, JAVIER SALSAMENDI, DAISY TOURNÉ".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: muchas y muchos colegas saben que he sido siempre un defensor del cine nacional, porque el arte, entre otras cosas, tiene la virtud de preservar la memoria. La historia de Ana Packer realmente es de película, y en manos de un buen guionista y de un buen director sería un argumento extraordinario.

Esta mujer nace en Inglaterra a mediados del siglo XIX. Digo "a mediados del siglo XIX" porque quien luego fue su marido era menor que ella y, por coquetería, nunca se supo bien cuál fue el día de su nacimiento. Se casa muy jovencita con un individuo que algunos pensaron que era banquero pero, en realidad, era bancario -un poco distinta la cuestión-, de muy buena posición económica, llamado Carter. Siendo una veinteañera enviuda de Carter y empieza a trabajar como enfermera en distintas posiciones y en diferentes hospitales en Inglaterra.

No se sabe bien cómo, un día conoce a un médico uruguayo de apellido Davison, protestante igual que ella. Tampoco se tiene muy clara la historia, pero lo cierto es que hace el largo viaje por mar hasta esto, que era la República Oriental del Uruguay; si hoy nos desconocen, imaginémonos en aquella época. Imaginémonos, además, toda la pacatería que en ese momento se desataba a partir de una mujer viajando sola, en una travesía transatlántica, para casarse con alguien que vivía en un lugar que tenía un nombre que decía ser Uruguay o algo parecido.

Lo cierto es que arriba al Uruguay en 1882. Pero el casamiento no se hacía en Montevideo, sino en una localidad por allá, por el interior. Resulta ser que en las condiciones de la época, tuvo que hacer el viaje hasta la zona en la que se realizó el matrimonio, que era en la localidad de Santa Ernestina. No creo equivocarme si digo que prácticamente ninguno de los integrantes de esta Cámara sabe dónde queda; imaginémonos en aquella época.

El matrimonio se instala en Minas de Corrales, y esta mujer se convierte en un referente de la población. Era una enfermera de altísima capacidad para la época, con sólidos conocimientos de obstetricia. En consecuencia, se transformó no solo en la enfermera que atendía a la gente casi como un médico, sino también en la partera oficial de Minas de Corrales y sus alrededores. En aquella época se la veía -realmente, linda imagen de película- montada a caballo de una forma muy particular, con sus pollerones y sus botas, y atendiendo a la gente. No solo realizaba las curaciones y demás, sino que hay un detalle muy particular: todo el tiempo que vivió en Uruguay -hasta su muerte, en 1930- prácticamente no cobró honorarios. Se mantenía con lo que ganaba su marido y con una pequeña pensión que recibía de Inglaterra. Abnegadamente hacía el servicio a la colectividad, que era gratuito en casi todos los casos.

Aún hoy esta mujer es muy recordada en Minas de Corrales. Parece algo absolutamente justo que su nombre esté en el Centro Auxiliar de Salud Pública de esa localidad de Uruguay.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Fernández.

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Señora Presidenta: para mí es un enorme placer hablar hoy de la enfermera Ana Packer de Davison. El compañero señor Diputado Orrico dijo que debería llevarse al cine la vida de Ana Packer y del doctor Davison en Minas de Corrales; la idea es que se va a llevar al cine la vida de estos dos filántropos de nuestro departamento.

Sin lugar a dudas, Ana Packer, a quien hoy estamos homenajeando en esta Cámara, es una figura reconocida por todo el pueblo de Minas de Corrales y de nuestro departamento. Los tres Diputados por Rivera firmamos este proyecto porque estamos convencidos de la justicia de este homenaje. Cuando hablé con el señor Diputado Machado para invitarlo a firmar, me dijo: "¡Cómo no voy a firmar, si mi padre nació en las manos de Ana Packer!". Por lo tanto, los tres firmantes del proyecto lo hicimos con el mayor gusto, con el fin de perpetuar la figura de esta mujer extraordinaria que forma parte, reitero, de la historia del departamento de Rivera.

Voy a dar alguna información biográfica que considero importante para que quede constancia en la versión taquigráfica de este Parlamento.

Ana Packer Smelt nace en Thirsk, condado de Yorkshire, Inglaterra, en 1841. Llega a Minas de Corrales en 1882 desde Durazno, en diligencia, para contraer nupcias con Francisco Vardy Davison, y fallece el 5 de junio de 1930. Vivió 88 años.

Nurse de profesión, realizó su aprendizaje en la escuela de entrenamiento para nurses del Hospital Real del Sur de Liverpool, ingresando en enero de 1877 en calidad de alumna. Su formación como nurse responde al modelo de Florence Nightingale -1820-1910-, de quien fuera contemporánea, centrada en principios de honestidad, habilidad en procedimientos de su competencia, puntualidad, orden y pulcritud.

La época de formación y desempeño de Ana Packer en Liverpool coincide con la creación y desarrollo de la Escuela de Entrenamiento y Casa para Nurses, cuyo propósito era, además de proveer enfermeras profesionales adecuadas para el Hospital de la Real Enfermería, formar enfermeras de distrito para atender a los pobres en sus propias casas, aspecto que se considera una referencia para el desempeño de Ana en Minas de Corrales.

Sus funciones estaban claramente establecidas en las Reglas del Hospital, entre las que se destacan la supervisión de las estudiantes y de las nurses de Sala. Para ambas se tenía en cuenta la diligencia y amabilidad para con el enfermo. Sin un horario fijo, la "Matron" debía estar siempre dispuesta y disponible para hacerse presente en el lugar en que se la necesitara.

En Minas de Corrales se encuentra con una población que rodea el área minera Cuñapirú-Corrales, pasando por Santa Ernestina. Sería muy bueno que todos los legisladores aquí presentes llegaran a Minas de Corrales para conocer una población y un lugar que tiene una rica historia. En ese lugar, en 1880, los mineros italianos fueron los primeros que llevaron a cabo una huelga en el Uruguay. Los trabajadores de este país deben tener a Minas de Corrales como escenario de un hecho histórico, porque allí comenzó la historia de la lucha de los trabajadores de nuestro país.

Las tareas laborales alternaban lo rural y la minería, tanto para hombres como para mujeres. El cuidado de la salud de los moradores de toda esta zona tiene características diferenciales: a) absoluta gratuidad, la que según su familia solventaba con una pensión que recibía de Inglaterra, y b) la institucionalización del cuidado, de la que el matrimonio fuera pionero, al organizar la atención e internación en su propio domicilio.

La trascendencia social de esta iniciativa fue tanta que la población le construyó una casa adecuada para tal fin. En Minas de Corrales todavía quedan los rastros del rancho donde vivieron Ana Packer y el doctor Davison. Allí atendían e internaban a las personas que lo necesitaban, y algún día los uruguayos tendremos que reconstruirlo en homenaje a estas figuras tan importantes. Los habitantes de Minas de Corrales construyeron una casa en secreto. El matrimonio no sabía que les estaban haciendo una casa; un día salieron al campo a caballo a visitar a sus enfermos y al regresar encontraron que en su rancho no había nada. Los vecinos habían trasladado sus bienes a una casa que todavía se mantiene en Minas de Corrales y que, seguramente, en el futuro deberá ser un museo. Ellos se resistieron a ir a su casa nueva, pero el pueblo de Minas de Corrales los obligó a que se trasladaran a su nuevo hogar, que se transformó en un verdadero hospital. Allí recibían a los enfermos que lo necesitaban, ricos y pobres, en las mismas condiciones.

Durante la guerra de 1897, en tanto el doctor Davison se dirige al campo de batalla, la profesional, la enfermera, con la ayuda de vecinos, instala un hospital de emergencia denominado en la época y en esa circunstancia "Hospital de Sangre".

De las investigaciones realizadas surge que sus cuidados se dirigían hacia la atención del parto en el domicilio de la parturienta o en un lugar que acondicionara especialmente en su propia casa.

Excelente amazona, acompañaba a su esposo en las crueles madrugadas de invierno, bajo la lluvia que hacía salir de cauce a arroyos y cañadas, para atender a un enfermo en un rancho lejano de angustiosa pobreza.

A manos llenas derramó bondad y cariño a pudientes y desamparados, a los más humildes que sufrían dolor, a los que tenían comprometidas sus vidas.

Voy a limitar mis palabras, salteando cosas hermosas que tendríamos que reiterar hoy aquí, y voy a decir que el humanismo y profesionalidad hacia los seres humanos, más allá de su condición de pacientes, la destacaron especialmente...

(Murmullos. Campana de orden)

——Si el papel particular que desempeña una enfermera como tal, necesita la validación de sus acciones hacia quien está en situación de dependencia, solo puede hacerse de legitimación por la persona cuidada, aspecto que, a no dudarlo, trasunta el documento citado. La valoración subjetiva y el sentir popular, no obstante lo expuesto a través del tiempo, ha ponderado sus más altos valores humanos. Quien naciera como Ana Packer Smelt y hubiera podido pasar a ser la señora Davison, o la señora del doctor en el pueblito de las minas, se convirtió en "Misia Ana", líder comunitaria. El término carga todo el aprecio que su praxis uruguaya mereciera, pero su antecedente inglés demuestra que más que una actitud resuelta en el pueblo fue una constante de vida buscando transformar la realidad en la asistencia de la salud. Misia, en español antiguo, es un tratamiento de cortesía equivalente a señora, y el nombre que ella misma castellanizara, Ana, contienen el respeto profesional y el afecto que se granjeara por su admirable vida.

Quiero agregar que en nuestro homenaje a Ana Packer también va el homenaje a la noble, humana y generosa profesión de enfermera.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)

30.-      Eduardo Víctor Boga. (Designación a la Escuela Nº 120, Jardín de Infantes, de la ciudad de Cardona, departamento de Soriano).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en décimo término del orden del día: "Eduardo Víctor Boga. (Designación a la Escuela Nº 120, Jardín de Infantes, de la ciudad de Cardona, departamento de Soriano)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 398

"PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase "Eduardo Víctor Boga", la Escuela Nº 120, (Jardín de Infantes) de la ciudad de Cardona, departamento de Soriano, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

Montevideo, 5 de septiembre de 2005.

ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ciudad de Cardona ha tenido en Eduardo Víctor Boga a una de las personalidades más claras y comprometidas con su progreso y con la diaria construcción de la comunidad.

A sus dotes personales de hombría de bien, de honestidad y de claridad en su pensamiento, se le sumó el generoso esfuerzo volcado en todas las actividades comunitarias a las cuales se dio de lleno.

Querido y respetado por todos, su palabra y su opinión siempre fueron referencia para quienes debían tomar una decisión; es que la credibilidad que generó con su testimonio de vida y su clara inteligencia para discernir el quehacer en los momentos más difíciles así lo fue haciendo merecedor.

La memoria del "Negro Boga" ha quedado imborrable en su ciudad natal, por la cual tanto se brindó, y es de justo reconocimiento que una de sus instituciones lleve su nombre, lo cual significará un legítimo orgullo para ello. Por tal motivo, estamos proponiendo con este proyecto de ley designar la Escuela Nº 120 (Jardín de Infantes) de la ciudad de Cardona, dependiente de la ANEP, como "Eduardo Víctor Boga".

Eduardo Víctor Boga nació en la ciudad de Cardona el 7 de octubre de 1933, cursó los estudios primarios en la Escuela Nº 9 y los secundarios en el Liceo de Cardona. Posteriormente ingresó al Instituto Magisterial de Rosario, donde el 9 de julio de 1954 se recibió de maestro.

Trabajó como Maestro Director en la Escuela Nº 85 de Los Altos del Perdido en el año 1955.

En diciembre de ese año entró a trabajar en el Banco Industrial y Comercial de San José, sucursal Cardona, lugar donde se desempeñó hasta el año 1970, momento en que la entidad bancaria cerró.

Dictó clases de historia en el Liceo de Cardona desde el año 1970 hasta julio de 1973, siendo uno de los profesores que la dictadura separó de su actividad docente.

En este triste período de pérdida de las libertades que sufrió nuestro país, su compromiso con la democracia le valió la destitución y la detención. Lejos de doblarlo, ello fue un acicate más para profundizar la defensa de la democracia y de su fuerza política, el Frente Amplio.

Desde entonces se dedicó a la actividad comercial, la cual desempeñó hasta su fallecimiento, el 29 de enero de 2002.

Paralelamente a ello cumplió una destacada función periodística, siendo durante cuarenta y cuatro años, desde el año 1957 a junio de 2001, director del Periódico Centenario de Cardona.

Asimismo, integró en varias ocasiones y jugó un papel fundamental en el surgimiento y desarrollo de la Organización de la Prensa del Interior (OPI).

Como cristiano comprometido, estuvo muy cerca de la parroquia local, apoyando a los diferentes párrocos que estuvieron en ella y participando activamente en diferentes actividades religiosas que se desarrollaban ahí.

Su vida también estuvo dedicada a la acción social. Presidente e integrante en innumerables veces de las comisiones de cultura, Comité Patriótico, Asociación Pro Desarrollo, entre otras, fue una persona que trabajó incansablemente por el desarrollo de su ciudad.

Montevideo, 5 de septiembre de 2005.

ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

Anexo I al
Rep. Nº 398

"Comisión de Educación y Cultura

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura aconseja al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley, mediante el cual se designa "Eduardo Víctor Boga" a la Escuela Nº 120, Jardín de Infantes, de la ciudad de Cardona, departamento de Soriano.

La citada ciudad ha tenido en Eduardo Víctor Boga a una de las personalidades más claras y comprometidas con su progreso y con la diaria construcción de la comunidad.

A sus dotes personales de hombría de bien, de honestidad y de claridad en su pensamiento, se le sumó el generoso esfuerzo volcado en todas las actividades comunitarias a las cuales se dio de lleno.

Querido y respetado por todos, su palabra y su opinión siempre fueron referencia para quienes debían tomar una decisión; es que la credibilidad que generó con su testimonio de vida y su clara inteligencia para discernir el quehacer en los momentos más difíciles así lo fue haciendo merecedor.

La memoria del "Negro Boga" ha quedado imborrable en su ciudad natal, por la cual tanto se brindó, y es de justo reconocimiento que una de sus instituciones lleve su nombre, lo cual significará un legítimo orgullo para ello. Por tal motivo, estamos proponiendo con este proyecto de ley designar la Escuela Nº 120 (Jardín de Infantes) de la ciudad de Cardona, dependiente de la ANEP, como "Eduardo Víctor Boga".

Eduardo Víctor Boga nació en la ciudad de Cardona el 7 de octubre de 1933, cursó los estudios primarios en la Escuela Nº 9 y los secundarios en el Liceo de Cardona.

Posteriormente ingresó al Instituto Magisterial de Rosario, donde el 9 de julio de 1954 se recibió de maestro.

Trabajó como maestro Director en la Escuela Nº 85 de Los Altos del Perdido, en el año 1955.

En diciembre de ese año entró a trabajar en el Banco Industrial y Comercial de San José, sucursal Cardona, lugar donde se desempeñó hasta el año 1970, momento en que la entidad bancaria cerró.

Dictó clases de historia en el Liceo de Cardona desde el año 1970 hasta julio de 1973, siendo uno de los profesores que la dictadura separó de su actividad docente.

En este triste período de pérdida de las libertades que sufrió nuestro país, su compromiso con la democracia le valió la destitución y la detención. Lejos de doblarlo, ello fue un acicate más para profundizar la defensa de la democracia y de su fuerza política, el Frente Amplio.

Desde entonces se dedicó a la actividad comercial, la cual desempeñó hasta su fallecimiento, el 29 de enero de 2002.

Paralelamente a ello cumplió una destacada función periodística, siendo durante cuarenta y cuatro años, desde el año 1957 a junio de 2001, director del Periódico Centenario de Cardona.

Asimismo, integró en varias ocasiones y jugó un papel fundamental en el surgimiento y desarrollo de la Organización de la Prensa del Interior (OPI).

Como cristiano comprometido, estuvo muy cerca de la parroquia local, apoyando a los diferentes párrocos que estuvieron en ella y participando activamente en diferentes actividades religiosas que se desarrollaban ahí.

Su vida también estuvo dedicada a la acción social. Presidente e integrante en innumerables veces de las comisiones de cultura, Comité Patriótico, Asociación Pro Desarrollo, entre otras, fue una persona que trabajó incansablemente por el desarrollo de su ciudad.

Por lo expuesto precedentemente se aconseja al plenario la aprobación del adjunto proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 19 de octubre de 2005.

ROQUE ARREGUI, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, JUAN JOSÉ BRUNO, NORA GAUTHIER, JOSÉ CARLOS MAHÍA, JULIO M. MUSETTI".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MAHÍA.- Señora Presidenta: esta es otra designación de escuela sobre la que debía informar el señor Diputado Arregui, pero lo haremos nosotros con todo gusto.

En este caso, es un homenaje a la Escuela Nº 120, Jardín de Infantes, de la ciudad de Cardona, departamento de Soriano, cuyo nombre proponemos que sea el de Eduardo Víctor Boga.

Dice el informe de la Comisión de Educación y Cultura, elaborado por el señor Diputado Arregui: "La memoria del 'Negro Boga' ha quedado imborrable en su ciudad natal, por la cual tanto se brindó, y es de justo reconocimiento que una de sus instituciones lleve su nombre, lo cual significará un legítimo orgullo para ella.- [...] Eduardo Víctor Boga nació en la ciudad de Cardona el 7 de octubre de 1933, cursó los estudios primarios en la Escuela Nº 9 y los secundarios en el Liceo de Cardona. Posteriormente ingresó al Instituto Magisterial de Rosario, donde el 9 de julio de 1954 se recibió de maestro.- Trabajó como Maestro Director en la Escuela Nº 85 de Los Altos del Perdido en el año 1955.- En diciembre de ese año entró a trabajar en el Banco Industrial y Comercial de San José, sucursal Cardona, lugar donde se desempeñó hasta el año 1970, momento en que la entidad bancaria cerró.- Dictó clases de Historia en el Liceo de Cardona desde el año 1970 hasta julio de 1973, siendo uno de los profesores que la dictadura separó de su actividad docente.- En este triste período de pérdida de las libertades que sufrió nuestro país, su compromiso con la democracia le valió la destitución y la detención. Lejos de doblarlo, ello fue un acicate más para profundizar la defensa de la democracia y de su fuerza política, el Frente Amplio".

No vuelve como tantos docentes a la actividad luego de reinstalada la democracia y se queda en la actividad privada hasta su fallecimiento, en el año 2002. Al mismo tiempo desarrolla una actividad periodística muy importante, siendo director del periódico "Centenario", de Cardona, desde 1957 hasta junio de 2001.

Fue un factor fundamental para la Organización de la Prensa del Interior (OPI) y, como cristiano comprometido que era, estuvo muy cerca del trabajo de la parroquia local, actuando en distintas actividades religiosas y sociales de su Cardona.

También tuvo dedicada actuación social. Fue Presidente innumerables veces de Comisiones de Cultura, Comité Patriótico, Asociación Pro Desarrollo, entre otras actividades.

Por lo expuesto -esto es, por su prestigio en la ciudad de Cardona, por su actividad académica, por su compromiso con la democracia y por sus compromisos sociales-, la Comisión de Educación y Cultura propone que lleve el nombre de Eduardo Víctor Boga la Escuela Nº 120, Jardín de Infantes, de la ciudad de Cardona, departamento de Soriano.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Cuadrado.

SEÑOR CUADRADO.- Señora Presidenta: es para mí un honor poder participar hoy en el tratamiento de este asunto: "Eduardo Víctor Boga. (Designación a la Escuela Nº 120, Jardín de Infantes, de la ciudad de Cardona)".

Necesariamente repetiré algo de lo ya expuesto en el informe de la Comisión, y agregaré algún dato. Por ejemplo, el nombre de Eduardo Víctor fue porque su padre quiso homenajear a Eduardo Víctor Haedo, un caudillo nacionalista sorianense.

Boga fue, sucesivamente, maestro y funcionario bancario. En 1969 compartimos con el "Negro" Boga una estancia involuntaria de una semana en el cuartel de Mercedes. Fue profesor de Enseñanza Secundaria y la dictadura lo condecoró con la destitución. También fue comerciante. Antes y durante ese tiempo fue un ejemplar padre, esposo y abuelo, católico practicante y periodista de fuste. Dirigió el prestigioso periódico "Centenario" durante la friolera de cuarenta y cuatro años, siendo además propulsor de la Organización de la Prensa del Interior. Integró, con su esposa, el Coro Vocacional Cardona. Presidió la Comisión Municipal de Cultura. Además integró otras entidades, que fueron referidas en el informe. Al mismo tiempo, militó en política, granjeándose el respeto de propios y ajenos. Cuando en Cardona se recogieron firmas de adhesión a esta iniciativa, mucha gente firmó, entre ellos el ex Diputado Vener Carboni, y tanta gente más que lo quería mucho. Vener Carboni trabajó con Boga en la redacción del periódico "Centenario".

El "Negro" fue un excelente orador; fue dirigente nacional del Partido Demócrata Cristiano y del Frente Amplio. Integró el Plenario del Frente Amplio en representación de nuestro departamento y la Mesa Política Nacional en representación de las bases del interior. Hoy estaría más que contento de ver que su grupo retornó a nuestra fuerza política, el Frente Amplio.

En mérito a tantas virtudes fue que lo ungimos dos veces candidato a Intendente por el departamento de Soriano en representación de nuestra fuerza política. Sin haber llegado a la vejez, Eduardo Víctor Boga hizo todas estas cosas que a vuelo de pájaro hemos reseñado, y, seguramente, muchas otras que quedaron en el tintero.

Por todo ello, puede tener la seguridad esta Cámara de que en este caso, como en los homenajes anteriores, estamos consagrando un acto de estricta justicia.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Viera.

SEÑOR VIERA.- Señora Presidenta: me quiero sumar a las expresiones de los dos compañeros de bancada que me antecedieron en el uso de la palabra en cuanto a la justicia del homenaje al "Negro" Boga, un hombre con una vida de una dignidad enorme y muy conocido también en el departamento de Colonia, por ser limítrofe con el suyo.

Fue un docente destacado, un periodista relevante, un hombre que fue destituido y detenido por la dictadura, que en el marco de nuestra fuerza política nos representó siempre con las más altas responsabilidades departamentales, presidiéndola y representándonos electoralmente.

Por lo tanto, me parece de enorme justicia este reconocimiento, que no hace más que poner en un sitial de sumo prestigio a quien ya lo tenía en el sentimiento de la ciudad de Cardona y zonas adyacentes.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)

31.-     Asuntos entrados fuera de hora.

——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Tourné y el señor Diputado Cánepa.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en sesenta: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora.

(Se lee:)

"PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, relativa a la contratación de bienes, servicios y personal a término de la Administración Nacional de Telecomunicaciones. C/621/005

-     A la Comisión de Hacienda".

32.-     Proyectos presentados.

"CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y PERSONAL A TÉRMINO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. (Regulación).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Agrégase al artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 739 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 6º de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999 y 27 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente literal:

"S) La contratación de bienes o servicios, cualquiera sea su modalidad, por parte de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), destinada a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.

Las impugnaciones o recursos que en tales casos se interpusieran, en cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo, salvo que así lo resuelva el jerarca de la empresa contratante".

Artículo 2º.- Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a contratar personal a término para la atención, operación y mantenimiento de servicios que de hecho o de derecho, se encuentren en régimen de competencia. Dichas contrataciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 30 a 37, inclusive, de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Montevideo, 8 de noviembre de 2005

ROQUE RAMOS, Representante por Montevideo, JAVIER CHA, Representante por Montevideo, HORACIO YANES, Representante por Canelones, DIEGO CÁNEPA, Representante por Montevideo, LUIS ROSADILLA, Representante por Montevideo, EDGARDO ORTUÑO, Representante por Montevideo, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo, GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo, JOSÉ LUIS BLASINA, Representante por Montevideo, ALBA M. COCCO SOTO, Representante por Salto, FERNANDO LONGO FONSALÍAS, Representante por Flores, CARLOS VARELA NESTIER, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración Nacional de Telecomunicaciones es una empresa propiedad del Estado uruguayo creada el 25 de julio de 1975, cuyo cometido fundamental es la prestación de servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional. Los mismos abarcan servicios de comunicaciones fijas urbanas y de larga distancia nacional e internacional, telefonía pública, servicios de comunicaciones inalámbricas, transmisiones de datos y telegrafía .

En los hechos, en el año 2001, se liberó el monopolio mantenido por ANTEL, permitiéndose el establecimiento de condiciones de libre competencia en los servicios de telecomunicaciones, exceptuando la prestación de los servicios públicos de telefonía básica nacional. Es así que en la actualidad existen varios operadores en las áreas de transmisión de datos y servicios de comunicaciones de larga distancia internacional e inalámbrica.

Dado el hecho de que ANTEL está en competencia en las áreas de Comunicaciones Inalámbricas (telefonía móvil), Transmisión de Datos y Comunicaciones de Larga Distancia Internacional, le resulta imprescindible contar con procedimientos de contratación ágiles para la adquisición de bienes o servicios destinados a la incorporación de la infraestructura que se requiere para atender las áreas precitadas.

Los procedimientos previstos en la normativa vigente que regula las compras del Estado (TOCAF) involucran plazos que no permiten a ANTEL reaccionar rápidamente y acompasar el tiempo y el momento oportunos para incorporar la tecnología que permita la prestación de nuevos servicios, nuevas funcionalidades y valores agregados.

Cabe agregar que resulta sumamente importante estar en condiciones de dar una pronta respuesta frente a las estrategias de comercialización ofrecidas por la competencia al mercado uruguayo, tanto para no perder el volumen de clientes con el que actualmente se cuenta como para incrementar o captar nichos de mercado, lo que redundaría en mayores ingresos y en consecuencia, beneficios para ANTEL y en definitiva para la sociedad toda.

La situación de competencia con empresas privadas en que se encuentra la Administración Nacional de Telecomunicaciones hace necesario flexibilizar las normas que regulan actualmente su funcionamiento en lo que tiene que ver con la contratación del personal necesario para atender su operativa comercial y de servicios.

El futuro de ANTEL dependerá de su capacidad de defender y ampliar los espacios del mercado de telecomunicaciones que actualmente ocupa, por que ello definirá su nivel de ingresos y por consiguiente su capacidad de inversión en actualización tecnológica, el cumplimiento de su función social como prestadora del servicio universal y su aporte a los ingresos del Estado, en beneficio de la comunidad.

Resulta por consiguiente oportuno reconocer a la empresa pública la posibilidad de adaptar sus recursos humanos a las necesidades del negocio, de tal modo que le sea factible adecuarse sin demora y en la medida necesaria a desafíos cambiantes y crecientes, tal como lo hacen sus competidores.

En tal sentido, el régimen legal de contratación de personal a término parece el más adecuado para una empresa pública en competencia, evitando rigideces y permitiéndole integrar a sus cuadros el personal necesario, durante el tiempo necesario.

Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

ROQUE RAMOS, Representante por Montevideo, JAVIER CHA, Representante por Montevideo, HORACIO YANES, Representante por Canelones, DIEGO CÁNEPA, Representante por Montevideo, LUIS ROSADILLA, Representante por Montevideo, EDGARDO ORTUÑO, Representante por Montevideo, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo, GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo, JOSÉ LUIS BLASINA, Representante por Montevideo, ALBA M. COCCO SOTO, Representante por Salto, FERNANDO LONGO FONSALÍAS, Representante por Flores, CARLOS VARELA NESTIER, Representante por Montevideo".

33.-     Cuestión política planteada por el señor Representante Pablo Abdala.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para plantear una cuestión política.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: hemos solicitado la palabra al amparo del artículo 50 del Reglamento de la Cámara, a los efectos de solicitar la benevolencia del Cuerpo para formular un planteo de carácter político con respecto a una resolución que adoptara el Directorio de nuestro Partido Nacional en su última sesión. Esta tiene que ver con la situación imperante en materia de precios de combustibles y con las perspectivas que al respecto surgen hoy en el escenario nacional en función de las distintas variables que inciden en esa estructura de costos.

Asimismo, esto se relaciona con distintas declaraciones o pronunciamientos emitidos a este respecto por parte de autoridades competentes, tanto integrantes del Directorio de ANCAP como los Ministros de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, y a algunas versiones sobre la competencia de estas Carteras relacionadas con el tema.

En función de que, seguramente, estamos frente a un tema respecto al cual todos los partidos políticos representados en esta Cámara siempre estaremos de acuerdo -me refiero a procurar que las cosas vayan mejor, lo que en esta materia significa que los precios de los combustibles puedan bajar-, queremos plantearlo en la Cámara, ya que -como surgía de nuestra explicación inicial- ciertas versiones de distintos voceros pudieron presentarse como contradictorias, generando nuestra preocupación. Lo hacemos -de esta manera pretendemos fundamentar nuestro planteamiento- no en el afán de presentar una denuncia o dramatizar, sino al revés: con el propósito de encontrar caminos de coincidencia y acuerdo en algo que, reitero, está más allá de definiciones de carácter partidario y de componentes ideológicos.

Seguramente, todos asumimos la importancia que el combustible tiene como elemento fundamental para la marcha del país, de sus sectores productivos, del trabajo y, en general, de la actividad industrial, productiva y comercial. Con ese afán, talante y espíritu, queremos plantear esta cuestión política en nombre del Partido Nacional.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el carácter preferente de la cuestión política planteada por el señor Diputado Pablo Abdala.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: como decíamos, no venimos a formular denuncia de clase alguna ni a dramatizar con relación a este tema, sino que tenemos el afán de procurar -en un asunto que seguramente motiva la preocupación y sensibilidad de todos- las mejores soluciones para el país y, en todo caso, los mejores resultados para la población y los sectores productivos.

A lo largo de estos meses de Gobierno hemos tenido discrepancias con el Poder Ejecutivo en lo que tiene que ver con la política de combustibles y con los tres aumentos que se produjeron en el pasado reciente, es decir, en el curso de estos últimos meses. Diría que todavía estamos en una situación de expectativa con relación a definiciones del Poder Ejecutivo en materia de política energética. Pero no es en nombre de esos aspectos que venimos a hacer este planteamiento hoy, sino en la búsqueda de coincidencias, sin el afán de subrayar discrepancias con el Poder Ejecutivo.

El Directorio del Partido Nacional, en su última sesión, resolvió reclamar al Poder Ejecutivo -reitero que con un sentido positivo, constructivo, edificante, con el ánimo de encontrar las mejores soluciones- una reducción en los precios de los combustibles y una rebaja en las tarifas que en esta materia rigen, que inclusive estimamos entre un 10% y un 15% de los precios oficiales que hoy se cobran a la población por los derivados del petróleo.

Más adelante pretenderemos fundamentar específicamente por qué reclamamos esos guarismos desde el punto de vista de la reducción de los precios. Nos consta, por cierto, que el próximo jueves el Directorio de ANCAP estará presente en la Comisión de Industria, Energía y Minería a pedido de su Presidente, nuestro compañero el señor Diputado Delgado. Pero, de todos modos, en función de que las definiciones en materia tarifaria con relación a los combustibles implican actos complejos en los que deben conjugarse, por un lado, la voluntad receptiva del Directorio de ANCAP y, por otro, la del Poder Ejecutivo, y de que -como lo decíamos- hemos advertido a lo largo del último mes señales contradictorias o no totalmente coincidentes entre los distintos voceros, se ha motivado nuestra preocupación y se ha provocado el reclamo del Partido Nacional a través de su Directorio, así como nuestro planteamiento en la tarde de hoy, a los efectos de dar a esa resolución y reclamo partidario el correspondiente estado parlamentario.

No estamos haciendo un planteo de carácter caprichoso. Los factores que determinan la estructura de costos de los combustibles y que inciden directamente en las definiciones -que, como todos sabemos, son el valor internacional del barril del petróleo y el tipo de cambio- están haciendo que la rebaja pueda y deba concretarse y convertirse en realidad lo más rápidamente posible.

En el mes de setiembre, cuando ANCAP decretó su último aumento, se tomó un precio de referencia del barril de crudo de US$ 67. Hoy estamos por debajo de los US$ 60, lo que implica un margen significativo que está generando un ahorro muy importante y un incremento muy relevante desde el punto de vista financiero en la caja de ANCAP, es decir, en la caja del Estado. El tipo de cambio ha seguido bajando sensiblemente en el curso de este mes y medio o en los casi dos meses transcurridos desde el último aumento. Sabido es que esto ha instalado una polémica -inclusive en el seno del propio Gobierno- con relación a la pérdida de competitividad de los sectores productivos por la vía de la caída del dólar, tema en el que no pensamos internarnos hoy porque no es la cuestión que hemos planteado. Pero sí decimos que si el país y sus sectores productivos pierden competitividad por la caída del dólar, resulta claro que ella está permitiendo bajar los costos del sector productivo, por lo menos en el caso concreto de los combustibles, porque sin lugar a dudas el tipo de cambio y el valor del dólar inciden directamente en las cuentas de ANCAP, que, como sabemos, compra en dólares un millón de barriles por mes para el abastecimiento del mercado interno.

Reitero que el nuestro no es un planteamiento caprichoso y ni siquiera parte de la oposición, sino de los propios jerarcas del Gobierno Nacional. El 11 de octubre -hace casi un mes-, el Presidente de ANCAP declaró que, en la medida en que el precio del petróleo se mantuviera en el entorno de los US$ 64 por barril, en quince días se estaría en condiciones de proceder a la rebaja.

Otro tanto declaró el señor Ministro de Industria, Energía y Minería -entendemos que en nombre del Poder Ejecutivo- cuando dijo en esa misma fecha, el 11 de octubre, que "en la misma medida que hablamos de transparentar nuestra gestión y comunicar a la gente lo que hacemos, si el precio del barril se mantiene a la baja y el precio del dólar también, nuestra paramétrica indicará que de repente hay que hacer una rebaja: si es así la vamos a hacer".

Se me dirá que seguramente el Poder Ejecutivo está trabajando en eso, y ojalá sea así. No tenemos por qué dudar, salvo por algo: en paralelo a estas declaraciones de carácter público, ha habido trascendidos cuya fuente, según se consigna en la prensa, es el Ministro de Economía y Finanzas y el equipo económico, que asumieron, o estarían asumiendo, una posición más cautelosa. Y voy a leer algunos titulares con respecto a la rebaja de los combustibles. "Industria lo apoya pero en Economía lo ven con cautela", y en el artículo se señala: "Sin embargo, fuentes del equipo económico consultadas por 'El País' mostraron cautela ante el planteo de ANCAP. Dijeron que se evaluará 'con cuidado' y advirtieron la intensidad de las pérdidas que registró la empresa, lo que marcará suma prudencia antes de arriesgar un nuevo rojo".

Fuentes del Ministerio de Economía y Finanzas dijeron: "Ayer estuvimos reunidos con ANCAP y lo estamos estudiando. El precio del petróleo es algo muy volátil y hay que estudiarlo bien". Y en el día de hoy -este es el dato más reciente y, por lo tanto, el más fresco o más caliente, según como se quiera ver- el equipo económico insiste, de acuerdo con lo que consignan los diarios de circulación nacional, en que "existe la intención de manejarse con cautela y tomando en cuenta las implicancias fiscales" -y subrayo este concepto- "del tema, ya que actualmente ANCAP está 'haciendo caja'".

Quienes estamos en la oposición y no tenemos representación en el Directorio de ANCAP -el Partido Nacional no tiene representación, ya no digo en la Administración Central, que nunca se propuso tenerla, pero tampoco en el ámbito de la Administración descentralizada del Estado, es decir, en los entes autónomos y servicios descentralizados-, irremediablemente tenemos que manejarnos con las versiones que nos llegan, incluyendo las de prensa, y trasladarlas a los ámbitos donde sí estamos representados por voluntad de la gente, como ocurre concretamente con la representación que ejercemos quienes nos sentamos en estas bancas parlamentarias. Naturalmente, tampoco tenemos más remedio que vincular esas informaciones y esas versiones con declaraciones ya oficiales del Gobierno Nacional y del Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, sobre la proyección esperada, en cuanto a las transferencias que el Gobierno aguarda realicen las empresas públicas a las arcas del Estado.

El señor Ministro de Economía y Finanzas reconoció -yo estaba presente, aunque no soy miembro de la Comisión-, y está documentado en los repartidos que componen la labor desarrollada por los compañeros durante el tratamiento del proyecto de ley de Presupuesto, que el Gobierno Nacional aspira a acrecer las transferencias de utilidades de los entes autónomos y, en particular, de las empresas públicas, en el curso del quinquenio. Entonces, cuando leemos hoy en la prensa acerca de las implicancias fiscales, ¿cómo no vamos a vincular esa versión con aquellas otras que sí son oficiales, demostradas, asumidas y reconocidas por parte del Gobierno Nacional en la información que le proporcionó al Parlamento cuando se consideró el proyecto de ley de Presupuesto?

Es en función de esas preocupaciones que venimos a realizar esos planteos y en función de la preocupación que, seguramente, es compartida por la unanimidad de este Cuerpo, por la gravosa situación que vive el país en materia del precio de los combustibles. Basta con analizar los comparativos que están al alcance de la mano de los precios que rigen en el Uruguay y en los demás países de la región, para asumir que estamos frente a un tema que, sin ninguna duda, condiciona y compromete el desarrollo y la competitividad nacionales.

En ese sentido, alcanza con hacer una sola comparación: mientras en el Uruguay el precio del gasoil, después del último aumento del mes de setiembre, se sitúa en los US$ 0,92 por litro, en Argentina se vende a US$ 0,50 -prácticamente la mitad- y en Brasil a US$ 0,67. Otro tanto ocurre con las naftas. Esto demuestra claramente la dificultad que sufre el país en este sentido, que no es responsabilidad de este Gobierno; seguramente es una situación que obedece a la propia estructura que el país debe enfrentar, como país tomador de precios, que no produce petróleo y, por lo tanto, como país dependiente en materia energética. Lo cierto es que esa es la realidad que tenemos, y que hoy estamos en condiciones de atemperar esa realidad. Lo cierto es que hoy ANCAP está recaudando aproximadamente US$ 10:000.000 por mes, por la situación que describíamos antes, por la caída del precio del petróleo que se viene pronunciando desde hace más de un mes y por la caída del tipo de cambio.

Por eso creemos que la rebaja debe situarse entre el 10% y el 15%; la situación actual es equivalente a la que se vivía en julio, cuando el precio internacional cotizaba en US$ 60 por barril, y cuando el Directorio de ANCAP resolvió el penúltimo aumento, que después fue complementado por el incremento de setiembre, totalizando un aumento del 12% de los precios en el curso de los últimos meses. Y a esto debe agregarse -como ya lo mencionábamos- la caída del dólar.

El Gobierno ha generado -esto no es con ánimo de denuncia, como decíamos al principio, pero sí con el ánimo de describir hechos que han estado jalonando y sazonando la situación que hemos percibido en esta materia, respecto de la cual hemos sido testigos- enormes expectativas en la población con relación al abaratamiento de los combustibles, por lo menos para el uso de carácter productivo o en lo que tiene que ver con su aplicación para el trabajo en la actividad industrial y agropecuaria.

Hace pocos días, el 20 de octubre -esto es decir hoy o ayer-, el grupo interinstitucional dedicado a encontrar soluciones para el abaratamiento del gasoil -lo que se ha denominado el gasoil productivo-, encabezado por el Director Nacional de Energía, ingeniero Triunfo, estuvo en la Comisión de Industria, Energía y Minería; hace apenas quince días, el ingeniero Triunfo, haciendo gala de una enorme franqueza -lo sabemos un hombre de bien y honesto- nos dijo que en materia de gasoil productivo -y leo textualmente- "Estamos a fojas cero".

Creo que alcanza con describir este hecho, sin necesidad de mayores abundamientos y sin prueba adicional, para advertir que estamos frente a un tema que al propio Gobierno puede llegar a generarle un problema serio, por las enormes expectativas que en esta materia ha venido generando a partir de su prédica y de los anuncios reiterados acerca de que habría un gasoil más barato para aquellos que lo utilizan para trabajar, para aquellos que lo utilizan con un destino productivo.

Sin embargo, los legisladores recibimos en la Comisión un documento muy ilustrativo de cuál es la situación del gasoil, de cómo se comporta el transporte de carga, de cuál es la incidencia del costo del gasoil en el transporte en general, de la "dieselización" del parque automotor, de las posibles medidas que el Gobierno podría estudiar para ver si de una vez por todas se logra que los sectores de la producción alcancen un menor costo desde el punto de vista energético. Pero la conclusión política, que no la dije yo, sino el Director Nacional de Energía, que es una pieza clave en el engranaje de la política energética del Gobierno y que se entiende que habla en nombre del Poder Ejecutivo, es que "Estamos a fojas cero".

Esta es -y allí voy al talante constructivo que le queríamos dar a nuestro planteo- una inmejorable ocasión para que el Gobierno, también aquí, empiece a responder por sus dichos y a cumplir con lo que creo que inclusive no fue una promesa electoral, sino un anuncio que fue cobrando intensidad y voltaje a medida que, después de instalarse el 1º de marzo, avanzaba en la aplicación de sus políticas. Esta es la oportunidad para que, en todo caso, si el Gobierno lo entiende conveniente, ya en el plano del cumplimiento de lo que se anuncia, todo este ahorro que se ha generado se pueda volcar, eventualmente, para favorecer al gasoil, y entonces se puedan bajar ya no un 10% o un 15% las tarifas con carácter general, sino todavía mucho más el gasoil, para que aquellos que lo utilizan como insumo indispensable en su actividad productiva, en su ingenio industrial, en su actividad y servicios, accedan a él en términos más ventajosos para ellos y para el país entero.

(Suena el timbre indicador de tiempo)

——Por lo tanto, agradeciendo al Cuerpo una vez más la cortesía de habernos permitido formular este planteo, me atrevo a decir algo en nombre del Partido que represento, porque esto no es más ni menos que una decisión que el Directorio del Partido Nacional aprobó hace pocos días. Venimos a reclamar al Gobierno Nacional en su conjunto, a los administradores públicos en su conjunto, teniendo en cuenta que en esto intervienen distintos organismos y diferentes autoridades públicas, una definición en cuanto a una rebaja inmediata en el precio de los combustibles...

(Suena el timbre indicador de tiempo)

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- La Mesa solicita al señor Diputado que redondee su exposición.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- En definitiva, es necesaria una rebaja inmediata en el precio de los combustibles con la mayor presteza, la mayor prontitud.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Esta Presidencia, en nombre de la Cámara de Representantes, saluda a las y los estudiantes del Instituto de Formación Docente de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, quienes se encuentran en la primera barra.

Tiene la palabra el señor Diputado Delgado.

SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: creo que el país vive un momento de expectativa con respecto a los combustibles. ¡Vaya si el tema importa cada vez en mayor medida! La incidencia del precio del combustible afecta sin duda la competitividad de muchos sectores, sobre todo de los productivos. Estamos hablando de que el sector del transporte tiene una participación en el consumo de gasoil cercana al 43% del total y el agro una participación cercana al 10%. El costo del gasoil en cada una de estas actividades se ha ido incrementando sustantivamente en los últimos tiempos, producto sin duda del precio de los combustibles y de la relación cambiaria.

Creo, además, que los trascendidos de prensa de estos últimos días han alentado la esperanza de muchos legisladores y sectores de la población, no solo en el sentido de lograr una rebaja en el precio de los combustibles, sino de dar un paso mucho más osado y justo, que todos compartimos: generar la alternativa de un gasoil productivo y diferencial para el sector de la producción, pero que tienda a buscar por esta vía una mejora en la competitividad de otros sectores también castigados por la actual relación cambiaria.

Lo quiero decir particularmente desde el lugar que me toca como Presidente de la Comisión de Industria, Energía y Minería, donde la energía y, en especial, el combustible han estado siempre en la agenda. Desde los diferentes sectores, cada uno con su rol, ya sea de Gobierno o de oposición, el tema estuvo presente desde marzo del presente año a raíz de que ANCAP aumentara las tarifas debido a la suba del precio internacional del crudo. Me refiero a la primera vez que este Gobierno aumentó las tarifas, allá por marzo de este año. Lo estuvo también en julio, cuando por segunda vez este Gobierno aumentó las tarifas. Estuvo también en la agenda de la Comisión en setiembre, cuando por tercera vez este Gobierno aumentó las tarifas del combustible.

Cuando digo que este tema estuvo en la agenda, quiero expresar que no solo fue motivo de análisis entre los integrantes de la Comisión, sino que, además, en todas las instancias se citó a las autoridades del Ministerio de Industria, Energía y Minería y particularmente al Directorio de ANCAP para saber cuáles eran las bases que justificaban o no ese incremento del precio del combustible, los precios de referencia, el tipo de cambio aplicado y los promedios que se utilizaron en la compra del crudo.

Hubo algunos otros temas que estuvieron siempre, en cada una de las comparecencias del Directorio de ANCAP. Nosotros, los legisladores de la oposición, algunas veces fuimos críticos de los incrementos de tarifas. Fuimos críticos, no porque ignoráramos la estampida brutal que tuvo el precio del crudo a nivel internacional, sino porque queríamos ver algunas señales por parte de ANCAP en lo que tiene que ver con la reducción de los extracostos o de los costos internos que inciden también de una manera importante en el precio final de los combustibles.

No voy a profundizar en esto porque me parece que no es el momento. Quizás el tema de los combustibles dé para un debate importante no solo en el seno de la Comisión, sino, algún día, en el de la Cámara. Ahora va a estar sobre la mesa la reforma tributaria, porque la carga impositiva que tienen los combustibles es por demás importante en nuestro país.

En la última comparecencia del Directorio de ANCAP, a raíz del último aumento, sus autoridades hicieron mención al precio de referencia del barril del crudo a US$ 67 y a un tipo de cambio a $ 25. Ninguna de estas dos referencias hoy está vigente, porque el precio internacional del crudo es otro mucho menor y también es otro el tipo de cambio, por lo menos en lo que respecta al precio del dólar.

Creo que el tema está bien puesto en la agenda. Esta última semana habrán visto en todos los medios de prensa que hasta la propia ANCAP hace referencia a que, como el precio internacional bajó, es indiscutible una reducción en el precio de los combustibles. En este momento, además de una expectativa, se genera una oportunidad histórica para todos: para el Gobierno, de cumplir con un compromiso y con un anhelo, y para los sectores productivos, de generar en esta instancia -particularmente en esta instancia- y a través de algún mecanismo, un gasoil que les permita ser cada vez más competitivos.

La Comisión de Industria, Energía y Minería también trabajó en el gasoil productivo -me interesa decirlo aquí- teniendo en cuenta que había una propuesta elaborada por los transportistas de carga y de pasajeros, quienes emplean miles de personas como mano de obra, con un consumo importante de gasoil cercano al 43% del total. Ellos generaron una propuesta que elevaron a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Industria, Energía y Minería, cuyas autoridades la vieron con ojos positivos. Elevaron también una propuesta que se trabajó junto con ANCAP, la que quedó a la espera de una reunión, en este caso con el equipo económico.

Habíamos empezado a trabajar de la mejor manera, con una propuesta concreta, a través de unos certificados, que no solo era beneficiosa por la posibilidad de descontar parte del combustible que compraban los sectores del transporte, sino que, además, fortalecía el sistema de formalidad en el sector de transporte de carga y pasajeros, a veces tan erosionado.

La segunda delegación que convocó la Comisión de Industria, Energía y Minería fue la Comisión Interinstitucional, con integrantes de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Transporte y Obras Públicas, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco de Previsión Social. La intención era conocer el grado de avance en la propuesta que habían hecho los sectores del transporte. Esa reunión de la Comisión comenzó con un muy buen, prolijo y detallado informe por parte de los servicios técnicos y terminó con una mala noticia -a la que hacía referencia el señor Diputado Pablo Abdala-, en el sentido de que para el Gobierno el gasoil productivo estaba a fojas cero.

A partir de allí todos empezamos a trabajar, cada uno en la función que le corresponde, pero tratando de empujar para el mismo lado. Así empezó a generarse en el Poder Ejecutivo, y fundamentalmente en ANCAP, la idea de que esta era no solo la oportunidad de lograr una rebaja en el precio del combustible, vinculada al precio internacional del crudo -que hoy es mucho menor al precio de referencia por el cual se fijó el último aumento-, sino una oportunidad histórica de empezar a elaborar la propuesta fácilmente implementable de un gasoil productivo para los sectores de la producción.

En ese sentido, en los últimos días los legisladores de la Comisión de Industria, Energía y Minería hemos tenido contactos con el Directorio de ANCAP. Sabemos que hay voluntad política y, me animo a decir, una decisión política, que saludamos. Esto nos genera más expectativa todavía. Se dice en la prensa -y lo corroboró el propio Presidente de ANCAP- que el próximo jueves habrá una reunión con el equipo económico. Precisamente, para el próximo jueves invitamos al Directorio de ANCAP a concurrir a la Comisión de Industria, Energía y Minería con el fin de que luego de esa reunión con el equipo económico se nos informe acerca del precio de los combustibles y del gasoil productivo.

Creo que esta es una semana de definiciones. Reitero: creo que todos aguardamos el jueves con expectativas, particularmente nosotros, que estuvimos pregonando y procurando logros en este tema. Esperamos el jueves con la ansiedad de tener a las cinco de la tarde al Directorio de ANCAP anunciando la posibilidad de instrumentar no solo la rebaja del precio de los combustibles -precisamente a raíz del precio actual del crudo-, sino la implementación de un sistema de gasoil productivo que, de una vez por todas, estimule a los sectores de la producción y mejore su menguada competitividad. Con ese espíritu se convocó este jueves a la Comisión de Industria, Energía y Minería, que, una vez más, está preocupada por este tema. Esperamos los anuncios del Gobierno; desde ya ansiamos que sean buenos. Creo que el país está esperando una buena noticia, porque la necesita. A la espera de esa buena noticia, el jueves estaremos presidiendo la Comisión y aguardaremos el anuncio de que a partir de ahora habrá un precio más competitivo -y me animaría a decir, más justo- para el gasoil.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Asti.

SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: tal como se ha planteado el tema por parte del señor Presidente de la Comisión de Industria, Energía y Minería en esta última intervención, creo que ha sido ubicado en sus justos términos. Le había solicitado una interrupción al señor Diputado Pablo Abdala, pero supongo que no tuvo tiempo de concedérmela. Él se refirió a las empresas públicas en general y a una visión, a nuestro entender absolutamente equivocada, de lo que está proyectado en el Presupuesto que comenzará a regir el 1º de enero de 2006 en cuanto a las empresas públicas y a las transferencias al Gobierno Central a través de Rentas Generales, que manifestó en oportunidad de la visita del equipo económico a la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda. Lo que está previsto -así figura en los cuadros- es una disminución muy importante de las transferencias de las empresas públicas a Rentas Generales. ¿Cómo se da esa transferencia? Por la doble vía de una disminución del resultado de las empresas públicas y, fundamentalmente, de una disminución de la carga impositiva que tendrán, lo que fue posible reconocer ayer, entre otras cosas, por lo que será la igualación de los aportes patronales de las empresas públicas con respecto a los de las empresas privadas. Recordemos que, al día de hoy, las empresas públicas están pagando un 23,5% de aportes patronales, mientras que algunas empresas privadas pagan el 12,5% y otras están exoneradas.

Como concepto general, está claro que el Presupuesto que aprobó esta Cámara y que en este momento está estudiando el Senado no prevé un aumento de las transferencias de las empresas públicas a Rentas Generales. En este Presupuesto no se va a utilizar la vía tarifaria para el financiamiento del Gobierno Central; al contrario. No podíamos dejar pasar una afirmación en ese sentido; por eso queríamos hacer la aclaración.

Con respecto al tema preciso del aumento de los combustibles que se trajo aquí, creo que, tal como muy bien lo señalara un señor Diputado, el ámbito para plantearlo es el de la Comisión de Industria, Energía y Minería, en la sesión que se desarrollará el jueves. Pero tiene que quedar claro que, tal como lo ha plasmado en el Presupuesto, este Gobierno prevé una disminución sustancial de las tarifas de las empresas públicas y de sus transferencias a Rentas Generales, porque esta es la política que esta fuerza política siempre ha impulsado: no utilizar las tarifas de las empresas públicas como impuestos encubiertos. Lo que fue empleado reiteradamente por los Gobiernos anteriores no se utilizará en este. Eso no está previsto; inclusive, esta Cámara ya aprobó el Presupuesto con esas condiciones y tiene previsto exactamente lo contrario: una disminución muy importante de las transferencias de todas las empresas públicas a Rentas Generales.

En el día de ayer conocimos otro elemento que sirve para completar y asegurar este proceso: la disminución de las cargas que tienen las empresas públicas, que ante todo queremos que sigan siendo nuestras y que sean eficientes, ganando la confianza del consumidor, que -como se ha demostrado reiteradamente en el proceso político del país- las tiene en un sitial preponderante de sus preferencias.

Por lo tanto, reiteramos el concepto general: este Gobierno no va a utilizar las tarifas de las empresas públicas para dar financiamiento a Rentas Generales.

El tema específico de cómo va a evolucionar el precio de los combustibles y los números correspondientes serán considerados el jueves, como fue anunciado por los integrantes de la Comisión de Industria, Energía y Minería. De la misma manera que se hizo cuando hubo aumentos, hay que analizar el impacto que tiene el actual precio del barril de petróleo y cómo se absorben las pérdidas que generaron los aumentos anteriores. Esta cautela era la única condición que se ponía por parte del Gobierno para definir el momento en que el ajuste debía realizarse.

Nada más, señora Presidenta.

Muchas gracias.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: voy a ser muy breve, casi telegráfico.

No pretendo abrir una discusión o un debate tangencial con respecto a la función que corresponde a las empresas públicas o que el Gobierno quiere reservar para ellas, porque seguramente sería un tema para tratar aparte y en profundidad, pero me remito a algunos hechos. Por ejemplo, en el curso del debate del Presupuesto Nacional quedó claro que el Gobierno se propone aumentar la participación con respecto al producto bruto en lo que tiene que ver con las transferencias de las empresas públicas a Rentas Generales, es decir, en términos de establecerlas en equivalencia al producto bruto interno teniendo en cuenta, además, que se proyecta un aumento del volumen de la producción.

Pero para poner un ejemplo todavía mucho más terrenal -que seguramente los colegas van a saber interpretar-, diré que recientemente estuvo en la Comisión de Industria, Energía y Minería el Directorio de ANTEL -que es la empresa pública que mayores transferencias realiza al Tesoro Nacional-, que reconoció y declaró -con una enorme honestidad, equivalente a la del ingeniero Triunfo- que en 2004 ANTEL transfirió US$ 95:000.000 a Rentas Generales y que está proyectado que este año transfiera US$ 120:000.000. O sea que bajo el imperio del llamado Gobierno progresista ya ha habido un aumento de la proyección económica con relación a la política tarifaria de ANTEL en cuanto a generar un mayor volumen de utilidades y, por esa vía, poder realizar mayores transferencias al fisco y a Rentas Generales.

Estos son hechos; en todo caso, lo que aquí se han oído pueden ser muy buenas intenciones, como las que sin duda tenía el Directorio de ANTEL cuando, a la vez de anunciar estas cosas -son testigos los colegas que estuvieron allí-, hablaba de su propósito de bajar las tarifas en el curso de los cinco años, pero, por supuesto, condicionado a lo que fuera necesario y menester coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas en función de las necesidades de caja, no de ANTEL, sino del Gobierno Central, y de las definiciones de política fiscal, no de ANTEL, sino del Gobierno Nacional.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Antes de seguir dando la palabra, voy a hacer una aclaración.

Hay cuatro señores Diputados anotados. Solicito que para el mejor transcurso de la sesión no se incurra en alusiones o algún tipo de señalamiento que no permitan a quienes están esperando para hacer uso de la palabra expresar su pensamiento.

SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: telegráficamente, reiteramos lo dicho. El próximo Presupuesto, que entrará a regir el 1º de enero de 2006, tiene previsto -y así figura en los cuadros- una disminución de las transferencias de las empresas públicas a Rentas Generales.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Clavijo.

SEÑOR CLAVIJO.- Señora Presidenta: reconozco la justeza y el derecho del Partido Nacional a hacer una cuestión política del tema de la rebaja de los combustibles. Está dentro del marco de cortesía que históricamente esta Cámara ha llevado adelante. Pero estamos totalmente en desacuerdo con la oportunidad en que se plantea esta cuestión política, porque la Comisión de Industria, Energía y Minería ha venido trabajando en coordinación con la Dirección Nacional de Energía, ANCAP y el Ministerio a los efectos de abordar este tema.

Creo que estamos mezclando los temas y tenemos que dividirlos bien. Una cuestión es la puntual que nos ocupa, relativa a la rebaja del combustible, y otra, muy diferente, es la estrategia del Gobierno del Encuentro Progresista para hacer realidad el país productivo. Me refiero a la rebaja y a la implementación de políticas diferenciadas en el tema combustibles y, específicamente, en el gasoil.

Esa es una cuestión que el Gobierno está operando. Todos los miembros de la Comisión son testigos del excelente trabajo que hizo la Dirección Nacional de Energía con representantes de ANCAP y de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería. No se trató de un intercambio, sino de un aporte técnico que fue volcado a la Comisión antes que a los Ministerios. Esos aportes versaban sobre las dificultades que hubo para alcanzar el objetivo que el gasoil históricamente tuvo: atender el tema productivo y servir para potenciar el país productivo.

Sin embargo, ¿con qué nos encontramos? Con una distorsión muy profunda del mercado. Esa distorsión se ha llevado adelante por una falta de políticas claras con respecto a la priorización de un combustible productivo. Eso ha dificultado la implementación del gasoil para la producción. Es necesario que ese gasoil llegue a todos los sectores de la producción y no se haga discriminación; el tema está en cómo se instrumenta para que llegue a todos por igual.

Lo que nos corresponde ahora -creo que ese era el pedido- es considerar el tema de la rebaja de los combustibles. Lo que llama la atención es la oportunidad en que se plantea. Hoy salió publicado en "El Observador" un artículo en el que se informa a toda la población que habrá una reunión entre el señor Ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori, el señor Ministro de Industria, Energía y Minería, Jorge Lepra, y ANCAP, a los efectos de instrumentar la rebaja del combustible. Esa reunión se va a llevar a cabo el próximo jueves, a la hora 15. Quiere decir que prácticamente estamos poniendo en el colectivo una decisión que el Gobierno está instrumentando a la luz de todos los ciudadanos, para hacerla efectiva. Por eso planteaba el tema de la oportunidad.

Si quisiéramos discutir el tema del gasoil productivo, creo que en esa instancia lo podríamos hacer y estaríamos dispuestos a ello, pero no es lo mismo discutir un hecho que prácticamente está consumado. De todos modos, si hay que hacerlo, lo haremos.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Botana.

SEÑOR BOTANA.- Señora Presidenta...

SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR BOTANA.- Sí, señor Diputado.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: acabo de escuchar algunos pronunciamientos en Sala vinculados a un intercambio de ideas por las transferencias de las empresas públicas a Rentas Generales. Simplemente, quiero manifestar que en el estudio del Presupuesto consideramos los cuadros que acompañan el informe económico-financiero que nos remite el Poder Ejecutivo, y en el cuadro de los ingresos aparecen las transferencias de las empresas públicas con el 2,3% del producto bruto interno para el año 2005, lo que significa un 2,3% de un producto bruto interno proyectado en el entorno de los US$ 16.000:000.000 para este año. También prevé para el año 2009 que el porcentaje de participación de las transferencias de las empresas públicas a Rentas Generales suba a un 3% de un producto bruto interno que va a superar los US$ 20.000:000.000, según las previsiones del propio Gobierno. Esto no es otra cosa que un incremento en la participación de las transferencias que, de manera directa o indirecta, a través de impuestos tributados o de transferencias de ganancias de las empresas públicas a los números, acompañan el Presupuesto, porque integran los ingresos del Presupuesto Nacional.

Esto lo dice la información oficial con la que contamos, pero más allá de eso también escuché a la Presidenta de ANTEL manifestar a través de un medio de comunicación que las inversiones requeridas en materia tecnológica por ese ente autónomo iban a quedar postergadas para el año 2007, debido a las fuertes restricciones de inversión a causa de las transferencias que deben hacerse a Rentas Generales para poder enfrentar el difícil momento que atraviesa la economía nacional. Esto fue dicho por la Presidenta de ANTEL, cuyos números coinciden con los que acaba de exponer el señor Diputado Pablo Abdala.

Daremos esta discusión mucho más en profundidad cuando vuelva el Presupuesto a esta Cámara, porque seguramente será modificado en el Senado y deberemos discutir si aceptamos o no esas modificaciones. Allí tendremos oportunidad de dar ese debate a fondo, y asimismo lo daremos el año próximo cuando se discuta la reforma tributaria. Desde ya decimos que los datos que el propio Gobierno nos ha remitido indican que hay un aumento en la participación de los recursos que las empresas públicas transferirán a Rentas Generales, y que estos se verán reflejados en las tarifas de esas empresas. No hay ninguna otra posibilidad.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Puede continuar el señor Diputado Botana.

SEÑOR BOTANA.- Señora Presidenta: el Partido Nacional tiene alta preocupación por el tema, y no por el Gobierno, sino por el país. En este momento tenemos el gasoil más caro de la historia del país: US$ 0,92. El incremento ha sido el más acelerado en la historia de un Gobierno en un período de ocho meses: más de 36%, casi un 37%. El gasoil es un 50% más caro que en Argentina, eliminando las detracciones, y 27% más caro que en Brasil. Además, sumado a esta situación de costos altos, tenemos un atraso cambiario que es grave. Precisamente, cuando se produce esta confluencia con los costos altos se pierde la competitividad. Al disminuir los ingresos y subir los costos de producción, de transporte y de comercialización, disminuye la rentabilidad de las empresas, o el precio hace imposible la competencia y perdemos los mercados. Y cuando un mercado se pierde, eso significa interrupción de flujos comerciales, con lo que le cuesta a países como el nuestro conseguir mercados. También implica interrupción de los flujos productivos y, con ello, el desarme de buena parte del aparato productivo.

Desde el punto de vista social -los empresarios hablarán del incremento de los costos laborales- esto implica aumento del boleto y un costo social asociado impresionante para las familias trabajadoras de este país. Entonces, sin duda que el Gobierno debe tomar medidas de inmediato, ya sea disponiendo la baja -que lo puede hacer en un precio que es administrado-, eliminando IMESI -sacando impuestos a los combustibles- o no resistiéndose a importar. Eso es una necesidad en estos casos, si no tenemos una estructura de producción eficiente. Pero hay que hacer algo para salvaguardar los costos de las familias y los de la producción nacional, que, en definitiva, tienen que ver con la posibilidad del trabajo para todos los uruguayos.

Que esto le quede bien claro al Gobierno: en encontrar soluciones, en trabajar por este asunto, en buscar la eficiencia mayor para la competitividad del país, estamos embarcados, ofrecemos nuestro esfuerzo y tenemos toda la disposición de hablar de estos aspectos, con el máximo espíritu constructivo. Lo que exigimos es que prime la idea de que algo hay que hacer y de que no se puede demorar demasiado.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Varela Nestier.

SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: con toda sinceridad, la sensación que tengo con respecto al tratamiento de este tema es de sorpresa, no porque no sea importante y no tenga toda la trascendencia que los señores legisladores que me antecedieron en el uso de la palabra han señalado, sino porque creo que hay un problema, fundamentalmente, de oportunidad. Tengo sobre mi mesa -seguramente muchos la tendrán- la citación de la Comisión de Industria, Energía y Minería para el jueves 10, a la hora 17, con un orden del día que dice: "Recibir al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), para tratar el tema del precio de los combustibles y del gasoil productivo". Y por la forma en la que trabajamos en esa Comisión -seguramente muchas lo harán del mismo modo, pero es una forma que yo reivindico, de permanente contacto, coordinación, respeto mutuo y preocupación colectiva por los problemas del país- creí entender -de repente pequé de buena fe- que esta citación, que estaba coordinada entre el Presidente de la Comisión y el del Directorio de ANCAP, era para discutir a fondo este asunto y, fundamentalmente, para recibir noticias -con seguridad positivas- sobre las próximas cuarenta y ocho horas de diálogo entre ANCAP y los organismos correspondientes del Gobierno, con respecto a la fijación de los precios. Por eso digo sorpresa, porque de pronto pecamos de buena fe.

Yo sé que siempre hay ansiedad por dar las buenas noticias -habitualmente ocurre todo lo contrario con las malas-, pero quienes respetamos los acuerdos, lo convenido, los cronogramas, nos limitamos a eso y no intentamos generar expectativas sobre posibles buenas noticias que todos estamos esperando. Por eso una vez más hablo de sorpresa y nada más que de eso, por un problema de oportunidad sobre el tema concreto que, seguramente, el jueves vamos a analizar a fondo en la Comisión, tal como habíamos acordado.

Se hablaba de preocupación -que compartimos- sobre el precio del combustible, sobre el precio del gasoil; de la influencia obviamente negativa en los niveles de competitividad, lo que influye sobre la posibilidad de un país productivo. Esta es una preocupación compartida; así lo hemos entendido y así hemos trabajado, tratando de encontrar juntos, entre los sectores políticos representados en la Comisión de Industria, Energía y Minería, soluciones de fondo que el país necesita.

Compartimos con el Gobierno y con ANCAP en que, para encontrar esas soluciones de fondo, hasta el día de hoy estamos absolutamente condicionados por factores que no siempre podemos controlar. Hoy se decía que somos un país tomador de precios; eso es efectivamente cierto. Hemos heredado una estructura fiscal -que vamos a modificar- realmente gravosa para las empresas públicas y sobre todo en lo que tiene que ver con el combustible.

En algún momento se anunció y se prometió trabajar sobre el tema de los impuestos al gasoil, pero eso no se logró en cinco años; así que se nos tendría que dar el crédito de siete u ocho meses de Gobierno para ello.

También hay problemas que hemos heredado de negocios muy ruinosos de ANCAP, con altísimos costos como, por ejemplo, los que debe pagar en Argentina. En algún momento se habló hasta de US$ 20:000.000 anuales por negocios que se han perdido y que, obviamente, influyen sobre los costos generales de la empresa.

Se ha desarrollado en el país un parque automotor que, sin una previsión estratégica, fue girando hacia una utilización cada vez mayor de vehículos gasoleros a nivel familiar, que no es compatible con los niveles de producción de la planta de ANCAP, lo cual también encarece el costo de nuestra empresa pública.

En fin; hay una cantidad de temas de fondo que debemos encarar, que son asuntos nacionales -por lo menos, así siempre lo hemos manifestado- y que, desde nuestro punto de vista, trascienden a una Administración política, trascienden a un partido político y deben ser considerados desde el país, desde la nación, no solo desde el sistema político, sino por todos aquellos que puedan aportar e influir en algo en lo que nos va la vida. Esto es absolutamente estratégico para cualquier proyecto de país, con independencia del nombre que le pongamos, pensando en el futuro del Uruguay.

Creo que en la Comisión ha habido un permanente y responsable manejo de información, tanto a nivel de sus miembros como por parte de los distintos visitantes que hemos recibido. Entonces, me llama la atención que hoy se resaltara y destacara la honestidad de las afirmaciones y declaraciones de algunos de nuestros visitantes, porque parto de la base de que todos quienes acuden a la Comisión actúan de esa manera cuando proporcionan información. Por lo tanto, no resalto ni destaco honestidades; lo haría en términos contrarios si creyera que nos están engañando con informaciones que alguien nos pudiera dar.

Considero que tenemos por delante un trabajo muy serio, muy responsable, sobre el tema del gasoil productivo y de los combustibles alternativos. Yo no puedo concebir -creo que nadie puede hacerlo- que haya una actitud intencionadamente malévola con respecto al aumento del gasoil; ningún Gobierno actuaría de esa manera.

Se señalaba lo que ha sido la escalada del precio del gasoil en los últimos meses, lo cual, indudablemente, es objetivo. Ahora bien; eso no se puede separar del contexto general. No se debe olvidar que en estos últimos meses el mundo experimentó una escalada del precio del barril de petróleo como nunca se había vivido. Hoy parece haberse estabilizado, pero tenemos claro que ANCAP trabaja en el mediano plazo y no en una coyuntura del día a día. Si bien es cierto que el petróleo estaba fijado en US$ 67 el barril y hoy está más barato, también es cierto que el mercado mundial presentó un gran desnivel en cuanto a la fijación de los precios internacionales. Por tanto, era lógico generar el tiempo necesario para asegurar que la tendencia a la baja del precio del petróleo realmente se iba a mantener. Afortunadamente, parece que ahora es así, aunque nadie lo puede garantizar. En este tiempo transcurrido, hay una cierta estabilización. Ojalá esto se mantenga, aunque la volátil situación internacional -que siempre es volátil en zonas donde hay petróleo- nos puede hacer pensar que en un futuro nuevamente podemos tener desagradables noticias.

Todos recogemos el guante -lo hacemos mutuamente- de lo que decía el señor Diputado Botana, en el sentido de que aquí hay una predisposición real de todos los sectores políticos a buscar una solución a estos problemas; no tengo ninguna duda de que es así. Se ha demostrado fehacientemente que es así. Y reitero que este es un desafío nacional que, por supuesto, asumimos responsablemente porque hoy dirigimos las empresas públicas y el Gobierno, pero decimos que será con el aporte de todos que encontraremos los verdaderos caminos para las soluciones de fondo que el país está requiriendo.

SEÑOR GOÑI ROMERO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR VARELA NESTIER.- Sí, señor Diputado.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señora Presidenta: he estado escuchando con atención la mesurada y ponderada intervención del señor Diputado y, realmente, llama la atención. En alguna medida, su argumento inicial fue en el sentido de que la oposición estaba haciendo un planteo político, tratando de sacar algún rédito eventual. Yo creo que tenemos que relativizar estas cosas.

Recientemente, hice mío un proyecto de ley presentado en esta Cámara en el año 2002, firmado por la señora Presidenta, el actual Ministro de Transporte y Obras Públicas y el hoy Subsecretario de Industria, Energía y Minería, es decir, gente del Gobierno. Se trata de una iniciativa que se presentó como una solución factible, debidamente fundamentada, para poder relativizar, por ejemplo, los precios del combustible en las zonas de frontera, sobre todo en las de los puentes que compartimos con Argentina. En aquel momento era muy posible. Yo hice mío ese proyecto y hoy la gente del Gobierno que lo firmó y fundamentó, no lo entiende posible.

Entonces, señor Diputado, realmente admiro su ponderación y lo respeto, pero ¿sabe qué?...

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Señor Diputado: por favor diríjase a la Mesa.

SEÑOR GOÑI ROMERO.- Sí, señora Presidenta.

Decía que admiro la ponderación del señor Diputado, pero creo que no está en condiciones de decir a la oposición cómo actuar, en qué momento y bajo qué parámetros, porque estamos haciendo uso de un derecho y porque cuando nos tocó gobernar a nosotros supimos hacer las cosas y tuvimos que aceptar, con tolerancia, lo que quienes hoy gobiernan firmaron y ahora están borrando.

Muchas gracias por la interrupción.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Puede continuar el señor Diputado Varela Nestier.

SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: no suelo achacar a nadie intencionalidades y mucho menos a los sectores políticos. Insisto: tengo derecho a opinar cómo se presentan los temas y a informar a la Cámara en cuanto a cómo hemos trabajado en la Comisión de Industria, Energía y Minería. Además, tengo derecho a confesar mi buena fe al creer que este tema iba a ser tratado efectivamente el día jueves, tal como habíamos acordado. Eso es simplemente decir lo que uno piensa; no es achacar responsabilidades ni intencionalidades absolutamente a nadie. Esto era lo que quería señalar respecto de este punto. Si no se entendió de esa manera, lo lamento.

Decía que recogemos el guante para trabajar juntos por la solución de este tema. Sería bueno que algún día en el plenario, con el tiempo, la preparación y la antelación suficientes, se discutiera a fondo estos temas, con todos los antecedentes históricos y con todas las experiencias positivas y negativas de Gobiernos anteriores. También sería bueno discutir sobre la forma en que ANCAP ha administrado los recursos públicos. Todo esto sería conveniente discutirlo porque nada de lo que hoy ocurre está aislado de lo que pasó antes.

SEÑOR BRENTA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR VARELA NESTIER.- Sí, señor Diputado.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- La Mesa aclara al señor Diputado Varela Nestier que le restan tres minutos de su tiempo.

Puede interrumpir el señor Diputado Brenta.

SEÑOR BRENTA.- Señora Presidenta: comparto absolutamente lo planteado por el señor Diputado Varela Nestier en términos de jerarquizar los niveles de discusión en las Comisiones. Creo que se ha venido trabajando seriamente y que hay que destacar la labor de los señores Diputados que integran la Comisión de Industria, Energía y Minería, particularmente la de su Presidente.

A mi juicio -podrá compartirse o no-, en este planteo hay muchas razones de oportunidad. Ahora: otra cosa es si se intenta debatir el tema de fondo. Si es así, debemos decir que, en realidad, en Uruguay no hubo gasoil productivo, aunque sí existió una gran cantidad de promesas a lo largo de los últimos veinte años por parte de candidatos a la Presidencia de la República y de integrantes de los Directorios de los entes autónomos, en particular de ANCAP. Lo que sí tiene Uruguay es una matriz energética, que fue parte de una política o de una ausencia de ella, que ha sido lo que generó la actual realidad. Por ejemplo, en nuestro país hay una ecuación de la relación entre el consumo del gasoil y la nafta, que no existe en el mundo. Debatimos acerca del gasoil productivo, pero cuando se nos acerca un trabajo muy serio como el que presentó la Dirección Nacional de Energía, nos damos cuenta de que consume más el transporte particular de pasajeros, el auto a gasoil, que el transporte colectivo o el agro. ¿De qué es producto esto? De que se potenció y se dio rienda suelta al ingreso de vehículos a gasoil para uso particular, de paseo, y no se adoptó ninguna clase de política al respecto. Hoy, el resultado es esta ecuación que tenemos, que dificulta enormemente llegar a alguna solución respecto del gasoil productivo, que estoy seguro que finalmente va a existir. No estamos a fojas cero respecto de esta situación. Hay un trabajo hecho con seriedad y responsabilidad -quizás hubo otro antes; si es así no lo conozco- y, por lo tanto, estoy convencido de que se va a arribar a soluciones en cuanto al precio de los combustibles en general y, particularmente, al precio del gasoil para el sector productivo y el transporte, otro de los elementos centrales que hay que considerar.

(Suena el timbre indicador de tiempo)

——Me parece que hay que apostar al trabajo que ha venido desarrollando la Comisión de Industria, Energía y Minería respecto a esta situación puntual. Estamos dispuestos a discutir en general la política, o bien la ausencia de política, que nos ha conducido a la situación actual.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Ha finalizado el tiempo del señor Diputado Varela Nestier.

Tiene la palabra el señor Diputado Longo Fonsalías.

SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Señora Presidenta: voté esta cuestión política solicitada por el vocero del Honorable Directorio del Partido Nacional en función de la cordialidad parlamentaria de la que aquí tanto se habla. Personalmente. creo que la cordialidad parlamentaria sería que los integrantes del Partido Nacional estuvieran en Sala para hacer quórum en un tema tan delicado como este, ya que sabemos que tienen interés en plantear este asunto por los problemas que tiene el país en cuanto al combustible. Considero que esto también sería tener cordialidad parlamentaria.

Además, desde mi punto de vista, esto es una falta de respeto para el Presidente de la Comisión de Industria, Energía y Minería, el señor Diputado Delgado. Digo esto porque hemos estado coordinando con él lo relativo al tema del combustible y su posible rebaja y, hasta el momento, la Comisión había estado trabajando en forma seria, pensando no solo en la tarifa del combustible, sino en las de ANTEL y UTE; inclusive, los Directorios de los entes han concurrido a la Comisión para discutir en profundidad estos temas, con la seriedad del caso.

Yo creo que todos tenemos derecho a plantear lo que sea en este Parlamento -es así- y, en función de la cordialidad, lo aceptamos; son las reglas de juego. Sin embargo, en este caso concreto, nuestro Gobierno, el Poder Ejecutivo está tratando con seriedad, responsabilidad y prudencia el tema de la rebaja del combustible. Tal como ha sucedido en otras oportunidades -así lo hemos hecho saber a algún señor Diputado, por ejemplo en cuanto a las rebajas de las tarifas de UTE-, se está trabajando con la seriedad del caso y es por eso que la semana pasada los integrantes de la Comisión de Industria, Energía y Minería estuvimos en el Directorio de ANCAP, hablando sobre los porcentajes y las posibilidades de rebaja. Asimismo, esta semana se concretó una reunión en la Comisión, previo estudio del Directorio de ANCAP con el equipo económico, para ver los porcentajes de rebaja y acordamos que el día jueves tendríamos una sesión de esta naturaleza. Entonces, creo que es por demás inoportuno este planteamiento. Respeto que se haga esta solicitud y por eso la votamos, pero la considero inoportuna e inapropiada; si se hubiera planteado dentro de dos o tres semanas porque en ese tiempo no hubiésemos actuado en consonancia, lo aceptaríamos, pero hoy me parece totalmente fuera de lugar.

Nada más, señora Presidenta.

34.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:

Ante la incorporación del señor Representante Héctor Tajam a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 10 y 20 de noviembre de 2005, se convoca a la suplente siguiente, señora Beatriz Costa por el mencionado lapso.

Del señor Representante Julio Cardozo Ferreira, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 10 y 24 de noviembre de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Martínez".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en la fecha indicada.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi consideración:

Solicito licencia a la Cámara de Diputados desde el día 10 hasta el 20 de noviembre de 2005.

Motiva esta solicitud el haber sido citado a ocupar la banca en Cámara de Senadores, como suplente del Senador titular.

Saluda atentamente,

HÉCTOR TAJAM
Representante por Montevideo"

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca.

Sin más, saluda atentamente,

Julio Battistoni".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: I) Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Héctor Tajam, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 10 y 20 de noviembre de 2005.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni.

ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptase por esta única vez, la renuncia presentada por el suplente siguiente, señor Julio Battistoni

2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 10 y 20 de noviembre de 2005, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señora Beatriz Costa.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 17.827, me dirijo a usted a los efectos de solicitarle licencia por un período de 15 días a partir del 10 de los corrientes.

Sin otro particular, saluda atentamente.

JULIO CARDOZO FERREIRA
Representante por Tacuarembó".

"Montevideo, 8 de noviembre de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes
Nora Castro.

Presente.

Por la presente vengo a comunicar, que ante la solicitud de licencia del señor Representante Nacional Julio Cardozo Ferreira y en mi carácter de suplente de dicho Representante que por esta vez no podré aceptar la convocatoria de que fui objeto.

Sin otro particular, saluda con la mayor distinción.

Darío Ferraz".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Julio Cardozo Ferreira.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 24 de noviembre de 2005.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente, señor Darío Ferraz Braga.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 10 y 24 de noviembre de 2005, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Julio Cardozo Ferreira.

2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Darío Ferraz Braga.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 500 del Lema Partido Nacional, señor Gustavo Martínez.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2005.

ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI".

35.-     Cuestión política planteada por el señor Representante Pablo Abdala.

—— Continúa la consideración del asunto en debate.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: cumpliendo a pie juntillas con su exhortación de no incurrir en alusiones que prolonguen indebidamente esta discusión, quiero hacer algunas aclaraciones con relación a algunas afirmaciones muy legítimas que se han hecho, en primer lugar, sobre las promesas preelectorales de rebaja de los costos de los combustibles y, en particular, de disminución de los precios del gasoil.

Voy a dar cifras oficiales, cuya fuente es ANCAP y, por lo tanto, pueden consultarse por la vía del pedido de informes, si se entendiese que ese es el camino correspondiente. Todos recordaremos que durante la campaña del doctor Lacalle, entre otros eslóganes preelectorales -después se constituyó en una realización concreta del Gobierno del Partido Nacional-, estaba el del gasoil sin impuestos. Al respecto, tomaré tres cifras que resultan elocuentes. En enero de 1992 el precio al público del gasoil en dólares era de US$ 0,41; en noviembre de ese año era de US$ 0,35 y al final del Gobierno, en marzo de 1995, era de US$ 0,30. Por su parte, el impuesto directo al gasoil, el IMESI, tuvo una rebaja significativa de US$ 0,15 en enero de 1992, llegando a US$ 0,08 en noviembre de 1992 y a US$ 0,06 en marzo de 1995. Esto habla, entonces, de una obra de Gobierno cumplida en función de las expectativas preelectorales que se habían generado.

En cuanto a la pertinencia del planteo que ha hecho el Partido Nacional, por cierto que es una cuestión opinable. El mismo derecho que tienen quienes opinan en un sentido, lo tenemos nosotros para hacer los planteamientos que entendamos convenientes en el momento en que se nos ocurra, señora Presidenta. Nosotros no hemos venido a cuestionar a nadie. Nosotros no hemos dicho que el Gobierno Nacional no vaya a cumplir con sus promesas electorales. Lo que estamos planteando es, en todo caso, que se nos permita ayudar y alentar la posibilidad de que el precio de los combustibles baje, entre otras cosas, porque están dadas las condiciones para que así sea, y también porque los propios jerarcas del Gobierno Nacional han hecho anuncios en ese sentido.

(Murmullos)

——¿Esto implica un cuestionamiento al trabajo de la Comisión de Industria, Energía y Minería? Por supuesto que no. En el ámbito de la Comisión de Industria, Energía y Minería se trabajó en los términos, con el clima y la buena disposición que aquí se han mencionado. Soy testigo de ello porque represento a mi sector en ese ámbito. Pero eso no implica que no podamos traer determinados temas a Sala cuando resultan -como aquí se dijo y comparto- delicados y deben motivar nuestra preocupación.

(Murmullos)

——Además, este Partido entiende, desde el punto de vista político...

Señora Presidenta: le pido que me ampare en el uso de la palabra.

(Campana de orden)

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Puede continuar, señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Gracias, señora Presidenta.

Reitero que mi Partido político entiende conveniente y oportuno este planteamiento, no desde el punto de vista de obtener una Víctoria pírrica en lo político o de conseguir réditos, como se expresó, sino en cuanto a ayudar a encontrar las mejores soluciones para el país. Así iniciamos nuestra exposición, señalando que entendíamos conveniente traer a consideración de la Cámara este tema que, como se dijo, es delicado y de enorme importancia, aprovechando que tenemos tiempo para abordarlo puesto que desde el punto de vista reglamentario aún restan cuarenta minutos de esta sesión ordinaria. Así podremos aprovechar para hablar de estas cosas importantes para el país y anticipar temas que, en este caso, la Comisión de Industria, Energía y Minería considerará el próximo jueves. Además, esto no es óbice para que en esta oportunidad tratemos estos asuntos, teniendo en cuenta, según lo dice el propio Gobierno, que en esta materia las definiciones son inminentes.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Ruego a las señoras Diputadas y a los señores Diputados que tomen asiento a los efectos de continuar con el normal desarrollo de esta sesión.

Tiene la palabra el señor Diputado Domínguez.

SEÑOR DOMÍNGUEZ.- Señora Presidenta: la intención de decir algunas palabras es a raíz de que nos sentimos desprevenidos, más que asombrados o molestos.

Creo que este es un tema que evidentemente debemos tomar con la seriedad que todos entendemos que corresponde tener frente a estos asuntos. Consideramos que estas son cuestiones de Estado y que tenemos que elaborarlas; y así trabajamos. Lo digo porque me consta, pues días atrás fuimos invitados por otras Comisiones a una reunión que nos dejó muy satisfechos porque, con la poca experiencia parlamentaria que tenemos, nunca habíamos visto un corte transversal en todas las Carteras y el rico aporte que se estaba dando por parte de las empresas estatales, de los Ministerios, haciendo congruente la idea de que se puede trabajar horizontalmente, trayendo las mejores experiencias que puedan existir en cada uno de los lugares del Estado. Me parece que esto reafirma la preocupación que tenemos sobre tales temas. Además, en esa reunión uno podía ver a muchísimos señores Diputados e integrantes de organismos que eran idóneos en estas materias.

(Murmullos.- Campana de orden)

——Por otra parte, debo decir que hemos conocido y visto el trabajo de la Comisión de Industria, Energía y Minería cuando estuvo en el departamento de Paysandú, a la que acompañé con mucho interés. Allí pude ver lo que sucedía, más allá de las escaramuzas que existen. Creo que hoy tal vez caímos en la escaramuza, y lo digo porque no me cabe la menor duda de que todos los señores Diputados que están aquí están dispuestos a seguir investigando cuál es la situación de la energía en nuestro país, buscando las alternativas para seguir adelante. Sabemos que sin un cambio de matriz energética el Estado uruguayo no tiene casi sentido de ser; vamos a tener que alquilarnos como país.

¡Ni que hablar que tiene seriedad! En todo caso, el reproche que hago es que este es un tema para agendar y discutirlo profundamente. Creo que todos tenemos para aportar en esto, inclusive desde el punto de vista de los departamentos en que nos toca vivir. Todos deben recordar la anécdota de que en mi departamento hay dos caños de gas. Uno está en el lecho del río Uruguay y nadie sabe que existe. Costó más de US$ 100:000.000 en su momento. Además, se habló de montar una central de 300 megavatios. Por lo tanto, tendría enorme interés de hablar sobre este asunto. Al mismo tiempo, el otro caño viene por el puente, que usaba Conecta, utilizado ahora por esta empresa argentina que se asocia. Esta empresa ha estado dando déficit por todos lados, por lo que prácticamente ANCAP tiene que "levantar el muerto".

¡Si me preocupará el tema que está en cuestión!

Considero que la oposición tiene que ser oposición. Pero no es que nos tengamos que limitar, sino prepararnos para una gran discusión en la que habrá reproches políticos y en la que se plantearán cuestiones que pasaron. Indudablemente, esto es lo que le puede doler a la oposición. Al mismo tiempo, nosotros vamos a recibir las críticas que todavía no hemos podido develar. No estamos preparando leyes ni tratando de salir del paso. A mi juicio, el Gobierno está tratando de poner en marcha planes que van más allá de este período. Quizás, como puede ocurrir políticamente, no seamos Gobierno en las próximas elecciones y, ahí sí, los otros partidos del país deberían juntarse para trabajar en estos temas tan áridos.

Llamo a la seriedad, a la cordura y a la profundización de estos temas. Por supuesto que no me pongo de juez de nadie ni de ninguna actitud política que se pueda asumir acá. Sí me parece que en las Comisiones se trabaja bien, con fuerza, y a veces las escaramuzas políticas nos pueden desviar de los cometidos que debemos buscar permanentemente.

Gracias, Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Peña Hernández y los señores Diputado Pablo Abdala, José Carlos Cardoso, Cardozo Ferreira, Barrios, Casas y Botana.

(Se lee:)

"Atento: 1) A la evolución del precio internacional del petróleo y del tipo de cambio en el mercado interno.- 2) A las declaraciones de diversos jerarcas, de ANCAP y del Poder Ejecutivo, mocionamos para que la Cámara de Representantes exprese 1) Que es urgente una disminución en las tarifas vigentes con relación a los combustibles. 2) Que la coyuntura actual define una inmejorable oportunidad para que el Gobierno Nacional concrete su anunciado proyecto de 'gasoil productivo'. 3) Que el país, dada su situación de dependencia energética, requiere impostergablemente la definición de líneas de acción de Estado permanentes".

(Campana de orden)

——La Cámara ha quedado sin número.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 19 y 30)

Mtra. NORA CASTRO

PRESIDENTA

 

Dr. José Pedro Montero

Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.