Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 28 oct/005 - Nº 26863

Ley Nº 17.916

CAPITAL DE LA CUENCA LECHERA

SE DECLARA A VILLA CARDAL, UBICADA EN LA 8ª SECCIÓN JUDICIAL
DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Declárase a villa Cardal, ubicada en la 8a. Sección Judicial del departamento de Florida, Capital de la Cuenca Lechera.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2005.

ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 24 de octubre de 2005.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
ERNESTO AGAZZI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.