Publicada D.O. 28 oct/005 - Nº 26863
Ley Nº 17.916
CAPITAL DE LA CUENCA LECHERA
SE DECLARA A VILLA CARDAL, UBICADA EN LA 8ª SECCIÓN JUDICIAL
DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Declárase a villa Cardal, ubicada en la 8a. Sección
Judicial del departamento de Florida, Capital de la Cuenca Lechera.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de octubre de 2005.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de octubre de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
ERNESTO AGAZZI.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |