Artículo 1º
.- Apruébanse los Acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en Marrakech el 15 de abril de 1994.Artículo 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en tiempo y forma, a través de los mecanismos previstos en el "Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales":
1) | Hacer uso de todos los derechos,
facultades y posibilidades en materia de reservas, salvaguardias y otras disposiciones
establecidas en dicha "Acta", considerando especialmente las que figuran en los Artículos 13 y 20 y en el Anexo III relativo a la aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; la salvaguardia
comprendida en el Artículo 6 del Acuerdo sobre Textiles y
Vestido; y el trato especial y deferenciado previsto en el Artículo 27, Parte VIII, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias. |
2) | Formular las declaraciones para salvaguardar el interés nacional, ratificando la condición de Uruguay como país en desarrollo. |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de diciembre de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |