Publicada D.O. 31 may/999 - Nº 25281
Ley Nº 17.107
APRUÉBASE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS
Y DE SUS FAMILIARES ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares,
adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por
Resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
12 de mayo de 1999.
LUIS B. POZZOLO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 21 de mayo de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
GUILLERMO STIRLING.
ANA LÍA PIÑEYRÚA.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |