Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 31 may/999 - Nº 25281

Ley Nº 17.107

APRUÉBASE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS
Y DE SUS FAMILIARES ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por Resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de mayo de 1999.

LUIS B. POZZOLO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 21 de mayo de 1999.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
GUILLERMO STIRLING.
ANA LÍA PIÑEYRÚA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.