Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.618

PODER LEGISLATIVO

SE ESTABLECE UN REGIMEN PARA QUE SEAN SUSTITUIDOS LOS
SENADORES Y REPRESENTANTES DURANTE SUS LICENCIAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Cuando se conceda licencia a un legislador la Cámara respectiva convocará al suplente que corresponda, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

A) Que el término de la licencia otorgada sea mayor de un mes.
B) Que el motivo invocado sea enfermedad o cumplimiento de una misión oficial.
C) Que el sector legislativo del partido correspondiente en dicha Cámara, pida formalmente esa convocación. En defecto del sector podrá expresar esa petición la autoridad ejecutiva nacional de dicho partido.

Artículo 2º.- La sustitución temporaria de un legislador por sus suplentes no podrá exceder, en total, el término de seis meses en cada legislatura. Ello será sin perjuicio del derecho del legislador titular a las licencias que correspondan según, lo estime la Cámara respectiva.

Artículo 3º.- Los suplentes podrán negarse a aceptar la convocatoria sin perder el cargo de tales. En tal supuesto se convocará al suplente que corresponda.

Artículo 4º.- Si el suplente es legislador podrá desempeñar la función para que se le convoca sin perder por ello el cargo titular que ocupa. En ese caso se llamará en su reemplazo al suplente respectivo.

Artículo 5º.- El derecho establecido por el artículo 115 de la Constitución regirá también para los suplentes en ejercicio, sin perjuicio del mismo derecho de los titulares.

Artículo 6º.- Los suplentes deberán reunir las condiciones exigidas a los titulares, y regirán a su respecto las mismas incompatibilidades.

Artículo 7º.- Los beneficios especiales que establece, para los legisladores, la ley número 9.940, de 2 de Julio de 1940, no regirán para los suplentes que desempeñan el cargo por licencia del titular, en cuanto dichos beneficios pudieran ser consecuencia del ejercicio de tal suplencia.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de Mayo de 1945.

LUIS BATLLE BERRES,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, Mayo 24 de 1945.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.

AMEZAGA.
JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.