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N° 3071 - 8 DE OCTUBRE DE 2002

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

TERCER PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

61ª SESIÓN

PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE GUILLERMO ÁLVAREZ Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN
Y EL PROSECRETARIO SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO

 

Texto de la citación

Montevideo, 3 de octubre de 2002.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, el próximo martes 8, a la hora 16, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Ariel Maciel. (Pensión graciable). (Carp. 2133/002). (Informado). Rep. 951 y Anexo I

2º.- Derecho a la información y acción de "habeas data". (Se reconoce su ejercicio a todos los habitantes de la República). (Carp. 173/000). (Informado). Rep. 114 y Anexo I

3º.- Acuerdo para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio con el Gobierno de Polonia. (Aprobación). (Carp. 409/000). (Informado). (VOTACIÓN). Rep. 235 y Anexos I y II

4º.- Acuerdo sobre Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual con el Gobierno de Nueva Zelandia. (Aprobación). (Carp. 2024/002). (Informado). Rep. 907 y Anexo I

5º.- Convenio de Transporte por Agua con la República Argentina. (Aprobación). (Carp. 982/001). (Informado). Rep. 494 y Anexo I

6º.- Centro Poblado Juanicó, ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Canelones. (Elevación a la categoría de villa). (Carp. 1810/001). (Informado). Rep. 834 y Anexo I

7º.- Acuerdo con el Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. (Aprobación). (Carp. 2168/002). (Informado). Rep. 975 y Anexo I

8º.- Automóviles adquiridos o importados para ser utilizados como remises. (Reducción del plazo en el que la primera transferencia está gravada con el Impuesto Específico Interno (IMESI). (Carp. 2132/002). (Informado). Rep.954 y Anexo I

9º.- Maestro Dardo Manuel Ramos. (Designación al Instituto de Formación Docente de Tacuarembó). (Carp. 2222/002). (Informado). Rep. 989 y Anexo I

10.- Sargento Francisco de los Santos. (Designación a la Escuela Nº 49, Rural, del departamento de Rocha). (Carp. 1564/001). (Informado). Rep. 719 y Anexo I

HORACIO D. CATALURDA     MARGARITA REYES GALVÁN

S e c r e t a r i o s

 

 

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2.- Asuntos entrados

3.- Proyectos presentados

4 y 6.- Exposiciones escritas

5.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

7.- Elección de Presidente de la Unión Interparlamentaria.

— Exposición del señor Representante Máspoli Bianchi

8.- Trayectoria del periodista señor Niko Schvarz.

— Exposición del señor Representante Bellomo

9.- Aumento de la emigración como consecuencia de la crisis económica.

— Exposición del señor Representante Rossi

10.- Solicitud de que se incrementen las partidas destinadas al INAME.

— Exposición del señor Representante Arregui

11.- Dificultades económicas de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, departamento de Maldonado.

— Exposición del señor Representante Pérez

12.- Mecanismo de reajuste de los sueldos de los legisladores.

— Exposición del señor Representante Díaz

CUESTIONES DE ORDEN

14 y 25.- Integración de Comisiones

13, 17 y 19.- Integración de la Cámara

33.- Levantamiento de la sesión

13, 17 y 19.- Licencias

MEDIA HORA FINAL

31.- Reivindicación de la personalidad del contador Enrique Braga.

— Manifestaciones del señor Representante Berois Quinteros

32.- Situación de los ascensoristas del Edificio Anexo del Palacio Legislativo.

— Manifestaciones del señor Representante Chifflet

ORDEN DEL DÍA

15 y 27.- Ariel Maciel. (Pensión graciable).

Antecedentes: Rep. Nº 951, de mayo de 2002, y Anexo I, de setiembre de 2002. Carp. Nº 2133 de 2002. Comisión de Seguridad Social.

— Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

16, 18 y 20.- Derecho a la información y acción de "habeas data". (Se reconoce su ejercicio a todos los habitantes de la República).

Antecedentes: Rep. Nº 114, de mayo de 2000, y Anexo I, de junio de 2002. Carp. Nº 173 de 2000. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

21 y 23.- Acuerdo para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio con el Gobierno de Polonia. (Aprobación).

(Ver 38ª, 50ª, 56ª y 58ª sesiones).

— Se vota negativamente el artículo único del proyecto

22.- Acuerdo sobre Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual con el Gobierno de Nueva Zelandia. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 907, de abril de 2002, y Anexo I, de agosto de 2002. Carp. Nº 2024 de 2002. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

24.- Convenio de Transporte por Agua con la República Argentina. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 494, de marzo de 2001, y Anexo I, de agosto de 2002. Carp. Nº 982 de 2001. Comisión de Asuntos Internacionales.

— En discusión general.

— Se resuelve que el proyecto vuelva a Comisión.

26.- Centro poblado Juanicó, ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Canelones. (Elevación a la categoría de villa).

Antecedentes: Rep. Nº 834, de diciembre de 2001, y Anexo I, de julio de 2002. Carp. Nº 1810 de 2001. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

28.- Acuerdo con el Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 975, de mayo de 2002, y Anexo I, de octubre de 2002. Carp. Nº 2168 de 2002. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

29.- Automóviles adquiridos o importados para ser utilizados como remises. (Reducción del plazo en el que la primera transferencia está gravada con el Impuesto Específico Interno -IMESI-).

Antecedentes: Rep. Nº 954, de mayo de 2002, y Anexo I, de setiembre de 2002. Carp. Nº 2132 de 2002. Comisión de Hacienda.

— En discusión general.

— Se resuelve postergar la consideración de este asunto hasta la próxima sesión.

30.- Maestro Dardo Manuel Ramos. (Designación al Instituto de Formación Docente de Tacuarembó).

Antecedentes: Rep. Nº 989, de junio de 2002, y Anexo I, de setiembre de 2002. Carp. Nº 2222 de 2002. Comisión de Educación y Cultura.

— En discusión general.

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Margot Acosta, Guzmán Acosta y Lara, Ernesto Agazzi, Guillermo Álvarez, Juan Justo Amaro, Gustavo Amen Vaghetti, José Amorín Batlle, Fernando Araújo, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roberto Arrarte Fernández, Roque E. Arregui, Raquel Barreiro, Artigas A. Barrios, José Bayardi, Edgar Bellomo, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein, Ricardo Berois Quinteros, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Nelson Bosch, Brum Canet, Julio Cardozo Ferreira, Nora Castro, Roberto Conde, Jorge Chápper, Silvana Charlone, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Sebastián Da Silva, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Juan Domínguez, Heber Duque, Silver Estévez, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Alejo Fernández Chaves, Omar Ferrari, Silvia Ferreira, Luis José Gallo Imperiale, Daniel García Pintos, Óscar Gómez, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Raymundo Guynot de Boismenú, Arturo Heber Füllgraff, Luis Alberto Lacalle Pou, Félix Laviña, Ramón Legnani, Guido Machado, Óscar Magurno, José Carlos Mahía, Juan Máspoli Bianchi, Artigas Melgarejo, José Homero Mello, Felipe Michelini, José M. Mieres, Pablo Mieres, Basilio Morales, Eduardo Muguruza, Ruben Obispo, Jorge Orrico, Francisco Ortiz, Edgardo Ortuño, Gabriel Pais, Ronald Pais, Daniela Payssé, Daniel Peña, Darío Pérez, Enrique Pérez Morad, Enrique Pintado, Carlos Pita, Martín Ponce de León, Iván Posada, Yeanneth Puñales Brun, Domingo Ramos, María Alejandra Rivero Saralegui, Ambrosio Rodríguez, Glenda Rondán, Juan P. Roselli, Víctor Rossi, Adolfo Pedro Sande, Diana Saravia Olmos, Alberto Scavarelli, Leonel Heber Sellanes, Pedro Señorale, Juan Siázaro, Julio C. Silveira, Tomás Teijeiro, Walter Texeira, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Wilmer Trivel y Walter Vener Carboni.

Con licencia: Carlos Baráibar, Jorge Barrera, Ruben Carminatti, Ricardo Castromán Rodríguez, Ramón Fonticiella, Orlando Gil Solares, Tabaré Hackenbruch Legnani, Doreen Javier Ibarra, Julio Lara, Ricardo Molinelli, Martha Montaner, Gustavo Penadés, Alberto Perdomo, Hugo Rosete, Julio Luis Sanguinetti y Gustavo Silveira.

Faltan con aviso: Gustavo Borsari Brenna y Raúl Sendic.

Actúa en el Senado: Margarita Percovich.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 180

DE LA CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo:

-     A la Comisión de Educación y Cultura

por el que se aprueban las Actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal, celebrado en Beijing en agosto de 1999 y las Actas, Resoluciones y Recomendaciones del XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en Panamá en setiembre de 2000. C/2493/002

-     A la Comisión de Asuntos Internacionales

La citada Cámara comunica que, en sesión de 1º de octubre de 2002, sancionó los siguientes proyectos de ley:

-     Ténganse presente

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre el proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo con el Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Montevideo, el 24 de agosto de 2000. C/2168/002

La citada Comisión se expide sobre las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se ratifica el Convenio Internacional del Trabajo Nº 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 75ª Reunión celebrada en Ginebra en junio de 1988. C/402/000

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, integrada con las de Industria, Energía y Minería y de Hacienda, se expide, con informes en minoría, sobre el proyecto de ley por el que se transforma la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y se establecen sus cometidos. C/1859/001

-      Se repartieron con fecha 3 de octubre

La Comisión Especial con Fines Legislativos sobre Situaciones de Pobreza se expide sobre el proyecto de ley por el que se dispone que, en caso de incautación de mercaderías comestibles y bebidas sin alcohol de procedencia ilegítima, las mismas sean puestas a disposición del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública para su donación a escuelas del departamento en que se haya realizado el procedimiento. C/1960/002

-     Se repartirá

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de las siguientes exposiciones:

-     A la Comisión de Turismo

  • relacionada con la necesidad de elaborar planes de alternativa para atender la situación social y económica de los habitantes del departamento. C/8/000

-    A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

-     A la Comisión de Industria, Energía y Minería

La Junta Departamental de Colonia remite copia de la resolución aprobada por dicho Cuerpo, por la que se brinda apoyo a la iniciativa de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay para la creación de un Banco Nacional. C/20/000

-     A la Comisión de Hacienda

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto contesta los siguientes asuntos:

La Suprema Corte de Justicia remite copia de las actuaciones judiciales cumplidas en autos caratulados "Cámara de Representantes remite: Antecedentes Documentales y Testimoniales, Dr. Alfredo Solari – Antecedentes Ficha 90/99". C/1425/996

-      A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio de Relaciones Exteriores acusa recibo de los siguientes asuntos:

  • del señor Representante Gustavo Borsari Brenna, sobre eventuales observaciones administrativas formuladas a la representación diplomática de la República ante el Gobierno de Austria, y otros sumarios instruidos a funcionarios del Servicio Exterior. C/2414/002

  • del señor Representante Guillermo Chifflet, relacionado con la designación de un ciudadano como Agregado Civil Especial en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América. C/2444/002

  • presentada por el señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez, sobre la adquisición de espacios publicitarios en programas de radio por parte de organismos del Estado. C/27/000

  • presentada por el señor Representante Daniel García Pintos, referente al repudio a los atentados terroristas perpetrados el día 11 de setiembre de 2001 y a todas las manifestaciones de terrorismo ocurridas en el Reino de España, en la República de Colombia y en los Estados Unidos de América. C/27/000

  • por el señor Representante Ruben H. Díaz Burci, en sesión de 3 de setiembre de 2002, referente a la presentación de un proyecto de ley por el que se declara el 11 de setiembre de cada año, como día de recordación de las víctimas del terrorismo. S/C

  • por la señora Representante Margarita Percovich, en sesión de 4 de setiembre de 2002, acerca de mecanismos para enfrentar la deuda externa generada en los países del Sur. S/C

El Ministerio de Salud Pública contesta el pedido de informes del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, sobre diversa documentación relacionada con la ejecución del proyecto "Fortalecimiento Institucional del Sector Salud" (FISS). C/1118/001

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta el pedido de informes del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, acerca de un accidente de tránsito protagonizado por una camioneta, presuntamente de propiedad de la citada Administración. C/2358/002

-     A sus antecedentes

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sobre la instalación de un sistema de control electrónico de los vehículos automotores que integran la flota de la citada Administración. C/2494/002

El señor Representante Gustavo Borsari Brenna solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, relacionado con una investigación administrativa sobre la actuación de un ex jerarca del canal oficial de televisión. C/2495/002

-    Se cursaron con fecha 2 de octubre

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

-    Se cursaron con fecha 3 de octubre

El señor Representante Artigas Barrios solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, referente a la adjudicación y titularidad de las frecuencias de onda media y modulada en el departamento de Rocha. C/2498/002

El señor Representante Ramón Legnani solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, sobre la realización de controles clínicos a niños que presentaron índices de contaminación por plomo en un barrio de la ciudad de Canelones. C/2499/002

-     Se cursaron con fecha 7 de octubre

Los señores Representantes Martín Ponce de León y Gustavo Guarino solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de Carnes, relacionado con la implementación del denominado "Sistema de Cajas Negras" en las plantas frigoríficas del país. C/2501/002

-     Se cursa con fecha de hoy

PROYECTOS PRESENTADOS

Los señores Representantes Iván Posada, Pablo Mieres y Ricardo Falero presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen normas sobre endeudamiento. C/2500/002

-      A la Comisión de Hacienda".

3.-      Proyectos presentados.

"ENDEUDAMIENTO. (Normas).

PROYECTO DE LEY

CAPÍTULO I

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 1º. (Disposición general).- Dispónese que la normativa aprobada por el Banco Central del Uruguay (BCU) (Circular Nº 1.798, de 17 de julio de 2002, y la Norma Transitoria 4.28 de las Normas Contables y Plan de Cuentas), con relación a operaciones de cancelación de deudas de residentes con el sistema financiero con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, será de aplicación preceptiva para las empresas de intermediación financiera que hayan recibido el apoyo del Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario establecido en la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, estén en actividad o suspendidas, siempre que el monto a cancelar en dólares por cada deudor no supere los US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) y correspondan a créditos incluidos en las categorías 3, 4 y 5. Se dará preferencia a la cancelación de créditos con más baja calificación.

Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2002, el plazo originalmente establecido por la referida circular (30 de setiembre de 2002), a efectos de promover la más amplia aplicación de la citada normativa.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ESPECIAL DE CANCELACIÓN
DE DEUDAS

Artículo 2º. (Deudas comprendidas).- Las personas físicas residentes en el país, que hayan contratado préstamos de carácter social o asumido obligaciones en dólares estadounidenses con anterioridad al 20 de junio de 2002, como consecuencia de la adquisición o refacción de inmuebles, compra de maquinarias, vehículos, electrodomésticos u otros bienes muebles que admita la reglamentación, con las empresas de intermediación financiera referidas en el artículo anterior, cuyo vencimiento sea en la referida fecha o posterior, podrán ampararse al régimen especial de cancelación de deudas dispuesto en el presente artículo y siguientes.

Quedan igualmente comprendidas en el inciso anterior las personas físicas residentes en el país, integrantes de grupos de ahorro previo, en el caso de que el préstamo les haya sido otorgado por una institución bancaria de las comprendidas en el artículo anterior, para cumplir con compromisos de compraventa de inmuebles, con fecha cierta anterior al 20 de junio de 2002.

Asimismo, podrán ampararse a este régimen, las personas jurídicas residentes en el país, que están categorizadas de acuerdo con la legislación vigente como micro, pequeñas o medianas empresas, por las deudas contraídas con empresas de intermediación financiera, anteriores al 20 de junio de 2002, siempre que el vencimiento de éstas sea en la referida fecha o posterior a la misma.

Los deudores comprendidos en los incisos anteriores deberán presentarse a la institución acreedora en un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley, optando por uno de los sistemas de cancelación de obligaciones previstos en los artículos 3º y 4º siguientes. El Poder Ejecutivo, por razones debidamente fundadas, podrá ampliar el referido plazo.

Artículo 3º. (Sistema de cancelación de obligaciones con títulos de deuda pública).- Los deudores comprendidos en el artículo 2º de la presente ley podrán optar por pagar sus obligaciones, de acuerdo al calendario de vencimientos establecido en el contrato respectivo o por la cancelación total de su deuda, mediante la entrega de títulos de deuda pública (Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería) cuyo vencimiento no podrá exceder la fecha de la cancelación final de la obligación contraída.

El valor nominal de los títulos de deuda pública dados en pago no podrá superar el 85% (ochenta y cinco por ciento) del valor de la obligación a cancelar, debiendo los deudores integrar el restante 15% (quince por ciento) en efectivo. No obstante, cuando se trate de títulos de deuda pública con vencimiento en el corriente año o en el próximo se admitirá que el valor nominal de los mismos cubra el 100% (cien por ciento) de la obligación a cancelar.

A los efectos de la contabilización de los títulos de deuda pública recibidos por las empresas de intermediación financiera, será de aplicación la normativa dispuesta por el Banco Central del Uruguay (BCU) (Norma Transitoria 4.28 de las Normas Contables y Plan de Cuentas).

Establécese que el requisito de patrimonio adicional a que hace referencia la Circular Nº 1.798 será aplicable cuando la diferencia entre los valores de mercado y registración de los títulos supere el 10% (diez por ciento) de los saldos por créditos vigentes por intermediación financiera, netos de previsiones. El citado porcentaje es máximo y modifica a los efectos previstos en este artículo, lo dispuesto por la referida Circular.

Artículo 4º. (Sistema de cancelación de obligaciones mediante ajuste por pauta devaluatoria o Índice Medio de Salarios).- Los deudores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2º, podrán optar por pagar sus obligaciones, de acuerdo con calendario de vencimientos establecido contractualmente, convirtiendo las cuotas en dólares estadounidenses al tipo de cambio de $ 18 (dieciocho pesos uruguayos) por dólar estadounidense.

Las obligaciones así determinadas serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la pauta devaluatoria mensual vigente a la fecha de modificación de la política cambiaria 2,4% (dos con cuatro por ciento) o la variación mensual del Índice Medio de Salarios (IMS) según cual sea la mayor de ambas.

La cuota resultante por aplicación de los incisos anteriores no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos del núcleo familiar acreditados fehacientemente ante la institución otorgante del préstamo, ajustado por la variación en más que se haya verificado en el Índice Medio de Salarios desde el mes siguiente al de la presentación de la documentación respectiva.

Las deudas se mantendrán nominadas en dólares estadounidenses, debiendo las instituciones o entidades referidas en el artículo 2º acreditar los pagos realizados convirtiéndolos a dólares estadounidenses a la cotización del dólar interbancario vendedor del día anterior al de la fecha de los mismos, sin que se generen débitos por concepto de intereses sobre el saldo en dólares adeudado.

Artículo 5º. (Remisión de intereses punitorios).- Dispónese la remisión de los intereses punitorios de las obligaciones comprendidas en la disposición establecida en el artículo 2º, que se hubieren generado por atraso en el pago de las mismas en el período comprendido entre el 20 de junio de 2002 y los diez días hábiles siguientes a la promulgación de la presente ley.

Artículo 6º. (Remisión de honorarios profesionales y gastos judiciales).- Dispónese la remisión de los honorarios profesionales y gastos judiciales que se hubieran originado por las gestiones destinadas al cobro de obligaciones comprendidas en el artículo 2º de esta ley, por el período referido en el artículo 5º de la presente ley.

Artículo 7º. (Autorización expresa a revelar información).- Los deudores que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente ley deberán autorizar expresamente y por escrito a la respectiva empresa de intermediación financiera a recabar de otras empresas de intermediación financiera, la información a que hace mención el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

El alcance de la autorización deberá comprender a todos los integrantes del núcleo familiar en el caso que se trate de personas físicas, y a las empresas vinculadas, cuando el deudor sea una persona jurídica.

Las empresas de intermediación financiera quedarán expresamente relevadas de la obligación impuesta por el artículo citado en el primer inciso, debiendo facilitar la información que obre en su poder.

Artículo 8º. (Evaluación de la capacidad de pago del deudor).- Si a juicio de la entidad acreedora, de la información recabada surgieran elementos probatorios de que el deudor tiene capacidad de pago suficiente que no justifica que esté comprendido en las disposiciones generales y especiales establecidas en la presente ley, podrá solicitar ante el Juzgado Letrado respectivo ser relevado de aplicar lo dispuesto en los Capítulos I y II de esta ley.

A estos efectos, tendrán competencia privativa los Juzgados Letrados, siendo aplicable para esta instancia judicial, el procedimiento especial previsto en el artículo 321 del Código General del Proceso.

CAPÍTULO III

SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 9º. (Préstamos otorgados por otras empresas de intermediación financiera).- Las restantes empresas de intermediación financiera quedan facultadas para aplicar las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II de la presente ley. En tal caso, podrán cancelar las obligaciones con el Estado, generadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los intereses de los créditos comprendidos en los artículos citados, con títulos de deuda pública (Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería), cuyo vencimiento no podrá exceder la fecha de la cancelación final del crédito respectivo.

Artículo 10. (Préstamos otorgados por entidades previsionales paraestatales).- Los afiliados o funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o de la Caja Notarial de Seguridad Social, que hayan contratado préstamos en dólares estadounidenses con las citadas instituciones con anterioridad al 20 de junio de 2002, cuyo vencimiento sea en la referida fecha o posterior, estarán comprendidos en el régimen especial de cancelación de deudas dispuesto en el Capítulo II de la presente ley.

Artículo 11. (Inmuebles comprados a plazo).- Las personas físicas residentes en el país, que compraron o prometieron comprar, a plazo, bienes inmuebles, en dólares estadounidenses, a personas jurídicas, con anterioridad al 20 de junio de 2002, podrán acogerse al régimen especial de cancelación de deudas establecido en el Capítulo II de esta ley.

Las personas jurídicas referidas en el inciso anterior, podrán cancelar las obligaciones con el Estado, generadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los intereses de los créditos comprendidos en los artículos citados, con títulos de deuda pública (Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería), cuyo vencimiento no podrá exceder la fecha de la cancelación final del crédito respectivo.

CAPÍTULO IV

OTRAS OBLIGACIONES

Artículo 12. (Arrendamientos de inmuebles).- Las personas físicas o jurídicas, que hayan arrendado bienes inmuebles en dólares estadounidenses, con anterioridad al 20 de junio de 2002, podrán unilateralmente rescindir el contrato de arrendamiento respectivo, siempre que se encuentren al día con las obligaciones asumidas contractualmente e indemnicen al arrendador con el equivalente a tres meses de arrendamiento.

Montevideo, 7 de octubre de 2002.

IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, RICARDO FALERO, Representante por Canelones, PABLO MIERES, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Antecedentes

Hace más de una década, afectados por las periódicas devaluaciones y la inflación, los uruguayos dejaron de creer en el peso y eligieron el dólar estadounidense como la moneda para preservar el valor de sus ahorros. Tal decisión determinó una fuerte dolarización de la economía uruguaya y, en particular, de su sistema de intermediación financiero.

Los Bancos intermedian entre los ahorristas y los tomadores de crédito, captan ahorro y ofrecen crédito, y naturalmente, una adecuada gestión del negocio bancario, procurará que haya un calce entre la moneda que eligen los ahorristas para realizar sus depósitos y en la que se efectúan los préstamos, por la sencilla y elemental razón de minimizar el riesgo de cambio. Y por cierto, salvo que nos cerremos al resto del mundo como parte de una loca ilusión autárquica, o que cedamos a los planteos voluntaristas de desdolarizar la economía generando una brutal e incontenible salida de capitales, la realidad -terca y empecinada- nos seguirá mostrando el mismo rostro.

Durante la década pasada, el tipo de cambio fue el ancla de la economía nacional que permitió una significativa disminución de los niveles de inflación. Hasta el 13 de enero de 1999, cuando Brasil devalúa abruptamente su moneda, la armonía de las políticas cambiarias de la región permitía un estimable grado de certeza en la evolución de la cotización del dólar estadounidense, favoreciendo el desarrollo del comercio intrarregional. De hecho, al amparo del MERCOSUR, el crecimiento económico del período 1990-1998 fue superior al 37%. Sin embargo, este hecho contrastaba con la creciente pérdida de competitividad con el resto del mundo, que en lo fundamental la sufrían el sector agropecuario por la caída de los precios relativos y el sector industrial no orientado al comercio regional.

El Gobierno uruguayo -y en general el "establishment" político- se aferró al pronóstico que auguraba una escalada de los precios internos de Brasil y, consecuentemente, una reducción de los efectos en la competitividad ganada como consecuencia de la devaluación. Ergo, no sólo mantuvimos inalterada la política cambiaria, sino que además, en un acto de fe ajeno a la lógica económica, redujimos el ancho de la banda cambiaria.

Los hechos desmintieron el pronóstico, y la región ingresó en un período de turbulencias originado por la inconsecuencia de las políticas cambiarias entre los dos principales socios del bloque.

Mientras tanto, golpeado por la pérdida de competitividad con Brasil, nuestro país ingresaba en un agudo período de recesión, caracterizado por una importante caída de las exportaciones hacia la región y un creciente déficit fiscal.

El clima electoral de 1999 exorcizó los miedos a una devaluación e impidió una discusión franca sobre la política cambiaria que le hubiera evitado al país seguir perdiendo competitividad. Increíblemente el tema de la política cambiaria estuvo al margen de la agenda electoral, y si alguien hacía alguna referencia al tema, era simplemente para reafirmar la política vigente. Un grave y generalizado error de todo el sistema político, sin excepciones.

Al fin de ese año el PBI había caído un 2,8%, y el déficit fiscal se situó en el entorno de los 800 millones de dólares estadounidenses, o sea, aproximadamente un 4% del PBI.

En diciembre de ese año asumía el nuevo Gobierno argentino encabezado por el Presidente De la Rúa. Debía enfrentar un abultado déficit fiscal incompatible con un sistema de tipo de cambio fijo, lo que hacía presumir que si Argentina no lograba corregir esa situación se vería enfrentada al abandono del llamado "plan de convertibilidad".

El año 2000 no fue diferente para Uruguay: nueva caída del nivel de actividad (1,4%) y otra vez déficit fiscal en el entorno de 700 millones de dólares estadounidenses (4,1% del PBI). Mientras, la política cambiaria seguía intocable, y solo tímidamente, el tema era objeto del debate político. Sin embargo, y aunque parezca poco creíble, cuando aún no había transcurrido el primer año del nuevo Gobierno, se aprobaba el nuevo Presupuesto Nacional 2000-2004 con un incremento del gasto público que rondaba los 140 millones de dólares estadounidenses, a partir del año 2001.

Recién veintinueve meses después de la devaluación brasileña, y luego de una virtual alteración del plan de convertibilidad argentino, Uruguay corrige la pauta devaluatoria mensual elevándola de 0,6% a 1,2%, lo que implicaba una devaluación anual proyectada de 15,39%, y duplica el ancho de la banda cambiaria.

Durante el segundo semestre del 2001 se procesa la debacle argentina: reprogramación de los vencimientos del endeudamiento soberano, "corralito" sobre los depósitos de los ahorristas bancarios, renuncia del Ministro Cavallo, renuncia del Presidente De la Rúa, cesación de pagos anunciada por el nuevo Presidente Rodríguez Saa ante la ovación del Congreso, que renuncia seis días después, y designación de un nuevo Presidente. Duhalde, que había sido derrotado en las urnas por De la Rúa, asume la jefatura del gobierno argentino. Finalmente, la anunciada, esperada y temida devaluación del dólar, la pesificación de depósitos y deudas, en fin: el desastre. Era el principio del fin. El principio de un descalabro económico, social y político, que sumiría en la pobreza a millones de argentinos. El principio del caos y la anarquía.

La crisis argentina tuvo el efecto de un terremoto económico sobre la realidad uruguaya, con una caída de las exportaciones y la venta de los servicios turísticos que se ha estimado en 400 millones de dólares estadounidenses anuales. La nueva realidad argentina hace insostenible la política cambiaria uruguaya, y en esos últimos días de diciembre se registran por primera vez pérdidas de las reservas internacionales del Banco Central del Uruguay, que sale a vender dólares al mercado cambiario, obligando a que el 4 de enero del presente año se disponga una nueva alteración de la política cambiaria, duplicando la pauta devaluatoria al 2,4% mensual, proyectando una devaluación anual del 33% aproximadamente.

Los datos del año 2001 confirman a su vez una nueva caída del Producto Bruto Interno, ahora del 3,1%, y un nuevo déficit fiscal de 826 millones de dólares estadounidenses. En febrero, nuestro país pierde el "investment grade", que nos había posibilitado endeudarnos a bajas tasas de interés para pagar los abultados déficit y, de paso, postergar el inevitable ajuste del gasto público.

El 28 de febrero se aprueba el primer ajuste fiscal que deprime aun más la demanda interna, generando una mayor recesión. Para colmo de males, se desata una crisis de confianza sobre el sistema financiero uruguayo que se materializa en un creciente retiro de depósitos, en principio de los argentinos no residentes, y luego también por ciudadanos uruguayos, lo que determina un rápido deterioro de las reservas internacionales del Banco Central del Uruguay e, inevitablemente, la imposibilidad de sostener la política cambiaria.

El 29 de mayo del corriente año se aprueba un segundo ajuste fiscal, aun más recesivo que el anterior, pero que posibilita un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, que otorga un respaldo financiero adicional al existente de 1.500 millones de dólares estadounidenses.

El 20 de junio próximo pasado, el Poder Ejecutivo comunica el abandono del sistema de tipo de cambio fijo con pautas de devaluación preanunciadas y la adopción de un sistema de flotación pura. La nueva política cambiaria deja en manos del mercado la fijación del tipo de cambio, impactando directamente en el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas y familias. Y al día siguiente, se da cuenta de la intervención de los Bancos Montevideo y Caja Obrera, lo que desata una nueva corrida de depósitos.

Cuarenta días después, el 30 de julio, el Gobierno se ve obligado a decretar un feriado bancario que se extiende hasta el 2 de agosto. Finalmente se logra un trabajoso acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, que desembolsa 800 millones de dólares estadounidenses adicionales, para conformar, conjuntamente con un adelanto de 700 millones de dólares estadounidenses, un fondo de estabilidad bancaria de 1.500 millones de dólares estadounidenses cuyo marco legal es creado por la Ley Nº 17.523, para asegurar la cadena de pagos y dar un nuevo apoyo a los Bancos públicos (Banco de la República Oriental del Uruguay y Banco Hipotecario del Uruguay). La citada ley establece la reprogramación de los depósitos a plazo fijo en dólares de los Bancos públicos. Éstos reabren sus puertas el lunes 5 de agosto, no así los Bancos Comercial, De Crédito, Montevideo y Caja Obrera, que mantienen su actividad suspendida.

La reseña de estos hechos muestra que nuestro país está viviendo circunstancias excepcionales, que han llevado incluso a aprobar leyes que modifican contratos, para superar las dificultades generadas por una corrida bancaria que se llevó el 45% de los fondos depositados en el sistema bancario.

Es más, al momento de decretar el feriado bancario, la asistencia oficial y el capital aportado a los Bancos cuya actividad está suspendida era la siguiente:

ASISTENCIA OFICIAL Y CAPITAL APORTADO

(En millones de dólares estadounidenses)

TOTAL

ASISTENCIA BCU

DEPÓSITOS CND

CAPITAL APORTADO

Total

695

174

488

33

Comercial

347

72

242

33

Crédito

54

36

18

0

Montevideo/ Caja Obrera

294

66

228

0

De acuerdo con los compromisos que nuestro país ha firmado con el Fondo Monetario Internacional se proyecta una caída del 11% del Producto Bruto Interno para el año en curso y de un 4,5% para el 2003. Si se cumplen estas predicciones, el nivel de actividad habrá caído un 25% al cabo de cinco años de recesión. Dicho de otra forma: en los cinco años, de 1999 al 2003, habremos retrocedido a los niveles de producción del año 1992. Los datos son elocuentes y dan una clara magnitud de la profundidad de la crisis.

En tales circunstancias, el Poder Legislativo no puede mantener una conducta de ajenidad al problema. Conscientes del grado de endeudamiento en dólares que tienen las familias y las empresas uruguayas es necesario actuar, pues las reglas de juego se alteraron. La variación del tipo de cambio anualizada al 30 de setiembre ronda el 100%, y desde el 20 de junio, la devaluación ha superado el 66%. En suma, los uruguayos que eligieron el dólar estadounidense para preservar el valor de sus ahorros estaban en lo cierto, pero del otro lado del mostrador, los uruguayos que recurrieron a financiar sus inversiones con esos ahorros no tuvieron prácticamente otra opción que endeudarse en dólares, perdieron, y ven fuertemente amenazado su futuro.

La estabilidad económica alentó a las instituciones de intermediación financiera a realizar préstamos hipotecarios con destino a la compra de vivienda, lo que determinó la aparición de una variada oferta de préstamos, obviamente en dólares. Hasta en el buque insignia de la financiación de la compra de viviendas, el Banco Hipotecario del Uruguay, desaparece la tradicional financiación en unidades reajustables, dando paso a préstamos en dólares.

Para acceder a estos préstamos se exigía que la cuota resultante no superara el 25% de los ingresos del núcleo familiar, lo cual supone que los Bancos u otras entidades financieras tomaban este nivel de ingresos como indicador de la capacidad de cumplimiento del deudor con respecto a la obligación contraída. Notoriamente, la modificación de la política cambiaria y el incremento del Impuesto a las Retribuciones Personales dispuesto por las leyes de ajuste fiscal, han alterado significativamente los ingresos -medidos en dólares estadounidenses- de las familias uruguayas, lo que hace prácticamente imposible que éstas puedan cumplir con los compromisos asumidos, en los plazos previstos originalmente en los contratos.

Por otra parte, al analizar esta problemática debemos tener presente cual ha sido la actitud asumida por el Estado, especialmente, en el caso de los Bancos públicos y de los que tienen aún su actividad suspendida. Particularmente, estos últimos han recibido un extraordinario apoyo del conjunto de la sociedad uruguaya (695 millones de dólares), y aun más, por cuanto, para intentar evitar la interrupción de la cadena de pagos, la Ley Nº 17.523 permitió, a través del Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario, que el Banco Central del Uruguay subrogara en sus derechos a los depositantes en cuenta corriente y cajas de ahorro. Hay pues, un sector de la banca nacional que aún mantiene posibilidades de reapertura porque recibieron el apoyo que el Estado les otorgó, en representación de toda la ciudadanía. Dicho de otra forma, la expectativa que tienen los ahorristas de estos Bancos de recuperar sus depósitos descansa en la viabilidad económica de estas instituciones, y para ello, la contribución de la sociedad uruguaya es de una importancia definitoria.

Esta situación se complementa con una importante caída de los precios en dólares en el mercado inmobiliario, que muestra, por otra parte, signos inequívocos de la aguda recesión que afecta a nuestro país. Vale decir, que si las entidades financieras optaran por recorrer el camino de la ejecución de las hipotecas, no podrán lograr el resarcimiento de los préstamos otorgados, generando importantes pérdidas que afectarán los resultados del negocio bancario.

Pero ¡cuidado!, cuidado con las opciones demagógicas, cuidado con generar expectativas que después no pueden ser satisfechas, cuidado con alternativas como la pesificación, que sería sencillamente elegir el colapso del sistema financiero. Debe, pues, quedar claro que el primer objetivo de este proyecto de ley es el de crear un marco adecuado para que se cumpla el principio general de honrar las deudas que restablezca el equilibrio entre las partes. Ese marco legal debe, en cualquier caso, mantener las deudas en su denominación de origen.

2.- Descripción del proyecto de ley

El marco legal proyectado se divide en cuatro capítulos. El Capítulo I, que contiene un único artículo, determina que las disposiciones contenidas en la Circular Nº 1.798 y la Norma Transitoria 4.28 de las Normas Contables y Plan de Cuentas, dictadas por el Banco Central del Uruguay, que prevé la cancelación de deudas de residentes, contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, con títulos de deuda pública (Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería) deben ser aplicadas obligatoriamente por los Bancos que hayan recibido el apoyo del Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario, siempre que el monto del endeudamiento por cada deudor no supere los doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses y pertenezca a las categorías 3, 4 y 5.

Por otra parte, se propone extender el plazo dentro del cual pueden, los deudores comprendidos, acogerse a esta normativa hasta el 31 de diciembre del corriente año.

El Capítulo II establece un régimen especial de cancelación de deudas. Al igual que el capítulo anterior, su aplicación es obligatoria para los Bancos públicos (de la República Oriental del Uruguay e Hipotecario), y para los Bancos privados asistidos (Comercial, Montevideo, La Caja Obrera y de Crédito).

El artículo 2º define las deudas comprendidas, estableciendo un requisito excluyente: sólo están contempladas las deudas contraídas con anterioridad al 20 de junio de 2002 y cuyo vencimiento sea en esa fecha o posterior a la misma.

En el caso de las personas físicas residentes se incluyen a título expreso las deudas contraídas como consecuencia de préstamos sociales, compra o refacción de inmuebles, compra de maquinarias, vehículos, electrodomésticos u otros bienes muebles que admita la reglamentación.

Quedan expresamente incluidas las deudas contraídas por las personas físicas residentes en el país, integrantes de grupos de ahorro previo, en el caso de que el préstamo les haya sido otorgado por una institución bancaria de las mencionadas anteriormente, para cumplir con compromisos de compraventa de inmuebles, con fecha cierta anterior al 20 de junio de 2002. La inclusión de estas deudas se justifican en tanto, desde el momento en que se firma el compromiso de compraventa del inmueble, el deudor queda a la espera de una definición de la entidad financiera, sin posibilidades de rescindir el contrato firmado.

El régimen especial ampara también a las personas jurídicas residentes en el país, que están categorizadas de acuerdo con la legislación vigente como micro, pequeñas o medianas empresas.

Los deudores incluidos en este régimen especial disponen de un plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de promulgación de la ley, para presentarse a los Bancos referidos manifestando su decisión de acogerse a alguno de los sistemas previstos en los artículos 3º y 4º. Se prevé que el Poder Ejecutivo, por razones fundadas, pueda ampliar el citado plazo.

El artículo 3º establece uno de los sistemas especiales previstos en el proyecto para cancelación de deudas, recogiendo la idea contenida en la Circular Nº 1.798 del Banco Central del Uruguay. En efecto, el sistema permite a los deudores cancelar sus obligaciones, total o parcialmente, entregando títulos de deuda pública (Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería), cuyo vencimiento no puede exceder la fecha de cancelación final de la deuda. En caso de que la cancelación sea parcial debe ajustarse al calendario de vencimientos establecido en el contrato firmado con la empresa de intermediación financiera.

El valor nominal de los títulos de deuda pública entregados no puede superar el 85% del valor de la obligación a cancelar, debiendo los deudores integrar el restante 15% en efectivo. Cuando se trate de títulos de deuda pública con vencimiento en los años 2002 ó 2003 se admite que el valor nominal de los mismos cubra el 100% de la obligación a cancelar.

La contabilización de los títulos de deuda pública recibidos por las empresas de intermediación financiera se ajusta a lo dispuesto por el Banco Central del Uruguay, en la Norma Transitoria 4.28 de las Normas Contables y Plan de Cuentas. El último inciso del artículo 3º amplía el margen que tienen las empresas de intermediación financiera para contabilizar los títulos a su valor nominal, en tanto el requisito de patrimonio adicional dispuesto por la Circular Nº 1.798 se aplicará únicamente en caso de que el 10% de los saldos por créditos vigentes por intermediación financiera, netos de previsiones.

El artículo 4º establece el sistema de cancelación de deudas alternativo al dispuesto en el artículo 3º. El sistema prevé el pago de las obligaciones, en los plazos establecidos contractualmente, convirtiendo las cuotas en dólares al tipo de cambio de $ 18 por dólar. Mensualmente, se procede al ajuste de la cuota de acuerdo con la pauta devaluatoria vigente hasta el 20 de junio (2,4%) o por la variación del Índice Medio de Salarios, según cual sea la mayor de ambas.

Dado que el criterio generalmente utilizado por los Bancos tenía en cuenta que la cuota en dólares no superara el 25% de los ingresos del núcleo familiar, se dispone que la cuota determinada como se expresa en el párrafo anterior no puede superar el 25% de los ingresos del núcleo familiar acreditados fehacientemente ante la institución otorgante del préstamo, ajustado por la variación en más que se haya verificado en el índice Medio de Salarios desde el mes siguiente al de la presentación de la documentación respectiva.

Tal como expresábamos anteriormente, las deudas deben mantenerse nominadas en la moneda originalmente fijada por contrato, o sea que, los pagos realizados se convierten a dólares estadounidenses a la cotización del dólar interbancario vendedor del día anterior al de la fecha de los mismos. No obstante, las cuentas nominadas no generan débitos por concepto de intereses sobre el saldo adeudado.

El artículo 5º dispone la remisión de los intereses punitorios generados entre el 20 de junio y los diez días hábiles siguientes a la fecha de promulgación de la ley. Asimismo, el artículo 6º establece la remisión, por el mismo período, de los honorarios profesionales y gastos judiciales que se hubieren originado por las gestiones destinadas al cobro de las obligaciones comprendidas en el Capítulo II.

El artículo 7º establece que los deudores que se acojan a las disposiciones establecidas en esta ley, deben autorizar expresamente y por escrito a la empresa de intermediación financiera a recabar de otras empresas de intermediación financiera, la información a que hace mención el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322. En otras palabras, los deudores deben autorizar a levantar el secreto bancario que impide conocer si tienen depósitos en otras instituciones de intermediación financiera. La exigencia es extensiva a todos los integrantes del núcleo familiar, en el caso de personas físicas, y a las empresas vinculadas, cuando el deudor sea una persona jurídica.

Por otra parte, las empresas de intermediación financiera quedarán expresamente relevadas de la obligación impuesta por el artículo citado en el primer inciso, debiendo facilitar la información que obre en su poder.

El artículo 8º prevé un mecanismo especial para proteger a la entidad acreedora, cuando de la información que surge al levantarse el secreto bancario, pudieran encontrarse elementos de juicio de que el deudor tiene suficiente capacidad de pago. En tal caso, si entiende que no justifica que esté comprendido en esta ley, puede solicitar al Juzgado Letrado respectivo ser relevado de aplicar lo dispuesto en los Capítulos I y II de esta ley. El procedimiento a ser utilizado procesalmente es el establecido en el artículo 321 del Código General del Proceso.

El Capítulo III contempla distintas situaciones especiales. En el artículo 9º se establece que las empresas de intermediación financiera que no fueron asistidas por el Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario puedan acogerse a lo dispuesto en los Capítulos I y II. Vale decir, que las restantes empresas de intermediación financiera tienen la opción -no la obligación- de aplicar los Capítulos I y II. En caso de que su decisión sea afirmativa, se les habilita a cancelar con títulos de deuda pública el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses a los créditos incluidos en los referidos capítulos.

Por el artículo 10 se dispone que los afiliados o funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o de la Caja Notarial de Seguridad Social, quedan comprendidos en las disposiciones establecidas en el Capítulo II. En este caso, la disposición tiene un carácter preceptivo, y pretende defender de la mejor manera los intereses de los afiliados a estas entidades previsionales. Por otra parte, la mayoría de los préstamos otorgados tienen un carácter eminentemente social.

El artículo 11 dispone la inclusión obligatoria en el régimen especial de cancelación de deudas del Capítulo II a las personas físicas residentes en el país, que compraron o prometieron comprar, a plazo, bienes inmuebles, en dólares estadounidenses, a personas jurídicas, con anterioridad al 20 de junio de 2002. Las ventas de inmuebles a plazo son, en los hechos, una forma de actividad financiera que escapa (en tanto no está contemplada expresamente por el Decreto-Ley Nº 15.322) a los controles que sobre la intermediación financiera realiza el Banco Central del Uruguay. Ello determina la inexistencia de un marco jurídico adecuado que permita restablecer un justo equilibrio entre las partes intervinientes, cuando, como en este caso, se produce un cambio sustantivo en los ingresos del núcleo familiar.

Así como se establece la obligatoriedad de aplicar la normativa del Capítulo II, se les acuerda la facultad de cancelar las obligaciones con el Estado, generadas por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de los créditos comprendidos en los artículos citados, con títulos de deuda pública (Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería).

Finalmente, el Capítulo IV se refiere a otras obligaciones contraídas en dólares estadounidenses. En efecto, por el artículo 12 se dispone que las personas físicas o jurídicas que hayan arrendado bienes inmuebles en dólares estadounidenses, con anterioridad al 20 de junio de 2002, puedan unilateralmente rescindir el contrato de arrendamiento respectivo, siempre que se encuentren al día con las obligaciones asumidas contractualmente e indemnicen al arrendador con el equivalente a tres meses de arrendamiento.

Montevideo, 7 de octubre de 2002.

IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, RICARDO FALERO, Representante por Canelones, PABLO MIERES, Representante por Montevideo".

4.-     Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 35)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"Los señores Representantes Heber Sellanes y Julio C. Silveira solicitan se curse una exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de Colonización, sobre la explotación de la caña de azúcar en Bella Unión C/27/000

El señor Representante Tomás Teijeiro solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y al señor Edgardo Ribeiro, relacionada con la posibilidad de conceder una pensión graciable al citado artista plástico. C/27/000

El señor Representante Ramón Fonticiella solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección General Impositiva, acerca de la posibilidad de revocar una decisión administrativa de la citada Dirección, que deja sin efecto la exoneración impositiva otorgada a la Organización Nacional Pro-Laboral para Lisiados. C/27/000

El señor Representante Ramón Legnani solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, referente a la situación de un funcionario de la referida Administración ante las pruebas de un concurso para acceder a un cargo superior. C/27/000

El señor Representante Roque Arregui solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

  • con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Primaria, sobre el traslado de alumnos de la Escuela Nº 22 de la localidad de Cuchilla del Perdido, departamento de Soriano. C/27/000

  • con destino a la Administración Nacional de Correos, relacionada con la presunta supresión de la agencia de la localidad de Palmitas, en el departamento de Soriano. C/27/000

El señor Representante Walter Vener Carboni solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Correos y a la Junta Departamental de Soriano, acerca de la emisión de un sello conmemorativo del centenario de la fundación de la ciudad de Cardona. C/27/000

El señor Representante Omar Ferrari solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

La señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

  • acerca de la necesidad de instalar un teléfono de uso público en la localidad de Fraile Muerto, departamento de Cerro Largo. C/27/000

  • referente a la posibilidad de instalar un servicio telefónico para los familiares de reclusos alojados en el establecimiento de reclusión de Conventos, en el citado departamento. C/27/000

——Se votarán oportunamente.

5.-      Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a las siguientes sesiones realizadas el 2 de octubre de 2002.

Extraordinaria

Con aviso: Guzmán Acosta y Lara, Juan Justo Amaro Cedrés, Eduardo Chiesa Bordahandy y Tomás Teijeiro.

Ordinaria

Con aviso: Luis Arismendi y Eduardo Chiesa Bordahandy.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Miércoles 2 de octubre

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Con aviso: Francisco Ortiz, Julio Cardozo Ferreira y Ricardo Falero.

HACIENDA

Con aviso: María Alejandra Rivero Saralegui y Silvana Charlone.

PRESUPUESTOS

Con aviso: Ruben H. Díaz.

TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

Con aviso: Óscar Magurno.

TURISMO

Con aviso: Ambrosio Rodríguez.

Jueves 3 de octubre

CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN

Con aviso: Luis Alberto Lacalle Pou.

EDUCACIÓN Y CULTURA

Con aviso: Fernando Araújo Abimorad.

HACIENDA

Con aviso: Luis Alberto Arismendi Ledesma.

ESPECIAL DE GÉNERO Y EQUIDAD

Con aviso: Glenda Rondán, Pablo Mieres y Yeanneth Puñales Brun.

ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Con aviso: Daisy Tourné y Felipe Michelini.

Lunes 7 de octubre

INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA integrada con la ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DE SOLUCIONES LEGISLATIVAS REFERENTES A LA LIBERTAD DE COMERCIO EN EL URUGUAY

Con aviso: Adolfo Pedro Sande, José Homero Mello, Sebastián Da Silva y Tomás Teijeiro.

ESPECIAL CON EL COMETIDO DE ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA DEL DEPORTE Y DE LA JUVENTUD

Con aviso: Óscar Magurno y Schubert Gambetta Labandera.

ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DE SOLUCIONES LEGISLATIVAS REFERENTES A LA LIBERTAD DE COMERCIO EN EL URUGUAY

Con aviso: Adolfo Pedro Sande, Sebastián Da Silva y Tomás Teijeiro.

INVESTIGADORA SOBRE DIVERSAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA FINANCIERO Y BANCARIO

Con aviso: José Bayardi".

6.-     Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición de los señores Representantes Heber Sellanes y Julio C. Silveira al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de Colonización, sobre la explotación de la caña de azúcar en Bella Unión.

"Montevideo, 2 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de Colonización (INC). Debido a diferentes motivos, en la localidad de Bella Unión, en el departamento de Artigas, en el transcurso de diez años se pasó de explotar 10.000 hectáreas de caña de azúcar a explotar menos de 3.000 hectáreas en la actualidad. Hace diez años, la caña de azúcar generaba en la zona 5.800 puestos de trabajo directos en la zafra durante 6 meses, y 2.300 puestos entre las chacras y el ingenio, el resto del año. Se ha perdido el 78 % de los puestos de trabajo, debido a la disminución a 3.000 hectáreas en la explotación de la caña. A partir de la devaluación de 20 de junio de 2002, la producción de azúcar de caña vuelve a ser rentable y es posible que nuevamente genere puestos de trabajo. Los predios de Colonia España, por sus características y por su cercanía con el Ingenio Azucarero de CALNÚ, serán fundamentales a la hora de aumentar la explotación de caña de azúcar. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades de ese Instituto que adopten las medidas necesarias para habilitar la producción de caña en la citada Colonia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas; y LEONEL HEBER SELLANES, Representante por San José".

2) Exposición del señor Representante Tomás Teijeiro al Ministerio de Educación y Cultura y al señor Edgardo Ribeiro, relacionada con la posibilidad de conceder una pensión graciable al citado artista plástico.

"Montevideo, 3 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y al señor Edgardo Ribeiro. El objetivo de esta exposición es resaltar ante el Cuerpo, y ante el Ministerio de Educación y Cultura, la excelencia de un artista nacional de primera línea, como es el señor Edgardo Ribeiro, quien se ha destacado no sólo por su gran obra de proyección internacional, sino también por su humildad, por su modestia, digna del ilustre mentor que lo inició en las artes y por su excepcional calidad humana. Edgardo Ribeiro nació y vivió sus primeros años en el departamento de Artigas, manteniendo siempre vivos sus sentimientos hacia esa tierra. Muy joven sintió gran inclinación para el dibujo, lo que lo llevó a buscar, por todos los medios, desarrollar su talento. Fue así, como con grandes sacrificios, logró llegar a la ciudad de Montevideo siendo casi un niño, y comenzar a tomar clases con el maestro Joaquín Torres García. De la mano del ilustre artista, Edgardo Ribeiro dio sus primeros pasos, iniciándose en las artes del dibujo y de la pintura, pero también recibió enseñanzas de vida y de filosofía, como la sencillez espartana que sería signo de su vida. Ribeiro ha sido, sin lugar a dudas, el más fiel de los alumnos a la doctrina del maestro, pero ha sido también el que ha desarrollado al máximo su potencial artístico reconociéndosele como uno de los más originales e influyentes artistas del Uruguay y del Reino de España, que lo vio afincarse en las cálidas tierras de Mallorca. Desempeñó, a lo largo de su carrera, una importante labor como maestro de artes, trabajando tanto en la enseñanza pública, como en sus propios talleres, donde impartió enseñanzas que, además de formar artistas, formaron hombres. La marca registrada de las mismas ha sido la libertad, y la independencia artística ligada a un gran rigor respetuoso del método aprendido. Señaló, además, un camino, en cuanto a sus firmes posiciones adoptadas para con la crítica infundada de quienes marcaron, y marcan aún tendencias en la plástica nacional, condicionando la creatividad y el talento a patrones y premios que nada tienen que ver con la misma, ni con su natural pureza de concepción. Abstracta su obra, al igual que la de Velázquez, abstractos sus pensamientos, para regocijo y reflexión de quienes lo conocen. Comprometido su corazón para con todas las causas nobles y justas, Ribeiro, es hoy, uno de los grandes hombres que posee Uruguay. Por lo expresado, considero que el Cuerpo debe estar en conocimiento de la trayectoria de este ilustre oriental, dando cuenta de la presente al Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de que esa Secretaría de Estado considere, en virtud de su trayectoria, si es oportuno conceder a Edgardo Ribeiro una pensión graciable, para lo que deberá remitir la iniciativa correspondiente. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. TOMÁS TEIJEIRO, Representante por Canelones".

3) Exposición del señor Representante Ramón Fonticiella al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección General Impositiva, acerca de la posibilidad de revocar una decisión administrativa de la citada Dirección, que deja sin efecto la exoneración impositiva otorgada a la Organización Nacional Pro-Laboral para Lisiados.

"Montevideo, 3 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección General Impositiva (DGI). Se me ha informado con respecto a un problema concreto de una institución que se dedica a atender personas con capacidades diferentes: la Organización Nacional Prolaboral para Lisiados (ONPLI). Paradojalmente, la dificultad referida nace en una decisión de quien se sirve de esa tarea: del Estado. ONPLI es una asociación sin fines de lucro, con 30 años de labor ininterrumpida, y que tiene como cometido esencial luchar por el fomento del deporte, la cultura y la enseñanza profesional de jóvenes con capacidades diferentes, preparándolos en el aprendizaje de un oficio, para lograr luego su inserción o su reinserción en el campo laboral. Para el cumplimiento de tan elevado fin, ONPLI desarrolla su actividad en el marco de los llamados Talleres Protegidos Productivos. En ellos se brinda un espacio físico adecuado dada la especial situación de los educandos, seguridad en el desarrollo de la tarea y con la finalidad de potenciar al máximo sus condiciones. Es así que existen los siguientes talleres: imprenta y encuadernación, metalúrgica ortopédica, escuela de informática y lavandería familiar e industrial. Según información proporcionada por la institución, los costos operativos de ONPLI son cubiertos en un 70% con los ingresos generados por las actividades de los talleres. El otro 30% se satisface con la suma de lo aportado por el Estado, la cuota social de sus integrantes y donaciones en general; todo lo que es destinado a la financiación de la actividad formativa que desarrolla. Actualmente, la DGI, a través de un acto administrativo, ha considerado que ONPLI, si bien es una institución de enseñanza, por las actividades que realiza en sus talleres, queda fuera del marco protector y de promoción establecido por el artículo 69 de la Constitución de la República, que concede inmunidad tributaria a ese tipo de entidades. Entiende, la DGI, que la actividad comercial que desarrolla la asociación para procurar mantener los Talleres Protegidos Productivos, es objetivamente lucrativa, más allá del destino que se le da al resultado de la misma. Como consecuencia de lo expresado, ONPLI se vería obligada a tributar como cualquier empresa, lo que -según sus dirigentes- produciría el cierre de los talleres y, por tanto, el cese de sus actividades. Las conclusiones de la DGI desconocen que, en este caso concreto, la actividad educativa tiene una relación directa con lo productivo, y que a su vez el fruto, por la comercialización de esos bienes y servicios, financia directamente la actividad educativa, y que si no fuera así, sería imposible su viabilidad. También se obvia la diferenciación, entre lo que es una actividad lucrativa con reparto de la renta producida, de lo que es una actividad onerosa, cuyo producido está destinado a financiar los costos de ONPLI para el cumplimiento de su objetivo. La institución nos ha informado que el Banco de Previsión Social (BPS), por Resolución Nº 2525, de 15 de noviembre de 1995, dispuso declararla exonerada de los aportes patronales de la seguridad social, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República y 134 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960. A su vez, y en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 448 y siguientes de la Ley Nº 16.226, 29 de octubre de 1991, ONPLI se encuentra debidamente registrada en el Ministerio de Educación y Cultura, Área de Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza (Expediente Nº 981442 y Registro Nº 1002). Por su parte, la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, que pretende establecer un sistema de protección integral a las personas discapacitadas, dispone en el literal B) del artículo 48, que la protección comprenderá, entre otras cosas: 'Medidas de fomento o contribución directa para la organización de talleres protegidos'. El constituyente y el legislador, a través de toda la normativa citada, establecieron una atención diferencial a instituciones como ONPLI que contribuyen, de una manera tan preponderante, con la promoción de las personas con capacidades diferentes, proporcionándoles las herramientas básicas para subsistir y desempeñarse en un mercado de trabajo al que les es muy dificultoso ingresar. Por lo expuesto, me permito solicitar a la Dirección General Impositiva que, en atención a lo establecido por la normativa citada y a los fines que impulsaron al constituyente y al legislador respectivamente, se reconsidere la situación de ONPLI. Saludo al señor Presidente muy atentamente. RAMÓN FONTICIELLA, Representante por Salto".

4) Exposición del señor Representante Ramón Legnani al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, referente a la situación de un funcionario de la referida Administración ante las pruebas de un concurso para acceder a un cargo superior.

"Montevideo, 7 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). Quiero reseñar una situación que ha tomado estado público y amerita una reflexión y posible cuestionamiento a procedimientos que, por su naturaleza y repercusiones, son de enorme importancia. Me refiero a la problemática que afecta a un funcionario de UTE, el señor Mario Tabó Laner, cédula de identidad Nº 2.933.436-3, quien desde hace 17 años se desempeña como cordinador de hardware, con una foja de servicios intachable; cargo de responsabilidad en el servicio de informática del mencionado ente. Se justifica reflexionar sobre el hecho de que quien ha desempeñado durante tal lapso una tarea delicada con general beneplácito, seguramente debe unir a la capacidad de relacionamiento humano, corrección de procederes y capacidad técnica suficiente para enfrentar las situaciones previstas e imprevistos propios de los cargos de responsabilidad. Los hechos que quiero destacar se producen a partir de su presentación a las pruebas para acceder al cargo de Jefe de Estudios Técnicos, del Departamento Estudios de la Explotación Regional 3. En el primer concurso de julio del año 2001, la primer prueba, escrita y eliminatoria, atinente a la suficiencia de conocimientos, la aprobó con puntaje suficiente. Sin embargo, en la segunda prueba oral realizada en el mes de noviembre de 2001, rendida en ausencia del representante de los concursantes en el tribunal, la perdió obteniendo cero punto, situación única en el historial de los concursos del ente según mis informes. El funcionario afectado, al conocer los resultados, inexplicables e injustificados en su sentir, realiza cuestionamientos ajustados a derecho en diciembre 2001, en el tono de buen relacionamiento que siempre ha tenido, ante las jerarquías, y no consideró imprescindible recurrir a apoyo legal especializado. Declarado desierto el concurso, se realizó nuevo llamado para el mismo cargo en febrero de 2002. La prueba escrita tuvo lugar en mayo de 2002, con la característica de que las preguntas presentadas en la prueba fueron de un nivel, francamente, superior al exigible de acuerdo a los requisitos del llamado. El nivel de conocimientos exigidos solo era accesible para quienes tuviesen realizados cursos superiores en materia de electricidad y de economía. A pesar de ello, el funcionario de referencia obtiene un puntaje de 13,5, apenas por debajo de 15, exigido para considerarlo suficiente. La conclusión final, es que un funcionario de foja intachable de servicios, cuando aspira a un cargo de mayor relieve y remuneración, recibe luego de superada la prueba eliminatoria, una sorprendente calificación de cero. Posteriormente a reclamar por lo sucedido, por primera vez en 17 años le recae una observación en su historial funcional; mínima es cierto, pero que empaña el historial de quien podía aspirar con fundamento a llegar a la edad del retiro con su foja incólume; y en la primera prueba del segundo concurso, por escaso margen no accede al puntaje requerido, pese a lo cuestionable del tipo de preguntas formulada. Saludo al señor Presidente muy atentamente. RAMÓN LEGNANI, Representante por Canelones".

5) Exposición del señor Representante Roque Arregui al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Primaria, sobre el traslado de alumnos de la Escuela Nº 22 de la localidad de Cuchilla del Perdido, departamento de Soriano.

"Montevideo, 8 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y al Consejo de Educación Primaria. Como consecuencia de la reforma educativa impulsada en la anterior Administración en el área de la educación rural, en el año 1997 se fusionó tres escuelas rurales en la zona de cuchilla del Perdido, en el departamento de Soriano. Se cerraron dos escuelas, la Nº 51 de Arroyo Grande y la Nº 91 del Perdido, derivándose los niños a la Escuela Nº 22 de cuchilla del Perdido, ubicada a unos 20 kilómetros de la ciudad de Cardona, a la que asisten, aproximadamente, unos 22 alumnos. En ese momento se les prometió a los padres que los alumnos de las escuelas que cerraban se trasladarían, gratuitamente, a la Escuela Nº 22, en un ómnibus cuyos gastos totales estarían a cargo de ese organismo. Hoy los padres y vecinos afrontan una situación muy difícil porque existen problemas de mantenimiento del vehículo, fundamentalmente, los que originan el combustible que repercuten negativamente. Padecen una situación de inseguridad, debido a que no saben si, en determinado momento, tendrán los recursos para el traslado de los alumnos. Con relación a lo expuesto, solicito que se dispongan las medidas que correspondan, para que los alumnos puedan seguir recibiendo la atención educativa necesaria. Saludo al señor Presidente muy atentamente. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

6) Exposición del señor Representante Roque Arregui al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Administración Nacional de Correos, relacionada con la presunta supresión de la agencia de la localidad de Palmitas, en el departamento de Soriano.

"Montevideo, 8 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Administración Nacional de Correos. La agencia de la ANC de pueblo Palmitas, del departamento de Soriano, cumple una importante función en el medio; instalada desde hace mucho tiempo, presta servicio con eficiencia. No obstante, se nos informa que se proyecta cerrarla, lo que significará un perjuicio, tanto para el servicio, como para los funcionarios del correo de dicho lugar. Ante ello, solicitamos que continúe funcionando la Agencia de Palmitas para que siga cumpliendo, como hasta ahora, y con la calidad con que se venía prestando el servicio. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

7) Exposición del señor Representante Walter Vener Carboni al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Correos y a la Junta Departamental de Soriano, acerca de la emisión de un sello conmemorativo del centenario de la fundación de la ciudad de Cardona.

"Montevideo, 8 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Correos (ANC), y a la Junta Departamental de Soriano. En el año 2003, la ciudad de Cardona, del departamento de Soriano, cumplirá 100 años. Los actos celebratorios están previstos entre el 12 y el 18 de octubre de ese año y, seguramente, el viernes 17 se realizará la actividad central del aniversario. Queremos solicitar a la Administración Nacional de Correos la emisión de un sello conmemorativo de tal fecha, como forma de adhesión a tan significativa conmemoración, lo que será debidamente valorado y tenido en cuenta por la comunidad toda de Cardona y de la ciudad vecina de Florencio Sánchez, del departamento de Colonia. La situación económica que vive la zona impide toda posibilidad de asegurar una venta previa, así como su compra para facilitar la emisión, por lo que estamos exhortando a la Administración, a implementarlo sin tal requisito. Sería ideal proceder al lanzamiento del sello en oportunidad de los actos centrales del viernes 17 de octubre de 2003, acontecimiento que contará con la grata presencia de las autoridades de la ANC, entre otras. Una de las características geográficas más sobresalientes de la ciudad de Cardona es su condición de nudo de caminos, de cruce carretero de varias vías nacionales, por lo que a ese paso, incluso en el siglo XIX, se la tenía como una importante posta de diligencias. Se trata de una zona agropecuaria, con casi 4.500 habitantes en el área urbana y un amplio radio de influencia, que tiene categoría de ciudad. Existen dos fábricas: Quesería Helvética, elaboradora de la marca Milky y Cedetex, momentáneamente inactiva. Sus fuerzas vivas son muy activas, debiendo suplir en sus actividades a la Junta Local que, por segundo período, no se ha integrado. Se ha instalado un Comité de Festejos del Centenario elegido por sufragio popular en Asamblea de Vecinos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. WALTER VENER CARBONI, Representante por Soriano".

8) Exposición del señor Representante Omar Ferrari:al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria con destino a la Dirección de la Escuela Nº 22 de Paso de la Cruz, departamento de Río Negro; y a la respectiva Comisión de Fomento, sobre la celebración del centenario del referido centro de estudios.

"Montevideo, 8 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Primaria y a la Escuela Nº 22, de Paso de la Cruz, del departamento de Río Negro; y a la Comisión de Fomento de dicha escuela. La Escuela Nº 22 de Paso de la Cruz, del departamento de Río Negro, celebra el próximo 12 de octubre, sus 100 años de vida, en una actividad tan noble y destacable como es, sin lugar a dudas, la enseñanza y la formación de generaciones de educandos que de una manera u otra han pasado y pasan a integrar la comunidad. Enclavada en el medio rural, donde el contacto asiduo con la naturaleza crea el clima necesario para el proceso educativo, ha sido testigo silenciosa del arduo trabajo de directores y maestros que durante tantos años han ejercido tan noble profesión con todas las dificultades que las escuelas de campaña conllevan. Por lo expuesto, hacemos llegar nuestras felicitaciones y nuestro reconocimiento a quienes hoy la colman de contenido social y educativo y también para aquellos que a ella acuden, en procura de buscar respuestas y esperanzas de sueños infantiles, en un afectuoso saludo para todos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. OMAR FERRARI FERRARI, Representante por Río Negro".

9) Exposición del señor Representante Omar Ferrari al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro, relacionada con la necesidad de contar con un teléfono social en la localidad de Sarandí de Navarro, en el citado departamento.

"Montevideo, 8 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional; y a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro. Hemos recibido el Oficio Nº 3135/IX/02, de la Junta Departamental de Río Negro, en el que se consideró el planteo expuesto por el señor Edil arquitecto Eduardo Cáceres, invocando la inquietud de pobladores de la localidad de Sarandí de Navarro, ubicada al norte del departamento de Río Negro, en cuanto a la necesidad de contar con un teléfono de carácter social. Creemos que la razón expuesta es más que atendible para que el Directorio de ANTEL, estudie y acceda, dentro de sus posibilidades, a instalar el mencionado servicio, por lo que representa como vía de comunicación rápida y eficiente para los pobladores de esa zona, alejada de centros de importancia. En virtud de lo necesario y justo de lo solicitado, es que esperamos, a la brevedad, una solución favorable, que desde ya agradecemos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. OMAR FERRARI FERRARI, Representante por Río Negro".

10) Exposición del señor Representante Omar Ferrari al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro, acerca de la situación de deudores con garantías hipotecarias y prendarias en bancos suspendidos.

"Montevideo, 8 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas; y a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro. Hemos recibido el Oficio Nº 3158/IX/02, de la Junta Departamental de Río Negro, en el que se consideró un planteamiento presentado por los señores Ediles Marcos Gérez, Luis Massey y José Hermes, referente a la preocupación existente por la situación de los deudores con garantías hipotecarias y prendarias en los bancos suspendidos. Creemos que la razón invocada, es de estricta justicia. Se solicita que se autorice a esos Bancos suspendidos a realizar alguna operativa, mediante la cual, se puedan reperfilar las deudas, lo que permitiría a dichos Bancos comenzar a recuperar dineros que hoy no están cobrando. Por lo tanto, esperamos un pronunciamiento favorable, en atención a la problemática planteada. Saludamos atentamente al señor Presidente. OMAR FERRARI FERRARI, Representante por Río Negro".

11) Exposición del señor Representante Omar Ferrari al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y además por su intermedio a la Administración de Ferrocarriles del Estado; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro, referente al futuro de esa empresa estatal.

"Montevideo, 8 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE); y a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro. Hemos recibido el Oficio Nº 3135/IX/02, de la Junta Departamental de Río Negro, en el que se considera el planteo expuesto por los señores Ediles Guillermo Borges, Luis Massey y Marcos Gérez, referido a la problemática que plantea AFE, en el articulado de la actual rendición de cuentas, que compromete el futuro de la empresa estatal. En nuestro carácter de integrante de la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de esta Cámara, hemos tenido oportunidad de tratar el tema con el Directorio de AFE, y con la misma perspectiva de los señores Ediles exponentes, adoptamos una posición de defensa, de mantener y de mejorar la viabilidad del ferrocarril, tanto de transporte de carga como de pasajeros. Creemos que las razones invocadas son más que suficientes para que se adopten las medidas y se realicen los esfuerzos necesarios para que el ferrocarril, como en todas partes del mundo, sea el medio de transporte que socializa la producción, mejora la calidad de vida y crea nuevas fuentes de trabajo, para que se aumente el patrimonio estatal y se reduzcan las privatizaciones. Por ello, esperamos que se procuren las mejores soluciones a la problemática planteada por la Junta Departamental de Río Negro. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. OMAR FERRARI FERRARI, Representante por Río Negro".

12) Exposición del señor Representante Omar Ferrari al Ministerio del Interior; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro, sobre delitos cometidos contra pequeños y medianos productores rurales de la ciudad de Young, en el citado departamento.

"Montevideo, 8 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior; y a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro. La ciudad de Young, del departamento de Río Negro, y su zona de influencia, están afectadas por una profunda crisis económica, que no escapa a la que sufre el país en su conjunto. Como consecuencia de ello, el índice de desocupación ha aumentado considerablemente y, como dato ilustrativo, una de las mayores empresas de la zona, ha determinado el envío al seguro de paro del 60% de su personal. Lo preocupante de esa situación, es que ha afectado, en el orden alimentario, a las clases sociales menos pudientes, y ha creado una problemática social, como es el abigeato, cuyas causas comprendemos y respetamos, pero que está incidiendo económicamente en pequeños y medianos productores rurales. La carneada de lanares, vacunos y porcinos, alcanza a cifras elocuentes, a tales extremos, que hay establecimientos donde en dos días, han sido despojados de 25 borregos de plantel, criadores de cerdos que velan con sus armas en la noche, para que no resulte más reducido el número de sus animales. Lo mismo ocurre con terneros en tambos y estancias; se une a ello la muerte y daños físicos a los procreos, por perros dañinos, espontáneos o incitados. Estamos en conocimiento de que se han realizado reuniones entre policías y productores rurales para evitar esos atropellos, pero los resultados no han sido muy positivos. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades correspondientes que se analice el tema en procura de soluciones definitivas a la problemática abordada. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. OMAR FERRARI FERRARI, Representante por Río Negro".

13) Exposición de la señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui al Ministerio de Deporte y Juventud, relacionada con la necesidad de obtener apoyo de dicha Cartera para contribuir con el fondo de selecciones de baby fútbol

"Montevideo, 8 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Deporte y Juventud. En la oportunidad, queremos trasladar un planteamiento que nos fuera realizado por la Liga Melense de Baby Fútbol de Cerro Largo. El mismo está referido a la posibilidad de lograr algún tipo de apoyo de ese Ministerio, consistente en la donación de combustible o dinero en efectivo, con la finalidad de contribuir con el fondo de selecciones, destinado a afrontar los compromisos deportivos que estas han contraído. Esta liga agrupa a más de mil niños que compiten a escala local en dos campeonatos anuales cuyo costo es solventado exclusivamente por los clubes. Compite, además, en la zona este de nuestro país con seis selecciones de categorías que van desde los 8 a los 13 años y a escala nacional en tres categorías. Los gastos que se generan en estos campeonatos zonales y nacionales que incluyen alimentación, viáticos y arbitrajes son solventados por las diferentes ligas de Baby Fútbol. En el caso de la Liga Melense de Baby Fútbol, en el presente año, ya ha concurrido a competir a las ciudades de Treinta y Tres y de Pando; restándole concurrir a Minas, a Varela, a Rocha y a Canelones. Por otro lado, los días 24 y 25 de noviembre del presente año, la ciudad de Melo será sede de un campeonato que le genera la posibilidad de recaudar, aunque, paralelamente, le insumirá diferentes gastos de organización. Corresponde destacar que la única colaboración, que se ha logrado en este año, consiste en una mínima contribución de gasoil, otorgada por la Junta Departamental de Cerro Largo. Por lo expresado, nos permitimos solicitar que se contemple el presente planteamiento, para que, según manifestaciones de sus propios padres, estos niños sigan alimentado esa esperanza tan hermosa que, para ellos, es jugar. Sus padres no quieren que la pierdan porque ella constituye uno de los motivos que les da ánimo para seguir luchando en estas horas tan críticas que vive el país. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representante por Cerro Largo".

14) Exposición de la señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, acerca de la necesidad de instalar un teléfono de uso público en la localidad de Fraile Muerto, departamento de Cerro Largo.

"Montevideo, 8 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). En la oportunidad queremos trasladar a ANTEL un planteamiento que se nos ha realizado, en reiteradas oportunidades, por vecinos de la localidad de Fraile Muerto, ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 7 General Aparicio Saravia, en el departamento de Cerro Largo. El mismo, está referido a la instalación de un teléfono de uso público en el parador que funciona en la playita, sobre el arroyo que lleva el mismo nombre, en esa localidad. Poder contar con este medio de comunicación de uso público sería de suma utilidad ante una multiplicidad de situaciones, que se pueden suscitar; máxime en períodos estivales donde se produce una gran afluencia de bañistas. Por lo expuesto, nos permitimos solicitar que se implemente la instalación de un teléfono público en la mencionada playita de Fraile Muerto. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representante por Cerro Largo".

15) Exposición de la señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, referente a la posibilidad de instalar un servicio telefónico para los familiares de reclusos alojados en el establecimiento de reclusión de Conventos, en el citado departamento.

"Montevideo, 8 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). En la oportunidad, queremos referirnos a un planteamiento que se nos ha realizado, en reiteradas oportunidades, por parte de familiares de reclusos alojados en el Establecimiento de Reclusión de Conventos, ubicado en las proximidades de la ciudad capital del departamento de Cerro Largo, en la 11a. Sección Policial. Está referido a la necesidad de instalar un teléfono de uso público en el mencionado Establecimiento de Reclusión. Poder contar con ese medio de comunicación sería de suma utilidad para los familiares, ante diferentes situaciones. Por lo expuesto, nos permitimos solicitar que se implemente la instalación de un teléfono público en dicho establecimiento. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representante por Cerro Largo".

16) Exposición de la señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui al Ministerio de Educación y Cultura, referente a la situación de un refugio para animales que se encuentra abandonado, próximo a la ciudad de Melo.

"Montevideo, 8 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura. Queremos trasladar un planteamiento que nos efectuaran vecinos de la ciudad de Melo, en el departamento de Cerro Largo, preocupados y sensiblemente afectados por el deplorable estado en que se encuentran, aproximadamente, 130 perros, que están alojados en un predio lindero a la Tablada Municipal, sobre la Ruta Nacional Nº 8, Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, en los accesos de esa capital departamental. En el año 1990 la Intendencia Municipal de Cerro Largo, otorgó a un grupo de personas, por un período de 25 años, el predio de referencia, con el fin de crear un refugio para perros errantes, que luego de recuperados se insertaban en hogares donde recibían los cuidados necesarios, de acuerdo a su especie. El mencionado refugio se mantenía con la colaboración de muchas personas que abonaban una módica suma mensual en calidad de socios; con dicha recaudación se pagaba el sueldo del cuidador y la alimentación de los animales. Con el paso de los años fallecieron varios de los fundadores de dicha institución protectora, y esta ingresó en un estado de total deterioro y abandono; quedando solo un señor indigente, de apellido Ortíz, quien por amor a esos animales, prácticamente, vivía junto a ellos, en el predio. En el mes de noviembre del año pasado, el señor Ortíz, quien percibía mensualmente entre $300 y $400, enfermó de congestión y anemia ya que carecía de recursos económicos para su propia alimentación y la de los animales. Lamentablemente, esa persona falleció hace, aproximadamente, cuatro meses y en su lugar se encuentra otro cuidador, en iguales condiciones que su antecesor. Los vecinos nos han manifestado que al pasar frente al predio, se han percatado de las tremendas peleas que se generan entre los perros; como tampoco se inyecta a las hembras para interrumpir el ciclo de fertilidad, situación que se ve agravada por el hecho de encontrarse machos y hembras en el mismo predio, sin separación alguna. Los animales, además de reproducirse en forma indiscriminada, carecen de control y de tratamiento sanitario de tipo alguno. Se han dado casos de muertes en las múltiples peleas que se generan. Según nos informaron estos preocupados vecinos, ese refugio pertenecería a la Fundación Derecho a la Vida, asociación civil sin fines de lucro, persona jurídica según estatutos de fecha 10 de setiembre de 1990, aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura e inscriptos con el Nº 363/90. Ante la gravedad de la situación, nos permitimos solicitar que se tomen, en forma urgente, las medidas que se requieren. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representante por Cerro Largo".

17) Exposición de la señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui al Ministerio de Educación y Cultura con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria, sobre el deterioro edilicio de la Escuela Rural Nº 43 del departamento de Cerro Largo.

"Montevideo, 8 de octubre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Primaria. Días pasados visitamos la Escuela Rural Nº 43, ubicada en el paraje Cuchilla de Cambota, en la 13ª Sección del departamento de Cerro Largo. A la misma concurren, actualmente, 12 alumnos pertenecientes a familias de esa zona. El local escolar se encuentra deteriorado dado el paso del tiempo, y necesita en la actualidad de pintura. Pudimos constatar también que, gracias al trabajo en conjunto de la Comisión de Fomento y la docente, se ha construido un parque de juegos que contribuye al sano esparcimiento de los niños. Dichos juegos se encuentran aún sin pintura, ya que los padres y los integrantes de la Comisión de Fomento, por tratarse de familias del medio rural de menguados ingresos económicos, no han podido adquirir lo necesario para preservarlos. Por lo expuesto, solicitamos se tomen los recaudos necesarios a fin de dar respuesta a esa necesidad edilicia y también nos permitimos solicitar que se contemple la posibilidad de proporcionar la pintura necesaria para el parque de juegos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representante por Cerro Largo".

MEDIA HORA PREVIA

7.-     Elección de Presidente de la Unión Interparlamentaria.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor Diputado Máspoli Bianchi.

SEÑOR MÁSPOLI BIANCHI.- Señor Presidente: desearía referirme a un evento de carácter internacional sucedido días pasados en la ciudad de Ginebra, donde se celebró la elección del Presidente de la Unión Interparlamentaria.

Nuestro Parlamento es miembro activo de este organismo desde hace más de setenta años, con una participación por demás destacada en sus diversas Comisiones. Basta recordar, entre los distinguidos parlamentarios que la integraron, al ilustre Senador Batalla, quien cumpliera una labor por demás destacable al frente de la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Interparlamentaria.

Esta organización, que nuclea a todos los Parlamentos, es la de más amplia representación en el mundo y está integrada por más de 140 países. Es, sin duda, el foro mundial que tenemos los parlamentarios, a través del cual se pueden llevar adelante planteos de trascendencia sobre temas tales como el conflicto en Medio Oriente, las cuestiones latinoamericanas, la deuda, etcétera, que una y otra vez allí han sido realizados.

En esta oportunidad, en la reunión de Ginebra se votaba la Presidencia del Consejo, que era en sí mismo un acto de vital importancia. América Latina estaba excluida de la Presidencia desde hacía más de veinte años y, en esta instancia, tenía la firme aspiración de acceder a presidir tan destacada organización. Hubo un trabajo de más de dos años, en el que la delegación uruguaya que concurre a la Unión Interparlamentaria tuvo un activo trabajo en las distintas conferencias que se han ido desarrollando a lo largo de ese tiempo. Ello fue generando la conciencia y la posibilidad de que Latinoamérica aspirara a esa Presidencia y, además, que surgiera un espacio de unidad latinoamericana como nunca se había dado, a través del GRULAC, el cual Uruguay tiene el honor de presidir, y a quien habla le toca, en esta circunstancia, ejercer el correspondiente cargo.

En este camino de buscar una candidatura latinoamericana, fuimos trabajando para que hubiera un planteo unitario, y es así que surge la candidatura del Senador Sergio Páez, de Chile, que Uruguay respaldó y contribuyó a construir. La misma fue presentada en el seno de la Unión Interparlamentaria, resultando victoriosa. Hubo una puja muy intensa en la cual el GRULAC contó con el apoyo de distintos grupos geopolíticos, a saber: Eurasia, Asia-Pacífico en su gran mayoría, el grupo árabe y parte del Doce Más o Doce Plus, que es el grupo europeo. De esta manera se pudo construir esa mayoría importante que hizo que desde el día 27 de setiembre se cuente con la Presidencia de un latinoamericano en la Unión Interparlamentaria.

La Presidencia que ejerce el Senador Páez sin duda dará el espacio para que el GRULAC y América Latina puedan llevar adelante sus puntos de vista en el seno de esta importante organización.

Creo que ha sido una gestión trascendente la que han tenido el Parlamento uruguayo y su representación, y que Latinoamérica puede estar conforme con la Presidencia de un latinoamericano por el lapso de tres años.

Deseo que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Parlamento chileno y a las Presidencias de los distintos Parlamentos latinoamericanos, destacando la unidad latinoamericana como un elemento clave para esta importante victoria que ha llevado al Senador Páez a la Presidencia de la UIP.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

8.-     Trayectoria del periodista señor Niko Schvarz.

Tiene la palabra el señor Diputado Bellomo.

SEÑOR BELLOMO.- Señor Presidente: quiero realizar, no un homenaje, sino una breve semblanza de alguien que merece ser destacado por su trayectoria y su aporte al periodismo, comprometido desde siempre con los intereses populares. Me refiero a Niko Schvarz.

Nacido en Río de Janeiro, Brasil, el 16 de mayo de 1927, llegó a nuestro país en noviembre de 1928, siendo ciudadano legal uruguayo desde el 31 de julio de 1947.

Ejerce el periodismo desde 1946 y, como actividad permanente, desde 1953. Fue editor de los periódicos "Verdad" y "Justicia". Trabajó en el diario "El Popular" desde su fundación, el 1º de febrero de 1957, hasta su clausura luego del golpe de Estado de 1973. Fue subdirector y redactor responsable, editorialista político y comentarista internacional. En tal carácter viajó a países latinoamericanos y a países de Europa y de Asia. Estuvo en Vietnam durante la guerra, logrando entrevistar dos veces a Ho Chi Minh, así como también al "Che" Guevara -de cuya muerte se cumplen hoy treinta y cinco años- durante la Conferencia del CIES en San Rafael, en agosto de 1961.

Trabajó en "Marcha" bajo la dirección de Carlos Quijano y colaboró en la "Revista Internacional", en periódicos y revistas de Francia, Cuba, Unión Soviética, Argentina y otros países. En los años de exilio trabajó en la agencia Prensa Latina y en el periódico argentino "Nuestra Palabra". En México fue comentarista internacional del diario "El Día", siendo después de la dictadura su corresponsal en Montevideo.

De regreso al país, en 1984, trabajó en el diario "La Hora", luego en "La Hora Popular" y después en "La República" -donde sigue publicando ahora comentarios internacionales-, además de colaborar en el semanario "Brecha".

Durante los años de exilio en Buenos Aires integró un grupo unitario de exiliados uruguayos para la denuncia de la dictadura, conjuntamente con el entonces Rector Óscar Maggiolo, Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Alberto Pérez Pérez, Reynaldo Gargano, José Díaz y Julio D'Elía, editando regularmente un boletín denominado "Informaciones Uruguayas", con difusión internacional. En el exilio mexicano, conjuntamente con Luciano Weinberger, editaban el boletín quincenal "Desde Uruguay", que salió con regularidad ininterrumpida a lo largo de seis años, reseñando los aspectos de denuncia y lucha contra la dictadura.

Activo militante político, fue miembro del Comité Central del PCU desde el XVIII Congreso, de julio de 1962, hasta entrado el período de la recuperación democrática, y hoy forma parte de la Comisión de Asuntos y Relaciones Internacionales del Frente Amplio.

Fue escritor de libros, entre los que se destacan "América Latina y el retoñar de la utopía" y "José Carlos Mariátegui y Rodney Arismendi, dos cumbres del marxismo en América Latina". Conjuntamente con Juan Grompone y Daniel Olesker editó el libro "150 años del Manifiesto Comunista". Con José Luis Massera y Guillermo Israel, recientemente fallecidos, editó una serie de folletos basados en el encuentro "Actual Marx" efectuado en la Universidad de Nanterre, en París, en setiembre de 1995.

Profundo conocedor y estudioso permanente del marxismo, participó en la organización del encuentro sobre "Vigencia y renovación del marxismo", efectuado en el Cabildo de Montevideo y en la Facultad de Ciencias Sociales en noviembre de 1996, y en la edición del libro "Marx hoy" que reúne las ponencias allí presentadas.

Integró la secretaría de redacción de la revista "Tesis XI", que se editó entre 1996 y 1998. En la actualidad integra la directiva de la Fundación Rodney Arismendi, y varios trabajos suyos fueron publicados por ella en libros colectivos.

Inquieto e infaltable, asistió a los diez encuentros realizados desde 1990 a 2001 por el Foro de San Pablo y a los dos encuentros del Foro Social Mundial en Porto Alegre, y sobre ambos eventos escribió series de notas periodísticas.

Poder leerlo prácticamente a diario en las páginas de "La República" es para mí un gusto y lo utilizo como orientación en materia de política internacional. Hombre fiel a sus principios, siempre ha estado del lado del pueblo.

Señor Presidente: soy de los que creen que los reconocimientos en vida son preferibles a los homenajes póstumos, y que los ámbitos en que ellos tengan lugar hacen a su trascendencia. Por eso es que he elegido este momento y este lugar, por entenderlos adecuados. En la Casa de todos, donde está representada la voluntad popular, he procurado ser justo con alguien que, entre otras cosas, defendió siempre las libertades y la institución parlamentaria.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Niko Schvarz, a las Direcciones y a los respectivos personales del diario "La República" y del semanario "Brecha", a la Fundación Rodney Arismendi y a la Comisión de Asuntos y Relaciones Internacionales del Frente Amplio.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y seis en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

9.-     Aumento de la emigración como consecuencia de la crisis económica.

Tiene la palabra el señor Diputado Rossi.

SEÑOR ROSSI.- Señor Presidente: la familia uruguaya está pasando por uno de sus momentos más críticos. Ha aumentado la ola emigratoria desatada a causa de la crisis económica. Las largas colas ante los Consulados de Italia y de España son solo una muestra del problema.

Hay que encarar este fenómeno desde el punto de vista de una nueva propuesta de refundación nacional que cambie la actual orientación económica y, al mismo tiempo, hay que abordarlo también como fenómeno con características y dinámicas propias.

Hoy, nuestros jóvenes salen al mundo -últimamente, también los adultos- como quien se aleja de una inundación no prevista, en muchos casos con una mano atrás y otra adelante. Mientras tanto, desde los poderes de la sociedad no hay un solo gesto, un solo mensaje que invite a quedarse, como tampoco una sola señal que le diga a ese joven que su patria lo va a orientar y a apoyar en su peregrinar por el mundo, dejando las puertas del Uruguay abiertas para su necesario retorno.

De este tema ya nos hemos preocupado tiempo atrás, presentando inclusive un proyecto de ley, como otros colegas lo han hecho.

Hoy, lo primero y urgente es atender a quienes quieren irse del país, facilitando la información sobre el nuevo lugar de residencia. Hay que pensar en que alguna dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores se encargue de instrumentar un centro de información que contenga datos sobre el costo de vida, sobre las formas y posibilidades de acceder a la salud, a la enseñanza y a la vivienda, y sobre las características del mercado laboral y las posibilidades de acceso a él según la edad, el sexo y el nivel de estudios, entre otros ítemes, en cada país o ciudad.

Pero, fundamentalmente, el Uruguay no puede quedar al margen de la defensa de los derechos humanos de esos ciudadanos, con la excusa de que no cumplen con algún trámite o documentación. Debemos establecer mecanismos que construyan lazos entre el emigrante y el país que, obligado, abandona, facilitando su relacionamiento con nuestras Embajadas, Consulados y centros de uruguayos, así como con las distintas dependencias del Estado. Habrá que sistematizar toda la información sobre cómo mantener vínculos con el sistema jubilatorio -incluyendo las AFAP- y todo lo que tiene que ver con el sistema de enseñanza, reválidas, etcétera. Parece imprescindible que el país encare con audacia e imaginación un inmediato relevamiento, registro o censo de los uruguayos radicados fuera del país, con el fin de trazar políticas objetivas con y hacia ellos.

Es cierto que con esto no basta. Mientras tanto, se debe desarrollar una particular política para aquellos uruguayos exitosos o calificados desde el punto de vista profesional, dispuestos a regresar al país en forma definitiva o temporal, aprovechando sus experiencias, sus conocimientos y sus posibilidades económicas. Aquí pueden jugar un papel trascendente la Universidad de la República y el Ministerio de Educación y Cultura, además de la Cancillería.

También llegará el tiempo en que se tendrán que establecer formas que faciliten el retorno al país, eliminando barreras burocráticas. Es conveniente establecer políticas de asistencia social y de seguimiento, con el fin de facilitar la reinserción del compatriota y su familia, muchas veces muy influidos por otras culturas.

Habrá que encarar con seriedad el establecimiento de derechos políticos y civiles para esos ciudadanos, quienes por disposiciones legales que corresponden a otra época, no pueden participar, por ejemplo, de los actos eleccionarios, en los que se reafirma el derecho a la pertenencia a un pueblo. Pero eso ya será parte de otra discusión.

Estamos ante un esfuerzo que el país debe asumir con seriedad si no quiere perder los lazos con centenares de miles de uruguayos que son parte de nuestro propio ser y de nuestro más rico patrimonio nacional, comenzando por el apoyo a quienes están más expuestos y necesitados.

Señor Presidente: solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea remitida a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación y Cultura, al Banco de Previsión Social y a la Comisión Especial para el estudio de soluciones legislativas referentes a la emigración en el Uruguay y la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta en treinta y dos: AFIRMATIVA.

10.-     Solicitud de que se incrementen las partidas destinadas al INAME.

Tiene la palabra el señor Diputado Arregui.

SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: el Instituto Nacional del Menor está sufriendo una muy difícil situación, producto de la baja asignación presupuestal, del recorte en sus recursos y del aumento de la cantidad de niños y de adolescentes que atiende.

Esta dramática situación, que repercute en los menores que son atendidos, se registra a nivel nacional. Nosotros vamos a ejemplificar esto con lo que está aconteciendo en nuestro departamento, Soriano, porque tuvimos la oportunidad de escuchar el testimonio de un grupo de funcionarios que allí se desempeñan. Entre otras cosas, se nos explicó que el INAME atiende en Mercedes a cinco centros, los cuales están desfinanciados y no tienen dinero en efectivo para cubrir los servicios, por lo que temen que en poco tiempo los proveedores les corten los suministros. Dado que ven como remota la perspectiva de solución, acuden a la comunidad, apelando a la solidaridad.

Los funcionarios expresaron que para atender a los aproximadamente cien menores que están a su cargo recibían $ 88.000 por mes, de los que posteriormente se recortaron alrededor de $ 11.000; sumado a esto, se les estaba adeudando lo correspondiente a julio y agosto. Expresaron que peligra la alimentación y que subsisten gracias a los beneficios.

A esto debemos agregar que no solo se han recortado esas partidas, sino que, además, el constante aumento del costo de vida multiplica los problemas de subsistencia. Así es que carecen de pañales y se nos ha informado de los problemas existentes para proporcionar la alimentación.

En lo que respecta a los convenios, clubes de niños y centros CAIF, las partidas se ven retrasadas y se comienzan a registrar problemas con los alimentos que proporciona el INDA.

Es muy claro que el país entero está sufriendo una grave crisis, pero no es menos cierto que nuestros niños y adolescentes deben constituir una de las principales prioridades, y más aún cuando ellos son de los menos favorecidos en nuestra sociedad.

Por ello, solicitamos al Ministerio de Economía y Finanzas un significativo e inmediato aumento de las partidas que se destinan al INAME. Nuestros niños y adolescentes no pueden esperar. Los funcionarios del INAME hacen lo posible y lo imposible en procura de paliar esta situación, pero los recursos que se destinan son extremadamente escasos, lo cual debe revertirse en forma inmediata.

Para culminar, señor Presidente, solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Ministerio de Economía y Finanzas, al INAME, al Sindicato Único del Instituto Nacional del Menor, a la Jefatura Departamental del INAME en Soriano y a la Junta Departamental de Soriano.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y dos en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

11.-     Dificultades económicas de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, departamento de Maldonado.

Tiene la palabra el señor Diputado Pérez.

SEÑOR PÉREZ.- Señor Presidente: desde hace mucho tiempo, nuestra fuerza política insiste en aspectos importantes para las realidades locales, como la descentralización efectiva y la conformación de Juntas Locales Autónomas y Electivas en poblaciones de hasta por lo menos cinco mil habitantes. Esto permitiría -a no dudarlo- la realización de un mejor control de los gastos del Gobierno por parte de los ciudadanos, a través de los representantes de los partidos políticos libremente electos en las localidades. Asimismo, hay otros aspectos beneficiosos que no voy a desarrollar, como la voluntad, el espíritu, la dedicación y el esmero que un Edil local pondría en el gobierno de su pueblo.

Como los señores Diputados saben, en el departamento de Maldonado existe una Junta Local Autónoma y Electiva, que es la de San Carlos; por la Ley Nº 11.250, de 9 de abril de 1949, se le concedió autonomía y electividad. En el artículo 2º de dicha ley se establecía: "La Intendencia deberá poner a disposición de esta Junta el 90% de las rentas que se produzcan dentro de su jurisdicción [...]". La dictadura se encargó de borrar la autonomía.

Con el regreso de la democracia, por la Ley Nº 16.569, de 5 de setiembre de 1994, este artículo específico fue eliminado, con lo que en términos prácticos la autonomía económica desapareció.

Por esa razón, y también por cuestiones políticas que vienen desde hace quince años, la jurisdicción de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, que incluye a La Barra, Manantiales, El Chorro, Santa Mónica, balneario Buenos Aires y la 4ª y 6ª Secciones, ha sido dejada de lado por la Intendencia Municipal de Maldonado. Para que se tenga tan solo un pantallazo de la situación, la jurisdicción de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos no ha tenido un solo peso en caja desde hace dos meses. Como resultado, los proveedores de pan y de carne, así como también de otros comestibles que se consumen en los merenderos y ollas populares organizados por particulares y, sobre todo, por comisiones de barrio, han cortado los suministros a esta Junta.

Como resultado de esto, también los animales del hermoso zoológico de San Carlos corren peligro de no ser alimentados, porque sus proveedores tampoco están dispuestos a seguir entregando suministros sin que se les pague.

Todo esto se debe a que la licitación realizada por la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, a estudio de la Intendencia Municipal de Maldonado, se perdió por dos meses en algún cajón. Asimismo, debido a la última ley aprobada en este Parlamento, por la cual se recorta la autonomía financiera, de acuerdo a proyecciones la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos transferirá a las arcas centrales de la Intendencia Municipal de Maldonado la suma de $ 11:000.000 en el quinquenio.

Por las mismas razones expuestas, mientras en el resto del departamento de Maldonado las inversiones han sido recortadas, en un principio, en un 8%, en la jurisdicción de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos se han recortado en un 65%. Será también debido a esa autonomía recortada que mientras el INDA se comprometió a enviar 400 platos para la jurisdicción, solo llegan, como máximo, 120.

El estrangulamiento económico a que está siendo sometida la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, que atiende a una importante zona del departamento, muestra la necesidad de implementar una nueva ley que asegure a esta y a otras Juntas Locales Autónomas y Electivas a crearse, el manejo de recursos económicos por ellas generados, evitando así que sean rehenes de malos relacionamientos personales -aun cuando el Presidente de la Junta Local fuera del mismo partido que el Intendente-, o de claras intencionalidades políticas, como las existentes en el momento actual, en el que se somete a asfixia económica a la mencionada Junta Local.

En ese sentido, pensamos presentar en los próximos días un proyecto de ley que asegure una situación diferente a la actual. Esperamos que, frente a una realidad objetiva que golpea, los muchos actores políticos oriundos de la ciudad de San Carlos estén dispuestos a acompañar esta solicitud.

Agrego a lo expuesto -preocupado por el tema alimentario en todo el departamento y para que INDA pueda informarse de primera mano- que merenderos y ollas populares comienzan a sentir la disminución de aportes solidarios realizados por la población, comerciantes, organizaciones barriales y gremiales. Solo a vía de ejemplo -aunque se repite en todos los barrios-, en las ollas comunitarias ubicadas en el barrio Hipódromo comen aproximadamente cuatrocientas personas por día y reciben de la Intendencia Municipal de Maldonado aportes solo para sesenta platos. Huelgan las palabras, y el futuro se avizora lleno de dificultades, salvo que el INDA tenga un refuerzo en sus partidas y pueda planificar de otra manera la atención al drama del hambre en nuestro país.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a las tres bancadas de la Junta Departamental de Maldonado, a la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos y al Instituto Nacional de Alimentación.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta en treinta y dos: AFIRMATIVA.

12.-     Mecanismo de reajuste de los sueldos de los legisladores.

Tiene la palabra el señor Diputado Díaz.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: el mes pasado, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que venía del Senado, por el cual los legisladores no percibirán el aumento que de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes les correspondía en el mes de setiembre, que pasará a constituir un impuesto al salario de cada uno que se verterá al Instituto Nacional del Menor.

En aquella oportunidad dijimos que, para nosotros, esa norma era incompleta y que teníamos que buscar soluciones de fondo. En ese sentido, junto con el señor Diputado González Álvarez, en la tarde de hoy presentamos un proyecto de ley que tiene como objetivo ser un aporte más de trabajo para que el tema no quede sin tratamiento, procurando evitar que lleguemos a marzo y nos encontremos con la misma situación. En aquel momento, todas las bancadas quedamos en analizar el tema y en buscar una solución.

En primer lugar, la norma constitucional es absolutamente clara y establece que cada Legislatura fija el sueldo de los legisladores para los cinco años de la siguiente Legislatura, así como su forma de reajuste. Sin embargo, hubo dos excepciones que, aunque no soy abogado, me atrevo a decir que son de dudosa constitucionalidad.

Una fue en 1985, cuando, por iniciativa del entonces Senador Gonzalo Aguirre, se modificó la forma de reajuste del salario de los legisladores y se pasó a reajustar de acuerdo con el costo de vida. La otra tuvo lugar el mes pasado, cuando en el Senado y en la Cámara de Diputados aprobamos esta nueva norma.

Creemos que debe aprobarse una norma que contenga tres aspectos que nos parecen importantes. El primer aspecto a considerar es la forma de ajuste. En principio, proponemos que el ajuste se realice de acuerdo con el índice medio de salarios, lo cual técnicamente puede ser discutible en virtud de que también el sueldo de los legisladores forma ese índice medio de salarios. Sin embargo, no nos parecería mala cosa que los legisladores atáramos la evolución de nuestro salario a la evolución promedio del salario de los trabajadores del país.

El segundo aspecto a tener en cuenta es la fecha de reajuste de los salarios de los legisladores. Nos parece más razonable que se reajusten en enero y en julio -en definitiva, cuando se ajustan la mayoría de las retribuciones en el país- y no en marzo y setiembre, porque ello da lugar a interpretaciones equívocas por parte de determinados medios periodísticos y de la propia ciudadanía. El hecho de que los reajustes se hagan en marzo y en setiembre tiene una explicación: la Legislatura empieza en marzo. Sin embargo, nos parece que el cambio no varía sustancialmente las cosas.

En tercer lugar, teniendo en cuenta los desniveles que existen en los salarios, creemos que, con excepción del Presidente y del Vicepresidente de la República, hay que fijar un tope para todos los sueldos de funcionarios que ocupan cargos electivos y de particular confianza, haciéndolo con la mayor amplitud posible. Nos parece que el techo de esos salarios debe ser el sueldo de los legisladores, de manera que por ese sueldo se ajusten los salarios de los demás cargos electivos y de confianza que existen en el Estado.

Aprovechamos, un poco imprevistamente, la oportunidad de esta media hora previa para replantear el tema, no para que adquiera sensacionalismo, sino, simplemente, para que lo estudiemos y no nos encontremos en marzo con una situación análoga a la que vivimos en setiembre. No cabe duda de que se ha resentido grandemente el sueldo, el ingreso de los legisladores, y eso no es bueno para nadie; tampoco es el propósito de nadie que se haga en forma indiscriminada.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Diputados, que puede ser el ámbito adecuado para abordar este tema.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

13.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Doreen Javier Ibarra, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 8 de octubre de 2002, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Gómez.

Del señor Representante Hugo Rosete, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 8 y 19 de octubre de 2002, convocándose al suplente siguiente, señor Walter Texeira.

Del señor Representante Ramón Fonticiella, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 8 y 11 de octubre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Eduardo Muguruza.

Del señor Representante Roque Arregui, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 9 y 10 de octubre de 2002, convocándose al suplente siguiente, señor Hugo Cuadrado.

Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Julio Luis Sanguinetti, y ante la denegatoria de los suplentes correspondientes de aceptar la convocatoria realizada, la Corte Electoral, ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 8 y 16 de octubre de 2002, a la suplente siguiente, señora Margot Acosta.

Del señor Representante Orlando Gil Solares, por enfermedad, literal A) del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 8 y 13 de octubre de 2002, convocándose por el día 8 al suplente siguiente, señor Juan Pablo Roselli Mailhe y por el período comprendido entre los días 9 y 13 de octubre de 2002, al suplente correspondiente siguiente Homero Jaurés Viera".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y siete en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 8 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:


        Por intermedio de la presente solicito licencia al amparo del inciso 3º del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 8 de octubre, convocándose a mi suplente el Sr. Óscar Gómez.
       Sin otro particular saluda atte.,

DOREEN JAVIER IBARRA
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de octubre de 2002.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de octubre de 2002, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de octubre de 2002, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1001 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Óscar Gómez.

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".

"Montevideo, 7 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:

    De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el día 8 y 19 de octubre de 2002 inclusive, por motivos particulares.
    Sin más saluda atentamente,

HUGO ROSETE
Representante por Salto".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Hugo Rosete.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 19 de octubre de 2002.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 8 y 19 de octubre de 2002, al señor Representante por el departamento de Salto, Hugo Rosete.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor Walter Texeira.

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".

"Salto, 8 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.


        De acuerdo con el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465 de 14 de enero de 1994, solicito licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 8 y 11 de octubre de 2002 inclusive.
        Atentamente.

RAMÓN FONTICIELLA
Representante por Salto".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Ramón Fonticiella.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 11 de octubre de 2002.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 8 y 11 de octubre de 2002, al señor Representante por el departamento de Salto, Ramón Fonticiella.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 303 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Eduardo Muguruza.

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".

"Montevideo, 7 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:

        Solicito se me conceda licencia por motivos personales por los días 9 y 10 del presente mes.
        Sin otro particular saluda a usted muy atentamente.

ROQUE ARREGUI
Representante por Soriano".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 9 y 10 de octubre de 2002.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 9 y 10 de octubre de 2002, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Hugo Cuadrado.

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".

Montevideo, 3 de octubre de 2002.

SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
DON GUILLERMO ÁLVAREZ
1954/2002
272/21-1
Señor Presidente:
        Visto que el Representante Nacional por el departamento de Canelones Sr. Julio Luis Sanguinetti, electo por el sublema Foro Batllista del Partido Colorado, ha solicitado licencia entre los días 7 y 16 del corriente, y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, la Corte Electoral en acuerdo del día de ayer, proclamó Representante Nacional al tercer titular de la lista de candidatos inserta en la hoja de votación Nº 2005 Sr. Gustavo Espinosa y suplentes a los Sres. Nelson Vila, Susana Virgili y Julio Musetti.
        Atento a que los señores mencionados precedentemente, han declinado por esta vez la convocatoria, la Corporación en sesión del día de hoy, resolvió proclamar Representante Nacional a la cuarta titular de la lista Sra. Margot Acosta y suplentes a los señores Onofrio Tulumello, Daniel Remuñan y Diego Porcile.
        Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el término de la licencia concedida al Representante Sr. Julio Luis Sanguinetti y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República.
        Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración.

CARLOS A. URRUTY
Presidente

ALFONSO MARIO CATALDI
Secretario Letrado

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Canelones, Julio Luis Sanguinetti, por el período comprendido entre los días 7 y 16 de octubre de 2002.

RESULTANDO: Que los suplentes correspondientes siguientes, señores Antonio Delgado, Omar Bentancurt y Heber Duque, no aceptaron por esta vez la convocatoria realizada.

CONSIDERANDO: I) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó a los señores Gustavo Espinosa, Nelson Vila, señora Susana Virgili y señor Julio Musetti como nuevos suplentes, lo que comunicó por Oficio Nº 1941 de 2 de octubre de 2002 quienes no aceptan, por esta vez, la convocatoria.

II) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral, a solicitud de la Cámara, proclamó a la señora Margot Acosta, y señores Onofrio Tulumello, Daniel Remuñán y Diego Porcile como nuevos suplentes, lo que comunicó por Oficio Nº 1954 de 3 de octubre de 2002.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Canelones, por el período comprendido entre los días 8 y 16 de octubre de 2002, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005, del Lema Partido Colorado, señora Margot Acosta.

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2002

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".

"Montevideo, 8 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración y respeto:


        Por la presente solicito a usted curse al Honorable Cuerpo que dignamente preside, el siguiente pedido de licencia por motivos de salud, entre el día de la fecha y el 13 de octubre, y que en consecuencia se convoque al respectivo suplente.
        Sin otro particular, le saludo muy atentamente.

ORLANDOGILSOLARES
Representante por Colonia".

"Rosario, 8 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:


        Por la presente comunico a Ud. que por motivos personales en esta oportunidad no me es posible aceptar la convocatoria a ocupar el cargo de Representante por el día de la fecha, por lo que solicito que sea convocado el siguiente suplente.
        Sin otro particular, le saludo muy atentamente.

Homero J. Viera."

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Colonia, Orlando Gil Solares.

CONSIDERANDO: 1) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 13 de octubre de 2002, y adjunta certificado médico.

2) Que el suplente correspondiente siguiente, señor Homero Jaurés Viera, no acepta la convocatoria de que fue objeto por el día 8 de octubre de 2002.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el literal A) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 8 y 13 de octubre de 2002, al señor Representante por el departamento de Colonia, Orlando Gil Solares.

2) Acéptase la negativa que por esta vez ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Homero Jaurés Viera, por el día 8 de octubre de 2002.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 8 de octubre de 2002, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 78609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Juan Pablo Rosselli Mailhe y por el período comprendido entre los días 9 y 13 de octubre de 2002, al señor Homero Jaurés Viera.

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".

14.-      Integración de Comisiones.

——Dese cuenta de la integración de Comisiones.

(Se lee:)

"La señora Representante Diana Saravia Olmos, en su carácter de miembro de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, sustituirá al señor Representante Alejo Fernández Chaves, como integrante de la Comisión de Hacienda para el estudio del proyecto de ley por el que se dispone, por el término de ciento veinte días, la suspensión de ejecuciones judiciales y extrajudiciales, prendarias o hipotecarias (C/2386/02).

La Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario estará integrada por la señora Representante Silvana Charlone y por los señores Representantes José Amorín, Raúl Argenzio, José Bayardi, Ricardo Berois, Alejo Fernández Chaves, Pablo Mieres, Gabriel Pais y Raúl Sendic".

15.-     Ariel Maciel. (Pensión graciable).

——Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: "Ariel Maciel. (Pensión graciable).

Corresponde tomar la votación por cédulas, que se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 19. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deberán firmar las tirillas de los sobres y que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución, el voto es secreto.

16.-     Derecho a la información y acción de "habeas data". (Se reconoce su ejercicio a todos los habitantes de la República).

Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Derecho a la información y acción de 'habeas data'. (Se reconoce su ejercicio a todos los habitantes de la República)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 114

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Todos los habitantes de la República tienen derecho a ser informados, y los medios de comunicación tienen la obligación de informarles de todo aquello que concierna gravemente a la Nación o pueda considerarse de importancia principal e interés general.

Artículo 2º.- Cualquier persona podrá solicitar a los organismos estatales o paraestatales, que se le permita consultar o se le expida copia auténtica de los actos administrativos que hayan dictado y de los fundamentos que de ellos emanen, hayan sido éstos publicados o no.

Artículo 3º.- Si la solicitud de consulta de documentos o de expedición de copias referida en el artículo 2º de la presente ley, fuera hecha por un periodista con acreditación como representante de un medio de comunicación, se tramitará preferencialmente.

Artículo 4º.- Toda persona podrá requerir de los organismos estatales o paraestatales, sin necesidad de mandato judicial, el acceso a la consulta o la expedición de copia de los documentos de cualquier naturaleza que obraren en poder de aquéllos, conteniendo información relativa al solicitante o relacionados de cualquier forma con su persona.

Artículo 5º.- En los casos en que la información archivada en poder de organismos estatales o paraestatales, comprometa intereses generales o intereses difusos, cualquier persona estará legitimada para formular la petición referida en el artículo 4º de la presente ley, aplicándose a este caso lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 6º.- Las personas privadas que por la índole de su tarea reciban y archiven información sobre particulares, estarán sometidas a las obligaciones establecidas en la presente ley, en caso que aquéllos formulen las peticiones previstas en los artículos 4º y 5º de la presente ley.

A estas situaciones serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de la presente ley.

Artículo 7º.- La reserva legal sobre cualquier documento público, cesará a los veinte años de su expedición.

Cumplidos éstos, el documento adquiere carácter histórico, podrá ser consultado por cualquier persona y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande, copia auténtica del mismo.

Artículo 8º.- Fuera de los casos comprendidos en el artículo 7º de la presente ley, el organismo requerido, ante la petición que recibiere, y aunque la misma no individualice un expediente o actuación concreta, deberá expedirse en un plazo máximo de quince días hábiles de recibida la misma.

El acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del servicio o en quien éste haya delegado atribuciones y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa al solicitante, salvo que indicara carecer de la información requerida.

Si la petición no se hubiera dirigido a la autoridad competente, pero ésta conociera el destinatario adecuado, deberá indicar al gestionante el organismo o dependencia pública idónea para dar respuesta a la misma.

Las peticiones a los organismos estatales o paraestatales que se formulen al amparo de la presente ley, deberán respetar las formalidades estipuladas por el Decreto 500/91, de 27 de setiembre de 1991.

Artículo 9º.- En caso de que las personas privadas o los organismos requeridos resuelvan favorablemente las peticiones formuladas, autorizarán la consulta de los documentos pertinentes en las oficinas que determinen, o en su caso, expedirán copia auténtica de los antecedentes que posean relativos al caso planteado.

Todos los gastos que demande el cumplimiento de las peticiones que se formulen, correrán por cuenta de los interesados en todos los casos.

Artículo 10.- El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca del servicio que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales en que se funde.

Artículo 11.- Constituye falta grave, que se sancionará con destitución del cargo, previa sustanciación del procedimiento disciplinario que corresponda, el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones aquí consignadas.

Artículo 12.- Si el organismo estatal o paraestatal o las personas privadas requeridas, se negaren a expedir la información solicitada o no se expidieran en plazo, el titular de la petición denegada dispondrá de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación de la resolución para interponer la acción de "habeas data" contra dicho acto, en caso de que a su juicio, la resolución negativa lesione, restrinja, altere o amenace sus derechos reconocidos en la Constitución de la República y en particular, los derechos a la información y a la intimidad contemplados en la presente ley.

Artículo 13.- Una vez conocida por los interesados la información relacionada con su persona y archivada por organismos estatales o paraestatales o por personas privadas, ya sea por resolución de las mismas o por orden judicial, aquéllos, si consideraren que la información es errónea o su recolección y archivo fuera ilegal, o la posesión o uso de la misma pueda causar perjuicio, lo harán saber a los organismos o personas antes indicadas en plazo que no podrá exceder los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de su conocimiento.

Vencido el plazo sin contestación, o si ésta fuere negativa, los interesados podrán promover la acción de "habeas data", con el fin de modificar o eliminar la información errónea o ilegal, la que se interpondrá dentro de los plazos y se sustanciará según las formalidades previstas en la presente ley.

Artículo 14.- Serán competentes para el conocimiento de la acción de "habeas data" los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la materia contencioso-administrativa del lugar de radicación del organismo contra el que la misma se dirija.

Artículo 15.- En los casos en que el sujeto pasivo de las obligaciones previstas en la presente ley sea una persona privada, serán competentes para conocer la demanda aludida en los artículos 12 y 13 de la presente ley, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la materia civil, del lugar de radicación de la persona requerida.

Artículo 16.- La demanda se presentará con las formalidades prescriptas por la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) y modificativas.

Artículo 17.- Serán aplicables al proceso de "habeas data", lo dispuesto por los artículos 6º, 7º, 10 y 12 de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988. Las normas procesales contenidas en la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) tendrán el carácter de supletorias en los casos de oscuridad o insuficiencia de las precedentes.

Artículo 18.- La sentencia que recaiga en dicho proceso decidirá si acepta o no la petición formulada o si ésta se debe atender parcialmente. Si hace lugar a la acción, total o parcialmente, deberá contener:

A) La identificación exacta de la autoridad a quien se dirija y contra cuyo acto se falle acogiendo la acción.

B) La determinación concreta de la documentación cuya consulta o, en su caso copia auténtica, deberá franquearse al accionante, a su costa.

C) En su caso, la indicación precisa de la información a rectificar o a cancelar del registro correspondiente.

D) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que no podrá exceder de veinticuatro horas continuas a partir de la notificación.

Sin perjuicio de lo establecido, la sentencia podrá disponer las sanciones pecuniarias dispuestas por el Decreto-Ley Nº 14.978, de 14 de diciembre de 1978.

Montevideo, 12 de abril de 2000.

DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo, GUILLERMO ÁLVAREZ, Representante por Montevideo, ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo, ENRIQUE PÉREZ MORAD, Representante por Maldonado, RAÚL SENDIC, Representante por Montevideo, ERNESTO AGAZZI, Representante por Canelones, EDGAR BELLOMO, Representante por Canelones, EDUARDO MUGURUZA, Representante por Salto, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El régimen democrático resulta hoy inconcebible sin la posibilidad real del acceso a la información imprescindible para que cada integrante de la ciudadanía pueda elaborar una opinión propia sobre los hechos que afectan sus intereses, sean estos individuales o colectivos.

Como ha dicho el profesor Barbagelata "Si el hombre no conoce los hechos acaecidos en un lugar determinado ni las ideas u opiniones lanzadas a la consideración pública en un momento determinado, o si los conoce deformados, tergiversados, su facultad de pensar libremente y de expresar ese pensamiento queda anulada o, en el mejor de los casos, disminuida y condicionada y esto es así porque los elementos en que debe apoyarse para construir su juicio han sido desvirtuados, falseados, llevándolo a extraer conclusiones inexactas. De esta manera la información mentirosa atenta la libertad, contra el régimen democrático, que se nutre de la discusión y análisis de hechos e ideas que deben llegar libremente al conocimiento de todos".

Estas reflexiones que parecen obvias -no existe régimen democrático sin opinión pública adecuadamente informada- no resultan en la práctica cotidiana de fácil concreción.

Si la información imprescindible queda reservada a un ámbito reducido a un círculo burocrático que ha ido consolidando una verdadera cultura del secreto, no resulta posible concretar este requisito indispensable.

Al amparo de mantener la reserva de determinadas actividades por razones de interés general, se ha ido consolidando -muchas veces en clara violación de la norma legal- una verdadera muralla que impide el conocimiento de lo resuelto y de los fundamentos de la correspondiente resolución. No puede caber duda que esta amplificación del secreto -admisible sólo como excepción- constituye el refugio preferido de la arbitrariedad y de la corrupción. No existe mejor control que el que puede ejercer una opinión pública adecuadamente informada.

El derecho establecido a los legisladores por el artículo 118 de la Constitución de la República resulta claramente insuficiente y, en la mayoría de los casos, es ejercido para satisfacer reales necesidades de ciudadanos que se sienten impotentes frente a la reserva impenetrable de actuaciones que ignoran en su contenido y en sus fundamentos.

Si se pretende consolidar una institucionalidad auténticamente democrática, resulta imprescindible adecuar nuestra legislación a las normas internacionales que lenta y progresivamente han ido independizando el derecho a la información de la indiscutida libertad de expresión.

Ya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se expresaba que la libertad de opinión y expresión "incluye en no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Este derecho a recibir información es reproducido en la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año 1966 y en el Pacto de San José de Costa Rica, ley vigente en nuestro país.

A su vez la Constitución española de 1978 establece: "Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones...;

b) A comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión...".

Como ya expresáramos este derecho a la información debe comprender los temas de interés general y aquellos que afecten exclusivamente al individuo, no reconociendo otros límites que los que se establezcan con claridad en la ley y los que resulten de la protección del derecho a la intimidad de los demás. El avance vertiginoso de la tecnología ha permitido que el Estado y, también organizaciones de carácter privado, recolecten, ordenen y almacenen un conjunto de datos que configuran un verdadero perfil personal a través de cuya manipulación -y eventual difusión, en general restringida- desarrollen su actividad en el ámbito de la seguridad o en la esfera comercial, crediticia o laboral. Para el ciudadano común -y paradójicamente, habitualmente hasta para el propio legislador- resulta imposible acceder a los mismos, y mucho menos controlar la veracidad de los datos incluidos en estos "bancos".

Este bagaje de información acentúa la asimetría de la sociedad contemporánea donde cada vez con mayor énfasis puede afirmarse que el conocimiento atribuye poder, impulsada por la tendencia a la extensión del secreto como recurso vicioso, como una especie de reserva tácita, implícita o no escrita que acompaña la actividad estatal o privada en muchas de sus esferas y se levanta como un cerco infranqueable tras el cual aquélla se cobija frente al que el ciudadano común se siente un extraño cualquiera sea su esfuerzo por traspasarlo. Es el aparato de la negativa, de la lentitud y de la dilatoria gratuita e irracional que constantemente gana espacios, conduciendo la administración a actuar bajo un impenetrable manto de silencio, cercenando el conocimiento, obstruyendo la información y ocultando la actividad, lo que genera en el ciudadano una sensación de absoluto desamparo al enfrentarse a Entes estatales y aun privados que aparecen como totalmente anónimos y extraños, a los que se hace imposible abordar por la vía institucional, creando el clima favorable para la corrupción y la arbitrariedad.

Lo que en una primera lectura puede verse como un acto reflejo del aparato burocrático o, en su caso de grupos económicos que adquiriendo vida propia ejercen mecanismos de defensa ante quienes intentan invadir su pretendido coto privado, hoy el tema ha adquirido otra dimensión, asumiendo el cariz de una verdadera cultura del secreto que se ha instalado en nuestra vida institucional cotidiana.

Esta tendencia a la amplificación del secreto es, sin duda alguna, una de las herencias legadas por la dictadura que ha calado hondo y afecta a la transparencia e impide el imprescindible contralor ciudadano.

Es evidente que la relación Estado-sociedad civil debe reformularse, en las democracias actuales sobre nuevas bases, y una de ellas ha de estar en la búsqueda de nuevos canales de comunicación entre ambos que habiliten una información amplia, cierta y veraz.

Para ello, el orden jurídico debe garantizar el irrestricto ejercicio del derecho y la libertad de información por parte de los ciudadanos.

Coincidiendo con este punto de vista, en entrevista con los ciudadanos que patrióticamente han constituido la organización civil "Uruguay Transparente", se nos informaba que la mayor parte de las denuncias que recibían por presunta corrupción estaban basadas en la desinformación sobre las motivaciones de decisiones adoptadas.

Por otra parte, parece hoy indiscutible el valor que le corresponde a la prensa en esta tarea de investigación y difusión. Creemos que no exista ningún periodista que no sienta cercenada su capacidad de informar a través de las vallas que se oponen, expresa o tácitamente al libre ejercicio de sus funciones.

Creemos que ha llegado el momento de realizar un esfuerzo legislativo -cuando la sociedad se ha visto conmocionada por hechos que sólo se conciben al amparo del secreto- para intentar otorgar mayor cristalinidad y transparencia a la función pública.

Este esfuerzo debe abarcar la consagración explícita del derecho, las acciones necesarias para su conocimiento, y por supuesto, los límites que debe reconocer.

Un primer límite está constituido como en todos los derechos por el agravio al derecho de los demás. En los casos en que el conocimiento de un dato afecte el derecho a la intimidad de un tercero, quien en defensa de su legítima privacidad tenga el derecho a la natural reserva y su difusión sólo cause perjuicios a él o a su núcleo familiar, sería incomprensible otorgar amparo a quien pretenda obtener semejante dato. Por supuesto, en estos casos, los límites no son nítidos -mucho más cuando se trate de individuos que desempeñen una función pública- y allí, cuando se plantee un conflicto entre los derechos a la información y a la intimidad, deberá intervenir como en toda confrontación de intereses el Poder Judicial.

En el otro extremo, existen casos en que la reserva de la información constituye una garantía del interés común en cuyo caso, en nuestra opinión, resulta imprescindible que sea la propia ley la que establezca los criterios con total precisión, sin perjuicio de la intervención que pueda caberle, también en este caso, al Poder Judicial. Este caso nos parece más claro y entendemos que ya existen normas legales que protegen los secretos que, aunque no siempre justificados, tienen ya consagración legal.

Mucho más complejo es el tema con respecto a la afectación de derechos individuales ya que aquí estos pueden enfrentarse, como ocurre habitualmente y, fundamentalmente, a partir de los avances tecnológicos con las grandes organizaciones estatales o privadas dedicadas a la confección de Bancos de Datos.

La práctica ha demostrado la existencia de abusos derivada de la imposibilidad de las personas investigadas de conocer qué datos se recaban, mediante qué métodos y con qué finalidad se recopilan, almacenan y, eventualmente, se difunde la información. Resulta también imposible conocer si los datos archivados son veraces o erróneos ya que se ha prescindido del consentimiento -y aun del conocimiento- de los involucrados, con serio riesgo de una posible afectación de su reputación, fama, honor, y, en su caso imagen pública. Es incuestionable que estas prácticas desbordan el marco del derecho y los límites razonables de la privacidad, valor no menos importante que el derecho a la información de que puede disfrutar un Estado u organización.

El derecho a la privacidad ha aparecido últimamente en los Derechos Positivos existiendo como tal en países como Alemania, Portugal o Francia. En documentada exposición realizada en Cámara por el Senador Manuel Laguarda, se citó La Privacy Act dictada en Estados Unidos en 1974 en la que se expresa: "El objeto de la presente Ley es proporcionar a los individuos instrumentos de protección frente a la invasión de su vida privada. La Privacy Act reconoce el derecho de todo individuo a conocer las informaciones que se refieran a su persona, así como la facultad de cancelación de las que resulten erróneas o versen sobre materias no autorizadas".

Asimismo, en el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, ratificado por Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985, existen referencias concretas no sólo al derecho a la privacidad sino también al derecho de todo individuo a conocer las informaciones que se refieran a su persona, mediante los recursos legales pertinentes. En sus artículos 11 y 12 sienta el principio de la prohibición de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia, así como la defensa contra los ataques a la honra o a la reputación. A su vez, en el inciso segundo del artículo 25, el Pacto refiere a los instrumentos de protección de ese derecho mediante la creación de un recurso judicial y consagra el compromiso de los Estados Partes: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades del recurso judicial; c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

En un estudio publicado recientemente, el profesor Sánchez Carnelli señala que nuestro orden jurídico es el único del MERCOSUR que no contiene referencias expresas a este recurso judicial, instituto denominado "habeas data", garantía de los derechos individuales antes mencionados, también conocido como Derecho de Amparo Informativo.

Creemos que a pesar de la amplitud del artículo 72 de la Carta resulta imprescindible adecuar nuestra legislación a las últimas corrientes doctrinarias que reconocen tanto el derecho a la información como el derecho a la intimidad, sin necesidad de deducirlos de los pactos internacionales ratificados por nuestro país y otorgándoles, además, las acciones que hagan efectivo su ejercicio.

Ingresando a la consideración particular del articulado, en el artículo 1º se establece el derecho de todos los habitantes de la República a ser informados y la obligación de los medios de comunicación de informarles de todo aquello que concierna gravemente a la Nación o pueda considerarse de importancia principal e interés general.

El texto está tomado del trabajo del doctor Raúl Blengio Britos "Observaciones al Proyecto de Ley de Prensa a Estudio del Senado", publicado en la revista "Paz y Justicia" de mayo-agosto de 1989, Nº 18 página 16. A nuestro juicio, contiene el principio general en base al cual se desarrolla el resto del articulado.

Como se fundamentó en el comentario general del proyecto, en el artículo 2º se habilita a cualquier persona para solicitar a los organismos correspondientes, se le permita la consulta o se le expida copia de los actos administrativos dictados y sus fundamentos, hayan o no sido publicados.

Contemplando una especial calificación profesional, el artículo 3º dispone que si la solicitud de consulta o expedición de copia de documento fuera hecha por periodista debidamente acreditado, la misma se tramitará preferencialmente.

Los artículos 4º y 6º establecen la legitimación de toda persona para requerir de los organismos estatales o paraestatales y de las personas privadas que reciban y archiven información sobre particulares, el acceso a la consulta o expedición de copia de los documentos de cualquier naturaleza que obraren en su poder, conteniendo información relativa al solicitante o relacionados de cualquier forma con su persona. Asimismo, se establece en el artículo 6º, la sujeción de las personas privadas que allí se indican a todas las obligaciones establecidas en la ley.

En atención a la índole particularmente sensible de la información requerida, el artículo 5º previene que si ésta comprometiera intereses generales o difusos, dejando de pertenecer al ámbito privado de los particulares, cualquier persona y no sólo las directamente involucradas, podrá formular la petición referida en el artículo 4º, sin perjuicio de la tramitación preferencial para el caso de periodistas prevista en el artículo 3º.

El artículo 7º establece un límite de veinte años para la reserva sobre cualquier documento público, vencidos los cuales podrá ser consultado por cualquier persona y la autoridad que los posea adquiere la obligación de expedir copia auténtica del mismo a quien lo demande.

En este caso, nos ha parecido fundamental que al cabo de un extenso lapso, el principio del secreto o reserva contemplado por razones de interés general, en definitiva ceda el espacio al derecho a la información, cuya protección integral se procura expresamente reglamentar en este proyecto.

El artículo 8º dispone que el organismo requerido debe expedirse en un breve lapso que se sitúa en quince días y que el acto debe emanar del jerarca máximo del servicio, el que debe franquear o negar la información, salvo que carezca de la misma.

En el tercer inciso se establece la obligación del organismo requerido de señalar al peticionante la dependencia idónea para responder a su pedido, en caso de que éste se hubiera presentado a destinatario erróneo, procurando generar un relacionamiento diferente entre los organismos y los particulares, como se indicó en el comentario general. El inciso final prescribe que las peticiones que se formulen a los organismos estatales o paraestatales respeten las formalidades estipuladas por el Decreto 500/91, ya impuestas como garantía en el procedimiento administrativo.

Los artículos 9º y 10 estatuyen el principio general de que las personas privadas o los organismos requeridos autorizarán la consulta peticionada o expedirán copia de los antecedentes y la excepción, según la cual, sólo se podrá negar información, mediante resolución motivada del jerarca del servicio que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales en que se funde obviamente, con las modificaciones del caso, la negativa de las personas privadas deberá estar fundada en las disposiciones legales vigentes.

Como corolario de lo anterior, el artículo 11 establece que el incumplimiento de estas disposiciones, constituirá falta grave que se sancionará con destitución.

Los artículos 12 y 13 conforman el nudo central del proyecto, por cuanto articulan dos hipótesis en que se acuerda la legitimación para interponer la acción de "habeas data", con finalidades diversas.

Por el primero de los nombrados se contempla el caso de negativa a brindar la información solicitada por el requerido. Se acuerda la acción de "habeas data" al titular de la petición para interponer contra dicho acto denegatoria la misma, en caso de que a su juicio dicha negativa lesione, restrinja, altere o amenace sus derechos a la información y a la intimidad reconocidos en la Constitución y contemplados en el presente proyecto. O sea que, en este caso concreto, la acción acordada apunta a obtener un pronunciamiento jurisdiccional que disponga la expedición de la información que se desea conocer.

En el caso del artículo 13 se contempla otra hipótesis. Aquí el interesado conoce la información, ya sea por voluntad del requerido o por disposición judicial, pero ésta puede ser errónea o su recolección o archivo puede ser ilegal. En este caso, se pretende proteger su derecho a la rectificación o cancelación de la información, consagrando una primera instancia de solicitud ante el organismo o persona requerida. Sólo para el caso de negativa, se le confiere la acción de "habeas data" y se le otorga un plazo para interponerla con el fin de modificar la información errónea o eliminar la archivada en forma legal.

Los artículos 14 y 15 establecen la competencia para el conocimiento de la acción que se crea según se trate de organismos estatales o paraestatales o personas privadas.

Finalmente, los artículos 16, 17 y 18 reglamentan sobre la demanda, normas procesales y la sentencia, con remisión a las Leyes Nº 15.982 y Nº 16.011.

Debemos destacar que en la elaboración de este proyecto ha resultado fundamental la participación de nuestro colaborador el doctor Nils Helander.

Montevideo, 12 de abril de 2000.

DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo, GUILLERMO ÁLVAREZ, Representante por Montevideo, ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo, ENRIQUE PÉREZ MORAD, Representante por Maldonado, RAÚL SENDIC, Representante por Montevideo, ERNESTO AGAZZI, Representante por Canelones, EDGAR BELLOMO, Representante por Canelones, EDUARDO MUGURUZA, Representante por Salto, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo".

Anexo I al
Rep. Nº 114

"Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

Este proyecto de ley, votado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, es -como ocurre habitualmente- el fruto de una tarea colectiva que ha introducido modificaciones y aditivos al proyecto original presentado en 1996 y desarchivado en la presente Legislatura. Como es lógico, no representa el punto de vista estricto de ninguno de sus integrantes, sino que es el resultado del consenso logrado intentando unificar opiniones que aparecían como divergentes.

- I -

Su propósito central es la consagración explícita del derecho a la información, que si bien puede extraerse del artículo 72 de la Constitución y de los Pactos Internacionales incorporados por la República a su legislación, carece de una norma explícita que lo consagre y, fundamentalmente, carece del procedimiento adecuado que lo garantice, a pesar de algún excelente fallo jurisprudencial de reciente data.

Es sabido, que la información ha constituido siempre fuente de poder, pero en los últimos años el avance tecnológico ha permitido posibilidades que parecían imposibles y que nos aproximan a la intuición de George Orwell en su 1984. (Existe, sin embargo, un remoto antecedente en la Real Ordenanza sobre la Libertad de Prensa dictada en Suecia en 1766 que proclamaba expresamente el derecho de los ciudadanos, aunque con ciertos límites, al conocimiento de la documentación oficial).

Olga Estadella Yuste confirma esta opinión al afirmar que "no fue hasta que los ordenadores demostraron el incremento de riesgos adicionales resultantes del tratamiento automatizado, datos personales, que la sociedad en general, empezó a demostrar su preocupación sobre el tema y que los Gobiernos nacionales sintieron la necesidad de elaborar normas reguladoras que protegieran a los individuos". (La protección de la intimidad frente a la transmisión internacional de datos personales).

Un autor citado -de nombre Frosini- por Óscar Raúl Puccinelli, en su trabajo sobre el "habeas data", incorporado al libro "El Amparo Constitucional" indica "que la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada, de confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle un seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y trasmitirlas como mercancía en forma de cinta, rollos o discos magnéticos, por ejemplo, permite referirse a este nuevo poder de dominio social sobre el individuo". El mismo autor expresa que "...resulta sumamente fácil lesionar los derechos de las personas, y la situación se agrava particularmente porque incluso a partir de datos que a priori parecieran inocentes o carentes de importancia, es ciertamente factible -con determinados software o por medio de determinados entrecruzamientos de datos provenientes de una o más bases de datos- desnudar casi cualquier aspecto de la vida privada de las personas, haciendo prácticamente ilusorias las garantías constitucionales".

Como es lógico, quienes poseen información tienden a monopolizarla -intentando impedir su conocimiento y difusión- ya que ello les permite conservar su cuota de dominio.

Esta posibilidad de concentrar y cruzar información permite que organismos públicos y empresas privadas consoliden bancos de datos nominativos obtenidos sin consentimiento, ni conocimiento de las personas afectadas -a través de medios no siempre lícitos- y que pueden afectar gravemente la privacidad, el honor, y la imagen de los integrantes del registro.

En una sociedad democrática resulta evidente que la actividad pública debe tender a la transparencia siendo asequible a todos los ciudadanos. Sin embargo, es habitual que se constituyan núcleos burocráticos contrarios a este principio, que tiendan a convertir su actividad en un secreto. Es una experiencia que entendemos común a los ciudadanos, que afecta aún a los propios legisladores que han podido comprobar cómo algunos secretos legalmente establecidos se han expandido, impidiendo el acceso a la información a que tienen derecho de conformidad con el artículo 118 de la Constitución.

En una nota de jurisprudencia relativa a una sentencia de un Tribunal de Apelaciones, el profesor José Aníbal Cagnoni escribe que "cuando el Tribunal menta expresamente al derecho de la información como atributo del control del Poder Político está mentando a la democracia como régimen de convivencia; el control del poder es esencial al régimen democrático, como el secreto es la garantía de la supervivencia del régimen autocrático". Y luego, cita al doctor Dardo Regules quien manifestara -luego de establecer- que es una de las condiciones mínimas de la democracia -un sistema de responsabilidad y de publicidad- "lo que implica mandatos a término y contralor libre de la opinión pública sobre la gestión del Estado. Responsabilidad de todo gestor y publicidad de toda gestión".

- II -

Tenemos plena conciencia de que no es un tema exclusivamente nacional y, a título de ejemplo, señalamos que el Consejo de Estado Francés, refiriéndose a la costumbre del secreto de las fuentes, indica que es una "inevitable supervivencia de un mundo que ni es inocente, ni está en consecuencia hecho para la transparencia, o al menos donde no todo es confesable y donde no todas las relaciones sociales puedan manejarse a plena luz". Esta supervivencia hace decir a un articulista de esta nacionalidad que "es lamentable comprobar que en Francia el alcance de los poderes de secreto abiertos al Poder Ejecutivo y Administrativo es particularmente amplio, lo que explica el sentimiento difuso de los franceses en el sentido de que el Estado es un monstruo que los supera y los excluye".

No cabe duda que estas expresiones podrían ser aplicadas a muchos otros países, en los que prima la cultura del secreto, ámbito particularmente fértil para el predominio de la arbitrariedad y la corrupción.

La mayor parte de los países europeos han establecido legislación protectora de este derecho, adecuándola a la evolución de los Pactos Internacionales, comenzando por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en las Naciones Unidas en 1948 que expresa que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". En el mismo sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas aprobado en 1966 dice que "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...".

En el mismo sentido el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Ley Nº 15.737, establece derechos similares en sus artículos 11 y 12 y en su artículo 25 consagra el compromiso de los Estados Parte de crear un sistema legal que garantice adecuadamente estos derechos.

Estas normas indican claramente como el derecho a la información aparece como un desprendimiento de la libertad de expresión, que motivado por el desarrollo tecnológico ha ido adquiriendo autonomía.

Creemos que es un claro ejemplo de esta afirmación la Constitución española de 1978 en cuanto establece: "se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones"...; (aquí está protegido el derecho a la libertad de expresión); "d) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión..." (en este literal se consagra nítidamente el derecho a la información).

En coincidencia con ello, hace años la Delegación Francesa ante las Naciones Unidas expresó que "la libre información del ciudadano implica necesariamente la ausencia de toda limitación y de toda servidumbre impuesta a la expresión de ideas o a la difusión de noticias tanto si esta servidumbre es directa e impuesta por los poderes públicos como si es el resultado indirecto del acaparamiento económico de los medios materiales".

Constituye, por lo tanto, una profundización democrática, garantizar la libertad de obtener información.

Con este objetivo, el proyecto presenta diversas hipótesis.

En primer lugar establece la publicidad de todos los actos administrativos y de sus fundamentos.

En segundo lugar -impone a los organismos estatales o a las personas privadas que reciban y archiven información nominativa la obligación de proporcionar los datos que obren en su poder conteniendo información relativa al solicitante.

En tercer término si la información archivada compromete intereses generales o difusos, cualquier persona podrá acceder a ella.

Por último, establece que todo documento público -aún de carácter reservado- adquiera a los treinta años el carácter de documento histórico y puede, en consecuencia, ser consultado por cualquier persona. En atención a la particular situación vivida por el país crea temporalmente una excepción a esta regla.

Estos derechos están garantizados por la acción de "habeas data", que entendemos es una garantía y no un derecho, como se le califica -en nuestra opinión equivocadamente- en la legislación colombiana.

- III -

Ingresando al análisis del articulado, señalamos que el artículo 1º responde a una redacción propuesta por la Asociación de Periodistas que sustituyó a la contenida en el proyecto original y que se asemeja a lo establecido por el Pacto de San José de Costa Rica.

El artículo 2º se refiere a la obligatoria publicidad de toda actividad administrativa y de sus correspondientes fundamentos.

El artículo 3º refiere al derecho de toda persona a solicitar a los organismos estatales o paraestatales el conocimiento de toda información relativa al solicitante.

El artículo 4º -como ya hemos señalado- otorga legitimación activa a cualquier persona para conocer información archivada que comprometa intereses generales y difusos.

El artículo 5º incluye a las personas privadas que reciban y archiven información sobre particulares como destinatarios de la misma obligación que tienen los organismos estatales o paraestatales.

El artículo 6º establece el carácter histórico que adquieren todos los documentos a los treinta años de su expedición, con la excepción prevista en el artículo 7º, de los documentos, actos e informaciones en poder de la Comisión para la Paz creada por Resolución del Presidente de la República el 9 de agosto de 2000. En este caso -con el claro propósito de no interferir con la labor que está realizando dicha Comisión- el proyecto permite que el conocimiento dependa de lo que ella resuelva, excepción que caducará a los 10 años de la disolución de la Comisión.

En el artículo 8º se señala el plazo que el jerarca máximo del servicio dispone para expedirse sobre la solicitud que haya recibido. Indica por otra parte que si se ha formulado una petición a una autoridad equivocada, pero el requerido conociese el destinatario adecuado, deberá informárselo al solicitante.

En el artículo 9º se hace extensiva la obligación a las personas privadas.

El artículo 10 resulta particularmente importante al indicar que sólo puede negarse la información solicitada cuando el jerarca indique la disposición constitucional o legal expresa en que se basa su negativa, complementado por el artículo siguiente que establece como falta administrativa el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones referidas en la ley.

Los artículos siguientes se refieren a la acción de "habeas data", estableciendo cuando corresponde (artículo 12), y las posibilidades que otorga de modificar o eliminar la información errónea o ilegal (artículo 13).

Corresponde detenerse brevemente en este artículo en la medida en que consagra -aunque en forma indirecta- el derecho a la intimidad, ya que se refiere a datos ilícitos que aunque no los define, deben remitirse -de conformidad con el artículo 72 de la Constitución y el artículo 332 de la Carta que remite a los fundamentos de leyes análogas-, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente recibidas. En tal sentido resulta importante lo resuelto por el Consejo de Europa en 1981 (Convenio Nº 108) que enuncia los "datos sensibles", indicando como tales el origen de la persona, las opiniones políticas que ella tenga -por supuesto también su militancia y sus opiniones gremiales- las convicciones religiosas o las no convicciones religiosas, los datos referidos a la salud, los datos referidos a la vida sexual, las condenas judiciales y también las condenas penales que pudiera haber padecido.

Los artículos 14, 15, 16 y 17 fijan las competencias y el procedimiento del "habeas data".

Por último el artículo 18 establece el contenido de la sentencia, el plazo para cumplirla y las sanciones pecuniarias que podrán imponerse por el retardo en su cumplimiento.

En la medida que consideramos que este proyecto es un claro avance legislativo, que nos coloca en igualdad de condiciones con gran parte de los países del continente que lo han incluido en la propia Constitución (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay y Perú), y que, fundamentalmente, significa una garantía de funcionamiento democrático, la Comisión aconseja al plenario la aprobación del siguiente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 13 de junio de 2002.

DANIEL DÍAZ MAYNARD, Miembro informante, JORGE BARRERA, GUSTAVO BORSARI BRENNA, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, LUIS ALBERTO LACALLE POU, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO, MARGARITA PERCOVICH, DIANA SARAVIA OLMOS.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Todos los habitantes de la República tienen derecho a solicitar y recibir información. Este derecho comprende la libertad de búsqueda y de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento.

Artículo 2º.- Cualquier persona podrá solicitar a los organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, que se le permita consultar o se le expida copia auténtica de los actos administrativos que hayan dictado y de los fundamentos que de ellos emanen, hayan sido éstos publicados o no.

Artículo 3º.- Toda persona podrá solicitar a los organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, sin necesidad de mandato judicial, que se le permita consultar o se le expida copia auténtica de los documentos de cualquier naturaleza que obraren en poder de aquéllos, conteniendo información relativa al solicitante.

Artículo 4º.- En los casos en que la información archivada en poder de organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, comprometa intereses generales o intereses difusos, cualquier persona estará legitimada para formular la petición referida en el artículo 2º.

Artículo 5º.- Toda persona podrá requerir a las personas privadas, que por la índole de sus tareas reciban y archiven información sobre particulares, datos referidos exclusivamente a sí mismo.

Artículo 6º.- La reserva legal sobre cualquier documento público caducará a los treinta años de su expedición.

Cumplidos éstos, el documento adquiere carácter histórico, podrá ser consultado por cualquier persona y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande, copia auténtica del mismo.

Artículo 7º.- Los documentos, actas e informaciones en poder de la Comisión para la Paz creada por la Resolución del Presidente de la República Nº 858/2000, de 9 de agosto de 2000, estarán a lo que ésta resuelva.

No obstante, dicha documentación seguirá el régimen general una vez transcurridos diez años de la disolución de la Comisión.

Artículo 8º.- Fuera de los casos comprendidos en los artículos 6º y 7º de esta ley, el organismo requerido, ante la petición que recibiere deberá expedirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles de recibida la misma.

El acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del servicio o de quien éste haya delegado atribuciones y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa al solicitante, salvo que indicara carecer de la información requerida.

Si la petición no se hubiera dirigido a la autoridad competente, pero ésta conociera el destinatario adecuado, deberá indicar al gestionante el organismo o dependencia pública idónea para dar respuesta a la misma.

Artículo 9º.- En caso de que las personas privadas o los organismos requeridos resuelvan favorablemente las peticiones formuladas, autorizarán la consulta de los documentos pertinentes en las oficinas que determinen, o en su caso, expedirán copia auténtica de los antecedentes que posean relativos al caso planteado.

Todos los gastos que demande el cumplimiento de las peticiones que se formulen, correrán por cuenta de los interesados en todos los casos.

Artículo 10.- El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución fundada del jerarca del servicio que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones constitucionales y legales expresas en que se base.

Artículo 11.- Constituye falta administrativa el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones aquí consignadas.

Artículo 12.- El peticionante podrá ejercer la acción de "habeas data" en los siguientes casos:

1) Cuando hayan transcurrido quince días corridos a contar desde la resolución denegatoria de la información solicitada.

2) Cuando se haya agotado el plazo a que refiere el artículo 8º sin pronunciamiento de la autoridad referida.

En ambos casos, la acción caduca a los quince días hábiles a contar desde que se tiene derecho a ejercerla.

La posibilidad de entablar un recurso administrativo no inhibe la interposición del recurso de "habeas data".

Artículo 13.- Una vez conocida por los interesados la información relacionada con su persona y archivada por organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, ya sea por resolución de los mismos o por orden judicial, aquéllos, si consideraren que la información es errónea o su recolección y archivo fuera ilegal, o la posesión o uso de la misma pueda causar perjuicio, lo harán saber a los organismos o personas antes indicados en plazo que no podrá exceder los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de su conocimiento.

Vencido el plazo sin contestación, o si ésta fuere negativa, los interesados podrán promover la acción de "habeas data" con el fin de modificar o eliminar la información errónea o ilegal, la que se interpondrá dentro de los plazos y se sustanciará según las formalidades previstas en esta ley.

Artículo 14.- Serán competentes para el conocimiento de la acción de "habeas data", los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la materia contencioso-administrativa del lugar de radicación del organismo contra el que la misma se dirija.

Artículo 15.- En los casos en que el sujeto pasivo de las obligaciones previstas en esta ley sea una persona privada, serán competentes para conocer la demanda aludida en los artículos 12 y 13, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la materia civil del lugar de radicación de la persona requerida.

Artículo 16.- La demanda se presentará con las formalidades prescriptas por la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) y modificativas.

Artículo 17.- Serán aplicables al proceso de "habeas data" lo dispuesto por los artículos 6º,, 10y 12 de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988. Las normas procesales contenidas en la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) tendrán el carácter de supletorias en los casos de oscuridad o insuficiencia de las precedentes.

Artículo 18.- La sentencia que recaiga en dicho proceso, decidirá si acepta o no la petición formulada o si ésta se debe atender parcialmente. Si hace lugar a la acción, total o parcialmente, deberá contener:

A) La identificación exacta de la autoridad a quien se dirija y contra cuyo acto se falle acogiendo la acción.

B) La determinación concreta de la documentación cuya consulta, o en su caso copia auténtica, deberá franquearse al accionante.

  Cuando la entrega de la documentación o sus copias autenticadas generen gastos, el Juez resolverá quién se hará cargo de éstos.

C) En su caso, la indicación precisa de la información a rectificar o a cancelar del registro correspondiente.

D) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que no podrá exceder de veinticuatro horas continuas a partir de la notificación.

Sin perjuicio de lo establecido, la sentencia podrá disponer las sanciones pecuniarias dispuestas por el Decreto-Ley Nº 14.978, de 14 de diciembre de 1979.

Sala de la Comisión, 13 de junio de 2002.

DANIEL DÍAZ MAYNARD, Miembro informante, JORGE BARRERA, GUSTAVO BORSARI BRENNA, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, LUIS ALBERTO LACALLE POU, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO, MARGARITA PERCOVICH, DIANA SARAVIA OLMOS".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Díaz Maynard.

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- Señor Presidente: en alguna oportunidad ya explicamos que el trámite de este asunto no ha sido el normal.

Una vez que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, recibimos por intermedio de un legislador la solicitud de entrevista de los señores Ministros del Interior y de Defensa Nacional, que deseaban referirse al tema. En consecuencia, de común acuerdo diferimos su tratamiento hasta recibir a ambos jerarcas, algunas de cuyas sugerencias hemos intentado incorporar.

También recibimos la información del señor Diputado Barrera de que el artículo 7º era absolutamente innecesario, en virtud de que en la Comisión para la Paz no existía ningún documento y, por lo tanto, eliminándolo, evitábamos una situación de cierta rispidez.

Hecha esta aclaración -explicaremos las opiniones de los señores Ministros en oportunidad de la discusión particular, ya que algunas de ellas representan, prácticamente, la eliminación de todo nuestro proyecto, aprobado por unanimidad en la Comisión-, establecemos que la unanimidad se quebró en la última sesión, cuando el Partido Colorado votó en contra dos artículos, solidarizándose con algunas de las expresiones de los señores Ministros convocados.

Cuando en el año 1996 presenté este proyecto, pretendía, fundamentalmente, consagrar en la legislación el derecho a la información y, de forma tangencial, el derecho a la intimidad. El derecho a la información no está expresamente recogido en nuestra Constitución ni en nuestra legislación, sino que debe ser extraído, de alguna manera, del artículo 72 de la Carta.

La información ha sido un elemento clave en la actividad pública. Ya en el año 1766 hay en la legislación sueca un boceto de proyecto sobre el tema. Además, se ocupan de él destacadísimos filósofos, como Kant, quien considera como fórmula trascendente del derecho público el principio de acuerdo con el cual todas las acciones referentes al derecho de otros hombres cuya máxima no es compatible con la publicidad son injustas.

(Murmullos)

——El derecho a la información surgió lentamente como una excrecencia del derecho a la libertad de expresión. En una primera época estaban absolutamente identificados o simplemente establecidos, como, por ejemplo, en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, cuando dice que el derecho a la libertad de opinión y de expresión "incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras [...]". Es decir, aparece en el mismo artículo que la libertad de expresión.

(Murmullos.- Campana de orden)

——Exactamente en el año 1966 se establece en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole". Esto es también una consecuencia de la libertad de expresión.

En el artículo 1º de nuestro proyecto del año 1996 pretendimos dar a la libertad de expresión un valor expreso y explícito. Sin embargo, la Comisión prefirió adoptar un artículo elaborado por la Asociación de la Prensa Uruguaya que, si bien mantiene el derecho a la información, lo hace sin independencia del derecho a la libertad de expresión.

Recién descubrimos la referencia al tema en la Constitución española de 1978, cuando establece: "se reconocen y protegen los derechos: a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones [...]" -claramente es libertad de expresión-; "b) a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión [...]". La Constitución española divide el concepto con total claridad.

El Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por la Ley Nº 15.737, crea instrumentos de defensa del derecho a la información y establece el compromiso de los Estados parte: "a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso". Es decir que aun cuando el 8 de marzo de 1985 el Pacto de San José de Costa Rica -de trascendencia, fundamentalmente, en la garantía de los derechos humanos de todo el continente- pasó a ser ley para nosotros, no habíamos cumplido con la obligación que de modo indiscutible nos imponía.

Debo agregar que la mayoría de las Constituciones latinoamericanas han incluido como norma constitucional el derecho a la información y el procedimiento de garantía que es habitualmente la acción de "habeas data". Tal es el caso, por ejemplo, de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay y Perú. Un doctrino uruguayo dice que el único país de América del Sur que no lo tiene en la Constitución es, precisamente, Uruguay. Por supuesto que en Europa esto está establecido en las Constituciones de España y de Portugal, pero hay varios países en los que se han dictado leyes específicas para el tratamiento de datos personales, como, por ejemplo, Alemania, Austria, Dinamarca, Francia, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido y Suecia. Es evidente que el derecho a la información, como lo establece toda la doctrina en un régimen democrático, razonablemente basado en la opinión pública, resulta fundamental.

El profesor Aníbal Cagnoni, refiriéndose a una sentencia líder en el caso, en nuestro país, dice: "cuando el Tribunal menta especialmente el derecho de la información como atributo del control del Poder Político está mentando a la democracia como régimen de convivencia; el control del Poder es esencial al régimen democrático, como el secreto es la garantía de la supervivencia del régimen autocrático".

(Murmullos)

——Los uruguayos tenemos una larga experiencia de lo que representó la íntima relación entre el régimen autoritario y el secreto, y lamentablemente tenemos que decir que han quedado grabados en la sociedad algunos de esos elementos.

(Murmullos)

——Sin ninguna duda, la información, en este momento más que nunca, está...

(Murmullos.- Campana de orden)

——Aparentemente, señor Presidente, no hay un gran interés en escucharme, pero le agradezco su colaboración.

Decía que la información está íntimamente vinculada al poder. Hoy, quien tiene información tiene poder, y eso nadie puede negarlo. Esto ha sido siempre así. Se pone en boca de Napoleón que "un buen archivista es más necesario que un buen general de artillería". Creo que Napoleón sabía bastante del poder y de la artillería, y dijo esa frase que es útil recordar en el día de hoy.

Por supuesto, el derecho a la información tiene límites, y uno de esos límites esenciales es el derecho a la intimidad. No toda información debe ser publicada ni estar en manos públicas, en la medida en que pueda afrentar la intimidad, el honor, la imagen, la identidad y aun la situación económica. Como hemos visto en nuestro país, para dar un trabajo se recurre a un informe detallado sobre cuál es el pensamiento o la actitud del postulante frente a determinados temas. Ser huelguista en una fábrica es evidentemente una "capitis diminutio" para conseguir trabajo en otra.

Si bien pudimos prescindir del derecho a la información cuando los medios de difusión eran escasos, fundamentalmente de prensa escrita -en nuestro país, con el derecho de respuesta, aparentemente estamos cubiertos ante una noticia no veraz-, el desarrollo tecnológico y la influencia de los "mass media" han hecho que los países entiendan que existe una nueva forma de la libertad de expresión que es necesario controlar de alguna manera. Es lo que se llama el poder informático, que ha dado lugar a una nueva rama del derecho: el derecho informático.

El profesor Aníbal Barbagelata, acerca de quien no existirán dos opiniones en cuanto a su honestidad y versación, cuando se refiere al derecho a la información dice que si el hombre no conoce los hechos acaecidos en un lugar determinado ni las ideas u opiniones lanzadas a la consideración pública, o si los conoce deformados, tergiversados, su facultad de pensar libremente y de expresar ese pensamiento queda anulada o, en el mejor de los casos, disminuida y condicionada, y esto es así porque los elementos en que debe apoyarse para construir su juicio han sido desvirtuados, falseados, llevándolo a extraer conclusiones inexactas. De esta manera, la información mentirosa atenta contra la libertad, contra el régimen democrático, que se nutre de la discusión y el análisis de hechos e ideas que deben llegar libremente al conocimiento de todos.

Me parece clarísima la opinión de mi queridísimo profesor Aníbal Barbagelata.

Tenemos -y lo hemos mencionado anteriormente- determinados límites al derecho a la información, que refieren a lo que, en la cultura europea, se ha calificado como "datos sensibles". La resolución del Consejo de Europa de 1981 referida a "datos sensibles" indica como tales el origen de la persona, las opiniones políticas que ella tenga, incluyendo su militancia y sus opiniones gremiales, las convicciones religiosas o las no convicciones religiosas, los datos referidos a la salud y a la vida sexual, las condenas judiciales y también las condenas penales que pudiera haber padecido. Creo que a los efectos de la aplicación del artículo 332 de la Constitución de la República esta resolución del Consejo de Europa adquiere particular importancia.

Como entendemos que los derechos carecen de todo sentido si no incorporan los mecanismos procesales que los garanticen, así como la prisión indebida tiene como garantía el hábeas corpus, hemos establecido como defensa del derecho a la información el instituto del "habeas data", cuyo origen terminológico se pierde en la noche de los tiempos. Pero así como el hábeas corpus significa "tráigase al tribunal el cuerpo del presunto delincuente o del prisionero", el "habeas data" significa "tráigase a conocimiento del Juez el dato, la información que obra en otros lugares".

La legislación en general y la doctrina distinguen entre un "habeas data" informativo, que implica simplemente el conocimiento; un "habeas data" aditivo, que es agregar elementos que modifican absolutamente el dato incompleto que existe; un "habeas data" correctivo, cuando existe un dato falso; un "habeas data" reservador, cuando se entiende que no corresponde la publicidad de determinados datos; y un "habeas data" cancelatorio, cuando hay un dato ilegal o que ha sido obtenido por medios ilegales y debe ser eliminado de ese archivo público o privado.

Pensamos que corresponde que el análisis particular de este proyecto sea hecho en la discusión particular, si llegamos a ella. De cualquier manera, repasaremos gruesamente el proyecto que en su origen fuera aprobado por unanimidad, sobre todo con relación a los artículos 2º, 3º y 4º.

El artículo 2º establece que toda persona podrá solicitar a los organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, que se le permita consultar o se le expida copia auténtica de los actos administrativos que hayan dictado y de los fundamentos que de ellos emanen, hayan sido estos publicados o no. Esto parece superabundante, ya que la función pública debe ser, precisamente, pública; pero la práctica nos enseña, y aun enseña a los legisladores, la forma como cumple la Administración el artículo 118 de la Constitución de la República, y creo que no habrá ningún legislador que no tenga en su haber pedidos de informes de muchos años que no han sido contestados por los Ministerios respectivos, sin que nunca hayamos tenido la voluntad de legislar sobre ese tema.

En el artículo 3º se establece que toda persona podrá solicitar a los organismos estatales o personas públicas de derecho privado, sin necesidad de mandato judicial, que se le permita consultar o se le expida copia auténtica de los documentos de cualquier naturaleza que obraren en poder de aquellos, conteniendo información relativa al solicitante.

Es decir: distinguimos los actos y los fundamentos, de la información relativa al solicitante. En un caso, tiene legitimación activa cualquier persona, y, en el segundo caso, la tiene la persona sobre la cual los documentos contienen información.

El artículo 4º dice que en los casos en que la información comprometa intereses generales o intereses difusos, cualquier persona estará legitimada para formular la petición referida en el artículo 2º. Yo entiendo que esto es absolutamente fundamental y que no agrede los derechos de absolutamente nadie; son intereses generales que atañen a la sociedad en su conjunto y creo que va a resultar una herramienta absolutamente indispensable para el desarrollo del periodismo nacional, que se ve en grandes dificultades para conocer cuáles son las resoluciones, archivos o datos que existen en temas que se refieren a intereses difusos.

Además, en el artículo 6º hemos establecido algo que no existe en nuestro país, pero sí en prácticamente todos: que la reserva legal sobre cualquier documento público caducará a los treinta años de su expedición. Cumplido ese plazo, el documento adquiere carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier persona. Esto lo estamos viendo en Estados Unidos, donde el término es de veinticinco años y se está desarchivando y dando a conocer documentos que echan luz sobre actuaciones de organizaciones norteamericanas en muchos de los episodios ocurridos en América Latina.

En nuestro proyecto original el término era de veinte años, pero accedimos a establecer treinta años para evitar toda posibilidad de que se vinculara con el período del mal llamado régimen cívico-militar. De ninguna manera queríamos exacerbar esos ánimos y creo que treinta años es un término absolutamente suficiente para ello.

A los efectos de que esto no quede reducido a un simple progreso escritural, establecemos en el artículo 10 que el organismo requerido solo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución fundada del jerarca del servicio que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones constitucionales y legales expresas en que se base. Nosotros sabemos que hay una ley que establece el secreto bancario, hay una ley que establece el secreto tributario, y hay una ley que establece que los presumarios son reservados, lo que quiere decir secretos, hablando en términos criollos. En estos casos hay una ley. Pero en muchos casos no existe ley y, en consecuencia, el jerarca tiene la obligación de dar a conocer cuáles son las razones en las que funda su negativa.

A partir de ahí, el proyecto se limita a establecer la competencia y el procedimiento del "habeas data", un recurso judicial que dará absoluta seguridad a todos en cuanto a si realmente se está cumpliendo con la ley o no se cumple con ella.

El artículo 13 determina que una vez conocida por los interesados la información relacionada con su persona y archivada por organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, ya sea por resolución de los mismos o por orden judicial, aquellos, si consideraren que la información es errónea -"habeas data" correctivo-, o su recolección y archivo fuera ilegal -"habeas data" cancelatorio-, o la posesión o uso de la misma pudiera causar perjuicio -"habeas data" reservador-, lo harán saber a los organismos o personas antes indicados en un plazo que no podrá exceder los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de su conocimiento.

Por supuesto, no voy a leer el resto del articulado. Establece un régimen particularmente ágil, como el del derecho de amparo, y dispone una competencia diferente cuando el dato esté en un organismo público, en cuyo caso serán competentes los Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia contencioso-administrativa; y cuando el dato está en manos de personas privadas, que por la índole de sus tareas reciban y archiven información sobre particulares, se establece que el solicitante solo podrá pedir los datos referidos a sí mismo, y allí la competencia será del Juzgado Letrado de Primera Instancia en materia civil.

Voy a ahorrar a la Cámara el resto del articulado, que corresponde que sea procesado en la discusión particular.

Quisiera agregar que una vez recibidas autoridades de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior en la Comisión, entendimos que algunas de sus observaciones eran razonables. Y después de haber recibido la información del señor Diputado Barrera, eliminamos el artículo 7º, por el que se creaba una situación excepcional para lo que pudiera existir en la Comisión para la Paz, que entendemos que ha sido eficaz y eficiente en la medida en que ha mantenido una actitud de particular prudencia y sigilo en el tema de la información. Aceptamos esa modificación.

También aceptamos una sugerencia del señor Diputado Barrera que nos pareció absolutamente lógica: agregar al artículo 2º -que habla de cualquier persona- un segundo inciso que establece: "En el caso de que la información pudiera afectar el derecho a la intimidad, solo podrá solicitarla el titular de un interés directo, personal y legítimo". Creo que es absolutamente correcta la observación que me hacía el señor Diputado Barrera, que me ponía un ejemplo tal vez burdo, pero muy ilustrativo: me decía que en el Ministerio del Interior existe una lista de travestis. Alguien me ha preguntado para qué quiere el Ministerio del Interior una lista de travestis, pero lo evidente es que nunca le hemos prohibido tenerla, que nunca hemos establecido con claridad cuáles son los límites y las competencias de la Dirección de Inteligencia en ninguno de los dos Ministerios. De manera que no tenemos absolutamente ningún derecho a liberar totalmente esa información, ya que es nuestra la responsabilidad de saber por qué el Ministerio del Interior tiene una lista de travestis. En ese caso, no cualquiera puede pedir la lista de travestis, porque, evidentemente, se estaría lesionando el derecho a la intimidad. En consecuencia, establecimos ese segundo inciso, que supongo que está en la Mesa, porque así me lo ha informado la Secretaría de la Comisión.

En el artículo 3º agregamos otro inciso en el que se recoge, a solicitud de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, algo que nos pareció absolutamente racional. En consecuencia, establecimos que los mencionados Ministerios, a los que nosotros agregamos la Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva, podrán negarse a proporcionar información, con resolución fundada dictada por sus jerarcas, cuando la investigación desarrollada por sus servicios refiera a conductas presuntamente ilícitas cuya difusión pueda constituir una alteración del orden público, poner en riesgo los intereses de la población o frustrar el resultado de la misma.

Esto es a lo que ha llegado la Comisión, en estos últimos dos casos -ya lo he dicho- por mayoría, y en los demás por unanimidad. Entendemos que si se aprobara esta iniciativa estaríamos dando un paso muy importante en cuanto a la democratización de nuestra sociedad. Nosotros creemos que el control social es el mejor de los controles, tanto que en un libro publicado bajo la dirección del gran profesor argentino Bidart Campos, sobre el amparo constitucional, se establece un capítulo específico sobre el derecho a la información y el "habeas data", que se encara como un tema de amparo constitucional a un derecho. Pensamos que en grandes sectores de la burocracia nos han quedado restos de aquella cultura del secreto que nos impuso la dictadura durante mucho tiempo. Coincidimos absolutamente con el gran maestro italiano Bobbio, que dice que "el secreto de Estado es legitimado solamente en los casos excepcionales previstos por la ley". Me parece que esto es clarísimo y coincidente con todo lo que han avanzado las democracias occidentales en el tema de la profundización del sistema de convivencia democrática.

La delegación francesa ante las Naciones Unidas manifestó que "la libre información del ciudadano implica necesariamente la ausencia de toda limitación y de toda servidumbre impuesta a la expresión de ideas o a la difusión de noticias, tanto si esta servidumbre es directa e impuesta por los Poderes Públicos como si es el resultado indirecto del acaparamiento económico de los medios materiales". Yo creo que en nuestro país esa frase no está de más y que, de alguna manera, prende una luz amarilla en nuestro derrotero hacia una democracia más perfeccionada, que es, evidentemente, a lo que aspiramos. Se trata, simplemente, de colaborar, de poner al día la legislación uruguaya con relación -como ya he dicho- a lo que es la legislación de casi todos los países de América Latina y de las democracias europeas.

Creemos que con la aprobación de este proyecto habremos dado un paso y, de alguna manera -sin perjuicio de que haya otras opiniones-, habremos cumplido con nuestra función legislativa. Además, pensamos que en un régimen democrático, que debe estar basado en el conocimiento veraz y auténtico de los hechos a los efectos de que sea posible formar una opinión propia, con la importancia que en base al avance tecnológico han adquirido los medios informáticos, si aprobamos este proyecto de ley daremos un paso realmente importante.

Quería terminar, señor Presidente, con una frase del doctor Dardo Regules, figura que creo incuestionable desde todos los sectores políticos, que establece que un sistema de responsabilidad y de publicidad implica mandatos a término y contralor libre de la opinión pública en cuanto a la gestión del Estado; responsabilidad de todo gestor y publicidad de toda gestión. Esto lo dijo Dardo Regules hace ya muchas décadas, y creo que todavía hoy no hemos dado cumplimiento a este mandato y que nos quedan varias asignaturas pendientes que deberemos cumplir.

Este es un primer paso para lograr realmente la libertad de información, proteger la intimidad y proteger los derechos legítimos que tiene todo Estado de conservar determinadas acciones en reserva cuando realmente se están investigando actividades ilícitas. Además, estamos dando un mensaje a la población sobre la transparencia, acerca de la que tanto se ha hablado y que creemos que constituye un fundamento esencial de todos quienes estamos aquí. No creo que nadie crea en la opacidad de la función pública, y me parece que desde el propio Poder Ejecutivo se ha hecho un esfuerzo importante por la transparencia, que implica no solo la posibilidad de contralor por parte de los órganos -ya me he referido al artículo 118-, sino, además, por parte de la comunidad organizada. Precisamente, los compatriotas que han constituido la sociedad "Uruguay Transparente" nos dicen que la mayor parte de los reclamos que reciben son por falta de información.

Es absolutamente claro que todavía no hemos logrado la transparencia y la cristalinidad de la función pública, que está administrando un patrimonio que es de todos y cuya gestión tenemos derecho a conocer.

Muchas gracias.

17.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Arturo Heber Füllgraff, por la que solicita autorización para integrar la Comitiva Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Jorge Batlle Ibáñez, a la visita oficial que realizará a la República Popular de China, literal Ñ del artículo 104 del Reglamento, y licencia en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, la cual no insume gasto alguno para el Cuerpo, por el período comprendido entre los días 9 y 20 de octubre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Antonio López.

Del señor Representante Enrique Pintado, por la que solicita autorización para integrar la Comitiva Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Jorge Batlle Ibáñez, a la visita oficial que realizará a la República Popular de China, literal Ñ del artículo 104 del Reglamento, y licencia en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, la cual no insume gasto alguno para el Cuerpo, por el período comprendido entre los días 9 y 20 de octubre de 2002, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora María Eloísa Moreira.

Del señor Representante José Amorín Batlle, por la que solicita autorización para integrar la Comitiva Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Jorge Batlle Ibáñez, a la visita oficial que realizará a la República Popular de China, literal Ñ del artículo 104 del Reglamento, y licencia en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, la cual no insume gasto alguno para el Cuerpo, por el período comprendido entre los días 9 y 20 de octubre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Pedro Pérez Stewart".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 3 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Don Guillermo Álvarez
Presente.
De mi mayor consideración:


        Por la presente vengo a solicitar al Cuerpo que usted preside, licencia por Misión Oficial entre los días 9 y 20 de octubre de 2002.
        Motiva dicha solicitud, el haber sido invitado por el señor Presidente de la República para integrar la Comitiva Presidencial que lo acompañará en la visita oficial a la República Popular de China en esa fecha.
        Sin otro particular, saludo al señor Presidente con mi mayor consideración.

ARTURO HEBER FÜLLGRAFF
Representante por Florida".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: I) La solicitud de autorización del señor Representante por el departamento de Florida, Arturo Heber Füllgraff, para integrar la Comitiva Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Jorge Batlle Ibáñez, a la visita oficial que realizará a la República Popular de China.

II) El pedido de licencia para viajar al exterior en misión oficial por el período comprendido entre los días 9 y 20 de octubre de 2002 con el cometido referido.

RESULTANDO: I) Que corresponde conceder la autorización reglamentaria para que el señor Representante Arturo Heber Füllgraff, integre la delegación del Poder Ejecutivo que concurrirá a la República Popular de China.

II) Que procede conceder la licencia solicitada.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal Ñ) del artículo 104 del Reglamento, por el artículo 116 de la Constitución de la República, y en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Autorízase al señor Representante por el departamento de Florida, Arturo Heber Füllgraff, a integrar la Comitiva Presidencial que acompañará al Presidente de la República, doctor Jorge Batlle Ibáñez, en su visita oficial a la República Popular de China.

2) Concédese licencia para viajar al exterior, en misión oficial, por el período comprendido entre los días 9 y 20 de octubre de 2002, al señor Representante por el departamento de Florida, Arturo Heber Füllgraff, integrando la señalada delegación.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Número 4662 del Lema Partido Nacional, Antonio López.

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2002

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".

"Montevideo, 3 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.


        Me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia por el período comprendido entre los días 9 y 20 de octubre del presente año, al amparo de lo establecido en el literal B del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, de acuerdo a la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, a los efectos de integrar la Comitiva que acompañará al señor Presidente de la República en la visita oficial que realizará a la República Popular de China en las fechas arriba señaladas, la que no ocasiona gasto
alguno para la Cámara de Representantes, ya que los costos de traslado y manutención corren por cuenta del Poder Ejecutivo.
        Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

ENRIQUE PINTADO
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 4 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:


        Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Enrique Pintado, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente.
        Sin otro particular, saluda al Sr. Presidente muy atentamente.

Jorge Iribarnegaray".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: I) La solicitud de autorización del señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado, para integrar la Comitiva Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Jorge Batlle Ibáñez, a la visita oficial que realizará a la República Popular de China.

II) El pedido de licencia para viajar al exterior en misión oficial por el período comprendido entre los días 9 y 20 de octubre de 2002 con el cometido referido.

RESULTANDO: I) Que corresponde conceder la autorización reglamentaria para que el señor Representante Enrique Pintado, integre la delegación del Poder Ejecutivo que concurrirá a la República Popular de China.

II) Que procede conceder la licencia solicitada.

III) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Iribarnegaray.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal Ñ) del artículo 104 del Reglamento, por el artículo 116 de la Constitución de la República, en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Autorízase al señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado, a integrar la Comitiva Presidencial que acompañará al Presidente de la República, doctor Jorge Batlle Ibáñez, en su visita oficial a la República Popular de China.

2) Concédese licencia para viajar al exterior, en misión oficial, por el período comprendido entre los días 9 y 20 de octubre de 2002, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado, integrando la señalada delegación.

3) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente, señor Jorge Iribarnegaray.

4) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Número 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora María Eloísa Moreira.

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2002

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".

"Montevideo, 3 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:


        Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia al amparo de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.465, desde el 9 de octubre y hasta el día 20 del corriente.
        La presente solicitud se fundamenta en la invitación cursada por el Señor Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle a integrar la comitiva presidencial que realizará la Visita Oficial a la República Popular China entre los días 9 y 20 de octubre del año en curso.
        Dejo constancia que el presente viaje no devengará costo alguno al Poder Legislativo.
        Saluda a usted muy atentamente.

JOSÉ AMORÍN BATLLE
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 3 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:


        Comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria formulada por este Cuerpo por la licencia solicitada por el Diputado José Amorín.
        Saluda a usted muy atentamente.

Luis Eduardo Alpuín".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: I) La solicitud de autorización del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín Batlle, para integrar la Comitiva Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Jorge Batlle Ibáñez, a la visita oficial que realizará a la República Popular de China.

II) El pedido de licencia para viajar al exterior en misión oficial por el período comprendido entre los días 9 y 20 de octubre de 2002 con el cometido referido.

RESULTANDO: I) Que corresponde conceder la autorización reglamentaria para que el señor Representante José Amorín Batlle, integre la delegación del Poder Ejecutivo que concurrirá a la República Popular de China.

II) Que procede conceder la licencia solicitada.

III) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Luis Alpuín.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal Ñ) del artículo 104 del Reglamento, por el artículo 116 de la Constitución de la República, en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Autorízase al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín Batlle, a integrar la Comitiva Presidencial que acompañará al Presidente de la República, doctor Jorge Batlle Ibáñez, en su visita oficial a la República Popular de China.

2) Concédese licencia para viajar al exterior, en misión oficial, por el período comprendido entre los días 9 y 20 de octubre de 2002, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín Batlle, integrando la señalada delegación.

3) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente, señor Luis Alpuín.

4) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Número 15 del Lema Partido Colorado, señor Pedro Pérez Stewart.

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2002

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".

18.-     Derecho a la información y acción de "habeas data". (Se reconoce su ejercicio a todos los habitantes de la República).

—––Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra la señora Diputada Saravia Olmos.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Señor Presidente: voy a hacer una aclaración porque, si no, muchos no van a entender por qué este proyecto que aparece con una supuesta unanimidad -están todas las firmas e, inicialmente, esa unanimidad existió- actualmente no cuenta con ella. En consecuencia, voy a tratar de explicar qué fue lo que pasó, a fin de que el Cuerpo lo entienda.

Este proyecto, que tuvo un trámite largo en la Comisión -en una Comisión que tiene mucha tarea-, había sido informado y, luego de ello, algunos de nuestros compañeros nos hicieron ver que no habíamos recibido al Ministerio del Interior ni al Ministerio de Defensa Nacional. Este fue un error que asumimos, y no tuvimos inconveniente en hacerlo, porque solo no se equivoca quien nada hace.

Reitero que se trata de una Comisión que tiene mucha tarea, y como sus componentes también participamos en otras Comisiones y en otros ámbitos, es lógico que alguna vez se nos pase algo por alto. Como ya mencioné, el error fue nuestro.

Entonces, solicitamos que fueran recibidos los representantes de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional. Desde un comienzo entendíamos que el proyecto debía volver a Comisión, y así lo expresamos en más de una ocasión.

(Murmullos.- Campana de orden)

——En la sesión del 1º de agosto -consta en la versión taquigráfica- yo insistí en que el proyecto volviera a la Comisión, porque, después de haber escuchado al señor Subsecretario del Interior, no tuvimos dudas de que había que hacerle modificaciones. Además, ello nos daba la posibilidad de que el tema se replanteara, se votara nuevamente y se nos diera la oportunidad de hacer un informe en minoría. Sin embargo, se resolvió otro camino, que respetamos, porque las mayorías mandan. En definitiva, eso hizo que quedara en el orden del día de la Comisión, que se reestudiara y que luego viniera a Sala lo que esta resolviera. De esta manera, no existen nuevos informes y aparecemos firmando este que ahora, por elementos supervinientes, por aspectos que no habíamos apreciado en su momento y que luego advertimos, no estamos acompañando. Por ello nos vemos en esta situación, que creo que es la misma que la del señor Diputado Fernández Chaves y también la del resto de los compañeros del Partido.

Entonces, anuncio que nosotros no vamos a acompañar este proyecto porque las modificaciones de la Comisión eran contradictorias con las que nosotros queríamos hacer, que, en definitiva, reflejaban lo que había planteado, con toda razón, el Ministerio del Interior y luego, concretamente, en un articulado, el Ministerio de Defensa Nacional.

Entonces, luego de esta explicación voy a hacer alguna consideración bastante breve -pero que se puede ahondar en oportunidad de la discusión particular- con respecto a por qué no vamos a acompañar este proyecto, entendiendo que los Ministerios tenían razón.

Quien primero compareció en la Comisión fue el señor Subsecretario del Interior y luego el entonces Ministro interino de Defensa Nacional, escribano Yavarone, quien hizo una serie de consideraciones -tengo la versión taquigráfica correspondiente- y manifestó haber leído la versión taquigráfica de la sesión a la que asistió el señor Subsecretario del Interior. En ese sentido, expresó que compartía lo dicho por ese jerarca.

Los representantes de ambos Ministerios dicen que el proyecto de ley debería contener alguna precisión más con relación a los legitimados para hacer las solicitudes de estas informaciones. El señor Subsecretario entregó un texto a la Secretaría, que voy a leer. En él se trata de obviar el problema de quiénes deben ser legitimados para realizar las solicitudes de información.

En el artículo 2º, el Ministerio propone -reitero que nosotros estamos de acuerdo- que cualquier persona titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo -hacemos hincapié en cuanto a que aquí debe establecerse eso y de esa forma, comprendiendo toda la temática, o sea que no se trate de cualquier persona- podrá solicitar a los organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, que se le permita consultar o se le expida copia auténtica de los actos administrativos que hayan dictado y de los fundamentos que de ellos emanen, hayan sido estos publicados o no.

En el artículo 3º nosotros proponemos que se establezca: "Toda persona titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, podrá solicitar a los organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, sin necesidad de mandato judicial, que se le permita consultar o se le expida copia auténtica de los documentos de cualquier naturaleza que obraren en poder de aquellos, conteniendo información directamente relacionada al solicitante".

Es cierto que lo que votó ahora la Comisión mejora en algo el texto; reitero que lo mejora en algo, porque, por ejemplo, en el caso del artículo 2º se incorpora un segundo inciso en el que se recoge el tema del interés directo, personal y legítimo, pero en el caso de que la información pudiera afectar el derecho a la intimidad, y solamente en ese caso. Nosotros queremos que esto sea más amplio, más comprensivo y que no solo sea en el caso de que afecte el derecho a la intimidad.

La Comisión ahora plantea una nueva redacción del artículo 3º que, si bien también en algo lo mejora, se acota a los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva. Nosotros también entendemos que esta disposición debería ser más amplia y por ello solicitamos otra redacción.

Con relación al artículo 4º entendemos que, tal como está redactado originalmente en el proyecto que la Cámara tiene a consideración, debería suprimirse. Sugerimos otra redacción, que dice así: "Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos precedentes la información asentada en bancos de datos públicos, cuya divulgación pudiera poner en peligro o afectar el orden público interno, la defensa nacional o la política exterior de la República. Esta disposición comprende las bases de datos de los servicios de inteligencia policial, militar o de Estado y del Servicio Exterior.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición dando cuenta a la Asamblea General".

También entendemos que el artículo 10 debería ser modificado con la redacción que voy a leer: "El titular del registro requerido podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución fundada del jerarca del servicio de base de datos, basada en lo dispuesto en el artículo 5º, o en su carácter de secreto, confidencial o reservado de acuerdo con el marco jurídico vigente".

Asimismo, tenemos algunas observaciones con respecto a otro artículo y, si se llega a analizar en la discusión particular, en su momento las vamos a manifestar. Estamos de acuerdo con lo que dijo el señor Ministro interino de Defensa Nacional en la Comisión en cuanto a que está bien que exista el instituto del "habeas data", pero que debe guardar un equilibrio -que reconocemos que no es fácil transformarlo en palabras cuando se llega a plasmarlo en una ley, como dijo el señor Ministro- entre la necesidad de tener un Estado que no sea carente de secreto y la posibilidad de que el secreto no sea eterno, pero que también se salvaguarden determinados aspectos.

Por lo que acabo de manifestar y porque el proyecto como quedó no refleja lo que nosotros queríamos, hicimos una revisión del tema -creo que tenemos derecho a hacerlo- y, por lo tanto, no vamos a acompañar este articulado en la forma en que está en este momento a consideración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado Díaz.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: voy a hablar prácticamente en forma de fundamento de voto, porque la señora Diputada Saravia Olmos ha explicado con precisión la posición de nuestra colectividad política con relación a este asunto.

Me gustaría que quedara en la versión taquigráfica que, francamente, me parece que hay algunas otras consultas que se pueden hacer en el Senado de la República, y que uno espera que se realicen. Por lo pronto, creo que sobre este tema los Ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores y la Suprema Corte de Justicia podrían tener opiniones y puntos de vista que fueran valiosos y que, de alguna manera, podrían ser recogidos en una norma de esta naturaleza en oportunidad de su sanción definitiva.

Vemos que las soluciones que se recogen en el texto del proyecto definitivo se refieren a hechos presuntamente ilícitos. Pero nos parece que en temas de defensa nacional y de relaciones exteriores, e inclusive en determinados aspectos de la economía, los Estados deben mantener la posibilidad de una reserva en ese sentido.

En lo personal, debo decir que no presentamos una fórmula porque sabemos que no es viable desde el punto de vista de las mayorías compuestas para la aprobación de este proyecto de ley por la Cámara en el día de hoy, pero también queremos señalar que nos parece que cuando se está aplicando el numeral 17) del artículo 168 de la Constitución de la República, es decir, las medidas prontas de seguridad, debería existir una correspondencia entre lo que son las facultades que tiene el Poder Ejecutivo en esa instancia -que siempre está regulada y controlada por la Asamblea General, de acuerdo con nuestra norma constitucional- y este tipo de sanción legal que se aplica en casos como estos.

Por último, quiero referirme al tema de la Comisión para la Paz. Es cierto que allí se recoge alguna sugerencia -tengo entendido que fue formulada por el señor Diputado Barrera- en cuanto a eliminar las referencias a la Comisión para la Paz.

Al margen de declaraciones de miembros de la Comisión para la Paz, quiero leer el numeral 3) de la resolución presidencial que le dio creación, que dice: "La Comisión tendrá las más amplias facultades para recibir documentos y testimonios, debiendo mantener estricta reserva sobre sus actuaciones y la absoluta confidencialidad de las fuentes de donde resulte la información obtenida".

Las actuaciones de la Comisión para la Paz, al estar comprendidas en las normas generales que quedarían aprobadas con este proyecto de ley, estarían sujetas...

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR DÍAZ.- Sí, señora Diputada.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Puede interrumpir la señora Diputada.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Señor Presidente: quiero informar al señor Diputado Díaz que en la nueva redacción de la Comisión, el artículo 7º se suprime, y nosotros acompañamos esa supresión.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Puede continuar el señor Diputado Díaz.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: reconozco que se ha suprimido, y creo que es un avance con relación al texto original. Creo también que el derecho a la no divulgación de los datos de la Comisión para la Paz queda sujeto a las normas generales que establece la ley. En consecuencia, luego que el Estado, fundamentalmente a través de una resolución presidencial, asume una posición, en el numeral 3), de que esos datos no van a ser públicos...

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR DÍAZ.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Puede interrumpir el señor miembro informante.

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- Señor Presidente: el artículo 2º establece que cualquier persona puede solicitar copia de los actos administrativos y los fundamentos, y que los documentos solo pueden ser pedidos por datos relativos al solicitante. Según nos informó el señor Diputado Barrera, después de consultar a los miembros de la Comisión para la Paz, allí no hay absolutamente ningún acto, fundamento o documento; por lo tanto, es absolutamente inútil establecer un régimen especial para algo que no existe.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Puede continuar el señor Diputado Díaz.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: creo que la Comisión para la Paz ha dado informaciones relevantes a diversas partes interesadas sobre algunos sucesos que ocurrieron en el país en determinado momento. Entiendo que no ha sido solo documentación oral la que se ha brindado en ese sentido. Si se hubiera expedido cualquier tipo de documentación, en ese caso se podría interpretar que hay que entregar también los fundamentos; en el propio articulado se establecen responsabilidades para los jerarcas en cuanto a la obligación personal de brindar los elementos. No estoy haciendo una afirmación; simplemente estoy planteando una interrogante.

Creo que en el caso de la Comisión para la Paz, no estaría de más introducir un artículo que garantizara ese secreto. Dimos lectura al numeral 3) de la resolución presidencial que crea la Comisión para la Paz y, de alguna manera, el señor Presidente de la República compromete un silencio con relación a las informaciones y a los informantes con que se manejó esa Comisión.

En consecuencia, dejo planteada una interrogante. En términos generales, creo que todos estamos de acuerdo sobre el fondo del asunto; pero cuando se legisla sobre estas cuestiones más vale a veces detenerse y recoger todas las opiniones y todos los puntos de vista -lamentamos mucho que no se hayan recogido los puntos de vista del señor Subsecretario de Defensa Nacional, como lo dijo la señora Diputada Saravia Olmos- porque si estas normas no tienen un amplio consenso y si además luego, en los hechos, no pueden ser aplicadas y no se incorporan a la forma de actuar, de pensar y de manejarse por parte de la ciudadanía, son normas controvertidas y controvertibles y que no cumplen con los fines para los cuales se crean. En ese sentido, planteamos estas interrogantes. Los casos particulares los va a plantear con su reconocida solvencia la señora Diputada Saravia Olmos en cada uno de los artículos, pero queríamos dejar constancia de que nos parece que en la instancia del Senado podría haber una mayor amplitud en el tratamiento del tema por parte de la Comisión. Naturalmente, sin querer decir al Senado ni a la Comisión del Senado lo que deben hacer, expreso un punto de vista para el futuro.

Muchas gracias.

19.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 14 y 21 de octubre de 2002, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Gallo Cantera.

De la señora Representante Daisy Tourné, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para concurrir a las Repúblicas de Nicaragua y Ecuador para participar en una serie de reuniones del Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo y en la II Reunión Regional de Parlamentarios sobre Anticoncepción de Emergencia, respectivamente, la cual no insume gasto alguno al Cuerpo, por el período comprendido entre los días 14 y 18 de octubre de 2002, a la suplente correspondientes siguiente, señora María Nelba Iriarte.

Visto la incorporación a la Cámara de Senadores de la señora Representante Margarita Percovich, por el período comprendido entre los días 4 y 12 del corriente, convócase por el período comprendido entre los días 8 y 11 de octubre de 2002, al suplente correspondiente, señor Edgardo Ortuño".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 8 de octubre de 2002.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi consideración:


        Por la presente solicito licencia por motivos personales en el período comprendido entre los días 14 y 21 de octubre inclusive.
        Sin otro particular, le saluda atentamente,

LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 21 de octubre de 2002.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 14 y 21 de octubre de 2002, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale.

2) Convóquese para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Luis Gallo Cantera.

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".

"Montevideo, 8 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:

     Por la presente y amparada en el artículo 1º inciso C de la Ley Nº 10.618, solicita licencia entre los días 14 al 18 de octubre inclusive.

        Motiva dicha solicitud la invitación que se me cursa en mi calidad de Coordinadora del "Frente Parlamentario contra la Explotación y Tráfico Sexual de niños, niñas y adolescentes" para participar en una serie de reuniones organizadas por el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI) con parlamentarios de la Asamblea Nacional de Nicaragua, con el fin de conocer la realidad de este país en el tema y poder presentar nuestro trabajo como Coordinadora de dicho Frente (se adjunta invitación).         Se me cursa invitación por parte del GPI a participar de la "II Reunión Regional de Parlamentarios sobre Anticoncepción de Emergencia" a desarrollarse en la ciudad de Quito, Ecuador, entre los días 16 y 17 de octubre (se adjunta invitación).         Solicito también se convoque al suplente respectivo.        
Sin más lo saluda atentamente,

DAISY TOURNÉ
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 8 de octubre de 2002.
Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.


De mi mayor consideración:


        La que suscribe Hyara Rodríguez, cédula de identidad Nº 2.923.491-3 en mi calidad de primer suplente de la señora Representante Daisy Tourné quien ha solicitado licencia entre los días 14 al 18 de octubre de 2002, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.
        Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Hyara Rodríguez".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en su carácter de Coordinadora del "Frente Parlamentario contra la Explotación y Tráfico Sexual de niños, niñas y adolescentes", en las reuniones organizadas por el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo, a realizarse en los países de Nicaragua y Ecuador.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 18 de octubre de 2002.

II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Hyara Rodríguez.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945 y en el literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en su carácter de Coordinadora del "Frente Parlamentario contra la Explotación y Tráfico Sexual de niños, niñas y adolescentes", en las reuniones organizadas por el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo, a realizarse en los países de Nicaragua y Ecuador, por el período comprendido entre los días 14 y 18 de octubre de 2002.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez ha presentado la suplente correspondiente siguiente, señora Hyara Rodríguez.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora María Nelba Iriarte.

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2002.

JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".

"Montevideo, 2 de octubre de 2002.

Señora Representante Nacional,
Margarita Percovich.


        Por la presente convocamos a usted para integrar la Cámara de Senadores a partir del día 4 de octubre hasta el 12 inclusive, con motivo de la licencia concedida al señor Senador Enrique Rubio.  
       Saludo a usted muy atentamente.

Mario Farachio
Secretario".

"Montevideo, 7 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.
Presente.
De mi mayor consideración:


        Por haber sido convocada a la Cámara de Senadores entre el 7 y el 11 de octubre de 2002 solicito sea convocado mi suplente respectivo.
        Saluda a usted muy atentamente.

MARGARITA PERCOVICH
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 7 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Diputados
Guillermo Álvarez
Presente.
De mi mayor consideración:


        Por este intermedio, le comunico que por esta vez no acepto la convocatoria de la Cámara que usted preside.
        Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Enrique Soto".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: Que la señora Representante por el departamento de Montevideo, Margarita Percovich, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 7 y 11 de octubre de 2002.

CONSIDERANDO: Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente correspondiente siguiente, señor Enrique Soto.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y en los artículos tercero y cuarto de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Enrique Soto.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el período comprendido entre los días 8 y 11 de octubre de 2002, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77, del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Edgardo Ortuño.

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2002

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, HEBER DUQUE".

20.-     Derecho a la información y acción de "habeas data". (Se reconoce su ejercicio a todos los habitantes de la República".

——Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el señor Diputado Lacalle Pou.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: compartimos el informe del señor Diputado Díaz Maynard.

El Partido Nacional ha apoyado y trabajado en esta iniciativa, que tuvo un largo trámite en la Comisión. Hace más de dos años que tuvo un impulso, luego de un freno. Finalmente, se votó en forma unánime por parte de la Comisión.

Me gustaría razonar este proyecto por la negativa. ¿Por qué deberían el Estado o las instituciones aquí mencionadas negarse a informar? ¿Por qué no saber lo que hace la Administración con respecto a uno mismo? ¿Por qué no poder informar acerca de actuaciones de otras personas? Si no se puede decir afuera lo que se hace adentro es porque hay algo mal hecho, y lo voy a catalogar solo de mal hecho. Creo que este proyecto de ley deja bien salvaguardadas las excepciones a texto expreso cuando, por ejemplo, alguna información requerida por cualquier persona acerca de otro individuo pueda violar su privacidad, su intimidad. También deja salvados, desde el punto de vista del Estado, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio del Interior, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva, en caso de que se pueda truncar u obstruir una investigación o un accionar que estén llevando a cabo los organismos anteriormente mencionados.

Quiero hacer referencia a un artículo del proyecto original que fue modificado en la Comisión a instancia de los representantes del Partido Nacional. A nuestro entender, en el artículo 1º se daba preeminencia a los medios de prensa sobre el individuo.

El señor Diputado Díaz Maynard hacía referencia a que la prensa tenía la obligación de informar. Eliminamos a los medios de prensa de esta situación porque me negaba a legislar y a establecer la obligación de los medios de prensa a informar sin determinar que debían informar la verdad. Creo que ese tema dará lugar a un largo debate y, quizás, a otro proyecto de ley.

El señor Diputado Díaz Maynard también decía que en nuestro país existe el derecho de respuesta. Seguramente exista, pero ha habido excepciones que tenemos bien presentes. El derecho de respuesta existirá, pero no se hace uso de él. Considerábamos que dar preeminencia a los medios de prensa en un proyecto de "habeas data" es una injusticia respecto al ciudadano común y creíamos que ameritaba un tratamiento mucho más profundo.

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- Señor Presidente: destaco -olvidé mencionarlo en mi exposición anterior- la actitud del señor Diputado Lacalle Pou con respecto a este proyecto, del que fue impulsor sin estar muy convencido, simplemente por un afán de justicia frente a un proyecto que tenía tanta historia.

Comparto absolutamente lo que manifestó en cuanto a que no se puede legislar solo para los medios de prensa. En el proyecto original establecíamos que todos los habitantes de la República tienen derecho a ser informados y los medios de comunicación tienen la obligación de informarles todo aquello que concierna gravemente a la nación o pueda considerarse de importancia principal e interés general. Lo único que mencionábamos sobre los medios de prensa era el privilegio que tenían para obtener la información cuando se trataba de un periodista acreditado. Creíamos que el proyecto no estaba dirigido a los medios de prensa; nos referíamos a ellos en forma tangencial. Aclaro que la información veraz está exclusivamente en la Constitución de la monarquía española del año 1978.

SEÑOR DÍAZ.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: quiero hacer una referencia con relación a la Comisión para la Paz.

La resolución presidencial a que di lectura dice: "4) La Comisión elevará la información recibida a la Presidencia de la República, en la medida que entienda que son necesarias actuaciones tendientes a verificar y precisar su contenido, para que esta disponga las averiguaciones que considere pertinentes.- 5) La Comisión elaborará un informe final con sus conclusiones, que incluirá sus sugerencias sobre las medidas legislativas que pudieren corresponder en materia reparatoria y de estado civil, así como un resumen individual sobre cada caso de detenido desaparecido que sea puesto a su consideración". Me parece muy raro que solo pueda hacerse en forma oral.

Continúo: "6) La Comisión elevará al finalizar su actuación el informe referido en el artículo anterior a la Presidencia de la República, para que esta disponga, en el ámbito de su competencia, las actuaciones que pudieren corresponder e informe oficialmente a los interesados". Me parece que informar oficialmente a los interesados supone hacerlo por escrito, razón por la cual reafirmo el concepto. La Comisión para la Paz quedaría dentro de las normas generales y, en consecuencia, el Estado uruguayo dejaría de cumplir más que con un compromiso jurídico -es jurídico y puede traer consecuencias de juicios para el Estado-, con un enunciado que se había hecho con toda solemnidad por parte del señor Presidente de la República y creo que por parte de los diferentes organismos del Estado.

Es evidente que es necesario exceptuar a la Comisión para la Paz de este proyecto de ley o, de lo contrario, no estaremos cumpliendo con lo que establece la resolución presidencial.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en sesenta y tres: AFIRMATIVA.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: quiero dejar expresamente señalado que el "habeas data" es un instrumento absolutamente esencial para la cristalinidad y para evitar el poder omnímodo que tiene el Estado. No ha habido Estado totalitario que no propugne el secreto, específicamente el secreto de sus actuaciones.

Es cierto -como señaló la señora Diputada Saravia Olmos- que nosotros tenemos discrepancias con determinados artículos de este proyecto de ley, pero señalo que en la votación en general voté en forma negativa por razones de disciplina partidaria, por más que personalmente entiendo que es un proyecto de ley realmente trascendente. Razones de disciplina partidaria y de grupo me hicieron votar en contra de este proyecto.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MIERES (don Pablo).- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MIERES (don Pablo).- Señor Presidente: votamos con mucho entusiasmo este proyecto porque, como ha dicho el señor Diputado Fernández Chaves, tiene una gran trascendencia y directa relación con la consolidación de la democracia, con la valoración del derecho de los ciudadanos, del derecho a la información y del derecho a estar al tanto en esa relación tan asimétrica que existe cada vez más en los Estados modernos entre la Administración y el ciudadano común.

De alguna forma, este proyecto de ley que esperemos que obtenga la sanción definitiva luego de su consideración en el Senado y se convierta efectivamente en ley, va a dar a todos los ciudadanos uruguayos, en línea con los avances de las teorías más modernas de los derechos humanos, un instrumento formidable para defenderse, para conocer lo que de alguna manera se sabe o se informa sobre ellos y para darnos garantías a todos acerca de lo que ocurre en estas sociedades modernas.

Además, el alcance del proyecto es amplio. Compartimos su amplitud y el hecho de que es un proyecto que da las garantías a los ciudadanos para conocer sobre sí mismos y sobre hechos que importan. De alguna forma, representa un paso sustancial en la afirmación de nuestro sistema democrático en un aspecto que, en los tiempos en que vivimos, es cada vez más importante, junto con los derechos de los individuos en el plano, por ejemplo, del consumo, es decir, los derechos de los individuos como consumidores. También en el plano de la información estamos dando un paso adelante que ojalá se convierta en ley a la brevedad posible.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 2º, tal como viene de la Comisión.

(Se lee)

——En discusión.

Se ha presentado un aditivo a este artículo por parte de varios miembros de la Comisión. En primer lugar, se votará el artículo 2º tal como viene de la Comisión y, posteriormente, se pondrá en discusión el referido aditivo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º tal como viene de la Comisión.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Señor Presidente: no hemos acompañado este artículo porque entendemos que debería decir: "cualquier persona titular de un interés directo, personal y legítimo".

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Léase un aditivo al artículo 2º, presentado por la señora Diputada Percovich y los señores Diputados Borsari Brenna, Díaz Maynard, Lacalle Pou, Michelini y Orrico, que pasaría a ser el inciso segundo del artículo 2º.

(Se lee:)

" En el caso de que la información pudiera afectar el derecho a la intimidad, solo podrá solicitarla el titular de un interés directo, personal y legítimo".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco en sesenta: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 3º, tal como viene de Comisión.

(Se lee)

——En discusión.

También con respecto a este artículo se ha presentado un aditivo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º tal como viene de la Comisión.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en sesenta. AFIRMATIVA.

Léase un aditivo al artículo 3º, presentado por la señora Diputada Percovich y los señores Diputados Borsari Brenna, Díaz Maynard, Lacalle Pou, Michelini y Orrico, que pasaría a ser el inciso segundo del artículo 3º.

(Se lee:)

"Los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, la Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva podrán negarse a proporcionar información, con resolución fundada dictada por sus jerarcas, cuando la investigación desarrollada por sus servicios refiera a conductas presuntamente ilícitas, cuya difusión pueda constituir una alteración del orden público, poner en riesgo los intereses de la población o frustrar el resultado de la misma".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 4º.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: quisiera saber si se ha presentado algún sustitutivo o aditivo a este artículo; en caso negativo, solicito que se lea nuevamente el artículo 4º.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Aún no ha llegado nada.

Léase nuevamente el artículo 4º.

(Se vuelve a leer)

——Acaba de llegar a la Mesa un sustitutivo.

Léase el artículo 4º sustitutivo, presentado por la señora Diputada Saravia Olmos.

(Se lee:)

"Queda exceptuada de lo dispuesto en los artículos precedentes la información asentada en bancos de datos públicos, cuya divulgación pudiera poner en peligro o afectar el orden público interno, la defensa nacional o la política exterior de la República. Esta disposición comprende las bases de datos de los servicios de inteligencia policial, militar o de Estado y del Servicio Exterior.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición dando cuenta a la Asamblea General".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4º tal como viene de la Comisión.

(Se vota)

——Cuarenta y ocho en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 5º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y nueve en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 6º.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR GÓMEZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GÓMEZ.- Señor Presidente: entendemos que este proyecto de ley, en general, es un avance en la profundización de la democracia en este país.

Tal como lo ha expresado el miembro informante, señor Diputado Díaz Maynard, este proyecto ha sido producto del trabajo y de la elaboración colectiva de los integrantes de la Comisión. A pesar de ello, nos permitimos dejar sentada nuestra discrepancia con la reserva legal sobre cualquier documento público, que caducará a los treinta años de su expedición.

Entendemos -así nos hicieron saber algunos organismos de derechos humanos que trabajan en este país- que de la legislación comparada surge que en otros países del mundo este plazo se considera un tanto excesivo. Asimismo, tal como lo había manifestado nuestra bancada en su momento, consideramos que veinte años de reserva legal es un plazo más que prudencial para que los documentos vean la luz.

Nos parecía imprescindible dejar sentada una posición que poco antes de ingresar a Sala también nos la hicieron saber -reitero- organismos de derechos humanos que tanto hacen en tal sentido en este país.

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- Señor Presidente: en el proyecto original se establecía un plazo de veinte años. Tal como expresé en el informe, esta iniciativa no fue sencilla, fue objeto de diversas transacciones y no representa ninguna opinión particular, sino que se trata de un consenso general de la Comisión.

Establecer treinta años nos pareció que evitaba toda rispidez sobre los últimos veinte años de nuestra historia, que podría alterar la convivencia pacífica que todos deseamos.

Por lo tanto, acepté el plazo de treinta años, al igual que mis compañeros de Comisión.

SEÑOR CHIFFLET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: he recibido las mismas observaciones de parte de organismos de derechos humanos, tal como ha destacado el señor Diputado Gómez.

Conocí el proyecto original y sé que el propósito era otro; de todas formas, aun fijando un plazo de treinta años, ha pasado el tiempo suficiente y algunos hechos muy graves que han ocurrido en este país comenzarán a conocerse en breve tiempo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6º.

(Se vota)

——Cuarenta y siete en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 7º.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- Señor Presidente: por unanimidad, la Comisión resolvió eliminar este artículo. No sé qué establece el Reglamento al respecto, pero no me parece que se debiera votar.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- La Mesa tiene que guiarse por el informe escrito de la Comisión, por lo que debe poner a votación el artículo. Si hay acuerdo en que debe ser eliminado, la Cámara lo votará negativamente.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7º.

(Se vota)

——Cero en sesenta y tres: NEGATIVA: Unanimidad.

En consecuencia, el artículo 8º pasaría a ser 7º.

Por otra parte, dada la eliminación del artículo 7º, en este artículo también habría que eliminar la referencia al artículo 7º.

Léase el artículo 8º, que pasaría a ser 7º, tal como quedaría redactado.

(Se lee:)

"Fuera de los casos comprendidos en el artículo 6º de esta ley, el organismo requerido, ante la petición que recibiere deberá expedirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles de recibida la misma.- El acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del servicio o de quien este haya delegado atribuciones y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa al solicitante, salvo que indicara carecer de la información requerida.- Si la petición no se hubiera dirigido a la autoridad competente, pero esta conociera el destinatario adecuado, deberá indicar al gestionante el organismo o dependencia pública idónea para dar respuesta a la misma".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8º, que pasaría a ser 7º, con la redacción leída.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 9º, que pasaría a ser 8º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en sesenta: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 10, que pasaría a ser 9º.

(Se lee)

——En discusión.

Léase un sustitutivo del artículo 10, presentado por la señora Diputada Saravia Olmos.

(Se lee:)

"El titular del registro requerido podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución fundada del jerarca del servicio de base de datos, basada en lo dispuesto en el artículo 5º, o en su carácter de secreto, confidencial o reservado de acuerdo con el marco jurídico vigente".

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10, que pasaría a ser 9º, tal como viene de la Comisión.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 11, que pasaría a ser 10.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- Señor Presidente: consulto a la Mesa si existe algún sustitutivo para los artículos posteriores. Si no existiese, solicito la supresión de la lectura de esos artículos, porque son de trámite, refieren al procedimiento y me parece difícil que sea necesario discutirlos.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- No hay artículos sustitutivos.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: pienso que podría haber problemas, porque se cambió la numeración de los artículos. Por ejemplo, en el artículo 12 del proyecto original se menciona el artículo 8º, que ahora sería el 7º. Entonces, tendrían que introducirse esas modificaciones. Dejo constancia de esto para que se proceda a realizar esas correcciones correlativas.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar si se suprime la lectura de los restantes artículos y se procede a su votación en conjunto, autorizando a la Mesa a hacer las correcciones que corresponda.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión desde el artículo 12, que pasaría a ser 11, hasta el artículo final del proyecto, que es el 18 y que pasaría a ser 17.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en sesenta: AFIRMATIVA.

SEÑORA RONDÁN.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA RONDÁN.- Señor Presidente: en realidad, más que fundar el voto, deseo dejar una constancia.

En una primera instancia no acompañé el proyecto porque creí, y creo fehacientemente, en la propuesta de la Diputada Saravia Olmos en el sentido de que el proyecto volviera a Comisión para poder discutirlo.

Dejo esta constancia para que no se haga una lectura equivocada y se piense que el Partido Colorado no participa de proyectos que son tan importantes para la sociedad en su conjunto, la de hoy y la del futuro.

Sin duda, si se hubiera accedido al pedido de que la iniciativa volviera a Comisión, con mucho gusto la habríamos acompañado.

Muchas gracias.

SEÑOR CHIFFLET.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Para fundar el voto, tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: no voy a fundar el voto porque ya he expresado que acompaño la exposición que hizo el señor Diputado Díaz Maynard. Mi intención es solicitar que el proyecto aprobado se comunique de inmediato.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: hemos votado negativamente esta iniciativa por las razones que varios de los compañeros del sector ya han explicitado. Consideramos que a este proyecto lo anima una buena intención, pero no logra plasmar en la letra lo que hubiéramos deseado que se hiciera con mayor consulta y consenso por parte de los involucrados.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

Se va a votar la moción presentada por el señor Diputado Chifflet en el sentido de que se comunique de inmediato.

(Se vota)

——Treinta y siete en cuarenta y nueve: NEGATIVA.

(Texto del proyecto aprobado:)

Artículo 1º.- Todos los habitantes de la República tienen derecho a solicitar y recibir información. Este derecho comprende la libertad de búsqueda y de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento.

Artículo 2º.- Cualquier persona podrá solicitar a los organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, que se le permita consultar o se le expida copia auténtica de los actos administrativos que hayan dictado y de los fundamentos que de ellos emanen, hayan sido éstos publicados o no.

En el caso de que la información pudiera afectar el derecho a la intimidad, sólo podrá solicitarla el titular de un interés directo, personal y legítimo.

Artículo 3º.- Toda persona podrá solicitar a los organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, sin necesidad de mandato judicial, que se le permita consultar o se le expida copia auténtica de los documentos de cualquier naturaleza que obraren en poder de aquéllos, conteniendo información relativa al solicitante.

Los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, la Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva podrán negarse a proporcionar información, con resolución fundada dictada por sus jerarcas, cuando la investigación desarrollada por sus servicios refiera a conductas presuntamente ilícitas, cuya difusión pueda constituir una alteración del orden público, poner en riesgo los intereses de la población o frustrar el resultado de la misma.

Artículo 4º.- En los casos en que la información archivada en poder de organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, comprometa intereses generales o intereses difusos, cualquier persona estará legitimada para formular la petición referida en el artículo 2º.

Artículo 5º.- Toda persona podrá requerir a las personas privadas, que por la índole de sus tareas reciban y archiven información sobre particulares, datos referidos exclusivamente a sí mismo.

Artículo 6º.- La reserva legal sobre cualquier documento público caducará a los treinta años de su expedición.

Cumplidos éstos, el documento adquiere carácter histórico, podrá ser consultado por cualquier persona y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande, copia auténtica del mismo.

Artículo 7º.- Fuera de los casos comprendidos en el artículo 6º de esta ley, el organismo requerido, ante la petición que recibiere deberá expedirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles de recibida la misma.

El acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del servicio o de quien éste haya delegado atribuciones y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa al solicitante, salvo que indicara carecer de la información requerida.

Si la petición no se hubiera dirigido a la autoridad competente, pero ésta conociera el destinatario adecuado, deberá indicar al gestionante el organismo o dependencia pública idónea para dar respuesta a la misma.

Artículo 8º.- En caso de que las personas privadas o los organismos requeridos resuelvan favorablemente las peticiones formuladas, autorizarán la consulta de los documentos pertinentes en las oficinas que determinen, o en su caso, expedirán copia auténtica de los antecedentes que posean relativos al caso planteado.

Todos los gastos que demande el cumplimiento de las peticiones que se formulen, correrán por cuenta de los interesados en todos los casos.

Artículo 9º.- El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución fundada del jerarca del servicio que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones constitucionales y legales expresas en que se base.

Artículo 10.- Constituye falta administrativa el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones aquí consignadas.

Artículo 11.- El peticionante podrá ejercer la acción de "habeas data" en los siguientes casos:

1) Cuando hayan transcurrido quince días corridos a contar desde la resolución denegatoria de la información solicitada.

2) Cuando se haya agotado el plazo a que refiere el artículo 7º sin pronunciamiento de la autoridad referida.

En ambos casos, la acción caduca a los quince días hábiles a contar desde que se tiene derecho a ejercerla.

La posibilidad de entablar un recurso administrativo no inhibe la interposición del recurso de "habeas data".

Artículo 12.- Una vez conocida por los interesados la información relacionada con su persona y archivada por organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, ya sea por resolución de los mismos o por orden judicial, aquéllos, si consideraren que la información es errónea o su recolección y archivo fuera ilegal, o la posesión o uso de la misma pueda causar perjuicio, lo harán saber a los organismos o personas antes indicados en plazo que no podrá exceder los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de su conocimiento.

Vencido el plazo sin contestación, o si ésta fuere negativa, los interesados podrán promover la acción de "habeas data" con el fin de modificar o eliminar la información errónea o ilegal, la que se interpondrá dentro de los plazos y se sustanciará según las formalidades previstas en esta ley.

Artículo 13.- Serán competentes para el conocimiento de la acción de "habeas data", los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la materia contencioso-administrativa del lugar de radicación del organismo contra el que la misma se dirija.

Artículo 14.- En los casos en que el sujeto pasivo de las obligaciones previstas en esta ley sea una persona privada, serán competentes para conocer la demanda aludida en los artículos 11 y 12, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la materia civil del lugar de radicación de la persona requerida.

Artículo 15.- La demanda se presentará con las formalidades prescriptas por la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) y modificativas.

Artículo 16.- Serán aplicables al proceso de "habeas data" lo dispuesto por los artículos 6º, , 10 y 12 de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988. Las normas procesales contenidas en la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) tendrán el carácter de supletorias en los casos de oscuridad o insuficiencia de las precedentes.

Artículo 17.- La sentencia que recaiga en dicho proceso, decidirá si acepta o no la petición formulada o si ésta se debe atender parcialmente. Si hace lugar a la acción, total o parcialmente, deberá contener:

A) La identificación exacta de la autoridad a quien se dirija y contra cuyo acto se falle acogiendo la acción.

B) La determinación concreta de la documentación cuya consulta, o en su caso copia auténtica, deberá franquearse al accionante.

  Cuando la entrega de la documentación o sus copias autenticadas generen gastos, el Juez resolverá quién se hará cargo de éstos.

C) En su caso, la indicación precisa de la información a rectificar o a cancelar del registro correspondiente.

D) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que no podrá exceder de veinticuatro horas continuas a partir de la notificación.

Sin perjuicio de lo establecido, la sentencia podrá disponer las sanciones pecuniarias dispuestas por el Decreto-Ley Nº 14.978, de 14 de diciembre de 1979".

21.-     Acuerdo para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio con el Gobierno de Polonia. (Aprobación).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Acuerdo para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio con el Gobierno de Polonia. (Aprobación)".

Está cerrada la discusión y solo resta la votación del artículo único del proyecto.

Este artículo requiere cincuenta votos conformes para su aprobación.

SEÑOR LAVIÑA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LAVIÑA.- Señor Presidente: en razón de lo que se acaba de anunciar, solicito que se postergue la votación.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a llamar a Sala por el término de dos minutos, porque no hay quórum para votar esta iniciativa.

(Así se procede)

——Dado que no hay cincuenta señores legisladores en Sala, se posterga la votación del artículo único del proyecto.

22.-      Acuerdo sobre Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual con el Gobierno de Nueva Zelandia. (Aprobación).

Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Acuerdo sobre Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual con el Gobierno de Nueva Zelandia. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 907

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio del Interior
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Turismo
Ministerio de Deporte y Juventud

Montevideo, 12 de marzo de 2002.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168, numeral 20) y 85, numeral 7º) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 2001.

El objetivo del Acuerdo -que contempla un número inicial de cien participantes por año-, es la promoción del intercambio y del conocimiento recíproco entre jóvenes uruguayos y neozelandeses, mediante el usufructo de vacaciones en los respectivos países.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, DIDIER OPERTTI, GUILLERMO STIRLING, ÁLVARO ALONSO, ALFONSO VARELA, JAIME MARIO TROBO.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 2001.

Montevideo, 12 de marzo de 2002.

DIDIER OPERTTI, GUILLERMO STIRLING, ÁLVARO ALONSO, ALFONSO VARELA, JAIME MARIO TROBO.

TEXTO DEL ACUERDO

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia (en adelante "las Partes"), han alcanzado el siguiente Acuerdo sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual (en adelante "el Programa") entre los dos países.

Objetivo

Artículo 1

El objetivo del Programa es promover el intercambio y el conocimiento recíproco entre jóvenes uruguayos y neozelandeses, mediante vacaciones en el país de la contraparte. Los participantes en este Programa de vacaciones podrán realizar trabajos no permanentes, los cuales pueden ser remunerados. Dichos trabajos no podrán constituir la razón primordial de la visita. Este Programa estará sujeto a los requerimientos que se indican a continuación, de conformidad con las legislaciones de los respectivos países.

Responsabilidades del Gobierno de Nueva Zelandia

Artículo 2

Las autoridades competentes de Nueva Zelandia, a través de su oficina de tramitación de visas, con arreglo al artículo 3, a solicitud de un ciudadano de la República Oriental del Uruguay, otorgarán una visa de trabajo, válida para ser presentada durante un período de doce (12) meses desde la fecha de su otorgamiento, a toda persona que satisfaga cada uno de los siguientes requerimientos:

a) Sea ciudadano uruguayo con residencia habitual en la República Oriental del Uruguay a la fecha de la solicitud;

b) Demuestre al funcionario encargado de otorgar visas que su intención principal es tomar vacaciones en Nueva Zelandia, siendo el trabajo algo accesorio y no la razón primordial de la visita;

c) Tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive, a la fecha de la solicitud;

d) No irá acompañado por niños;

e) Sea titular de un pasaporte uruguayo válido;

f) Posea un pasaje de retorno o recursos suficientes para adquirirlo;

g) Posea recursos suficientes, a criterio de las autoridades competentes, para su manutención durante el período de estadía en Nueva Zelandia;

h) Pague los derechos correspondientes a la solicitud de visa de trabajo;

i) Acceda a contratar un seguro médico y de hospitalización integral que permanezca vigente durante toda su estadía en Nueva Zelandia.

Artículo 3

Las autoridades competentes de Nueva Zelandia podrán otorgar cada año, a ciudadanos de la República Oriental del Uruguay, determinado número de las visas de trabajo mencionadas en el artículo 2. El número de visas será el fijado en el artículo 13 o el que se establezca de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo previsto en dicho artículo.

Artículo 4

Con arreglo al artículo 3, las autoridades competentes de Nueva Zelandia otorgarán un permiso de trabajo al ciudadano de la República Oriental del Uruguay, a condición que el mismo posea la visa de trabajo expedida de conformidad con el artículo 2 y satisfaga cada uno de los requerimientos establecidos en dicho artículo. El permiso de trabajo se otorgará a dicha persona a su arribo a Nueva Zelandia y será válido por un período no superior a los doce (12) meses desde la fecha de entrada a Nueva Zelandia.

Artículo 5

Las autoridades competentes de Nueva Zelandia requerirán a cualquier ciudadano de la República Oriental del Uruguay que haya ingresado a Nueva Zelandia a través del Programa que funciona bajo este Acuerdo, el cumplimiento con las leyes y reglamentos de Nueva Zelandia y al no comprometerse en trabajos que sean contrarios al propósito del Programa. A los participantes del Programa no les está permitido comprometerse en empleos permanentes durante su visita y no podrán trabajar con el mismo empleador por más de tres meses durante su visita. Podrán matricularse en un curso de capacitación o estudio por un plazo de hasta tres meses durante su visita a Nueva Zelandia.

Responsabilidades del Gobierno de la República Oriental del Uruguay

Artículo 6

Las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay, a través de su oficina de tramitación de visas, con arreglo al artículo 7, a solicitud de un ciudadano de Nueva Zelandia, otorgarán una visa especial, válida para ser presentada durante un período de doce (12) meses desde la fecha de su otorgamiento, a toda persona que satisfaga cada uno de los siguientes requerimientos:

a) Sea ciudadano neozelandés con residencia habitual en Nueva Zelandia a la fecha de la solicitud;

b) Demuestre al funcionario encargado de otorgar visas que su intención principal es tomar vacaciones en la República Oriental del Uruguay, siendo el trabajo algo accesorio y no la razón primordial de la visita;

c) Tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive, a la fecha de la solicitud;

d) No irá acompañado por niños;

e) Sea titular de un pasaporte neozelandés válido;

f) Posea un pasaje de retorno o recursos suficientes para adquirirlo;

g) Posea recursos suficientes, a criterio de las autoridades competentes, para su manutención durante el período de estadía en la República Oriental del Uruguay;

h) pague los derechos correspondientes a la solicitud de visa especial;

i) Acceda a contratar un seguro médico y de hospitalización integral que permanezca vigente durante toda su estadía en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 7

Las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay podrán otorgar cada año, a ciudadanos de Nueva Zelandia, determinado número de las visas especiales mencionadas en el artículo 6. El número de visas será el fijado en el artículo 13 o el que se establezca de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo previsto en dicho artículo.

Artículo 8

Con arreglo al artículo 7, las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay otorgarán un permiso de trabajo al ciudadano de Nueva Zelandia, a condición que el mismo posea la visa especial expedida de conformidad con el artículo 6 y satisfaga cada uno de los requerimientos establecidos en dicho artículo. El permiso de trabajo se otorgará a dicha persona a su arribo a la República Oriental del Uruguay y será válido por un período no superior a los doce (12) meses desde la fecha de entrada a la República Oriental del Uruguay.

Artículo 9

Las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay requerirán a cualquier ciudadano de Nueva Zelandia que haya ingresado a la República Oriental del Uruguay a través del Programa que funciona bajo este Acuerdo, el cumplimiento con las leyes y reglamentos de la República Oriental del Uruguay y a no comprometerse en trabajos que sean contrarios al propósito del Programa. A los participantes del Programa no les está permitido comprometerse en empleos permanentes durante su visita y no podrán trabajar con el mismo empleador por más de tres meses durante su visita. Podrán matricularse en un curso de capacitación o estudio por un plazo de hasta tres meses durante su visita a la República Oriental del Uruguay.

Disposiciones Generales

Artículo 10

Cualquiera de las Partes puede rechazar cualquier solicitud en particular que reciba.

Artículo 11

Cualquiera de las Partes puede, de conformidad con su propia legislación, impedir el ingreso a su territorio de cualquier persona participante en el Programa, que considere indeseable o expulsar del país a cualquier persona de esas características que haya obtenido el ingreso en virtud de este Acuerdo.

Artículo 12

1. Cualquiera de las Partes puede, en cualquier momento, solicitar consultas por la vía diplomática, sobre las disposiciones de este Acuerdo, incluyendo cualquier propuesta para la enmienda del mismo. La otra Parte responderá a la solicitud dentro de los 60 días. El Acuerdo estará sujeto a revisión después de un período de dos (2) años desde la fecha de su entrada en vigor y, posteriormente, a solicitud de alguna de las Partes.

2. Todas las enmiendas realizadas de común acuerdo luego de las consultas establecidas en el inciso 1 de este artículo, se harán efectivas por medio de un intercambio de notas por vía diplomática, las cuales incluirán referencia a la fecha en la cual las enmiendas entrarán en vigor.

Artículo 13

El número de participantes en este Programa, por cada Parte, será inicialmente cien (100) personas por año. Sin embargo, este número puede ser modificado de común acuerdo entre las Partes, mediante un intercambio de notas por vía diplomática, que no será considerado una enmienda formal del Acuerdo.

Suspensión del Acuerdo

Artículo 14

Cualquiera de las Partes puede suspender temporalmente el Acuerdo, en su totalidad o en parte, por motivos de seguridad pública, orden público, salud pública o riesgo de inmigración. Toda suspensión de ese tipo y la fecha en que se hará efectiva, será notificada a la otra Parte por la vía diplomática.

Terminación

Artículo 15

Cualquiera de las Partes puede poner término a este Acuerdo notificando a la otra Parte por la vía diplomática, con tres (3) meses de anticipación.

Entrada en Vigor

Artículo 16

Este Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, en nombre de sus respectivos Gobiernos, han suscrito este Acuerdo, en Montevideo, el 16 de noviembre de dos mil uno, en dos ejemplares originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(SIGUEN FIRMAS)".

Anexo I al

Rep. Nº 907

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha estudiado el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual con el Gobierno de Nueva Zelandia, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 2001.

I - Introducción.

Este Acuerdo es beneficioso para nuestro país por dos razones: la primera es que promueve y fomenta un intercambio de jóvenes, y brinda la posibilidad a jóvenes de nuestro país de conocer realidades diferentes, y de trabajar en otro país con cultura diferente, lo que dará, ciertamente, a quienes participen de este programa, una experiencia de vida muy importante que podrá eventualmente volcarla en aras de un mejor desempeño y desarrollo de su potencial productivo laboral, sea manual o intelectual. En segundo lugar, es un paso muy importante para un acercamiento entre ambos países, que brindará enormes posibilidades para un desarrollo del comercio e intercambio de bienes, productos y recursos humanos entre ambas naciones. Es un verdadero desafío para Uruguay abrirse al mundo y posicionarse en él, y esta es una buena oportunidad.

II - Texto del tratado.

El mismo prevé la posibilidad que hasta cien jóvenes por año, en sus previsiones iniciales (artículo 13), en un acuerdo que se revisará a los dos años de su entrada en vigor (artículo 12), con la participación de ciudadanos de ambos países (artículo 1, y literal c) del artículo 2), de entre dieciocho y treinta años, para que puedan tener vacaciones, con posibilidades de efectuar trabajos no permanentes, otorgando a éstos visas de trabajo por un período de hasta doce meses (artículo 2), con un máximo de tres meses con un mismo empleador (artículo 5).

Como el mismo se prevé como intercambio y, por lo tanto, con visa de trabajo por períodos limitados de tiempo, se establece entre otras condiciones, de no ir acompañado por niños (literal d) del artículo 2 y literal d) del artículo 6).

Los requerimientos para el otorgamiento de la visa se adecuan a los objetivos descritos en el artículo 1: ciudadanía uruguaya, o neocelandesa, titular de un pasaporte uruguayo válido, entre dieciocho y treinta años de edad, no ir acompañado por niños, pasaje de retorno, demostrar que la intención primordial es tomar vacaciones, poseer recursos para su manutención (aunque esto tiene una adecuación, o interpretación laxa, porque se permite trabajar), contratar seguro médico y de hospitalización integral, etcétera (artículos 2 y 69).

Asimismo, se prevé la posibilidad de expulsión de personas que se consideren indeseables (artículo 11) y la posibilidad de consultas vía diplomática (artículo 12).

No hay objeciones al articulado propuesto, ya que a su juicio no contradice normas de orden público interno de nuestro país, y está concebido en términos de igualdad. Tampoco impone obligaciones excesivas a nuestro país, ni a su Estado, y puede resultar como se dijo en la introducción, muy beneficioso.

III - Aplicaciones prácticas de este convenio.

Por las características de este acuerdo, y sus requisitos, es previsible que abarque a estudiantes universitarios y de escuelas técnicas, que cuentan con medianos recursos, y se paguen parte de su sustento trabajando en Nueva Zelandia, o en Uruguay, según sea el caso. Para quienes participen del mismo, será una experiencia enriquecedora y única, y podrán emplear en sus respectivos países las vivencias adquiridas, contribuyendo así al enriquecimiento de nuestro país.

El presente acuerdo, de ser exitoso, podría ser un primer paso para otro eventual acuerdo posterior con plazos más prolongados, con intercambio de estudiantes de universidades y técnicos; eventualmente, para un futuro podría plantearse un sistema de becas cuando las finanzas del Estado así lo permitan, y ampliar nuestros horizontes a ambiciosos acuerdos comerciales y/o de acentuación conjunta de ambas naciones contra el proteccionismo comercial.

Por las razones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 12 de agosto de 2002.

JOSE MARÍA MIERES VISILLAC, Miembro informante, RAMÓN FONTICIELLA, ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, FÉLIX LAVIÑA, ENRIQUE PINTADO, CARLOS PITA, JULIO LUIS SANGUINETTI".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado José María Mieres.

SEÑOR MIERES (don José María).- Señor Presidente: la Comisión de Asuntos Internacionales aconseja a la Cámara aprobar este Acuerdo, suscrito en Montevideo el 16 de noviembre de 2001.

Dadas las características de un país como Nueva Zelandia, con muchas similitudes con Uruguay, creemos que será beneficiosa la aprobación de este proyecto; y vamos a detallar algunas otras razones.

La población de Nueva Zelandia es relativamente similar a la de Uruguay: son 3:800.000 habitantes, distribuidos en una superficie de 268.000 kilómetros cuadrados.

La economía de Nueva Zelandia depende en forma importante del sector agrícola, y alrededor del 85% de la población se concentra en las ciudades.

La enseñanza es obligatoria entre los seis y los dieciséis años, aunque se puede entrar a la escuela a los cinco años y continuar hasta los diecinueve.

Nueva Zelandia tiene siete universidades, veinticinco escuelas politécnicas y cinco escuelas de formación de maestros.

El producto nacional bruto (PNB), según estimaciones para 1995, era de US$ 51:200.000. La agricultura y las exportaciones de lana, carne y productos lácteos suponen la base del desarrollo de la economía moderna de Nueva Zelandia.

La agricultura hoy representa menos del 10% del PBI, en comparación al 33% de la industria y al 57%, aproximadamente, del sector servicios. Tiene también un turismo muy importante, que supone una gran fuente de capital; mueve más de un millón de turistas al año, generando algo más de US$ 1.000:000.000 en divisas.

Las explotaciones agrarias de Nueva Zelandia se encuentran entre las más productivas del mundo, gracias al uso extensivo de métodos y maquinarias de alta tecnología y al carácter húmedo y templado de su clima.

Las precipitaciones se reparten en todo el año, lo que proporciona constantes y abundantes pastos para la cría de ganado lanar y vacuno de carne y lácteo, que es, por otro lado, la principal fuente de riqueza del país.

A principios de la década del noventa había más de 3:500.000 cabezas de ganado lechero, 4:700.000 de ganado vacuno de carne y casi 53:000.000 de ovinos, lo que significa una relación cuantitativa de 18 animales por persona.

El cultivo se centra en la producción de trigo, maíz y cebada. Otros cultivos importantes son hortalizas, cítricos, patatas y avena. A partir de 1970, los granjeros han dirigido sus objetivos hacia otros productos.

Nueva Zelandia cuenta con una importante industria maderera. A principios de 1990 era de unos 2:300.000 metros cúbicos anuales, de los que alrededor del 40% se utilizaron para pasta de papel.

El sector de la pesca se ha expandido rápidamente. Las exportaciones han aumentado en un tercio de su valor desde los últimos años de la década del ochenta; los ingresos por este concepto, a principios de 1990, alcanzaban los US$ 720:000.000. Durante el mismo período, el volumen de pesca, incluyendo crustáceos, aumentó en torno al 15%, hasta alcanzar un total de 608.000 toneladas.

Los productos agrícolas y de pesca representan algo más del 60% de los ingresos totales de exportación; el 25% constituyen productos como el kiwi y el pescado, ambos de reciente incorporación. Las importaciones más importantes son las de maquinarias, componentes eléctricos, automóviles, petróleo, plásticos, productos farmacéuticos, químicos y metales.

En sus previsiones iniciales, el tratado contempla la posibilidad de que hasta cien jóvenes por año -según un acuerdo que se revisará a los dos años de su entrada en vigor-, ciudadanos de ambos países de entre dieciocho y treinta años, puedan tener vacaciones, con posibilidades de efectuar trabajos no permanentes, otorgándoles visas de trabajo por un período de hasta doce meses, con un máximo de tres meses con un mismo empleador.

Como este convenio se prevé como un intercambio, la visa de trabajo es por períodos limitados de tiempo y se establece entre otras condiciones, la necesidad de no ir acompañado por niños (literal d) del artículo 2 y literal d) del artículo 6).

Los requerimientos para el otorgamiento de la visa se adecuan a los objetivos descritos en el artículo 2: tener ciudadanía uruguaya o neozelandesa, ser titular de un pasaporte uruguayo válido, tener entre dieciocho y treinta años de edad, no ir acompañado por niños, disponer de pasaje de retorno, demostrar que la intención primordial es tomar vacaciones, poseer recursos para su manutención -aunque esto tiene una adecuación o interpretación laxa, porque se permite trabajar-, contratar seguro médico y de hospitalización integral, etcétera.

Asimismo, se prevé la posibilidad de expulsar a las personas que se consideren indeseables y la posibilidad de consultas vía diplomática.

No hay objeciones al artículo propuesto, ya que no contradice normas de orden público interno de nuestro país y está concebido en términos de igualdad. Tampoco impone obligaciones excesivas a nuestro país ni a su Estado y puede resultar, como se dijo en la introducción, muy beneficioso.

Por las características de este acuerdo y sus requisitos, es previsible que abarque a estudiantes universitarios y de escuelas técnicas que cuenten con medianos recursos y se paguen parte de su sustento trabajando en Nueva Zelandia o en Uruguay, según sea el caso. Para quienes participen del intercambio, será una experiencia enriquecedora y única, y podrán emplear en sus respectivos países las vivencias adquiridas, contribuyendo así al enriquecimiento de nuestro país.

El presente acuerdo, de ser exitoso, podría ser un primer paso para otro eventual acuerdo posterior con plazos más prolongados, con intercambio de estudiantes de universidades y técnicos; eventualmente, para un futuro podría plantearse un sistema de becas cuando las finanzas del Estado así lo permitan, y ampliar nuestros horizontes a ambiciosos acuerdos comerciales o de acentuación conjunta de ambas naciones contra el proteccionismo comercial.

Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley.

SEÑOR LAVIÑA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LAVIÑA.- Señor Presidente: hemos acompañado este proyecto de ley en la Comisión respectiva por tratarse de un tema que puede interesar a los estudiantes y a los trabajadores de este país, para que puedan hacer una experiencia de vacaciones y de trabajo en Nueva Zelandia. Este derecho se establece en forma recíproca entre los dos países.

El tema es tan importante que ameritaría una concurrencia más importante en esta Cámara. En un momento en que el país tiene dificultades para que los jóvenes consigan trabajo -tanto los estudiantes de las escuelas industriales como los de las universidades-, un acuerdo internacional da la oportunidad al país de que esos estudiantes puedan conseguir trabajo en el exterior -aunque sea por un año- y adquirir experiencia laboral en un país tan importante como Nueva Zelandia, por lo que llama la atención la omisión de tantos legisladores en esta Cámara, como tantas veces se viene repitiendo, ya que ofrece una mala imagen de la Cámara de Representantes ante la opinión pública.

Esto se está repitiendo permanentemente. No es posible alcanzar el quórum en la Cámara por un tratado internacional como este, que procura proporcionar experiencia laboral a estudiantes universitarios y de escuelas industriales para practicar sus conocimientos y disfrutar vacaciones en un país que es de los más adelantados del mundo, especialmente en el área agropecuaria. Tiene características muy parecidas a las nuestras, con un gran desarrollo en la producción agrícola y una altísima aplicación de conocimientos tecnológicos y científicos en esa área.

De manera que quería dejar sentada esa constancia. El proyecto, en lo sustancial, establece que se otorgarán visas de trabajo por un período determinado a ciudadanos que sean estudiantes liceales o universitarios -desde los dieciocho hasta los treinta años de edad- para que practiquen en ambos países los conocimientos adquiridos.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

En este momento no hay quórum en Sala para someter a votación el artículo único del proyecto.

SEÑOR LAVIÑA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LAVIÑA.- Señor Presidente: solicito que se llame a Sala a los legisladores de las respectivas bancadas.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se está llamando a Sala.

(Ingresan a Sala varios señores Representantes)

——En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve en cincuenta: NEGATIVA.

SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se rectifique la votación!

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a rectificar la votación.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo).

23.-     Acuerdo para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio con el Gobierno de Polonia. (Aprobación).

——Habiendo en Sala el quórum requerido, se vuelve a la consideración del asunto que figura en tercer término del orden del día: "Acuerdo para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio con el Gobierno de Polonia. (Aprobación)".

Se va a votar el artículo único del proyecto.

(Se vota)

——Veintinueve en cincuenta y ocho: NEGATIVA.

24.-     Convenio de Transporte por Agua con la República Argentina. (Aprobación).

Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: "Convenio de Transporte por Agua con la República Argentina. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 494

"PODER EJECUTIVO
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Montevideo, 1º de marzo de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de remitir para su aprobación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 numeral 20 y 85 numeral 7 de laConstitución de la República el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 14 de octubre de 1994; el que regula el transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos a efectuarse entre puertos de ambos países.

En cuanto a su contenido, para conocimiento de ese Cuerpo, en el mismo se estipulan las condiciones en que se prestarán los servicios permisados, así como las de habilitación de nuevos servicios, de que, los buques afectados deberán pertenecer a las banderas de las Partes, uruguaya o argentina; los beneficios a dichos buques, medidas para facilitar sus operaciones, normas sancionatorias, así como lo que refiere a igualdad de tratamiento y reciprocidad para ambas banderas en el acceso a los servicios, lugares de atraque, frecuencias y horarios, y normas de competencia.

Se excluyen expresamente los servicios de cruceros de turismo y excursiones y los de Cabotaje Nacional.

Asimismo corresponde poner en conocimiento de ese Cuerpo, que las Delegaciones, integradas por las autoridades con responsabilidad en la aplicación de este Convenio en Uruguay y Argentina, están elaborando en forma consensuada el reglamento correspondiente que complete el Cuerpo normativo de los servicios de transporte por agua entre ambos países.

Finalmente cabe destacar la importancia que el presente Acuerdo tiene al establecer el marco jurídico que regula el tráfico fluvial bilateral regular de pasajeros y vehículos entre ambos países, por lo cual el Poder Ejecutivo solicita al Poder Legislativo la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, DIDIER OPERTTI, LUIS BREZZO, LUCIO CÁCERES.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Montevideo, 1º de marzo de 2001.

DIDIER OPERTTI, LUIS BREZZO, LUCIO CÁCERES.

TEXTO DEL ACUERDO

Anexo I al

Rep. Nº 494

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha estudiado el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 14 de octubre de 1994.

Este Convenio tiene como objetivo fundamental establecer un marco legal al transporte fluvial de pasajeros y vehículos entre ambas márgenes de los ríos que limitan las Partes signatarias. De hecho, este transporte se desarrolla desde tiempos históricos, fundamentalmente uniendo a las ciudades uruguayas y argentinas que se han desarrollado frente a frente.

Específicamente, el Convenio deja fuera de su alcance al cabotaje nacional y a los servicios de cruceros de turismo y excursiones.

El Convenio consta de veintiún artículos orientados a marcar las normas generales de prestación de los servicios y a habilitar la determinación de reglamentaciones específicas.

El Artículo 1 determina el concepto de "regularidad" en los servicios y especifica que deben ser cumplidos por buques de bandera uruguaya y argentina. Además, excluye del Convenio a los cruceros de turismo y excursiones.

De los Artículos 2 al 7 se pautan normas que aseguran la igualdad de oportunidades, sin discriminaciones, en cuanto a tarifas, acuerdos funcionales, distribución de nuevos permisos y fijación de tributos. Se deja especialmente sentado que el Convenio no podrá dar lugar a medidas de competencia desleal. Se asegura la adopción de medidas para evitar recargos por habilitaciones o demoras innecesarias.

A partir del Artículo 8 y hasta el Artículo 11, se establecen líneas para el cumplimiento de normas de seguridad, uniformización de documentación de despacho y de sistemas estadísticos, y contrato de seguros.

Mediante el Artículo 12 se excluye del Convenio al cabotaje nacional, que se declara reservado a las embarcaciones de cada Parte.

Los Artículos 13, 14 y 15 están referidos fundamentalmente a los posibles incumplimientos del Convenio, a las competencias de las autoridades de cada Parte, a las sanciones y a la reglamentación del Acuerdo para la determinación de procedimientos en caso de infracciones.

Por el Artículo 16 las Partes se comprometen a facilitar la liquidación y transferencia de importes por servicios realizados.

El Artículo 17 estipula sujeción al Artículo 45 del Tratado de Montevideo de 1980, con referencia a ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios concedidos o a concederse.

Por medio del Artículo 18 se reconoce el derecho de igualdad de tratamiento a ambas banderas en el funcionamiento de los servicios.

Conforme al Artículo 19, se estipula que serán autoridades competentes, a los efectos del Convenio, la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Uruguay y su homónima de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de Argentina.

Cada Parte tendrá, conforme al Artículo 20, el derecho de solicitar reuniones de consulta de las autoridades competentes.

Finalmente, el Artículo 21 determina que el instrumento entrará en vigor treinta días después del intercambio de ratificaciones y que tendrá un plazo de duración de cinco años, renovables automáticamente.

Por las razones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley, en virtud de que legisla en una actividad de dinámica existencia, y lo hace con respeto de la soberanía y las leyes de la República.

Sala de la Comisión, 7 de agosto de 2002.

RAMÓN FONTICIELLA, Miembro informante, ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, JOSÉ MARÍA MIERES VISILLAC, CARLOS PITA, JULIO LUIS SANGUINETTI, MARÍA ELOÍSA MOREIRA".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR ROSSI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ROSSI.- Señor Presidente: hemos hablado con los Diputados de nuestra bancada que integran la Comisión de Asuntos Internacionales sobre la conveniencia de que se consultara a la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de este Cuerpo y ellos habían manifestado su acuerdo. Lamentablemente, en este momento no están en Sala.

(Interrupciones)

——Los señores Diputados me hacen notar que están presentes. Creo que ellos son quienes deben referirse a este asunto.

SEÑOR PITA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PITA.- Señor Presidente: hemos consultado sobre este punto al Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales, señor Diputado Heber Füllgraff, así como a los señores Diputados Laviña y José María Mieres, que son los compañeros de Comisión que están presentes. Recordamos que habíamos resuelto afirmativamente la solicitud de la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas. Pero en el vértigo del trabajo de la Comisión, el compañero Diputado Fonticiella presentó el informe y nosotros, involuntariamente, omitimos la convocatoria a una sesión de la Comisión de Asuntos Internacionales, integrada con la de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas.

Por lo tanto, vamos a solicitar que este proyecto vuelva a la Comisión, a los efectos de cumplir con el compromiso asumido ante la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas y de volver a informarlo rápidamente una vez realizado ese trámite parlamentario, que nos parece adecuado y al que habíamos accedido en su oportunidad.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar la solicitud del señor Diputado Pita, en el sentido de que este proyecto vuelva a Comisión.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

25.-     Integración de Comisiones.

Dese cuenta de la integración de Comisiones.

(Se lee:)

"El señor Representante Pedro Pérez Stewart sustituirá al señor Representante José Amorín como miembro en la Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario, desde el 9 y hasta el 20 de octubre de 2002".

26.-     Centro poblado Juanicó, ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Canelones. (Elevación a la categoría de villa).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: "Centro poblado Juanicó, ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Canelones. (Elevación a la categoría de villa)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 834

"PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Declárase villa al centro poblado denominado "Juanicó", ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Canelones.

Montevideo, 29 de noviembre de 2001.

EDUARDO CHIESA BORDAHANDY, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Juanicó es un centro poblado que está situado a la altura del kilómetro 37 de la Ruta Nacional Nº 5. Surgió a ambos márgenes de la estación de AFE del mismo nombre, en el año 1872. Forma parte de la 1ª Sección Judicial del departamento de Canelones y no tiene hasta el momento categorización legal.

Es una zona dedicada especialmente a la fruticultura y a la viticultura, ahí nacen los mejores vinos del Uruguay.

La cantidad de pobladores ha aumentado significativamente respecto de lo que nos señala el último censo, ya que hubo un gran crecimiento poblacional llegando a 2.760 personas; una de las principales causas fue la instalación de un complejo MEVIR en la zona, con 180 viviendas que se suman a las 400 que existían. Como prueba de este crecimiento la escuela dejó de ser rural para transformarse en urbana, y cuenta con 265 niños. Además de esta hay un centro CAIF inserto en el corazón del complejo antes mencionado. Las otras dependencias públicas que tiene son: Comisaría, OSE y ANTEL.

Como instituciones privadas de importancia: en materia educativa, desarrolla sus funciones la Escuela Agraria Femenina "Las Carmelitas", y en materia deportiva cuenta con el gimnasio Juanicó, con un intenso programa de actividades; una cancha de fútbol reglamentaria en la que realiza sus prácticas el equipo oficial del lugar; el Club Ciclista y el velódromo; en materia religiosa, tiene la capilla Santa Teresita, que cumple una importante función en la zona.

Por tales fundamentos, me permito presentar el proyecto adjunto, que seguramente tendrá acogida favorable en la Cámara.

Montevideo, 29 de noviembre de 2001.

EDUARDO CHIESA BORDAHANDY, Representante por Canelones".

Anexo I al

Rep. Nº 834

"Comisión de Vivienda, Territorio
y Medio Ambiente

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión ha analizado la iniciativa presentada por el señor Representante Nacional Eduardo Chiesa Bordahandy, por el que se eleva a la categoría de villa al actual centro poblado Juanicó, ubicado en la 1a. Sección Judicial del departamento de Canelones.

Dado que en nuestro país no existe normativa alguna que regule las condiciones que deben reunir las localidades para ser elevadas de categoría, dicho estudio se realizó teniendo en cuenta la elevación de centros poblados de similares características y analizando los aspectos contenidos en el proyecto de ley marco a estudio de esta Comisión.

Juanicó está situado a la altura del kilómetro 37 de la Ruta Nacional Nº 5, surgiendo a ambos márgenes de la estación de AFE del mismo nombre en el año 1872. Se encuentra enclavada aproximadamente a 8 km de la ciudad de Canelones, lo que hace que a esa distancia se cuente con todo tipo de servicios.

De acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Viviendas, Juanicó posee seiscientos sesenta y dos habitantes, pero dicha cifra no tiene en cuenta el incremento poblacional consecuencia de la construcción de ciento cuarenta viviendas de MEVIR en la zona.

La localidad cuenta con Enseñanza Primaria (Escuelas Nº 9, 206 y 134) y a efectos de los servicios de Enseñanza Secundaria y UTU los estudiantes concurren a la ciudad de Canelones. A la enseñanza pública se agrega la Escuela Agraria Femenina "Las Carmelitas".

En Juanicó existe una policlínica y cuando se requiere atención más compleja la población recurre a la capital departamental. Además se cuenta con una mutualista médica.

Los servicios bancarios más próximos, se encuentran en la ciudad de Canelones.

Respecto a aspectos recreativos, Juanicó posee centro social, cancha de fútbol, centro deportivo, cancha de basketbal, pista de atletismo, velódromo y TV cable.

El área está dedicada especialmente a la fruticultura y a la viticultura, produciéndose en la zona vinos de muy buena calidad.

La ciudad de Canelones, que como ya se señaló dista aproximadamente ocho kilómetros de Juanicó, cubre los servicios que carece la localidad en sí misma, con lo cual se estaría accediendo a servicios inclusive superiores a los esperables para la categoría de villa. En consecuencia, la Comisión entiende pertinente la aprobación de esta iniciativa, dejando constancia del esfuerzo que ha emprendido tendiente a racionalizar la elevación de categoría de los distintos centros poblados, encontrándose a estudio de esta asesora un proyecto de ley general que regula las condiciones que en adelante deberán cumplir las localidades para que se produzca tal circunstancia.

Sala de la Comisión, 17 de abril de 2002.

ARTIGAS MELGAREJO, Miembro informante, BEATRIZ ARGIMÓN, RAYMUNDO GUYNOT DE BOISMENÚ, DARÍO PÉREZ, ELENA PONTE, RAÚL SENDIC".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Melgarejo.

SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente ha analizado la iniciativa presentada por el señor Representante Nacional Chiesa Bordahandy, por la cual se eleva a la categoría de villa al actual centro poblado Juanicó, ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Canelones.

Dado que en nuestro país no existe normativa alguna que regule las condiciones que deben reunir las localidades para ser elevadas de categoría -aclaro que aún está a estudio de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente un proyecto que sirva de marco regulatorio-, dicho estudio se realizó teniendo en cuenta la elevación de categoría de centros poblados de similares características y analizando los aspectos contenidos en el proyecto de ley marco a estudio de esta Comisión.

Juanicó está situado a la altura del kilómetro 37 de la Ruta Nacional Nº 5 y surgió a ambos lados de la estación de AFE del mismo nombre en el año 1872. Se encuentra enclavado aproximadamente a 8 kilómetros de la ciudad de Canelones, distancia que hace que cuente con todo tipo de servicios.

De acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda, realizado en 1996, Juanicó posee 662 habitantes, pero dicha cifra no tiene en cuenta el incremento poblacional consecuencia de la construcción en la zona de 140 viviendas de MEVIR.

La localidad cuenta con enseñanza primaria -las Escuelas Nos. 9, 206 y 134- y, a los efectos de los servicios de Educación Secundaria y de UTU, los estudiantes concurren a la ciudad de Canelones. A la enseñanza pública se agrega la Escuela Agraria Femenina "Las Carmelitas".

En Juanicó existe una policlínica, y cuando se requiere atención más compleja la población recurre a la capital departamental. Además, se cuenta con una mutualista médica. Los servicios bancarios más próximos se encuentran en la ciudad de Canelones.

Respecto a aspectos recreativos, Juanicó posee centro social, cancha de fútbol, centro deportivo, cancha de básquetbol, pista de atletismo, velódromo y TV cable.

El área está dedicada especialmente a la fruticultura y a la vitivinicultura, produciéndose en la zona vinos de muy buena calidad.

La ciudad de Canelones, que -como ya se señaló- dista aproximadamente 8 kilómetros de Juanicó, cubre los servicios de los que carece la localidad en sí misma, con lo cual se estaría accediendo a servicios inclusive superiores a los esperables para la categoría de villa.

En consecuencia, la Comisión entiende pertinente la aprobación de esta iniciativa y deja constancia del esfuerzo que ha emprendido, tendiente a racionalizar la elevación de categoría de los distintos centros poblados, encontrándose a su estudio un proyecto de ley general que regula las condiciones que en adelante deberán cumplir las localidades para que se produzca tal circunstancia.

Es cuanto quería decir.

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: celebramos la iniciativa del señor Diputado Chiesa Bordahandy.

Sabemos que hay una cantidad importante de ciudadanos de Juanicó que están detrás de esta iniciativa. En estos momentos tan difíciles que atraviesa la producción, esta zona quizás sea la que tiene una actividad más intensiva, pues se desarrolla en gran forma la granja y la vitivinicultura. En efecto, el 10 de marzo sufrió quizás uno de los desastres más grandes de su historia, pero ese mismo domingo o el lunes vimos a la gente de la zona trabajando arduamente para reconstruir las bodegas, sus plantíos o todo tipo de maquinaria que había quedado dañada.

Conocemos la profunda vocación de trabajo de la gente de Juanicó, zona pujante del departamento de Canelones. En este momento nos tomaremos el atrevimiento, sin perjuicio de las muchas personalidades que ha dado esta zona, de mencionar a Dorval Silvera, compañero del Partido Nacional, gran impulsor de su zona.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: también acompañaremos esta iniciativa del señor Diputado Chiesa Bordahandy.

Creemos que dar la categoría de villa a un centro poblado como Juanicó, con las características que tiene, es realmente justo.

Juanicó es una pequeña villa -no son muchos sus habitantes-, pero es la zona que hemos denominado desde hace mucho tiempo el corazón granjero de Canelones. Me parece que esa es la realidad y por lo que habría que definirla: por la calidad de productores frutícolas y hortícolas que hay en la zona. En su momento, hubo un centro agroindustrial muy importante.

Como dice el señor Diputado Lacalle Pou, Juanicó se vio afectado el 10 de marzo por un tornado que fue realmente devastador para la zona y para el departamento.

Creemos que Juanicó tiene la significación y las características necesarias para que hoy esta Cámara lo eleve a la categoría de villa. Además, por una serie de circunstancias personales, en este momento consideramos muy feliz que esto se concrete.

SEÑOR DUQUE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DUQUE.- Señor Presidente: vamos a acompañar esta iniciativa que, indudablemente, a todos aquellos que queremos de corazón al departamento de Canelones nos enorgullece.

Nos enorgullece por el esfuerzo que esa gente, aun en circunstancias difíciles como las que les ha tocado sufrir, ha hecho por mejorar esta zona, un lugar de quintas, de viñedos, de pequeñas granjas y de importantes bodegas, que nos han dado muchas satisfacciones.

Indudablemente, el crecimiento de este lugar amerita que se tome esta iniciativa.

Por lo tanto, acompañaremos con muchísimo gusto este proyecto en honor a toda la gente que habita el poblado de Juanicó.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR BELLOMO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BELLOMO.- Señor Presidente: queremos referirnos a esta iniciativa con el mismo gusto y agrado con que otros señores Diputados lo han hecho.

Más allá de las categorías y de lo que corresponda, creo que lo más importante de esta iniciativa es el reconocimiento a la identidad de una población de nuestro departamento de Canelones y, fundamentalmente, a la laboriosidad de su gente.

Por lo tanto, en reconocimiento a esto y especialmente a su gente, a sus pobladores, también nos sumamos con alegría a esta instancia.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único.

(Se vota)

——Cuarenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: apoyé esta iniciativa y desearía que el hecho de que Juanicó pase a ser villa le represente algo más que la posibilidad de acceder a algunos servicios de los que hoy carece.

Se trata de una zona donde los productores están sufriendo muchos problemas, por lo cual, además de elevar a Juanicó a la categoría de villa, me gustaría que se otorgaran algunos créditos para que los productores puedan curar las viñas y los montes frutales.

Sé que a pesar de los problemas cotidianos, esta gente disfrutará del hecho de que se le llame villa porque lo siente como un premio a su trabajo y laboriosidad.

Es una zona extraña, porque es una de las que tienen mayor densidad de población rural en el país. El hecho de que MEVIR se haya instalado en el centro poblado se debe, precisamente, a que es una zona de población dispersa, porque este instituto no debería instalarse en ciudades ni en centros poblados. Estas particularidades, de una ruralidad muy generalizada, le ha aumentado los problemas a esta gente. En realidad, no se trata de una zona de inmigración, sino de movimiento de población, de vaciamiento de la chacra y de concentración en el pueblo.

De todas maneras, adherimos a la alegría que deben tener estos ciudadanos y seguiremos trabajando para mejorar las condiciones de vida de su gente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)

27.-     Ariel Maciel. (Pensión graciable).

——Habiendo finalizado el plazo para la recepción de votos, se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor Ariel Maciel.

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 951

"PODER EJECUTIVO
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 20 de diciembre de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General,
don Luis Hierro López.
Señor Presidente:

El Poder Ejecutivo, tiene el alto honor de dirigirse a ese Cuerpo, con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable a favor del señor Ariel Maciel.

El motivo de este proyecto, es conceder una pensión graciable a quien ha recorrido una exitosa trayectoria en el deporte del box, entre los años 1968 y 1980, alcanzando repetidos y variados títulos desde el inicio mismo de su carrera, cuando competía como aficionado.

Luego de haber logrado varios títulos "amateurs" y ya habiendo representado a nuestro país a nivel sudamericano, comienza su carrera profesional en 1974 y en 1975 obtiene el Cinturón Campeón Uruguayo, título al cual siguieron otros hasta que en 1977 se consagra Campeón Sudamericano, a lo que sigue la defensa del título en varias oportunidades, llegando así al fin de su carrera en los años ochenta.

Así, deja detrás una brillante carrera con acontecimientos de suma importancia, como haber luchado con ex campeones mundiales y haber dejado muy en alto los prestigios del deporte nacional.

Esta solicitud, cumple perfectamente con los requerimientos del artículo 1º y el literal B) del artículo 2º de la Ley Nº 16.301 y constituye además una respuesta a la difícil situación particular que vive el peticionante, por lo que consideramos de estricta justicia, el otorgamiento de la pensión graciable solicitada.

El proyecto de ley, en su artículo 1º, establece el nombre del beneficiario, así como el monto de la pensión. En el artículo 2º, se establece que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.

El Poder Ejecutivo, saluda al señor Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, ANTONIO MERCADER, ALBERTO BENSIÓN.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Ariel Maciel, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.

Montevideo, 20 de diciembre de 2001.

ANTONIO MERCADER, ALBERTO BENSIÓN.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Ariel Maciel, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de mayo de 2002.

ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente, MARIO FARACHIO, Secretario".

Anexo I al

Rep. Nº 951

"CÁMARA DE REPRESENTANTES
Comisión de Seguridad Social

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Seguridad Social estima absolutamente pertinente la concesión de una pensión graciable para el ex deportista Ariel Maciel.

En efecto, se trata de atender la muy difícil situación particular de un hombre que, en su momento, tuvo una destacada trayectoria como boxeador, entre los años 1968 y 1980.

Destacamos que, ya como boxeador profesional, obtuvo el cinturón de campeón uruguayo en 1975, coronando su exitosa carrera con la obtención del título sudamericano en 1977.

Por estas razones, esta Comisión de Seguridad Social recomienda a la Cámara de Representantes, la aprobación de la pensión graciable que ponemos a consideración del Cuerpo.

Sala de la Comisión, 4 de setiembre de 2002.

JOSÉ L. BLASINA Miembro informante, JULIO LARA, LUIS BASILIO MORALES".

——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto.

(Se lee:)

"Han sufragado ochenta y ocho señores Representantes: ochenta lo han hecho por la afirmativa, cuatro por la negativa, tres en blanco y ha habido un voto anulado".

——El resultado es: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 2º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

28.- Acuerdo con el Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. (Aprobación).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: "Acuerdo con el Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 975

"PODER EJECUTIVO
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 9 de mayo de 2002.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7º) y 168 numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito en Montevideo, el 24 de agosto del año 2000.

El Acuerdo expresa el deseo de intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países, proponiendo crear y mantener condiciones favorables para la radicación de capital de los inversionistas de cada una de las Partes en el territorio de la otra, reconociendo que la promoción y la protección de las inversiones estimulan la iniciativa económica privada, propiciando el aumento de los niveles de ocupación, el fortalecimiento de los distintos ámbitos de la cooperación bilateral y el bienestar de las Partes Contratantes.

A esos efectos, se proporciona a los inversionistas de cada una de las Partes, el marco jurídico e institucional adecuado, con reglas claras que otorguen seguridad y protección a las inversiones, facilitando la libre transferencia de los pagos vinculados con las mismas, brindándoles un tratamiento justo, equitativo y no discriminatorio dentro de su territorio, sobre una base no menos favorable que la acordada a sus propios inversionistas o a los de terceros países.

El tratamiento no se hace extensivo a los privilegios que una de las Partes conceda a los inversionistas de terceros Estados, por integrar una unión aduanera o económica, un mercado común o una zona de libre comercio.

El Acuerdo establece que ninguna de las Partes nacionalizará o expropiará las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, salvo que dicha medida se adopte por razones de utilidad pública o interés social, bajo el debido proceso legal, esté acompañada del pago de una compensación adecuada y efectiva correspondiente al valor de mercado de la inversión expropiada, indemnización que será efectivamente realizable y libremente transferible.

Además, instaura mecanismos de solución de controversias, para dilucidar las diferencias que pudieran suscitarse entre las Partes o entre una Parte y un inversor de la otra Parte, contemplando el arbitraje internacional con el objeto de dar celeridad y seguridad a los procedimientos.

En consecuencia, considerando la importancia que la República Oriental del Uruguay otorga al fomento de las inversiones, el presente Acuerdo constituirá un instrumento útil para estrechar vínculos con la República de El Salvador y estimular el intercambio recíproco, lo que proporcionará beneficios a la economía nacional, justificando el interés del Poder Ejecutivo en la entrada en vigor del mismo, para lo cual solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSIÓN.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Montevideo, el 24 de agosto del año 2000.

Montevideo, 9 de mayo de 2002.

DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSIÓN.

TEXTO DEL ACUERDO

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante "las Partes",

Con el deseo de intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambas Partes,

Con la intención de crear y de mantener condiciones favorables para las inversiones de capital de inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte,

Reconociendo la conveniencia de promover y de proteger tales inversiones con miras a estimular la iniciativa económica privada e incrementar el bienestar de ambas Partes,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

1. El término "inversión" designa toda clase de bienes y derechos invertidos de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte en cuyo territorio se realiza la inversión, incluyendo, aunque no exclusivamente:

a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como todos los demás derechos reales, tales como servidumbres, hipotecas, usufructos y prendas;

b) derechos de participación en sociedades y otros tipos de participaciones en sociedades constituidas u organizadas de conformidad con la legislación de la otra Parte;

c) derechos crediticios destinados a crear un valor económico o prestaciones que tengan un valor económico;

d) derechos de propiedad intelectual, en especial derechos de autor, patentes, modelos de utilidad, procesos técnicos, marcas de fábrica y marcas comerciales, diseños y modelos industriales y comerciales, "know-how", razón social y derecho de llave;

e) concesiones otorgadas por la ley o en virtud de un contrato de derecho público, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.

Las modificaciones en la forma de inversión de los bienes, no afectan su carácter de inversión.

2. El término "rentas" designa el monto producido por una inversión, incluyendo: dividendos, utilidades, sumas provenientes del pago total o parcial de la liquidación de una inversión, intereses, ganancias de capital, regalías u honorarios.

3. El término "inversionista" designa para cada Parte, cualquier persona natural o jurídica que invierta en el territorio de una Parte:

i) Todas las personas naturales que, de conformidad con su legislación, sean consideradas nacionales y que no sean a su vez nacionales de la otra Parte;

ii) Las personas jurídicas, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad con personería jurídica, constituida o debidamente organizada de cualquier otra forma, de conformidad con la legislación de una Parte.

4. El término "territorio" comprende, el espacio terrestre, marítimo y aéreo que se encuentre bajo la soberanía y jurisdicción de cada una de las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones y al Derecho Internacional.

ARTÍCULO 2

Promoción y protección de las inversiones

1. Cada Parte, conforme con su legislación, permitirá en su territorio inversiones provenientes de inversionistas de la otra Parte, promoviéndolas en lo posible.

2. Cada Parte protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas por los inversionistas de la otra Parte, de conformidad con su ordenamiento legal y no obstaculizará la administración, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de dichas inversiones mediante medidas injustificadas o discriminatorias. Las rentas obtenidas de una inversión, así como las rentas que se obtengan de la reinversión de éstas, gozarán de igual protección que la inversión misma.

3. En todo caso, cada Parte tratará las inversiones justa y equitativamente.

ARTÍCULO 3

Tratamiento de las inversiones

1. Ninguna de las Partes someterá en su territorio a las inversiones que sean propiedad o estén bajo el control de inversionistas de la otra Parte, a un trato menos favorable que el que se conceda a las inversiones de sus propios inversionistas o a las inversiones de inversionistas de Terceros Estados.

2. Ninguna de las Partes someterá en su territorio a los inversionistas de la otra Parte, en cuanto se refiere a sus actividades relacionadas con sus inversiones, a un trato menos favorable que a sus propios inversionistas o a los inversionistas de Terceros Estados.

3. Dicho trato no se refiere a los privilegios que una de las Partes conceda a los inversionistas de Terceros Estados por formar parte de una Unión Aduanera o Económica, un Mercado Común o una Zona de Libre Comercio, o a causa de su asociación con tales agrupaciones.

4. El trato acordado por el presente artículo no se refiere a las ventajas que una de las Partes conceda a los inversionistas de Terceros Estados como consecuencia de un acuerdo para evitar la doble imposición o de otros acuerdos sobre asuntos tributarios.

5. Si de las disposiciones legales de una Parte o de obligaciones emanadas del Derecho Internacional al margen del presente Acuerdo, actuales o futuras, entre las Partes, resultare una reglamentación general o especial, en virtud de la cual deba concederse a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte un trato más favorable que el previsto en el presente Acuerdo, dicha reglamentación prevalecerá sobre el presente Acuerdo.

6. Nada de lo dispuesto en este Artículo se interpretará como impedimento para que una Parte adopte, mantenga o ponga en ejecución cualquier medida que considere apropiada para asegurar que las inversiones en su territorio observen la legislación en materia de Medio Ambiente de esa Parte.

ARTÍCULO 4

Situación migratoria de los inversionistas

Cada Parte permitirá la entrada y permanencia en su territorio de inversionistas de la otra Parte y de las personas por ellos contratadas, con el propósito de establecer, desarrollar, administrar o asesorar en el funcionamiento de la inversión, en la cual tales inversionistas hayan comprometido o estén a punto de comprometer capital u otros recursos, sujetos a la legislación de cada una de las Partes, relativa a la entrada y permanencia de extranjeros en sus respectivos territorios.

ARTÍCULO 5

Protección a la propiedad

1. Las inversiones de inversionistas de una de las Partes gozarán de plena protección y seguridad en el territorio de la otra Parte.

2. Las inversiones de inversionistas de cualquiera de las Partes no serán nacionalizadas, expropiadas ni sujetas a medidas que tengan efecto equivalente al de nacionalización o expropiación (en adelante "expropiación") en el territorio de la otra Parte, salvo por razones de utilidad pública o interés social, de conformidad con las leyes y reglamentos de esa Parte, sobre una base no discriminatoria y contra compensación adecuada y efectiva.

3. La indemnización deberá corresponder al valor de mercado de la inversión expropiada antes de la fecha de hacerse pública la expropiación efectiva o inminente. La indemnización deberá satisfacerse sin demora y devengará intereses a partir de la fecha de la expropiación hasta la fecha de su pago, al tipo usual de interés bancario; deberá ser efectivamente realizable y libremente transferible. A más tardar en el momento de la expropiación deberán haberse tomado debidamente disposiciones para fijar y satisfacer la indemnización.

4. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte, en relación con las inversiones que sufran pérdidas en su territorio debido a una guerra o cualquier otro conflicto armado, un estado de emergencia nacional, disturbios civiles y otros acontecimientos similares, un trato no discriminatorio y deberán recibir, en lo que respecta a reparación, indemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el acordado a sus propios inversionistas o a los inversionistas de un Tercer Estado. Estas cantidades deberán ser libremente transferibles.

ARTÍCULO 6

Transferencias

1. La Parte en cuyo territorio se hayan efectuado inversiones, garantizará a los inversionistas de la otra Parte, la libre transferencia de los pagos relacionados con esas inversiones. Dichas transferencias comprenden, en particular, aunque no exclusivamente:

a) el capital y las sumas adicionales para el mantenimiento o ampliación de la inversión,

b) las rentas,

c) productos derivados de la venta o liquidación total o parcial de la inversión,

d) amortizaciones conforme a un contrato de préstamo, y

e) las indemnizaciones previstas en el artículo 5.

2. Las transferencias conforme al artículo 5, párrafos 3 y 4, y a los artículos 6 y 7, se realizarán sin demora en divisa de libre convertibilidad al tipo de cambio de mercado vigente a la fecha de la transferencia. Una transferencia se considerará realizada sin demora, cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. El plazo, en ningún caso podrá exceder de dos meses y comenzará a correr a partir del momento de la entrega de la correspondiente solicitud.

3. No obstante lo dispuesto en este artículo, una Parte podrá impedir la realización de transferencias mediante la aplicación equitativa y no discriminatoria de su legislación en los siguientes casos:

a) Quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;

b) Infracciones penales o administrativas;

c) Garantía del cumplimiento de los fallos en un procedimiento contencioso;

d) Incumplimiento de obligaciones tributarias; o

e) Incumplimiento de obligaciones laborales.

ARTÍCULO 7

Subrogación

1. Si una Parte efectúa, con respecto a una inversión realizada por un inversionista en el territorio de la otra Parte, pagos en virtud de una garantía contra riesgos no comerciales, la otra Parte reconocerá el traspaso de todos los derechos de este inversionista a la primera Parte. Además, la otra Parte reconocerá que la primera Parte estará autorizada para ejercer en la misma medida que el titular anterior todos los derechos transferidos, sin perjuicio de los derechos de la primera Parte, establecidos en el artículo 9 del presente Acuerdo.

2. Para la transferencia de estos pagos regirá mutatis mutandis el artículo 5, párrafos 3 y 4; así como el artículo 6.

ARTÍCULO 8

Ámbito de aplicación del Acuerdo

Este Acuerdo se aplicará también a las inversiones efectuadas por los inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, de conformidad con sus disposiciones legales, antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. No obstante, este Acuerdo no se aplicará a controversias surgidas antes de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 9

Solución de divergencias entre el Gobierno de una Parte y un inversionista de la otra Parte

1. Las divergencias que surgieren entre el Gobierno de una de las Partes y un inversionista de la otra Parte en relación con las inversiones deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes en litigio.

2. Si una divergencia entre un inversionista de una Parte y el Gobierno de la otra Parte no pudiera ser resuelta de esta manera en el término de seis (6) meses, el inversionista tendrá derecho a someter el caso, por su propia decisión, para ser resuelto:

a) en un tribunal competente o tribunal administrativo de la Parte en cuyo territorio se realizó la inversión; o

b) en el Centro Internacional de Arreglo de Controversias de Inversiones (CIADI), establecido por la "Convención sobre Arreglo de Controversias Relativas a las Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados", abierta a firma en Washington D.C. el 18 de marzo de 1965, en el caso de que ambas Partes fueren parte de este Convenio; o

c) por un árbitro o un tribunal arbitral internacional ad hoc establecido bajo las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Las partes en controversia podrán acordar por escrito las modificaciones de estas Reglas.

3. Una vez que el inversionista haya sometido la controversia a un tribunal competente o administrativo de la parte en discordia o a arbitraje internacional, la elección de uno u otro de esos procedimientos será definitiva.

4. Con respecto a los literales b) y c) del numeral 2 del presente Artículo, cada Parte consiente por el presente el sometimiento de cualquier controversia sobre inversiones, para su solución, al arbitraje obligatorio, conforme a la elección ejercida por el inversionista de acuerdo a lo dispuesto por este Artículo.

5. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio para ambas partes en la controversia.

ARTÍCULO 10

Solución de divergencias entre las Partes

1. Las divergencias que surgieren entre los Gobiernos de las Partes relativas a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo deberán ser resueltas, en la medida de lo posible, por medio de consultas o negociaciones amistosas.

2. Si no se llegara a un entendimiento en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la notificación de la divergencia, cualquiera de los Gobiernos de las Partes podrá someter la divergencia a un Tribunal Arbitral ad hoc, conforme a las disposiciones de este artículo.

3. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres miembros y será conformado de la siguiente manera: dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte designará un árbitro. Estos dos árbitros elegirán dentro del plazo de treinta días, contados desde la designación del último de ellos, a otro miembro como Presidente del Tribunal Arbitral, quien deberá ser nacional de un tercer Estado.

4. Si dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior de este artículo no se ha efectuado la designación, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que haga la designación. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia fuere nacional de una de las Partes o si estuviese impedido de desempeñar dicha función, la designación deberá ser hecha por el Vicepresidente, si este último fuere nacional de una de las Partes o se encontrare impedido de hacerlo, la designación deberá ser realizada por el Juez de la Corte que le siguiere inmediatamente en jerarquía y que no fuere nacional de una de las Partes.

5. El Presidente del Tribunal Arbitral deberá ser nacional de un Estado con el cual ambas Partes mantengan relaciones diplomáticas.

6. El Tribunal decidirá por mayoría de votos y sus laudos tendrán carácter definitivo y serán obligatorios para ambas Partes.

7. Cada una de las Partes sufragará los gastos del árbitro respectivo, así como los relativos a su representación en el proceso arbitral. Los gastos del Presidente del Tribunal Arbitral y las demás costas procesales serán solventados en partes iguales. El Tribunal Arbitral podrá adoptar un reglamento diferente en lo que concierne a los gastos.

ARTÍCULO 11

Vigencia, duración y terminación

1. Cada Parte deberá notificar a la otra Parte la terminación de los procedimientos requeridos por sus leyes para la entrada en vigencia de este Acuerdo. Este Acuerdo deberá entrar en vigencia treinta días después de la fecha de su segunda notificación.

2. El presente Acuerdo se mantendrá en vigencia por un período de diez años. Posteriormente, se prolongará por tiempo indefinido, a menos que fuera denunciado por escrito por una de las Partes doce meses antes de su intención de dar por terminado este Acuerdo.

3. Con respecto a las inversiones hechas con anterioridad a la terminación de este Acuerdo, las disposiciones de este Acuerdo continuarán siendo efectivas por un período de diez años desde la fecha de su terminación.

4. El presente Acuerdo regirá independientemente de que existan o no relaciones diplomáticas entre las Partes.

Hecho en Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 24 días del mes de agosto del año 2000, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo todos los textos igualmente auténticos.

SIGUEN FIRMAS".

Anexo I al

Rep. Nº 975

"CÁMARA DE REPRESENTANTES
Comisión de Asuntos Internacionales

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha estudiado el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de El Salvador para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito en Montevideo, el 24 de agosto del año 2000.

Del Preámbulo del Acuerdo se desprende que los objetivos del mismo apuntan a intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambas Partes, al mismo tiempo que procura crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de capital de inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte. Asimismo, se reconoce la conveniencia de promover y de proteger tales inversiones con miras a estimular la iniciativa económica privada e incrementar el bienestar de ambas Partes.

El ámbito de aplicación del Acuerdo se extiende a aquellas inversiones efectuadas por los inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo. No se aplicará, sin embargo, a controversias surgidas antes de su entrada en vigencia (Artículo 8).

Como se ha hecho en múltiples documentos firmados por la República en esta materia, el Artículo 1 contiene una concisa y clara serie de definiciones, que incluye los términos "inversión", "rentas", "inversionista", y "territorio". Es conveniente destacar que con dichas definiciones, se evitan confusiones en cuanto a la interpretación de los asuntos relativos a la materia de inversiones, que surjan entre los Estados Contratantes.

A través del Acuerdo se pretende proporcionar, a los inversionistas de cada una de las Partes, del marco jurídico e institucional adecuado, con reglas claras que otorguen seguridad y protección a las inversiones. El Acuerdo prevé, que cada Parte permitirá, en su territorio, inversiones provenientes de inversionistas de la otra Parte. Además, las Partes Contratantes se comprometen a proteger dichas inversiones, a no obstaculizarlas, y en lo posible a promoverlas (Artículo 2).

Las Partes se comprometen, a su vez, a facilitar la libre transferencia de los pagos vinculados con las inversiones de la otra Parte o aquellas que sean propiedad o estén bajo el control de inversionistas de la otra Parte, brindándoles un tratamiento justo, equitativo y no discriminatorio dentro de su territorio, sobre una base no menos favorable que la acordada a sus propios inversionistas o a los de terceros países.

Sin embargo, este tratamiento no discriminatorio no se hace extensivo a los privilegios que una de las Partes conceda a los inversionistas de terceros Estados, por integrar una unión aduanera o económica, un mercado común o una zona de libre comercio. Tampoco se extenderán las ventajas emanadas de Acuerdos que tenga una de las Partes con terceros Estados, en materia de doble imposición o de otros acuerdos sobre asuntos tributarios. Por otra parte, se establece que se podrá mejorar el tratamiento concedido a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, ya sea mediante disposiciones legales de una Parte o de obligaciones emanadas del Derecho Internacional, prevaleciendo dichas disposiciones frente al Acuerdo en estudio. Por último, se establece que ninguna de las disposiciones del Artículo se interpretará como impedimento para que una Parte "adopte, mantenga o ponga en ejecución cualquier medida destinada a asegurar que las inversiones en su territorio observen la legislación en materia de Medio Ambiente de esa Parte". (Artículo 3).

De acuerdo al Artículo 4, las Partes se comprometen a permitir la entrada y permanencia de los inversionistas de la otra Parte, y de personas por ellos contratadas.

Por otra parte, el Artículo 5 establece que ninguna de las Partes nacionalizará o expropiará las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, salvo que dicha medida se adopte por razones de utilidad pública o interés social, bajo el debido proceso legal, esté acompañada del pago de una compensación adecuada y efectiva correspondiente al valor de mercado de la inversión expropiada, indemnización que será efectivamente realizable y libremente transferible.

Mediante el Artículo 6 se garantiza la libre transferencia de los pagos relacionados con las inversiones realizadas en el territorio de una Parte por inversionistas de la otra. Sin embargo, se prevén excepciones a dicha norma, en los casos de: "a) Quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores. b) Infracciones penales o administrativas. c) Garantía del cumplimiento de los fallos en un procedimiento contencioso. d) Incumplimiento de obligaciones tributarias, o e) Incumplimiento de obligaciones laborales".

El Acuerdo instaura mecanismos de solución de controversias, tanto para dilucidar las diferencias que pudieran suscitarse entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del Acuerdo (Artículo 10), como aquellas que surjan entre una Parte y un inversor de la otra Parte en relación con las inversiones (Artículo 9). Se prevé que en uno u otro caso se procurará encontrar una solución amigable a la divergencia, pero si en seis meses no se encuentra una solución mutuamente satisfactoria, el Acuerdo contempla otros mecanismos de solución.

En el caso de una controversia surgida entre una Parte y un inversionista de la otra Parte que no se haya podido solucionar en seis meses, el Acuerdo prevé varios mecanismos para solucionarla. En efecto, el inversionista podrá recurrir tanto a un tribunal de la Parte en la que realizó la inversión, al Centro Internacional de Arreglo de Controversias de Inversiones (CIADI), como a un tribunal arbitral ad hoc. La elección de cualquiera de estos mecanismos es definitiva.

Con respecto a las divergencias que se susciten entre las Partes Contratantes que no se puedan resolver en el plazo de seis meses, el Acuerdo establece la obligación de recurrir a un Tribunal Arbitral. Dicho Tribunal estará constituido por árbitros de ambas Partes, así como de un Tercer Estado. El mecanismo de elección de los árbitros, así como el procedimiento mismo del arbitraje, está condicionado por plazos fijados en el artículo, lo que asegura la rapidez en la solución de la controversia. Los laudos emanados de dicho tribunal tendrán carácter definitivo y serán obligatorios para ambas Partes.

Según el Artículo 11, el Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que ambos países hayan cumplido con los procedimientos internos para la entrada en vigor del mismo, lo cual la República de El Salvador ya ha hecho, por lo que sólo resta la aprobación parlamentaria por parte de Uruguay. Asimismo, establece que el Acuerdo "se mantendrá en vigencia por un período de diez años", luego de los cuales "se prolongará por tiempo indefinido, a menos que fuera denunciado por escrito por una de las Partes doce meses antes de su intención de dar por terminado este Acuerdo".

El presente Acuerdo constituirá un instrumento útil para estrechar vínculos con la República de El Salvador y estimular el intercambio recíproco, lo que proporcionará beneficios a la economía nacional. En consecuencia, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley por el que se aprueba dicho Acuerdo.

Montevideo, 18 de setiembre de 2002.

FÉLIX LAVIÑA, Miembro informante, ANTONIO LÓPEZ, ENRIQUE PINTADO, RAMÓN FONTICIELLA, JOSÉ MARÍA MIERES VISILLAC, CARLOS PITA, JULIO LUIS SANGUINETTI".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Laviña.

SEÑOR LAVIÑA.- Señor Presidente: por unanimidad, la Comisión de Asuntos Internacionales aprobó este Acuerdo entre Uruguay y la República de El Salvador para la promoción y protección recíproca de las inversiones, suscrito en Montevideo el 24 de agosto de 2000.

Del preámbulo del Acuerdo se desprende que sus objetivos apuntan a intensificar la cooperación económica en beneficio de ambas Partes, y crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de capital de inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte. Asimismo, se reconoce la conveniencia de promover y proteger tales inversiones con miras a estimular la iniciativa económica privada y a incrementar el bienestar de ambas Partes.

A través del Acuerdo se pretende proporcionar a los inversionistas de cada una de las Partes el marco jurídico e institucional adecuado, con reglas claras que otorguen seguridad y protección a las inversiones. El Acuerdo prevé que cada Parte permitirá en su territorio inversiones provenientes de inversionistas de la otra Parte. Además, las Partes se comprometen a proteger dichas inversiones, a no obstaculizarlas y, en lo posible, a promoverlas.

Ambos Estados se comprometen a facilitar la libre transferencia de los pagos vinculados con las inversiones de la otra Parte o de aquellas que sean propiedad o estén bajo el control de inversionistas de la otra Parte, brindándoles un tratamiento justo, equitativo y no discriminatorio dentro de su territorio, sobre una base no menos favorable que la acordada a sus propios inversionistas o a los de terceros países.

El Acuerdo instaura mecanismos de solución de controversias, tanto para dilucidar las diferencias que pudieran suscitarse entre las Partes contratantes relativas a la interpretación y aplicación del Acuerdo, como para aquellas que surjan entre ambas Partes.

Por último, el presente Acuerdo constituirá un instrumento útil para estrechar vínculos con la República de El Salvador y para estimular el intercambio recíproco, lo cual proporcionará beneficios a la economía nacional.

En consecuencia, la Comisión de Asuntos Internacionales, por unanimidad, aconseja al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley, por el que se aprueba dicho Acuerdo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

No hay quórum suficiente para poner a votación el artículo único.

SEÑOR LAVIÑA.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LAVIÑA.- Señor Presidente: sugiero que se llame a los legisladores a Sala a efectos de obtener los cincuenta votos necesarios para aprobar un Acuerdo que fue votado por unanimidad en la Comisión de Asuntos Internacionales.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- La Mesa informa que ya se está llamando a Sala.

(Ingresan a Sala varios señores Representantes)

——Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

29.- Automóviles adquiridos o importados para ser utilizados como remises. (Reducción del plazo en el que la primera transferencia está gravada con el Impuesto Específico Interno -IMESI-).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: "Automóviles adquiridos o importados para ser utilizados como remises. (Reducción del plazo en el que la primera transferencia está gravada con el Impuesto Específico Interno -IMESI-)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 954

"PODER EJECUTIVO
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 24 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley sustitutivo del artículo 4º, Título 11 del Texto Ordenado 1996, relativo a la configuración del hecho generador del Impuesto Específico Interno (IMESI) para los automóviles adquiridos o importados con diversos destinos específicos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto reduce de cinco a tres años el período dentro del cual la primera transferencia de automóviles adquiridos o importados para remises estará gravada por el IMESI. De ese modo se dará a dichos vehículos el mismo tratamiento que la norma vigente prevé para los autobuses y taxímetros para el transporte de pasajeros y a los automóviles de cilindrada superior a los 2000 centímetros cúbicos para ser arrendados cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer autorizadas por el Ministerio de Turismo. Ese diferente tratamiento no se justifica teniendo en cuenta que el plazo de cinco años no se ajusta a la realidad del mercado automotriz y a las actuales necesidades de calidad y prestaciones en un vehículo que preste servicios de remise.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, ALBERTO BENSIÓN.

PROYECTO DE LEY

Artículo único. - Sustitúyese el artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente:

"ARTÍCULO 4º.- El impuesto correspondiente a la importación o enajenación de autobuses, remises o taxímetros para el transporte de pasajeros, deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el transcurso de los tres años contados desde la adquisición o importación del vehículo. En tales casos, el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto imponible será el valor fijado por la Intendencia Municipal de Montevideo, a la fecha de la transferencia.

En el caso de automóviles adquiridos o importados para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que el vehículo tenga una cilindrada superior a los 2000 centímetros cúbicos. Si la cilindrada es igual o inferior a los 2000 centímetros cúbicos, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la adquisición o importación del vehículo".

Montevideo, 24 de octubre de 2001.

ALBERTO BENSIÓN

CÁMARA DE SENADORES


    La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- El impuesto correspondiente a la importación o enajenación de autobuses, remises o taxímetros para el transporte de pasajeros, deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el transcurso de los tres años contados desde la adquisición o importación del vehículo. En tales casos, el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto imponible será el valor fijado por la Intendencia Municipal de Montevideo, a la fecha de la transferencia.

En el caso de automóviles adquiridos o importados para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que el vehículo tenga una cilindrada superior a los 2000 centímetros cúbicos. Si la cilindrada es igual o inferior a los 2000 centímetros cúbicos, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la adquisición o importación del vehículo".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de mayo de 2002.

ALEJANDRO ATCHUGARRY
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al

Rep. Nº 954

"CÁMARA DE REPRESENTANTES
Comisión de Hacienda

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Hacienda, por unanimidad, recomienda la aprobación del adjunto proyecto de ley.

El Poder Ejecutivo ha remitido al Parlamento, mensaje y proyecto de ley que fuera aprobado por unanimidad en el Senado de la República.

Por el mismo se reduce de cinco a tres años el período dentro del cual la primera transferencia de vehículos adquiridos o importados para remises estaría gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI).

Se pretende tomar medidas a los efectos de mejorar las condiciones de competencia de los automóviles adquiridos o importados con diversos fines específicos, para adecuarlos a la realidad del mercado automotriz y a las actuales necesidades de la calidad y prestaciones para cumplir con los servicios anteriormente mencionados.

Sala de la Comisión, 4 de julio de 2002.

JOSÉ AMORÍN BATLLE, Miembro informante, FERNANDO ARAÚJO, SILVANA CHARLONE, SILVIA FERREIRA, MARTÍN PONCE DE LEÓN, IVÁN POSADA".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR ROSSI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ROSSI.- Señor Presidente: he estado tratando de interpretar este proyecto de ley. Con respecto al primer inciso del artículo 4º del Texto Ordenado, en la redacción dada por el artículo único de este proyecto, no tenemos dudas y entendemos perfectamente que se trata de reducir el plazo, de modo que a los automóviles destinados a cumplir el servicio de remise se les dé el mismo tratamiento que el que ya tienen los taxímetros y autobuses.

En el inciso segundo, se hace una diferenciación para los automóviles sin chofer, dejando la exoneración solo para aquellos vehículos que tengan más de 2.000 centímetros cúbicos de cilindrada. No encuentro motivo para esto; si existe algún motivo, creo que sería discutible en virtud de las características de esos vehículos de más de 2.000 centímetros cúbicos de cilindrada y a las funciones que actualmente cumplen en plaza.

Me da la sensación de que el contenido de una disposición anterior ha sido trasladado automáticamente a este inciso segundo, cuando efectivamente los servicios de remise exigían vehículos de más de 2.000 centímetros cúbicos de cilindrada. Posteriormente, la tecnología hizo que no solo los vehículos de más de 2.000 centímetros cúbicos pudieran asegurar una potencia adecuada, sino que hasta fuera inconveniente tener un vehículo de mayor cilindrada por lo antieconómico que resultaría.

Por lo tanto, la aplicación de este inciso podría no ajustarse a los automóviles y hasta llegar a englobar otro tipo de vehículos. Allí sí tendríamos que discutir si se amerita la exoneración que aquí se está disponiendo, en función de que serían camionetas o vehículos con determinada conformación que cumplirían funciones que hoy no están incluidas en los servicios regulares reconocidos, como el caso del autobús, del taxímetro o del remise.

En ese sentido, quisiera saber si realmente se ha trasladado en forma automática esa vieja disposición ya caída en desuso o si hubo intención de exonerar efectivamente a los vehículos de más de 2.000 centímetros cúbicos de cilindrada. Si fuera así, también quisiera conocer el motivo.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Señor Presidente: lamentablemente, no está en Sala el miembro informante; hay algún otro integrante de la Comisión de Hacienda, pero hay que tener en cuenta la fecha del informe, ya que este tema se trató hace varios meses. El texto no es una repetición mecánica del anterior, que hablaba de 1.800 centímetros cúbicos de cilindrada y no incluía en forma expresa a los remises.

Como los plazos demuestran que este tema no tiene premura y no se encuentra en Sala el miembro informante, salvo que algún compañero de la Comisión tenga recuerdo suficiente sobre el tema -declaro que yo no lo tengo-, me parece que sería prudente devolverlo a la Comisión o postergar su consideración para un momento en que se encuentre en Sala el miembro informante o los conocimientos estén más frescos. Lo que no me parece bien es no contestar una pregunta como la que se ha hecho y seguir adelante con el proyecto.

SEÑOR MÁSPOLI BIANCHI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MÁSPOLI BIANCHI.- Señor Presidente: propongo exactamente lo mismo que ha dicho el señor Diputado Ponce de León. Como integrante de la bancada del miembro informante, planteo que se postergue la consideración del asunto en virtud de que la pregunta formulada parece razonable y debe tener una debida contestación.

Por lo tanto, solicitamos que se posponga el tratamiento del tema.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR MÁSPOLI BIANCHI.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: entendemos que cuando el inciso segundo establece la categoría de 2.000 centímetros cúbicos, se refiere a determinados vehículos con una envergadura que contemple la exigencia del mercado respecto a las características de los vehículos destinados a remises. Es decir que donde se hace sentir más el efecto del impuesto o de la tributación es, justamente, en los coches más importantes.

Me parece razonable y atendible que se plantee una duda o que haya diversas opiniones en cuanto a si debe existir esa categoría o si debe establecerse otra cilindrada. Sin embargo, esto no debería detener la aprobación de este proyecto. En todo caso, estamos beneficiando a un sector trabajador que está esperando la consideración de esta norma hace mucho tiempo para tratar de modernizar su parque automotor, o trabajar de acuerdo con las exigencias de los clientes que toman estos servicios y quieren vehículos importantes.

En caso de persistir el planteamiento que acaba de hacer el señor Diputado Rossi -que me parece interesante analizar-, el Parlamento siempre estará a tiempo de revisar esta disposición y, en todo caso, modificar la cilindrada que se fije. Sin embargo, en estos tiempos en que es tan importante dar herramientas para que el trabajo de determinados sectores se reactive, este proyecto de ley, que no presenta objeciones políticas importantes, debería ser aprobado para tratar de lograr ese objetivo. Sin perjuicio de ello, si el tema merece seguir siendo analizado, lo seguiremos tratando. Yo no dilataría la aprobación de este proyecto, que me parece que responde a inquietudes planteadas por el sector de los remiseros desde hace muchísimo tiempo y que ahora se contemplan.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Puede continuar el señor Diputado Máspoli Bianchi.

SEÑOR ROSSI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR MÁSPOLI BIANCHI.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ROSSI.- Señor Presidente: el texto del segundo inciso se refiere en principio a automóviles adquiridos o importados para ser arrendados por empresas cuya actividad consista en el arrendamiento de automóviles sin chofer. Es decir que no son para cumplir servicios como remises, sino para arrendar como automóviles sin chofer. Más adelante se deja de hablar de automóviles y se refiere a vehículos con una cilindrada superior a los 2.000 centímetros cúbicos. Lejos de aclarar, esto confunde y justamente abre la posibilidad de que se incluyan en este inciso otras modalidades que no estaban en la voluntad de la iniciativa que se promueve.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que esta disposición exige iniciativa del Poder Ejecutivo -porque es una reducción de impuestos-, si los integrantes de la Comisión y el plenario están de acuerdo, propondría votar solo el inciso primero que es donde se consagra la exoneración de los remises, taxímetros y autobuses durante tres años. Estoy totalmente de acuerdo con eso. Estaríamos en condiciones de votarlo ya.

El segundo inciso, donde se agrega esta variante -que en un caso no sería necesaria y que en otro podría extender el beneficio a modalidades que no están expresamente definidas- no estaríamos en condiciones de votarlo, salvo que se aclare adónde se dirige.

Si los integrantes de la Comisión lo entienden conveniente, estaría de acuerdo en votar el primer inciso. Si el Poder Ejecutivo entiende que debe insistir con la otra categoría, promoverá la iniciativa, la consideraremos en Comisión y, si estamos de acuerdo, la votaremos. Esta es una solución para que no se perjudique a los propietarios de remises que tienen derecho a este beneficio que se ha extendido a otros sectores del transporte público.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Puede continuar el señor Diputado Máspoli Bianchi.

SEÑOR MÁSPOLI BIANCHI.- Señor Presidente: consideramos muy especialmente el planteo del señor Diputado Rossi, pero, de todas maneras, insistimos en postergar el tratamiento de este artículo a los efectos de evacuar en toda su dimensión la duda planteada, lo cual estaríamos en condiciones de hacer en el día de mañana. La Mesa podrá instruirnos sobre el mecanismo reglamentario correspondiente.

En definitiva, la voluntad de la bancada del Partido Colorado consiste en mantener el proyecto como está y contar con tiempo para las aclaraciones necesarias.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar si se posterga la consideración del asunto hasta la sesión del día de mañana.

(Se vota)

——Cuarenta y uno en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

30.-     Maestro Dardo Manuel Ramos. (Designación al Instituto de Formación Docente de Tacuarembó).

Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: "Maestro Dardo Manuel Ramos. (Designación al Instituto de Formación Docente de Tacuarembó)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 989

"CÁMARA DE SENADORES
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Desígnase con el nombre de "Maestro Dardo Manuel Ramos" al Instituto de Formación Docente de Tacuarembó, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de junio de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al

Rep. Nº 989

"CÁMARA DE REPRESENTANTES
Comisión de Educación y Cultura

INFORME

Señores Representantes:

La Comisión de Educación y Cultura aconseja a este Cuerpo, la iniciativa procedente de la Cámara de Senadores, para nominar al Instituto de Formación Docente de Tacuarembó como "Maestro Dardo Manuel Ramos", quien nació en dicha ciudad el 17 de junio de 1914.

Culminó sus estudios secundarios a los diecisiete años, y se trasladó a Montevideo para cursar abogacía, estudios que no pudo culminar por distintas razones.

Es así que vuelve a su ciudad natal, donde abraza de lleno la docencia, actividad que le signó durante su vida.

Desarrolló una intensa labor al servicio de la comunidad. Fue visitador social, miembro y Presidente del entonces Consejo del Niño local, Presidente del Rotary Club, integró la Fundación Procardias, y participó en la creación de la Casa Cuna y del local para el Hogar de Varones.

Fue impulsor de la Unión Magisterial y participó en la creación de la Escuela Nº 117 del barrio Pereira Fontes.

Su gran obra, estuvo indisolublemente ligada al Instituto Normal. Un 2 de mayo de 1946, un conjunto de personas consustanciadas con la causa de la educación, y bajo el liderazgo del maestro Dardo Ramos fundó el Instituto, que permitiría a lo largo de las décadas, la formación de maestros. Al principio, las dificultades para el funcionamiento fueron muy grandes, pero la voluntad del maestro Ramos, y la de maestros y profesores que trabajaban honorariamente fueron mayores.

Dicho Instituto pasó a funcionar en un viejo edificio de Primaria, el que fue refaccionado para cumplir con su nueva función, para lo cual también estuvo en esto el maestro Ramos, trabajando en la obtención de fondos, en el proyecto de la obra y como peón de albañil.

Posteriormente el Instituto se oficializa, con lo cual las exigencias reglamentarias indicaban que el Director debía ser maestro de segundo grado. Ramos era maestro de primer grado. Entonces encara el desafío rindiendo exámenes y logrando el título que le permitiría ser Director, de lo que era parte de su vida.

Llega entonces la etapa de la construcción de un nuevo edificio, etapa que encara con la misma fuerza de siempre, lo que permitió contar con un local amplio y funcional.

El mencionado Instituto Normal, que originariamente formaba maestros, hoy es el Instituto de Formación Docente, donde además se forman profesores, y no puede haber acto de justicia tan importante, como designarle con el nombre de quien fue neurálgico en la creación, el desarrollo y su potenciación. Ello asimismo será ejemplo para quienes allí se formen, y para la comunidad toda.

Sala de la Comisión, 10 de julio de 2002.

ROQUE E. ARREGUI, Miembro informante, NAHUM BERGSTEIN, GABRIELA GARRIDO, PABLO MIERES.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.– Desígnase "Maestro Dardo Manuel Ramos" el Instituto de Formación Docente de Tacuarembó, dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

Sala de la Comisión, 10 de julio de 2002.

ROQUE E. ARREGUI, Miembro informante, NAHUM BERGSTEIN, GABRIELA GARRIDO, PABLO MIERES".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Arregui.

SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: la Comisión de Educación y Cultura, por unanimidad, aconseja a este Cuerpo aprobar la iniciativa procedente de la Cámara de Senadores para nominar al Instituto de Formación Docente de Tacuarembó como "Maestro Dardo Manuel Ramos".

El maestro Ramos nació en dicha ciudad el 17 de junio de 1914. Culminó sus estudios secundarios a los diecisiete años y se trasladó a Montevideo para cursar abogacía, estudios que no pudo terminar por distintas razones. Es así que vuelve a su ciudad natal, donde abraza de lleno la docencia, actividad que lo signó durante su vida.

Desarrolló una intensa labor al servicio de la comunidad. Fue visitador social, miembro y Presidente del entonces Consejo del Niño local y Presidente del Rotary Club; integró la Fundación Procardias y participó en la creación de la Casa Cuna y del local para el Hogar de Varones. Fue impulsor de la Unión Magisterial y participó en la creación de la Escuela Nº 117 del barrio Pereira Fontes.

Su gran obra estuvo indisolublemente ligada al Instituto Normal.

El 2 de mayo de 1946 un conjunto de personas consustanciadas con la causa de la educación y bajo el liderazgo del maestro Dardo Ramos fundó el Instituto que permitiría, a lo largo de las décadas, la formación de maestros. Al principio, las dificultades para el funcionamiento fueron muy grandes, pero la voluntad del maestro Ramos y la de maestros y profesores que trabajaban honorariamente, fue mayor. Dicho Instituto pasó a funcionar en un viejo edificio de Primaria que fue refaccionado para cumplir con su nueva función. En esto también estuvo el maestro Ramos, trabajando en la obtención de fondos, en el proyecto de la obra y también como peón de albañil.

Posteriormente, el Instituto se oficializa, con lo cual las exigencias reglamentarias indicaban que el Director debía ser maestro de segundo grado. Ramos era maestro de primer grado. Entonces, encara el desafío, rindiendo exámenes y logrando el título que le permitiría ser Director de lo que era parte de su vida.

Llega entonces la etapa de la construcción de un nuevo edificio, que encara con la misma fuerza de siempre, lo que permitió contar con un local amplio y funcional.

El mencionado Instituto Normal, que originariamente formaba maestros, hoy es el Instituto de Formación Docente, donde además se forman profesores, y no puede haber acto de justicia más importante que designarlo con el nombre de quien fue neurálgico en su creación, desarrollo y potenciación. Ello, asimismo, será ejemplo para quienes allí se formen y para la comunidad toda.

Este es el fundamento por el cual la Comisión de Educación y Cultura aconseja designar al Instituto de Formación Docente de Tacuarembó con el nombre de "Maestro Dardo Manuel Ramos". Sin embargo, quiero aclarar que se plantea un problema de carácter formal. El proyecto, tal como vino de la Cámara de Senadores, en su artículo único dice que se designa con este nombre "[...] al Instituto de Formación Docente de Tacuarembó, dependiente del Consejo de Educación Primaria [...]". Sin embargo, esto no es así porque los Institutos de Formación Docente no dependen de Educación Primaria, sino de la Administración Nacional de Educación Pública; en todo caso se podría haber hablado del CODICEN, que formalmente estaría habilitado.

Por lo tanto, proponemos una modificación de este artículo único, estableciendo que el Instituto de Formación Docente de Tacuarembó depende de ANEP, lo cual lamentablemente significa que la sanción de este proyecto de ley sea aplazada, ya que deberá pasar nuevamente por el Senado a fin de que sea correctamente considerado desde el punto de vista formal.

Eso es lo que queríamos plantear, además de aconsejar la aprobación del proyecto tal como viene de la Comisión.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- La Mesa advierte al señor Diputado que a la hora 19 y 50 tendremos que pasar a la media hora final.

Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Señor Presidente: seré lo más breve posible; quien me precedió en el uso de la palabra ya fue muy claro sobre lo que fue el maestro Dardo Ramos en su vida.

Para nosotros y para la sociedad de Tacuarembó, el maestro Dardo Ramos es una figura emblemática, que nació en los bordes de la ciudad de Tacuarembó en 1914 y que fue aprendiz de sastre con su padre.

Aun cuando el maestro Dardo Ramos vino a estudiar a Montevideo, abandonó rápidamente su carrera de abogacía porque se interesó por la docencia. Es así que volvió a Tacuarembó y se puso a trabajar en la docencia, logrando su formación como maestro.

Distintas instituciones del departamento fueron testigos del impulso de su trabajo, que fue siempre humilde y constante, y en 1946, como Presidente de la Unión Magisterial, presentó un proyecto de creación del Instituto Normal, que fue inaugurado en 1957. Eso fue insuficiente y fue así que, trabajando con ahínco, dedicación y humildad -como le era característico-, haciendo gestiones personales ante el Juez Letrado y ante el Jefe de Policía, logró que con los presos y funcionarios...

(Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Lamentablemente, tengo que interrumpirlo, señor Diputado Cardozo Ferreira.

MEDIA HORA FINAL

31.-     Reivindicación de la personalidad del contador Enrique Braga.

Se entra a la media hora final.

Tiene la palabra el señor Diputado Berois Quinteros.

SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- Señor Presidente: el 21 de agosto pasado se firmó un acuerdo transaccional entre el Banco Pan de Azúcar -en liquidación-, la Corporación Nacional para el Desarrollo y el Banco de la República, por una parte, y la fiduciaria Banknord, por otra. Este hecho confirma lo que nosotros en lo personal y nuestro Partido Nacional sosteníamos sobre la injusticia y el linchamiento moral ejercido por muchos actores hacia la persona de ese gran ciudadano, ejemplar hombre en todas sus acepciones, que fue Enrique Braga.

Simplemente, recordemos algunos hechos que llevaron al procesamiento de Enrique Braga. Fueron catorce meses y medio de presumario, con un expediente de más de 20.000 fojas, para encontrar un fundamento para procesarlo.

Recordamos también cómo se manejó este episodio: con cortes de tránsito, policías armados, salidas espectaculares del Juzgado; todas las medidas de seguridad solicitadas por dicho Juzgado fueron pocas veces vistas en nuestro país.

Asimismo, citaremos algunas declaraciones públicas del Fiscal de la causa: "Braga está solo contra el mundo". En una nota del semanario "Búsqueda", del 24 de octubre de 1996, el Fiscal dice: "Estos tipos se la llevaron y tengo la convicción de que hubo coimas". Ejemplos podemos dar muchos, y en ninguno demostró actitud de objetividad funcional, acorde con el cargo que investía, el entonces Fiscal doctor Hugo Barrios.

Recordamos la designación y el trabajo de los peritos, que al terminar su tarea presentaron una factura por más de US$ 2:000.000. Y podemos seguir recordando hechos, que a esta altura nos resultan no solo asombrosos, sino viciados desde el punto de vista de la formalidad, con un único objetivo: a través de Braga, este inmortal servidor, agraviar al Gobierno del Partido Nacional.

Si sumamos todos los procedimientos en el Juzgado -actuación del Fiscal, singular designación y actuación de los peritos, el trámite, la subjetiva aplicación de la alarma pública, la sentencia y el delito invocado -abuso innominado de funciones-, el asombro es mayor. Es un delito de dudosa constitucionalidad que, según los especialistas, es una especie de bolsón que da facultades a los Jueces para usarlo cuando no se pueden hacer imputaciones concretas.

De nada sirvieron sesenta años de conducta irreprochable. Se le procesó, se manoseó su honor -que quienes tuvimos el gusto de conocerlo sabemos que era un valor esencial para Enrique-, se le privó de su libertad, enfermó y murió.

Después de seis años se comprueba que los bancos italianos eran los compradores del Banco Pan de Azúcar. Esos bancos italianos, como parte del convenio, pagan a las entidades uruguayas US$ 5:500.000. Nadie paga por lo que no está obligado.

Como conclusión, Enrique Braga no incurrió en ningún tipo de abuso de funciones.

Señor Presidente: cuando la Justicia no funciona correctamente, la libertad -derecho fundamental de los individuos- se ve amenazada. Cuando la libertad y la justicia no están garantizadas, se atenta contra la democracia.

Nada de esto le devuelve la vida a Enrique Braga, ni disminuye el sufrimiento que vivieron él y su familia. Pero nosotros, como integrantes de esta gloriosa colectividad política, tenemos el deber de reivindicar en el recinto parlamentario, cuna de la ciudadanía uruguaya, el honor de este ejemplar ciudadano. Enrique Braga tenía razón. ¡Que Dios lo tenga en la gloria!

Pido que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a su familia, al Directorio del Partido Nacional, a la Convención Nacional y las Convenciones Departamentales del Partido Nacional y a las Juntas Departamentales de todo el país.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

32.-     Situación de los ascensoristas del Edificio Anexo del Palacio Legislativo.

Tiene la palabra el señor Diputado Chifflet.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: he recibido una carta de un grupo de trabajadores del Anexo del Palacio Legislativo, ascensoristas, que de alguna manera nos involucra a todos, por lo cual voy a hacer conocer a los señores legisladores lo esencial. Se me dice: "como no logramos obtener una respuesta por parte de la Comisión Administrativa, nos consume día a día la impotencia, ya que no vemos una salida a nuestra problemática que se agrava con el transcurso del tiempo, aguardando siempre la decisión de dicha Comisión, que no se toma, a pesar de que existe un compromiso ya asumido por parte del Presidente de la misma, por el cual se procedería a nuestra contratación provisoria a partir del pasado 1º de octubre. Cabe acotar que en la sesión de la Comisión Administrativa del pasado 30 de setiembre se procedió a la contratación del servicio de limpieza en forma provisoria, prescindiendo de la empresa privada. Corresponde agregar que el 15 de setiembre se procedió a la contratación de los 4 ascensoristas del Senado que se desempeñaban para Bril Ltda., prescindiendo también de los servicios de la empresa".

La Comisión Administrativa no tuvo quórum en las últimas sesiones. Estos trabajadores entran en el cuarto mes de salarios adeudados. Hay una serie de facetas del problema que no prestigian al Parlamento en la medida en que no encontremos una solución, y esta corresponde, desde luego, a la Comisión Administrativa. Nosotros tenemos muchos problemas a considerar, y me consta que son preocupación de todos los legisladores: los temas del trabajo, los temas de la pobreza, los temas de los merenderos -que deberán ser complementados con algún estudio de los elementos que se aportarán a esos merenderos a partir de noviembre, porque ya se anuncia que cesarían en esa fecha-, etcétera. Pero cuando los hechos suceden ante los ojos de los legisladores, en un tema que hemos abordado en más de una oportunidad, en empresas que no cumplen con disposiciones legales, y tenemos a trabajadores desocupados, sin poder cobrar desde hace cuatro meses -en parte por responsabilidad del Parlamento-, se me ocurre que todos debemos solicitar a los colegas integrantes de la Comisión Administrativa que den una respuesta en esta temática, porque es a ellos a quienes corresponde la solución.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y uno en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

33.-     Levantamiento de la sesión.

Corresponde continuar con el tratamiento del proyecto relativo a la designación del Instituto de Formación Docente de Tacuarembó con el nombre del maestro Dardo Manuel Ramos.

Restan dos minutos para finalizar la sesión.

SEÑOR ARGENZIO.- Mociono para que se levante la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y seis en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 19 y 58)

 

 

GUILLERMO ÁLVAREZ

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.