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N° 3192 - 18 DE MARZO DE 2004

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

11ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES
DOCTOR JOSÉ AMORÍN BATLLE
Presidente
Y DOCTOR LUIS JOSÉ GALLO IMEPERIALE 4to. Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN
Y LOS PROSECRETARIOS DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO

 

 

 

Texto de la citación

 

 

Montevideo, 17 de marzo de 2004.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, mañana jueves 18, a la hora 14 y 30, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

Diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario. (Carp. 2450/002). (Informado). Rep. 1070 y Anexos I

 

 

HORACIO D. CATALURDA     MARGARITA REYES GALVÁN
S e c r e t a r i o s

 

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2.- Asuntos entrados

3.- Proyectos presentados

4 y 6.- Exposiciones escritas

5.- Inasistencias anteriores

CUESTIONES DE ORDEN

7, 9 y 14.- Integración de la Cámara

16.- Intermedio

17.- Levantamiento de la sesión

7, 9 y 14.- Licencias

11.- Urgencias

VARIAS

17.- Fallecimiento del señor Representante Ángel Fachinetti.

— La Cámara se pone de pie y guarda un minuto de silencio

ORDEN DEL DÍA

8, 10, 13 y 15.- Diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario.

(Ver 59ª sesión de 2002)

Nuevos antecedentes: Anexo I al Rep. Nº 1070, de febrero de 2004. Carp. Nº 2450 de 2002. Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario.

— En discusión

12.- Preparación y ejecución de los actos electorales a celebrarse en el año 2004. (Se faculta a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas y a compensar a su personal).

Antecedentes: Rep. Nº 1568, de marzo de 2004. Carp. Nº 3735 de 2004. Comisión de Presupuestos.

— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

1.-     Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Guzmán Acosta y Lara, Guillermo Álvarez, Gustavo Amen Vaghetti (1), José Amorín Batlle, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roque E. Arregui, Gabriel Barandiaran, Jorge Barrera, José Bayardi, Ricardo Berois Quinteros, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Nelson Bosch, Rosario Bueno, José Caballero, Brum Canet, Julio Cardozo Ferreira, Nora Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Roberto Conde, Fernando Chagas, Jorge Chápper, Silvana Charlone, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Sebastián Da Silva, Mario de Pazos, Miguel Dicancro, Juan Domínguez, Heber Duque, Silver Estévez, Ángel Fachinetti, Ricardo Falero, Asdrúbal Fernández, Ramón Fonticiella, Luis José Gallo Imperiale, Orlando Gil Solares, Raymundo Guynot de Bosimenú, Miguel Guzmán, Doreen Javier Ibarra, María N. Iriarte, Amida Jardim, Luis Alberto Lacalle Pou, Arturo Lamancha, Antonio López, Miguel Lorente, Óscar Magurno (2), José Carlos Mahía, Diego Martínez, Artigas Melgarejo, José Homero Mello, Felipe Michelini, Pablo Mieres, Eloísa Moreira, Ruben Obispo, Andrés Oribe, Gustavo Osta, Gabriel Pais, Daniela Payssé, Gustavo Penadés, Margarita Percovich, Darío Pérez, Esteban Pérez, Carlos Pita (3), Martín Ponce de León, Elena Ponte, María Alejandra Rivero Saralegui, Glenda Rondán, Víctor Rossi, Julio Luis Sanguinetti, Diana Saravia Olmos, Gladys Scarponi, Leonel Heber Sellanes, Raúl Sendic, Pedro Señorale, Juan C. Siázaro, Jorge Silva Rotta, Gustavo Silveira, Carlos Testoni, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Gerardo Tovagliari, Wilmer Trivel, Jaime M. Trobo, Stella Tucuna, Julio Varona, José L. Veiga, Hugo Vergara, Carlota Zamora y Jorge Zás Fernández.

Con licencia: Ernesto Agazzi, Álvaro Alonso, Juan Justo Amaro Cedrés, Fernando Araújo, Roberto Arrarte Fernández, Carlos Baráibar, Raquel Barreiro, Artigas A. Barrios, Edgar Bellomo, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein, José L. Blasina, Ruben Carminatti, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Daniel García Pintos, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Arturo Heber Füllgraff, Luis M. Leglise, Ramón Legnani, Guido Machado, Juan Máspoli Bianchi, Ricardo Molinelli, Martha Montaner, Jorge Orrico, Francisco Ortiz, Ronald Pais, Alberto Perdomo, Enrique Pintado, Iván Posada, Yeanneth Puñales Brun, Ambrosio Rodríguez, Adolfo Pedro Sande, Alberto Scavarelli, Julio C. Silveira y Walter Vener Carboni.

Faltan con aviso: Waldemar Fernández, Julio Lara, Álvaro Pérez, Enrique Pérez Morad, Tomás Teijeiro y Walter Texeira.

Sin aviso: Miguel González, Domingo Ramos y Ernesto Rodríguez Altez.

Observaciones:

(1) A la hora 21:50 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Rosario Bueno.

(2) A la hora 21:50 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Gerardo Tovagliari.

(3) A la hora 21:50 comenzó licencia, siendo convocado en su lugar el Sr. Álvaro Pérez.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 294

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social se expide sobre el proyecto de ley orgánica de la profesión médica. C/3015/988

La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre el proyecto de ley por el que se aprueba el Memorándum de Entendimiento con la República Italiana, referido al otorgamiento a nuestro país de una ayuda financiera de veinte millones de euros, suscrito en Milán el 16 de octubre de 2003. C/3635/003

-    Se repartieron con fecha 17 de marzo

COMUNICACIONES GENERALES

La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Luis José Gallo Imperiale, sobre la aspiración de contar con un mamógrafo en forma permanente, en la Policlínica de la Mujer de Bella Unión. C/27/000

-    A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes asuntos:

-    A sus antecedentes

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado, sobre una licitación abreviada para el reacondicionamiento de las vías férreas en el tramo Pintado-Rivera. C/3736/004

-    Se cursó con fecha 17 de marzo

El señor Representante Julio Cardozo Ferreira solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay, relacionado con un convenio celebrado con el Instituto Nacional de la Juventud. C/3738/004

-    Se cursa con fecha de hoy

PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representante presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se aprueba el Reglamento de los Grupos de Amistad Interparlamentarios. C/3737/004

-    A la Comisión de Asuntos Internacionales".

3.-    Proyectos presentados.

"REGLAMENTO DE LOS GRUPOS DE AMISTAD INTERPARLAMENTARIOS. (Aprobación).

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E:

-Aprobar el Reglamento de los Grupos de Amistad Interparlamentarios.

-Comunicarlo a la Cámara de Senadores.

Reglamento de los Grupos de

Amistad Interparlamentarios

1º) Los Grupos de Amistad Interparlamentarios, en adelante los Grupos de Amistad, son órganos de trabajo interno del Parlamento uruguayo, cuyo propósito es contribuir con otros países al mutuo entendimiento político y a un estrechamiento de la cooperación en los campos: social, económico, comercial, cultural y político.

2º) La creación de los Grupos de Amistad procederá exclusivamente con aquellos países con los que la República Oriental del Uruguay mantiene relaciones diplomáticas o consulares, responderá a iniciativa de la o las Comisiones de Asuntos Internacionales, o a proposición de un señor Legislador, tramitada a la respectiva Comisión, previa constatación formal del interés recíproco de ambos Parlamentos, expresado por su Presidente o por el de alguna de sus Cámaras legislativas, por el Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales o por el Embajador acreditado ante nuestro Gobierno por el respectivo país.

Asimismo, podrán constituirse Grupos de Amistad con relación a aquellos organismos internacionales de los cuales la República es miembro, de acuerdo con la aprobación por vía legal de dicha membresía.

3º) La aprobación de la iniciativa por parte de una de las Comisiones de Asuntos Internacionales será puesta en conocimiento de su homóloga, y de existir acuerdo, se coordinará la constitución del Grupo de Amistad, en caso de no recibir respuesta en un plazo no mayor a los sesenta días, la Comisión proponente podrá constituir el mismo con legisladores de una sola Cámara.

4º) Los Grupos de Amistad serán integrados por los legisladores que cada partido proponga por escrito, con un máximo de cuatro por partido, quedando sujeto a la designación realizada conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Internacionales, las que a estos efectos se reunirán, o por la Comisión de Asuntos Internacionales correspondiente, la que deberá ajustarse a la proporcionalidad de la representación parlamentaria.

Al menos un miembro de la Comisión de Asuntos Internacionales de cada Cámara deberá integrar el Grupo de Amistad, cuando exista previo acuerdo, el que actuará como vínculo entre el Grupo de Amistad y las mencionadas Comisiones.

La o las Comisiones de Asuntos Internacionales podrán, por razones de interés para las relaciones internacionales, y fundamentadas, acordar otras formas de integrar los Grupos de Amistad, de lo que informarán a la o las Presidencias de las ramas legislativas.

5º) La integración del Grupo de Amistad deberá ser realizada dentro de los sesenta días de constituido el mismo, o dentro de los sesenta días de la apertura de cada Legislatura.

6º) Los miembros del Grupo de Amistad reunidos designarán un Presidente y dos Vicepresidentes, que ejercerán sus cargos por el término del período legislativo, pudiendo ser reelectos.

Ningún legislador podrá ser designado para presidir más de tres Grupos de Amistad simultáneamente.

Para dicha designación se tendrá especialmente en cuenta el equilibrio entre ambas Cámaras y el quórum necesario para sesionar será de un tercio de sus miembros y, para resolver, la mayoría de la mitad más uno de sus miembros.

7º) La Secretaría del Grupo de Amistad estará a cargo del funcionario Secretario o Prosecretario de Comisión que designe la Cámara de la que sea miembro el Presidente del mismo.

8º) El plenario del Grupo de Amistad se reunirá por lo menos dos veces por período, será convocado por su Presidente, quien podrá convocarlo en forma extraordinaria cuando asuntos de importancia así lo requieran.

9º) El plenario del Grupo de Amistad mantendrá informadas a las Comisiones de Asuntos Internacionales de ambas Cámaras sobre el trabajo realizado y los planes y proyectos pendientes, lo que deberá realizar por escrito al menos una vez al año.

10) El plenario del Grupo de Amistad podrá resolver, por acuerdo de dos tercios de sus componentes, su disolución, cuando por razones fundadas o de interés así corresponda.

11) El funcionamiento de las reuniones de los Grupos de Amistad se regirá, en cuanto a su funcionamiento, de acuerdo al presente reglamento y supletoriamente por el de la Cámara de Representantes.

12) La constitución de los Grupos de Amistad perdurarán entre Legislaturas.

13) (Disposición transitoria).- La integración de los Grupos de Amistad, constituidos a la fecha de aprobación del presente Reglamento, se ajustará al mismo en un plazo no mayor a los noventa días de su vigencia. La vigencia de este Reglamento será efectiva a partir de su aprobación.

Montevideo, 17 de marzo de 2004.

JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, DIEGO MARTÍNEZ, Representante por Montevideo, RAMÓN FONTICIELLA, Representante por Salto, JULIO LUIS SANGUINETTI, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las relaciones interparlamentarias internacionales, han tomado en los últimos tiempos importante desarrollo. Su progresiva importancia en las relaciones internacionales de los Estados entre sí, así como entre comunidades de Estados ha permitido que los históricos procesos de relacionamiento cultural o económico, sumen hoy día con gran protagonismo el relacionamiento político, en el cual los contactos y la cooperación parlamentaria tienen un creciente protagonismo.

Uno de los instrumentos que facilitan el desarrollo de las relaciones políticas es la denominada "amistad parlamentaria". Debe tenerse especialmente en cuenta que en los Parlamentos están en general representadas las fuerzas o corrientes políticas diversas de mayor representación popular, lo que agrega una mayor profundidad al compromiso político de cooperación que se expresa a través de la tradicional relación entre gobiernos.

Es así que Parlamentos de distintos países del mundo desarrollan una agresiva política de relaciones interparlamentarias y de cooperación entre los Parlamentos y en esa actividad actúa la diversidad del arco político nacional representado en el Poder Legislativo. Esto ocurre con instituciones parlamentarias europeas, americanas, asiáticas, africanas, en fin, de distintas culturas, constatándose que los países más importantes del mundo trabajan en esta dirección, dándole mucha importancia a estas acciones a las que les reservan un espacio importante en su política exterior.

El Uruguay, que por sus características tiene una gran vocación internacional, tiene en el desarrollo de las relaciones interparlamentarias un activo muy importante, y es preciso que les dote de instrumentos de organización y mejor desarrollo, que estén alineadas con las tendencias que se desarrollan en la actualidad.

Los grupos de "amistad parlamentaria" tienen en nuestro Parlamento una rica historia, han sido un instrumento idóneo de profundización de relaciones entre Estados amigos, y en algunos casos su constitución ha ayudado a reconstruir relaciones, o simplemente a construirlas.

No obstante, es necesario reconocer que la regularidad en su trabajo, luego de la importante señal que significa su constitución, se constituye en un objetivo prioritario de la responsabilidad de lograr su mejor eficacia. Para ello, teniendo en cuenta antecedentes locales, así como disposiciones y reglamentaciones de otros países, se ha elaborado un cuerpo normativo que incluye pautas de trabajo homogéneo, obligaciones de un funcionamiento regular, apertura para su integración y responsabilidad para su acción.

Debe tenerse en cuenta que en un régimen bicameral como es el de nuestro Poder Legislativo, es preciso crear mecanismos de coordinación que, sin perjuicio de la independencia de los órganos que lo integran, logren crear un instrumento idóneo que sirva a los fines del mejor desarrollo de las relaciones interparlamentarias del Uruguay.

En la solución de este tema se propone que la Cámara de Representantes apruebe una Resolución que aspiramos sancione el Senado en igual texto con el objetivo de tener un instrumento que comprometa y obligue a las dos Cámaras en un tema de indudable importancia.

Debe destacarse que el texto del proyecto de resolución que ha aprobado la Comisión de Asuntos Internacionales, ha sido enviado durante el ejercicio 2003 a la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado para acordar una propuesta común en ambas Cámaras.

Montevideo, 17 de marzo de 2004.

JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, DIEGO MARTÍNEZ, Representante por Montevideo, RAMÓN FONTICIELLA, Representante por Salto, JULIO LUIS SANGUINETTI, Representante por Canelones".

4.-    Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Está abierto el acto.

(Es la hora 15 y 7)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Guzmán Acosta y Lara solicita se curse una exposición escrita a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Durazno, con destino a la Junta Local de La Paloma, sobre la necesidad de disponer una inspección técnica debido al deterioro de un complejo habitacional de la mencionada localidad. C/27/000"

——Se votará oportunamente.

5.-    Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a las sesiones realizadas el 17 de marzo de 2004:

Extraordinaria: hora 15:00

Con aviso: Álvaro Alonso, Beatriz Argimón, Roque E. Arregui, Gabriel Barandiaran, Nelson Bosch, Roberto Conde, Ruben H. Díaz, Schubert Gambetta, Daniel García Pintos, Carlos González Álvarez, Luis Alberto Lacalle Pou, José Carlos Mahía, Pablo Mieres, Francisco Ortiz, Gustavo Penadés, Martín Ponce de León, Glenda Rondán, Walter Texeira y Wilmer Trivel.

Sin aviso: Miguel González.

Extraordinaria: hora 16:30

Con aviso: Antonio López y Walter Texeira.

Sin aviso: Miguel González.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Miércoles 17 de marzo

ASUNTOS INTERNACIONALES

Con aviso: Carlos Pita, Julio Luis Sanguinetti.

DEFENSA NACIONAL

Sin aviso: Walter Julián Texeira Lapeira.

LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

Con aviso: Daisy Tourné

PRESUPUESTOS

Con aviso: Fernando Araujo Abimorad, Gustavo Osta.

TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

Con aviso: Martha Montaner y Óscar Magurno.

VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Con aviso: Raúl Sendic.

ESPECIAL DE GÉNERO Y EQUIDAD

Con aviso: Beatriz Argimón, Glenda Rondán, Pablo Mieres y Raquel Barreiro".

6.-    Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de la exposición escrita de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Treinta y dos en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

(Texto de la exposición escrita:)

Exposición del señor Representante Guzmán Acosta y Lara a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Durazno, con destino a la Junta Local de La Paloma, sobre la necesidad de disponer una inspección técnica debido al deterioro de un complejo habitacional de la mencionada localidad.

"Montevideo, 18 de marzo de 2004. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor José Amorín Batlle. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR); a la Junta Departamental de Durazno; y a la Intendencia Municipal de Durazno, con destino a la Junta Local de La Paloma. Como resultado de nuestra visita al pueblo de La Paloma, del departamento de Durazno, hemos podido constatar -a raíz de los justos reclamos formulados por los vecinos, expresados en forma personal, como también a través de notas y llamadas telefónicas- que el complejo habitacional de MEVIR, de esa localidad, presenta una serie de problemas de infraestructura, que está afectando seriamente la vida de las familias que allí residen. Las viviendas presentan problemas de humedad, mala terminación, fisuras en sus estructuras, así como un deterioro general, tanto interior como exterior, los que datan de la época en que se ocuparon las viviendas. Por esas razones, entendemos necesario hacer una solicitud a las autoridades de MEVIR, a los efectos de que dispongan, a la brevedad, una inspección técnica, a cargo de profesionales de ese organismo, para constatar esta situación generalizada que se verifica en dicho complejo y dar alguna solución a la misma. Sabemos que MEVIR viene atravesando una situación particularmente difícil desde el punto de vista presupuestario, pero ello no obsta a que se tomen medidas para atender este reclamo. Es por lo expuesto que aguardamos, junto a los vecinos del complejo habitacional de MEVIR de La Paloma, una pronta respuesta de los técnicos y de las autoridades competentes. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUZMÁN ACOSTA Y LARA, Representante por Durazno".

7.-    Licencias.

Integración de la Cámara.

——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Tabaré Hackenbruch, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de marzo de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Heber Duque.

De la señora Representante Yeanneth Puñales Brun, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de marzo de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Silva Rotta.

Del señor Representante Luis M. Leglise, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de marzo de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Walter Texeira.

Del señor Representante José Luis Blasina, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora María Nelba Iriarte.

Del señor Representante Carlos González Álvarez, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de marzo de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Waldemar Fernández.

Del señor Representante Artigas Barrios, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Asdrúbal N. Fernández.

De la señora Representante Martha Montaner, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004, convocándose al suplente siguiente, señor Domingo Ramos.

Del señor Representante Ernesto Agazzi, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 19 de marzo de 2004, convocándose al suplente siguiente, señor Esteban Pérez".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y ocho en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 18 de marzo del año en curso.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI
Representante por Canelones".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

Por la presente comunico a usted no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente

Jorge Omar Bentancurt".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de marzo de 2004.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Omar Bentancurt.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de marzo de 2004, al señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Omar Bentancurt.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de marzo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005 del Lema Partido Colorado, señor Heber Duque.

Sala de la Comisión, 18 de marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TOMÁS TEIJEIRO".

"Montevideo, 17 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 18 de marzo del año en curso.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

YEANNETH PUÑALES BRUN
Representante por Rocha".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Rocha, Yeanneth Puñales Brun.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de marzo de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de marzo de 2004, a la señora Representante por el departamento de Rocha, Yeanneth Puñales Brun.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de marzo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2323 del Lema Partido Colorado, señor Jorge Silva Rotta.

Sala de la Comisión, 17 de marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día de la fecha por motivos personales.

Sin más saluda atentamente.

LUIS M. LEGLISE
Representante por Salto ".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Luis M. Leglise.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de marzo de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de marzo de 2004, al señor Representante por el departamento de Salto, Luis M. Leglise.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de marzo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor Walter Texeira.

Sala de la Comisión, 18 de marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

Por la presente solicito al Cuerpo que Ud. preside licencia por motivos particulares, los días 18 y 19 de marzo de 2004.

Pido se convoque al suplente respectivo.

Saludo al señor Presidente muy atte.,

JOSÉ L. BLASINA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

La que suscribe, Carmen Anastasía, Cédula de Identidad Nº 3.529.236-5, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia los días 18 y 19 de marzo de 2004, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Carmen Anastasía".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

El que suscribe, Álvaro Espinosa, Cédula de Identidad Nº 1.018.226-2, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia los días 18 y 19 de marzo de 2004, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Álvaro Espinosa".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

La que suscribe, Blanca Elgart, Cédula de Identidad Nº 3.127.308-0, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia los días 18 y 19 de marzo de 2004, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Blanca Elgart".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

El que suscribe, Carlos Riverós en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia los días 18 y 19 de marzo de 2004, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Carlos Riverós".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

El que suscribe, Javier Cousillas, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia los días 18 y 19 de marzo de 2004, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Javier Cousillas".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

El que suscribe, Jorge Basso, Cédula de Identidad Nº 1.254.459-7, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia los días 18 y 19 de marzo de 2004, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Jorge Basso".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

El que suscribe, Hugo Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 3.548.446-1, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia los días 18 y 19 de marzo, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Hugo Rodríguez".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

El que suscribe, Gonzalo Reboledo, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Gonzalo Reboledo".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

El que suscribe, Álvaro Pérez, Cédula de Identidad Nº 2.587.720-0, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Álvaro Pérez".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

El que suscribe, Luis Garrido, Cédula de Identidad Nº 4.159.993-7, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, Carlos Pita, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Luis Garrido".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

La que suscribe, Hyara Rodríguez, en mi calidad de primer suplente de la señora Representante Nacional, Daisy Tourné, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Hyara Rodríguez".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes siguientes, señora Carmen Anastasía, señor Álvaro Espinosa, señora Blanca Elgart, señores, Carlos Riverós, Javier Cousillas, Jorge Basso, Hugo Rodríguez, Gonzalo Reboledo, Álvaro Pérez, Luis Garrido y la señora Hyara Rodríguez.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señora Carmen Anastasía, señor Álvaro Espinosa, señora Blanca Elgart señores, Carlos Riverós, Javier Cousillas, Jorge Basso, Hugo Rodríguez, Gonzalo Reboledo, Álvaro Pérez, Luis Garrido y la señora Hyara Rodríguez.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora María Nelba Iriarte.

Sala de la Comisión, 18 de marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

Por la presente, solicito a Ud. por el día 18 de marzo de 2004 por razones personales.

Sin más lo saluda a Ud. muy atte.

CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Representante por Colonia".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Colonia, señor Carlos González Álvarez.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de marzo de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de marzo de 2004, al señor Representante por el departamento de Colonia, Carlos González Álvarez.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de marzo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación No. 1 del Lema Partido Nacional, señor Waldemar Fernández.

Sala de la Comisión, 18 de marzo de 2004

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito se sirva concederme el uso de licencia los días 18 y 19 de marzo de 2004, por motivos personales.

Pido se convoque al suplente respectivo.

Saludo al señor Presidente muy atentamente.

ARTIGAS A. BARRIOS
Representante por Rocha".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha, Artigas Barrios.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004, al señor Representante por el departamento de Rocha, Artigas Barrios.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Asdrúbal N. Fernández.

Sala de la Comisión, 18 de marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales desde el 18 de marzo hasta el 19 de marzo inclusive.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

MARTHA MONTANER
Representante por Tacuarembó".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular le saluda muy atentamente.

Susana Montaner".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente correspondiente siguiente, señora Susana Montaner.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004, a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado la suplente correspondiente siguiente, señora Susana Montaner.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215 del Lema Partido Colorado, señor Domingo Ramos.

Sala de la Comisión, 18 de marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que Ud. preside, sirva concederme licencia el día 19 de marzo de 2004, por motivos personales.

Asimismo solicito se proceda a convocar al suplente respectivo.

Sin más, saluda atentamente.

ERNESTO AGAZZI
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Ernesto Agazzi.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 19 de marzo de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 19 de marzo de 2004, al señor Representante por el departamento de Canelones, Ernesto Agazzi.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 19 de marzo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Esteban Pérez.

Sala de la Comisión, 18 de marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO".

8.-    Diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario.

——Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: "Diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario".

(NUEVOS ANTECEDENTES:)

Anexo I al
Rep. Nº 1070
(Tomo I)

"Comisión Investigadora sobre diversas
actuaciones relacionadas con el
sistema financiero y bancario

INFORME EN MINORÍA

Señores Representantes:

Los Diputados firmantes presentamos a vuestra consideración el siguiente informe sobre lo actuado en el ámbito de la Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario:

I.- Antecedentes

1.- Hasta fines del 2001, el sistema bancario de Uruguay ocupaba una situación de privilegio en comparación con otros sistemas de la región. El total de depósitos era de 14.867 millones de dólares, de los que un 42% eran de no residentes y, en conjunto, a lo largo del año 2001, los depósitos habían aumentado casi un 22% con respecto a los niveles de fines del 2000. Esta situación del sistema bancario era una de las bases más favorables sobre la que se apoyó la determinación del grado de inversión conferido al país por las principales agencias internacionales de calificación de riesgo; más en particular, los Bancos Comercial y Montevideo tenían una calificación AAA para sus bonos de deuda emitidos en los mercados internacionales.

A partir de esta situación, tan solo un mes después, en febrero del 2002, sin ninguna acción ni omisión del gobierno durante el mes de enero, ese mismo sistema bancario enfrentó la crisis más importante de la historia económica uruguaya, que culminó con el feriado bancario decretado a fines del mes de julio del 2002.

En efecto, con base en los datos del 31 de diciembre del 2001, al 29 de julio, los depósitos en moneda extranjera en el sistema habían bajado de 14.285 millones de dólares a 8.456 millones de dólares, lo que significa un descenso de un 41%; a su vez, los depósitos en moneda nacional bajaron de 21.351 millones de pesos a 18.097. Ambas cifras configuran, sin duda, un descenso con muy pocos antecedentes en la historia de las crisis bancarias en el mundo.

En el mismo período, el descenso de los depósitos en moneda extranjera del sector privado en solo cinco Bancos explican el 43% de la baja total recién referida. En efecto, los depósitos en el Banco Comercial bajaron de 1.290 millones de dólares a 524, en el Banco Montevideo-Caja Obrera de 758 a 435, en el Banco de Crédito de 642 a 510, en el Banco Hipotecario de 1.258 a 979 y en el Banco de la República de 3.310 a 2.302.

En adición a estos datos, hay que recordar que en el primer semestre del año, los Bancos de Galicia y Montevideo fueron intervenidos por el Banco Central y el Estado debió contribuir a la capitalización del Banco Comercial, al tiempo que tres de sus representantes asumieron la mayoría de su Directorio. En adición, hubo diversas formas de anticipos de fondos públicos a los Bancos Comercial, Montevideo, Crédito e Hipotecario entre los meses de enero y julio del 2002.

Como demostración de la gravedad de estos acontecimientos, es sabido que ellos -y otros- desembocaron en el feriado bancario dispuesto el 30 de julio del corriente, la suspensión de funcionamiento de los Bancos Comercial, Montevideo-Caja Obrera y Crédito, la Ley de Fortalecimiento del Sistema Bancario y la consecuente reprogramación de los depósitos a plazo del BROU y del BHU. Sobre fines del 2002, la casi unanimidad del sistema político votó una Ley de Bancos, que contiene varias reformas de gran importancia, con vistas al futuro del sistema.

2.- El desarrollo de todos los acontecimientos vividos en la banca uruguaya a lo largo de los primeros meses del año estuvo directamente relacionado con la situación financiera de Argentina durante los últimos meses del año 2001. En ese país el abandono de la convertibilidad del peso, la posterior crisis de confianza, la corrida bancaria, la instauración del "corralito", después de una baja de los depósitos bancarios de más de un 30%, y la declaración de "default" sobre la deuda externa provocaron una situación política, económica y social que llegó a extremos dramáticos y hasta trágicos. Todo ello fue seguido con mucha atención en nuestro país a través de los diversos medios de prensa, en especial la televisión, con un efecto muy fuerte sobre la formación de un estado de ánimo colectivo de profunda desconfianza sobre la estabilidad del sistema bancario de nuestro país. Un punto adicional de mucha importancia fue la pérdida del grado de inversión determinada a partir del 14 de febrero de 2002 por las agencias calificadoras de riesgo, en la que influyó, sin ninguna duda, los problemas que ya a esa altura vivían los Bancos Galicia y Comercial.

3.- Estos acontecimientos de carácter general en Argentina dieron lugar además a algunos hechos particulares con un efecto directo sobre los Bancos Galicia, Comercial y Montevideo de nuestro país, sin perjuicio de un efecto también importante sobre el resto del sistema bancario.

Ello explica la falta de liquidez del Banco de Galicia Uruguay el febrero de este año y su imposibilidad de atención a las demandas de sus depositantes. Del mismo modo, a fines del mes de enero fue detenido en Argentina el Vicepresidente del Banco Comercial Carlos Rohm por sus actividades en ese país y se conoció públicamente la denuncia del Banco J. P. Morgan Chase, uno de los socios del Banco Comercial, acusando al Sr. Rohm de un fraude en esta institución mediante el apoderamiento de títulos públicos por un valor nominal de unos 200 millones de dólares y un valor de mercado del orden de los 125 millones de dólares. Finalmente, y sin perjuicio de las irregularidades constatadas en su gestión, una parte de los problemas del Banco de Montevideo se debió a su relación con otras instituciones financieras del mismo grupo accionario, localizadas en Argentina y en otros países.

En forma acumulativa a las dificultades manifestadas en los Bancos Galicia Uruguay y Comercial en los meses de enero y febrero, hubo casi de inmediato, un retiro generalizado de depósitos de no residentes en todos los Bancos privados del país y, luego, dos o tres meses después, un movimiento similar de los depositantes uruguayos, que afectó también a los Bancos públicos.

Algunos pocos datos apoyan esta descripción. Entre principios de año y su intervención por el Banco Central del 13 de febrero, el Banco de Galicia Uruguay perdió 500 millones de dólares de depósitos, que atendió con sus propios recursos; a su vez, el Banco Comercial perdió unos 100 millones de dólares de depósitos en los últimos días de enero y unos 300 millones de dólares más a lo largo de febrero.

Más aún, en la segunda mitad del mes de febrero el resto del sistema bancario perdió depósitos a un ritmo promedio diario de 65 millones de dólares (unos 1.400 millones al mes). Luego de los anuncios de la capitalización del Banco Comercial y del acuerdo con el FMI, el ritmo diario de retiro de depósitos en el conjunto del sistema se redujo en marzo a 37 millones de dólares y a mediados de abril a 12 millones de dólares. Sobre fines del mismo mes de abril diversas noticias y rumores originados tanto en el exterior como en el interior del país volvieron a dar impulso al retiro de depósitos, que se acentuó hasta niveles similares a los de los meses anteriores, en especial luego de la intervención del Banco de Montevideo, el 21 de junio de 2002.

4.- En base a estos antecedentes y a la importancia de esta evolución del sistema bancario, la Comisión Investigadora se fijó como primer objetivo de sus actuaciones el conocimiento en detalle de las diversas formas de acción del sector público, en particular el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central del Uruguay y la Corporación Nacional para el Desarrollo, a efectos de registrar y evaluar todas las medidas adoptadas. En segundo lugar, la Comisión analizó las razones de legalidad y conveniencia que estuvieron detrás de cada una de esas decisiones, para emitir las conclusiones correspondientes.

A efectos del mejor desarrollo de sus trabajos, la Comisión recibió de diversos organismos públicos la información que se detalla en el Anexo I y recabó el testimonio de las autoridades públicas actuales y anteriores y de las personas, cuyo nombre se detalla en el Anexo II.

5.- Aún cuando la venta del Banco Caja Obrera no tiene una relación directa con el proceso de crisis del sistema bancario en el primer semestre del año en curso, fue incluido entre los temas a estudio por parte de la Comisión Investigadora.

5.1.- La venta del Banco La Caja Obrera fue la consecuencia de un proceso prolongado y minucioso, que comenzó en el mes de julio del año 2000 y terminó en el mes de noviembre del 2001. A lo largo del mismo, actuó una Comisión Asesora integrada con delegados del Banco Central, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo. La Comisión se pronunció en cada instancia en que lo entendió oportuno y todos sus dictámenes fueron aprobados luego por la unanimidad del Directorio del BCU, sin modificaciones.

5.2.- En el comienzo del proceso, al llamado a las expresiones de interés para la venta del Banco, se presentaron siete interesados, de los cuales fueron precalificados seis. Una vez conocido el pliego de condiciones, en marzo del 2001, solo dos interesados presentaron sus ofertas: el Banco de Montevideo, con una participación de la Corporación Financiera del Banco Mundial de un 9% del total, y la Banca Unione de Crédito.

El 19 de abril del 2001, con confirmación posterior el 15 de mayo, la Comisión Asesora recomendó el rechazo de la oferta de la Banca Unione de Crédito, principalmente porque ella incluía una opción de venta de cartera del comprador a los vendedores. Al mismo tiempo, ella recomendó la aceptación de la propuesta técnica del Banco de Montevideo. Más aún, por informe complementario del 8 de agosto del 2001, la Comisión Asesora confirmó que la oferta del Banco de Montevideo se ajustaba al pliego de condiciones. Todas estas recomendaciones fueron aceptadas por el Directorio del Banco Central.

5.3.- En consecuencia, se decidió la apertura del sobre número 2 con la oferta del Banco de Montevideo, que era de US$ 5.100.000 por las acciones del Banco Caja Obrera. Luego de que el Banco de Montevideo aceptó las precisiones de la Comisión Asesora, según informe del 6 de julio del 2001, comenzó la redacción del contrato. El 16 de octubre del mismo año la Comisión Asesora elevó el proyecto de contrato de venta y la Superintendencia de Instituciones Financieras aconsejó al Directorio un proyecto de resolución que dio por culminado el proceso de venta, sugiriendo a la CND y al BROU la conformidad correspondiente y el acuerdo del BCU con el proyecto de contrato aprobado por la Comisión Asesora. El Directorio del Banco Central recogió esta sugerencia de la Comisión mediante una resolución aprobada por unanimidad.

5.4.- A su vez, la CND y el BROU plantearon algunas modificaciones al proyecto de contrato, que fueron revisadas y aprobadas por el BCU. En consecuencia, el 27 de noviembre del 2001, el Directorio del Banco Central por unanimidad de votos autorizó al Banco de Montevideo a adquirir las acciones del Banco La Caja Obrera.

En la misma resolución, se estableció, por mayoría de votos del Directorio, un régimen especial de adecuación para el comprador a efectos del cumplimiento de ciertas normas Bancocentralistas, en especial atendiendo a la pérdida que para el Banco Caja Obrera suponía la aplicación del régimen del bono "cupón cero" en favor de determinada franja de deudores del sector agropecuario. El voto discorde de la Directora Cra. R. Medero se basó en razones "de orden político", que no explicitó y, además, en que dicho régimen, en particular el relativo al encaje remunerado, no se ajustaba al pliego de condiciones. Al respecto, corresponde señalar que la resolución del 27 de noviembre de 2001 contó con la expresa aclaración del Superintendente de Instituciones Financieras y del Abogado Consultor del BCU de que el contrato y las previsiones complementarias contenidas en ella se ajustaban a dicho pliego. Más aún, la resolución de referencia fue precedida por un informe de la Comisión Asesora del 23 de octubre de 2001, con la firma del Superintendente de Instituciones Financieras, el Abogado Consultor del BCU, la Dra. Rantighieri y la Cra. Trucillo, en favor de la operación de venta y del régimen de excepciones a otorgarse a los compradores.

II.- Las acciones del Poder Ejecutivo y el Banco Central del Uruguay frente a la crisis bancaria

El carácter sistémico de los problemas que afectaron al conjunto de la banca a partir del mes de febrero del 2002 obligaron a una acción coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central, cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Una corrida de carácter sistémico sobre los depósitos bancarios no es de fácil solución, tanto por el nivel de los recursos necesarios para financiarla como por la diversidad de causas que la provocan y que es necesario atender y superar. Por lo tanto, ella requiere de una estrategia de solución basada en primer lugar en el uso de la liquidez acumulada en períodos anteriores, que debe vigilarse desde entonces en forma permanente, a lo que hay que agregar otros factores tales como el seguimiento más atento y la instrumentación de mayores controles por parte del BCU con respecto al sistema bancario en su conjunto y a determinados Bancos en particular, la exigencia de una capitalización adicional por parte de los accionistas de los Bancos en dificultades y la adopción de otras medidas más de fondo, a efectos de incidir favorablemente sobre la confianza de los mercados.

En función de esta aproximación, el Banco Central primero y el Poder Ejecutivo después, prestaron a través de las distintas vías legales y reglamentarias vigentes, la liquidez requerida por los Bancos que como el Comercial, Montevideo, Hipotecario y Crédito, no pudieron afrontar el retiro de depósitos con sus propios recursos.

Durante todo el proceso, las máximas autoridades económicas del país, Poder Ejecutivo, Banco Central y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma coordinada pero dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, obraron bajo una concepción de base, que fue la de que la interrupción de actividades en cualquiera de esos Bancos necesariamente iba a potenciar los retiros en el resto del sistema, hasta un extremo que habría forzado a una virtual cesación de pagos en varios de los Bancos instalados en el país. Ello, a su vez, habría significado un fuerte impacto adverso sobre la economía y la sociedad uruguaya, como quedó probado a través de la baja del PBI y del empleo que siguió a la suspensión de las actividades de algunos Bancos a partir del mes de agosto.

A principios del 2002, los coeficientes técnicos del sistema bancario eran muy aceptables. El coeficiente de capital era de un 13%, contra un promedio del 8% en países comparables y, en adición, los Bancos tenían una liquidez de alrededor de un 40% de sus activos. Tan pronto comenzaron a manifestarse los primeros problemas en algunos Bancos, el BCU dispuso un estricto seguimiento de la liquidez y una supervisión general de la banca privada progresivamente más exigentes, junto con la provisión de la asistencia financiera a las instituciones en dificultades, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias correspondientes, En forma complementaria, durante el primer semestre del 2002 se formalizaron otras medidas más de fondo, tendientes a incidir en forma favorable sobre la liquidez y la solvencia de los Bancos en dificultades y por ende, en las expectativas de los mercados. Entre estas últimas cabe mencionar el acuerdo de capitalización del Banco Comercial del mes de febrero, los requerimientos de capitalización a los accionistas de los Bancos Montevideo y Crédito y los dos acuerdos con el FMI de febrero y de junio. En particular, este último concretó una ampliación importante del crédito de dicho organismo al país, con destino -entre otros- al fortalecimiento del sistema bancario.

Hay que agregar, finalmente, que después del feriado bancario de fines del mes de julio del 2002, con los Bancos cerrados y sin la presión del retiro diario de depósitos, el sistema político en su conjunto aprobó -entre otras- dos decisiones fundamentales, que marcaron una continuidad básica con la orientación de la política que se había seguido hasta entonces. Por un lado, se decidió la devolución de los depósitos a la vista en los Bancos en dificultades, mediante el uso de un crédito del FMI. Poco después, en la ley de fines del 2002, el Estado renunció a todos sus derechos contra los Bancos en liquidación, para aumentar el fondo que habrá de financiar el reintegro de los depósitos a plazo constituidos en dichos Bancos.

Se presenta a continuación un resumen de las medidas más importantes del Poder Ejecutivo y el Banco Central dispuestas en el marco de la política antes referida para enfrentar la crisis del sistema bancario, ordenadas en forma cronológica y conceptual entre el mes de enero y el 22 y 25 de julio del 2002, fechas de las renuncias del ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión y de los tres miembros del ex Directorio del Banco Central Cr. César Rodríguez Batlle, Dra. Eva Holz y Cra. Rosario Medero.

1.- El 2 de enero del 2002, en base a la exposición al riesgo argentino del Banco Comercial, el Banco Central aprobó una resolución que le impuso la constitución de un mayor nivel de previsiones, la prohibición de distribuir beneficios y un plan de adecuación de su exposición al riesgo argentino.

2.- El 29 de enero del 2002 el Banco Central solicitó a los accionistas del Banco Comercial un plan de acción ante las noticias de la detención del Sr. Carlos Rohm en Argentina y la denuncia de fraude del Banco J. P. Morgan Chase por parte del Sr. Rohm en el Banco Comercial. De inmediato, y en acuerdo con los Bancos internacionales accionistas, tres representantes del Estado asumieron la mayoría del Directorio del Banco, en sustitución de los Directores del grupo Rohm. Además, el 15 de febrero de 2002, el BCU puso en conocimiento de la justicia penal todos los hechos que podían configurar la existencia de irregularidades en la actividad del Banco Comercial, tales como el fraude con títulos públicos, los préstamos a empresas vinculadas al grupo Rohm, la existencia de Comercial Investment y un acuerdo financiero con un Corredor de Bolsa.

3.- El 14 de febrero del 2002, el Banco Central resolvió "intervenir preventivamente al Banco Galicia Uruguay S.A. sin desplazamiento de sus autoridades estatutarias y con suspensión de sus actividades", descartando el uso de la asistencia financiera del BCU en razón de la falta de documentos en condiciones legales como para servir de garantía de una eventual asistencia financiera. Al mismo tiempo, fueron tenidas en cuenta las disposiciones adoptadas por el Banco Central de Argentina, que impidieron el envío de fondos desde el Banco Galicia Argentina para financiar los retiros de depósitos de sus clientes en Uruguay.

4.- El 26 de febrero del 2002 el Poder Ejecutivo resolvió la aprobación de un acuerdo de "suscripción y derechos de inversión" entre la República Oriental del Uruguay, Chemical Overseas Holdings Inc., Credit Suisse First Boston, Dresdner Bank Lateinamerika AG y el Banco Comercial S.A., designando al Ministro de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del país, otorgue y firme el referido acuerdo.

En forma resumida, mediante este acuerdo, el Estado uruguayo asumió dos obligaciones principales y una renuncia de derechos.

Las dos obligaciones principales fueron:

a) La capitalización del Banco Comercial por U$$ 33.333.333, la misma cantidad que se obligaron a aportar cada uno de los tres Bancos accionistas, hasta completar la suma de US$ 133.333.333, que estuvo disponible en una cuenta del Banco Comercial en el Banco Central el 1 de marzo del 2002. La capitalización fue con derecho a un rescate accionario a los diez años y con un dividendo fijo anual, con un límite de percepción condicionado a la existencia de ganancias, en ambos casos de acuerdo a los artículos 310 y 323 de la Ley de Sociedades comerciales.

Es importante señalar, de acuerdo a los informes de las Asesorías Letradas del MEF y del BCU, que el rescate era un compromiso del Banco Comercial y no del Estado, sujeto al cumplimiento de las leyes de Uruguay y que, por lo tanto, requería de la formulación de un balance con carácter previo al rescate, en base al que habría de fijarse el valor de las acciones.

A su vez, la erogación de US$ 33.333.333 por parte del Estado uruguayo, comprometida según el contrato aprobado el 26 de febrero, fue imputada según Resolución del Poder Ejecutivo del 26 de marzo del 2002, con cargo a lo dispuesto por el Numeral 3) del Artículo 15 del TOCAF sobre un "acontecimiento grave o imprevisto". Esta Resolución no mereció observaciones por parte del Tribunal de Cuentas, según su Resolución del 26 de junio del 2002 (Anexo III). A su vez, dicha Resolución fue informada al Parlamento ocho días después por el Ministro de Economía y Finanzas de la época A. Bensión, acompañado por el ex Presidente del Banco Central Cr. César Rodríguez Batlle, en la sesión conjunta de las Comisiones de Hacienda del Senado y Diputados del 4 de abril del 2002, cumpliéndose así en lo sustantivo con la disposición legal del TOCAF que regula la obligación de informar este tipo de erogación al Poder Legislativo.

b) La adopción de las medidas necesarias para mantener al Banco Comercial en estado sólido y de liquidez. En el caso en que este compromiso no fuese cumplido por parte del Estado uruguayo, los Bancos accionistas podrán requerir que éste les adquiera sus acciones por el valor de inversión (100 millones de dólares). Tal como lo señala el informe de la Asesoría Letrado del MEF, esta estipulación acota el ámbito de la responsabilidad por daños y perjuicios que eventualmente se daría en caso de no cumplimiento de este compromiso. Bajo esta posibilidad, los accionistas solo pueden solicitar que se les devuelva la suma invertida, pero no pueden reclamar otros daños y perjuicios.

En cuanto a la renuncia de derechos, ella se refiere a la renuncia a la promoción de acciones por pérdidas relacionadas con cualquier acción o inacción de los inversores internacionales y de los Directores que los representaron en los Directorios del Banco Comercial y de otras empresas vinculadas. Sobre este punto, hay tres precisiones importantes para agregar.

En primer lugar, esta renuncia de acciones de orden civil se basó en la información disponible a la fecha del convenio y por ello no alcanzó al grupo accionario de los Sres. Rohm.

En segundo lugar, la referida renuncia de acciones judiciales excluye a aquéllas que puedan derivar de "inconductas intencionales" de los Bancos internacionales o sus representantes, en cuyo caso quedó abierta la posibilidad para el Estado uruguayo de iniciar las reclamaciones penales y civiles que correspondan.

En tercer lugar, el 15 de febrero del 2002, el Banco Central puso en conocimiento de la justicia penal todos los hechos presuntamente irregulares cometidos en el Banco Comercial hasta esa fecha, sin señalar en forma expresa eventuales responsables entre sus autoridades.

5.- En base a esta capitalización del Banco Comercial, el Banco Central dispuso a partir del 20 de febrero del 2002 y por vía de anticipos, el inicio de la asistencia financiera a esta institución, que llegó a un máximo de US$ 75.900.000 el 20 de abril del 2002, para descender luego a US$ 20.400.000 al 25 de julio del 2002, con garantías de documentos de terceros por US$ 77.633.143

6.- El 25 de febrero del 2002 el Banco Central dispuso la supervisión intensiva del Banco de Montevideo, al constatar determinadas operaciones con empresas del grupo poseedor de sus acciones. El 7 de marzo se ordenó al Banco de Montevideo la cancelación de todas sus operaciones con accionistas y empresas relacionadas con el TCB en un plazo máximo de 30 días. Un día después, el 8 de marzo, se pidió un detalle completo de todos los bienes y empresas que fuesen de propiedad de los accionistas y Directores del Banco de Montevideo, a efectos de la constitución de garantías personales y reales solventes, a satisfacción del Banco Central. Asimismo, se requirió la ratificación del compromiso de capitalización del Banco de Montevideo en los siguientes treinta días. El 20 de marzo el BCU resolvió mantener en todos sus términos la Resolución del 7 de marzo, requiriendo el cumplimiento de todos los puntos pendientes, pese a la solicitud de contemplación presentada por los interesados. También se resolvió la no aceptación de la solicitud de flexibilización de la obligación de cancelación de los créditos otorgados por el BM al TCB. Además, se calificó como insuficiente la propuesta de capitalización planteada por sus accionistas , requiriéndose su mejora y la exigencia de garantía de los planes de capitalización a ser presentados.

El 25 de abril del 2002, en forma complementaria, el Banco Central requirió de los accionistas del Banco de Montevideo un aporte de capital del orden de los 45 millones de dólares a ser efectuados antes del 15 de mayo, además de la presentación de garantías reales hipotecarias y prendarias por parte de dicho Banco y sus accionistas. Ambas resoluciones fueron parcialmente cumplidas por ellos el 24 de mayo, con un aporte en efectivo del orden de los 25 millones de dólares y la presentación en garantía de las acciones de varias sociedades anónimas y los títulos de propiedad de varios inmuebles, valuados en conjunto en un mínimo de US$ 20.000.000.

7.- El 14 de marzo del 2002 el BCU dispuso la autorización de un desembolso por US$ 2.000.000 destinado al Banco Comercial con débito a las cuentas del Tesoro Nacional. Un día después, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó al BCU la revisión de dicha decisión. Al fin del ejercicio 2002, dicho desembolso seguía registrado con cargo al Tesoro Nacional.

8.- Entre el 29 de abril y el 21 de mayo del 2002, tres Resoluciones del Poder Ejecutivo buscaron mejorar la liquidez del Banco Comercial, al tiempo que las dos primeras contribuían a normalizar el balance de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

El 26 de abril del 2002 el Poder Ejecutivo resolvió la aprobación del Convenio de Reintegro Patrimonial de la Corporación Nacional para el Desarrollo del 9 de enero de 1990 y a efectos de su cumplimiento, en el marco de los dispuesto por el artículo 687 de la Ley Nº 16.179 del 28 de diciembre de 1990, el MEF y la CND acordaron según Convenio del 3 de mayo del 2002 "que las acciones del Banco Comercial correspondientes a la integración efectuada por la República Oriental del Uruguay se emitirán a nombre de la Corporación Nacional para el Desarrollo".

El 29 de abril del 2002 el Poder Ejecutivo aprobó una Resolución que reconoce la demora en la incorporación de las acciones del Banco Comercial al patrimonio de la CND. En consecuencia, le otorgó una garantía por US$ 15.398.000, correspondientes al aporte de la CND de fines de la década del noventa al Banco Caja Obrera, que se había convertido prácticamente en una pérdida para esa institución, dado el precio de venta acordado por la venta de dicho Banco al Banco de Montevideo a fines del año 2001. Esta garantía del Poder Ejecutivo se materializó en un depósito en el Banco Comercial.

Un día después, el 30 de abril, el Poder Ejecutivo aprobó una Resolución que otorgó a la CND un depósito en garantía de su integridad patrimonial de US$ 25.000.000, en cumplimiento del compromiso asumido por el Banco Central el 29 de enero de 1999 como consecuencia del aporte de dicha cantidad al Banco de Crédito. Ese depósito fue constituido por la CND en el Banco Comercial.

El 21 de mayo del 2002, el Poder Ejecutivo aprobó una Resolución por la que hizo efectiva una garantía al Banco Central en favor del Credit Suisse First Boston International por su participación en el convenio de compraventa de valores extranjeros con el Banco Comercial. Mediante esta operación, el Banco Comercial vendió con pacto de recompra al año 2005 Bonos argentinos de un valor facial de US$ 226.338.583 a Credit Suisse First Boston International, quien los adquirió a valor de mercado, US$ 51.619.930, mediante la entrega en efectivo de unos US$ 37.000.000. La obligación de recompra supone el pago de este último valor en el año 2005, a efectos de recuperar la totalidad de los Bonos antes referidos. Toda la operación fue concretada mediante la intermediación del Banco Central, según su Resolución del 20 de mayo.

9.- Desde el inicio de la crisis, y en la percepción de que ella podía requerir de un apoyo financiero en favor de la banca muy superior a las disponibilidades del BCU, el Poder Ejecutivo y el Banco Central iniciaron contactos con los organismos internacionales de crédito, a efectos de contar con los recursos necesarios para enfrentar esa eventualidad y, a la vez, crear un ambiente favorable de expectativas en el sistema financiero. Así, se solicitó en el mes de marzo al Banco Interamericano de Desarrollo la instrumentación de una nueva versión de un préstamo orientado al sector financiero, similar al que estuvo operativo en las dos décadas anteriores. Del mismo modo, y a poco de la vigencia del primer acuerdo con el FMI, se planteó ante este organismo la necesidad de reforzar el crédito contingente aprobado, con el propósito -entre otros- de atender a la situación de dificultad por la que estaba pasando el sistema bancario.

Ello dio lugar a una Resolución del Poder Ejecutivo del 14 de mayo del 2002, disponiendo de un primer anticipo de fondos con cargo al Tesoro Nacional en favor del Banco Comercial, bajo la forma de un crédito de 50 millones de dólares en favor de la CND, a cuenta de los fondos que se esperaba obtener de las gestiones en marcha ante los referidos organismos internacionales. Este anticipo financiero fue depositado por la CND en el Banco Comercial.

Posteriormente, y ya avanzado el acuerdo con el FMI del mes de junio, con vistas al cumplimiento de uno de sus objetivos más importantes, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto del 17 de junio del 2002, por el que se creó "un Comité Administrador de Fortalecimiento del Sistema Bancario, con los cometidos de asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en la elaboración de un proyecto de Ley de creación de un Fondo de Fortalecimiento del Sistema Bancario y en la adopción de medidas y acciones concretas respecto a la administración y aplicación de los programas de asistencia bancaria y de los fondos destinados a dichos efectos".

Teniendo en cuenta las necesidades inmediatas de liquidez de los Bancos en dificultades, en el marco de dicho decreto del 17 de junio y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851 del 24 de diciembre de 1986, el Poder Ejecutivo aprobó dos Resoluciones el 24 de junio y el 4 de julio del 2002, otorgando en cada una de ellas hasta US$ 200.000.000 a la CND, "con la finalidad de destinarlos al Banco Comercial SA., al Banco de Montevideo-Caja Obrera y al Banco de Crédito, en calidad de préstamo, según detalle a coordinar entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay". El 5 de julio del 2002, un contrato firmado entre el MEF y la CND dio forma a los términos de ambas resoluciones del Poder Ejecutivo.

En este marco, y en base a la información del BCU, entre el 29 de abril y el 26 de julio, el Banco Comercial recibió transferencias por US$ 242.398.000, el Banco Montevideo-Caja Obrera por US$ 228.500.000 y el Banco de Crédito por US$ 18.000.000. En los tres casos, la CND recibió documentos de terceros en garantía al 26 de julio de 2002.

Finalmente, como culminación de este proceso y en contrapartida de tales anticipos, el 28 de junio del 2002 el Tesoro Nacional recibió el primer desembolso del préstamo del FMI por US$ 500.000.000, de acuerdo a la Carta de Intención correspondiente.

10.- Con relación al Banco de Montevideo, corresponde señalar que ante el incumplimiento de las diversas obligaciones que se le habían impuesto con plazo hasta fin de mayo y la continuidad de la situación de dificultad, el 3 de junio del 2002 el Banco Central resolvió requerir a sus accionistas una nueva capitalización de US$ 50.000.000, el 9 de junio resolvió la designación de un veedor con facultades de veto sobre todas las operaciones con empresas vinculadas al grupo propietario de la institución y, finalmente, ante el desconocimiento de la presencia del veedor y el agravamiento de la situación general del Banco, el 17 de junio de 2002la Superintendencia del BCU propuso la intervención del Banco de Montevideo-Caja Obrera para ser ejecutada el 21 de junio, lo que el Directorio del BCU definió y aprobó de inmediato sin modificaciones. El 28 de junio el BCU puso en conocimiento de la justicia penal todos los hechos que podían configurar delitos, al tiempo que se solicitó el embargo de todos los bienes de los Directores, la ejecución de las garantías otorgadas, el inicio de acciones cautelares contra empresas vinculadas y la realización de los correspondientes sumarios administrativos.

Con carácter previo, el 17 de mayo del 2002 el BCU había iniciado el proceso de asistencia financiera al Banco de Montevideo-Caja Obrera, que fue de US$ 84.119.936 al 25 de julio, de los que aproximadamente unos 50 millones de dólares fueron aprobados de acuerdo a lo que dispone el artículo 37, con una garantía disponible de documentos de terceros de US$ 160.618.364, mientras que el resto fue una operación respaldada con títulos del gobierno.

11.- El 25 de julio del 2002, el Banco de Crédito registraba un saldo por asistencia financiera de US$ 18.279.090, con garantía de títulos públicos por US$ 22.000.000.

12.- Al 25 de julio del 2002, la asistencia financiera del BCU al BHU fue de $ 265.500.000 y US$ 232.780.000, con garantía de títulos públicos y documentos de terceros por US$ 316.640.361.

13.- En los Bancos Comercial y Crédito el aporte de fondos públicos fue destinado a financiar el retiro de depósitos de sus clientes y sus gastos operativos. En cambio, en el Banco de Montevideo, el Banco Central identificó diversas transferencias, aún no totalmente cuantificadas, en favor de empresas del mismo grupo accionario de la institución, que -entre otras razones- determinaron su intervención por parte del BCU y la correspondiente denuncia ante la justicia penal.

III.- Las acciones en discusión

La instalación de la Comisión Investigadora estuvo fundamentada en la necesidad de esclarecer la evolución del sistema financiero durante el período a estudio, a lo que corresponde agregar la discusión que en el seno de la Comisión provocó el análisis de algunas de las decisiones del sector público referidas en el capítulo anterior. Se presenta a continuación un detalle de los temas que fueron objeto de controversia a lo largo de las sesiones de la Comisión.

1.- La venta del Banco Caja Obrera

El proceso de venta del Banco Caja Obrera fue prolongado, transparente y con el apoyo permanente de los servicios técnicos designados para asesorar a las autoridades políticas que debieron decidir sobre el particular. Todos los interesados tuvieron conocimiento inmediato de todas las etapas que se fueron cumpliendo a lo largo del proceso, mediante su difusión en la página web del Banco Central. Una vez culminadas todas las actuaciones correspondientes, ellas fueron informadas por el ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión y el ex Presidente del Banco Central César Rodríguez Batlle a las Comisiones de Hacienda de las Cámaras de Senadores y Diputados el 28 de noviembre y el 11 de diciembre del 2002, respectivamente.

El único punto en discusión sobre esta transacción fue expuesto según detalle descrito en el numeral 5 del capítulo I de este informe, en ocasión del fundamento de voto de la Directora del BCU Cra. R. Medero. Si bien dicho fundamento fue a favor de la venta del Banco Caja Obrera al Banco de Montevideo, no ocurrió lo mismo con el otorgamiento de un régimen de excepción para el cumplimiento del encaje remunerado del nuevo Banco, por razones "de orden político" y por no ajustarse al pliego de condiciones.

Con relación a este punto, hay que señalar que hubo una opinión favorable sobre dicho régimen de excepción y su correspondencia con el pliego de condiciones por parte de un informe de la Comisión Asesora sobre la venta del BCO, que fue a su vez el fundamento del voto de la mayoría del Directorio del BCU.

Este informe de la Comisión Asesora del 23 de octubre del 2001, con la firma del Superintendente de Instituciones Financieras, el Abogado Consultor del BCU, la Dra. Rantighieri y la Cra. Trucillo, se pronunció en forma unánime a favor de la operación de venta del BCO y del régimen de excepción en favor de los compradores. En particular, este último está contemplado a Fs.57, en el numeral 2 del proyecto de resolución, que propone: a) el régimen de integración de capital: b) el régimen de integración del encaje en moneda extranjera para la fusión de ambos Bancos por cuatro años. En este último caso, el fundamento correspondiente se encuentra en la solicitud del Banco de Montevideo para atender el hecho superviniente que fue la refinanciación del sector agropecuario a través del régimen de cupón cero y las facilidades de intereses, todo lo cual los firmantes entienden de recibo (Fs.49).

El numeral 3 del proyecto de resolución elaborado por la Comisión Asesora contempla el mantenimiento de otras excepciones a las normas Bancocentralistas, ya previstas en el pliego. Finalmente, (Fs. 51) se expresa que la excepción solicitada para la valuación de inmuebles también es procedente. La excepción en materia de encaje es fundada en el Considerando VII del proyecto de resolución y la relativa a la valuación de inmuebles en el Considerando IX.

La Resolución final del Directorio del BCU recogió íntegramente y sin cambios la propuesta de la Comisión Asesora, con excepción de un agregado en el numeral 4 , que prohibe la distribución de utilidades y todo aumento de retribuciones al personal superior mientras duren las excepciones

2.- La actuación del Poder Ejecutivo

2.1.- Los anticipos financieros a los Bancos Comercial, Montevideo-Caja Obrera y Crédito

El detalle de tales anticipos fue requerido al Ministerio de Economía y Finanzas por el Tribunal de Cuentas el 7 de agosto del 2002, con respuesta del MEF el 23 de setiembre del 2002. El Tribunal de Cuentas dictó su Resolución el 6 de noviembre del 2002, y la ratificó y la amplió luego según notas a la Comisión del 10 de abril y 24 de julio del 2003 (Anexo IV). La Resolución del 6 de noviembre del 2002, votada por la unanimidad de los miembros del TC, concluye entre otros puntos y en resumen:

"1) que para las transferencias efectuadas entre el 29 de abril y el 16 de julio de 2002 se utilizaron fondos en forma transitoria, lo que es autorizado por el art. 74 del TOCAF,... con cargo al crédito proveniente del préstamo otorgado por el FMI con destino al Fondo de Fortalecimiento Bancario...";

2) que no era aplicable "la intervención preventiva (del TC) sobre las transferencias efectuadas; no obstante, debió someterse a posteriori el gasto a regularizar al dictamen de este Tribunal, lo que parcialmente se hizo a instancias del mismo";

3) "que el total transferido por el Tesoro Nacional a la Corporación Nacional para el Desarrollo entre el 29 de abril y el 4 de julio fue de US$ 488.898.000 y que dicho monto fue depositado en los Bancos Comercial, Montevideo y Crédito" y,

4) "que todas las transferencias..... contaron con autorización del Poder Ejecutivo, otorgada con anterioridad o en la misma fecha en que se efectuaron las mismas, por lo que el procedimiento (y lo que hizo el Poder Ejecutivo) fue ajustado a derecho".

2.2.- El acuerdo de capitalización del Banco Comercial

Con carácter previo, corresponde precisar que tal como fue expresado en la Comisión, este acuerdo de capitalización fue suscrito por el Poder Ejecutivo en representación del Estado uruguayo, dado que varios de los compromisos contenidos en el acuerdo excedían a la competencia del Banco Central, de acuerdo a su Carta Orgánica. Ello fue consecuencia de la negociación que debió iniciar el Poder Ejecutivo, una vez que el Banco Central informó de la negativa de los Bancos internacionales a capitalizar en forma incondicional al Banco Comercial.

Tres aspectos del acuerdo de capitalización merecieron cuestionamientos por parte de distintas fuentes de opinión: a) la facultad del Poder Ejecutivo para suscribir un acuerdo de esas características, b) la legalidad de algunas de sus disposiciones y c) su conveniencia en términos de política bancaria.

2.2.1.- El marco político-jurídico

El referido convenio de capitalización fue aprobado por una Resolución del Poder Ejecutivo, con la firma del Presidente Jorge Batlle y del Ministro de Economía y Finanzas de la época, Alberto Bensión. Esta Resolución en su inciso 3 designó "al señor asesor del Ministerio de Economía y Finanzas Dr. Enrique Guerra para que otorgue la opinión legal correspondiente", extremo que tuvo adecuado cumplimiento y cuyo texto está anexo al contrato de capitalización. Por lo tanto, este acto de gobierno fue dictado con la opinión favorable de la Asesoría Letrada del MEF, ejercida en el caso no por un funcionario designado en forma casual para el problema en cuestión, sino por un asesor especializado de extensa carrera, con amplia experiencia en temas bancarios y en convenios internacionales, temas sobre los que había trabajado en forma habitual en el Ministerio de Economía y Finanzas a lo largo de distintas administraciones, como por ejemplo en la refinanciación de la deuda externa de Uruguay en 1991, bajo el entonces denominado "Plan Brady".

A su vez, la redacción del contrato de capitalización en la ciudad de New York, aprobado luego por el Poder Ejecutivo, estuvo a cargo de un equipo de abogados conformado por los Asesores Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas y Banco Central del Uruguay, Dres. E. Guerra y D. Artecona, con el apoyo del Agente Financiero de Uruguay en Estados Unidos Economista Carlos Steneri y el estudio de abogados de New York Cleary, Gottlieb, Steen y Hamilton, que desde hace varios años asesora al Gobierno de Uruguay en asuntos financieros de carácter internacional.

Es importante señalar, además, que en el curso de las deliberaciones de la Comisión Investigadora se pudo comprobar que la opinión legal de la Asesoría del MEF y del resto de los profesionales intervinientes no fue la consecuencia de un asesoramiento improvisado u de excepción, dado que existían diversos antecedentes sobre el mismo tema conocidos con anterioridad, como la práctica habitual en materia de resoluciones del Poder Ejecutivo sobre contratos del país con instituciones del exterior, las normas que fijaban las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas y el dictamen de la Sala de Abogados del BCU de octubre de 1998 sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo frente a la eventualidad de una crisis sistémica en la banca. En la misma dirección, esta corriente de pensamiento fue en términos generales confirmada en el seno de la Comisión Investigadora por el informe solicitado por esta Comisión al Profesor Dr. Juan P. Cajarville, respondido el 9 de diciembre del 2002.

2.2.2.- El marco jurídico

2.2.2.1.- Con posterioridad al informe jurídico que formó parte de la Resolución del Poder Ejecutivo del 26 de febrero del 2002, el Abogado Asesor del BCU Dr. Daniel Artecona, presentó el 2 de abril del 2002 un informe sobre el contrato de capitalización del Banco Comercial al Superintendente de Instituciones Financieras Cr. Carlos Fernández Becchino (anexo V). Posteriormente, a solicitud del Ministro de Economía y Finanzas de la época, Alberto Bensión, el 28 de junio del mismo año la Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Finanzas volvió a pronunciarse en forma favorable sobre la "legitimidad y licitud" de las obligaciones contraídas por el Estado (Anexo VI). Finalmente, el 9 de diciembre del 2002, a pedido de la Comisión Investigadora, el Profesor Dr. Juan P. Cajarville Peluffo también emitió su opinión favorable sobre la "constitucionalidad y legalidad" del acuerdo de capitalización del Banco Comercial (Anexo VII).

En lo sustantivo, el informe del Abogado Asesor del BCU Dr. Artecona afirma que "la legitimidad jurídica de la actuación del Estado-Poder Ejecutivo en cuanto a la realización de aportes tendientes a mantener la solvencia de una institución bancaria está avalada por un dictamen de la Sala de Abogados de nuestra Institución redactado por el Prof. Dr. Juan Pablo Cajarville".

A su vez, la conclusión del informe de la Asesoría Letrada del MEF en respaldo de la licitud del convenio se apoyó en tres razones principales: a) la opinión unánime de la Sala de Abogados del Banco Central del 9 de octubre de 1998; b) una variedad de normas jurídicas que se detallan en el informe, y c) los antecedentes fácticos en la materia. En particular, y con referencia a las facultades del Ministerio de Economía y Finanzas, dicho informe hizo referencia al cumplimiento de los cometidos del Ministerio como "órgano rector del sistema de administración financiera" y la "conducción superior de la política financiera", según el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 442/97, en base a los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 y al artículo 531 de la Ley Nº 15.903.

Por su parte, la opinión del Prof. Dr. Cajarville surgió del análisis de la competencia del Poder Ejecutivo sobre: a) situaciones de crisis del sistema financiero, b) la celebración de un contrato de capitalización de una sociedad anónima bancaria y c) esta última competencia con relación al artículo 188 de la Constitución. En lo sustantivo, con respecto a la capitalización, el Prof. Dr. Cajarville sostuvo que si "el Poder Ejecutivo valoró que la crisis del Banco Comercial... constituía un acontecimiento "grave e imprevisto"... y que su capitalización era una medida idónea para solucionarla, pudo ejercer legítimamente la potestad conferida por el art. 464 de la Ley Nº 15.903...".

Más adelante, y con respecto al contrato de capitalización, el Prof. Dr. Cajarville expresa que el Poder Ejecutivo "pudo legítimamente optar por celebrar un contrato de capitalización, como acto jurídico razonablemente idóneo para procurar lograr la finalidad debida de solucionar la crisis". Es éste un punto de singular importancia, porque mediante este pronunciamiento, el consultor de la Comisión Prof. Dr. Cajarville se adelantó a responder en forma explícita una objeción planteada meses después en la misma Comisión Investigadora, que sostuvo que si bien el informe de la Sala de Abogados del BCU de octubre de 1998 autorizaba al Poder Ejecutivo a recurrir a las normas del TOCAF para decidir la erogación tendiente a capitalizar al Banco Comercial, no podía ser usado como base para el compromiso asumido en el contrato de capitalización, respecto a mantener al Banco Comercial en condiciones "sólidas y de liquidez".

En razón de los argumentos ya referidos sobre las facultades del Poder Ejecutivo en el caso de una crisis sistémica de la banca, conviene transcribir ahora en forma textual la parte sustancial del dictamen de la Sala de Abogados del BCU de octubre de 1998, teniendo en cuenta la jerarquía y especialización de dicha autoría, la fecha de su emisión, anterior a los hechos de notoriedad, y la contundencia de su pronunciamiento: (En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del TOCAF), "si el Poder Ejecutivo entendiera que la situación de una institución de intermediación financiera constituye un acontecimiento grave o imprevisto (que podría comprometer la estabilidad del sistema bancario), podría comprometer los gastos necesarios para adquirir activos o asumir pasivos de la entidad, o los gastos eventuales resultantes de asumir la obligación por la existencia y legitimidad de activos enajenados a terceros, o por pasivos ocultos, no contabilizados, contingencias u otras reclamaciones, si tales medidas fueran adecuadas para solucionar la situación planteada".

Más en particular, en el seno de la Comisión Investigadora se ha señalado que la erogación de algo más de 33 millones de dólares aprobada por el Poder Ejecutivo para la capitalización del Banco Comercial con fecha 26 de marzo no fue comunicado "de inmediato" a la Asamblea General, tal como establece el artículo correspondiente del TOCAF. Sobre el particular, hay que señalar que en conferencia de prensa del 19 de febrero del 2002 el ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión informó a la opinión pública que el Poder Ejecutivo había decidido suscribir acciones de Banco Comercial por 33 millones de dólares, como parte de un acuerdo con los Bancos internacionales accionistas de dicho Banco, que se estaba perfeccionando en esos días. Posteriormente, el ex Ministro de Economía y Finanzas y el ex Presidente del Banco Central César Rodríguez Batlle concurrieron a los mismos efectos a las Comisiones de Hacienda integradas de las Cámaras de Representantes y Senadores el 4 de abril del 2002, apenas ocho días después de emitida la Resolución sobre la erogación correspondiente. Es claro entonces que el Poder Ejecutivo fue informando con total transparencia a la opinión pública en general y al sistema político en particular sobre la decisión en cuestión, a lo largo de sucesivas instancias, en todo caso adaptadas en el tiempo de acuerdo a la inquietud que entonces se vivía en el sector financiero.

2.2.2.2.- En contraste con la posición de la Sala de Abogados del BCU, del Asesor del BCU Dr. Artecona, de la Asesoría Letrada del MEF y del Prof. Dr. Juan P. Cajarville, la Comisión Investigadora dispuso de tres opiniones contrarias a la "legitimidad y licitud" de la Resolución del Poder Ejecutivo sobre el contrato de capitalización del Banco Comercial.

La ex Directora del BCU Cra. R Medero expresó en el seno del Directorio y después, en un reportaje en el diario "El País", días antes de presentar su renuncia a dicho cargo, que en su opinión dicha Resolución del Poder Ejecutivo era "ilegal". Hay que señalar, sin embargo, que a lo largo de los seis meses que fueron desde una a otra ocasión, la Cra. Medero nunca presentó ningún informe jurídico en apoyo de su posición y, más aún, preguntada en su comparecencia a la Comisión Investigadora de fecha 9 de diciembre del 2002 sobre el informe antes referido del Dr. Artecona (fojas 6 y 19), admitió su conocimiento, aunque se refirió en forma disminutoria tanto al informe como a su autor.

Posteriormente, un informe del Dr. Carlos Abin (Anexo VIII), que en su parte fundamental señala que el referido contrato de capitalización no es válido pues la celebración de tratados internacionales requiere de aprobación parlamentaria.

Esta posición fue rebatida en forma contundente por un nuevo informe de la Asesoría Letrada del MEF (Anexo IX) y también por el informe ya citado del Prof. Dr. Cajarville. En particular, y en respuesta a una de las objeciones centrales del informe del Dr. Abin, el Prof. Dr Cajarville afirma que "este contrato no está alcanzado por la previsión del art. 85 Nº 7 de la Constitución, porque cualquiera sea la amplitud que quiera conferírsele a la expresión 'potencias extranjeras', nunca nadie ha sostenido fundadamente que pueda comprender a personas jurídicas extranjeras de derecho privado".

En el mismo sentido, la Asesoría Letrada del MEF ha sostenido que las disposiciones constitucionales que regulan la celebración de tratados o convenios internacionales fueron interpretadas por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851, que solo exige la aprobación parlamentaria para los acuerdos celebrados entre los gobiernos de los países.

Prueba de ambas afirmaciones es la cantidad importante de acuerdos celebrados por el país con organismos internacionales desde 1985 a la fecha, tales como el FMI, el Banco Mundial o el BID, o contratos con Bancos internacionales privados, que no fueron objeto de consideración parlamentaria.

2.2.2.3.- Un informe del Dr. Gonzalo Aguirre también se pronunció en un sentido contrario a la "constitucionalidad y legalidad" del referido contrato de capitalización (Anexo X). Sus principales argumentos fueron los siguientes:

a) La atribución constitucional del Presidente de la República para representar al Estado en el exterior de la República es indelegable, "por lo que se violó la Constitución al firmar el contrato, en Nueva York y en representación del Estado, el ex Ministro de Economía y Finanzas".

b) El Poder Ejecutivo es un órgano de competencia constitucional "cerrada", entre cuyas atribuciones no está la de asistir financieramente a Bancos privados en dificultades ni la de capitalizarlos para restablecer su solvencia.

c) Al aportar capital del Estado a una empresa comercial privada, se constituyó de hecho una sociedad de economía mixta, de las que autoriza el artículo 188 de la Constitución, pero sin cumplir con los requisitos establecidos por el inciso final de dicho artículo 188.

d) El contrato de capitalización hace referencia a atribuciones que son de competencia exclusiva del Banco Central del Uruguay.

e) La cláusula 10 del contrato sobre "Descargo y Limitación de Responsabilidad" "rechina" con los principios generales de la responsabilidad contractual, establecidos en el Código Civil, con disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.322 y de la Carta Orgánica del BCU, así como de la Ley Nº 16.060.

f) Finalmente, al disponerse que las leyes aplicables al contrato son las del Estado de Nueva York, se transgrede lo dispuesto por los artículos 2399 y 2403 del Código Civil, ya que la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos no ha sido ratificada por Uruguay ni por Estados Unidos, país con el que no Uruguay no tienen un tratado que rija esta materia. Sin perjuicio de esta afirmación, el Dr. Aguirre admite la validez del contrato en cuanto obliga a dirimir los conflictos entre las partes conforme a las Normas de Arbitraje de la CIC.

Cada uno de estos argumentos merece por parte de los firmantes de este informe las siguientes respuestas, en base a sus correspondientes fundamentos:

a) Según sus propias afirmaciones, a fojas 15 de su informe, el Dr. Aguirre no parece haber analizado a fondo la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de febrero del 2002. Ello podría explicar que el consultante se refiera a "delegación" o "autorización" para la firma del contrato, cuando aquí no hubo ni una cosa ni la otra. El consultante confunde el concepto de "delegación" con el de "representación", que es una figura ampliamente utilizada en el funcionamiento de la administración pública y no solo a los efectos de este contrato.

En el acto en cuestión, lo que hubo fue la designación de un representante mandatado para un acto previamente consentido, como el Poder Ejecutivo, con sus respectivos asesorías jurídicas, han venido disponiendo en infinidad de oportunidades en forma reiterada desde 1985 a la fecha. A estos efectos, se adjuntan (Anexo XI) una variedad de resoluciones de las administraciones de los ex Presidentes Lacalle y Sanguinetti y del Presidente Batlle, que designan representantes a diversos jerarcas oficiales para la firma de distintos contratos del país con entidades internacionales y privadas del exterior.

b) El segundo fundamento de la posición crítica del Dr. Aguirre se basa en que según su opinión, la Constitución no consagra la posibilidad de que los Ministerios reciban competencia por medio de Decretos, como ocurre en la actualidad. En otras palabras, no se trata de que en el caso puntual, el MEF actuó sin competencia, sino que el Dr. Aguirre no reconoce como constitucional a las competencias ministeriales asignadas por decreto.

En primer lugar, hay que señalar que esta posición del Dr. Aguirre es inédita y no es compartida por los más destacados constitucionalistas del país, incluida la cátedra de Derecho Administrativo. En particular, corresponde recordar aquí la contundencia del informe de la Sala de Abogados del Banco Central de 1998, respecto a las facultades del Poder Ejecutivo en el caso de una "crisis sistémica" de la banca.

Pero además, y en base al Artículo 181 numeral 8) de la Constitución, las competencias de todos los Ministerios, incluido el Ministerio de Economía y Finanzas, fueron asignadas por el Decreto Nº 442/97, en base a las Leyes Nº 16.736 (artículos 707 y siguientes) y Nº 15.903 (artículo 531). Y es sabido que en tanto no exista un pronunciamiento de inconstitucionalidad de la Suprema Corte, la norma en cuestión debe considerarse como vigente.

c) El Dr. Aguirre considera que hay una imposibilidad del Estado de participar en un empresa privada sin la habilitación legal correspondiente, de acuerdo al artículo 188 de la Constitución.

No obstante, y de acuerdo a lo que afirma el Prof. Dr. Cajarville en su informe del 9 de diciembre del 2002, "ha trascendido públicamente que el Poder Ejecutivo ha resuelto que la emisión de acciones del Banco Comercial, que corresponderían a la inversión comprometida por "la República", se realice a favor de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Como es notorio, esta entidad es una "persona pública no estatal", no alcanzada por ende por el artículo 188 de la Constitución".

d) Corresponde ahora el análisis del cuestionamiento planteado por el Dr. Aguirre a la cláusula referente al Banco Central y a la eventual flexibilización de sus normas de regulación. Al respecto, ella debe entenderse como parte de un compromiso asumido por el Poder Ejecutivo en nombre del Estado uruguayo, que, como es obvio, también incluye a los entes autónomos. La nota del Tribunal de Cuentas del 28 de julio del corriente también argumenta en la misma dirección.

Sin perjuicio de ello, y ante la objeción del consultante respecto a la falta de detalle sobre las normas y las regulaciones a las que se obliga el Estado uruguayo con relación con la Autoridad Monetaria, la respuesta parece muy obvia: a la totalidad del orden jurídico vigente, que sea a su vez de aplicación al caso en cuestión.

La propia carta orgánica del Banco Central en su artículo 3 obliga al BCU a coordinar sus políticas con el Poder Ejecutivo. Entonces, en caso que el Banco Central considere que una determinada decisión que pueda ser adoptada en ese marco afecte "sustancialmente" sus finalidades, puede mantener su criterio, a efectos de una eventual aplicación del artículo 197 de la Constitución.

Más aún, la doctrina administrativa ha aceptado pacíficamente la legalidad de los instructivos que el Poder Ejecutivo pueda impartir a los entes autónomos, a efectos del cumplimiento de una determinada política de interés general.

Finalmente, hay que recordar que la flexibilidad en materia de regulación bancaria ha sido aplicada por el Banco Central por lo menos en los últimos veinte años, tanto con respecto a los Bancos entonces denominados "gestionados" como a los Bancos públicos. No se trata entonces, de un concepto ajeno a la realidad Bancocentralista contemporánea sino que, por el contrario, ha sido conocido y admitido sin resistencias al menos por los últimos gobiernos del país.

e) Como resulta evidente de la lectura de su informe, la discrepancia del Dr. Aguirre con respecto a la cláusula 10 del contrato de capitalización no está mínimanente fundada.

f) Por último, la crítica del consultante referida a la falta de legislación habilitante para someter el convenio a las leyes de Nueva York ignora todos las Resoluciones aprobadas en Uruguay que han dispuesto idéntica solución, en las diversas Administraciones que se han sucedido al menos desde 1985 a la fecha.

Uruguay, como la generalidad de los países que en los últimos tiempos han recurrido al financiamiento internacional, ha venido aceptando en todos los contratos celebrados con entidades financieras del exterior, la jurisdicción de la legislación internacional y, en casos más específicos, la legislación de Nueva York, con el procedimiento arbitral consecuente.

La crítica del Dr. Aguirre respecto a la aplicación de la ley de New York se apoya en la no vigencia de la Convención de México. Pero el punto es que dicha Convención no es de aplicación a este tema. En cambio, el consultante omite toda referencia a la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial de Panamá, aprobada por Uruguay según Decreto-Ley Nº 14.354 de 1975, que es claramente aplicable al caso en cuestión. Justamente, ella permite el acuerdo de partes sobre la aplicación de la legislación extranjera en caso de arbitraje, lo que reafirma la licitud de este aspecto del contrato de capitalización del Banco Comercial.

Tal como se afirmó anteriormente, estas condiciones sobre la ley aplicable y el procedimiento de arbitraje han estado presentes en la refinanciación de la deuda externa de 1991, conocida como el Plan Brady, en las distintas emisiones de bonos públicos en los últimos años en el mercado internacional y en una amplia variedad de contratos celebrados por el país con diversas instituciones públicas y privadas del exterior (de nuevo Anexo XI).

g) En resumen, las objeciones primera y sexta planteadas por el Dr. Aguirre al contrato de capitalización del Banco Comercial no son de recibo porque suponen una interpretación errónea y hasta forzada de la legislación vigente en el país y más aún, desconocen la práctica habitual de todos los contratos firmados por el país con instituciones financieras del exterior desde 1985 a la fecha.

A su vez, las objeciones referidas a los cometidos del MEF y a la constitución de una sociedad de economía mixta están en contradicción con la normativa vigente en materia de competencia de todos los ministerios, el dictamen de la Sala de Abogados del BCU de octubre de 1998, la opinión de la Asesoría Letrada del MEF de enero y junio del 2002, el informe del Abogado Asesor del Bcu Dr. Artecona, las dos Resoluciones del Tribunal de Cuentas sobre los temas en debate, y la opinión del Prof. Dr. Cajarville en respuesta a la consulta de esta Comisión Investigadora.

2.2.3.- El carácter de confidencialidad

El carácter confidencial del acuerdo también ha merecido distintos reparos. El primero de ellos se relaciona con el hecho de que su contenido fue difundido en forma parcial por el Poder Ejecutivo para el conocimiento público, en diversas instancias a lo largo del tiempo, antes de haber sido puesto por completo a disposición del Parlamento en el mes de agosto. Del mismo modo, se ha planteado que la confidencialidad del acuerdo puede considerarse como limitativa de las posibilidades de control de los órganos correspondientes.

Al respecto, corresponde recordar que el principio de la confidencialidad de este tipo de contratos tiene consagración efectiva y sustento legal a texto expreso en el derecho positivo uruguayo, en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322 del 17 de setiembre de 1982, que dispuso el secreto bancario, y en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 16.696 del 30 de marzo de 1995, que extendieron el secreto y la reserva de todos "los asuntos bancarios" al BCU y a sus Directores y funcionarios. En el caso, además, la confidencialidad no impone un secreto sobre el acuerdo que, de hecho, fue de conocimiento público desde los primeros meses del año 2002.

En efecto, la capitalización del Banco Comercial por parte del Estado fue informada públicamente en los primeros días de marzo del 2002 por parte del ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión y el ex Presidente del Banco Central del Uruguay César Rodríguez Batlle. A su vez, la existencia del acuerdo de capitalización fue conocida en la sesión conjunta de las Comisiones de Hacienda de las Cámaras de Senadores y Diputados del 4 de abril del corriente, aunque el entonces Ministro de Economía y Finanzas A. Bensión se excusó de darlo a conocimiento público por razones de prudencia, dada la situación de inestabilidad que entonces vivía el sistema bancario. Es claro que existía entonces una contradicción muy fuerte entre la publicidad que en general deben tener los actos públicos, con la cautela que imponía la delicada situación por la que entonces atravesaba el sistema bancario.

En adición, en una asistencia posterior a una sesión conjunta de ambas Comisiones desarrollada el 24 de junio de 2002, y luego en la interpelación que tuvo lugar en la Cámara de Senadores el 11 de julio de 2002, el entonces Ministro A. Bensión dio respuesta pública a las preguntas formuladas por varios legisladores que ya a esa altura tenían conocimiento del acuerdo.

Hay otro argumento en la misma dirección de la confidencialidad de muchas de las decisiones adoptadas por los organismos correspondientes en materia bancaria. Así, los llamados Bancos "gestionados" y también los Bancos públicos tuvieron desde principios de la década del ochenta distintas facilidades en materia regulatoria, que nunca fueron difundidas en forma pública por las sucesivas administraciones.

2.2.4.- La conveniencia

Sobre la conveniencia de política bancaria del acuerdo de capitalización, el Ministro de Economía y Finanzas de la época A. Bensión ha destacado que el fraude cometido en el Banco Comercial, conocido públicamente casi de inmediato, con títulos públicos por un valor nominal de unos US$ 200.000.000 y un valor de mercado del orden de los US$ 125.000.000, habría significado la inmediata liquidación de esa institución, en razón de que este último valor era equivalente a la casi totalidad de su patrimonio. Ello, a su vez, de seguro habría tenido una grave repercusión sobre el conjunto de la economía y la sociedad uruguaya, teniendo en cuenta que el Banco Comercial era el primer Banco privado del país y que en esos momentos se estaba viviendo una corrida generalizada de depósitos sobre todo el sistema bancario. Por lo tanto, necesariamente toda consideración sobre la conveniencia del acuerdo debe ubicarse en la fecha y las circunstancias en que fue decidido.

Para situar mejor esta decisión del Poder Ejecutivo, hay que recordar que el Banco Comercial era una sociedad anónima, en la que por tanto sus accionistas solo responden por el capital invertido, salvo comprobación de actos irregulares. Los accionistas no tenían una obligación legal de aportar nuevo capital a la institución, más allá de las consideraciones de orden político, bancario y hasta ético que se puedan hacer. La eventual responsabilidad por los errores o culpas que pudieron haber sido cometidos en la gestión del Banco solo alcanzan a los Directores de la institución y no a sus accionistas, salvo circunstancias muy específicas, debidamente probadas.

Sobre esta base, y tal como ya fue expresado, los Bancos internacionales accionistas denunciaron las acciones de fraude cometidas por el grupo administrador del Banco Comercial, encabezado por el Sr. Carlos Rohm. En consecuencia, solo aceptaron contribuir a la capitalización del Banco Comercial bajo ciertas condiciones, que luego de un proceso muy difícil de negociación, fueron la base del acuerdo del 26 de febrero del 2002. Solo dos posibilidades reales quedaban de haberse rechazado el acuerdo: a) la liquidación inmediata del Banco o b) su intervención por parte del BCU, que seguramente hubiese obligado a su capitalización por US$ 133.000.000, con cargo a los fondos públicos, tomando el control accionario total, lo que a su vez hubiese provocado un problema muy serio que era el casi seguro desembolso adicional e inmediato de US$ 200.000.000, por concepto de la exigibilidad de las obligaciones negociables emitidas por el Banco Comercial en años anteriores en el mercado internacional. Es altamente probable, además, que cualquiera de ambas posibilidades hubieran sido recibidas con un mayor grado de desconfianza que el que ya se vivía en ese entonces por parte de los depositantes del Banco Comercial y del resto de la banca, acelerando el ritmo de los retiros y un desenlace traumático para el sistema.

Las autoridades de la época han argumentado por lo tanto que la firma del contrato correspondiente fue decidida por el Poder Ejecutivo como la única solución posible para evitar una verdadera conmoción financiera en el país, con muy graves consecuencias sobre el conjunto de la economía y la sociedad. De hecho, entre fines de febrero y principios de abril del 2002, el anuncio del convenio de capitalización produjo una notoria disminución en el ritmo de retiro de los depósitos, hasta llegar a una situación cercana al equilibrio.

En contraste, la conveniencia del convenio de capitalización recibió por parte de la Directora del BCU Cra. R. Medero varias formas de cuestionamiento, según acta del Directorio Nº 2374 del 18 de marzo de 2002, ratificadas en su comparecencia ante la Comisión: a) la renuncia a iniciar acciones de reparación contra los Directores y accionistas de los Bancos internacionales, dado que "era obvio" que ellos habían actuado por lo menos en forma negligente; b) la insuficiencia del aporte de estos Bancos y c) el compromiso del Estado de aportar un monto indeterminado de recursos en acciones ordinarias, con menores derechos que las preferidas.

Dejando de lado el análisis comparativo entre las consecuencias que podrían haber derivado entre el rechazo del convenio y las otras dos posibilidades de acción a la que ya se hizo referencia, estos argumentos merecen distintas formas de respuesta.

Hay una primera consideración, que parece hasta elemental: es obvio que si los Bancos accionistas aportaban US$ 100.000.000, lo hacían bajo una forma de acuerdo según la que el Estado no tenía acciones reparatorias para reclamar, salvo la comprobación de "conductas Intencionales", que a su vez podían dar lugar, ellas sí, a acciones civiles y penales.

Además, el informe jurídico del MEF ha señalado las limitaciones del Estado para iniciar acciones reparatorias de orden civil en el mes de febrero del 2002, a lo que hay que agregar la alta cuota de indefinición en cuanto al resultado y el plazo de una acción de este tipo, mientras se enfrentaba una corrida bancaria de la importancia de la que se vivió en esos días.

En el mismo sentido, corresponde agregar que en la fecha en que fue celebrado el contrato, el gobierno no disponía de ninguna información mínimamente significativa sobre una eventual responsabilidad de los Bancos internacionales en los hechos acaecidos en esos días. Recién ahora, más de un año y medio después de los acontecimientos señalados, las confesiones del Sr. Carlos Rohm a la Justicia de Argentina y los procesamientos de varios ex jerarcas del ex Banco Comercial, decididos recientemente por la Justicia Penal de Uruguay, podrían aportar los primeros indicios o pruebas sobre el grado de conocimiento y responsabilidad de los Bancos internacionales respecto a las irregularidades constatadas en el funcionamiento del ex Banco Comercial, con las consecuencias que de esta eventualidad podrían derivar respecto a la relación jurídica entre el Estado uruguayo y los Bancos internacionales.

A su vez, la cuantía del aporte conjunto de los Bancos internacionales y del Estado fue poco más o menos similar al daño patrimonial que el 8 de febrero de 2002 provocó el faltante de títulos públicos al que ya se hizo referencia. Al respecto, un informe de los servicios técnicos del BCU del 8 de febrero del corriente, estableció que la responsabilidad patrimonial neta del Banco Comercial al 31 de diciembre del 2001, después de computado el efecto del fraude denunciado en el mes de enero, era del orden de los 2 millones de dólares, a los que correspondía agregar los 133.333.000 integrados el 1 de marzo del corriente.

Por su parte, el compromiso del Estado de mantener al Banco Comercial en condiciones adecuadas de liquidez y solvencia expresó la firme voluntad política del Gobierno de evitar la quiebra de la institución, a tono con lo que había venido ocurriendo con los Bancos llamados "gestionados" desde 1985 a la fecha.

En cuanto a la integración de capital en la forma de acciones ordinarias, ya se ha hecho referencia a las condiciones de emisión de las obligaciones negociables del Banco Comercial por US$ 200.000.000, que las volvían exigibles en el caso de que los Bancos internacionales perdieran la mayoría de la capacidad de decisión en el Banco Comercial, representada por la tenencia de las acciones preferidas.

3.- La actuación del Banco Central de Uruguay

3.1- Las decisiones sobre el Banco Comercial

Dos decisiones principales del Banco Central con respecto al Banco Comercial fueron analizadas y debatidas en la Comisión: la asistencia financiera y la autorización para contabilizar dispensas o cargos diferidos. Corresponde entonces su exposición con el detalle consecuente.

3.1.1.- La asistencia financiera.

3.1.1.1.- El primero de los cuestionamientos tiene que ver con la interpretación y aplicación del artículo 37 de la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay al caso en cuestión.

Para ello, hay que comenzar con una referencia a la objeción basada en que, a los efectos de dicho artículo 37, la información sobre el patrimonio de un Banco debe surgir de balances actualizados. Al respecto, todos los testimonios de los funcionarios del BCU en la Comisión coincidieron en que es imposible conocer en tiempo real, es decir en simultáneo, el nivel de patrimonio de cualquier institución. Ello es aún más aplicable al caso de una institución que atravesaba por una profunda crisis interna, como era el caso del Comercial, como consecuencia del fraude cometido por los hermanos Rohm.

Por otra parte, esta exigencia no surge de una interpretación razonable del citado artículo 37. Al respecto, coinciden el informe jurídico del Prof. Juan Pablo Cajarville (noviembre 2002), el informe de la Sala de Abogados del BCU de 1995 y el informe del Prof Cassinelli Muñoz (noviembre 2002) (Anexo XI), en cuanto a que es imposible -y hasta absurdo- exigir un balance actualizado para entender cumplido el requisito del ya citado artículo 37 en casos de crisis sistémica de la banca. Cabe anotar que no se han aportado a la Comisión informes jurídicos en sentido contrario.

En segundo lugar debe abordarse el cuestionamiento referido a que no correspondía dar asistencia financiera según el artículo 37 mencionado, porque no se conocía la situación patrimonial del Banco Comercial. Según quedó claramente establecido en la Comisión, en el período 20 de febrero a 25 de abril, durante el que se otorgó asistencia financiera al Banco Comercial, el Directorio del BCU siempre decidió en base a la información de que el patrimonio de dicho Banco era positivo y suficiente a esos efectos, lo que consta en las actas respectivas del BCU.

A ello se suman, en forma unánime, todos los informes jurídicos sobre contextos de crisis sistémica en la banca, que sostienen opiniones coincidentes en punto a que el BCU está obligado a otorgar asistencia en tales casos, aún sin tener información precisa sobre el nivel de patrimonio de la institución a asistir. También hay coincidencia sobre que si el BCU adujera falta de información sobre el patrimonio de una institución para negarle asistencia financiera, incurriría en omisión de su obligación constitucional y legal (artículo 3 de la Carta Orgánica), en cuanto a preservar la estabilidad del sistema financiero y la del sistema de pagos. Son particularmente significativos los tres informes antes citados, que coinciden en las afirmaciones precedentes, y que se transcriben por su importancia como fundamento de la regularidad jurídica de lo actuado por la mayoría del Directorio del Banco Central del Uruguay en relación a la asistencia otorgada al Banco Comercial. Hay que agregar, una vez más, que no existen informes jurídicos que analicen contextos que afectan al sistema financiero en su conjunto discordantes con los dictámenes precedentes.

En orden cronológico, la Sala de Abogados del BCU en dictamen Nº 95/71 bis (de 13 de marzo de 1995), fundándose en los artículos 7 literal E (BCU es banquero de Bancos), 3 literales D y B (BCU debe promover y mantener la solidez solvencia y funcionamiento adecuado de sistema financiero y asegurar el normal funcionamiento del sistema de pagos), 7 literal B (BCU puede aplicar todos los instrumentos crediticios que sean necesarios para cumplir las finalidades del artículo 3) y 4 (BCU está facultado para realizar todos los actos y contraer todas las obligaciones que conduzcan al cumplimiento de sus fines), así como en la doctrina de los poderes implícitos, concluye: "de producirse una situación de emergencia que ponga en peligro la estabilidad del sistema de intermediación financiera, el BCU estaría habilitado para prestar asistencia financiera extraordinaria a las empresas en crisis, conforme a los preceptos ya citados de la propia Carta Orgánica y más allá de las delimitaciones impuestas por las disposiciones ya comentadas (Decreto-Ley Nº 15.322 y Ley Nº 16.327 y los artículos 34 y 35 normas de la futura Carta Orgánica).

A su vez el Prof. Cassinelli, en la consulta de noviembre de 2002 citada (punto 19 de la Consulta y aclaración de fs.9 y 10) analizando las atribuciones del Banco Central según el artículo 196 de la Constitución, sostiene que la disposición constitucional citada, si bien se remite a la ley para determinar los cometidos y atribuciones que corresponden a dicho ente, impone que haya un Banco Central de la República (punto 19 de la consulta citada) "de modo que la ley debe organizar una institución regida por las normas constitucionales sobre Entes Autónomos, que sea realmente un Banco, que sea además un Banco central en el sentido que esta expresión tiene en la doctrina jurídico económico financiera, y que sea único para toda la República.

La ley ordinaria no puede quitarle ninguno de los cometidos y atribuciones que doctrinalmente configuran un Banco central. Ni la ley orgánica ni un reglamento del Poder Ejecutivo o del Directorio del propio Banco Central puede quitarle o condicionarle el ejercicio de todas las atribuciones que derivan de su carácter de Banco central, cuando ocurran en la realidad circunstancias que exijan tal ejercicio para cumplir con el cometido definitorio de la materia Bancocentralista, esto es, asegurar el buen funcionamiento del sistema financiero.

Hay pues un núcleo de cometidos cuya administración no es susceptible de ser condicionada, limitada o suprimida por ninguna disposición inconstitucional... Porque se trata de atribuciones otorgadas por la Constitución, más precisamente por el texto del artículo 196 de la Constitución sin condicionarlas a que se ajusten a la legislación ordinaria (o a otras normas de rango inferior a la Constitución).

El Prof. Cassinelli agrega en la ampliación de su consulta a fs.9 y 10 "el buen administrador debe, ante una situación de incertidumbre, estimar las consecuencias que tendría el ejercicio o el no ejercicio de la atribución de que se trate, en términos de probabilidades, y los riesgos que se correrían si la estimación resultare errónea. En los casos específicamente consultados" (alude a la falta de información sobre el patrimonio neto de las instituciones que requerían asistencia financiera), "el Banco no cumpliría sus cometidos constitucionales si se limitara a decir que niega la asistencia por no darse en el caso los requisitos legales o reglamentarios para ello...".

A su vez, el Prof. Dr. Cajarville en su consulta de noviembre del 2002 abunda sobre la forma en que debe entenderse el requisito sobre el patrimonio neto de acuerdo al artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU. El citado consultor afirma que la única información que corresponde que tenga en cuenta el BCU para otorgar asistencia, es la que efectivamente tiene y/o puede tener. Y muchas veces los datos concretos y completos solo se obtienen mucho después, en especial si se sustituye la administración del Banco.

Ello no torna ilegítima la asistencia dada con anterioridad. Por el contrario, si el BCU no diera asistencia cuando el interés público así lo requiere aduciendo que no tiene información actual y/o completa, incurriría en una ilegalidad. "La lectura superficial del inciso final del art.36 y la remisión a él del inciso final del art. 37 puede hacer suponer que "el monto de su patrimonio neto" de una institución de intermediación financiera se conoce "en tiempo real" y que debiera aplicarse con exactitud matemática como monto máximo al momento de decidirse por el Banco Central el otorgamiento de la asistencia. Nada más alejado de la realidad; el monto del patrimonio neto de una institución de ese giro en un determinado momento solo puede conocerse con (relativa) exactitud posteriormente, y con mayor alejamiento en el tiempo cuanto mayor exactitud se requiera. Si alguien pretendiera que la asistencia solo podrá otorgarse cuando el monto del patrimonio se conozca con exactitud y hasta ese límite preciso, correría el riesgo de caer en la insuperable paradoja de Aquiles y la tortuga, probablemente agravada por la inversión de los papeles de perseguidor y perseguido.

Peor aun, la experiencia propia y ajena, actual y pasada, muestra que con frecuencia la real situación patrimonial de un Banco solo puede conocerse exactamente cuando se sustituyen las autoridades estatutarias por un interventor o liquidador, con lo cual se cae en otra paradoja que haría de la asistencia un instrumento de imposible utilización: concebida para evitar la crisis, solo podría usarse cuando la crisis se ha consumado. La técnica de la regulación de la actividad administrativa proporciona los conceptos para interpretar adecuadamente la Ley Nº 16.696, arts. 36 y 37 en este aspecto. La Administración siempre, y también en este caso, debe actuar sobre la base de circunstancias de hecho ("motivos") existentes y reales, pero sería interpretar absurdamente las "reglas de derecho" pretender que tome en cuenta hechos que no conoce ni puede ni es posible conocer. La Administración debe tomar en cuenta los hechos tal como razonable y honestamente los conoce o puede conocerlos, y caería en ilegítima omisión si dejara de actuar en el momento en que debe hacerlo o en que lo requiere impostergablemente el interés público cuya custodia se le ha confiado so pretexto de profundizar la investigación sobre la realidad de los hechos. Por ende, en el momento en que el Banco Central juzgue razonablemente, conforme a la técnica Bancocentralista, que es necesario resolver sobre el otorgamiento de asistencia financiera a una institución, deberá decidir sobre la base de la información acerca del monto de patrimonio neto de esa entidad más actualizada y exhaustiva de que pueda efectivamente disponer, sin requerir una información al instante de imposible obtención.

Finalmente, corresponde considerar la aplicabilidad eventual del artículo 37, aún en la hipótesis -que no se produjo- de que hubiera existido información de que el patrimonio del Banco Comercial era insuficiente para otorgarle asistencia financiera. En efecto, sin perjuicio de lo que se dirá seguidamente sobre la información relativa al patrimonio del Banco Comercial, cabe adelantar que en el Directorio del BCU nunca se presentó documentación sobre tal situación. Por el contrario, los datos de los que dispuso el Directorio del BCU señalaron siempre que el Banco Comercial contaba con patrimonio positivo.

Pero aún en la eventualidad de un patrimonio negativo, la asistencia financiera por parte del BCU debía atender a la preservación de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto. No hacerlo suponía una grave omisión en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales (artículo 3º de la Carta Orgánica). Aspecto y situación no refutados por ningún informe jurídico que examine contextos que comprendan crisis del sistema financiero en su conjunto.

Por el contrario, las conclusiones de los dictámenes de la Sala de Abogados del BCU de 1995 y del Prof. Cassinelli que acaban de citarse son respaldadas por el Tribunal de Cuentas en su pronunciamiento de fecha 28 de julio de 2003 (Oficio Nº 2465/03).

Con respecto a estos dos últimos informes, se transcriben sus aspectos medulares, que fundamentan -en exceso, ya que el supuesto de hecho (superación del tope del artículo 37 de la Carta Orgánica) no se produjo- la posición adoptada por la mayoría del Directorio del Banco Central del Uruguay en su oportunidad así como la conclusión de la Comisión respecto de lo actuado por dicha autoridad.

En primer lugar, la Sala de Abogados del BCU en dictamen Nº 95/71 bis (de 13 de marzo de 1995) ya citado afirma que "de producirse una situación de emergencia que ponga en peligro la estabilidad del sistema de intermediación financiera, el BCU estaría habilitado para prestar asistencia financiera extraordinaria a las empresas en crisis, conforme a los preceptos ya citados de la propia Carta Orgánica y más allá de las delimitaciones impuestas por las disposiciones ya comentadas (Decreto-Ley Nº 15.322 y Ley Nº 16.327 y los artículos 34 y 35 normas de la futura Carta Orgánica). Estos artículos de la Carta Orgánica son los actuales artículos 36 y 37.

Por su parte, el Prof. Cassinelli, en desarrollo que se expone de inmediato, concluye que de ser necesario y en un contexto de crisis sistémica, el BCU debiera dar asistencia financiera aún sobrepasando los límites y previsión del artículo 37 de la Ley Nº 16.696. Así, señala el citado consultor (punto 19 de la Consulta y aclaración de fs.9 y 10), analizando las atribuciones del Banco Central según el artículo 196 de la Constitución, expuesto precedentemente, que la ley ordinaria no puede quitarle al BCU ninguno de los cometidos y atribuciones que doctrinalmente configuran un Banco Central. Más aún, en referencia concreta al otorgamiento de asistencia financiera al amparo del artículo 37 de la Ley Nº 16.696 expresa contundentemente el Prof. Cassinelli que si "alguna de las operaciones narradas en las exposiciones referidas quedara fuera de las atribuciones expresamente conferidas por ley o reglamento al Banco Central del Uruguay no determina su ilegitimidad. Tampoco determina su ilegitimidad la circunstancia de que alguna de aquellas operaciones estuviese expresamente prohibida por ley o reglamento o condicionada por ley o reglamento a supuestos de hecho diferentes de los que realmente se hubieran verificado, pues en tal hipótesis correspondería desaplicar, por inconstitucionalidad, la regla de Derecho limitadora de la competencia constitucional del Banco Central implícita en las palabras "Banco Central del Uruguay".

El Prof. Cassinelli añade en otra parte de su consulta (parágrafo 21), que ante la legislación inconstitucional, el Banco Central "si son cercenados en sus atribuciones constitucionales por una ley inconstitucional, deben prescindir de ésta, desaplicándola toda vez que las circunstancias del caso concreto exijan la actuación del Banco Central en cumplimiento de sus cometidos constitucionalmente necesarios e irrenunciables. No rige para los entes autónomos la obligación de ejecutar y hacer ejecutar las leyes aunque sean inconstitucionales...".

Finalmente, el Tribunal de Cuentas en el Oficio Nº 2465/03 de 28 de julio de 2003, respalda la pertinencia de los informes precedentes cuando señala que la Carta Orgánica del BCU no contempla situaciones de crisis generalizadas del sistema financiero (fs.2): "los poderes jurídicos que disponía el Banco Central de conformidad con las normas de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, los que por otra parte no se extienden a situaciones de crisis bancarias que a la vez, pueden conspirar directamente sobre la totalidad del sistema financiero".

3.1.1.2.- En segundo término, fueron analizadas las objeciones a la asistencia financiera fundadas en que el patrimonio del Banco Comercial era insuficiente a esos efectos.

Según se anticipó, una objeción estriba en que en febrero de 2002, la información de la SIIF concluyó en que el patrimonio del Banco era de U$ 2:2 millones, pese a lo cual se dio asistencia a partir del 20 de febrero y hasta el 1 de marzo por hasta U$ 20: millones. Sin embargo, en la Comisión se ha agregado documentación del MEF y del BCU, de la que surge que en el período que va entre el 20 de febrero y el 1 de marzo de 2002, el MEF había autorizado anticipos del Tesoro en favor del Banco Comercial por hasta 77 millones de dólares, a cuenta de la capitalización que se concretó el 1 de marzo, por lo que a los efectos del BCU fueron computados de esta forma.

Otro aspecto cuestionado en la Comisión a instancias de la ex Directora Cra. R. Medero radica en que la capitalización posterior al convenio entre los Bancos accionistas del Banco Comercial y el Estado, no era tal sino que debía ser considerada como un pasivo. A este respecto, hay que señalar que este argumento nunca fue planteado por la Cra. Medero mientras fue directora del BCU, sino recién en ocasión de su comparecencia ante la Comisión en mayo del 2003. En cambio, ha quedado probado que ni los servicios de la SIIF ni el propio Banco Comercial consideraron desde el inicio que los aportes a consecuencia del convenio fueran otra cosa que capital.

Pero aún así, debe señalarse que la Norma Internacional de Contabilidad invocada por la Cra. Medero en respaldo de su cuestionamiento más reciente en cuanto a la asistencia financiera al Banco Comercial, no es de aplicación al caso en cuestión, porque de acuerdo a la ley uruguaya, que es la que rige en forma expresa esta parte del convenio, el derecho a rescate al cabo de diez años no tiene en el año cero un "valor cierto", que es la condición esencial de dicha NIC para considerar al derecho de rescate como un pasivo financiero. La Ley de Sociedades Comerciales vigente en el país exige que con una anterioridad próxima al rescate efectivo de las acciones, se realice un balance de la sociedad, para fijar el precio de las acciones que habrán de ser rescatadas.

Corresponde ahora examinar la objeción basada en que el monto del patrimonio del Banco Comercial, particularmente en el mes de abril, no era suficiente para otorgar la asistencia del BCU. Este fue el argumento central invocado por la Cra. Medero para objetar la asistencia financiera votada en esa oportunidad. Debe señalarse sin embargo, que ha quedado claro en la Comisión, que pese a que esa posición fue sostenida por la Cra. Medero no en abril sino en el mes de marzo (acta de Directorio Nº 2374 del 18 de marzo y acta Nº 2376 del 20 de marzo del 2002), no existen pruebas de ningún tipo -documentales o testimoniales- que apoyen aquella objeción.

Por el contrario, corresponde puntualizar que de acuerdo al Informe de la Superintendencia de Servicios Financieros del 8 de febrero del 2002, la falta de valores públicos denunciada a fines del mes de enero fue de US$ 199.392.952, valor nominal, a lo que corresponde agregar la falta de títulos de clientes por US$ 18.914.127. En consecuencia, la responsabilidad patrimonial neta del Banco Comercial al 31 de diciembre del 2001, computando dicho faltante, era según dicho informe, de US$ 2.200.000. Ya se sabe que el 1 de marzo se concretó la capitalización por US$ 133.000.000 y que el total de la asistencia hasta el 31 de marzo no superó los U$ 55 millones. Además, el 20 de marzo, ante las afirmaciones de la Cra. Medero (acta de Directorio Nº 2376 de esa fecha), el Superintendente Cr. Fernández Becchino "expresa que el patrimonio del Banco Comercial es positivo y por lo menos asciende a US$ 133.000.000".

En lo que refiere al monto del patrimonio del Banco Comercial durante el mes de abril de 2002 -último mes en el que el BCU otorgó asistencia financiera a dicha institución-, la Comisión cuenta con el Acta Nº 2381 del 19 de abril del 2002, en la que se consideró una nota del Banco Comercial que contiene un balance especial al fin de enero, con un patrimonio del orden de los US$ 100.000.000. Cabe todavía mencionar que más adelante, según el Acta Nº 2403 del 30 de mayo del 2002, en presencia del actual Superintendente Ec. Fernando Barrán, se afirma que el patrimonio del Banco Comercial al 31 de marzo del 2002 era del orden de los US$ 78.000.000.

Es en este marco de referencia que la Comisión debió considerar la información y curso del expediente interno Nº 9855 de la SIIF, que es la única fuente de la que podrían surgir datos preliminares de que en abril el patrimonio del Banco Comercial sería casi nulo. El expediente comienza con un informe (preliminar) de la situación financiera y patrimonial del Banco. De acuerdo a las declaraciones de los distintos funcionarios involucrados en su trámite, la Directora Medero tenía una copia del informe preliminar en cuestión mientras que la Directora Holz tuvo un conocimiento general sobre su contenido en las instancias previas al proceso de redacción de dicho informe preliminar. Sin embargo, es importante señalar que la Directora Medero, quien en forma reiterada votó en contra de la asistencia financiera al Banco Comercial, justamente alegando la existencia de un presunto patrimonio negativo, jamás se refirió y mucho menos exhibió dicho informe en las correspondientes sesiones del Directorio del BCU.

El expediente comienza con el informe referido de las funcionarias intervinientes, que el Gerente de Área Cr. Carlos Olivero eleva a consideración de la Superintendencia, por nota del 9 de abril, señalando que a esa fecha "no se dispone de información contable veraz de las autoridades del Banco Comercial..., por lo que las cifras a las que refiere el informe de la Unidad inspectiva deben considerarse como una referencia preliminar de los ajustes que efectivamente corresponda efectuar". A su vez, el ex Superintendente Cr. Fernández Becchino informó en el seno de la Comisión que dispuso el pase de este expediente a la Secretaría de Directorio con fecha 15 de abril.

En su comparecencia a la Comisión el 5 de mayo del corriente, el Cr. Fernández Becchino afirmó que dicho expediente carecía de un folio, cuya falta adjudicó a la intervención del ex Presidente del BCU Cr. Rodríguez Batlle. A su vez, el Cr. Rodríguez Batlle rechazó esta imputación, y como consecuencia, radicó sendas denuncias contra el Cr. Fernández Becchino ante la justicia, que terminaron en una conciliación entre las partes, debido a que el Cr. Fernández Becchino se retractó respecto a sus afirmaciones sobre el Cr. Rodríguez Batlle.

Corresponde agregar, sin perjuicio de lo anterior, que las declaraciones de los funcionarios del BCU directamente relacionados con el trámite administrativo que debió haberse seguido en ese caso, presentaron contradicciones de importancia entre ellos. En consecuencia, y debido a causas que aún son objeto de una investigación interna en el BCU, debe concluirse que este expediente no fue recibido por la Secretaría General del Directorio del BCU, y nunca fue considerado por éste.

Finalmente, durante la comparecencia de la Cra. R. Medero ante la Comisión Investigadora el 26 de mayo del corriente, ella hizo referencia a diversos expedientes del Banco Central que, en su opinión, demostraban la existencia de un patrimonio negativo en el Banco Comercial. Al respecto, es de importancia dejar constancia que todos esos expedientes tienen fecha posterior a la última decisión de asistencia financiera adoptada por el Banco Central, por lo que carecen de relevancia a efectos del tema en discusión Pero además, su contenido no confirma las afirmaciones de la Cra. Medero sino que por el contrario las desdice, ya que ratifica que la situación patrimonial conocida del Banco Comercial era la que surgía del informe del 8 de febrero de la SIIF, la mencionada en las actas del Directorio y emanada de la SIIF y del propio Banco Comercial y que no había posibilidad de conocimiento más preciso que el que surge de dichos informes.

3.1.1.3.- En tercer lugar, se analizará la objeción expresada por la Cra. Medero en acta de la sesión de Directorio del BCU de los días 12, 13 y 15 de marzo de 2002 en cuanto a que, a su entender, en función del convenio de capitalización, correspondía al Ministerio de Economía y Finanzas asistir al Banco Comercial y no al BCU.

La posición del MEF y de la mayoría del Directorio del BCU fue, por el contrario, que el cumplimiento de dicho compromiso debía ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, tanto en materia de liquidez como de solvencia bancarias. Por lo tanto, la mayoría del Directorio d el BCU entendió que en el caso del Banco Comercial, el Banco Central estaba obligado a decidir sobre el otorgamiento de la asistencia financiera, con ajuste a las normas legales correspondientes (arts. 36, 37 y concordantes de la Carta Orgánica). Ni en el espíritu ni en el texto del Convenio -ni de la aplicación de las normas legales citadas- podía extraerse que esa competencia del BCU se trasladara al MEF.

3.1.2.- Con relación a las dispensas (cargos diferidos) autorizados al Banco Comercial, la ex Directora Cra. Medero se opuso a las resoluciones del Directorio del BCU del 30 de abril y del 10 de mayo del 2002 por las que se autorizaron cargos diferidos al Banco Comercial. El eje de su argumento consistió en que se mantenían en el activo rubros cuestionados y se permitía un plan para la adecuación de su valor, conforme a las normas contables del BCU. Posteriormente, en la discusión en la Comisión, se ingresó en la cuestión relativa a la legalidad de las mencionadas autorizaciones.

En lo que concierne a este último aspecto, de los elementos aportados al trabajo de la Comisión surge nítidamente que la autorización sobre los cargos diferidos encuadra dentro de las facultades que en la materia tanto el Decreto-Ley Nº 15.322 como la Carta Orgánica confieren al BCU y, en especial esta última, a la SIIF. En lo que concierne a las normas y prácticas contables se constató que este tipo de disposiciones ha sido aplicado a la llamada banca gestionada, a la banca pública y en algunos casos a la banca privada. En consecuencia no se trata de disposiciones novedosas, y además encuadran en las facultades que tiene el BCU, que son de aceptación por los auditores externos y por las normas Bancocentralistas. Obsérvese que las disposiciones Bancocentralistas son la regla básica y fundamental vigente a ser aplicada en primer lugar para la confección de los balances de los Bancos.

3.2.- El control del sistema

Durante la actuación de la Comisión, hubo una diversidad de opiniones sobre la eficiencia de los controles del Banco Central sobre los Bancos que recibieron asistencia financiera del BCU, en especial el Banco de Montevideo-Caja Obrera.

3.2.1.- Normas y obligaciones funcionales

Por disposición legal (Ley Nº 16.696, artículos 38 a 42), los cometidos del BCU con relación a la actividad e instituciones de intermediación financiera y casas de cambio, se ejercen a través de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (SIIF). Ella tiene autonomía técnica y operativa, y sus funciones son las de habilitar la instalación de entidades financieras, autorizar la apertura de dependencias, autorizar la transferencia de acciones, dictar normas de prudencia, realizar inspecciones y controles, dictar instrucciones particulares y medidas correctivas, sancionar a los infractores, proponer al Directorio del BCU sanciones más severas, etc. A diferencia de lo que ocurre con los cometidos del BCU relacionados con el mercado de valores y los fondos de ahorro previsional, en que las competencias se asignan en forma directa al Directorio del BCU, la SIIF tiene competencias expresamente previstas por la ley, que se le adjudican en forma directa, según los artículos 38 y 39 de la citada ley.

Los únicos límites impuestos a las atribuciones propias de la SIIF consisten en algunos casos de sanciones graves a los infractores del sistema financiero, entre ellos la intervención de una institución. En estas situaciones, es obligación de la SIIF proponer al Directorio del BCU la aplicación de las medidas que correspondan, a fin de que éste adopte la resolución respectiva. Ello surge de los dispuesto por el artículo 39, inciso L) de la Ley Nº 16.696.

3.2.2.- El Directorio del BCU

En función de las consideraciones anteriores, es competencia específica de la SIIF la planificación e instrumentación de la actividad inspectiva y regulatoria sobre el conjunto del sistema financiero.

Ello ocurrió efectivamente así a lo largo de todo el año 2002. Tal como se aprecia en los diversos expedientes a los que tuvo acceso esta Comisión y en los testimonios de varios de los funcionarios de la SIIF, en los casos en los que el Directorio del BCU fue consultado, fuera o no por disposición legal, este órgano decidió siempre por unanimidad de sus miembros y siguió invariablemente las recomendaciones o proyectos de resolución de la SIIF, siempre sin demoras o dilaciones. Dentro de esta forma de acción del Directorio del BCU se incluyen todas las actuaciones y resoluciones concernientes a los Bancos Comercial y Montevideo-Caja Obrera. Además, tan pronto fueron constatados hechos presuntamente irregulares en ambas instituciones, ellos dieron base a la denuncia penal correspondiente e inmediata, sin perjuicio de la adopción de otras medidas de orden correctivo, sancionatorio, de instrucciones particulares, etc.

3.2.3.- El Banco Comercial

3.2.3.1- Las maniobras delictivas

A lo largo del trabajo de la Comisión fueron recibidos diversos testimonios, dentro de los que se destaca el de los peritos judiciales Cres. Pérez, Navajas y Prieto, que confirman que Directores y accionistas del Banco Comercial cumplieron intencionalmente a lo largo de varios años operaciones y maniobras muy sofisticadas, que no fueron descubiertos por ninguno de los sistemas de control internos y externos de la institución. Ni las auditorías internas, ni externas ni la sindicatura, descubrieron ninguno de dichos actos delictivos, pese al largo tiempo en que ellos se fueron desarrollando. Algunos de estos hechos fueron finalmente descubiertos por los inspectores del BCU, antes que por los demás, y terminaron en las denuncias penales correspondientes.

3.2.3.2.- El expediente Nº 9855

Este expediente comenzó con el informe de los funcionarios del llamado Equipo Nº 8, fechado el 5 de abril del 2002, que el Gerente del Area Cr. Carlos Olivero elevó a consideración de la Superintendencia, por nota del 9 de abril. A su vez, el ex Superintendente Cr. Fernández Becchino informó en el seno de la Comisión que dispuso el pase de este expediente a la Secretaría de Directorio el 15 de abril.

En su comparecencia ante la Comisión, el 5 de mayo del corriente, el Cr. Fernández Becchino afirmó que dicho expediente carecía de un folio, cuya falta adjudicó a la intervención del entonces Presidente del BCU, Cr. Rodríguez Batlle. Este, a su vez, rechazó dicha imputación, y como consecuencia, radicó sendas denuncias ante la Justicia, que terminaron en la retractación del Cr. Fernández Becchino respecto a sus afirmaciones sobre el Cr. Rodríguez Batlle.

Sin perjuicio de ello, corresponde agregar que las declaraciones de los funcionarios del BCU directamente relacionados con el trámite administrativo que debió haberse seguido en ese caso, presentaron contradicciones de importancia entre ellos. En consecuencia, y más allá de las circunstancias bajo investigación, debe concluirse en que el expediente Nº 9855 no fue recibido por la Secretaría General del Directorio del BCU y que este órgano nunca conoció su existencia ni, por lo tanto, llegó a considerarlo.

3.2.4.- El Banco Montevideo-Caja Obrera

Se pudo constatar que Directores y accionistas de esta institución realizaron intencionalmente operaciones y maniobras que no fueron detectados por ninguno de los sistemas internos y externos de control.

En lo que refiere al Banco Montevideo-Caja Obrera, varias de estas maniobras fueron descubiertas precisamente cuando el BCU tomó a su cargo un control más directo del Banco, comenzando por la identificación de algunas operaciones irregulares en el mes de febrero del 2002, las prohibiciones y exigencias adicionales decididas a fines del mismo mes de febrero, los sucesivos requerimientos de capitalización, el último de los cuales fue decidido a fines de mayo y comienzos de junio, la concomitante designación de una veeduría y el nombramiento de un interventor a principios de junio, hasta desembocar en la intervención formal del Banco el 21 de junio. Debe señalarse, además, que la documentación analizada por la Comisión surge inequívocamente que las exigencias que se plasmaron desde el mes de febrero, fueron aumentando y volviéndose progresivamente más rigurosas a lo largo del tiempo. La adopción de nuevas resoluciones en ningún caso dejó sin efecto las previamente dictadas.

3.2.4.1.- La oportunidad de la decisión del BCU de intervención del Banco de Montevideo-Caja Obrera fue cuidadosamente analizada por la Comisión.

En ocasión de su visita a la Comisión, la delegación de AEBU planteó que hubo una demora de alrededor de un mes entre la fecha en la que los servicios del BCU consideraron necesaria la intervención del Banco de Montevideo y la fecha en la que ella fue efectivamente decidida por el Directorio.

Esta observación de AEBU no fue corroborada por la documentación disponible en la Comisión. El Interventor del Banco de Montevideo Cr. Xavier declaró que su primer informe al Directorio del BCU sobre sus dificultades para controlar e impedir la realización de operaciones prohibidas del grupo Peirano a través del Banco Montevideo fue del 12 de junio de 2002. Y el lunes 17 de junio el Directorio del BCU resolvió la intervención del Banco de Montevideo - Caja Obrera a partir de un informe de la Superintendencia de Servicios Financieros de esa misma fecha, la cual se concretó el viernes 21 de junio por razones operativas, que eran las de generar el menor impacto posible en el resto del sistema, realizando todas las tareas de intervención de las decenas de dependencias del Banco en todo el país en el transcurso del fin de semana.

Hay que afirmar entonces que inmediatamente después que la decisión de intervención fue planteada por la Superintendencia de Instituciones Financieras al Directorio, éste resolvió dicha intervención sin más trámite ni demoras.

3.2.4.2.- El proceso de venta del Banco Caja Obrera y su fusión con el Banco de Montevideo también fue objeto de análisis por parte de la Comisión, en especial en cuanto a su regularidad jurídica y la acción de BCU a lo largo del mismo.

Al respecto, los servicios del BCU distinguieron dos etapas bien diferenciadas en el proceso.

La primera de ellas estuvo configurada por la venta del BCO, que se inició cuando el BCU autorizó la adquisición del 99.83% de sus acciones, en forma instrumental con vistas a una fusión entre el BM y el BCO. Al respecto, los funcionarios del BCU, incluso los abogados de esa Institución, manifestaron a la Comisión que el marco legal es el que surge de la Ley Nº 16.060, contándose con otra operación idéntica como antecedente, que fue la de la adquisición de las acciones del ING por parte del Banco Comercial como instrumento para concretar su fusión, la que culminó sin dificultades.

A su vez, esta modalidad de instrumentación estaba así dispuesta en el pliego de condiciones para la venta del Banco La Caja Obrera. A nivel de ambos Bancos comenzaron entonces las gestiones para la fusión, cuyo proyecto fue aprobado en la Asamblea Extraordinaria de accionistas de ambas instituciones financieras el 31 de mayo del corriente.

Esta resolución de la Asamblea no se concretó a posteriori, por lo que ambas instituciones siguieron siendo independientes, con personería jurídica propia. La interrupción del proceso de fusión se debió a que a fines de mayo, el Banco de Montevideo ya empezaba a tener problemas de funcionamiento, que dieron lugar a la designación de un interventor por parte del BCU el 9 de junio.

3.2.4.3.- Otro tema planteado con respecto a la falta de controles adecuados por parte del BCU fue el del presunto vaciamiento del BCO en beneficio del Banco de Montevideo, a través de un uso casi inmediato e inapropiado de su liquidez.

Al respecto, los servicios del BCU han señalado ante la Comisión que la liquidez del BCO (disponible más valores públicos) bajó en algo más de 10 millones de dólares a lo largo del primer semestre del año 2002, mientras que en el mismo período -producto de la "corrida"- el descenso de los depósitos fue del orden de los 130 millones de dólares. Por otra parte, existen informes de los servicios del BCU, en particular uno del 2 de mayo del 2002, que señalan claramente que no hubo daño patrimonial para el Banco Caja Obrera durante el período posterior a su adquisición por el Banco Montevideo, sino solo la pérdida de liquidez señalada anteriormente, debido a la necesidad de realizar los activos más líquidos a fin de atender los retiros de depósitos.

3.2.4.4.- Un punto adicional considerado por la Comisión fue el del posible desvío de fondos desde el Banco Montevideo-Caja Obrera en favor de varias de las empresas del grupo Peirano, en particular durante el período en el que ambas instituciones estuvieron bajo la veeduría del BCU.

La documentación disponible permite afirmar que durante el período bajo consideración, el aumento de los créditos del Banco de Montevideo fue básicamente en favor del TCB, desde un nivel de unos 10 millones de dólares al fin del 2001, hasta 40 millones al fin de febrero y 140 millones al fin de junio. Y precisamente ello dió lugar a las decisiones de orden correctivo ordenadas por el BCU en el mes de febrero, seguidas luego por una sucesión de medidas cada vez más severas, que terminaron en la intervención del 21 de junio. Ya se ha recordado que estas decisiones fueron las de exigir la anulación de ciertas operaciones con empresas vinculadas al mismo grupo accionario, solicitar la capitalización del Banco y pedir garantías reales de los Directores y accionistas. El BCU fue el primero de los Bancos centrales de la región en adoptar este tipo de medidas con respecto al grupo accionario Peirano y, más aún, hay que remarcar que no reconocen ningún antecedente similar en la historia del país en cuanto a las exigencias del Banco Central y un Banco privado.

Sin perjuicio de ello, las investigaciones en curso por parte del BCU no excluyen la posibilidad de un desvío de fondos en favor de empresas no financieras del mismo grupo accionario, aún a pesar de la dificultad de identificación como tales empresas. Aún bajo esta posibilidad, cabe recordar que justamente, este tipo de operaciones que los servicios técnicos del BCU identificaron como irregulares, estuvieron en la base de la intervención y la posterior denuncia penal presentada por el BCU con relación a las autoridades del Banco de Montevideo-Caja Obrera. Ello demuestra en forma contundente que en el Banco de Montevideo, las medidas de control, de identificación de irregularidades y de denuncia ante la justicia fueron consecuencia directa de la supervisión del BCU.

3.2.5.- El Trade Commerce Bank y el Commercial Investment

Los productos financieros ofrecidos por la banca están contemplados en el artículo 183 de la Recopilación de Normas del BCU y, de acuerdo a ella, deben ser comunicados al Banco Central.

Los productos financieros ofrecidos por la banca están contemplados en el artículo 183 de la Recopilación de Normas del BCU y, de acuerdo a ella, deben ser comunicados al Banco Central.

La modalidad usada por el Banco de Montevideo fue la de hacer participar a los interesados en un depósito que el propio Banco tenía en el TCB, no está incluida en la definición de "productos financieros" y, por lo tanto, no requería ni siquiera la comunicación al BCU. Operaciones similares con regímenes idénticos tienen la mayoría de los Bancos internacionales instalados en el país con Bancos de su mismo grupo en el exterior.

Pero a su vez, en el caso del TCB, el Banco de Montevideo nunca contabilizó esas operaciones como tales ni admitió que las estaba realizando, hasta que comenzó a registrarlos probablemente porque los saldos estaban llegando a un nivel de cierta importancia, al igual que el crédito del Banco de Montevideo a TCB registrado en enero del 2002. Por lo tanto, el BCU no tuvo acceso a esta operación porque ella no se estaba registrando de acuerdo a la realidad de los hechos.

La situación era distinta en el caso del Commercial Investment. Aquí sí había un "producto financiero", regulado por el BCU que, sin embargo, nunca fue informado como tal. Y ello pese a que dicho producto era ofrecido dentro del Banco Comercial, por sus empleados y a los clientes del Banco. Por ello es que, una vez detectada por los representantes del Estado en el nuevo Directorio que comenzó a actuar en febrero del 2002, esta realidad fue incluida en la denuncia penal correspondiente.

En cuanto a las responsabilidades de los ex Bancos Montevideo y Comercial frente a las dos realidades anteriores, corresponde señalar que los asesoramientos jurídicos disponibles fueron diferentes. Mientras que en el caso del TCB un informe jurídico interno del BCU dictaminó que los depósitos en dicha institución no debían ser asumidos por el Banco de Montevideo, lo contrario ocurrió en el Commercial Investment, dado que el Directorio del Banco Comercial dispuso de tres informes jurídicos externos que coincidieron en cuanto a que este Banco debía responder por los depósitos en el Commercial Investment.

IV.- Conclusiones

1.- La crisis bancaria

Durante los siete primeros meses del año 2002, el país vivió la crisis más importante de su sistema financiero a lo largo de su historia, que fue a la vez una de las más profundas en la comparación.

En ese proceso, los depósitos bancarios en moneda extranjera bajaron de 14.285 millones de dólares al 31 de diciembre del 2002 a 8.456 millones de dólares al 29 de julio del 2002, el Estado contribuyó a la capitalización del Banco Comercial, hubo diversas formas de asistencia y anticipos financieros del Banco Central y del Poder Ejecutivo a los Bancos Hipotecario, Comercial, Montevideo, Caja Obrera y Crédito, el Banco Hipotecario dejó de operar en su forma tradicional, el Banco de la República llegó al borde de la cesación de pagos y el Banco Central intervino a los Bancos Galicia- Uruguay y Montevideo-Caja Obrera. Al fin del mes de julio fue decretado un feriado bancario, la actividad de cuatro Bancos fue suspendida durante varios meses, mientras eran devueltos los depósitos a la vista de los Bancos en dificultades, con fondos provenientes de un préstamo del FMI. Sobre fines del 2002, fue aprobada la Ley de Fortalecimiento Bancario, que decidió la liquidación de tres Bancos, la reprogramación del vencimiento de los depósitos a plazo en los Bancos República e Hipotecario, la creación del Nuevo Banco Comercial, diversas normas tendientes a reintegrar al menos parcialmente, en un plazo de varios años, los depósitos a plazo de los Bancos Comercial, Montevideo, Caja Obrera y Crédito, varias disposiciones referentes a la situación de los empleados cesantes de esos Bancos, y otras normas de diversa importancia.

2.- Las causas

Pese a que una crisis bancaria como la que vivió Uruguay fue la consecuencia de una diversidad de causas, consideramos que en el caso, la incidencia de la situación bancaria de Argentina de fines del 2001 y principios del 2002 fue decisiva, ya que provocó al menos cuatro acontecimientos fundamentales:

2.1.- La progresiva conformación de un estado colectivo de desconfianza sobre la estabilidad del sistema financiero de Uruguay, a la luz de los principales acontecimientos ocurridos en Argentina, que a su vez tuvieron una muy amplia difusión en el país a través de los medios de prensa. Ello repercutió en forma casi inmediata sobre el ánimo de los depositantes no residentes, en particular a partir del mes de febrero del 2002, y dos meses más tarde, a partir de la segunda mitad del mes de abril, también sobre la desconfianza de los depositantes residentes.

2.2.- La suspensión de actividades del Banco Galicia Uruguay, como consecuencia de la intervención del BCU, a su vez determinada por la prohibición dispuesta por las autoridades de Argentina para que el Banco de Galicia Argentina continuase financiando el retiro de depósitos en Uruguay. Ello fue, sin duda, un factor de contrariedad muy importante para la percepción que los depositantes no residentes tenían hasta entonces sobre la seguridad de la plaza financiera uruguaya.

2.3.- La denuncia hecha pública en Argentina a fines de enero del 2002 por parte del Banco J.P. Morgan sobre el fraude cometido por el Sr. Carlos Rohm en el Banco Comercial, a través de la desaparición de valores públicos por un valor facial de unos 200 millones de dólares y un valor de mercado del orden de los 125 millones de dólares. Ello precipitó una desconfianza muy fuerte en la estabilidad de este Banco, que impulsó a su vez un retiro muy fuerte e inmediato de depósitos, tanto de clientes residentes como no residentes.

2.4.- Las dificultades del Banco de Montevideo, en parte debidas a los problemas de su grupo accionario en otros países de la región, provocaron en el primer trimestre del año un descenso importante de los depósitos en el TCB, que fueron financiados por el Banco de Montevideo, con el consiguiente deterioro de su liquidez. A partir del mes de abril, aumentó el retiro de depósitos en el Banco de Montevideo, que se profundizó después de ser intervenido por el Banco Central, a su vez con un efecto acumulativo ya terminal sobre el resto del sistema.

En adición, las maniobras delictivas cometidas al menos por el grupo accionario de los hermanos Rohm en el Banco Comercial y por los propietarios del Banco Montevideo a lo largo del tiempo y más en particular en el año 2002, aportaron un nuevo y decisivo factor para dar forma primero y profundizar después la corrida bancaria de carácter sistémico iniciada a principios del 2002.

3.- La política del gobierno

Las principales líneas de acción seguidas por el gobierno para enfrentar esta situación de crisis del sistema financiero fueron las siguientes: a) la intensificación del monitoreo de carácter general y de liquidez sobre el sistema bancario en general y más en particular, sobre los Bancos en dificultades; b) la provisión de liquidez por parte del BCU a los Bancos en dificultades, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes; c) la exigencia de capitalización a los accionistas de los Bancos en dificultades, que se concretó al menos en parte en los Bancos Comercial y Montevideo, y d) la solicitud de apoyo crediticio a los organismos internacionales con el fin -entre otros- de respaldar a través del Poder Ejecutivo la liquidez y solvencia del sistema bancario.

Mediante estas vías, se buscó mantener la actividad normal de los Bancos en dificultades y recuperar la confianza de los depositantes, en la convicción de que en el clima generalizado de incertidumbre vigente en esos meses, la suspensión de actividades de una sola institución bancaria podía precipitar una corrida generalizada sobre el conjunto del sistema y, en particular, sobre aquellos Bancos que no estaban en condiciones de enfrentar nuevos retiros de depósitos por parte de sus clientes.

La decisión política más relevante con respecto a la estabilidad del sistema financiero en el primer semestre del 2002 fue entonces la de mantener con apego a las normas vigentes, el apoyo financiero a los Bancos en dificultades. Ello solo fue posible hasta fines del mes de julio del 2002, cuando las reservas internacionales del BCU cayeron a un mínimo por debajo del cual se puso en riesgo al funcionamiento de la economía nacional y, en forma coincidente, se había agotado, con ese mismo destino, el primer desembolso del préstamo del FMI de fines de junio del 2002, por US$ 500.000.000.

Algunas de las posiciones planteadas a lo largo de la actuación de la Comisión sobre lo que debió haberse decidido para enfrentar la crisis bancaria del primer semestre del año, en oposición a las decisiones del Poder Ejecutivo y del Banco Central, no resisten un análisis mínimamente objetivo sobre sus posibilidades de éxito en el marco de la profunda desestabilización por la que entonces atravesaba el sistema bancario. Así, en oposición a los pasos seguidos por el Poder Ejecutivo y el Banco Central frente a la crisis bancaria del 2002, una opinión defendió la intervención del Banco Comercial por parte del Banco Central en el mes de febrero, otra opinión planteó que debió haberse liquidado al Banco Comercial en ese mismo mes de febrero, otra posición sostuvo que el BCU solo debió haber protegido a los depositantes de hasta determinado monto, otra opinión se pronunció en favor de una protección limitada a los depositantes residentes, etc.

El simple planteo de estas posibilidades muestra que todas ellas hubieran profundizado de inmediato el retiro de depósitos por parte de todos los clientes a los que se hubiera dejado en libertad de acción, con un resultado final para el conjunto del sistema igual o peor al que se vivió en el mes de julio del 2002.

Por todo ello, entendemos que la política seguida por el gobierno tuvo el objetivo muy claro de evitar el colapso de una parte fundamental de la banca, con sus efectos de orden económico, financiero y social, tal como quedó en evidencia después del 31 de julio del 2002.

4.- Dos opiniones políticas

Las afirmaciones anteriores se inscriben dentro de una discusión pública en la que intervinieron tanto algunos especialistas en temas bancarios como determinados integrantes del sistema político. Entre las opiniones en favor de lo actuado por las autoridades de esa época, corresponde citar a dos personalidades importantes del Partido Nacional, como lo son el Dr. Ignacio de Posadas y el Senador Francisco Gallinal.

En una columna de opinión publicada en el diario "El País" el 3 de marzo del 2003, el Dr. De Posadas expresó que "la verdad-verdadera es que casi todo el país estaba de acuerdo con hacer un salvataje de la plaza financiera uruguaya... no al punto de condonar prácticas ilícitas o inmorales, pero es absolutamente cierto que mientras duró la atropellada todos: políticos, ahorristas, sindicalistas, periodistas y gente de a pie, queríamos que la cosa se salvara".

A su vez, el Senador Francisco Gallinal escribió en el diario "El País" el 17 de julio del 2003, que "de allí a enjuiciar la conducta ética de Alberto Bensión hay un paso enorme que bajo ninguna circunstancia, a la luz de los antecedentes, documentos, testimonios y opiniones aportados a la Investigadora estoy dispuesto a dar. Por el contrario, creo que en el acierto o en el error, el ex ministro tuvo el coraje, la valentía y la decisión de dar los pasos que a su juicio había que dar para evitarle al país una catástrofe de proporciones tales que hoy, precisamente, porque no nos tocó vivirla, ninguno de nosotros está en condiciones de imaginar".

5.- La política del primer semestre del 2002 como base para las soluciones posteriores

Por todo ello es que el conjunto de las decisiones adoptadas en sus respectivos ámbitos de competencia por el Poder Ejecutivo y el Banco Central, bajo la conducción del Presidente Batlle, aún cuando no pudo evitar el desenlace del mes de julio del 2003, permitió antes que nada evitar el colapso del sistema bancario en el mes de febrero del 2002, con una sucesión de efectos altamente desestabilizadores de orden político, económico y social, que tanto en ese momento como en los inmediatamente posteriores, hubieran sido inevitables, dada la situación altamente inestable de Argentina.

Más aún, las diversas formas de apoyo a la banca que fueron decididas entre los meses de febrero y julio del 2002, permitieron instrumentar a lo largo del segundo semestre del año una salida política relativamente ordenada de la crisis bancaria, con la devolución de los depósitos a la vista de todos los clientes de la banca, una atención razonable a los derechos de los depositantes a plazo y de una parte de los deudores, y la continuidad de las actividades normales de los Bancos públicos y de la mayoría de los privados instalados en el país, sin recurrir a formas de intervención altamente negativas para la economía y el futuro de la banca, como ocurrió en otros países.

Con todo énfasis, consideramos que poco o nada de estos logros hubieran sido posibles en el marco de una liquidación del Banco Comercial en el mes de febrero del 2002, seguida casi de inmediato por la de otros Bancos, en un marco de extrema agitación política, económica y social. En coincidencia con esta afirmación, corresponde recordar que cuando los Bancos fueron reabiertos, después del feriado bancario de fin de julio del 2002, se procedió a la devolución de los depósitos a la vista en los Bancos en dificultades recurriendo a un nuevo préstamo del FMI y que, más adelante, en la Ley de Fortalecimiento Bancario, el Estado renunció a sus derechos contra los Bancos liquidados, para cederlos en beneficio de los reclamos de los ahorristas a plazo.

Para decirlo en forma más simple y contundente, el conjunto de las decisiones políticas y de financiamiento aplicado en el período febrero-julio del 2002 evitaron un "corralito" como el de Argentina y las graves consecuencias de orden político, social y económico que se dieron en ese país tales como la "pesificación asimétrica", el control de cambios, el "default" de la deuda pública, la agitación social, la muerte de decenas de personas, etc. No hay ninguna razón para pensar que en la hipótesis de la quiebra de uno o más Bancos en febrero de 2002 o en los meses inmediatamente posteriores, tales consecuencias tan graves no se hubieran dado en Uruguay.

6.- Las decisiones del Poder Ejecutivo

En el ámbito del Poder Ejecutivo, hubo dos órdenes principales de decisiones destinadas a enfrentar la crisis ya referida del sistema financiero: la Resolución del 26 de febrero del 2002 que dió aprobación al "acuerdo de capitalización" del Banco Comercial y las Resoluciones dictadas entre el 29 de abril y el 4 de julio del 2002 que dispusieron diversas formas de anticipos financieros a los Bancos Comercial, Montevideo-Caja Obrera y Crédito entre el 29 de abril y el 16 de julio del 2002. Ambas decisiones del Poder Ejecutivo forman parte de la denuncia que promovió la formación de la Comisión Investigadora.

6.1.- El "acuerdo de capitalización" del Banco Comercial fue aprobado por una Resolución del Poder Ejecutivo del 26 de febrero del 2002, que tuvo el asesoramiento de los servicios jurídicos del MEF, que es de norma en este tipo de decisiones de gobierno. En adición, este asesoramiento tenía el antecedente a su favor de un pronunciamiento de orden genérico de la Sala de Abogados del BCU de 1998, que hasta entonces no había sido objeto de controversia en la doctrina correspondiente.

En consecuencia, entendemos que dicha Resolución del Poder Ejecutivo fue adoptada en el marco de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, con el asesoramiento legal correspondiente, en aplicación de una posición jurídica anterior no controvertida, y la reiteración de determinadas prácticas administrativas seguidas por los sucesivos gobiernos desde 1985 a la fecha. Por lo tanto, y con respecto a uno de los puntos que dio lugar a la formación de la Comisión Investigadora, se concluye en que tales hechos descartan toda presunción de irregularidad por parte de las autoridades actuantes.

Con independencia de estas consideraciones, la "constitucionalidad y legalidad" del contrato de capitalización del Banco Comercial fue objeto de diversos pronunciamientos en la Comisión, que en términos generales se ubicaron en dos posiciones opuestas. Los informes de las Asesorías Letradas del MEF y del BCU y del Prof. Dr. Cajarville se expidieron en forma favorable sobre "la legitimidad y licitud" del convenio de capitalización del Banco Comercial, mientras que fueron contrarias las opiniones de los Dres. Abin y Aguirre.

Con respecto al Dr. Abin, no se le conoce una especialización profesional sobre los temas en cuestión, de modo que su opinión tiene un valor relativo. Del mismo modo, y con relación a la posición del Dr. Aguirre, debe precisarse que varias de sus objeciones están en abierta contradicción con los pronunciamientos sobre este tema de diversas reparticiones del Estado, como la Sala de Abogados del BCU, la Asesoría Jurídica del MEF, el Abogado Asesor del BCU y el Tribunal de Cuentas. Además, dos de sus otras objeciones principales, como lo son la representación del Poder Ejecutivo y la jurisdicción de la ley de Nueva York, están en muy fuerte contradicción con la práctica administrativa habitual de todas las resoluciones del Poder Ejecutivo de este tipo adoptadas desde 1985 a la fecha.

En rigor, la discusión sobre la "constitucionalidad y legalidad" del contrato de capitalización del Banco Comercial solo debería ser resuelta por el Poder Judicial en respuesta al planteo de un particular eventualmente afectado por dicho acto administrativo. Sin perjuicio de ello, y puesto que el tema fue consultado por la Comisión a dos especialistas en la materia, en adición a los varios informes disponibles sobre el particular, opinamos que el contrato de capitalización del Banco Comercial fue celebrado en el marco del ordenamiento jurídico vigente, en razón de los fundamentos anteriores y en coincidencia con los pronunciamientos de las cuatro reparticiones del Estado citadas en el párrafo anterior y del Prof. Dr. Cajarville.

En cuanto a la "conveniencia" de dicho acuerdo, consideramos que la decisión del Poder Ejecutivo fue adoptada en momentos de una corrida generalizada de depósitos en la banca, y frente a otras posibilidades de acción que ya en esa fecha presentaban peligros potencialmente más graves y de manifestación casi inmediata. En consecuencia, a más de un año de la decisión, y después de conocido el desenlace que finalmente tuvo la crisis iniciada en el mes de febrero del 2002, en palabras del Profesor Dr. Juan P. Cajarville "parece indiscutible que no puede imputarse irrazonabilidad (a las decisiones del Poder Ejecutivo sobre) la estimación de la gravedad de la crisis, ni la idoneidad de una capitalización para eventualmente solucionarla".

Por lo demás, ya se ha hecho referencia a la falta de realismo de las soluciones alternativas propuestas por algunas fuentes de opinión después - y no antes - de los acontecimientos de julio del 2002. Del mismo modo, también se recordó que varias de las decisiones fundamentales adoptadas después del feriado bancario de agosto del 2002 continuaron en la misma línea seguida con anterioridad por el Poder Ejecutivo, en cuanto a la devolución de los depósitos a la vista financiados con endeudamiento externo y a la cesión de los derechos del Estado contra los Bancos liquidados en favor de sus ahorristas.

6.2.- La erogación de fondos que concretó la capitalización del Banco Comercial por US$ 33.333.333, según Resolución del Poder Ejecutivo del 26 de marzo del 2002, "no mereció observaciones" del Tribunal de Cuentas, según su Resolución del 26 de junio del 2002. A su vez, otra Resolución del Tribunal de Cuentas, esta vez del 6 de noviembre del 2002, votada por la unanimidad de sus integrantes, determinó que los anticipos financieros realizados desde el Poder Ejecutivo en favor de los Bancos Comercial, Montevideo-Caja Obrera y Crédito entre el 29 de abril y el 16 de julio del 2002 por un total de US$ 488.898.000 siguieron un procedimiento "ajustado a derecho".

7.- Las decisiones del Banco Central

En el ámbito del Banco Central del Uruguay, y con referencia a las dos denuncias que dieron forma a la Comisión Investigadora, corresponden las siguientes conclusiones:

7.1.- La venta del Banco Caja Obrera al Banco de Montevideo se hizo en aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes. Todas y cada una de las decisiones del Directorio del Banco Central sobre el particular recogieron en forma integral las conclusiones previamente informadas por una Comisión Asesora, integrada por funcionarios de alto nivel del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central y la Corporación Nacional para el Desarrollo

7.2.- La asistencia financiera del Banco Central al Banco Comercial estuvo ajustada al ordenamiento jurídico vigente. En particular, en los casos en que no hubo una posición unánime del Directorio del BCU, la posición de la mayoría contó con el respaldo de los informes de la SIIF, la Sala de Abogados del BCU de 1995 y de los Profesores Dres. Cajarville y Cassinelli. Corresponde señalar que los dictámenes que acaban de citarse son los únicos que analizan las normas aplicables a la asistencia financiera en contextos de crisis sistémica, y todos ellos son unánimes en el respaldo que aportan a la posición de la mayoría del Directorio del BCU. Por el contrario, el informe jurídico de 1998 del BCU y el de los Dres. Bagnoli y Fernández del BCU de 2002, cuyo objeto en ambos casos no es el análisis ni la interpretación de las facultades del BCU, se refieren a la situación puntual de un Banco y no a contextos de crisis financieras sistémicas, por lo que no son de aplicación lineal a la situación en cuestión. Otras operaciones de apoyo de liquidez realizadas por el BCU cuentan con el respaldo, para esos temas puntuales, de informes de los Dres. Cajarville y Artecona.

En cuanto a la cuestión referente al eventual patrimonio negativo del Banco Comercial, y por lo tanto, a la imposibilidad de otorgar asistencia por parte del BCU, se pudo constatar, en primer lugar, que el informe de los servicios que se refirió a esta eventualidad fue en todo momento considerado como "provisorio" por las jerarquías de la Superintendencia. Pese a ello, pocos días después de la consideración de este informe por las autoridades de la Superintendencia de Instituciones Financieras, el Directorio del BCU resolvió en el marco del proceso de decisiones que se estaba siguiendo en esa época, el mismo procedimiento sugerido por dicho informe, que era el de solicitar al Banco Comercial en forma urgente la información contable correspondiente.

En segundo lugar, hemos podido constatar que por deficiencias de orden administrativo que están aún bajo investigación en el BCU, dicho informe no llegó nunca a la consideración de su Directorio.

7.3.- La supervisión del BCU sobre los Bancos Comercial y Montevideo-Caja Obrera se ajustó siempre a las normas legales y reglamentarias vigentes, previo informe de los servicios técnicos respectivos, y se fue ajustando a las circunstancias particulares de ambos Bancos con el debido rigor pero, a la vez, con una visión de conjunto sobre la estabilidad del conjunto del sistema financiero, dadas las circunstancias tan difíciles por las que atravesaban ambos Bancos y, más en general, el Banco de Crédito y los Bancos República e Hipotecario. Corresponde señalar, además, que en los dos casos, las maniobras y los actos dolosos de sus accionistas y Directores fueron descubiertos por los servicios del BCU en los primeros meses del 2002, pero no habían sido detectados previamente ni por los controles internos de ambas instituciones ni tampoco por sus auditores externos. No es ocioso reiterar que hasta fines del 2001 el Banco Comercial y principios del 2002 el Banco de Montevideo tuvieron calificación AAA otorgada por las principales agencias internacionales de calificación de riesgo crediticio.

El Directorio del BCU adoptó todas las decisiones relativas al control de ambos Bancos por unanimidad de sus integrantes y en todos los casos actuó en base a los informes y recomendaciones de los servicios, en forma diligente, sin demoras ni dilaciones. Tan pronto fueron comprobados actos irregulares por parte de las autoridades de los Bancos Comercial y Montevideo-Caja Obrera, ellos dieron base de inmediato a la denuncia penal correspondiente.

8.- El testimonio del ex Superintendente de Instituciones Financieras Cr. Carlos Fernández Becchino

Las importantes contradicciones en que incurrió el ex Superintendente de Instituciones Financieras del Banco Central Cr. Carlos Fernández Becchino, en su testimonio ante la Comisión, obstaculizaron la comprensión de las decisiones adoptadas por el Banco Central a lo largo de la crisis bancaria.

Se destacan, entre ellas, que en relación al folio 41 del expediente 9855, en su comparecencia ante la Comisión del 6 de febrero de 2003, el ex Superintendente testimonió que dicho expediente había sido elevado a la Secretaría General, pero no agregó otra información. En la página 22 del acta de dicha comparecencia, el Cr. Fernández Becchino reconoció por primera vez que el Cr. Rodríguez Batlle no conocía el informe y que estaba "más preocupado que él en el reclamo de los balances". En el mismo sentido, en la página 29 el Cr. Fernández Becchino confesó que recién se enteró de la falta de esa hoja el 16 de diciembre del 2002, más de ocho meses después del origen del expediente.

En cambio, el 5 de mayo del 2003, según la página 12 del acta de la sesión de esa fecha, el Cr. Fernández Becchino afirmó en el seno de la Comisión que la falta del folio 41 se debía a la intervención del ex Presidente del BCU Cr. Rodríguez Batlle. Sin embargo, posteriormente, en el ámbito judicial, se retractó de dicha afirmación, en el curso de un procedimiento iniciado a esos efectos por el ex Presidente del BCU Rodríguez Batlle.

Otro ejemplo de testimonios contradictorios en temas trascendentes, fueron sus dichos sobre su recomendación de liquidación del Banco Comercial. En sus dos comparecencias ante la Comisión el ex Superintendente afirmó que solicitó el cierre del Banco Comercial en seis o siete oportunidades y que lo hizo seriamente, con convicción. Pero por otra parte, en las mismas oportunidades afirmó que en realidad requirió la intervención del Banco (no su cierre), que la requirió una vez, que lo hizo como "pirotecnia" y que lo hizo porque era la solución más fácil para él, y también ante las dificultades de liquidez y los problemas que se planteaban frecuentemente para su solución (fs. 16 y 17, 79 a 81 del acta de la Comisión del 6 de febrero de 2003; fs. 42, 46 y 47 del acta de la Comisión del 5 de mayo de 2003.

9.- La actuación de la ex Directora del BCU Cra. Rosario Medero

Como consecuencia de un análisis objetivo y minucioso de la documentación disponible y de los testimonios correspondientes, entendemos que la actuación de la ex Directora del BCU Rosario Medero no fue satisfactoria.

La gestión de la Cra. Medero a lo largo del primer semestre del 2002 se caracterizó por una notoria falta de prudencia y moderación para enfrentar la magnitud y complejidad de los hechos que se fueron sucediendo en esos meses, sin perjuicio de reconocerle su derecho a discrepar con determinadas posiciones de la mayoría del Directorio.

En tal sentido, destacamos los siguientes hechos:

1.- La Cra. Medero nunca presentó una solución alternativa a las decisiones adoptadas por el Directorio del Banco Central, con respecto al Banco Comercial, pese a su posición permanentemente contraria.

2.- Efectuó manifestaciones públicas a través de la prensa sobre la proyección de las pérdidas del Banco Hipotecario del Uruguay para todo el año 2002, en momentos en que dicha institución enfrentaba una corrida importante de depósitos.

3.- Calificó de "ilegal" el contrato de capitalización del Banco Comercial, pero ignoró sin ningún fundamento en contrario, las conclusiones favorables del informe jurídico del Abogado Asesor del BCU sobre el particular.

4.- Con respecto al nivel del patrimonio del Banco Comercial, desatendió a los informes de los servicios del BCU al Directorio respecto a su nivel positivo; sobre este tema, además, acusó públicamente a la mayoría del Directorio del BCU de "maquillar" los balances del Banco Comercial, ignorando las normas legales que rigen en la materia y los informes correspondientes de los servicios del BCU.

5.- En ocasión de la venta del ex Banco Caja Obrera al ex Banco de Montevideo invocó razones de orden político para no votar una de las condiciones particulares de la operación, luego de haber dado su aprobación en general a la venta.

V.- Síntesis:

1.- La crisis del sistema financiero del primer semestre del año 2002 tuvo su origen en las medidas económicas adoptadas por la República Argentina a finales del año 2001, en especial el llamado "corralito" sobre el sistema bancario.

2.- Las maniobras delictivas efectuadas por los accionistas y Directores de los Bancos Comercial y Montevideo potenciaron los efectos sobre Uruguay de las decisiones argentinas, acentuando la corrida bancaria.

3.- No se identificaron decisiones de las autoridades del país que, por acción u omisión, puedan señalarse como desencadenantes o causantes de la crisis financiera.

4.- Las dificultades del sistema financiero obligaron a las autoridades económicas a la adopción de diversas medidas para enfrentar la corrida bancaria consecuente, que en todos los casos estuvieron dentro del ordenamiento constitucional y legal vigente, contando siempre con informes favorables de los servicios técnicos y jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central del Uruguay. Asimismo, se dispuso posteriormente de dos informes positivos del Prof. Juan Pablo Cajarville y uno del Prof. Horacio Cassinelli Muñoz, con conclusiones favorables sobre los temas en discusión.

5.- El órgano de control externo previsto por la Constitución, el Tribunal de Cuentas de la República, emitió dos Resoluciones favorables sobre lo actuado, complementadas por dos notas confirmatorias de ellas, en respuesta a sendos pedidos de aclaración formulados por algunos integrantes de la Comisión Investigadora.

6.- Las medidas adoptadas fueron las más convenientes teniendo en cuenta el momento que se vivía, en plena corrida de depósitos sobre el conjunto de la banca, cuando todas las otras decisiones tenían un muy alto grado de riesgo sobre su resultado final.

7.- Las decisiones tomadas en el primer semestre del 2002 facilitaron una parte muy importante de la salida ordenada de la crisis bancaria, que se instrumentó en la segunda mitad del 2002.

8.- Las discrepancias planteadas en la Comisión sobre temas de legalidad o conveniencia, excluyeron toda presunción de conductas deshonestas cometidas por las autoridades que tuvieron que enfrentar la crisis bancaria.

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El tenor de los preinformes presentados por los restantes partidos nos lleva a efectuar las siguientes consideraciones sobre los mismos, que deben agregarse al preinforme que los suscritos oportunamente presentamos, todo lo cual se eleva a la consideración del Plenario de la Cámara de Representantes:

A.- El preinforme del EP-FA

1.- Con relación a la actuación del Poder Ejecutivo

1.1. El contrato de capitalización del Banco Comercial

1.1.1-El preinforme del EP-FA no tiene en cuenta que la erogación del Poder Ejecutivo de 33 millones de dólares dispuesta de acuerdo a dicho contrato de capitalización tuvo la aprobación del Tribunal de Cuentas, según Resolución unánime de sus miembros del 26 de junio del 2002.

1.1.2.- El preinforme del EP-FA desconoce que el contrato de capitalización del Banco Comercial contó, en el momento de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, con la opinión favorable de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, basada - entre otros fundamentos - en un dictamen de la Sala de Abogados del Banco Central del mes de octubre de 1998. También ignora que ambos informes fueron confirmados a posteriori por la opinión favorable de la Asesoría Letrada del BCU del 2 de abril del 2002 y del Prof. Dr. Juan P. Cajarville del 9 de diciembre del 2002.

1.1.3.- El preinforme del EP-FA recurre únicamente a la opinión jurídica del Dr. Gonzalo Aguirre contraria a la actuación del Poder Ejecutivo, emitida un año después de los informes legales que sustentaron la Resolución de referencia. Todas y cada una de las manifestaciones del Dr. Aguirre fueron respondidas en forma contundente tanto por nuestro preinforme, como por la respuesta del ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión, en base a las Resoluciones del Tribunal de Cuentas y a las opiniones de diversos juristas de nota. En todo caso, quedaría abierta una controversia de orden jurídico entre ambas posiciones. Sin perjuicio de ello, este debate de orden jurídico no puede en modo alguno servir de base al EP-FA para calificar a un acto de gobierno dictado con el correspondiente respaldo jurídico previo y simultáneo al momento en que fue emitido, como un "hecho presuntamente irregular".

1.1.4.- Por razones de fecha, el preinforme del EP-FA no tuvo conocimiento que el 14 de octubre del 2003, el Juzgado Penal de 11o. Turno ordenó, por Resolución Nº 498, la clausura y archivo de una denuncia penal presentada en contra del ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión por un ahorrista del ex Banco Comercial, por su supuesto accionar ilícito en la firma del Contrato de Capitalización del Banco Comercial. Con la conformidad del Sr. Fiscal Letrado Nacional de 4o. Turno, el Señor Juez entendió que "no existe evidencia penal en la conducta desarrollada por Bensión" y que "todos los actos previos, la propia celebración del contrato y los posteriores, están exentos de ilegalidad y sí amparados en normas legales vigentes en nuestro Estado de Derecho (artículo 15, numeral 3o. del TOCAF) y en sendos dictámenes de asesores legales del propio Ministerio de Economía (Dr. Enrique Guerra), del Banco Central del Uruguay (Dr. Daniel Artecona) y del destacado jurista y ex asesor del BCU Dr. Juan P. Cajarville. Al respecto, resulta muy ilustrativa la Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de la República del 2 de julio del 2002, cuyo contenido se transcribe".

1.1.5.- En resumen, el preinforme del EP-FA con respecto al contrato de capitalización del Banco Comercial ignora la Resolución de conformidad del Tribunal de Cuentas del 26 de junio del 2002, la opinión previa, simultánea y posterior de varios de los más calificados juristas del país en favor de la Resolución del Poder Ejecutivo de aprobación de dicho contrato, y no tuvo conocimiento del fallo de la Justicia Penal del 14 de octubre del 2003 que clausuró y archivó una denuncia presentada en contra del ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión por su supuesto accionar ilícito en la firma del referido contrato.

1.2- Los anticipos financieros por 488 millones de dólares a los Bancos Comercial, Montevideo-Caja Obrera y Crédito.

En este punto, la posición del EP-FA sobrepasa los límites de una posición crítica mínimamente objetiva. Su preinforme no acepta la Resolución del Tribunal de Cuentas del 6 de noviembre del 2002, votada por la unanimidad de sus miembros, que concluyó en que todas las transferencias del Tesoro Nacional a la Corporación Nacional para el Desarrollo realizadas entre el 29 de abril y el 4 de julio del 2002 por la suma de US$ 488.898.000, con destino a los Bancos Comercial, Montevideo-Caja Obrera y Crédito, siguieron un "procedimiento ajustado a derecho".

El preinforme del EP-FA tampoco acepta los términos de las notas del Tribunal de Cuentas del 10 de abril y 28 de julio del 2003, confirmatorias de su Resolución del 6 de noviembre del 2002, en respuesta a sendos pedidos de aclaraciones de los señores Representantes del EP-FA.

Más aún, el EP-FA se niega a aceptar una resolución del Tribunal de Cuentas que fue reconocida por el resto de los partidos políticos del país, el Partido Colorado, el Partido Nacional y el Partido Independiente.

1.3.- Otras referencias

1.3.1.- El preinforme del EP-FA adjudica al ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión un conocimiento que nunca tuvo de ciertos detalles de la situación del ex Banco de Crédito que, además, por sí mismos, no configuraban ningún "hecho presuntamente irregular".

1.3.2.- El preinforme del EP-FA adjudica al ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión el conocimiento de una presunta insuficiencia patrimonial del Banco Comercial en los meses de febrero y abril del 2002. No obstante, dicho preinforme omite mencionar que en ninguna de las dos ocasiones el ex Ministro recibió un balance probatorio de tal información y que, más aún, el 19 de junio del 2003 la Asamblea de Accionistas del Banco Comercial aprobó un balance con un patrimonio positivo de 40 millones de dólares. Por si todo esto fuese poco, el preinforme del EP-FA omite toda referencia a la nota del ex Ministro al BCU, del 15 de abril del 2002, en la que comunicó a la Autoridad Monetaria que "me parece de fundamental importancia la definición del balance del Banco Comercial a la fecha más reciente en que ello sea posible".

1.3.3.- El preinforme del EP-FA afirma que la Asamblea General nunca recibió la comunicación del gasto realizado (para la capitalización del Banco Comercial), conforme a lo que establece el artículo 15 del TOCAF. No obstante, dicho preinforme omite toda referencia al anuncio público de dicha capitalización realizado el 19 de febrero del 2002 y a la información sobre ella expuesta por el propio ex Ministro Economía y Finanzas Alberto Bensión en la reunión conjunta de las Comisiones de Hacienda de las Cámaras de Diputados y Senadores en la sesión realizada el 4 de abril del 2002.

1.3.4.- El preinforme del EP-FA afirma que el ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión sustituyó en la toma de decisiones fundamentales (en la venta del Banco Caja Obrera al Banco de Montevideo) a los Directorios del Banco de la República y de la Corporación Nacional para el Desarrollo. No obstante, dicho preinforme omite informar que el Ministerio de Economía y Finanzas no fue parte de dicha transacción ni mantuvo con ambos Directorios ninguna forma de comunicación previa sobre ella.

2.- Con relación a la actuación del Banco Central

2.1. Presentación general

2.1.1. La crisis sistémica

El preinforme del EP-FA presenta a las decisiones de la mayoría del Directorio del BCU y, en general, a la estrategia seguida por el Gobierno, sin la más mínima referencia a la crisis sistémica que entonces enfrentó el sistema bancario. Ello es una gruesa deformación de la realidad, como queda palmariamente demostrado por toda la información que analizó la Comisión, como por ejemplo las actas del Directorio del BCU del período y los testimonios de los ex Directores y funcionarios del BCU, que concuerdan en cuanto a cómo las decisiones adoptadas estuvieron profundamente influidas por la crisis sistémica por la que atravesaba el sistema financiero. Esta situación de crisis, su impacto sobre la marcha de la economía nacional y la preponderancia que en ese contexto adquiría la obligación legal del Directorio del BCU de contribuir con sus actos a preservar la estabilidad del sistema financiero y el sistema de pagos fue explicitada en actas del Directorio en infinidad de ocasiones. Y ello no solo en relación a las situaciones de falta de liquidez de algunas instituciones y los instrumentos a utilizar para solucionarla, sino para otras múltiples circunstancias y actuaciones, siempre con el fin de evitar la intensificación y propagación de la crisis o, en todo caso, para atenuarla en todo lo posible.

2.1.2. Los fundamentos jurídicos de la asistencia financiera.

En este punto el preinforme del EP-FA es sorprendentemente erróneo. No es posible afirmar que las construcciones jurídicas que fundaron la asistencia financiera que otorgó la mayoría del Directorio del Banco Central a diversas instituciones en especial las opiniones de la Sala de Abogados de 1995, la de los Prof. Cassinelli y Cajarville de 2002 "no estaban disponibles" en el período en que se concedió apoyo con liquidez", cuando toda la doctrina nacional (ej. Sayagués Laso, Marienhoff; Delpiazzo, Cassinelli, Cajarville) y en particular los propios Profesores citados, ya habían expresado anteriormente en diversas publicaciones notoriamente disponibles para cualquier interesado, exactamente los mismos conceptos, que luego simplemente ratificaron en sus consultas. Citemos como ejemplo irrefutable el "Curso de Derecho Administrativo" del Prof. Cassinelli en sus diversas versiones, en particular la de 1999, donde manifiesta tajantemente que el Banco Central en ejercicio de su autonomía constitucional posee todos los poderes jurídicos que corresponden a un Banco central, dentro de los cuales está el de conceder asistencia financiera, y ninguna ley puede limitarle tales poderes porque sería inconstitucional, en razón de su naturaleza de Banco Central.

También hay que calificar como groseramente equivocadas, las afirmaciones del preinforme del EP-FA que califican de "ilegal" a la modificación del artículo 52 de la Recopilación de Normas del BCU, o a la autorización de cargos diferidos, planes de adecuación, etc. Es un gran error jurídico calificar como "hechos presuntamente irregulares" una variedad de resoluciones del BCU adoptadas en el marco de sus potestades legales y reglamentarias, así como en el cumplimiento de sus fines esenciales. Nadie ignora, y por cierto tampoco los autores del referido preinforme, que la Recopilación de Normas del BCU tiene el rango jurídico de circulares, es decir, normas reglamentarias. Que precisamente detallan con matices y variantes la potestad regulatoria legal del BCU ( Decreto-Ley Nº 15.322 y Ley Nº 16.696). La cual ejerce también, cumpliendo sus cometidos centrales constitucionales y legales de velar por la estabilidad del sistema financiero. En aplicación de tales cometidos fundamentales es que el BCU dicta y modifica las normas reglamentarias como las que se citan. Todo lo cual es confirmado por los informes de los Prof. Cajarville y Cassinelli que analizó la Comisión, así como por toda la doctrina citada en materia de competencias y poderes explícitos e implícitos del Banco Central (Sayagués Laso; Marienhoff; Delpiazzo; Cassinelli; Cajarville). De ellos surge incuestionablemente que en aplicación de las competencias y poderes jurídicos del Banco Central, que surgen de la Constitución y la ley, normas jerárquicamente superiores a las reglamentarias, como las que se citan, esa Institución puede y debe, en el marco de la mayor regularidad jurídica y del cumplimiento de sus fines y cometidos propios como es velar por la estabilidad del sistema financiera, modificar los reglamentos a los efectos de que ellos se adecuen al marco legal y constitucional que debe aplicarse y primar ante la norma subordinada. Tal lo que se verifica en el caso, cuando ante la mayor crisis financiera de la historia nacional, el Banco Central debió tomar todas las medidas a su alcance para velar por la estabilidad del sistema financiero (obligación legal y constitucional) y para ello modificó la reglamentación que preveía cierto plazo para el mantenimiento de los sobregiros de los Bancos en sus cuentas con la autoridad Bancocentralista (art. 52 de la R.N.CC), o autorizó planes de adecuación que incluyen cargos diferidos. Más aún: la omisión del Directorio del BCU de resolver esa modificación hubiera implicado el incumplimiento de las normas constitucionales y legales que imponen -no facultan- obligaciones al Banco Central.

2.1.3. Las afirmaciones sobre monto de patrimonio de las instituciones asistidas por el BCU.

El preinforme del EP-FA afirma que la mayoría del Directorio del BCU concedió asistencia financiera al Banco Comercial cuando éste tenía patrimonio negativo; y que todo el Directorio otorgó asistencia al Banco de Montevideo cuando éste también tenía patrimonio negativo.

Ninguna de ambas afirmaciones se basan, fundan o respaldan en expedientes ni documentos, ni siquiera en testimonios de los servicios del BCU. Por el contrario, en los dos casos los expedientes y documentos que analizó la Comisión permiten concluir exactamente lo contrario de lo que expresa el preinforme del EP-FA. En el caso del Banco Comercial, todas las afirmaciones del preinforme del EP-FA se basan únicamente en afirmaciones –tampoco documentadas– de la Cra. Medero, que está directamente involucrada en la posición contraria, por lo cual es obvio que su opinión no es objetiva. En el caso del Banco de Montevideo, no hay nada, ni un expediente, ni una declaración, nada en absoluto, que permita comprender cómo se llega a la aseveración del preinforme.

2.2. El Banco Comercial

2.2.1. Asistencia financiera y patrimonio

Como se expresó en los puntos 2.1.2. y 2.1.3. las acusaciones del preinforme del EP-FA a la mayoría del Directorio del BCU en punto a que concedió asistencia cuando el Banco Comercial tenía patrimonio negativo, son notoriamente infundadas. De todos los expedientes que analizó la comisión y las declaraciones que se recibieron surge meridianamente que es cierto lo que alegaron consistentemente los ex Directores Rodríguez Batlle y Holz: no había información cierta sobre el monto del patrimonio del Banco Comercial y la que hubo disponible sostenía que el patrimonio de dicha institución a la época de la asistencia, era positivo. Las únicas manifestaciones contrarias son las de la Cra. Medero, cuyo testimonio peca por subjetivo, según ya se refirió, y que pese a ello son utilizadas como único elemento de fundamento de las afirmaciones del preinforme.

A su vez, también son falsas las afirmaciones en el sentido que la única doctrina jurídica disponible en la época en que la mayoría del Directorio del BCU concedió asistencia al Banco Comercial era la de la posición de los Dres. Bagnoli y Fernández Araújo de 2002 y 2003.

No es admisible la afirmación de dicho preinforme de que las construcciones jurídicas que fundaron la asistencia financiera que otorgó la mayoría del Directorio del Banco Central a diversas instituciones en especial las opiniones de la Sala de 1995, la de los Prof. Cassinelli y Cajarville de 2002 "no estaban disponibles" en el período en que se concedió apoyo con liquidez. Ya se ha recordado que toda la doctrina nacional (ej. Sayagués Laso, Marienhoff; Delpiazzo, Cassinelli, Cajarville) y en particular los propios Profesores citados ya habían expresado anteriormente en diversas publicaciones notoriamente disponibles para cualquier interesado, exactamente los mismos conceptos que luego simplemente ratificaron en las consultas. Citando nuevamente al Dr. Cassinelli, coincidente con su dictamen de 2002, en su "Curso" sostiene que el BCU debe desaplicar las normas legales que cercenan -como sucede en el caso de la asistencia financiera- los poderes jurídicos que la Constitución le confiere.

2.2.2. Regímenes particulares

Artículo 52 de la Recopilación de Normas. El preinforme del EP-FA insiste sobre la supuesta "ilegalidad" de la modificación de dicha norma reglamentaria cuando, como se expresó en el punto 2.1.2., es exactamente al revés: esa modificación es absolutamente legítima y aún más, su no aprobación hubiera configurado una omisión del Directorio del Banco Central.

Cargos diferidos. Los fundamentos legales y la doctrina citados en el punto 2.1.2 avalan la corrección de la autorización de los cargos diferidos que votó la mayoría del Directorio del Banco Central en relación al Banco Comercial.

Por lo tanto, ambos puntos no son en absoluto "hechos presuntamente irregulares" sino que, por el contrario, están en absoluta correspondencia con el orden jurídico vigente.

2.3. El Banco de Montevideo

2.3.1. Asistencia financiera y patrimonio

Las afirmaciones del preinforme del EP-FA en cuanto a que el Directorio del BCU otorgó asistencia al Banco de Montevideo cuándo éste tenía patrimonio negativo, no se respaldan en ningún informe, expediente o testimonio. Todo lo contrario. La información testimonial y documental es completamente categórica y contraria a lo que afirma el citado preinforme: el monto del patrimonio a esa fecha era positivo y suficiente para la asistencia otorgada.

2.3.2. Las exigencias a los accionistas

Las referencias del preinforme del EP-FA a los expedientes 2002/0765, 2001/1331, 2000/0967, 991499, 2001/1884, 2002/0925, 2002/0926, son equivocadas. Como puede apreciarse, ya que surge de la lectura de dichos expedientes, la única remisión que corresponde realizar en relación a la actuación del Directorio del Banco Central es al Exp. 2002/0267. Este es el único que recoge todas las Resoluciones y actuaciones de Directorio concernientes a exigencias, requisitos, capitalizaciones, garantías, prohibiciones sobre empresas vinculadas, a los Bancos Montevideo–La Caja Obrera. Es también el único expediente de todos los que menciona el preinforme del EP-FA que contiene resoluciones o actos del Directorio sobre temas vinculados a los Bancos mencionados.

Y de dicho expediente se constata que a lo largo del tiempo se dictaron diversas resoluciones, imponiendo requisitos y exigencias, que se fueron complementando a lo largo de los meses. Y cada una de ellas se fundó en las recomendaciones de los informes de los servicios técnicos del BCU que obran en el mismo expediente. En ningún momento el Directorio del Banco Central del Uruguay demoró o dilató una propuesta técnica del órgano de contralor y supervisión del sistema financiero: la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera. Tampoco suavizó o mitigó ninguna de esas propuestas.

No hay pues, en ninguna de estas consideraciones, la configuración de un "hecho presuntamente irregular".

2.3.3. La liquidez del Banco de Montevideo y el TCB

Otra vez en este punto el preinforme del EP: FA confunde los hechos. El Exp.2002/0267, que como se acaba de expresar es el único que contiene información sobre la actuación del Directorio del Banco Central, recién por primera vez, el 29 de mayo, incluye un informe que da cuenta del uso de los fondos ingresados el 23 del mismo mes, que se ocupa del destino de la liquidez, y menciona el monto de la deuda de TCB con el Banco de Montevideo a esa fecha (US$ 134:763.000). A partir de esa fecha, 29 de mayo 2002, se encuentran adjuntos a dicho expedientes varios informes que refieren al destino de la liquidez, y cuyo eje es la previsión de las necesidades de la institución por los retiros de depósitos de los clientes. A esa fecha, fin de mayo, ya había cesado la asistencia financiera del Banco Central al Banco Montevideo, por lo que es una imputación groseramente falsa la que efectúa el preinforme del EP-FA al Directorio del Banco Central, cuando afirma que éste otorgaba asistencia, descuidando que simultáneamente ella era aplicada por las autoridades del Banco Montevideo a TCB.

Corresponde recordar, adicionalmente, que ya desde marzo el Banco Central había prohibido al Banco de Montevideo incrementar su exposición con TCB, resolución que las autoridades de dicho Banco infringieron a sabiendas y ocultándolo al Banco Central a lo largo de varios meses. tal como surge del acta del 14 de junio del 2002, según declaraciones del Sr. Dante Peirano.

Por lo tanto, no puede configurarse que en estas actuaciones se haya configurado un "hecho presuntamente irregular".

2.3.4. El proceso hasta la intervención

Carece de fundamento alguno la afirmación del preinforme del EP-FA en punto a que el Directorio del Banco Central demoró en adoptar la decisión de intervenir al Banco Montevideo. Peor aún: tal afirmación contradice lo que surge de los informes y documentos que tuvo a la vista la Comisión. También contradice todos los testimonios recibidos por la Comisión, salvo, nuevamente el de la Cra. Medero, que en esta declaración debe ser invalidada como testigo, dado su interés propio en el asunto. Por otra parte, no puede dejar de señalarse la incongruencia que presenta la afirmación de la Cra. Medero de que ella habría manifestado los días 13 o 14 de junio la necesidad de adoptar la medida de intervención, con el hecho de que precisamente en esa fecha la Cra. Medero resolvió viajar para descansar -sin licencia formal- en Brasil. Vacaciones que tuvieron lugar precisamente entre los días 14 y 22 de junio de 2002, incluyendo las fechas en que la mayoría del Directorio adoptó la medida de intervención. Así, el 14 de junio el ex Presidente del BCU informa que se recibió el memorándum del veedor, y da cuenta que lo instruyó veedor para que junto con el abogado y el escribano del BCU labren un acta describiendo los hechos denunciados, a ser suscrito por la persona que autorizó la operación vetada. Luego de un intercambio de ideas, se encomienda al Superintendente Barrán que estudie posibles medidas a adoptar y prepare un informe para la profundización de las facultades del veedor, para su consideración en el Directorio en su próxima sesión. Y así, el 18 de junio se amplía la veeduría, preparando por razones técnicas solicitadas por la Superintendencia, la intervención del Banco de Montevideo para el 21 de junio. Y, tal como se había planificado, este mismo día fue intervenido el Banco de Montevideo. El Superintendente Barrán informa que se han coordinado todas las acciones para la correcta aplicación de la intervención, disponiéndose el traslado de varios equipos de funcionarios a todas las agencias y sucursales de los Bancos intervenidos para toma de posesión y realización de inventarios. El ex Presidente del BCU informa además, que dado que la Cra. Medero se encontraba fuera del país, habló con ella, quien manifestó su acuerdo con la resolución adoptada.

Ninguna de las actuaciones referidas puede pues considerarse como un "hecho presuntamente irregular".

2.3.5. La venta del Banco La Caja Obrera

Corresponde enfatizar en la regularidad jurídica de la operación realizada.

La autorización de prolongación del régimen de excepción en materia de encajes y los ajustes otorgados, son calificados por el preinforme del EP-FA respectivamente como "excepciones al pliego" y/o decisiones de la mayoría del Directorio con carencias jurídicas.

Ambos cuestionamientos son incorrectos. Como surge de la documentación y expedientes que analizó la Comisión Investigadora, la Comisión Asesora del proceso de venta, según informe del 8 de agosto de 2001, profundiza y confirma que la oferta del Banco Montevideo se ajusta al pliego de condiciones. Con posterioridad, por informe del 23 de octubre de la Comisión Asesora, con la firma del Superintendente, el Abogado Consultor, la Dra. Rantighieri y la Cra. Trucillo, en forma unánime, avala la regularidad jurídica de la operación de venta, y del régimen de excepciones a otorgarse a los compradores. Y con posterioridad, la regularidad jurídica de la operación se confirma por el propio Abogado Consultor en la sesión de Directorio de 27 de noviembre de 2001, en la que se aprobó el texto íntegro del contrato de compraventa y la venta de la institución.

En cuanto a la posterior cuestión planteada por la Prof. Nuri Rodríguez, a la que hace referencia el preinforme del EP-FA, los respaldos doctrinarios al instrumento utilizado por el BCU son contundentes. En efecto, tanto los servicios del BCU como las propias autoridades y funcionarios del Banco Caja Obrera reconocen en diversos momentos la existencia de dos etapas en la fusión. La primera es la venta: el BCU autoriza la adquisición del 99,83% de acciones de BCO, bajo la forma instrumental de una fusión entre el Banco de Montevideo y el Banco Caja Obrera. Hay antecedentes en el mismo sentido, entre otros ING y Banco Comercial. Cuando el BCU lo autorizó ya estaba previsto en los pliegos, se planteaba la existencia de una entidad o dos proyectos que podían ser el resultado de una fusión. La compra de las acciones terminó el 3 de diciembre del 2001 y luego comenzó el proceso de fusión. La asamblea aprobó el proyecto de fusión, pero la operación no se concreta, por lo que jurídicamente ambas son entidades independientes con personería jurídica propia. La invocación de nulidad de la venta de las acciones (N. Rodríguez) no se comparte por el BCU, que sostiene que es válido y que no contraviene el artículo 18 de la Ley Nº 15.322, porque era instrumental a la fusión. Si la finalidad no pudo concretarse, eso no causa de nulidad, porque si bien una ley prohibe la compra, salvo con ciertas finalidades, la propia ley prevé la sanción, que no es la nulidad. Al respecto, el Banco de la República pidió opinión del Prof. Olivera García, que compartió esta tesis y también la del Dr. Saúl Pérez, de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Es decir que la mayoría de la doctrina comercialista comparte lo que fue unánimemente la posición de todos los participantes por el Banco Central en la operación.

2.4. El Banco de Crédito

También es errónea la referencia del preinforme del EP-FA a la eventual irregularidad jurídica del plan de adecuación otorgado por el BCU al Banco de Crédito. A cuyos efectos, además de la aplicabilidad de las normas, su interpretación y la doctrina nacional citada en el punto 2.1., hay que referir expresamente que este plan de adecuación contó con opinión jurídica expresa favorable, incorporada a. Fs. 233 del expediente correspondiente. El 8 noviembre de 2001 (varios días antes de la aprobación del plan de adecuación), el Abogado Consultor Dr. Eduardo Bustelo expresa "el otorgamiento de este tipo de autorizaciones a una entidad sujeta al control de la autoridad Bancocentralista, constituye un acto administrativo que debe participar, como cualquier otro, de los requisitos de la debida razonabilidad y aptitud para el logro de la finalidad perseguida en el cumplimiento de los cometidos atribuidos por la ley al Ente. Por ello, resultando que el proyecto aprueba -en el ejercicio de potestades legalmente consagradas- un Plan de Adecuación, que el BCU estima técnicamente adecuado para lograr la finalidad perseguida, coincidente con la legalmente debida, el mismo resulta ajustado a derecho. Al respecto, a juicio del suscrito, el BCU estaría actuando en el ejercicio de los cometidos y poderes jurídicos asignados por el legislador en los artículos 11, 15 y 16 c) del Decreto-Ley Nº 15.322 del 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992 y en los artículos 3, literales B) y D), 4, 7 G), 39 literales A) y F) de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 (Carta Orgánica)". 6. En conclusión, desde el punto de vista jurídico el suscrito no tiene observaciones que formular al proyecto de resolución en consulta...".

2.5. El Banco de Galicia

El informe del EP-FA califica de "controvertible" la fecha de la intervención del referido Banco, pero es evidente que ello no puede ser catalogado como un "hecho presuntamente irregular", a la luz de los informes de carácter técnico que precedieron a la decisión del BCU. La intervención se resolvió y aplicó cuando a pesar de todos los esfuerzos realizados, el Directorio del BCU concluyó en que el Banco de Galicia Uruguay no iba a obtener recursos desde Argentina y que, además, carecía de los instrumentos que habilitaran legalmente al BCU a otorgarle liquidez, de acuerdo a los artículos 36 y 37 de la Carta Orgánica. También es infundada la referencia a la sustitución de autoridades: a la fecha de la intervención no existía ni fundamento ni sospecha en relación a las autoridades de Banco de Galicia.

No hubo pues, en ninguna de estas decisiones, ningún "hecho presuntamente irregular".

B.- El preinforme del Partido Nacional.

1.- Con relación a la actuación del Poder Ejecutivo.

El contrato de capitalización del Banco Comercial.

El preinforme del Partido Nacional reconoce la existencia de "dos opiniones claramente opuestas" por parte de "los distinguidos profesionales que estudiaron el contrato", para expresar luego su opinión en favor de una de ellas, emitida por el Dr. Gonzalo Aguirre. La respuesta del ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión, basada en la opinión de otros distinguidos juristas del país, controvierte la opinión de los dos argumentos del Dr. Aguirre citados por el preinforme del Partido Nacional respecto a la "exoneración de responsabilidades de los accionistas" y la capitalización del Banco Comercial por parte de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

Es claro, antes que nada, que esta controversia jurídica no origina un "hecho presuntamente irregular" en cuanto a la decisión correspondiente del Poder Ejecutivo, dado que ella fue adoptada en base a sendos informes jurídicos favorables en forma previa o simultánea al acto en cuestión, ratificados luego por dos nuevos informes en favor de la actuación del Poder Ejecutivo. En cambio, el informe del Dr. Aguirre fue emitido un año después de aprobado el contrato de referencia.

2.- Con relación a la actuación del Banco Central.

2.1. Banco Comercial.

2.1.1. Patrimonio y asistencia.

En este aspecto, el preinforme del Partido Nacional llega a una conclusión equivocada, que desconoce toda la información que reunió la Comisión, según expedientes del Banco Central y los testimonios correspondientes. Tal como se expresó en los puntos 2.1.3 y 2.2. en respuesta al preinforme del EP-FA, en el período de la asistencia financiera, la información sobre el monto del patrimonio del Banco Comercial era que éste era positivo. Y sobre esta información fue que el Directorio del Central tomó las decisiones de asistencia. Y la regularidad jurídica de esta actuación está fuertemente respaldada por toda la doctrina nacional. A efectos de brevedad, nos remitimos a los fundamentos de esta afirmación antes expresados.

Corresponde sí reiterar que no hubo en la asistencia financiera concedida al Banco Comercial ningún "hecho presuntamente irregular", a la luz de la información entonces conocida sobre su patrimonio y de las interpretaciones doctrinarias coincidentes -previas y posteriores- sobre el régimen jurídico aplicable.

2.1.2. El conocimiento del patrimonio.

El preinforme del Partido Nacional parte erróneamente de la premisa que la Dra. Holz supo que en abril el patrimonio del Banco Comercial era negativo. Insinúa además, que el Cr. Rodríguez Batlle también habría conocido esa circunstancia. Ambas afirmaciones son claramente equivocadas.

En relación a la Dra. Holz, respecto de quien algunos funcionarios manifestaron que conversaron sobre la preparación de un informe, ella manifestó que no lo recuerda. En todo caso, nunca se le expresó cuál sería la conclusión de ese documento, precisamente porque estaba en proceso de elaboración. Tampoco surge con claridad que se le hubiera dejado una copia del informe. Al respecto, véanse las declaraciones contradictorias del Cr. Porro sobre este episodio, en relación a las secuencias y el contenido de las reuniones, así como las declaraciones de las funcionarias Itté y Porro ya citadas, que expresan que en todo caso comentaron "un informe preliminar" (acta del 3 de febrero, páginas 12 y 13), que luego de ser examinado, dio lugar a la recomendación de seguir trabajando sobre el tema. Informe preliminar o borrador o papel de trabajo de un documento que luego de incluido como cabeza de un expediente, aún fue calificado por el Cr. Olivero en su propio informe y proyecto de resolución como información preliminar, en la que precisamente expresa que no puede recordar si le dejaron o no copia del documento que se estaba confeccionando. Y ninguno de los restantes funcionarios mencionaron siquiera este aspecto.

En el caso del Cr. Rodríguez Batlle la insinuación del preinforme del Partido Nacional es también infundada. No hay un solo elemento, ni documental ni testimonial que permita siquiera cuestionar lo que es un hecho claramente probado, que el Cr. Rodríguez Batlle no tuvo acceso a ningún documento que expresara ni insinuara que el patrimonio del Banco Comercial era negativo. Señalemos además que ningún testimonio ni documento, formal o informal menciona, insinúa ni de ninguna forma induce a pensar que ni la Dra. Holz ni el Cr. Rodríguez Batlle tuvieron ningún conocimiento de la existencia ni curso del expediente Nº 9855 de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera.

Corresponde concluir por lo tanto que en estas actuaciones no hubo ningún "hecho presuntamente irregular".

2.2. El Banco de Montevideo.

2.2.1. La resolución del 25 de abril de 2002.

Son equivocadas las expresiones del preinforme del Partido Nacional en este aspecto (fs 30 de dicho preinforme), cuando califica como más contemplativa a esta Resolución por los mismos fundamentos que se expresaron en relación al preinforme del EP-FA, al que por razones de brevedad corresponde remitirse. En particular, obsérvese que las Resoluciones del 7 y 8 de marzo seguían vigentes (el principio es que las resoluciones mantienen su vigencia, salvo resolución expresa en contrario). También, como admite el preinforme del EP-FA, los testimonios de los funcionarios manifiestan que a esa fecha, el grupo Peirano había ofrecido 15 propiedades en garantía (que luego concretó solo parcialmente, como surge de su nota del 23 de mayo) y propuesto una capitalización. Hay que destacar que el error en el que incurre este preinforme del Partido Nacional se funda nítidamente en lo que surge del expediente Nº 0267/2002. La propia Superintendencia de entonces concedió plazo para capitalizar hasta el 15 de mayo y pidió la suspensión de las recategorizaciones.

2.3. El Banco de Galicia.

El preinforme del Partido Nacional incursiona sobre la conveniencia de la decisión de suspensión de actividades del Banco Galicia.

En primer lugar, hay que señalar no fue un tema de resorte exclusivo del Banco Central, puesto que la decisión sobre la estrategia ante la crisis bancaria fue una decisión del Gobierno en su conjunto, parte de la cual fue instrumentada por el Banco Central. Pero aún con esa salvedad, es importante expresar que el BCU realizó incontables esfuerzos para que el Banco Galicia Uruguay obtuviera la liquidez que le permitiera funcionar. Pese a ello, se llegó a un punto (fin de enero de 2002), en que por las medidas adoptadas por la República Argentina a esa fecha, el Banco Galicia Uruguay no podía obtener la devolución de sus recursos ni del Banco Galicia Cayman, ni del Banco Galicia Argentina. Y, además, fue imposible asistirlo financieramente en tanto no pudo obtener ningún documento o instrumento de los previstos en las normas correspondientes.

C.- El preinforme del Partido Independiente.

1.- Con relación a la actuación del Poder Ejecutivo.

El contrato de capitalización del Banco Comercial.

El preinforme del Partido Independiente reconoce "la competencia del Poder Ejecutivo para suscribir el mencionado contrato". No obstante, señala dos presuntas omisiones del ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión, por no haber dado cuenta del gasto de capitalización a la Asamblea General y por no haber entregado el texto del contrato al Parlamento.

Ambas presuntas omisiones fueron respondidas por el ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión, con una relación detallada de todas las oportunidades en que la opinión pública y el Parlamento fueron informados de la capitalización y de la existencia del contrato.

No obstante, en base al reconocimiento antes citado respecto a la competencia del Poder Ejecutivo para la firma del contrato, el preinforme del Partido Independiente ubica tales presuntas omisiones en el ámbito político, por lo que no constituyen un "hecho presuntamente irregular".

2.- Con relación a la actuación del Banco Central.

2.1. Presentación general.

2.1.1. La persistencia de la estrategia en junio – julio 2002.

El preinforme del Partido Independiente manifiesta que la estrategia del Gobierno frente a la crisis bancaria debió haber sido modificada en junio – julio 2002.

En primer lugar, es éste un tema de conveniencia de la política aplicada y no un "hecho presuntamente irregular".

En segundo lugar, el ex Ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión insistió en sus presentaciones ante la Comisión Investigadora en que la política del Poder Ejecutivo ante la crisis bancaria fue la de mantener al sistema financiera en funcionamiento, aún hasta el límite de las posibilidades financieras del MEF y del BCU, en la búsqueda de un restablecimiento de la confianza de los ahorristas antes de llegar a ese extremo, como consecuencia de la firmeza demostrada en esa instancia tan difícil. Una corrida bancaria se enfrenta, antes que nada, con una demostración permanente de confianza y de determinación.

Además, todo el sistema político del país había proclamado, con razón, que Uruguay nunca iba a llegar a la instauración de un "corralito" a la Argentina sobre los depósitos, en razón de los enormes perjuicios que ello habría de ocasionar al funcionamiento de la economía nacional y a la estabilidad social del país. De modo que el Poder Ejecutivo trató hasta el último instante de dar cumplimiento a ese sentir colectivo de toda la sociedad.

2.1.2. Los fundamentos jurídicos de la asistencia financiera.

En este caso, el preinforme del Partido Independiente efectúa un análisis parcial de las normas aplicables y de su interpretación, en contraste con toda la doctrina nacional. El preinforme solo toma en consideración un informe, y desconoce todo el resto de los informes jurídicos que analizó la Comisión, así como la opinión publicada de toda la doctrina nacional. A cuyos efectos corresponde remitirse, por razones de brevedad, a lo expuesto en los puntos 2.1.2 en la respuesta al preinforme del EP-FA.

También corresponde incluir dentro de este análisis a lo ya expresado en el mismo punto 2.1.2., en la referencia a la modificación del artículo 52 de la Recopilación de Normas del BCU, o la autorización de cargos diferidos, así como otras resoluciones que suponen modificaciones de normas reglamentarias. Debe insistirse en que la Recopilación de Normas del BCU tiene el rango jurídico de circulares, es decir, normas reglamentarias. Que precisamente detallan con matices y variantes la potestad regulatoria legal del BCU (Decreto-Ley Nº 15.322 y Ley Nº 16.696). La cual ejerce también, cumpliendo sus cometidos centrales constitucionales y legales de velar por la estabilidad del sistema financiero. En aplicación de tales cometidos fundamentales es que el BCU dicta y modifica las normas reglamentarias como la que nos ocupa. Todo lo cual es confirmado por los informes de los Prof. Cajarville y Cassinelli que analizó la Comisión así como por toda la doctrina citada en materia de competencias y poderes explícitos e implícitos del Banco Central (Sayagués Laso; Marienhoff; Delpiazzo; Cassinelli; Cajarville).

Más aún: la omisión del Directorio del BCU de resolver esa modificación hubiera implicado el incumplimiento de las normas constitucionales y legales que imponen -no facultan- obligaciones al Banco Central.

2.1.3. El patrimonio de las instituciones asistidas por el BCU.

El preinforme del Partido Independiente afirma que la mayoría del Directorio del BCU concedió asistencia financiera al Banco Comercial cuando éste tenía patrimonio negativo; y que todo el Directorio otorgó asistencia al Banco de Montevideo cuando éste también tenía patrimonio negativo.

Ninguna de ambas afirmaciones se basan, fundan o respaldan en expedientes ni documentos, ni siquiera en testimonios de los servicios del BCU. Por el contrario, en los dos casos los expedientes y documentos que analizó la Comisión permiten concluir exactamente en lo contrario de lo que expresa el preinforme del Partido Independiente.

En el caso del Banco Comercial, todas las afirmaciones del preinforme se basan únicamente en afirmaciones -tampoco documentadas- de la Cra. Medero, que está directamente involucrada en la posición contraria, por lo cual su opinión no es objetiva. En el caso del Banco de Montevideo, no hay nada: ni un expediente, ni una declaración, nada en absoluto que permita comprender cómo se llega a la aseveración del preinforme.

2.2.- Banco Comercial.

2.2.1. Patrimonio y asistencia.

En este aspecto, el preinforme del Partido Independiente llega a una conclusión equivocada que desconoce toda la información que reunió la Comisión de los expedientes del Banco Central y de los testimonios correspondientes.

Como se expresó en relación al preinforme del EP-FA, en el período de las asistencias financieras la información sobre el monto del patrimonio del Banco Comercial fue que éste era positivo. Y ésta fue la información sobre la que el Directorio del BCU tomó las decisiones de asistencia.

La regularidad jurídica de esta actuación del Directorio está fuertemente respaldada por toda la doctrina nacional. A efectos de brevedad, corresponde remitirse a los fundamentos de esta afirmación allí expresados.

Tal como ya se expresó anteriormente, las decisiones de asistencia el Banco Comercial no pueden considerarse como un "hecho presuntamente irregular", teniendo en cuenta la información patrimonial existente entonces y las interpretaciones doctrinarias coincidentes -previas y posteriores-, sobre el régimen jurídico correspondiente.

2.2.2. Conocimiento de un preinforme sobre patrimonio negativo.

El preinforme del Partido Independiente erróneamente da por sentado que la Dra. Holz supo en abril que el patrimonio del Banco Comercial era negativo. Esa afirmación es claramente equivocada. Si bien algunos funcionarios manifestaron que conversaron sobre la elaboración de un informe que estaban confeccionando, la Dra. Holz manifestó que no lo recuerda. En todo caso, nunca se le expresó cual sería la conclusión de ese documento, precisamente porque estaba en proceso de elaboración. Tampoco surge con claridad que se le hubiera dejado una copia del informe. Al respecto, véase las declaraciones contradictorias del Cr. Porro sobre todo este episodio, en relación a las secuencias de las reuniones, y su contenido y las declaraciones de las Cras. Itté y Porro ya citadas, que expresan que en todo caso comentaron "un informe preliminar" (acta del 3 de febrero, págs. 12 y 13), que luego de ser examinado dio lugar a la recomendación de seguir trabajando sobre el tema. Informe preliminar o borrador o papel de trabajo de un documento que luego de incluido como cabeza de un expediente, aún fue calificado por el Cr. Olivero en su propio informe y proyecto de resolución como información preliminar, sobre la que precisamente expresa que no puede recordar si le dejaron o no copia del documento que se estaba confeccionando (esto era aún en la segunda quincena del mes de marzo). Y ninguno de los restantes funcionarios mencionaron siquiera este aspecto.

Hay que señalar, además, que ningún testimonio ni documento, formal o informal menciona, insinúa ni de ninguna forma induce a pensar que ni la Dra. Holz ni el Cr. Rodríguez Batlle tuvieron ningún conocimiento de la existencia ni curso del expediente Nº 9855 de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera.

En base a estas consideraciones, no puede concluirse que hubo aquí un "hecho presuntamente irregular".

2.3. Banco de Montevideo.

2.3.1. La resolución del 25 de abril de 2002.

Son equivocadas las afirmaciones del preinforme del Partido Independiente en este aspecto, respecto a esta Resolución por los mismos fundamentos que se expresaron en relación al preinforme del EP-FA. En particular, obsérvese que las Resoluciones del 7 y 8 de marzo seguían vigentes (el principio es que las resoluciones mantienen su vigencia, salvo resolución expresa en contrario). También, los testimonios de los funcionarios ante la Comisión Investigadora manifestaron que a esa fecha, el grupo Peirano había ofrecido 15 propiedades en garantía (que luego concretó solo parcialmente, como surge de su nota del 23 de mayo) y propuesto una capitalización. Hay que destacar, eso sí, que la afirmación sobre el error en que incurre este preinforme se funda nítidamente en lo que surge del expediente Nº 0267/2002. También debe señalarse que la propia Superintendencia de entonces concedió plazo para capitalizar hasta el 15 de mayo y pidió la suspensión de las recategorizaciones.

De nuevo, no hubo en este punto un "hecho presuntamente irregular".

2.3.2. La oportunidad de la intervención.

La apreciación del preinforme del Partido Independiente no es correcta en este punto. También en esta materia, por razones de brevedad, nos remitimos a los fundamentos documentales y testimoniales que se indican en los cuestionamientos que formulamos al preinforme del EP-FA.

Es obvio, además, que la oportunidad de una decisión de orden político, como la intervención de un Banco, no puede considerarse como un "hecho presuntamente irregular", en tanto haya habido, como lo hubo, una perfecta correspondencia entre los informes de los servicios técnicos y la decisión de las autoridades políticas.

2.3.3. La venta del Banco La Caja Obrera.

El preinforme del Partido Independiente concluye en la regularidad jurídica de dicha venta, pero cuestiona la autorización de prolongación del régimen de encajes y los ajustes otorgados, a los que califica respectivamente como "excepciones al pliego" y/o decisiones de la mayoría del Directorio con carencias jurídicas. Ambos cuestionamientos son incorrectos.

Como surge de la documentación que analizó la Comisión Investigadora, la Comisión Asesora del procedimiento de venta por informe específico del 8 de agosto de 2001 profundizó y confirmó que la oferta del Banco Montevideo se ajustaba al pliego de condiciones. Con posterioridad, por informe del 23 de octubre de la Comisión Asesora, con la firma del Superintendente, el Abogado Consultor, la Dra. Rantighieri y la Cra. Trucillo, unánimemente se avala la regularidad jurídica de la operación de venta, y del régimen de excepciones a otorgarse a los compradores. En particular se propone en el numeral 2º del proyecto de resolución que elevan a) el régimen de integración de capital; b) el régimen de excepción para integrar el encaje real en moneda extranjera (por cuatro años para ambos Bancos a fusionarse). En éste último caso, el fundamento de esta propuesta se encuentra en la solicitud del Banco Montevideo para atender hechos supervinientes (aftosa y refinanciación del sector agropecuario), que los cuatro firmantes encuentran de recibo (fs.49), por la imposición al B. LCO del régimen cupón cero para el sector agropecuario. Agregan que tal solicitud se justifica, y no merece observaciones que formular.

Y con posterioridad, la regularidad jurídica de ambos extremos se confirma por el propio Abogado Consultor en la sesión de Directorio del BCU del 27 de noviembre de 2001, en la que se aprobó el texto íntegro del contrato de compraventa y la venta de la institución. El Dr. Bustelo explícitamente manifestó en esa sesión que -entre otros- el régimen de encajes autorizado se ajustaba al pliego. Obsérvese además, en relación al ajuste patrimonial, que el mismo es de estilo en cualquier operación de enajenación de activos y pasivos, establecimientos comerciales o acciones o partes en sociedades. Al precio contractual fijado de venta se le deducen generalmente las eventuales pérdidas patrimoniales o correcciones de valor de activos que se generen o que se detecten respectivamente, entre la fecha de la venta y la de la entrega o posesión de los bienes, activos y/o pasivos.

2.3.4. Asistencia y patrimonio del Banco de Montevideo.

Las afirmaciones del preinforme del Partido Independiente en cuanto a que el Directorio del BCU otorgó asistencia al Banco de Montevideo cuándo éste tenía patrimonio negativo, no se respaldan en ningún informe, expediente o testimonio. Todo lo contrario. La información testimonial y documental es completamente categórica y contraria a lo que afirma el citado preinforme: el monto del patrimonio a esa fecha era positivo y suficiente para la asistencia otorgada. Por lo tanto, tampoco aquí hubo un "hecho presuntamente irregular".

2.4. Banco de Crédito.

2.4.1. Plan de adecuación.

Es equivocada la afirmación del preinforme del Partido Independiente que cuestiona la regularidad jurídica del plan de adecuación del Banco de Crédito. La Recopilación de Normas del BCU tiene el rango jurídico de circulares, es decir, normas reglamentarias. Ellas detallan con matices y variantes la potestad regulatoria legal del BCU (Decreto-Ley Nº 15.322 y Ley Nº 16.696), que se ejerce cumpliendo sus cometidos centrales constitucionales y legales de velar por la estabilidad del sistema financiero. En aplicación de tales cometidos fundamentales. es que el BCU establece planes de adecuación, tal como lo mandatan las normas legales citadas y regula la Recopilación con detalle adicional.

Todo ello es confirmado por los informes de los Prof. Cajarville y Cassinelli que analizó la Comisión Investigadora, así como por toda la doctrina citada en materia de competencias y poderes explícitos e implícitos del Banco Central (Sayagués Laso; Marienhoff; Delpiazzo; Cassinelli; Cajarville). De ellos surge incuestionablemente que en aplicación de las competencias y poderes jurídicos del Banco Central, éste debe tomar todas las medidas a su alcance para velar por la estabilidad del sistema financiero (obligación legal y constitucional) y para ello dictar o modificar la reglamentación que prevé cierto plazo para el mantenimiento de los sobregiros de los Bancos en sus cuentas con la autoridad Bancocentralista (art. 52 de la R.N.CC), o autorizar planes de adecuación que incluyen cargos diferidos.

Esta posición se consolida aún más en el caso con el dictamen del Dr. Bustelo, que confirma la legalidad del plan de adecuación, según se detalla en el punto 2.4. de la respuesta al preinforme del EP-FA, al que por razones de brevedad corresponde remitirse.

2.4.2. Asistencia y monto de patrimonio.

El Banco de Crédito fue objeto de algunas operaciones de apoyo con liquidez cuando la crisis bancaria se agravó. Ellas se instrumentaron bajo las modalidades de compra, prenda de certificados de depósito en el BCU y/o Bonos del Tesoro Serie 29. Tratándose de los certificados de depósito, todas las operaciones se inscriben dentro la utilización de la liquidez de la institución en el propio BCU, el "encaje" en sentido amplio, que como se ha explicado reiteradamente ante la Comisión, constituyen recursos de la propia entidad, constituidos en el BCU. En el caso de Bonos del Tesoro, obviamente se trata de papeles públicos.

En todos los casos, se trata de operaciones no incluidas en los límites previstos en el inciso final del art.36 de la Carta Orgánica del BCU. De donde fácilmente se aprecia el error jurídico en que incurre el preinforme del Partido Independiente por lo tanto, ninguna de las operaciones de otorgamiento de liquidez cumplidas respecto del Banco de Crédito estaban alcanzadas, según las normas legales vigentes, por el límite según el monto del patrimonio de la institución asistida, descartando la presunción de un "hecho presuntamente irregular".

2.5. Banco de Galicia.

El preinforme del Partido Independiente cuestiona la decisión del Banco Central de no otorgar asistencia.

El punto no debería dar siquiera lugar a duda o controversia. Del propio expediente analizado en la Comisión Investigadora surge que cada vez que esa institución solicitó asistencia, no ofreció documentos o instrumentos que, conforme al Derecho Uruguayo, estuvieran contemplados a esos efectos. Este hecho fue así recogido en cada oportunidad por los informes de los servicios técnicos y por ende, generaron las decisiones negativas unánimes del Directorio del Banco Central, lo que descarta la existencia de "hechos presuntamente irregulares".

D.- Las actuaciones de la ex Directora Cra. Rosario Medero y del ex Superintendente Cr. Carlos Fernández Becchino.

Las respuestas de la Cra. Medero y del Cr. Fernández Becchino a las consideraciones de nuestro preinforme no son a nuestro juicio aceptables. En consecuencia, nos reafirmamos en nuestras afirmaciones de entonces sobre la insatisfacción que nos mereció la actuación de la Cra. Medero como Directora del BCU y la credibilidad como testigo del ex Superintendente Cr. Fernández Becchino.

SÍNTESIS

Los informes del Encuentro Progresista-Frente Amplio, Partido Nacional y Partido Independiente tienen, en distinta medida, una clara intencionalidad política, tendiente a descalificar con argumentos equivocados la actuación de las autoridades económicas de la época, que debieron enfrentar la peor crisis bancaria de la historia del país. Una prueba irrefutable de esta afirmación es que tales informes ignoran algunos o todos los pronunciamientos de los organismos de control y de los servicios técnicos correspondientes y, en ciertos casos, transforman cuestiones de oportunidad o conveniencia política y opiniones encontradas de diversos juristas sobre los sucesos ocurridos, en hechos "presuntamente irregulares", lo que es una clara violación de los principios jurídicos más elementales.

Sala de la Comisión, 11 de febrero de 2004.

GABRIEL PAIS, Miembro Informante, JOSÉ AMORÍN BATLLE, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Representantes

R E S U E L V E :

Declarar que las diversas medidas adoptadas por las autoridades públicas, para enfrentar la crisis del sistema financiero del primer semestre del año 2002, se tomaron respetando el ordenamiento constitucional y legal vigente.

Sala de la Comisión, 11 de febrero de 2004.

GABRIEL PAIS, Miembro Informante, JOSÉ AMORÍN BATLLE, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES".

(Los anexos al informe precedente se encuentran a disposición, para su consulta, en la Secretaría de la Cámara de Representantes)

Anexo I al Rep. 1070
(Tomo II)

"Comisión Investigadora sobre diversas
actuaciones relacionadas con el
sistema financiero y bancario

INFORME EN MINORÍA

Señores Representantes:

EL PARADIGMA:

"Cuidar la estabilidad del sistema no significa inventar cosas raras, este no es un camino que se haya inventado ahora. No es la primera vez que un Banco Central colabora estableciendo cargos diferidos, normas especiales, normas especiales de encaje, normas especiales de capitalización, normas especiales para el tratamiento de algunos activos dudosos. Es una forma de encarar el funcionamiento del sistema financiero que la han seguido los distintos gobiernos de los partidos que han transitado en el poder, al menos de la época más moderna, al menos desde el año 1985".

Presidente del Banco Central,
Cr. César Rodríguez Batlle,

en Acta de Directorio 2391, del 10 de mayo de 2002

1. Antecedentes

El 3 de diciembre de 2001 se decide implementar en Argentina el denominado corralito que implicó la imposibilidad de retirar depósitos de los Bancos argentinos. Esto, unido al fuerte desprestigio que venía teniendo en dicho país el Banco de Galicia, involucrado en un proceso judicial desde mediados de 2001, condujo a que en nuestro país se produjera en diciembre de 2001 y enero y febrero de 2002 un retiro muy importante en sus depósitos.

El 8 de febrero el Banco Central Argentino aprueba una medida por la cual suspende las transferencias de fondos al exterior por un término de 90 días, lo que impide que los retiros que se producen en la plaza uruguaya sean atendidos con recursos provenientes de Argentina. Ello motivó que el Banco de Galicia, que realizaba básicamente operativa off shore y que tenía depositantes principalmente argentinos no pudiera soportar la corrida, por lo que el 13 de febrero, el Banco Central decide su intervención.

En forma paralela, el 23 de enero se produce la detención de Carlos Rohm en Argentina, accionista y vicepresidente del Banco Comercial en Uruguay, y el 28 de enero se conoce una denuncia por fraude de Carlos Rohm contra Banco Comercial por 250 millones de dólares, por parte de J.P. Chase Manhattan, uno de los Bancos accionistas del Comercial. El 30 de enero renuncian Carlos y José Rohm al Directorio del Banco Comercial y el Banco Central inicia un proceso de investigación en el Banco Comercial, denunciando el 15 de febrero los hechos irregulares detectados ante la justicia penal.

A partir de estos acontecimientos, un retiro continuo y permanente de depósitos en el sistema bancario de casi 2.000 millones de dólares a nivel de residentes y la pérdida de 3.300 millones de dólares de reservas, entre diciembre de 2001 y fin de julio de 2002, proceso que desemboca en el feriado bancario de 30 de julio.

A nivel de los organismos públicos, el 26 de febrero se firma un contrato entre el Estado uruguayo y los Bancos internacionales accionistas de Banco Comercial para capitalizarlo, aportando cada uno 33 millones de dólares.

El Banco Central del Uruguay bajo distintas modalidades comienza a asistir al Banco Comercial, Banco Montevideo- La Caja Obrera y Banco de Crédito.

A partir del 14 de mayo y hasta el 17 de julio pasan a ser asistidos por el Ministerio de Economía a través de la Corporación para el Desarrollo y según Resoluciones del Presidente de la República por 488 millones de dólares.

Luego, el feriado bancario de 30 de julio, la aprobación por parte del Parlamento Nacional de la Ley de Estabilización del Sistema Bancario que implicaba destinar 1.500 millones de dólares de préstamos internacionales a atender el retiro de los depósitos a la vista en los Bancos privados que habían recibido asistencia, en Banco de la República y Banco Hipotecario del Uruguay y los acontecimientos posteriores por todos conocidos. La reprogramación de los depósitos en los Bancos República e Hipotecario, el cierre de Banco Comercial, Banco Caja Obrera-Montevideo, Banco de Crédito, Cooperativa Caycú, la Creación del Nuevo Banco Comercial.

Los hechos de los que fuimos tomando conocimiento en el transcurso del año pasado en relación a la actuación y presuntas responsabilidades que pudieran tener organismos y jerarcas del Estado en este proceso, motivaron que nuestra fuerza política promoviera la Creación de una Comisión Investigadora.

Las denuncias, oportunamente articuladas y desarrolladas por el Diputado Víctor Rossi, ameritaron la aprobación por parte de la Cámara de Representantes, de crear una a Comisión Investigadora sobre lo actuado en el sistema financiero, el 2 de octubre de 2002, cuyos cometidos fueron:

La actuación del Banco Central del Uruguay, del Ministerio de Economía y Finanzas y de cualquier otro organismo público o persona pública no estatal, en relación a los controles realizados, las iniciativas tomadas y la asistencia financiera otorgada al sistema financiero, desde el 1 de enero de 2001 a la fecha de creación.

El contrato de capitalización del Banco Comercial, suscrito en nombre de la República Oriental del Uruguay.

El proceso de fusión de los Bancos Montevideo-La Caja Obrera.

Otras derivaciones que pudieran surgir durante el proceso de investigación, derivadas del análisis de los puntos antes referidos.

Las modificaciones legislativas o el dictado de nuevas normas que se estime del caso, a fin de fortalecer el sistema financiero, mejorar la efectividad de los sistemas de contralor o la creación de nuevos controles del mismo.

La Investigadora realizó su tarea hasta setiembre de 2003 y puede decirse que más allá de las demoras en la recepción de la información solicitada a los diversos organismos, éstos actuaron en general con espíritu de colaboración.

Se adjunta el listado de comparecencias y reuniones realizadas durante su plazo de actuación. (Ver anexos).

Durante el período que abarca nuestro trabajo se produjeron cambios en las autoridades públicas intervinientes en el proceso.

Al frente del Ministerio de Economía y Finanzas estuvo el Cr. Alberto Bensión hasta el 24 de julio de 2002, en que es designado el Dr. Alejandro Atchugarry.

En el Banco Central el Directorio estuvo integrado por el Cr. César Rodríguez Batlle (Presidente), la Dra. Eva Holz (Vicepresidenta), y la Cra. Rosario Medero. Este Directorio renuncia el 24 de julio de 2002 y el 25 se designan como nuevas autoridades al Ec. Julio de Brun, (Presidente), al Dr. Miguel Vieytes (Vicepresidente) y al Ec. Andrés María Pieroni.

A nivel de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (SIIF), se desempeñó como Superintendente el Cr. Fernández Becchino hasta mayo de 2002 asumiendo luego el cargo el Dr. Fernando Barrán el día 13 de mayo de 2002, según Acta de Directorio Nº 2391.

Iremos analizando en este Informe, uno a uno los tópicos objeto de la creación de la Comisión Investigadora.

______

Anexos

1. Listado de comparecencias a la Comisión Investigadora.

2. Actuación del Banco Central del Uruguay, del Ministro de Economía y Finanzas y cualquier otro organismo público o persona pública no estatal en relación a los controles realizados, las iniciativas tomadas y la asistencia financiera otorgada al sistema financiero desde el 1º de enero de 2001 a la fecha.

Objeto de nuestro estudio es lo actuado durante el período de la crisis bancaria. Pero indudablemente lo actuado durante no puede separarse de lo actuado con anticipación a dicha crisis. Ya que es importante analizar si ella operó sobre instituciones sanas, en que las normas legales y prudenciales se estaban cumpliendo o por el contrario la misma se produjo en instituciones que ya tenían problemas y que con conocimiento y la permisividad del Banco Central, actuaban sistemáticamente fuera de la normativa.

A efectos de desarrollar este punto, vamos a realizar previamente, un análisis del marco jurídico del sistema para brindar asistencia financiera y a ubicar luego lo acontecido en cada una de las instituciones privadas que fueron asistidas.

2.1 EL MARCO JURÍDICO PARA REALIZAR ASISTENCIA FINANCIERA

El artículo 196 de la Constitución de la República crea el Banco Central y remite sus cometidos y atribuciones a la ley.

Artículo 196. Habrá un Banco Central de la República, que estará organizado como Ente autónomo que tendrá los cometidos y atribuciones que determine la ley aprobada con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.

Y el artículo 197 de nuestra Carta Magna establece:

Cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de los Directorios o Directores Generales, podrá hacerles las observaciones que crea pertinentes, así como disponer la suspensión de los actos observados.

En caso de ser desatendidas las observaciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer las rectificaciones, los correctivos o remociones que considere del caso, comunicándolos a la Cámara de Senadores, la que en definitiva resolverá. Se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 198.

Por lo tanto, nuestra Carta Magna remite a la ley la definición de los cometidos y atribuciones del Banco Central y posibilita acciones del Poder Ejecutivo sobre la gestión de los directores por razones de conveniencia o ilegalidad, pero esta actuación es siempre a posteriori.

La Carta Orgánica del Banco Central, Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, establece justamente los cometidos y atribuciones del BCU de acuerdo a lo establecido en el artículo 197 de la Constitución.

Así, su artículo 1º establece que el BCU es un servicio del dominio comercial del Estado, organizado bajo la forma de Ente Autónomo y dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera en términos de la Constitución y de la Ley Orgánica y sus complementarias y modificativas.

En su artículo 3º establece las finalidades del BCU.

Las finalidades del Banco Central del Uruguay serán:

Velar por la estabilidad de la moneda nacional.

Asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

Mantener el nivel adecuado de las reservas internacionales.

Promover y mantener la solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional.

En el ejercicio de estas finalidades, el Banco procurará la coordinación con la dirección de la política económica que compete al Poder Ejecutivo. Si el Banco considera que la decisión en cuestión afecta sustancialmente las finalidades que le son atribuidas por este artículo, podrá mantener su criterio haciéndoselo saber así al Poder Ejecutivo a los efectos de la pertinencia que pudiera corresponder conforme al procedimiento establecido en el artículo 197 (hoy 198) de la Constitución.

Las atribuciones del Banco Central para realizar asistencia financiera están determinadas por los artículos 36 y 37 de su Carta Orgánica.

Art. 36 (Préstamos en última instancia) El Banco actuará como prestamista en casos extremos respecto de las instituciones de intermediación financiera y en tal carácter, en términos y condiciones que el Directorio determine por unanimidad de sus miembros podrá comprar, vender, descontar y redescontar a las instituciones de intermediación financiera:

Letras de cambio, vales, pagarés girados o ejecutados con fines comerciales, industriales o agrícolas, que lleven dos o más firmas autorizadas, de las cuales por lo menos una sea la de una institución de intermediación financiera y que venzan dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su adquisición por el Banco.

Letras de Tesorería y otros valores emitidos o garantizados por el Poder Ejecutivo, que formen parte de una emisión pública y que venzan dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de su adquisición por el Banco.

Valores emitidos por el Banco Central del Uruguay.

Las operaciones referidas en el literal A) deberán contar con la garantía personal o real, de solvencia comprobada, por parte del Banco asistido y no podrán superar el monto de su patrimonio neto.

Art. 37. (Adelantos de asistencia financiera) Asimismo y en igual carácter, el Banco podrá en las condiciones que en cada caso determine el Directorio, conceder adelantos financieros a las instituciones de intermediación financiera, por plazos no superiores a noventa días, siempre que estos sean adecuadamente garantizados por:

Alguno de los instrumentos previsto en el artículo 36.

Por cualquier otro valor emitido o garantizado por el Poder Ejecutivo y que forma parte de una emisión pública.

Certificados de depósito y documentos de títulos emitidos con respecto a productos básicos y otros bienes debidamente asegurados.

Tenencia de los activos que el Banco puede legítimamente compra, vender o negociar conforme al literal D del artículo 27 de la presente ley.

Será de aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior, en todos los casos, excluyendo los adelantos con garantía de valores estatales.

Es este marco normativo que fija las funciones básicas del Banco Central entre las que se encuentra el promover y mantener la solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema financiero y el que establece las atribuciones que tiene este para realizar asistencia financiera.

Informes jurídicos del Banco Central relativos a la asistencia financiera otorgada, desde febrero a agosto por el Banco Central. (Ver anexos)

Referido al tema la Sala de Abogados del Banco Central produjo los Dictamenes 95/71 bis y 330, (con sus adjuntos) de la Sala de Abogados del 13 de marzo de 1995 y 10 de junio de 2003 respectivamente.

El 7 de febrero de 2002 los Drs. Hebert Bagnoli Dimperio y Beatriz Fernández Araujo emiten el dictamen 02/81, relativa a una solicitud de asistencia formulada por el Banco Comercial.

Se consultaba acerca de si la solicitud de asistencia financiera formulada por el Banco Comercial era viable desde el punto de vista jurídico a la luz de las disposiciones de la Carta Orgánica de la Institución.

El dictamen se expide en términos negativos, considerando que tanto en el artículo 36 como el 37 de la Carta Orgánica, referidos a los préstamos en última instancia se requiere:

Que se trate de situaciones de liquidez y no de solvencia;

Ser concedidos en modalidades operativas previstas en dichas normas y,

Conforme a los requisitos y límites definidos en las mencionadas disposiciones.

Se señala que estando afectado sustancialmente el patrimonio del Banco Comercial, la asistencia referida tendría por objeto atender situaciones de solvencia y no de liquidez.

El informe considera que la asistencia prevista legal y reglamentariamente puede concederse solo para atender situaciones de iliquidez y no de insolvencia.

Además de los análisis del texto de las normas, el dictamen cita los efectos los antecedentes en la historia de la sanción de la Carta Orgánica señalando la posición del Banco Central manifestada en la Comisión de Hacienda del Senado a través de su Superintendente:

"que la intervención de prestamista de última instancia implica una acción que se lleva a cabo en interés del mercado a fin de acudir en ayuda de una o más instituciones crediticias que enfrentan una crisis de liquidez, cuando esto amenaza con afectar a otros sectores que existan en el mercado (....) el Banco Central descarta toda ayuda a una Institución cuya solvencia se halla comprometida. Esto no se hace para solucionar problemas de solvencia".

Resulta de relevancia conocer las opiniones letradas a disposición de los Directores del Banco Central acerca de las posibilidades de realizar asistencia financiera, más allá de las condicionantes de los artículos 36 y 37 de la Carta Orgánica, con motivo de producirse no ya una crisis en una o más instituciones, sino una crisis sistémica.

Fundamental es recordar que en cuando se aprueba la Ley Nº 16.696, el artículo 60 derogó en forma expresa el artículo 29 de la Ley Nº 13.608. Este artículo era el que justamente otorgaba al Banco Central facultades de realizar asistencia en condiciones extraordinarias, frente a situaciones que pusiesen en peligro la estabilidad del sistema.

En efecto, el artículo 29 facultaba al Banco Central a prestar asistencia financiera a las empresas bancarias privadas, con sus recursos propios y hasta el monto del capital y reservas de la empresa asistida.

En el inciso segundo se disponía que en aquellas situaciones de emergencia, que pudieran poner en peligro la estabilidad del sistema, el Banco Central podría prestar asistencia financiera extraordinaria a las empresas bancarias privadas mediante resolución fundada del Directorio y dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Si bien debe citarse un dictamen de 1995 en donde se analizaba el tema antes de que la nueva Carta Orgánica fuese aprobada, firmada por los Drs. Guillermo García Pintos, Eduardo O. Bustelo y Tomás Brause Berreta el cual concluye que es posible realizar asistencia frente a una crisis del sistema más allá de las restricciones que impondría la nueva normativa, en el marco de las finalidades y atribuciones más generales establecidas en el texto, esta opinión se modifica en un dictamen de la Sala de Abogados emitido en octubre de 1998.

El dictamen de la Sala, a la que asisten los mismos Drs. Eduardo Bustelo, Guillermo García Pintos, Eduardo Bustelo y sumándose el Dr. Juan Pablo Cajarville, concluye que "no obstante y sin perjuicio de señalar enfáticamente la insuficiencia de los poderes que actualmente está dotado el Banco Central para enfrentar situaciones de crisis bancarias que puedan poner en peligro la estabilidad de todo el sistema bancario, aplicándose estrictamente a la interpretación de las normas legales vigentes, la Sala concluye que no es posible considerar "un poder implícito" del Banco el otorgamiento de asistencia financiera más allá de las formas jurídicas, montos y plazos que resultan de las normas antes referidas".

Y más adelante sigue:

"Aplicado así el "principio de los poderes implícitos", aludiendo a Giorgi, es claro que cuando la ley ha limitado expresamente la forma jurídica mediante la cual se puede otorgar asistencia financiera, no puede considerarse implícito el poder de otorgarla de otra forma; cuando la ha limitado cuantitativamente, no puede sostenerse que sea un poder implícito otorgarla por encima de dicho límite; si expresamente ha determinado sus plazos máximos, mal puede entenderse que pueda concederla por plazos mayores en virtud de un poder implícito.

"Entonces, el Banco Central deberá cumplir con las atribuciones que le señala su artículo 7, persiguiendo las finalidades determinadas en el artículo 3, ejerciendo los poderes que expresamente la Constitución y la ley le hayan atribuido y los demás que legítimamente puedan suponerse implícitamente atribuidos." (entre los que según se analizó no está el de realizar la asistencia financiera más allá de las condiciones expresamente establecidas).

Esta opinión fue refrendada por la Sala de Abogados actuales, quienes el 10 de junio de 2003, y en virtud de un pedido de información acerca de los asesoramientos jurídicos en materia de asistencia financiera oportunamente formulado por el miembro denunciante Diputado Víctor Rossi señalan:

"Asimismo, con referencia al tema objeto de la consulta, los actuales integrantes de esta Sala de Abogados en forma unánime, participan de la opinión jurídica que con fecha 9 de octubre de 1998 emitiera la Sala De Abogados de la Institución...".

La Sala de Abogados estuvo integrada por los Drs. Hebert Bagnoli, Daniel Artecona Grulla, Ana María Rantighieri y Beatriz Fernández Araujo siendo su Presidente el Dr. Hebert Bagnoli.

Por tanto las opiniones jurídicas del Banco Central entienden que éste no está habilitado de realizar asistencia financiera, ni aún frente a una crisis que pueda poner en peligro la estabilidad del sistema, fuera del límite que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 16.696.

Debemos señalar además que en las Actas de Directorio del Banco Central, en donde se constatan los fundamentos de votos y las condiciones en que se fue otorgando la asistencia, se citó el artículo 36 o el 37 para especificar el marco normativo en que la misma era otorgada.

Al momento de decidir, los Directores argumentaron en función de sostener que el patrimonio era positivo en las instituciones en cuestión y no se argumentaba que se asistía en función de poderes implícitos excepcionales. Nunca las Resoluciones de Directorio aludieron a los mismos, ni se expresó en las mismas que la asistencia conferida tenía su fundamento en una crisis que ponía en peligro la estabilidad del sistema.

En las discusiones que se producían en el seno del Directorio quienes votaban a favor de asistir por ejemplo al Banco Comercial, afirmaban que éste tenía patrimonio positivo y quien no votaba la asistencia, sostenía como fundamento que el patrimonio de la institución era negativo, actuando por lo tanto en el marco de los artículos 36 y 37.

Resulta significativo cuando se estudia lo actuado, el tenor de la correspondencia mantenida en el período entre el Ministro de Economía y el Presidente del Banco Central.

En la misma se puede inferir en varias oportunidades que el Presidente del Banco Central asume las limitaciones que éste tiene para asistir.

En ese sentido, la carta de 2 de abril de 2002 (ver anexos) remitida por el Presidente del Banco Central indica que estaría agotada la posibilidad de seguir asistiendo al Banco Comercial en el marco de sus artículos 36 y 37, y que se pondría a consideración del Directorio la posibilidad de utilizar US$ 20 millones de dólares del Multisectorial II.

Informando que se ha solicitado al Directorio y a la Gerencia de Banco Comercial que elaboren un plan de negocios y los requerimientos de fondos que los accionistas deben aportar ya que en rigor, el rol de este Banco Central se ve legalmente limitado a su actuación de prestamista en última instancia.

El Presidente del Central está advirtiendo que ya no puede seguir prestando vía artículo 37, no reclama poderes implícitos y estima que son los accionistas y no ya el Banco Central que tienen que aportar los fondos.

En relación al Banco Montevideo, el 29 de mayo (ver anexos) el Cr. Rodríguez Batlle informa al Cr. Bensión que el Banco Central ha realizado asistencia conforme a los artículos 3.D) y 37 de su Carta Orgánica y señala:

"al día de hoy se han prácticamente agotado las posibilidades que permiten a este Instituto. En función de las normas citadas y en aplicación de los distintos instrumentos en ellas previstos continuar brindando la referida asistencia".

Referido al Banco Comercial, a su situación de liquidez, y a nuevos requerimientos de asistencia por parte de éste, otra nota de 29 de mayo señala:

"Como ya se hiciera conocer a esa Secretaría de Estado, no está al alcance de este Banco Central atender esas situaciones, por lo que el Directorio se ha limitado a dictar disposiciones internas para permitir movimientos en las cuentas de Banco Comercial S.A.".

Surge, del análisis de la voluminosa correspondencia entre el Presidente del Banco Central y el Ministro de Economía, que el Presidente del Banco Central iba informando de la asistencia brindada en el marco de los artículos 36 y 37, que cuando fue inocultable que no se podía seguir asistiendo ya que no se daban las condiciones que estos artículos establecen se asumió que se estaba al tope de la capacidad de asistir, que en esas circunstancias se apeló a brindar fondos con créditos del Multisectorial II del BID, y que el Banco Central nunca hizo suyos fundamentos que le permitieran asistir más allá de las facultades explícitas de su Carta Orgánica.

Era el Ministro de Economía el que inducía al Presidente del Banco Central a tomar otro camino:

"...considero que es de vital importancia para la estabilidad de Banco Comercial y por ende del sistema financiero en su conjunto, que la asistencia financiera del Banco Central en el futuro inmediato pueda sobrepasar en forma razonable el límite que se desprende de vuestra nota".

En consecuencia me permito solicitar una reconsideración de algunos de los términos de vuestra nota de referencia, con el fin de mantener en tiempo y forma la función de ese Banco Central como prestamista en última instancia con respecto a Banco Comercial...", le manifiesta el Cr. Bensión al Cr. Rodríguez Batlle, en nota de 3 de abril (ver anexos) en relación a Banco Comercial.

Y señala en una nota del 3 de junio de 2002 (ver anexos):

"En segundo lugar y con una visión de carácter más general, por encima de la consideración de los casos puntuales a los que refieren vuestras notas de referencia, considero que las muy particulares condiciones por las que está atravesando el sistema bancario en la actualidad, nos obligan, en conjunto, tanto a ese Banco Central como a este Ministerio a ensayar una aproximación de carácter sistémico a la instrumentación de las soluciones que pudieran ser necesarias. En las actuales circunstancias, está claro que toda decisión con respecto a una institución bancaria en particular puede tener consecuencias no deseadas sobre el resto del sistema".

"Por lo tanto toda proyección sobre las instituciones bancarias en cuestión debe necesariamente tomarse un cierto tiempo de espera, antes de propiciar una decisión correcta. Me consta que no es sencilla la compatibilización de este comentario con el marco legal y reglamentaria vigente pero en la medida de lo posible, considero que es nuestra obligación hacer los mayores esfuerzos en ese sentido".

Debe señalarse que esa fecha, 3 de junio, es la primera vez que se habla de un enfoque sistémico, por parte del Ministro de Economía, y que el Banco Central ya había otorgado la totalidad de la asistencia a los Bancos Comercial, Montevideo y de Crédito.

El Banco Central no asumió esta posición y no asistió desde este enfoque de crisis sistémica. Siempre lo hizo en el marco de la finalidad del artículo 3 y de las atribuciones de los artículos 36 y 37. Cuando estas posibilidades estaban notoriamente agotadas, comienza la intervención directa del Ministerio de Economía y el Presidente de la República.

De la correspondencia, más allá del natural intercambio de información, surge la permanente inducción a tomar medidas concretas, por parte del Ministro de Economía al Presidente del Banco Central, que entendemos de competencia exclusiva del Banco Central, (que van desde la recomendación de flexibilizar la normativa hasta aconsejar que se pidan balances o que se posterguen decisiones), excediéndose en mucho las potestades establecidas en el artículo 197 de la Constitución.

Podría concluirse entonces que el Ministro de Economía estaba invadiendo competencias y asumiendo funciones que el marco normativo prevé como exclusivas del Banco Central, lesionando su autonomía funcional.

2.2. LOS MONTOS DE LA ASISTENCIA

El Banco Comercial fue el primero en recibir asistencia financiera. El 7 de febrero comienza a ser asistido, mediante la modalidad de compra de certificados de depósitos por 17, 6 millones de dólares y la misma alcanzó por esta modalidad a 99 millones de dólares.

Por la modalidad prevista en el artículo 37 es asistido por primera vez el 20 de febrero y se le otorga la última partida el 24 de abril; ya el 2 de abril el Cr. César Rodríguez Batlle le manifestaba al Cr. Bensión sus objeciones para seguir recorriendo este camino.

La asistencia llegó a alcanzar en su mayor momento un tope de 75 millones de dólares, desde el 24 de abril al 17 de mayo, disminuyendo luego a la fecha del feriado bancario a 20,4 millones de dólares.

El Banco Montevideo - Caja Obrera comienza a ser asistido por la modalidad del artículo 36 el 11 de marzo, llegándose por este concepto a los 54,3 millones de dólares.

Recibió asistencia por primera vez en la modalidad del artículo 37 el 16 de mayo y siguió siendo asistido hasta el 31 de mayo, alcanzándose por este concepto la suma de 50,8 millones de dólares.

El Banco de Crédito no recibió asistencia por la modalidad del artículo 37, siendo asistido por primera vez por la modalidad del artículo 36 el 30 de abril.

De los informes recibidos a la Investigadora resulta que también se otorgaron recursos del Multisectorial II por 57,8 millones de dólares, que estaban previamente pactados para dar créditos al sector industrial, (lo que surge de la correspondencia entre el Ministro de Economía y el Presidente del Banco Central) y se permitieron sobregiros por cifras que alcanzaron los 143 millones de dólares.

En total el Banco Central hasta el 30 de julio, última fecha a la que tenemos datos completos proveyó fondos bajo distintas formas por 527 millones de dólares.

Adicionando la capitalización de Banco Comercial por el Estado y los préstamos realizados por Resolución del Presidente de la República y el Ministro de Economía, el total de recursos vertidos para asistir a estas instituciones fue de 1.051 millones de dólares, de los cuales 474,9 millones fueron para Banco Comercial, 459,6 para Banco Montevideo, y 116, 5 para el Banco de Crédito.

(Se presentan planillados con la discriminación por Banco entregados por el Banco Central y planillado adjunto confeccionado por nosotros con los montos totales, adicionando los recursos aportados por el MEF. Ver anexos).

Debemos señalar que a esta altura, antes de producirse el feriado bancario, el Banco República no había recibido asistencia financiera, de acuerdo a lo que manifestara su Directorio cuando compareció a la Investigadora.

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Anexos

Banco Central del Uruguay - Asistencia financiera otorgada desde los meses de enero a agosto de 2002: Nota 2 de julio de 2003, 332/2003.

Banco Central del Uruguay - Asistencia financiera otorgada desde los meses de enero a agosto de 2002: Memorándum, Dictamen 02/79. De: Dres. H. Bagnoli y B. Fernández Araujo, Asesoría Jurídico Notarial. Fecha: 6 de febrero de 2002. Asunto: Asistencia Financiera, informe ampliatorio del preliminar de fecha 5 de febrero de 2002. análisis de lo artículos 36 y 37 de la Carta Orgánica del BCU y artículos 33 y 33.1 de la Recopilación de Normas y Control del Sistema Financiero.

Banco Central del Uruguay - Asistencia financiera otorgada desde los meses de enero a agosto de 2002: BCU Oficina de origen: Jurídico Notarial. Asunto: Consulta del Sr. Vicepresidente sobre las facultades del Banco y las Comisiones Interventoras en situaciones de crisis. Fecha: 9 de octubre de 1998.

Banco Central del Uruguay - Asistencia financiera otorgada desde los meses de enero a agosto de 2002: BCU Oficina de Origen: Secretaría General. Asunto: Comisión Investigadora – Cámara de Representantes - 29.05.03 – Solicitud de información del Sr. Víctor Rossi, acerca de la asistencia financiera otorgada por el BCU Fecha: 10 de junio de 2003.

Banco Central del Uruguay - Asistencia financiera otorgada desde los meses de enero a agosto de 2002: BCU Dictamen Nº 95/71 BIS. Asistencia Financiera.

Banco Central del Uruguay. Nota Nº 156/2002, de fecha 2 de abril de 2002.

Banco Central del Uruguay. Nota Nº 259/2002, de 29 de mayo de 2002.

Ministerio de Economía y Finanzas. Nota SM 78/02, de fecha 3 de abril de 2002.

Ministerio de Economía y Finanzas. Nota SM 119/2002, de fecha 3 de junio de 2002.

Banco Central del Uruguay. Nota 260/2002, de 29 de mayo de 2002.

Planillas: Operaciones realizadas con el Banco de Crédito; Operaciones realizadas con el Banco Montevideo y Banco la Caja Obrera; Operaciones realizadas con el Banco Comercial.

Planilla de Asistencia por todo concepto, BCU y MEF.

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Presentaremos una descripción de lo acontecido y lo actuado en los Bancos que recibieron asistencia y en el Banco Galicia ya que su situación fue caracterizada como uno de los detonantes de la crisis.

2.3. BANCO GALICIA

Banco Galicia tuvo retiros de depósitos en Uruguay por 481 millones de dólares entre el 4 de diciembre de 2001 y el 6 de febrero de 2002, lo que puede ser considerado como el principio de la corrida en Uruguay.

La alta concentración de riesgo argentino producido a finales del 2001, fue uno de los factores de mayor peso en la crisis.

La operativa

El Banco Galicia tiene como único accionista al Banco Galicia y Buenos Aires (Banco Galicia Buenos Aires), el primer Banco argentino en el ranking de activos, depósitos y patrimonio.

Funcionó como casa bancaria, hasta el 1.10.99 en que se le habilitó la licencia de Banco y tenía una estructura de captación y créditos marcadamente volcada a no residentes, mayormente argentinos, por lo que su funcionamiento no amenazaba directamente el sistema de pagos doméstico.

El Directorio del Banco Galicia residía en Argentina. En Uruguay, Banco Galicia se rankeaba en el 2º lugar en activos, depósitos y patrimonio.

La actuación del BCU

En su comparecencia a la Comisión de Hacienda del Senado el 4 de abril de 2002 manifestaba el Cr. Rodríguez Batlle:

"a partir de marzo de 2001 sistemáticamente se siguió y se llevó en forma prácticamente semanal la evolución del comportamiento de los distintos Bancos de plaza y su exposición en la República Argentina, y de ese análisis surgió la necesidad de controlar en forma especial -es decir, con una supervisión especial- al Banco de Galicia y al Banco Comercial, dado que aparecían como los más expuestos al riesgo argentino".

Según expediente 2001/1849, durante el tercer trimestre de 2001 se produjo un aumento muy significativo de préstamos a empresas y provincias argentinas.

En noviembre de 2001, el Banco Galicia vendió los créditos contra las provincias argentinas a Banco Galicia Buenos Aires y compró créditos a empresas argentinas, por US$ 352 millones.

El 10.12.01, según Resolución de Presidencia Nº 146/2001, el BCU decretó la supervisión intensiva en el Banco Galicia, debido a la caída de depósitos registrada en su casa matriz y la situación imperante en la República Argentina.

Las cifras al 31.12.01 eran:

- créditos con su casa matriz en NY y Caimán por US$ 400 millones.

- créditos al sector no financiero argentino por US$ 986 millones.

El dictamen de la auditora PWC fue emitido con abstención de opinión.

Banco Galicia había solicitado asistencia del BCU y el 29.1.02, según Acta de Directorio Nº 2346 se rechaza nuevamente su solicitud. "Con relación al deterioro en materia de liquidez, ello es consecuencia del manejo y la política que ha seguido la propia institución y las disposiciones adoptadas por las autoridades argentinas".

El 6.2.02, se reiteró la solicitud al Banco Central de la República Argentina, cursada el 22.1.02, respecto a que facilitara a la casa matriz transferir fondos a la filial uruguaya.

El 7.02.02, según Acta Nº 2351 y Resolución de Directorio Nº 53/2002, el BCU resolvió intervenir preventivamente el Banco Galicia sin desplazamiento de sus autoridades estatutarias y con suspensión de sus actividades por 60 días. Se consideró "que los hechos referidos no son imputables a las autoridades del Banco Galicia Uruguay S.A." lo que determinó mantener las autoridades en la institución durante 3 meses.

El 17.1.02, se exigió a la casa matriz y se notificó de ello al Banco Central de la República Argentina que deposite en la filial uruguaya los fondos suficientes para cubrir los vencimientos del próximo mes.

El 11/02/02 el Banco Central de la República Argentina informó que debido a la situación de iliquidez que padecía la casa matriz, ésta no podría transferir fondos a su sucursal uruguaya. Ante esta situación, el 13/02/02, según Acta Nº 2353, el BCU resolvió que el plazo de la intervención sería de 90 días, en lugar de los 60 previstos inicialmente, es decir, hasta el 13/05/02.

En el informe del 25.2.02 "Estrategia para enfrentar la situación del sistema financiero", se expresó que el Banco Galicia a pesar de tener una licencia de Banco, operaba íntegramente off shore, al igual que las Instituciones Financieras Externas, por lo que no se consideraba procedente su salvataje.

Según consta en Acta Nº 2362, el Grupo de Trabajo creado a instancias del Cr. Rodríguez Batlle propuso el cierre definitivo y la liquidación del Banco Galicia.

El 22.2.02, el Cr. Rodríguez Batlle manifestó haberse comunicado con el presidente del Banco Central de la República Argentina, Dr. Mario Blejer, a quien le ha hecho saber que la intervención de la filial uruguaya de dicha entidad, ha venido reclamando el cumplimiento de las obligaciones con las entidades del Grupo Galicia, radicadas en la ciudad de Nueva York, en Isla de Gran Caimán y en la matriz de la ciudad de Buenos Aires.

Y que si no hay respuesta, el BCU informaría de ello a las autoridades supervisoras correspondientes. El Dr. Blejer le informó a su vez que se estaban desarrollando gestiones con un grupo de Bancos y el propio Estado para transferir la mayoría del paquete accionario.

El 6.3.02, según Acta Nº 2367, se decidió que el Cr. Interventor reclame la devolución de los depósitos constituidos en las sucursales de Buenos Aires y Gran Caimán y que se actúe sin dilaciones en la reclamación de todos los créditos a favor del Banco Galicia que se encuentren vencidos.

El 13.3.02, se decidió comunicar al Banco Central de la República Argentina el incumplimiento del Banco Galicia y Buenos Aires con su filial uruguaya.

El 15.3.02, se decidió llevar adelante todas las acciones que correspondan para provocar el "default" de la casa matriz y de sus sucursales, debido al incumplimiento de las obligaciones con la filial uruguaya. Se instruyó, en consecuencia, al interventor, para que en forma urgente, intime a las sucursales de N. York y Gran Caimán y a la casa matriz, para que quede verificada la cesación de pagos y el consiguiente default, lo que finalmente no se llevó a cabo.

El 20.3.02, según Acta Nº 2375, se decidió cursar nuevamente una comunicación al Banco Central de la República Argentina.

El 5.5.02, declaraba a la prensa, Daniel Llambías, Gerente General de Banco Galicia Buenos Aires:

"El Central ha intervenido al Banco Galicia Uruguay, como es de conocimiento público, sin desplazamiento de las autoridades del Banco. Creo que es una señal relevante, porque está diciendo que debe intervenir pues hay un problema, pero dice también que confía en que las autoridades del Banco diseñarán una solución".

El 10/05/02, según Acta Nº 2391, se prorroga la intervención por 60 días, es decir, el nuevo vencimiento sería el 13/07/02,exigiéndose que se presente en 30 días un plan de negocios y un Plan Alternativo de Recomposición.

Asimismo se procede a la sustitución de autoridades.

El juez Luis Charles indaga varias causas referidas a Banco Galicia en que ahorristas argentinos en su mayoría acusan de diversas irregularidades a los directivos de esa entidad bancaria, entre las que figura vaciamiento de la empresa, falsedad documentaria, apropiación indebida y violación del secreto bancario.

El 17/6/02 se resolvió solicitar la declaración de quiebra o liquidación.

El 3 /7/02 el Interventor informa a de la mejora de la propuesta anterior por parte de Banco Galicia y el Directorio De BCU le ordena que sin dilaciones, se inicie la iniciación de los procedimientos judiciales pertinentes para provocar la declaración de quiebra del Banco Galicia Buenos Aires con motivo de los incumplimientos verificados en sus sucursales de N. York y Caimán.

El 20.8.02 se presentó solicitud de Concordato y se continúa en esta situación hasta el presente.

Parece acertada la medida del Central de no asistir financieramente a Banco de Galicia, ya que no actuaba con residentes. Dada además la excepcional situación de la República Argentina y los volúmenes de los depósitos y retiros involucrados, resulta harto improbable que el Central hubiese podido, vía asistencia, atenuar o frenar la corrida.Sin embargo la alta concentración al riesgo argentino se produce justamente a finales del 2001, cuando se declaraba que el BCU la estaba controlando especialmente.

Controvertible es el plazo para resolver la intervención y que el desplazamiento de autoridades demorara tres meses en producirse, a pesar de estar siendo cuestionadas las mismas en Argentina y haber en la justicia demandas por maniobras ilícitas.

Pero quizás más cuestionables que no controlar la exposición al riesgo argentino, demorar la intervención, no sustituir autoridades, haya sido haberle concedido la habilitación para funcionar como Banco, cuando casi toda la estructura de su operativa se basaba en no residentes, especialmente argentinos.

2.4. BANCO MONTEVIDEO

 

 

Para comprender la operativa de Banco Montevideo, propiedad del Grupo Peirano, resulta importante conocer la participación y actuación de sus propietarios, en una imbricada red de empresas y actividades en el territorio nacional y en el extranjero.

A través de estas empresas del grupo se desviaron recursos de Banco Montevideo, estimados en 300 millones de dólares, de acuerdo a las declaraciones del Superintendente Dr. Barrán en autos, ante el Juez Eguren.

Este importe se desagregaría en 190 millones de dólares al TCB, 30 millones de dólares a Banco Velox, 40 millones de dólares a VIC y 16 millones de dólares por una operación en garantía con Deutsche Bank.

Ello, conjuntamente con la corrida bancaria a nivel de los depositantes nacionales terminó provocando el derrumbe del Banco, su intervención por parte del Banco Central el 21 de junio de 2002, y el procesamiento de Jorge, Dante y José Peirano Basso y Marcelo Guadalupe, Juan Domingo Ratti y Mario San Cristóbal, dictaminados por el juez Dr. Pablo Eguren, el 8 de agosto de 2002. El 29 de noviembre de 2002 resultaría el procesamiento del Dr. Jorge Peirano Facio imputado de cometer el delito de insolvencia societaria fraudulenta.

De gran utilidad ha sido para nuestra comprensión, la descripción del Grupo Peirano, realizada en autos de procesamiento, que transcribimos:

"El Grupo Peirano, más conocido como Grupo Velox consta de inversiones en el territorio Nacional y Extranjero. En el Uruguay poseía el Banco de Montevideo a partir del 1993 luego de adquirir el paquete accionario de control al Deutsche Bank Ag. Dicha institución financiera se encontraba posicionada dentro de los cinco primeros Bancos del Uruguay y obtuvo una calificación internacional Bal otorgada por Moody’s; dicha calificación acreditaba al Banco como un Banco triple A. También poseía en Capital AFAP un porcentaje aproximado del 33%; en relación a los fondos de inversión crearon Banco Montevideo Fondos; a nivel cambiario poseían desde 1981 Indumex casa de cambio. Últimamente el Banco Central del Uruguay le concedió la posibilidad de fusionarse con el Banco la Caja Obrera pasando determinados miembros del grupo a integrar el Directorio de dicha institución. En el exterior constituyen en Islas Caimán el TRADE & COMMERCE BANK en el año 1989 con la participación del 100% del capital accionario; el Banco Velox de Argentina fue constituido por dicho grupo en 1983 poseyendo el 100% de su capital accionario. Finalmente a nivel financiero adquieren el 100% del paquete accionario en Paraguay en el año 1989 del Banco Deutsche Bank Ag. que pasa a llamar Banco Alemán; poseen la financiera Guaraní; Inversiones Guaraní (Fondos de Inversión); Velox Inversiones Sociedad de Bolsa y Garantía Planeamiento Financiero y Pensiones S.A. En Chile poseen Banlatin representaciones bancarias, además poseen la Cadena de Supermercados Santa Isabel con presencia en Perú, Paraguay y Ecuador. Sus acciones cotizan en la bolsa de valores de Chile y de Nueva York. En Argentina poseen la cadena Disco S.A. en la cual el grupo Velox llevó un acuerdo estratégico con Royal Ahold conformando Disco Ahold. En Brasil poseían Finambrás (Broker de cambios y título y Banlatin representaciones bancarias).

El Grupo Peirano en el Uruguay por intermedio del Banco de Montevideo adquiere recursos en distintas modalidades operativas. Los clientes invertían de acuerdo a las ofertas que el Banco realizaba. Algunas de ellas más ventajosas por las que se les otorgaba mejor rentabilidad. A partir de la intervención del Banco Central del Uruguay el 21 de junio de 2002, se desencadenaron un sin fin de denuncias por parte de la clientela más afectada, que fue sin lugar a dudas aquella a la que se le propuso una modalidad de inversión más lucrativa. Dicha inversión se realizaba en la Banco off shore más concretamente en el TRADE COMMERCIAL BANK de Islas Caimán. Al ser el negocio bancario un negocio de confianza se trató de captar clientes del Banco de Montevideo para que efectuaran depósitos en el TCB.

Este grupo económico era dirigido por la familia Peirano; los Sres. Juan Peirano Basso (prófugo); Jorge Peirano Basso; Dante Peirano Basso; José Peirano Basso. El paquete accionario del grupo pertenece en la mayor parte al padre de los nombrados el Sr. Jorge Peirano Facio.

Los directorios de las S.A. integrantes del grupo Velox o grupo Peirano estaba constituido por miembros de la familia y personas afines a la misma generalmente de cierta trayectoria o figuración en el medio en el cual operaban. Estos últimos se limitaban a firmar y avalar con su presencia las directivas del grupo familiar.

Es indudable que dicho grupo no solamente poseía las empresas financieras y no financieras descritas sino, que una cantidad importante de empresas vinculadas tanto en el ámbito Nacional como en el Extranjero.

Como consecuencia de la actividad económica, a partir seguramente del año 2001, y agravado por inversiones realizadas en la Argentina se concentraron los hermanos Peirano para realizar una gran número de operaciones fraudulentas; indudablemente consumadas en beneficio del grupo, ocasionando el perjuicio de la Economía Nacional; de toda la comunidad y puntualmente de los accionistas, acreedores, ahorristas, el propio patrimonio del Banco de Montevideo y quizás del Caja Obrera".

Vamos a analizar la actuación del Banco Central, y como se fueron procesando sus decisiones a medida que iba tomando conocimiento de los hechos.

LA ACTUACIÓN DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

El BANCO CENTRAL Y LA INSUFICIENCIA DE PREVISIONES

La normativa:

El artículo 25 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (en adelante, RNRCSF), establece que los directores y administradores de la empresa de intermediación financiera serán responsables de la debida registración contable de la clasificación (exposición y valuación) de los créditos concedidos.

El artículo 25.1 establece que los riesgos crediticios se ordenarán basándose en los criterios objetivos y subjetivos que especifica la normativa Bancocentralista.

El artículo 25.2 establece las categorías de riesgos crediticios, 3 categorías para los créditos concedidos al sector financiero y 5 categorías para el sector no financiero. Estas últimas categorías son:

1. deudores de riesgo normal.

2. deudores de riesgo potencial.

3. deudores de riesgo real.

4. deudores de alto riesgo.

5. deudores de créditos irrecuperables.

La importancia de la correcta clasificación de los créditos concedidos, radica en que en función de la categorización efectuada de los mismos, se constituyen los montos de previsiones sobre los créditos. Las previsiones son un porcentaje de los créditos que se presume podría llegar a ser incobrable y se restan del monto de los créditos, por lo tanto reducen el activo y el patrimonio.

El porcentaje de previsión de los créditos se determina según la categoría dada al riesgo, que van desde la categoría 1, riesgo normal, previsión 0%, hasta la categoría 5, riesgo incobrable, previsión del 100% del crédito.

La existencia y el cómputo de garantías es uno de los elementos objetivos que se consideran al efectuar la calificación de los créditos. Otro de los factores objetivos que inciden en la clasificación, es la existencia de la carpeta de clientes con la información completa y actualizada que fija la normativa.

La constitución insuficiente de previsiones podría estar mostrando un patrimonio mayor del que la institución financiera posee a un momento dado.

Si se quiere "inflar" el patrimonio, mostrar un patrimonio mayor del que realmente tiene la institución, uno de los mecanismos más usados, es clasificar con una categoría mayor a los créditos de modo de que las previsiones sean menores. Previsionando menos de lo que establecen las normas, se sobrevalúa el activo y por lo tanto se muestra un mayor patrimonio.

Por ello, el seguimiento que se haga respecto de la precisa registración de la cartera de créditos es un elemento de la supervisión que debería ser prioritario a la hora de la determinación del cumplimiento de las exigencias legales establecidas.

En la información proporcionada a la Comisión Investigadora, han llegado expedientes que quedan fuera del período a investigar, pero su análisis muestra como el BCU admitía y hasta recomendaba los apartamientos a la normativa, desde mucho tiempo antes que comenzaran los problemas por las "corridas" de depósitos.

Los problemas del Banco Montevideo no empezaron con la crisis Argentina, con la detención de Carlos Rohm en enero de 2002 ni con el cierre del Banco Galicia como se ha señalado en reiteradas oportunidades por parte del entonces equipo económico y por el propio Presidente de la República.

Antecedentes:

Evaluación al 31/03/99

Según expediente Nº 991499 del BCU, iniciado el 13/9/99, en un memorándum fechado el 2/6/99 sobre evaluación del trabajo de los auditores en el área de riesgos, se daba cuenta de importantes diferencias con la auditoría externa realizada por KPMG, en cuanto a las garantías computadas y en algunas clasificaciones, por lo que la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (en adelante SIIF) optó por realizar el trabajo directamente con las carpetas de los clientes.

En esta evaluación directa, la SIIF seleccionó una muestra de 301 riesgos y se detectaron:

discrepancias en la clasificación de 49 riesgos.

Se computaban garantías en claro apartamiento de lo admitido por las normas en 36 riesgos: no existía informe notarial sobre su valor; a algunos deudores se les computaba garantía hipotecaria siendo la misma otorgada a través de una fianza solidaria (páginas 21 y 26).

Préstamos a empresas vinculadas al Grupo Peirano por US$ 4.517.000 e irregularidades en la concesión de préstamos a empresas vinculadas al Banco Montevideo y al Grupo Peirano.

Del análisis de las carpetas de deudores se destaca la existencia de buenos informes circunstanciados del deudor aunque en algunos casos se observa que las conclusiones alcanzadas no concuerdan con la posterior clasificación dada al deudor. (Página 13).

Carpetas de deudores sin la información requerida, por lo que la SIIF concluye que en algunos Montevideo no aplica la normativa de clasificación de riesgos crediticios por faltante de información" (página 13).

Déficit de previsiones cuyo impacto en los resultados y en el patrimonio del Banco sería de US$ 3:302.000 (página 26 expediente 991499).

El informe aconseja:

Regularizar los importes de las garantías computables.

Recalificar los riesgos en los que existieron discrepancias.

El Intendente de la SIIF Cr. Raúl Cancela, resuelve realizar una nueva evaluación 9 meses después, al 31/12/99, pero no se pronuncia sobre las sugerencias del equipo inspector (regularizar garantías y recalificar riesgos) ni sobre sanciones por incumplimiento de la normativa.

El Cr. Fernández Becchino, Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera aprueba esta resolución del Cr. Cancela. No tenemos constancia que lo actuado en esta ocasión haya llegado a conocimiento del Directorio.

Nos surge la inquietud acerca de porqué no se le ordenó en ese momento a Banco Montevideo por parte de la Superintendencia que se ajustara al cumplimiento de la normativa y corrigiera los apartamientos de la misma, de acuerdo a lo oportunamente detectado e informado por el equipo técnico actuante. Tampoco se toman otras medidas, como aplicar sanciones y la situación simplemente se difiere a futuro.

La última evaluación PADUL al 30.6.99

En la página 35 de expediente 2000/0415, se puntualiza:

"...la cuantía de las previsiones constituidas no se ajusta a lo que disponen las normas y no se tiene claro los lineamientos seguidos para determinarlas".

"En muchos casos se observan riesgos calificados como normales con informes que contienen claros elementos que según las normas y criterios establecidos por el Banco Central llevarían a calificarlos con un grado de riesgo mayor".

"Dichos elementos negativos, reflejan la existencia de algunos problemas en lo referente a valuación de los activos y control interno, cuya solución es responsabilidad de la Dirección". (Página 86 expediente Nº 2000/0415).

Este informe PADUL fue elevado por el Cr. Fernández Becchino, a los 3 Directores del BCU, quienes se notificaron del mismo, según consta en páginas 94 y 95 del expediente Nº 2000/0415.

Surge la inquietud: ¿Si las alertas de la SIIF son por lo menos desde la inspección de marzo de 1999, por qué recién en febrero de 2002 se resuelve realizar por parte del Banco Central una supervisión intensiva?

La metodología PADUL se basa en la evaluación de 5 aspectos de la institución financiera: patrimonio, activo, dirección, utilidades y liquidez.

Cada uno se califica con valores que van de 1 a 5, en orden descendente de calidad. De la ponderación de estos aspectos en el ratio compuesto surge la calificación final de la institución que también toma valores de 1 a 5.

"La mejor calificación es 1, que corresponde a una institución buena en todos los aspectos analizados. Luego sigue la calificación 2, que fue la asignada a Banco Montevideo, que refleja una institución estable y capaz de soportar bien las fluctuaciones del negocio, pero presenta algunas debilidades que, de no ser Corregidas, pueden transformarse en situaciones de mayor preocupación". (Página 82 expediente 2000/0415).

El ajustado índice de solvencia motivó un estricto seguimiento de la situación patrimonial por parte de la SIIF, en cuyo marco se le solicitó al Banco Montevideo por nota de 2.11.99 que explicitara de qué modo iba a superar esta situación para evitar incumplimientos al 31.12.99, en razón de la vigencia de nuevos requerimientos de capital.

Es decir que ya al 31 de diciembre de 1999, mucho antes de la crisis de 2002, se habían detectado por parte de la SIIF debilidades en Banco Montevideo, que implicaban aportes adicionales de capital.

La superioridad del BCU recomendó a los auditores externos "Flexibilizar la aplicación de la Normativa", febrero de 2000

En la página 32 del expediente Nº 991499, se establece "... de conversaciones mantenidas con los mismos (está hablando de los auditores externos) por parte de la superioridad a principios de año se les recomendó flexibilizar la aplicación de la normativa Bancocentralista en virtud del período recesivo en que se encontraba la economía".

En la página 38, se insiste: "puede afirmarse que la cartera se encuentra razonablemente valuada de acuerdo con las normas Banco centralistas (y con la recomendación de flexibilización de las mismas impartida en forma verbal en febrero de 2000)".

Esto quiere decir que ya a comienzos de 2000, la superioridad (¿el Cr. Fernández Becchino, o quiénes?) recomendaba a las auditorías externas de las instituciones financieras, flexibilizar el cumplimiento de la normativa, debido al período económico recesivo.

Más allá de quien haya sido el jerarca de la SIIF que impartió al Banco Montevideo esas recomendaciones verbales, esto estuvo en conocimiento del Superintendente, según notificación del mismo del día 6/10/00 (página 47).

Nada se analiza en la segunda revisión, de los préstamos a las empresas vinculadas, ya señalados en la evaluación de la cartera de fecha 31 de marzo de 1999.

En resumen, que esta recomendación de flexibilizar la aplicación de la normativa impartida no sabemos por quien ya en febrero del 2000 estuvo en conocimiento del Superintendente, y que no se analiza la evolución de los préstamos a las vinculadas.

No consta en el expediente que esta situación haya sido informada al Directorio del Banco Central.

Nos preguntamos en definitiva: ¿Qué superioridad del Banco Central aconsejó flexibilizar el cumplimiento de la normativa? ¿con qué criterios? ¿autorizado por quién? ¿tuvo conocimiento el Directorio? ¿De no ser así, porqué no se lo informó?

Evaluación al 30/6/01

Según expediente No. 2001/1884, de fecha 10/12/01, la SIIF evalúa el trabajo del auditor externo en cuanto a la clasificación de riesgos crediticios, cómputo de garantías y constitución de previsiones al 30/6/01.

En expediente Nº 2001/1884, página 10, el 17.12.01, la SIIF aclara al respecto:

"En razón de que está en trámite un expediente por la actuación inspectiva de análisis de riesgos, en el cual se deberá resolver si se exige al Banco de Montevideo S.A., la reclasificación de aquellos riesgos en los cuales surgieron discrepancias con el criterio Bancocentralista...".

Nos preguntamos: ¿Cuáles son los criterios que se manejaron para que sea potestad del BCU resolver si se exige o no el cumplimiento de las normas legales?

LA NORMATIVA DEL BCU Y LA COMPRA DE ACCIONES EN CAPITAL AFAP S.A.

La recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero - El Artículo 38.2 establece: -EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE INVERTIR EN ACCIONES

Las empresas de intermediación financiera, con la previa autorización del BCU, podrán adquirir acciones o partes de capital de: ...c) Empresas administradoras de fondos de ahorro previsional...

Integración en Capital AFAP S.A.

Según página 23 del tomo "Resoluciones Directorio BCU", el 31-5-01 el Banco Montevideo comunica al BCU que ha efectuado un aporte en Capital AFAP por $ 1.311.000.

El 29-06-01, el Directorio del BCU avisa al Banco Montevideo que estas integraciones deben ser autorizadas previamente por el BCU El Banco Montevideo cometió una violación a la normativa Bancocentralista al capitalizar la AFAP sin la autorización previa del BCU y el Directorio del BCU se limita a recordarle la normativa vigente.

Si bien los montos involucrados no resultan materiales, se sigue configurando un marco de permisibilidad en una institución en que como señalamos, venía mostrando signos de debilidad y apartamientos de la normativa en aspectos importantes. Tampoco en esta situación se establecen sanciones.

EL ARQUEO DE VALORES PÚBLICOS

En la última evaluación PADUL al 30.6.99 según consta en el expediente 2000/0415 se señala:" El Banco no concilia mensualmente los saldos de valores públicos. Así, se encontró una diferencia de los saldos de valores públicos nacionales en cuentas representativas con los saldos según Banco Central de $ 10:368.000 que no fue explicada".

En páginas 16 y 17 del mismo expediente "a efectos de verificar la existencia de los valores públicos no nacionales se solicitó al Banco la confirmación por parte de la institución financiera que al 31.3.99 era la depositaria de los mismos, la que no fue proporcionada a la fecha de emisión de este informe".

Concluye el informe que "el Banco no tiene como política realizar conciliaciones mensuales de los saldos de valores públicos, así como obtener confirmaciones de los saldos existentes con corresponsales".

El monto de los valores no confirmados ascendía a 24 millones de dólares. Este expediente como señalamos tuvo el conocimiento del Superintendente y de los Directores del Banco Central.

LA NORMATIVA Y LA VALUACIÓN DE VALORES PÚBLICOS

En la última evaluación global de la situación económico-financiera y gestión, según la metodología PADUL, realizada al 30.6.99, según consta en expediente 2000/0415, página 4, se indica que el Banco Montevideo valúa los valores públicos al costo, cuando la normativa exige que la valuación sea a valor de mercado. La SIIF explica este apartamiento de la normativa:

"Cabe señalar que Banco de Montevideo solicitó a este Banco Central la autorización para registrar esta inversión por su costo lo cual fue aceptado verbalmente en una reunión realizada en esta Superintendencia".

En página 22 del mismo expediente 2000/0415, se explica:

"Este método de valuación fue consultado verbalmente con el Área de Estudio y Regulación por parte de la entidad y en principio se llegó a un acuerdo en cuanto a su admisibilidad".

Este informe PADUL fue elevado por el Cr. Fernández Becchino a los Directores, quienes se notificaron de su conocimiento los días 31.3.00 y 3.4.00 (página 95).

Se reitera la interrogante del punto anterior:

¿Por qué el Superintendente y Directorio del Banco Central siguen configurando un marco permisivo y de apartamientos de la normativa?

Debe señalarse que a la fecha de la intervención el 21 de junio de 2002 (Página 7 exp. 2002/1082) la SIIF detectó una diferencia de cotización en valores públicos de US$ 5:846.000.

MÁS EXCEPCIONES A LA NORMATIVA: LA CONTABILIZACIÓN DEL VALOR LLAVE BANCO LA CAJA OBRERA

Según expediente 2002/0640, el 20.12.01 el Banco Montevideo solicita contabilizar el valor llave resultante de la operación de compra del Banco la Caja Obrera según indica el criterio de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº 22 y apartarse de las normas del BCU.

Esto implica contabilizar en un rubro especial del capítulo Intangibles en vez del capítulo Cargo Diferido, según requiere la normativa Bancocentralista. Por no estar en un cargo diferido, no se restaría el importe del valor llave al importe de la responsabilidad patrimonial. (Página 3 expediente 2002/0640).

Es decir, la ventaja que obtiene el Banco Montevideo al conseguir esta excepción en la normativa es mostrar una responsabilidad patrimonial mayor de la que tendría si aplicara las normas del BCU correctamente.

Los antecedentes

Al presentar la oferta económica por el Banco la Caja Obrera, el Banco Montevideo solicitó 5 años para la amortización de los gastos en que incurriría por la compra de esta institución.

Cuando el BC compró el ING Bank, en mayo de 2000, un año y medio antes que el Banco Montevideo comprara el Banco la Caja Obrera, lo autorizado por el BCU fue: se registró en una cuenta del capítulo Cargos Diferidos y se restó de la responsabilidad patrimonial, amortizándose en un plazo de 5 años.

Hasta que concluyera el proceso de incorporación, en la documentación y en toda la mención pública de la sociedad adquirida debió utilizar su denominación actual con el agregado "en proceso de fusión con Banco Comercial S.A".

Otro antecedente es la compra de un establecimiento comercial por parte de Personales S.A., también debió registrarlo en la cuenta cargos diferidos y amortizar en 3 años.

La respuesta de la SIIF

En un primer análisis de esta solicitud de Banco Montevideo, la SIIF cita, entre otros, el Acuerdo Internacional sobre la Medición y los Niveles del Capital emitido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en 1988, que establece que el valor llave se deducirá del capital y específicamente del capital básico. En el esquema regulatorio uruguayo, esto implica requerir capital adicional por dicho valor llave tal como se exige para los cargos diferidos.

Este informe que hace un extenso análisis de legislación comparada, acuerdos MERCOSUR, doctrina contable, antecedentes en nuestra plaza financiera (los citados en el título anterior), pliego de condiciones, etc., está firmado por la Cra. Gabriela Requiterena, Analista II y dirigido al Intendente de la SIIF y concluye que no ha lugar al requerimiento del Banco Montevideo. (Página 11 expediente Nº 2002/0640).

Como todo lo referente al Banco Montevideo, este informe tiene sus idas y venidas dentro del BCU con los contactos correspondientes con los directivos del Banco Montevideo y los auditores externos.

Finalmente se autoriza al Banco Montevideo a amortizar en 10 años el valor llave y a exonerar ciertos importes del mismo del cálculo de la responsabilidad patrimonial por 3 años.

La primera excepción se hace aun admitiendo que "hasta la fecha el plazo máximo que ha admitido el Banco Central del Uruguay para la amortización de este concepto es de 5 años" pero buscando justificaciones a esta excepción encuentran que "Brasil es el país que ha admitido un plazo mayor llegando a 10 años" y hacen valer entonces que este tema es uno de los que está en tratamiento en el MERCOSUR, aunque no existan aún acuerdos.

Para la exoneración de una parte importante del valor llave en el cálculo patrimonial, no se consideran los Acuerdos de Basilea, sino algunas interpretaciones vinculadas al pliego de condiciones, que resultó tan flexible para el provecho del Banco Montevideo y que por supuesto se antepone a los acuerdos internacionales firmados en la materia.

En nota del Banco Montevideo, al referirse a las normas internacionales de Basilea expresa: "En ese sentido el Banco de Montevideo (sin discutir la procedencia de la norma) solicita que de acuerdo con la filosofía del contrato... se le permita un período de adecuación para cumplir con ese requerimiento".

Algunas opiniones de técnicos de la SIIF indican

"...el pedido de Banco Montevideo excedería lo dispuesto en el pliego...".

"...en el caso de Cargos Diferidos obviar dicho cálculo daría a Banco de Montevideo un tratamiento beneficioso no amparado en criterios técnicos...".

La resolución fue elevada por el Cr. Fernández Becchino y aprobada por unanimidad por el Directorio del BCU.

Una vez más las resoluciones del Directorio se apartan de la normativa y se encaminan a que Banco Montevideo pueda mostrar un patrimonio mayor.

EL DESCONOCIMIENTO DE LOS ACCIONISTAS POR PARTE DEL BCU

El 22.2.02, los inspectores del equipo Nº 5 del BCU elevan un proyecto de resolución en cuyo segundo párrafo piden al Banco Montevideo que presente a la SIIF antes del 28.2.02 una descripción completa y detallada de la participación accionaria de Detix S.A. y Compagnie D'Investissements S.A. y de sus accionistas en otras sociedades, con identificación del personal superior de las mismas, e informar circunstanciadamente todas las operaciones que ha realizado con ellas así como los medios y garantías con que cuenta para que puedan ser canceladas a su vencimiento. (Página 38 pieza 1 expediente Nº 2002/0267).

Detix y Compagnie D'Investissements S.A. son propietarias del 57% y 33% del paquete accionario de Banco Montevideo respectivamente.

Esto indica que el BCU desconoce la integración exacta del Banco Montevideo.

La SIIF pidió esa información el 22.2.02 para antes del 28.02.02 y el Banco Montevideo la presentó el 12.6.02, casi 4 meses después. (Página 92 pieza 2, expediente 2002/0267).

EL DÉFICIT PATRIMONIAL y LA SUPERVISIÓN INTENSIVA

El análisis realizado surge del Expediente 2002/0267 "Incremento del riesgo en empresas vinculadas al Grupo Velox".

Los autopréstamos

Se entiende como partes vinculadas a las personas físicas o jurídicas, del país o del exterior, que forman conjunto económico con el Banco, de acuerdo a los artículos 86 y 399.1 de la RNRCSF.

"Artículo 86. (CONJUNTO ECONÓMICO). Dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un conjunto económico cuando están interconectadas de tal forma, que existe control de una sobre la(s) otra(s) o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada, haya o no vinculación en la actividad o en el objeto social de los sujetos de derecho considerados.

La determinación de un conjunto económico se dará cuando la empresa de intermediación financiera así lo considere al asumir el riesgo ante cualquiera de sus componentes o su existencia hubiere sido detectada e informada por el Banco Central del Uruguay.

Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las mismas disposiciones que para un conjunto económico".

"Artículo 399.1 (TOPE DE RIESGOS CREDITICIOS). Las instituciones financieras externas no podrán asumir por cada persona física o jurídica o por cada conjunto económico, según la definición dada por el artículo 86, riesgos crediticios que superen el 40% de la responsabilidad patrimonial neta al último día del penúltimo mes. A efectos de determinar el tope de riesgos correspondiente, dicha responsabilidad patrimonial neta se incrementará por las capitalizaciones en efectivo y se disminuirá por los adelantos de resultados, la distribución de utilidades y las devoluciones de capital ocurridos en el período comprendido entre el último día del penúltimo mes y la fecha de determinación de la situación.

Quedarán sujetas a la limitación establecida en el inciso anterior, y se tratará como un solo riesgo, la totalidad de los asumidos con:

-el personal superior y las personas físicas y jurídicas vinculadas al mismo, siempre que se trate de riesgos no comprendidos en la prohibición del artículo 38.7;

-los accionistas cuya participación individual supere el 10% del capital integrado de la empresa de intermediación financiera y las personas físicas o jurídicas que formen conjunto económico con ellos;

-las personas físicas vinculadas a los accionistas mencionados en el inciso anterior.

El artículo 18 del Decreto-Ley Nº 15.322 establece entre las operaciones prohibidas a las empresas de intermediación financiera:

"conceder créditos a su personal superior, ya sea Directores, Síndicos, Fiscales, asesores o personas que desempeñan cargos de dirección o gerencia en las mismas, así como a empresas o instituciones de cualquier naturaleza en las que estas personas actúen en forma rentada u honoraria, como Directores, Directivos, Síndicos, Fiscales o en cargos superiores ya sea en Dirección, Gerencia o Asesoría, sea esta situación directa o indirecta a través de personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza".

Los artículos 38.7 (préstamos al personal superior), 38.11 (personal superior comprendido) y 38.13 (empresas comprendidas) de la RNRCSF reglamentan estas disposiciones legales".

"Artículo 38.7 (PRÉSTAMOS AL PERSONAL SUPERIOR). Las empresas de intermediación financiera no podrán conceder créditos o avales a su personal superior, sean directores, síndicos, fiscales, asesores o personas que desempeñen cargos de dirección o gerencia.

Tampoco podrán conceder créditos o avales a empresas o a instituciones de cualquier naturaleza en las que las referidas personas actúen en forma rentada u honoraria como directores, directivos, síndicos, fiscales o en cargos superiores de dirección, gerencia o asesoría, sea esta situación directa o indirecta a través de personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza".

"Artículo 38.11 (PERSONAL SUPERIOR COMPRENDIDO). Se considera personal superior de las empresas de intermediación financiera, comprendido en las prohibiciones del artículo 38.7:

a) Las personas que ocupen cargos de directores, síndicos, fiscales o integren comisiones delegadas del directorio, así como los administradores o integrantes de directorios o consejos de administración locales de entidades con casa matriz en el exterior.

b) Las personas que ocupen los cargos o cumplan las funciones de gerente general, subgerente general, gerente de sucursales, gerentes de casa central, contador general, jefe u operador de cambios, así como las que tengan facultades similares a los referidos empleados.

c) Los profesionales universitarios que, ocupando cargos o manteniendo una relación permanente con las empresas de intermediación financiera, asesoren al órgano de dirección.

d) Las personas que ocupen los cargos a que refiere el literal a) y el gerente general o persona que cumpla similar función, de las sucursales en el exterior de las empresas de intermediación financiera nacionales.

"Artículo 38.13 (EMPRESAS COMPRENDIDAS). Se consideran empresas o instituciones alcanzadas por la prohibición del artículo 38.7 aquellas en que las personas comprendidas en el artículo 38.11 actúen, en forma rentada u honoraria, en cualquiera de las siguientes calidades:

a) Como directores, directivos, síndicos, fiscales o socios en sociedades personales.

b) Ocupando cargos de gerentes o administradores superiores.

c) Como asesores internos de la dirección de las empresas, sea ocupando cargos o manteniendo una relación permanente con ellas.

Según lo señala la Asesoría Jurídico Notarial del BCU, la finalidad de estas prohibiciones legales, es evitar que las instituciones de intermediación financiera utilicen los fondos captados del público, o sea, el ahorro público en su propio beneficio. (Página 7 pieza 1 expediente 2002/0267).

Los informes de la Unidad de Analistas Inspectores Nº 5 establecen que solo en el mes de enero 2002, el riesgo argentino se había incrementado en US$ 14 millones, debido fundamentalmente a operaciones vinculadas con el grupo Velox: Banco Velox, Juan Peirano Basso y Velox Investment Company (VIC).

Estas operaciones presentaban serias deficiencias en su concesión:

Falta de justificación de la capacidad de repago.

Falta de certificados de propiedad de los bienes declarados en el estado de responsabilidad.

Pérdidas importantes en los últimos ejercicios de VIC.

Falta de constancia de su aprobación por el Comité de Crédito.

Falta de informes sobre el deudor.

Al 22.02.02, según consta en expediente 2002/0267, pieza 1, página 38, el Banco Montevideo efectuó durante el año en curso, operaciones con partes relacionadas por US$ 93 millones, una cifra equivalente al 133% de su patrimonio estimado al 31.12.01.

El 25.2.02, se resuelve decretar la supervisión intensiva del Banco Montevideo en función del incremento del riesgo con empresas vinculadas al grupo Velox. (Página106 del tomo "Resoluciones Directorio BCU").

El 28.02.02, el equipo de inspectores Nº 5 informa que la deuda del Grupo Peirano con el Banco Montevideo informada a la Central de Riesgos del BCU al 30.09.01 es de US$ 3:871.000.

El 5.03.02 se informa que durante el año 2002, hasta el 28.02.02 se han concedido créditos a integrantes del grupo por US$ 130:820.000.

En la página 60 del expediente el 5 de marzo de 2002 la SIIF establece que:

"de la información al 30.11 01 surge que Banco Montevideo presenta una responsabilidad patrimonial neta equivalente a US$ 59.287 miles siendo la responsabilidad patrimonial neta mínima a esa fecha US$ 52.228 miles.

Por lo tanto al constituir las previsiones que surgen de lo expuesto anteriormente, de no existir aportes de capital, el Banco presentará déficit de responsabilidad patrimonial neta".

Se trata de realizar las previsiones correspondientes a US$ 130 millones de dólares, de préstamos a integrantes del grupo.

La actuación inspectiva realizada en Banco Montevideo en febrero del 2002 determinó entonces que el Banco había concedido préstamos a integrantes del grupo económico al que pertenece por 130,8 millones de dólares, y que mantenía préstamos anteriores por 3,87 lo que totalizarían 134,6 millones de dólares (Juan Peirano Basso, Trade and Commerce Bank y Banco Velox).

Estos préstamos "constituyen una contravención de lo establecido por el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 15.322 y en consecuencia, se expresa, debe cesar y los concedidos deben ser cancelados en un plazo razonablemente breve".

Se establece también que el importe a previsionar como consecuencia de la necesidad de recalificar riesgos asciende a 61,750 millones de dólares y que el patrimonio de la institución debe recomponerse para compensar las pérdidas que de ello deriven.

El Banco Montevideo nunca recategorizó esos créditos (calificó a todos con categoría 1 y la SIIF exigía categorías 2 y 3 y tampoco constituyó las previsiones correspondientes por la que la responsabilidad patrimonial neta de 59,8 millones de dólares no representa el patrimonio de la institución a la fecha.

De realizarse las previsiones correspondientes, el patrimonio de la institución resultaría claramente negativo.

El monto expuesto al 30 de noviembre de 2001 de 59, 8 millones de dólares, habría que disminuirlo en 61,7 millones de dólares, correspondiente a la registración de previsiones, lo que arrojaría un patrimonio negativo de 1,9 millones de dólares.

Ello resulta claramente del librillo que nos remitiera Banco Central luego de reiteradas solicitudes nuestras, ya que en el expediente 2002/0267, estas páginas, con el informe de los servicios técnicos al 5 de marzo, nos fueron remitidas originalmente cortadas y con espacios en blanco. (Se adjuntan las páginas completas en los anexos).

Las cifras presentadas están "maquilladas", lo que entre febrero y marzo de 2002, fue de pleno conocimiento del Superintendente y del Directorio del Banco Central.

La información al Directorio

El 26.2.02, según Acta Nº 2363, el Cr. Fernández Becchino informa al Directorio que se ha dispuesto la supervisión intensiva en el Banco Montevideo, por lo que la Cra. Medero solicita información adicional sobre la situación.

El Cr. Fernández Becchino responde que "se trata de estudios preliminares que vienen desarrollando los servicios a su cargo y agrega que se han cursado instrucciones y pedidos de informes complementarios al Banco Montevideo y que, en la medida en que avance el análisis en proceso, se informará pormenorizadamente al Directorio".

El 6.3.02, según Acta Nº 2367, el Cr. Fernández Becchino informó sobre las actuaciones preliminares que se vienen desarrollando, reiterando "lo expresado en la sesión del 26.2.02, en el sentido de que aún no ha sido posible llegar a conclusiones sobre la situación de esta empresa".

La Cra. Medero dejó constancia que "en la referida sesión, cuando se tomara conocimiento de la decisión de someter a esta institución a una supervisión intensiva, solicitó a la Superintendencia información detallada al respecto, la que no le ha llegado en virtud de las razones que ahora reitera el señor Superintendente".

Los restantes directores expresaron no haber recibido tampoco informe alguno.

El 7.3.02, según Acta Nº 2368, el Directorio toma conocimiento del expediente Nº 2002/0267, que es el expediente donde se venía analizando toda la situación y se adopta la resolución Nº 110.

El 12.3.02, según Acta Nº 2371, la Cra. Rosolina Trucillo informa pormenorizadamente al Directorio sobre la documentación entregada por Banco Montevideo, situación que se repite el 20.3.02, según Acta Nº 2376.

La Resolución de Directorio Nº 110 de 7 de marzo de 2002 (ver anexos)

El 7/03/02, según Acta Nº 2368, Resolución de Directorio Nº 110/2002, el Directorio "instruye" a Banco Montevideo en Resolución de Directorio que da cuenta de las recomendaciones formuladas por los servicios técnicos y establece:

(Páginas 113 y 114; 143 y 144 del tomo "Resoluciones Directorio BCU")

Que sin perjuicio de las medidas que corresponda aplicar de conformidad con la normativa vigente, Banco Montevideo debe cesar de inmediato en la concesión de créditos directos o contingentes y en incrementar por otra vía la asunción de riesgos con respecto a personas físicas o jurídicas vinculadas. Asimismo, deberá proceder a la cancelación de los concedidos a Velox Investment Company, Juan Peirano Basso, Trade and Commerce Bank y Banco Velox en el término de 30 días.

Se ordena la recategorización de los créditos antes mencionados.

Requerir que antes del 12 de marzo se informe a la SIIF para su aprobación las medidas a adoptar para en un plazo de 90 días recomponer la situación patrimonial existente "dado el efecto negativo que sobre el patrimonio provoca la constitución de las previsiones resultantes de la recategorización ordenada.

El plazo a otorgar para esta recomposición patrimonial lo fijó el Directorio del BCU, según informe del Superintendente Fernández Becchino: 90 días a partir del 7.03.02, "dado el efecto negativo que sobre el patrimonio provoca la constitución de las previsiones resultantes de la recategorización ordenada".

Es decir que se tiene pleno conocimiento por parte del Directorio que la constitución de previsiones de acuerdo a la normativa Banco centralista, dado los montos a previsionar implica la exposición de un patrimonio negativo, situación que para sanearse requiere el aporte de capital adicional.

Estamos hablando aquí del análisis de la situación patrimonial al 30 de noviembre de 2001, antes del corralito argentino. El déficit patrimonial no se vincula al retiro de depósitos en nuestra plaza, ni sino a la realización de operaciones no permitidas por las disposiciones legales que implicaron el concesión de préstamos o autopréstamos a empresas del grupo.

Con respecto al punto 1 de la Resolución, el Banco Montevideo nunca cumplió con la "instrucción": inmediatamente concedió sobregiros a los directores (Dante Peirano, el 17.04.02 por US$ 1:200.000) y aumentó los créditos a TCB, London Supply y Belco)

Con respecto al punto 2, luego de reiteradas negociaciones verbales, cartas, ofertas de pago fechas e importes que nunca se cumplieron, se llega casi un mes y medio después, solución que el BCU admite (El Cr. Fernández Becchino sugiere y el Directorio aprueba por unanimidad)a que la deuda de TCB se pague en 18 meses (el 7.03.02 se exigían un mes), la deuda de Banco Velox cuando termine el "corralito" argentino y la deuda de Juan Peirano Basso y de VIC se pague en algún momento posterior, que se fue posponiendo reiteradamente.

El 11.03.02, según página 74 de pieza 1, expediente 2002/0267, la SIIF informa: "en función del incumplimiento de lo establecido en el numeral 1 y en función de lo establecido en el numeral 2 de la Resolución citada, la institución incumpliría con los requisitos de responsabilidad patrimonial".

El 12.03.02 se dispone que todas las operaciones superiores a US$ 50 mil sean informadas a la SIIF en 24 hs. instrucción que tampoco es acatada por Banco Montevideo.

Sigue analizando la SIIF: "La magnitud del déficit que surgiría en caso de que se dé cumplimiento a la propuesta de recapitalización presentada en la nota referida se ajustaría al siguiente detalle:"

Está refiriéndose a una de las tantas propuestas de capitalización que presentó el Banco Montevideo, y se analizan dos opciones, la 1ª es la ofrecida por el Banco Montevideo y la otra es la que podría aceptar el BCU, ambas muestran que aún aportándose 50 millones de dólares, habría déficit de responsabilidad patrimonial, no llegando a los niveles de responsabilidad patrimonial neta mínima requerida.

La deuda que no se cancele de las vinculadas, debe ser previsionada.

Se analizan dos opciones, la opción 1 que consiste en aplicar 50 millones de dólares que habría ofrecido Banco Montevideo a cancelar deudas con vinculadas, y la opción 2 que implicaría que esos 50 millones de dólares se aplicaran a capitalización, manteniéndose el nivel de pasivos de las empresas vinculadas.

Opción 1: previsiones necesarias US$ 36 millones

capitalización necesaria US$ 36 millones

En la opción 1 el monto de capitalización de 36 millones de dólares resulta de cancelar previamente 50 millones de dólares de la deuda contraída por TCB.

Es decir que si se aplicaran 50 millones por parte de TCB a disminuir las deudas, la recategorización de riesgos por los otros préstamos a empresas del grupo implicaría la necesidad de capitalizar en 36 millones de dólares.

Opción 2: previsiones necesarias US$ 61 millones

capitalización necesaria US$ 11 millones

Si se mantuvieran las deudas con vinculadas y los 50 millones ofrecidos se capitalizaran, sería necesario una capitalización adicional de 11 millones de dólares.

Cuando la SIIF habla de capitalización, "sería la capitalización necesaria para dejar al Banco en la situación patrimonial preexistente al otorgamiento de los créditos mencionados. Debe notarse que el déficit patrimonial de Banco Montevideo sería menor puesto que la institución tenía superávit patrimonial con anterioridad a esa fecha (US$ 7:058.000 al 30.11.01, último balance cerrado)." (Página 75 pieza 1 expediente 2002/0267).

Es decir que en ambas opciones se obtiene un déficit de los niveles de responsabilidad patrimonial requeridos, aún realizándose aportes de 50 millones de dólares, destinados o bien a cancelar los préstamos de las vinculadas o a capitalizar el Banco. Este aporte de 50 millones de dólares nunca se realizó, y los créditos a las vinculadas continuaron aumentando constantemente en el período.

Banco Montevideo aportó 24 millones de dólares el 24 de mayo y con anterioridad comenzó a recibir asistencia financiera por la modalidad del artículo 37 de la Carta Orgánica del Banco, que impide asistir más allá del monto del patrimonio.

La incidencia en la pérdida patrimonial es reconocida por los directivos de Banco Montevideo, solicitando que el BCU deje sin efecto la recategorización ordenada en la Resolución del 7 de marzo.

En carta del Banco Montevideo, fechada el 13.03.02, según consta en página 91 de pieza 1, expediente 2002/0267, explican:

"...debería mantenerse la actual categorización (Cat. 1) por un plazo prudencial.

En caso de procederse conforme a lo indicado, es obvio que se produciría una pérdida contable que afectaría a la baja el patrimonio de Banco de Montevideo de tal forma que quedaría inevitablemente fuera de la regla Bancocentralista, con una pérdida casi total de su patrimonio y con otros graves perjuicios (Auditores, Empresas calificadoras) que llevarían paulatinamente al Banco a una situación imposible de sobrellevar.

Todo ello indica que es necesario dejar sin efecto la misma, o suspender sus efectos por el plazo mínimo de 90 días".

El 22.03.02, en otra carta del Banco Montevideo, vuelve a insistir pidiendo:

"En relación con la recategorización ordenada por la Resolución del 7/03/02 se suspenda la misma por el plazo de 90 días..." (Página 99 pieza 1 expediente 2002/0267).

El 8.04.02, la SIIF informa que si el Banco Montevideo aporta en efectivo US$ 45 millones y garantiza el resto de los créditos a vinculadas, se le admitiría seguir con la incorrecta categorización de sus principales riesgos, Banco Velox y TCB, "por un término prudencial, a efectos de evitar las consecuencias negativas...".

Firman este informe la Dra. Ana Rantighieri, la Cra. Rosolina Trucillo y el Esc. Jorge Castagnola. (Página 7 y 8 Pieza 2 expediente 2002/0267).

El 9.04.02, el Banco Montevideo envía carta al Superintendente en la que condicionan la constitución de garantías por TCB a cambio de algunas concesiones.

Entre éstas condiciones, piden un plazo mínimo de 2 años para regularizar la categorización del riesgo TCB. Inexplicablemente, a Banco Montevideo se le toleran condiciones;

"...los accionistas relacionados se comprometen por sí o a través de las sociedades que se mencionan para garantizar la deuda de TCB, siempre que a su vez el Banco Central esté dispuesto a resolver en forma afirmativa los planteos contenidos en el numeral 7 de este escrito..." (Página 9, Pieza 2 expediente 2002/0267).

En el referido punto 7 de esta carta, expresan: "que mientras se procese esta solución, se suspenda la aplicación de la recategorización dispuesta, o de otras medidas de similar naturaleza que puedan afectar el giro normal de los negocios del Banco". (Página 12 pieza 2 expediente 2002/0267).

Más adelante, se indica que al 31.12.01 el auditor externo estableció un déficit de previsiones de US$ 16 millones.

Se adjunta planillado incompleto que hemos confeccionado con la información disponible en los expedientes (ver anexos), en la que se muestra la evolución de los préstamos a las vinculadas, al 17 de junio de 2002.

De los 134 millones de dólares detectados por los servicios ya en febrero de 2002, se llega según la SIIF a la fecha de la intervención el 21 de junio de 2002, con la supervisión intensiva del BCU adentro de Banco Montevideo y aún con una veeduría, a 269 millones de dólares.

Esto implica que la demora en la decisión de Intervención por parte del Banco por el Central, habilitó que el vaciamiento que se estaba realizando se incrementara en 135 millones de dólares. En perjuicio directo de los depositantes de Banco Montevideo.

La Resolución de Directorio de 25 de abril (ver anexos).

La Resolución de Directorio de abril, flexibiliza las condiciones de la resolución adoptada el 7 de marzo.

La misma establece:

Requerir nuevamente una capitalización de 45 millones de dólares. (Ya se había solicitado el 8 de marzo, dando plazo ahora hasta el 15 de mayo).

No aceptar de recibo el 100% del paquete accionario de Banco Velox y Banco Alemán Paraguayo, para capitalizar Banco Montevideo. (ya que implicaba realizar supervisión global consolidada).

Disponer en un plazo máximo de 60 días para que se constituyan garantías reales y prendarias para garantizar la deuda con TCB. (ya se había solicitado el 8 de marzo).

Establece que no se va a expedir sobre la recategorización de los activos, hasta que no se capitalice y garantice. En la resolución del 7 de marzo se había pedido la recategorización y dado un plazo de 90 días. Ahora esto queda en suspenso.

Le da un plazo de 18 meses para cancelar la deuda de TCB.

Le pide los máximos esfuerzos posibles para cancelar deudas con Banco Velox; esto sin duda es testimonial. El 7 de marzo se había pedido la cancelación.

De la comparación de la resolución del 7 de marzo y los requerimientos del 8 de marzo a esta resolución del 15 de abril, hay sin duda una "flexibilización" por parte del Directorio del Central.

La comparación de la Resolución 110/2002 del 7.3.02 con la Resolución 199/2002, del 25.04.02 muestra como a medida que fue pasando el tiempo, en tanto se detectaban más irregularidades por medio de la supervisión intensiva, y a la vez que no se cumplía con los requerimientos del Central por parte de Banco Montevideo, las exigencias se iban atenuando.

Si analizamos la "voluntad de Banco Montevideo "de dar cumplimiento a los requerimientos del Central, en realidad surge que más allá de las negociaciones, hasta el 25 de abril no se había dado cumplimiento a nada de lo solicitado y es más en plena Supervisión Intensiva los préstamos a TCB entre el 7 de marzo y el 25 de abril aumentaron en 13 millones de dólares.

Banco Montevideo aportó 24 millones de dólares el 24 de mayo y siguió incrementando la deuda de TCB, por lo que el patrimonio de ajustarse era claramente negativo.

En paralelo, se presentan tardíamente garantías reales pero con documentación respaldante aproximadamente solo por 10 millones de dólares.

Pese al desconocimiento de la resolución del 7 de marzo y del 15 de abril, del incremento de las deudas con TCB detectados por los servicios técnicos del Banco Central, este comienza a realizar asistencia financiera.

El 3 de junio, por nota del Presidente del Banco Central se requiere a Banco Montevideo una capitalización adicional de 50 millones de dólares, con respuesta en un plazo no mayor a 24 horas.

El 7 de junio el Directorio decide designar veedores y al continuar las operaciones no permitidas, que se realizan sin la autorización del veedor, se resuelve la intervención el 21 de junio de 2002.

LA ACTUACIÓN DE BANCO CENTRAL EN LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.

El 8 de marzo de 2002 en cumplimiento de la Resolución de Directorio 110 (sin perjuicio de las medidas que corresponde aplicar de conformidad con la normativa vigente) el Cr. Fernández Becchino requiere Banco Montevideo presentar en 48 horas garantía personal, real y solvente así como estado de responsabilidad con certificación notarial de:

-Directores de Banco Montevideo.

-Accionistas y Directores de Detix S.A. y Compagnie D'Investissements S.A.

-Accionistas y Directores de Banco Velox.

-Accionistas y Directores de Velox Investment Co.

-Accionistas y Directores de Banco Alemán de Paraguay.

El incumplimiento de Banco Montevideo

La deuda que el BCU exigía regularizar en ese entonces ascendía a 130 millones de dólares.

Según informe del equipo inspectivo, una semana después, al 14 de marzo, el Banco Montevideo cumplió parcialmente con lo solicitado respecto a la presentación de estados de responsabilidad y no se pronunció sobre la constitución de la garantía real exigida. (Páginas 96 a 98 exp. 2002/0267).

De un total de activos presentados por US$ 340 millones, solo US$ 2 millones tenían la correspondiente certificación notarial.

La mayor parte de los activos eran acciones de distintas empresas.

Sin información sobre afectación de los activos o si eran de libre disponibilidad.

Un mes después de la solicitud del Cr. Fernández Becchino (que fijaba un plazo de 48 hs.), el 8.04.02, el Dr. Muxí del Banco Montevideo ofreció verbalmente gravar con hipoteca bienes por valor de US$ 35.940.000 de propiedad del Grupo Peirano y de terceros, así como prendar acciones de distintas empresas por lo menos por US$ 16 millones, pero solo por la deuda con TCB y no en su totalidad. Esto implicaba dejar la deuda con Banco Velox y VIC sin garantías.

El 22 de febrero en carta remitida por Banco Montevideo al Superintendente, se le había ofrecido poner en custodia 306 acciones de Disco Ahold por un valor de 83 millones de dólares.

El 25 de febrero el Superintendente en Nota enviada a Marcelo Guadalupe, Gerente General de Banco Montevideo ordena que las acciones deben ser puestas en custodia del BCU y que deben proporcionarse los elementos para su debida valuación. (Páginas 38, 39 y 40 del exp. 2002/0267).

Del seguimiento del Expediente, página 42, resulta que el Superintendente eleva al Presidente del BCU el 25 de Febrero el expediente, manifestando:

"De acuerdo con el Proyecto de Resolución de fecha 22 de febrero de 2002, folio 37, de las presentes actuaciones.

Elévese a consideración del Sr. Presidente".

El Cr. Rodríguez Batlle manifiesta su acuerdo, el 26 de febrero, página 43.

En las páginas 38, 39 y 40 se registra el intercambio de notas entre Banco Montevideo y el Superintendente, donde se mencionaba el tema de las acciones.

En la página 37 se encuentra el Proyecto de Resolución del que se dan cuenta al Presidente.

Luego el 7 de marzo solicitándose la compra de certificados de depósito por parte del Banco Central, se dice que se están vendiendo estas acciones, que es un mal momento dado la situación de Argentina pero que la venta permitirá aportar 30 millones de dólares en marzo.

En nuevas cartas de Banco Montevideo al Superintendente de fechas 11 de marzo y 9 de abril, el ofrecimiento de las acciones desaparece.

La propuesta de entregar 306 acciones en Disco Ahold por 83 millones de dólares, fue de conocimiento del Superintendente Cr. Fernández Becchino. No se comprende porque si éstas habías sido ofrecidas en la primer propuesta hayan desaparecido en el segunda, que el Central no haya revisado su valor de mercado de haberse vendido, que no se haya realizado el aporte correspondiente y que todo esto haya sido implícitamente aceptado por las autoridades máximas del BCU Y podríamos estimar que si el Presidente tomaba los debidos recaudos para informarse, también conoció este ofrecimiento, ya que el expediente en cuestión estuvo en sus manos.

De acuerdo a lo manifestado entonces por Banco Montevideo, la omisión por parte del Central en que se efectivizara la entrega de las acciones disminuyó el importe de las garantías en 83 millones de dólares, importe en el que quedara afectada por tanto la masa de recuperación de activos, en perjuicio directo de los depositantes.

La flexibilización de los requisitos iniciales en la constitución de garantías

El 25.4.02, según consta en Acta Nº 2383 el BCU exige constituir garantías reales solo por la deuda de TCB.

Es de notar que el pedido del BCU del 8.3.02 era por el total de la deuda (VIC, TCB, Bco. Velox, Juan Peirano Basso) y que esta "flexibilización" del requisito original, coincide con el planteo efectuado por el Dr. Muxí, un mes después, el 8.04.02: garantizar solo la deuda de TCB.

La admisión de garantías no válidas

La exigencia de garantizar la deuda de TCB incluía explícitamente cumplir ciertas formalidades esenciales bajo control del BCU la presentación de los certificados registrales y la tasación de los bienes.

El 30.05.02 el Esc. Jorge Castagnola del Área Jurídico Notarial del BCU informa al Superintendente Dr. Barrán que "... para suscribir en forma inmediata dicha escritura se deberá prescindir de la obtención previa de los certificados registrales, los que se presentarán con posterioridad, así como la tasación de los bienes...".

El Superintendente, Dr. Barrán, se notifica: "De acuerdo, pase a consideración del Sr. Presidente" (Página 111 expediente 2002/0765).

El 31.05.02, el Cr. Rodríguez Batlle, dispone según Resolución de Presidencia 64/2002, autorizar la constitución de hipotecas por TCB a favor de Banco Montevideo.

  • sin la obtención previa de los certificados registrales correspondientes.

  • sin la tasación.

Porque "serán presentados con posterioridad". (Página 189 del tomo "Resoluciones Directorio BCU").

El certificado del Registro de Inhibiciones es el que asegura que el bien no tiene afectación previa (embargos, hipotecas, etc.) y es de libre disposición.

El admitir la constitución de hipotecas sin tasar los bienes, implica que se tomaron al valor declarado por el Banco Montevideo.

El memorándum del BCU del 12.8.02, informa que:

  • se constituyeron garantías solo por US$ 10:714.000 (el 9.4.02 se habían ofrecido garantías por US$ 53:864.000).

  • no se presentó tasación de los inmuebles.

  • no se presentó el último balance de las sociedades respectivas acompañado de dictamen de auditor independiente y un informe que determine razonablemente el valor de las acciones.

A fines de mayo, el Esc. Castagnola, el ya Superintendente Dr. Barrán y el Cr. Rodríguez Batlle, admitieron que estos requisitos fueran omitidos porque se presentarían "con posterioridad" y hasta agosto esto no había ocurrido.

Las garantías no constituidas

Según memorándum de fecha 12.8.02 del BCU, el Esc. Jorge Castagnola de la Asesoría Jurídico Notarial informa sobre las garantías efectivamente constituidas por TCB a favor de Banco Montevideo, cuyo monto asciende a US$ 10:714.000.

La deuda de TCB con Banco Montevideo era, a la fecha de la intervención, de US$ 175 millones.

El Esc. Castagnola informa, asimismo, que están en poder del BCU títulos de propiedad de inmuebles en el extranjero, algunos ascienden a US$ 10:300.000 y dos inmuebles sin estimación de valor.

El memorándum no explica el motivo por el cual no se han constituido esas garantías.

La ejecución de las garantías

La familia Peirano había ofrecido bienes para garantizar las deudas de empresas del grupo por 50 millones de dólares.

Al 12.8.02, según la información proporcionada por el BCU a la Comisión Investigadora, se constituyeron garantías por US$ 9,2 millones y existen títulos sin afectar por una cifra igual.

La Comisión Investigadora solicitó en la comparecencia del Directorio del Banco Central por este tema, que se le remitiera la lista de bienes hipotecados y prendados, con sus respectivas valuaciones, así como las acciones posteriores que realizó el nuevo Directorio tendiente a la recuperación de activos. Mucha de esta información no la hemos recibido. Podemos significar sin embargo que la diferencia entre los bienes ofrecidos y lo efectivamente prendado o hipotecado, es de más de 40 millones de dólares, y si a eso le sumamos las referidas acciones de Disco Ahold por 83 millones, tenemos más de 123 millones de dólares de los que hoy podría disponer la masa de depositantes y que no dispone, debido a demoras y a los criterios aplicados por el BCU.

Al cierre de esta Investigadora, se publicó el libro "El Gran Fraude de los Peirano" del Cr. Julio Kneit. (Página 185 a 201, ver anexos)

De su análisis al pedido de informe que realizara el Senador Mujica sobre el tema, es llamativo que estudios jurídicos particulares pudieran trabar medidas cautelares contra muchos de los bienes oportunamente ofrecidos, criterio que no adoptó el BCU.

LA NORMATIVA Y LA PUBLICACIÓN DEL BALANCE

Según expediente 2002/0925, el 25.03.02 el Banco Montevideo presenta el balance al BCU, avisa que el patrimonio del Banco la Caja Obrera al 31.12.01 resultó negativo en $ 130.207.159 y solicita prórroga hasta el 8.04.02 para su publicación en el Diario Oficial.

La Jefa de Unidad Nº 5, Cra. Rosolina Trucillo accede a este pedido el 1º.04.02 y lo eleva al Gerente de Área, Cr. Carlos Olivero, quien le da pase al Intendente en esa misma fecha.

Pero a continuación de la hoja, con fecha 6.06.02 el Intendente le da pase al Jefe de Departamento Cr. José Caballero, quien le concede prórroga al Banco Montevideo hasta el 21.06.02 para la publicación del balance.

Más que sugestivas son estas demoras en la publicación del balance, cuando el ajuste de las cifras a las normas prudenciales hubiese trasparentado el patrimonio negativo de la institución.

Asimismo se indica que no se ha recibido a la fecha los informes del auditor externo correspondientes al 31.12.01.

El dictamen al 31.12.01

El dictamen de KPMG expresa que no pudo confirmar los saldos al 31.12.01 con TCB y Banco Alemán de Paraguay y otros saldos importantes.

Concluye este dictamen que los Estados Contables no presentan razonablemente la situación patrimonial del Banco Montevideo según normas del BCU.

En página 65 indica KPMG: "...existen operaciones que podrían generar pérdidas adicionales al Banco por al menos US$ 66 millones...".

Según expediente 2002/0926, el 06.05.02 el Banco Montevideo solicita prórroga hasta el 8.7.02 para la presentación ante el BCU de los Estados Contables auditados y el Informe del Auditor Externo, dando como razones para el atraso la crisis Argentina, la detención de Rohm, la corrida de depósitos que esto originó y lo difícil que fue cerrar el balance del Banco la Caja Obrera, recientemente adquirido.

El dictamen adverso de KPMG

La Cra. Rosolina Trucillo de la SIIF contesta a Banco Montevideo que las razones de la crisis del Banco Montevideo son también las colocaciones que la institución realizó en empresas vinculadas que luego no pudo recuperar en tiempo y forma, lo que ha perjudicado también la liquidez del Banco la Caja Obrera que ha asistido al Banco Montevideo.

Lo importante de esta respuesta es la mención al resultado del 2001.

La Cra. indica que se mantuvieron reuniones con KPMG, en las que participó además el Intendente Cr. Porro.

KPMG manifestó que si bien el balance les fue entregado por el Banco Montevideo el 21.03.02 ya tenían elaborado un proyecto de dictamen, el cual sería adverso, ya que se determina una insuficiencia de previsiones para deudores incobrables de US$ 16 millones.

KPMG condiciona la emisión de su dictamen al cumplimiento que Banco Montevideo haga de la resolución 199/2002 del 25.04.02 que es lo que estaría explicando la solicitud de prórroga hasta el 8.07.02.

La conclusión de la Cra. es que el mejor escenario posible sería la concesión del plazo solicitado y que el Banco Montevideo cumpliera la citada Resolución 199/2002. Termina su informe con la siguiente especulación:

"Si se resuelve no conceder el plazo, el auditor externo emitirá un dictamen adverso basado en la situación actual que, si se diera a conocer, afectaría la confianza en el Banco de Montevideo, con consecuencias imposibles de medir tanto para el propio Banco como para el Sistema.

En caso de ser ésta la opción, deberá tenerse claro de antemano qué medidas se adoptarán para hacer frente a la situación que se genere".

"Si el plazo se concede pero la citada Resolución no es cumplida, se estaría dilatando la emisión de un dictamen que ya se sabe adverso y que, al ser conocido, tendrá las mismas consecuencias expuestas en el párrafo anterior".

Finalmente, se le concede prórroga hasta el 21.06.02. El expediente llegó a conocimiento del Intendente, Cr. Porro.

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ENCAJE

De la información proporcionada por el BCU, surge que el Banco Montevideo tuvo déficit de encaje desde marzo a julio y el Banco la Caja Obrera en febrero y desde abril a agosto. No hay datos del Banco Montevideo por el mes de agosto.

En cuanto al importante déficit de encaje que comenzó a tener el Banco la Caja Obrera en el mes de abril, en expediente 2002/0662, la SIIF indica: "Corresponde destacar que este déficit de encaje se gestó por los préstamos realizados a Banco Montevideo".

La solicitud de Banco Montevideo

El 20.03.02, según consta en expediente Nº 2002/0670, el Banco Montevideo solicitó ser eximido de cumplir las normas de encaje y el tope a posiciones en moneda, por el mes de marzo y luego, el 15.04.02 solicitó se compense su déficit de encaje con el superávit de encaje del Banco la Caja Obrera. Las razones que aduce son la crisis Argentina, la detención de Rohm, etc.

El 26.04.02, la SIIF calcula que la multa por insuficiencia de encaje del mes de abril 2002 del Banco Montevideo asciende a $ 55:601.000, según los datos preliminares enviados por correo electrónico por Banco Montevideo.

El 29.4.02, según Acta Nº 2385, el Directorio solicitó información a la SIIF sobre la situación de encaje de ambas instituciones.

¿No estaba el Directorio en conocimiento de esta situación?

En la respuesta de la SIIF al Banco Montevideo, del 30.4.02, consta:

"...parece más prudente considerar la situación de encaje de cada una de las instituciones en forma independiente, hasta que opere la fusión entre ambas".

"Sin embargo, debemos efectuar algunas precisiones en cuanto a las causas que llevaron a Banco de Montevideo a la situación de insuficiencia de liquidez planteada en el mes de marzo de 2002...".

"La situación de liquidez de Banco de Montevideo no solamente se vio afectada por los retiros extraordinarios de sus depósitos sino por retiros de depósitos del Trade and Commerce Bank de Caimán (integrante también del grupo Velox), que atendió con su liquidez y que, como dicha institución no los reembolsó, se transformaron en una colocación a la misma del orden de los US$ 100 millones. También se realizaron colocaciones en otras firmas vinculadas por montos importantes".

"No creemos apropiado exonerar a Banco de Montevideo del cumplimiento de las normas de encaje tal como lo solicita".

Pero luego concluye: "En función de las consideraciones que vienen de realizarse entendemos que lo más adecuado es suspender la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder a Banco de Montevideo por incumplimiento de las normas sobre encaje en el mes de marzo de 2002, condicionado al cumplimiento de la Resolución D/199/2002".

Otra vez resulta que los problemas de Banco Montevideo no resultan una consecuencia del retiro de depósitos en la plaza uruguaya sino también de la política del Banco en relación a los préstamos a las empresas vinculadas. Sin embargo, sigue obteniendo flexibilidades en el cumplimiento de la normativa.

El Banco Montevideo funcionó sin cumplir con el encaje, lo que hizo extensivo al Banco la Caja Obrera, porque no sería multado, a pesar de no haber logrado la exoneración.

La pregunta que se reitera es:

¿Por qué condicionó la SIIF el respeto a la normativa Bancocentralista al cumplimiento de la resolución del 25.4.02?

Según expediente 2002/0884, el 15.05.02 el Banco Montevideo vuelve a solicitar la misma exoneración pero por el mes en curso, mayo de 2002. La SIIF calcula que la multa es en este caso de $ 77.944.790, ya que se agregó el déficit del Banco la Caja Obrera que no estaba el mes anterior y también incumplió la normativa sobre tope de posiciones en moneda extranjera.

La resolución de la SIIF volvió a ser la misma.

En ambos casos, el expediente fue elevado por el Superintendente al Cr. Rodríguez Batlle quien se notificó y le dio pase a Directorio.

El conocimiento del Directorio

El 29.04.02, en Acta de Directorio BCU Nº 2385, dice al terminar: "Finalmente, se instruye al servicio a fin de que informe sobre las situaciones respecto al cumplimiento de las normas sobre encaje, tanto del Banco de Montevideo S.A. como del Banco La Caja Obrera." (Página 278 Actas BCU 2002, Tomo I).

Según página 2 del expediente Nº 2002/0647, el Secretario Gral. Aureliano Berro, informa a la SIIF:

"Ponemos en conocimiento que el Directorio, en sesión del día de ayer, dispuso que esa Superintendencia informe sobre la situación de encaje del Banco de Montevideo y del Banco La Caja Obrera, una vez que se produzca la cancelación de las operaciones a que refiere el numeral 1) de la resolución D/199/2002 de 25 de abril de 2002".

Del Acta de Directorio no surge esta condición, "... una vez que.".

¿Fue algo comentado verbalmente y por ello lo recogió el Dr. Berro?

El numeral referido dice: "Reiterar el requerimiento del ingreso de US$ 45 millones a percibirse antes del 15 de mayo de 2002, destinados a cancelar totalmente las obligaciones del señor Juan Peirano Basso y Velox Investment Company y parcialmente las contraídas por Trade and Commerce Bank".

Los créditos con Juan Peirano y VIC fueron cancelados un mes después de lo exigido, pero a la fecha de esta resolución, 25.4.02, la deuda de TCB con Banco Montevideo era de US$ 113 millones y creció hasta el día de la intervención hasta US$ 175 millones, es decir nunca fue cancelada, ni siquiera parcialmente.

¿Por qué se condicionó el envío de la información sobre encaje a los Directores a que Banco Montevideo cancelara algunos autopréstamos?

No hay información sobre si finalmente los Directores tuvieron conocimiento de la situación deficitaria de encaje que tuvieron ambos Bancos desde abril a julio y en Banco Montevideo, también en el mes de marzo.

LA ASISTENCIA FINANCIERA CONCEDIDA POR EL BANCO CENTRAL

La normativa

Las disposiciones que habilitan la asistencia financiera a las entidades supervisadas por el BCU están recogidas en su Carta Orgánica, de acuerdo a lo oportunamente analizado en la Ley Nº 16.696 del 30.03.95, artículos 36 y 37.

Las modalidades de asistencia:

La compra de certificados de depósitos

La compra de certificados de depósito, modalidad de asistencia financiera que fue usada inicialmente en este período, está regulada por el artículo 36, literal C), que establece que el BCU actuará como prestamista de última instancia en casos extremos comprando valores emitidos por el BCU, con la exigencia legal de la unanimidad de los directores.

La operativa con certificados de depósito está regulada por los artículos 44.3, 47.3 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero y el artículo 48.1 de la Recopilación de Normas de Operaciones.

La asistencia al Banco Montevideo mediante la compra de Certificados de Depósito fue desde el 8.03.02 al 31.05. con documentos propiedad del Banco Montevideo y luego se utilizaron documentos del Banco la Caja Obrera. (Páginas 115, 117, 129, 145, 147, 149, 153, 179 a 181, 187 del tomo "Resoluciones Directorio BCU" y Actas Nº 2370, 2371, 2376, 2384, 2400 y 2404).

Es de destacar que cuando los servicios analizan las solicitudes de compra de certificados de depósitos también informan que Banco Montevideo estaba asistiendo a TCB. Así, el proyecto de Resolución de fecha 8 de marzo, que fuera elevado al Superintendente y al Directorio establece en sus Considerandos:

Que la disminución de depósitos registrada es de carácter anormal, lo que hace necesario el uso de los encajes que a efectos de atender estos fines son requeridos por el Banco Central.

Que la asistencia dada al Trade and Commerce Bank y al Banco Velox, si bien constituye un uso inadecuado de la liquidez del Banco Montevideo, es un hecho consumado e irreversible en lo inmediato. (Los montos que se informan son de 94 millones y 29 millones de dólares respectivamente).

Que los instrumentos que se plantean vender forman parte de los encajes que las instituciones de intermediación financiera deben mantener.

Que la recompra de documentos debiera ser por los montos necesarios para atender exclusivamente las necesidades de liquidez de Banco Montevideo, a una tasa de interés que desaliente recurrir al Banco Central del Uruguay como prestamista en última instancia. (Página 8 expediente 2002/0333).

Dando cuenta de estas advertencias, en las Resoluciones de Directorio, se advierte que en los desembolsos a realizar el Banco Central considerará especialmente el cumplimiento por parte de Banco Montevideo, de lo requerido por la Superintendencia (se alude a la comunicación de la resolución de 7 de marzo).

Al mismo tiempo se establece que en ocasión de cada desembolso debe recordarse a Banco Montevideo que deberá aplicar los fondos obtenidos exclusivamente a atender necesidades propias de liquidez.

Estos requisitos se reiteran en cada nueva solicitud por parte de Banco Montevideo, hasta el 25 de Abril. Consecuentemente con la flexibilización que analizamos en la posición del Directorio es esta Resolución, a partir de este momento se asiste desapareciendo en las resoluciones los condicionamientos.

Es decir que la asistencia otorgada hasta el 25 de abril fue condicionada a que el Banco Montevideo cumpliera con lo instruido según Resolución de Directorio 110/2002, del 7.03.02. El Banco Montevideo no cumplió con esta resolución citada, igual se le seguía autorizando desembolsos en función de nuevas solicitudes y a partir del 25 de abril la asistencia se otorga por el Directorio en sus resoluciones sin condicionamientos.

(Se adjuntan a título de ejemplo las Resoluciones de Directorio de fechas 8 y 11 de marzo y 26 y 29 de abril. Ver anexos).

Desde el 26.4.02 comenzaron a usar los recursos del Banco la Caja Obrera.

El 29.4.02, según Acta Nº 2385, Resolución de Directorio Nº 201/2 y expediente Nº 2002/0333, el BCU compró certificados de depósitos por US$ 16:800.000 propiedad del Banco la Caja Obrera, de los que US$ 3:600.000 se giraron al exterior, destacándose que: "a fin de que el Banco Montevideo pueda efectuar las transferencias al exterior que dieron lugar a la resolución adoptada, será necesario levantar los obstáculos reglamentarios existentes, por lo que se hará conocer a los servicios la autorización correspondiente".

Las directoras observaron la necesidad de información pormenorizada de estas operaciones que el Banco Montevideo realizaba con activos del Banco la Caja Obrera.

El 30.4.02, según Acta Nº 2386, Resolución de Directorio Nº 203 y expediente Nº 2002/0333, se compra al Banco Montevideo certificados de depósito propiedad del Banco la Caja Obrera por US$ 3:200.000.

Adelanto con garantía prendaria

La modalidad de asistencia financiera mediante adelantos con garantía de documentos está prevista en el artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU.

En este caso se requiere, excepto para el caso de garantía con valores públicos:

  • la asistencia no debe superar el monto del patrimonio neto.

  • la garantía personal o real, de solvencia comprobada, por parte del Banco asistido.

  • los documentos en garantía no deben superar el plazo de 90 días.

Los adelantos de fondos con garantía de documentos no estatales fueron desde el 17 al 31.05.02 por US$ 50:819.936 y en todos los casos fueron votados por unanimidad del Directorio del Banco Central. Este sería el importe de la asistencia que se analiza su legalidad.

El 17 de mayo se concedieron 16,9 millones de dólares, el 20 de mayo 23,5 millones de dólares, el 30 de mayo 6,3 millones de dólares y el 31 de mayo por 2,8 millones de dólares. (Páginas 169, 171, 185 y 188 del tomo "Resoluciones Directorio BCU", Actas Nº 2395/6, 2399/2400, 2403/4).

La ilegalidad de la asistencia y el déficit patrimonial

Esta modalidad de asistencia financiera, en el marco del artículo 37 tiene como tope el monto del patrimonio de la institución, por lo que se hace básico definirlo a la fecha de otorgamiento de la misma.

De acuerdo a lo que ya hemos analizado en cuanto a insuficiencia de previsiones, incremento de los préstamos a empresas vinculadas e insuficiencia en los montos de la capitalización, resulta que el Banco Central asistió a Banco Montevideo por la modalidad del artículo 37, teniendo este patrimonio negativo, hecho que se desprende claramente de los informes técnicos de conocimiento del Directorio, y de las decisiones de éste, solicitando la capitalización.

En efecto, del patrimonio presentado al 30 de noviembre ascendía a 59, 8 millones de dólares y había que disminuirlo por previsiones de acuerdo a lo normativa en casi 62 millones a febrero del 2002. Al momento en que se otorga la asistencia, los créditos a vinculadas habían aumentado considerablemente lo que era de conocimiento del Central por lo que también había aumentado la cifra a previsionar. Cuando Banco Montevideo aporta 24 millones de dólares de capitalización, el 24 de mayo, ya había recibido 40, 4 millones de dólares en la modalidad del artículo 37.

Además el aporte mencionado seguía dejando a Banco Montevideo en situación de déficit patrimonial, dado que no alcanzaba la responsabilidad patrimonial neta mínima de acuerdo a normas bancocentralistas.

A esa fecha ya había certeza del déficit patrimonial de la institución, a pesar de que el Banco Montevideo y el BCU postergaron deliberadamente la presentación del balance en tiempo y forma.

Si ello no quedó formalmente explicitado, fue porque la resolución del 25 de abril dejó en suspenso la recategorización de los activos, hasta que no se capitalizara por 45 millones de dólares y no se garantizaran los préstamos a vinculadas, lo que como vimos no sucedió.

Además, el artículo 37 exige garantías personales o reales de solvencia comprobada. En cuanto a las garantías de solvencia comprobada, si bien, en cada Resolución del Directorio se solicitaba garantía personal, solidaria e indivisible a Jorge y Dante Peirano, es altamente discutible que ellos hayan demostrado a la fecha fehacientemente esa condición.

La inconveniencia de la asistencia

Por lo demás, y más allá de la violación a la normativa, resulta por demás inconveniente que se asistiera financieramente a una institución que incumplía permanentemente con los requisitos del BCU y en la que se estaba produciendo un vaciamiento. Ya que en definitiva, la posibilidad de asistir es facultativa, no constituye una obligación del BCU.

Mal podría decirse que el BCU estaba promoviendo la solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional, utilizando de tal forma sus prerrogativas.

El MULTISECTORIAL II

En el expediente Nº 991499, página 35, fechado el 20.6.00, los inspectores de la SIIF establecen:

"En oportunidad de la evaluación del cumplimiento de las reglamentaciones en los créditos concedidos al amparo del Programa de Crédito Multisectorial del BID, que se realizara en la Institución, este grupo inspectivo informó sobre las carencias que el Banco Montevideo tenía en los seguimientos de proyectos de inversión".

En página 39 del mismo expediente, se agrega que también faltan estados contables proyectados y que el Banco Montevideo "ha sido oportunamente puesto en conocimiento de estas carencias a efectos de que proceda a regularizarlas".

Se verifica sin embargo que entre el 30 de mayo de 2002 y el 29 de julio, y en incumplimiento por parte de Banco Montevideo de las resoluciones del Directorio, se le asignan recursos del Multisectorial por 25,8 millones de dólares.

De la ya citada correspondencia entre el Cr. Rodríguez Batlle y el Cr. Bensión, resulta que los mismos fueron asignados como última posibilidad de asistencia.

LOS SOBREGIROS

Al 20.6.02 el Banco Montevideo mantenía un sobregiro con el BCU de US$ 51 millones. (Página 146, pieza 2, expediente Nº 2002/0267).

"...Banco Montevideo incrementa el sobregiro en el Banco Central y dispone de acuerdo a su voluntad de los fondos correspondientes".

El Banco Central designa un veedor

El 9/6/02, según Acta Nº 2409, se designa al Cr. Jorge Xavier como veedor de Banco Montevideo en representación del BCU.

Las consideraciones que se evaluaron para decidir esto, fueron:

Un incremento del crédito a TCB.

Un sobregiro de la empresa financiera Guaraní.

La asunción del pago de certificados de depósitos emitidos por B.I.I. Creditanstalt (entidad en liquidación en Islas Caimán) en poder de un fondo de inversión administrado por Banco Montevideo Fondos.

Ha aumentado el crédito a vinculadas en general.

Las potestades que expresamente se le asignaron al Cr. Xavier eran:

Vetar operaciones de cualquier tipo con las vinculadas, las que deberán preceptivamente ser puestas a su consideración.

Conocer sobre todas las operaciones mayores a US$ 50 mil realizadas.

Intimar a Banco Montevideo a que:

  • capitalice inmediatamente por US$ 25 millones.

  • presente un plan de capitalización adecuado.

  • exija al Sr. Rospide cancelar el sobregiro que mantiene en sus cuentas a la vista en 24 horas, o previsione el 100% de su importe.

Las advertencias de la SIIF: un informe ejecutivo incompleto

En un informe firmado por el Cr. Pablo Bazerque de la Unidad Nº 5, aparentemente de fecha 31.03.02 ya que la información fue recibida incorrectamente por parte de la Investigadora, habiéndose solicitado que se remitiera nuevamente, lo que finalmente no fue obtenido, en un Informe Ejecutivo aparentemente incompleto se conoce que:

El Cr. concluye que las perspectivas del Banco Montevideo dependen de:

El agravamiento posible de la situación de liquidez y los recursos que cuente para enfrentar este problema, que serán los fondos líquidos del Banco la Caja Obrera, que si bien todavía tienen buenos niveles, han disminuido sustancialmente desde el 29.04.02. Señala que los instrumentos líquidos del Banco la Caja Obrera son Letras de Tesorería que para usarse deben venderse en una plaza difícil.

La solución que el Banco Montevideo adopte respecto a la concesión de autopréstamos, lo que puede implicar un problema de insolvencia grave para el Banco en caso de no corregirse la situación actual.

La inoperancia de la Supervisión Intensiva

El 30.05.02 los inspectores de la Unidad Nº 5 informan:

"...debido a que las prioridades de pago de estas transferencias son fijadas internamente por Banco de Montevideo puede ocurrir que una transferencia sea pagada sin pasar por esta nómina, con lo cual el control pierde eficacia si con él se pretenden trabar transferencias indebidas".

Se estaban refiriendo a las transferencias a vinculadas, que aumentan constantemente, más allá de la Supervisión Intensiva. (Página 60 expediente 2002/0765).

La necesidad de severas medidas

Del 1º al 6.6.02 se transfirieron al TCB US$ 29 millones, un promedio de US$ 5 millones diarios.

El 7.06.02, los Cres. Jorge Ottavianelli, Rosolina Trucillo y Graciela Velázquez enumeran 11 irregularidades graves detectadas durante el período último y recomiendan al Dr. Fernando Barrán, Superintendente de Instituciones Financieras:

"De lo señalado en los numerales 1,3, 4 y 6 precedentes, surge que la situación de incumplimiento de esta institución se agravó en forma acelerada en el día de ayer, por lo que nos permitimos sugerir la necesidad de adoptar severas medidas a fin de evitar perjuicios mayores que los expuestos hasta el presente." (Páginas 65 y 66 de pieza 2, expediente 2002/0267).

La severa medida propuesta por el Superintendente fue designar una veeduría y advertir que "... ante la eventualidad de que las medidas que se dispongan resulten incumplidas, corresponderá la adopción de medidas más severas..." (páginas 67 y 68 de pieza 2, expediente 2002/0267).

La pregunta que corresponde a estas alturas, luego del análisis efectuado en los puntos anteriores, cuánto más se estaba dispuesto a demorar en tomar medidas más severas dado que Banco Montevideo no había cumplido, desde marzo, con las instrucciones, disposiciones y exigencias del Central?

Y cómo había sido posible que a medida que los incumplimientos se iban procesando, la entidad supervisora bajara el perfil en muchas de sus exigencias hasta el punto de llegar a asistir financieramente, mientras se seguía procesando el incremento de los préstamos a vinculadas?

¿Qué hizo pensar al Dr. Barrán que daría resultado esa nueva modalidad de supervisión, luego de haber detectado que a esa fecha ya la asistencia y el vaciamiento habían llegado a cifras históricas?

Por poner solo un ejemplo numérico, del 7 al 10.6.02, el incremento del riesgo solo en 2 empresas fue de US$ 5:876.000, TCB por US$ 5:777.000 y London Supply por US$ 99.000. (Página 89 pieza 2, expediente 2002/0267).

El 10.06.02 el Banco Montevideo compró certificados de depósito de TCB por esa cifra anteriormente citada sin someterla a la consideración de la Veeduría, por lo que el Cr. Dante Peirano prometió "... analizar la posibilidad jurídica de proceder a su extorno":

Resulta por demás controvertible verificar que si en un solo día desviaron US$ 6 millones, apenas decretada la veeduría, se demoró 2 semanas más en intervenir finalmente la institución

¿Cuánto dinero se transfirió desde el 7 que lo pidieron los inspectores hasta el 21, que se instrumentó la intervención?

Como respuesta se puede citar el informe del Cr. Xavier al Superintendente:

"El incremento en la posición del período considerado asciende a US$ 20 millones, profundizando así el deterioro de la situación del Banco de Montevideo. En los hechos, tanto a través de la asistencia financiera como del sobregiro en sus cuentas con el Banco Central del Uruguay, se cubren los pasivos asumidos por el Banco del Grupo Peirano radicado en Islas Caimán".

El Cr. Xavier está informando que la asistencia financiera que otorgaba el Banco Central tanto en forma directa como a través de los sobregiros permitidos se están utilizando por el grupo Peirano en los pasivos asumidos por éste en Gran Caimán.

Los efectos mínimos de la veeduría

El 11.06.02, el Cr. Xavier vetó una transferencia a TCB por US$ 542.500 y ésta se realizó igual. Dos días después: el veedor informó al Superintendente y éste al Cr. Rodríguez Batlle.

El 13.6.02 siguieron las transferencias al TCB por US$ 2:9223.156, según informe del veedor. En 3 días, del 10 al 13.6.02 se transfirieron al TCB US$ 8 millones sin que hubieran siquiera pasado por la veeduría.

El 14.06.02, se interroga al Cr. Dante Peirano según consta en Acta Notarial de página 126 de pieza 2, expediente 2002/0267.

"Interrogado el Cr. Dante Peirano acerca de si Banco Montevideo instrumentó el procedimiento interno destinado a asegurar el cumplimiento de la resolución de Directorio del Banco Central D/322/2002, contesta: Formalmente no se instrumentó".

En página 28 del mismo expediente: "...la encargada de Private Banking Silvana Carro expresó que no ha recibido ninguna instrucción en relación con cambios en las modalidades operativas".

El Cr. Xavier informa en página 129: "En particular, se destaca que la veeduría ha tenido efectos mínimos en el cambio de las condiciones en que funciona el Banco de Montevideo, ya que por la vía de los hechos, no se ha requerido autorización para la realización de operaciones con empresas pertenecientes al Grupo Peirano (básicamente Trade and Commerce Bank).

¿Por qué el Dr. Barrán y el Directorio del BCU pensaron que solo por haberse decretado una medida administrativa, los Peirano cambiarían alguna condición de operativa o pedirían autorización para realizar las operaciones tal y como las venían realizando en todo el año, cuando sus hechos demostraban sistemáticamente en el período que no había intenciones de cumplir con los requisitos del Central?

El 18.06.02, el Cr. Xavier informa al Superintendente:

"El transcurso del tiempo sin cambios en las decisiones, implica en los hechos un incremento en la posición asumida con TCB...

El incumplimiento por parte de directores de Banco Montevideo de los alcances de la Resolución de Directorio 322/2002 (en particular, de la obligación de someter las transacciones con empresas vinculadas a consideración de esta Veeduría con 24 horas de anticipación) lleva a que se sigan asumiendo pasivos de las empresas del Grupo Peirano con cargo a Banco Montevideo. El objetivo de modificar la conducta en la toma de decisiones por parte de la Dirección del Banco, no se ha conseguido, extremo que ha sido alertado en los sucesivos informes presentados.

La posición neta de TCB con Banco Montevideo muestra la siguiente evolución desde la designación de esta Veeduría".

Y se desglosa la deuda de TCB con Banco Montevideo desde el 7.06.02 al 17.06.02, según planilla excel adjunta, que muestra un aumento de US$ 20 millones en 10 días de la Veeduría, a un promedio de US$ 2 millones diarios de incremento del pasivo TCB-Banco Montevideo.

"No se respetan las decisiones del BCU o las mismas están más allá de la capacidad de respuesta de la dirección del Banco Montevideo, situaciones que por la vía de los hechos tienen el mismo efecto".

Tres días después el 17.6.02, han continuado las operaciones con vinculadas, las transferencias al TCB, etc y el Cr. Xavier informa: "En este contexto, entendemos que el mantenimiento de esta Veeduría con las facultades previstas en la Resolución D/322/2002, no genera resultados concretos dado que en los hechos existe un desconocimiento de sus facultades por parte del Banco de Montevideo. Por lo expuesto, debería evaluarse la conveniencia de su permanencia." (Página 135 pieza 2, expediente 2002/0267).

La intervención

El Superintendente sugiere el 18.06.02 la intervención, proponiendo su efectivización para el día 22.6.02 a las 17 hs. y para "evitar que se siga incrementando el riesgo con empresas vinculadas, se sugiere ampliar las facultades de los veedores..." (Página 147 de pieza 2, expediente 2002/0267).

Al proponer la intervención, indica que:

El requisito de capital a ser aportado por el Fondo de Fortalecimiento del Sistema Bancario sería de US$ 230 millones, de los cuales US$ 150 millones deberán ser en efectivo.

Las obligaciones negociables se hacen exigibles inmediatamente: US$ 86 millones (Página 109 expediente 2002/0765).

EL PATRIMONIO NEGATIVO EN LA INTERVENCIÓN

A la fecha de la intervención, la SIIF elabora un balance primario y llega a que el balance consolidado del Banco Montevideo-Banco La Caja Obrera presenta un patrimonio negativo de US$ 305:746.161 y un déficit patrimonial consolidado de US$ 383:746.161, cifra que puede incrementarse por el análisis de la cartera de créditos y las confirmaciones de saldos de la custodia de valores de terceros.

Según se analizó en puntos anteriores la insuficiencia de previsiones, el déficit patrimonial y las demoras en la publicación del balance y del informe del auditor externo, este patrimonio negativo no comenzó el día anterior, sino que se arrastra por lo menos desde el 30.11.01.

A la fecha de la intervención, el Banco Montevideo tenía un déficit de previsiones de US$ 269:549.000 según la SIIF. Se recuerda que al 31.12.01 el auditor externo ya indicó un déficit previsional de US$ 16 millones.

TRADE & COMMERCE BANK (TCB)

Un capítulo especial al analizar lo sucedido en Banco Montevideo, merece la operativa desarrollada por TCB.

TCB de Islas Caimán era un Banco perteneciente al Grupo Peirano. A pesar de que TCB fue constituido en 1989, de acuerdo a lo señalado por el juez Eguren, no tuvo presencia en la Isla Caimán hasta fines del 2001. TCB jugó un papel fundamental en la operativa desarrollada por los Peirano.

Desde 1997 aparentemente, se transferían recursos de Banco Montevideo y de sus clientes hacia otras empresas del grupo básicamente en Argentina, Paraguay y Caimán. Estas operaciones se incrementaron año a año e integraban parte de la oferta de productos que Banco Montevideo ofrecía a sus clientes. (Colocaciones en Banco Veloz, Velox Investment, TCB).

Durante el 2001 se incrementa el traspaso de recursos de Banco Montevideo para el resto de las empresas del grupo, lo que fue detectado por los servicios técnicos del Banco Central de acuerdo a lo ya informado.

A partir del corralito en Argentina Banco Montevideo asiste a las empresas vinculadas al Grupo Peirano. El proceso se agrava al producirse el retiro de depósitos en Uruguay en que el Banco Montevideo se hace cargo de las colocaciones de clientes en otras de sus empresas.

Las operaciones con TCB provocan desde diciembre hasta que se decide la intervención, recién a fines de junio de 2002 un incremento de la posición de Banco Montevideo con TCB de 82 millones de dólares, llegando a un total que puede ser mayor en función en que la información que disponemos no es completa de 175 millones de dólares. Los autopréstamos o préstamos a empresas del grupo, ascendía al 17 de junio a 213 millones de dólares.

La utilización de recursos de Banco Montevideo para devolver depósitos en sus empresas vinculadas, es un elemento clave a la hora de explicar el vaciamiento del Banco. Al mismo tiempo que Banco Montevideo asistía a sus vinculadas, recibe asistencia del Banco Central, proceso que como vimos se dio prácticamente sin contrapartidas y al margen de la normativa.

El mismo grupo económico

La dirección del TCB la ejercían José Peirano Basso como Presidente y José Iraola como Director. Sus accionistas serían 4 sociedades holding en las cuales Jorge Peirano Facio y Juan Peirano Basso son los principales accionistas (70% y 30% respectivamente).

Velox Investment Company, tenía el 64,42% de sus acciones por $ 25.234 argentinos al balance cerrado el 31.07.01, según página 5 expediente Nº 2002/0267, pieza 1.

Compagnie D´Investissements S.A.;

Brac Financial Corp;

Trade and Commerce Holding Company (Fs. 635).

En Uruguay funcionaba una representación de TCB, TCB Mandatos, cuyo presidente era el Cr. José Iraola.

La operativa

Cuando los clientes se presentaban a Banco Montevideo a depositar sus ahorros, el funcionario que los atendía les ofrecía un negocio mejor, depositar en TCB con un interés mayor, que rondaba entre un 8,5 a 7,5 anual.

Pero en muchos casos se trasladaron depósitos sin advertirle la situación al cliente, incluso en personas que operaban comercialmente desde años atrás con Banco Montevideo.

Según formularios que nos han mostrado los propios depositantes, se utilizaba en la documentación el membrete de Banco Montevideo y muchas veces apenas se distinguía o se escribía en manuscrito, la abreviatura TCB. Ello podía inducir a pensar naturalmente a los clientes que estaban haciendo un depósito en Banco Montevideo. Más allá de los contratos que se les hacía firmar, se les aseguraba que la operación tenía el respaldo del Banco.

Había funcionarios de Banco Montevideo especialmente instruidos para ofrecer a los clientes este tipo de operaciones.

La captación de depósitos a plazo en la plaza uruguaya se realizó a través de dos modalidades: se tomaban depósitos directamente para TCB en los mostradores de Banco Montevideo o en una especie de triangulación, se ofrecía una partición de un depósito que Banco Montevideo había realizado en TCB. En ambas modalidades, y más allá de los errores a los que pudieran inducirse a los clientes, el Banco Montevideo no garantizaba formalmente las operaciones; era el depositante quien asumía todos los riesgos quizás en la mayoría de los casos sin tener de ello conocimiento.

La Investigadora no ha podido hacerse de las cifras de captación en cada una de las modalidades.

Las operaciones prohibidas

La captación directa de depósitos para TCB constituye una operación no permitida tanto para TCB Mandatos como para Banco Montevideo.

En efecto el artículo 183.2 (servicios de administración y venta de productos financieros) de la RNRCSF establece que:

"Las empresas de intermediación financiera podrán prestar a otras empresas de giro financiero, residentes o no, servicios de administración y venta de productos financieros generados por éstas, siempre que tales servicios estén comprendidos dentro del giro autorizado.

La prestación de cualquiera de estos servicios debe estar estipulada mediante un contrato entre las partes, el cual deberá ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera con treinta días corridos de anticipación a la fecha prevista para su vigencia, quedando a lo que ésta resuelva....".

Según consta a la Investigadora, este contrato nunca existió, por lo que Banco Montevideo no podía tomar directamente colocaciones en TCB. Tampoco podía hacerlo TCB Mandatos, que es una representante de TCB y por lo tanto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 450 de la RNRCSF no puede realizar, por cuenta propia ni de sus representados, actividades de intermediación financiera, como tampoco efectuar operaciones crediticias y cambiarias, ni recibir sumas de dinero, títulos valores o metales preciosos de terceros, a cualquier título.

Nos merece gran preocupación sin embargo, que mientras no se permite que una institución bancaria venda productos directamente de otra sin autorización del Central, se considere sin embargo como permitido, de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia en su comparecencia a la Investigadora, que la institución bancaria realice un depósito en otra y lo pueda vender en particiones, sin necesidad de mayores controles.

En definitiva, se permite hacer por una vía indirecta lo que directamente no está permitido. En el caso particular, si Banco Montevideo quería ofrecer a sus clientes que depositaran en TCB, la normativa requiere un contrato y autorización del Central que como dijimos no existió. Pero si Banco Montevideo hacía un depósito en TCB y vendía participaciones de éste depósito, esto se admite pacíficamente. Desde el punto de vista del cliente, las consecuencias son las mismas en ambas modalidades. Su deposito queda como un depósito en el exterior, en este caso en TCB, sin garantías por parte de la institución bancaria nacional.

Según los correos electrónicos presentados a la Investigadora por la Escribana Alicia Barbani que adjuntamos (ver anexos), la modalidad de abrir cuentas directas en TCB se habría instaurado en el 2001.

En mail que sería de José Peirano a Javier Carlevaro, fechado el 4 de abril de 2001 se expresa que por instrucción de "Juan" se avanzó en la apertura de cuentas directas de clientes del Banco Montevideo en TCB, para bajar un poco la exposición que se tiene.

Y señala..."los riesgos que se corren son enormes, ya que TCB no puede captar fondos de residentes...".

Nos ofrece gran inquietud que en pleno proceso de venta del Banco la Caja Obrera, donde los controles del Banco Central deberían haber sido más severos sobre los oferentes es justamente cuando se está instrumentando masivamente esta operativa, desconocida formalmente por la SIIF.

En un mail fechado el 1 de abril de 2002, que habría sido remitido por la gerente de Banco Montevideo Silvana Carro a Marcelo Guadalupe y Javier Carlevaro (gerente de Banco Montevideo casa central) se señala que durante Semana Santa "este sector tuvo la solicitud por parte de los Inspectores de BCU para hablar sobre las inversiones en TCB.

Y culmina "no se mencionó la nueva operativa, de abrir cuentas en forma directa en TCB, ya que no lo preguntaron y fue intención precisa de los funcionarios no extenderse en las respuestas sino responder en forma concreta a las preguntas realizadas".

Resulta del análisis de los expedientes de la SIIF que ya en febrero de 2002 el Central se tenía pleno conocimiento de que Banco Montevideo estaba asistiendo las colocaciones que no eran renovadas y los retiros de depósitos de TCB. Ello fue de conocimiento del Superintendente Fernández Becchino según carta que se le remitiera el 22 de febrero de 2002 y días después de conocimiento de todo el Directorio.

También se toma conocimiento en febrero de operaciones contrarias a la normativa, ya que Banco Montevideo se otorga préstamos a empresas contra garantía de prenda de depósitos en TCB, y de créditos concedidos directamente a TCB sin identificación del firmante del crédito, ni representante de TCB, ni domicilio. (Exp. 2002/0267, pieza 1).

La carta del 22 de febrero de 2002 remitida por Banco Montevideo al Superintendente (ver anexos)

Según expediente Nº 2002/0267, pieza 1, página 39, el Banco Montevideo envía carta al Cr. Fernández Becchino, en que solicitan continuar con la asistencia del BCU al Banco Montevideo para que éste a su vez pueda atender los retiros del TCB.

En la referida carta, Guadalupe y Peirano hacen referencia a una charla mantenida 2 días antes, el 20-02-02, con el Superintendente y en algunos párrafos de dicha carta expresan:

"... En otro orden, también le comentamos que TCB, que forma parte del grupo Velox, está atendiendo a la vez un retiro paralelo de fondos, lo que ha exigido a Banco Montevideo un esfuerzo adicional para colaborar con el cumplimiento de las obligaciones de TCB".

"...Durante ese lapso y a los efectos señalados, entendemos debemos continuar con este temperamento de colaboración con TCB. De otra forma, las consecuencias para Banco Montevideo serán negativas, afectando su imagen y seriedad...".

"...Nos parece necesario recalcar la conveniencia de que esta carta se mantenga en los archivos reservados de esa Institución, preservando así su confidencialidad...".

Esto indica que esta asistencia del BCU al TCB por medio del Banco Montevideo, estuvo en conocimiento por lo menos, desde el 20.02.02 por el Cr. Fernández Becchino así como la voluntad manifiesta de Banco Montevideo de seguir cubriendo los retiros de TCB; congruentemente con esta decisión la deuda de TCB aumentó en US$ 100 millones la deuda del TCB con el Banco Montevideo, desde que fue detectada y en plena supervisión intensiva, hasta la fecha de la intervención.

Elemento fundamental a señalar es que en esta carta, Banco Montevideo ofreció a los efectos de dar respaldo a la operativa, 312 acciones de Disco Ahold cuyo valor sería de 83,2 millones de dólares.

Por nota del 25 de febrero, del Superintendente al Gerente General de Banco Montevideo Marcelo Guadalupe, se señala que las acciones ofrecidas queden en custodia del Banco Central.

Estas acciones nunca fueron puestas a disposición del Central y desaparecieron en ofrecimientos posteriores que realizó Banco Montevideo. En carta posterior se habla de que se estarían vendiendo para, para volcar los recursos a Banco Montevideo, en 30 millones de dólares. Este aporte no se concretó ni en monto ni en plazo.

La carta del 7 de marzo (ver anexos)

En nota del Banco Montevideo de fecha 7.03.02 dirigida al Cr. Fernández Becchino, solicitan seguir asistiendo los retiros del TCB "...sobre la base de que, en todo caso, la asistencia no superaría a partir de la fecha y hasta el 31.03.02 la suma de US$ 20 millones". (Página 69 expediente 2002/0267).

La carta a Rodríguez Batlle

En nota dirigida al presidente del BCU, el 13.3.02 (ver anexos), según consta en expediente 2002/0267, páginas 80/87, los directivos del Banco Montevideo expresan:

"¿Qué fue lo que sucedió al Banco Montevideo en particular respecto de TCB?

Repetimos la explicación que en varias reuniones (3 por lo menos los días 20/02/02, 6/03/02 y el día 7/03/02) manifestamos directamente al personal jerárquico del Banco Central del Uruguay".

La explicación de dos de esos días referidos, era que debían asistir al TCB porque estaba afrontando una corrida de depósitos por la situación del Banco Comercial y del Banco Galicia.

Finalmente, la carta deja claro el conocimiento de la situación que siempre tuvo la SIIF:

"El Banco Montevideo no ha sido omiso en poner estas circunstancias...en conocimiento directo e inmediato del BCU. Por el contrario, alrededor del 14/15 de febrero se registraron comunicaciones telefónicas con la Superintendencia y el día 20, a escasos 4/5 días del peor momento en reunión con la jerarquía Bancocentralista, se manifestó claramente la situación a la Superintendencia y se planteó por carta el problema y la eventual solución que correspondía al momento...la conducta asumida fue franca, clara, honesta y comunicativa frente al BCU".

La carta del 9 de abril de 2002

Según página 59 de pieza 1 del expediente 2002/0267, de acuerdo con Norma Particular 3.8 debería asignarse a TCB una clasificación de Deudor de Alto Riesgo (2), cuya previsión mínima es del 50% del crédito.

En carta del 9.04.02 de Banco Montevideo al Cr. Fernández Becchino, aquel solicita que "...se suspenda la aplicación de la recategorización dispuesta, o de otras medidas de similar naturaleza que puedan afectar el giro normal de los negocios del Banco".

El 19.04.02, el Cr. Fernández Becchino accede a esta solicitud del Banco Montevideo; "...se considera razonable suspender la recategorización referida por un término prudencial...".

El 24.4.02 se notifica de esto el Cr. Rodríguez Batlle quien le da pase a Directorio.

Aún en el conocimiento de que es voluntad expresa de Banco Montevideo seguir atendiendo los retiros de TCB, lo que aumenta más y más la deuda de TCB con Banco Montevideo, el Superintendente deja sin efecto la exigencia de recategorización.

Los expedientes de la SIIF

De las actuaciones inspectivas realizadas surge en pleno conocimiento que tenía la Superintendencia y los Directores de la asistencia a TCB.

El expediente 2002/0267

20.02.02

El Grupo Nº 5 de la SIIF detectó un incremento de US$ 40 millones en una colocación en TCB, cuya explicación fue la asistencia del Banco Montevideo al TCB dado los fuertes retiros que éste estaba experimentando.

14.02.02

Según pieza 1, página 8, las colocaciones al sector financiero de Gran Caimán ascendían a US$ 73 millones, luego evoluciona según planilla excel adjunta (TCB) hasta terminar en US$ 175,4 millones al final de la "supervisión intensiva" del BCU.

7.03.02

Según Resolución de Directorio Nº 110/2002, el BCU ordena cancelar inmediatamente la deuda de TCB con Banco Montevideo.

9.4.02

El Banco Montevideo solicitó al BCU "que se fije un plazo de 2 años para encuadrar el pago de la deuda de TCB con Banco Montevideo ".

25.4.02

Según R. Directorio Nº 110/2002, el Directorio termina concediéndole 18 meses para la cancelación de esta deuda, según Resolución Nº 199/2002. Es decir, el "cancelar inmediatamente" se transformó en 18 meses.

17.05.02

Según informe de la SIIF, de acuerdo al porcentaje de renovación de los vencimientos del TCB, "si esto se cumple, al 31.05.02 el aumento de la asistencia financiera de Banco Montevideo a TCB sería del orden de los US$ 12 millones".

28.05.02

El Banco Montevideo informa al veedor del BCU, Cr. Manuel Hitta, que el 24.5 se giraron US$ 2.977.000 para TCB.

29.05.02

"Dada la mecánica implementada por Banco Montevideo, cuando vencen los certificados de depósito de TCB, se acreditan las cuentas de los clientes que participaron de los mismos, debitando la cuenta de TCB sin tener en cuenta si se recibieron los fondos de la institución emisora del certificado. Si la participación en el depósito es renovada por el cliente, se debita el importe de su cuenta, acreditando TCB. Si no se renueva, se produce un incremento de la deuda de TCB con Banco Montevideo, y los clientes pueden: mantener los fondos en su cuenta, retirarlos por ventanilla o cheque, o girarlo al exterior.

Las autoridades de Banco Montevideo han sido instruidas en los últimos días para que ese Banco no abone depósitos de TCB. A pesar de ello, se ha procedido de la forma descripta en el párrafo precedente, con lo que los depósitos en TCB se transformaron en depósitos en cuentas de Banco Montevideo y por lo tanto exigibles a esta institución, con lo que pueden tener los destinos mencionados." (Página 57).

14.6.02

Según acta notarial redactada por el Dr. Jorge Castagnola del BCU, preguntado el Cr. Dante Peirano sobre si instrumentó las ordenes impartidas por el Directorio del BCU, contesta:

"Formalmente no se instrumentó. La razón es que el TCB genera un serio problema comercial para Banco Montevideo cuyas consecuencias en caso de obedecer estrictamente la resolución citada no resulta posible medir. Dicha situación fue puesta en conocimiento el día lunes 10 al Cr. Xavier...Lo antes declarado debe hacerse extensivo a las acreditaciones en las cuentas de los clientes vinculadas a TCB que si bien desconozco caso a caso, reconozco a través de mi hermano José. No sé como se instrumentó dicha solicitud ni tenemos documentación respaldante".

18.06.02

El Cr. Xavier informa al Superintendente:

"El transcurso del tiempo sin cambios en las decisiones, implica en los hechos un incremento en la posición asumida con TCB...

La posición neta de TCB con Banco Montevideo muestra la siguiente evolución desde la designación de esta Veeduría".

Y se desglosa la deuda de TCB con Banco Montevideo desde el 7.06.02 al 17.06.02, según planilla excel adjunta, que muestra un aumento de US$ 20 millones en 10 días de la Veeduría, a un promedio de US$ 2 millones diarios de incremento del pasivo TCB-Banco Montevideo.

Continúa el informe:

"En los hechos, tanto a través de la asistencia financiera como del sobregiro en sus cuentas con el BCU, se cubren los pasivos asumidos por el Grupo Peirano radicado en Islas Caimán".

El expediente 2002/0765

18.03 02.

Los inspectores del equipo Nº 5 informaban: "....Banco Montevideo ha continuado con la operativa de administración de depósitos para TCB, realizando devoluciones de depósitos y las captaciones correspondientes".

8.4.02

El monitoreo periódico de la asistencia del Banco Montevideo al TCB, se redactaba más o menos así:

"El saldo adeudado por TCB experimentó un incremento... debido al vencimiento de certificados de depósito que no pudieron ser renovados....corresponde a certificados que habían sido vendidos a clientes pero que no habían podido ser documentados al momento de suministrarse la información.

6.05.02

En página 39 se informa al Intendente, Cr. Porro:

"Se acompañan los memorándum oportunamente producidos por los inspectores sobre los hechos más relevantes detectados hasta el momento en el control de egresos de fondos. Es importante señalar que todos ellos ya han sido puestos en conocimiento del Sr. Superintendente inmediatamente de ser detectados".

Se continuó con la operativa de renovaciones, captaciones y devolución de depósitos. Así, el 13 de marzo el saldo de la deuda de TCB se mantenía en US$ 95 millones. Al 4 de abril aumentó a US$ 100 millones, al 25 de abril a US$ 113,9 millones y al 2 de mayo a US$ 116,6 millones. Los incrementos se explican por vencimientos de certificados de depósito que no fueron renovados y Banco de Montevideo pagó.

Corresponde señalar que este Banco Central del Uruguay ha procedido, a solicitud de Banco de Montevideo por necesidades de liquidez, a cancelaciones anticipadas de certificados de depósitos según el siguiente detalle:

Y listan las compras de certificados de depósitos que efectuó el BCU durante marzo y abril, totalizando US$ 108:160.000.

4.6.02

"Se profundizó el análisis de débitos realizados a las cuentas vista de TCB en Banco Montevideo que incrementan el sobregiro que mantiene dicha institución. De acuerdo a lo manifestado por autoridades de Banco Montevideo los débitos mencionados tienen su origen en el pago de depósitos de TCB a clientes que no habían participado a través de Banco Montevideo sino en forma directa".

17.6.02

"Se detectaron débitos en las cuentas vistas de TCB que incrementaron su deuda con Banco Montevideo, de los que dos partidas por un total de US$ 100.000 fueron transferidas al Banco la Caja Obrera para ser acreditadas en cuentas de clientes de esa institución que habían participado en forma directa de certificados de depósito emitidos por TCB".

La asistencia financiera del Banco Central a TCB

Como ya señalamos la asistencia financiera se realizó por parte de Banco Central a Banco Montevideo entre el 8 de marzo y el 31 de mayo, con pleno conocimiento de que Banco Montevideo estaba asistiendo a TCB y abarcó diversas modalidades: compra de certificados de depósito, adelantos con garantía prendaria, sobregiros, etc.

El 20 de junio se concedió autorización para utilizar el Multisectorial II.

Recién con fecha 20 de junio, cuando ya estaba concedida toda la asistencia y con el conocimiento de que Banco Montevideo había asistido en el período a TCB, la SIIF consulta a la Asesoría Jurídico Notarial sobre la responsabilidad jurídica de Banco Montevideo en las modalidades de colocación de certificados de depósitos de TCB.

En definitiva, hacemos nuestras las conclusiones del Veedor, el Cr. Xavier, en su informe de 7 de junio:

"en los hechos, tanto a través de la asistencia financiera como del sobregiro en sus cuentas con el BCU, se cubren los pasivos asumidos por el Grupo Peirano radicado en Islas Caimán".

No era esto una novedad para el SIIF y los Directores del Central. Y aún así, la intervención se demoró casi 20 días más.

Quiénes se beneficiaron de esta asistencia y BCU? Más allá del retiro de la corrida que se estaba procesando en la plaza uruguaya, la asistencia terminó favoreciendo a aquellos que retiraron sus depósitos de TCB Caimán.

A medida que los plazos se estiraban y no se tomaban medidas severas por parte del Banco central, el patrimonio de la institución se iba deteriorando más y más por las transferencias a las vinculadas, en tanto los recursos que el Estado proveerán en buena parte desviados a cubrir estas operaciones.

Esto en perjuicio de los ahorristas nacionales de Banco Montevideo y quienes con o sin consentimiento, depositaron en TCB pero no retiraron su dinero. Los perjudicados fueron los que creyeron en el sistema.

Los primeros, que solo percibirán una parte de sus depósito; los segundos, ahorristas timados, en una peregrinación por los juzgados y el Parlamento Nacional para poder hacer valer en algo sus derechos.

Ya que, a medida que el tiempo pasaba se iba reduciendo aceleradamente la proporción a recuperar esos depósitos.

EL EXPEDIENTE JUDICIAL

Entre los 19 hechos reseñados por el juez en su sentencia están:

Colocaciones realizadas por el Banco Montevideo a favor de Juan Peirano Basso y de Velox Inv. Company por US$ 6 millones y US$ 1,5 millones, respectivamente. El BCU dispuso que el Banco Montevideo dejara de otorgar créditos a empresas del grupo y se recategorizarán a los deudores empresariales y familiares.

Al no obtener respuesta, el BCU ordenó al Banco Montevideo cancelar los créditos a empresas del grupo y que los propietarios constituyeran garantías para respaldar el traspaso de fondos del Banco Montevideo al Trade & Commerce Bank (TCB). A partir de febrero la exposición del Banco Montevideo con las empresas argentinas del Grupo y el TCB aumentó en US$ 9 millones.

El Banco Montevideo pagó certificados de depósito emitidos por el B.I.I. Creditantstal por US$ 6,6 millones.

El BCU constató sobregiros a empresas del grupo y el Banco Montevideo no presentó la declaración jurada que el BCU había pedido.

El Banco Montevideo tenía en el activo papeles de Velox que no fueron renovados y al vencimiento fueron pagados por el Banco Montevideo por US$ 38 millones de dólares.

Dante y Jorge Peirano Basso utilizaron títulos depositados en custodia por clientes como garantía de una operación ante el Bank Boston por US$ 4 millones. La cifra se transfirió al Banco Alemán de Paraguay.

Entrega de títulos por US$ 3,2 millones a Ignacio Rospide, que según el ex gerente del Banco Montevideo, Marcelo Guadalupe, eran de propiedad del Banco Caja Obrera.

Crédito del Banco Montevideo Royal Ahold utilizado como puente para que esa empresa destinara ese dinero a Disco Argentina lo que aumentó la exposición del Banco Montevideo.

Compra de 3:440.000 Euros del Banco Montevideo al Cambio Guaraní de Asunción (propiedad del grupo) mediante la venta de dólares, con aval de Guadalupe. El dinero nunca fue recibido por el Banco Montevideo.

En la mesa de cambios del Banco Montevideo se retenían órdenes de clientes de giros al exterior, debitándolos a sus cuentas como si esos giros se hubieran realizado.

Negociación entre el Banco Montevideo y Banco la Caja Obrera para la compra del paquete accionario del segundo y la integración de su directorio. Se concretó por la compraventa de títulos por US$ 32 millones. En esa operación, el Banco Montevideo se desprendería de esos valores y recibiría efectivo, afectando el encaje del Caja Obrera que obliga a mantener el BCU.

En la mesa de cambios del Banco Montevideo se realizaban operaciones con títulos de empresas financieras del grupo, lo que no esta permitido por el BCU. Por esas operaciones se vendían títulos el último día del mes y se acreditaban el primer día del mes siguiente. Así se ocultaba al BCU la operación en la contabilidad.

Banco Montevideo: Resumen y Conclusiones

Ya en una evaluación realizada en junio de 1999 sobre la situación al 31 de marzo de ese año, mucho antes de iniciarse la crisis Argentina, los servicios técnicos del Banco Central detectaron apartamientos en el cumplimiento de la normativa, deficiencias en la registración de garantías e insuficiencias en la registración de previsiones, con un impacto en el patrimonio de la institución de 3,3 millones de dólares.

En ese momento recomendaron las medidas de ajuste correspondientes. Esta situación fue de conocimiento del Superintendente Cr. Fernández Becchino, quien no establece sanciones ni ordena a Banco Montevideo que se ajuste al cumplimiento de la normativa; se resuelve tan solo realizar una nueva evaluación, 9 meses después.

No surge de la documentación a la que tuvimos acceso que ésta información haya sido puesta en conocimiento del Directorio del Banco Central.

La evaluación PADUL al 30 de junio de 1999 sigue mostrando deficiencias en cuanto a registración de previsiones y clasificación de riesgos. Esta evaluación fue puesta por el Superintendente en conocimiento del Directorio del Banco Central.

Tampoco aquí se tomaron medidas.

En la última evaluación PADUL a diciembre de 1999, se habían detectado debilidades que de no ser corregidas podían implicar la necesidad de nuevos requerimientos de capital.

También se constata por parte de los equipos técnicos deficiencias en los procedimientos de control relativos a los valores públicos, ya que no se realizan conciliaciones de saldos. El informe PADUL fue de conocimiento del Superintendente y del Directorio del Central.

Mientras las normas de Banco Central exigen que los valores públicos se contabilicen por su valor de mercado, se admite que Banco Montevideo contabilice por su precio de costo "en base a autorizaciones verbales".

A la fecha de la intervención esta diferencia en la valuación tenía un impacto de 5,8 millones de dólares sobre el patrimonio de la institución.

En la evaluación realizada en junio de 2000 sobre la situación al 31 de diciembre en que se analiza la valuación de la cartera no se realizan mayores observaciones. Sin embargo se alude a que" la superioridad" del Banco Central había recomendado en forma verbal a los auditores externos flexibilizar la aplicación de la normativa, en virtud del período recesivo por el que atravesaba la economía uruguaya.

No tenemos conocimiento acerca de cuál fue la "superioridad" y con qué criterios se recomendó a los auditores la flexibilización de la normativa, pero esto fue de conocimiento del Superintendente, C., Fernández Becchino. No sabemos si este criterio se aplicó para todas las instituciones del sistema, o solamente para Banco Montevideo, pero resulta grave que sea la propia entidad supervisora que recomiende la flexibilización en la aplicación de las normas.

No surge de la documentación que los Directores del Banco Central tuviesen conocimiento de este hecho.

En la evaluación al 30 de junio de 2001 se siguen detectando problemas en la calificación de riesgos pero se establece que es necesario resolver si se exige o no la reclasificación de acuerdo a las normas Bancocentralistas.

Otras excepciones: se permite que Banco Montevideo invierta en acciones de capital AFAP sin previa autorización del Central, en mayo de 2001. El Directorio no sanciona y solo se limita a recordar al Banco Montevideo que debe cumplir con la normativa.

En función del seguimiento de la situación, que se realiza en los meses de enero y febrero de 2002 en el grupo técnico inspectivo detecta operaciones por 14 millones de dólares relacionadas al grupo Peirano en enero, y por 93 millones de dólares en febrero.

Ello ocasiona que el Superintendente decrete la Supervisión Intensiva el 25 de febrero de 2002, de lo que informa al Directorio al día siguiente.

Según consta en las Actas de Directorio, los Directores no tenían hasta el momento información pormenorizada de la situación.

De los procedimientos inspectivos, los servicios técnicos informan al 30 de noviembre de 2001, que de no existir nuevos aportes de capital el Banco Montevideo presenta déficit de responsabilidad patrimonial neta.

Al 28 de febrero de 2002 se informa que los créditos a vinculadas alcanzaban los 145 millones de dólares, que deben ser recategorizados y previsionados.

El 7 de marzo el Directorio del Central resuelve que Banco Montevideo debe cesar de otorgar créditos a empresas vinculadas, que ascendían a 136 millones de dólares, otorga un plazo de 30 días para cancelar los existentes, recategorizar y previsionar estos créditos y un plazo de 90 días para recomponer la situación patrimonial "dado el efecto negativo que provoca sobre el patrimonio la recategorización ordenada.

El 8 de marzo se le requiere a Banco Montevideo una capitalización de 45 millones de dólares.

Numerosas son las referencia en los expedientes al déficit de responsabilidad patrimonial de Banco Montevideo, a la necesidad de capitalización adicional, y a los ajustes que deben realizarse, todo lo cual es de absoluto conocimiento del Directorio. Del análisis de las cifras surge que esa fecha y ajustándose a la normativa Bancocentralista, la institución tenía patrimonio negativo.

De allí en más y mientras Banco Montevideo incumplía o ponía condiciones para el cumplimiento de las instrucciones del Banco Central se entra en un proceso de negociación y el 25 de abril el Directorio del Banco Central emite una nueva resolución.

De la comparación de las resoluciones del 7 de marzo y de 25 de abril resulta una flexibilización de las exigencias del Banco Central.

Un mes y medio más tarde se solicita nuevamente la capitalización de 45 millones de dólares, que no se había producido.

Mientras el 7 de marzo se había concedido un plazo de 90 días para cancelar los préstamos a las vinculadas, se otorga un plazo mayor, de 1 año y medio para cancelar las deudas de TCB y un plazo de 60 días para presentar garantías reales y prendarias; antes, el 8 de marzo, se habían pedido garantías por la totalidad de los préstamos a vinculadas, otorgándose un plazo de 48 horas.

En cuanto a la deuda de Banco Velox, se limita a solicitar los máximos esfuerzos para que estas se cancelen.

Acerca de la recategorización de dichas deudas, Banco Montevideo solicitó que quedasen sin efecto, (ya que haría que en el Balance tuviesen que mostrar un patrimonio negativo) el Directorio resuelve que no se va a pronunciar todavía, mientras que el 7 de marzo se había ordenado la recategorización inmediata.

Debe señalarse que entre el 7 de marzo y el 25 de abril y aún en plena supervisión intensiva, Banco Montevideo incrementó dichos créditos en casi 14 millones de dólares.

Del total de deudas con vinculadas, 130 millones que se había pedido el 7 de marzo que se garantizaran totalmente otorgándose para ello un plazo de 48 horas el 8 de marzo, el 25 de abril solo se exige garantizar la deuda de TCB, de 93 millones de dólares, quedando el resto sin garantizar.

Debe señalarse que en Carta de fecha 20 de febrero dirigida por Banco Montevideo al Superintendente, se ofreció entregar las acciones de Disco Ahold, valuadas en 83 millones de dólares.

Si bien el Superintendente ordena que las acciones se pongan en custodia del Central, esto no se produce. Posteriormente, Banco Montevideo en carta al Superintendente afirma que las acciones se van a vender, para aportar en marzo 30 millones de dólares, lo que finalmente no se concreta.

No se comprende como no se tomaron los recaudos para asegurar una garantía de 83 millones de dólares, que había sido ofrecida.

Posteriormente, El 9 de abril, Banco Montevideo había ofrecido garantizar 53,8 millones de dólares.

Al 31 de mayo el Cr. Cesar Rodríguez Batlle, a casi 3 meses del primer requerimiento, por resolución de Presidencia, autoriza que se constituyan hipotecas a favor de TCB sin tasación y sin obtención de los correspondientes certificados registrales, porque serán presentados "con posterioridad". No nos consta que esta resolución haya sido conocida por las otras Directoras, la Cra Rosario Medero y la Dra. Eva Holz.

El monto de las garantía efectivamente constituidas por TCB a favor de Banco Montevideo ascendieron solamente a 10 millones de dólares y dos inmuebles sin estimación de valor. La deuda de TCB con Banco Montevideo al momento de la intervención era de 175 millones de dólares.

En cuanto a la solicitud de capitalización, de los 45 millones solicitados en 8 de marzo, solamente se aportaron 24 millones, el 24 de mayo, que dada las cifras de los préstamos a las vinculadas y su permanente aumento, no cubrían el patrimonio negativo que tendría la institución, de reclasificarse los riesgos conforme a los criterios del Banco Central. Justamente la Resolución del 25 de abril, supone que esta exposición se postergue.

Las normas en relación a los encajes también fueron incumplidas desde marzo a julio de 2002, por Banco Montevideo y los déficits de Banco la Caja Obrera se gestaron por los préstamos realizados por éste a Banco Montevideo.

Banco Montevideo solicita ser eximido de cumplir la normativa sobre encajes, lo que motiva la opinión contraria de los servicios técnicos. Sin embargo, no se aplican las multas correspondientes, por lo cual el incumplimiento queda sin sanción.

Importa señalar que los servicios informan que la situación de liquidez de Banco Montevideo no solo se vio afectada por los retiros extraordinarios de depósitos, sino también por los retiros extraordinarios en TCB, que fueron atendidos con la liquidez de Banco Montevideo y que también se realizaron colocaciones en otras firmas vinculadas.

La asistencia a Banco Montevideo, mediante la modalidad de compra de certificados de depósitos, reglamentada por el artículo 36 de la ley con la unanimidad del voto de los directores, que se realizó entre el 8 de marzo y el 31 de mayo de 2002, fue condicionada en cada caso hasta el 25 de abril a que se cumpliera por parte de Banco Montevideo la resolución de Directorio de 7 de marzo y que se aplicara únicamente a cubrir retiros propios, hecho que no sucede. No obstante, el Directorio seguía concediendo asistencia. Con posterioridad a la resolución del 25 de Abril, estas condicionantes desaparecen, en las resoluciones de Directorio que otorgan la asistencia.

A partir del 17 de mayo se comienza a asistir invocando el artículo 37. La asistencia por esta modalidad establece que no se puede asistir más allá del patrimonio neto y requiere garantías personales o reales, de solvencia comprobada.

El monto de asistencia por este concepto fue de 50, 8 millones de dólares y se realizó hasta el 30 de mayo de 2002. Ya se sabía que el patrimonio al 30 de noviembre era de 59,8 millones de dólares y que había que disminuirlo al constituir las previsiones, de acuerdo a la normativa por los créditos a las vinculadas, por casi 62 millones de dólares, por lo que el patrimonio de la institución era negativo; además no se presentaron las debidas garantías de solvencia comprobada.

La asistencia fue votada en cada ocasión por los tres Directores de Banco Central y al momento tenían cabal conocimiento de la situación de déficit patrimonial de Banco Montevideo, por lo que se habría violado el artículo 37. A la fecha de aprobarse estas partidas se había designado como Superintendente al Dr. Fernando Barrán.

La capitalización parcial por 24 millones de dólares, que resultaba insuficiente para sanear la situación patrimonial de Banco Montevideo, fue realizada el 24 de mayo, con posterioridad a los primeros otorgamientos de asistencia en función del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU.

La supervisión intensiva que el Banco Central había determinado en febrero de 2002 resultó absolutamente inoperante para impedir el aumento de los giros a empresas vinculadas. Sin embargo, mientras el incremento de los mismos eran detectados por los servicios técnicos, y el Banco Montevideo incumplía con las resoluciones de Directorio, no se incrementó la severidad de las medidas y se otorgaba asistencia financiera.

Los servicios técnicos constataron que solamente entre el 1 de junio y el 6 de junio, se transfieren a TCB 29 millones de dólares.

Recién el 6 de junio de 2002 se designa una Veeduría y mientras se seguía incumpliendo con las instrucciones del veedor y aumentando constantemente las transferencias a empresas del grupo, se demora quince días más en resolverse la intervención, la que finalmente se determina el 22 de junio.

Paralelamente, el Banco Montevideo recibió asistencia financiera a través de transferencias realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y autorizadas por el Presidente de la República por 228 millones de dólares entre las fechas 24 de junio y 16 de julio de 2002.

Recordamos que ya los servicios técnicos habían determinado, al 30 de noviembre de 2001 y mucho antes de producirse la crisis Argentina y la corrida bancaria, la insuficiencia patrimonial de Banco Montevideo.

Al 17 de junio, sin contar con toda la información suficiente, los créditos a vinculadas superarían los 213 millones de dólares y llegaron a 300 millones de dólares de acuerdo a lo manifestado por el Dr. Barrán al Juez Eguren.

El patrimonio negativo consolidado de Banco Montevideo-Caja Obrera a la fecha de la intervención en un análisis primario era de 305 millones de dólares, el déficit de previsiones de 269 millones de dólares y a efectos de recomponer la responsabilidad neta mínima consolidada, el déficit patrimonial consolidado es de 383 millones de dólares.

Buena parte de la crisis de Banco Montevideo, se explica por la asistencia que realizara a TCB y a otras empresas del Grupo, las que eran utilizadas también de acuerdo al expediente judicial para realizar maniobras dolosas.

Las colocaciones en TCB bajo modalidad de colocaciones directas son operaciones no permitidas y parece extraño que el Central las ignorase cuando estas se realizaban en forma masiva.

La colocación de productos financieros de TCB en forma directa, no eran operaciones permitidas; pero la venta de particiones de depósitos adquiridos por Banco Montevideo a TCB, y que es considerada por el Central como una operación permitida, termina autorizando, en una triangulación lo que se prohibe que se haga directamente, teniendo los mismos efectos para el cliente.

Las colocaciones en TCB en los mostradores de Banco Montevideo, con el membrete de Banco Montevideo y realizada por funcionarios especialmente capacitados, causó en muchos casos el engaño de los clientes. La modalidad de la operativa parece estar planificada para generar este engaño.

En definitiva:

Que Banco Montevideo actuó por lo menos desde 1999, fecha a partir de la cual hemos recibido documentación, en un marco de permisibilidad por parte del Banco Central admitiéndosele además flexibilizaciones reiteradas en la aplicación de la normativa.

Que habiéndose detectado prematuramente situaciones de irregularidades en la clasificación de créditos y garantías, no se tomó por parte del Banco Central los debidos recaudos para que las mismas fueran corregidas.

Que se autoriza con conocimiento del Superintendente a la flexibilización de la normativa en el año 2000.

Que entre que se decreta la supervisión intensiva y la intervención, transcurren cuatro meses en los que Banco Montevideo incumple con las instrucciones del Central, al tiempo que en las mismas se debilitan las exigencias.

Que durante todo el período se constata un incremento permanente de los montos transferidos a vinculadas, lo que es informado por los servicios técnicos y de conocimiento del Superintendente y del Directorio.

Que desde febrero en que se decreta la Supervisión intensiva hasta la intervención los préstamos a vinculadas se incrementaran de 130 a 300 millones de dólares.

Que en reiteradas ocasiones Banco Montevideo expresó al Central su intención de mantener su política de transferencia de recursos.

Que ello provocó una profundización permanente del ya constatado déficit patrimonial de Banco Montevideo.

Que Banco Montevideo recibió asistencia financiera sin cumplir con los requerimientos del Banco Central.

Que la asistencia de 50 millones de dólares en la modalidad del artículo 37 de la Carta Orgánica del Banco Central, habría sido concedida teniendo este patrimonio negativo sin las debidas garantías y votada por unanimidad de sus Directores.

Que las garantías constituidas sobre préstamos a vinculadas, resultaron insuficientes, y se constituyeron sin los debidos recaudos.

Que a través de distintas modalidades, a veces encubiertas el BCU terminó transfiriendo recursos a Banco Montevideo por 231 millones de dólares, algo más de los importes que éste otorgó a las vinculadas.

Que buena parte de la asistencia que Banco Central concedió se utilizaba para asistir a las vinculadas especialmente a TCB.

Que más allá del retiro de depósitos de residentes se estaba procesando un vaciamiento de Banco Montevideo, sometido a Supervisión intensiva del Banco Central.

Que los servicios técnicos informaron en tiempo y forma de las irregularidades detectadas y que esa información era de conocimiento del Superintendente, tanto por el Cr. Fernández Becchino como por el Dr. Barrán, y en casi todos y los casos del Directorio.

Que constituye obligación del Directorio el monitoreo de la situación y que en todo caso la información debería estar disponible, de ser requerida por los Señores Directores.

Que el Superintendente Cr. Fernández Becchino no habría cumplido con las responsabilidades inherentes a su cargo lo que terminó resultando en perjuicio de los depositantes de Banco Montevideo.

Que el Superintendente Cr. Fernández Becchino en particular no habría tomado los debidos recaudos para que se efectivizara el entrega de acciones de Disco Ahold por 83 millones de dólares, hecho que no se produjo, que fue de su conocimiento.

Que la decisión de intervenir el Banco habría sido dilatada incomprensiblemente primero por el Superintendente Cr. Fernández Becchino y luego tomada tardíamente por el designado posteriormente Dr. Barrán.

Que habrían sido asignados recursos para dotar de liquidez a Banco Montevideo del Multisectorial II, lo que constituye un desvío de los fines previstos.

Que de la correspondencia entre el Ministro de Economía y el Presidente del Banco Central surge que éste habría inducido la toma de decisiones en competencias específicas del Banco Central, transgrediendo su autonomía funcional e invadiendo sus competencias.

Que la debilidad de controles por parte del Banco Central hacia Banco Montevideo en relación a las colocaciones en TCB, la no detección de operaciones no permitidas que se realizaban masivamente, la falta de transparencia el la operativa, habría configurado un marco habilitante para engañar a muchos depositantes de Banco Montevideo que en los hechos vieron sus depósitos desviados a TCB.

Que los Directores habrían violado en artículo 37 de la ya citada Ley Nº 16.696 habiendo asistido a Banco Montevideo con patrimonio negativo.

Que asistir financieramente es una potestad que tiene el Directorio del BCU y no una obligación.

Que los Directores no habrían cumplido en tiempo y forma con las responsabilidades inherentes a sus funciones ocasionando perjuicio a los depositantes de Banco Montevideo. Y aquellos de TBC engañados y que no retiraron sus depósitos.

Que el Superintendente Cr. Fernández Becchino no habría cumplido en tiempo y forma con los cometidos y atribuciones que le asigna el artículo 39 de la Ley Nº 16.696.

Que el Superintendente Dr. Fernando Barrán no habría cumplido en tiempo y forma con los cometidos y atribuciones que le asigna el artículo 39 de la Ley Nº 16.696.

Que los Directores habrían actuado más allá del marco legal establecido.

Que el Directorio tomó decisiones que implicaban en los hechos que Banco Montevideo no expusiera su real situación patrimonial.

Que los Directores habrían actuado con omisión por lo que habrían obstaculizado que el Banco Central pudiera cumplir con una de sus finalidades básicas "promover y mantener la solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional", de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 literal D de la Carta Orgánica del Banco Central.

Que la falta de celeridad en las medias, la flexibilización de exigencias, la falta de los debidos recaudos en la constitución de las garantías, habría ocasionado perjuicio directo al patrimonio de Banco Montevideo, y a la posibilidad de los depositantes nacionales de recuperar sus depósitos. De haberse tomado medidas severas en otros plazos, el monto a recuperar en la prorrata sería muy superior a la actual, porque se habría detenido antes el vaciamiento del Banco.

Que el perjuicio económico por la ineficacia y la flexibilización en el cumplimiento de las decisiones puede estimarse en por lo menos 296 millones de dólares: 83 por la desaparición de las acciones de Disco Ahold, 170 por el aumento de las transferencias a las vinculadas (300-130), desde el 7 de marzo a la intervención, y en alrededor de 43 millones por la falta de constitución de las debidas prendas e hipotecas sobre los bienes ofrecidos como garantía por el grupo Peirano.

Que se habrían asignado además recursos por el Ministerio de Economía y el Presidente de la República por 228,5 millones de dólares, en una institución que estaba siendo vaciada, y más allá de las objeciones legales que luego analizaremos que sería obligación de ellos el conocimiento de la situación.

Que dado el monto de recursos asignados y las escasas posibilidades de recuperación, ello habría sido también en perjuicio del Estado Uruguayo y de todos sus ciudadanos.

Que entendemos sería conveniente el levantamiento del secreto bancario de las cuentas de quienes tomaron las decisiones, por si surgieran otras derivaciones, lo que excede las potestades legales de esta Investigadora.

Que debe tenerse presente lo establecido en el artículo 21 de la Carta Orgánica del Banco Central que establece que los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución, las leyes o los reglamentos.

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Anexos

Resolución del Directorio del Banco Central del Uruguay, en Sesión de fecha 7 de marzo de 2002, acta 2368, D/110/2002.

Planilla: Banco Montevideo – Los Autopréstamos.

Resolución del Directorio del Banco Central del Uruguay, en Sesión de fecha 25 de abril de 2002, acta 2383, D/199/2002.

Kneit, Julio. "El gran fraude de los Peirano", Tomo 1, Editorial Fin de Siglo, 2003. páginas 185 a 201.

Resolución del Directorio del Banco Central del Uruguay, en Sesión de fecha 8 de marzo de 2002, acta 2369, D/111/2002.

Resolución del Directorio del Banco Central del Uruguay, en Sesión de fecha 11 de marzo de 2002, acta 2370, D/113/2002.

Resolución del Directorio del Banco Central del Uruguay, en Sesión de fecha 26 de abril de 2002, acta 2384, D/200/2002.

Resolución del Directorio del Banco Central del Uruguay, en Sesión de fecha 29 de abril de 2002, acta 2385, D/201/2002 y D/202/2002.

Nota de la Esc. Alicia Barbani de fecha 26 de junio de 2003, acompañada de varias fotocopias de mails. Demanda presentada por el Dr. Héctor Gros Espiell ante el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de... turno, acompañada por mails y documentación respaldante.

Nota de Banco Montevideo a Cr. Carlos Fernández Becchino de fecha 22 de febrero de 2002.

Nota de Banco Montevideo a Cr. Fernández Becchino de fecha 7 de marzo de 2002. En expediente 2002/0267.

Nota de Banco Montevideo a Cr. César Rodríguez Batlle de fecha 13 de marzo de 2002.

Bancos Montevideo y Caja Obrera: Cronología de lo actuado con medidas desde enero de 2001 a la fecha. Información sobre el personal superior en el mismo período.

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2.5. BANCO DE CRÉDITO

EL NUEVO BANCO DE CRÉDITO

En diciembre de 1998, el colapso del Banco de Crédito vino a ensombrecer todavía más el panorama ya complicado a raíz de la crisis del Banco Pan de Azúcar. Efectivamente, luego del vaciamiento perpetrado por el grupo Benhamou, que dejó en 1996 el Banco Pan de Azúcar un pasivo de 47 millones de dólares por créditos incobrables, se suma a finales del 98 la crisis del Banco de Crédito que en manos del llamado Grupo de la Unificación que lidera el coreano Sun Myung Moon, tenía a esa fecha un rojo de 125 millones adeudados por sus empresas colaterales.

El gobierno resolvió entonces, luego de rechazar la oferta del Banco español Bilbao Vizcaya y del Banco Francés para la compra del Banco Pan de Azúcar, trazar una compleja ingeniería financiera para la creación de un nuevo Banco mixto, donde el capital estatal se asocia con el grupo de Moon.

El Banco de Crédito nació de la fusión del Banco Pan de Azúcar y el antiguo Banco de Crédito en diciembre de 1998 luego de la disolución y liquidación del Banco Pan de Azúcar, una larga historia que mereciera en su momento una senda investigación del parlamento y de la Justicia.

El Banco Pan de Azúcar había sido intervenido por el BCU el 13.9.96 y el 15.9.98 se dispuso su disolución y liquidación. El Banco de Crédito fue intervenido con desplazamiento de autoridades el 18.9.98, decisión que fue revocada el 2.2.99, reintegrando el Banco de Crédito a sus titulares.

El surgimiento de esta nueva institución en 1998 ya de alguna manera marca su destino ya que el Banco Pan de Azúcar en aquel momento arrastró un importante patrimonio negativo que vino a sumar a una ya muy comprometida situación del Banco de Crédito manejado ya por el Grupo de la Unificación.

El Estado pasaba a controlar el 51% del paquete accionario de la nueva institución, pero asociaba a la Secta Moon con el 49%: El Banco de Crédito absorbía los activos y pasivos del Banco Pan de Azúcar, con lo que incrementaba en 47 millones el saldo en rojo de los 125 millones adeudados por las empresas de Moon. En contrapartida el Banco Central entregaba a la Corporación Nacional para el Desarrollo 25 millones de dólares para capitalizar el Banco de Crédito, a la vez que se obtenía el compromiso de la Secta Moon de capitalizar otros 27 millones de dólares, que serían aportados en cuotas a lo largo de cuatro años.

La resolución que da nacimiento a este nuevo Banco establece desde ya una serie de excepciones a las normas del Banco Central aunque traza un plan de adecuación de largo plazo que como ya demostraremos nunca se cumplió.

Efectivamente, el 17.12.98 se produjo la unificación de ambos Bancos y se dictaron instrucciones particulares como excepciones a las normas Bancocentralistas generales que permanecerían durante un largo tiempo. Por ellas el BCU, el 30.12.98 adoptó la Resolución de Directorio Nº 889/98, según la cual se estableció un cronograma que finalizaría en el 2002 para cumplir con las normas legales en materia de encaje y, en el 2004, en materia patrimonial. En dicha resolución se estableció que la SIIF, admitiría, para el Banco de Crédito, un "período de adecuación" durante el cual se incumpliría la normativa general en:

1) normas de encaje y tenencia de letras de tesorería en dólares.

2) Responsabilidad patrimonial neta.

3) Tope de inmovilizaciones de gestión.

4) Tope a las posiciones en moneda nacional y extranjera.

5) Tope de riesgos.

En abril de 1999 se terminó de unificar la cartera de deudores de ambos Bancos y además se definió la cartera que quedaba en la liquidación del Banco Pan de Azúcar. El patrimonio transferido por el Banco Pan de Azúcar al Banco de Crédito fue auditado por KPMG, que emitió su dictamen al respecto el 22.7.99.

Resoluciones posteriores del Directorio del Banco Central fueron postergando el cumplimiento no solo de la normativa sino del propio cronograma de adecuación que se había establecido.

El 26.7.00 se adoptó la Resolución de Directorio 370/2000 que concedió al Banco de Crédito plazo hasta el 31.12.00 para registrar la insuficiencia de previsiones por incobrabilidad de la cartera del Banco Pan de Azúcar referida en Resolución de Directorio 915/99 del 19.11.99. El 4.12.00, el Banco de Crédito solicitó al BCU prórroga de 180 días para este cumplimiento. El BCU le concedió plazo de 90 días, indicando que "El Banco deberá extremar las acciones tendientes a la recuperación de la cartera mencionada, cuya administración realiza, como forma de reducir al máximo el monto de las previsiones a constituir en el plazo concedido. Las recuperaciones realizadas deberán acreditarse en la cuenta 273002 del capítulo "Créditos Diversos", en la cual se encuentra registrado el importe no previsionado del mencionado crédito".

En las notas a los estados contables al 31.12.00, Deloitte & Touche, dejaba constancia que "aún no se ha formalizado la firma entre Banco de Crédito y Banco Pan de Azúcar de todos los requisitos jurídicos en materia de transferencia de cuotas de patrimonio (a vía de ejemplo, firma de inventario de créditos y pasivos transferidos)".

Según expediente 2001/0668, al 30.3.01 se incumplió con dicho plan de adecuación y se solicitó otro, más laxo. En el informe de la SIIF del 5.10.01, refiere a los "estudios realizados en oportunidad de considerar la fusión entre Banco de Crédito y Banco Pan de Azúcar ya que algunos de los planteos formulados por el Banco se originan en situaciones derivadas de dicha fusión".

"Los análisis realizados por los servicios de la Superintendencia que se utilizaron para considerar la fusión de ambas instituciones se basaron en la aplicación de un modelo de funcionamiento del Banco fusionado, sobre la base del cual se previó que el Banco generaría utilidades a partir del segundo año de funcionamiento que le permitiría una adecuación gradual al requerimiento patrimonial", sigue el informe.

"La situación recesiva por la que atraviesa el país desde 1999 y los problemas de gestión que se han presentado en la institución han sido algunas de las causas de los desvíos ocurridos respecto a lo proyectado en esa oportunidad.", justifica la superintendencia:

La enfermedad del Presidente de la institución.

El cambio de dos integrantes de su Directorio.

Las dificultades para la integración de dos culturas organizaciones distintas.

Los problemas operativos por la integración de los sistemas informáticos.

Los déficit de previsiones de cartera del Banco Pan de Azúcar transferida a Banco de Crédito.

La deuda del Ministerio del Interior, antes considerada rentable.

En ocasión de votarse el plan de adecuación presentado por el Banco de Crédito, el 28.11.01., según Resolución de Directorio 484/2001, la Cra. Medero votó en contra y la Dra. Holz respondió a sus fundamentaciones de voto, recordándole a la Cra. Medero su protagonismo político, propio y del partido político que representa, en las causas de estos problemas:

"Este Directorio, como el anterior, -afirmó Holz- han debido hacer frente y solucionar, en aras de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, los graves problemas que se generaron en el Banco Pan de Azúcar, a partir de la operación de venta de acciones de 1993. Así, está documentado que el Banco Pan de Azúcar (fusionado desde hace 3 años con el Banco de Crédito) sufrió pérdidas patrimoniales de varias decenas de millones de dólares a partir de dicha enajenación. Circunstancia que a todas luces incidió e incide fuertemente en el Banco de Crédito.

El Banco de Crédito es entonces una Sociedad Anónima uruguaya, y su capital accionario pertenece a:

- 51.00% Corporación Nacional para el Desarrollo.

- 48.88% St. George Company Ltda.

- 00.12% otros.

El Presidente del Directorio era el Cr. Boris Martínez (Corporación Nacional para el Desarrollo) quién asumió la presidencia en setiembre/2000, el vicepresidente fue el Sr. Elizeu Christiano Netto (St. George), el tercer director el Sr. Carlos Abdala (Corporación Nacional para el Desarrollo). La Subgerencia General estaba a cargo del Cr. Carlos Bello.

LAS EXCEPCIONES A LA NORMATIVA

1) LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

2) LA POSICIÓN DE OPERACIONES

3) LAS OPERACIONES CON VINCULADAS

4) EL TOPE DE INMOVILIZACIONES DE GESTIÓN

5) LAS NORMAS DE ENCAJE

6) LAS PREVISIONES PARA INCOBRABLES

7) LOS CARGOS DIFERIDOS

8) EL PATRIMONIO NEGATIVO

9) EXONERACIÓN DE SANCIONES

10) EL TOPE DE RIESGOS

11) CARPETA DE CLIENTES

12) PRODUCTOS FINANCIEROS

13) EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

14) LA EVALUACIÓN DEL PRESIDENTE DEL BCU

1) LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL NETA MÍNIMA (RPNM)

El artículo 11 del Decreto-Ley Nº 15.322 establece que el BCU fijará los montos de las responsabilidades patrimoniales netas mínimas de las instituciones que supervisa y que:

"solo podrá fijar diferentes montos en atención a la especialidad de las operaciones que realicen las diversas empresas".

El artículo 14 de la RNRCSF determina la forma de establecer la RPNM que deben mantener en todo momento las empresas de intermediación financiera. El artículo 383 de la RNRCSF fija en 1 o/oo de cada insuficiencia diaria incurrida, la multa por incumplimiento de estas disposiciones.

Primer Plan de Adecuación según Resolución de Directorio Nº 889/98 del 30.12.98

Según la Resolución de Directorio Nº 889/98 se determinó un régimen especial para el cumplimiento de la RPNM que consistía en porcentajes crecientes periódicos, hasta llegar al 100% del cumplimiento de la normativa en diciembre de 2004.

Ya en el informe elevado por el Síndico de la Corporación Nacional para el Desarrollo, el 13.9.99, éste avisaba que el Banco de Crédito en el bimestre mayo-junio del 99, disminuyó su patrimonio en US$ 297 mil.

Es de destacar que las disminuciones patrimoniales condicionaban el cumplimiento de estos planes de adecuación.

Según declaraciones de los Directores de la Corporación Nacional para el Desarrollo en la Comisión Investigadora, los informes del Síndico eran en todos los casos enviados inmediatamente al BCU.

Según expediente 2001/0668, el Banco de Crédito cumplió con este plan hasta el 30.11.00.

El plan establecido según la Resolución de Directorio 889/98 exigía llegar al 31.12.00 a un 33% de la RPNM, y el Banco de Crédito alcanzó en esa fecha solo al 26%, generándose así un incumplimiento y un déficit patrimonial adicional al ya asumido por excepción a la normativa.

El 22.12.00 el Banco de Crédito solicitó posponer el cronograma de adecuación patrimonial vigente, prórroga que fue concedida por el BCU hasta el 30.4.01, según Resolución de Directorio Nº 13/2001 y Acta Nº 2283 del 17.1.01, exigiendo en esta ocasión al Banco de Crédito que presente otro plan de adecuación patrimonial antes del 31.3.01.

El memorándum de la SIIF del 11.5.01, establecía que de producirse los ajustes que corresponderían de "activos irregulares" al 28.2.01, el déficit patrimonial era de US$ 150:566.000, ya que se partía de un patrimonio negativo de US$ 86:766.000 y la RPNM según las normas generales a esa fecha era de US$ 64 millones.

El 1.8.01, la SIIF informó sobre la situación del Banco de Crédito al 30.6.01:

"esta caída patrimonial implica que se está transitando por niveles tan bajos como los registrados en los primeros meses de 1999 (inmediatos a la fusión). En consecuencia, el porcentaje de cumplimiento de la R.P.N.M. actual es apenas del 14,7%".

Las conclusiones de este informe eran:

"La situación patrimonial del Banco es gravísima, su caída en el semestre pronostica un desastre en el corto plazo, a menos que se tomen medidas inmediatas para revertirla".

"el déficit patrimonial actual se ubica en US$ 105 millones".

Es decir, el plan admitido por el BCU fijaba que, al 30.6.01, el Banco de Crédito tendría un nivel de RPNM del 36% de lo exigido legalmente. Pero ni eso se cumplió. A la misma fecha, el porcentaje de cumplimiento era menos de la mitad de la excepción, 14,7%.

El Directorio tomó conocimiento de esta situación, según Acta Nº 2314, del 7.8.01. La Resolución de Directorio 322 a/2001, correspondiente a esa sesión, comienza:

"Visto el informe de la SIIF referente a la situación del Banco de Crédito al 30.6.01 (expediente Nº 2001/0668)...".

El 28.8.01 la SIIF informaba:

La RPN al 31.7.01 solo alcanza a cubrir el 15,34% de la RPNM que correspondería según las normas generales del sistema financiero. El porcentaje que debería estar cumpliendo el Banco según la RD 889/98 es del 36%".

Segundo Plan de Adecuación según Resolución de Directorio 484/2001 del 28.11.01

El 30.3.01 el Banco de Crédito presentó el plan solicitado en el que pidió 12 años más de plazo para cumplir con la normativa Bancocentralista. Según la Resolución de Directorio 889/98 el plan de adecuación establecía llegar en el año 2004 al cumplimiento de las normas legales y este nuevo plan presentado el 31.3.01, extendería hasta el 2016 el apartamiento de las normas.

En el informe de la SIIF del 24.10.01:

"Se admite que los cargos diferidos que se constituyen de acuerdo a la presente resolución no sean considerados a los efectos de los incrementos de la RPNM dispuestos en el artículo 14 de la RNRCSF".

Este informe fue conocido por los directores del BCU entre el 25 y 30.10.01.

La SIIF elevó un informe el 24.10.01 en el que sugería llegar en el 2012 al cumplimiento del 100% de la normativa, pero el Directorio se apartó de esta sugerencia y aprobó otro plazo.

Según el plan aprobado por Acta Nº 2336 y Resolución de Directorio 484/2001, del 28.11.01, se admitió un cronograma de adecuación patrimonial que llegaba al 52% de lo exigido legalmente en el 31.12.05, quedando como tarea pendiente a la SIIF que, a partir de esa fecha, analizara el cumplimiento y las proyecciones del plan e incorporara los tramos finales del cronograma.

Es decir, el Banco de Crédito solicitó plazo hasta el 2016 (la excepción autorizada era hasta el 2004), la SIIF sugiere hasta el 2012 y el BCU le otorgó hasta el 2005 para llegar a la mitad de lo legal, y luego se vería....rebajó las exigencias por lo menos a la mitad desde el plan del ’98.

Según el plan anterior, el de la RD 889/98, se sabía que en el 2004 se estaría cumpliendo con la normativa; según lo sugerido por la SIIF se llegaría a

cumplir en el 2012 y con este plan aprobado por Directorio, no quedó establecida la fecha.

Esta resolución fue votada en contra por la Cra. Medero, pero por temas distintos al de la adecuación patrimonial. Con este tema, la directora manifestó satisfacción por haber aumentado las exigencias...

EL INCUMPLIMIENTO ADICIONAL AL AUTORIZADO POR EL BCU

A pesar de estas excepciones en el cálculo de la RPNM, en el informe de la SIIF del 5.3.02, que consta en expediente 2002/0315, se informa:

"En cuanto al cronograma de adecuación patrimonial, el Banco presentó al 31.12.01 una insuficiencia de US$ 161.100, habiendo abonado la correspondiente multa".

En el mismo expediente, el informe de la SIIF del 3.4.02, expresaba:

"Se han registrado déficit respecto a la planteada por la Resolución de Directorio 484/2001 durante 7 días del mes de enero y 11 días del mes de febrero, por los cuales el Banco de Crédito ha pagado las correspondientes multas".

La situación al 28.2.02 era:

Según informe de la SIIF del 27.5.02, al 31.3.02 pagó multas por $ 219.320 por 26 días de insuficiencia.

En el informe de la SIIF del 4.4.02, según expediente 2002/0315, se destacaba:

"Por último, debe señalarse que se han presentado nuevas insuficiencias respecto del plan de adecuación patrimonial aprobado por la Resolución de Directorio 484/2001, habiendo el Banco abonado las multas correspondientes. El déficit al 28.2.02, de acuerdo a los estados contables de la institución, asciende a US$ 566.284".

En el mismo expediente, el 22.7.02 el Superintendente Barrán eleva un proyecto de resolución al Directorio del BCU, que en su numeral V) manifiesta:

"Que la RPNM según normas Bancocentralistas al 31.5.02 alcanza a US$ 54:634.000 y la RPN del Banco de Crédito a esa fecha alcanza a US$ 21:943.000".

Es decir, se indicaba un déficit de RPNM de unos US$ 33 millones.

2) EL TOPE A LA POSICIÓN DE OPERACIONES

El artículo 55 de la RNRCSF establece que los Bancos no podrán mantener posiciones activas en moneda nacional ni en moneda extranjera, que superen una vez y media su responsabilidad patrimonial contable, deducidas de esta última las inmovilizaciones de gestión.

Dichas posiciones se definen como la diferencia entre los activos -excluidas las inmovilizaciones de gestión- y los pasivos.

El artículo 57 de la RNRCSF determina que las empresas de intermediación financiera no podrán mantener una posición activa a plazos residuales mayores a tres años, que supere su responsabilidad patrimonial contable ajustada.

La posición activa se define como la diferencia positiva entre los créditos y las

Obligaciones.

También se establece en este artículo que las empresas de intermediación financiera podrán atender situaciones de exceso de posición a través de la contratación de instrumentos compensatorios, que la SIIF reglamentará.

El artículo 383 de la RNRCSF determina el monto de la multa por las infracciones a estas normas como porcentajes calculados sobre los excesos producidos.

LAS EXCEPCIONES ADMITIDAS POR EL BCU

Según Resolución de Directorio 369/2000 del 26.7.00, se autorizó un régimen especial hasta el 31.12.00.

El 4.12.00 el Banco de Crédito solicitó autorización para continuar con esta excepción, que vencía el 31.12.00 y el Directorio del BCU accedió, concediendo prórroga hasta el 30.4.01, según Resolución de Directorio Nº 52/2001 y Acta Nº 2285 del 31.1.01, condicionando a:

Que las 3 empresas citadas cumplan con el cronograma de pagos que había sido aprobado por el BCU.

La presentación de un plan de adecuación referente a la posición de operaciones activas y pasivas mayores a 3 años, antes del 31.3.01.

El plan de adecuación presentado por el Banco de Crédito el 31.3.01, volvía a solicitar excepciones para la aplicación del artículo 57 de la RNRCSF:

Es decir, antes se excluían 3 empresas, ahora solicita excluir el doble...

En nota del 5.10.01 de inspectores de la SIIF al Intendente Sr. Porro, se informaba, analizando la deuda del grupo Moon con el Banco de Crédito:

"Cabe señalar además que las deudas del referido grupo contribuyen al incumplimiento que el Banco presenta de las normas sobre posición de operaciones activas y pasivas a plazos mayores a 3 años (artículo 57 de la RNRCSF), situación que se ve agravada por la refinanciación incluida de las deudas de Frater S.A., Impresora Polo Ltda. Y Raval S.A. En Anexo 2 se expone la incidencia de las deudas de dicho grupo en el exceso de posición de operaciones activas y pasivas a plazos mayores a tres años".

El Cr. Fernández Becchino se notificó de este informe el 8.10.01.

Para tener una idea del monto de dinero que implicaba esta violación a la normativa que se admitió, en el informe del 6.2.01 del Síndico de la Corporación Nacional para el Desarrollo por el año 2001, mostraba el efecto de esta excepción del calce de operaciones activas y pasivas a distintas fechas:

Al 31.10.00, si se calculaba según la normativa general, había un déficit de $ 880.101, en cambio aplicando esta excepción para el Banco de Crédito, daba superávit de $ 178.726. La diferencia que operaba a favor del Banco de Crédito solo por la no aplicación de esta normativa era entonces, de $ 1:058.827 en octubre 2001.

En el mes siguiente, noviembre de 2001 esta ventaja analizada era de $ 1:090.043, ya que según la normativa habría un déficit en el Banco de Crédito de $ 887.153 pero aplicando las disposiciones particulares, daba un superávit de $ 202.890.

Según consta en el informe del 11.5.01, en el expediente 2000/2068 se había analizado el calce de operaciones activas y pasivas a más de 3 años, y "se expone que de no mediar una autorización especial en este sentido, el Banco debió haber liquidado multas superiores a los US$ 700 mil mensuales", según el informe del 11.5.01.

3) LAS OPERACIONES CON VINCULADAS

El literal c) del artículo 18 del Decreto-Ley Nº 15.322 establece: "Conceder créditos o avales a su personal superior, ya sea Directores, Síndicos, Fiscales, asesores o personas que desempeñan cargos de dirección o gerencia en las mismas, así como a empresas o a instituciones de cualquier naturaleza en las que estas personas actúen en forma rentada u honoraria, como Directores, Directivos [...]".

El mayor volumen de operaciones con empresas con empresas vinculadas es analizado el en capítulo Referido al Grupo Moon y a Rilomán S.A., uno de los accionistas, puesto que desde el propio surgimiento del Banco son las empresas de este Grupo las que tienen el mayor volumen de endeudamiento con la institución. No obstante ello, se suman operaciones con la Corporación Nacional para el Desarrollo, otro de los accionistas del Banco así como las operaciones realizadas con la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, ya que uno de sus Directivos, el Sr. Óscar Magurno era a su vez, uno de los Síndicos del Banco, representante del Grupo de Moon.

La Corporación Nacional para el Desarrollo

Al 28.2.01, según expediente 2001/0668, la deuda de la Corporación Nacional para el Desarrollo con el Banco de Crédito era de US$ 3:903.229 compuesta por 2 vales a plazo fijo con vencimientos 31.8.01 y 30.11.01 por US$ 3:500.000 y US$ 250.000 respectivamente.

La Asociación Española Primera de Socorros Mutuos (AEPSM):

Según el expediente Nº 2001/0668, el 23.02.01, el Banco de Crédito:

Solicitó al BCU continuar realizando negocios de importación mediante apertura de cartas de crédito a la AEPSM, pedido que fue reiterado en el plan de adecuación presentado el 30.3.01.

Contestó a una resolución de la SIIF del 30.01.01, que multó al Banco de Crédito en $ 27 mil por haberle renovado un préstamo a la Asociación Española por US$ 1 millón.

Los jerarcas del Banco de Crédito firmantes de esta nota, calificaron de "...excesivamente estricta y formalista..." la sanción aplicada por el BCU por haber violado la ley de intermediación financiera (multa de $ 27 mil por conceder US$ 1 millón en préstamo ilegal), no obstante accedieron a pagar la multa y a informar en un plazo máximo de 60 días la forma de cancelación de dicho préstamo.

El 31.01.02, según Acta Nº 2348 y Resolución de Directorio 36/2002, el Directorio del BCU resolvió autorizar los negocios de comercio exterior entre el Banco de Crédito y la AEPSM siempre que el Banco de Crédito no le otorgue financiamiento y le recordó que no podía renovar el préstamo a plazo fijo concedido a la mutualista en violación de la normativa, en cuyo caso sería sancionado.

En nota enviada por el Directorio del Banco de Crédito a la Comisión Investigadora el 12.2.03, se detalla cómo ha sido el procedimiento seguido en el Banco de Crédito para la concesión de créditos:

"Le informamos que las decisiones crediticias del Banco son tomadas por un Comité de Créditos constituido por cinco miembros con cargos gerenciales, con sus respectivos suplentes, más los tres Directores que resuelven por unanimidad y previo informe de una Comisión de Análisis y Control de Riesgos que estudia exhaustivamente las cifras financieras de las empresas".

El Cr. Boris Martínez, Presidente del Banco de Crédito, consultado en la Comisión Investigadora sobre estos créditos afirmó:

"Con respecto a la Asociación Española, debo decir que ese caso fue heredado por este Directorio. Si tuviera que hablar comercialmente diría que daría más crédito a la Asociación Española, porque el sentido de la ley es que, cuando en un Directorio hay posibilidad de influir o conceder créditos recíprocos en desmedro de algunos de los sectores accionistas, entonces es razonable. El señor Diputado Magurno, que concurre a todas las reuniones de Directorio no tiene ningún poder de decisión crediticia en el Banco de Crédito. De manera que privar al Banco de Crédito de un cliente como la Asociación Española, con sus ciento cincuenta mil socios y con el volumen de depósitos que tiene, y dirigirlo hacia otro Banco, desde el punto de vista comercial es incomprensible. De todas maneras, siguiendo las normas del Banco Central, pedimos que bajara la deuda en US$ 100.000 en determinado momento. Sabemos que el momento es difícil para todas las mutualistas y eso es de conocimiento general. Si bien seguimos las instrucciones del Banco Central en cuanto a tratar de disminuir la deuda, no lo compartimos desde el punto de vista comercial, porque entendemos que privar al Banco de Crédito de un cliente como la Asociación Española, con sus enormes volúmenes de crédito, no es entendible, sobre todo cuando consideramos que el espíritu de la ley consistía en que no se hicieran maniobras entre un Director de una firma con otro de otra firma o con un síndico con personal de dirección. Desde el punto de vista comercial no lo entendemos así, pero sin ningún lugar a dudas tenemos que respetar la ley y pedir a esta empresa que baje la deuda.

Todos esos adeudos como los que tiene la Corporación Nacional para el Desarrollo insisto en que han sido heredados por este Directorio, amén de pedir su pago, un embargo o ir a una ejecución. Sin embargo, el señor Ministro de Economía y Finanzas nos ha recomendado que no procedamos de esa forma con los clientes, porque en estos momentos no es lo más aconsejable".

Más allá de los criterios comerciales la norma no establece excepciones para empresas vinculadas solventes. Se actuó claramente en infracción de la norma.

El Director Abdala aclaró en la Comisión que estos créditos estaban otorgados antes de que el Sr. Óscar Magurno fuera nombrado Síndico del Banco de Crédito:

"El crédito a la Asociación Española se otorgó con anterioridad al nombramiento del síndico Magurno. Lo que el Banco Central, en aplicación de las normas, pidió al Banco de Crédito, en la medida de sus posibilidades, ha sido que se fueran achicando las deudas. En un primer momento y por escrito se fijó un plazo de sesenta días, en el que se hizo un intento y una gestión con la Asociación Española para que hubiera una sustitución de Banco acreedor. Lamentablemente, la Asociación Española no pudo cambiar de Banco y lo que se ha estado haciendo desde aquel momento hasta ahora ha sido una amortización gradual del crédito".

Si bien el crédito había sido otorgado por el Directorio anterior, en febrero del 2001 este Directorio se lo renovó y es por eso que la Superintendencia multa al Banco de Crédito.

4) EL TOPE DE INMOVILIZACIONES DE GESTIÓN

El artículo 18 del Decreto-Ley Nº 15.322 en su literal e) establece que las instituciones de intermediación financiera no podrán "Tener bienes inmuebles que no fueren necesarios para el uso justificado de la institución y sus dependencias" y se exceptúa de esta prohibición aquellas operaciones que las empresas realicen exclusivamente y por el tiempo indispensable para la defensa o recuperación de sus créditos de acuerdo con las normas que al respecto establezca el BCU.

La RNRCSF en sus artículos 38.1, 38.3, 38.4 y 38.5 reglamenta esta disposición legal y fija un plazo máximo de 30 meses para mantener las excepciones.

El artículo 384 de la RNRCSF establece el monto de la multa por incumplimiento de estas disposiciones como el 3 o/o mensual sobre el valor de los bienes de que se trate.

El Síndico de la Corporación Nacional para el Desarrollo informaba el 21.2.01:

"Dentro de Inversiones hay una partida de más de $ 3:300.000 correspondientes a mercadería proveniente del Grupo Soler.

Según normas Bancocentralistas deberían figurar con valor cero al haber transcurrido más de 30 meses de su incorporación al rubro".

En el informe ejecutivo efectuado por la SIIF al 31.3.01 se informaba que:

"Se poseen inmuebles adquiridos en recuperación de créditos que han excedido el plazo máximo de permanencia de 30 meses que estipulan las normas. Ante las dificultades planteadas para su venta, se ha concedido un nuevo plazo hasta el 31.5.01 para proceder a su enajenación.

La SIIF informó el 11.5.01:

"Se pide plazo hasta el 31.12.02 para enajenar los inmuebles mantenidos fuera de las normas vigentes. Este plazo parece razonable en virtud del número de inmuebles y de las condiciones difíciles del mercado".

Es decir, no se analizaron razones de legalidad, sino comerciales, administrativas, etc, enfoque que fue el común denominador en los técnicos del BCU con respecto al Banco de Crédito, que deberían haber priorizado la supervisión financiera y el control del cumplimiento de la normativa.

El 13.3.02, según Acta Nº 2372, el Banco de Crédito solicitó régimen especial de adecuación a la normativa referida a posición de operaciones activas y pasivos a plazos mayores a 3 años y respecto a la enajenación de inmuebles.

No fue proporcionada a la Comisión Investigadora la resolución adoptada en esta ocasión, la Resolución de Directorio 121/2002.

5) LOS ENCAJES

Las violaciones a las Normas de Encajes serán analizadas en el Capítulo sobre La Asistencia.

6) LAS PREVISIONES PARA INCOBRABLES

La insuficiencia de las previsiones admitidas

El BCU había autorizado al Banco de Crédito el 21.3.97, según RD 142/97, a "considerar en categoría 3, deudor de riesgo real, en forma transitoria hasta el próximo 30 de junio, el saldo adeudado por Rilomán S.A., empresa sucesora de Royalties S.A.".

En el informe PADUL al 30.6.97, se informaba sobre esta deuda:

"responde a una operativa especial entre Banco de Crédito y Rilomán, por la cual el primero compra sin recurso documentos generados en la operativa de la empresa administradora de créditos, quien los administra y los cobra garantizándolos hasta un tope del 10%. Esta cartera está atomizada y en todos los casos corresponde a deudas pertenecientes al último tramo de la cartera".

El 30.12.99 la auditora externa Coopers & Lybrand Auditores y Asesores Ltda. entregó al BCU el dictamen efectuado el 12.7.99 sobre los estados contables cerrados el 31.12.98. En este dictamen se expresaba:

"Las discrepancias en las categorías asignadas y en el cómputo de las garantías antes mencionadas, provocan un déficit de $ 199.973 miles en la previsión para deudores constituida por el Banco".

El 13.9.99 el Síndico por la Corporación Nacional para el Desarrollo, Cr. M. Geppert, informaba a la Dra. Barbato:

"Según lo expresé a usted en nota de fecha 14 de junio del corriente año en el numeral 3, se sigue incumpliendo por parte del Órgano de Administración del Banco de Crédito la obligación del debido reflejo en la contabilidad de la totalidad de los riesgos crediticios directos y contingentes que se asuman".

El 3.4.00, el Síndico informaba:

"Otro tema muy importante que puede afectar el resultado real del ejercicio 1999 es el de la constitución de previsiones sobre créditos concedidos según la normativa Bancocentralista. En efecto, Tea, Deloitte & Touche determinó una insuficiencia de previsiones del orden de los US$ 40 millones".

Los informes de Tea Deloitte & Touche de 1999 y 2000

En el plan de adecuación presentado por el Banco de Crédito al BCU el 30.3.01, se informa que:

"los informes sobre revisión de riesgos crediticios elaborados por Tea Deloitte & Touche han marcado permanentemente una insuficiencia de previsiones de cifras significativas (junio 1999: US$ 31:079.000; diciembre 1999: US$ 35:400.000; junio 2000: US$ 47 millones)".

En el informe de Tea, Deloitte & Touche al 31.12.00, establecían que "existe una insuficiencia en la previsión para deudores incobrables de aproximadamente $ 618.079".

El 5.2.01, el Síndico de la Corporación Nacional para el Desarrollo informaba el monto de la insuficiencia de previsiones en el período 1996-30.6.00:

1996 $ 145.716 Banco de Crédito sólo.

1997 $ 136.984 Banco de Crédito sólo.

1998 $ 119.973 Banco de Crédito con Banco Pan de Azúcar.

1999 $ 411.000 Banco de Crédito fusionado.

2000 $ 570.035 Banco de Crédito fusionado.

"Estos montos surgen de las revisiones efectuadas aplicando las disposiciones Bancocentralistas y las correspondientes Auditorías Externas elevaron oportunamente sus informes a la SIIF.

Los Estados Contables del Banco de Crédito no reflejaron, en las fechas indicadas, la realidad económico y financiera de la Institución, en tanto no se aplicaron estrictamente las normas Bancocentralistas vigentes en materia de previsión de riesgos crediticios.

El funcionamiento del Banco está ligado, entre otros factores, al mantenimiento de flexibilidad, por parte del BCU en la aplicación de sus normas de modo de permitir una adecuación paulatina a sus requerimientos, sin comprometer la continuidad de la operativa".

Según consta en nota del BCU al Banco de Crédito de fecha 26.12.00 y al Ministerio del Interior de fecha 30.3.01, que integran el expediente 2001/0668, el 20.12.00, según RD 597/2000, el BCU le admitió al Banco de Crédito que no se constituyan las previsiones por la deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, estando este crédito clasificado como "colocaciones vencidas" (US$ 12:725.077).

En el plan de adecuación presentado al BCU el 30.3.01, se informa que:

"Este Directorio consideró imprescindible, la realización de un trabajo especial de análisis de los riesgos crediticios, para poder cuantificar las situaciones que no habían sido contabilizadas adecuadamente por el impacto negativo que hubieran tenido sobre el patrimonio del Banco.

La conclusión del trabajo mencionado fue que la cartera de riesgos crediticios al 31 de diciembre de 2000 presenta una insuficiencia de US$ 70:955.000".

El 4.12.00 el Banco de Crédito solicitó autorización para prorrogar 180 días la contabilización de las previsiones por incobrabilidad de la cartera del Banco Pan de Azúcar.

El 31.01.01, el Directorio del BCU, según Acta Nº 2285 y RD 52/2001, accedió a esta solicitud, prorrogando hasta el 31.03.01 la elaboración de un cronograma de absorción de las pérdidas por incobrabilidad de la cartera del Banco Pan de Azúcar.

La evolución al 28.02.01 según Tea Deloitte & Touche

Según expediente 2001/0668, la insuficiencia en las previsiones para incobrables evolucionaron, de acuerdo a informes de TEA, desde US$ 31 millones en junio del 1999 a US$ 71 millones al 28.2.01. Las razones de esta insuficiencia fueron:

Tasaciones de inmuebles dados en garantía desactualizadas.

Sobrevaluación de estas tasaciones, con respecto al valor de mercado.

Deudores con categorización inadecuada por su situación económica difícil.

Convenios de refinanciación sin categorización adecuada al BCU.

"La política anterior adoptada en este Banco, entendía que debía demorarse la ejecución de los créditos que se encontraban en mora cuando la recuperación del mismo era menor a su expresión contable ya que conducía a una disminución del capital del Banco. Por lo tanto se consideró absolutamente necesario proceder a un sinceramiento del estado de situación patrimonial ajustando los valores del activo, pero a su vez planteando al BCU la realidad y solicitando la autorización para la contabilización de un activo nominal por la cuantía de las diferencias constatadas".

El informe de la SIIF del 11.5.01, sobre este plan de adecuación, manifestaba que "existe una sobrevaluación de los activos de mala calidad por aproximadamente US$ 10 millones, para cumplir con las normas mínimas de previsiones del BCU".

En el informe de la SIIF del 28.8.01, anexo al Acta Nº 2320, informaba que existían determinados activos incobrables no previsionados como Rilomán, Banco Pan de Azúcar en liquidación y Cargos diferidos, por un total de US$ 30:516.000 y agrega a los US$ 31 millones de insuficiencia por no previsionar Rilomán, Banco Pan de Azúcar y Cargos diferidos:

"Se debería agregar a esa cifra el déficit de previsiones que surge de la aplicación de las normas Bancocentralistas que, según el último informe de los auditores externos (31.12.00), alcanza a US$ 49 millones, y que surge de diversas causas como situación económica del deudor, falta de elementos objetivos y diferencias en el cómputo de garantías. El informe correspondiente al 30.6.01 aún no ha sido presentado, pero nos han adelantado que el déficit será cercano a esa cifra. Por tanto la incobrabilidad del activo podría estimarse en un total aproximado de US$ 80 millones (31+49), basándose en el déficit de previsiones informado por los auditores externos".

En nota del Banco de Crédito al Cr. Rodríguez Batlle del 20.9.01, se mencionó la insuficiencia de previsiones por US$ 47:421.898.

En nota del 28.9.01 dirigida al Cr. Fernández Becchino se refuerza este dato, desglosándolo en US$ 41:436.100 insuficiencia en moneda extranjera y $ 74:912.262 la insuficiencia en moneda local.

La insuficiencia al 31.12.01

Según consta en expediente 2002/0315, el informe de la SIIF al 3.4.02, informaba que:

"Respecto de la insuficiencia de previsiones, debe mencionarse que la mayor parte de la misma se origina en diferencias en el cómputo de garantías".

También consta en el mismo informe que, al 31.12.01, la opinión de los auditores externos era que los estados contables presentaban razonablemente la situación patrimonial del Banco de Crédito salvo:

Insuficiencia en la previsión para riesgos incobrables de US$ 24.360.000.

Por el mismo concepto anterior, se genera insuficiencia en las garantías de CRIOHSA por US$ 22:800.000.

Exposición como vigentes de créditos reestructurados.

"De acuerdo a información adicional proporcionada en una reunión con los auditores externos, la insuficiencia de previsiones al 31.12.01 si no se hubiera autorizado el Plan de Acción, sería de aproximadamente $ 706 millones (US$ 47,8 millones)".

Los auditores externos presentaron un cuadro evolutivo de estas insuficiencias de previsión para deudores incobrables, según el siguiente detalle, por semestre:

31.12.00: US$ 49:387.000.

30.6.01: US$ 35:669.000.

31.12.01: US$ 24:360.000 (se reitera que esta cifra sería de US$ 47,8 millones si el BCU no hubiera autorizado el plan de adecuación del 30.3.01, en que el Banco de Crédito se siguió apartando de la normativa más los US$ 23 millones de CRIOHSA).

En las notas a los estados contables al 31.12.01, en el capítulo "Tratamiento contable de la previsión asociada al cargo diferido de la RD 484/2001":

"El BCU con fecha 28.11.01 autorizó la constitución de un Cargo Diferido, cuya contrapartida fue la constitución de previsiones adicionales respecto de determinados créditos. Por aplicación de lo anterior, se contabilizó el cargo diferido y las previsiones en el mes de setiembre.

Con posterioridad a la citada resolución, en conocimiento del BCU, se mantuvo la clasificación que tenían los deudores en el sistema de la institución y no la categoría para cada deudor presentada en el inventario del plan de reestructura".

7) LOS CARGOS DIFERIDOS

El 13.3.97, el Banco de Crédito solicitó al BCU autorización para contabilizar "cargos diferidos hasta $ 43:565.000 a fin de cubrir las pérdidas por incobrabilidad derivadas de los créditos adquiridos a Royalties S.A. que se amortizarán en 5 años".

El BCU accedió el 21.3.97 según Resolución de Directorio 142/97.

El 31.12.97, según Resolución de Directorio 56/97, el Banco de Crédito solicitó constituir cargos diferidos por $ 29:624.200 por el mismo concepto anterior, más $ 2:559.600 por el egreso de directores, producidos el mes anterior. Fue aprobado.

Al 28.2.01, según expediente 2001/0668, los cargos diferidos autorizados por BCU eran por US$ 5:800.000.

La Resolución de Directorio 484/2001 del 28.11.01 por más de US$ 41 millones.

En el plan de acción presentado por el Banco de Crédito en marzo de 2001, el Banco de Crédito solicitó constituir cargos diferidos por $ 74:912.262 y US$ 41:436.100, importe de los créditos no previsionados al 31.12.00, según lo establecía la Norma Particular 3.12.

En el informe de la SIIF del 5.10.01, se respondió:

"De acuerdo a normas contables adecuadas el reconocimiento de un activo en los estados contables está asociado a la probable generación de beneficios económicos futuros, situación que no se presenta en este caso, por lo que no existe un fundamento técnico que permita considerar lo solicitado por el Banco por parte de estos servicios. Sin embargo debe mencionarse que existen antecedentes en que este Banco Central ha autorizado la activación de pérdidas, incluso con carácter general para el sistema financiero, como es el caso de la evaluación contable de títulos de deuda externa del Uruguay dispuesta por Comunicación 90/148".

El 24.10.01, la SIIF informaba, accediendo a lo solicitado por el Banco de Crédito:

"Autorizar a Banco de Crédito a registrar, con fecha valor 31.12.00, en la cuenta "Cargos diferidos autorizados por el BCU" el importe equivalente a los créditos no previsionados".

Este plan de adecuación se aprobó el 28.11.01 con el voto en contra de la Cra. Medero, según Acta Nº 2336 y RD 484/2001, quien argumentaba:

"la autorización para activar pérdidas por un período tan prolongado no se ajusta a las normas de regulación del BCU ni a las prácticas contables. En especial si esta autorización no implica contar con garantías adicionales por parte de los principales deudores".

La Dra. Holz, contestaba a esta argumentación de la Cra. Medero:

"En relación con los cargos diferidos, existen múltiples antecedentes similares, de diversos momentos, entre los cuales señalamos los otorgados por este mismo Directorio, por unanimidad y sin requerir garantías: expedientes Nº 981978, 980422, 2000/0342, etc".

El impacto patrimonial del cargo diferido del 28.11.01

La Cra. Rosario Medero, dijo a la Comisión Investigadora el 9.12.02: Además, nuevamente se estaba haciendo eso que llamamos maquillaje, que es activar pérdidas, poner en el activo pérdidas. Si no se hubiera hecho esto, el Banco hubiera tenido patrimonio negativo. Y estamos hablando de noviembre de 2001.

El Sindico informaba sobre los resultados del mes de junio 2002 que dio un resultado deficitario de $ 104 millones, pero que "derivado de los movimientos contables relacionados con los Cargos Diferidos del Plan de Acción, oportunamente presentado al BCU, se cerró con una ganancia de $ 49 millones".

Es decir, el maquillaje contable autorizado por el BCU, distorsionaba los resultados contables en $ 153 millones en ese mes.

Según expediente Nº 2002/0315, el informe de la SIIF del 6.6.02, establece que mediante la Resolución de Directorio 484/2001 "Se fijaron tres condiciones necesarias para mantener en la cuenta cargos diferidos autorizados por el BCU" los saldos no amortizados de las previsiones que se constituyeron con cargo a ese rubro y que son resumidamente, las siguientes:

1) que no se distribuyeran utilidades.

2) que no se incrementaran las retribuciones a directores, síndicos y fiscales.

3) que se cumpliera estrictamente con el acuerdo de pago de las empresas del Grupo Moon.

El informe de la SIIF del 22.7.02, informaba:

"que se ha producido el incumplimiento de una de las condiciones establecidas para mantener en la cuenta Cargos diferidos autorizados por el BCU" los saldos no amortizados de las previsiones que se constituyeron con cargo a ese rubro. Efectivamente, el 30.6.02 debía realizarse el pago de una cuota de la deuda de Kami Ltd. por US$ 2,5 millones, la cual no se ha verificado hasta la fecha".

8) EL PATRIMONIO NEGATIVO

El artículo 309 de la RNRCSF establece que las empresas de intermediación financiera deberán suministrar mensualmente el estado de situación patrimonial referido al último día de cada mes.

La entrega se hará en la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha a que está referido.

Al 28.2.01 patrimonio negativo de US$ 86:766.000.

En el memorándum de las inspectoras de la SIIF del 11.5.01, elevado al Superintendente, se establece que el patrimonio contable al 28.2.01 era de US$ 13,8 millones y se desglosan los activos irregulares que a la fecha sumaban US$ 100:5666.000, por lo tanto se llega a un patrimonio deficitario de US$ 86:766.000.

Esta cifra de "activos irregulares" de US$ 100:566.000 son "una serie de activos mal valuados o no previsionados que deberían ajustarse creando pérdidas para el Banco, que le son imposibles de afrontar con su actual patrimonio".

Entre los activos que deberían ajustarse estaban la deuda de Rilomán S.A. y del Banco Pan de Azúcar, que según el expediente analizado "tienen una probabilidad prácticamente nula de recuperación", y los bienes muebles recibidos en recuperación de créditos de los que "no existen posibilidades de realización".

El 11.5.01, las contadoras Cecilia Watorek y Miryam Freire elevan este memorándum al Cr. Fernández Becchino y el mismo día se notifica el Cr. Rodríguez Batlle, quien pide su envío a Directorio.

Con fecha 16.5.01, una nota del Directorio, firmada por el Secretario General, Aureliano Berro, cita este memorándum como antecedente del expediente 2001/0668.

La Cra. Medero dijo a la Comisión Investigadora el 9.12.02: "Además, nuevamente se estaba haciendo eso que llamamos maquillaje, que es activar pérdidas, poner en el activo pérdidas. Si no se hubiera hecho esto, el Banco hubiera tenido patrimonio negativo. Y estamos hablando de noviembre de 2001".

El patrimonio negativo al 31.5.02

En el informe del 22.7.02 de la SIIF se dice que aproximadamente US$ 45 millones sería el doble del patrimonio del Banco de Crédito, de lo que se deduce que este valor sería unos US$ 23 millones.

En el proyecto de resolución de la SIIF del 22.7.02, Resultando IV) se establece que el patrimonio del Banco de Crédito al 31.5.02 requiere ajustes por partidas de pérdidas que totalizan unos US$ 61:805.000.

Esto es, que si el balance del Banco de Crédito se ajustara según requerimientos de la SIIF, quedaría un patrimonio negativo de US$ 38 millones.

El patrimonio negativo al 30.6.02

En el informe de la SIIF del 22.7.02, que consta en el expediente Nº 2002/0315:

"En suma, al incumplirse el acuerdo de pago con el Grupo de la Unificación en lo referido a la cuota que Kami Ltd. debía abonar al 30.6.02, no podría seguir manteniéndose en la cuenta Cargos Diferidos autorizados por el BCU las pérdidas allí activadas, las que deberían volcarse a la cuenta de pérdida por constitución de previsiones. Esta suma al 30.6.02 alcanza a $ 832.223.000 (equivalente a US$ 44:985.000), cifra que duplica el patrimonio del Banco.

Esto quiere decir que el patrimonio del Banco de Crédito al 30.6.02 sería de aproximadamente US$ 23 millones, con este maquillaje registrado como cargo diferido. Al caer el acuerdo para poder mantenerlo activado, la cifra de patrimonio se volvería negativa en US$ 22 millones (+23-45).

El patrimonio negativo al cierre del 4.8.02

De Brun, Comisión Investigadora, 2.12.02:

Pero, bueno, llegada la crisis y la instancia de la salida del feriado bancario, este Banco tenía un patrimonio negativo, un nivel de liquidez insuficiente si se evaluaba de acuerdo con la normativa Bancocentralista, y, por lo tanto, no reunía los requisitos que en ese momento estableció el Banco Central que debían cumplir las instituciones financieras que reabrieran el día 5 de agosto.

Además de eso, estaba en el marco de una situación de insuficiencia patrimonial que ya se arrastraba de tiempo atrás en este Banco, que anteriormente se había contemplado la posibilidad de mejorarla gradualmente a través de un programa de reestructuración y de un convenio establecido entre el Banco Central y el Banco de Crédito, por el cual esa institución se comprometía, a través de sus utilidades y demás, a ir procediendo a la recomposición patrimonial, en un plan de adecuación que había sido aprobado por el Directorio anterior.

El patrimonio negativo al 30.9.02

El entonces Ministro Atchugarry, dijo a la Comisión de Hacienda del Senado el 12.12.02:

"Con respecto al resto de los preacuerdos, que todavía dependen de que el Banco pueda plantear y obtener la aprobación para el plan de negocios, me interesa señalar que el patrimonio negativo al 30 de setiembre de 2002 es de US$ 35:000.000 más US$ 43:000.000, que corresponden a ajuste de previsiones, más los US$ 58:000.000 a los que hicimos referencia, más US$ 3:000.000. El total de la necesidad es de US$ 139:000.000 para llegar a un patrimonio no negativo; se liberan US$ 58:000.000 y quedan US$ 81:000.000, de los cuales US$ 33:500.000 son aportados por el Estado.

El patrimonio negativo al 31.1.03

El mismo Atchugarry dijo a la Comisión de Hacienda del Senado el 6.3.03:

"En el balancete al 31 de enero, sin aplicar las conclusiones de las dos consultoras que recomiendan mayores previsiones, el total de activos es de US$ 403:000.000, mientras que el total de pasivos asciende a US$ 553:000.000. Quiere decir que hay aproximadamente US$ 186:000.000 de patrimonio negativo".

9) EXONERACIÓN DE SANCIONES

El artículo 39 de la Carta Orgánica del BCU establece entre los cometidos y atribuciones de la SIIF:

K) Aplicar observaciones, apercibimientos y multas, hasta el 10% de la respectiva responsabilidad patrimonial básica, a las empresas de intermediación financiera privadas que infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales o particulares, dictadas por el Directorio o por la Superintendencia.

L) Proponer al Directorio la aplicación, a los mencionados infractores, de sanciones pecuniarias más graves o de otras medidas, tales como la intervención, la suspensión de actividades o la revocación de la habilitación para funcionar. Asimismo, podrá recomendar al Directorio que gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación de la autorización para funcionar por razones de legalidad o de interés público.

Los artículos 375 y 376 de la RNRCSF, establecen las infracciones a las disposiciones de esta recopilación:

1. Observación.

2. Apercibimiento.

3. Multas de hasta el 50% de la RPBB.

4. Intervención, con o sin sustitución total o parcial de las autoridades.

5. Suspensión total o parcial de actividades, con fijación expresa del plazo.

6. Revocación temporal o definitiva de la habilitación para funcionar.

La Resolución de Directorio 142/97, del 21.3.97 firmada por el entonces Vicepresidente del BCU Julián Moreno, estableció:

1) Aprobar el cronograma de pagos convenido con el Banco de Crédito por Kami Ltda. y CRIOHSA, determinándose que su cumplimiento estricto implica la exoneración de sanciones por excesos al tope de riesgos durante el período de vigencia del citado convenio, así como las generadas al 31.12.96.

6) Exonerar al Banco de Crédito de las sanciones que le corresponden por la presentación de las informaciones correspondientes al 31.12.96, 31.1 y 28.2.97, hasta el próximo 31.3.97"

La Resolución de Directorio 494/97 dispuso la aplicación de las sanciones que le correspondan como consecuencia del exceso al tope de riesgos, pero la Resolución de Directorio 580/97 del 21.10.97 suspendió la resolución anterior, manteniendo en suspenso, hasta el 15.11.97, la aplicación de estas sanciones.

En el dictamen emitido el 12.7.99 por los auditores externos Coopers & Lybrand sobre el ejercicio 1998 expresaban:

"La institución ha incurrido en diversos incumplimientos de las normas del BCU que podrían resultar en la aplicación de sanciones y multas cuyo efecto no ha sido considerado en los estados contables al 31.12.98.

Ejercicio 2000

En el expediente 2000/2068, se analiza el calce de operaciones activas y pasivas a más de 3 años, y "se expone que de no mediar una autorización especial en este sentido, el Banco debió haber liquidado multas superiores a los US$ 700 mil mensuales", según consta en el informe del 11.5.01 incluido en el expediente Nº 2001/0668.

10) EL TOPE DE RIESGOS

El artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15322 establece que el BCU podrá limitar los riesgos que pudieran asumir las instituciones de intermediación financiera, fijándoles los topes que estime necesarios.

El artículo 58 de la RNRCSF establece que las instituciones de intermediación financiera no podrán asumir por cada persona física o jurídica o por cada conjunto económico, según la definición dada por el artículo 86, riesgos crediticios que superen el 25% de la responsabilidad patrimonial neta al último día del penúltimo mes.

También determina este artículo las personas y los riesgos comprendidos en esta limitación, así como la forma de cálculo del tope.

El 21.3.97, según Resolución de Directorio 142/97, el BCU evaluaba que:

"Kami Ltda. y CRIOHSA han documentado sus deudas, definiendo un plan de amortización que permitirá solucionar los excesos al tope de riesgos en un plazo razonable.

2) Aprobar el cronograma de pagos convenido con el Banco de Crédito por Kami Ltda. y CRIOHSA, determinándose que su cumplimiento estricto implica la exoneración de sanciones por excesos al tope de riesgos durante el período de vigencia del citado convenio, así como las generadas al 31.12.96".

La Resolución de Directorio 494/97 del 5.9.97 dispuso la aplicación de sanciones que le correspondan como consecuencia del exceso a las disposiciones sobre tope de riesgos, pero la Resolución de Directorio 580/97 del 21.10.97 suspendió la resolución anterior, manteniendo en suspenso, hasta el 15.11.97, la aplicación de estas sanciones.

En nota del 5.10.01 de la SIIF al Intendente Sr. Porro, que consta en el expediente Nº 2001/0668, se informaba, analizando la deuda del grupo Moon con el Banco de Crédito:

"Las deudas del referido grupo, integrado por empresas vinculadas a uno de los accionistas del Banco, exceden considerablemente el tope de riesgos, situación que se presenta desde hace años no habiéndose producido disminuciones significativas en el riesgo asumido por Banco de Crédito. Por el contrario, en el ejercicio en curso se ha producido un aumento del mismo de US$ 76:074.639 al 31.12.00 a US$ 81:460.941 al 31.8.01, incumpliendo de esta manera la instrucción particular dictada por el BCU por resolución P/56/97.

En Anexo 2 se expone el exceso sobre las normas de tope de riesgos en que se incurre por las deudas del Grupo de la Unificación.

Cabe señalar que la constitución de la hipoteca que se requirió, si bien proporciona una mayor cobertura del riesgo asumido por Banco de Crédito, no significa una disminución del exceso al tope de riesgos ya que el artículo 58.4 no admite incrementar el tope de riesgos por la cobertura con garantías hipotecarias".

A efectos de reducir el exceso al tope de riesgos, sería conveniente además que se constituyeran garantías de las admitidas en el artículo 58.4 numeral II) de la RNRCSF para incrementar el tope de riesgos. Teniendo en cuenta que el grupo mantiene depósitos en el Banco, es posible la constitución de una prenda sobre los mismos como la prevista en el literal a) de la referida norma".

Esta prenda sobre los depósitos del grupo nunca llegó a constituirse, a pesar de haber sido reiteradamente solicitada por el BCU.

Según informe de la SIIF del 3.4.02, que consta en expediente 2002/0315, se detalla la situación al 28.2.02:

Tope de riesgos admisible: US$ 14:837.000.

Deuda del Grupo Moon incluyendo a Rilomán S.A.: 96:918.000.

Exceso al tope incluyendo a Rilomán S.A.: US$ 82:081.000 (96-14).

Deuda del Grupo sin Rilomán S.A.: US$ 78:907.000.

Exceso al tope de riesgos sin Rilomán S.A.: US$ 64:070.000.

La propuesta del Superintendente

Según informe de la SIIF del 2.5.02, que consta en el expediente 2002/0315, el 25.4.02 se reunieron en el BCU, el Cr. Fernández Becchino, contadoras de la SIIF y por el Grupo Moon, el Sr. Chi Sung Shin, el Sr. Christiano Netto y el Dr. Gonzalo Aguirre, para reclamarle la capitalización atrasada y la constitución de la prenda sobre los depósitos como garantía para subsanar la violación del tope de riesgos.

Se les explicó la normativa vigente sobre tope de riesgos y como solución, el Cr. Fernández Becchino les propuso:

"utilizar al Banco de Crédito como caja de las operaciones del Grupo a nivel mundial, de manera de obtener siempre un saldo mínimo de fondos depositados en el Banco, el que podría oficiar como garantía para disminuir el exceso crediticio actual. Se les indicó que sería necesario mantener un saldo mínimo de alrededor de US$ 60 millones para cubrir el exceso que, al 28.2.02, se ubicaba en US$ 64 millones, sin considerar la deuda de Rilomán.

El Sr. Shin manifestó que las finanzas del Grupo se manejan en Japón y que hay períodos con grandes excesos de liquidez y otros con faltante, por lo cual sería imposible mantener un stock mínimo del volumen solicitado. Mencionó que el Grupo tiene distintos proyectos en varios países y que aplica sus fondos en la medida de sus necesidades".

En el informe que tiene fecha del 20 de agosto de 2001, los técnicos del Banco Central dicen: "En conclusión, desde el comienzo del año 1999 hasta julio de 2001, el grupo ha pagado 9.2 millones por sus deudas y aumentó su endeudamiento en 10.5 millones, sin considerar los intereses devengados. Es decir que el endeudamiento neto del grupo creció en el período y, por tanto, el exceso sobre el tope de riesgos también". Ése es el informe de los técnicos del Banco Central que muestra cómo evolucionó la deuda desde 1999 hasta julio de 2001.

11) CARPETA DE CLIENTES

Los artículos 80 al 83 de la RNRCSF establecen la obligatoriedad, contenido y frecuencia de actualización de las carpetas de deudores de las empresas de intermediación financiera, incluyendo carpetas por cada conjunto económico.

En el informe elevado por el equipo de inspectores al Superintendente, el 20.8.01, había un capítulo para este ítem, que expresaba:

"En esta materia existen grandes deficiencias para obtener toda la información que requiere la normativa Bancocentralista. Desde nuestro punto de vista, conocemos que históricamente ha existido este problema con los clientes del Banco y somos conscientes que su solución requiere de un proceso que lleva mucho tiempo".

La Resolución de Directorio 484/2001 del 28.11.01 dejó pendiente de informar hasta la presentación de los informes de auditores externos, las metas referentes a carpeta de clientes.

El informe de la SIIF del 3.4.02, analiza que la meta requerida al 31.12.01 era del 1%, y que el ratio alcanzado por el Banco de Crédito a esa fecha era de 0,8%, y concluye "que se habría cumplido correctamente con este rubro".

12) PRODUCTOS FINANCIEROS

El dictamen de auditoría externa al 31.12.01 establecía que el Banco de Crédito había sobrevaluado en US$ 1:083.000 los productos financieros reconocidos, debido a la incorrecta clasificación de los riesgos crediticios.

Por lo tanto, entre las salvedades a los estados contables al 31.12.01, realizadas por los auditores estaba la "liquidación de productos financieros por encima de lo admitido por las normas Bancocentralistas".

13) EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El artículo 34 de la RNRCSF establece las características del sistema de control interno que deberán tener las instituciones de intermediación financiera, que ha sido diseñado para proporcionar una seguridad razonable en los siguientes aspectos vinculados con los objetivos de la organización:

i) Efectividad y eficiencia de sus operaciones. Está relacionado con los objetivos básicos del negocio, incluidas sus metas de desempeño y redituabilidad.

ii) Confiabilidad de su información contable y financiera. Se refiere a la cuidadosa consideración y aprobación en tiempo oportuno de los informes anuales, los estados a fechas intermedias y otros datos contables, por las que resultarán beneficiados la propia entidad, los inversionistas y otros usuarios externos de la información contable, incluido el Banco Central del Uruguay.

iii) Cumplimiento de las leyes, normas y políticas que regulan su funcionamiento. Tiene que ver con el cumplimiento de todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias a que esté sujeta la entidad.

El Directorio es el responsable máximo por el funcionamiento del sistema de control interno de la empresa de intermediación financiera.

Estas disposiciones fueron dictadas el 3.9.99 y se establecía como plazo máximo para cumplirlas el 9.3.00, pero al 12.7.00, fecha del informe del Síndico, el Banco de Crédito no se había ocupado del tema.

El Directorio que asumió el 20.9.00, integrado por el Cr. Boris Martínez, el Ing. Elizeu Netto y el Dr. Carlos Abdala, ordenó a KPMG una auditoría física de valores y detectó un faltante de 39 documentos de adeudo por $ 425.009 y 8 documentos por US$ 130.157.

El artículo 34 de la RNRCSF establece que el responsable de la auditoría interna deberá evaluar la efectividad de los sistemas de control interno, la calidad con que se desempeñan y como ésta se mantiene en el tiempo.

El artículo 35 establece la obligatoriedad y las características de funcionamiento de la Auditoría Interna.

Los artículos 34 y 36 de la RNRCSF definen, entre otros aspectos del Comité de Auditoría, su obligatoriedad, composición, funcionamiento y responsabilidades:

Llevar a cabo una supervisión atenta del proceso de información financiera en nombre y representación del Directorio, los accionistas y el público inversor. Esta responsabilidad se extiende al compromiso de actuar como punto central de comunicación entre el Directorio, los auditores externos, la auditoría interna y la gerencia general.

Mantener comunicación periódica con la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera a fin de conocer sus inquietudes, los problemas detectados en la supervisión de la entidad, así como el seguimiento llevado a cabo para su solución.

Revisar las políticas establecidas en la empresa relativas al cumplimiento de leyes y regulaciones, normas de ética, conflictos de intereses, e investigaciones por faltas disciplinarias y fraude.

El artículo 39 de la RNRCSF establece que los Bancos y las cooperativas de intermediación financiera deberán contar con al menos una calificación de riesgo extendida anualmente por una entidad calificadora de riesgo, de acuerdo con ciertas características.

El artículo 371 de la RNRCSF establece que los Bancos deberán presentar los informes de calificación de riesgo en la SIIF con una periodicidad mínima de un año.

14) LA EVALUACIÓN DE RODRÍGUEZ BATLLE

El Cr. César Rodríguez Batlle analizó de esta manera la situación del Banco de Crédito el 9.12.02 ante la Comisión Investigadora:

"Cuando analizamos la situación del Banco a mediados de 2000, nos encontramos con un Banco que no cumple con la mayoría de las normas Bancocentralistas, que tiene patrimonio por debajo, topes de riesgo fuera de las normas, etcétera.

Es un Banco que lo encontramos por debajo de los niveles de previsiones que marcan las normas del Banco Central; se le da autorización para amortizar cargos diferidos de varios créditos difíciles que arrastraba de antes en un plazo de cinco años, y, además, se le admite que la responsabilidad patrimonial neta siga por debajo de la que marcan las normas del Banco Central.

Es un Banco que tiene un control permanente por parte del Banco Central, pero que está dentro de los parámetros aceptados por la institución, con las excepciones que tenía y que siguió teniendo, pero no lo consideramos un factor relevante en el proceso de la crisis y no consideramos que haya dado lugar a la generación de problemas durante esa época. Los tuvo muy al final en los retiros, y sobre el final se hizo esa operación modesta con relación al total de los retiros.

Para decirlo en resumen: es un Banco que está dentro de un plan de adecuación, tanto de previsiones como de adecuación patrimonial. Los compromisos que había asumido el Grupo de la Unificación, que es el grupo minoritario de capitalización, los fue cumpliendo; algunos plazos se extendieron, pero también se aumentaron los requisitos de capitalización futura, y llegamos al momento de la crisis donde también se suspende la actividad pero, desde el punto de vista del Banco Central, en el transcurso de los últimos tiempos no hubo específicamente ninguna acción peculiar o digna de destaque sobre el funcionamiento del Banco de Crédito".

Consultado si hubo un cumplimiento por parte del Banco de Crédito de las exigencias del BCU, el Cr. Rodríguez Batlle dijo:

Básicamente, de cumplimiento del plan, y seguramente deteriorado en el último mes o mes y medio porque, probablemente, la cartera morosa hubiera aumentado, ya que nos consta que algunos créditos dados en los últimos tiempos se transformaron en créditos de difícil cobro. Pero fue una relación relativamente normal entre el Banco Central y el Banco de Crédito.

GRUPO MOON

EL GRUPO MOON EN URUGUAY

El Grupo Moon tiene en el país el diario Ultimas Noticias, la Impresora Polo, el Hotel Casino Radisson, además de poseer un astillero, barcos comerciales, un acuerdo con el Estado para construir un puerto privado como una extensión del puerto de Montevideo, una proveedora de Internet, una repetidora de videos y una metalúrgica para piezas especiales. En estos 20 el Grupo de la Unificación invirtió en Uruguay unos US$ 350 millones.

El grupo Moon desembarc en Uruguay a principios de la dcada de 1970, de la mano del coronel Bo Hi Pak, quien era considerado en ese entonces la mano derecha del reverendo Moon.

Bo Hi Pak funda en 1980 la Confederación de Asociaciones para la Unidad de Sociedades de América (CAUSA) una organización con sede en la calle Florida casi Colonia. El grupo fundó en junio de 1996 la Federación de Familias para Salvar a la Nueva Nación, integrada por 33 figuras políticas, militares y policías retirados, llamados popularmente "los 33 orientales".

En 1986 tenía su centro de actividad religiosa en Montevideo, en una casona de 19 de Abril casi Irigoitía, donde residía el Reverendo Steven Boyd, principal dirigente de la Iglesia de la Unificación en nuestro país. Pero en Uruguay se han manifestado básicamente como un grupo financiero, como un grupo inversor. La Secta hizo de Uruguay su centro de operaciones para el Cono Sur.

Llegaron a dominar casi todo el sector de golosinas y caramelos, a través del trust Nabisco Brands, también mostraron interés en la explotación de la pesca en y en el sector de papeleras y madereras.

La empresa de servicios de informática Wacom, el astillero Atenil S.A. y la flota de pesca de krill Top Ocean, son otros de los emprendimientos económicos del grupo que lidera el reverendo Moon.

El grupo también se presentó a través de Welmir S.A., encabezada por el ex vicepresidente de la República Gonzalo Aguirre, a la licitación que el gobierno convocó para la explotación del Hipódromo de Maroñas, que finalmente fue otorgada a su competidora, la empresa ítalo-argentina Hípica Rioplatense.

Las 91 hectáreas del ex Frigorífico Nacional, adquiridas al Estado en US$ 1.800.000, habrán de convertirse para los intereses del grupo en el mayor enclave de empresas en simbiosis comercial y productiva con otras del mismo grupo, como las dedicadas a la industria forestal y los productos alimenticios -básicamente cereales- en Mato Grosso, Brasil, o las coreanas Tongil y Wacon, que giran en el rubro de metal mecánica y la informática, respectivamente.

Uno de los aspectos neurálgicos del proyecto está vinculado con la construcción de un puerto para buques de gran calado, sumado a otro deportivo, que sería muy funcional a la producción de embarcaciones livianas, de pesca y deportivas, prevista en las instalaciones del astillero Tsakos.

MOON EN EL BANCO DE CRÉDITO

Ya en 1977 Moon tenía su sede en Uruguay, pero fue en 1981, cuando depositaron US$ 52 millones en el Banco de Crédito. Cuando la Secta Moon compró el Banco de Crédito, como accionista minoritario a través de la razón social "Saint Georges Company Limited", sociedad de la Grand Cayman Island, que es del grupo de la Iglesia de la Unificación, el BCU adquirió su cartera de deudores morosos por US$ 13:626.738 y $ 361:367.041. En contrapartida, el Banco de Crédito prestó al BCU US$ 63:704.509 en "promissory notes". Según ha afirmado el Presidente del BCU, Ec. Julio de Brun en la Comisión Investigadora, el 2.12.02: "el grupo llegó al Banco a principios de los ochenta, cuando no siendo accionista del Banco era cliente importante de éste y el Banco de Crédito le había otorgado financiamiento para la construcción del hoy Hotel Radisson-Victoria Plaza. Cuando el grupo, por las circunstancias en que arribó como accionista del Banco de Crédito, se queda con el Banco a principio de los ochenta, ya había un endeudamiento del grupo con el Banco porque en esa época ya estaba trabajando con éste".

LA EVOLUCIÓN DEL NIVEL DE DEPÓSITOS

Esta forma tan particular de hacerse de un Banco determinó sin dudas el futuro del Banco de Crédito, no solo en su primer etapa anterior a la intervención del 98, sino también luego, ya siendo una empresa mixta en la que el Estado tenía participación y capacidad de decisión. Tanto los depósitos del Grupo de la Unificación en el Banco, con tasas de interés preferenciales, como el nivel de endeudamiento, con altos niveles de riesgo e incumplimiento, determinaron una operativa viciada que condicionó el destino del Banco.

En el informe PADUL efectuado al 30.6.97 "los depósitos de no residentes están en su mayor parte constituidos por un depósito del grupo vinculado, que se encuentra afectado en garantía de sus créditos.

El porcentaje mayoritario de fondos obtenidos por el Banco provino de la actividad de intermediación financiera, así como la mayor parte de los mismos se usaron para cubrir retiros de depósitos del Grupo de la Unificación. Esto demuestra la gran dependencia del Banco de los fondos que trae su accionista".

En el informe de la auditoría externa al 31.12.00 se dejaba constancia de la particularidad con que fueron confeccionados los estados contables del Banco de Crédito por el hecho "de recibir, como parte de su financiamiento, importantes depósitos de su accionista minoritario a tasas preferentes".

El 1.8.01, la SIIF informaba sobre la situación del Banco de Crédito al 30.6.01, dejando constancia que:

"Los créditos al sector financiero cayeron a consecuencia del retiro de fondos depositados por el accionista minoritario".

"Se destaca la reducción de depósitos del Sector No Financiero por US$ 45 millones, que obedece a retiros del accionista minoritario a lo largo del semestre por US$ 52 millones, los que se compensaron parcialmente con un aumento de los depósitos del público por US$ 7 millones".

El 12.9.01, según Acta Nº 2320, el BCU cursó nota al Banco de Crédito, en que indicó:

"el Directorio entiende que, al más breve plazo posible, deben recomponerse los niveles de depósitos del Grupo o ajustar su endeudamiento, para restablecer el antes referido equilibrio, lo que es esencial por razones de liquidez, rentabilidad y de respeto a los compromisos asumidos. De lo anterior, resulta evidente que no deberá realizarse, de aquí en adelante, ningún movimiento que implique una modificación de los equilibrios enunciados".

Al 4.8.02, el informe de la SIIF que consta en expediente Nº 2002/0315, informa que el grupo ha depositado desde mayo a la fecha US$ 18 millones que mantiene a la vista.

A esa fecha, el Banco de Crédito contaba con fondos líquidos por el 0,35% de los depósitos del Sector No Financiero en M/E y el 4% de los depósitos vista en M/E, lo que era totalmente insuficiente.

LA EVOLUCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO

Pero no solamente las dificultades del Banco de Crédito estribaban en la concentración de los depósitos, sino que también, el accionista minoritario mantuvo una importante concentración de los créditos que el Banco otorgó. Se puede considerar que el 20% de la cartera de créditos estaba concentrada en las empresas del Grupo de la Unificación.

Efectivamente, Impresora Polo Ltda., Frater S.A., Raval S.A., Kami Ltda., CRIOHSA (Compañía Rioplatense de Hoteles S.A.), Saint George, Micropool Ltda. y Rilomán S.A., todas empresas del grupo operaban con créditos del Banco de Crédito.

El volumen de endeudamiento de estas empresas con el Banco lejos de reducirse se fue incrementando con el transcurso del tiempo y es así como pasó de casi US$ 80 millones en enero/99 a US$ 86,5 millones en diciembre/02. (Ver cuadro Anexo)

El pago de las deudas del Grupo Moon al Banco de Crédito fue objeto de resoluciones especiales por parte del BCU durante todo el período, ya que los acuerdos pactados se fueron incumpliendo sistemáticamente.

Al cierre del Banco de Crédito, todavía se adeudaban cifras de cuando el Grupo adquirió el Banco de Crédito, hace más de 20 años.

El 19.3.97 se autorizó un convenio de pago estableciéndose exigencias a ser cumplidas por St. George Company Ltd., Kami Ltd., CRIOHSA y Rilomán S.A. y procedimientos a seguir en caso de incumplimientos de estos compromisos asumidos.

En el informe PADUL efectuado al 30.6.97, se informaba sobre un total de deudas de US$ 27 millones, formado por Micropool, Grupo Soler, Royalties, Créditos y cargos diferidos (US$ 4 millones):

"Las denominadas situaciones especiales, creadas en el marco de las RD de 12.3.96 y 19.3.97, constituyen deudas de muy difícil cobro o pérdidas activadas.

Los cargos diferidos incluidos en esta partida comprenden cartera adquirida del grupo Soler".

Las empresas del Grupo Moon, Royalties y Créditos representan el 37,5% del total de riesgos del sector no financiero. Asimismo, estas deudas pueden agruparse en dos categorías bien diferenciadas: un grupo son operaciones rentables, que se originan en la construcción del complejo Victoria Plaza, o en financiamiento a Rilomán S.A., sucesora de Royalties S.A. El otro grupo no renta y corresponde a operaciones de difícil cobro. Por otro lado, existen contingencias derivadas de avales otorgados por el Banco para garantizar deudas del complejo Victoria Plaza.

En el mismo informe PADUL, analizando el rubro créditos diversos:

"La institución mantenía contabilizados en este rubro créditos otorgados a empresas vinculadas por US$ 43 millones, para la construcción del Complejo Victoria Plaza".

El Banco de Crédito solicitó por notas de fechas 23, 24 y 29.12.97, modificar el acuerdo de pagos convenido con CRIOHSA y Kami Ltd. extendiendo el plazo hasta el 2004 y disminuyendo la tasa de interés aplicable a Kami Ltd. durante 1998, lo que fue aprobado por el BCU, según RD 56/97 del 31.12.97 y además: "se deberá abstener de utilizar recursos adicionales del Banco para la financiación de las empresas integrantes del denominado Grupo de la Unificación".

Este acuerdo fue incumplido y se establecieron otros acuerdos durante los años 98, 99 y 2000 que corrieron igual suerte.

El Cr. Geppert, Síndico por la Corporación Nacional para el Desarrollo, informaba el 21.2.01: "Alrededor de US$ 44 millones de dólares que constituyen casi el 8% de los créditos no rentan. A una tasa del 10% anual el Banco deja de recibir unos US$ 4 millones al año.

Los prestatarios son una Sociedad del Accionista Minoritario, dos Sociedades del Grupo Soler más Rilomán S.A".

Existía un plan de pago de las deudas del Grupo Moon, enviado al BCU el 21.11.00, pendiente de aprobación al 30.3.01, fecha de presentación del segundo plan de adecuación del Banco de Crédito.

Este nuevo convenio planteaba realizar acuerdos de pago con Impresora Polo Ltda., Frater S.A. y Raval S.A. que antes no existían, y modificar los convenios vigentes y aprobados por el BCU con Kami Ltd. y CRIOHSA. Estos nuevos convenios implicaban un diferimiento en el momento final de cancelación de las deudas, de 3 años para Kami Ltd. y 4 años para CRIOHSA.

En el caso de los nuevos acuerdos, "si bien es positivo que exista un convenio de pagos firmado, estas deudas, exigibles en el corto plazo, pasarían a vencer en el año 2007", según informe de la SIIF al 11.5.01. Además, como aspecto negativo de este plan, la SIIF opinaba que "Implica una nueva refinanciación de las deudas del Grupo de la Unificación con un estiramiento considerable de los plazos, sin beneficio aparente para el Banco".

El Directorio del BCU resolvió, el 16.5.01, solicitarle al Banco de Crédito "un tratamiento de las deudas del grupo que integra el accionista minoritario, que no contemple extensión de los plazos de pago convenidos ni nuevas refinanciaciones".

El 6.8.01, la SIIF informaba sobre el cumplimiento de esta resolución:

"En este sentido no hay avances, y por el contrario, Kami Ltd. no pagó la cuota de US$ 2 millones comprometida en el Plan ya presentado y que venció el 30.6.01. En realidad, de acuerdo a la última modificación al Convenio de pagos de Kami Ltd. aprobada por la Resolución de Directorio 343/99 de 21.5.99, estarían adeudando al 30.6.01 la suma de US$ 6:5 millones por cuotas impagas (sin considerar intereses)".

En un informe de la SIIF del 20.8.01 analizan el endeudamiento del Grupo Moon:

"En conclusión, desde comienzos del año 1999 hasta julio de 2001, el Grupo ha pagado US$ 9:2 millones por deudas y aumentó su endeudamiento en US$ 10:5 millones, sin considerar los intereses devengados, es decir que el endeudamiento neto creció en el período y por tanto el exceso sobre el tope de riesgos también".

El 28.8.01, la SIIF informaba: "Con referencia al endeudamiento del Grupo de la Unificación, al 31.7.01 y sin Rilomán, alcanza a US$ 81 millones, lo que provoca excesos a las normas generales de tope de riesgos y de calce de operaciones a plazos mayores a tres años. El Grupo no está cumpliendo con los cronogramas de pago acordados con el Banco de Crédito y aceptados por este BCU El caso más notorio es el de Kami Ltd. (debe US$ 37 millones) que tiene un atraso en el cronograma de pago de US$ 6,5 millones, con lo cual la cancelación prevista para el 31.12.07 no se cumpliría".

La SIIF informó el 25.9.01: "Los créditos que ha concedido el Banco de Crédito a este grupo exceden los límites establecidos y fueron otorgados a empresas vinculadas a uno de los accionistas".

"...la autorización de un préstamo a Welmir S.A., integrante del Grupo que no operaba hasta ese momento con la institución, con afectación de un importe similar de depósitos de Kami Ltd., no significó una reducción real del endeudamiento del Grupo, además de incorporar a una nueva empresa deudora, lo que infringe la resolución p/56/97 y la minuta del Directorio de fecha 16.5.01".

"Se considera que debería exigirse al Banco de Crédito que tomara las acciones que correspondieren para proceder al cobro de los importes adeudados por las empresas del Grupo de la Unificación, de forma de ajustarse a la normativa vigente, así como obtener la sustitución de los bonos por parte de Micropool".

La operativa era ingeniosa: en 1999 los Moon abatieron la deuda de Kami en 2 millones, pero tomaron un crédito para Polo de 1,5 millones; en 2000 pagaron 3,5 millones pero suscribieron créditos para la impresora y para el hotel por 3,6 millones; y en 2001 pagaron 3,7 millones a cuenta del Radisson, pero obtuvieron créditos directos por 3,1 millones y avales por otros 2 millones. En dos años y medio el grupo pagó 9 millones de dólares y aumentó su endeudamiento en 10,5 millones, sin considerar los intereses devengados; "el endeudamiento neto creció en el período y por tanto el exceso sobre el tope de riesgo también", se dice en el informe. Solo en la deuda de una empresa, Kami S.A., que asciende a 37 millones de dólares, el cronograma de abatimiento exigía un desembolso de 11 millones de dólares a mediados de 2001, de los cuales solo se pagaron 4,5 millones de dólares.

La morosidad de las empresas del dueño minoritario se sumaba a otros activos incobrables que hacían más endeble la situación patrimonial, en particular 19 millones correspondientes a Rilomán, 11 millones de dólares de un préstamo otorgado al Ministerio del Interior, y unos 6 millones de dólares de créditos contra el Banco Pan de Azúcar en liquidación.

El 5.10.01, el informe de la SIIF establecía:

En el ejercicio en curso el saldo contable de las deudas del grupo ha aumentado de US$ 76:074.639 al 31.12.00 a US$ 81:460.941 al 31.8.01.

Teniendo en cuenta la imperiosa necesidad del Banco de generar ganancias que le permitan aumentar su patrimonio, no es admisible que las empresas vinculadas al accionista minoritario, no paguen los intereses que adeudan al Banco, impidiéndole contar con esos fondos para su reinversión.

Dados los significativos excesos al tope de riesgos y al tope de posición por operaciones activas y pasivas a plazos mayores a tres años en que se incurre por los créditos al Grupo de la Unificación, éstos deben reducirse en el plazo más breve posible.

En la Resolución de Directorio 484/2001, del 28.11.01, que aprobó el plan de adecuación presentado el 30.3.01 y sus modificaciones, se instruyó al Banco de Crédito con respecto al Grupo Moon:

a) registrar como ganancias solo los intereses realmente percibidos, no los devengados.

b) constituir segunda hipoteca sobre el inmueble propiedad de CRIOHSA.

c) constituir garantía para disminuir el exceso sobre tope de riesgos.

La Cra. Medero votó en contra esta resolución, argumentando que:

"los plazos de gracia otorgados a las empresas del Grupo de la Unificación, se consideran excesivos. Se entiende preferible la propuesta sugerida por la SIIF en su informe del 11.5.01".

Según informe de la SIIF del 6.6.02, solo se había cumplido la primera condición de las 3 establecidas, situación que se mantuvo incambiada en el informe al 12.6.02. Es decir, ni la segunda hipoteca sobre CRIOHSA ni la garantía por el tope de riesgos, se habían constituido 7 meses después de requeridos.

El 5.7.02 el Gerente de Área, Cr. Olivero dejó constancia que "las inobservancias advertidas respecto del compromiso de capitalización e instrucciones impartidas al accionista minoritario están en conocimiento del señor Superintendente", que a esa fecha ya era el Dr. Barrán.

El 22.7.02, los inspectores informaron al Superintendente que se produjo el incumplimiento de una de las condiciones establecidas para mantener en la cuenta "cargos diferidos autorizados por el BCU" algunos importes.

Este incumplimiento era respecto al convenio de pagos de Moon, Kami Ltd. debía abonar US$ 2,5 millones al 30.6.02 y no pagó.

LAS GARANTÍAS SOBRE LA DEUDA DEL GRUPO

La resolución P/25/28 del 29.6.98, aprobó la propuesta del Banco de Crédito de fecha 26.6.98, que establecía la Cesión Parcial de Créditos de la Dirección General de Casinos del Estado (DGCE).

Esto implicaba aplicar a la deuda de CRIOHSA todo el remanente de los fondos percibidos de la DGCE, una vez cubiertos los compromisos asumidos en la emisión de obligaciones negociables y el plazo de cancelación final de la deuda era el 2006.

El Banco de Crédito consideró como garantía computable a efectos de no constituir previsiones sobre los riesgos crediticios, según las resoluciones del BCU, prenda sobre las acciones de CRIOHSA como garantía de empresas vinculadas y otros créditos especiales.

En el informe de auditoría externa al 31.12.01, se estableció que existe una diferencia en la cobertura de los riesgos garantizados con las acciones de CRIOHSA, lo que generaba una insuficiencia adicional de previsiones para incobrables de unos US$ 24 millones.

En una reunión mantenida entre representantes del BCU y del Banco de Crédito el 25.4.02, el Cr. Ricardo Pascale, asesor del grupo, entregó un informe elaborado por él, fechado el 5.7.01 sobre la valuación de CRIOHSA en el que concluía que el valor neto de la empresa era de unos US$ 133 millones.

LA CONSTITUCIÓN DE 2ª HIPOTECA

El bien inmueble que ocupaba el Hotel, propiedad de CRIOHSA estaba hipotecado por el BROU en garantía de un préstamo de US$ 20 millones y afectado por la Bolsa de Valores de Montevideo, en garantía de obligaciones negociables emitidas por US$ 16 millones (valor de mercado al 30.3.01 US$ 12:800.000).

Según expediente 2001/0668, un nuevo acuerdo con el Grupo de la Unificación, incluía la constitución de una segunda hipoteca sobre el inmueble y un plan de amortización del capital en cuotas anuales desde el 2005 hasta el 2010, además de un período de gracia.

El Directorio del BCU el 7.8.01 según Acta Nº 2314 y Resolución de Directorio Nº 322 a/2001, comunicó al Banco de Crédito que era necesario constituir esta segunda hipoteca a la brevedad, sin sujeción a plazo alguno por suma que cubra el monto de los créditos que garantiza del Grupo de la Unificación, más un adicional destinado a cubrir intereses.

El 23.8.01, el Cr. Fernández Becchino informó por nota al Presidente del Banco de Crédito, que antes del 31.8 debía informar de las acciones realizadas y el cronograma de etapas a cumplir para que la mencionada hipoteca quedara constituida a la brevedad. El 29.8.01, los directores del Banco de Crédito contestaron al Superintendente que ya estaban encaminadas las gestiones para concluir los trámites antes del 31.12.01.

El 3.9.01, el Cr. Porro, entonces Intendente de la SIIF, comunicó por nota al Banco de Crédito y al Sr. Chi Sung Shin, presidente de CRIOHSA, con referencia a estos plazos propuestos, que "Se considera que los mismos son demasiado extensos y no contemplan la Resolución de Directorio del 7.8.01, en el sentido que la constitución de la segunda hipoteca debería ser efectuada a la brevedad. Por lo expuesto, solicitamos a Ud. que adopte las medidas a su alcance a fin de que se reduzcan sustancialmente los plazos de las etapas a cumplir, de forma que insuman el mínimo tiempo posible".

Según expediente 2002/0315, en el informe de la SIIF del 4.4.02, analizando el cumplimiento de las metas requeridas por el BCU según Resolución de Directorio 484/2001, expresaban que los auditores realizan salvedades a los estados contables al 31.12.01 tales como la diferencia en la cobertura de los riesgos garantizados como acciones de CRIOHSA:

"Dichas salvedades afectan en forma significativa el cumplimiento de las metas".

Según informe de la SIIF del 27.5.02, "...aún no se ha concretado, pero nos han informado que el BROU ya dio su consentimiento y por otra parte la empresa está por citar a una segunda asamblea de accionistas, ya que en la primera no se logró el quórum suficiente, con el fin de aprobar la constitución de dicha hipoteca".

El informe de la SIIF del 6.6.02, informaba que "...aún no se ha concretado la firma, porque resta que CRIOHSA obtenga un certificado de BPS según se nos ha informado".

Esta situación se mantenía incambiada en los informes al 12.6.02 y al 22.7.02, la segunda hipoteca aún no se ha constituido.

LA PRENDA DE DEPÓSITOS

Según Resolución de Directorio 484/2001 del 28.11.01 se requirió al Banco de Crédito constituir garantía de prenda de depósitos del grupo Moon. Esta nunca se constituyó.

LOS APORTES DE CAPITAL DEL GRUPO

Según el contrato celebrado el 16.12.98 entre Saint George Co. Ltd., la Corporación Nacional para el Desarrollo y el Banco de Crédito, el primero se comprometió a aportar US$ 27 millones en cuotas.

Hasta la cuota correspondiente al 30.9.01, había venido pagando puntualmente, totalizando hasta ese momento aportes por US$ 22,5 millones. (Ver cuadro en Anexo)

El penúltimo vencimiento se produjo el 31.3.02, fecha en que se debió aportar US$ 2 millones y faltaba solo la última cuota de US$ 2,5 millones con vencimiento 30.9.02.

El 1.4.02 pagó US$ 1:625.818 a cuenta de los US$ 2 millones, siendo la primera vez que no cumplió correctamente con la suma a integrar.

Según informe de la SIIF del 2.5.02, que consta en el expediente 2002/0315, el 25.4.02 se reunieron en el BCU, el Cr. Fernández Becchino, contadoras de la SIIF y por el Grupo Moon, el Sr. Chi Sung Shin, el Sr. Christiano Netto y el Dr. Gonzalo Aguirre, para reclamarle la capitalización atrasada y la constitución de la prenda sobre los depósitos como garantía.

En el informe de la SIIF del 22.7.02, se deja constancia que a pesar de haberse comprometido en aquella reunión a completar el aporte en el plazo de un mes, no se cumplió.

"NADA LLAMA LA ATENCIÓN"

El Cr. César Rodríguez Batlle, hablando sobre la concentración de colocaciones en empresas vinculadas, dijo el 9/12/02 ante la Comisión Investigadora: "Esa concentración ya existía. Lo que buscó el Banco Central fue ampliar las hipotecas para darle más respaldo, pero no hubo aumentos significativos. Diría que hubo disminuciones y que han venido cumpliendo con las empresas del grupo, con las dificultades que muchas veces tienen todas las empresas, pero nada que llamara la atención".

Nada de esto es correcto. Como se analizó anteriormente, la segunda hipoteca nunca fue constituida y sí hubo aumentos significativos de la deuda. No hubo disminuciones y no cumplieron con los pagos de todas sus empresas. Estos incumplimientos así como el elevado nivel de riesgo que tenía el Banco de Crédito sí deberían haber llamado la atención del Directorio del BCU y de hecho, como consta en múltiples informes, fueron advertidos por los servicios técnicos del BCU que alertaron reiteradamente al Directorio que integró el Cr. Rodríguez Batlle.

RILOMÁN S.A. Y OTRAS DEUDAS

La empresa Rilomán S.A., uno de los principales deudores del Banco de Crédito, surge de las empresas Créditos S.A. y Royalties S.A., ambas pertenecientes al grupo Soler antes de 1996. Según expediente 2001/0668, la deuda de Rilomán S.A. se originó en un crédito otorgado por el Banco de Crédito a las mencionadas empresas (Royalties S.A. y Créditos S.A.), entre 1990 y 1996 que alcanzó la cifra de 29 millones de dólares.

El 24.4.96 surgió Rilomán S.A. haciéndose cargo del personal ocupado y el pasivo de Royalties S.A., para lo cual el Banco de Crédito le concedió otro crédito por US$ 6:173.000 y cubrió sus sobregiros operativos.

En 1997 el Banco de Crédito le compró a Rilomán S.A. conformes de sus clientes, por US$ 12 millones, incluyendo intereses. Así se llegó a que, al 28.2.01, Rilomán debía a Banco de Crédito casi US$ 30 millones.

El BCU había autorizado al Banco de Crédito el 21.3.97, según Resolución de Directorio 142/97, a "considerar en categoría 3, deudor de riesgo real, en forma transitoria hasta el próximo 30 de junio, el saldo adeudado por Rilomán S.A., empresa sucesora de Royalties S.A.".

UNA EMPRESA PERDIDOSA

Desde el 28.2.01, según el expediente 2001/0668, se informaba al BCU que la situación económica de Rilomán la hacía inviable. La empresa arrojaba al cierre del 2000 un patrimonio negativo de $ 122 millones y una pérdida de $ 23 millones, aún habiendo previsionado $ 30 millones menos de lo real y habiendo activado $ 79 millones de intangibles con nulo valor económico (llave, patentes, etc.).

En el plan de adecuación presentado al 30.3.01, se insistía "las pérdidas de esta firma ascendieron a US$ 2 millones al cierre del ejercicio al 30.9.00, aún sin que nuestra institución le cobre intereses, que para nosotros tienen un costo de US$ 1 millón anuales".

En el punto 9.7 del plan de adecuación presentado al 31.3.01, el Banco de Crédito solicitaba:

"También deberá el BCU autorizarnos a seguir financiando los sobregiros que diariamente tiene esta empresa, hasta US$ 500.000, cifra que eventualmente se deberá incluir en el activo nominal, ya que la detención de nuestra financiación producirá la inmediata quiebra de Rilomán S.A., llegando a una insostenible situación similar a la que se produjo con Créditos S.A".

LA TITULARIDAD DE LAS ACCIONES

La Resolución de Directorio 142/97 del 21.3.97 autorizó al Banco de Crédito a "Mantener en su patrimonio las acciones de Rilomán S.A. hasta el 30.6.97".

En el dictamen de Coopers & Lybrand del 12.7.99 emitido sobre el balance de 1998, se informaba en ítem aparte:

"Mediante su resolución de fecha 19.3.97 el BCU comunicó a la Institución que, entre otros compromisos, la capitalización de Rilomán S.A. constituía condición resolutoria de determinadas disposiciones tomadas por el citado organismo, asimismo, en la referida resolución se autorizó a la Institución a mantener en su patrimonio las acciones de Rilomán S.A. hasta el 30.6.97. A la fecha de emisión de este informe, no hemos visualizado documentación que acredite la transferencia de dichas acciones por parte de la institución, ni surge de los registros contables y libros de actas de la Institución información que permita ratificar la materialización del compromiso asumido".

La observación de los auditores externos era fundada, las acciones de Rilomán no se habían transferido y de hecho permanecían en poder del Banco de Crédito. Los propios directores de la Corporación Nacional para el Desarrollo afirmaron en la Comisión Investigadora no saber quien es el titular de las acciones de la empresa.

En los informes de la auditoría externa, por los ejercicios 1999-2001, se incluye Rilomán en los capítulos referentes a las deudas del Grupo Moon.

Según expediente 2001/0668, al 30.3.01, refiriéndose a la situación de Rilomán, el Banco de Crédito informaba al BCU:

"Esto nos lleva a plantear una primera interrogante, aún no resuelta y de significativa importancia para el futuro de esa empresa, que es el de la titularidad del paquete accionario. Durante los últimos años, el único interesado directo en la marcha de Rilomán S.A. ha sido nuestro Banco, quien en el papel de principal acreedor ha estado siguiendo con atención la forma y el resultado de la gestión de esa empresa.

Este Directorio entiende que dada la situación que se dio en el origen de esta deuda, los acontecimientos ocurridos en el Banco de Crédito que dieron lugar a una variación en la composición de los propietarios de sus acciones y la intervención administrativa realizada, todos hechos que están en pleno conocimiento de esa Institución, requieren de una URGENTE participación de ese Banco Central en la definición de la titularidad del paquete accionario de Rilomán S.A".

En el punto 9.7 del plan de adecuación presentado al 30.3.01: "La solución del problema de la titularidad de Rilomán S.A. está fuera de nuestro control y debería ser resuelto urgentemente por el BCU, a fin de detener las permanentes pérdidas que esta situación está provocando a nuestra Institución y que es necesario eliminar cuanto antes".

El informe de la SIIF del 11.5.01, conocido por el Cr. Rodríguez Batlle ese mismo día, insiste: "la situación de titularidad de Rilomán S.A. está fuera de control para el Banco y debería ser resuelto urgentemente por el BCU, a fin de detener las pérdidas que esta situación le provoca". (El subrayado y en negrita corresponde al expediente).

El Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo informaba el 21.5.03 a la Comisión Investigadora: "En lo que refiere a la empresa Rilomán S.A., la Corporación Nacional para el Desarrollo carece de información fehaciente respecto del propietario de la misma y de la ubicación física del paquete accionario".

LA PROPUESTA DE BRUN

Como solución a los planteos del Banco de Crédito y reiterados por la SIIF, el Directorio resolvió, el 16.5.01, solicitarle al Banco de Crédito "una propuesta para el tratamiento de ciertos pasivos, como el constituido por Rilomán S.A".

El 28.8.01, el entonces presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo, Ec. Julio de Brun, escribió al Cr. Rodríguez Batlle, quien se notificó el 31.8.01, la siguiente nota:

"el Directorio del Banco de Crédito solicita la opinión de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de la conveniencia de proceder a realizar "acciones de tipo institucional, administrativo, financiero, etc." tendientes a introducir sustanciales mejoras en la gestión de Rilomán.

Es por ello que la Corporación Nacional para el Desarrollo desearía contar con una opinión del BCU respecto a la siguiente propuesta de solución de los pasivos de Rilomán que, en caso de ser favorable, habilitaría el inicio del proceso de venta de esa empresa:

1) El Banco de Crédito presta a Rilomán S.A. el dinero necesario para la compra de un Bono Cupón Cero, por valor nominal de US$ 29 millones. Rilomán canjea ese Bono Cupón Cero por pasivos con el Banco de Crédito por idéntico valor nominal. El costo de adquisición de esos Bonos Cupón Cero pasa a ser el único pasivo de Rilomán S.A. con el Banco de Crédito y queda en condiciones patrimoniales de ser puesta en venta.

2) Tal cual lo indicado por el BCU, el Banco de Crédito contabiliza los Bonos Cupón Cero a valor de mercado. La diferencia entre el valor nominal de los créditos y el valor de mercado de los Bonos Cupón Cero es contabilizada por el Banco de Crédito como un activo nominal o cargo diferido, en forma análoga a otras pérdidas que dicho Banco le propuso al BCU diferir en el Plan de Acción oportunamente presentado.

Esta propuesta no hace más que poner en otros términos, desde el punto de vista contable, el diferimiento que de hecho el Banco de Crédito debe hacer de las pérdidas que le implica el inevitable reconocimiento de la incapacidad de Rilomán S.A. de pagar el saldo adeudado a esa institución. Ese diferimiento es necesario, a su vez, para impedir que el Banco de Crédito pierda la totalidad de su patrimonio en esta operación.

La ventaja respecto a la propuesta original del Banco de Crédito es que no innova respecto de otras decisiones del BCU, en caso de que finalmente se acepte la creación de un activo nominal como respuesta al Plan de Acción propuesto por el Banco de Crédito".

El 5.9.01, el Directorio del BCU solicitó a la SIIF prepare un proyecto de resolución para contemplar lo solicitado por la Corporación Nacional para el Desarrollo, sujeto a que se venda Rilomán y se constituya la segunda hipoteca de CRIOHSA antes del 31.12.01.

El 11.9.01 la SIIF detallaba los aspectos altamente inconvenientes de esta propuesta de la Corporación Nacional para el Desarrollo y aconsejaba su rechazo "en razón de que infringe la normativa vigente y perjudica la situación de los depositantes del Banco de Crédito".

El 12.9.01, el Directorio adoptó la Resolución de Directorio Nº 373/2001, en la que informó a la Corporación Nacional para el Desarrollo que ya se pronunció sobre la venta de Rilomán el 5.9.01 y que en caso de que se "concretare dicha venta, el BCU considerará la adopción de disposiciones de contabilización que permitan atemperar los impactos inmediatos en los resultados del Banco de Crédito". Es evidente que el Directorio del BCU a pesar de la observación contraria de la SIIF aprobó la operación propuesta por el Banco de Crédito y la Corporación Nacional para el Desarrollo pero nunca llegó a concretarse este plan.

LA DEUDA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

El Banco Pan de Azúcar había financiado la renovación de la flota de camiones de la Dirección Nacional de Bomberos, por cuya deuda había intervenido en 1986, la Auditoría Interna de la Nación a efectos de precisar el saldo de los intereses devengados.

La deuda al 31 de enero del 99 era de US$ 11.410.853. El 24.2.99, se firmó un convenio de pagos entre el Banco de Crédito (Su Presidente José Félix Iglesias) y el Ministerio del Interior (el Esc. Guillermo Stirling, ministro), que debía ser pagado por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a rentas generales, de acuerdo al artículo 15.3 del TOCAF 1996.

La primera cuota se pagó 3 meses después y la segunda cuota se abonó con 9 meses de atraso.

El 26.12.00 el BCU le ordenó al Banco de Crédito no contabilizar los intereses devengados por esta deuda y admitió en cambio, que no se constituyeran las previsiones correspondientes, estando este crédito clasificado como "colocaciones vencidas".

En nota al Escribano Stirling del 30.3.01, el Directorio del Banco de Crédito expuso la situación perjudicial para la institución y solicitó la regularización de la deuda.

En el plan de adecuación presentado el 30.3.01, el Banco de Crédito solicitó contabilizar los intereses ganados por esta deuda, lo que fue informado negativamente por la SIIF el 11.5.01, situación que se reiteró el 20.9.01 y el 25.9.01.

Pero el 30.10.01, la SIIF informaba:

"De acuerdo a las proyecciones de resultados y de patrimonio realizadas por el Banco, éste podrá cumplir con el cronograma de adecuación patrimonial que solicita. En dichas proyecciones se ha incluido como ganancia los productos financieros por US$ 844.000 correspondientes a la deuda del Ministerio del Interior, que se encuentra vencida".

Esto quiere decir, que de haberse firmado el Convenio entre el Banco de Crédito y el Ministerio de Economía y Finanzas por la deuda del Ministerio del Interior, el crédito ya no estaría en la categoría de colocaciones vencidas y podría haberse registrado como ganancia los intereses devengados, que al 30.10.01 eran de US$ 844 mil.

En el expediente Nº 2002/0315, está el informe de la SIIF del 27.2.02:

"Con respecto al incumplimiento patrimonial, debe destacarse el significativo efecto negativo causado en los resultados y en el patrimonio del Banco por el hecho de no haberse concretado aún la firma del Convenio con el Estado por la deuda del Ministerio del Interior, que no es imputable al Banco de Crédito".

En el informe de la SIIF del 4.4.02, se destacaba:

"El déficit al 28.2.02, de acuerdo a los estados contables de la institución, asciende a US$ 566.284. En esta insuficiencia está incidiendo en forma importante la refinanciación del Sector Agropecuario así como la imposibilidad de liquidar intereses sobre la deuda del Ministerio del Interior debido a no haberse firmado el convenio de refinanciación".

Los datos que llegaron a la Comisión Investigadora informaban que la deuda siguió creciendo y al 31.03.01 rea de casi 13 millones de dólares.

LA ASISTENCIA FINANCIERA

Cr. Rodríguez Batlle, Comisión Investigadora, 9.12.02:

Como señalaba, desde enero de este año, el sistema financiero en su conjunto fue impactado con retiros de depósitos que, según una medida, puede ser del 41%, pero que puede llegar al 45% del "stock" a diciembre de 2001: unos US$ 6.000:000.000, lo que representa el 43% del PBI actual. No se conoce en la literatura ni en el mundo ningún país que haya resistido corridas superiores al 20% o 25% de su "stock" de depósitos. Uruguay pudo hacerlo.

EL MONTO DE LA ASISTENCIA

Ing. Christiano Netto, entrevista El Espectador, 10.3.03:

El Estado aportó una cantidad bastante importante durante el período del primer semestre, cuando hubo una corrida importante en el sistema. Aportó US$ 60 millones, más o menos; después aportó US$ 82:5 cuando el Banco ya estaba cerrado, para pagar las cajas de ahorro y los depósitos a la vista en forma general y ya había aportado US$ 25 millones en la fusión. Eso está sumando 170 millones de dólares como aporte total del Estado.

En expediente Nº 2002/0315, el 22.7.02 la SIIF informaba:

  • cancelación anticipada de depósitos por US$ 10:017.000.

  • asistencia financiera con garantía de valores públicos y cancelación de certificados de depósitos por US$ 46:332.000.

  • uso de la línea de crédito Multisectorial del BID, por US$ 5:193.000.

  • Corporación Nacional para el Desarrollo por US$ 18 millones.

El total de asistencia que ha recibido por estos distintos conceptos asciende a US$ 79 millones.

A estos montos hay que agregar:

Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario US$ 67:531.273.

Sobregiros en cuenta corriente al 4.8.02 US$ 36:971.292.

Asistencia financiera ordinaria, uso de una RPBB desde 1998, $ 75.900.000.

LA DISMINUCIÓN DE DEPÓSITOS

Los depósitos del Banco de Crédito disminuyeron desde el inicio del ejercicio hasta el 24.7.02, de US$ 736.273.000 a US$ 474.583.000, la "corrida" fue de US$ 261:690.000, el 36% del total.

Al 4.8.02, según expediente Nº 2002/0315, el Banco de Crédito contaba con fondos líquidos por el 0,35% de los depósitos del Sector No Financiero en M/E y el 4% de los depósitos vista en M/E, lo que era totalmente insuficiente.

Según el informe del Síndico de la Corporación Nacional para el Desarrollo, la evolución de los depósitos fue:

12.2000 US$ 787 millones.

12.2001 US$ 709 millones.

01.2002 US$ 712 millones.

02.2002 US$ 661 millones.

03.2002 US$ 632 millones.

04.2002 US$ 588 millones.

05.2002 US$ 546 millones.

En el momento de su liquidación, los depósitos del Banco de Crédito eran de US$ 308 millones.

1) LA ASISTENCIA FINANCIERA ORDINARIA

El artículo 49 de la Recopilación de Normas de Operaciones (RNO) establece que el BCU abrirá una línea de crédito a cada institución de intermediación financiera que se afectará por el mantenimiento de saldos deudores en cuentas corrientes.

El artículo 197 de la RNRCSF fijaba el monto de la línea de crédito a conceder a cada Banco para cubrir eventuales sobregiros en el BCU, en el 15% de la responsabilidad patrimonial neta al último día del penúltimo mes, con un tope de 2 RPBB.

Luego, fue derogado este artículo 197 y la misma disposición fue recogida por el artículo 50 de esta RNO.

El artículo 15 de la RNRCSF define la responsabilidad patrimonial básica como el capital básico que se fija para cada clase de empresa de intermediación financiera tendiendo a la especialidad de sus operaciones, se informa mediante Comunicación y se actualiza trimestralmente.

El origen de la asistencia financiera ordinaria

Del análisis del expediente Nº 990100 surge que el Banco de Crédito fue asistido financieramente por el BCU desde fines de 1998 ininterrumpidamente, mediante montos especiales en la asistencia financiera ordinaria y mediante el uso de una línea de crédito que originalmente estaba destinada al Banco Pan de Azúcar.

En el caso del Banco Pan de Azúcar, debido a las insuficiencias patrimoniales que éste padecía, la asistencia calculada según el artículo 197 de la RNRCSF sería de un monto muy pequeño, por lo que el BCU aprobó por Resolución P/11/97 del 6.2.97, una línea de crédito especial que ascendía al 50% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos (RPBB). Esta línea especial para asistencia financiera ordinaria, se fue renovando semestralmente hasta el 31.1.99.

El 18.1.99, el Banco de Crédito solicitó prórroga para esta asistencia financiera ordinaria al Banco Pan de Azúcar hasta el 31.7.99, en consideración a que en esa fecha se produciría la unificación operativa de ambos Bancos.

El 21.1.99, el Cr. Xavier, entonces Jefe de Unidad de la SIIF, informó favorablemente sobre la prórroga solicitada y agregó además que se fijara el monto de la línea de crédito al Banco de Crédito para asistencia financiera ordinaria en una RPBB, aplicable indistintamente a las cuentas de ambos Bancos fusionados, a cambio de que el Banco de Crédito mantuviera dólares en el BCU por ese monto.

Es decir, le permitió al Banco de Crédito usar la línea de crédito del Banco Pan de Azúcar para sus propias cuentas, que hasta ahora se usaban por separado y además extendió la excepción que antes era solo para el Banco Pan de Azúcar.

El argumento del Cr. Xavier, fue que el monto de asistencia que fijaba la normativa, resultaría insuficiente ya que al 31.12.98, el Banco de Crédito "presentará un patrimonio ínfimo, que se estimó en US$ 163.000".

Este informe fue aprobado por el entonces Superintendente, Enrique Goberna y elevado al Directorio presidido por Humberto Capote, que lo aprobó el 27.1.99 según Resolución de Directorio 47/99.

El 2.2.99, el Cr. Walter Morales, entonces Jefe de Depto. del Área de Operaciones Locales del BCU (en el 2002, fue nombrado Interventor del Banco Galicia), informaba al Gerente de la División de Operaciones, en referencia a la Resolución de Directorio 47/99:

"Dicha línea podrá aplicarse a las cuentas en su nombre como a aquellas a las que, en forma transitoria, mantiene a nombre del Banco Pan de Azúcar, no determinándose los topes porcentuales afectables en cada caso.

Dicha línea de crédito podría llegar a afectarse en un 100% para las cuentas históricas del Banco de Crédito en perjuicio de las cuentas mantenidas a nombre del Banco Pan de Azúcar, y viceversa. Dada la discrecionalidad otorgada al Banco de Crédito en el manejo de estas afectaciones así como la dinámica que pueden acompañar las mismas, este Departamento propone:

1. El pase de estos obrados a la SIIF a efectos de introducir los topes máximos teóricamente posibles, una RPBB para las cuentas históricas del Banco de Crédito y una RPBB para las cuentas históricas del Banco Pan de Azúcar.

2. Autorizar a este Departamento a recabar la conformidad de la referida Superintendencia cuando se considere oportuno, ya sea por la utilización de la citada línea de crédito o por la estructura adoptada por el monto afectado.

3. Extremar las medidas de control por parte de este Departamento así como de los órganos respectivos dentro de aquella Superintendencia, a efectos de que el monto global de la línea de crédito utilizado nunca sobrepase el monto aprobado por la Resolución de Directorio arriba mencionada (una RPBB).

Es decir, este informe del Cr. Morales admitía extenderle el monto de la línea de crédito al Banco de Crédito (del 15% de su patrimonio al 50% de la RPBB), pero exigía separar el uso del crédito para el Banco Pan de Azúcar del crédito al Banco de Crédito.

Este informe fue puesto en conocimiento de la unidad de analistas inspectores Nº 4, del Jefe de Departamento respectivo, y finalmente el Gerente de Área de la SIIF, el Cr. Carlos Olivero, ordenó archivarlo el 8.2.99.

Las prórrogas a la asistencia financiera ordinaria

El 20.7.99 el Banco de Crédito solicitó nueva prórroga a la asistencia concedida según la RD 47/99, argumentando "no haberse modificado hasta la fecha las circunstancias que motivaron dicha resolución".

Nuevamente informó el Cr. Xavier a favor de esta solicitud de prórroga.

Luego, fueron solicitadas sucesivamente prórrogas, todas casi idénticas en su redacción y también fueron los mismos los argumentos de los contadores de la SIIF que informaban a favor de concederla: que el monto de la asistencia, calculada según la normativa, sería muy exiguo dado el ínfimo patrimonio que poseía el Banco de Crédito, por lo tanto aconsejaban continuar con lo resuelto el 27.1.99.

Esto es, dado el bajo patrimonio que siempre presentaba el Banco de Crédito, el 15% de ese bajísimo patrimonio siempre era mucho menor que el monto de una RPBB.

30.7.99 Resolución de Directorio 539/99

7.4.00 Resolución de Directorio 249/2000

26.7.00 Resolución de Directorio 371/2000

28.12.00 Resolución de Presidencia Nº 131/2000

17.1.01 Resolución de Directorio Nº 11/2001 y Acta Nº 2283

31.5.00 Resolución de Directorio 126/2001 y Acta Nº 2295

31.8.01 Resolución de Directorio 218/2001 y Acta Nº 2302

Para tener una idea del monto de esta asistencia especial que se otorgaba, el 19.9.01 según Resolución de Directorio 386/2001, se autorizaba una línea de $ 75.200.000, que era el valor a la fecha de la RPBB. Si no se hubiera autorizado esta excepción, la asistencia a la fecha hubiera sido de $ 19:560.594, que era el 15% de su responsabilidad patrimonial neta ($ 130:403.963 al 31.7.01).

Esto es, la diferencia a favor del Banco de Crédito por esta excepción autorizada desde el 27.1.99, era al 19.9.01 de $ 55.639.406, equivalente a unos US$ 4:224.709.

El monto de la excepción autorizada el 19.12.01 según Resolución de Directorio 529/2001, fue de US$ 2:267.410. Se reitera que esta cifra era la que a diario usaba el Banco de Crédito en su sobregiro con el BCU, por encima de lo admitido según las normas aplicables al sistema bancario.

El punto 9.16 del plan de adecuación presentado el 30.3.01, solicitaba se prorrogara la línea de crédito para asistencia financiera ordinaria y el informe de la SIIF al 11.5.01 sobre este plan de adecuación expresaba al respecto:

"Esta petición tiene razones operativas y es razonable en tanto se pretenda que siga como empresa en marcha".

El 25.06.02, según Acta Nº 2418 y Resolución de Directorio 358/2002, se prorrogó hasta el 31.12.02, el monto de la excepción admitida era de US$ 1:247.190.

Del expediente Nº 990100, que finalmente llegó a la Comisión Investigadora, surge que esa asistencia financiera ordinaria consistía en un sobregiro de las cuentas del Banco de Crédito en el BCU y que se trata de un trámite de rutina que se le concede a todos los Bancos, etc. y que lo deben cubrir al final del día.

Lo que no admitieron los Directores del Banco de Crédito en estas declaraciones, era que realmente tenían una asistencia financiera especial, que únicamente usaba el Banco de Crédito y que requería de pedidos especiales, los últimos 6 efectuados con el actual Directorio.

Se trató entonces de una asistencia financiera especial que se concedió en carácter de excepción al Banco Pan de Azúcar y luego al Banco de Crédito y que necesitó siempre de una autorización especial del Directorio del BCU, como cualquier otra modalidad de asistencia. Es decir, efectivamente, como lo preguntaba el Diputado Bayardi, el Banco de Crédito fue el primer Banco asistido por el BCU de los 4 que finalmente entraron en liquidación.

2) NORMAS DE ENCAJE

El artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15.322 establece que el BCU podrá:

a) establecer un encaje mínimo obligatorio sobre los depósitos. El encaje solo podrá estar constituido por la tenencia efectiva de billetes y monedas en circulación, por depósitos en el BCU, por la tenencia de metales preciosos y por otros activos líquidos que autorice el BCU

El artículo 40 de la RNRCSF establece que las empresas de intermediación financiera autorizadas a recibir depósitos deberán ajustarse al régimen de encaje establecido en los artículos de esta recopilación.

Los artículos 44 y 47 de la RNRCSF establecen la forma de cálculo de los distintos tipos de encaje y depósitos mínimos obligatorios en el BCU, en ambas monedas.

El artículo 382 de la RNRCSF fija el monto de las multas por insuficiencia de encaje.

Según la Resolución de Directorio Nº 889/98, el BCU autorizó al Banco de Crédito a apartarse de la normativa en materia de:

  • encaje mínimo obligatorio en M/N

  • encaje mínimo obligatorio remunerado en M/N

  • encaje mínimo obligatorio en M/E

  • depósito mínimo obligatorio en M/E en el BCU

  • tenencia obligatoria de letras de tesorería en US$

y determinó una escala progresiva por la cual se llegaría en el 2002 a cumplir con la normativa de encaje mínimo obligatorio (EMO).

El 3.04.02, según Acta Nº 2378 y Resolución de Directorio Nº 162/2002, se autorizó al Banco de Crédito a usar sus depósitos a plazo fijo en el BCU en vez del disponible que exige la normativa para el EMO no remunerado en M/E, durante la 2ª quincena del mes de marzo. Los depósitos tenían vencimiento 30.10.02 y 5.01.03 por un total de US$ 8:800.000

El cumplimiento de la normativa:

En el expediente Nº 2002/0315, la SIIF informa el 4.8.02 que el Banco de Crédito al 30.6.02 solo cumplía con el encaje en moneda nacional.

Según material proporcionado a la Comisión Investigadora, el Banco de Crédito no cumplió en ningún mes del período a investigar, con el promedio de encaje legalmente obligatorio.

No hay datos de que se hubiera aplicado el artículo 382 de la RNRCSF.

3) COMPRA DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

El BCU compró al Banco de Crédito certificados de depósito por US$ 19:485.000 desde el 30.4.02 al 8.7.02, amparados en el artículo 36 de la Carta Orgánica.

El 30.04.02, según Acta Nº 2386, Resolución de Directorio Nº 204/2002 y expediente Nº 2002/0643, el BCU compró certificados de depósito al Banco de Crédito por US$ 11:600.000.

De este monto, US$ 1 millón ya se habían adelantado por caja con autorización del Cr. Rodríguez Batlle y la Dra. Holz, a lo que la Cra. Medero les observó que no se repita esta situación, que debía ser siempre procesada a través del Directorio.

El informe del Síndico agrega que esta operación le costó al Banco de Crédito US$ 468 mil, habiendo utilizado el BCU una tasa de descuento del 11,95%.

Las siguientes operaciones por este concepto fueron:

27.5.02 según Acta Nº 2400 y Resolución de Directorio 274/2002 por US$ 6:000.000, habiéndosele adelantado por caja US$ 1 millón.

29.5.02 según Acta Nº 2402 y Resolución de Directorio 290/2002 por US$ 678.000.

8.7.02 según Acta Nº 2423 y Resolución de Directorio 385/2002 por US$ 1:207.000.

4) CANCELACIÓN ANTICIPADA DE DEPÓSITOS

El 29.4.02, según Acta Nº 2385, ante la solicitud del Banco de Crédito de cancelar anticipadamente depósitos a plazo fijo por US$ 10 millones, se consideró la disminución de los depósitos del Grupo desde el año 2000 y se comunicó al accionista minoritario la necesidad de que se mantengan ciertos equilibrios.

El BCU autorizó al Banco de Crédito a cancelar anticipadamente depósitos a plazo fijo por US$ 10:018.628, desde el 14 al 16.5.02

US$ 6:700.000, con vencimientos el 30.10.02 y 25.09.02. según Acta Nº 2392 y Resolución de Directorio 237/2002 del 14.05.02. En este importe se incluyen US$ 500 mil que fueron entregados en el día anterior, en acuerdo de los 3 Directores.

US$ 3:300.000 con vencimiento 5.7.02, según Acta Nº 2394 y Resolución de Directorio 251/2002 del 16.05.02.

5) ADELANTOS CON GARANTÍA DE TÍTULOS

La asistencia por esta modalidad está contemplada en el artículo 37 literal C) de la Carta Orgánica del BCU que establece que el BCU podrá en las condiciones que en cada caso determine el Directorio, conceder adelantos a las instituciones de intermediación financiera, por plazos no superiores a los noventa días, siempre que ellos sean adecuadamente garantizados por:

C) Certificados de depósitos y documentos de título emitidos con respecto a productos básicos y otros bienes debidamente asegurados.

Será de aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior, en todos los casos, excluyendo los adelantos con garantía de valores estatales.

El inciso final del artículo 36 de la Carta Orgánica establece:

Las operaciones referidas...deberán contar con la garantía personal o real, de solvencia comprobada, por parte del Banco asistido, y no podrán superar el monto de su patrimonio neto.

Se asistió de esta forma el 21.05.02 según Acta Nº 2397 y Resolución de Directorio 260/2002 por US$ 7:700.000.

Según se analiza en el capítulo "patrimonio negativo", al 31.5.02 el patrimonio del Banco de Crédito era negativo en US$ 38 millones, por lo tanto, si la garantía de esta operación fueran documentos no emitidos por el Estado, no podría haberse asistido.

Además se cita el artículo 309 de la RNRCSF, que establece que las empresas de intermediación financiera deberán suministrar mensualmente el estado de situación patrimonial referido al último día de cada mes, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha a que está referido.

En el estado de situación patrimonial es donde se determina el patrimonio del Banco.

6) ADELANTO CON GARANTÍA DE BONOS DEL TESORO

El BCU adelantó al Banco de Crédito US$ 20:220.000 desde el 29.5.02 al 3.6.02 con garantía de bonos del tesoro, amparados en el artículo 37 de la Carta Orgánica.

Las oportunidades de esta asistencia fueron:

29.05.02 según Acta Nº 2402 y Resolución de Directorio 290/2002 por US$ 5:200.000.

30.05.02 según Acta Nº 2403 y Resolución de Directorio 299/2002 por US$ 5:500.000, ya le habían adelantado por caja US$ 1,5 millones.

03.06.02 según Acta Nº 2405 y Resolución de Directorio 302/2002 por US$ 6.300.000.

7) AMPLIACIÓN MULTISECTORIAL II BID

Del 18.6 al 17.7.02 el Banco de Crédito usó la ampliación de la línea de Crédito Multisectorial BID II por US$ 5:193.532.

La Resolución de Directorio del 24.9.99 estableció plazo hasta el 31.12.99 para la vigencia de esta línea de crédito debido a problemas constatados en la calidad de las informaciones proporcionadas y al grado de morosidad alcanzado.

En el plan de adecuación presentado el 30.3.01, el Banco de Crédito solicitó renovar la línea de crédito por US$ 15 millones, para "ampliar colocaciones que dado el problema de calce de operaciones, nos vemos imposibilitados de acceder".

El 18.06.02, según Acta Nº 2414 y Resolución de Directorio 346/2002, se autorizó por US$ 3:777.777, en función de la nota del Banco de Crédito del 29.5.02 y los informes de la División Operaciones y de la SIIF.

El 17.7.02 según Acta Nº 2427 y RD 429/2002 se amplió en US$ 1:415.755.

Tribunal de Cuentas

El presidente del Tribunal de Cuentas, Cr. Guillermo Ramírez, dijo en la Comisión Investigadora: "Con referencia al Banco Central del Uruguay corresponde informar que dicha Institución tiene bajo su responsabilidad la ejecución del Programa Global de Financiamiento Multisectorial financiado mediante el préstamo otorgado por el B.I.D. Nº1155/OCUR. El Tribunal de Cuentas emite el 18 de abril de 2001 su dictamen relativo a los Estados Financieros del Proyecto por el Ejercicio finalizado el 31/12/00 y con fecha 24/04/02 emite el dictamen correspondiente a los Estados Financieros del Proyecto por el ejercicio finalizado al 31/12/01". Tal como lo adelantaba, el Tribunal se pronuncia al final del Ejercicio, una vez cerrado el Ejercicio, una vez conocidos todos los elementos que hacen a la auditoría anual del Organismo.

En el material repartido a la Comisión Investigadora por el Tribunal de Cuentas, se refiere a esto, pero confunde el tramo II del Multisectorial que fue el que se usó en estas dos ocasiones para el BC, con el tramo III. La pregunta de la asistencia es por el tramo II, y contestaron por el tramo III.

Adjuntan en el numeral VI) de su informe y en el anexo XV, el detalle de los desembolsos, por lo que concluyen que no se utilizaron los recursos de éste último para asistir a los Bancos. Pero los desembolsos que analizó el Tribunal, son todos del año 2001, y la asistencia analizada fue en el 2002.

Es decir, no son aplicables estos informes proporcionados al período investigado.

8) LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

De los US$ 488 millones que transfirió el Ministerio de Economía y Finanzas a la Corporación Nacional para el Desarrollo para asistir a los 3 Bancos en el período que va desde el 29-4-02 hasta el 16-07-02, quedaron US$ 207 millones depositados en cuentas a la vista y el resto, US$ 281 millones fueron pasados a la modalidad de plazo fijo, poco antes del feriado bancario, en transferencias firmadas por el entonces presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo, el Ec. De Brun.

En el caso del Banco de Crédito de los US$ 18 millones depositados por la Corporación Nacional para el Desarrollo, US$ 13 millones quedaron a la vista y US$ 5 millones fueron depositados a plazo fijo el 2.7.02.

En la sesión del 28 de octubre pasado, en ocasión de comparecer las autoridades de la Corporación Nacional para el Desarrollo a la Comisión Investigadora, se interrogó al Directorio del organismo, para intentar determinar quién fue el responsable de tal decisión y las razones que llevaron a adoptarla.

Las variadas respuestas (búsqueda de mayor rentabilidad, mejorar la presentación de los balances de los Bancos, no recordar exactamente la razón, que nunca se hubieran imaginado el corralito que sobrevino, etc.), incluyeron que la Corporación Nacional para el Desarrollo se amparó en

  • - los artículos 3º y 6º del Decreto 222/002, del 17-6-02.

  • - el artículo 3º del convenio celebrado el 5-7-02, entre el Ministerio de Economía y Finanzas (a través del Cr. Bensión) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (ver página 26 del repartido "Resoluciones", enviado por la Corporación Nacional para el Desarrollo a la Comisión): "La Corporación Nacional para el Desarrollo mantendrá depositadas dichas sumas en cuentas...según instrucciones impartidas a través del CAFSB o del BCU".

El Cr. Bensión fue el presidente del Comité Administrador de Fortalecimiento del Sistema Bancario (CAFSB), según el artículo 2º del Decreto 222/002 y en su comparecencia del 23.12.02, interrogado al respecto dijo no saber nada del tema, no recordar que hubiera pasado por el Comité.

En la segunda comparecencia de la Corporación Nacional para el Desarrollo a la Comisión Investigadora, el 20.2.03, vuelta a preguntar sobre este asunto, contestaron que les parecía haber enviado la información a la Comisión. Nunca llegó nada.

9) EL FONDO DE ESTABILIDAD DEL SISTEMA BANCARIO

Según datos proporcionados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de Crédito usó US$ 67:531.273 de asistencia financiera por el FESB hasta el 22.10.02.

10) COMPRA DE BONOS DEL TESORO

El 8.7.02, según Acta Nº 2423 y RD 385/2002, el BCU compró al Banco de Crédito Bonos del Tesoro por US$ 1:780.000, según el artículo 36 de la Carta Orgánica.

11) LOS SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE

Invocando los artículos 3º, letra d), 4º y 7º de la Carta Orgánica, se admitió que no se cumpliera con la normativa en cuanto a los saldos en cuenta corriente con el BCU. La Cra. Medero votó en contra en todas las ocasiones.

Al respecto, se transcribe la discusión ocurrida el 3.6.02, según Acta Nº 2405, en ocasión de exonerar al Banco de Crédito del cumplimiento de esta normativa, cuando la Cra. Medero votó en contra por primera vez en este caso:

"Se trata de la extralimitación de una norma reglamentaria. No puede convertirse en una forma encubierta de prestar asistencia y violar las disposiciones legales.

He analizado las disposiciones legales y reglamentarias y considero que el artículo 52 no admite excepciones, más allá de la asistencia prevista en los artículos 36 y 37 de la Carta Orgánica. En tanto no se trata de una línea de crédito, no puede disponer sistemas más flexibles de los que marca la ley. Además, tratándose de una norma general, no es oportuno realizar excepciones particulares.

Destaco que las facultades que los artículos 3º, 4º y 7º de la Carta Orgánica otorgan a este BCU, no implican contradecir las restricciones fijadas al texto expreso en los artículos 36 y 37. No hay un artículo más importante que otro".

El Cr. Rodríguez Batlle, entre otros argumentos, manifestó que:

"ha votado la exoneración para la aplicación del artículo 52, y lo continuará haciendo si fuere menester, porque el Poder Ejecutivo está al tanto de la situación de estas empresas y está buscando soluciones para las mismas. Y mientras ello no ocurra, es obligación del instituto preservar, de conformidad con su Carta Orgánica, la estabilidad del sistema financiero".

El 22 y 23.7.02 según Acta de Directorio Nº 2429.

El 24.7.02 según Acta de Directorio Nº 2430.

El 25.7.02 según Acta de Directorio Nº 2432.

El 26.7.02 según Acta de Directorio Nº 2433.

El 29.7.02 según Acta de Directorio Nº 2434.

El 4.8.02, según Acta Nº 2439 y Resolución de Directorio 491/2002, se resolvió suspender las actividades de Banco de Crédito por 30 días, considerando, entre otras razones que el sobregiro en las cuentas del BCU a la fecha era de US$ 36:971.292.

12) LOS RETIROS POR CAJA

El 25.7.02, según Acta Nº 2432, se autorizó a retirar en billetes US$ 2 millones, a computarse en los saldos de sus cuentas corrientes con el BCU.

El 26.7.02, según Acta Nº 2433, se autorizó retirar US$ 3 millones, a computarse en los saldos de sus cuentas corrientes con el BCU.

Estas asistencias se confirieron en el marco de las excepciones del artículo 52, votado negativamente por el Ec. Pieroni.

LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

El 4.8.02, según Acta Nº 2439 y Resolución de Directorio 491/2002, se resolvió suspender las actividades del Banco de Crédito por 30 días, considerando, entre otras razones:

La capitalización requerida a efectos de cumplir con la normativa Bancocentralista era de US$ 140 millones.

El sobregiro en las cuentas del BCU a la fecha era de US$ 36:971.292

LA LIQUIDACIÓN DEL BANCO DE CRÉDITO

Al cierre del Banco de Crédito existían US$ 308 millones en depósitos, luego del pago a cuenta del 14 y 23.7.03, quedaron pendientes de cobro US$ 270 millones, que son el 90% restante de los depósitos mayores de US$ 2.000, unas 6.500 cuentas.

En estos US$ 270 millones no están incluidos los pasivos con Moon ni con el Estado, porque ambos renunciaron a su cobro.

El liquidador del Banco de Crédito estima que solo habría US$ 7 millones en efectivo para distribuir y alrededor de 25 o 30 millones más en bonos del Tesoro de 2010, 2015 y 2033.

Este saldo a cobrar es el costo de que al BCU le haya tomado tanto tiempo tomar una decisión con respecto a la liquidación, si el Banco abría o no.

El 85 % de los depositantes es titular de menos del 10 % de los depósitos.

Si el grupo Moon honra sus deudas con el (su) Banco, el 100 % de los depositantes pequeños podrían recibir en efectivo el 100 % de sus ahorros.

Más precisamente, si el grupo pagaba (para cancelar parte de su propia deuda) los US$ 35 millones que había dispuesto invertir para capitalizar el nuevo Banco, entonces gran parte del drama de los pequeños depositantes sería resuelto.

Paradójicamente el único de los cuatro Bancos suspendidos que contaba con el interés de un inversor privado y con el compromiso del Estado para su reapertura resultó liquidado.

CONCLUSIONES

1. Desde la época en que el Banco de Crédito pertenecía 100% al Grupo de la Unificación (hasta 1998), ya se constatan irregularidades en el exceso de crédito a empresas vinculadas así como en las categorizaciones de los deudores y previsión de garantías.

2. La adquisición del paquete de Royalties y Créditos S.A. y posterior constitución de Rilomán fue una operación que generó pérdidas superiores a los 14 millones de dólares, donde habría responsabilidad directa de los Directores de las dos empresas: Banco de Crédito y Grupo Soler. Nunca se procesó una investigación al respecto y el BCU ni aún interviniendo en 1998 el Banco de Crédito investigó.

3. El Banco de Crédito ha actuado desde su fusión con el Banco Pan de Azúcar en un marco de excepcionalidad permitido por las propias autoridades del Banco Central.

4. Habiéndose detectado incluso el incumplimiento de las propias excepciones que habían sido autorizadas, las autoridades del Banco Central, reiteradamente informadas por los servicios técnicos de contralor, no tomaron las medidas que permitieran garantizar y respaldar las voluminosas deudas del accionista minoritario.

5. El Banco de Crédito fue utilizado por el Grupo de la Unificación a modo de una caja recaudadora para financiar sus actividades dentro y fuera del país.

6. Esta operativa hizo que el Banco de Crédito sufriera ya antes de la crisis financiera una grave situación patrimonial y de solvencia.

7. En el período que actuaron el Cr. Boris Martínez y Sr. Carlos Abdala, el endeudamiento de las empresas del Grupo disminuyó levemente; sin embargo habrían permitido por momentos que los niveles de endeudamiento del socio minoritario se incrementaran sin la constitución de garantías suficientes y conociendo el incumplimiento del cronograma de pagos de los adeudos.

8. La responsabilidad de la Corporación Nacional para el Desarrollo, accionista principal del Banco de Crédito. En particular se señala la responsabilidad que habrían tenido los dos Directorios, el presidido por la Dra. Milka Barbato y luego el que presidió el Ec. Julio de Brun. Ambos directorios fueron informados por el Síndico Mauricio Geppert de las graves irregularidades, del caos organizativo, del nivel de endeudamiento del Grupo de Moon sin las necesarias garantías, etc. No se tomaron las medidas necesarias para resolver la situación.

9. El Ministerio de Economía, el Banco de la República Oriental del Uruguay, ambos accionistas de la Corporación Nacional para el Desarrollo no habrían cumplido con sus responsabilidades para asegurar la inversión.

10. El Ministro Alberto Bensión estaba al tanto de la situación patrimonial del Banco y debería responsablemente conocer los niveles de endeudamiento del accionista minoritario y de la insuficiencia de garantías sobre ese endeudamiento.

11. La responsabilidad del Estado en un Banco en que mantenía en su poder el 51% de las acciones a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

12. El presidente del Banco Central del Uruguay Cr. César Rodríguez Batlle y la Dra. Eva Holz autorizaron un plan de adecuación de largo plazo, que impidió la adopción de medidas urgentes que se debieron instrumentar. La Cra. Medero objetó el plazo que se otorgaba.

13. El Superintendente de Instituciones Financieras, Fernández Becchino, en conocimiento de la grave situación planteada no habría adoptado las medidas que se debían adoptar y llegó a proponer al grupo la utilización del Banco de Crédito como "caja mundial" del Grupo de Moon.

14. Se maquillaron balances, se activaron perdidas, se permitió la utilización de determinados inmuebles para el uso del Grupo de la Unificación.

15. Las omisiones y excepciones resultaron en perjuicio directo de los ahorristas del Banco de Crédito que resultaron víctimas de un proceso de liquidación.

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Anexos

Evolución de créditos del Grupo de la Unificación con egreso de fondos.

Evolución, avales y garantías – Grupo de la Unificación.

Relación riesgo total sobre responsabilidad patrimonial.

Detalles de capitalización del Grupo según contrato de compraventa de acciones del Banco de Crédito de fecha 16 de diciembre de 1998.

Banco de Crédito. Cronología de lo actuado. Asistencia. Personal.

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2.6. BANCO COMERCIAL

BREVE HISTORIA DEL BANCO COMERCIAL DESDE LA DÉCADA DEL 90

La importancia del Banco Comercial en nuestro sistema financiero se remonta al siglo XIX (1857) razón por lo cual si bien la Comisión Investigadora Parlamentaria (CIP) se instaló para investigar los hechos acontecidos en nuestro sistema financiero entre los años 2001 y 2002, no podemos eludir referirnos a los antecedentes inmediatos que dichas entidades tuvieron que atravesar, dado que a criterio de los informantes sacar del contexto de las vicisitudes por las que ha atravesado nuestro sistema financiero a lo largo de la historia, descontextualiza las eventuales responsabilidades que puedan emanar de los distintos actores analizados.

Nos centraremos en los antecedentes de la etapa en que asumen las autoridades del Banco Comercial (Crédit Suisse First Boston, Dresdner Bank Lateinamerika, Chemical Overseas Holding Inc. Subsidiaria de J.P. Morgan Chase & Co. y Saint Louis Financial) que tuvieron a los hermanos Rohm como figuras gravitantes y que figuran en la actual coyuntura como responsables de delitos cometidos contra el Banco Comercial, y como veremos contra los intereses de la sociedad en su conjunto.

Integramos una comisión investigadora, que como los señores y señoras legisladores conocen carece de algunas de las potestades con las que nosotros desearíamos contaran; además de carecer - como institución parlamentaria - del conjunto de capacidades técnicas para profundizar en aspectos relevantes. De todos modos dentro de los elementos tenidos en cuenta para el análisis del trabajo de la investigadora, contamos - producto de una comparecencia a nuestra Comisión - con el peritaje realizado a instancias del Sr. Juez Letrado de Primer Instancia en lo Penal de Cuarto Turno, Juez Dr. José Balcaldi y que fuera realizado por los contadores Júpiter Pérez, Héctor Prieto y Miguel Navajas.

El proceso de venta del Banco Comercial tuvo un largo trámite de discusión parlamentaria a principios de la década del 90, a través de pedidos de informes y llamados a Comisiones y a Sala (instancia conocida como interpelación) de los responsables de la economía de la época.

Solo para concentrarnos en los elementos manejados en las instancias parlamentarias –de ese período- que el informe pericial recoge, resultaría ilustrativo reproducir algunos de ellos para compararlos con la situación a la que el sistema financiero fue conducido, con las repercusiones sobre el conjunto de la economía del país por largo tiempo hacia delante.

Nos resulta ilustrativo sintetizar en términos generales consideraciones que muchos actores políticos participantes en ese momento hicieron al respecto. Lo motiva la esperanza que el día llegue en que exista la disposición de parte de dichos actores de asumir los errores que puedan haberse cometido en el pasado. Errores que a esta altura hipotecan el destino de muchos compatriotas que aún no han nacido.

A los miembros firmantes del presente informe les pesa seguir escuchando a participantes activos de dichas discusiones parlamentarias sin que hagan la autocrítica de posiciones pasadas. Quizá para fundamentar lo anterior deberíamos reproducir dichas opiniones en este momento, pero alcanza con que los señores y señoras legisladoras procedan a leer las actas de la época o las citas de los peritos para calibrar el ánimo que nos embarga. Sin perjuicio de ello y a modo de resumen ilustrativo brevemente ejemplificaremos algunas consideraciones para que se dimensione los elementos que ya estaban en discusión en 1990, y que fueron recogidos como antecedentes, en el informe pericial:

En la sesión de interpelación al equipo económico de la época de fecha 24 de julio de 1990 sobre "la operación de venta del Banco Comercial", el Senador Astori se preguntaba: ¿qué es "San Luis Financial and Investment Corporation"? ¿cómo está integrada? ¿cuál es su origen? ¿de dónde proviene? ¿a qué se dedica? ¿cuál es su perfil? ¿cuáles son sus actividades?

Ya la información sobre el juicio que se tenía de los hermanos Rohm en la Argentina había trascendido y estamos hablando de 1990.

Al respecto agregaba el Senador Astori: "A ningún integrante de este Cuerpo le ha pasado inadvertido algo que no voy a utilizar como argumento en este momento. Han trascendido noticias muy feas sobre algunos de los compradores eventuales del Banco Comercial; no en la prensa uruguaya -aunque también publicó cosas muy feas - pero sí en la del exterior y en particular en la de la República Argentina".

Preguntaba más adelante: ¿En qué elementos objetivos se basa la opinión que el equipo económico tiene sobre estos compradores, no los de primera línea, sino - por decirlo de alguna forma - los de segunda línea?. El señor Subsecretario de Economía llega a utilizar la expresión "la mejor de las opiniones" cuando se refiere, por ejemplo, a los hermanos Rohm. Personalmente, respeto la afirmación del señor Subsecretario, pero me gustaría saber en qué se basa porque, por otro lado, leo algo totalmente contrario." . He leído cosas muy malas, perversas, y por eso me agradaría conocer, reitero, cuáles son los elementos objetivos en los que se fundamenta esta opinión del equipo económico. Digo "equipo económico" porque cuando el señor Subsecretario manifiesta estas opiniones - según consta en la versión taquigráfica - no dice "en mi opinión", sino que expresa "el equipo económico tiene la mejor de las opiniones". Esto es textual y, repito, la misma interrogante: ¿en qué se basa?"

Y agregaba: "Pienso que no es correcto decir - quiero que el señor Subsecretario ponga especial atención a lo que diré a continuación - que "la mejor de las opiniones" se basa - tal como lo ha expresado en la Cámara de Representantes - en que nunca hubo procedimientos judiciales en su contra; no se puede basar en eso solamente. Ello no es posible porque podría enumerarle al señor Subsecretario una larga lista de hechos perversos que ocurrieron en el Uruguay y sobre los que no hay un solo procedimiento judicial. De todas formas, como decía el señor Wilson Ferreira Aldunate en aquella misma ocasión que citamos al principio, "Todo Madrid lo sabe"; todo Madrid lo sabía y todo Madrid lo sigue sabiendo. No es éste un argumento fuerte y desde ya lo voy diciendo.

Hay que tener elementos objetivos para apuntalar la conducta bancaria. No basta con que se diga que sus dueños nunca han sido procesados o denunciados.

Es necesario contar con elementos positivos y quiero saber, si estos existen, ¿cuáles son?".

Expresaba además: "cabe preguntarse quiénes van a integrar su Directorio y, sobre todo, quiénes estarán al frente de la Gerencia." . . . "si bien me preocupa quién será el propietario del Banco, más me preocupa saber quién lo va a dirigir, quién va a desempeñar su Gerencia, quién va a dirigir la gestión y quién va a tomar las decisiones fundamentales de todos los días. Estas preguntas ya han sido planteadas y no hubo respuestas".

"En estas circunstancias deseo manifestarle al señor Ministro que estas interrogantes se refuerzan en su fundamentos si se tienen en cuenta los malos indicios que sobre el tema surgen hoy en nuestro país; los malos indicios sobre lo que van a hacer estos compradores con el Banco Comercial en el futuro".

En la misma sesión el Senador Millor manifestaba: "Aclaro que puedo compartir el argumento de la importancia internacional que tienen tres de los cuatro Bancos que adquieren: el Chemical, el Crédit Suisse y el Deutsche. El equipo económico insiste en la importancia que tienen estos tres Bancos. Esto es verdad; pero parece no interesarle a nadie la importancia que puede tener el cuarto comprador, el que tiene el paquete mayoritario, pues posee el 28%. Se refería a San Luis Financial.

Agregaba: "¿quién nos garantiza a nosotros que no van a volver a existir problemas en el Banco Comercial? Nadie. ¿Qué están comprando estos importantes Bancos extranjeros? Una sociedad anónima uruguaya. Responden por lo invertido y no por los depósitos. Hay antecedentes en América Latina de importantes Bancos internacionales que en carácter de minoritarios participan con Bancos vernáculos en importantes Bancos internacionales que en carácter de minoritarios participan con Bancos vernáculos en una operación financiera, y que cuando la institución quiebra pierden pura y exclusivamente lo que invirtieron, que en sus grandes números no significa nada, pero que para nosotros equivale a la ruina".

"Que yo sepa -y me responsabilizo por lo que voy a decir- lo único que existe es un intento de comprar el Banco Comercial por unos señores llamados Rohm".

Dentro de las explicaciones que se dieron -nos abstendremos de citar los responsables de dichas explicaciones, está en las actas- y queremos concentrarnos en las respuestas. Se manifestó por ejemplo:

"Por otra parte, se nos ha interrogado sobre quiénes son los representantes del Saint Louis Financial & Investment Corporation. Esta es una sociedad radicada en Panamá, constituida en el año 1970 y dedicada, especialmente, a transacciones en títulos públicos, e inversiones en actividades financieras. Su trayectoria en Uruguay se remonta al año 1973, oportunidad en que suscribe en forma directa con el Banco Central del Uruguay una emisión de Bonos del Tesoro para ser colocados en el exterior. Su patrimonio neto al 31 de diciembre de 1989 era superior a los US$ 9:000.000. Los accionistas de dicha sociedad incluyen a la Banca Nazionale del Lavoro, al Chemical Bank y al Deutsche Südamerikanische, que en conjunto son propietarios del 30% del capital.

"Los restantes socios son José Rohm y Carlos Rohm, con 55%; Alberto Dodero, con un 10%; y Luis del Corral, con un 5%. Todos ellos son accionistas y directores del Banco General de Negocios en Argentina".

Veremos más adelante el papel Central que en toda la operativa de vaciamiento tuvo el Banco General de Negocios de la República Argentina.

Y se agregaba fundamentando lo conveniente del camino elegido: "Lo que importa es que el 72% de las acciones del nuevo Banco Comercial estará en manos de los tres Bancos a que nos referimos antes. Al 28% restante -si hemos concluido que la participación que tendrá la firma San Luis Financial Investment Company será de un 29 ó 30%- estaríamos agregando un 9% más con lo que la participación de estos Bancos superaría el 80% de la inversión en el Banco Comercial.

Otros actores, en la misma línea de defensa de entregar el Banco Comercial a los accionistas que en parte estaban cuestionados, respondían: "A juicio de este profesional, siempre resultó tarea extremadamente difícil encontrar un comprador para el Banco Comercial. Además, hay que tener en cuenta que no cualquier comprador resulta satisfactorio en este tipo de obligaciones; se precisa que éste ofrezca un grado más que razonable de tranquilidad en cuanto a que el problema no se va a repetir, que los depositantes y los funcionarios, por un lado -que, en definitiva, fueron los únicos beneficiarios del salvataje del Banco Comercial- y la comunidad uruguaya, por otro -que resultó ser la víctima de esa operación- puedan asegurarse un futuro sin zozobras.

Creo que, en este caso, una de las primeras cosas que habría que reconocer es que, por mérito o por suerte, se ha encontrado algo sumamente difícil de hallar: uno o, mejor dicho, varios compradores que, además, satisfacen las condiciones esenciales para la venta del Banco".

Y sentenciaba: "Creo que estamos delante de una operación que es excepcional, que sería un éxito para el país; personalmente deseo se concrete lo más rápido posible".

Vaya este resumen de elementos que estuvieron en discusión para tener presente que la mayoría de los elementos en consideración, las dudas y las prevenciones que se deberían asumir ya estaban presentes en el momento mismo que se estaba concretando la reprivatización del Banco Comercial, allá por 1990.

Lo cierto es que el proceso de privatización del Banco Comercial a principios de la década del 90 mereció un importante número de reparos y cuestionamientos relativos tanto al proceso en sí, como fundamentalmente a algunas de las entidades que se encontraban detrás de la responsabilidad de pasar a conducir los destinos y en particular la gestión del Banco Comercial, que se privatizaba. Hoy mucho lamentamos nosotros - y sin duda el conjunto de la sociedad - que los reparos y cuestionamientos no respondidos, negados e incluso fundamentados en contra por actores de la época se hayan comprobando con creces y le hayan infligido a la sociedad un daño difícil de reparar. Mucho más lamentamos que la reparación de llegar a lograrse va a recaer - una vez más - sobre los trabajadores, sobre quienes confiaron en el sistema, sobre la postergación de la atención de las necesidades de los más excluidos y sobre las posibilidades de aplicar recursos a la reactivación económica productiva.

Lo central desde el inicio - lo queremos dejar planteado con meridiana claridad - es que la situación a la que se llegó no es producto lineal de la situación vivida por la hermana República Argentina en el correr del año 2001, sino que ésta puso al desnudo una trama de vaciamiento sistemático llevado adelante por aquellos a los que se le otorgó la propiedad y fundamentalmente la gestión de un Banco emblemático en el sistema financiero nacional, el Banco Comercial.

Vaciamiento que comenzó a articularse desde poco tiempo después que comenzaron a gestionar el Banco Comercial. Desarrollando una trama financiera que pasó desapercibida para quienes tuvieron la obligación de controlar el sistema financiero. Para ello debemos tener presente que el 23 de enero de 2002 Carlos Alberto Rohm, Vicepresidente al momento del Banco Comercial S.A. fue detenido y sometido a proceso penal en la República Argentina y se ordenó la captura internacional de José Enrique Rohm director de dicho Banco. Carlos Rohm también ocupaba la Vicepresidencia del Banco General de Negocios de la República Argentina y su hermano José Rohm era titular del Directorio de dicho Banco.

Es recién en ese momento que el Banco Central del Uruguay (BCU) dispuso una supervisión intensiva y comienza una investigación administrativa en el Banco Comercial y en la Compañía General de Negocios (CGN.SAIFE).

El 31 de enero de 2002, el Directorio del BCU dispone que se continúe con la investigación en el Banco Comercial, con la finalidad de aclarar los hechos y proponer las medidas y acciones legales que eventualmente correspondieran.

A mediados de febrero de 2002 el BCU comparece ante la Justicia Penal uruguaya a denunciar cuatro grandes grupos de irregularidades con apariencia delictiva que habrían surgido de la investigación administrativa dispuesta.

Recién a punto de partida de los hechos acontecidos con los hermanos Rohm en Buenos Aires, el órgano de contralor del sistema financiero y responsable por ley orgánica de supervisar y garantizar la solidez de nuestro sistema financiero, toma debida cuenta del estado de situación en que se encontraba el Banco Comercial, a raíz de la gestión que se había llevado adelante desde 1990.

Las denuncias puestas en manos de la Justicia Penal a mediados de febrero y ampliada a mediados de abril por el BCU respecto al Banco Comercial refieren a:

1) Faltante de valores públicos y privados.

2) Créditos otorgados a personas físicas y jurídicas vinculadas y concedidos en forma irregular.

3) Operativa entre Banco Comercial S.A., la empresa Kompira Investment y el señor Ignacio Rospide.

4) Operativa de banca privada. Comercial Investment N.V. Curaçao.

5) Compañía General de Negocios – saife –

LOS HECHOS COMO SE SUCEDIERON A CRITERIO DE LA PERICIA JUDICIAL

Cuando comparecieron por invitación de la Comisión Investigadora los señores peritos del Poder Judicial nos informaron sobre los elementos que fueron considerados durante la pericia que llevaron adelante. Por su parte la Comisión Investigadora solicitó al Sr. Juez Letrado en lo Penal de Cuarto Turno, Dr. José Balcaldi si la Comisión podía disponer del auto de procesamiento que en su calidad de titular de dicho Juzgado Penal hubiera dispuesto. Respondiendo nuestra solicitud el Sr. Juez dispuso a través de la Suprema Corte de Justicia el envío del auto de procesamiento en archivo magnético.

Por entender que se encuentran didácticamente sistematizados, resumimos del informe pericial a los efectos que los señores y señoras legisladoras puedan tener una dimensión de las operaciones llevadas a cabo, prácticamente desde el inicio de la gestión llevada adelante por la sociedad integrada por el Grupo Rohm y los Bancos accionistas.

Analizadas cada una de las denuncias los peritos le informaron al Sr. Juez:

FALTANTE DE VALORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

"18. - Se denuncia por parte del Banco Central del Uruguay un faltante de valores públicos y privados al 31/12/2001 cuyo monto en valor nominal fue calculado en forma primaria y a los efectos de la denuncia en la suma de US$ 215:794.829 (doscientos quince millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos veintinueve dólares americanos). Dichos valores se encontraban en custodia en el Banco General de Negocios (Argentina) luego de recibir los fondos de parte del Banco Comercial".

"19. - Dicho faltante surge de restar a la cifra de valores públicos y privados, propios y de clientes, que debía poseer según registros del Banco Comercial depositados en custodia en el Banco General de Negocios US$ 572:964.854, el monto de documentos que el BANCO GENERAL DE NEGOCIOS (BGN) informa tener en custodia al 31/12/2001 US$ 354:657.775 y los valores privados (acciones) que la Compañía General de Negocios Bursátiles SBSA – Argentina (compañía 100% de Banco General de Negocios) informa tener a la misma fecha US$ 2:512.250 ".

"20. - Conforme surge de la denuncia, las decisiones de inversión en valores públicos y privados se realizaban en el ámbito de un mini comité de inversiones integrado por los señores Carlos Rohm (Vicepresidente Ejecutivo) y Antonio Lago (Gerente Financiero). También surge de lo expuesto en el expediente y de declaraciones de sus principales cuadros jerárquicos que era política del Banco Comercial dejar depositados en custodia en los vendedores los valores adquiridos.

Cabe destacar acá como surge del resumen del informe pericial en su punto 112 que:

"PUNTO 112.- La inversión en papeles argentinos comprados a BGN y dejados a su custodia fue una estrategia decidida y llevada adelante por la administración Rohm. Antes de que el BC (Banco Comercial) fuera comprado por Carlos Rohm y sus socios Bancos extranjeros, el BC no invertía en papeles argentinos.

La inversión en títulos de deuda argentinos comenzó a realizarse a partir de la administración de Carlos Rohm y su equipo. La especie BONEX 89, apareció en Banco Comercial en el año 1992 y nunca fue adquirida por Banco General de Negocios a nombre de Banco Comercial. La especie BONEX 92, aparecida en el año 1997 en BC fue una operación ruinosa para Banco Comercial de la cual se benefició exclusivamente BGN, en el supuesto de que hubiese sido comprada.

Quedo claro que las operaciones de vaciamiento comenzaron mucho antes de la crisis en la República Argentina y que las aprehensiones puesta de manifiesta en la interpelaciones llevadas adelante desde 1990 resultan absolutamente justificadas.

Respecto al monto total del faltante en valor nominal los peritos informan:

25.- Sobre la base de la documentación e información citada (....), determinamos que el faltante en valor nominal al 31 de diciembre de 2001 de valores públicos y valores privados pertenecientes al Banco Comercial S.A. y a clientes asciende a la suma de U$ 214.545.022.(dólares estadounidenses doscientos catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil veintidós)...

TÍTULOS

TOTAL

PÚBLICOS

198.085.467

PRIVADOS

16.459.555

TOTAL TÍTULOS

214.545.022

FALTANTE DE TÍTULOS PERTENECIENTES AL BANCO COMERCIAL

26.- El total anterior se discriminó de acuerdo a los titulares de los valores, obteniendo el faltante de valores pertenecientes al Banco Comercial al 31 de diciembre de 2001, que suma en valor nominal U$ 199.313.467. (ciento noventa y nueve millones trescientos trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólares USA):

TÍTULOS

PROPIOS DEL BANCO

PÚBLICOS

183.813.467

PRIVADOS

15.500.000

TOTAL TÍTULOS

199.313.467

Respecto a faltante de títulos pertenecientes a Clientes del Banco Comercial

27.- Del mismo modo, determinamos el faltante cuyos titulares son clientes del Banco, y que al 31 de diciembre de 2001 suma en valor nominal U$ 15.231.555. (quince millones doscientos treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco dólares USA):

TÍTULOS

CLIENTES

PÚBLICOS

14.272.000

PRIVADOS

959.555

TOTAL TÍTULOS

15.231.555

En cuanto a la Identificación del vendedor se informa:

28.- De la documentación analizada surge que los títulos identificados como faltantes, en especial los pertenecientes al Banco Comercial, habrían sido comprados a Banco General de Negocios (BGN.). El condicional lo utilizaremos el sentido de que se pudo verificar, con documentación e información del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y los registros del MAE (Mercado Abierto Electrónico de la República Argentina), la acreditación de los fondos enviados por el BANCO COMERCIAL en la cuenta de BANCO GENERAL DE NEGOCIOS y la ausencia de la compra de algunos títulos-valores.

29.-Es decir que si bien se giraron los fondos y se dieron las instrucciones para que se realizara la compra de títulos, éstos nunca fueron comprados y los fondos enviados fueron transferidos, como veremos, a CGN SAIFE. Más adelante volveremos sobre el tema. (destacado nuestro)

30.- El Sr. Antonio Lago, Gerente Financiero de Banco Comercial, cuando fue interrogado sobre aspectos operativos en las decisiones de inversión en valores públicos realizadas por funcionarios del BANCO COMERCIAL, expresa claramente que la contraparte de las transacciones de compra era el BANCO GENERAL DE NEGOCIOS (...)(folio 3445)

32.- Respecto a los títulos faltantes propiedad de clientes, también podemos concluir que la contraparte en la operación de compra fue el BANCO GENERAL DE NEGOCIOS.

33.- Ciertamente el BANCO GENERAL DE NEGOCIOS "satisfacía" los requisitos de los tomadores de decisiones de inversión del BANCO COMERCIAL, léase el MINI COMITÉ DE INVERSIONES conformado por los señores Antonio Lago y Carlos Rohm. Es importante hacer notar que en ese comité no se llevaban actas de ningún tipo o registros de las decisiones tomadas, y las ordenes de inversión eran transmitidas en forma verbal.

Acotamos los firmantes: hecho que nunca se percibió por parte de los organismos de contralor.

34.- Por otra parte, preguntado el Sr. Pensatori en qué casos coincidía la entidad vendedora con la entidad que mantenía en custodia los títulos que fuere, responde:

"En el caso de B.G.N." (Sergio Pensatori - fojas 3419).

36.- Los títulos faltantes de clientes tendrían que estar, sobre la base de la información analizada y las declaraciones antedichas, en custodia del BANCO GENERAL DE NEGOCIOS, por lo que podemos concluir razonablemente que habrían sido adquiridos a dicha entidad. De todas maneras ello será así siempre y cuando se haya producido realmente la compra de esos títulos, extremo que como ya dijimos en algunos casos no fue así.

Respecto a la Custodias de los títulos faltantes se informó:

37.- Surge de la documentación y su análisis, que en el caso de la totalidad de los títulos faltantes propiedad del Banco Comercial, tanto públicos y como privados, la institución depositaria era el BANCO GENERAL DE NEGOCIOS.

40.- Respecto a los títulos faltantes de clientes, también se tuvo evidencia documental de que la custodia era de BGN. De la investigación cumplida por el BCU, de los trabajos realizados por la consultora KPMG, de las declaraciones citadas que surgen de autos y de nuestra propia investigación y correspondiente análisis, se puede concluir que el Banco General de Negocios (BGN.) era asimismo el agente custodia de los títulos de clientes.

41.- También se puede concluir que algunos clientes que compraron los títulos a través del BANCO COMERCIAL, los dejaron en éste en custodia, siendo posteriormente el BANCO COMERCIAL quién los depositó en custodia en el BGN.

42.- Por último tenemos el caso de títulos pertenecientes a clientes, valores que también custodiaba el BGN, que eran mantenidos en nombre de sociedades que concomitantemente prendaron dichos valores en garantía de préstamos otorgados por el BGN, créditos que como veremos más adelante fueron luego "vendidos" al BANCO COMERCIAL. Esos títulos fueron transferidos a los libros de éste último, pero permanecieron en custodia del BGN.

Respecto a la asignación de las fallas de contralor, los peritos en sus puntos 83, 84 y 85 del informe pericial determinan que:

83.- Ahora bien, de acuerdo a la óptica del BCU, se concluye que, respecto a las decisiones y procedimientos en la compra de valores públicos y en especial los de origen argentino, coadyuvaron las debilidades e insuficiencias del Control Interno del Banco Comercial para la materialización del fraude. Concretamente se hace referencia a la aplicación de procedimientos inadecuados en la compra, confirmación y custodia de los títulos.

Vale tener presente la opinión de los Sres. Peritos acerca de las fallas en los controles que expresaron:

84.- Por nuestra parte, entendemos oportuno poner en conocimiento del Señor Magistrado en esta instancia de que, en nuestra opinión, en este asunto ciertamente también fallaron "los controles anteriores, concomitantes y posteriores" a que hace referencia el artículo 15 de la Ley Nº 15322 a cargo del propio Banco Central del Uruguay. Como seguramente también fueron extremadamente frágiles los controles que debió ejercer el Departamento de Auditoría Interna del Banco Comercial, el que estaba a cargo de la Sindicatura del Banco y el que debe cumplirse dentro de un marco de razonabilidad por parte de la firma de Auditoría Externa contratada.

85.- En resumen, basamos nuestra opinión respecto a que se cometieron demasiados errores en el control y seguimiento de las operaciones con Títulos -Valores en los siguientes elementos básicos:

Las compras de títulos eran aprobadas en reuniones semanales en el comité de inversiones (Antonio Lago y Carlos Rohm), reuniones en las cuales no se levantaban actas ni se verificó registro alguno.

De acuerdo a los documentos analizados y a las declaraciones de los testigos que surgen de autos, que no se constata que la Auditoría Interna, la Auditoría Externa o el Banco Central del Uruguay revelaran esta insuficiencia, a pesar de que eran la norma general de funcionamiento del Comité de Inversiones.

Las órdenes de compra no eran incluidas en las transacciones de la mesa de cambio del Banco Comercial; por el contrario, eran realizadas directamente entre el Sr. Lago por el BC y el Sr. Muiño por el BGN.

A pesar de que se prescindía totalmente de la mesa de operaciones del Bco. Comercial, operativa absolutamente reñida con lo que es de práctica normal, nunca fue advertido durante todo el largo proceso - comenzó el 1/10/1990 - de la "Administración Rohm y asociados" del Banco Comercial.

Tampoco llamó la atención a los controladores citados, quizás guiándose por las expresiones del Sr. Antonio Lago de que "era lo normal", que los títulos de deuda pública y privada que eran comprados a BGN se mantuvieran en custodia por éste. Surge de la documentación examinada que tanto el Banco Central del Uruguay (BCU), como los encargados de la auditoría independiente (PWC), como el órgano de control interno y/o la Sindicatura del BC., nunca repararon en esta relación o transacción a pesar de conocer de que se trataba de partes vinculadas.

En el informe de KPMG adjunto se manifiesta lo siguiente: "Las operaciones con partes vinculadas (...) no se encuentran reflejadas en los estados contables de Banco Comercial o BGN. Los estados contables y la información revelada en ellos son responsabilidad de la gerencia. La divulgación de transacciones significativas con partes vinculadas es un requisito de información contable bajo los Principios Contables Generalmente Aceptados de Uruguay y Argentina. Las operaciones de esta naturaleza son generalmente reveladas por la gerencia a los auditores en sus declaraciones a las preguntas específicas relativas a operaciones con partes vinculadas. No tenemos conocimiento de que esta información haya o no haya sido brindada al auditor, pero la misma no se encuentra reflejada en los estados Contables" (fojas 550).

Complementariamente anotamos que de la documentación analizada en estos autos, no se constata la existencia de instrucciones que acompañaran a las operaciones, el objeto de las mismas y las autorizaciones para materializar las correspondientes compras de valores.

Tampoco se verificó la existencia de cuestionamientos a esta omisión por parte de los organismos de control interno y/o externo.

Observamos en nuestro análisis que también se prescindía, una vez ordenada la compra de un título, de la confirmación - vía fax u otro - de la operación que debiera emitirse por el vendedor (BGN). El único respaldo documental de la inversión realizada por el BC era el comprobante "swift" de transferencia de fondos. Esta grosera anomalía en el control mínimo necesario de una operación de compra de títulos, tampoco fue cuestionada o puesta de manifiesto por los controladores...." (subrayados nuestros)

Vale para tener claro que la inversión en papeles públicos argentinos fue una estrategia para el desvío de fondos reproducir íntegramente los numerales 105, 106, 107*, 108, 109, 111, 112 Y 113 del informe pericial:

105.- Sintetizando, exhibimos que a través de operaciones simuladas o reales pero ruinosas, se hacían desaparecer sumas millonarias en dólares transferidas originalmente desde el BC (Banco Comercial), utilizando a CGN SAIFE (Compañía General de Negocios SAIFE) como puente y al BGN (Banco general de Negocios) como principal beneficiado. Cabe acotar que en las operaciones de compraventa de títulos valores se pagan comisiones a los agentes que intervienen, extremo éste que no está revelado en la investigación, pero que es una norma del mercado. Entonces, afirmamos que el BGN y sus agentes directos han sido los participantes en dichas transacciones, por tanto los principales beneficiados.

106.- En nuestra opinión, en la contabilidad de CGN (Compañía General de Negocios) se debió reflejar estos movimientos de compra venta de títulos, y la supuesta asistencia que debió recibir a partir de operaciones financieras ruinosas que en última instancia servían para desviar los fondos originalmente pertenecientes al Banco Comercial. Volveremos sobre el tema en el capítulo correspondiente a la CGN SAIFE, pero dejamos anotado que su operativa financiera y su contabilidad fueron uno de los vehículos e instrumentos principales usados para la maniobra que en última instancia implicó la desaparición de cientos de millones de dólares girados por el Banco Comercial, dinero que le era propio o de sus clientes, y que una parte sustancial, como se verá, fue aportado por el Estado Uruguayo. (subrayado nuestro)

Confrontación de registros en Caja de Valores S.A. con estados trimestrales en poder del Banco Comercial enviados por B. G. N.

107 (a).- Antes que nada debemos precisar que la confrontación de la documentación solo pudo realizarse a partir del trimestre cerrado al 31 de diciembre de 1999. Y esto es así porque en el Banco Comercial solo se obtuvo documentación que permite el cotejo en forma continua y ordenada a partir de ese período. La documentación en poder del Banco Comercial anterior a esa fecha, insólitamente, no está completa desconociéndose su destino. Al folio 8982 y siguientes constan los originales de los estados de cuenta trimestrales de Caja de Valores S.A. que estaban en poder del Departamento de Títulos, y de trimestres no consecutivos.

107 (b).- La metodología de trabajo hizo que se debieran elaborar planillas, identificando el título y los stocks o existencias de Títulos-Valores en Valor Nominal depositados al final de cada trimestre. Estas planillas de elaboraron a partir de la información que surge de los registros originales de Caja de Valores S.A. (CVSA) y la de los estados trimestrales en poder del Banco Comercial, remitidos por BGN (Ver ANEXOS XI.A a XI.H). Los registros de Caja de Valores S.A. fueron obtenidos a partir de la investigación llevada adelante por M.A.E* ( Fo 6897 a 7247).

A continuación se expone un -Cuadro- resumen del trabajo que exhibe la confrontación:

TÍTULOS DEPOSITADOS EN CAJA DE VALORES S.A. (R.A.)

SEGÚN REGISTROS CV (M.A.E.) SEGÚN REGISTROS CV (BNG)

AL:

STOCK

AL:

STOCK

DIFERENCIA

31/12/1999

8.187.613

31/12/1999

134.362.990

- 126.175.377

31/03/2000

8.561.461

31/03/2000

134.399.461

- 125.838.000

30/06/2000

9.923.039

30/06/2000

145.791.039

- 135.868.000

30/09/2000

34.362.228

30/09/2000

189.388.228

- 155.026.000

31/12/2000

10.043.354

31/12/2000

166.542.355

- 156.499.000

31/03/2001

44.816.235

31/03/2001

222.660.235

- 177.844.000

30/06/2001

24.721.636

30/06/2001

210.071.529

- 185.349.893

30/09/2001

29.323.261

30/09/2001

256.707.843

- 227.384.582

108.- Entendemos que este cuadro es demostrativo de diferencias significativas entre los Valores Nominales registrados en CVSA por títulos depositados por BGN para la cuenta del Banco Comercial y lo registrado en los estados de cuenta trimestrales que enviaba BGN de los títulos del Banco Comercial. En última instancia esta diferencia estaría revelando el faltante de títulos propios del Banco Comercial y los títulos pertenecientes a clientes del BC. (Ver ANEXO XII).

109.- Nótese en el cuadro anterior que, período tras período la diferencia se incrementa. El mayor incremento se produce en el período enero – setiembre de 2001, en el cual la diferencia pasa de ser US$ 156:5 millones a US$ 227:4 millones. En ese lapso el incremento de la diferencia de lo real depositado según MAE y lo informado como depositado por BGN es de US$ 70:9 millones. (Ver ANEXO XIII).

El informe de los peritos en el capítulo referido al faltante de Valores y particularmente en su literal ( d ) "inversión en papeles públicos argentinos como estrategia para el desvío de fondos", informa conclusiones que consideramos dejan en claro una de las formas de operar para llevar adelante el desvío de millones de dólares del Banco Comercial hacia el Banco General de Negocios y otras empresas vinculadas al grupo como San Luis y Compañía General de Negocios y que ésta fue una forma de operar puesta en ejecución desde el inicio de la gestión del Banco Comercial por parte de Rohm y asociados. Veamos el mismo.

"(d) Inversión en papeles públicos argentinos como estrategia para el desvío de fondos"

111.- A partir del informe del Banco Central de la República Argentina y sus conclusiones respecto a los valores faltantes del Banco Comercial, surgía que determinadas especies nunca fueron compradas y/o nunca aparecieron en la posición de BC según los registros de custodia de BGN. Los hechos comprobados que surgen del informe reafirman, sin margen para la duda, la conclusión que manifestamos anteriormente: el desvío de millones de dólares del Banco Comercial hacia BGN y hacia otras empresas pertenecientes al grupo (San Luis Financial y Compañía General de Negocios) o fuertemente vinculadas. Y esa operativa fue desarrollada en forma sistemática desde el comienzo mismo de la administración y gestionamiento del Banco Comercial por parte del Sr. Carlos Rohm y sus socios, haciendo figurar adquisiciones de valores públicos y privados argentinos.

¿Cómo llegamos a esta afirmación? Lo exponemos seguidamente.

112.- A partir de nuestro análisis se confirmaron los siguientes hechos que convalidan la conclusión que hemos explicitado, a saber:

La inversión en papeles argentinos fue una estrategia decidida y llevada adelante por la administración Rohm. Los títulos eran comprados, en su gran mayoría a BGN y, como se ha verificado contundentemente, quedaban en custodia de éste.

Antes de que el BC fuera comprado por Carlos Rohm y sus socios Bancos extranjeros, la posición de BC en papeles argentinos, públicos y privados, era irrelevante. Esta información nos fue suministrada por el Sr. Sergio Pensatori.

La inversión en títulos de deuda argentinos comenzó a realizarse a partir de la administración de Carlos Rohm y su equipo.

En el año 1992 el Banco Comercial comienza a tener en su posición el BONEX’89, especie que nunca fue adquirida por BGN a nombre de BC.

Se verificó durante todo el período un crecimiento de la posición en títulos públicos y privados argentinos (Bonos, Letras, Obligaciones, Acciones) del Banco Comercial.

En el año 1997 el Banco Comercial comienza a tener en su posición el BONEX’92. Esta especie fue analizada en forma particular [( b ), ítem ii], siendo que algunas partidas fueron compradas pero transferidos por BGN a CGN SAIFE libre de pago y otras nunca fueron compradas.

Partiendo de los listados de saldos que revelan la existencia de títulos pertenecientes al BC, se confeccionó, a partir del año 1992, el siguiente Cuadro resumido con la evolución que tuvieron los saldos a fin de cada ejercicio (31 de diciembre) de los siguientes Títulos Valores: BONEX 89 y BONEX 92,

Título

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Bonex’89

20

N/I

71

139

201

234

235

N/C

N/C

Bonex’92

0

N/I

0

0

0

39

68

128

128

113.- "Para la comprensión del cuadro debemos establecer que las cifras están expresadas en millones de dólares y corresponde a valores nominales. Estas cifras fueron extraídas de los informes sobre los saldos registrados por cuenta de BC (Banco Comercial) al 31 de diciembre de cada año, enviados por BGN (Banco General de Negocios). Para el año 1993 no tuvimos información. El Bonex’89 vencía en 1999, por tanto, desaparece de la posición a fin de ejercicio de 1999 y 2000".

Los miembros firmantes del presente informe consideramos que se reafirma que las actividades ilícitas respecto a la operativa del Banco Comercial comenzaron al poco tiempo de su reprivatización y del control del gerenciamiento por parte de quienes asumieron la responsabilidad de su gestión.

Se desprende asimismo las insuficiencias demostradas por quienes tuvieron responsabilidad de control del sistema financiero, no solo el contralor interno del Banco Comercial, sino también por parte de quienes controlaban externamente la operativa del Banco y particularmente por el Banco Central del Uruguay.

CRÉDITOS OTORGADOS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS VINCULADAS Y CONCEDIDOS EN FORMA IRREGULAR

Respecto a la denuncia de créditos otorgados a personas o empresas vinculadas los peritos concluyen:

En la denuncia llevada adelante recién a partir de febrero de 2002 se denunció por parte del Banco Central un manejo irregular en el otorgamiento de créditos por parte de los integrantes del Comité de Créditos del Banco Comercial.

En informes de fechas 8 y15 de febrero de 2002 que obran en el expediente 2002/0144 los funcionarios de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (SIIF) realizaron una revisión de riesgo crediticios de Banco Comercial para detectar posibles irregularidades en dichos créditos que afectaran la solvencia del Banco. Debemos tener presente que dicha revisión se realiza en el marco de lo dispuesto por las resoluciones del Directorio una vez que hubo salido a luz la detención de Carlos Rohm en la República Argentina. En la propia denuncia penal se plantea que "la SIIF inició una investigación en el Banco Comercial en razón de los hechos de notoriedad ocurridos en la República Argentina".

Da para pensar que si no hubieran existido los hechos de la República Argentina el BCU y particularmente la SIIF no se hubiera enterado de los créditos otorgados en forma irregular.

Analizaremos las conclusiones a las que arribaron los peritos y nos preguntamos que pasó con la supervisión del Banco Comercial previo a enero de 2002 que no hubo capacidad para detectar el cúmulo de irregularidades que van a quedar expuestas con información que ya existía previamente dado que el trabajo de análisis – según consta en la denuncia penal "tuvo en cuenta la posición del Banco Comercial a diciembre de 2001, y en cada caso - en función de la disponibilidad - se analizó carpeta de los clientes, las autorizaciones de créditos, la carpeta legal, vales, garantías y registro de firmas y adicionalmente el interrogatorio formulado al Sr. Ignacio Llambías (Gerente de Banca Mayorista)".

En la denuncia presentada por el Banco Central del Uruguay, se consignan las siguientes particularidades de las irregularidades u omisiones al otorgar créditos, numeral 117 del informe pericial:

Insuficiencia de elementos justificativos del crédito.

Inexistencia de análisis previo a la concesión del crédito (faltan informe del deudor y capacidad de repago) y no participación del Área de Análisis de crédito.

Inconsistencia entre los datos del crédito y los borradores de minutas del Comité de Créditos respecto al destino de los mismos.

Crédito de volumen desmedido en relación con la capacidad económica.

Préstamos a personas y empresas vinculadas a Carlos Rohm y BGN.

Préstamos destinados a actividades especulativas.

Concentración de riesgo país Argentina, con garantías constituidas en el BGN.

Incertidumbre sobre la recuperabilidad de los créditos.

A dichas conclusiones se agrega como conclusión en la demanda iniciada el 19 de febrero de 2002 que los créditos referidos alcanzan un valor aproximado de U$ 70.000.000. (setenta millones de dólares).

"Destacan los funcionarios del Banco Central que estuvieron a cargo de la investigación, que las concesiones o renovaciones de "créditos con irregularidades" fueron otorgados principalmente a personas y empresas vinculadas al "Grupo Rohm" y/o a funcionarios y directores del Banco General de Negocios y/o a sociedades y personas vinculadas a funcionarios y directores del BNG." (numeral 115 del informe pericial).

120.- El conjunto de clientes cuyas carpetas fueran, primero, reanalizadas internamente por funcionarios del Banco Comercial, fueron posteriormente reexaminadas por la Gerencia de Área de Análisis e Inspección del Banco Central a partir de detectado el fraude (Enero – Febrero de 2002). El informe elevado en el expediente interno del BCU No. 2002/0144 se resume en lo presentado adjunto a la denuncia como "Revisión de Riesgos Crediticios del Banco Comercial" de fojas 84 – 90. La clasificación de las diferentes irregularidades detectadas por los inspectores se dividió en cinco categorías de infracciones:

Préstamos otorgados a funcionarios del BGN.

Préstamos a empresas y personas vinculados con Rohm.

Préstamos a personas vinculadas.

Compañías que tienen en garantía valores argentinos.

Otros.

Veremos ahora las conclusiones a las que arribaron los peritos respecto a las denuncias de irregularidades por los créditos otorgados, que figuran en el informe pericial en el numeral 136 y ss.

136.- Como ha sido detallado en el presente capítulo y de lo que se resumirá seguidamente, hemos constatado respecto a un número importante de los créditos otorgados a los No Residentes – empresas y personas -, una clara insuficiencia de elementos justificativos del crédito, en especial los siguientes:

Falta de información relevante en la carpeta del deudor perteneciente al Sector Banca Mayorista, sector a cargo del Sr. Ignacio Llambías;

Falta de un flujo de fondos o de un análisis para el repago del crédito en la carpeta legal del deudor,

Inconsistencias de los datos brindados en la carpeta respecto a la realidad, en especial respecto al destino del crédito.

140.- Por otra parte, como hemos detallado, surge claro que los otorgamientos de líneas de crédito, que luego fueron utilizadas en su totalidad o parcialmente, lo fueron a personas y empresas muy conocidas o vinculadas al Sr. Carlos Rohm y/o a funcionarios de jerarquía en el Banco General de Negocios (....).

141.- En nuestra opinión, considerada la personalidad y el cargo de Director Gerente que ostentaba Carlos Rohm, dichos créditos fueron concedidos pese a lo desmedido de su cuantía y de su concentración en riesgo Argentina, elementos que a la postre los tornaron incobrables a la mayoría de ellos y ocasionaron pérdidas netas por montos importantes para el Banco Comercial.

146.- Se desprende de la documentación auditada, un conjunto importante de casos que estuvieron destinados – documentados o no - a actividades especulativas, a saber: compra de acciones de Química Estrella, compra de acciones de BGN, compra de bonos rusos o argentinos, etc., con el consiguiente riesgo para su recuperación en momentos de gran volatilidad (....).

147.- En otros casos, se pudo constatar, que los préstamos fueron concedidos para la sustitución del endeudamiento argentino con el Banco General de Negocios de sus titulares. Esta sustitución de pasivos con BGN. se transforman en deudas uruguayas contraídas en el Banco Comercial (...).

151.- En síntesis, se ha constatado la ocurrencia de las irregularidades que fueran denunciadas por el Banco Central del Uruguay respecto a los créditos otorgados a No Residentes por el sector "Banca Mayorista" con gerencia a cargo del Sr. Ignacio Llambías.

152.- A través de las informaciones detalladas "ut supra" que especifican los pormenores de ciertos préstamos otorgados a no residentes, surgen claras las constataciones de lo denunciado respecto a que:

Son préstamos otorgados a personas o empresas vinculadas a los señores José y Carlos Rohm y/o al Banco General de Negocios.

Alguno de ellos son préstamos destinados a actividades especulativas.

Un grupo importante de créditos tiene concentración de riesgo país Argentina, con garantías constituidas en el BGN.

153.- En lo que respecta a lo que sea, quizás, lo más importante que es la recuperación del dinero volcado por el Banco Comercial a través de estos créditos a NO-RESIDENTES, de acuerdo con las informaciones suministradas por el Banco Central del Uruguay actualizadas a Marzo de 2003 (..), podemos establecer el muy difícil recupero total o parcial de la mayoría de los de este tipo.

A los efectos de valorar lo planteado en el numeral 151 vale la pena reproducir el cuadro donde se informa la deuda, la garantía que posee y como está categorizada:

CUADRO II - Que informa del crédito adeudado y de las garantías con que se responde a tal crédito; la diferencia establece la pérdida factible en descubierto.

NOMBRE

ADEUDADO

GARANTÍAS

CATEGORÍA

LOS W SOCIEDAD ANÓNIMA

7,200,000

0

4

CASA NINE SACIF

5,700,000

5,737,067

4

COMPAÑÍA GENERAL MANDATOS SOCIEDAD

5,400,000

0

5

ALPARGATAS S.A. INDUST.

4,920,387

0

5

MIGUENS BEMBERG, DIEGO FERNANDO

3,123,000

0

4

LIAG ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3,000,000

0

5

MOLINO ARROCERO DEL LITORAL SOCECIDA

3,000,000

0

5

MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3,000,000

0

5

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

2,990,688

0

5

LOS MISTOLES DEL TOTORAL SOCIEDAD R

2,525,000

1,125,000

5

CALAFATE SOCIEDAD ANÓNIMA

2,500,000

0

5

WALGER, EDUARDO AQUILES

2,300,000

0

5

MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

1,275,368

0

5

SOLELECTRIC SOCIEDAD ANÓNIMA

2,000,000

0

5

SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

2,000,000

0

5

EL TACAZO SOCIEDAD ANÓNIMA

1,900,000

0

5

FERNÁNDEZ VIDAL, GUILLERMO MANUEL

1,880,000

0

5

CANTÓN ETCHEBEHERE, EDUARDO ALBERTO

1,878,749

699,000

5

GABARRO ROGERS SOCIEDAD ANÓNIMA

1,869,220

616,843

5

EMACO SOCIEDAD ANÓNIMA

1,614,000

0

5

DODERO, ALEJANDRO AUGUSTO

1,505,294

1,511,175

5

COMPAÑÍAS ASOCIADAS PETROLERAS S.A.

1,500,000

0

5

INDUSTRIAS J. MATAS SOCIEDAD EN COMA

1,500,000

0

4

ZUBERBUHLER DE CORRAL, ADOLFO

1,419,359

0

5

POLLEDO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL

1,317,497

0

4

EMANUEL, NORBERTO OSVALDO

1,174,199

352,500

5

MIGUENS BEMBERG, CARLOS JOSE

1,077,000

0

4

CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA

1,000,000

0

5

SAFICO SOCIEDAD ANÓNIMA FINANCIERA

1,000,000

0

4

PETROLERA KONISHI SOCIEDAD ANÓNIMA

999,648

0

5

PANDO CASADO, CARLOS

903,183

0

5

GÓMEZ ALZAGA, JORGE

900,000

0

5

TECNOPROM SOCIEDAD ANÓNIMA

900,000

0

5

GÓMEZ PALMES ROSSI, ENRIQUE JOSE

766,704

0

4

ALTA PLÁSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

750,000

0

5

KELLER SARMIENTO, ANDREAS IGNACIO

750,000

0

5

BIO SIDUS SOCIEDAD ANÓNIMA

700,000

0

5

GURMENDI, MARTA ZULEMA

606,927

350,000

5

DE CORRAL DE MARIA, CARLOS

576,929

148,500

5

ESKABE SOCIEDAD ANÓNIMA

560,000

0

5

NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA

505,690

0

5

TRANSPORTE DE AUTOMOTORES DE CUYO T

503,384

508,759

5

CENTRO COSTA SALGUERO S.A.

500,000

0

5

EMPORIO GASTRONÓMICO ARGENTINO SOC.

500,000

0

5

LOITEUGI SOCIEDAD ANÓNIMA CONSTRUCTORA

500,000

0

4

MERANOL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL

500,000

0

4

VARELA ESTEBAN, CARLOS MARIA

500,000

343,080

5

COSTA DACOSTA, RICARDO DANIEL

495,028

495,028

5

GIUSTI, ENRIQUE CARLOS

457,572

0

5

MARCELLARIUS SOCIEDAD ANÓNIMA

450,000

0

5

GUITIÉRREZ URTUBEY, ALBERTO LUIS

420,000

0

5

ESTANCIA SANTA MARTA S.A.

400,000

0

5

LOCKWOOD Y COMPAÑÍA S.A.

375,000

0

5

RON TROBO, ÓSCAR JORGE

329,704

302,978

5

LISDERO ROSSI, ARTURO EUGENIO LAURIO

301,401

80,146

4

TEVA TUTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA

300,000

0

4

BLANCO MUÑOZ, GABRIEL

295,913

135,000

5

EDILCENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

295,746

0

5

DESPÓSITO. LUIS SANTIAGO

284,167

120,000

5

JUBECO SOCIEDAD ANÓNIMA

268,073

0

5

N.S.U. SOCIEDAD ANÓNIMA

267,905

132,000

5

GANDARA, HORACIO IVAN

266,260

0

5

MAGALCUER SOCIEDAD ANÓNIMA

260,000

0

4

TIELENS, GUSTAVO ENRIQUE

250,000

0

5

PEIRANO BASSO, JUAN

247,790

0

5

PIERNI, ADRIANA PATRICIA

231,465

233,721

5

MORIXE HERMANOS S.A.

218,800

0

5

BASICOS S.A.

200,000

0

5

PRINZ SAIFEI

200,000

0

4

MC NEILL PALOU, FEDERICO DAVID

185,051

0

4

CONSTRUCTORA DE EDIFICIOS TORRE S.A.

150,000

0

4

CAMBELL, COLIN BRUCE

137,696

0

4

RODRÍGUEZ GENARI, ROSA ELISA BEATRIZ

105,516

0

5

TIELENS, JULIO CÉSAR

100,084

0

5

BUGACOFF, JORGE LEOPOLDO

100,000

0

5

T O T A L

91,085,397

12,890,797

PÉRDIDA POR DIFERENCIA: US$ 91.085.397 menos US$ 12.890.797 = US$ 78.194.600.

155.- "Resumiendo, los préstamos otorgados a no residentes mantenían un descubierto mínimo que ascendía, a Febrero de 2003, a la suma de U$ 78.194.600 (setenta y ocho millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos dólares americanos), importe éste que, en nuestra opinión, será prácticamente irrecuperable en su totalidad para el Banco Comercial".

Para los firmantes de este informe, insistimos que resulta difícil de comprender como previo a la situación desencadenada en la República Argentina los servicios inspectivos del BCU no pudieron percibir, ni alertar sobre este tipo de créditos dado en oposición al marco legal y no se alertó sobre el grado de exposición que esta cartera de créditos tenía.

Con relación a préstamos a empresas uruguayas los peritos destacan las que presentamos de manera resumida en la que se expresa el monto del crédito, las relaciones con el Grupo Rohm y la categoría de riesgo que presenta en la actualidad para el BCU que es un resumen de los numerales 134 y 135 del informe pericial:

"Entre los préstamos otorgados presuntamente de manera irregular a empresas RESIDENTES, hemos profundizado el estudio con su situación actualizada a Febrero de 2003 para su presentación, de los siguientes casos: Ponteril S.A., Ixanten S.A. y Taminal S.A.. Previo a la exposición de los elementos medulares que surgen del análisis de las operativas de otorgamiento de esos préstamos, brindaremos un resumen preliminar de algunos datos que las identifican".

PONTERIL S.A. U$ 4.800.000. (deuda con actual calificación 5 para el BCU).

Directores: Dr. Leonardo Slinger (Guyer y Regules)

Accionistas: Carlos y José Rohm, Ignacio Llambías y "amigos de Rohm vinculados al polo" (¿?)

Gerente: Ignacio Llambías

Administración: Cr. José Luis Olivera

Asesores contables: Estudio Guyer y Regules

Auditores independientes: Cres. Álvaro Castagneto y Nicolás Juan, (Guyer y Regules)

IXANTEN S.A. U$ 1.999.349. ( deuda con actual clasificación 5 para el BCU)

Director: Dr. Ricardo Da Costa (argentino)

Accionistas: Carlos Rohm , Ignacio Llambías (50%), Ricardo Da Costa y "Otros del Grupo Rohm"

Gerente: Ignacio Llambías

Administrador: Cr. José Luis Olivera

Asesor contable: Cr. José Luis Olivera (hoy Cr. Montgomery)

Auditor independiente: Nicolás Juan (Guyer y Regules)

TAMINAL S.A. U$ 300.000.

Director: Sr. Alfonso Lessa (Guyer & Regules)

Accionistas: Grupo Rohm

Administrador: Alfonso Lessa

Asesor contable: Estudio Guyer y Regules

Auditor independiente: Nicolás Juan (Guyer y Regules)

Y los peritos concluyen relativo al punto de créditos otorgados en forma irregular manifestando en el numeral 159:

159.- En definitiva, en opinión de los dicentes se estaría incurriendo en infracción de la norma que regula el sistema financiero, en particular el artículo 38.7 de la RNRCSF que establece lo siguiente:

"Artículo 38.7 (PRÉSTAMOS AL PERSONAL SUPERIOR) Las empresas de intermediación financiera no podrán conceder créditos o avales a su personal superior, sean directores, síndicos, fiscales, asesores o personas que desempeñan cargos de dirección o gerencia. Tampoco podrán conceder créditos a empresas o instituciones de cualquier naturaleza en las que las referidas personas actúen en forma rentada u honoraria como directores, directivos, síndicos, fiscales o en cargos superiores de dirección, gerencia o asesoría, sea esta situación directa o indirecta a través de personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza".

3) OPERATIVA ENTRE BANCO COMERCIAL S.A., LA EMPRESA KOMPIRA INVESTMENT Y EL SEÑOR IGNACIO ROSPIDE

La tercera denuncia analizada refiere a:

160.- Se denuncia la existencia de ciertas operaciones presuntamente ficticias de coberturas de riesgos de valores públicos no nacionales, con contratos de compraventa de valores a futuro y opciones americanas. En dichas operaciones intervinieron, como contrapartes del Banco Comercial los siguientes:

1) el señor Ignacio Rospide, corredor de bolsa,

2) la sociedad panameña "Kompira Investment Inc." cuyo único accionista y miembro del Directorio es el mismo señor Ignacio Rospide, y

3) Nacre International Corp., sociedad también panameña.

161.- Dichas operaciones de cobertura fueron cuestionadas respecto a su contabilización y su rescisión anticipada. En la denuncia se establece que con una posición de valores públicos no nacionales, en su mayoría argentinos, por un valor contable de US$ 260.309.946 al 31/03/01, se realizaron una serie de operaciones de compraventa a futuro para cubrir eventuales pérdidas. Es así que el 10/04/01 el Sr. Rospide realiza seis (6) contratos de compraventa de valores argentinos por un total de US$ 123.000.000 y el 29/06/01 Kompira Inv. Inc. realiza cuatro (4) contratos de opciones americanas de compraventa de títulos de valores argentinos por V/N US$ 120.896.320.

162.- Paralelamente se denuncia que la rescisión antes del vencimiento de los contratos antedichos, confirmatoria de la hipótesis de que se trataba de operaciones ficticias, privó al Banco Comercial de la obtención de una importante ganancia, de haberse liquidado en la fecha establecida en los mismos, ya que al momento de su cancelación anticipada ya se conocía la caída de los precios de los títulos argentinos objeto de los contratos.

163.- Paralelamente se denuncia que la compensación económica efectuada por el Sr. Ignacio Rospide por la rescisión anticipada de los contratos fue realizada con fondos transferidos por Banco Comercial a las cuentas del señor Ignacio Rospide en Connecticut Bank of Commerce N.Y. Dichos fondos fueron debitados de la cuenta que Comercial Investment N.V. Curaçao mantenía en ING BANK en Amsterdam. Esto también sustenta que se trataba de operaciones no reales.

164.- Respecto a las opciones de venta futuro firmadas con Kompira, el Banco Comercial solo ejecutó una de ellas - la correspondiente a un título brasilero - cancelando anticipadamente las restantes – las correspondientes a títulos argentinos -. Para ello Kompira entregó a modo de compensación títulos argentinos. Con respecto al ejercicio de la opción del título brasilero (C Bond 2014), el BC abonó al Kompira un precio superior al que hubiera pagado si los compraba en el mercado en la fecha de la liquidación.

165.- La denuncia del Banco Central también sostiene que en virtud de haber rescindido en forma anticipada los contratos se obtuvo para el Banco Comercial una ganancia significativamente inferior (US$ 8.896.623) a la que el Banco Comercial hubiese realizado de no haber rescindido anticipadamente los contratos (US$ 120.896.348). Al contabilizarlos a los precios establecidos en los contratos y no al valor de mercado que tenían dichos títulos, provocaba una sobrevaluación del patrimonio del Banco Comercial.

166.- Con Nacre International Corp. , el BC ejerció la opción al vencimiento, generándose una diferencia a favor de éste. Los fondos para su liquidación fueron transferidos por CGN, debitando para ello la cuenta de SAN LUIS FINANCIAL. A su vez quedó pendiente un saldo que a la fecha de la investigación realizada por el BCU. También en la recompra de los valores a Nacre Int. Co. se pagó un precio superior al del mercado.

167.- Por otra parte el Sr. Ignacio Rospide y Kompira Inv. Corp. calzaban las operaciones de cobertura celebradas con Banco Comercial con SAN LUIS FINANCIAL, por los mismos valores nominales y vencimientos y con una diferencia, en el caso de Rospide, en el contravalor. Dicha diferencia correspondía a la comisión que cobraba. En el caso de Kompira no había diferencia en los contravalores.

Como resultado de la pericia, los peritos informantes concluyen:

170.- Con una posición del Banco Comercial al 31 de marzo de 2001 en valores públicos no nacionales, en su mayoría argentinos, por un valor contable de US$ 260.309.946, se realizaron una serie de operaciones compra venta a futuro y opciones de venta a futuro para cubrir eventuales pérdidas.

171.- Con fecha 10/4/01 Banco Comercial celebró seis contratos de venta a futuro de Bonos globales argentinos por un valor nominal de US$ 123.000.000.- con vencimiento el 28/6/01. La contraparte de la operación fue el Sr. Ignacio Rospide, uno de los más conocidos y antiguos Corredores de Bolsa de nuestra plaza.

172.- El Sr. Rospide se comprometió a comprar al vencimiento dichos valores por un precio de US$ 108.516.432.

173.- El día 31/5/01 ambas partes contratantes se ponen de acuerdo para que Banco Comercial presente al canje voluntario, propuesto por la República Argentina, parte de esos valores. Por ese motivo se dejan sin efecto los contratos anteriores y se firman cuatro (4) nuevos contratos de venta a futuro de títulos argentinos con vencimiento el 21/12/01, por un valor nominal de US$ 130.396.574.- y un contravalor de US$ 110.431.082.-

175.- El día 29/06/01 Banco Comercial contrató con Kompira Investment Corp. Opciones de venta de bonos argentinos y brasileros por un valor nominal de US$ 135.896.320.- y un contravalor de US$ 123.151.606.-, con vencimiento el 27/12/01.

176.- En suma, entre el señor Ignacio Rospide y con Kompira se celebran contratos de cobertura de la posición en valores públicos del B.C. por un total valor nominal de US$ 266.292.894 (130.396.574+ 135.896.320) y un contravalor de US$ 233.582.688 (110.431.082 + 123.151.606).

177.- Como habíamos adelantado, BC exponía en sus estados contables al 31 de marzo, una posición en valores públicos no nacionales de US$ 260 millones aproximadamente. Observamos de lo anterior que el total de los contratos celebrados con Rospide y Kompira es aproximadamente de la misma magnitud.

178.- Por otra parte, el 17/10/01 Banco Comercial contrató con Nacre Int Corp. Opciones de venta de bonos argentinos por un valor nominal de US$ 10.000.000 y un contravalor de US$ 5.648.542, con vencimiento el 31/12/01.(...)

179.- El Sr. I. Rospide y Kompira, calzaban sus posiciones a futuro asumidas con Banco Comercial con operaciones de cobertura que celebraba con San Luis Financial & Investment Com. Ltd.

ii. -Respecto a la Rescisión anticipada de los contratos, los peritos plantean:

180.- Los contratos celebrados los días 28 y 29 de junio de 2001, con vencimiento 21 y 27 de diciembre del mismo año, no fueron liquidados a su fecha de vencimiento. Los primeros, celebrados con I. Rospide, se cancelaron anticipadamente el 11 de diciembre, verificándose un pago de I. Rospide a Banco Comercial de US$ 5.100.000. A su vez dicho corredor debía depositar bonos por un valor nominal de US$ 5.000.000.

181.- La cancelación con Kompira fue similar, no obstante la compensación fue solo con títulos. En este caso, se cancelaron únicamente los contratos que involucraban títulos argentinos. La opción de venta del título C-Bond Brasil fue liquidada, recomprando el Banco Comercial los valores. En este caso, según los informes del Banco Central, el BC pagó por los bonos un precio superior al que estaba cotizando el mercado.

182.- Algo similar sucede con la liquidación del contrato con NACRE. Al 31 de diciembre BC ejerció la opción, vendiendo los títulos y seguidamente los recompra a Nacre con una diferencia a favor del B.C. También en este caso el precio pagado por BC a Nacre fue superior al que se hubiera pago si BC compraba los títulos (Bono Global 2027 R.A.) en el mercado.

(b) Contabilización de las operaciones.

183.- Con los contratos de cobertura, el Banco Comercial contabilizaba los valores públicos al precio de ejercicio o liquidación establecidos en los mismos.

184.- Las normas contables del plan de cuentas para empresas de intermediación financiera establecen que los valores públicos deben contabilizarse al valor de mercado.

185.- Surge de todas las declaraciones de los responsables contables, tanto en el sede administrativa (BCU) como ante el Magistrado de Sede Penal, que el criterio aplicado fue siempre el mismo: contabilización de los valores públicos objeto de contratos de cobertura al precio de liquidación (de ejercicio) que surgía de los mismos. Esta práctica contable fue la aplicada, en forma continua, por el Banco Comercial desde mucho tiempo atrás (desde al año 1995 o 1996: ver declaraciones del Cr. Rovira).

(c) -Incumplimiento de la normativa del Banco Central

186.- Al registrar al valor del contrato, el Banco Comercial no cumplía con el artículo 22 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, pues no aplicaba la Norma 2.2 obligatoria del Banco Central respecto a la contabilización de los valores públicos no nacionales.

187.- Y decimos que el Banco Comercial no cumplía pues surge de todas las declaraciones de los responsables contables, tanto en sede administrativa (BCU) como ante el Magistrado de Sede Penal, que el criterio aplicado fue siempre el mismo: contabilización de los valores públicos objeto de contratos de cobertura al precio de liquidación (de ejercicio) que surgía de los mismos. Consta en el expediente una cantidad importante de contratos celebrados entre Banco Comercial y Kompira y el contrato espejo de Kompira con S.L.F. Hay ejemplares firmados en el año 1993 y así sucesivamente.

188.- Esta práctica financiera y su contabilización, utilizada por el Banco Comercial desde mucho tiempo atrás, nunca fue cuestionada y/o advertida por el BCU (Banco Central del Uruguay) y los auditores externos. Tampoco los órganos de control interno, léase la sindicatura, pusieron reparos a esta práctica irregular. Práctica que violaba de normas y que entendemos totalmente ajena a la normal y sana práctica financiera cuando se administran recursos de terceros. (destacado nuestro)

(d) -Propósitos de la suscripción de los contratos y el criterio de registro contable

189.- Desde el punto de vista económico, la celebración de contratos entre 1) Banco Comercial y Rospide – Kompira y 2) entre Rospide – Kompira y San Luis Financial, eran una simple formalidad. La realidad demuestra que se trataba de una contratación directa entre Banco Comercial S.A. y uno de sus accionistas: San Luis Financial.

190.- Visiblemente, este artificio contractual y contable entre Banco Comercial y uno de sus accionistas, tenía el propósito de valuar activos (Inversiones en Valores públicos No nacionales) a precios que no afectaran negativamente la ecuación patrimonial del Banco Comercial. Debe tenerse presente que a la fecha de la celebración de los contratos de referencia, la situación financiera del país emisor de los títulos (R.A.), era claramente critica, con un riesgo-país alto, en franco y sostenido descenso económico, lo que implicaba una desvalorización de sus títulos de deuda. Estos comenzaron a tener una caída cada vez más evidente importante en su cotización.

191.- Mediante dicha ficción, los contratos celebrados permitían valuar y contabilizar los títulos a valores que no reflejaran las pérdidas devengadas por la depreciación de los mismos. Reiteramos que en el período en que se celebran los contratos, la cotización de los títulos argentinos, como era de público conocimiento – nacional e internacional -, estaba descendiendo diariamente.

192.- En nuestra opinión, el motivo de esta operativa contractual y el criterio aplicado por el Banco Comercial en su contabilización, fue el de mantener registrados los títulos objeto de los contratos al valor de venta futura pactado en los contratos, incrementando de esa forma el patrimonio de Banco Comercial. El valor contable, que era tomado de los contratos firmados, era mayor al del mercado.

193.- Recién en el informe de revisión limitada de los Estados Contables del Banco Comercial al 30 de junio de 2001, los auditores externos (PW) advirtieron que existían "... títulos de deuda argentina con contratos de cobertura, con valor contable mayor al de mercado...", indicando que ello surgía de la nota 3 de las Notas a los Estados Contables del Banco Comercial al 30 de Junio de 2001. Agregaban que "...El reconocimiento de una eventual pérdida depende de la liquidación de los correspondientes contratos de cobertura a su vencimiento." (Folio 3601).

A esta altura los peritos se preguntan:

196.- Cabe preguntarse: Y quién era la cobertura? Ignacio Rospide, el que a su vez se cubre con San Luis Financial. El Sr. Rospide actuaba como intermediario entre Banco Comercial y su accionista, situación totalmente irregular y que no fue revelada por Banco Comercial.

198.- El señor Rospide, según el estado de responsabilidad patrimonial que tenía el BC, no tenía el respaldo suficiente para hacer frente a las diferencias a pagar en caso de liquidación. Por lo que Sr. Rospide, tanto por sí como en representación de Kompira, no podía hacer frente a las coberturas ante una variación de las cotizaciones de los títulos, como lo afirma la nota "... cuya cotización conjunta ha fluctuado hasta el 30 de junio de 2001 siendo inferior en aproximadamente $ 192 millones al valor de ejercicio y de venta futura". La diferencia al 30 de junio era más de diez veces el patrimonio del Sr. Rospide, según el estado patrimonial visualizado por los auditores externos.

199.- Por lo que, en caso de dificultades Rospide debería recurrir a su contraparte, ya que ".El reconocimiento de una eventual pérdida depende de la liquidación de los correspondientes contratos de cobertura a su vencimiento.", como lo afirma PW en su informe. Y la contraparte final era San Luis Financial, que no era otra cosa que una parte del Banco Comercial: era uno de sus accionistas importantes. entendemos que este hecho o situación No resiste el más mínimo análisis.

200.- Por lo que no cabe otra conclusión que la de afirmar que dichos contratos nunca se iba a cumplir, que eran falsos y que en su falsedad tenía un único propósito cual era tergiversar la contabilidad del Banco Comercial, incrementar el patrimonio del Banco Comercial , desnaturalizando de esa manera los Estados Contables.

201.- Consideramos que nuestra opinión se confirma con el hecho de las rescisiones anticipadas de los contratos celebrados en junio de 2001. El Sr. Rospide ante la Sede declara: "...SLF paga a través de mi cuenta en Nueva York US$ 5.1 millones en dos partidas de US$ 2, 5 millones y US$ 2,6 millones (...) yo los transfiero a través del Chase Manhatan Bank a la cuenta del BC (...) y cuando Merril Lynch me confirma que fueron acreditados en mi cuenta 5 millones en bonos globales 2018 inmediatamente los hago transferir a la cuenta del BC."(ver fojas 3655)

202.- Surge de la documentación y del análisis realizado, que los fondos en dólares (US$ 5.100.000) fueron transferidos desde la cuenta de Comercial Investment N.V. Curaçao. Los días 20 y 21 de diciembre el Sr. Antonio Lago ordenó hacer dos transferencias por US$ 2:6 millones y US$ 2:5 millones, al Banco Connecticut Bank of Commerce N.Y. a las cuentas de Ignacio Rospide . Es decir que fue el Banco Comercial quien ordenó a ING Amsterdam a que realizara las transferencias. Los fondos fueron directamente desde Comercial Investment. Al Sr. I. Rospide.

203.- Conclusión, los fondos para la cancelación anticipada de los contratos no fueron aportados por la contraparte del Sr. Rospide (SLF), sino que salieron de los depósitos captados a través de Com. Investment. Corolario: el pago fue ordenado por Banco Comercial y no por San Luis Financial.

204.- En síntesis, existió un contrato falso y como contrapartida una cancelación falsa. Los dineros salían de la misma caja, o sea, del Banco Comercial. (subrayado nuestro)

205.- En otro orden de cosas consideramos que este hecho no pudo haber pasado desapercibido para el Sr. Rospide: su Banco en Nueva York recibió los fondos de Com. Inv., ordenado por Banco Comercial, no por San Luis Financial.

206.- Pero también se visualizó la existencia de una cantidad de contratos de compra venta de títulos y opciones de compra venta de títulos valores entre Banco Comercial y Kompira Investment Inc., y el contrato espejo entre Kompira y San Luis Financial & Investment Com. Ltd. En su totalidad fueron liquidados al vencimiento, tanto entre Banco Comercial y Kompira y entre Kompira y San Luis Financial. En su gran mayoría se ejercieron a favor de Banco Comercial, es decir que Kompira pagaba la diferencia entre los precios pactados. El contrato espejo entre Kompira y San Luis, cobertura de Kompira, también era ejercido, pagando San Luis la diferencia de los precios de los valores ejercidos.

207.- Si sumamos todas las liquidaciones de estos contratos (Fojas. 4448 a 4621), las liquidaciones implicaron una cifra superior a los US$ 10: (diez millones de dólares), en el período que va desde el año 1993 a 2000. Esa cifra fue la que Kompira pagó a Banco Comercial durante todo ese período por las liquidaciones de los contratos a futuro u opciones de compra venta celebrados con Banco Comercial.

208.- Pero al mismo tiempo, Kompira recibía el mismo valor, más una diferencia que estimamos era la comisión, de parte de San Luis Financial. La ganancia del Banco Comercial, en la ecuación económica del negocio, era obtenida directamente de San Luis, o sea, uno de sus accionistas.

209.- Ahora bien, los suscritos consideran - existen en autos un conjunto de evidencias - que San Luis Financial obtenía los fondos para cubrir dichas pérdidas de C.G.N., de la que era dueña en un 100%.

A su vez CGN, como lo demostró nuestro análisis, obtenía los fondos de BGN. Y de dónde salían esos fondos en definitiva?; eran los que Banco Comercial giraba para la compra de títulos. (Subrayado nuestro)

Para que se entienda la forma operativa en este caso, los peritos realizan un breve resumen.

210.- Resumimos lo anterior:

Banco Comercial giraba dinero a BGN para compra de títulos valores.

BGN no compraba los valores y el dinero se lo transfería a CGN;

CGN asistía a su dueño, San Luis (Financial), para la absorción de las pérdidas sufridas por los contratos a futuro que celebraba con Kompira;

San Luis (Financial) pagaba a Kompira;

Kompira pagaba a Banco Comercial su contrato;

Banco Comercial obtenía utilidades.

211.- Es decir que con el dinero que Banco Comercial giraba para comprar títulos, San Luis pagaba las diferencias, en su contra y a favor del BC, de los contratos a futuro.

212.- Banco Comercial tenía registrado, en su Activo, títulos que no existían, y obtenía ganancias de los contratos a futuro, que eran liquidados con su propio dinero. Por ambos lados el patrimonio del Banco Comercial se incrementaba. La contraparte, CGN, cubría sus pérdidas simulando compras de títulos que también pertenecían a BC o recibiendo asistencia de BGN, que en última instancia salía del propio Banco Comercial y, en el último período, de los fondos depositados en Amsterdam por C.I. Curaçao.

213.- Existe firme desconfianza acerca de si San Luis registraba en su contabilidad las operaciones. Nos inclinamos a pensar que SLF, empresa no bancaria y no controlada por el BCU, no registraba los contratos. Según manifestaciones de Julio Tielens a KPMG, la contabilidad y libros eran llevados en Montevideo. No se tuvo acceso a la contabilidad de SLF.

214.- El auditor externo de SLF era el Cr. Enrique Medeiros, quién declaró en autos que lo era desde el año 1973 (fojas 3513 y ss). A su vez dice que la documentación contable le era enviada desde Buenos Aires, la que era devuelta junto con los papeles de trabajo. La auditoría del ejercicio cerrado al 31 /12/2000 fue firmada por la Cra. Gladis Lorenzo (Fo. 3246 y ss), pero realizada según su declaración por el Cr. Mario Barcala (Fo. 3241 y ss).

215.- Los estados contables (Balances y Notas) y el dictamen de auditor de San Luis Financial estaban redactados en idioma inglés. El Cr. Medeiros y la Cra. Lorenzo declararon no dominar el idioma inglés. Esto nos lleva a decir que la actuación de dichos profesionales se limitaba a firmar el dictamen, que no realizaban un trabajo de auditoría propiamente dicho. No resiste el menor análisis y huelgan los comentarios.

Quienes participaron en la operativa

216.- La decisión de celebrar los contratos y de rescindirlos fue tomada por Carlos Rohm según lo declarado por los funcionarios de Banco Comercial. (...)

217.- Pero también en toda la operativa financiera, en cuanto a los fondos para liquidar los contratos, participaban: San Luis Financial, CGN SAIFE y BGN.

Reproduciremos elementos del informe de los peritos judiciales para exponer la modalidad operativa de servicios de Banca Privada del Banco Comercial.

4) Operativa de banca privada a través de Comercial Investment Holding Corp. Curaçao.

Entramos ahora en la denuncia relativa a una forma operativa que va a terminar impactando en el patrimonio de Banco Comercial en el orden de U$ 84:000.000.

Del informe de los peritos surge:

226.- COMERCIAL INVESTMENT HOLDING CORP. (CIC ó C.I.), según surge de sus estatutos, es una compañía de Responsabilidad Limitada constituida en Curaçao, Antillas Holandesas el 21/12/99. Su capital autorizado es de US$ 30.000.- y el Capital Integrado asciende a US$ 6.000.-

227.- De acuerdo a Certificado de titularidad de acciones, emitido el 14/8/00, su único accionista es DERIKA INVESTMENT NV (DI), sociedad también constituida en Curaçao. y que según lo declarado por altos funcionarios de Banco Comercial, Juan J. Curone, Antonio Lago y Carlos Pardo, el capital accionario de Derika es propiedad de San Luis Financial (SLF). (subrayado nuestro)

229.- Esta sociedad fue creada por el Banco Comercial, a los efectos de continuar realizando la operativa que venía realizando ING BANK (ING) de venta en plaza de productos financieros de empresas financieras del exterior. ING ofrecía a sus clientes depósitos o inversiones en ING Amsterdam a través de su filial ING CURAÇAO.

230.- Con fecha 5/5/00 los Cres. Miguel Di Meo y Hugo Otegui, empleados en ese momento de ING, dirigen una nota al gerente del Departamento de Estudio y Regulación del Sistema Financiero del BCU, en la que comunican que el BANCO COMERCIAL (BC) les ha informado la intención de no continuar vendiendo fondos en el exterior una vez que se produzca la fusión de ambos Bancos.

231.- A partir del 1/10/00, fecha en que se produce la fusión, BC comenzó a operar a través de CI, comenzando por traspasar el saldo de la cuenta de ING CURAÇAO en Amsterdam a la cuenta de aquella. A partir de ese momento se comenzó a operar con los clientes de BC ofreciéndoles la opción de invertir en el exterior, suscribiendo con el cliente un contrato de administración de inversiones. La operación solicitada por el cliente se registraba en un documento denominado "Orden de registración para departamento de inversiones", donde se establecía la característica de la inversión y se emitía una constancia para el cliente.

232.- Las Instituciones Financieras deben presentar al Área Mercado de Valores del BCU, información sobre Fondos de Inversión del Exterior colocados en plaza.. En cumplimiento de dicha obligación BC presenta el 16/1/01 información referida al 31/12/00 , en la que figuran los mismos fondos que operaba ING BANK, con modificaciones producidas a partir de la fusión, agregando a partir del 4/12/00 un nuevo fondo: BARING NEW EAST EUROP CAP. EUROP.

233.- Es decir que se continuó con la operativa de ING BANK y se crearon nuevas opciones, sin comunicarlo a la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (SIIF), tal como lo dispone el artículo 183.2 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero establecido por la Circular No. 165. Debe tenerse presente que se había comunicado que no se iba a hacer.

237.- Finalmente según lo informado por la Cra. Giselle Itté del BCU, recién el día 2 de febrero de 2002 toma conocimiento de esa situación. Concretamente ese día, el Sr. Juan J. Curone le informa que BC ofrecía servicios de Private Banking a sus clientes a través de Com. Inv.. Es decir que el BCU toma conocimiento cuando eran de público conocimiento los hechos de notoriedad - Enero de 2002 - y ya se había resuelto una supervisión intensiva del BCU en BC.

Es decir, que desde octubre de 2000 hasta febrero de 2002, Banco Comercial realizó operaciones que debían contar con aprobación previa de la SIIF sin haberlas puesto nunca en conocimiento del organismo de control.

Manejo irregular de Comercial Investment Curaçao

240.- En octubre de 2000, cuando se produce la fusión y comienza a operar la nueva administración del Banco Comercial, las inversiones de ING BANK consistían en depósitos a la vista y a plazo e inversiones en bonos uruguayos, radicados en ING Amsterdam.

241.- Con la nueva administración el Banco Comercial cambia la operativa. Los recursos recibidos diariamente de sus clientes para ser radicados en ING Amsterdam los acumula en una partida única que transfiere a ING Amsterdam para la cuenta de CI. Es decir que la cuenta de CI en Amsterdam, funciona como una cuenta colectiva o conocida en la jerga cuenta "ómnibus".

244.- Banco Comercial actuaba pues como operador de Com. Inv., percibiendo incluso una comisión sobre el activo administrado, sin que existiera un contrato que lo documentara formalmente.

245.- Ya a partir de octubre del 2000, Banco Comercial comenzó a cambiar la composición de las inversiones en CI, vendiendo los bonos uruguayos y comprando bonos argentinos (global 2017); efectuando un préstamo a Derika Investment o adquiriendo U.S. Treasury Strips Zero Cupon (USTS), entre otras operaciones financieras.

247.- Al 31 de Diciembre de 2001, según balance de CI (ver fojas 1611), el Pasivo por inversiones recibidas de clientes ascendía a US$ 104.400.000.- y el activo presentaba la siguiente estructura:

(cifras expresadas en millones de dólares)

U.S. Treasury Strips Zero Cupon US$ 58:9

Cuenta Corriente ING Amsterdam US$ 15:9

Bonos Argentinos US$ 18:5

Préstamo a DERIKA INV. US$ 7:9

Participación en BGN-Floating Rate Note US$ 2:5

Depósitos en ING Amsterdam US$ 1:0

Comisiones a cobrar US$ 0:1

Total de Activo US$ 104:8

248.- Este radical cambio en el portafolio, conforme se desprende de lo declarado, se realizó sin ponerlo en conocimiento de los inversores, haciéndolos asumir riesgos totalmente distintos a los que ellos habían dispuesto originalmente. Según lo declarado por el Sr. Pedro Shearer, gerente de Banca Privada de BC en acta de fecha 14/02/02 (folio 1688), los clientes no fueron alertados de que los depósitos eran retirados de ING Amsterdam y aplicados a otras inversiones. Con este proceder BC estaba violando el mandato fiduciario de sus clientes, ya que cuando hacían sus inversiones recibían un documento que decía: "Hemos realizado por su cuenta y según vuestras instrucciones la siguiente operación a través de Comercial Investment: Constitución de depósito- depósito en Ing Amsterdam"

(c) Inversiones realizadas por Comercial Investment Curaçao

249.- A continuación se analizan las distintas inversiones realizadas por CI y que figuran en el balance al 31/12/01, a saber:

a) INVERSIÓN EN BONOS ARGENTINOS

250.- Se compraron Bonos argentinos Global 2017 por un valor nominal de US$ 19.500.000.- y un valor efectivo de US$ 18.610.507.- según el siguiente detalle:

El 26/6/2000 C.I. compra al BC US$ 5.000.000.- V/N pagando mediante transferencia de su cuenta en ING Amsterdam al Chase Manhattan Bank N.Y. para la cuenta de Banco Comercial por un valor de US$ 4.761.909.72.

El 28/6/2000 CI compra a B.C. US$ 5.000.000.- V/N pagando de la misma forma por un valor de US$ 4.690.069.44

Finalmente el 10/7/2000 CI compra al B.C. US$ 9.500.000.- V/N pagando también de la misma forma un valor de US$ 9.158.527.78.

251.- Posteriormente los Bonos Global 2017 fueron presentados al canje en la República Argentina por BGN, obteniéndose a cambio Préstamos Garantizados Tasa Fija Global 2017. La custodia de los Préstamos Garantizados 2017 fue confirmada por BGN el 1/2/02 mediante el certificado de custodia No. 23394. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) proporcionó un detalle de los títulos de Banco Comercial depositados en custodia en BGN en que dichos valores se encuentran incluidos (Folio 2105).

252.- Cabe señalar que si bien en este caso los valores existen, su valor de mercado a la fecha es muy inferior al Valor Nominal, a la vez que son de muy difícil realización.

b) PRÉSTAMO DE DERIKA INVESTMENT (DI) NV CURAÇAO

253.- Con fecha 3 de febrero de 2001 CI otorgó un préstamo a DI por un monto de US$ 7.500.000.- con vencimiento 30/12/2008, a una tasa de interés de 10,375 % anual pagaderos semestralmente el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. En el informe del día 1/4/02, el BCU dice que tuvo a la vista fotocopia simple del Vale (Loan Agreement) firmado por el Sr. K. K. Schonebaum por Derika Inv. (D.I.) y por el Sr. Joaquín Álvarez de Toledo por Comercial Inv. (C.I.)

254.- Derika es una sociedad constituida en Curaçao que, de acuerdo a lo manifestado por el Sr. Juan J. Curone, es a la vez propietaria del 100% del capital accionario de Com. Inv., siendo que San Luis Financial es el propietario de Derika (folio 1617).

255.- La decisión de que C.I. otorgara el préstamo a DI fue tomada, según declaración del Sr. Antonio Lago en el BCU (Acta del 19/03/2002 - fojas 1958), por el Sr. Carlos Rohm. A su vez Antonio Lago dice que la operación no fue estrictamente la concesión de un préstamo sino que fue para adquirir una deuda subordinada de Banco Comercial, cuyo tenedor era San Luis Financial.

256.- En realidad, opinamos que el préstamo fue un "puente" para que la deuda subordinada de Banco Comercial pasara de San Luis Financial a Comercial Investment. Supuestamente Com. Inv. otorgó a su accionista un préstamo para la compra de obligaciones subordinadas emitidas por Banco Comercial, cuyo tenedor en realidad era el propietario de DI, San Luis Financial.

257.- Por otra parte, el Sr. Juan J. Curone declara en BCU (acta del 21/3/02 - fojas 1979), que la operación fue instrumentada por él, y contó para ello con el asesoramiento del estudio Guyer y Regules. ratifica también que la decisión fue tomada por el Sr. Carlos Rohm.

258.- La operación de préstamo se efectuó a través de CGN SAIFE, ya que Derika era cliente de esa institución. El día 8 de febrero de 2001, CGN SAIFE recibió una transferencia del BC por US$ 7.586.458.33 para la cuenta de D.I. Posteriormente, el día 12/2/01, CGN SAIFE debitó dicha cuenta por el mismo importe transfiriendo los fondos a SLF. Esto fue confirmado por Francisco Estrada. Los fondos transferidos por BC se debitaron de la cuenta de CI en ING Amsterdam.

259.- Como corolario de esta operación ajena a la sana práctica de manejo de los recursos financieros del Banco y con la evidente intención de ocultar el hecho, se concluye lo siguiente:

Con recursos provenientes de los inversores de Banca Privada de Banco Comercial, captados a través de Com. Inv., San Luis se desprende de obligaciones subordinadas de BC, recibiendo fondos líquidos por US$ 7.586.458.33, quedando en situación privilegiada frente a los demás accionistas de éste.

c) COMPRA DE U.S. TREASURY STRIPS ZERO CUPON

260.- Según el balance de CI al 31/12/01, tenía en su activo Bonos del Tesoro norteamericano por un Valor Nominal de US$ 87.152.000.- y un valor contable de US$ 58.900.000. Dichos valores fueron comprados por CI a SLF y CGN SAIFE con fondos provenientes de la cuenta en ING Amsterdam.

El detalle de las compras y los mensajes swift mediante los que se realizaron los pagos constan a fojas 1759-1772. Esto fue ratificado en las declaraciones de tanto del Sr. Antonio Lago como del Sr. Carlos Pardo.

261.- El siguiente cuadro detalla cada uno de los giros realizados para la compra de los U.S. Treasure y las partes intervinientes en las operaciones :

FECHA

VENDEDOR

V/N USTS

US$ GIRADOS

BANCO

BENEFICIADO

16/08/01

SLF

1.900.000

1.509.550

S.CHATERED

BC

21/08/01

SLF

18.985.000

15.155.725

S.CHATERED

SLF

12/12/01

CGN

3.250.000

1.993.127

M.STANLEY

CGN

13/12/01

CGN

35.000.000

21.781.200

M.STANLEY

CGN

13/12/01

CGN

15.000.000

8.965.050

M.STANLEY

CGN

21/12/01

SLF

7.336.000

5.100.000

CONN. BANK

I. ROSPIDE

24/12/01

CGN

5.681.000

3.982.777

M.STANLEY

CGN

   

87.152.000

58.397.430

   

262.- Nuevamente estamos ante el hecho de que los fondos que los clientes le habían confiado al Banco Comercial mediante un mandato fiduciario, para ser depositados en ING Amsterdam, fueron desviados hacia CGN y SLF.

263.- Del análisis de esta nueva operativa y documental, estimamos que diseñada por el Sr. Carlos Rohm, y el gerente financiero de BC, Cr. Antonio Lago, se debe sospechar que las compras fueron inventadas, con la finalidad de desviar fondos a empresas del grupo en detrimento, en última instancia del BC, ya que los valores no han aparecido hasta la fecha.

264.- Esta presunción tiene fundamento en los siguientes hechos:

Los valores quedaron en custodia en SLF, según lo declarado por el Cr. Antonio Lago en las actas administrativas del 4/3/02 y 19/3/02 y ratificadas en la Sede Penal. BC no tenía en su poder los certificados de custodia, los que posteriormente fueron reclamados a BGN, CGN SAIFE y SLF.

Las custodias luego aparecieron (fojas 3772 y ss), enigmáticamente enviadas al Sr. Lago, sin poder precisar quien las remitió. Por otra parte es de hacer notar que los valores que figuran en los "certificados" recibidos difieren de los que se comercializan habitualmente en el mercado. A su vez SLF aparece como custodia de títulos vendidos por sí y por CGN SAIFE.

En el caso de los valores comprados a CGN, el Cr. Francisco Estrada, en acta de administrativa de fecha 15/2/02, ratificada en Sede Penal, declaró no recordar que se hubieran vendido U.S. Treasuries a Com. Inv. Asimismo vinculó la operación, con la firma de un contrato que él firmó sin conocer su contenido, por instrucciones de Carlos Rohm.

De las declaraciones del Cr. Francisco Estrada surge que él enviaba un fax a MORGAN STANLEY y el mismo día recibía los fondos en la cuenta de CGN SAIFE en el FIRST UNION NATIONAL BANK. Analizados los estados de cuenta de dicho corresponsal surge que en el período que va desde el 14 de diciembre de 2001 al 18 de enero de 2002 CGN recibió fondos por un monto de US$ 22.428.749.

Banco Comercial no solicitó a San Luis Financial certificado de custodia de los valores adquiridos, ni que los transfiriera a otro Banco o que se los entregara. El Cr. Lago declaró el 19/3/02 y luego ratifico en la Sede Penal, de por qué no lo había hecho: " No ordené la transferencia de los títulos por dos motivos, en primer lugar ya no era mi responsabilidad, y en segundo lugar ya no existía con quien hablar de San Luis Financial en Banco General de Negocios. Antes el contacto con SLF era a través de BGN con Rohm, como Rohm ya no estaba, intenté conseguir los títulos a través de Tielens y Muiño".

El giro efectuado por CI el día 21/12/01 por US$ 5.100.000 para la compra de V/N U$ 7.336.000, está claramente vinculado con las operaciones de cobertura, mediante los contratos de venta a futuro y opciones de venta, realizados por el Banco Comercial con el Sr. Ignacio Rospide y KOMPIRA INVESTMENT, (...) sobre lo cual ya nos expedimos. El beneficiario de los fondos transferidos por CI fue el Sr. Rospide quien los utilizó para pagarle al propio Banco Comercial por la cancelación anticipada de los mencionados contratos de cobertura.

Irregularidades cometidas a través de Comercial Investment Curaçao.

265.- Como corolario de este capítulo se opina que utilizando la figura de Comercial Investment se cometieron graves irregularidades, entre las que enumeramos:

Violación de lo dispuesto por el artículo 183.2 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, establecido por la Circular No. 1654 de la SIIF, al realizar venta de productos financieros de otras empresas de giro financiero sin ponerlo en conocimiento previo del de la SIIF para su aprobación. Banco Comercial realizó esta operativa a través de Comercial Investment desde Octubre del año 2000 sin comunicarlo ni solicitar la autorización previa.

Incumplimiento del mandato fiduciario de los clientes de Banco Comercial, utilizando los recursos recibidos en operaciones financieras diferentes a las mandatadas por aquellos, haciendo que asumieran riesgos mayores a los que habían dispuesto.

Utilización de los fondos recibidos de los clientes en beneficio del grupo y, en particular, de uno de sus accionistas, SLF, en perjuicio evidente de los inversores del Banco Comercial.

Grave perjuicio patrimonial para Banco Comercial, al haberse hecho éste cargo de la devolución a los inversores de los depósitos captados a través de CI. y que no figuraban en su Pasivo.

En suma, el Banco Comercial tuvo que devolver los depósitos de clientes de Com. Inv. (ver fojas 8650-8663) como si se trataran de Pasivos propios.

El Banco Comercial devolvió los Pasivos de CI por una cifra de US$ 87.978.437, cronológicamente de acuerdo al siguiente detalle:

Febrero 2002 US$ 5.576.667

Marzo 2002 US$ 41.608.951

Abril 2002 US$ 26.630.099

Mayo 2002 y s.s US$ 14.162.720

Total US$ 87.978.437

274.- Opinamos, en definitiva, que Comercial Inv. fue otro instrumento más utilizado por la dirección y la alta administración de Banco Comercial para la desviación de millones de dólares, en perjuicio de sus ahorristas. Los ahorristas recuperaron sus inversiones a través de Banco Comercial pero ese resarcimiento significó una pérdida de casi 70: millones de dólares para el Patrimonio del Banco Comercial, de acuerdo con el siguiente detalle:

concepto importe comentario

U.S. Treasury Strips US$  58:9 (Faltante)

Préstamo a DERIKA INV. US$ 7:9 (Irrecuperable)

Participación en BGN US$ 2:5 (Incobrable)

US$ 69.3

275.- Las devoluciones a los ahorristas fueron realizadas durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2002, retiros que significaron el inicio de la "corrida" que sufrió el Banco Comercial en esa época, y que rápidamente se transformó en una corrida generalizada en todo el sistema financiero.

Concluyen los peritos judiciales como síntesis del papel jugado en el vaciamiento de Banco Comercial a través de Comercial Investment Curaçao, como síntesis final en el ítem 276 de su informe que:

"La gestión de Comercial Investment Curaçao, totalmente irregular, se alinea con lo ya expuesto respecto a los faltantes de títulos en Banco Comercial; con la gestión llevada adelante en CGN SAIFE y su gemela CGN SAIV, con la celebración de contratos y opciones a futuro figurados, con la concesión de créditos a sÍ mismo y a sus vínculos.

Entendemos que todo está alineado al propósito de ocultar la existencia de cientos de millones de dólares, en beneficio de BGN y SLF a través de ingenierías financieras múltiples, complicadas, confusas y engorrosas.

La operativa se llevó adelante ocultando o simulando operaciones con sociedades panameñas y de otros paraísos fiscales, otorgando créditos a empresas propias o fuertemente vinculadas, falsificando documentos, certificando saldos inexistentes, otorgando custodias de títulos inexistentes, fraguando contabilidades y balances, comprando informes de auditoría, etc.".

5) Operativa a través de Compañía General de Negocios (Uruguay) SAIFE. (CGN SAIFE).

Resumimos ahora las consideraciones respecto a la última denuncia analizada por los señores peritos judiciales.

Denuncia de los hechos relevantes

278.- La Institución fue intervenida el día 31/01/2002 por el Banco Central del Uruguay por Resolución D/18/2002, con desplazamiento de las autoridades y suspensión de actividades, designándose como interventora a la Cra. Elizabeth Fungi. La razón de la intervención fue la iliquidez de la Institución para afrontar el retiro de depósitos que se produjo en el mes de Enero de 2002 a raíz de los sucesos argentinos.

279.- CGN SAIFE es una empresa de intermediación financiera externa, comúnmente conocida como IFE o SAIFE, regida por las disposiciones del artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17/9/1982 y el Decreto Reglamentario Nº 381/89 de 16/8/89, así como por los artículos 390 y ss. de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

280.- El 27/6/79 se constituyó Compañía General de Negocios Casa Bancaria S.A. la que posteriormente por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 26/12/89 se transformó en una sociedad anónima de intermediación financiera externa, la actual CGN SAIFE, y quedó autorizada por resolución de del Poder Ejecutivo de fecha 22 de mayo de 1991 a realizar operaciones de intermediación financiera exclusivamente con no residentes.

281.- Junto con Banco General de Negocios de la República Argentina (BGN), el Banco Comercial S.A. Uruguay (BC) y San Luis Financial & Investment Company Limited Inc. (SLF), integran lo que se ha llamado y denunciado como Grupo Rohm.

282.- El único accionista de la CGN SAIFE es San Luis Financial, y sus autoridades al momento de la intervención por parte del BCU eran las siguientes:

Presidente: Sr. Armando Braum (Apoderado)

Director: Sr. Carlos Rohm (Apoderado)

Director: Sr. Rufino Basavilbaso (Apoderado)

Gerente General: Cr. Francisco Estrada (Apoderado)

Gerente – Asesor Contable: Cr. Ricardo Liguori (Apoderado)

Apoderado: Sr. Aldo Dichiara

283.- Dentro de los hechos presuntamente ilícitos que explicita la denuncia en el punto está la de que oficiales de cuenta del BGN concertaban operaciones no solo por cuenta de CGN SAIFE, sino además por cuenta de otra sociedad con denominación prácticamente igual y autoridades y accionistas también iguales: Compañía General de Negocios Uruguay S.A. constituida en las Islas Vírgenes Británicas (CGN SAIV).

284.- Ha sido comprobado por la Intervención conforme a la documentación incautada, que varios clientes registran operaciones en una u otra sociedad (SAIV o SAIFE) aspecto que resultó presuntamente desconocido para los clientes. La existencia de la SA resultaba supuestamente desconocida para ellos, siendo que la contabilidad que se desarrollaba en BGN escondía ciertas pistas mediante triangulación de débitos y créditos en una cuenta de SLF utilizada a tales fines. Según los denunciantes, existen un conjunto de similitudes en la documentación utilizada y demás aspectos que hacen verosímil la posición sustentada por los clientes.

286.- Por último, de fojas 316 vta. a fojas 318 de la denuncia se destacan una serie de irregularidades puntuales entre las que se encuentran:

Transferir a una cuenta de accionista la suma de US$ 383.678

Precancelar depósitos a plazo fijo que correspondían a empleados por US$ 129.401

Indemnización por despido a una empleada por US$ 183.000

Contrato de compra venta de valores a futuro con las empresas Acre Int. Corp., Nacre Int. Corp. y Oldtown S.A. cuyas vinculaciones resultan evidentes.

Irregularidades en el otorgamiento de créditos a personas notoriamente relacionadas que arrojan sospechas en cuanto a su recuperación (Compañía General de Consignaciones Agropecuarias S.A., Sociedad Anónima Pastoril Santiagueña, Productos Pulpa Moldeada S.A.I.C.)

(a) operativa de Compañía General de Negocios SAIFE

289.- De la documentación visualizada y analizada podemos afirmar que CGN SAIFE no tenía actividad autónoma, resultando solamente una oficina de registración contable de las operaciones que se concretaban en la ciudad de Buenos Aires.

i. - Captación de recursos

290.- La operativa financiera consistía en recibir depósitos, otorgar préstamos, prendar valores, otorgar custodias, celebrar contratos de compra venta de valores a futuro, contratos fiduciarios, etc., todo, obviamente, con no-residentes. La casi totalidad de las operaciones descritas se realizaban en Argentina, concretamente en las oficinas de BGN.

291.- Es más, se comprobó en autos que era personal y oficiales de cuenta de BGN los que intervenían en todas las operaciones. Es decir que el centro operativo de CGN SAIFE debe ubicarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina y mas precisamente en las oficinas del Banco Gral. de Negocios.(...)

ii. - Sociedades que intervienen

292.- Se verificó la existencia de un conjunto de otras sociedades con el mismo nombre pero de naturaleza jurídica distinta, que a su vez fueron utilizadas en la captación de los recursos. En tal sentido tenemos tres (3) sociedades más con el mismo nombre:

Compañía General de Negocios (Uruguay) SAIFE

Compañía General de Negocios SAFI

Compañía General de Negocios Uruguay S.A. (Islas Vírgenes)

293.- A partir del año 2000, se empezaron a realizar operaciones de captación de recursos a través de la Sociedad Anónima de las Islas Vírgenes, cuyo único accionista también lo era San Luis Financial.

295.- En concreto, funcionaban dos sociedades con nombre CGN, una registrada en Uruguay y controlada por el BCU como institución financiera externa (IFE o SAIFE) y la otra una sociedad anónima de la Islas Vírgenes. CGN SAIV era una sociedad oculta o "fantasma", desconocida por los inversores, ocultada al BCU y a la Auditoría Interna de la Nación. De lo anterior se desprende que era imposible su control y el desconocimiento de su operativa era total.

296.- Por otra parte, el empleo de la sociedad CGN SAIV para la captación de recursos, según las denuncias recibidas en autos de clientes de CGN SAIFE, no fue advertido al momento de concretar las operaciones. Existen sobradas evidencias y documentos que confirman la confusión de sociedades, confusión que llegaba al extremo de que los formularios utilizados por CGN SAIFE (fo. 2706) y CGN SAIV (fo. 2707) eran casi idénticos, existiendo pequeñas y casi imperceptibles diferencias. La papelería y formularios se imprimía en Buenos Aires.

297.- A los clientes que operaban con CGN SA I.V. se les emitía un comprobante denominado "Certificado de Participación de Valores" mientras que a los que lo hacían en CGN SAIFE se les entregaba un comprobante de "Certificado de Depósito a Plazo Fijo". Era en Buenos Aires donde se emitían los certificados y documentos de CGN SAIFE y de la CGN S.A. IV, suscritos por R. Basavilbaso, apoderado de ambas. En algunos casos eran firmados en Montevideo por el Sr. Estrada, y remitidos a BGN para ser entregados a los clientes.

iii. - Contabilización de las operaciones

298.- El sistema contable de CGN SAIFE y CGN SA IV procesaba toda la información en Argentina. Los movimientos generados en Montevideo – muy , esporádicos - se enviaban vía fax a BGN. Respecto a CGN SAIFE, la información se trasmitía a Uruguay por líneas de datos que Ediguay S.A., empresa uruguaya que era el centro de cómputos del BC, mantenía con BGN. Ediguay SA recepcionaba los archivos de datos de parte de BGN, archivos que eran almacenados en medios magnéticos, los que eran entregados a CGN SAIFE a través de cartuchos. Esta tarea se realizaba a pedido de BGN y con frecuencia diaria. La contabilidad de CGN SAIV directamente se llevaba en Argentina, se estima que en las oficinas de BGN.

299.- Como dijimos los recursos eran captados en Buenos Aires y registrados en la CGN SAIFE. A partir del año 2000 se comenzaron a captar recursos utilizando CGN SA IV, situación supuestamente ocultada a los inversores. Dichas operaciones se concretaban como depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo, inversiones en valores y custodia de valores.

300.- En CGN SAIFE existía una cuenta corriente en dólares donde su único accionista, San Luis Financial, acreditaba y debitaba por diferentes conceptos: gastos de CGNSA IV, transferencia de fondos de clientes de CGN SAIFE a CGN SAIV, créditos provenientes de CGN SAIV para asumir retiros de fondos de clientes de CGN SAIFE (...).

301.- Se pudo comprobar que varios de los saldos que figuran como fondos depositados en la CGN SAIV tuvieron su origen en transferencias realizadas desde CGN SAIFE a través de San Luis Financial.

302.- Surge de todo este análisis que existía una estrecha relación de CGN SAIFE con su único accionistas, San Luis Financial, la que se verifica en los siguientes hechos:

La posición de valores de CGN se encontraba depositada en SLF.

SLF mantenía cuentas de custodia de títulos públicos y privados en CGN.

Parte del posición de clientes también era custodiada por SLF.

Existían varias cuentas a nombre de SLF: San Luis cuenta en dólares, San Luis cuenta posición y San Luis cuenta tenencia.

San Luis Financial también era corresponsal de CGN.

303.- Simplificando: existían dos sociedades que recibían fondos y valores (SAIFE y SAIV), captados en Buenos Aires en las oficinas del BGN, las que hacían todos sus movimientos contables (débitos y créditos) contra la cuenta de San Luis Financial.

iv.- colocación de los recursos captados, su aplicación por San Luis FINANCIAL y BGN.

304.- Los recursos se tomaban de distinta forma, de acuerdo a las instrucciones de los clientes: depósitos vista, depósitos a plazo, inversiones en títulos, contratos fiduciarios. Una parte de ellos estaba contabilizada en CGN SAIFE y otra parte en CGN SAIV directamente o transferida por CGN SAIFE a ella, a través de San Luis Financial, propietario en el 100% de ambas.

305.- Surgen elementos que nos permiten manifestar, con un alto grado de certeza, que los fondos "depositados" directamente en CGN SAIV y los transferidos por CGN SAIFE tienen como destino las cuentas de San Luis Financial. La sociedad anónima no era otra cosa que una entelequia contable y una forma de disfrazar la participación de San Luis Financial. El entrecomillado puesto al concepto ‘depositados’, lo hacemos porque queremos enfatizar que los clientes creían que sus depósitos se hacían en CGN SAIFE y no en CGN SAIV. Múltiples denuncias ratificadas en autos y reclamos verificados por la intervención de la SAIFE, indican que los inversores desconocían totalmente la sociedad anónima y por tanto, que sus dineros iban a parar a CGN SAIV, en última instancia a San Luis Financial. En todos los casos se puede afirmar la inexistencia de órdenes de transferencias desde CGN SAIFE a CGN SAIV.

306.- De la documentación aportada por los denunciantes y verificada en autos, se pudieron comprobar las siguientes situaciones:

Algunos clientes registran operaciones tanto en CGN SAIFE como en CGN SAIV en forma simultánea.

Algunos solo registran operaciones con origen en CGN SAIV.

Otros que originalmente tuvieron operaciones con CGN SAIFE, fueron transferidos a CGN SAIV.

307.- Los fondos líquidos, depositados a la vista o a plazo, se aplicaban a comprar títulos, otorgar préstamos a empresas y particulares, otorgar préstamos a los mismos depositantes (back to back). También se recibían órdenes de clientes para la compra de títulos y se realizaban operaciones de préstamos y alquiler de títulos (contratos fiduciarios). Las compras y ventas de valores de posición propia de CGN SAIFE eran comunicadas desde Buenos Aires, y también se contabilizaban con crédito y débito a la cuenta corriente de San Luis Financial. Todo el movimiento de compra venta se realizaba en Bs. As., operación efectuada directamente por BGN. En Montevideo no se recibía ninguna liquidación.

308.- Cuando se producían retiros de las cuentas vistas o por vencimientos de depósitos a plazo que habían sido registrados en la SA, los mismos se hacían en la SAIFE, debitando para ello la cuenta corriente de San Luis. El cliente recibía los fondos de SLF, procedencia que era totalmente desconocida por aquél.

Propósitos de toda la operativa.

Al definir el propósito los señores peritos plantean:

309.- En última instancia, nuestro análisis nos permite concluir que los recursos obtenidos con la participación de CGN SAIFE y CGN SAIV iban directamente a parar a San Luis Financial y, como ya establecimos en capítulos anteriores, BGN no quedaba al margen de este "reparto". CGN SAIV, entidad totalmente desconocida por inversores clientes, auditores externos, Banco Central de Uruguay, Auditoría Interna de la Nación, etc., en nuestra opinión, era una "pantalla contable" detrás de la cual se intentaba ocultar al accionista, San Luis Financial, receptor de los fondos y de los valores.

310.- La intervención y los técnicos de BCU tuvieron a los efectos de la verificación las operaciones de CGN SA IV, un listado del pasivo de esta sociedad proporcionado por el Gerente de CGN SAIFE , Cr. Francisco Estrada. Todos los saldos que figuran de dichos listados, sin excepción, corresponden a operaciones que no figuran en la contabilidad de CGN SAIFE. Se determinó que el pasivo de CGN SAIV se sitúa en aproximadamente en los US$ 210 millones.

311.- Resumiendo, hemos dicho que mediante la acción y control de SLF y de BGN, la sociedad anónima CGN SA IV captó o le fue transferido desde CGN SAIFE, valores (léase: depósitos vista, depósitos a plazo, inversiones en valores y operaciones fiduciarias) por la cifra citada (US$ 210:). Más adelante volveremos sobre el tema en detalle.

312.- Por otra parte también afirmamos, y surge de los elementos considerados y analizados, que CGN SAIFE participa como intermediario de transacciones entre SLF y BGN por una parte, y el Banco Comercial por la otra. Participaba en este sentido como receptora y beneficiaria de las transferencias de fondos supuestamente enviados para la compra de títulos que nunca fueron comprados, y también como entidad de donde BGN y SLF sacaban fondos para transferir a Banco Comercial.

313.- Pero también CGN SAIFE participa de otras operaciones financieras (préstamos, compra de títulos, contratos de compra venta futura, etc.), las que tienen un denominador común: el Banco General de Negocios. Concretamente CGN realizaba: préstamos a clientes de BGN, compra de títulos, pago de comisiones, etc. También el BGN depositaba a nombre de CGN SAIFE, como expusimos en capítulos anteriores, títulos cuyos fondos girados desde el Banco Comercial para la compra de títulos valores.

314.- También se pudo verificar el otorgamiento de créditos a empleados de Banco Comercial por parte de CGN actuando en comisión por San Luis Financial. En representación de San Luis Financial intervenía el Sr. J.J. Curone, Controller de Banco Comercial. (...)

315.- A modo de síntesis de lo expuesto en el punto, concluimos lo siguiente:

CGN SAIFE y CGN SAIV fueron herramientas desarrolladas con propósitos de desviación y ocultamiento de cientos de millones de dólares, para lo cual participaron activamente BGN y SAN LUIS FINANCIAL ocultando o simulando operaciones financieras, falsificando documentos, certificando saldos inexistentes, otorgando custodias de títulos inexistentes, fraguando contabilidades y balances, comprando informes de auditoría, seguramente con el clásico "firmá acá" que está todo bien (ejemplo: los dictámenes de auditoria de SLF).

Los faltantes de títulos, los créditos irregularmente otorgados que se tornan irrecuperables, la desaparición de los depósitos captados mediante operaciones de banca privada de Comercial Investment Curaçao, las liquidaciones de los contratos y opciones de compra venta a futuro, la desaparición de fondos y valores depositados en un "sociedad anónima oculta o fantasma", la utilización de sociedades de las islas vírgenes y de sociedades panameñas que escapan al control público y privado (BCU, AIN), en conjunto, la suma no es otra cosa que la sustracción de millones de dólares con participacion activa y directa de muchas personas.

La liquidación de CGN saife – Análisis de sus Estados Contables al 31/12/2001

314.- El Banco Central del Uruguay por resolución D/439/2002 resolvió declarar la disolución la liquidación en sede administrativa de CGN SAIFE. Se consideró el estado de insolvencia que surgía de sus Estados Contables al 30 de junio de 2002, Estados que habían sido elaborados por la intervención oportunamente decretada. Nuestro análisis parte de los estados contables de la sociedad financiera externa CGN al 31 de diciembre de 2001

Estados Contables de Compañía General de Negocios (SAIFE) al 31/12/01

315.- Se expone en el siguiente cuadro, los Estados Contables resumidos de la CGN SAIFE al 31/12/01, expresados en millones de dólares:

CONCEPTO

ACTIVO

PASIVO

PATRIMONIO

Disponible

5:18

   

Valores Públicos

151:78

   

Créditos

159:54

   

Inversiones

0:04

   

Bienes de Uso

0:34

   

Obligaciones

 

284:50

 

Totales

316:88

284:50

32:38

316.- El presente Estado de Situación Patrimonial al 31/12/2001 – resumido -, es el presentado al Banco Central del Uruguay y auditado por Ernst & Young - Cr. R. Villamarzo y Asociados y según el dictamen, han sido confeccionados de acuerdo a las normas contables dictadas por el Banco Central del Uruguay.

317.- El Activo total de US$ 316,88 millones, está integrado fundamentalmente por Valores Públicos (US$ 151,78 millones) y Créditos por Intermediación Financiera (US$ 159,45 millones) que representan respectivamente un 47.9% y un 50.3 % del Activo. Analizaremos a continuación dichos Capítulos.

Valores Públicos

318.- Al 31/12/01, el saldo estaba conformado por los siguientes valores:

Valores Públicos No cotizables US$ 148.948.500

BONOS BRASIL 2027 V / N U$  55.000.000 V / C 39.737.500

BONOS BRASIL 2014 V / N U$  115.000.000 V / C 109.043.000

BONOS FRB 2003 V / N U$  1.000.000 V / C 168.000

V / N U$ 171.000.000 V / C 148.948.500

Valores Públicos Cotizables US$ 2.660.583

Bontes 2003 V/N U$ 375.000 V/C 213.862

Bocon ProvPR02 V/N U$ 450.000 V/C 83.412

Bera 1992 V/N U$ 17.327.800 V/C 1.320.032

Bontes 2002 V/N U$  .777.000 V/C 1.043.277

V/N U$ 19.929.800 V/C 2.660.583.

Rentas Devengadas US$ 3.085.520 US$ 154.694.603

Previsión para desvalorización US$ (2.914.503) US$ 151.780.100

319.- Los Valores Públicos reseñados, son del tipo escritural y no se encontraban en poder de CGN SAIFE, sino que estaban depositados en custodia en SAN LUIS FINANCIAL, excepto los Bonos Brasil 2027 que estaban en custodia en BGN.

320.- En el dictamen de auditoría sobre el balance al 31/12/01, en el punto 3.2i - Limitaciones al alcance del trabajo -, se establece lo siguiente:

"No ha sido posible obtener confirmación de los "Valores Públicos" incluidos como posición propia por miles de US$ 151.609, que se encontrarían en custodia del Banco General de Negocios de Argentina y de San Luis Financial, de Panamá. Tampoco se pudo disponer de documentación suficiente, respaldante de su adquisición y de su custodia. No se ha llegado a obtener evidencia de su efectiva existencia ni de su titularidad a favor de la Compañía ni de su integridad".

323.- Surge entonces claramente de autos que CGN SAIFE no tiene en su poder los certificados de custodia de los valores depositados en SAN LUIS FINANCIAL y en BANCO GENERAL de negocios. Su inclusión en el activo al 31/12/01 surge exclusivamente de la registración contable de operaciones realizadas en la ciudad de Buenos Aires y comunicadas a la SAIFE y por las cuales, ésta acreditaba los fondos a SLF, quedando como depositaria en custodia de los valores.

325.- Hasta que el Banco Central del Uruguay dispusiera la disolución y liquidación de CGN SAIFE el 30/7/2002, los valores públicos no se habían recuperado ni se había podido confirmar la tenencia por parte de los depositarios. A la fecha del presente, habiendo transcurrido más de un año y 4 meses de la intervención de CGN SAIFE - los suscritos realizaron consultas verbales a los funcionarios pertinentes - la Administración de Patrimonios Bancarios del Banco Central del Uruguay no ha recibido ninguna respuesta de San Luis Financial por lo que las posibilidades de su recuperación es incierta, por no decir cero.

326.- Teniendo en cuenta la similitud de lo acontecido con los Valores Públicos del Banco Comercial, es dable suponer que dichos valores no existen en la actualidad y que si en realidad fueron adquiridos en su oportunidad, fueron luego vendidos desviando los fondos recibidos para otros fines. En principio, nos inclinamos por la hipótesis de que nunca fueron comprados.

Créditos por Intermediación Financiera. Sector No Financiero

327.- Según Estado de Situación Patrimonial de Compañía General de Negocios al 31/12/01 auditado por Ernst & Young - Cr. R. Villamarzo y Asociados, los préstamos al Sector No Financiero netos de previsiones ascendían a US$ 44.195.000.

328.- De acuerdo al inventario actualizado al 31/3/02 el saldo sin descontar previsiones , era de US$ 52:339 millones y se discrimina de la siguiente manera:

concepto importe porcentaje

Créditos Vigentes US$ 47:625 91.5%

Créditos Vencidos US$ 2:980 5.7%

Créditos en Gestión US$ 986 1.9%

Créditos Morosos US$ 448 0.9%

Total US$ 52:339 100%

329.- Del Inventario de Préstamos (ver folios 2531 y 2532) surge que el total de la cartera corresponde a veinte (20) clientes, es decir que existe una alta concentración. Su detalle es el que se expone en el siguiente cuadro:

DEUDOR PAIS DOLARES OBSERVACIONES
INVERSIONES NARBE SA PANAMA 10.000.000 SIN GARANTÍA
BERSOUTH SA PANAMA 7.340.000 SIN GARANTÍA
PROD. PULPA MODEADA SA ARGENTINA 6.057.482 HIPOTECA Y PRENDA
KINGMAN INV. CORP. PANAMA 6.050.000 SIN GARANTÍA
EDUARDO WALGER ARGENTINA 5.669.500 SIN GARANTÍA
NACRE INT. CORP. PANAMA 5.400.000 SIN GARANTÍA
OLDTOWN SA PANAMA 4.800.000 SIN GARANTÍA
ARINTEO SA PANAMA 2.500.000 SIN GARANTÍA
FOSYTH INT. CORP. PANAMA 2.000.000 SIN GARANTÍA
SA PASTORIL SANTIAGUEÑA ARGENTINA 986.000 SIN GARANTÍA
COVEY S.A. URUGUAY 324.000 SIN GARANTÍA
GAYOSO RUIZ Y OTROS ARGENTINA 254.511 SIN GARANTÍA
INTERPAPER SA ARGENTINA 209.256 SIN GARANTÍA
VENTURE SA ARGENTINA 200.000 SIN GARANTÍA
PROMOVEN SA ARGENTINA 150.000 SIN GARANTÍA
CARLOS PEIRANO ARGENTINA 120.000 BACK TO BACK
CIA.CONSIGNACIONES AGR. ARGENTINA 100.000 SIN GARANTÍA
VON VULGO WILFRIED ARGENTINA 78.081 SIN GARANTÍA
C. POLLEDO Y F. POLLEDO ARGENTINA 50.000 SIN GARANTÍA
JUAN PABLO RUIZ ARGENTINA 40.400 SIN GARANTÍA
T O T A L   52.339.786  

330.- Como puede apreciarse, las garantías que cubren los riesgos crediticios alcanzan solo al once coma ocho por ciento (11.8 %); el resto es a sola firma.

331.- Se analizan a continuación los deudores principales cuyos saldos superan el millón de dólares, a saber:

INVERSIONES NARBE S.A.

332.- Al 31/12/00 el 66 % de su activo estaba integrado por bonos argentinos y el resto en depósitos a plazo, con un pasivo de US$ 38:6 millones. Teniendo en cuenta la cesación de pagos ocurrida en la República Argentina y la consiguiente caída de los Valores Públicos argentinos, el valor de su activo sería considerablemente inferior a su pasivo, por lo que la posibilidad de recuperación del crédito es dudosa o nula. Es una empresa vinculada el Cr. Antonio Lago de Banco Comercial. Fue director de la misma, tiene domicilio en Montevideo, idéntico a de BERSOUTH S.A., en la calle Treinta y Tres 1420 escritorio 18. Durante el año 2001 este riesgo se incrementó notoriamente, ya que al 31/12/00 debía US$ 5.173.000.-

BERSOUTH S.A.

333.- El 99% de su activo está constituido por bonos argentinos y como ya se comentara en el riesgo anterior se trataría también de una empresa vinculada. También en este caso el riesgo se incremento fuertemente en el año 2001, pasando de US$ 2:940 a US$ 7:340 millones. Por las mismas razones expuestas se considera un deudor de alto riesgo con escasas o nulas posibilidades de recuperación.

KINGMAN INVESTMENT CORP.

334.- Según Balance al 30/6/2001, el 99% de su activo está constituido por bonos argentinos. También en este caso es una empresa vinculada al grupo, tiene el mismo domicilio en Panamá que SLF. El Sr. Harmodio Herrera, director de KINGMAN INV. es a su vez Director de CGN SAIV, la sociedad de Islas Vírgenes. Al igual que los casos anteriores se considera deudor de nula posibilidad de recupero.

NACRE INTERNATIONAL CORP.

335.- Según Balance al 30/9/01 tiene un Activo total de US$ 21: millones, de los que US$ 15: corresponden a bonos argentinos. También este caso parece ser una empresa vinculada, con domicilio en la calle Treinta y Tres 1420 Esc. 18, Montevideo, y con las mismas características de las anteriores. Si bien en este caso el riesgo ha disminuido con relación al 31/12/00, sigue siendo un deudor irrecuperable.

EDUARDO WALGER DE IBARLUCEA

336.- Falta información financiera actualizada del cliente; aún así, según informan los funcionarios del Banco Central del Uruguay, el Activo del deudor estaría constituido por títulos públicos y acciones, de los que no se conoce el detalle. El riesgo ha aumentado considerablemente en el año 2001, pasando de US$ 3:2 A US$ 5:7 millones al 31/12/01. Igual que los casos anteriores se califica como deudor de alto riesgo.

OLDTOWN S.A.

337.- Empresa claramente vinculada al grupo; Itzkra M. De Trute, directora de OLDTOWN es también directora de CGN SA IV;, tiene el mismo domicilio en Panamá que KINGMAN INV. CORP. y que SLF. El mismo concepto que para las otras empresas panameñas ya analizadas, deudor de alto riesgo.

ARINTERO S.A.

338.- Se trata también de una empresa vinculada al grupo con igual domicilio que SLF. El Sr. Manuel Fernández Vidal, socio fundador de la sociedad es también deudor de Banco Comercial. En este caso la deuda de la firma se ha incrementado también en el año 2001, pasando de US$ 1:423, A US$ 2:5 millones.

FORSYTH INT. CORP.

339.- En este caso como en otros ya vistos, en el activo hay valores argentinos, que si se restan, determinan que el pasivo supere al activo, por lo que se considera deudor de irrecuperable o alto riesgo.

340.- Todos los créditos analizados precedentemente presentan características que permiten que sean considerados en forma conjunta. Todos ellos, con excepción de EDUARDO WALGER tienen domicilio en Panamá, presentan el mismo giro, inversiones en valores públicos y acciones y sus activos están constituido mayoritariamente por bonos argentinos. Todos los préstamos han sido concedidos a sola firma, sin garantías y sin información suficiente en la carpeta del cliente que permita verificar la capacidad de pago del cliente, como es de práctica necesaria y obligatoria en la concesión de cualquier crédito.

341.- En Anexo No. 7 del informe de la intervención (fos. 2508 a 2520 ) puede apreciarse las vinculaciones existentes entre estas empresas y el "Grupo Rohm": domicilios comunes, directores comunes, algunas son también deudores de Banco Comercial.

342.- Finalmente, consideramos que el hecho más relevante es que los créditos han sido concedidos en el segundo semestre del año 2001 y en especial, entre el día 2 de noviembre y el día 28 de diciembre de 2001, menos de dos meses.

343.- El total de créditos otorgados a estas empresas fue de US$ 44.069.500.- de los cuales US$ 37:130.000.fueron concedidos entre el 2/11/2001 y el 28/12/2001, período en el cual el grupo ya afrontaba graves problemas de liquidez. A folio 2717, el Cr. Francisco Estrada declara que en el mes de Diciembre de 2001 CGN SAIFE estaba experimentando necesidades de liquidez. Se le pregunta si durante el mes de Diciembre de 2001 CGN SAIFE recibió fondos por orden de SLF a lo que responde que recibió fondos para cubrir las necesidades de liquidez a través del First Union National Bank. Según los resúmenes de cuenta analizados, surge que se recibieron fondos entre el 10/12/01 y el 18/01/02 por US$ 31:482.148.-

344.- Es claro entonces que mal se podían estar colocando fondos en las sociedades detalladas mediante créditos, cuando no se disponía de los mismos.

Corresponde señalar que a la fecha (....) no se ha podido cobrar ninguno de estos créditos, pese a que todos se encuentran vencidos. Es dable suponer que se utilizaron empresas vinculadas al grupo para sacar fondos de CGN haciéndolos figurar como créditos, para cubrir las necesidades de liquidez ante la corrida de depósitos que estaba sufriendo el BGN.

345.- Las cifras son más que elocuentes; en nuestra opinión se ha producido un verdadero vaciamiento de la empresa. el 97% de los bienes y derechos registrados al 31/12/01 no existen o tienen un valor de recuperación muy inferior a su valor contable.

Contratos a Futuro

346.- Dentro de los Créditos por Intermediación Financiera, Sector No Financiero, figura la cuenta "Operaciones a Liquidar" con un saldo de US$ 113:47 millones en el Activo al 31/12/01 y la contrapartida en el Pasivo por US$ 114:81 en Obligaciones por Intermediación Financiera Sector No Financiero. Dichos saldos corresponden a contratos de compra y venta futuro de Valores Públicos no Nacionales, Bonos Brasil 2014 y Cupones Bera 1992, celebrados por la SAIFE.

347.- Los contratos de compra a futuro de Bonos Externos de la República Argentina 1992 se hicieron con la firma ACRE INTERNATIONAL CORPORATION, como contraparte, el día 22/12/00 con vencimiento el 15/2/02 y el día 17/9/01 con vencimiento el 15/3/02, por un Valor Nominal de US$ 27.985.025 y un precio a pagar de US$ 1.592.720.03

348.- Los contratos de venta a futuro de Bonos Brasil 2014 se hicieron con la firma NACRE INTERNATIONAL CORPORATION por un Valor Nominal de US$ 65.000.000.- y un contravalor de US$ 63.633.111.75 con fecha 28/12/01 con vencimiento el 28/02/02, y con la firma OLDTOWN S.A. por un valor nominal de US$ 50.000.000 y un contravalor de US$ 48.893.134, el 28/11/01 y el 28/12/01 con vencimientos el 21/02/02 y el 28/02/02 respectivamente.

349.- Las empresas contrapartes en los contratos de venta a futuro de los Bonos Brasil 2014, NACRE INTERNATIONAL y OLDTOWN S.A. son empresas vinculadas con el grupo Rohm y con importantes deudas con la CGN SAIFE , que ya fueron comentadas en el capítulo de créditos. Los contratos no fueron ejecutados por las contrapartes al vencimiento, pese a que el contravalor pactado era inferior al precio del mercado en el caso de los Bonos Brasil 2014.

350.- En el Dictamen de Auditoría se establece que no se ha obtenido confirmación de saldos de las operaciones a liquidar, que finalmente no fueron liquidadas a sus vencimientos producidos entre los meses de Febrero y Marzo de 2002 y que tampoco ha habido reclamos de ninguna de las partes respecto a la exigibilidad de su concreción.

351.- Consideramos que esta operativa es similar a la efectuada en el Banco Comercial con IGNACIO ROSPIDE y con KOMPIRA INC., por lo que cabe suponer que al igual que en aquel caso no se trata de operaciones reales, sino que respondieron a otros fines, posiblemente patrimoniales.

Compañía General de Negocios S.A. Islas Vírgenes Británicas (CGNSAIV).

352.- La intervención decretada por el Banco Central del Uruguay, ante la solicitud de los clientes de la SAIFE que querían verificar los saldos de sus cuentas, procedió a emitir constancia de saldos de cuenta a los depositantes, detectándose entonces que muchos de ellos tenían discrepancias o no figuraban como acreedores. Fue entonces que se tomó conocimiento de la existencia de una sociedad anónima con un nombre similar al de la SAIFE, Compañía General de Negocios Uruguay S.A. a través de la cual se habían realizado operaciones de captación de recursos que no estaban registradas en la SAIFE (Ver lo ya expresado sobre esta sociedad).

353.- (....) se trata de una sociedad anónima constituida en las Islas Vírgenes Británicas, cuyo directorio - según copia simple de un Poder General expedido en Panamá el 3/1/2000 - estaba integrado por Itzkra M. De Trute y Harmodio Herrera, siendo mandatarios, Rufino Basavilbaso, Aldo Dichiara, Francisco Estrada y Ricardo Liguori. También de acuerdo a lo declarado por Estrada, su único accionista es San Luis Financial.

356.- Se verificó, y lo expusimos, que a los clientes que operaban con CGN SAIV se les emitía un comprobante denominado "Certificado de Participación de Valores" mientras que a los que lo hacían en la SAIFE se les entregaba un comprobante de "Certificado de Depósito a Plazo Fijo". Según Estrada la casi totalidad ( 99.5%) de las operaciones se concertaban en Buenos Aires y se comunicaban a la SAIFE, llevándose la contabilidad de la S.A. en Buenos Aires.

359.- Al 31 de enero de 2002, fecha de la intervención, existen cuatro listados de operaciones de la CGN SA IV y que corresponden a los siguientes conceptos:

Depósitos Vista US$ 12.440.259.-

Depósitos a Plazo Fijo US$ 96.982.615.-

Inversiones en Valores US$ 37.421.740.-

Custodia de Valores US$ 63.943.184.-

T O T A L US$ 210.787.798.-

360.- el monto de recursos captados a través de la S.A. es de gran significación, superando incluso los pasivos de la propia COMPAÑÍA GENERAL DE NEGOCIOS SAIFE.

Situación patrimonial total: CGN SAIFE más CGN SAIV

361.- Como conclusión de lo sucedido en CGN SAIFE y CGN SAIV, se puede establecer lo siguiente:

El Estado de Situación Patrimonial de CGN SAIFE al 31/12/01 muestra un Activo de US$ 316:88 y un Pasivo de US$ 284:50 con un Patrimonio de US$ 32:38 (cifras en millones).

Por nuestra parte se hicieron los ajustes que surgen del análisis efectuado en relación a los activos faltantes (títulos), los créditos incobrables y los pasivos no registrados en la SAIFE que fueron captados por la SAIV.

De este trabajo, surge lo siguiente:

(EXPRESADO EN MILLONES DE DÓLARES)

Activo Total al 31/12/01 316:88

AJUSTES: 309.00

Valores Públicos inexistentes 151:78

Préstamos incobrables 43:75

Operaciones a liquidar (C.F) 113:47

Activo Ajustado 7:87

Pasivo Total al 31/12/01 284:50

AJUSTES: 114:81

Operaciones a liquidar (CF) 114:809

Pasivo ajustado 169:69

Pasivo no registrado CGN SAIV 210:79

Pasivo Total ajustado 380:48

RESUMEN:

ACTIVO AJUSTADO US$ 7:87

PASIVO AJUSTADO US$ 380:48

PATRIMONIO AJUSTADO US$ (372:61)

362.- Las cifras son contundentes. No queda margen para la duda: se ha producido un verdadero vaciamiento de la empresa. La cifra ajustada del patrimonio está reflejando la PÉRDIDA de una cifra impresionante: US$ 373.000.000 (dólares trescientos setenta y tres millones)

363.- Entendemos que esta situación no es casual ni producto de factores externos incontrolables y ajenos a la Institución, sino que se trata de un vaciamiento deliberado, utilizando los recursos captados de los depositantes en beneficio del grupo, concretamente BANCO GENERAL DE NEGOCIOS (ARG.) y SAN LUIS FINANCIAL & INV. CORP. LTD., propietarios directos o indirectos y quienes, como está ampliamente comprobado en autos, gestionaban la COMPAÑÍA GENERAL DE NEGOCIOS SAIFE y la COMPAÑÍA GENERAL DE NEGOCIOS S.A. ISLAS VÍRGENES.

365.- Se ha concretado la desaparición de cientos de millones de dólares, en beneficio de BGN y SLF a través de ingenierías financieras múltiples, confusas y engorrosas como ya hemos dicho, que se realizaron mediante la ocultación o simulando operaciones, otorgando créditos a empresas propias o fuertemente vinculadas, falsificando documentos, certificando saldos inexistentes, otorgando custodias de títulos inexistentes, "maquillando" contabilidades y balances, comprando informes de auditoría, etc.

Los legisladores firmantes del presente informe previo a considerar los ejes centrales del trabajo de la Comisión Investigadora hemos considerado del caso a través de un resumen del trabajo aportado por los señores peritos judiciales exponer la operativa desarrollada en lo que fue el vaciamiento del Banco Comercial y que - como expusimos desde el principio - la crisis de la República Argentina puso al descubierto lo que desde tiempo atrás se venía desarrollando.

Al ingresar a considerar, todo el proceso de asistencia financiera respecto al Banco Comercial llevado adelante por el Banco Central del Uruguay y por el Poder Ejecutivo, creímos que valía la pena contar con elementos de análisis que permitieran comprender la operativa desarrollada en su vaciamiento.

ASISTENCIA FINANCIERA AL BANCO COMERCIAL

Este capítulo resulta de importancia en lo relativo al Banco Comercial dado que a partir de la situación desencadenada en la República Argentina con los hermanos Rohm, se desencadena un incremento del retiro de depósitos en el Banco Comercial S.A., así como en la Compañía General de Negocios SAIFE, instituciones donde los hermanos Rohm eran ejecutivos principales, extendiéndose al conjunto del sistema fianciero. Comenzando así lo que se denominó "corrida bancaria". Lo que llevó a tomar medidas por parte de las autoridades del BCU y el Poder Ejecutivo, a través de Ministerio de Economía para respaldar la liquidez del sistema financiero. Sin entrar en valoraciones, dichas medidas implicaban apoyar la liquidez del sistema a través de la posibilidad de disponer del dinero que los clientes retiraban cotidianamente de los Bancos.

No era –lamentablemente– la primera vez que el país, mejor dicho los recursos económicos del país, se dirigían al salvataje de los Bancos. Se trataba una vez más de salvar los ahorros de los depositantes, del salvar el acceso al crédito, de conservar las fuentes de trabajo, historia que a los uruguayos no nos era desconocida, dado que ya había sucedido. Las normas a las que están sujetas la discreción de las acciones, también existían y existen y eso es lo que se trataremos de analizar.

Dichas conductas –de asistencia al sistema financiero– en nuestro marco institucional están regladas y el análisis de las sujeción a las normas que rigen en la materia por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar resultó un punto central del trabajo de nuestra Comisión Investigadora.

Si no se reclamaron nuevas facultades legales, por parte de quienes tomaron decisiones de asistencia –valoramos sin violencia intelectual- que es por que se entendió que las mismas eran suficientes.

Las consecuencias en las que se derivó no necesitamos explicitarlas; siguen estando muy presentes, las pérdidas de reservas, el aumento del endeudamiento externo que comprometerá por tiempo el futuro, la pérdida de credibilidad en nuestro sistema financiero, las limitaciones para enfrentar otros desafíos que el país presenta como la necesidad de apostar a la reactivación económica y a atender la situación social, la situación de los ahorristas y las limitaciones que impone a nuestra economía la situación de endeudamiento en que se encuentran quienes confiando en la política económica, no solo creyeron en el sistema financiero, sino que creyeron y asumieron compromisos en dólares, tanto para volcarlos a la producción como al consumo.

En suma un empobrecimiento general del país y de la casi totalidad de los uruguayos.

No importa la intención, si la presumimos bien intencionada y en el mejor de los casos ciega por un dogma ideológico, "el camino del infierno - también - está empedrado de buenas intenciones".

Las acciones y manejos irregulares llevadas adelante por quienes tenían la propiedad y la gestión del Banco Comercial - el Grupo Rohm y los Bancos extranjeros accionistas - impactaron negativamente el patrimonio del Banco y llevaron al BCU a mediados de febrero del 2002 a presentar una denuncia penal ante el Juez Penal de Cuarto Turno Dr. José Balcaldi.

Los hechos de enero de 2002 pusieron al descubierto lo que hasta ese momento –a estar por la documentación con la que contó la Comisión y la propia sede penal– había pasado desapercibido por todos los organismos de contralor, como no nos cansaremos de remarcar a lo largo del informe.

A partir del comienzo de los retiros de depósitos se tomaron decisiones dirigidas a aportar liquidez frente a la corrida bancaria que se desató inmediatamente de trascendidos algunos hechos.

Comencemos citando al ex Presidente del Banco Central del Uruguay, Cr. Cesar Rodríguez Batlle, en comparescencia realizada el 9 de diciembre de 2002, ante nuestra Comisión Investigadora.

"Como señalaba, desde enero de este año, el sistema financiero en su conjunto fue impactado con retiros de depósitos que, según una medida, puede ser del 41%, pero que puede llegar al 45% del "stock" a diciembre de 2001: unos US$ 6.000:000.000, lo que representa el 43% del PBI actual. No se conoce en la literatura ni en el mundo ningún país que haya resistido corridas superiores al 20% o 25% de su "stock" de depósitos. Uruguay pudo hacerlo" (Cr. Rodríguez Batlle, Comisión Investigadora, 9.12.02)

Nos pareció del caso comenzar con esta cita, reiteradamente oída en la Comisión por parte de actores relevantes en la toma de decisiones, fundamentalmente para cuantificar por declaración directa de un protagonista de primera línea el nivel de retiros al que el país se vió enfrentado.

No corresponde a la Comisión Investigadora introducirse en la discusión de valoraciones de grado de capacidad para resistir corridas, sino evaluar si dicha capacidad de resistir se hizo al amparo del marco normativo que la regula y que fundamentalmente va dirigido a proteger los intereses de la sociedad. No creemos que nadie defienda que el fin justifica los medios. Y de haber sido así nadie tuvo la suficiente honestidad intelectual para plantearlo en esos términos en la Comisión.

El país ya conoció en el pasado salvatajes del sistema financiero – y más precisamente de Bancos concretos, con algunos actores que se repiten y otros sobre quienes existían aprehensiones de larga data - que dejaron a la sociedad impactada negativamente pero que no tuvieron ninguna consecuencia negativa para los especuladores financieros, ni para los vaciadores de Bancos, delincuentes de guantes blancos que a diferencia de otros delitos sociales, muchas veces determinados por verdaderas situaciones de necesidad, terminan impunes a pesar del brutal daño que ocasionan al conjunto de la sociedad.

Veamos ahora los fondos obtenidos por diferentes mecanismos e instrumentos por parte del Banco Comercial según información a disposición de la Comisión.

El Banco Comercial obtuvo fondos por US$ 474:979.575. por distintos procedimientos autorizados por el BCU, y aportados por el Poder Ejecutivo que tuvieron como finalidad dotarlo de liquidez. Estas distintas modalidades, con sus respectivos montos fueron:

Por certificados de depósitos U$ 99:236.884.

Por cancelación anticipada

de depòsitos U$ 6:011.095.

Por compra de tìtulos

del Gobierno. U$ 4:558.855.

Por Multisectorial II del B.I.D. U$ 26:833.931.

Préstamos BCU (art. 37) U$ 20:400.000.

Sobregiros consolidados U$ 40:540.810.

Sub-total BCU U$ 197:581.575.

Capitalización MEF U$ 35:000.000.

Anticipos MEF U$ 242:398.000.

Sub-total MEF U$ 277:398.000.

Total BCU y MEF U$  474:979.575.

Paralelamente se realizaron transferencias al exterior.

Al respecto, con información recibida en la Comisión registramos que entre el 15 y el 22 de febrero de 2002 se autorizó al Banco Comercial a girar al exterior US$ 40:449.195. según detalle tomado de documentación en poder de la Comisión.

El 15.2.02, según Acta Nº 2355 y R.D. se compraron certificados de depósito al BC por US$ 16 millones, y se autorizaron girar al exterior US$ 9:590.000.

El 18.2.02, según Acta Nº 2356 y R.D. Nº 62/2002, el BCU compró certificados de depósito del BC por US$ 30 millones y le autorizó a girar al exterior US$ 4:090.000.

El 19.2.02, según Acta Nº 2357 y R.D. 66/2002 se compró al BC valores públicos por US$ 5:081.078 y se lo autorizó a girar al exterior US$ 3:100.000 para atender operaciones con corresponsales.

El 22.2.02, según nota enviada al Cr. Bensión, se autorizó girar al exterior US$ 23:669.195. Esta autorización no constaba en la RD 80/2002, que fue la que autorizaba ese día la asistencia financiera , solo la encontramos en la nota remitida al MEF que consta en la documentación de la Comisión.

Esta política de asistir a Bancos que están transfiriendo al exterior es por lo menos discutible. En Argentina, por ejemplo, el BCRA, mediante Comunicación "A" 3471, reguló el denominado "Mercado Unico y Libre de Cambios" a partir del 11.2.02, estableciendo limitaciones a los pagos por servicios de capital al exterior, por un plazo de 90 días.

Tengamos presente que a la fecha que registramos autorizaciones del Directorio del BCU sobre transferencias al exterior, el propio BCU estaba compareciendo ante la Justicia Penal para denunciar hechos en apariencia delictiva. O sea que ya se estaba sobre elementos que permitían deducir que existía montada toda una trama para vaciar el Banco Comercial.

Ya en informes del BCU de fecha 02.02.02 se tenía conocimiento que el Banco Comercial ofrecía servicios (Banca Privada) a través de una sociedad de Antillas Holandesas denominada Comercial Investment N.V. Curaçao, y que al 31.12.01, el Banco Comercial había captado para esta sociedad recursos estimados en U$ 104.200.000 (ciento cuatro millones doscientos mil dólares).

Destacamos de lo recogido en la Sede Penal (numeral 237 del peritaje judicial):

237.- Finalmente según lo informado por la Cra. Giselle Itte del BCU, recién el día 2 de febrero de 2002 toma conocimiento de esa situación. Concretamente ese día, el Sr. Juan J. Curone le informa que Banco Comercial ofrecía servicios de Private Banking a sus clientes a través de Comercial. Investment. Es decir que el BCU (recién) toma conocimiento cuando eran de público conocimiento los hechos de notoriedad - Enero de 2002 - y ya se había resuelto una supervisión intensiva del BCU en BC.

Surge por otra parte del informe pericial con relación a las irregularidades cometidas a través de Comercial Investment Curaçao en el item 265 del informe pericial que:

"En suma, el Banco Comercial tuvo que devolver los depósitos de clientes de Comercial Investment (C.I.) (ver fojas 8650-8663 pieza 30 del expediente) como si se trataran de Pasivos propios".

"El BC devolvió los Pasivos de CI por una cifra de US$ 87.978.437, cronológicamente de acuerdo al siguiente detalle:

Febrero 2002 US$ 5.576.667

Marzo 2002 US$ 41.608.951

Abril 2002 US$ 26.630.099

Mayo 2002 y s.s US$ 14.162.720

Total US$ 87.978.437"

Los firmantes destacamos - luego de haber visto parte del expediente judicial - que recién el 6 de mayo de 2002 el Banco Comercial informó al Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera que "el Directorio había resuelto el día de la fecha asumir los pasivos de Comercial Investment que tenía con clientes de Banco Comercial analizando caso a caso y examinando si corresponde o no y con qué alcance". En la misma nota solicita se autorice un plan de adecuación contable.

Surge de la misma comunicación que entre febrero y abril ya se habían devuelto más de U$ 73:000.000. (setenta y tres millones de dólares) de pasivo total de U$ 87.978.437.

Para que se entienda, del total de ayuda – por todo concepto - para mantener la liquidez que hasta el 30 de abril de 2002 había recibido el Banco Comercial y sumaba U$ 247:113.975 (doscientos cuarenta y siete millones, ciento trece mil novecientos setenta y cinco dólares) , U$ 73:815.717, (setenta y tres millones, ochocientos quince mil setecientos diecisiete dólares) o sea el 29,87 % - había sido para cubrir los retiros en Comercial Investment NV Curaçao.

Repetimos los accionistas vaciaron Comercial Investment y los uruguayos transferimos recursos al Banco Comercial para hacer frente a los depositantes de Comercial Investment NV.

Dejamos constancia como se evidencia en el expediente judicial (pieza 30 foja 8686) que el 16 de mayo de 2002 el BCU comunica al Banco Comercial que "con fecha 10 de mayo de 2002 se adoptó la resolución D236/2002 donde se autoriza al mismo a un plan de adecuación contable por el saldo de la cuenta créditos diversos donde se encuentra registrada la asunción de pasivos de Comercial Investment NV".

Y que se registren en la cuenta 351P00 "Cargos Diferidos Autorizados por el Banco Central del Uruguay" y por su equivalente en moneda nacional las siguientes partidas:

En el mes de Febrero 2002 US$ 5.576.667

En el mes de Marzo 2002 US$ 41.608.951

En el mes de Abril 2002 US$ 26.630.099

El importe restante de U$ 14.162.720
se contabilizará en los meses en que se asuma.

Se autorizaba a amortizar las partidas en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (...) y se planteaba que no deberían ser consideradas a los efectos de lo dispuesto por el artículo 14 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

Eso hace un total de U$ 87.978.437. que devolvió Banco Comercial de ahorristas de Comercial Investment. NV.

O sea, el país hizo un brutal esfuerzo para devolver depósitos que no estaban en nuestro sistema financiero y por ende no estaban al servicio del país. Se hizo – según el discurso más reiterado - para tratar de salvar la credibilidad de nuestra plaza financiera, la que de todos modos sucumbió.

Se dimensionan las responsabilidades que correspondieron a quienes tenían la responsabilidad de controlar y por negligencia, incapacidad, omisión o tolerancia voluntaria no lo hicieron.

Vale que todos tengan presente que dentro de las finalidades expresadas en el artículo 3º de la Carta Orgánica del BCU se dice en su inciso D) "Promover y mantener la solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional.", y el literal G, del artículo 7º relativo a las atribuciones del BCU que dice: "Regulará normativamente y supervisará la ejecución de aquellas reglas por parte de entidades públicas y privadas que integran el sistema financiero. A tal efecto, podrá autorizar o prohibir, en todo o en parte, operaciones en general o en particular, así como fijar normas de prudencia, buena administración o método de trabajo e informará, en el caso de las entidades públicas, al Poder Ejecutivo, a sus efectos". Los que no solo deben ser invocados, a la hora de tratar de justificar la asistencia, sino que se transforman en piedras angulares para que se pueda tratar de evitar llegar a la necesidad de la misma y que como creemos no se supieron cumplir desde mucho antes que la situación en la Argentina se hubo puesto de manifiesto. A dichos efectos nos remitimos a las referencias realizadas en el peritaje judicial.

Las autorizaciones para transferir recursos al exterior en un Banco que se desconocía cual era la situación patrimonial – como vamos a ver más adelante - podía estar facilitando que los articuladores y responsables de la trama, salvaguardaran sus propios intereses contra los intereses del conjunto de la sociedad que a la postre resultó una vez más encargada de solventar el costo del salvataje.

En el caso se hizo vaciando Comercial Investment NV y luego teniendo el Banco Comercial que hacer frente a la devolución de los depósitos.

Y decimos lo anterior compartiendo lo expresado en el peritaje judicial que en sus numerales 274 y 275 expresa :

"274.- Opinamos, en definitiva, que Comercial Inv. fue otro instrumento más utilizado por la dirección y la alta administración de BC (Banco Comercial) para la desviación de millones de dólares, en perjuicio de sus ahorristas. Los ahorristas recuperaron sus inversiones a través de Banco Comercial pero ese resarcimiento significó una pérdida de casi 70: millones de dólares para el Patrimonio del Banco Comercial, de acuerdo con el siguiente detalle: (subrayado nuestro)

CONCEPTO IMPORTE COMENTARIO

U.S. Treasury Strips US$ 58:9 (Faltante)

Préstamo a DERIKA INV US$ 7:9 (Irrecuperable)

Participación en BGN US$ 2:5 (Incobrable)

US$ 69:3

275.- Las devoluciones a los ahorristas fueron realizadas durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2002, retiros que significaron el inicio de la "corrida" que sufrió el Banco Comercial en esa época, y que rápidamente se transformó en una corrida generalizada en todo el sistema financiero".

ASISTENCIA AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

Al momento de considerar la asistencia del BCU a las instituciones financieras y en la oportunidad en lo referido al Banco Comercial, vale tener presente los artículos de la Carta Orgánica del BCU ( Ley Nº 16.696.) y las referencias a las que se remitieron distintos comparecientes a nuestra Comisión Investigadora.

Comencemos por nuestra Constitución Nacional que en su artículo 196, determina que : "Habrá un Banco Central de la República, que estará organizado como ente Autónomo y tendrá los cometidos y atribuciones que determine la ley aprobada con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara." (el subrayado es nuestro).

La ley a la que refiere el artículo 196 de la Constitución es la Ley Nº 16.696 y fue sancionada el 30 de marzo de 1995.

Los artículos de la Carta Orgánica del BCU referidos en las distintas comparecencias con relación a la asistencia implican a los artículos 3º, 4º, 7º y el capítulo VI referente a "Relaciones con las Instituciones de Intermediacion Financiera", fundamentalmente los artículos 36 y 37.

Artículo 3º.- (Finalidades). Las finalidades del Banco Central del Uruguay serán:

A)

Velar por la estabilidad de la moneda nacional.

B)

Asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos;

C)

Mantener un nivel adecuado de las reservas internacionales;

D)

Promover y mantener la solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional.

En el ejercicio de éstas finalidades, el Banco procurará la coordinación con la dirección de la política económica que compete al Poder Ejecutivo.

Si el Banco considera que la decisión en cuestión afecta sustancialmente las finalidades que le son atribuidas por éste artículo, podrá mantener su criterio haciéndoselo así saber al Poder Ejecutivo a los efectos de la pertinencia que pudiera corresponder conforme al procedimiento establecido por el artículo 197 de la Constitución.

Artículo 4º.- (Poderes Jurídicos). El Banco está facultado para realizar todos los actos jurídicos y contraer todas las obligaciones conducentes al cumplimiento de los cometidos que le asignan la Constitución de la República y la ley.

Consideraciones Generales respecto a las normas contenidas en la Ley Orgánica.

Por el artículo 3º se determinan las finalidades y destacamos entre ellas las contenidas en los literales B) "Asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos" y D) "Promover y mantener la solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del istema financiero nacional".

En el cumplimiento de dichas finalidades el BCU procurará la coordinación con la dirección de la política económica que compete al Poder Ejecutivo, pudiendo discrepar con los criterios sustentados por éste si el BCU entendiera que se afectan sustancialmente las finalidades que la ley le atribuyó, comunicándole al Poder Ejecutivo su criterio, y quedando a lo que el Poder Ejecutivo pueda valorar ante la diferencia que pudiera surgir por considerar inconveniente o ilegal la gestión o los actos de los Directorios. El Poder Ejecutivo al amparo del artículo 197 de la Constitución de la República puede hacerle observaciones a dichos actos así como disponer la suspensión de los actos observados. Si el Directorio desatendiera dichas observaciones, el Poder Ejecutivo puede disponer las rectificaciones, los correctivos o remociones que considere del caso, comunicándolo a la Cámara de Senadores, la que en definitiva resolverá.

Resulta claro al tenor del texto Constitucional en sus artículos 197 y 198 que en ese caso la Cámara de Senadores tiene la potestad de resolver ante la desavenencia que se pudiera generar entre el Directorio - en este caso del BCU - y el Poder Ejecutivo.

Lo anterior fue expresado en términos de análisis general dado que en esta circunstancias no se constituyó hipótesis de conflicto ni desavenencias entre el Directorio del BCU y el Poder Ejecutivo.

Las finalidades enunciadas en el artículo 3º, a nuestro entender tienen carácter normativo general (generalidad de la norma). La forma específica (especificidad de la norma) para brindar la asistencia financiera y poder cumplir las finalidades expresadas en el artículo 3º, quedan expresadas en el capítulo VI fundamentalmente en los artículos 36 y 37.

ASISTENCIA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 36

El artículo 36 de la Ley Orgánica del BCU plantea que éste actuará como prestamista, en casos extremos, de las instituciones de intermediación financiera, determinando por unanimidad de sus miembros las condiciones en que se podrá otorgar dichos préstamos. Fija los instrumentos que se pueden utilizar, exigiendo para el caso de instrumentos que no sean emitidos o garantizados por el Poder Ejecutivo ni valores emitidos por el propio BCU, la necesidad de que cuenten con garantía personal o real comprobada por el Banco que se asiste y fija que el monto de dicho préstamo no puede superar el patrimonio neto del Banco a asistir.

Artículo 36.- (Préstamos de última instancia). El Banco actuará como prestamista en casos extremos respecto de las instituciones de intermediación financiera y, en tal carácter, en los términos y condiciones que el Directorio determine por unanimidad de sus miembros podrá comprar, vender, descontar y redescontar a las instituciones de intermediación financiera:

A)

Letras de cambio, vales y pagarés girados o ejecutados con fines comerciales, industriales o agrícolas, que lleven dos o más firmas autorizadas, de las cuales, por lo menos una sea la de una institución de intermediación financiera y que venzan dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de su adquisición por el Banco;

B)

Letras de Tesorería u otros valores emitidos o garantizados por el Poder Ejecutivo, que formen parte de una emisión pública y que venzan dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de su adquisición por el Banco;

C)

Valores emitidos por el Banco Central del Uruguay.

Las operaciones referidas en el literal A) deberán contar con la garantía personal o real, de solvencia comprobada, por parte del Banco asistido, y no podrán superar el monto de su patrimonio neto.

Por su parte el artículo 37 refiere a los adelantos de asistencia financiera. Fija que, en las condiciones que en cada caso determine el Directorio, puede conceder asistencia financiera, por plazos no superiores a los 90 días, siempre que la misma sea garantizada con algunos de los instrumentos previstos en el artículo 36, u otro valor emitido o garantizado por el Poder Ejecutivo, certificados de depósitos, u otros activos de los que el BCU pueda disponer. Por su inciso final, si los adelantos no fueran con garantías estatales -al igual que en el artículo 36- exige que se cuente con garantías personales o reales, de solvencia comprobada por el Banco asistido y que los adelantos de asistencia no superen el patrimonio neto del Banco.

Artículo 37.- (Adelantos de asistencia financiera). Asimismo, y en igual carácter, el Banco podrá en las condiciones que en cada caso determine el Directorio, conceder adelantos financieros a las instituciones de intermediación financiera, por plazos no superiores a los noventa días, siempre que ellos sean adecuadamente garantizados por:

A)

Alguno de los instrumentos previstos en el artículo 36;

B)

Por cualquier otro valor emitido o garantizado por el Poder Ejecutivo y que forme parte de una emisión pública;

C)

Certificados de depósito y documentos de títulos emitidos con respecto a productos básicos y otros bienes debidamente asegurados;

D)

Tenencia de los activos que el Banco puede legítimamente comprar, vender o negociar conforme al literal D) del artículo 27 de la presente ley.

Será de aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior, en todos los casos, excluyendo los adelantos con garantía de valores estatales.

O sea que ambos artículos fijan las condiciones en que el BCU puede disponer asistir a instituciones financieras y cuáles son los recaudos y garantías que se deben procurar y tener presente para evitar perjuicios económicos.

Debemos tener presente al analizar las facultades de asistencia del BCU a las instituciones financieras que la ley vigente, Ley Nº 16.696, derogó en su articulo 60 referente a "Derogaciones" el artículo 29 de la Ley Nº 13.608. de 20 de febrero de 1964 que con relación a las facultades de asistir determinaba en su inciso 2º que en situaciones de emergencia, que pusieran en peligro la estabilidad del sistema bancario nacional, podía prestar asistencia financiera extraordinaria a empresas bancarias, por resolución fundada y mayoría especial de su Directorio, dando cuenta al Poder Ejecutivo, pudiendo redescontar los documentos que estimara adecuados de la cartera del Banco asistido.

Así que el régimen derogado admitía más discrecionalidad por parte del Directorio del BCU que el vigente, a la hora de dar asistencia. Y no debe escapar a los señores legisladores que esta limitación de la discrecionalidad fue dirigida a evitar el daño que se le infligió a la sociedad por salvatajes realizados, tanto a fines de la década del 60 como a los que el Estado debió hacer frente a mediados de la década del 80. Insistir que no existen limitaciones a la discrecionalidad y que el BCU pueda asistir financieramente por encima de las exigencias estipuladas en los artículos 36 y 37 de la Carta Orgánica sancionada en la Ley Nº 16.696. de 1995 o eventualmente invocando poderes implícitos que tendría el BCU en situación de emergencia, como se hizo en la Comisión Investigadora, en opinión de los firmantes no resiste el menor análisis. Previo a la vigencia de la actual ley y a la derogación del artículo 29 de la Ley Nº 13.608, se contemplaba la posibilidad de asistir en forma extraordinaria y con más discreción que en el marco actual. Los Legisladores de 1995 no soslayaron dicha eventualidad, por el contrario derogaron a texto expreso el artículo 29 que refería en su inciso 2º a que "En situaciones de emergencia, que pongan en peligro la estabilidad del sistema bancario nacional, el Banco Central del Uruguay podrá prestar asistencia financiera extraordinaria a las empresas privadas", y le exigía que fuera mediante resolución fundada del Directorio y con mayoría especial de cuatro votos en cinco miembros. Y debía dar cuenta al Poder Ejecutivo oportunamente e incluso "podía" redescontar a esos efectos los documentos que estimara adecuados de la cartera del Banco asistido, ni siquiera lo obligaba a que descontara esos documentos. Para ello bastaría citar al Dr. Alejandro Atchugarry, ex Ministro de economía, actual Senador y miembro informante en la Cámara de Diputados al momento de sancionarse la actual ley vigente (actas de la Cámara de Representantes de fecha 9 de julio de 1994): "con respecto a los préstamos en ultima instancia la Comisión propone un criterio restringido a las situaciones de iliquidez, con las debidas garantías que permitan rescatar las sumas aportadas por el Estado. Tal extremo abarca no atender problemas de solvencia, reiterando los criterios y las modificaciones introducidas al Decreto-Ley Nº 15.322 y aspira a impedir los graves perjuicios del Estado y a la sociedad que implica socializar las pérdidas de los Bancos y aún de los extranjeros, como sucedió en la década pasada.". No nos extenderemos en estas valoraciones que luego van a estar presentadas en el nforme al analizar la situación patrimonial del Banco Comercial, en reproducción de las declaraciones que formulara la Cra. Rosario Medero en su comparecencia de fecha 9 de diciembre de 2002, ante nuestra Comisión Investigadora.

"Solo diremos que si se fue más exigente a la hora de legislar en materia de asistencia fue precisamente para tomar los recaudos imprescindibles para evitar que se impactara negativamente los intereses del conjunto de la sociedad, como lo expresó el miembro informante de la época Dr. Atchugarry.

Las normas actualmente vigentes no permiten asistir, en ninguna circunstancia, por fuera de los requisitos que impone el artículo 36 y 37 de la Carta Orgánica ( Ley Nº 16.696). A los firmantes del presente proyecto no le cabe ninguna duda al respecto. Por lo cual tener presente las garantías sobre la asistencia y la situación patrimonial en la que se encontraba el Banco Comercial es un elemento central a los efectos de evaluar si se cumplió el marco legal o éste se extralimitó".

Con relación a la compra de certificados de depósito y valores públicos, artículo 36.

Se asiste desde el 7.2.02 al 24.4.02 mediante la compra de Certificados de Depósito y Valores Públicos por US$ 99:236.884, considerados préstamos de última instancia, regulados por el artículo 36, literal C), de la Ley Nº 16.696, Carta Orgánica del BCU.

Las compras de certificados de depósito fueron realizadas en las siguientes fechas:

7.2.02, según Acta Nº 2351 y R. D. Nº 52/2002 por US$ 17:742.000

14.2.02, según Acta Nº 2354, R.D. 58 y 59/2002 por US$ 25 millones

15.2.02, según Acta Nº 2355 y R.D. 60/2002, por US$ 16 millones

18.2.02, según Acta Nº 2356 y R.D. 62/2002, por US$ 30 millones

19.2.02, según Acta Nº 2357 y R.D. 65/2002, por US$ 3:710.464

El mismo día, 19.2.02, según R.D. 66/2002, el BCU compró valores públicos al BC por US$ 5:081.078

Aparecen dudas desde la primera asistencia.

En la sesión de Directorio del 7.2.02 donde se decidió la primera asistencia por US$ 17:742.000, se evaluó que los certificados de depósito que el Banco Comercial estaba ofreciendo para obtener liquidez, "exceden notoriamente sus necesidades para la constitución del encaje real remunerado".

Respecto a esta afirmación de los Directores, caben dos precisiones:

a) La necesidad de información sobre encajes.

También se consideró en esa misma oportunidad, que el Banco Comercial solicitaba vender US$ 69 millones de certificados de depósito, pero en este caso el Directorio aplazó la decisión, ya que estimó necesario contar con información sobre la situación de depósitos y cumplimiento de normas de encaje.

De esta afirmación se desprende que a la fecha no se poseía la información sobre encajes, por lo tanto queda la duda sobre qué elementos manejaron los Directores para afirmar aquella fundamentación a la concesión de los US$ 23 millones de liquidez (US$ 17 comprando certificados de depósito y US$ 6 liberando el depósito en garantía del Convenio de ALADI) recordemos que se expresaba que:"exceden notoriamente sus necesidades para la constitución del encaje real remunerado".

b) El déficit de encaje real remunerado

De acuerdo a la información sobre encajes proporcionada por el BCU a la Comisión Investigadora, el promedio diario de encaje real remunerado del Banco Comercial del mes de febrero, fue negativo, tanto en moneda nacional como extranjera. Por ejemplo, por el mes de febrero, en moneda extranjera, el Banco Comercial tuvo un promedio diario de US$ 32 millones de déficit de encaje.

Los datos de encaje al mes de enero, si bien todavía no arrojaban déficit, daban un cumplimiento muy ajustado de los mínimos legales, por lo que no se puede interpretar qué elementos consideraron los Directores para hacer aquella valoración ("exceden notoriamente") que justificó el comienzo de la asistencia al BC.

Las recomendaciones del BCU al Banco Comercial por la asistencia.

Según Expediente Nº 2002/0182, el informe de la SIIF del 8.2.02 expresa:

"En tanto no se adopten medidas adicionales a la supervisión intensiva, y de considerarse que este procedimiento es el más adecuado en atención a las finalidades establecidas en el artículo 3º de la Carta Orgánica y a efectos de evitar un uso inapropidado de los fondos obtenidos, se sugiere: (que) deberá aplicar los fondos obtenidos por este procedimiento exclusivamente a atender el retiro anormal de depósitos".

Las resoluciones de Directorio (Nº 58 y 59 del 2002) repiten casi textual el proyecto elevado por el Dr. Barrán, salvo el final "...deberá tomar las medidas necesarias a efectos de preservar la adecuada aplicación de los fondos recibidos", redacción un tanto amplia para las situaciones irregulares que ya había detectado la SIIF (asistencia a vinculadas, etc) y que difieren de la precisión a la que apuntaba el Dr. Barrán.

Es decir, no hay duda que de la redacción sugerida por la SIIF a la finalmente adoptada por el Directorio, se plantea más laxitud en el uso de los fondos asistidos. Recordemos que el impacto que produjo al Banco los depósitos que el Banco Comercial ya estaba pagando de Comercial Investment.

De la correspondencia entre el Ex Presidente del Banco Central, Cr. César Rodríguez Batlle y el ex Ministro de Economía, Cr. Alberto Bensión, en poder de la Comisión Investigadora se puede desprender que:

1) El 18 de febrero de 2002 en correspondencia confidencial, el Cr. Rodríguez Batlle le comunica al Cr. Bensión que " En virtud de que con las operaciones realizadas hasta el momento se han practicamente agotado las disponibilidades de certificados de depósitos referidos , el Directorio, en sesión del día de hoy, acordó informar de estas circunstancias".

Comenzaba el 18 de febrero a ponerse en conocimiento del Ministerio de Economía, que ya no se podía seguir atendiendo las necesidades de liquidez del Banco Comercial por el artículo 36 de la Carta Orgánica.

2) El 21 de febrero de 2002 en correspondencia confidencial, el Cr. Rodríguez Batlle le trasmite al Cr. Bensión que: "De conformidad con lo expresado por el Sr. Ministro, en cuanto a atender las necesidades de dicho Banco y anticipar para ello, la aplicación del acuerdo Preliminar para su capitalización suscrito por la República con sus Bancos Internacionales accionistas, ponemos en su conocimiento que el 20 del corriente se otorgó un adelanto por U$ 15:000.000. con débito a las cuentas del Tesoro Nacional en este Banco Central.

   Por ende a partir del 21 de febrero, y ante lo expresado por el Cr. Bensión en cuanto a que el BCU atendiera las necesidades del Banco Comercial, el Cr. Rodríguez Batlle le informa que anticipando el Acuerdo de Capitalización (aparentemente el BCU estaba en conocimiento de un acuerdo preliminar) entre la República y los Bancos accionistas internacionales, -acuerdo definitivo que recién se va a firmar el 26 de febrero– se comenzaba a otorgar adelantos a cuenta del Tesoro Nacional.

3) El 22 de febrero de 2002 en correspondencia confidencial, el Cr. Rodríguez Batlle le trasmite al Cr. Bensión que: "De conformidad con lo expresado por el Sr. Ministro, en cuanto a atender las necesidades de dicho Banco y anticipar para ello, la aplicación del acuerdo Preliminar para su capitalización suscrito por la República con sus Bancos Internacionales accionistas, ponemos en su conocimiento que esta institución, en el día de ayer adoptó la resolución(...) por la que se concedió al Banco Comercial S.A. un nuevo adelanto por U$ 17:000.000. con débito también a las cuentas del Tesoro Nacional".

  Se hace atento a lo dispuesto en los artículos 3º y 37 de la Carta Orgánica. En la misma resolución es donde se autoriza a transferir al exterior la suma de U$ 23:669.195.

  Lo más trascendente de esta comunicación –que continuaba dando adelantos a cuenta del Contrato de Capitalización que aún no se había firmado en forma definitiva– es que queda registrado que la Asistencia se hacía atento a lo dispuesto por el artículo 3º y 37. Planteamos esto desde ya por que va a ser un eje central en la evaluación de la legalidad de la asistencia llevada adelante.

4) El 22 de febrero el Cr. Bensión le responde al Cr. Rodríguez Batlle sus notas de fecha 21 y 22 del corriente informándole que ha tomado debida cuenta de ellas en base al compromiso de suscripción de capital asumido por el Gobierno de la República.

5) El 25 de febrero en comunicación similar a las anteriores el Cr. Rodríguez Batlle citando las comunicaciones del BCU de fecha 21 y 22 de febrero respecto al Banco Comercial, pone en conocimiento del Cr. Bensión que el Directorio del Organismo, en sesión del día 22 del presente mes, otorgó por iguales fundamentos, un nuevo adelanto al citado Banco Comercial por la suma de U$ 10:000.000. con débito a las cuentas del Tesoro Nacional en este Banco Central"

6) El mismo 25 de febrero de 2002 en una nueva comunicación citando las comunicaciones del 21, 22 y 25 de febrero el Cr. Rodríguez Batlle le comunica que "Al respecto y por iguales fundamentos el Directorio del Organismo en su sesión del día de hoy, resolvió adelantar al citado Banco Comercial la suma de U$ 11:000.000, con débito a las cuentas del Tesoro Nacional en este Banco Central".

7) El 27 de febrero de 2002 en comunicación de igual tenor que la anterior, el Cr. Rodríguez Batlle comunica al Cr. Bensión que "Al respecto y por iguales fundamentos el Directorio del Organismo en su sesión del día de ayer, resolvió adelantar al citado Banco Comercial la suma de U$ 11:000.000, con débito a las cuentas del Tesoro Nacional en este Banco Central".

8) El 28 de febrero de 2002 y refiriéndose a comunicaciones anteriores relativas a la situación por la que atraviesa el Banco Comerical le informa que : "Al respecto y por iguales fundamentos el Directorio del Organismo en su sesión del día de ayer, resolvió adelantar al citado Banco Comercial la suma de U$ 3:000.000, con débito a las cuentas del Tesoro Nacional en este Banco Central." Y agrega "Destacamos al Señor Ministro que, con el adelanto referido que se informa en la presente se han cubierto necesidades mínimas de efectivo del Banco Comercial, a la espera de la integración de los fondos convenidos con sus Bancos accionistas en el acuerdo de capitalización".

9) El 1º de marzo, con igual fórmula el Cr. Rodríguez Batlle informa al Cr. Bensión que: "Al respecto y por iguales fundamentos el Directorio del Organismo en su sesión del día de ayer, resolvió adelantar al citado Banco Comercial la suma de U$ 10:000.000, con débito a las cuentas del Tesoro Nacional en este Banco Central".

O sea que luego de esta comunicación se consolida el monto de U$ 77:000.000 (setenta y siete millones de dólares) de aporte otorgado por el BCU -al amparo del artículo 37 de su Carta Orgánica- al Banco Comercial como asistencia entre el 20 y el 28 de febrero de 2002. Luego el 12 de marzo, se le aportarán bajo el mismo carácter U$ 2:000.000. que la Comisión no pudo definir bien la situación legal de dicho aporte si bien el BCU en nota del 14 de marzo refiere a que fue resuelto al amparo de similar norma que los U$ 77:000.000. que se aportaron entre el 20 y el 28 de febrero de 2002.

Hecho que el Ministerio de Economía solicitó rever (ver punto 11 y punto 12 más abajo).

10) El 6 de marzo de 2002 el Cr. Rodríguez Batlle le comunica al Cr. Bensión: "Al respecto, cúmplenos informar a esa Secretaría de Estado que, en virtud de que los Bancos accionistas del Banco Comercial integraron los fondos convenidos en el Acuerdo de Capitalización, se han cancelado dichos adelantos, con excepción de la suma correspondiente al aporte de la República...".

11) El 14 de marzo de 2002, el Cr. Rodríguez Batlle comunica al Cr. Bensión que "en función de lo establecido en el Acuerdo de Capitalización del BC suscrito por la República y los Bancos internacionales accionistas, ponemos en su conocimiento que, en sesión del día 11 del corriente, el Directorio del Organismo dispuso autorizar el desembolso de una partida de U$ 2:000.000. a Banco Comercial con débito a las cuentas del Tesoro Nacional en este Banco Central".

12) El 15 de marzo el Cr. Bensión se refiere a la nota del Cr. Rodríguez Batlle de fecha 14 de marzo sobre el desembolso de una partida de U$ 2:000.000. destinada al Banco Comercial con débito a las cuentas del Tesoro Nacional solicitándole la revisión de dicha decisión, " en tanto ella excede el monto de capitalización del Banco Comercial comprometido por la República".

Lo cierto –como veremos más abajo– al analizar los distintos aspectos de la asistencia es que la situación de esos U$ 2:000.000. de dólares, desde el punto de vista de cómo considerarlos quedó sin resolver entre el MEF y el BCU de acuerdo a lo declarado por el propio Cr. Bensión en su comparecencia del 23.12.02. ante la Comisión Investigadora.

13) Con fecha 3 de abril de 2002, el Cr. Bensión en nota dirigida al Cr. Rodríguez Batlle se refiere a la nota del 2 de abril del Cr. Rodríguez Batlle referente a la situación del Banco Comercial. En la misma valora de forma muy positiva las decisiones del BCU referidas a la recompra de certificados de depósitos y la asistencia financiera al Banco Comercial.

  Y plantea: "Sin perjuicio de ello, considero que es de vital importancia para la estabilidad del Banco Comercial y, por ende , del sistema financiero en su conjunto, que la asistencia financiera del BCU en el futuro inmediato pueda sobrepasar en forma razonable el límite que se desprende de vuestra nota." "En particular me parece importante señalar la evolución reciente de los depósitos ....". Por lo tanto, considero que aún con un criterio algo más conservador que el que se ha aplicado hasta la fecha, la nueva cartera del Banco Comercial, que cumple con las previsiones de la carta Orgánica del BCU ofrece una base cierta para conceder una mayor asistencia financiera"(subrayado nuestro).

   "Me apresuro a señalar que esta solicitud no pretende sugerir una extensión del monto y el plazo del apoyo de ese Banco Central al Banco Comercial. Estamos trabajando para lograr una capitalización adicional del Banco, al tiempo que me parece prudente esperar la pronta presentación del programa de negocios del Banco Comercial a fin de tener una idea más definida sobre sus requerimientos futuros de fondos".

   Y termina diciendo: "En consecuencia me permito solicitar una reconsideración de algunos de los términos de vuestra nota de referencia, con el fin de mantener en tiempo y forma la función de ese Banco Central como prestamista de última instancia con respecto al Banco Comercial, en tanto se terminan de procesar las dos soluciones más de fondo sobre las que se está trabajando en la actualidad".

  De los contenidos de esa nota se puede desprender que la situación seguía sin estabilizarse y que el Banco Comercial demandaba más asistencia para encarar problemas de liquidez. Se desprende que el Cr. Bensión consideraba de vital importancia que la asistencia del BCU pudiera sobrepasar los niveles que le habría comunicado el Banco Central por nota a dicho Ministerio. Solicitándole al BCU que reconsiderara algunos términos para mantener la función del Banco como prestamista de última instancia.

14) El 15 de abril de 2002 el Cr. Bensión escribe al Cr. Rodríguez Batlle refiriéndose a una nota de éste del 9 de abril respecto a la situación del Banco Comercial.

   Primero refiriéndose a la capitalización de U$ 33:000.000 le dice "en segundo lugar le he informado sobre las gestiones en curso con los Bancos accionistas para acordar nuevas formas de apoyo a favor del Banco Comercial" y agrega: "En el interín, entiendo que las eventuales necesidades financieras del Banco Comercial podrían ser atendidas por ese Banco Central en cumplimiento de su función de prestamista de última instancia, en base a las previsiones de su carta Orgánica. A estos efectos, me parece de fundamental importancia la definición del balance del Banco Comercial a la fecha más reciente que ello sea posible y la presentación de un plan de negocios a futuro".

   Y agrega un elemento que vamos a tener en cuenta a posteriori:

   "Es a partir de toda esta información que corresponderá decidir sobre la "situación financiera sana y sólida" del Banco Comercial, según la expresión del Abogado Asesor de ese Banco Central, así como la eventual capitalización adicional del Banco Comercial por parte de la República".

   Queda claro que el 15 de abril de 2002, treinta días después de desencadenados los hechos de mediados de febrero, hechas las denuncias penales correspondientes ante la Justicia penal se carecía de balance del Banco Comercial, "no se podía" saber la situación financiera del mismo.

15) Por nota del 20 de mayo de 2002 el cr. Bensión informa al Cr. Rodríguez Batlle que está en conocimiento de la operación de compra al Crédit Suisse First Boston de Bonos Argentinos, con la finalidad de su venta futura al Banco Comercial. y le dice que el Poder Ejecutivo habrá de hacer efectiva y otorgar la garantía del Estado prevista en la Carta Orgánica y que es solicitada".

16) El 21 de mayo de 2002 el Cr. Rodríguez Batlle solicita al Ministerio de Economía que se sirva propiciar ante el Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la garantía conferida en la citada comunicación de ese Ministerio de fecha 20 de mayo dado que la suscripción de los referidos contratos entre el Crédit Suisse First Boston y el Banco Comerical quedará supeditada a que el Poder Ejecutivo disponga el otrogamiento de la garantía referida en la comunicación del MEF.

17) El 29 de mayo el Cr. Rodríguez Batlle se dirige una vez más en forma confidencial al Cr. Bensión respecto a la liquidez del Banco Comercial y los nuevos requerimientos que éste ha formulado y plantea el Cr. Rodríguez Batlle: " Como ya se hiciera conocer a esa Secretaría de Estado, no está al alcance del Banco Central atender esas situaciones, por lo que el Directorio se ha limitado a dictar disposiciones internas para permitir los movimientos en cuentas del Banco Comercial.

18) El 3 de junio de 2002 refiriéndose a las notas Nros. 253, 259, 260, y 262, de 28, 29, 29 y 30 de mayo, el Cr. Bensión le dice al Cr. Rodríguez Batlle respecto al Banco Comercial que " En el caso del Banco Comercial, es nuestra intención la de instrumentar en el futuro inmediato nuevas formas de cumplimiento del acuerdo celebrado con los Bancos internacionales accionistas en febrero del corriente".

  Hace mención a la necesidad de ensayar una aproximación de carácter sistémico a la instrumentación de las soluciones que pudieran ser necesarias y plantea que "...está claro que toda decisión respecto a una institución bancaria en particular puede tener consecuencias no deseadas sobre el resto del sistema".

  Y finaliza: "Por lo tanto, toda proyección sobre las instituciones bancarias en cuestión (refiere al Banco Hipotecario, Montevideo y Comercial) debe necesariamente tomarse un cierto tiempo de espera, antes de propiciar una decisión concreta. Me consta que no es sencilla la compatibilización de ese comentario con el marco legal y reglamentario vigente pero en la medida de lo posible, considero que es nuestra obligación hacer los mayores esfuerzos en ese sentido." (subrayado nuestro)

    Los informantes del presente proyecto siempre consideramos que de acuerdo a lo que figura como subrayado se tenía clara conciencia de las dificultades –por decir lo menos– que resultaba compatibilizar el marco legal y reglamentario vigente con las soluciones que se estaban adoptando.

19) Finalmente, el 7 de junio de 2002 el Cr. Rodríguez Batlle se dirige al Cr. Bensión dando cuenta de una nota que el BCU le enviara al Banco Comerical el mismo día 7 de junio. En la nota que se dirige al Presidente del Banco Comercial con relación a los saldos negativos que se venían registrando en las cuentas corrientes que el Banco Comercial tiene en el Banco Central, le recuerda lo manifestado respecto a las dificultades que tiene el BCU para atender esa situación, le hace notar que el Banco Comercial había analizado la posibilidad de realizar algunas operaciones que trasmitió al BCU y que sin embargo todavía hasta esta fecha no se habían planteado. Y por último le trasmite la preocupación del Banco Central respecto a la ausencia de señales de las autoridades del Banco Comercial sobre esas iniciativas o sobre el planteamiento de nuevas operaciones que le dieran liquidez al Banco Comercial.

  Resulta por demás claro del resumen expuesto de la nota que enviara el Cr. Rodríguez Batlle al Banco Comercial y que comunicara al Cr. Bensión el 7 de junio que el nivel de sobregiro que mantenía el Banco Comercial con el Banco Central resultaba imposible de seguir manteniendose en contravención del marco legal y reglamentario a pesar de los aportes que ya el Ministerio de Economía y Finanzas había realizado a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo desde el 14 de mayo de 2002. Veremos más adelante cómo la tolerancia en el nivel de sobregiro estaba siendo otra forma de asistencia.

ADELANTOS DE ASISTENCIA FINANCIERA

Esta asistencia comienza el 20.02.02, luego de agotarse los certificados de depósito y haber usado el depósito de garantía de ALADI y tener un promedio diario de encajes negativo. A partir de esta fecha, es relevante determinar las garantías exigidas y el monto del patrimonio neto de la institución, ya que ese sería el tope de la asistencia legalmente permitida, lo que se analiza en capítulo aparte "el patrimonio negativo".

El informe de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera del 3.4.02, según expediente 2002/0460, expresa: "el plazo de los adelantos de asistencia financiera otorgados por este BCU al Banco Comercial es independiente del plazo de los documentos otorgados como garantía de dichos adelantos. El plazo de los adelantos es de 90 días y el plazo de los documentos tomados como garantía es de 180 días".

a) CON PRENDA SOBRE CARTAS DE CRÉDITO

Se asistió por esta modalidad del 20.2.02 al 13.3.02 por US$ 23:000.000, habiéndose cancelado a la fecha. El tomo "Anticipos de Fondos" dice que al 5.7.02 se abonó el saldo.

El detalle de las partidas asistidas fue:

20.2.02 por US$ 1,6 millones según Acta 2359 y R.D. 79/2002

21.2.02 por US$ 15 millones, según Acta Nº 2360 y R.D. 80/2002

22.2.02 por US$ 1,2 millones según Acta Nº 2361 y R.D. 81/2002

25.2.02 por US$ 1,2 millones según Acta Nº 2362 y R.D. 82/2002

26.2.02 por US$ 1 millón según Acta Nº 2363 y R.D. 83/2002

13.3.02 por US$ 3 millones según Acta Nº 2372 y RD 116/2002

Se asistió invocando el artículo 37 y no había condiciones que lo cumplieran...

b) LA ASISTENCIA ILEGAL DE US$ 1:600.000

El 20.2.02, según Acta Nº 2359 y R.D. 79/2002, se autorizó la asistencia con garantía de documentos de Bancos del exterior relativos a operaciones comerciales por US$ 20 millones, pero los funcionarios de la SIIF consideraron "necesario efectuar previamente una revisión sistemática de la documentación ofrecida para determinar su bondad a los efectos de que pueda ser admitida como garantía de la operación".

A pesar de que la SIIF se pronunció sobre la necesidad de analizar la documentación presentada por BC, según la RD. 79/2002, se exceptuaron de esta revisión US$ 1:600.000 "que se pondrá ya a disposición del Banco Comercial S.A., a los efectos de atender los giros ya despachados, pendientes de cumplimiento", lo que fue votado por unanimidad del Directorio.

Esta partida de US$ 1:600.000 desembolsada el 20.2.02, recién quedó avalada legalmente el día 26.2.02, mediante una ampliación de prenda decidida según RD Nº 83/2002.

c) LA SEGUNDA ASISTENCIA ILEGAL DE US$ 3:336.477

Cuando el 20.2.02, el Banco Comercial presentó una lista de documentos a descontar, una partida de US$ 3:336.477 quedó descartada en el análisis efectuado por la SIIF, ya que eran documentos pertenecientes a Bancos "no aceptables en función de carecerse a la fecha de información suficiente para su evaluación o que presentan riesgos de incumplimiento elevado".

A pesar de este minucioso estudio de la SIIF, el Directorio resolvió el 26.2.02 según consta en Acta Nº 2363, 2371, R.D. Nº 83/2002 y 116/2002, aceptarlos como garantía del dinero ya desembolsado. Para levantar la salvedad observada por la SIIF, el Directorio resolvió: "a fin de que el Banco Comercial pueda retirar billetes con cargo a los referidos adelantos, será necesario remover los obstáculos reglamentarios existentes, por lo que se hará conocer a los servicios, la autorización correspondiente".

En el listado de los Bancos que habían sido descartados por la SIIF figuraban por ejemplo, el Banco Alemán de Paraguay, perteneciente al Grupo Velox, el Banco Comercial Uruguai y el Banco ABC Brasil S.A. Cayman Islands. No consta en el expediente analizado, el importe de cada una de las instituciones categorizadas por la SIIF como no aceptables, pero la decisión del Directorio implicó, además de una violación a la normativa Bancocentralista, otra pérdida para los recursos públicos, ya que se sabía a esa fecha, que estos documentos eran incobrables.

Esta asistencia resuelta por RD 80/2002 y 83/2002, fue votada en contra por la Cra. Medero, por el argumento reiterado sistemáticamente de que no cumple con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Carta Orgánica, por carecer el Banco Comercial de solvencia. La Dra. Holz sostuvo su criterio de que el BCU mientras tenga los fondos, es el encargado de asistir a los Bancos y que el Convenio firmado con los accionistas del BC era aplicable solo subsidiariamente, según su interpretación de la normativa.

d) CON PRENDA SOBRE VALES

La asistencia por este concepto llegó a US$ 75, 5 millones, citando artículos 3º y 37 de la Carta Orgánica, desde el 28.2.02 al 24.4.02 y no hay datos para analizar la calidad de la documentación presentada en garantía. Se reitera que el último adelanto garantizado con Cartas de Crédito, la modalidad de asistencia que se utilizó previo a esta, no había cumplido con los requisitos legales, según se desprendía del expediente y ya fue analizado en el punto anterior.

Según el tomo "Anticipos de Fondos", fue cancelado todo el monto a la fecha.

El detalle de esta asistencia fue:

28.2.02 por US$ 10 millones, según Acta Nº 2366 y R.D. 99/2002, votada por unanimidad.

El 15.3.02, según Acta Nº 2373 y R.D. Nº 124/2002, se asistió según el artículo 37 de la Carta Orgánica por US$ 2,5 millones ya que no se pudo recurrir al Convenio firmado, porque según manifestó en sesión el Cr. Rodríguez Batlle, el Cr. Bensión: "le ha transmitido su posición contraria a continuar recurriendo al Tesoro Nacional para el otorgamiento de adelantos para atender esos requerimientos de fondos".

La Cra. Medero votó en contra esta resolución.

El 18.3.02, según Acta Nº 2374 y R.D. Nº 125, se asistió en US$ 4 millones, con el voto negativo de la Cra. Medero, quien agregó además esta vez que el Banco Comercial tenía patrimonio negativo.

La Dra. Holz refutó esto y coincidió con el Cr. Rodríguez Batlle en que el capital a la fecha era de más de US$ 130 millones, por lo que la asistencia se ajustaba a las exigencias legales.

Además, la Dra. Holz pretendió ampliar la asistencia con la explicación de "que el otorgamiento de adelantos en cifras reducidas para salvar las necesidades del momento, conducen a un estrangulamiento de esta empresa y contribuyen a acentuar su situación crítica, por lo que considera que, en lo sucesivo, debe analizarse la posibilidad de brindar, a través del mecanismo que se considere adecuado, un apoyo financiero de mayor consideración que le permita un desahogo y la realización de operaciones de carácter rentable".

El 20.3.02, según Acta Nº 2376 y R.D. Nº 141/2002, se asistió en US$ 11 millones con el voto en contra de la Cra. Medero, quien agregó a las razones anteriormente expuestas, que "si el Ministerio de Economía y Finanzas no está dispuesto a proveer los fondos adicionales comprometidos en el Convenio y al Banco Central del Uruguay no le resulta legalmente posible brindarle asistencia, deberán tomarse otro tipo de medidas con respecto al BC".

El Cr. Fernández Becchino expresó entonces que el patrimonio del BC era positivo y mayor a US$ 133 millones, por lo que no correspondía hablar de ilegalidad. Dejamos constancia que de la comparecencia del Superintendente Cr. Fernández Becchino a la Comisión Investigadora, a los firmantes del presente informe no le pudo quedar claro, más allá de cuentas hechas en el momento y en términos generales, cuáles eran los fundamentos técnicos que avalaran la posición del Cr. Fernández Becchino (Superintendente del BCU en ese momento) respecto a la situación patrimonial positiva del Banco Comercial. Ya veremos como desde tiempo antes se manejaba que la situación patrimonial no solo no era positiva sino extremadamente comprometida.

El 22.3.02, según Acta Nº 2377 y R.D. Nº 144/2002, se asistió en US$ 20 millones con el voto en contra de la Cra. Medero. Se dispuso que en el momento se le entregaran US$ 13 millones y que los restantes US$ 7 millones los vaya resolviendo el Superintendente, previa verificación del cumplimiento de las normas aplicables.

El 27.3.02 el Superintendente autorizó el desembolso de US$ 4 millones y lo notificó a la Dra. Holz . El 10.4.02 se desembolsaron los US$ 3 millones restantes y se informó al Cr. Rodríguez Batlle.

El 10.4.02, según Acta Nº 2379 se reitera la discusión entre los directores sobre la legalidad de la asistencia, con menciones a otros temas vinculados como las obligaciones del convenio firmado con los accionistas, la venta del Banco Comercial de 1990, la inclusión en actas de estas consideraciones, etc.

Entre el 19.4.02 y el 28.4.02 se autorizaron US$ 28 millones, citando todas las resoluciones anteriores, incluida la 99/2002, que refiere al expediente que tiene el listado con la documentación a analizar. De estos últimos US$ 28 millones asistidos por esta modalidad, en dos ocasiones se solicitó al Banco Comercial reintegrar fondos por US$ 5 millones en unos días, lo que no fue cumplido.

El 19/04/02, según Acta Nº 2381 y resoluciones Nos. 187 y 188/2002, se asistió por US$ 18 millones, con el voto en contra de la Cra. Medero.

En esta oportunidad, se adjuntó al acta un balance especial del Banco Comercial al 31.01.01 y una nota fechada el 18.4.02, en la que se declaraba un patrimonio negativo de US$ 23 millones.

De la cifra asistida, se solicitó la devolución en 5 días de US$ 3 millones.

El 24.4.02, según Acta Nº 2382 y R.D. Nº 189/2002, se asistió con el voto en contra de la Cra. Medero por US$ 10 millones (de los cuales US$ 2 millones deberían ser devueltos en 2 días), quien manifestó que "no hay fundamento jurídico para conceder asistencia financiera a este Banco...no hay un balance al día que refleje la verdadera situación. Se opondrá a conceder prórrogas para presentar el balance hasta el mes de junio próximo, tal como fuera solicitado por el Banco".

El 25.4.02, según Acta Nº 2383, la Cra. Medero solicitó a la SIIF un registro de los documentos que respaldaron las prendas que garantizaron las asistencias financieras, con su correspondiente categorización a la fecha de constitución de las mismas.

CONVENIO CON ACCIONISTAS EXTRANJEROS

El 29.1.02, según Acta Nº 2346, los accionistas extranjeros transmitieron telefónicamente al Cr. Bensión el plan de acción que idearon para el Banco Comercial, entre cuyos puntos estaba contar con la asistencia financiera del BCU.

En el informe del 2.4.02, del Dr. Artecona sobre el Convenio de Capitalización dice:

"En lo que refiere a obligaciones contraídas por la República que involucren al BCU, debe señalarse la de otorgar ciertas dispensas en el cumplimiento estricto de las regulaciones Bancocentralistas a los efectos de afrontar la actual situación de dificultades del Banco Comercial". Al respecto en esta oportunidad dejamos constancia que las consideraciones sobre las obligaciones que se asumió por parte del Poder Ejecutivo en la firma del Convenio de Capitalización, extravasando sus facultades legales y comprometiendo con relación al Banco Central su autonomía son analizadas aparte.

La primera asistencia por este concepto se produjo el 20.2.02, según Acta Nº 2359 y R.D. 79/2002, antes de firmarse el acuerdo definitivo, que se concretó el 26.2.02.

El Banco Comercial había presentado un listado de documentos de Bancos del exterior relativos a operaciones comerciales por US$ 31 millones, pero antes de ser admitidos como garantía del adelanto que se autorizaba, debían revisarlos y como la urgencia del Banco Comercial era inmediata, el Cr. Rodríguez Batlle solucionó el problema con una llamada telefónica al Cr. Bensión.

Según consta en el Acta de ese día:

"Por tal motivo, se retira momentáneamente de Sala el señor Presidente, quien anuncia que se pondrá en contacto con el Ministro de Economía y Finanzas.

Vuelto a Sala el contador Rodríguez Batlle, informa que, tal como fuera anunciado, se comunicó telefónicamente con el contador Alberto Bensión, a quien le anunció (continuando con las informaciones que se le vienen dando permanentemente sobre la situación de esta empresa financiera) que hay una necesidad urgente del orden de los US$ 15 millones a fin de asistir financieramente al Banco de que se trata.

El contador Bensión, prosigue diciendo el señor Presidente, consideró que, en razón de la emergencia de que se trata, el principio de acuerdo de capitalización del Banco Comercial S.A., que inicialara en nombre de la República, conjuntamente con los Bancos internacionales accionistas, permite al Banco Central acudir a las cuentas del Tesoro Nacional para disponer de dicho monto, y brindar, transitoriamente, la asistencia financiera solicitada por el Banco Comercial S.A".

Al día siguiente, el 21.2.02, el Cr. Rodríguez Batlle formalizó esta asistencia mediante una nota al Cr. Bensión, en la que redactó lo acontecido en el día anterior y así comenzó a aplicarse el acuerdo con los accionistas, antes de estar firmado.

A partir de esta fecha, siguió asistiendo al Banco Comercial en base al acuerdo preliminar alcanzado con los accionistas extranjeros, debitando los fondos de las cuentas del Tesoro Nacional en el Banco Central del Uruguay. Al día siguiente de decidir cada desembolso de fondos por este concepto, el Cr. Rodríguez Batlle cursaba nota al Cr. Bensión, informándole de lo actuado, como quedó visto al analizar la correspondencia entre el ex Ministro de Economía Cr. Alberto Bensión y el ex Presidente del Banco Central Cr. Cesar Rodríguez Batlle.

Las siguientes partidas que se desembolsaron por este concepto fueron:

20.2.02 por US$ 15 millones según acta Nº y R.D. 77/2002

21.2.02 por US$ 17 millones según Acta Nº 2360 y R.D. 80/2002.

22.2.02 por US$ 10 millones según Acta Nº 2361 y R.D. 81/2002

25.2.02 por US$ 11 millones según Acta Nº 2362 y R.D. 82/2002

26.2.02 por US$ 11 millones según Acta Nº 2363 y R.D. 83/2002

27.2.02 por US$ 3 millones según Acta Nº 2365 y R.D. 98/2002

28.2.02 por US$ 10 millones según Acta Nº 2366 y R.D. 99/2002

El 27.2.02, según Acta Nº 2365, al autorizarse la asistencia de US$ 3 millones por este concepto, se expresa que "a fin de que el Banco Comercial pueda retirar billetes con cargo al adelanto concedido, será necesario remover los obstáculos reglamentarios existentes, por lo que se hará conocer a los servicios, la autorizacion correspondiente, al igual que en oportunidades anteriores".

Al 1.3.02 el BCU había adelantado al Banco Comercial, por este concepto, US$ 77 millones. En nota del 6.3.02, el Cr. Rodríguez Batlle informa al Cr. Bensión que "en virtud de que los Bancos accionistas del Banco Comercial integraron los fondos convenidos en el acuerdo de capitalización, se han cancelado dichos adelantos, con excepción de la suma correspondiente al aporte de la República según el citado convenio".

El Cr. Bensión, en la Comisión Investigadora, 23.12.02 al respecto manifestó:

Esas partidas en total representaron US$ 77:000.000 -efectivamente, tal como usted lo dice- y fueron compensadas cuando llegó el aporte de US$ 100:000.000 de los Bancos internacionales, de tal modo que el Banco Central se cobró -digámoslo así- los US$ 44:000.000 restantes y, en consecuencia, los pasó a la cuenta del Banco Comercial, y dejó vigentes US$ 33:000.000 que correspondían al aporte del Estado para capitalizar al Banco Comercial.

La partida de US$ 2 millones

De acuerdo a lo declarado por la Sra. Directora Cra. Rosario Medero en la Comisión Investigadora, 9.12.02:

"Después de los recursos que se aportaron entre el 28 de febrero y el 1º de marzo, que no quiero denominarlos como capitalización porque fue simplemente un aporte de recursos, la alegría duró unos pocos días. El 11 de marzo ya se estaba solicitando asistencia nuevamente".

El 8.3.02, según consta en Acta Nº 2369 y R.D. Nº 111/2002, el BCU resolvió un adelanto de US$ 15 millones al BC, estableciendo que este monto se iría desembolsando previa autorización del Directorio, quien al momento del desembolso de cada partida resolvería si se imputaba al Convenio con los accionistas o a ser garantizado por títulos valores, según artículo 37 de Carta Orgánica.

En función de esta decisión, el 11.3.02 según Acta Nº 2370 y R.D. Nº 114/2002, se autorizó el desembolso de US$ 2 millones con débito al Tesoro Nacional.

En la consideración de esta asistencia, se produjo un intercambio entre las directoras del BCU, respecto a la imputación y otras cuestiones. La Cra. Holz, tal cual lo expresó sistemáticamente durante todo el período de la asistencia, pretendió ampararse en el artículo 3º y 37 de la Carta Orgánica, lo que fue objetado por la Cra. Medero ya que "en su opinión no habría fundamento jurídico".

Destacamos en este momento que en sus comparecencia en la Comisión Investigadora de fecha 9.12.02. la Cra. Holz, con relación a la asistencia, más que referirlas al artículo 37 refiere a respaldo de fundamentos jurídicos – solicitados luego de haber cesado como Directora del BCU que refiere a facultades o poderes implícitos que el Banco Central tendría para asistir en situaciones de emergencia a las entidades financieras.

En nota del 14.3.02, el Cr. Rodríguez Batlle informó de este desembolso al Cr. Bensión, como lo venía haciendo con cada una de las partidas de asistencia al Banco Comercial, pero al día siguiente éste respondió "me permito solicitar la revisión de dicha decisión, en tanto por el momento ella excede el monto de la capitalización del BC comprometido por la República".

En su comparecencia a la Comisión Investigadora el 23.12.02, el Cr. Bensión respecto a esos dos millones de dólares de asistencia, declarará: "Seguramente, en el fárrago de acontecimientos ese tema quedó sin resolver. En definitiva, es una cuestión formal: o son US$ 2:000.000 de asistencia del Banco Central o son US$ 2:000.000 de anticipo financiero del Ministerio de Economía y Finanzas".

AMPLIACIÓN LÍNEA DE CRÉDITO MULTISECTORIAL BID II

LOS DESEMBOLSOS

En el expediente 2001/1933, hay una carta del Banco Comercial donde presenta como posibles soluciones al incumplimiento de las relaciones técnicas por el megacanje, la ampliación en US$ 20 millones en el Programa Multisectorial 2.

El expediente 2001/1934, al detallar las fuentes y usos de fondos para cubrir los depósitos, incluye como "fuente de liquidez fuera del BCU" la ampliación de línea del BID.

Entre el 3.4.02 al 14.5.02, se autorizó a ampliar en US$ 25 millones esta línea de crédito del BID destinada, preferentemente, a préstamos para vivienda por la modalidad de leasing, fundamentando esta ampliación en la firma del Convenio con los accionistas.

El Banco Comercial había llegado al tope autorizado de US$ 20 millones según el Convenio de Participación que se había firmado el 21.6.01.

El 17.12.01 solicitó al BCU ampliación por US$ 20 millones y el 24.4.02 por US$ 5 millones, argumentando que los destinaría a préstamos para vivienda mediante leasing.

Ambas solicitudes fueron aprobadas con el voto en contra de la Cra. Medero.

El 03.4.02, según Acta Nº 2378 y R.D. Nº 147/2002, US$ 20 millones

El 24.4.02, según Acta Nº 2382 y R.D. Nº 191/2002, US$ 5 millones

LA COMISIÓN INVESTIGADORA CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

SEÑORA CHARLONE.- Para concretar este punto, ¿el multisectorial está auditado por el Tribunal de Cuentas?, ¿entra dentro de los créditos que tienen auditoría solicitada?

SEÑOR RAMÍREZ.- No tengo la respuesta precisa; me acotan que posiblemente sí, pero lo vamos a verificar. De todos modos, la actuación del Tribunal en estos casos se materializa mediante el dictamen que emite al cierre del Ejercicio, no en el transcurso del Ejercicio.

"Con referencia al Banco Central del Uruguay corresponde informar que dicha Institución tiene bajo su responsabilidad la ejecución del Programa Global de Financiamiento Multisectorial financiado mediante el préstamo otorgado por el B.I.D. Nº1155/OCUR. El Tribunal de Cuentas emite el 18 de abril de 2001 su dictamen relativo a los Estados Financieros del Proyecto por el Ejercicio finalizado el 31/12/00 y con fecha 24/04/02 emite el dictamen correspondiente a los Estados Financieros del Proyecto por el ejercicio finalizado al 31/12/01". Tal como lo adelantaba, el Tribunal se pronuncia al final del Ejercicio, una vez cerrado el Ejercicio, una vez conocidos todos los elementos que hacen a la auditoría anual del Organismo.

En el material repartido a la Comisión Investigadora por el Tribunal de Cuentas, se refiere a esta consulta efectuada, pero confunde el tramo II del Multisectorial que fue el que se usó en estas dos ocasiones para el Banco Comercial, con el tramo III. La pregunta de la asistencia es por el tramo II, y contestaron por el tramo III.

Adjuntan en el numeral VI) de su informe el detalle de los desembolsos, por lo que concluyen que no se utilizaron los recursos de éste último para asistir a los Bancos.

Pero los desembolsos son todos del año 2001, y la asistencia analizada fue en el 2002.

La Directora Cra. Rosario Medero en la Comisión al respecto manifiesta: "Había prácticamente US$ 30:000.000 que eran del crédito multisectorial del BID que no mencioné, pero yo también voté en contra de esto porque era absurdo que cuando el Banco tenía patrimonio negativo y no se le podía dar crédito, se le brindaran recursos del BID. Eso era lo mismo que dar créditos, porque en realidad el Estado es el responsable de la devolución de los recursos del BID.

DEPÓSITOS DE LA CND

Desde el 29.4.02 al 5.7.02 la CND depositó US$ 242.398.000 en el BC.

Según informe remitido por el T de Cuentas a la Comisión Investigadora, de los US$ 488 millones que transfirió el MEF a la CND para asistir a los 3 Bancos quedaron US$ 207 millones depositados en cuentas a la vista y el resto, US$ 281 millones fueron pasados a la modalidad de plazo fijo, poco antes del feriado bancario.

En la sesión del 28.10.02, en ocasión de comparecer las autoridades de la CND, solo se tenían datos de los US$ 162 millones del Banco Comercial transferidos a plazo fijo. En ese entonces, se interrogó al Directorio del organismo, para intentar determinar quién fue el responsable de tal decisión y las razones que llevaron a adoptarla.

Las variadas respuestas (búsqueda de mayor rentabilidad, mejorar la presentación de los balances de los Bancos, no recordar exactamente la razón, que nunca se hubieran imaginado el corralito que sobrevino, etc), incluyeron que la CND se amparó en

  • - los artículos 3º y 6º del Decreto 222/002, del 17.6.02

  • - el artículo 3º del convenio celebrado el 5.7.02, entre el MEF y la CND:

"La CND mantendrá depositadas dichas sumas en cuentas según instrucciones impartidas a través del CAFSB o del BCU".

El Cr. Bensión fue el presidente del Comité Administrador de Fortalecimiento del Sistema Bancario (CAFSB), según el artículo 2º del Decreto 222/002.

En el caso del Banco Comercial, se trata de US$ 162 millones en cuentas de plazo fijo que estarían afectados por el convenio celebrado por el Poder Ejecutivo con los accionistas extranjeros.

LA RESPONSABILIDAD POR LOS PLAZOS FIJOS

ACTA CON CND 28.10.02

Diputado Bayardi: Cuando uno pregunta si la Corporación Nacional para el Desarrollo tuvo o no conocimiento de los contenidos de lo acordado con respecto al Banco Comercial, es si o es no. Es contestar: nunca tuvimos conocimiento o sí tuvimos conocimiento a partir de tal fecha. ¿Por qué? Porque en conocimiento de ese contrato, pensar que podía uno resarcirse, no haría falta ser muy profano en la materia para entender que el día del arquero se va a resarcir si se aplica el contrato que firmó el Estado con el Banco Comercial.

Entonces, las responsabilidades surgirán para quienes hayan firmado los contratos, para quienes tuvieran conocimiento. No estamos haciendo preguntas para asignar responsabilidades ahora. Se supone que el poder administrador, esté donde esté, se deberá mover con el deber de cuidar el interés que tiene administrando. Es decir, quiero aventar cualquier fantasma en torno a la asignación de responsabilidades a priori. Al final, terminaremos haciendo los juicios de valor que correspondan.

Escr. Gemelli: "hasta el día de hoy no tenemos ninguna información oficial al respecto (se refiere al Contrato de Capitalización); hemos tomado conocimiento de él a través de la prensa. Hasta el día de hoy el Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo no tiene conocimiento oficial de ese contrato; se ha enterado de él por versiones o manifestaciones públicas".

CR. BENSION ACTA 23.12.02

SEÑOR BAYARDI.- Me voy a referir a la asistencia que se depositó a plazo fijo.

SEÑOR BENSIÓN.- De ese tema, no sé nada.

SEÑOR BAYARDI.- De todos modos, voy a formular mi pregunta para que quede constancia en la versión taquigráfica.

En la página 11 del informe remitido por el Tribunal de Cuentas a esta Comisión Investigadora, de los US$ 488:000.000 que transfirió el Ministerio de Economía y Finanzas a la Corporación Nacional para el Desarrollo para la asistencia a los Bancos en el período del 29 de abril hasta el 16 de julio, quedaron US$ 207:000.000 depositados en cuentas a la vista y el resto, US$ 281:000.000, fueron pasados a plazo fijo, poco antes del feriado bancario. En sesión del 28 de octubre pasado, en que comparecieron las autoridades de la Corporación Nacional para el Desarrollo, solo se tenían datos acerca de US$ 162:000.000 del Banco Comercial transferidos a plazo fijo. En ese entonces se interrogó al Directorio del organismo para saber dónde había estado la responsabilidad de la decisión y las razones que habían llevado a adoptarla -esto figura en las páginas 14 a 26 del acta de la fecha- y las respuestas fueron variadas, como la búsqueda de mayor rentabilidad, mejorar la presentación de los balances de los Bancos, no recordar la razón y que nunca se hubieran imaginado que podía haber sobrevenido esta especie de bloqueo parcial. La Corporación se amparó en los artículos 3º y 6º del Decreto Nº 222 de 17 de junio.

En el artículo 3º del convenio celebrado el 5 de julio entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación -esta resolución fue enviada por la Corporación Nacional para el Desarrollo a esta Comisión- se establece que la Corporación Nacional para el Desarrollo mantendrá depositadas dichas sumas en cuentas según instrucciones impartidas a través del Comité Administrador del Fortalecimiento del Sistema Bancario o del Banco Central. Dado que el contador Bensión fue Presidente del Comité -según el artículo 2º del decreto- y en la medida en que estaba sujeto a instrucciones impartidas, quiero saber qué grado de responsabilidad puede haber tenido el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto a que más de la mitad de la asistencia efectuada por la Corporación -US$ 281:000.000- fueran depositados a plazo fijo poco antes de la suspensión de los Bancos. Como usted afirma que el Comité no tuvo nada que ver con esa resolución, daría por contestada la pregunta.

SEÑOR BENSIÓN.- No recuerdo haber intervenido en ese tema, más allá de la transferencia a la Corporación. Si me dice que eso sucedió poco antes de la suspensión, puede haber ocurrido cuando yo ya no era Ministro.

SEÑOR BAYARDI.- Las cuentas a la vista fueron variables en cada uno de los Bancos. En el Banco de Crédito la mayor parte de las cuentas eran a la vista, en el Banco de Montevideo se pasó a plazo fijo la mitad de las cuentas y en el Banco Comercial US$ 281:000.000.

SEÑOR BENSIÓN.- No recuerdo que ese tema haya pasado por el Comité.

ACTA CON CND 10.2.03

Diputado Bayardi: Quisiera hacer ahora una precisión con respecto al conocimiento del convenio del Banco Comercial. El 28 de octubre del año pasado, en intercambio con la Corporación Nacional para el Desarrollo, planteábamos que nos gustaría conocer en qué fecha exactamente había tomado conocimiento del texto del contrato de capitalización que había firmado el Estado uruguayo con el Banco Comercial. Naturalmente, si quien lo determinó fue un comité creado en el marco del decreto, que administró y dio las órdenes o las instrucciones para hacer estos cambios de cuenta a la vista a plazo fijo, la Corporación podía no conocer este hecho; pero quien dio las órdenes sí conocía el texto del contrato. ¿Por qué? Porque en conocimiento de ese contrato, aunque uno fuera profano en la materia, entendería que se va a resarcir el día de arquero si se aplica el contrato que firmó el Estado con el Banco Comercial.

En la página 25 de la versión taquigráfica de la Comisión Investigadora, el escribano Gemelli contesta: "En relación a lo que planteaba el señor Diputado Bayardi sobre nuestro conocimiento del contrato que el Gobierno habría firmado con el Banco Comercial, hasta el día de hoy no tenemos ninguna información oficial al respecto; hemos tomado conocimiento de él a través de la prensa. Hasta el día de hoy el Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo no tiene conocimiento oficial de ese contrato; se ha enterado de él por versiones o manifestaciones públicas". Esto es lo que se contestaba.

Sin embargo, en las actas del Directorio de la Corporación, ya desde el 24 de abril de 2002, antes de la primera partida de asistencia a través de la Corporación, el organismo estaba en conocimiento del convenio y de sus condiciones, según la página 15 del repartido "Actas del Directorio", enviado por la Corporación. Entonces, quisiéramos saber cómo compatibilizamos la respuesta del día 28 de octubre, con el acta que surge de la Corporación el día 24 de abril.

SEÑOR GEMELLI.- Una cosa es el convenio; esta es la consecuencia del convenio para la Corporación Nacional para el Desarrollo. Pero la manifestación original del señor Diputado Bayardi era si habíamos leído el texto del convenio, del documento, si habíamos participado. Lo que yo contestaba era que no habíamos tenido conocimiento del convenio. De ahí a que ese convenio reconociera un valor de Corporación Nacional para el Desarrollo, creo que es una cosa completamente distinta.

SEÑOR GARAT.- En ese momento nosotros (como lo dijo muy claro la vez anterior que vino el Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo) no teníamos conocimiento del contrato que había firmado el Ministerio de Economía y Finanzas con los socios del Banco Comercial.

SEÑOR BAYARDI.- Lo que pasa es que se había sido bastante categórico por el escribano Gemelli en su respuesta en el sentido de que no había ninguna información al respecto por parte de la Corporación Nacional para el Desarrollo de lo que se había firmado, salvo lo que podíamos tener todos a esa fecha, que era el conocimiento a través de la prensa. Esto fue lo que se contestó. Tomo la explicación que se dio ahora. El problema era que ya en esa acta del 24 de abril, antes de la primera partida de asistencia a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo, el organismo estaba en conocimiento del convenio y de las condiciones del convenio. Podemos buscar las actas del Directorio (yo no las traje) de la Corporación Nacional para el Desarrollo, de fecha 24 de abril, en la página 15 de dicho repartido, donde aparentemente surge este estado de conocimiento de lo firmado. A esto me refería.

SEÑOR GEMELLI.- El Presidente de la Corporación me alcanza ahora una trascripción de esa acta del 24 de abril. En ningún caso nos estaríamos refiriendo a ese otro convenio que se habría firmado entre el Poder Ejecutivo y los accionistas del Banco Comercial.

Creo que estos convenios referidos aquí en el acta son todos convenios del Ministerio de Economía y Finanzas con la Corporación Nacional para el Desarrollo.

SEÑORA CHARLONE.- Para una aclaración, voy a hacer una pregunta.

Es decir que al momento de cambiarse el destino de los depósitos, o sea de pasarse de depósitos a la vista a depósitos a plazo fijo ¿la Corporación Nacional para el Desarrollo (estoy hablando en el Banco Comercial) no estaba en conocimiento del contrato de capitalización que había firmado el Estado uruguayo? Esto no es menor, porque si los depósitos hubieran quedado a la vista, el Estado los hubiera podido recuperar cuando se levantara el feriado bancario. Los montos que están a plazo fijo quedan dentro del corralito, y luego, por el tema de la firma del contrato, si se fuera a aplicar el contrato tal como se firmó, se modifican las prelaciones. Entonces, no es menor el tema de si la Corporación Nacional para el Desarrollo, al momento de pasar de la vista a plazo fijo tenía conocimiento de los términos del contrato de capitalización, porque esto hace que pueda recuperarse o no.

SEÑOR GARAT.- El contrato entre el Estado uruguayo y los Bancos socios del Banco Comercial nunca ingresó como un documento, como un asunto entrado a la Corporación Nacional para el Desarrollo; nunca ingresó por Mesa de Entrada, como se ingresa formalmente cualquier contrato para que quede un registro en la Corporación.

Desde el punto de vista personal nunca vi ese contrato y no tengo conocimiento de su contenido, más allá de lo que ha trascendido en la prensa de su existencia.

SEÑOR BONSIGNORE.- Creo que en la reunión anterior discutimos este mismo tema. La decisión de que el tratamiento que iban a tener los plazos fijos era distinto al de las cuentas vistas, me parece que vino con el tiempo. No veo la relación entre ese contrato y esa decisión; para mí fueron cosas totalmente diferentes. Esa fue una solución que surgió después. Entiendo la preocupación de la señora Diputada, pero creo que en los hechos no hubo efecto, porque la Corporación tuvo una cantidad de cuentas a la vista que podía retirar y no las retiró. Creo que no hubiera estado bien que el Estado hubiera pasado frente a todos los ahorristas y decir: "yo me llevo este dinero", que era la mayoría de lo que estaba en el Banco. Creo que la decisión primó por otro lado; la decisión de retirar o no las cuentas vistas fue otra y me parece que la decisión de que el tratamiento iba a ser distinto también fue otra. No sé; creo que esto también lo habíamos comentado en la reunión anterior. Me da la sensación de que no están relacionados.

SEÑORA CHARLONE.- Estamos hablando del retiro o no de lo que estaba en las cuentas a la vista con posterioridad al feriado bancario, que es algo bien distinto.

SEÑOR BONSIGNORE.- Reitero que previo al feriado bancario no estaba muy claro qué iba a pasar con los plazos fijos y las cuentas a la vista. Tengo entendido que esa decisión surgió después. Recuerdo que parte del equipo económico estaba en Estados Unidos y que no se sabía si el dinero venía o no, pero no fue una decisión que pudiera conocerse a priori; directamente creo que no se conocía y fue posterior.

SEÑOR GEMELLI.- Quisiera informar al señor Diputado Bayardi que acabo de encontrar una copia del convenio al cual se estaría refiriendo el Acta del 24 de abril de 2002. De todos modos, en ningún caso se estaría refiriendo a lo que acordó el Poder Ejecutivo con los Bancos extranjeros.

SEÑOR BAYARDI.- En realidad, mi voluntad era conocer el estado actual de la respuesta.

Sin embargo, creo que el Parlamento y quien habla se enteraron de la existencia del convenio entre el Estado uruguayo y los accionistas mucho después del 24 de abril; muchísimo después.

El Acta 11/2002 pone sobre la mesa en el segundo inciso que hubo un convenio celebrado entre el Gobierno uruguayo y los Bancos accionistas del Banco Comercial. Dice así: "A su vez, De Brun agrega que el Ministro de Economía y Finanzas, Alberto Bensión, le ha propuesto a la CND aceptar como pago de dicho crédito la emisión a favor de este organismo de los títulos representativos de la capitalización realizada por el gobierno uruguayo en el Banco Comercial, por un valor nominal de US$ 33,3 millones. De acuerdo con el convenio celebrado entre el gobierno uruguayo y los Bancos accionistas del Banco Comercial, y que se reflejará en los nuevos estatutos de la institución, estos títulos son acciones preferidas, con derecho a un dividendo del 10% anual, que se rescatarán en un plazo de 10 años".

Creo que es indiscutible que en el Acta se está haciendo referencia al convenio celebrado entre el Gobierno uruguayo y los tres Bancos accionistas. Pienso que sobre esto no hay dudas y estamos de acuerdo sin violencia.

Ya me queda claro el carácter (esto no lo digo en sentido diminutivo) de instrumento que ha cumplido la Corporación en la mayoría de los temas que hemos hablado. Es claro que el Directorio de la Corporación, por lo menos el 24 de abril, estaba enterado de que había habido un convenio firmado por el Poder Ejecutivo con los Bancos accionistas, que dicho convenio tenía un compromiso de capitalización (que está formulado en US$ 33 millones), que la participación del Estado se iba a reflejar en los nuevos estatutos de la institución, que esos títulos iban a ser de acciones preferidas, de cuál iba a ser el dividendo y el nivel de rescate que se iba a tener. Debo declarar que para mí esta Acta (ya llevo un rato leyendo actas de distintos organismos), siendo escueta, aporta mucho más que muchísimas de las que llevo leídas. Era claro que se conocían algunos contenidos del convenio, más allá de los que posteriormente pudieron haber trascendido en la prensa. Lo último que quería era que se compatibilizara las declaraciones que se habían dado con la realidad del Acta.

LAS GARANTÍAS SOBRE LA ASISTENCIA

Según el informe del TCR al 6.11.02: Por las transferencias efectuadas por el MEF a través de la CND a favor de instituciones financieras asistidas, se firmaron contratos de préstamos y prenda con los Bancos Montevideo y De Crédito, estando pendiente la firma con el Banco Comercial, por las cantidades entregadas, según instrucciones del CASFB (Comité Administrador de Fortalecimiento del Sistema Bancario).

SEÑOR GEMELLI, 28.10.02: Como en ese momento la situación institucional del Banco Comercial ya era muy especial, a través de cartas le exigimos que nos entregara los vales que el Banco Central había dispuesto para garantir esa operación; pero el Banco Comercial no lo hizo. Comprenderán los señores Diputados que nosotros no teníamos una autoridad de policía administrativa para exigir que nos entregaran los vales. Tenemos documentación al respecto; están las cartas al Banco Central pidiéndole que nos fueran efectivamente endosados los vales del Banco Comercial en garantía del depósito que habíamos hecho, que por esa vía se transfería en préstamo.

Otra acotación que quiero hacer es que la última excusa que puso el Banco Comercial para no entregarnos estos vales fue que en virtud del feriado bancario y la suspensión que tenía, no podía realizar actividades. Pero a través del Banco Central conseguimos la exoneración para que pudiera firmar esos vales en beneficio de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

SEÑOR BAYARDI, 10.2.03.- En realidad, con respecto a la asistencia dada al Banco Comercial carecemos de prendas. ¿Es así?

SEÑOR BONSIGNORE.- Es exactamente así.

La respuesta dada por el Sr. Presidente de la Corporación Nacional para el desarrollo respecto a las garantías que permitieran eventualmente recuperar los recursos aportados, exime de todo comentario. Es claro que los recaudos que la ley exige no se cumplieron.

LOS SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE

La posibilidad de sobregiros en la cuenta corriente de las instituciones financieras con el BCU está regulada por el artículo 52 de la Recopilación de Normas de Operaciones (RNO) que dice:

ARTÍCULO 52. (COBERTURA DE CUENTAS CORRIENTES).

En caso de que, no obstante lo dispuesto en el artículo 40, se registrara un saldo deudor al cierre de las operaciones diarias en una cuenta corriente en moneda nacional o extranjera abierta por el Banco Central del Uruguay a una institución de intermediación financiera, dicho saldo deudor deberá quedar totalmente cancelado al cierre de las operaciones del día hábil siguiente.

De las actas del Directorio del Banco Central.

El 22.5.02, según Acta Nº 2398, se autorizó al Banco Comercial por primera vez a incumplir esta normativa y quedar sobregirado.

El 29.5.02, según Acta Nº 2402, se autorizó a operar el día siguiente al Banco Comercial aún no habiendo cumplido con el artículo 52 de la RNO. Se cursó nota al MEF "reiterando que no está al alcance de este BCU atender esas situaciones, e informándole que el Directorio se ha limitado a dictar disposiciones internas para permitir los movimientos en cuenta del citado Banco".

El 30.5.02, según Acta Nº 2403, "teniendo en cuenta los saldos negativos que registran las cuentas de este Banco en el BCU y a fin de posibilitar el cumplimiento de nuevos adelantos que permitan regularizar esa situación, se acuerda solicitarle, con la mayor urgencia, se pongan a disposición de los servicios competentes del Instituto, nuevos títulos valores y otros instrumentos de crédito, hábiles a efectos de constituir dicha garantía".

Se autorizó nuevamente al Banco Comercial a seguir operando.

El 31.5.02, según Acta Nº 2404 se vuelve a violar esta normativa. La Dra. Holz, explicando la ausencia del Cr. Rodríguez Batlle en la sesión, informó "que en la eventualidad de que alguna entidad financiera no diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 52 de la Recopilación de Normas de Operaciones, también apoya, como lo ha hecho hasta el presente, la concesión de una dispensa para que pueda seguir efectuando movimientos en cuenta en el día de mañana".

El 3.6.02, según Acta Nº 2405, se volvió a exonerar al Banco Comercial del cumplimiento de esta normativa, pero esta vez, la Cra. Medero votó en contra por primera vez en este caso:

"Se trata de la extralimitación de una norma reglamentaria. No puede convertirse en una forma encubierta de prestar asistencia y violar las disposiciones legales.

El primer día que se utilizó este mecanismo fue el 22.5 y acepté realizarlo como una excepción, debido a que se contaba con una carta del MEF de esa fecha en que se informaba que el Banco Comercial tendría los fondos necesarios al día siguiente.

Posteriormente acepté su aplicación por condiciones excepcionales ocurridas en los días en que debía aprobarse la Ley de Estabilidad Fiscal y se estaba negociando con el FMI. Dichas negociaciones parecían hacer inminente una solución para la financiación del Banco Comerical y se esperaba la próxima capitalización del Banco Montevideo (días 23, 29, 30 y 31.5).

Con fecha 03.06.02, el señor Ministro de Economía expresa que las dificultades del sistema requieren un tiempo de espera, por lo cual no se dispondrán de recursos inmediatos. Considero que este tiempo de espera no puede otorgarse con esta disposición administrativa. Entiendo que se requiere una decisión urgente para Banco Comercial que implique, en primer lugar, dejar sin efecto el acuerdo firmado con los accionistas a fines del mes de febrero, y en segundo lugar, que se analice la forma de capitalización de la institución que no implique beneficiar a los actuales accionistas.

He analizado las disposiciones legales y reglamentarias y considero que el artículo 52 no admite excepciones, más allá de la asistencia prevista en los artículos 36 y 37 de la Carta Orgánica.(subrayado nuestro). En tanto no se trata de una línea de crédito, no puede disponer sistemas más flexibles de los que marca la ley. Además, tratándose de una norma general, no es oportuno realizar excepciones particulares.

En virtud de las disposiciones legales, a partir de la fecha no votaré al Banco Comercial la autorización de nuevas prórrogas basadas en esta disposición. Destaco que las facultades que los artículos 3º, 4º y 7º de la Carta Orgánica otorgan a este BCU, no implican contradecir las restricciones fijadas al texto expreso en los artículos 36 y 37. No hay un artículo más importante que otro". (subrayado nuestro)

El Cr. Rodríguez Batlle, entre otros argumentos, manifestó que: "ha votado la exoneración para la aplicación del artículo 52, y lo continuará haciendo si fuere menester, porque el Poder Ejecutivo está al tanto de la situación de estas empresas y está buscando soluciones para las mismas. Y mientras ello no ocurra, es obligación del instituto preservar, de conformidad con su Carta Orgánica, la estabilidad del sistema financiero".

El 3.6.02, según Acta Nº 2405, se consideró la nota del Cr. Bensión del día de la fecha:

"es nuestra intención la de instrumentar en el futuro inmediato nuevas formas de cumplimiento del acuerdo celebrado con los Bancos internacionales accionistas en febrero del corriente".

"toda proyección sobre las instituciones bancarias en cuestión debe necesariamente tomarse un tiempo de espera, antes de propiciar una decisión concreta".

El 4.6.02, según Acta Nº 2406, se volvió a autorizar al Banco Montevideo conjuntamente con el Banco Comercial y se aclara que en el caso del Banco Comercial, la Cra. Medero votó en contra.

La misma situación se vuelve a repetir en los días sucesivos como consta en las respectivas actas: 5.6.02 Acta Nº 2407; 6.6.02 Acta Nº 2408; 10 y 11.6.02 Acta Nº 2410; 13.6.02 Acta Nº 2412; 14.6.02 Acta Nº 2412; Acta Nº 2413; 18.6.02 Acta Nº 2414; 20.6.02 Acta Nº 2415 no asistió la Cra. Medero, 21.6.02 Acta Nº 2416 no asistió la Cra. Medero; 27 y 28.6.02 Acta Nº 2419; 1 y 2.7.02 Acta Nº 2420; 3.7.02 Acta 2421; 4.7.02 Acta Nº 2422; 19.7.02 Acta Nº 2428; 22 y 23.7.02 Acta Nº 2429; 24.7.02 Acta Nº 2430; 25.7.02 Acta 2432; 26.7.02 Acta Nº 2433; 29.7.02 Acta Nº 2434.

LA COBERTURA DEL DESCUBIERTO BCU

En el informe de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera del 07.03.02, que integra el expediente 2001/1933, se expresa que desde el 07.03.02 el Banco Comercial cubrirá su descubierto con una línea de sobregiro otorgada por el BROU de US$ 6 millones, que se usó hasta el 25.06.02 según consta en los distintos informes del expediente 2001/1934. Después de esa fecha, no se proporciona información sobre cómo se cubrieron los montos.

En el informe del 19.3.02, que integra el expediente 2001/1934, se informa que se presentó una propuesta al BROU por una línea de crédito por US$ 34 millones, de cuya línea US$ 6: millones ya fueron adelantados para cubrir el descubierto en BCU.

El 25.3.02 se informa que esta propuesta fue rechazada, pero se negocia una línea de US$ 20 millones, ya que US$ 6 millones ya fueron adelantados.

Al 19.3.02 se informa también del uso de una colocación overnight de Afinidad AFAP para cubrir el descubierto, por US$ 5 millones.

El 25.3.02 también se usó una colocación de República AFAP por US$ 7 millones. Al respecto, la Sra. Directora Cra. Medero, en la Comisión Investigadora, el 9.12.02, manifiesta: "Con respecto a la asistencia de República AFAP, consideré que no debería prestarse el acuerdo, en la sesión 2374 del 18 de marzo. No podría decir si, en definitiva, estos recursos llegaron, porque, obviamente, se puede haber hecho la operación ese día, y como eran operaciones a corto plazo, finalmente no quedar como un crédito de República AFAP en el Banco Comercial. De todas formas, hubo asistencia de República AFAP al Banco Comercial. Pienso que en el último tiempo se fue reduciendo, pero no conozco el número definitivo".

El 04.08.02, según Acta Nº 2439 y RD 490/2002, se resolvió la suspensión de actividades de Banco Comercial por 30 días, considerando, entre otras cosas, que el sobregiro en las cuentas del BCU a la fecha era de US$ 76:526.476.

EN LA COMISIÓN INVESTIGADORA

Según surge del acta del 9.12.02 frente al tema de las exoneraciones al cumplimiento del artículo 52 de la RNO la Sra. Directora Cra. MEDERO manifiesta:

"A partir del acta 2421 no acepté más lo que se llama exoneraciones, artículo 52. Cuando se iba avanzando ya era tanta la asistencia que era evidente que se habían sobrepasado los límites aceptables; andábamos en US$ 300:000.000. Cuando a fin de la tarde quedaban en descubierto US$ 20:000.000 o US$ 30:000.000 la reglamentación del Banco Central señala que al día siguiente ese Banco no podía operar y que tendrían que cerrársele las cuentas. Durante muchos días se exoneraba de lo dispuesto en el artículo 52. Pero en realidad esa exoneración implicaba un crédito en descubierto, un crédito sin autorización y sin norma legal que lo sustuviera. (subrayado nuestro) Reconozco que yo aprobé los primeros artículos 52 hasta que estudié el tema. A partir de la acta 2421 señalé que no lo aprobaba más porque era una extralimitación de la norma reglamentaria que en forma encubierta no puede prestar asistencia y violar las disposiciones legales".

"Entonces, esto hay que mirarlo en perspectiva. Aquí se está hablando de las operaciones del Banco Central como el conductor del "clearing", de hacer la compatibilización de las cuentas deudoras y acreedoras del sistema financiero al final del día. No se está pensando en crédito. Esta es una norma operativa, obviamente de mucho menor nivel que las leyes y los decretos. (subrayado nuestro) En esa norma se dice que los Bancos tienen que, al final del día, dejar totalmente a cero sus cuentas; no pueden quedar con crédito en el Banco Central. Pero después eso se interpretó: "Bueno, sí, pero veinticuatro horas, sí"; "tienen que arreglarlo a las veinticuatro horas siguientes". En definitiva, no está prevista como una norma de crédito, sino como una reglamentación de la operativa del "clearing" y, a través de esto, se inició un proceso de crédito.

"También hay que considerar que estos sobregiros fueron creciendo; empezaron con US$ 5:000.000, US$ 8:000.000 o US$ 10:000.000 y terminaron, en algunos momentos...". Por ejemplo, el 21 de junio, el Banco Comercial tenía US$ 63:000.000 de sobregiro y el Banco Montevideo US$ 62:000.000 de sobregiro; o sea que había US$ 120:000.000 en esta situación. Se había pasado de US$ 1:000.000, US$ 2:000.000 o US$ 3:000.000 a US$ 120:000.000.

Resulta claro que en el propio Directorio del Banco Central se discutía qué papel estaban jugando las exoneraciones al artículo 52 de la Recopilación de Normas de Operaciones. Y era claro que se estaba transformando dicha exoneración en un modo de asistencia por montos que al final vinieron a ser significativos violando las disposiciones legales contenidas en la Carta Orgánica del BCU respecto a actuar como prestamista en última instancia y respecto a Asistencia.

LOS RETIROS POR CAJA

El 26.7.02, según Acta Nº 2433, se autorizó retirar US$ 4 millones, a computarse en los saldos de sus cuentas corrientes con el BCU.

ENCAJE

De febrero a agosto 2002 tuvo déficit de encaje. No se encontró en el material remitido a la Comisión Investigadora una sola sanción por incumplimiento de encaje al Banco Comercial. A esta altura se puede sostener ¿Qué sentido tenía sancionar por incumplimiento de encaje cuando la sanción por ello es una multa?. No lo estamos planteando para remarcar la ausencia de sanciones como están previstas en el marco normativo, sino para agregar un elemento más de la situación caótica en la que se encontraba desde largo tiempo atrás el Banco Comercial respecto a las condiciones en que estaba funcionando y para dejar sentado otro aspecto de las excepcionalidades con las que contó el Banco en este período considerado. El propio Cr. Rodríguez Batlle en su comparecencia del 09.12.02 ratifica el no cumplimiento de las normas de encaje por parte de algunos Bancos entre ellos el Comercial.

FONDO DE ESTABILIZACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO

Según el material distribuido por el Tribunal de Cuentas, el Banco Comercial recibió US$ 155:020.880 del Fondo de Estabilización del Sistema Bancario y US$ 25:570.529 del BCU en M/N, lo que da un total por este concepto de US$ 180:591.409

LA SITUACIÓN RESPECTO AL PATRIMONIO DEL BANCO COMERCIAL.

Este resultó un tema central en el proceso de trabajo de la Comisión Investigadora en el que hubo declaraciones de los ex Directores del Banco Central (Cr. Cesar Rodríguez Batlle, Dra. Eva Holz, Cra. Rosario Mederos), de funcionarios de la Superintendencia de Intermediación Financiera del propio BCU - jerarquías y funcionarios de los servicios inspectivos -, tema por el cual se analizaron expedientes – incluido el ya famoso expediente 9855, con la desaparición del Folio 41. En fin, una larga serie de instancias de la Comisión estuvieron dirigidas a conocer la situación patrimonial del Banco Comercial en el momento en que estaba siendo asistido por los más diversos mecanismos expuestos anteriormente.

EL PATRIMONIO MENOR QUE LA ASISTENCIA

1) El informe sobre el faltante de títulos en Banco General de Negocios.

1.1) El informe del 2.2.02

Ante la denuncia efectuada por José Rohm, acerca de que su hermano, preso en Buenos Aires, hurtó títulos públicos que el BC y la CGN, tenían depositados en custodia en el BGN, la SIIF dispuso la creación de un grupo especial a efectos de investigar.

Producto de esta investigación, el 2.2.02, los contadores Giselle Itté, Mario Goeckler y Andrea Testa, integrantes del grupo especial designado, remitieron un informe al Cr. Fernández Becchino en el que analizó el "faltante de valores públicos y otros activos y eventuales necesidades de capitalización".

En el punto 2.- "Cuantificación del faltante de valores públicos y privados", (ver página 11 del tomo, párrafo 3º), expresan: "En la medida que el Banco deba responder frente a sus clientes por estos valores, el impacto patrimonial total expresado a valor de libros ascendería a US$ 189:272.682".

En el punto 3.- "Impacto del faltante en los diferentes capítulos del Estado de Situación Patrimonial de Banco Comercial según normas del BCU al 31/12/01", concluyen:

"el faltante supera al patrimonio de Banco Comercial en US$ 28 millones".

Para llegar a esta cifra de déficit patrimonial, analizan en Anexos el balance presentado por el BC al 31/12/01, reexpresándolo en función del faltante.

En el balance reexpresado que consta en Anexo Nº 6, se llega a los US$ 28 millones de patrimonio negativo, comparando US$ 162 millones de patrimonio que había informado el Banco Comercial y los US$ 190 del faltante.

En otro informe de la SIIF, del 16.02.02, se establecía que, habida cuenta de que la determinación del faltante de títulos había sido efectuada mediante confirmaciones de custodia, emitidas por empresas del Grupo Rohm, solo se podía estimar un faltante mínimo, dada la relativa seguridad que proporcionaban dichas afirmaciones. Asimismo, se expresaba que para la determinación del faltante efectivo de títulos, se necesitaba corroborar la existencia de los mismos mediante confirmaciones efectuadas por organismos independientes, como por ejemplo, el BCRA.

Los peritos judiciales llegaron a precisar la cifra del faltante en US$ 210 millones.

1.2) El envío del informe a Estados Unidos.

En nota del 4.02.02, el Cr. Porro, Intendente de la SIIF, informa al Superintendente, que:

"El mencionado grupo produjo su primer informe con fecha 2 de los corrientes, una copia de la cual fue entregada al Ec. Umberto Della Mea, previo a su partida para Estados Unidos, como forma de que el Sr. Presidente contara con una primera aproximación del faltante de valores públicos y del análisis efectuado en otros activos que eventualmente pudieran determinar necesidades adicionales de capitalización. Cabe precisar que para la emisión de este primer informe se realizaron reuniones con la Auditoria Externa del Banco Comercial, PriceWaterhouse Coopers.".

Termina la nota del Cr. Porro, diciendo:

"En razón de lo dispuesto por el Directorio del Banco Central del Uruguay en su sesión de fecha 30 de enero de 2002, se incorporan estas actuaciones al expediente Nº 2002/0139 que contiene un folio".

En esta sesión de Directorio se resolvió que la SIIF deberá mantener informado al Directorio sobre el avance de la investigación, etc.

El expediente que se menciona, el 2002/0139, de un solo folio no fue remitido a la Comisión.

1.3) El informe a todo el Directorio del BCU.

El 4.2.02, el Superintendente, elevó este informe del 2.2.02 a conocimiento del Sr. Presidente. Es decir, además de enviárselo por Della Mea a EEUU, internamente le hacen llegar la información también.

El Secretario General, Dr. Berro, al día siguiente, el 5.02.02, indicaba "Repártase en forma reservada y confidencial entre los señores Directores".

A partir de esta instrucción, es de suponer que los 3 Directores estuvieron al tanto del informe.

Todo indica que el Cr. Rodríguez Batlle, tuvo acceso por 3 vías a este informe:

? La copia que le entregó el Ec. Della Mea en EEUU.

? La nota del Cr. Fernández Becchino, del 4.02.02.

? La nota del Dr. Berro del 5.02.02.

2) El Convenio con los Bancos Accionistas

2.1) Los artículos del convenio

Artículo 2:

Las Partes reconocen que las Nueva Acciones emitidas a cada uno de los Inversores y Uruguay en la Fecha de Emisión de las Acciones tendrán un valor par de menos de US$ 33.333.333, en reflejo de la eliminación del Patrimonio Negativo del Emisor. Sin embargo, si el Patrimonio Negativo del Emisor superara los US$ 131.333.332, Uruguay hará aportes de capital iguales a dicho excedente, que deberán ser aplicados a la eliminación del Patrimonio Negativo.

v. Inversiones Adicionales de Uruguay — En la medida en que los importes aportados en efectivo por Uruguay al Emisor a partir del 1º de febrero de 2002 superen los US$ 33.333.333 y Uruguay presente pruebas de dicha circunstancia a satisfacción de los Inversores, dichos importes (reducidos por cualquier excedente aplicado a la eliminación del Patrimonio Negativo conforme al artículo 2.a.iv) serán aplicados a la compra de Acciones Ordinarias y/o Acciones Preferidas No Prioritarias a su valor par.

Artículo 3, literal b)

El capital integrado del Emisor a la Fecha de Emisión de las Acciones ascenderá al Precio de Compra Total, aunque dicha cifra podrá reducirse en la medida del Patrimonio Negativo más los importes agregados de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2.a.iv y 2.a.v.

2.2) La defensa en el juicio con los Bancos accionistas

En la respuesta a la solicitud de arbitraje que recientemente presentó el Estado Uruguayo a los demandantes socios extranjeros del Comercial se reconoce el estado de cuentas negativo del Banco.

En la misma se expresa que "el acuerdo establece expresamente que los 100 millones de dólares aportados por los Bancos demandantes sería aplicado, en primer lugar, para sanear el valor patrimonial neto negativo del Comercial, y solamente el resto sería aplicado para compra de acciones. la magnitud exacta del valor patrimonial neto negativo del Banco Comercial en el momento del acuerdo aunque era desconocida, era, sin embargo, considerable".

También se expresa que los Bancos demandantes contrataron a KPMG para auditar la condición financiera del Comercial a fines de enero de 2002: "La República Oriental del Uruguay desconoce aún cuánto había informado KPMG a los demandantes en el momento de las negociaciones, sobre el verdadero valor patrimonial neto negativo del Comercial", se sostiene en la contestación a la solicitud de arbitraje.

No obstante, se asegura que el BCU investigó el fraude, pero dicha investigación "no alcanzó una cifra definitiva del valor patrimonial neto negativo hasta fines de abril de 2002".

Por otro lado, en un informe que solicitó el ex presidente del Banco Comercial, Paul Elberse, al estudio jurídico Olivera y Delpiazzo, sobre la forma en que deben registrarse las partidas recibidas por el Comercial de parte de sus socios extranjeros, también se reconoce "el patrimonio negativo del Comercial el cual al 30 de abril de 2002 era de 73.101.106 dólares". El informe es del 4.11.02.

3) El pedido urgente del Cr. Rodríguez Batlle

El 18.2.02, según consta en Acta Nº 2356, el Cr. Rodríguez Batlle, estando presentes en esta sesión el Secretario General, el Dr. Aureliano Berro y el Gerente General, el Sr. De León, le solicitó al Gerente General, al Gerente de la División de Política Económica, Dr. Della Mea y al Gerente del Area de Estudio y Regulación del Sistema Financiero, Dr. Barrán, "con la urgencia que la situación requiere" un estudio sobre posición global de los Bancos:

? liquidez.

? evolución de depósitos.

? nivel de patrimonio.

? eventuales necesidades de asistencia financiera.

"expresa que aspira contar con las informaciones solicitadas y los análisis respectivos a la mayor brevedad para así poder actuar en consecuencia".

Este pedido fue del 18.2 y no aparece en toda la información proporcionada a la Comisión el cumplimiento del mismo. Comprenderán los señores y señoras legisladores que resulta difícil creer que luego el Directorio se hubiera olvidado de reclamarlo si los servicios no lo hubieran efectuado.

4) El balance al 31.01.02

El 19.4.02, según Acta Nº 2381, se adjuntó a la misma, un balance especial al 31.1.02 y una nota fechada el 18.4.02, enviados por el Banco Comercial dirigida al Cr. Rodríguez Batlle, que en su numeral 5 dice:

"Adjuntamos copia del Balance Especial de Banco Comercial al 31 de enero de 2002, del cual surge un patrimonio negativo de aproximadamente US$ 23 millones al que corresponde sumarle la capitalización de US$ 133 millones, según las notas al Balance".

En el balance adjunto, el rubro patrimonio da un importe negativo de $ 342:155.126.

En las notas a los estados contables, el apartado B) dice que es un balance especial al 31.1.02, confeccionado a efectos de ser presentado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas a realizarse el 16.4.02.

En el punto 2 de este apartado B) vuelve a transcribir el total de patrimonio al 31.1.02 que expresados en dólares a una cotización de US$ 1 por $ 14,35, arroja un patrimonio negativo de US$ 23:843.563.

Sin embargo, la lectura que el Cr. Rodríguez Batlle hizo en sala, le llevó a expresar en dicha sesión, refiríendose a esta documentación que "En ella manifiestan que, luego de castigar la suma de US$ 180 millones correspondiente al fraude sufrido, el Banco arrojaría patrimonio positivo".

El patrimonio negativo de US$ 23 millones era al 31.1.02 y la capitalización fue con fecha 1.3.02. Además, esta información fue presentada al Directorio el 19.04.02 y unos días después, el 30.4.02, el Directorio autorizó un "maquillaje" por US$ 55 millones, según se analizó anteriormente en el punto "cargos diferidos".

5) Las declaraciones de la ex Directora Cra. Rosario Medero

5.1) Actas del Directorio del BCU.

En el Acta Nº 2383, del 25.4.02, la Cr. Medero expresó:

"Me he opuesto a que el BCU otorgara asistencia en todas las reuniones posteriores al 28 de febrero. Entiendo que no se dispone de sustento jurídico para la asistencia otorgada por este Banco. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Carta Orgánica, los adelantos financieros "...deberán contar con garantía personal o real de solvencia comprobada por parte del Banco asistido y no podrán superar el monto de su patrimonio neto". Esta información no estaba disponible en el mes de febrero. A partir de esa fecha ha sido más clara la dimensión de la pérdida patrimonial de la institución. El BCU dispone de informes técnicos de la SIIF que señalan claramente que a la fecha, el Banco no es una institución solvente".

El 2.5.02, según Acta Nº 2387, la Cra. Medero expresaba en el Directorio:

"ha tomado conocimiento, recientemente, de informes de la SIIF en los que se señala que el Banco Comercial tiene un capital negativo aún después de la capitalización realizada por sus accionistas mayoritarios y el Estado"

En dicha reunión la Dra. Holz contestó al respecto:

"en cuanto a la alusión a los informes de la SIIF sobre la responsabilidad patrimonial del Banco Comercial, que ha efectuado la señora Directora, señala que no son de su conocimiento y que, seguramente se trata de estudios preliminares que no cuentan con el respaldo de los auditores externos ni de las jerarquías de dicho servicio".

Los informantes dejamos constancia que comparecientes ante nuestra Comisión – funcionarios de la SIIF manifestaron que el contenido de los informes que habían elaborado para someterlos a consideración de las jerarquías del Banco Central, donde se analizaba la situación patrimonial del Banco Comercial al 31.03.02 había sido comentados con las señoras Directoras.(como veremos más adelante)

El 3.7.02, según Acta Nº 2421, la Cra. Medero expresaba:

"esta entidad (el Banco Comercial) no ha presentado el balance actualizado acerca de su situación e indica que, según las informaciones que se le han hecho llegar, mantiene un patrimonio negativo, no obstante los aportes que se han efectuado, los que, aún no han sido formalizados como integraciones de capital".

Ante ello, la Dra. Holz contestó que "el último balance formal que se tuvo a la vista mostraba un patrimonio positivo por aproximadamente US$ 80 millones".

5.2) Comparecencia ante la Comisión Investigadora

Creemos que resultarán ilustrativas las manifestaciones de la Cra. Rosario Medero respecto a la situación patrimonial.

5.2.1) En la sesión de 9 de diciembre de 2002 la Sra. ex Directora, Cra. Rosario Medero manifestó: "En el mes de marzo ya sabíamos que, de acuerdo con los informes de una auditoría KPMG y algunos informes del Banco Central, el robo había sido superior al monto del patrimonio; por lo tanto, era evidente que el patrimonio era negativo. No me fue nada sencillo conseguir esta información; en realidad, se me ocultó información. Pero era bastante fácil darse cuenta de esto

Con respecto a la información, también me voy a referir a un Acta en la que se sigue insistiendo en que el Banco tiene patrimonio positivo, cuando era evidente que no lo tenía. En el Acta queda claro que, por ejemplo, el Superintendente Fernández Becchino dijo que tenía un patrimonio positivo de 130:000.000, y los demás miembros del Directorio acordaron. Hay informes de la Superintendencia, de fecha 4 de abril, que muestran que tiene un patrimonio negativo superior a los 150:000.000; esto está claro. Me refiero, fundamentalmente, a las Actas Nos. 2374, 2376, 2378 y 2381.

Los artículos 36 y 37 de la Carta Orgánica y 36 y 38 de la Ley de Intermediación Financiera son muy precisos en cuanto a que no se puede prestar asistencia a Bancos con patrimonio negativo. Procuraba que todos se dieran cuenta de que no se podía hacer eso. Estudié la historia de la ley e, inclusive, la discusión parlamentaria de esa ley. La modificación del Decreto-Ley Nº 15.322 se propuso en el año 1991 y fundamentalmente limitando las funciones de prestamista de última instancia del Banco Central. Dice el Mensaje del Poder Ejecutivo: en 1992 la Cámara de Diputados acotó aún más lo propuesto por el Poder Ejecutivo, estableciendo límites cuantitativos, temporales y además requiriendo unanimidad. Esto es la reforma del Decreto-Ley Nº 15.322.

A continuación me referiré a la Carta Orgánica. El proyecto remitido en el año 1992 por el Poder Ejecutivo trataba de limitar la asistencia. Decía así: cuando la asistencia supere el capital y las reservas requerirá la unanimidad y deberá darse cuenta al Poder Ejecutivo. Pero este proyecto se limitó en el Senado y también en la Cámara de Diputados.

El doctor Atchugarry, como miembro informante de la Cámara de Diputados, incrementó las restricciones del Banco Central como prestamista en última instancia. Consideró que no era suficiente requerir la unanimidad del Directorio en los casos en que se superara el monto de capital y las reservas; se requerían límites cuantitativos. Esto está en el acta de la Comisión de Hacienda del 17 de noviembre de 1993.

El proyecto de la Cámara de Diputados modificó el texto y lo hizo más restrictivo, eliminando la posibilidad de asistencia si no se cumplían los requisitos de patrimonio.

La redacción propuesta en la Cámara de Diputados, que fue la que se aprobó en la ley que se promulgó la Carta Orgánica, dice de acuerdo con el miembro informante, doctor Atchugarry: con referencia a los préstamos de última instancia la Comisión propone un criterio restringido a las situaciones de iliquidez, con las debidas garantías que permitan rescatar las sumas aportadas por el Estado. Tal extremo abarca no atender problemas de solvencia, reiterando los criterios y las modificaciones introducidas al Decreto-Ley Nº 15.322 y aspira a impedir los graves perjuicios del Estado y a la sociedad que implica socializar las pérdidas de los Bancos y aun de los extranjeros, como sucedió en la década pasada. Esto lo dice el miembro informante, en acta de la Cámara del 9 de julio de 1994.

Es decir que las dos leyes simultáneas se legislaron expresamente limitando las facultades del Banco Central como prestamista en última instancia. La experiencia de los años 80 había demostrado esa necesidad. La letra de la ley es clara y también la voluntad del legislador: no se puede superar el monto de las responsabilidades netas de las instituciones asistidas si no se quiere ser llamado a responsabilidad por violar la ley. Se transita en un régimen riguroso y limitado.

No hay ningún artículo de la Carta Orgánica más importante que otro. El artículo 3º exige velar por la estabilidad del sistema. Eso, que es genérico, no implica olvidar la restricción detallada, precisa de las disposiciones de la Ley de Intermediación Financiera y de la Carta Orgánica.

Por los costos que significaron para el Estado las crisis anteriores, el legislador fue especialmente cuidadoso en cuanto a que no se podía distraer dinero para esto por encima de ciertos topes. Eso es una disposición que está en la letra y en el espíritu de la ley. Eso es lo que, desde mi punto de vista, se contravino en algunas de las normas aprobadas por el Banco Central.

Contaba con muy poca información, porque siempre la pedía y nunca me la daban. Hoy señalé que Fernández, el anterior Superintendente, decía que el balance del Banco Comercial tenía US$ 130:000.000 de patrimonio positivo. Pero hete aquí que existía esa información, ahora la tengo: en informes de la Superintendencia del 4 de abril ya se mostraba que tenían patrimonio negativo. Y tengo la evolución de todos los meses del patrimonio del Banco Comercial y es negativa en todos los meses. Quiere decir que era una forma de ocultar algo que conocía todo el mundo, pero que no estaba en la información. Y el informe de la Superintendencia es del 4 de abril, en el que ya se mostraba la responsabilidad patrimonial negativa. Yo no lo tuve el 4 de abril, pero ahora sí lo tengo. O sea, si yo sospechaba, los resultados me dieron la razón.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuando se resolvía esa asistencia, ¿había un informe de los servicios referido a la legalidad o ilegalidad de esa asistencia o se resolvía y no había informe previo de los servicios o de la Superintendencia?

SEÑORA MEDERO.- Expedientes, que uno viera, poquitos. Había un expediente grande en el que todos los días se iba agregando la asistencia. ¿Pero sabe que esos expedientes eran secretos y que yo tenía muchas dificultades en acceder a ellos?

Pero en el caso del Banco Comercial era demasiado claro. ¡Si nosotros sabíamos que habían desaparecido títulos por valor de US$ 180:000.000 y que había créditos de empresas relacionadas por más de US$ 100:000.000!, entonces, sabíamos que el agujero era superior a los US$ 300:000.000. Y como el patrimonio era de US$ 170:000.000, no había duda. No querer dar los datos es la única explicación de que se pudiera decir que el patrimonio era positivo, porque era dos más dos; el patrimonio tenía que ser negativo.(subrayado nuestro)

La ley es muy clara sobre el límite de la asistencia y si se revisan las versiones taquigráficas de la Comisión que analizó el informe del doctor Atchugarry (miembro informante de esa ley) la voluntad del legislador resulta muy clara en el sentido de que no quería que toda la sociedad incurriera en costos otorgando asistencia por encima de esos niveles cuantitativos, y de unanimidad que estaban solicitando los señores Legisladores, y que era su voluntad. Entonces, con una norma como los artículos 36 y 37 que se refieren especialmente a la asistencia, que la limitan y con la voluntad del legislador que claramente limitó esa asistencia debido a los excesos que habían ocurrido en el pasado, no se puede argüir que el artículo 3º de la Carta Orgánica que propone velar por la estabilidad del sistema, sea más importante que un artículo específico, claramente limitativo con respecto a las atribuciones del Banco Central. No hay un artículo más importante que otro; hay un artículo que es genérico y otro específico.

Según consta en varias reuniones del Directorio, la Superintendencia, especialmente la anterior, la de Fernández , expresó que tenía resultados positivos. Básicamente, se trataba de demorar la información sobre los resultados y de dar prórrogas para que el Banco no presentara su balance, porque iba a dar pérdidas. Entonces, se trató de demorar; sobre todo, no los servicios técnicos de la Superintendencia, pero sí el Superintendente, trató de no contar con esa información en fecha. (subrayado nuestro)

¿Que no me daban esa información? Tiene razón; no me la proporcionaban en tiempo o en forma adecuada; inclusive, Fernández hablaba equivocadamente de patrimonio positivo.

Yo soy contadora; conozco el tema. Hablé con los servicios en reiteradas ocasiones y siempre lo supe. Ahora resulta evidente y hay claros informes que hablan de ello. O sea que de alguna manera se trataba de que esos informes no llegaran al Directorio para poder seguir prestando asistencia, pero es evidente que el patrimonio negativo ya era anterior. Tengo aquí informes de la Superintendencia que muestran la magnitud de ese patrimonio negativo; habla claramente de que es negativo. Básicamente, hay un balance de abril de este año en el que se muestra en forma clara resultados negativos. Hay otros informes de la Superintendencia del mes de marzo que muestra los resultados negativos. Por ejemplo, se muestra que la responsabilidad ajustada neta era de US$ 125:000.000 negativa, al 31 de diciembre. Estos son informes de la Superintendencia.

Por ejemplo, acá tengo el balance realizado al 30 de abril donde se muestra un claro patrimonio negativo de $ 1.210:000.000, que equivalían a US$ 73:000.000. Si a esto se le hubiera agregado los aportes capitalizables, que no se pueden agregar porque son pasivo, no capital, igual hubiera quedado en US$ 47:690:000., es decir que igual hubiera sido menor el patrimonio que la asistencia.

La otra forma de hacer crecer el patrimonio en forma artificial fue la de poner en el activo (esto también lo entiende un no contador) como si fuera cuentas a cobrar de las deudas de los Rohm. Esto va en contra de las normas del Banco Central porque, por lo menos, tenían que previsionarlas por dificultad de cobro.

El Banco Comercial pagó muchos millones de dólares por la empresa Comercial Investment, y es difícil que los recupere; está puesto en el activo. Con esos dos maquillajes, recontra maquillajes, igual el patrimonio da negativo. Yo tengo patrimonio negativo a diciembre, a enero, a febrero, a marzo y a abril. Nunca tuvo un patrimonio positivo, después que se conoció que los títulos por US$ 180:000.000 eran inexistentes; el patrimonio a diciembre era de US$ 170:000.000. Eran títulos argentinos, que no valen nada y, además, no existían.

Hemos reproducido una parte larga de la exposición de la Ex Directora Cra. Rosario Medero, porque nos parece ilustrativa de una visión que se tenía acerca de la situación patrimonial del Banco Comercial durante el período en que fue asistido por el Banco Central, informaciones recogidas de otras instancias que analizaron el tema y que expondremos más adelante, apuntan en la misma dirección, pero siendo lo anterior preocupante, no deja de serlo menos el hecho de que se plantee que se ocultaba información, diríamos casi en forma deliberada para no poder objetivar la verdadera situación patrimonial del Banco Comercial mientras era asistido, soslayando las exigencias contenidas en los artículos 36 y 37 de la Carta Orgánica. Esto solo ameritaría a que las instancias jurisdiccionales permitieran arribar a mayor grado de certeza al respecto que el que se pudo obtener – dadas las limitaciones expuestas al inicio – por el trabajo de la Comisión Investigadora.

6) El balance del Banco Comercial al 31.12.01

El 30.5.02, según Acta Nº 2403, se consideró el balance del Banco Comercial al 31.12.01 y el estado al 31.3.02, dejando constancia que:

"a fin del año 2001, su patrimonio sería negativo.

Las cifras a marzo estarían indicando un patrimonio positivo superior a los US$ 78 millones, por efecto de la recapitalización que efectuaron".

7) Las declaraciones de los Peritos Judiciales.

SEÑOR PÉREZ.- Habría que reexpresar los patrimonios del Banco Comercial a las fechas correspondientes. Si por ejemplo decimos que en el año 1999 el Banco Comercial tenía doscientos millones de bonos de los cuales solo tiene diez, habría que reexpresar el balance y restar ciento noventa millones de su patrimonio.

El faltante de esos papeles como parte integrante de toda esa maniobra se daba desde hacía mucho tiempo; tal vez los créditos irregulares también. No sucedía lo mismo con la operativa Comercial Investment porque esta operación se comenzó a hacer en el año 2000, cuando se fusionó con el ING Bank.

Las operaciones para desfigurar el balance -como las de compra-venta futura de papeles- las venían haciendo desde el año 1990; mejor dicho, desde que compraron el Banco. No sabemos si eran reales o no, pero sabemos que el objetivo era, en parte, trastocar el balance, porque se registraba a valor de ejercicio y no de mercado. Cuando el riesgo era poco, no había problemas, pero cuando se aceleró el riesgo argentino a partir de 2001 esos valores oscilaban mucho y era insostenible.

Con respecto a las pérdidas, habría que reexpresar todos los estados contables;

Resulta evidente en consonancia con lo expresado pr el Sr. Perito Judicial Cr. Júpiter Pérez, que una vez que se comprobó los faltantes de títulos, no se podía invocar ningún balance pasado para tomarlo como referencia o punto de partida para extrapolar la situación financiera del Banco Comercial en cualquier momento del año 2002. Resultaba más lógico, presuponer que la entidad del daño había sido tal que se podía estar seriamente afectada la situación patrimonial del Banco Comercial como efectivamente lo estaba.

8) EL FOLIO 41

El expediente 9855 lleva como carátula "Banco Comercial. – Situación Financiera y Patrimonial al 31.03.02." y a fojas 7 informa que: "El déficit de Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima al 31.03.02 asciende a U$ 153,3 millones, por lo que Banco Comercial S.A. deberá presentar el Plan de Regularización Patrimonial a que refiere el artículo 335.1 de la R.N.R.C.S.F".

Lo importante del mismo es que además de la información sobre la situación patrimonial del Banco Comercial, al momento en que estaba siendo asistido, es que luego de recorrer todas las instancias técnicas es elevado a la Superintendencia para que ésta lo envíe al Directorio. En la foja 40 pasa de la Gerencia de Área a la Superintendencia para que de ahí continuara – si así lo entendía el Superintendente - al Directorio. Es en ese momento que una foja del mismo, la ya famosa foja 41 - en la que se supone que la Superintendencia sometería a consideración del Directorio del BCU la conducta a seguir - fue retirada del expediente y quedó imposibilitado de seguir los pasos del mismo a los efectos de ver si efectivamente se puso en conocimiento de la Presidencia del Directorio del BCU y éste lo pusiera formalmente a consideración del Directorio.

La situación de los Directores respecto al contenido de dicho expediente es distinta de acuerdo a cada uno de ellos. Por una parte la Cra. Rosario Medero, afirma que si bien ella nunca llegó a ver el expediente en el Directorio, estaba en conocimiento de la información que en él se manejaba dado que se la habían trasmitido funcionarios de la SIIF y ella manejó esos datos como información en el propio Directorio, para negarse a la asistencia al Comercial. La Dra. Holz no recuerda que se le haya trasmitido la información contenida en el expediente, y manifiesta que nunca llegó a verlo, a pesar que funcionarios declaran que llegaron a comentarle las conclusiones del mismo.

En ese sentido, en comparecencia que realizó el Directorio del Banco Central acompañando al Sr. Superintendente del BCU, Dr. Fernando Barrán, con el Sr. Intendente Cr. Alfredo Porro y funcionarios miembros del equipo inspectivo Nº 8 del Banco Comercial, el día 3 de febrero, al respecto el Superintendente Dr. Barrán a foja 15 manifiestó: "En cuanto al conocimiento de los Directores, lo que la Superintendencia sabe es lo que acaba de informar: hubo dos reuniones de carácter informal con dos de los directores, en las cuales se hizo entrega de los informes elaborados por la Superintendencia cuyos contenidos son prácticamente los mismos al del informe de fecha 5 de abril".

En la misma comparecencia la Cra. Giselle Itté a fojas 12 declara: "Con respecto a este informe, acompañada por el Cr. Porro en una oportunidad y en otra por el Cr. Fernández Becchino, lo comentampos con las dos señoras Directoras, la Vice Presidenta y Directora del BCU", refiere a la Dra. Holz y a la Cra. Rosario Medero.

En sus comparecencias, el Sr. Ex Presidente reafirmó que nunca vió dicho expediente y que nunca nadie le conversó sobre los contenidos del mismo. Lo que resulta llamativo a los firmantes dado que el tema del estado de situación patrimonial del Banco Comercial estaba permanentemente en discusión en el Directorio a la hora de tomar decisiones respecto a la asistencia al Banco Comercial.

Por su parte el Sr. ex Superintendente declaró en la Comisión que él lo puso a consideración del Directorio, enviándolo con persona de su confianza a la Secretaría General, puerta de entrada del Directorio. Pero no existe constancia alguna de éste trámite, y luego de la hoja sustraida el expediente vuelve aparecer en las 24 horas siguientes en la Intendencia de Bancos y se refolia y continúa con el trámite.

Quiere decir que en un expediente que a la fecha 5 de abril de 2002 refería por parte de los servicios técnicos a la situación patrimonial del Banco Comercial mientras éste estaba siendo asistido fue alterado por sustracción de una hoja. En la Comisión Investigadora no se pudo concluir acerca de cuáles fueron las causas por los que no llegó el expediente con la información a los tomadores de decisiones, respecto a la situación patrimonial negativa de una institución financiera (el Banco Comercial) a la que se le estaba otorgando asistencia financiera.

Creemos que esto solo por la trascendencia del tema ameritaría que las instancias con facultades jurisdiccionales tomaran cartas en el asunto.

8.2) COMISION INVESTIGADORA 3.2.03

Dice el Superintendente en la comparecencia mencionada del 03.02.03 aclarando sobre el informe, que el patrimonio sería negativo en U$ 1,1 millones.

SEÑOR BARRÁN.- La cifra que ustedes tienen en el informe es de US$ 152,2 millones. Entonces, US$ 152,2 millones es lo que debe tener; la diferencia entre lo que debe tener y lo que tiene son los US$ 153,3 millones, pero no quiere decir que sea ése el valor en negativo. El negativo era US$ 1,1 millones.

Resulta claro que respecto de determinar el patrimonio neto, elemento que como hemos visto resulta imprescindible de acuerdo al marco legal vigente para que el BCU pueda asistir financieramente a una institución no se cumplía y estos datos sobre el patrimonio neto negativo lo estaban aportando como información los servicios técnicos del BCU al Directorio

9) LA PLANILLA SEMANAL DEL BC

En el expediente 2001/1933, copias de informes 9646 y 9855, hay una planilla elaborada por Banco Comercial en la que se detallan los saldos de patrimonio neto semanales.

Todos los saldos son negativos, desde el saldo de la semana que va del 23.3 al 29.3 con un patrimonio negativo de US$ 6:372.715 hasta la semana del 11 al 17.5.02, con US$ 6:615.608 de saldo negativo en el patrimonio neto.

10) EL INFORME DEL 9.4.02

Luego de autorizarle la prórroga indefinida para la presentación de los datos contables, el 9.4.02 se informa al Superintendente y se deja constancia que:

"Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia no dispone a la fecha, de información contable veraz de las autoridades de Banco Comercial sobre su situación al 31.12.01 y al 31.3.02"

Suponiendo que el 9 de abril no se tuviera información contable veraz de las autoridades del Banco Comercial, a los tres días no puede sostenerse más que no pudiera contar con información – por lo menos muy atendible - para poder evaluar el grado de compromiso del patrimonio del Banco Comercial. El día 12 de abril comparece y declara ante la Cr. Giselle Itté el Ec. Javier de Haedo, Gerente de Banca de Inversión de Banco Comercial en la respuesta Nº 41 del interrogatorio declara. "En particular participé de una reunión en el Ministerio de Economía y finanzas con los Sres. Elberse y Licandro por el Banco Comercial y Bensión, Guerra y Sachslung por el Ministerio de Economía en el cual les informamos de una estimación detallada del perjuicio patrimonial sufrido por el Banco Comercial, tras haber mantenido conversaciones con funcionarios de KPMG (consultora contratada con los Bancos accionistas) y Pricewaterhouse Coopers".

De dicha estimación detallada surge, que considerando un patrimonio al 31/12/01 de U$ 175:000.000., considerando la capitalización de U$ 133:000.000. y por ende el patrimonio con capitalización le da un patrimonio de U$ 308.000.000. (considera el patrimonio del último balance al 31.12.01 como veraz y los U$ 133.000.000. como capitalización, cosa dudosa). Luego pasa a considerar el patrimonio ajustado por pérdida y construye tres escenarios: un escenario base, otro optimista y otro pesimista.

y el patrimonio ajustado por pérdidas queda en el escenario base como negativo en 289: millones de dólares, en el escenario optimista, patrimonio negativo en 202: millones de dólares y en el escenario pesimista, patrimonio negativo en el orden de 377: millones de dólares.

Y considerando los requirimientos mínimos de patrimonio del orden de U$ 140: millones de dólares, plantea que tiene una capitalización pendiente que en cada escenario sería: en el base de 429: millones de dólares, en el escenario optimista de 342: millones de dólares y en el escenario pesimista requiere una capitalización de 517: millones de dólares. Esta información luce a fojas 3504 de la pieza XIII del expediente del Poder Judicial.

Quiere decir que los servicios del BCU ya contaban con previsiones que en el mejor de los casos hablaban de un patrimonio ajustado por pérdidas que en un escenario optimista incorporada la capitalización hablaba de patrimonio negativo en el orden de 200: millones de dólares.

Surge de la declaración que el ex Ministro de Economía Cr. Bensión estaba enterado de antes de esta fecha de dicha situación dado que se le había presentado en una reunión mantenida en fecha anterior a esa entre el Ex Ministro y las autoridades del Banco Comercial. Cosa que veremos más adelante.

Los firmantes del dicho informe plantean que no se cumplió con las exigencias que demanda el artículo 37 para poder asistir a una institución financiera cuando por lo menos, se puede afirmar que se desconocía el estado patrimonial del Banco Comercial. Información que se va a "desconocer" durante todo el período de la asistencia que por distintas vías se llevó adelante respecto al Banco Comercial.

Y cuando había autoridades como el ex – Ministro que manejaban información directamente de autoridades del Banco Comercial sobre patrimonio negativo y que debería haber puesto en conocimiento de las autoridades del Banco Central.

11) EL INFORME DEL 22.7.02

El informe de la SIIF del 22.7.02, que integra el expediente Nº 2002/1240, presenta 3 escenarios posibles para ajustar al 30.4.02 los distintos conceptos que se han ido activando en la cuenta cargos diferidos, o los que se podrían registrar en dicha cuenta.

En cualquiera de esas 3 posibilidades analizadas, se parte de un patrimonio contable de US$ 47:691.000 y efectuando 3 combinaciones de ajustes distintos, se llega siempre a patrimonios contables negativos que oscilan entre US$ 191:113.000 a US$ 311:113.000.

12) LAS DECLARACIONES DE LA DRA. HOLZ

Dra. Holz, Comisión Investigadora, 9.12.02

"Los estados contables del Banco Comercial de diciembre, enero, febrero y marzo de 2002 fueron presentados conjuntamente el 29 de mayo de este año. Del estado de diciembre surge un patrimonio negativo de US$ 19:258.250, con resultados acumulados positivos de US$ 141:798.315. Del estado de marzo, surge un patrimonio positivo de aproximadamente US$ 75:000.000.

"Podría cuestionarse quizás que la información respecto al patrimonio de la institución no era totalmente precisa en cada instante en que se otorgaba la asistencia. Sin embargo, el mero sentido común lleva a descartar esta interpretación que excedería, inclusive, a la información que están obligadas a presentar ante el Banco Central todas las entidades bancarias, lo que es, a lo sumo, mensual".

Llama la atención a los firmantes dicha declaración en la medida que cada día aparecía nueva infomación que llevaba, utilizando el sentido común, a concluir en forma diametralmente opuesta a la que concluyó la Sra. Directora.

13) LAS DECLARACIONES DEL CR. RODRÍGUEZ BATLLE

Como vimos el Cr. Rodríguez Batlle negó conocer el expediente sobre la situación patrimonial del Banco Comercial durante la asistencia y la Comisón no pudo arribar a conclusiones respecto al conocimiento del Cr.Rodríguez Batlle sobre el expediente que informaba de una situación patrimonial comprometida para recibir asistencia.

En la comparecencia del Sr. ex Presidente del Banco Central Cr. Rodríguez Batlle a la Comisión Investigadora, el 09.12.02, el mismo manifiesta:

"Señalo enfáticamente que los montos de asistencia que le fueron otorgados por el Directorio estuvieron siempre dentro de los topes señalados, según la información proporcionada por la Superintendencia en todos los momentos. Obviamente, la comparación entre la asistencia financiera mediante anticipos con garantía de documentos y el patrimonio neto podría hacerse según la información disponible a la fecha del otorgamiento de la asistencia".

"en su momento lo voté por la información que me daba la Superintendencia del patrimonio y de la asistencia que estábamos dando".

"Siempre pedíamos a la Superintendencia que pudiéramos prestar dentro del patrimonio".

"cada vez que la Superintendencia estaba planteando una ayuda la Superintendencia traía información que estaba en los informes y que era la que venía surgiendo de un desarrollo muy accidentado"

De las declaraciones en la Comisión Investigadora del Cr. Rodríguez Batlle se desprende que a su criterio se daba asistencia dentro de los topes señalados de acuerdo a lo que trasmitía la Superintendencia. Esto podemos contrastarlo con lo que en la propia Investigadora declaró ante una solicitud de reiteración de la Diputada Charlone el 6 de febrero de 2003, el ex Superintendente Fernández Becchino::

SEÑORA CHARLONE.- Quiero que lo reitere para que conste en la versión taquigráfica porque esto es central.

O sea que de las informaciones y grandes números que usted le daba, sin haber visto el contador Rodríguez Batlle el informe, tenía los elementos como para deducir que el patrimonio era negativo.

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- Sí. Además, tenía a la contadora Medero que se lo recordaba en todas las reuniones de Directorio. Le decía que el patrimonio era de US$ 180:000.000 de pérdida de los Rohm, más US$ 100:000.000 de otros ajustes, que daba US$ 300:000.000. También lo dijo acá. Las veces que yo fui a las reuniones del Directorio, ella lo repetía, así que lo sabía.

Más allá de todas las consideraciones respecto al patrimonio negativo del Banco Comercial que han sido expuestas reiteradamente al abordar la asistencia, consideramos que sobraban elementos dentro de las discusiones que se procesaban dentro del propio Directorio del Banco y con la Superintendencia para cuestionar y relativizar el énfasis puesto por el Cr. Rodríguez Batlle cuando declaró: ""Señalo enfáticamente que los montos de asistencia que le fueron otorgados por el Directorio estuvieron siempre dentro de los topes señalados, según la información proporcionada por la Superintendencia en todos los momentos".

LAS DECLARACIONES DEL CR. FERNANDEZ BECCHINO

Del acta de la Comisión Investigadora de fecha 6 de febrero de 2003 donde concurrió el ex Superintendente Fernández Becchino se puede desprender que se dio asistencia por lo menos sin saber cual era la situación patrimonial del Banco Comercial.

SEÑOR BAYARDI.- ¿puedo desprender de lo que usted me ha dicho hasta ahora que, en realidad, en el mejor de los casos, asistimos al Banco Comercial sin saber cómo estaba su patrimonio?

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- Y..., sí. Sí, porque no teníamos los elementos.

SEÑOR BAYARDI.- ¿Usted entiende que su responsabilidad como Superintendente se centraba fundamentalmente en nutrir del nivel de información necesaria para la toma de decisión en el marco de la ley y las normas?

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- Sí.

SEÑOR BAYARDI.- ¿Entiende que en el proceso de asistencia cumplió esa función de asesoramiento acorde a lo que el marco normativo exigía para la toma de esas decisiones?

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- No estoy muy conforme. Creo que me faltaron elementos para poder hacerlo mejor. Personalmente, confieso que no estoy conforme.

SEÑOR BAYARDI.- Según mi interpretación de las normas, el Directorio podría llegar a tomar una resolución contra lo recomendado por el Superintendente. En todo el proceso de asistencia que se llevó adelante y que estamos analizando en esta Comisión Investigadora, ¿entiende que el Directorio siempre que tomó las resoluciones de asistencia coincidieron con el nivel de asesoramiento que usted le dio para la toma de decisiones?

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- Es que no siempre le di asesoramiento. Se tomaron muchas decisiones de asistencia de las que me enteré después. No siempre actué yo. No había un informe técnico cada vez que se tomaba la decisión de asistencia. Había momentos en que se tomaban al golpe del balde. Como no teníamos un respaldo técnico suficiente, porque no contábamos con los balances y otra serie de cosas, no podíamos determinar si el capital era negativo. No estábamos en condiciones de hacerlo. No lo pude hacer. Me rompí todo pero no lo pude hacer. Hice lo posible, me calenté, me peleé con todo el mundo pero no lo pude hacer. (subrayado nuestro).

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- Ahí yo me preocupaba de que hubiera el doble de los documentos normales, y buscar todos los de mejor categoría A), B), para que tuviera una buena garantía el Banco y fueran cobrables. Ya que no tenía lo otro, me preocupaba de que la garantía fuera buena.

SEÑOR BAYARDI.- ¿Qué era lo otro?

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- Los balances y la situación real del Banco; me preocupaba de que la garantía fuera buena.

SEÑOR BAYARDI.- Entonces podemos decir que lo otro era la situación del patrimonio del Banco.

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- La fehaciente situación financiera del Banco; al no tener eso yo trataba de compensar con que lo que se diera en garantía fuera cobrable. Creo que por lo que escuché se ha cobrado bastante y bastante bien.

Más allá de una comparecencia en que el Sr. ex Superintendente del Banco Central del Uruguay, Cr. Fernández Becchino fue y vino en multiplicidad de sus respuestas, se puede desprender que en el mejor de los casos – desde el punto de vista técnico se dio asistencia en desconocimiento del estado patrimonial del Banco Comercial, lo que reafirma una vez más que se asistió en incumplimiento de las normas que emanan de la Carta Orgánica del Banco Central. Como creemos haber demostrado a lo largo del presente informe sobran elementos para considerar que se dio asistencia con patrimonio negativo, pero es claro que están en cuestión el cumplimiento de las responsabilidades que adjudica la Carta Orgánica del B.C.U. a la propia Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, dado que en el marco de la autonomía técnica y operativa que le adjudica el artículo 38 de dicha Carta no pudo cumplir con los cometidos y atribuciones que emanan del artículo 39 de dicha norma. Hecho que pensamos el BCU no lo pudo cumplir en lo que respecta al Banco Comercial desde el inicio de la gestión del Grupo Rohm y de los Bancos extranjeros accionistas desde principios de la década del 90 por los motivos que se exponen en otras partes del presente informe relativo a este Banco.

EL CONOCIMIENTO DEL EX MINISTRO DE ECONOMÍA CR. BENSIÓN ACERCA DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL BANCO COMERCIAL.

En el expediente Judicial del Juzgado Letrado de 1ª. Instancia en lo Penal de Cuarto Turno, a cargo del Sr. Juez José Balcaldi, comparece el 23 de agosto de 2002, el Ec. Javier de Haedo, donde se le pregunta si ratifica el acta administrativa recabada en el BCU el día 12 de abril de 2002, y declara que la ratifica y aclarando que el 31 de mayo de 2002 renunció a ser funcionario del Banco y pasando a ser consultor contratado. (Expediente Judicial, Pieza XIII, fojas 3505 a 3512).

Preguntado si podía abundar sobre la respuesta a la pregunta 41 del acta administrativa firmada en la sede del BCU declara que la pregunta 41 hace referencia a un informe que se le llevó al Ministro Bensión por parte del señor Paul Elberse y Gustavo Licandro.

Como explicamos más arriba en dicha acta manifestaba que: "participé de una reunión en el Ministerio de Economía y finanzas con los Sres. Elberse y Licandro por el Banco Comercial y Bensión, Guerra y Sachslung por el Ministerio en el cual les informamos de una estimación detallada del perjuicio patrimonial sufrido por el Banco Comercial, tras haber mantenido conversaciones con funcionarios de KPMG (consultora contratada con los Bancos accionistas) y Pricewaterhouse Coopers".

De dicha estimación detallada surge, que considerando un patrimonio al 31/12/01 de U$ 175:000.000. y considerando la capitalización de U$ 133:000.000. el patrimonio con capitalización le da un patrimonio de U$ 308.000.000. (considera el patrimonio del último balance al 31.12.01. y los U$ 133.000.000. como capitalización, cosa dudosa). Luego pasa a considerar el patrimonio ajustado por perdida y construye tres escenarios: un escenario base, otro optimista y otro pesimista.

El patrimonio ajustado por pérdidas queda: en el escenario base; como negativo en 289: millones de dólares; en el escenario optimista, patrimonio negativo en 202: millones de dólares y en el escenario pesimista, patrimonio negativo en el orden de 377: millones de dólares.

Y considerando los requerimientos mínimos de patrimonio del orden de U$ 140: millones de dólares, plantea que tiene una capitalización pendiente, que en cada escenario seria: en el escenario base de 429: millones de dólares; en el escenario optimista de 342: millones de dólares y en el escenario pesimista requiere una capitalización de 517: millones de dólares. Esta información luce a fojas 3504 de la pieza XIII del expediente del Poder Judicial.

En la sede penal a fojas 3510 agrega "llegamos a la cifra del orden de U$ 600:000.000. a la cual había que restarle los U$ 133:000.000. de la capitalización que había sido anunciada". Los firmantes nos preguntamos si todavía no se había efectivizado la firma definitiva del contrato en ese momento, dado que el contrato definitivo se firmó el 26 de febrero y los primeros días de marzo se aportó la liquidez. (subrayado nuestro)

Continua el Ec. Javier de Haedo: "Verificamos la magnitud de la cifra a la que habíamos llegado con funcionarios de las dos firmas auditoras y aproximadamente coincidieron. Situados en día de hoy, casi 6 meses después de ese día, me comentan en el Banco, el Cr. Rovira, que la cifra se sitúa en U$ 550:000.000".

Y dice: " Le llevamos el informe a Bensión el que manifestó que eso era horrible, que si el Banco Comercial caía, caía el sistema y eso no podía ocurrir". (subrayado nuestro)

En el mismo sentido, con fecha 26 de agosto de 2002 comparece en audiencia judicial el Cr. Alejandro Rovira que se encontraba a cargo de la Contaduría del Banco Comercial. A fojas 3535 de la pieza XIII, ante la pregunta:

¿Si puede dar una explicación desde el punto de vista de la contaduría del Banco y cual es la explicación para que pudiera seguir operando con una capitalización de 100 millones.

Responde: "Por la información que nos proporcionaron en ese momento fue que era un aporte a cuenta y que era una partida similar al valor de mercado del faltante de Bonos del Banco Comercial. El valor contable eran de 185 millones, el valor de mercado unos 130 millones. Suponemos que en ese momento pensaron que ese era el problema del Banco. Lo que puedo ampliar es que a mitad de Febrero me llamó Bensión para consultar el monto patrimonial y en ese momento le contesté que más o menos era 350 a 400".

Esta respuesta la dió en un contexto en que se expresaba respecto a cómo se había visto impactado el patrimonio del Banco Comercial ante todos éstos hechos.

En nuesta opinión, de acuerdo a lo que se desprende de las actas judiciales referidas, el Sr. ex – Ministro de Economía, en el mes de febrero de 2002 estuvo enterado que la situación patrimonial negativa del Banco Comercial requería una capitalización que oscilaba entre: 342 millones y 515 millones de dólares.

LOS CARGOS DIF7ERIDOS.

LOS CRÉDITOS A VINCULADAS A ROHM

Comenzaremos tomando lo declarado por el Sr. Perito del Sistema Judicial, Cr. Héctor Prieto en su comparecencia en la Comisión y refiriéndose a una pregunta que formulara el Sr. Diputado Bayardi respecto a los créditos vinculados al Grupo Rohm.

SEÑOR PRIETO.- La verdad es que no me atrevería a afirmarlo con precisión. Sin duda, los créditos incluidos acá son prácticamente incobrables, mal dados. Nosotros tenemos la presunción -creo que bastante fundada- de que ni siquiera eran créditos reales; eran créditos concedidos para sacar dinero del Banco. (subrayado nuestro)

Acta de la Comisión del 16.06.03, página 19.

El 17.4.02, el Presidente del Banco Comercial, envió nota al Cr. Fernández Becchino, solicitando establecer un "plan de adecuación" contable a 5 años, para la constitución de previsiones adicionales para riesgo crediticios, de acuerdo a la recategorización de la cartera de clientes de BC realizada por la auditora externa PWC, al 31.12.01.

El 29.4.02, el BC precisó el importe de su nota del 17 en US$ 55:314.307 y explicó:

"Ampliando lo ya informado, comunicamos a Ud. Que se realizan gestiones para que el Banco sea nuevamente capitalizado por sus accionistas. En caso de que esto ocurra, BC cancelará los rubros donde se imputen las partidas diferidas".

En las notas al balance especial al 31.1.02, punto A.2. , dice:

"De la evaluación de la cartera de créditos surgieron requerimientos adicionales de previsiones al 31.12.01 que ascendían a US$ 56 millones. Estas previsiones se constituyeron en esa fecha de acuerdo a Resolución del BCU con cargo a la cuenta Cargos Diferidos autorizados por BCU, amortizándose en 60 cuotas".

En el informe de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera del 29.4.02, que integra el expediente 2002/0631, analizaba la insuficiencia de previsiones por incobrables al 31.12.01:

"La muestra de la Auditoría incluye riesgos argentinos por un total de US$ 572:247.121. De este total se abstuvieron de calificar riesgos por US$ 526.099.961, de los cuales US$ 378:825.223 corresponden a Préstamos Garantizados del Gobierno de la República Argentina. Los riesgos calificados ascienden a US$ 46:147.160 y corresponden a empresas vinculadas al grupo Rohm o que presentan indicios de dudosa recuperabilidad. El déficit de previsiones sobre estos riesgos es de US$ 30:902.969, el cual representa un 55,87% del importe total de US$ 55:314.307".

"Entendemos que el planteo realizado por la Institución no es de recibo, pues el incremento de previsiones corresponde al ejercicio finalizado al 31.12.01 y éste no es pasible de ser diferido, pues no se trata de un cargo que genere retornos en ejercicios futuros".

"No existe un fundamento técnico que respalde la solicitud del Banco, pues de acuerdo a normas contables adecuadas el reconocimiento de un activo en los estados contables está asociado a la probable generación de beneficios económicos futuros".

"Sin embargo, debe mencionarse que existen antecedentes en que este Banco Central ha autorizado la activación de pérdidas, incluso con carácter general para el sistema financiero, como es el caso de la evaluación contable de títulos de deuda externa del Uruguay dispuesta por Comunicación Nº 90/148".

El Cr. Porro, entonces Intendente de la SIIF, elevó al Cr. Fernández:

"Visto el informe que precede, si bien no existe un fundamento técnico-contable respaldatorio de la solicitud que Banco Comercial formula respecto del diferimiento de las previsiones para deudores incobrables, los antecedentes existentes en la materia, unido al compromiso que asumiría dicha institución de cancelar estas partidas en caso de recibir un nuevo aporte de capital, no impedirían que la Superioridad se pronunciase favorablemente sobre dicho planteo".

Este "maquillaje" solicitado por US$ 55:314.307 fue aprobado por el BCU el 30.04.02, según Acta Nº 2386 y R.D. Nº 286/2002, que autorizó además no incluirlos en el cálculo de la Reserva Patrimonial Neta Mínima, apartándose de lo que establece el artículo 14 de la RNRCSF.

La Cra. Medero votó en contra, argumentando:

1) Técnicamente, el concepto de cargos diferidos debe estar asociado a la probable generación de beneficios económicos en el futuro, situación que a todas luces no se presenta en el diferimiento de los créditos y cómputos de las garantías de que se trata.

2) Tal ausencia de fundamento técnico ha sido expresamente mencionado en el informe de la Jefatura de Unidad de la SIIF.

3) Entre los riesgos calificados, más de US$ 46 millones corresponden a empresas vinculadas al Grupo Rohm o existen fuertes indicios de dudosa recuperabilidad.

4) Además se han incluido deudores que expresamente se han declarado en cesación de pagos y efectuado solicitudes concordatarias.

5) No aparecen contempladas otras situaciones que afectan el balance del Banco y, en especial, todo lo relacionado con Comercial Investment y los títulos faltantes objeto del fraude...que indudablemente llevarían a que la situación patrimonial del Banco sea aún más deficitaria.

Consideramos que le asistía razón a la Sra. Directora Cr. Rosario Medero respecto a lo relacionado a esta situación de habilitar éstos créditos otorgados a las empresas o personas vinculadas al Grupo Rohm como cargos diferidos. Una cosa es activar pérdidas autorizando cargos diferidos, pero acá se estaban activando delitos.

Los restantes directores refutaron estas objeciones, señalando que:

1) Esta suerte de "maquillaje" no era nuevo, ya que era un procedimiento admitido por la SIIF, y contaba con muchos antecedentes.

2) Si se concretaba la capitalización que se estaba gestionando, se podría cancelar anticipadamente este "plan de adecuación".

Es decir, el planteo de los directores que autorizaron esta excepción se fundamentaba en la habitualidad de esta práctica por parte del BCU y en que sería lo que podemos llamar un "maquillaje" transitorio, hasta que se consiguieran fondos para regularizarlo.

Tomando la práctica habitual, aparentemente no novedosa como habilitadora para proceder a habilitar como cargos diferidos y no como pérdida, lo que había ya sido informado por los servicios técnicos: "Los riesgos calificados ascienden a US$ 46:147.160 y corresponden a empresas vinculadas al grupo Rohm o que presentan indicios de dudosa recuperabilidad." Además le resulta llamativo a los firmantes que los Directores esperaran por una capitalización de los accionistas, cuando estaban en conocimiento de lo establecido en el convenio firmado el 26.2.02. respecto a que lo que resultara de futuro negativo en relación con el patrimonio lo asumiría el Estado uruguayo.

CARGOS DIFERIDOS AUTORIZADOS POR LOS CONTRATOS DE COBERTURA CON EL CORREDOR DE BOLSA IGNACIO ROSPIDE Y POR LOS PAGOS QUE SE HIZO DE DEPOSITANTES DE COMERCIAL INVESTMENT.

Si el cargo diferido persigue el objetivo de acreditar beneficios que se pueden obtener a futuro y por ende se justifican, diferir cargos de pérdidas irrecuperables es violentar el concepto de cargo diferido y a nuestro entender pretende ocultar la situación del compromiso patrimonial del Banco Comercial.

El 2.5.02 el BC solicitó constituir cargos diferidos por la previsión de US$ 8:896.623 que le había exigido el BCU por la ganancia por cancelar anticipadamente los contratos con el corredor de Bolsa Ignacio Rospide.

El 6.5.02, volvió a solicitar otra registración en cargos diferidos, pero esta vez por casi US$ 88 millones por los pasivos que restaba asumir de Comercial Investment C.

El informe de la SIIF del 7.5.02, analizando la composición de los US$ 8:896.623, decía que US$ 5,1 millones de esa cifra, fueron recibidos de CI, "cuyos pasivos Banco Comercial está asumiendo y por las que solicita el diferimiento de esta pérdida, se entiende que acceder a lo planteado sería duplicar la partida".

El 8.5.02 la SIIF informó al respecto que además de los argumentos manejados en la anterior oportunidad que se planteó el tema, se agrega ahora el informe del Dr. Artecona del 2.4.02 sobre la obligación de la República que involucra al BCU en cuanto al otorgamiento de ciertas dispensas al Banco Comercial en el cumplimiento estricto de las regulaciones Bancocentralistas.

El 10.5.02, según Acta Nº 2391 y R.D. 236/2002, se autorizaron estos dos "maquillajes" solicitados, por las previsiones de US$ 8:896.623 por las operaciones con Rospide y los pasivos asumidos de Comercial Investment C.

El BCU autorizó a activar las siguientes cuentas de pérdida (como ya describimos al inicio):

? En febrero US$ 5:576.667

? En marzo US$ 41:608.951

? En abril US$ 26:630.099

? En los restantes meses, el saldo de US$ 14:162.720

Este importe tampoco sería considerado para el cálculo de la responsabilidad patrimonial, en apartamiento del artículo 14 de la RNRCSF.

La Cra. Medero se opuso nuevamente, fundamentando:

1. en concordancia con lo informado por la SIIF, el concepto de cargo diferido implica la posibilidad de recibir beneficios futuros, no siendo éste el caso.

2. en el expediente no hay un informe técnico. El único argumento que se esgrime respecto al Convenio, siempre he considerado que este acuerdo firmado por el MEF excede sus capacidades y competencias.

3. maquillar los balances es muy mala cosa, se debería reconocer el patrimonio del Banco Comercial sin maquillaje.

4. ha solicitado desde hace 3 meses, informes de la SIIF con respecto al Banco Comercial que le consta que existen y no le han sido proporcionados. Será una tarea de futuro contar con los informes técnicos que realmente mencionen que el Banco Comercial tiene patrimonio negativo por más maquillaje que se haga.

El Cr. Fernández Becchino contestó "que la definición que tiene la SIIF, son las normas que se refieren a cargos diferidos y ahí termina la definición. Estos son cargos diferidos autorizados por el BCU por una razón especial".

El 5.6.02, según Acta Nº 2407, al aprobarse el Acta Nº 2391, la Cra. Medero agregó al punto 3, donde habla del maquillaje contable:

"No hay duda que las pérdidas por el pago de la compraventa futuro realizada con Kompira y el señor Ignacio Rospide, son pérdidas. No hay dudas de que los pagos de pasivos asumidos por Comercial Investment implican una pérdida para la institución. Hay 3 informes jurídicos que aun reconociendo que son pérdidas, coinciden que son obligación del Banco".

LOS ANTECEDENTES DE VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA

Según lo expresado por el Cr. César Rodríguez Batlle en Acta Nº 2391 del 10.5.02:

"Cuidar la estabilidad del sistema no significa inventar cosas raras, este no es un camino que se haya inventado ahora. No es la primera vez que un Banco Central colabora estableciendo cargos diferidos, normas especiales, normas especiales de encaje, normas especiales de capitalización, normas especiales para el tratamiento de algunos activos dudosos. Es una forma de encarar el funcionamiento del sistema financiero que la han seguido los distintos gobiernos de los partidos que han transitado en el poder, al menos de la época más moderna, al menos desde el año 1985".

Lo citado y expresado por el Cr. César Rodríguez Batlle – que ya fuera citado con anterioridad – reafirma que esa era la forma en que se encaraba el funcionamiento del sistema desde larga data, lo que nos reafirma que lejos de tener un sistema financiero, sano y sólido, se jugaba a "Plaza Financiera" y a través de las conductas que se asumían se generaba la potencialidad de un problema que tarde o temprano iba a hacer eclosión.

En la misma acta, justificando su posición de autorizar los cargos diferidos que se solicitaban, el mismo día la Dra. Holz manifestaba: " De fojas 1 a 32, por lo menos vi 8 casos de resoluciones previas del BCU en que se concedieron cargos diferidos. Por cierto, nunca hubo disenso de ninguno de los miembros del Directorio. Estoy hablando de otros Directores de otros Directorios".

Consideramos conveniente en forma ilustrativa ver algunos antecedentes de estas excepciones, autorizando cargos diferidos y veremos dicha práctica y podremos calibrar las repercusiones que tuvieron y la imposibilidad que se tuvo de resarcirse de las mismas.

ANTECEDENTES DE EXCEPCIONES YA CONCEDIDAS AL BANCO COMERCIAL.

El 26.11.98 el Banco Comercial solicitó al BCU mantener hasta el 30.6.00 las excepciones sobre cargos diferidos que tenía desde antes del 30.9.98, por un monto de $ 76:289.086.

La SIIF informó el 14.12.98 que "parece oportuno autorizar una mayor flexibilidad en el proceso de adaptación a los nuevos requerimientos patrimoniales, otorgando el plazo solicitado por el Banco para la adecuación".

Fue autorizado por el Directorio el 30.12.98 según RD 879/98

POR REFINANCIACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA

La Comunicación Nº 90/132 del 23.11.90, estableció, para todos los Bancos, la posibilidad de un asiento contable como una suerte de "maquillaje contable" de los títulos de deuda externa, registrando en una cuenta de cargos diferidos, la diferencia entre:

? su valor en libros y su valor de venta, en caso de estar sobrevaluados contablemente.

? su valor de mercado y su valor nominal, ya que la normativa exige registración a valor de mercado.

AL BROU

El 3.6.92, según expediente Nº 920585 y RD 178/92, en nota del entonces presidente del BCU, Daniel Hugo Martins, al Cr. Enrique Braga, presidente del BROU, se le contestó sobre su solicitud de maquillar las previsiones para incobrables de los 200 principales deudores de esa Institución:

"el BCU no puede prestar su conformidad a la constitución de previsiones para créditos incobrables mediante el débito de una partida en cargos diferidos, por no adecuarse a las normas contables genéricas dictadas por este Instituto".

A pesar de esta correcta fundamentación, el BCU igualmente autorizó al BROU a registrar en el rubro "cargos diferidos" hasta el 29,32% del monto que hubiera correspondido registrar en caso de ceñirse estrictamente a la normativa Bancocentralista.

El 10.9.99, según la RD 682/99 se sustituyó el plan de 1992 por otro que permitió registrar en cargos diferidos US$ 172,5 millones a amortizar en un plazo de 6 años.

Según declaró el Cr. Rodríguez Batlle el 10.5.02 en Acta Nº 2391:

"Al propio BROU se le autorizó incorporar previsiones a 17 años, en la primera instancia; luego se le bajó un poco el período y se llegó a los 10 años, y finalmente terminó en 7 años".

AL BPA

El BPA solicitó el 29.12.95 computar como cargos diferidos, amortizables en 5 años, determinados resultados negativos del ejercicio 1995, originados en distintas acciones que debieron asumir con el objeto de retener la parte más importante de su clientela, ante las circunstancias de notoriedad que enfrenta la institución.

El BCU atento a "la especial situación que enfrenta el BPA", autorizó el 9.1.96, según RD 13/96 a "constituir cargos diferidos por concepto de los gastos de propaganda e intereses pagados por encima del valor de mercado, por un total de $ 17:278.000 amortizable en 36 cuotas mensuales".

El Banco Central de Uruguay impuso, para autorizar esta violación a la normativa, una condición que, de todos modos nunca se cumplió: "Condicionar la constitución de los cargos diferidos a que las acciones del BPA a nombre de Fiduciaria Banknord sean depositadas en este BCU, hasta que se autorice la transferencia de las mismas".

AL BANCO DE CRÉDITO.

El 13.3.97, el BDC solicitó al BCU autorización para contabilizar "cargos diferidos hasta $ 43:565.000 a fin de cubrir las pérdidas por incobrabilidad derivadas de los créditos adquiridos a Royalties S.A. que se amortizarán en 5 años".

El BCU accedió el 21.3.97 según RD 142/97.

El 31.12.97, según RD 56/97, el BDC solicitó constituir cargos diferidos por $ 29:624.200 por el mismo concepto anterior, más $ 2:559.600 por el egreso de directores, producidos el mes anterior. Fue aprobado.

Al 28.2.01, según expediente 2001/0668, los cargos diferidos autorizados por BCU eran por US$ 5:800.000.

LA NEGATIVA DE LA SIIF

Según expediente Nº 2202/1162, el Banco Comercial solicitó registrar como un cargo diferido la pérdida de US$ 12:231.717 por la pesificación de los títulos argentinos y un "plan de adecuación" de 5 años para ir adecuándolo a la normativa.

Esto quiere decir que registraría como pérdida en 60 cuotas mensuales.

El informe del analista inspector de la SIIF del 10.7.02 reitera que no existe un fundamento técnico que respalde la solicitud, pero que existen antecedentes.

La Jefa de Unidad, aunque comparte este informe, agrega como argumentos a favor el informe del Dr. Artecona del 2.4. referido anteriormente, por lo que elabora un proyecto de resolución favorable a la solicitud.

El Dr. Artecona informa que si bien no tiene observaciones jurídicas al respecto, "la parte expositiva de la Resolución no debería referir únicamente a la existencia del convenio de 26.2.02, sino que es aconsejable explicite las razones que justifican el tratamiento contable requerido".

Finalmente, vuelto a la SIIF, el 30.9.02, otro analista informa que:

? no existe fundamento para aceptar esta solicitud, no justificando ningún tipo de ingreso futuro asociado a esta pérdida.

? Los argumentos que se apoyan en el convenio celebrado, esta vez no son de recibo porque el Banco Comercial está con sus actividades suspendidas.

? Cualquier resolución sobre el futuro de BC, requiere total transparencia contable y por tanto evitar estos procedimientos de activar pérdidas que desvían la información que se desprende de los Estados Contables de real situación de solvencia de este Banco.

Por lo tanto, no se aprueba esta solicitud de "maquillaje".

EN LA COMISIÓN INVESTIGADORA

ACTA 9.12.02

En su comparecencia en la Investigadora del 9.12.02 la Sra. Directora Cra. Medero expresó: "También me opuse a diversos maquillajes que se hicieron en los balances del Banco Comercial, acta 2386 y 2391. Para tratar de que el Banco Comercial tuviera patrimonio positivo y poderles prestar plata maquillaban el balance activando pérdidas. ¿Cómo se activan pérdidas? Tomaron US$ 55:000.000 que eran créditos incobrables vinculados con el Grupo Rohm y en vez de ponerlo como pérdidas quedaron en el activo. Tenía un informe contrario de los servicios." (subrayado nuestro).

"En el acta 2391 del 10 de mayo también se hizo otro maquillaje. No se pueden activar pérdidas y especialmente no se pueden activar defraudaciones." (subrayado nuestro).

"La otra forma de hacer crecer el patrimonio en forma artificial fue la de poner en el activo (esto también lo entiende un no contador) como si fuera cuentas a cobrar las deudas de los Rohm. Esto va en contra de las normas del Banco Central porque, por lo menos, tenían que previsionarlas por dificultad de cobro".

" El Banco Comercial pagó muchos millones de dólares por la empresa Comercial Investment, y es difícil que los recupere; está puesto en el activo." (subrayado nuestro).

Y lo más trascendente, es lo que finalmente reafirmaba respecto a que: "Con esos dos maquillajes, recontra maquillajes, igual el patrimonio da negativo." (subrayado nuestro).

En la comparecencia del Cr. FERNANDEZ BECCHINO del 6.2.03

El intercambio que reproducimos a continuación entre el ex - Sr. Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera, Cr. Fernández Becchino y la Sra. Diputada Cra. Silvana Charlone es bien ilustrativo al respecto de los cargos diferidos.

SEÑORA CHARLONE.- Quería preguntar al contador Fernández Becchino cuál es el concepto que tiene de cargos diferidos.

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- ¿Qué tiene quién?

SEÑORA CHARLONE.- Usted. O sea ¿en qué situaciones corresponde, desde el punto de vista técnico, contablemente?

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- No me diga más nada, porque ya le entendí.

Los cargos diferidos son gastos realizados con vistas a superganancias futuras. Esa es la definición genérica, pero lo que está aprobando acá el Banco Central no se llaman cargos diferidos sino cargos diferidos autorizados expresamente por el Banco Central. Es decir que ya salió de esa definición y entramos en una nueva definición.

SEÑORA CHARLONE.- Entendí lo que usted me dijo. Está perfecto; es así.

Entonces, desde el punto de vista técnico, evaluando la situación del Banco Comercial, usted que es contador y es un técnico ¿entendía que el Banco Comercial tenía capacidad en este momento de generar utilidades futuras con estos cargos futuros? Le estoy hablando técnicamente.

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- Le diría que no le puedo responder porque tendría que entrar a ver la política económica, los planes económicos de futuro del país. Me supera. Tendría que hablar con el señor Ministro de Economía y Finanzas para ver qué es lo que piensa hacer con el país. Me supera totalmente.

Como hombre de calle y fríamente, le digo que no. (.....)

SEÑORA CHARLONE.- De hecho, entonces, si analizamos lo que pasó, en realidad la vida le dio la razón a quienes desde el punto de vista estrictamente técnico decían que estos cargos diferidos no correspondían (estoy hablando desde el punto de vista técnico contable), porque no tenían capacidad de generar ingresos futuros. De hecho, no lo generaron.

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- Esa es una definición.

SEÑORA CHARLONE.- Perfecto; vamos por parte.

Entonces, a marzo, resulta que el patrimonio da positivo en función no de un criterio técnico sino de una resolución donde se autorizan estos cargos diferidos especiales (que, técnicamente, no son cargos diferidos) que toma el propio Banco Central.

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- Correcto.

SEÑORA CHARLONE.- O sea que ¿el patrimonio es positivo por resolución del Banco Central?

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- La definición que yo le di es para cargos diferidos genéricos, pero le puedo dar una definición para cargos diferidos autorizados por el Banco Central.

SEÑORA CHARLONE.- Démela.

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- Es una recomposición patrimonial con el tiempo. Es un hecho que también está previsto en las normas: un plan de recomposición patrimonial.

SEÑORA CHARLONE.- O sea que si el patrimonio neto era negativo y el Banco Central, además, había votado asistencia, votando un plan de reconversión en función de cargos diferidos especiales, en función de los criterios que manejara el Directorio, ese patrimonio que había, desde el punto de vista técnico y contable y de acuerdo con las normas Bancocentralistas, sin estos cargos diferidos especiales, el Banco Central podía llevarlo de negativo a positivo.

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- El problema es que no es fácil de explicar.

El Banco Central dicta normas, las modifica y las amplía; tiene la facultad de hacerlo. Por definición constitucional es el especialista en eso (lo ha dicho el doctor Cajarville) y dictó una norma que dice: cargos diferidos autorizados por el Banco Central. Está en el balance en dos rubros distintos: "Cargos diferidos autorizados por el Banco Central". Y los cargos diferidos no me acuerdo bien de la resolución dicen que se le autoriza por tanto; si llegan a capitalizar los viejos socios que están haciendo negocios, se cancelan contra eso, de lo contrario tienen cinco años para amortizarlo.

SEÑORA CHARLONE.- Se lo pregunto de otra manera.

En el plan de reconversión que vota el Directorio del Banco Central por mayoría (creo que por primera vez el 30 de abril), si no se hubieran votado estos cargos diferidos especiales, de acuerdo con normas Bancocentralistas, en su opinión ¿el patrimonio neto era positivo o negativo?

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- Pero es que esta norma que yo le digo es tan norma Bancocentralista como los cargos diferidos...

SEÑORA CHARLONE.- Yo le digo sin estos cargos diferidos especiales.

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- Pero entonces sáqueme también que no le gustan las utilidades....

SEÑORA CHARLONE.- No, porque estamos hablando de un criterio contable...

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- Correcto. Pero yo no le digo que esta norma no sea contable...

SEÑORA CHARLONE.- Lo que usted me dice es un criterio legal. O sea, el Banco Central, por resolución de su Directorio puede votar cargos diferidos especiales, sin que eso tenga un fundamento técnico contable. El fundamento que hay es la autorización legal a que el Banco Central vote este tipo de cargos diferidos, pero después lo veremos. No sé si hay una autorización legal a que vote estos cargos diferidos. En realidad, quizás lo que hay son antecedentes de que lo ha hecho sin fundamento técnico. No me pronuncio con relación a si esto es legal o no, porque ese es otro tema. Pero, desde el punto de vista de las normas Bancocentralistas y de los criterios técnicos, de no haberse votado o de no haberse aprobado estos cargos diferidos especiales ¿la responsabilidad patrimonial neta era positiva o negativa?

SEÑOR FERNÁNDEZ BECCHINO.- No sé; tengo que hacer los cálculos. Realmente, no sé.

El intercambio entre la Sra. Diputada Silvana Charlone y el Sr. Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera en el seno de la Comisión Investigadora, nos parece muy ilustrativo de la finalidad de esta resolución del Directorio, que aparentemente no refiere a lo que se entiende sin violencia técnica por "cargos diferidos", sino que se abre un capítulo distinto de los "cargos diferidos especiales" o "cargos diferidos autorizados por el Banco Central", en la que se autoriza a diferir cargos o activar pérdidas, que en este caso se hizo sobre pérdidas irrecuperables y ya se estaba en conocimiento de que cualquier recomposición patrimonial futura - de poder lograrse - se iba a hacer sobre los recursos del conjunto de la sociedad, dado que a eso se había comprometido el Poder Ejecutivo ante los Bancos accionistas al firmar en febrero de 2002 el llamado Contrato de Capitalización.

O sea que ya en conocimiento de las autoridades del BCU de la existencia de ese compromiso asumido por el Estado uruguayo, se autorizó por parte de la mayoría del Directorio a transferir pérdidas irrecuperables como concepto de Gastos Diferidos y se siguió asistiendo financieramente al Banco Comercial por fuera de lo contenido en el marco legal expresado en su carta orgánica en su artículo 37.

POSICIÓN DE LA SALA DE ABOGADOS DEL BANCO CENTRAL RELATIVOS A LA ASISTENCIA.

Con fecha 29 de mayo de 2003 se trasmitió al BCU la solicitud de información del Diputado Víctor Rossi en la que se solicitaban los informes jurídicos relativos a la asistencia financiera.

Con fecha 2 de julio de 2003 la Secretaría General del BCU envía copia de los dictámenes Nros. 95/71 bis y 330 (con sus adjuntos) de la Sala de Abogados de fechas 13 de marzo de 1995 y 10 de junio de 2003 respectivamente.

El dictamen de 1995 se realizó cuando todavía estaba pendiente de promulgación la actual Ley vigente Nº 16.696. (Carta Orgánica del BCU), que como hemos visto por su artículo 60 derogó el artículo 29 de la Ley Nº 13.608. e introdujo limitaciones la discrecionalidad con que contaba anteriormente el Directorio del BCU para dar asistencia, tema analizado anteriormente en este informe, por lo cual refiere a potestades antes de la existencia del marco legal vigente.

La Sala de Abogados, con la asistencia de los Dres. Hebert Bagnoli, Daniel Artecona Gulla, Dra. Ana María Rantighieri y la Dra. Beatriz Fernández Araujo.

Informan frente al pedido del Sr. Diputado Victor Rossi respecto a que se remitan los informes jurídicos realizados referidos a la asistencia financiera otorgada por el BCU desde enero a agosto de 2002. En la misma agregan dos memorandum uno del 5 y 6 de febrero de 2002, otro del 7 de febrero de 2002 y el Dictamen 02/81 de 9 de octubre de 1998 de la Sala de Abogados integrada por los Dres. Tomás Brause Berreta, Guillermo García Pintos, Eduardo Bustelo y Juan Pablo Cajarville quien fuera el redactor del mismo.

Con referencia al tema objeto de la consulta (la asistencia financiera acotamos los firmantes) los actuales integrantes de esta Sala de Abogados en forma unánime participan de la opinión jurídica que con fecha 9 de octubre de 1998 emitiera la Sala de Abogados de la Institución (dictamen Nº 265) con otra integración cuyo, Abogado redactor fue el Dr. Juan Pablo Cajarville, cuya copia se acompaña.

El dictamen 02/78 en memorandum del 5 de febrero de 2002 refiere a "Asistencia Financiera. Artículos 36 y 37 de la carta Orgánica del BCU". En la misma se detallan alcances y exigencias de ambos artículos.

El dictamen 02/79 es ampliatorio del anterior y refiere a "Análisis de los Articulos 36 y 37 de la Carta Orgánica del BCU y artículos 33 y 33.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero".

En ambos se destaca que la asistencia financiera es exclusivamente por razones de liquidez y no de solvencia, y que solo se podrá conceder en las modalidades operativas previstas en las disposiciones citadas (artículos 36 y 37 de la Carta orgánica y artículos 33 y 33.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Y cuando expresa que la asistencia tiene por finalidad atender razones de liquidez y no de solvencia remarca que ya fue expresado en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes en oportunidad de tratarse el proyecto de ley de Carta Orgánica del BCU.

El dictamen 02/81 de 7 de febrero de 2002, se refiere expresamente al "Banco Comercial S.A. 01.02.2002. Solicita Asistencia Financiera Ordinaria".

Dice el informe: "Se les consulta acerca de si la solicitud de la asistencia financiera formulada por el Banco Comercial S.A. es viable desde el punto de vista jurídico a la luz de las disposiciones de la Carta Orgánica de la Institución".

Y concluye: "La respuesta es negativa por las siguientes razones".

Posteriormente desarrolla las siete razones en que se fundamenta dicha negativa.

Finalmente el dictamen que los firmantes consideramos la parte medular en el tema de la asistencia y dado que la Sala de Abogados que fue consultada acerca de la asistencia brindada durante el año 2002 nos refiere a él, es que analizaremos el dictamen 265 de 9 de octubre de 1998 redactado por el Dr. Juan Pablo Cajarville.

En el mismo respecto al tema de la asistencia se expresa:

"Concretamente en cuanto a la asistencia financiera a prestarse por el BCU, el amplio régimen del artículo 29 de la Ley Nº 13.608 descripto en el dictamen de Sala antes transcripto (se refiere a un dictamen previo a la sanción de la ley vigente), fue sustituido por un muy acotado régimen de prestamos de última instancia y de adelantos de asistencia financiera con estrecho límites, en cuanto a su forma jurídica, garantías, montos y plazos máximos".

Luego el informe analiza la existencia o no de poderes implícitos y expresa:

... "La sala concluye que no es posible considerar un "poder implícito" del Banco el otorgamiento de asistencia financiera, más allá de las formas jurídicas, montos y plazos que resulta de las normas antes referidas".

Analizando el principio de los poderes implícitos el informe plantea los requisitos que se deben cumplir para asignárselos a un órgano y plantea cuatro condiciones, donde la tercera expresa:

... "c) Que el supuesto poder no contraríe directa o indirectamente otra norma constitucional o legal".

Y plantea que en el caso este supuesto no se cumple y cita al Dr. Hector Giorgi cuando dice: Que los poderes implícitos "no son aquellos que sustituyen o exceden a las atribuciones, facultades, o poderes específicos que la Constitución (o cabe agregar la ley, cuando ella es fuente de potestades, como ocurre en el caso) expresamente regula".

Aplicando así el "principio de los poderes implícitos" es claro que cuando la ley ha limitado expresamente la forma jurídica mediante la cual se puede otorgar asistencia financiera no puede considerarse implícito el poder de otorgarla en otra forma; cuando la ha limitado cuantitativamente, no puede sostenerse que sea poder implícito otorgarla por encima de ese límite; si expresamente ha determiando sus plazos máximos, mal puede entenderse que pueda concedérsela por plazos mayores en virud de un poder implícito.

..." Por otra parte, si se atiende a la historia de las normas legales y vigentes, y se compara su contenido con el de las disposiciones del mismo rango que vinieron a derogar y sustituir, la conclusión negativa en cuanto a la existencia de semejantes potestades resulta cuestionable".

Por lo tanto, la Sala se pronuncia afirmando que:

-el Banco Central no puede asumir obligación, a título personal, por la existencia y legitimidad de los activos enajenados por los interventores o liquidadores; esta conclusión se afirma con la salvedad que al respecto se formulará más adelante.

-el Banco Central no puede asumir obligación respecto de pasivos ocultos o no contabilizados, contingencias u otras reclamaciones, de cualquier tipo, que pudieran sobrevenir.

-el Banco Central no puede adquirir activos o pasivos de entidades de intermediación financiera más allá de los límites que las disposiciones legales sobre préstamos de última instancia o adelantos de asistencia financiera establecen.

c) Distinta es la solución en cuanto a la posibilidad de que el Estado adquiera activos o pasivos o asuma tales obligaciones".

Quiere decir que durante el proceso de asistencia al Banco Comercial por parte del BCU durante 2002, el asesoramiento jurídico con que contaba el Directorio de los servi cios jurídicos del Banco Central se expresaba en contra de la posibilidad de llevarla adelante.

Destacamos que el ex Presidente del BCU Cr. César Rodríguez Batlle siemrpe fundamentó que la asistencia la dio en el marco de la Ley Nº 16.696.

La Sra. Vice Presidenta Dra. Eva Holz en su comparecencia de fecha 09.12.02. manifestó que su voto lo fundamentaba en informes jurídicos que entendían que el BCU tenía poderes implícitos para llevar adelante la asistencia nos dejó informes de los Drs. Cassinelli Muñoz y Cajarville".

Más allá de la discusión jurídica que encerraría profundizar en los informes, de lo que no existe duda es que esos informe fueron solicitados por la Dra. Holz a ambos profesionales luego que hubiera renunciado al Directorio del BCU. En el acta de ese día preguntada por el Sr. Diputado Bayardi: .... ¿quisiera saber cuándo fueron hechas las consultas a los doctores Cassinelli Muñoz y Cajarville ...?

La Dra. Holz respondió: "Las consultas tienen las fechas y corresponden a octubre. Las formulé en agosto, ambas. Quire decir que fueron realizadas con posterioridad a nuestra salida del BCU".

Así que durante todo el período de la asistencia no pudo haber tenido en cuenta este asesoramiento solicitado en forma personal luego que salió del Directorio del Banco, y no figura en las actas que haya fundamentado durante dicho período su posición en los poderes implícitos que tendría el BCU.

Resulta incontrastable en opinión de los firmantes que el asesoramiento jurídico con que contaba el Directorio del BCU, en la oportunidad de otorgar asistencia financiera al Banco Comercial desde febrero de 2002, iba en contra de las facultades legales para el otorgamiento de dicha asistencia. Se contravenía el texto legal vigente y podemos expresar que hasta se violentó el espíritu de la norma. Y no por desconociminto del mismo que había sido puesto en conocimiento de los Directores del BCU por parte de los asesores legales.

De ahí que sostenemos que en materia de asistencia financiera se violó el marco legal vigente siendo responsabilidad de los Directores que aprobaron dicha asistencia financiera otorgada por el BCU al Banco Comercial dicha violación legal.

CRÉDIT SUISSE PRESTA CON GARANTÍA ESTATAL

Finalmente con relación a la asistencia vale tener presente otro mecanismo que se constituyó en una forma de asistencia que fue la venta de Banco Comercial a su accionista el Crédit Suisse de bonos argentinos por un valor nominal de 226 millones de dólares a valor de mercado de 54 millones.

El Presidente Batlle, en cadena televisiva, habló a la ciudadanía, emocionado, el domingo 12.5.02, día de la Madre, anunciando que el Crédit Suisse, estaba a punto de otorgar un préstamo de US$ 40 millones a la CND para capitalizar al Banco Comercial, dejando la idea a la población que los dueños del Banco se hacían cargo de la situación.

El Dr. Batlle omitió informar sobre la participación del BCU y la garantía estatal otorgada, dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21.05.02

El 20.05.02, según Acta Nº 2396 y Resolución de Directorio 255/2002, el BCU aprobó la operación en que el Banco Comercial le vende a su accionista, el Crédit Suisse, bonos argentinos por un valor nominal de US$ 226:338.583 a un valor de mercado de US$ 54:064.031, operación explicada en nota del Banco Comercial del 17.5.02.

El informe de la SIIF del 17.7.02 del expediente Nº 2002/1834, dice que la operación se cerró finalmente el 23.5.02 a un valor de mercado de US$ 47:600.881.

El acuerdo establece que el BCU deberá realizar una compra futura (en mayo del 2005) a Crédit Suisse y simultáneamente se los venderá al Banco Comercial, en los mismos términos que los compró. Según el informe del 15.5.02 del Dr. Artecona, el precio de la adquisición a futuro quedó ya fijado en US$ 40 millones más determinados intereses. Los intereses resultan leoninos: Libor más 10,5% trimestralmente sobre casi 40 millones de dólares y fue ello lo que motivó que los servicios técnicos del BCU informaran en contra de la concreción de esta operación.

La Cra. Rosario Medero condicionó su voto favorable a que el Poder Ejecutivo respaldara la operación.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en nota del mismo día, comprometió al Poder Ejecutivo como garantía de la operación, expresando que el BCU tendría una participación "instrumental y no le significará costo ni pérdida". Bensión previamente había tenido el apoyo firmado del Presidente de la República.

El BC asumió como pasivo con la garantía del BCU:

Las dudas que genera esta operación es que pasa ahora que el Banco Comercial está en proceso de liquidación y el BCU garantizó la operación ante el Crédit Suisse, si se podrá cumplir con aquello que expresaba la nota del Ministerio de Economía y Finanzas de que "no le significará costo ni pérdida al BCU".

El BCU deberá quedarse con estos títulos a su vencimiento, abonar por ellos la cifra pactada y garantizar trimestralmente el pago de los intereses pactados.

Un informe de la SIIF del 1.8.02, que integra el expediente 2002/1834, establece que esta contabilización implica para el Banco Comercial una pérdida por aproximadamente US$ 117 millones más eventuales pérdidas a contabilizar para los que no se disponían datos.

Este monto de pérdidas se originaba en la diferencia de cotización de valores públicos y una pérdida a devengar mensualmente por unos US$ 13 millones.

En Resumen:

Lo central que queremos dejar planteado con meridiana claridad es que la situación a la que se llegó con el Banco Comercial, no es producto lineal de la situación vivida por la hermana República Argentina en el correr del año 2001, sino que ésta puso al desnudo una trama de vaciamiento sistemático llevado adelante por aquellos a los que se le otorgó la propiedad y fundamentalmente la gestión de un Banco emblemático en el sistema financiero nacional, el Banco Comercial.

El Banco Comercial fue sometido a una política de vaciamiento prácticamente desde su reprivatización en 1990 a la sociedad constituida por el Crédit Suisse First Boston, el Dresdner Bank Lateinamerika, Chemical Bank y el San Luis Financial, cuando comenzó la gestión de los hermanos Rohm. Proceso de vaciamiento llevado adelante a través entre otras maniobras de: la falsa compra de títulos, la compraventa fraudulenta de títulos y la "compra" de créditos irrecuperables a Banco General de Negocios; los préstamos irrecuperables a empresas y personas vinculadas al Grupo Rohm; los falsos contratos de cobertura con el corredor de bolsa Ignacio Rospide y Kompira Investment; la captación de depósitos de Comercial Investment y la asunción de la devolución de los mismos por parte de Banco Comercial y la trama urdida de CGNSAIFE con San Luis Financial y CGN SAIV. Dicho vaciamiento se puede ubicar en el entorno de los 600: a 700: millones de dólares.

La incapacidad puesta en evidencia del BCU respecto a los controles del sistema financiero.

Recién cuando se desata la situación de procesamiento de los hermanos Rohm en la República Argentina es que se toma conocimiento por parte del Banco Central del Uruguay de la situación a la que había estado siendo sometido el Banco Comercial desde la década del 90. Lo que pone en cuestión la capacidad técnica del mismo de cumplir con las funciones de contralor del sistema financiero. Por ejemplo: No se constató que las compras de títulos se autorizaban en un pequeño comité, que no se levantaban actas y que de ello no existía registro alguno. Tampoco se percibió que las órdenes de compra no se incluían en las transacciones de la mesa de cambio. Tampoco llamó la atención que los títulos de deuda pública y privada que eran comprados a BGN se mantuvieran en custodia por éste, conociéndose que eran partes vinculadas. Tampoco se percibió que se prescindía, una vez ordenada la compra de un título, de la confirmación - vía fax u otro - de la operación que debiera emitirse por el vendedor (BGN). Tampoco se controló la política de créditos llevada adelante, de la carencia de garantías exigidas y de los préstamos realizados a personas y empresas vinculadas al Grupo Rohm. Algunos a los cuadros de dirección en violación del marco normativo vigente.

La misma situación se da por parte de las auditorías externas contratadas, lo que no solo pone en cuestión la idoneidad y capacidad técnica de las mismas, sino que impone la obligación para el futuro de modificar las relaciones entre las auditorias externas y los Bancos auditados por las mismas.

En el proceso de asistencia del Banco se habría incumplido, por parte del Directorio del BCU el marco normativo que impone la Ley Nº 16.696. en sus artículos 36 y 37. Dicha violación al marco normativo se habría expresado tanto en lo relativo al contralor de las garantías de recaudos que se exigen, como en lo relativo a asistir un Banco en situación de patrimonio negativo, lo que a la altura de la fecha de concederse la asistencia debía ser de conocimiento del ex Presidente Cr. Rodríguez Batlle y de las Señoras Directoras. Habiendo además procedido en contra de los informes jurídicos del propio Banco Central que estaban a su disposición.

Durante dicho proceso de asistencia la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, en marco de la autonomía técnica y operativa que le consagra el artículo 38, habría incumplido las obligaciones que emanan de la Carta Orgánica relativo a sus cometidos y atribuciones contenidas en el artículo 39.

Que se habría incumplido con los artículos y 39 de la Ley Nº 16.696, en la medida en que las normas particulares dictadas por el BCU no colaboraban, más bien, coadyuvaban a que no se cumpliera el objetivo de mantener la estabilidad y solvencia del sistema financiero.

Con relación a la situación patrimonial del Banco Comercial, durante el proceso de asistencia financiera, el Ex Ministro de Economía Cr. Alberto Bensión tuvo conocimiento de la situación patrimonial negativa de dicho Banco. Quiere decir que en nuestra opinión, de acuerdo a lo que se desprende de las actas judiciales, el Sr. ex – Ministro de Economía, en el mes de febrero de 2002 estuvo enterado que la situación patrimonial negativa del Banco Comercial requería una capitalización que oscilaba entre: 342 millones y 515 millones de dólares, aún considerándose el aporte de los 133: millones de dólares de capitalización del contrato suscrito por el Estado. No podemos precisar a qué altura del mes de febrero el Cr. Bensión tomo conocimiento de éstas cifras. Si fuera antes del 26 de febrero, sería gravísimo ya que en el Contrato de Capitalización, el Estado Uruguayo se comprometía unilateralmente a eliminar cualquier patrimonio negativo subsistente. No menos grave es su conocimiento con fecha posterior a la firma del contrato dado que el Ministro de Economía no solo sabía que el BCU estaba asistiendo al Banco Comercial teniendo información acerca de la real situación patrimonial de éste, sino que incitó a que esta asistencia continuara, cuando el Presidente del BCU le informaba que se encontraba al límite de la capacidad legal.

Además de asistencia financiera del Banco Central, se asignaron recursos por parte del ex - Ministro de Economía y el Presidente de la República por 242,3 millones de dólares a través de la CND en un Banco que había sido vaciado. Vaciamiento que a esa altura, de acuerdo a lo expresado, era de conocimiento del Sr. ex - Ministro de Economía.

En el trámite interno de por lo menos un expediente de importancia para poder determinar la situación patrimonial del BC, se alteró el expediente 9855, sin que la Comisión Investigadora pudiera llegar a aclarar las responsabilidades de dicha alteración y sin que hasta el cierre del trabajo de la misma el BCU informara sobre los resultados de la investigación administrativa al respecto.

Anexo

Banco Comercial. Cronología de lo actuado. Personal superior. Asistencia.

2.7. LA ASISTENCIA FINANCIERA OTORGADA POR ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA A TRAVÉS DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO.

Con una caracterización jurídica distinta a los 33 millones de dólares otorgados a través del contrato de capitalización del Banco Comercial, se dispusieron préstamos a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo al Banco Comercial, al Banco Montevideo-Caja Obrera y al Banco de Crédito a efectos de darles liquidez.

La asistencia se realizó entre el 14 de mayo de 2002 y el 17 de julio del mismo año y alcanzó el importe de 488.898.000 millones de dólares, según el siguiente detalle:

Banco Comercial US$ 242.398.000

Banco Montevideo US$ 228.500.000

Banco de Crédito US$ 18.000.000

La primera de estas partidas de 50 millones de dólares, se otorgó el 14 de mayo a la Corporación Nacional para el Desarrollo para que los concediera como un préstamo para el Banco Comercial, en función de que se venía negociando con el BID un préstamo sectorial para ese propósito y aludiéndose razones de urgencia.

Para la realización de estos préstamos o anticipos se utilizaron fondos del Tesoro Nacional por US$ 90.398.000 según resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 26 /4/2002, 29/4/2002, y 14/5/2002 y para los restantes anticipos se dispuso la emisión de letras de Tesorería por US$ 398.000.000, a través de dos series de US$ 200.000.000 cada una, de fechas 24/6 y 4/7 de 2002.

Los anticipos de Tesorería fueron cancelados utilizando el primer desembolso efectuado con fecha 28 de junio de 2002 por el FMI, por ampliación del préstamo "Stand By" otorgado a la República, por un importe de US$ 506.215.710.

Los créditos del FMI tuvieron por concepto lo acordado en las Cartas Intención con el FMI de fecha 26 de junio en las que se trata la ampliación del crédito Stand-By y del Fortalecimiento del Sistema Financiero.

En la Carta Intención firmada el 26.6.02, se establecía la creación un Fondo de Fortalecimiento del Sistema Bancario (FFSB).

El 17.6.02, mediante el Decreto 222/002 se creó el Comité Administrador del Sistema para el Fortalecimiento Bancario (CASFB) y el 4.7.02 se dictó el Reglamento Interno de Funcionamiento del CASFB.

Los referidos "anticipos" fueron dispuestos por resoluciones del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República, transfiriendo los importes a la Corporación Para el Desarrollo, para destinarlos al Banco Comercial S.A., al Banco de Montevideo-Caja Obrera y el Banco de Crédito.

Según consta en la Resolución del Tribunal de Cuentas, en tres oportunidades las operaciones fueron realizadas por "autorización verbal del Ministro Cr. Bensión"; luego habrían sido convalidadas por las resoluciones del Presidente de la República.

Una vez más, es el propio Presidente de la República quien asume la responsabilidad de "prestar " a instituciones de intermediación financiera, sin conocimiento de partidas y condiciones por parte del Parlamento Nacional y tomando para ello un endeudamiento adicional de 506 millones de dólares.

La legalidad de la asistencia de 488 millones de dólares

De la consideración de toda la situación, la pregunta que surge y más allá de las razones de oportunidad que luego analizaremos es la siguiente:

¿Tiene el Presidente de la República y el Ministro de Economía la capacidad constitucional de realizar asistencia financiera, en montos que llegaron a los 488 millones de dólares sin la autorización expresa, sin ley y sin el conocimiento del Parlamento Nacional?

Resulta aplicable en el caso de estos préstamos o anticipos financieros, el análisis y las conclusiones formuladas por el Dr. Gonzalo Aguirre en su informe a la Comisión Investigadora acerca del contrato de capitalización del Banco Comercial y de las competencias del Poder Ejecutivo y del Banco Central en materia de realizar asistencia financiera.

"Con relación a los Bancos Privados, el Poder Ejecutivo no tiene otra atribución, a nivel constitucional, que la de " Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos que hubieren de establecerse". Sus poderes jurídicos referentes al control que puede y debe ejercer sobre los Entes Autónomos en general y sobre los que son Bancos estatales en particular - incluido el Banco Central -, consagrados en el artículos 197 y 198 de la Lex Magna, son ajenos a esta cuestión,...".

Es evidente entonces, a nuestro juicio, que el Poder Ejecutivo carece de toda competencia para disponer el salvataje de Bancos privados en dificultades, sea por la vía de comprarlos, de contribuir a su capitalización transformándose en accionista de los mismos, de asistirlos financieramente o de cualquier otro arbitrio jurídico adoptado con similar finalidad. Ningún precepto constitucional le comete atribuciones de ese carácter. Y lo propio cabe afirmar de la Presidencia de la República, en cuanto Jefatura del Estado.

Señala además el Dr. Gonzalo Aguirre en su informe:

"Ya expresamos,... que en antecedentes que obran en nuestro poder se ha pretendido hacer caudal de lo dispuesto por el artículo 197 de la Constitución para sostener la legitimidad de lo actuado al celebrar el contrato que es objeto de esta consulta.

Ello revela una grave confusión sobre el significado de dicho precepto, que no asigna ningún poder jurídico de administración activa al Poder Ejecutivo sino meras atribuciones de control sobre la gestión o los actos de los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados.

Trátase de un control sobre el ejercicio de todas las atribuciones de esos organismos estatales, de singular amplitud sí, pero que no habilita al Poder Ejecutivo a compartir dicho ejercicio ni a ejercer por sí, de oficio, tales atribuciones. Por ejemplo, las del Banco Central respecto de los Bancos privados.

Ese control que, en caso de discrepancia con el Ente o Servicio controlado, puede llegar a ser compartido con el Senado, que actúa en tal caso como órgano de alzada, tiene las siguientes características, según Sayagués Laso (ob. cit., T. II, 1ª ed, p. 440 - 441): es administrativo y parlamentario en lo orgánico - pues puede llegar a actuar el Senado -, se ejerce mediante actos administrativos, puede comprender tanto la legalidad como la conveniencia de la gestión del ente, se ejerce de oficio y a posteriori.

Esto último es lo fundamental, en la especie. El contralor a posteriori evidencia que es insusceptible de ejercicio si el único titular de la competencia, que es el organismo controlado, no la ejerce. No es un caso de atribuciones compartidas, cuyo eventual establecimiento, además, es de pésima técnica constitucional, como siempre lo enseñó Justino Aréchaga.

Que ello es así lo demuestra el artículo 3º de la Ley Orgánica del BCU Nº 16.696, que establece, entre sus finalidades o cometidos, la siguiente:

"D) Promover y mantener la solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional ". El subrayado responde a la necesidad de evidenciar que la titularidad de este cometido corresponde legalmente al BCU y no al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Economía ni a la Presidencia de la República.

Pero la norma prosigue así:

"En el ejercicio de estas finalidades, el Banco procurará la coordinación con la dirección de la política económica, que compete al Poder Ejecutivo.

"Si el Banco considera que la decisión en cuestión afecta sustancialmente las finalidades que le son atribuidas por este artículo, podrá mantener su criterio, haciéndoselo así saber al Poder Ejecutivo a los efectos de la pertinencia que pudiera corresponder conforme al procedimiento establecido por el artículo 197 de la constitución".

El precepto legal confirma plenamente nuestra interpretación del artículo 197 de la Carta. Todo lo atinente al "funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional" es competencia exclusiva del BCU, que debe tratar de ejercerla coordinadamente con las directivas de la política económica general, que competen al Poder Ejecutivo. Pero, en caso de discrepancias entre uno y otro órgano, puede el BCU mantener sus decisiones en la materia de su competencia y comunicarlo al órgano de control. Este, en tal caso, no puede sustituir al órgano controlado sino limitarse a ejercer sus poderes de control; con estricto arreglo al artículo 197 de la Lex Magna (Conf., Carlos E. Delpiazzo, "El Banco Central del Uruguay ", 2ª ed., Nº 50, pp. 73 - 74).

MARCO JURÍDICO APLICABLE. CONTINUACIÓN. COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DEL BCU RESPECTO DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Ya fue expresado, en el numeral precedente, que es cometido básico del BCU todo lo atinente a la "solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional". O sea, de todos los Bancos y particularmente, de los privados.

A fines del correcto cumplimiento de dicho cometido, primero el Decreto-Ley Nº 15.322 - sobre normas de intermediación financiera - y luego su Carta Orgánica, le cometieron al BCU un cúmulo de poderes jurídicos normativos o regulatorios, otros de amplísimo contralor y, por último, muy fuertes atribuciones sancionatorias (véase, "in extenso", C. E. Delpiazzo, ob. cit. pp. 85 - 97 y 115 - 144).

Para evitar una farragosa y cansadora transcripción de normas, y limitándonos a las de su Carta Orgánica, citamos las siguientes disposiciones de la Ley Nº 16.696: artículos 3º D (ya transcripto), 7º E y G, 34, 36, 37, 38 y 39 literales A, E, F, G, H, I, J, K y M.

De estos preceptos legales corresponde destacar, aparte del ya analizado artículo 3º D, el artículo 36, que faculta al BCU a actuar "como prestamista en casos extremos respecto de las instituciones de intermediación financiera", así como el artículo 37, que lo habilita a conceder "adelantos financieros a las instituciones de intermediación financiera", por hasta 90 días. En ambos casos, estas atribuciones no son de ejercicio discrecional sino que éste se encuentra acotado por severas exigencias y condiciones limitativas. Pero ello, con ser muy importante, no es lo más relevante en el caso "sub exámine".

Lo más trascendente es que estas competencias excepcionales tienen como único titular al BCU y no al Estado Central ni a su Poder Ejecutivo, que sin embargo las asumió en el contrato (y lo mismo puede aplicarse a los préstamos, afirmamos nosotros) motivante de esta consulta,...".

Hasta acá el informe del Dr. Gonzalo Aguirre, cuyas conclusiones compartimos.

A similares conclusiones llega el Dr. Korzeniak en informe que le solicitásemos sobre los puntos en cuestión y quien tuviera la gentileza de asesorarnos.

(...)"

a) El Poder Ejecutivo tampoco es competente para asistir o prestar a un Banco privado. La competencia de asistir financieramente a los Bancos privados pertenece al Banco Central del Uruguay. Así lo dispone su Carta Orgánica y, por otro lado ninguno de los veintiséis numerales del artículo 168 que relatan las atribuciones del Poder Ejecutivo contiene referencia alguna que ni remotamente contenga la capacidad de prestar, invertir, asistir o capitalizar un Banco privado. Más aún, la única alusión de este artículo referida a Bancos está en el numeral veintidós que dice " autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos que hubiere de establecerse". Es ocioso aclarar que esta competencia nada tiene que ver con la ayuda financiera a Bancos ya establecidos, que, repetimos, es una competencia del Banco Central del Uruguay".

Debe señalarse además que desde otra perspectiva el informe Jurídico que conocemos que señala que frente a una crisis sistémica el Poder Ejecutivo sería competente para asistir, informe que obviamente no es vinculante ni puede ampliar las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo, es el ya citado dictamen de la Sala de abogados del Banco Central de 1998.

En éste sin embargo, se restringe la posibilidad de intervención al marco de lo establecido por el artículo 15 del TOCAF, aduciéndose la causal de "hechos graves e imprevistos", en el que se limita la posibilidad de realizar un gasto sin asignación presupuestal previa, pero restringiéndolo al 1% del presupuesto nacional y dando cuenta inmediata a la Asamblea General.

Por tanto, aún en la posición más laxa (que no compartimos) de que el Poder Ejecutivo pueda realizar asistencia, se la restringe a los extremos ya mencionados, que fueron absolutamente excedidos por el Presidente de la República y su Ministro de Economía, tanto en sus montos como por el hecho de que los mismos nunca fueron puestos en conocimiento de la Asamblea General.

Carecemos de otros informes jurídicos de constitucionalistas o administrativistas reconocidos en la materia y si los mismos existieron en el proceso de toma de decisiones, no fueron presentados por el Cr. Bensión en sus comparecencias a la Comisión Investigadora.

El Dictamen del Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas tomó conocimiento de estas asistencias con posterioridad a la fecha en que las mismas se realizaron, mediante denuncia formulada en el seno de ese Cuerpo, por el Ministro Cr. Ariel Álvarez.

Es con fecha 16 de agosto de 2002 que el Tribunal le solicita al Poder Ejecutivo la remisión de los antecedentes, lo que éste realiza recién el 22 de setiembre de 2002, es decir cuatro meses más tarde de haberse realizado la primer transferencia.

El Tribunal de Cuentas por resolución de fecha 6 de noviembre de 2002, emite resolución en torno a las transferencias en cuestión, resolución que adjuntamos como anexo de este informe.

Observamos sin embargo que en su resolución la competencia constitucional del Poder Ejecutivo para prestar dinero a instituciones de intermediación financiera nunca fue mencionadas, fundada o analizada.

Parece que el Tribunal no se hubiera problematizado el tema, que hubiera partido del supuesto de que estas competencias existen, y que a partir de allí hubiese entrado en el análisis de los artículos que pudieran ser de aplicación en la Ley del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.(TOCAF).

Ello resulta con claridad de la propia Resolución del Tribunal de Cuentas de 6 de noviembre de 2002 y del informe base para la aprobación de dicha Resolución, que el Tribunal nos remitiera.

En dichos textos, el tema ni siquiera es mencionado, lo que consideramos una falencia importante del dictamen de dicho Tribunal.

Preocupados por ello, solicitamos al Tribunal de Cuentas los informes de asesoría jurídica que hubiesen constituido la base para emitir su resolución. Los mismos nos fueron negados, aduciendo que el Tribunal de Cuentas no entrega informa acerca de sus papeles de trabajo.

Según resulta en virtud de múltiples indagatorias informales que realizamos, tales informes jurídicos no existirían.

La Resolución del Tribunal de Cuentas del 6 de noviembre fue votada por la unanimidad de sus Ministros. Sin embargo, y frente a solicitud de aclaraciones y pedidos de información adicional que la Investigadora cursara al Tribunal y en una posterior comparecencia de éste, el Ministro Cr. Ariel Álvarez asumió que había cometido un error al votarla, una vez analizados todos los antecedentes del caso.

Entendemos además confuso el Texto del dictamen del Tribunal. Por el mismo se establece "Expedirse en los términos de los considerandos de esta Resolución".

En el considerando 4 se establece "que todas las transferencias, incluso las referidas en el Resultando 4 (las autorizadas verbalmente por el Ministro), contaron con autorización del Poder Ejecutivo, otorgada con anterioridad o en la misma fecha en que se efectuaron las mismas, por lo que el procedimiento fue ajustado a derecho. "

Se ha pretendido hacer hincapié en este Considerando para afirmar que el Tribunal avaló la legalidad de todo lo actuado. Sin embargo, el Considerando en cuestión, se refiere solamente al "procedimiento". Para realizar una transferencia, el procedimiento correcto es una autorización del Poder Ejecutivo; sin resolución habilitante, el procedimiento de transferencia no sería ajustado a derecho, hasta allí no hay dudas. Pero decir que la transferencia se realizó con una resolución habilitante, no implica expedirse sobre la legalidad del contenido de dicha Resolución, lo cual excede lo meramente procedimental.

Consultados en su comparecencia a la Investigadora los integrantes del Tribunal, hubo manifestaciones discordantes en el alcance de lo que se había querido expresar en este Considerando.

De cualquier forma como ya señalamos, la legitimidad de las resoluciones del Presidente de la República no fueron, de acuerdo a toda la documentación que se nos remitiera, objeto de estudio por parte del Tribunal de Cuentas.

Y la posibilidad de que todo lo actuado fuera legalizado, en alguna interpretación que no compartimos, al ingresar al "sistema presupuestario" y recibir a posteriori la aprobación del Parlamento en la Rendición de Cuentas, en los hechos no se produjo. El Parlamento Nacional, rechazando la Rendición de Cuentas del ejercicio 2002 que le remitiera el Poder Ejecutivo, nunca legalizó ni convalidó esta asistencia.

La asistencia ni siquiera cumplió con los requisitos fijados por el Poder Ejecutivo en el Decreto 222 y con el acuerdo con el FMI.

Más allá de la cuestionada legalidad del Decreto 222, la asistencia se canalizó sin cumplir siquiera los requisitos establecidos en el mismo,

1. El artículo 3º del decreto habla de asistir a la banca en función de requisitos y condiciones técnicas que guiarán la gestión del CAFSB.

2. El Reglamento Interno del CASFB, establece en su artículo 1º: "Las operaciones efectuadas por el CAFSB se guiarán teniendo en consideración los siguientes principios: a) Transparencia y criterios técnicos. Las operaciones del CAFSB se realizarán de acuerdo a criterios técnicos objetivos, conocidos y verificables.

3. El artículo 7º del Reglamento del CASFB exige la "...TRANSPARENCIA. Los reglamentos que guíen las decisiones del CAFSB deberán estar a disposición del público. Del mismo modo, trimestralmente el CAFSB deberá poner a disposición del público un extracto de aquellas actas en donde se adopten decisiones que comprometan recursos públicos".

4. También el artículo 1º del Reglamento Interno de Funcionamiento del CASFB, establece: "...b) Principio de minimizar la exposición a las pérdidas. Las decisiones que adopte el CAFSB estarán regidas por el criterio de minimizar su exposición a pérdidas...

5. El artículo 10 del Reglamento establece:... TÉRMINOS DE LA ASISTENCIA. La asistencia de liquidez estará sujeta a los siguientes términos: No podrá superar un monto equivalente de hasta tres veces el capital contable de la entidad...".

6. La Carta Intención del 26.6.02, capítulo 2: "...El apoyo en liquidez será provisto únicamente a Bancos solventes a cambio de planes de regularización, comprometiendo programas de administración de flujos de efectivo y el cumplimiento de las regulaciones de prevención. Las condicionalidades incluirán garantías de Bancos internacionales de reputación o la prenda colateral de acciones del Banco".

"...La condicionalidad para la recapitalización excluirá cualquier subsidio o garantía a los accionistas originarios, cuya porción de los activos cubrirá las pérdidas existentes".

Indudablemente, no se cumplieron las condiciones establecidas por el CAFSB. No se verificaron ni las condiciones de transparencia requeridas, ni la asistencia financiera se otorgó en base a criterios técnicos, objetivos y verificables.

Estas asistencias, que fueron otorgadas formalmente como asistencia de liquidez y no de solvencia, no se concedieron a instituciones financieras sólidas ni solventes. A la fecha en que las asignaron, ya se tenía la información disponible para quien hubiese querido darse por enterado, de los patrimonios negativos de las instituciones, de que el Banco Central ya no podía seguir asistiendo, se conocía los préstamos a vinculadas, etc.

Dada la situación de las entidades asistidas, era evidente también las casi nulas posibilidades de recuperación.

Los 488 millones de dólares que se prestaron a los Bancos para ir salvando la situación, que nunca fueron aprobados por el Parlamento Nacional, solo tuvieron por efecto postergar el desastre final.

El Banco Central le regala 1:666.667 millones de dólares a Banco Comercial

Con fecha 11 de marzo el Banco Central le otorga a Banco Comercial dos millones de dólares. Esta partida que no fue concedida como préstamo sino como capitalización y excede el aporte de los 33 millones que se había comprometido por parte del Ministro Bensión en el contrato con los Bancos internacionales. Se registró en las planillas del Banco Central a cuenta del Ministerio de Economía.

En la nota remitida por el Presidente del Banco Central al Ministro de Economía de fecha 14 de marzo, se le comunica al Ministro que la misma se concedió "en virtud del acuerdo de capitalización del Banco Comercial suscrito por la República, con débito a las cuentas del Tesoro Nacional.

El 15 de marzo el Cr. Bensión responde: "Al respecto, me permito solicitar la revisión de dicha decisión, en tanto por el momento ella excede al monto de capitalización del Banco Comercial comprometido por la República".

En efecto, asiste razón al Ministro de Economía los 33 millones comprometidos por el Estado como aporte ya habían sido integrados. El Banco Central nunca canceló esta partida, por lo que se le habría otorgado a Banco Comercial por su resolución 1:666.667 millones de dólares, sin ningún marco contractual ni legal.

En Resumen:

Que el Presidente de la República y el Ministro de Economía, actuando al margen de la Constitución, resolvieron por sí y ante sí el otorgamiento de 488 millones de dólares de asistencia financiera, sin tener las capacidad y la atribución Constitucional para ello.

Que además de las corridas de depósitos en la plaza uruguaya en esas instituciones se habían producido fraudes, Banco Montevideo estaba sufriendo un vaciamiento, lo que era de conocimiento de las autoridades del Central.

Que podría inferirse que esta situación era conocida por el Presidente de la República y por el Ministro de Economía.

Que en todo caso, el desconocimiento de lo que estaba sucediendo en cada institución mostraría ligereza e irresponsabilidad, dado el monto de recursos del Estado que se estaba comprometiendo para asistirlas.

Que lo actuado no fue oportunamente informado al Tribunal de Cuentas.

Que lo actuado no fue oportunamente informado al Parlamento Nacional quien conoció los hechos con posterioridad.

Que lo actuado contravenciona las propias pautas que el Decreto 222 establece, aún en el marco de su inconstitucionalidad.

Que los recursos no se utilizaron siquiera cumpliendo con el destino de los mismos, de acuerdo a lo pactado con el FMI.

Que el Directorio de Banco Central le donó 1:666.667 millones de dólares de fondos del Tesoro Nacional a Banco Comercial, fuera de todo marco normativo y contractual y en perjuicio del Estado, lo que fue puesto en conocimiento del Presidente del Banco Central por el propio Ministro de Economía.

Que resultaron perjudicados por ello el Estado uruguayo y todos sus ciudadanos por el aumento del endeudamiento externo aplicado además a financiar Bancos en que se habían producido fraudes, estafas y apartamientos permanentes de las normativas Bancocentralistas.

Que resultó perjudicado el Estado uruguayo y todos sus ciudadanos ya que era evidente que estos préstamos eran en buena parte irrecuperables. Cuando al crearse el NBC el Parlamento termina cediendo el derecho de recuperación de una parte de lo aportado, la totalidad era ya imposible de recuperar, dada la situación patrimonial de las entidades en cuestión.

Que los afectados más directos fueron los depositantes. Los depositantes, aquello que no retiraron sus depósitos. Estos anticipos terminaron en definitiva financiando a medida que el tiempo pasaba, el aumento de las transferencias a empresas vinculadas (Banco Montevideo) y beneficiando a aquellos que retiraban sus dineros en desmedro de aquellos que confiaron en el sistema.

Para ellos, el tiempo jugaba en contra; las situaciones patrimoniales de los Bancos en cuestión se erosionaba cada día y consecuentemente, también disminuían los importes a recuperar de sus depósitos en una eventual futura prorrata.

Anexos

Tribunal de Cuentas de la República. Resolución de 26 de junio de 2002 – Capitalización del Banco Comercial. Resolución de 6 de noviembre de 2002 – Transferencias que, en carácter de anticipos financieros. El Ministerio de Economía y Finanzas realizó a favor de la Corporación Nacional para el Desarrollo, con destino a los Bancos Comercial, Montevideo y de Crédito. Informe base para aprobación de Resolución de 6 de noviembre de 2002.

Carta de Cr. Alberto Bensión a Cr. César Rodríguez Batlle de 14 de marzo.

Carta de Cr. César Rodríguez Batlle a Cr. Alberto Bensión de 15 de marzo.

Acuerdo FMI. Carta Intención: Memorándum de Políticas Económicas y Financieras. Junio de 2002.

Decreto 222/2002 de 17 de junio de 2002.

Reglamento de funcionamiento del Comité Administrador de Fortalecimiento del Sistema Bancario (CAFSB), de fecha 3 de julio de 2002.

Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución de Presidencia de la República de fecha 14 de mayo de 2002. E/121.

Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución de Presidencia de la República de fecha 24 de junio de 2002. E/168.

Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución de Presidencia de la República de fecha 4 de julio de 2002. E/187.

Planillas de Transferencias efectuadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a la Corporación Nacional para el Desarrollo.

3. Las consecuencias y eventuales responsabilidades que pudieran derivar del contrato llamado de "capitalización del Banco Comercial" suscrito en nombre de la República Oriental del Uruguay.

Después de hacerse público en enero de 2002 el fraude producido por los hermanos Rohm en Banco Comercial y de la incidencia primaria del mismo en la situación patrimonial informada por los servicios técnicos del Banco Central de la que resulta la insuficiencia patrimonial de Banco Comercial, se plantea la necesidad de capitalización del Banco y se inicia un proceso de negociación con los Bancos accionistas de Banco Comercial.

En estas negociaciones intervino en primera instancia el Presidente del Banco Central pero los términos del contrato finalmente acordados son responsabilidad del Ministro de Economía quien actuó por delegación y con el conocimiento del Presidente de la República. Se adjunta en los Anexos la Resolución del Presidente de la República. (Ver anexos).

El Estado uruguayo culmina participando de la capitalización de Banco Comercial asociándose a los Bancos Extranjeros, comprometiendo cada parte una capitalización de 33,3 millones de dólares, hecho que fue notoriamente publicitado en el momento, aunque sin que trascendiera que formas y que compromisos se asumían en dicha asociación.

El contrato de capitalización del Banco Comercial fue firmado el 26 de febrero de 2002 por el ex Ministro de Economía Cr. Alberto Bensión, como mandatario del Presidente de la República.

La capitalización del Banco Comercial fue asumida sin duda como una prioridad del gobierno, lo que se desprende de múltiples declaraciones en prensa que realizara el propio Dr. Jorge Batlle y el Cr. Alberto Bensión.

Así lo manifestó el Cr. Bensión en su comparecencia a la Comisión de Hacienda del Senado, el 4 de abril de 2002.

"Para nosotros desde que enfrentamos este problema, el acuerdo con los Bancos internacionales para la capitalización del Banco Central era una pieza maestra en una estrategia de superación de un acontecimiento absolutamente imprevisible y de excepción, con consecuencias realmente muy graves si ese problema no se solucionaba. Más aún: para nosotros buena parte del problema que vivía el sistema bancario en su conjunto, en esos días, era consecuencia de la desestabilización del Banco Comercial, y efectivamente el diagnóstico se confirmó después".

Y continúa...."Cuál era la opción que le quedaba al país? Lo que voy a decir brevemente, sin entrar en detalles salvo que los Señores Legisladores me lo soliciten, porque creo que es muy claro el contraste entre uno y otro extremo: la intervención del Banco Comercial por parte del Banco Central. Creo que este solo enunciado va a favor de la solución a la que llegamos con los Bancos internacionales".

Los hechos demostrarían luego, que la estrategia elegida, que implicó para su sostenimiento comprometer más y más recursos, no fue eficaz para evitar la crisis, y terminó dilatando en el tiempo medidas que de haberse tomado antes hubieran ahorrado al país cientos de millones de dólares y hubiesen evitado el agravamiento del deterioro de la situación patrimonial de los Bancos en cuestión.

Se explicó por parte del Cr. Bensión que se actuó en nombre del Gobierno del Uruguay y en base a la facultad que confiere el TOCAF, artículo 15 inciso 3, que permite comprometer gastos cuando acontecimientos graves e imprevistos requieran la inmediata atención del Poder Ejecutivo.

Las acciones representativas de los derechos del Estado uruguayo serían trasmitidas a la Corporación Nacional para el Desarrollo como compensación por una deuda que el Estado mantenía con la CND, por el plan de reestructuración bancaria de 1990. Veremos luego que esto no se produjo, ya que las acciones a favor del Estado Uruguayo nunca fueron emitidas.

El contrato en cuestión se celebró en la ciudad de Nueva York entre el Estado, el Banco Comercial y los Bancos accionistas, Chemical Overseas Holdings Inc., el Crédit Suisse First Boston y el Dresdner Bank Lateinamerika AG y reviste el carácter de un acuerdo confidencial a los efectos de "capitalizar "al Banco Comercial.

Por el mismo, el Estado Uruguayo y los tres Bancos extranjeros se obligaron a invertir en Banco Comercial la suma de US$ 33.333.333 cada uno, lo que totaliza US$ 131.333.333 y que se acuerda en destinar:

A eliminar cualquier patrimonio negativo del Banco Comercial.

A adquirir acciones ordinarias hasta US$ 250.000 cada uno.

El remanente, a adquirir acciones preferidas.

El contrato tiene una vigencia de 11 años y los aportes de capital se pactaron con condición de reintegro. Si transcurren 10 años sin que las acciones del Banco Comercial se hayan enajenado a terceros, en lo que la República comprometió sus mejores esfuerzos, los tres Bancos extranjeros pueden reclamar del Banco Comercial la compra de sus acciones por un valor equivalente al capital que invirtieron.

Las obligaciones asumidas en el contrato:

Pero Uruguay asume por medio de su Presidente y del Ministro de Economía otros compromisos que realizar el aporte de US$ 33.333.333 en consideración, compromisos que comprometen mayores aportes de capitalización, flexibilización de su normativa y que otorga a los Bancos extranjeros enormes ventajas que el país no reserva para sí, a tal extremo que el Dr. Gonzalo Aguirre ha calificado el contrato como leonino, exponiéndose al Estado uruguayo a ser fácilmente demandado.

Vamos a referirnos a algunas de las obligaciones del contrato.

Mientras los Bancos extranjeros no asumen obligaciones de realizar aportes más allá de los US$ 33.333.333.

Uruguay tenía que hacer al aporte antes que los Bancos, en efectivo en fondos de disponibilidad inmediata.

Si el patrimonio negativo del Banco Comercial resultara superior a US$ 131.333.332, superando los aporte comprometido, Uruguay se compromete unilateralmente a realizar aportes de capital adicionales, hasta la eliminación del patrimonio negativo.

Es importante señalar que a la fecha de firma del contrato se desconocía cual era la situación patrimonial de Banco Comercial, por lo que el Estado se compromete a realizar aportes eventuales por montos indeterminados.

Uruguay se compromete unilateralmente a proveer al Banco Comercial a través de una o más entidades estatales de todo el respaldo financiero para mantenerlo en una situación sólida, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las reglamentaciones del Banco Central. Es decir que se asumió el compromiso de capitalizar al Banco Comercial de ser necesario por montos desconocidos, ilimitados e indeterminados por el plazo de 11 años, plazo de duración del contrato.

También se asume por el mismo plazo la obligación de proveer la totalidad o cualquier parte de la liquidez necesaria para mantener a Banco Comercial de conformidad con las condiciones del mercado y de la reglamentación. Estos aportes se harán conforme a los informes de una auditoría internacional aceptada por las partes. Se está asumiendo entonces el compromiso de realizar asistencia financiera, de ser necesario, financieramente por un plazo de 11 años y por montos también ilimitados e indeterminados.

Si Uruguay en cualquier momento, determinara que cumplir con los requisitos establecidos en los puntos anteriores no fuera razonable, debe comprar la totalidad de las acciones o de los Certificados Provisorios de los Bancos internacionales, más los dividendos devengados y no pagados. Por lo tanto, si Uruguay no mantenía a lo largo de la duración del contrato al Banco Comercial en condiciones de liquidez y solvencia patrimonial, el Estado debía devolver el aporte de los 100 millones de dólares a los Bancos extranjeros, a través de la recompra de acciones o de certificados provisorios si estás no se hubieran emitido.

Si Uruguay hiciera inversiones adicionales más allá del aporte de los US$ 33.333.333 y de las sumas requeridas para eliminar el patrimonio negativo, estos aportes serán aplicados a la compra de Acciones Ordinarias y/o Preferidas, quedando inhibida de adquirir Acciones Preferidas Clase A.

Uruguay se compromete a indemnizar y mantener a salvo a cada Banco inversor y a sus partes integrantes de "todas y cada una de las responsabilidades, intimaciones, demandas, costos, pérdidas, acciones y causas de acción de cualquier tipo o naturaleza, conocidos o desconocidos, previstos o imprevistos,..."que se relacionen con el hecho de que las partes reciben en una primera instancia Certificados Provisorios en lugar de Acciones emitidas e integradas". Esto se pacta así porque en un primer momento los Bancos internacionales reciben certificados provisorios, debiendo realizarse una Asamblea de Accionistas para que estos sean canjeados por acciones preferidas, requiriéndose una modificación de los estatutos de BC.

Si por algún motivo no se recibiera por parte de los Bancos extranjeros las acciones, todos los derechos se aplicarán a los Certificados Provisorios, incluyendo el derecho a disponer que Uruguay compre las acciones del Inversor.

Uruguay no puede comprar más que Acciones Preferidas No Prioritarias y Acciones Ordinarias, y no puede vender o ceder sus acciones sin el consentimiento de cada uno de los Bancos extranjeros, en tanto que los Bancos extranjeros pueden vender por voluntad propia las suyas sin requerir el consentimiento de las otras partes.

Se fija un dividendo anual altísimo para las Acciones Preferidas, del 10% anual, con el único límite de que no se supere más del 20 % de los Ingresos Netos del Banco Comercial, pero que serán acumulables ejercicio a ejercicio y tendrán prioridad sobre los dividendos de cualquier otro tipo de acción. Es decir que aquí los Bancos extranjeros se están asegurando una altísima tasa de rentabilidad, en un aporte en el que no asumen ningún riesgo.

Uruguay se compromete además a que todos los pagos que realice y los que efectivice Banco Comercial se realizarán para los Bancos extranjeros sin ningún tipo de deducciones por impuestos, tasas, tributos, deducciones cargos o retenciones presentes o futuras, y si estos se realizaran, los Bancos extranjeros deberán ser compensados de forma de recibir los importes como si las deducciones no se hubiesen realizado. Nos preguntamos quién asumiría el costo de las mismas, o bien se está pensando en exoneraciones tributarias o que sean compensados en perjuicio del Estado Uruguayo.

Pero no son solamente compromisos de orden económico los que asumió el Estado Uruguayo en el contrato en cuestión, través del Presidente de la República y el entonces Ministro de Economía. Se generan otras obligaciones no autorizadas constitucionalmente y compromisos que comprometen e invaden las competencias y decisiones de otros órganos y Poderes del Estado.

En primer lugar el contrato se firma como un contrato confidencial. Excepto la información necesaria a efectos de las declaraciones de impuestos u otros aspectos legales, se pacta que "no se hará ningún uso si dará a conocer a ninguna persona ninguna información relativa al presente contrato...".

Nos preguntamos entonces, cuál es la disposición constitucional que otorga al Presidente de la República y al Ministro de Economía la competencia para firmar un acuerdo confidencial, donde se asumen enormes compromisos patrimoniales futuros, sin conocimiento de la población y de espaldas al Parlamento Nacional. Tan esto fue así que los miembros de la Comisión Investigadora no tuvimos nunca el contrato traducido formalmente ya que eso podía generar que el Estado Uruguayo fuera demandado por incumplimiento, de acuerdo a lo expresado por el propio Presidente de la Comisión y por los servicios de asesoramiento jurídico del Poder Legislativo.

Se pacto que la celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente contrato por parte de Uruguay y la consumación de sus operaciones no contradicen y no contradirán y no resultan ni resultarán en un incumplimiento o violación de ningún contrato o instrumento en que Uruguay sea parte, o al que cualquiera de sus bienes o activos esté sujeto y dichos actos no resultarán en una violación de Ninguna ley aplicable.

Es decir que en este punto el Presidente y el Ministro de Economía firmaron en nombre de nuestro país y de vuelta afirmamos, obligaciones que están asumiendo no contradicen ni contradirán disposiciones de nuestro ordenamiento. Ello estaría implicando comprometer al Parlamento por 11 (plazo de vigencia del contrato)a no legislar en contradicción con este contrato o poner al contrato por encima de cualquier ley a dictarse en el futuro.

Al mismo tiempo se establece que "Uruguay otorgará o dispondrá que el Banco Central otorgue todos los consentimientos y renuncias que sean necesarios o requeridos para consumar y llevar a cabo las operaciones contempladas en el presente contrato.

Bajo el título de consentimientos y exenciones de las autoridades reguladoras se establece que Uruguay otorgará y dispondrá que el Banco Central otorgue exenciones según sea requerido para proveer el tiempo necesario para resolver los temas vinculados a los aspectos que enfrente el Banco Comercial en base a acontecimientos, hechos o circunstancias que ocurran en la fecha del presente o con anterioridad, sean conocidos o desconocidos.

En relación a obligaciones asumidas que violan la independencia del Banco Central relativas a AFINIDAD AFAP S.A. y a COMERCIAL ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. CAFSA...Uruguay dispondrá que el Banco Central libere y exima por siempre a cada Inversor y a sus, y a respectivos Afiliados y directivos sus agentes, empleados, predecesor y sucesores de todas y cada una de las Pérdidas que surjan en relación con cualquier acto u omisión de cualquier parte de inversores, anterior a la fecha del contrato (salvo mala conducta intencional).

También se compromete a que el BCU se abstenga y disponga que Compañía General de Negocios Casa Bancaria y sus subsidiarias se abstengan de entablar cualquier acción legal o de disponer que indirectamente se abstenga de realizar dichas acciones contra cualquier parte de los Inversores por sus actos u omisiones con respecto a Banco Comercial, Afinidad o CAFSA (salvo respecto a mala conducta intencional).

De los párrafos anteriores se desprende que el Presidente de la República y el Ministro de Economía comprometieron decisiones y renuncias futuras por parte del Banco Central, órgano al que la Constitución de la República le otorga autonomía funcional, en lo que entendemos sería, una clara usurpación de competencias.

Renuncia a la inmunidad soberana: Se pactó que Uruguay y el Banco Comercial renuncian con respecto a sí mismos y a sus bienes, en forma expresa e irrevocable a todo derecho de inmunidad conforme a cualquier ley que se base en soberanía o de otra forma que puede existir ahora o en el futuro.

También se pacta que Uruguay renuncia a toda reclamación que pueda existir, presente o futura conforme a sus obligaciones en el presente contrato y acuerdan no alegar dicho derecho o reivindicación en ninguna acción legal o procedimiento arbitral.

Además se pactó que el contrato se regirá e interpretará por las leyes del Estado de Nueva York salvo en lo referido a que la ley que regirá los documentos constitutivos que será la Ley Nº 16.060.

La primera interrogante que nos surgió, más allá de la conveniencia o inconveniencia para el Estado Uruguayo de las obligaciones asumidas, se centró en razones de legalidad de las que el Parlamento debe ser celoso custodio y que se resume en las siguientes preguntas:

¿Es competente el Poder Ejecutivo para celebrar un contrato de esta naturaleza?

¿Se transgredió por parte del Ministro de Economía y Finanzas y de el Presidente de la República el marco Constitucional vigente?

A iniciativa de la Bancada del Encuentro Progresista Frente Amplio, la Comisión Investigadora requirió el asesoramiento de catedráticos en materia constitucional y administrativa, solicitando informes jurídicos al Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, al Dr. Juan Pablo Cajarville y al Dr. Carlos Delpiazzo.

El Dr. Carlos Delpiazzo se excusó, manifestándose "inhibido de emitir opinión independiente al respecto por cuanto el Estudio Jurídico al que pertenezco ha asesorado al Banco Comercial S.A. en aspectos jurídicos vinculados a la ejecución del contrato de referencia" lo que nos pareció éticamente inobjetable.

La Comisión Preinvestigadora había recibido el informe del Dr. Carlos Abin, y quienes suscribimos este informe consultamos también al Dr. José Korzeniak.

Transcribiremos párrafos de las consultas recibidas y que fundamentan nuestra posición y conclusiones. Adjuntamos además los informes mencionados en los anexos.

Hemos conocido también un informe del Dr. Enrique Guerra enviado con posterioridad a la firma del contrato en cuestión al Cr. Bensión.

El Dr. Guerra es Asesor Letrado del Ministerio de Economía Finanzas desde 1982, con funciones de Adscrito a la Dirección General de Secretaría de Estado desde 1985, y fue quien informó el Acuerdo en su suscripción.

Aparentemente, fue el único asesoramiento de que dispusieron el Presidente de la República y el Ministro de Economía.

El Dr. Guerra fue contratado posteriormente por el Banco Comercial como Consultor Jurídico y Supervisor General Legal, desde el 3 de mayo de 2002 al 29 de agosto de 2002, a propuesta de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

En nota que le remitiera al Cr. Bensión, le señala que estando impagos el último mes y medio en la percepción de sus honorarios, había renunciado a ellos en virtud de la situación del Banco.

Competencias del Poder Ejecutivo para celebrar el contrato.

  1. sobre la capacidad del Poder Ejecutivo para realizar asistencia financiera o patrimonial a los Bancos.

Citaremos en este punto el informe del prestigioso constitucionalista Dr. Gonzalo Aguirre, que nos ilustra con su conocida erudición y cuyas conclusiones compartimos:

El Dr. Aguirre describe los principios de Derecho Constitucional,..." tal como los definió y enseñó Justino Jiménez de Aréchaga ("La Constitución Nacional", T.I., ed. del Senado, p. 151). Los tres primeros, de ineludible aplicación en el tema a examinar, son los siguientes:

"a) Solo la Nación es soberana. Los órganos públicos no ejercen poderes propios sino delegados por la Nación". Ello resulta claramente, agregamos nosotros, de los artículos 4º y 82 de la Carta.

"b) No hay competencia para órgano público sin texto que la establezca y toda competencia es atribuida con una triple limitación: en razón de materia de forma y de fines. Ningún órgano público puede hacer lo que no le ha sido expresamente conferido, y eso que le ha sido conferido solamente puede hacerlo en cuanto se contenga en el ámbito de materia que se le ha asignado, en cuanto proceda cumpliendo las formalidades prescritas por la Constitución, y en vista de los fines para cuya consecución se le ha atribuido la posibilidad de ejercer el poder".

"c) Estos poderes, porque son delegados, no pueden ser, a su vez delegados. El principio "delegata potestas non potest delegari", defendido por Story para la Constitución de los Estados Unidos, tiene plena realidad para la interpretación de nuestra propia, Constitución. Una autoridad creada por la Constitución no puede delegar el ejercicio de sus facultades a favor de otra autoridad".

Sobre estos axiomas de nuestro Derecho Constitucional existe unánime acuerdo doctrinario, por lo que ahorramos citas confirmatorias de los mismos".

Tanto el Poder Ejecutivo como la Presidencia de la República son órganos de competencia constitucional "cerrada". Con ello se quiere expresar que, a diferencia de otros órganos a los que la Carta permite asignar más atribuciones por ley, respecto de dichos órganos - y de otros - tal posibilidad está vedada por la Constitución. Para determinar, pues, si un acto concreto de uno u otro órgano está o no viciado por incompetencia, es preciso atenerse estrictamente a los textos de la Carta.

Si en ellos no está enunciado el poder jurídico ejercido, el órgano actuó fuera de su competencia.

Este rigorismo interpretativo, sin embargo, reconoce dos excepciones.

A saber:

1ª) La teoría norteamericana de los poderes o facultades implícitas, de pacífico recibo por nuestra doctrina, que, "bravitatis causa", omitimos ahora explicar (véase, al respecto, Jiménez de Aréchaga J. ob. cit. T. II, ed. del Senado, pp. 124 - 126, 306 y 377).

2ª) Tratándose de órganos de administración, es erróneo, como enseñaba Sayagués Laso, que para " realizar tal o cual acto o celebrar determinado contrato (dentro de la materia que le compete), se busque el texto legal que autorice expresamente a hacerlo.

Ese criterio conduce frecuentemente al error, sobre todo cuando se trata de los órganos jerarcas, porque éstos tienen en principio todos los poderes de administración ("Tratado de Derecho Administrativo" T. I, 7º ed., p. 169).

Esta ampliación de la competencia de los órganos jerarcas que ejercen función administrativa opera, pues, dentro de los límites de su competencia por razón de materia, determinada por lo que son sus cometidos. O sea, " las actividades o tareas que tienen a su cargo las autoridades estatales conforme al derecho vigente " (Sayagués Laso E., ob. cit., T. I, pp. 42 - 44).

.... 5. La competencias del Poder Ejecutivo en materia de economía y de hacienda pública no son otras que aquellas que le asigna la Lex Magna respecto de esa categoría de actividades y políticas. Justino Aréchaga, al estudiar dicho Poder en el T. III de su citada obra magna (ed. del Senado, pp. 203 - 211), las circunscribe a las señaladas en los numerales 18, 19, 21 y 22 del actual artículo 168 de la Carta.

Otro tanto hace el Prof. Korzeniak en su reciente "Primer Curso de Derecho Público Derecho Constitucional", aunque de modo más sucinto y sin referir al num. 22 (p. 535). Algo más amplia es nuestra enunciación de atribuciones sobre estas materias, realizada en nuestro ya citado estudio sobre " La Competencia del Poder Ejecutivo " (ob. cit, pp. 84 - 85), que incluye, por ejemplo, la atribución de formular planes y programas de desarrollo económico con la asistencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (artículo 230, parágrafo 5º).

Cierto es que, por la vía de reglamentar y ejecutar las leyes que el Poder Legislativo puede sancionar sobre materias tan amplias como el "fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior" (artículo 85 num. 3º de la Carta), leyes que, además, pueden ser de iniciativa del Ejecutivo, este Poder puede ver ampliado legítimamente su campo de acción y decisión en materias con clara incidencia en el funcionamiento de la economía nacional.

Y también es cierto que deben existir, seguramente, múltiples leyes, especialmente las presupuestales, que amplían las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia hacendística y económica.

Tales leyes son inconstitucionales, de acuerdo a lo explicado supra num. 4. Pero las leyes inconstitucionales, aún habiendo sido declaras tales por la Suprema Corte de Justicia - sin efecto derogatorio -, conservan su vigencia y deben seguir siendo aplicadas por la Administración. Esa es nuestra opinión, respecto de esta cuestión, coincidente con la de Sayagués Laso y Cajarville, aunque sobre el punto existen dos y hasta tres bibliotecas, expresada muy sintéticamente en nuestro libro " Derecho Legislativo", (T. I, p. 42).

Con relación a los Bancos Privados, el Poder Ejecutivo no tiene otra atribución, a nivel constitucional, que la de " Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos que hubieren de establecerse". Sus poderes jurídicos referentes al control que puede y debe ejercer sobre los Entes Autónomos en general y sobre los que son Bancos estatales en particular - incluido el Banco Central -, consagrados en el artículos 197 y 198 de la Lex Magna, son ajenos a esta cuestión,...

Es evidente entonces, a nuestro juicio, que el Poder Ejecutivo carece de toda competencia para disponer el salvataje de Bancos privados en dificultades, sea por la vía de comprarlos, de contribuir a su capitalización transformándose en accionista de los mismos, de asistirlos financieramente o de cualquier otro arbitrio jurídico adoptado con similar finalidad. Ningún precepto constitucional le comete atribuciones de ese carácter. Y lo propio cabe afirmar de la Presidencia de la República, en cuanto Jefatura del Estado.

2.     Sobre la capacidad del Poder Ejecutivo para establecer una asociación.

A través del contrato, el Estado Uruguayo, como persona pública mayor, se asocia con los Bancos internacionales.

Surge entonces la preocupación de si el Poder Ejecutivo tiene la capacidad constitucional para comprometer al Estado en una asociación de esta naturaleza.

Al respecto, señala el Dr. Gonzalo Aguirre, que del cúmulo de obligaciones que se asumieron, el Estado aportó capital a una empresa comercial privada. "Puede decirse que transformó al Banco Comercial en una sociedad de economía mixta,.....pero lo hizo en forma abiertamente inconstitucional, por incumplimiento total del inciso final del artículo 188 de la Carta".

Es decir que el Estado se asoció pero sin la autorización parlamentaria requerida en el artículo 188:

"El Estado podrá, asimismo, participar en actividades industriales, agropecuarias o comerciales, de empresas formadas por aportes obreros, cooperativos o capitales privados, cuando concurra para ello el libre consentimiento de la empresa y bajo las condiciones que se convengan previamente entre las partes ".

"La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, autorizará en cada caso esa participación, asegurando la intervención del Estado en la dirección de la empresa. Sus representantes se regirán por las mismas normas que los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados".

Señala el Dr. Gonzalo Aguirre "Quiere decir, a nuestro criterio que como la alusión al Estado es genérica cualquier tipo de persona jurídica estatal, incluido por supuesto el Estado Central, puede formar parte de una sociedad de economía mixta de este carácter. Pero, naturalmente, solo puede hacerlo cumpliendo con todas las exigencias del inciso final del artículo 188, pues así lo dispone inequívocamente dicha norma.

En la situación consultada, - a parte del cúmulo de obligaciones que asumió y que analizaremos...., el Estado aportó capital a una empresa comercial privada. Comercial, porque es de tal naturaleza jurídica la actividad de intermediación financiera que desarrollan los Bancos. Puede decirse que transformó así al Banco Comercial en una sociedad de economía mixta, aunque regida siempre por la Ley de Sociedades Comerciales, Nº 16.060. Pero lo hizo en forma abiertamente inconstitucional, por incumplimiento total del inciso final del artículo 188 de la Carta".

3.     sobre la capacidad del Ministro de Economía para suscribir el contrato:

Según el citado informe del Dr. Aguirre, la Presidencia de la República es un órgano unipersonal, cuyo titular es el Presidente de la República distinto del Poder Ejecutivo, órgano pluripersonal integrado por el Presidente y por los Ministros, titulares de los órganos unipersonales, Ministerios.

Las atribuciones de uno y otro órgano son propias y distintas, de forma tal que las competencias conferidas a la Presidencia de la República no pueden ser ejercidas por el Poder ejecutivo, ni delegas por éste en un Ministro.

Es a la Jefatura del Estado a quien compete la atribución formal de la representación del Estado, (artículo 159 de la Constitución).

El contrato fue celebrado por la "República Oriental del Uruguay" y fue firmado en su nombre y representación por el Cr. Bensión en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas. Habiendo sido el contrato celebrado por el Estado uruguayo, cuya representación en el exterior es atribución exclusiva e indelegable del Presidente de la República.

A iguales conclusiones arriba el Dr. José Korzeniak en su informe.

4.     El contrato regido e interpretado por las leyes del Estado de Nueva York.

De acuerdo a lo expresado por el Dr. Gonzalo Aguirre, al aceptarse la aplicación de las leyes de Nueva York, el gobierno incluyó en una violación del artículo 2399 del Código Civil, a cuyo tenor "los actos jurídicos - y un contrato lo es - se rigen, en cuanto a su existencia, naturaleza, validez y efectos, por la ley del lugar de su cumplimiento, de conformidad, por otra parte, con las reglas de interpretación contenidas en los artículos 34 a 38 inclusive del Tratado de Derecho Civil de 1889 ".

Y también se incurre en evidente violación del artículo 2403 del mismo Código, que dispone: " Las reglas de competencia legislativa y judicial determinadas en este Título no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes. Esta solo podrá actuar dentro del margen que le confiere la ley competente ".

Considero aplicables estas disposiciones legales del Apéndice del Código Civil porque el lugar de cumplimiento del contrato - emisión, suscripción y pago de las nuevas acciones, aportes adicionales de Uruguay, etcétera - indudablemente es nuestro país. Y porque, además, no existiendo un tratado que regule la ley aplicable a los contratos extranacionales, con ninguno de los países a que pertenecen los Bancos extranjeros cocontratantes, nuestro país debe aplicar sus propias normas de Derecho Internacional Privado, destinadas a resolver los conflictos de leyes planteados frente a países con los que no existen tratados que los resuelvan.

Aclaro, por último, que en la quinta Conferencia interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP V), celebrada en México en 1994, se aprobó una Convención sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, pero ella no ha sido aún ratificada por Uruguay, por lo que no esta vigente en nuestro país y no es posible aplicarla".

El informe del Dr. Cajarville:

Esencial en la consulta formulada era analizar la constitucionalidad y legalidad del contrato en cuestión, punto que solicitamos expresamente.

Según el mismo Dr. Cajarville afirma en su informe, se ha desempeñado como asesor de la Abogado Asesor del Banco Central hasta febrero de 1999.

En relación a la competencia del Poder Ejecutivo para haber suscrito tal contrato, el Dr. Cajarville analiza la situación planteando que en el contexto nacional y regional difícil, se estaba ante la perspectiva que se produjera una crisis del sistema de intermediación financiera.

El informe cita el Dictamen 265 de 9 de octubre de 1998 en que la Sala de Abogados del Banco Central abordó cuestiones referentes a las potestades del Poder Ejecutivo y del Banco Central en situaciones de crisis.

La Sala señalaba la insuficiencia de poderes de que estaba dotado el Banco Central para enfrentar situaciones de crisis bancarias que puedan poner en peligro la estabilidad del sistema financiero, en virtud del régimen acotado para realizar asistencia financiera establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 16.696.

Queremos señalar que la Sala de Abogados del Banco Central tiene conclusiones distintas a las formuladas por el Dr. Gonzalo Aguirre en cuanto a las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo.

La Sala considera que "....el Poder Ejecutivo es un órgano cuya competencia en razón de materia es de gran amplitud. En unas con poderes de Administración activa, en otras con poderes de control, prácticamente no existe materia ajena a la actuación del Poder Ejecutivo. Por esta razón su óptica es necesariamente globalizadora".

....."Entonces, si ese Poder valorara que la situación de una institución de intermediación financiera, seguramente por afectar al "sistema financiero nacional " como tal, constituye" un acontecimiento grave e imprevisto", que requiere su inmediata atención y decide para encararlo comprometer gastos sin que exista crédito disponible, lo hará teniendo en cuenta los intereses de toda la colectividad y no solo los del sector financiero.

"Por todo ello, la Sala concluye que conforme al artículo 15 del TOCAF 1996, el Poder Ejecutivo está facultado para comprometer los gastos necesarios para adquirir activos o asumir pasivos de una entidad de intermediación financiera, o de gastos eventuales resultantes de asumir obligaciones por la existencia y legitimidad de sus activos enajenados a terceros, o por pasivos ocultos, no contabilizados, contingencias u otras reclamaciones, si valorara que la situación de una entidad constituye un acontecimiento grave e imprevisto y que tales medidas son adecuadas para solucionar la situación planteada".

Es en base a este pronunciamiento de la Sala de Abogados que el Dr. Cajarville concluye que si el Poder Ejecutivo consideraba que la crisis de Banco Comercial por si misma o sus repercusiones podía provocar "un acontecimiento grave o imprevisto" que requería su inmediata atención y que su capitalización era una medida idónea para solucionarla, pudo ejercer legítimamente la potestad conferida por el artículo 15 de TOCAF 1996.

El artículo 15 del TOCAF establece:

"No podrán comprometerse gastos de funcionamiento e inversión sin que exista crédito disponible salvo en los siguientes casos:

3) cuando acontecimientos graves o imprevistos requieran la inmediata atención del Poder Ejecutivo o de las Intendencias Municipales en sus respectivas jurisdicciones. El monto del crédito que anualmente se podrá autorizar en uso de esta facultad no podrá exceder el 1 % del Presupuesto Nacional o Departamental.

En estos casos se dará cuenta inmediata a la Asamblea General, Comisión Permanente o Junta Departamental que corresponda, lo que se ordenará en el mismo acto administrativo".

Es en base a este pronunciamiento de la Sala de Abogados que el Dr. Cajarville concluye que si el Poder Ejecutivo consideraba que la crisis de Banco Comercial por si misma o sus repercusiones podía provocar "un acontecimiento grave o imprevisto" que requería su inmediata atención y que su capitalización era una medida idónea para solucionarla, pudo ejercer legítimamente la potestad conferida por el artículo 15 de TOCAF 1996.

Es decir que para el Dr. Cajarville en casos de situaciones de crisis del sistema de intermediación financiera el Poder Ejecutivo podría asistir financieramente, pero siempre en el marco del artículo 15 del TOCAF.

En realidad para realizar la capitalización de US$ 33.333.333 el Poder Ejecutivo invoca este artículo, aunque debemos agregar que nunca llegó a la Asamblea General la comunicación de éste gasto, con lo que aún cuando no compartimos esta interpretación, tampoco se cumplió con lo que establece el artículo 15.

Pero queremos señalar que las obligaciones que asumió el Poder Ejecutivo en el contrato exceden por lejos el aporte de US$ 33.333.333, ya que como dijimos compromete a futuro importes indeterminados, ilimitados, sujetos a condiciones inciertas y durante un plazo de 11 años, y decisiones que están en la órbita de otros poderes.

En resumen, que cuando le consultamos al Dr. Cajarville sobre las competencias del Poder Ejecutivo para otorgar el contrato, él restringió su análisis a un aspecto particular de dicho contrato, a las facultades del Poder Ejecutivo para realizar asistencia financiera.

Si bien el Dr. Cajarville concluye que el Poder Ejecutivo es competente para realizarla, conclusión que no compartimos, el Dr. Cajarville acota ésta posibilidad al marco del artículo 15 del TOCAF, el que también fue incumplido.

Por lo demás el informe del Dr. Cajarville no se pronuncia sobre el resto de las obligaciones que el Poder Ejecutivo asumió, que exceden ampliamente los 33 millones de dólares que el Estado se comprometió en primera instancia para capitalizar Banco Comercial.

En relación a la asociación que establece el Contrato

En su informe el Dr. Cajarville sostiene que el contrato fue suscrito por el Ministro de Economía y Finanzas "por la República Oriental del Uruguay, y por ende las obligaciones en el mismo contraídas deben atribuirse a su personificación, el Estado como persona pública mayor. Para dar cumplimiento a esa obligación por la persona Estado, debería cumplirse los requisitos del inciso tercero y cuarto del artículo 188 de la Carta".

Sin embargo, señala el Dr. Cajarville,... "ha trascendido públicamente que el Poder Ejecutivo ha resuelto la emisión de acciones del Banco Comercial, que corresponderían a la inversión comprometida por "la República" se realice a favor de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Como es notorio, esta entidad es una persona pública no estatal, no alcanzada por ende por el artículo 188".

No compartimos esta interpretación del Dr. Cajarville. En realidad, poco importa quien sea el tenedor de las acciones representativas del aporte de capital estatal. Como señalamos, quien se está comprometiendo en el contrato no es la Corporación Nacional para el Desarrollo, sino el Estado, como persona pública mayor. Las obligaciones que se pactan en el contrato y en la asociación, exceden en mucho el aporte de US$ 33.333.333, y exceden en forma absoluta las competencias de dicho organismo.

Los recaudos tomados por el Ministro de Economía

Más allá que los informes de asesores no resultan vinculantes, ni eximen de responsabilidad a los jerarcas en la toma de decisiones -en este caso el Ministro de Economía quien siempre manifestó que tomó todas las decisiones con conocimiento del Presidente de la República-, importa conocer si se tomaron los recaudos del caso a efectos de informarse si se estaba actuando en el marco de la Constitución y la ley.

La Comisión Investigadora recibió sobre el punto el Informe que le fuera remitido al Ministro Bensión por el Dr. Guerra, asesor del Ministerio de Economía y Finanzas quien entiende que el contrato en cuestión resulta conforme a derecho.

No vamos a analizar los argumentos vertidos por el Dr. Guerra, quien son rebatidos por el Dr. Gonzalo Aguirre a cuyo informe nos remitimos.

Nos resulta llamativo en cambio, que el informe del Dr. Guerra, esté fechado el 28 de junio de 2002, cuando el contrato fuera otorgado el 26 de febrero de ese año, es decir que el informe fue realizado cuatro meses después.

En el mismo se expresa: "A vuestra solicitud, paso a explicar las razones jurídicas que fundamentaron nuestra opinión emitida oportunamente, acerca de la legalidad del convenio de fecha 26 de febrero, otorgado por el Estado, tres Bancos accionistas del Banco Comercial y esta última institución en calidad de Emisor".

De lo que puede desprenderse del informe del Dr. Gonzalo Aguirre a la Comisión Investigadora, hubo un informe del Dr. Guerra presentado en los anexos del contrato, pero esta Comisión nunca lo conoció, ya que no tuvimos acceso al contrato original.

Por lo demás, los recaudos, dada la relación de dependencia entre quien asesora y entre quien toma las decisiones y la manifiesta y reiterada voluntad política de arribar a cualquier solución del entonces Ministro de Economía para capitalizar al Banco Comercial, no parecen haber sido suficientes.

La actuación del Tribunal de Cuentas: (anexos adjuntos)

El Tribunal de Cuentas intervino el gasto de los US$ 33.333.333 con fecha 2 de julio de 2002 y los antecedentes le fueron remitidos por el Ministerio de Economía recién el 28 de mayo de 2002. se alude a lo dispuesto en el artículo 15 del TOCAF, cuyo alcance, aplicación y cumplimiento en este caso ya hemos objetado.

No tenemos conocimiento que el Tribunal de cuentas haya realizado estudios acerca de la constitucionalidad, en función de la competencia del Poder Ejecutivo, para ordenar dicho gasto y mucho menos, para suscribir el contrato en cuestión.

Consultado al respecto, si bien se nos contestó que cuando el Tribunal se expide en materia de legalidad, su dictamen abarca la integralidad de los aspectos normativos, de la profusa información que nos remitiera el Tribunal de Cuentas y a través de su resolución, el tema de la constitucionalidad por competencia, no aparece ni siquiera mencionado.

Solicitamos informes ampliatorios en este sentido al Tribunal, ya que entendimos que este aspecto era muy relevante; que se había intervenido un gasto originado en un contrato confidencial que el Tribunal desconocía y que se estaba dando por supuesta la competencia del Poder Ejecutivo para asociarse y capitalizar un Banco en el marco del artículo 15 del TOCAF. Si el Tribunal realizó estudios sobre ello, en todo caso se negó a proporcionarlos a la Investigadora cuando se lo solicitamos. Y como ya señalamos, en la documentación que nos remitiera el tema ni siquiera aparece mencionado.

El desconocimiento del Parlamento

El contrato en cuestión fue suscrito como un acuerdo confidencial, nunca fue conocido ni aprobado por el Parlamento Nacional. Sus condiciones no fueron explicitadas y es más, el Ministro de Economía, el 4 de abril, compareciendo a la Comisión de Hacienda del Senado e invitada la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, para informar sobre la situación del sistema financiero nacional, en pleno proceso de asistencia al Banco Comercial por parte del Banco Central, negó a los legisladores el conocimiento del mismo.

El contrato en cuestión, fue objeto de consulta por los señores legisladores:

El Senador Heber entre varias cuestiones, plantea interrogantes sobre el tema:

"Las otras preguntas que voy a realizar me parecen de orden -por lo menos para un Senador de la República, en momentos en que se supone que estamos saliendo de una crisis financiera- y tienen como fin saber si hay otras instituciones con problemas de liquidez; si el Banco Central ha dado asistencia a otras instituciones y si de acuerdo con el convenio firmado con los accionistas del Banco Comercial, la asistencia del Estado es o no ilimitada -si hay alguna consideración al respecto-, así como si se trata de aportes de capital o de acciones similares a las que se vienen dando".

Respondiendo, el Ministro omite responder acerca de los límites de asistencia a la que se había comprometido el Estado:

"Respondiendo a la tercera interrogante, debo decir que en este momento la única institución financiera con asistencia financiera del Banco Central es el Banco Comercial.

Por último, el Estado ha hecho la capitalización del Banco Comercial y le ha estado brindando asistencia financiera dentro de las normas correspondientes.

Más adelante, en la misma sesión pregunta el Diputado González Álvarez:

"....Por otro lado, quisiera pedir al señor Ministro, si es posible, que me acerque una copia en español del convenio que él firmó con los tres Bancos accionistas del Banco Comercial.

Asimismo, me gustaría saber si el compromiso del Ministerio de Economía y Finanzas es solamente por estos US$ 33:000.000 o si, en cambio, se acordó seguir haciendo aportes de dinero al Banco Comercial.

Por otra parte, deseo hacer un comentario con respecto a que no comparto la posibilidad de cancelar una deuda con la Corporación Nacional para el Desarrollo con estas acciones, porque dicha Corporación no está preparada para conducir u orientar a un Banco y, en lo personal, supongo que los Directores que han sido nombrados por el Ministerio estarán en permanente contacto con dicha Cartera. En definitiva, no sé si este aporte será muy feliz, pero se trata de un comentario personal que deseaba hacer".

Por último, quisiera preguntar al señor Ministro si los Directores fueron nombrados con algún criterio político o exclusivamente por su idoneidad y responsabilidad.

Y afirma Bensión:

"El aporte de US$ 33:000.000 por parte del Ministerio, del Gobierno de la República, fue realizado con posterioridad a la firma del acuerdo con los Bancos.

En cuanto a la asistencia del Banco Central al Banco Comercial, será el Presidente Rodríguez Batlle quien dé su respuesta. El aporte del Gobierno equivale al 25% del capital accionario del Banco Comercial, habida cuenta de que los otros cien fueron aportados por los accionistas internacionales.

Con respecto a los Directores, los tres que han sido designados se eligieron en base a sus méritos personales y en algún caso con previa consulta a un líder político, como es el caso del doctor Lacalle; sin embargo, no hubo ninguna referencia de orden político en la designación. Más aún, en alguno de esos casos ni siquiera conozco la filiación política de la persona designada.

"En cuanto al acuerdo con los Bancos, he anunciado lo que hasta el momento se ha ejecutado. El resto corresponde a cláusulas que, eventualmente, tendrán principio de ejecución, según cómo se desarrollen los acontecimientos. Por el momento, creo que la discusión pública de ese acuerdo no favorecería la posición negociadora del Gobierno frente a los Bancos internacionales en las eventuales situaciones que se puedan dar en el futuro".

Y se prosigue:

Diputado González Álvarez: Quiero aclarar que la copia del convenio que he pedido no voy a darla a conocer a la prensa; simplemente, quiero estar en conocimiento de lo que ha firmado el señor Ministro porque él integra el Gobierno de mi país. Creo que tengo derecho a saber a qué se ha comprometido el Ministerio de Economía y Finanzas frente a tres Bancos internacionales. Por eso le aseguro que de ningún modo voy a dar a conocer el contenido de ese convenio a la prensa. Solamente quiero conocerlo, si es que ello resulta posible, porque de repente el señor Ministro entiende que un Legislador no tiene derecho a conocer dicho convenio.

Ministro Bensión:

"No he dicho eso. Lo que he expresado es que por el momento prefiero mantener en reserva el contenido de los aspectos del convenio que aún no han sido dados a publicidad, en el entendido de que ninguno de ellos ha tenido principio de ejecución. Esto, en primer lugar. En segundo término, y para tranquilidad de los señores Legisladores, les aseguro que, en la medida en que alguno de los contenidos del convenio tenga principio de ejecución, antes de que ello ocurra voy a venir al Parlamento a informar adecuadamente. "

Diputado González Álvarez:

" En realidad, ahora quedo más preocupado, señor Ministro, porque usted me está diciendo que en ese convenio hay aspectos muy especiales y se verá qué pasa al respecto. Y usted ya lo firmó. Se me dice que por el momento no se va a dar a conocer más aspectos sobre su contenido. Ahora bien, si ese "por el momento" significa hasta el 10 de abril, no hay problema, pero si estamos hablando de un plazo de seis meses, me parece que es lógico que un Legislador -que como, en mi caso, le asegura la mayor reserva, pues no va a dar a conocer esa información, sino simplemente le interesa conocer lo que ha firmado el Ministro de Economía y Finanzas de su país con Bancos internacionales- pueda contar con una copia de ese convenio. Pero si el señor Ministro entiende que no debe ser así, me parece que debe decirlo acá para que conste en la versión taquigráfica y hoy o mañana la historia juzgue si efectivamente me asistía derecho en mi pedido.

Usted dice que hay cosas que se van a ejecutar -tal vez no o tal vez sí-, pero están firmadas. Si bien antes tenía interés de conocerlo, ahora, con lo que me ha dicho, tengo aún más interés.

Nos ha dicho que si va a ejecutar alguna de ellas lo comunicará o vendrá a buscar consenso para ejecutarla, lo que significa que debe haber algún compromiso que me hace pensar mal. Honestamente, con la frase que me ha dicho, quedé aún más preocupado. Usted verá si me lo puede enviar o no".

El ministro Bensión, además de haber negado expresamente la información frente al requerimiento de los legisladores, no puso el contrato en cuestión en conocimiento del Parlamento Nacional. Jamás llegó a la Asamblea General la comunicación sobre la partida de 33 millones de dólares que aportó el gobierno uruguayo de acuerdo a lo requerido por el artículo 15 del TOCAF.

El conocimiento del Parlamento perjudicaría la posición negociadora del país, afirmó el Ministro. A esa altura, poco o nada quedaba para negociar. El Ministro y el Presidente habían comprometido al Estado Uruguayo a asistir indefinidamente a Banco Comercial, por un plazo de 11 años si este no era vendido o de lo contrario, tendría que devolver inmediatamente los 100 millones de dólares que los Bancos internacionales habían "capitalizado".

Esto además, en una asociación del Estado que requería de la aprobación del Parlamento Nacional, y que se había pactado en forma confidencial.

El conocimiento de estos hechos, hubiese generado sin dudas que desde el Parlamento, se exigieran de inmediato las consiguientes responsabilidades políticas.

Nada se informó tampoco en esta comparecencia cuyo tema era "la situación del sistema financiero nacional" de lo que estaba sucediendo en Banco Montevideo, a esa fecha de pleno conocimiento el Cr. César Rodríguez Batlle presente en la Sesión.

La opinión de la Cra. Rosario Medero:

La contadora Medero, en reiteradas manifestaciones en las reuniones de Directorio del Banco Central, señaló sus discrepancias con el contenido del contrato en cuestión, señalando su ilegalidad e inconveniencia.

En este sentido se expresa en la Investigadora:

Diputada Charlone:

" En diversas ocasiones, en el Directorio, cuando se habló del contrato del Banco Comercial -tema que me interesa particularmente-, usted manifestó su oposición u opiniones contrarias a su contenido. Y hace instantes nos decía que consideraba que ese contrato era ilegal.

Me gustaría que profundizara en los aspectos de ilegalidad e inconveniencia, porque ese es otro de los ejes fuertes que tenemos en la investigación".

Cra. Medero:

Creo que es ilegal desde varios puntos de vista, pero me quiero ceñir a un aspecto que para mí era relevante. Me refiero a que obligaba al Banco Central a tomar decisiones, lo que desde mi punto de vista, no se puede hacer mediante un decreto. Así que yo, nada más que como Directora del Banco Central, me resisto a que, a través de un contrato que tiene una resolución, se me diga que tengo que dar asistencia, se me diga que tengo que aprobar normas extraordinarias, se me obligue a hacer cosas contrarias a la ley. Desde ese punto de vista es ilegal con respecto a la ley del Banco Central, nada más que para empezar; pienso que también lo es desde el punto de vista de las obligaciones que se asumieron y de la capacidad de asumir ese nivel de obligaciones.

Obviamente, tenemos un Presupuesto, que se discute arduamente en las dos Cámaras, en donde se asignan los recursos; y hay un artículo del TOCAF que habla del 1% por encima del Presupuesto; eso daría más o menos treinta millones. Ese era un compromiso indeterminado, con un monto indeterminado, exagerado. Yo pienso que se trata de un muy mal contrato desde el punto de vista legal y de la conveniencia; lo dije el día que lo leí y me dio mucho trabajo porque es largo y difícil, está en inglés, etcétera. En definitiva, pienso que conoceremos los uruguayos y que pagaremos los uruguayos las consecuencias de este contrato.

Además, desde mi punto de vista, el contrato tenía otras inconveniencias, como garantizar que, en cualquier juicio que se hiciera contra los Bancos, el Estado pagaría, excepto los que fueran en el área penal; pero el Estado pagaría en todo lo relativo a lo civil. Realmente, ese fue un compromiso impresionante.

Creo que la Comisión ya tiene algunos informes; probablemente haya otros y esto se dirima a nivel judicial. Yo hice un primer análisis, mirando especialmente la responsabilidad que asumía el Banco Central, y considero que asumió una responsabilidad que no correspondía, que era un contrato que extralimitaba los poderes y que era inconveniente. No solo lo dije, sino que me dio mucho trabajo hacerlo, porque el primer día que lo dije se hizo un intermedio que duró tres meses; después no me aprobaban las actas. Después, cada vez que lo quería decir se armaban intermedios. Es decir, me torturaron. Pero, mirando para atrás, uno piensa que realmente fue un error estratégico muy grande haber tratado de mantener la apariencia de que todo andaba bien y aceptar ese contrato por un monto que no alcanzaba para capitalizar el Banco ni para hacer funcionar el sistema. Obviamente, con el diario del lunes es fácil decirlo, pero creo que eso se tendría que haber visto antes, desde el principio, especialmente cuando se daba asistencia, porque hay que pensar que en muchos casos en las instituciones, como por ejemplo en el Banco Comercial, todavía estaba a cargo gente que hoy en día está procesada. Entonces, muchas veces la asistencia iba para pagar a algunos deudores con preferencia respecto a otros deudores; o sea que el destino de la asistencia no fue el mejor. Fue un costo muy alto para el país y hubo recursos que se destinaron obviamente mal".

La Emisión de Acciones y el tratamiento de las partidas aportadas:

Mucho se discutió en el seno del Directorio del Central acerca de si estos aportes eran en realidad aportes de capital o pasivos que asumía el Banco Comercial (NIC 22) en la medida en que se habían pactado como acciones preferidas con derecho a rescate.

La emisión de acciones preferidas con derecho a rescate requería de una modificación estatutaria, que solo podía determinarse por Asamblea Extraordinaria de Accionistas.

En los hechos en la Asamblea realizada recién el 19 de junio de 2002, con presencia de los tres Bancos internacionales, se desistió de promover la reforma estatutaria y los Bancos aceptaron recibir acciones ordinarias, con los derechos y obligaciones que les confiere la ley y el estatuto social, por lo que no les correspondería el derecho a rescate de las acciones preferidas. Pero en la misma Asamblea, no se consideró el aporte de los 33 millones de dólares por parte del Estado, por lo que éste no podría realizar la emisión de acciones a su favor.

Las acciones a favor de la Corporación para el Desarrollo nunca pudieron emitirse y recién en enero de 2003 se termina resolviendo el tratamiento a dar a estas partidas: los aportes de los Bancos internacionales que se habían destinado a la absorción de pérdidas en su totalidad como "capital integrado" y los aportes del Estado por 33,3 millones como "Depósitos de Organismos Públicos", constituyendo un pasivo subordinado.

El pasivo que tiene Banco Comercial con el Estado, señala el Dr. Artecona, Abogado asesor de BCU constituye un pasivo con carácter subordinado con respecto al resto de los acreedores de la sociedad, ya que esa fue la expresa voluntad manifestada al momento de celebrarse el contrato el 26 de febrero de 2002 y comunicada públicamente a través del anuncio de que el Estado participaba de la capitalización de la Institución.

No quedaron sin embargo desprotegidos a efectos de recuperar su aporte los Bancos internacionales.

No en balde se había pactado en el Convenio que en caso de que Uruguay desistiera de mantener a Banco Comercial en una situación sólida o de proveerle la liquidez necesaria, o si consideraba tales condiciones como irrazonables, Uruguay tenía que comprar la totalidad de las acciones de los Bancos internacionales. (el contrato en este punto habla de acciones, no distinguiendo entre acciones ordinarias o preferidas).

Al 19 de junio, fecha de la Asamblea, seguramente tenían conocimiento los Bancos Internacionales de la situación de "vaciamiento" de Banco Comercial. Poco importaba tener acciones preferidas o comunes. Dado los montos de la pérdida patrimonial, y las condiciones generales de la plaza financiera uruguaya, el Estado no podría sostener al Banco. Ellos tenían casi asegurada la recuperación del importe aportado.

Las demandas al Estado Uruguayo: El Estado es demandado por incumplimiento por 100 millones de dólares. (anexos adjuntos)

El Estado uruguayo ha sido demandado por los Bancos internacionales por incumplimiento del contrato por 100 millones de dólares, dado que no se sostuvo al Banco Comercial en condiciones de solvencia y liquidez, de acuerdo a las condiciones pactadas.

El nota de 5 de diciembre de 2002, es dirigida al Ministerio de Economía el y el Dr. Guerra, abogado interviniente por el Ministerio en la firma del acuerdo.

En la misma se establece:

"la referencia se remite al Acuerdo De Suscripción y Derechos de Inversores, fechado el mismo el 28 de febrero de 2002, (el "Acuerdo"), por y entre la República Oriental del Uruguay, Chemical Overseas Holdings, Inc., J.P. Morgan Chase & Co., Crédit Suisse First Boston, Dresdner Bank Lateinamerika Ag y Banco Comercial.

Es para informar que la República Oriental del Uruguay ha dejado de proporcionar ayuda o apoyo financiero al Banco Comercial como está establecido en el artículo 6(B)(I) del Acuerdo y también no ha presentado o proporcionado con prontitud una "Notificación Gatillo" como está establecido en el artículo 6(b)(ii) del Acuerdo.

Por consiguiente, los abajo firmantes por este medio entregan esta notificación de Venta conforme al artículo 6(b)(ii) del Acuerdo, solicitando que la República Oriental del Uruguay compre o adquiera todas las acciones del Banco Comercial poseídas por Chemical Overseas Holdings, dentro de los 30 días de recibida esta notificación de Venta, conforme con los términos establecidos en el Acuerdo.

A continuación se solicita que se realice el giro con disponibilidad inmediata de los US$ 33.333.333 además de los dividendos acumulados e impagos desde la fecha de compra.

Similar reclamo formulan otras dos instituciones involucradas.

El 3 de enero de 2003, con el Banco Comercial suspendido, el Ministro de Economía informa que "la República Oriental del Uruguay no considera adecuado en este momento como disputable o discutible cualquier Notificación de Venta conforme con el Acuerdo, desde que la República Oriental del Uruguay no ha dejado de cumplir con el artículo 6(b)(i) del Acuerdo y no ha determinado que sus requerimientos sean irrazonables...".

Y continúa "La República Oriental del Uruguay se encuentra interesada en conocer la instrumentación del Acuerdo en las actuales circunstancias y en vista de algunas acciones e inacciones de los Inversores, y está abierto a debatir con los Inversores las posibles alternativas en función de encontrar una solución razonable para la situación".

Con fecha 29 de febrero de 2003, se notifica a nuestro país El Arbitraje por parte de los tres Bancos extranjeros, declarándose la Disputa y el Sometimiento a Arbitraje, en función de los términos establecidos en el Acuerdo.

En la Descripción General de la Disputa, los Bancos extranjeros establecen que Uruguay "no ha cumplido con sus obligaciones conforme al Acuerdo de mantener al Banco Comercial en sólida condición financiera y de brindar a Banco Comercial toda la liquidez necesaria. Uruguay tampoco ha cumplido su obligación conforme al Acuerdo de comprar la inversión de cada uno de los Reclamantes en Banco Comercial, no obstante la solicitud de que cada uno de los Reclamantes de que Uruguay proceda conforme a lo dispuesto en el Acuerdo.

Al presente nuestro país está en litigio con los Bancos internacionales, pagando costosísimos honorarios, de lo que nos consta una autorización que solo serviría para cubrir parcialmente los avances de los costos, por 287.500 dólares con serio riesgo de tener que reembolsar los 100 millones de dólares aportados.

Los Bancos accionistas

Surgen enormes dudas acerca de la actuación y eventual responsabilidad que pueda caberles a los Bancos en cuestión en todo este proceso. El Banco Comercial era propiedad y estaba también bajo el control de los Bancos internacionales. El desvío de fondos por 200 millones de dólares que se produce a un Banco argentino, es propiedad de éstos en un 75%. A igual que en Compañía General de Negocios en donde se desviaron varios millones de dólares.

Podríamos preguntarnos ¿nunca se enteraron?, ¿no serían acaso por lo menos responsables por mala administración? ¿habrán resultado directa o indirectamente beneficiados por este desvío de fondos, que se hacen a través de, o hacia instituciones de las que son propietarios?

En su comparecencia al Senado manifiesta el Cr. Bensión en la Comisión de Hacienda el 4 de abril en relación al tema.

Cr. Bensión: "Después del contacto que hemos tenido en estos meses, puedo decir que tienen muy escasa afinidad entre ellos a la hora de tomar decisiones, obviamente, por tratarse de empresas distintas que, como ocurre muy comúnmente en la vida, funcionan razonablemente bien mientras las cosas marchan bien, pero cuando las cosas dejan de marchar bien no siempre tienen el "affectio societatis" que teóricamente existe en toda empresa o sociedad".

Senador Heber: "Por lo tanto, me gustaría que se me respondiera esta pregunta, así como si hay convicción del Gobierno y del Banco Central en cuanto a que los accionistas estaban totalmente ajenos a las maniobras fraudulentas. Es una sensación, hay una convicción y una responsabilidad natural. Parecería muy claro o, dicho de otra manera, tenemos algunos indicios de que no habría total ingenuidad".

Cr. Bensión: "Con respecto a la pregunta de las acciones fraudulentas, para ser lo más cuidadoso posible, diría que nuestra primera impresión es que en el hecho del fraude que ocasionó todo el problema del Banco Comercial., el resto de los accionistas internacionales no estaba enterado. Sobre otras acciones, estamos investigando, y por lo tanto, no tengo todavía una respuesta definitiva".

En tanto y en su comparecencia a la Investigadora de fecha 5 de mayo de 2003, en relación al convenio y a la presunta responsabilidad que le cabría a los Bancos accionistas, señala el Cr. Fernández Becchino:

"Diputado Raúl Sendic: Tengo otra pregunta pero creo que corresponde a un momento bastante posterior; a pesar de que hablamos de un mes y pico o dos meses, pasaron tantas cosas que parece mucho tiempo. ¿Cómo es que se ingresa la llamada capitalización -tengo dudas de que eso sea realmente una capitalización-, cómo ingresa ese dinero que los socios internacionales de la institución aportan al Banco Comercial, en acuerdo con el Gobierno Nacional? Ese dinero, esos recursos, ¿vienen a aumentar el activo o en realidad son un compromiso del Banco para el futuro? ¿Aumentan el activo o aumentan el pasivo del Banco por la forma en que esos millones de dólares ingresaron al Banco Comercial?

Cr. Fernández Becchino: Le voy a contestar esta última pregunta. No lo sé. No domino el convenio, nunca tuve en mis manos el convenio original; solo tuve copias, inclusive, sin firmar. Lo único que sé de ese convenio es lo que me dijo el doctor Artecona. Eso es lo único que sé de ese convenio.

La plata entró. Eso es seguro, porque de esa plata nos cobramos todo lo que había adelantado el Ministerio, que eran como US$ 77:000.000. Uno de los Bancos se cobró US$ 10:000.000 que vencían en octubre de ese año; ya lo descontó, y en lugar de poner US$ 33:000.000, puso US$ 23:000.000.

Ese convenio me supera; creo que a muchos los supera. Realmente, no lo conozco. No lo conozco. No sé la profundidad que tiene el convenio. No sé a dónde vamos a parar, porque por ahí se dice que toda la plata que ponga el Estado queda capitalizada. No lo entiendo. Es un convenio que firmó el Ministerio. Yo vine con el Ministro a una Comisión de Hacienda del Senado; el Ministro explicó y en determinado momento cortó la explicación y dijo que de ahí para adelante era confidencial. Y era confidencial para mí también; miren que yo no sé absolutamente nada.

Sinceramente, si quieren que les diga la verdad, eso se manejó espantosamente mal, porque no era para ir a pedir favores a esta gente. Era para decirles: "¡Ustedes tienen que poner los US$ 600:000.000 que faltan acá, y se terminó! Y si no los ponen, ejecutamos". Había Bancos que venían muy mal; el Crédit Suisse venía con una multa de US$ 100:000.000 que se le había aplicado por malos procedimientos bancarios, así que estaban en inmejorables condiciones de ganar. Pero se manejó distinto. ¡Y bueno!, ¿qué quieren que haga? Yo no fui. El primero en ir fue el contador Rodríguez Batlle y vino con los bolsillos vacíos; los otros que fueron vinieron con eso, que no sé si no es peor que venir con los bolsillos vacíos. Pero, ¿qué quieren que yo les diga? No sé.

Diputado Gabriel Pais: ¿Qué mecanismos jurídicos hay para obligar al socio de una sociedad anónima a aportar capital?

Cr. Fernández Becchino: ¿Por el "afane" de uno de los propios socios que ellos habían nombrado como administrador? ¡Ah, yo no soy abogado, pero creo que les corto la cabeza! Yo no soy abogado, soy contador, pero les corto la cabeza. ¡Si al administrador lo nombraron ellos! ¿Quién nombró a los Rohm? Me preocupé, mandé a un funcionario a que revisara las actas originales para ver si los delegados de esos Bancos las firmaron, y están todas firmadas las actas del Banco Comercial por los delegados, como Briany Mulford.

Dígame usted, que es abogado, ¿no se puede hacer nada con eso? ¡No puede ser! ¡Yo no lo entiendo! ¡Era para hacerle un buco! ¡Seiscientos palos y, si sobra, te lo devolvemos! No puede ser. Yo no habría operado así. ¿Qué quiere que le diga? No sé; quizá no tengo razón y en Estados Unidos es distinto y me pegan una patada...

Diputado Gabriel Pais: Jurídicamente, no hay procedimientos para obligar a la capitalización. Eso es así.

Cr. Fernández Becchino: Perdón, pero esto es un robo. ¡Robó vía administrador! El que yo nombré, el que estaba al tanto de todo los negocios que se hacían, ¿no es tan ladrón como el que administró? No sé; yo no soy abogado. Disculpen".

Posición similar parece sustentarse actualmente por el Estado Uruguayo, contestando la solicitud de arbitraje ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio.

Nos preguntamos entonces, si el 26 de febrero, conociendo el Ministro de Economía el monto de los vaciamientos de Banco Comercial, conociendo la responsabilidad que les cabía en la administración de Banco Comercial y conociendo también la composición accionaria de las instituciones vinculadas, no hubiera sido oportuno demandarlos en lugar de terminar firmando un contrato leonino?

Conclusiones jurídicas

Desde el punto de vista jurídico, nada mejor que hacer nuestras las conclusiones del informe del Dr. Gonzalo Aguirre, ya que las compartimos in totum y que abarcan prácticamente todos los aspectos más relevantes del contrato:

1ª) La cuestión no puede ni debe abordarse sin tener ante todo en cuenta, para analizar este complicadísimo contrato, los principios generales de nuestro

Derecho Constitucional con relación a las autoridades públicas, enseñados por Justino Jiménez de Aréchaga..

2ª) Las atribuciones del Presidente de la República, en cuanto titular de la Jefatura del Estado, son indelegables. Cuéntase entre ellas la de representar al Estado en el exterior del país (artículo 159 de la Carta), por lo que se violó la Constitución al firmar el contrato, en Nueva York y en representación del Estado, el ex. Ministro de Economía.

3ª) El Poder Ejecutivo es un órgano de competencia constitucional " cerrada ", entre cuyas atribuciones en materia económica y financiera está, sí, la de " Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos ", (artículo 168) pero no la de asistir financieramente a Bancos privados en dificultades, ni la de capitalizarlos para restablecer su solvencia. En la medida en que el Poder Ejecutivo así lo hizo, en cumplimiento del contrato, violó la Constitución.

4ª) Al aportar capital del Estado a una empresa comercial privada, como lo era el Banco Comercial, aquél constituyó de hecho una sociedad de economía mixta de las que autoriza el inciso tercero del artículo 188 de la Carta. Pero lo hizo inconstitucionalmente, pues no cumplió con ninguno de los requisitos establecidos por el inciso final de dicho artículo 188.

5ª) Las amplias facultades de control sobre la gestión y los actos de los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados que el artículo 197 de la Lex Magna comete al Poder Ejecutivo, con eventual vía de alzada ante el Senado, no son poderes jurídicos de administración activa. Se ejercen mediante actos administrativos de control a posteriori y configuran atribuciones de insusceptible ejercicio si el Ente titular de la gestión controlada no ejerce, a su vez, las competencias de que es único titular.

Es absolutamente erróneo, por consiguiente, sostener que el artículo 197 de la Constitución habilita al Poder Ejecutivo a suscribir o aprobar el multicitado contrato, en ejercicio, por ejemplo, de atribuciones del BCU con relación a la Banca privada.

6ª) Dichas atribuciones del BCU son, fundamentalmente, la que le comete el literal D del artículo 3º de su Ley Orgánica respecto a " Promover y mantener la validez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional ". Asimismo, también es titular el BCU de atribuciones que lo facultan a asistir financieramente a los Bancos, en situaciones excepcionales. (artículos 36 y 37 de la Ley Nº 16.696). Tales cometidos y poderes jurídicos no son, pues, de competencia del Poder Ejecutivo sino del Banco Central del Uruguay.

7ª) El contrato que motiva esta consulta es de compleja caracterización jurídica, pero, sin duda, es un contrato administrativo o " de la Administración " - por ser el Estado una de sus partes - regido en varios aspectos por nuestro Derecho Constitucional y Administrativo. Y, en otros aspectos, por su objeto, por el Derecho Comercial. Es, además, un contrato administrativo internacional, en el que participan personas jurídicas extranjeras, que no son sujetos de Derecho Internacional. Por último desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, es un contrato " extranacional" (véase supra, num.11).

8ª) El contrato está viciado por la incompetencia absoluta de quien los suscribió en representación del Estado uruguayo, siendo Ministro de Economía y Finanzas, la que no se sanea por la aprobación posterior del contrato por el Poder Ejecutivo, pues éste órgano también era incompetente para celebrarlo, dado su contenido.

9ª) El vicio de incompetencia también surge de que el Estado y el Poder Ejecutivo carecen de facultades para constituir una sociedad de economía mixta sin autorización legal (artículo 188 "in fine " de la Carta).

10) El contenido del contrato es ilegal - e inconstitucional - en varios aspectos. A saber:

A) Por colidir claramente con varios preceptos de la Carta Orgánica del BCU (artículos 3º-D, 36 y 37), lo cual, además, configura una usurpación de competencia.

B) Porque la cláusula 10º, de " Descargo y Limitación de Responsabilidad, rechina con los principios generales de la responsabilidad contractual, establecidos en el Código Civil, con disposiciones del Decreto Ley Nº 15.322 y de la Carta Orgánica del BCU, así como de la Ley Nº 16.060.

C) Porque la asunción de obligaciones por cuenta del BCU (por ejemplo, artículo 3º literal a) i), viola la autonomía de dicho Banco (artículo 196 de la Constitución y 1º de su Carta Orgánica).

D) Porque al disponerse que las leyes aplicables al contrato son las del Estado de Nueva York (cláusula 11), se transgrede lo dispuesto por los artículos 2399 y 2403 del Código Civil, ya que la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos no ha sido ratificada por Uruguay ni por Estados Unidos, país con el que no tenemos un tratado que rija esta materia.

11) Que el artículo 15 del TOCAF, invocado por el Tribunal de Cuentas y en un dictamen de la Sala de Abogados del BCU -de 1988- como atributivo de competencia al Poder Ejecutivo en la materia regida por el contrato, de ninguna manera tiene ese alcance, según lo expliqué supra Nº 25.

12) Que los ya señalados vicios de incompetencia y de ilegitimidad del contenido del contrato determinan la invalidez y nulidad absoluta del mismo, según enseñanzas de la más prestigiosa doctrina uruguaya (véase supra, núms. 28 y 29).

13) No obstante que, de acuerdo al orden jurídico uruguayo, el contrato debe considerarse absolutamente nulo, Uruguay no cumplió con todas sus obligaciones, especialmente lo del artículo 6bii, por cuya causa podría demandársele su cumplimiento por la vía del Arbitraje pactado en la cláusula 11 del contrato.

14) La nulidad no produce sus efectos de pleno derecho ni puede ser declarada unilateralmente por la Administración. Su declaración solo puede impetrarse y obtenerse en vía jurisdiccional.

15) La jurisdicción o foro competente para conocer en los conflictos o litigios derivados del multicitado contrato debiera ser la uruguaya a tenor de lo dispuesto por el artículo 2401 del Código Civil. Sin embargo, esta norma legal resulta inaplicable en la especie, en razón de la última oración del artículo 2403 de dicho Código, que obliga a aplicar la Convención de Nueva York (1958) sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, ratificada por Uruguay tras su aprobación por el Decreto Ley Nº 15.229, en cuyo mérito, es válida la cláusula 11-b del contrato, que obliga a dirimir los conflictos, entre las partes conforme a las Normas de Arbitraje de la CIC.

16) La nulidad del contrato en cuestión carece de consecuencias prácticas, por incompetencia de la justicia uruguaya para conocer de litigios derivados de este contrato y porque casi seguramente no sería declarada por el Tribunal Arbitral competente en dichos litigios, que juzgaría la cuestión conforme a las leyes del Estado de Nueva York.

En resumen:

1. Que el Presidente de la República y el Ministro de Economía, excediendo sus atribuciones constitucionales, realizaron una asociación no consentida por el Parlamento.

2. Que ello se realizó en un acuerdo confidencial.

3. Que la Asamblea General nunca recibió la comunicación del Gasto realizado, conforme a lo que establece el artículo 15 del TOCAF.

4. Que el Presidente de la República realizó inconstitucionalmente delegación de atribuciones para suscribir el acuerdo que el Ministro de Economía que este aceptó.

5. Que se asumieron funciones y atribuciones en cuanto a asistencia financiera que competen solo al Banco Central

6. Que se comprometieron a realizar aportes indefinidos para mantener la liquidez y la situación patrimonial sólida de Banco Comercial por un plazo de 11 años excediéndose en sus competencias constitucionales, y pactándose una condición por demás inconveniente.

7. Que invadieron explícitamente competencias propias del Banco Central, comprometiendo sus decisiones futuras transgrediendo su autonomía funcional y usurpando sus competencias.

8. Que el Ministro de Economía expresamente negó información en las Comisiones Parlamentarias, cuando se le interrogó sobre las obligaciones que el Estado asumía.

9. Que el contrato en cuestión resulta además claramente inconveniente, fijándose obligaciones unilaterales para el Estado Uruguayo.

10. Que fijaba obligaciones patrimoniales futuras de montos indefinidos en perjuicio del Estado Uruguayo, que es quien asume prácticamente todos los riesgos.

11. Que al pactarse la ley a aplicarse sería la del Estado de Nueva York se violó el artículo 2399 y 2403 del Código Civil.

12. Que no se tomaron los debidos recaudos para investigar la eventual responsabilidad de los Bancos internacionales en el vaciamiento de Banco Comercial.

13. Que el Presidente de la República y el Ministro de Economía expusieron al Estado uruguayo a ser demandado, de no cumplirse condiciones pactadas imposibles de prever y que resultan abusivas e inaceptables. En este momento, además de los 33 millones referidos, y de toda la asistencia financiera aportada, se está en riesgo de tener que realizar un nuevo desembolso de 100 millones de dólares, dado que el Estado ha sido demandado por los Bancos internacionales.

14. Que el Presidente de la República y el Ministro de Economía habrían violado el artículo 188 de la Constitución al pactarse una asociación con privados sin la aprobación del Parlamento Nacional.

15. Que lo actuado resultó además de inconstitucional, ilegal e inconveniente, en perjuicio patrimonial del Estado Uruguayo y de sus ciudadanos, disminuyendo la posibilidad de acceso a recursos para usos legítimos y convenientes, con un enorme costo de oportunidad en un momento de recesión de la economía uruguaya e incrementando sustantivamente los volúmenes de endeudamiento externo del país con los organismos internacionales.

Anexos

Contrato de suscripción y derechos de los inversores entre República Oriental del Uruguay, Chemical Overseas Holdings, Inc., Crédit Suisse First Boston, Dresdner Bank Lateinamerika AG y Banco Comercial S.A.; de fecha 26 de febrero de 2002. En Informe de Comisión Preinvestigadora sobre diversas actuaciones relacionadas con el Sistema Financiero y Bancario, Repartido de Cámara de Representantes número 1070 de setiembre de 2002, folios 35 a 78.

Informe del Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, de 10 de febrero de 2003.

Informe del Dr. Pablo Cajarville Peluffo, de 9 de diciembre de 2002.

Informe de la Asesoría Jurídica del Poder Legislativo, de 28 de noviembre de 2002.

Informe del Dr. Enrique Guerra, de 28 de junio de 2002.

Nota del Dr. Carlos E. Delpiazzo, de 25 de noviembre de 2002.

Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución de Presidencia de fecha 26 de febrero de 2002. Designación del Cr. Alberto Bensión para que otorgue y firme el contrato de capitalización.

4. El proceso de fusión de los Bancos Montevideo – Caja Obrera

ANTECEDENTES DEL GRUPO PEIRANO

Desde principios del siglo pasado, cuando llegaron a estas costas, los Peirano se mueven cerca del poder.

? 1902 Pedro Facio funda el Banco Popular

? 1940 Popular tercer Banco del país

? 1969 Es absorbido por el Banco Mercantil del Río de la Plata que había sido fundado por Facio, Peirano y Compañía en 1915.

? 1971 fue intervenido por el Estado debido a un excesivo endeudamiento, una cartera de colocaciones demasiado concentrada, operativa ilícita, con testaferros al frente, usada para el vaciamiento del Banco.

Esto sucedió durante la presidencia de Jorge Pacheco Areco, época en que Jorge Peirano Facio ocupó el Ministerio de Industria y Comercio y luego el de Relaciones Exteriores.

Se puede recorrer la prensa y las actas parlamentarias de la época.

? Marcha, 16/4/71

? Interpelación de Wilson Ferreira Aldunate a Charlone, 23/4/71

? Diario El Popular, 3/4/71 en adelante. Se puede ver la composición del capital accionario del Banco Mercantil en esa época.

? En 1991 el Grupo ya tenía el 100% de las acciones Banco Velox (Argentina), Banco Alemán (Paraguayo), Banco Montevideo (Uruguay), TCB (Caimán). El 50% del Supermercado Disco, 36,97% de Santa Isabel, Financieras en Brasil, Casas de Cambio, operadoras de bolsa, múltiples empresas y establecimientos en todo el MERCOSUR.

El Grupo Peirano y en especial Jorge Peirano Facio tenían antecedentes en la justicia uruguaya desde los hechos del Banco Mercantil Popular.

A nivel internacional en Brasil no se les autorizó la apertura de un Banco al estar señalado como vinculado a actividades de lavado de dinero, etc.

No ha aparecido referencia a estos hechos en los documentos enviados por el Banco Central del Uruguay.

Sin embargo, el Banco Central tenía conocimiento y trascendió en la prensa que Finabras fue prohibida por el Banco Central de Brasil para ser Banco, debido a informes negativos de la DEA de Estados Unidos.

Al no otorgar patente de Bancos, el Banco Central de Brasil solo autorizó una financiera que es la misma que off shore actuaba en la Zona Franca de Montevideo.

En el proceso de venta del Banco La Caja Obrera al Banco de Montevideo participaron, además de los Directores del Banco Central del Uruguay, los miembros de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, el Directorio del Banco de la República y la Corporación Nacional para el Desarrollo.

Resulta sorprendente que ninguna de estas personas estuviera al tanto de estos antecedentes.

La única mención sobre el tema la realizó el Cr. Rodríguez Batlle en la Comisión de Hacienda del Senado, el 28 de noviembre de 2001, al explicar por qué motivo no se contrató un broker para este proceso de venta, como se había hecho en los tres intentos anteriores. Rodríguez Batlle dijo: "En última instancia esto no se hizo en razón que teníamos información suficiente de los distintos interesados que se habían presentado a nuestro llamado a ofertas...el Banco Central resolvió no utilizar un broker y manejarse con los servicios internos para la precalificación, para el conocimiento de los Bancos y para el estudio de las ofertas".

¿Tenía el Banco Central y el Ministerio de Economía y Finanzas la suficiente información sobre los antecedentes del Grupo Peirano?

Sí, es cierto.

¿Por qué le vendieron el Banco La Caja Obrera al Banco Montevideo igual?

EL BANCO LA CAJA OBRERA GESTIONADO

Referido al proceso de venta del Banco La Caja Obrera decía el 25 de noviembre de 2002 el Dr. Rocca Couture en la Comisión Investigadora:

"Hubo un segundo intento que creo que es el que vale la pena analizar""... El Banco Central nos instruye para abrir el Banco. Nosotros pedimos una carta de confidencialidad...".

"Varias auditorías revisan el Banco. En esta Comisión de Venta los Directores del Banco La Caja Obrera no tuvimos ninguna participación. No fuimos integrantes de una Comisión Técnica que aconsejó al Directorio del Banco Central del Uruguay, tampoco fuimos enterados de las cláusulas, condiciones o propuestas de los dos proponentes. La posición del Banco Central llevó a una situación de manejo estrictamente técnico del asunto, a tal punto que los Directores del BROU y de la CND no intervinieron tampoco directamente, que nosotros sepamos en las negociaciones".

"Desde que asumimos la presidencia del Banco La Caja Obrera, los accionistas fueron la Corporación Nacional Para el Desarrollo 80%, Banco de la República Oriental del Uruguay un porcentaje menor y los 12 o 14 mil accionistas un 0,17% del capital del Banco".

"El Banco La Caja Obrera fue mejorando su patrimonio y en el último ejercicio llegó a estar en el entorno de los US$ diez u once millones".

"El viernes anterior al 4 de diciembre, supongo que sería el 1º de diciembre, recibimos una notificación telefónica del Banco Central señalando que la operación había culminado y que el día lunes a las 11 de la mañana se perfeccionaba la venta en el Banco Central".

"Con respecto al tema de la liquidez, el Banco la Caja Obrera fue un Banco que permanentemente defendió la liquidez, inclusive frente a la rentabilidad...".

"Esa liquidez fue una especie de obsesión de nuestra parte... Es decir en más de una oportunidad, para abrir una carta de crédito debíamos mantener siempre una fuerte liquidez".

Preguntado: ¿Usted se refiere a que el monto del patrimonio al 31 de octubre era positivo?

Rocca Couture responde: Sí…

Sr. Zoulamian: "Esos valores son alrededor de US$ 75:000.000 de liquidez y el patrimonio del US$ 5:800.000 al 31 de octubre de 2001".

"Al 31 de diciembre de 2000 el balance del Banco La Caja Obrera, con comentario del síndico y con auditoría externa es publicado en el Diario Oficial".

"El 31 de octubre de 2001 la situación es la recién descripta".

El 31 de diciembre de 2001, 28 días después de haberse concretado la venta, una auditoría que termina presentándose el 18 de junio de 2002 y un síndico que al 31 de diciembre de 2001 no estaba en funciones afirman que el Banco la Caja Obrera no es una empresa en condiciones de seguir en marcha. El Dr. Rocca Couture ante ello manifiesta no poder compartirlo...

Rocca Couture: "El mismo día que se hizo la venta, el Señor Ministro de Economía y Finanzas nos convocó a su despacho a la hora 19, y nos trasmitió un sentimiento de gratitud hacia la tares que habíamos realizado los Directores y el Síndico y señaló que en un momento que la región estaba tan convulsionada era una buena noticia la posibilidad de que se hubiera cumplido un compromiso internacional que hacía mucho tiempo que no se podía cumplir...".

LAS RAZONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

28 de noviembre de 2001, Comisión de Hacienda del Senado, Cr. Rodríguez Batlle: "No tengo la fecha precisa en que comienzan a regir las normas de excepción, pero recuerdo que prácticamente desde el comienzo, ya había un encaje remunerado, insuficiencia de capital y de ciertas relaciones técnicas no cumplidas. Algunas de estas variables pueden ser cuantificables como, por ejemplo, el encaje y la escasez de capital. Otras relaciones técnicas, como calce y descalce de moneda o topes de riesgo, son más difíciles de cuantificar".

El Banco La Caja Obrera ha sido beneficiado mediante la concesión de sucesivas prórrogas hasta fines del año 2001 con la posibilidad de integrar el encaje con Letras de Tesorería, cuando la normativa exige que éste esté formado solo por efectivo y depósitos a la vista, es decir disponible.

Para el año 2000, esta excepción a la normativa había sido estimada por el Cr. Rodríguez Batlle (Comisión de Hacienda, 28/11/01) en US$ 1:200.000 de ingresos adicionales a favor del Banco La Caja Obrera:"...Teniendo en cuenta la rentabilidad de las Letras de Tesorería de ese momento, el interés se sitúa en el orden de los US$ 1:200.000".

28 de noviembre de 2001, Comisión de Hacienda del Senado, Cr. Alberto Bensión: "Si no vendíamos el Banco La Caja Obrera, teníamos que integrar US$ 20:000.000 en un plazo más o menos inmediato y mantener una norma de excepción que cuesta, a las tasas de interés de hoy, US$ 750.000 por año".

"Uno podría pensar que el Banco se transforme sustancialmente en su manejo, pase a ser rentable y no tenga necesidad de todo esto, pero la experiencia de estos 14 años nos dice lo contrario. Digo esto con el mayor de los respetos por la conducción que el Banco ha tenido en estos años, que no quiero cuestionar de ninguna manera; no está en el ánimo de ninguno de nosotros hacer una revisión en ese sentido, pero tenemos que entender claramente que este era un Banco que tenía dificultades, que el Estado rescató, por decirlo de alguna forma, y que ha entrado en un proceso de rezago, en un ambiente muy competitivo y difícil. De modo que si el Banco la Caja Obrera continúa en manos del Estado, creo que no es arriesgado insistir en que tenemos la necesidad de realizar una capitalización del orden de los US$ 20:000.000, con una pérdida anual para las finanzas públicas de alrededor de US$ 750.000 por año. Contra esto hemos hecho una transacción que en el margen significó un costo adicional de US$ 700.000 por año durante dos años, es decir, el tercero y el cuarto. Ese es nuestro razonamiento. "

11 de diciembre de 2001, Comisión de Hacienda de Diputados, Cr. Rodríguez Batlle: "La oportunidad y las necesidades que dieron lugar en su momento a que el Estado participara en el capital accionario del Banco la Caja Obrera. Queda claro que no se trató de una decisión estratégica de Gobierno sino de una situación de extrema necesidad que ocurrió en el año 1987 –hace catorce años- y que tuvo la participación del Banco de la República Oriental del Uruguay como único accionista del capital que se estuvo negociando, para evitar las dificultades por las que transitaba el Banco La Caja Obrera en esa época y que se cortaron con la presencia del Banco de la República en el capital accionario.

En el correr de los años, dicha situación excepcional significó básicamente, dos aspectos para el Estado. Por un lado, significó la necesidad de realizar aportes de capital para que el Banco pudiera seguir funcionando y, por otro, implicó que el Banco Central resolviera la flexibilización o amortización de ciertas normas, que son válidas para todos los Bancos y que no lo han sido para el Banco La Caja Obrera. Estos son los dos grandes conceptos de sacrificio que ha tenido que hacer la sociedad para el mantenimiento de este Banco. En particular, ha tenido que inyectar capital a lo largo de un período que comenzó en diciembre de 1988 y que llegó hasta junio de 1991; ha debido efectuar aportes de capital que, a valores históricos, significan US$ 93:340.487. Estoy haciendo hincapié en que se trata de valores históricos puesto que si se hace una actualización de ese monto que se fue aportando como capital, primero a través del Banco de la República y luego con la participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo en el año 1990 – partir de ese año y hasta 1991 la Corporación es la que realiza los principales aportes-, esos más de US$ 93:000.000, considerando cuál hubiese sido un costo de oportunidad, según un análisis realizado por nuestro Departamento de Política Económica alcanzaría una cifra próxima a los US$ 200.000.000; eso es lo que significaría hoy ese esfuerzo de inyección de capital realizado a lo largo de varios años.

Con respecto a las normas especiales, al tratamiento diferencial, que es otro de los componentes de la situación que ha tenido el Banco la Caja Obrera –desde luego, hay una gran variedad de normas Bancocentralistas, algunas más importantes y otras menos, pero hablaremos solo de las de mayor relevancia- ha implicado fundamentalmente aceptar que a pesar de los aportes, en los últimos años dicho Banco funcionara con insuficiencia de capital. Si bien a partir de 1991 no se hicieron aportes de capital, se aceptó que no cumpliera los requisitos de capital mínimo que se exigen a todas las demás instituciones del sistema financiero privado.

Otro aspecto digno de mención es el que se refiere a la posibilidad de integración de los encajes en Letras de Tesorería, en la parte que corresponde al encaje no rentado. Para tener una idea, puesto que estamos hablando de un plazo de cierta extensión, debemos decir que en el último ejercicio esa norma de encaje rentado excepcional le ha significado un ingreso adicional de US$ 1:200.000, cifra que, desde ya, se agrega a las inyecciones de capital que he mencionado. Esta es la cifra del último ejercicio; es la cifra que, a valor actual, ha recibido año a año como tratamiento especial adicional a la insuficiencia de capital.

Estas son, en grandes líneas, las principales características del apoyo recibido por el Banco La Caja Obrera. Si en el último ejercicio, donde se declara una utilidad de más de US$ 200.000, elimináramos el encaje rentado, se transformaría en una pérdida del orden de US$ 1:000.000.

Sin duda estas características de tipo estratégico y económico han llevado a los distintos Gobiernos a intentar que el capital accionario volviera a manos privadas. Había y hay un interrogante adicional en el sentido de hasta cuándo la insuficiencia de capital es sostenible. Sin duda, por una razón de lógica, de continuar el Estado con la Administración, este Banco hubiera necesitado una capitalización; y allí o habría dos opiniones, porque esa capitalización es la que, en definitiva, los nuevos accionistas tendrían que realizar. Entonces, desde ya, se trata de una cifra cierta y real.

11 de diciembre de 2001, Comisión de Hacienda de Diputados, Cr. Alberto Bensión: "La primera consecuencia de haber continuado con el Banco la Caja Obrera es que un lapso de no más de tres años –por decir algo- el Estado uruguayo habría tenido que aportar US$ 21:000.000. la segunda consecuencia es que deberíamos, poco más o menos, continuar el tratamiento de excepción al encaje del Banco La Caja Obrera. US$ 30:000.000 de encaje a una tasa de interés del orden del 2,5% significan aproximadamente, US$ 750.000 por año.

Déjenme dramatizar de aquí a la eternidad; reitero, US$ 750.000 por año hasta que el Banco La Caja Obrera pudiera volver al sector privado.

Todas las normas técnicas, es decir, el calce de monedas, los topes de riesgo, los niveles de encaje y las previsiones, todos los beneficios los tiene desde hace catorce años el Banco La Caja Obrera; es decir que no se trata de un problema de ahora. A tal punto tuvo esas normas, que puede llamar la atención cómo es que no se capitalizó desde el año 1991. Hasta ese año, se pusieron US$ 100:000.000; a partir de allí, los ha venido gastando. Es por ello que ahora llegamos a un patrimonio que, contablemente y con un informe de un auditor independiente, está por debajo del millón de dólares; no hay sorpresas. La sorpresa es que los US$ 100:000.000 los ha venido consumiendo aun contando con normas excepcionales. No es que las normas excepcionales de den de ahora en más.

Tal como decía el pliego, se aceptan por dos años las normas excepcionales -las mismas que tenía el Banco La Caja Obrera- y se agregan dos años de encaje remunerado, que es lo que no estaba. Y lógicamente, si el Banco La Caja Obrera hubiera seguido adelante, habría que habérselo dado.

Por lo tanto, no se acepta del comprador insuficiencia de capital ni de previsiones, que eran dos de las normas que tenía; y el resto de las excepciones son las mismas de que gozó el Banco La Caja Obrera durante todo este período. Esto no es una crítica a su conducción porque no quisiera el hecho de que conste que desde el año 1991 no se capitalizó y que se terminó con un capital muy bajo, signifique un juicio de valor. No hay ningún juicio de valor, es un hecho. Es un hecho lo que se puso y es un hecho el valor actual; no se trata de un juicio de valor en cuanto a la gestión, a la cual en ningún momento hice referencia.

¿En qué documentación se apoyan estas afirmaciones?

¿Se reconoce que se agregan dos años de encaje remunerado que no estaba en el pliego?

¿Se concretó en algún momento la necesaria capitalización por parte del Banco de Montevideo?

LA OPINIÓN DEL DIRECTORIO DEL BANCO LA CAJA OBRERA

11 de diciembre de 2001, Comisión de Hacienda de Diputados, Señor González Álvarez:" A propósito de lo que ha dicho el Señor Presidente del Banco Central, debo decir que en reiteradas ocasiones he leído en los últimos cinco años –lo ha manifestado el Presidente del Directorio, el Señor Rocca Couture, y otros Directores- el Banco la Caja Obrera ha dado utilidades; siempre se ha dicho eso y nadie nunca dijo que eso no era cierto. Podrá no haber sido cierto, pero ellos siempre dijeron eso y consta en cantidad de versiones de prensa que hemos visto. Estos son hechos a los que tenemos acceso los señores legisladores.

En el pedido de informes que cursé con fecha 18 de abril, yo solicitaba los balances del Banco la Caja Obrera para comparar si era cierto lo que decía el Presidente, el señor Rocca Couture, en cuanto a que la institución, daba utilidades todos los años".

11 de noviembre de 2002, Comisión Investigadora, Señor Foderé: "El entonces Presidente de la República, doctor Julio María Sanguinetti, me recibió para ofrecerme el cargo y me expresó que era interés del Gobierno tratar de levantar el Banco que en ese momento estaba sufriendo pérdidas. Cuando nosotros asumimos, el capital del Banco esta prácticamente en el mínimo exigible: tenía alrededor de US$ 2:500.00 de patrimonio.

Esto fue en octubre de 1995. Nosotros asumimos el 25 de octubre de 1995.

El Dr. Sanguinetti nos dijo que era interés del Gobierno devolver el Banco a la actividad privada. Existía un compromiso de anteriores gobiernos con el Banco Mundial. Que había suministrado un dinero en el momento en que fue intervenido, en el año 1987, a los efectos de regularizar la situación y era interés del Gobierno reprivatizar el Banco, es decir, volverlo a la actividad privada. Es decir que la misión que teníamos era tratar de recuperar el patrimonio del Banco, normalizarlo para que, posteriormente, se siguiera un método. Luego voy a explicar qué se hizo para que el Banco volviera a la actividad privada, como lo había sido en su historia. El Banco nació en el año 1905 y fue intervenido en 1987, junto con el Banco Comercial.

Nuestra misión no tenía un límite de tiempo. Esto fue perfectamente aclarado desde el primer momento por el Presidente de la República y por el Ministro Mosca: podían ser seis meses, un año, dos años; el Banco tenía que ser reprivatizado. En esas condiciones aceptamos y sumimos el control del Banco.

Quiero aclarar que hasta el momento el Banco estaba sufriendo pérdidas importantes. Inclusive, no tenía los balances correspondientes; hacía tres años que no se realizaban balances.

Creo que el Directorio trabajó muy bien y cumplió una función muy buena, ya que rápidamente el Banco fue recuperando posición. Lo recuperamos, fundamentalmente, en base a su gran prestigio en el interior del país.

El Banco estaba siendo auditado en forma permanente. En ese momento, se había regularizado totalmente su situación legal y jurídica con los balances correspondientes. Siempre fue auditado por la consultora Tea Deloitte y Touche.

Cuando tomamos posesión del Banco, éste tenía 560 funcionarios y un costo operativo, solo de personal, de más de US$ 2.000.000.

Desde que fue intervenido, el Banco fue puesto a la venta. Cuando el Banco Mundial le da el dinero, lo hace con la condición de que vuelva a la actividad privada.

Cuando fue intervenido en 1987, contaba con aproximadamente 1000 funcionarios. Entonces, los Directores posteriores, empezaron a no recuperar vacantes, control más estricto de los gastos y realización de concursos para la gente que iba a entrar. En una palabra: se actúo de una manera austera. El Banco tenía un gran prestigio en el interior del país, yo puedo certificar eso, y volcó su esfuerzo en el aumento de las colocaciones en el sector agropecuario. Cuando asumimos, estas colocaciones estaban en US$ 40.000.000 y nosotros las llevamos a US$ 70:000.000. En ese momento los locales feria crecieron enormemente. El importante vacío que hoy hay en el país es precisamente en función de que el Banco La Caja Obrera no está actuando. Junto con el Banco Comercial, La Caja Obrera ha actuado mucho en este sector.

Es decir, que de alguna manera, fue volver a los orígenes y atacar los gastos y los costos. Miramos punto por punto todos los contratos que se habían hecho. Diría que fue una administración austera y normal. Eso llevó a la recuperación del Banco que en el año 2000 llegó a tener un patrimonio líquido de US$ 10:000.000.

En nuestro período el Banco Central nunca aportó absolutamente ningún dinero, porque no fue necesario; inclusive, cuando nosotros asumimos, el capital que el Banco Central había aportado a través de la Corporación estaba detenido y fue liberado poco a poco; se terminó de liberar en el año 2000, tanto en moneda extranjera como en moneda nacional.

Lo que yo puedo suministrar a la Comisión es el balance al 31 de diciembre del año 2000 auditado por Tea, Deloitte & Touche, que certifica cuál era el patrimonio del Banco, no lo que dice el Banco Central ni sus fundamentos.

Lógicamente, si a nosotros no se nos suministraba capital por parte del estado, no podíamos cumplir con esos mínimos porque, directamente, no estábamos en condiciones de hacerlo. Además, a La Caja Obrera se le permitió tener encajes en títulos, en Letras, en lugar de tener un encaje en efectivo como cualquier otro Banco de plaza. Eso significaba poder disponer de dinero que podía recolocar; podríamos decir que era una ventaja. El Banco Central siempre computó eso a los efectos de bajar directamente el patrimonio del Banco. El Banco Central puede haber considerado otras cosas; había una serie de ventajas que tenía la Caja Obrera desde que fue intervenido a efectos de que pudiera funcionar. Debe haber tenido en cuenta algún otro elemento; entonces, bajando todo eso, el Banco Central puede haber llegado a ese patrimonio. Pero es muy claro también que todo eso existía desde que fue intervenido, desde que nosotros asumimos; es muy claro que cuando nosotros asumimos el Banco tenía un patrimonio y que cuando nos fuimos tenía otro. Desde el 31 de diciembre de 2002, cuando se realizó el último balance, hasta que nos fuimos, hubo un desmejoramiento del Banco la Caja Obrera. Tengo acá un Estado de Situación al 31 de octubre del año 2002, es el último; algunas cosas guardé, realizado por la Contaduría del Banco y luego comunicado directamente al Banco Central, el que aprueba los elementos en forma electrónica, en el que figura el patrimonio de la Caja Obrera en ese momento. El año 2001 fue un año malo para el Banco; venía perdiendo...

... Pero quiero precisar que según el último balance que tengo acá, auditado por Tea, Deloitte & Touche y aprobado por el Banco Central, el Banco tenía más de US$ 10.000.000. pero al 31 de octubre del año 2001 el patrimonio del Banco había bajado a US$ 5:800.000.

El problema de la aftosa surgió en abril de 2001. Precisamente, fue debido a eso además del reperfilamiento del sector agropecuario que la gente dejó de pagar..

... Pero no fue difícil hacerlo en el interior del país. Como dice el Sr. Diputado Fernández Chaves, la aftosa nos afectó enormemente porque durante tres meses no hubo ferias y, además, con ese asunto del reperfilamiento la gente prácticamente dejó de pagar. Entonces, evidentemente, el Banco tuvo que hacer previsiones y tuvo que hacer castigos, porque no fue exonerado; se nos comunicó que dejáramos todo ese problema para el comprador.

Ahí se regularizó gran parte de la situación contable del Banco, lo que no pudo hacerse por orden del Banco Central, cuando estaba el anterior Directorio.

Entonces, aclaro que no se lo que puede haber dicho el Banco Central porque nunca se nos comunicó. Lo que sí tengo es el balance al 31 de diciembre de 2000, auditado y aprobado por el Banco Central y de allí surgen los números de los que puedo hablar.

Uno de los argumentos que siempre tuvo el Banco Central para vender esta institución era que tenía un déficit patrimonial enorme. Pero este déficit patrimonial lo tuvo históricamente; cuando nosotros asumimos el Banco tenía un déficit patrimonial superior a éste, aunque nunca se llegó a la insuficiencia del patrimonio legal si bien en algún momento se estuvo al borde. Es decir que el déficit patrimonial era muy grande, pero el patrimonio neto era de $ 75:692.137, equivalente a los US$ 5:000.000. esos son los últimos números. Esto es lo que recibimos de la Contaduría que, a su vez, estaba avalado por el Banco Central".

LA VERSIÓN DEL SÍNDICO DEL BANCO LA CAJA OBRERA GESTIONADO

11 de noviembre de 2002, Comisión Investigadora, Síndico Señor Odizzio: "Estuve en el Banco desde el año 1987, cuando me llevó Slinger como interventor, con dos funcionarios más: Después fui Director un año y, luego, se firmó el convenio con el Banco Mundial, en 1989, según el cual iba a aportar el dinero para los tres Bancos intervenidos y condicionó un acuerdo con la Corporación Nacional Para el Desarrollo, por el cual ésta era responsable de la administración del Banco. Eso está en el Decreto.

En ese momento, el antiguo Directorio ya se iba y se nombró otro que duró un año, del cual fui integrante junto con los señores D’Elia, Williman y el Cr. Brezzo, que falleció recientemente. Después interviene la Corporación Nacional para el Desarrollo y ahí vienen los US$ 45.000.000, que fue lo que dio el Banco Mundial para el Banco La Caja Obrera, pero de ese dinero no se dispuso en caja, ya que fue colocado a plazo fijo en el Banco Central hasta hace poco. O sea que el aporte que recibió en su existencia el Banco La Caja Obrera fueron esos US$ 45.000.000 y US$ 30:000.000 más del Banco de la República, que cubrió alguna pérdida.

Cabe aclarar que cuando nombran al nuevo Directorio con instrucciones del Banco Mundial, el Banco de la República me designa síndico y así fue hasta que se terminó el Banco.

Se sucedieron como Vicepresidentes Ejecutivos los señores Mario Gerpe, Frederick -Presidente del Banco Comercial por un año- y Leonís.

En 1989 se firma el convenio con el Banco Mundial; era la época del Gobierno de Sanguinetti.

Esos tres o cuatro balances que estaban pendientes cuando el Escribano Foderé entró al Banco, se debió a que el Director, Sr. Leonís, a fin de año hizo un asiento para dar ganancia al Banco que no se aprobó. No era ninguna maniobra, pero contablemente, no se podía hacer. Esto está en actas.

Esos balances quedaron pendientes. Se eleva carta al Banco de la República; se eleva carta al Banco Central. Hay una carta al Banco Central que dice que va a corregir esa situación porque se está estudiando la capitalización del Banco, que está en trámite. Esto está escrito. Nunca lo capitalizaron... Entonces, cuando vinieron los Directores nuevos, es decir los últimos –durante los primeros años se cambiaba de Directores anualmente, aunque parezca mentira; todo esto afectó al Banco y además, digo con todo respeto que como con todas las cosas, a veces hay que saber-, se encontraron con que había balances de cuatro o cinco años sin aprobar. Y ahí se produjo la gran acción del último Directorio, que habló con el Banco Central; no era fácil corregir todo eso y en una asamblea se aprueban cuatro o cinco balances y el Banco empieza a caminar normalmente. Que empiece a caminar normalmente no quiere decir que siempre lo hiciera bien; Se puede caminar regular. El Banco tuvo lesiones económicas grandes. Por ejemplo, todo lo que se decía sobre que el Banco Central le daba menos encaje, etcétera, era un beneficio para que pudiera funcionar el Banco.

Lo único que yo aseguro es que el Banco siempre se manejó por encima del mínimos exigible para funcionar. En el año 1992, hacía informes trimestrales al Banco de la República y copia –igual, lógicamente- a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en lo que decía si se perdía o ganaba.

Cuando asumió el último Directorio, que, en mi opinión, fue el más eficaz y coherente en todo, el Banco empieza a hacer las cosas bien; se toman medidas diferentes. Pero hubo leyes que nos perjudicaron.

En un momento –como se dijo-, aparece la aftosa, se cierran las ferias y no se coloca ni se cobra. Entonces eran castigos grandes.

La Caja Obrera se defendió sin más capitalización, porque los US$ 45:000.000 no los vimos; los teníamos a plazo fijo.

¿Qué se consiguió que tenemos que respetar del Banco Central? No podemos tener encaje en efectivo; bueno, estamos autorizados a tener en Letras.

Uno de los argumentos que siempre tuvo el Banco Central para vender esta institución era que tenía un déficit patrimonial enorme. Pero ese déficit patrimonial lo tuvo históricamente, cuando nosotros asumimos el Banco tenía un déficit patrimonial superior a éste, aunque nunca se llegó a la insuficiencia del patrimonio legal si bien en algún momento se estuvo al borde. Es decir, que el déficit patrimonial era muy grande, pero el patrimonio neto era de $ 75:692.137, equivalente a los US$ 5:000.000. Esos son los últimos números. Esto es lo que recibimos de Contaduría que, a su vez, estaba avalado por el Banco Central.

PROCESO DE VENTA DEL 99,83% DE LAS ACCIONES

29 de junio de 2000. El Directorio del Banco Central del Uruguay reinicia los procedimientos tendientes para ofrecer en venta el 99,83% del paquete accionario del Banco La Caja Obrera.

El llamado a precalificación dispuesto manifiesta al 31 de mayo de 2000 un activo de US$ 421.000.000 y un total de depósitos de US$ 383:000.000. Una red física que incluye 31 dependencias.

Por la misma resolución se crea una Comisión de Análisis y Seguimiento integrada por el Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera (SIIF), Cr. Carlos Fernández Becchino, los Gerentes de la División Operaciones Cr. Ariel Fernández y de Política Económica Dr. Humberto Della Mea y el abogado consultor Dr. Eduardo Bustelo. Responden al llamado, Banco Surinvest, 17/7/2000; ACAC, 14/7/2000; Santander, 19/7/2000; Banco Montevideo, 19/7/2000; COFAC, 20/7/2000; Bank Boston, 19/7/2000.

19 de julio de 2000. Llega al Banco Central del Uruguay una COMUNICACIÓN URGENTE DE LA Embajada de Uruguay en Roma adelantando el interés de la Banca Unione de Credito de Lugano (Suiza).

26 de julio de 2000. El Banco Central del Uruguay modifica la Comisión de Análisis y seguimiento sustituyendo al Dr. Humberto Della Mea por el gerente del área de política Monetaria y Programación Macroeconómica economista Daniel Damioni.

28 de julio de 2000. La Comisión de Análisis y Seguimiento aconseja precalificar a todos los interesados incluida la Banca Unione di Credito de Lugano a acceder a la información confidencial del Banco La Caja Obrera en condiciones dispuestas por el Banco Central del Uruguay, con excepción de COFAC que se entendió no se ajusta al llamado efectuado, no obstante se tenga presente el interés manifestado por COFAC.

28 de julio de 2000. El Directorio del Banco Central del Uruguay resuelve sobre la base de lo dictaminado por la Comisión de Análisis y Seguimiento y que lucen en el expediente Nº 2000/0967.

Pero en el numeral 3) se expresa: Precalificar a COFAC, para las instancias que pudieran corresponder en este procedimiento y conforme a los requisitos que se determinen, de acuerdo con su propuesta para la adquisición de sucursales.

En el numeral 4) habilita el acceso a la información del Banco La Caja Obrera a todos los precalificados.

¿Cuál es la razón por la que la resolución del Directorio cambia lo aconsejado por la Comisión de Análisis y Seguimiento?

¿Será que con ese cambio se habilita al Banco Montevideo y COFAC a continuar con su propuesta cumpliendo con lo definido por la Secc. III, Numeral 1) oferentes, literal d)?

2 de agosto de 2000. Se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, si lo estima conveniente, designar un representante.

18 de agosto de 2000. El Ministerio de Economía y Finanzas designa al Dr. Enrique Guerra.

21 de agosto de 2000. Se alcanza a las instituciones precalificadas un borrador del Pliego del llamado a realizar, para que efectúen los comentarios que deseen.

Se reparte el borrador del Pliego de Venta del 99,83% del Banco la Caja Obrera a todas las instituciones precalificadas.

Vale transcribir de este borrador la Secc. III Condiciones de los Oferentes y de la Oferta.

1) Oferentes. Literal d) Explicitar quiénes serán los responsables del futuro Banco acreditando su experiencia y profesionalidad.

Podrán presentarse ofertas conjuntas (consorcios) por parte de dos o más instituciones PRECALIFICADAS, siempre que impliquen la compra del 99,83% del paquete accionario (el total ofrecido) del Banco La Caja Obrera.

2) Oferta. Literal a) El comprador, sea que se mantenga el Banco La Caja Obrera como entidad independiente, o de producirse una fusión, en ambos casos aquella entidad o la que resulte de la fusión, deberán integrar el complemento del capital necesario para alcanzar la Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima requerida por las normas del Banco Central del Uruguay.

La integración mínima obligatoria podrá realizarse en tramos, como mínimo se exigirá un plan de capitalización para adecuarse a las normas del Banco Central del Uruguay en un plazo máximo, de acuerdo con el siguiente esquema:

31/12/2000- 25%. 100% al 31/12/2002 en etapas trimestrales.

El patrimonio del Banco será determinado según normas del Banco Central del Uruguay a la fecha de operación.

20 de noviembre de 2000. Se aprueba el Pliego de Condiciones y se establece el 23/3/2001 a las 16 horas el plazo para entregar propuestas.

14 de marzo de 2001. El Directorio resuelve integrar a la Comisión Asesora de Adjudicaciones, a los integrantes de la Comisión de Análisis y Seguimiento, Dr. Enrique Guerra (Ministerio de Economía y Finanzas) y Dr. Javier Pérez (Corporación Nacional para el Desarrollo).

17 de abril de 2001. Se reciben ofertas de parte del Banco Unione di Credito y Banco de Montevideo.

19 de abril de 2001. La Comisión Asesora de Adjudicaciones (Resolución D/106/2001) (Libro 2- 34,35)

A) Oferta del Banco Unione di Credito se aconsejará su rechazo, en mérito a las siguientes consideraciones.

B) Esta oferta se encuentra habilitada para pasar a la 2ª etapa.

Resulta interesante reflexionar sobre lo que dice el numeral 2), referida a la participación de COFAC donde inexplicablemente dice:

Que la oferta contiene una propuesta de venta sucesiva e inmediata a COFAC, de naturaleza no consorciada.

Corresponde tener presente al respecto: a) que COFAC resultó precalificada (ya lo comentamos) y, agrega: De todas formas, en opinión de esta Comisión, la participación definitiva, futura, de COFAC en este negocio, no resulta gravitante en este estado.

4 de setiembre de 2001. Luego de las respectivas comunicaciones a Banco La Caja Obrera, Corporación Nacional para el Desarrollo y Banco República se aprueba el borrador de contrato.

11 de setiembre de 2001. El Ministerio de Economía y Finanzas con la firma del Cr. Alberto Bensión, requiere al Banco Central del Uruguay que garantice a la Corporación Nacional Para el Desarrollo y al Banco República que la operación no habrá de provocar pérdidas o compromiso patrimonial alguno.

14 de setiembre de 2001. Banco de Montevideo efectúa observaciones a proyecto de contrato.

19 de setiembre de 2001. El Banco Central resuelve realizar la comunicación a la Corporación Nacional para el Desarrollo y al Banco República.

18 de octubre de 2001. Carta del Banco Central a la Corporación Nacional para el Desarrollo y Banco República donde da cuenta de haber culminado el proceso previo a la venta del Banco La Caja Obrera y se remite la Resolución D/422/2001 de 17 de octubre de 2001, iniciando así un proceso de intercambio en la preparación del documento final que culmina con comunicaciones de aprobación del contrato de venta por parte del Banco Central y firmado por el Banco República y la Corporación Nacional para el Desarrollo el 3/10/01.

28 de noviembre de 2001. Nota del Banco Central al Ministro de Economía y Finanzas informando de resolución de fecha 27 de noviembre (se adjuntan).

6 de diciembre de 2001. Nota del Directorio del Banco La Caja Obrera al Presidente del Banco Central informando la nueva integración del Directorio y la Gerencia General. (se adjunta)

COMENTARIOS SOBRE EL PROCESO DE VENTA

El 11 de diciembre de 2001 en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el Cr. Alberto Bensión decía: El segundo motivo de satisfacción es que considero que hemos hecho una operación totalmente transparente que puede tener algún punto que origine un cierto margen de duda... Se ha dado forma a un proceso en el que paso a paso estuvo actuando una Comisión de los distintos organismos públicos involucrados; se hizo una llamado público; se dio información permanente a través de la prensa y de Internet. En consecuencia, se trata de un proceso que, por lo menos en sus grandes líneas, hasta ahora fue de conocimiento público, con total transparencia y cristalinidad en cuanto al manejo de la información y en las decisiones correspondientes...

EL ANTERIOR DIRECTORIO DEL BANCO LA CAJA OBRERA

11 de noviembre de 2002, Comisión Investigadora, Vicepresidente Señor Foderé.- El último Directorio del Banco La Caja Obrera fue nombrado en octubre del año 1995; estaba presidido por el Sr. Eduardo Rocca Couture, yo fui en calidad de Vicepresidente y el Dr. Carlos Abdala como Secretario. Yo fui nombrado directamente por el entonces Ministro de Economía y Finanzas Economista Mosca, con la anuencia de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Nosotros asumimos el 25 de octubre de 1995.

Por el año 1998, en el período de Gobierno del Dr. Sanguinetti, se formó una comisión a los efectos de cumplir con el mandato de venta del Banco. Esta Comisión estaba presidida por el Banco Central e integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas –tenía un delegado-, los dueños del Banco –la Corporación Nacional para el Desarrollo que tenía el 80% del capital y el Banco de la República que tenía el 20% restante- y los miembros del Directorio del Banco La Caja Obrera, que teníamos voz pero no voto.

En enero o febrero de 1999 se resolvió dejar suspendido el proceso de venta porque no cumplía con las aspiraciones que pretendía el Estado.

Asumió el nuevo Gobierno y en febrero o marzo de 2000 nos citó el Presidente del Banco Central, contador Rodríguez Batlle y nos anunció que una de las prioridades del Gobierno era la venta del Banco La Caja Obrera. Nos pidió colaboración a esos efectos.

El proceso fue distinto porque no se formó una comisión de venta y el Banco Central tomó para sí la responsabilidad total de la oferta y del proceso de venta. A nosotros, como Directores, se nos pidió una colaboración a los efectos de suministrar todos los elementos necesarios para los posibles compradores, siguiendo las instrucciones precisas que el Banco Central iba dando en casa caso.

El Banco Central se dirigía directamente al Señor Eduardo Rocca Couture como gerente general y él nos informaba a nosotros. Quien siguió todo el proceso de la directiva del Banco Central –no de ofrecer el Banco ni tratar con los compradores, porque eso fue directamente hecho por el Banco Central- fue él. El Directorio del Banco La Caja Obrera no tuvo ninguna participación –absolutamente ninguna- en el proceso de venta del Banco La Caja Obrera. Por ello hago una distinción entre el primer proceso y este segundo.

Reitero, en el proceso de venta del Banco La Caja Obrera, el Directorio no participó absolutamente en nada. Es más; ni siquiera fue consultado sobre si estaba bien o mal. Fue una decisión que tomó directamente el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco Central. No puedo informar más. Nosotros nos enterábamos de lo que pasaba a través de la prensa o de la gente del Banco Central en forma permanente estaba en el Banco.

11 de noviembre de 2002, Comisión Investigadora, Vicepresidente Señor Foderé.- No tengo conocimiento de las consideraciones del Banco Central porque, reitero, nunca hubo una comunicación, un diálogo oficial entre el Banco Central y el Banco La Caja Obrera para analizar los fundamentos y hacernos conocer lo que pensaban las autoridades del Banco Central. Nunca se nos comunicó nada por escrito, por supuesto, sabíamos que estaba a punto de firmarse la venta del Banco, pero yo, en calidad de Vicepresidente, ni siquiera recibí una llamada por teléfono para avisarme: "Mirá que en tal fecha es muy posible que la función de ustedes tenga que terminar". Esto no quiere decir que no conociéramos la situación del Banco, pero la venta nos fue comunicada oficialmente el día 30 de noviembre. Ese día a las cinco y media de la tarde se nos avisó que el lunes 3 de diciembre teníamos que ir al Banco Central a firmar la renuncia. Así que no conozco para nada los fundamentos del Banco Central; creo que ni yo ni ningún Director, y pienso que el Sindico tampoco, conocemos lo que puede figurar en las actas del Banco Central; porque todo fue manejado exclusivamente por el Banco Central y nunca hubo ni siquiera una comunicación verbal acerca del cuáles eran los fundamentos, ni de cómo estaban las cosas.

A las tres de la tarde del 3 de diciembre de 2001, los tres Directores nombrados por el Banco Montevideo tomaron posesión, la transferencia había sido formada en la mañana.

EL BANCO DE LA REPÚBLICA NO INTEGRA LA COMISIÓN DE ADJUDICACIONES.

28 de noviembre de 2001, Comisión de Hacienda del Senado, al respecto el Cr. Rodríguez Batlle informaba: "...El Banco de la República prefirió no designar un representante y esperar el avance de las distintas etapas para expresar su opinión".

24 de octubre de 2002, Comisión Investigadora. Comparecen los Directores del Banco de la República y de sus declaraciones surge que el Banco no aprobó expresamente el pliego de condiciones y no nombró representantes supeditando todo a la respuesta a su comunicación de fecha 14 de diciembre de 2000, lo que solo aconteció, luego de ser requerida por carta firmada el 2 de agosto por Milka Barbato en su carácter de Vicepresidenta del Banco de la República y ya culminando el proceso de negociación.

El Director García Pintos, dice en el acta de la Comisión Investigadora del 24 de octubre de 2002, folio 19. "Primero, que se había obviado el consentimiento del Banco de la República para aprobar el Pliego; segundo que hasta ese momento el Banco Central, a quien uno le había pedido que se encargara de llevar a cabo este proceso, no adoptaba resolución sobre los pasos intermedios que se habían dado; y tercero: lo que después es el eje sustantivo de mi discordia en ese caso, que el Banco Central, en el pliego que había aprobado, establecía determinadas reglas de juego, específicamente en el segundo sobre solamente debía contener el precio, y por la serie de actas que nos mandaban, uno veía que junto con el precio el Banco Montevideo había puesto unas 13 o 14 condiciones que iban negociándose en un período de varios meses... Esas posiciones están "in extenso" sobre todo en el acta Nº 19446 de 300/4/01- Banco de la República, donde hay valoraciones jurídicas con relación a la pertinencia de la adjudicación, valoraciones de mérito sobre la necesidad de encarar esa venta y también valoraciones de resguardo o de conveniencia respecto a eventuales problemas que nos podía acarrear esa esta venta".

La posición del Director Dr. García Pintos quedó en minoría en el Directorio y expresa sus fundamentos en una carta dirigida al Presidente del Banco de la República con fecha 23 de julio de 2001 y que tiene como referencia Asunto: venta del paquete accionario del Banco La Caja Obrera, que adjuntamos.

El Directorio del Banco de la República decide comunicarse con Banco Central lo que concreta en carta enviada el 2 de agosto del 2001 por el Directorio del Banco de la República al Presidente del Banco Central pues es muy clara.

"Montevideo, 2 de agosto de 2001

Sr. Presidente del Banco Central del Uruguay
Cr. César Rodríguez Batlle

Presente
De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a su nota Nº 297/2001 de 13 de julio ppdo. Por la que, con relación al llamado a ofertas para la venta del paquete accionario del Banco La Caja Obrera, pone en conocimiento de esta Institución, el informe producido por la Comisión Asesora de Adjudicaciones el 6.7.2001, así como la resolución adoptada por ese Banco el 11.7.2001.

Sobre el particular, hago saber a Ud. que el Directorio, en sesión de hoy, acordó que, previamente a adoptar resolución, esa entidad Bancocentralista haga saber a este Banco si la oferta mencionada en los antecedentes remitidos, se ajustó al pliego de condiciones y si ese Directorio adoptó decisión al respecto.

Asimismo, también en forma previa, este Cuerpo estima necesario que ese Organismo se sirva responder la nota Nº 325/00 que este Banco le cursara el 14.12.2000, cuya copia se adjunta a la presente.

Sin otro particular, me complazco en saludarle con mi más distinguida consideración.

Cra. Milka Barbato
Vicepresidente

Dr. Carlos E. Barbé Delacroix
Secretario General".

¿Tenía obligaciones el Banco de la República? ¿De qué tipo? ¿Por qué la respuesta del Banco Central del Uruguay a la nota Nº 325 demoró más de 7 meses?

CÓMO PARTICIPÓ LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

La participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo en el proceso de venta del Banco La Caja Obrera fue analizada en la reunión de la Comisión Investigadora del 28 de octubre de 2002.

La transcripción de algunas de las intervenciones de los representantes de la Corporación para el Desarrollo durante esa jornada dan clara idea del rol que asumió cada institución

PREGUNTADO.- En principio habíamos solicitado un desarrollo inicial por parte de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Ahora, reiteramos el planteo: ¿en qué fecha? ¿Por qué motivo? ¿Cuál fue la participación que la Corporación tuvo en la venta del 80% de las acciones que le pertenecían del Banco La Caja Obrera?

SEÑOR BONSIGNORE (Presidente de la CND).- Sobre el tema de la venta del Banco La Caja Obrera, tenemos aquí la oportunidad de compartir las impresiones del doctor Saúl Pérez, quien participó en el Comité que hizo la evaluación, junto con el Banco Central. A través de él fue nuestra participación en ese proceso. Creo que sería bueno que él comente en qué consistió el análisis y a qué conclusiones se llegó por parte de la Comisión.

DR. PÉREZ (Asesor).- Creo que las líneas generales son conocidas, con mayor razón, por los señores legisladores, de manera que haré una relación muy sucinta de lo que aconteció.

Luego de algún intento fallido de privatizar -como se dice comúnmente, aunque la expresión no es correcta- el Banco La Caja Obrera, se realizó una última convocatoria en el año 2000, a la que se presentaron dos ofertas. Una de ellas fue desestimada por apartarse sustancialmente de las bases que se habían conformado para efectuar el llamado, y quedó únicamente la oferta presentada por el Banco Montevideo.

Se analizó la oferta del Banco Montevideo, fundamentalmente, por los servicios del Banco Central del Uruguay, se creó una Comisión integrada por la Corporación Nacional para el Desarrollo -a la cual quien habla representaba-, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y en la etapa final intervino el Banco de la República analizando el proyecto de contrato que se había redactado, dando su visto bueno al contrato.

————Se aprobó ese contrato. El Banco Central autorizó la celebración del negocio, la enajenación de las acciones, y ese fue el final del proceso, que fue relativamente extenso, porque demandó unos cuantos meses.

PREGUNTADO.- ¿Cuáles son los fundamentos para vender el Banco La Caja Obrera, sobre todo cuando el final, como ya es conocido, resultó en el fracaso que hoy está pesando sobre el conjunto de la sociedad uruguaya? ¿Por qué decidir la venta en esa oportunidad? ¿Qué elementos llevaron a evaluar que esa venta estaba en condiciones de realizarse al Banco Montevideo y en función de qué valoración de la información que dispuso la Comisión que decidió sobre la oferta?

DR. PÉREZ.- Puedo responder la pregunta parcialmente, porque solo intervine en la Comisión en la etapa en que ya se había resuelto hacer la convocatoria. De acuerdo con los datos que tengo, la iniciativa de proceder a la venta no emanó de la Corporación Nacional para el Desarrollo; tengo entendido que fue una decisión del Banco Central del Uruguay, que debía analizar las distintas opciones que se presentaban y, a juicio del Banco Central, todas ellas eran más desfavorables para el Estado que el camino que se eligió, que fue el de venderlo. Por esa razón se eligió esa opción.

PREGUNTADO.- Tengo que interpretar que hay una relación de dependencia de la Corporación Nacional para el Desarrollo con el Banco Central y que, por lo tanto, la decisión la tomó el Banco Central y la Corporación Nacional para el Desarrollo, que es propietaria del 80% de las acciones, la puso en práctica, la instrumentó. ¿O ni siquiera la instrumentó?

ESC. GEMELLI.- El 29 de mayo de 2000, en el Acta Nº 14 de la Corporación Nacional para el Desarrollo se da cuenta de que fue recibida una nota del Banco Central del Uruguay solicitando la conformidad de la Corporación Nacional para el Desarrollo como accionista del Banco La Caja Obrera para proceder a la venta de su paquete accionario. Allí se dio el puntapié inicial. El Banco Central del Uruguay pidió a la Corporación y al Banco de la República, en nuestro carácter de accionistas del Banco La Caja Obrera, la conformidad para iniciar el proceso de venta. La Corporación dio la conformidad para iniciarlo y luego el proceso de venta se desarrolló tal como lo ha explicado el doctor Saúl Pérez.

PREGUNTADO.- Pediría que se estableciera en qué fecha se recibió la comunicación y cuándo se tomó la resolución. Me gustaría conocer el acta, pero también si fue una resolución unánime.

ESC GEMELLI.- Tengo la constancia fechada el 29 de mayo de 2000: se trata del acta 14 de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Tengo una especie de extracto del acta y aquí no hay constancia alguna de que ningún Director se opusiera al proceso.

PREGUNTADO.- Se entiende, entonces, que el mismo día en que llegó la nota del Banco Central del Uruguay, el Directorio de la Corporación dio la conformidad.

SEÑOR GEMELLI.- Dio la conformidad para iniciar el proceso de venta de las acciones del Banco. Después pasó muchísimo tiempo y hubo muchísimas actuaciones posteriores.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Me permito decir que tengo una discrepancia con el doctor Pérez. Él fundamentó la credibilidad de esta operación y dijo que estaba bien hecha, señalando que había sido público y notorio -lo que es cierto- que hubo un llamado; o sea que la cristalinidad no está en discusión. Lo que se cuestiona es el procedimiento desde el punto de vista formal. La "ratio legis" de la norma en la que se fundan los ocurrentes ante el Juzgado de lo civil -que es el Decreto Ley Nº 15.322-, es que no se conformen grupos económicos relacionados con el sistema de intermediación financiera. De esta manera, si una de las sociedades en un momento tiene un declive, no se produce el "crack"; esto fue lo que sucedió en este caso.

Entonces, la ratio legis es diferente. Esto nos provoca un cierto escozor sobre la eventual situación que se puede producir en el futuro con una resolución judicial. Sé que tiene razón el doctor Pérez en relación a que en este momento, lo urgente es el problema económica y financiero, y que el problema jurídico se resolverá después; pero el "después" también tenemos que preverlo, y estamos en una Comisión Investigadora.

En el desarrollo de la comparecencia se informa de algunas salvedades en el Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo planteadas por el Director Garat, quien posteriormente votó en contra de la resolución adoptada, la que así resultó aprobada por mayoría.

RECHAZO A LA OFERTA DEL BANCO UNIONE DI CRÉDITO

El Cr. César Rodríguez Batlle, en oportunidad de su comparecencia ante la Comisión de Hacienda del Senado el 28 de noviembre de 2001, explicó a los legisladores las razones del rechazo de la oferta del Banco Unione di Credito

De sus declaraciones se destacan en negrita cursiva los aspectos que no se ajustan a la realidad de los hechos, según análisis efectuado de los 4 tomos "Banco La Caja Obrera, Proceso de venta...".

César Rodríguez Batlle:..." Los antecedentes económicos y la información que poseíamos ameritaban que se presentara al llamado de interesados. En el análisis, tanto del sobre uno como del dos –especialmente del dos- el Banco Unione di Credito quedó descalificado porque planteaba aspectos que iban frontalmente contra el propósito del pliego ya que, en particular, hablaba de la posibilidad de una venta de carteras sobre la base de retener solamente una parte; inclusive, mencionaba alguna modalidad financiera para que la cartera no estuviera necesariamente en propiedad del comprador, sino que apareciera como una figura de fideicomiso o algo por el estilo. Se le dio la oportunidad de que revisara esa postura, lo que finalmente no hizo; ello dio lugar a que quedara fuera de las condiciones del pliego...".

I)"...especialmente del dos..." El segundo sobre contenía la oferta económica, es decir, el precio ofertado. Este segundo sobre del Banco Unione di Credito ni siquiera fue abierto, mucho menos analizado. Precisamente ese fue el pedido que hizo este oferente al presentar sus descargos cuando se le notificó del rechazo de su oferta.

El 9 de mayo de 2001, según consta en página 48 del tomo "Banco La Caja Obrera proceso de Venta...Pieza 2", el Banco Unione di Credito manifiesta al respecto: "Descartar su oferta en esta etapa, excediéndose de los controles previstos para la misma, sin tomar ni dar oportunidad de conocer el precio ofrecido, y de analizar la oferta en su integridad inescindible, implicaría apartarse del procedimiento de contratación fijado, con perjuicio no solo para el oferente sino también para los vendedores".

El último párrafo de la nota presentada por el Banco Unione di Credito, transcripta en página 55 del mismo tomo en análisis, concluye: " En virtud de lo expuesto, solicitamos que se tenga por evacuada la vista conferida, y que se adopte resolución teniendo por cumplidos por parte del Banco Unione di Credito los requisitos correspondientes a la Primera Etapa, disponiéndose la apertura del segundo sobre del Banco Unione di Credito, para proceder al análisis sustancial y global de la oferta".

La respuesta de la Comisión de Adjudicaciones a esta solicitud fue negativa, no se le permitió pasar a la segunda etapa, es decir, no se abrió siquiera el segundo sobre. El Directorio del Banco Central, aprobó este informe de la Comisión de Adjudicaciones, estando presente su Presidente, quien hoy declara en el Parlamento, haber analizado los dos sobres del Banco Unione di Credito, "...especialmente el dos..." ¿Por qué declaró esto el Cr. Rodríguez Batlle?

II) "...planteaba aspectos que iban frontalmente contra el propósito del pliego..." A continuación se transcribe lo establecido por el pliego al respecto:

De acuerdo con la Sección V del Pliego de Condiciones, en la Primera Etapa del procedimiento se evaluaría "el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1 de la Sección III, presentadas en sobre Nº 1 de cada oferta y se rechazarán las ofertas que no cumplan con dichos requisitos" (ver página 67 de la pieza 1)

El numeral 1 de la Sección III del Pliego establece que los oferentes deben satisfacer los siguientes requisitos:

Haber sido precalificados.

Los Bancos locales deberán cumplir con las normas de solvencia y relaciones técnicas dictadas por el Banco Central. Los Bancos extranjeros deberán acreditar el cumplimiento de las regulaciones del país de origen y contar con las autorizaciones para funcionar debidamente legalizadas.

Presentar un Plan de Largo Plazo, etc.

Explicitar los responsables futuros del Banco La Caja Obrera acreditando su profesionalidad y experiencia.

Podrán presentarse ofertas conjuntas (consorcios) por parte de 2 o más instituciones precalificadas (Ver página 65 de pieza 1)

El Banco Unione di Credito cumplió con todos estos mencionados requisitos del numeral 1 y el informe de la Comisión de Adjudicaciones no observa ninguno de estos aspectos.

Los argumentos de la Comisión de Adjudicaciones para rechazar al Banco Unione di Credito en esta primera etapa se basan en otras consideraciones no contempladas en el pliego.

Del análisis del pliego de condiciones, de los informes de la Comisión de Adjudicaciones, de la evacuación de vista presentada por el Banco Unione di Credito, de los informes de la SIIF a la fecha, se concluye que no hubo aspectos que iban frontalmente contra el pliego en el caso del Banco Unione di Credito.

III) "...Se le dio la oportunidad de que revisara esa postura..." El trámite se limitó a cumplir con el plazo legal de presentar sus descargos ante la notificación del rechazo de su oferta. No se le dio ninguna segunda oportunidad, según ya se analizó en el primer punto.

28 de noviembre de 2001, Comisión de Hacienda del Senado, Señor Rafael Michelini: Deseo saber si se manejó algún otro elemento importante para desechar la otra oferta. Se habló de la oferta ganadora y se dijo que el estudio de la oferta técnica de negocios de la otra no era minorista. Concretamente, quisiera que se me dijera si hubo alguna razón importante para desecharla.

28 de noviembre de 2001, Comisión de Hacienda del Senado, Cr. Rodríguez Batlle: La razón más importante es que parte de la cartera quedaba en manos nuevamente del Estado, con lo cual habría una compra de carteras y el negocio estaba absolutamente descartado en el pliego. El rechazo viene dado porque es irreconciliable con los parámetros del pliego. Según éste, el comprador debería asumir la totalidad de la cartera y la existencia de esa otra oferta, la descalifica aún teniendo otra oportunidad. Como el pliego tiene cierta flexibilidad, tratamos de revisar esa actitud pero fue descartada. En las actuaciones de la Comisión se presentaron los documentos que demuestran que no se pudo cambiar la actitud en la compra de carteras del Banco.

Es parcialmente cierto. El Banco Montevideo presentó numerosos aspectos de este estilo, como se analizará en los siguientes puntos y, sin embargo, siguió hasta el final en el proceso de venta. La propuesta del Banco Unione di Credito podría ser y tal vez podemos coincidir en que fuera inconveniente, pero lo que no corresponde es un trato claramente diferente y como consecuencia discriminatorio.

APARTAMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES

En el llamado a expresiones de interés, realizado el 29/6/00, se presentaron seis posibles candidatos. Además del Banco Montevideo y del Banco Unione di Credito de Lugano (que finalmente realizaron una oferta) se presentaron el también Banco Santander, el Bank Boston, COFAC (que en principio no fue precalificado y que luego participó conjuntamente con el Banco Montevideo) y Surinvest.

En esa primera etapa le cupo al Banco Central la precalificación de los interesados, todos los cuales precalificaron; ninguno quedó fuera de la precalificación, por lo que todos estaban en condiciones de hacer su oferta. Pero, finalmente lo hicieron el Banco Montevideo, junto con COFAC y el Banco Unione di Credito.

El pliego establecía una serie de condiciones y fundamentalmente obligaba a la presentación de una propuesta técnica y una propuesta económica; el primer sobre contenía la propuesta técnica, el plan de negocios, qué era lo que se quería hacer con el Banco y, el segundo sobre, la propuesta económica, el valor por el que se realizaría la operación.

Primera Etapa. Sobre Nº 1. Oferta Técnica.

El 22 de marzo de 2001 se reciben los dos sobres con las ofertas de Banco Montevideo y Banco Unione di Credito, que se abren al día siguiente. En la primera etapa, surgen por lo menos, las siguientes tres dudas sobre el informe de la Comisión de Adjudicaciones.

I) El requisito por el que se exige a los oferentes el cumplimiento de las normas de solvencia debió merecer observaciones en cuanto:

a) Lo expresado en este informe cuando se analiza el Banco de Montevideo y los informes de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, que ponen en evidencia el apartamiento de las normas Bancocentralistas con anterioridad a la fecha de venta del Banco La Caja Obrera y aun al inicio del proceso de licitación.

b) La recomendación, inadmisible, de la superioridad del Banco Central del Uruguay que indica flexibilizar, en más de una oportunidad, el cumplimiento de la norma. (Expediente 991499, página 32, febrero 2000)

c) Remesas del Banco de Montevideo al exterior sin cumplir el artículo 720.10 de la recopilación de Normas de Regulación y Control Financiero

d) Remesas de valores al exterior, prendadas a favor de integrantes del grupo, sin consentimiento de sus verdaderos propietarios y del Banco Central del Uruguay (marzo 2001, se adjunta demanda penal).

II) El pliego establecía que "Podrán presentarse ofertas conjuntas (consorcios) por parte d e dos o más instituciones...".

Según observa el informe de la Comisión de Adjudicaciones (ver página 35 y 36 de pieza 2), de fecha 19/4/01, la oferta del Banco Montevideo contiene una propuesta de venta sucesiva e inmediata "no consorciada" a COFAC. Esta venta "no consorciada" contradice uno de los requisitos establecidos como únicos a tener en cuenta para calificar a las ofertas en la primera etapa.

Sin embargo, la Comisión de Adjudicaciones no aconsejó el rechazo de la oferta del Banco Montevideo por entender que la participación futura de COFAC "no resulta gravitante en este estado".

III) En la Sección IV, punto 1 del pliego se establece: "En el segundo sobre se expresará únicamente el precio ofrecido..." (ver página 67, pieza 1)

El Banco Montevideo en el sobre Nº 1 anuncia que incluye en el sobre Nº 2 un proyecto de contrato de compra de sucursales por parte de otra institución financiera, cuando se establece en el sobre que solo se admitirá el precio.

Un informe de la SIIF de fecha 17/4/01 (ver página 31 de la pieza 2) que analiza la presentación de las dos ofertas, observa este hecho como un apartamiento del pliego.

El informe de la Comisión de Adjudicaciones de fecha 19/4/01, no aconsejó el rechazo de la oferta del Banco Montevideo por no cumplir con lo dispuesto en el pliego sino que expresa que "la inclusión de un contrato de compraventa en el sobre Nº 2 no es suficiente para configurar un impedimento para el pasaje a la etapa siguiente de este procedimiento". (ver página 36 de pieza 2)

Concluyendo, en la primera etapa del proceso, la oferta del Banco Montevideo contenía dos apartamientos contundentes del pliego (la venta no consorciada y la inclusión de un contrato en el sobre Nº 2), señalados por la SIIF y la Comisión de Adjudicaciones, pero que no motivaron que ésta aconsejara su rechazo.

El tercer apartamiento, que podría ser considerado más leve, es el cumplimiento de las normas de solvencia por parte de Banco Montevideo. Ni más, ni menos.

La oferta de Banco Unione di Credito que no se apartó del pliego en la primera etapa, debió ser juzgada al menos con los mismos criterios.

Segunda Etapa. Sobre Nº 2. Oferta Económica.

Pasando a la segunda etapa (página 65/70 de la pieza 29, la oferta contenida en el sobre Nº 2 del Banco Montevideo, no se limitó a presentar únicamente el precio, como lo establecía el pliego, sino que incluyó una cantidad considerable de aspectos esenciales para el proceso, que hubieran ameritado el rechazo de la Comisión de Adjudicaciones por apartamiento del pliego. Entre esos numerosos aspectos que incluyó el Banco Montevideo en el sobre Nº 2 que debió haber contenido únicamente el precio de compra, se destacan:

La solicitud de un préstamo a 8 años de US$ 18:000.000 por parte de los vendedores para el "fortalecimiento patrimonial del Banco La Caja Obrera.

Exoneraciones impositivas para la operación de compraventa.

La transferencia de US$ 30:000:000 de créditos en cartera a otra institución.

El acceso irrestricto a efectos informativos al personal superior del Banco, incluyendo Casa Central y Sucursales.

Designar un veedor que deberá contrafirmar toda la documentación vinculada con operaciones que excedan los US$ 50.000

Ninguno de estos aspectos estaban contemplados en el pliego que se retira que establecía, únicamente el precio.

Sobre el último ítem, el pliego de condiciones establecía (ver página 79 de la pieza 1), que "Durante el período que transcurra entre la adjudicación y la firma del contrato de compraventa el Banco La Caja Obrera se administrará exclusivamente por los vendedores siguiendo su giro habitual y normal".

El 19 de junio de 2001, la Comisión de Adjudicaciones al hacer su informe sobre esta oferta económica establece. "Conjuntamente con el precio el oferente incluyó diversos planteamientos que no corresponde tener en cuenta dada la exigencia contenida en la Sección IV.1 del Pliego de Condiciones". (Solo el precio en el sobre Nº 2)

Así algunos puntos incorporados ahora por el oferente, corresponden al Contrato de Compraventa del paquete accionario y (de aceptarse la oferta) solo podrán ser considerados por las partes en la oportunidad en que ambas negocien el contenido de dicho contrato.

No correspondiendo considerar los aspectos antes señalados, los que se tendrán por no formulados, esta Comisión se ceñirá exclusivamente al análisis del precio ofrecido..." (ver página 100, pieza 2)

Es decir, aún cuando a juicio de la Comisión de Adjudicaciones, existían aspectos que no encuadraban en las previsiones del pliego, no aconsejó el rechazo de la oferta por apartamiento del pliego tampoco en esta segunda etapa, sino que se limitó a dejar librado a la negociación final del contrato los aspectos sobre los que no había acuerdo con el comprador.

El 2 de julio de 2002, el Banco Montevideo contesta a este informe de la Comisión de Adjudicaciones.

"...el Banco de Montevideo está de acuerdo en que dichas condiciones sean analizadas y tratadas entre las partes con posterioridad al eventual acto de adjudicación, fijándose a su debido tiempo por las partes los criterios y las etapas a cumplir.

...que las condiciones mencionadas, sean objeto específico de la negociación que corresponde a la instancia de discusión del contrato. En esta etapa, se procesarán y ajustarán los textos que reflejen cabalmente el acuerdo de las partes contratantes sobre el tema". (ver página 106 de la pieza 2)

El 11 de diciembre de 2001 en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el Cr. Rodríguez Batlle dice: "Los aspectos económicos de la oferta, en su gran mayoría, estaban previstos en el pliego", ante lo que el Diputado González Álvarez expresa: "Ante todo alabo la actitud del Señor Ministro de economía y Finanzas y del Sr. Presidente del Banco Central del Uruguay, quienes han dicho que toda la negociación que se ha hecho por esta venta del Banco ha estado bajo su responsabilidad, por supuesto que apartándose de los pliegos. Ha quedado claro que en los pliegos se estableció una cosa y después, por distintas circunstancias, tal vez por ese afán de seguir adelante con la negociación -como lo ha dicho el Señor Ministro- y por no querer que cayera, ha tomado bajo su responsabilidad toda la negociación que se ha hecho. Por un lado, los compradores han estado exigiendo ciertas cosas y, por otro, el Señor Ministro y el Señor Presidente del Banco Central del Uruguay –en sus únicas personas y responsabilidades- tratando de concretar esta negociación; que quede claro para el futuro".

LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

El pliego de condiciones establecía (ver página 79 de pieza 1), que "Durante el período que transcurra entre la adjudicación y la firma del contrato de compraventa el Banco La Caja Obrera se administrará exclusivamente por los vendedores siguiendo su giro habitual y normal".

En el sobre Nº 2, el que debía contener la oferta económica, el Banco de Montevideo solicita obtener del Banco La Caja Obrera (ver página 66, pieza 2), luego de aceptada la oferta y antes de la firma del contrato,

Toda la información y el acceso irrestricto a efectos informativos al personal superior del Banco, incluyendo Casa Central y Sucursales.

Designar un veedor que deberá contrafirmar toda la documentación vinculada con operaciones que excedan US$ 50.000.

En un informe de la Comisión de Adjudicaciones de fecha 6 de julio de 2001, ésta aconseja que "A partir de la fecha en que resulte ser adjudicatario, el oferente podrá acordar con la SIIF, la forma, alcance y condiciones para la realización de una veeduría hasta el día de la firma de la compraventa. Esta veeduría no podrá interferir con la gestión del Banco La Caja Obrera..." (ver página 113 de la pieza 2)

¿Cómo se coordina esto con lo establecido por el pliego?

El Banco de Montevideo propuso que el veedor contrafirmar todas las operaciones mayores a US$ 50.000.

¿No implica esto interferir con la gestión del Banco La Caja Obrera?

El 20 de julio de 2001, el Cr. Fernández Becchino envió nota al Banco La Caja Obrera, cuando todavía no estaba adjudicada la oferta, requiriendo que éste proporcionara la información que el Banco de Montevideo solicitara en virtud de que "... es el único oferente que continúa... Considerando las instancias a que ha llegado el citado proceso de venta, se hace necesario para el Banco de Montevideo tomar conocimiento en forma directa de la información y operativa de Banco La Caja Obrera, por lo cual requerimos que preste la máxima colaboración a las personas que la citada institución designe a estos efectos".

El informe de la Comisión de Adjudicaciones, aprobado por el Directorio, establecía que esto se permitiría desde la fecha de la adjudicación, que fue el 17 de octubre de 2001.

El 23 de julio de 2001, el Dr. Rocca Couture avisa por escrito al Cr. Fernández Becchino que en el día de la fecha se presentaron los jerarcas del Banco de Montevideo y comenzaron a trabajar con sus pares del Banco La Caja Obrera, por lo que remite la comunicación al respecto recibida del Banco de Montevideo, la que dice "...supongo está de acuerdo con vuestras instrucciones".

Los funcionarios del Banco de Montevideo designados fueron los Señores Balogh (hoy Nuevo Banco Comercial), Rainieri (ve denuncias del TCB), el Cr. Ruben Garat y los Señores Marchisio y Supparo (hoy Nuevo Banco Comercial).

El 3 de agosto de 2001, el Directorio del Banco La Caja Obrera solicita al Banco Central reunirse con los tres Directores para resolver algunas situaciones irregulares, ya que el Banco de Montevideo estaba preparando un arqueo de toma de posesión y pretendía enviar funcionarios de COFAC a recabar información.

Es de notar que la carta que envía el Directorio del Banco La Caja Obrera el 3 de agosto de 2001 no está dirigida al Superintendente, sino al Directorio del Banco Central y piden reunirse con todos los Directores.

¿Existía ya de parte del Directorio del Banco La Caja Obrera, alguna duda sobre la actuación del Superintendente?

¿Por qué la reunión se solicita con los tres Directores?

(Ver Expediente 2001/1331)

El 17 de octubre de 2001, según Acta Nº 2327 (ver página 61 de "Actas Banco Central del Uruguay 20012), "...señala la contadora Medero, que no está de acuerdo con la solicitud formulada por el Banco de Montevideo en su nota del 12 de octubre corriente respecto a conocer con una antelación de quince días los procesos y la operativa del Banco La Caja Obrera, para realizar los inventarios y controles de rigor en ocasión de la suscripción del contrato de compraventa".

LAS NORMAS DE ENCAJE

La normativa del Banco Central está recogida, entre otros, en el artículo 47 de Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

Artículo 47 (Encaje real en moneda extranjera) El encaje... estará constituido exclusivamente por las existencias de billetes y monedas y por los depósitos a la vista en el Banco Central del Uruguay...

Artículo 47.1 (Depósito mínimo obligatorio en moneda extranjera en el Banco Central del Uruguay)...deberán constituir su encaje real en moneda extranjera con depósitos a la vista en moneda extranjera en el Banco Central del Uruguay por un monto no inferior a 50% del encaje mínimo obligatorio.

Durante el proceso de venta, la excepción a la normativa que favorecía al Banco La Caja Obrera se mantiene y se extiende para beneficio del comprador, pasando a integrar parte del precio de venta de la institución.

11 de diciembre de 2001, Comisión de Hacienda del Senado, Cr. Alberto Bensión: "...Quiere decir que en lugar de dos van a ser cuatro años. ¡Cuánto significa esto, más allá del principio que puede ser compartible o no? Significa aproximadamente US$ 700.000 por año, o sea, US$ 1:400.000 en dos años. ¿Cómo llegamos a esta cifra? Este es un punto particularmente importante, con fuerte contenido técnico, pero, en definitiva, va a tener una apreciación política.

En consecuencia, cuando estoy afirmando que en el tramo final de la negociación el acuerdo fue que esa forma o especie de compensación por un cierto grado de deterioro muy difícil de medir de la cartera agropecuaria, significa a nuestro juicio –y así fue el acuerdo- una extensión de la norma de excepción de encajes por dos años más, para el conjunto del encaje del Banco de Montevideo-La Caja Obrera.

En definitiva, lo que estoy diciendo es que lo que hemos "concedido" son dos años adicionales de normas de excepción para el diferencial de encaje que solo corresponde al Banco de Montevideo.

¿Cuál es el costo de esta norma así planteada para el Estado? Es el costo de oportunidad de la liquidez que el Banco Central pierde porque el Banco de Montevideo no integra el encaje en dólares contantes y sonantes. Ese costo de oportunidad hoy, en los términos de tasas de interés vigentes, es del orden del 2,5% anual que, sobre estos US$ 28:000.000 significan aproximadamente US$ 700.000 anuales y que en los dos años alcanzan a US$ 1:400.000.

Francisco Gallinal: "...podemos interpretar que, de la misma manera que significa un costo para el Banco Central, también significa un ingreso adicional para el Banco de Montevideo de US$ 700.000 en un plazo de dos años.

Si ese eventual deterioro no se produjera porque los 800 productores que se acogieron al Bono Cupón Cero dentro del Banco La Caja Obrera no hacen efectivo el pago del 20% correspondiente a la deuda para adquirir el bono en un plazo de cuatro años, entonces la refinanciación cae.

¿Eso está previsto de alguna manera para rehacer la operación? Puede suceder que estas eventuales pérdidas –que obviamente no estaban previstas en el momento de la licitación y que son un hecho superviniente también cuando en plena negociación aparece la decisión del Poder Ejecutivo de otorgar el Bono Cupón Cero- no se produzcan en función de que, cuando llegue el año 2004, los productores que se acogieron al sistema no paguen el 20% correspondiente para adquirir el Bono Cupón Cero y, en definitiva, caiga la refinanciación y el Banco La Caja Obrera –en este caso, el Banco de Montevideo- no se vea perjudicado. ¿Cómo se compensa esta situación?

Cr. Alberto Bensión: Está claro que lo que pase de aquí en adelante, una vez que se firme el contrato, es de cargo exclusivo del Banco de Montevideo. Si hay un deterioro mayor de la cartera, evidentemente este es un mal negocio para el Banco Montevideo, mientras que si dicho deterioro fue inferior, quizás hemos pagado un precio excesivo. Esa es una apreciación que es imposible determinar con certeza en el momento actual.

Francisco Gallinal: Quisiera saber si no se computan en el precio los beneficios que recibe. ¿Con qué propósito se dan dos años más de plazo en los beneficios en materia de encaje? ¿No se computan en el precio esos beneficios que se reciben? Si computamos los US$ 2:400.000 que van a perder por el beneficio del sistema agropecuario, deberíamos computar los US$ 700.000 que vana a ganar como consecuencia del nuevo sistema de encaje. Insisto: ¿no están computados?

Luis Alberto Heber: La segunda pregunta es si cuando llegamos a la etapa del apartamiento del pliego –porque cambiaron las condiciones- y en función de los acuerdos a que se llegó –en cuanto a la tasa de interés en función del precio y al riesgo del deterioro de las carteras- no era factible buscar algún otro tipo de negociación menos costosa en virtud del patrimonio que, en definitiva, es el que tiene que imponer el comprador o el que se fusione con el Banco La Caja Obrera.

... En el proceso de venta del Banco La Caja Obrera hay una situación que, a juicio del Presidente del Banco Central del Uruguay, se viene ajustando a los que estableció el pliego, pero llega un momento en que se debe apartar por los hechos ajenos al proceso de venta y entra en una suerte de negociación en función de decisiones políticas que generaron cambios en las reglas de juego que venían manejando a nivel del Banco Central o de la Comisión que se había nombrado par esa instancia.

Cr. Alberto Bensión: El contrato no se aparta en nada del pliego. Lo que ocurre es que el propio pliego establecía que todo era a una determinada fecha, pero que los posteriores iban a afectar en algún caso económicamente y en otro, la propia dinámica del Banco.

Quiere decir que el contrato se ajusta al pliego y los intereses que se quiere retribuir así como los dos años son parte de un efecto posterior al pliego y a la oferta. El propio pliego establecía que hechos relevantes que económicamente pudieran afectar la oferta deberían ser considerados, así como también el pliego y el contrato prevén los pasivos ocultos. Quiere decir que prevé que puede haber algo que no surja y, también, un pasivo oculto.

La Comisión por unanimidad informa –y nosotros la apoyamos- que no hay apartamiento del pliego pese a que éste, como dije, era relativamente flexible. Pero en las condiciones y en los beneficios no hay nada que no se ajuste a él.

Francisco Gallinal: La duda que me surge a medida que vamos avanzando, sobre todo en el tema de los encajes -no sé si estaba previsto en el pliego la posibilidad de la excepción del encaje por dos años ampliada al capital del Banco comprador- es hasta qué punto los hechos supervinientes no hacían necesario reconsiderar la posibilidad de un nuevo llamado a interesados para la compra del Banco. Ese es el concepto definitivo al que pretendo llegar a través de la información que nos vayan brindando.

Luis Alberto Heber:...hacemos la pregunta –una de las opciones la mencionó el señor Senador Gallinal y como se podrán imaginar coincido plenamente con él- de si al haber cambiado las reglas de juego no era factible haber hecho un segundo llamado a interesados con un pliego arreglado en función de los cambios producidos. Esa es una de las respuestas que nos gustaría llevarnos hoy.

Cr. Alberto Bensión:...confieso que no lo habíamos pensado en esos términos, y voy a decir por qué no lo hicimos; además voy a agregar por qué no creo que hubiera sido conveniente hacerlo... No lo pensamos en esos términos porque para nosotros el Banco La Caja Obrera estaba adjudicado al Banco Montevideo. Habíamos terminado una operación cerrada con una moña y casi perfecta... apareció el tema de la cartera agropecuaria y entonces nos pareció lo más natural del mundo negociar este hecho superviniente con ese Banco comprador, con el que ya habíamos apurado todas las etapas y convenido todos los aspectos sustanciales.

Cr. Alberto Bensión, 11 de diciembre de 2001: "¿Cuál es el costo para el Banco Central de esa norma de excepción? El costo para el Banco Central, tal como lo vemos nosotros, es que al no disponer de la liquidez no tiene la posibilidad de colocarla y, en consecuencia, renuncia, no obtiene el rendimiento de ese encaje no remunerado".

LA MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA XIV (CUPÓN CERO)

2 de julio de 2001- El Banco Montevideo en nota donde se notifica de su aceptación de la segunda etapa de la oferta expresa: "... ha sucedido un hecho extraordinario...el comprador plantea formalmente que las consecuencias económicas de esta medida no deben ser asumidas por éste..." (ver página 109 de la pieza 2)

1º de noviembre de 2001- La Corporación Nacional para el Desarrollo propone modificaciones a la cláusula Nº 14 del Proyecto de Contrato de Compraventa del paquete accionario. Esta modificación consiste en el compromiso de reembolsar US$ 2: 473.000 a los compradores del Banco La Caja Obrera por los perjuicios que ocasione la aplicación del programa de refinanciación bono cupón cero, que no estaba previsto al momento de formular su oferta.

Esta cifra surge del cálculo de valor actual de las pérdidas por diferencia de intereses calculados desde el 1º de mayo de 2001 al 30 de abril de 2005 (páginas 125 a 128)

8 de noviembre de 2001- El Directorio del Banco de la República, según RD Nº 451/2001, resuelve aprobar esta modificación, tal como sugirió la Comisión de Adjudicaciones (páginas 133 a 138) y remitirla al Banco de la República para recabar su consentimiento a dicha modificación (páginas 140 a 141)

Es de notar que el importe de esta modificación es de casi la mitad del precio de venta, US$ 2:473.000 se rebajan de US$ 5:100.000. Sin embargo, en la documentación recibida por el Banco Central, la califican como "modificación no sustancial".

23 de noviembre de 2001. El Directorio del Banco La Caja Obrera envía al Cr. Fernández Becchino una nota (páginas 11/12, pieza 4) en la que deja constancia:

Las demoras en la instrumentación de dicha refinanciación se debieron a los plazos que impartió el Banco de la República al respecto.

Durante ese tiempo se continuó el proceso de adjudicación al promitente comprador del Banco La Caja Obrera y el Banco Central informó verbalmente al Banco La Caja Obrera no concretar ningún convenio re refinanciación mientras el proceso de compra culminara.

En reunión mantenida entre el Directorio del Banco La Caja Obrera y el Cr. César Rodríguez Batlle el 22/11/01, éste informó que este pedido del punto anterior se había hecho a pedido expreso del promitente comprador.

Es decir, fueron los compradores del Banco La Caja Obrera quienes definieron (y así se lo ordenó el Banco Central al Banco La Caja Obrera) que no se concretaran las refinanciaciones de bono cupón cero hasta que no avanzara el trámite de la venta.

Esta indefinición en la firma de los contratos refinanciados fue lo que motivó que el Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo decidiera abonarle al Grupo Peirano US$ 2:473.000 para resarcirlo de "perjuicios inexistentes e imprevisibles al momento de formular su oferta" (página 128 pieza 3)

Es fácil imaginar la incidencia que esto tuvo sobre el deterioro que se indicó al cierre del 31 de diciembre de 2001.

Siguiendo la secuencia lógica de los hechos, el plan de refinanciación era conocido por ambas partes desde mayo, pero fue suspendido en su ejecución a pedido de los compradores, quienes luego son indemnizados en US$ 2:473.000 porque este plan no era conocido por ellos al momento de concretar la oferta...

¿Cuál fue la razón por la que la Corporación Nacional para el Desarrollo introdujo ese beneficio para los compradores al modificar la cláusula XIV del proyecto de compraventa? (Ver página 45 del tomo "Resoluciones Directorio Banco Central del Uruguay", paginas 128, 133 a 138 y 140 y 141 del tomo "Banco La Caja Obrera Proceso de venta. Pieza 3), páginas 11 y 12 del tomo "Banco La Caja Obrera Proceso de venta. Pieza 4")

El 28 de noviembre de 2001. En la Comisión de Hacienda del Senado el Cr. Rodríguez Batlle dice: "... con posterioridad a la oferta y a las gestiones de venta, el Banco La Caja Obrera incorporó un elemento que no estaba dentro del análisis de los eventuales compradores... ese fenómeno del Bono Cupón Cero ha tenido un impacto económico en el contrato; impacto que no estaba previsto, porque no había ninguna noticia de él en el momento en que se planteó el pliego y se hizo la oferta por parte de los potenciales compradores".

Cr. Bensión: "...claramente se refiere a un hecho extraordinario y superviniente con posterioridad al cierre del negocio de la venta del Banco La Caja Obrera, en los términos planteados durante el proceso de negociación y, también, de acuerdo con las cláusulas del pliego correspondiente... estando en proceso de finalización la transacción de venta del Banco La Caja Obrera en los términos que acabo de formular, apareció un hecho nuevo, extraordinario y no previsto en el pliego ni en el proceso inicial de negociaciones, por el que se estaba llegando a un acuerdo. Este hecho, sin duda, tenía un impacto muy importante sobre la economía del Banco La Caja Obrera y, obviamente, los compradores nos plantearon de inmediato su preocupación.

Luego de una larga e intensa negociación que tuvimos que afrontar al Presidente del Banco La Caja Obrera y quien habla...tuvimos largas discusiones sobre este tema...En definitiva, la fórmula que acordamos es la extensión de la norma de excepción del encaje por dos años más".

Del análisis del expediente no consta que hubiera habido una negociación en los términos que la describió el Cr. Bensión, solo aparece de pronto la modificación de la cláusula XIV a propuesta de la Corporación Nacional para el Desarrollo, que luego de aceptada por el Banco Central, es puesta a consideración del Banco de la República.

11 de diciembre de 2001. Comisión de Hacienda del Senado, Cr. Rodríguez Batlle: " A partir de allí, el proceso se convirtió en una negociación. Mientras que hasta ese momento era un proceso objetivo, que básicamente estaba aplicando todas las cláusulas previstas en el pliego, un hecho nuevo nos enfrentó a una negociación comercial, en la que había dos partes y cada una defendía sus intereses.

En ese proceso tuvimos, necesariamente, una intervención definida, definitiva y personal del Presidente del Banco Central del Uruguay y yo, en representación del Estado. Creo que lo tenemos que separar en dos componentes principales: uno, el que acaba de explicar el Presidente del Banco Central, perfectamente cuantificable; el otro, en el que sin duda hubo una transacción comercial y en el que se llegó a un precio que ambas partes entendieron mutuamente conveniente".

PERSONAL BANCO LA CAJA OBRERA

20 de noviembre de 2000.- El Directorio resuelve aprobar el Pliego de Condiciones para la compra de 99,83% del paquete accionario del Banco La Caja Obrera.

En la Sección II, Numeral 6, Personal, dice: " El Banco cuenta al 30/06/00 con 456 empleados. En los últimos años ha realizado esfuerzos para la reducción de la plantilla, de acuerdo al Convenio sobre jubilaciones con incentivos firmado entre ABU y AEBU. En lo que resta del año 2000 pasarían a retiro 14 funcionarios más. El 95% del personal tiene como mínimo educación secundaria y el 13% cuenta con formación superior. Asimismo, se han llevado a cabo diversos cursos de capacitación para mejoramiento de aspectos globales y de especialización de algunos sectores." (Proceso de venta. Pieza 1, Página 76)

En la Sección III, numeral 2, literal b, dice: "Se admitirán ofertas que prevean una reducción de personal de hasta un mínimo de 20% de la plantilla al 30/6/2000. El costo relacionado con esta reducción no será asumido por el comprador" (Proceso de venta, Pieza 1, página 78)

14 de diciembre de 2000. El Banco de la República contesta al Banco Central. "Con respecto a la previsión de reducción del personal hasta en un mínimo del 20% de la plantilla al 30/6/200 se entiende pertinente consultar a la institución de su presidencia, respecto del criterio a aplicarse para su efectivización, por cuanto existen razones de oportunidad y conveniencia, como son entre otras, la reducción de personal llevada a cabo mediante incentivos económicos a los que se agregan dificultades jurídicas (se adjunta dictamen de la Sala de Abogados del Banco de fecha 30/11/2000) que inhiben la posibilidad de su ingreso al Banco de la República: (Proceso de venta. Pieza 2, página 159)

No obstante:

16 de octubre de 2001. Informe de la Comisión de Adjudicaciones al Directorio del Banco Central, dando por culminado el proceso previo a la venta del 99,83% de las acciones del Banco La caja Obrera y proponiendo el proyecto de Contrato de Compraventa definitivo.

La operación parte de las previsiones que comunicara en marzo de 2001 el Banco Montevideo e indica:

"La reducción del personal incluye además de la plantilla al 30 de junio de 2000 (91 empleados), los 82 que absorbe COFAC y el personal jubilable que se preveía para los años 2000 y 2001." (Proceso de venta. Pieza 3, página 97)

31 de octubre de 2001:- El Banco de la República envía respuesta al presidente del Banco Central Cr. César Rodríguez Batlle comunicando que el Directorio aprobó el 30/10/2001 la venta del 19,83% al Banco de Montevideo.

Más adelante dice: "Con respecto a la incorporación al Banco de la República de empleados del Banco La Caja Obrera, de acuerdo con la nómina de los mismos, esta institución está dispuesta a hacer ingresar hasta diez empleados, cuyos nombres oportunamente serán comunicados". (Proceso de venta. Pieza 3, página 130)

Después de innumerables idas y venidas el 3 de diciembre de 2001 el contrato de compraventa de acciones del Banco La Caja Obrera S.A. que se firma, incluye la cláusula decimosegunda, PERSONAL, que dice:

XII A) Las partes acuerdan que al día de la fecha según planillas de trabajo agregadas en el Anexo 4, la dotación de empleados del Banco La Caja Obrera asciende a 333 personas comprendiendo tanto al personal permanente como al contratado a término.

XII B) Los vendedores declaran que no existen fuera de la Planilla de Trabajo otras personas en relación de dependencia vinculadas al Banco La Caja Obrera S.A.

XII C) El comprador se obliga a absorber al personal permanente existente en la Planilla de Trabajo a la fecha de suscripción del presente contrato. (Proceso de venta. Pieza 4, página 65)

El asunto fue considerado en la Comisión de Hacienda del Senado y ante diversos requerimientos de los presentes el Ministro de Economía y Fianzas Cr. Alberto Bensión expresó:

"Posteriormente, se han ido retirando algunos y es por ello que hay quien hace otros números, pero nosotros no tenemos más remedio que atenernos a un pliego que decía que el comprador tenía derecho a excluir un porcentaje de la planilla de trabajadores del Banco La Caja Obrera a esa fecha...".

"...Esos 91 funcionarios tienen un costo anual de aproximadamente US$ 2:500.000 por todo concepto, en donde se incluyen sueldos y cargas sociales...El promedio de edad es variable, pero podemos decir que se ubican entre los 35 y 45 años".

Planteada la preocupación sobre el efecto negativo que tenía para los Bancos oficiales el ingreso de nuevo personal, cuando se estaba en un esfuerzo para bajar los costos operativos el Cr. Bensión manifestó: "¿Esto es una pérdida total? Pensamos que no: puede haber cierto margen de duda, pero van a trabajar en los Bancos públicos, que más de una vez han reiterado su necesidad de personal. Precisamente, tenemos a estudio los presupuestos de los Bancos públicos que están previendo el año próximo, obviamente si el Poder Ejecutivo lo autoriza. En general se trata de personal calificado y, en muchos casos, relativamente joven, por lo que puede significar un aporte de interés favorable en la gestión de los Bancos públicos".

En síntesis, dice el Cr. A. Bensión, "creo que esos US$ 2:500.000 ni por asomo se pueden considerar una pérdida o un costo adicional. Por el contrario, en nuestra opinión puede aportarle a los Bancos públicos un factor favorable de gestión y, de hecho, esos funcionarios se ganan su sueldo en el buen sentido de la palabra".

EL PRECIO DE VENTA

El 11 de diciembre de 2001 en la Comisión de Hacienda del Senado el Cr. Rodríguez Batlle decía. "El precio, tal como lo establece el contrato, es de US$ 5:100.000 al cual se le va a deducir, como expresó el Sr. Ministro, el faltante de previsiones de diciembre, en el momento de la firma. Para tener una idea, al mes de junio, los auditores estaban estimando ese faltante en US$ 1:200.000 aproximadamente".

Esos dos conceptos de deducción: uno establecido en el pliego, el de las previsiones y otro no previsto, el del Cupón Cero, que surge de las explicaciones que hemos brindado.

El último dato conocido sobre el patrimonio contable al 31 de diciembre de 2000 era de US$ 885.000. (Páginas 551 a 554, Tomo de Resoluciones Directorio del Banco Central del Uruguay y Página 74, Tomo de Actas Banco Central del Uruguay 2001).

Las modificaciones de la cláusula 14º, que no estaba prevista en el pliego implicó deducirle el precio US$ 2:473.000

Si además tomamos en cuenta:

Para el encaje de los dos Bancos el doble de plazo establecido en el pliego, lo que implica según estimaciones US$ 700.000 por año.

Por transferencia de personal a la banca oficial aproximadamente por año US$ 2:500.000. (mínimo).

El 27 de noviembre de 2001, el Directorio del Banco Central, según Acta Nº 2335, considera las medidas complementarias al compromiso de compraventa del paquete accionario del Banco La Caja Obrera.

Las excepciones que se concedieron al cumplimiento de la normativa Bancocentralista son:

La Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima del Banco Montevideo podrá mantenerse por debajo de los límites legales durante 2 años.

Se le otorga al Banco de Montevideo la posibilidad de integrar en 8 cuotas trimestrales el capital necesario para llegar al importe requerido legalmente.

(Ver en los informes de la SIIF, etc. Si se cumplió)

Los requerimientos sobre normas de encaje del Banco Montevideo y Banco La Caja Obrera serán flexibilizados durante 4 años mediante la admisión de letras de Tesorería en moneda extranjera.

El pliego de condiciones sobre el cual ofertaron las distintas instituciones al inicio del proceso de venta del Banco La Caja Obrera establecía la mitad del plazo (2 años) para la flexibilización de normas de encaje y solo para el Banco La Caja Obrera, no para ambas instituciones.

Por lo tanto, esta disposición aparta al contrato de compraventa del pliego de licitaciones, lo que motivó el voto discordante de la Cra. Medero.

El 28 de noviembre de 2002 en la Comisión de Hacienda del Senado, el Cr. Rodríguez Batlle, manifestaba que el Banco la Caja Obrera le ha costado al Estado US$ 93:340.487 por aportes de capital efectuados entre 1988 y 1991, a través del Banco República primero y luego a través de la Corporación Nacional Para el Desarrollo.

En esa misma ocasión, el Cr. Bensión manifestaba:"...desde el punto de vista del Poder Ejecutivo esta operación de venta del Banco la Caja Obrera ha permitido lograr mucho a nivel económico y político".

Tratando de cuantificar el calor del punto 2), para el año 2000, esta excepción a la normativa había sido estimada por el Cr. Rodríguez Batlle (según sus dichos en Comisión de Hacienda el 28 de noviembre de 2001 y 11 de diciembre 2001) en US$ 1:200.000 de ingresos adicionales a favor del Banco La Caja Obrera.

Esta cifra citada es solo para uno de los Bancos y por un solo años, si consideramos los 4 años para las dos instituciones juntas, es probable que el precio de compra de US$ 5:100.000 sea un mero formalismo...

¿Cuánto le costó al Banco Montevideo adquirir realmente el Banco La Caja Obrera?

Si el proceso hubiera podido culminar ¿le hubiera costado algo al Banco Montevideo?

En informe de la SIIF de fecha 16/10/00, en que se expide sobre el proyecto de contrato y la adjudicación al Banco Montevideo manifiesta: "En el proyecto se estimó que Banco La Caja Obrera necesariamente una capitalización del Banco La Caja Obrera por US$ 20:000.000 en un período no mayor a los 3 años (Comisión de Hacienda del Senado 11/12/01)

Los acontecimientos sufridos en el sistema financiero, que arrastraron a la liquidación al Banco La Caja Obrera junto al Banco Montevideo y otros Bancos, hace difícil comprobar el resultado que finalmente nos estaba reservado, pero por cierto que las cifras que estamos en condiciones de manejar, dejan muchas dudas sobre su conveniencia. Más cuando tampoco pudo ni siquiera iniciarse el proceso de capitalización.

¿Qué hubiera pasado si el Banco La Caja Obrera hubiera quedado en la órbita del Estado?

EL CARÁCTER DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

En la oferta económica, contenida en el segundo sobre presentado, el Banco Montevideo establece: "...el Banco Montevideo se encuentra en la etapa final de la negociación para la obtención de un crédito subordinado del Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial (se agrega carta de la mencionada institución) por valor de US$ 18:000.000 a 8 años" (Ver página 69 de pieza 2)

La carta de la Corporación Financiera Internacional, fechada el 21/0/01, dirigida al Gerente General del Banco de Montevideo, el Sr. Marcelo Guadalupe, no a las autoridades del Banco Central, establece: " Por la presente confirmamos nuestro interés en explorar una línea de crédito convertible o subordinada o las modalidades que resulten adecuadas para ambas partes, para uso del Banco Montevideo, de tal manera que pueda servir para el proceso de crecimiento y rebosamiento patrimonial del Banco en operaciones que involucren la consolidación del sistema financiero local. La línea de US$ 16/18 millones... La línea del financiamiento de la Corporación Financiera Internacional está sujeta a la aprobación final de la alta gerencia de la Corporación Financiera Internacional y su Directorio, así como a la conclusión satisfactoria de la documentación legal".

De la carta de Corporación Financiera Internacional surge que estarían negociando una línea de crédito con el Banco Montevideo por más o menos la misma cifra citada, lo que este presenta al Banco Central como "...la etapa final de la negociación...", pero que no se desprende de dicha carta.

El 17/10/01, día en que se votó la adjudicación de la oferta en el Directorio del Banco Central, el Banco Montevideo en nota al Cr. Fernández Becchino, expresa: "Por la presente informamos a ustedes que la Corporación Financiera Internacional miembro del Grupo Banco Mundial participará en Banco Montevideo para la adquisición del Banco La Caja Obrera, con US$ 9 millones como suscripción de capital y con otros US$ 9 millones como préstamo subordinado a 8 años de plazo. El Comité de Créditos de la Corporación Financiera Internacional ya aprobó las condiciones generales...y estamos en la etapa de firma de los mismos". (Ver página 103 de pieza 3).

No se ha encontrado en el material a disposición de la Comisión Investigadora, ningún documento que respalde esta afirmación del Banco Montevideo.

La carta de la Corporación Financiera Internacional adjuntada hablaba de existencia de una negociación de línea de crédito para el Banco Montevideo, no mencionaba al Banco La Caja Obrera.

El 16/10/01, la SIIF eleva un informe al Presidente del Banco Central y manifiesta: "...Banco Montevideo se encuentra en la etapa final de negociación para obtener de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial una suscripción de capital por US$ 9 millones y un préstamo subordinado de US$ 9 millones a 8 años. Corresponde señalar que la mencionada compra del paquete accionario está asociada a un proceso de fusión de Banco Montevideo con Banco La Caja Obrera...".

(ver página 96 pieza 3) hay una carta Banco Montevideo enviada al Banco Central al día siguiente.

¿De dónde surge esta información?

¿Cómo se había entrado la SIIF un día antes?

¿Para comprobar la participación de la Corporación Financiera Internacional le alcanzó a la SIIF con las afirmaciones Banco Montevideo?

El 17/10/01, según consta en el Acta Nº 2327 y en reuniones posteriores, uno de los factores de peso que consideró el Directorio del Banco Central al adjudicar el Banco La Caja Obrera al Banco Montevideo fue esta participación de la Corporación Financiera Internacional. (Ver pagina 41 de Resoluciones del Banco Central y Página 61 de Banco Central Actas 2001)

¿Qué información manejó el Banco Central a al respecto?

Todo parece indicar que el Banco La Caja Obrera fue comprado por el Banco Montevideo sin tener éste disponibilidad financiera para hacerlo, mediante:

La concesión de excepciones a la normativa.

El apartamiento del pliego y la modificación de cláusula XIV.

El préstamo otorgado por la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial

LOS FUNDAMENTOS DE LA COMISIÓN DE ADJUDICACIONES

El 8 de agosto de 2001, la Comisión de Adjudicaciones analiza: " El Sr. Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera solicita el pronunciamiento de la Comisión acerca de si la oferta del Banco de Montevideo se ajusta al pliego".

En el párrafo siguiente se pronuncia: "...puede concluirse sin vacilaciones que la oferta del Banco de Montevideo se ajusta al Pliego".

La fundamentación de que son coincidentes el pliego y la oferta del Banco de Montevideo, está en "...dos aspectos de importante incidencia en el tema, abonan a favor de esta posición sustentada por la Comisión".

Las características del procedimiento dispuesto en esta operativa, denominado "llamado a expresión de interés", al que se apelara por una razón de transparencia dando lugar a un procedimiento competitivo, a juicio de la Comisión no habilita a calificar al mismo como una licitación en sentido estricto; por tanto no resultan de aplicación al mismo las normas que rigen específicamente el procedimiento licitatorio (TOCAF), en particular su especial rigorismo y ritualidad en cuanto a los aspectos formales.

La igualdad de tratamiento y oportunidades entre los distintos oferentes.

Se respetó en el curso de estas actuaciones; así, a ambos se les dio la oportunidad de evacuar una vista con las observaciones de la Comisión y la posibilidad de desistir de aquellas condicionantes que ésta entendía que imposibilitaban franquear el acceso a la etapa siguiente de este procedimiento; esta oportunidad no fue utilizada por Banca Unione de Credito, quien mantuvo todas sus pretensiones, mientras que Banco de Montevideo desistió de las mismas.

Termina el informe: "En conclusión, por los fundamentos expuestos y las resultancias de estos antecedentes, esta Comisión, concluye que la oferta de Banco Montevideo S.A. se ajusta al pliego".

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, ACTA 2309, OBSERVACIONES

En sesión del Directorio del Banco Central de fecha 11/7/01, Acta 2309, el Cr. Rodríguez Batlle sugiere que el orden de aceptación del informe elevado por la Comisión de Adjudicaciones sea primero Banco de Montevideo y una vez aceptado por este, se ponga en conocimiento de los vendedores (BROU-CND).

La Cra. Medero manifiesta que el informe de la Comisión de adjudicaciones debería ser aprobado previamente también por los vendedores, no solo por el Banco de Montevideo, antes que se pronuncie el Directorio. Según resolución 281/2001, se resolvió en función de lo propuesto por el Cr. Rodríguez Batlle (página 24/25. Tomo Banco Central del Uruguay. Actas 2001; Página 25 Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay)

 

¿Por qué el Cr. Rodríguez Batlle le concedió prioridad al comprador en la aprobación del informe de adjudicación y a los vendedores solo les informó posteriormente?

LAS OBSERVACIONES DE LA DOCTORA HOLZ

El 11 de julio de 2001, según Acta Nº 2309, el Cr. Rodríguez Batlle propone aprobar el informe elevado por la Comisión de Adjudicaciones en que aconseja aprobar la oferta del Banco de Montevideo a efectos de avanzar en el proceso de compraventa.

La Dra. Holz advierte que de aprobarse el informe así como está, quedarían sin resolver algunos aspectos que luego incidirían en el contrato de compraventa:

Los ajustes al patrimonio

Las variaciones en el activo del Banco La Caja Obrera

Pasivos ocultos

Autorizaciones especiales

Exoneraciones impositivas

No obstante, los Directores votaron por unanimidad omitir la consideración de estos y aprobar el informe de la Comisión de Adjudicaciones, aprobando así la oferta del Banco de Montevideo.

Posteriormente, en sesión del 17 de octubre de 2001, según Acta Nº 2327, se somete a aprobación del Directorio el proyecto de contrato de compraventa, que según la Comisión de Adjudicaciones "...no ha sufrido modificaciones sustanciales respecto al borrador preliminar...se han recogido determinadas situaciones puntuales orientadas a eliminar la eventualidad de situaciones aleatorias para las partes contratantes, relativas al ajuste del patrimonio, reperfilamiento de deudas del sector agropecuario acogidos al sistema de bonos cupón cero y diferencias por activos".

Estos puntos que

No se quisieron verificar a pesar del pedido del Banco de la República

Se omitieron de considerar pese a las advertencias de la Dra. Holz

Fueron expresamente demorados por el comprador

ahora vienen a formar parte de las transacciones finales en el precio de venta.

¿Hubo intención de beneficiar más aún a los compradores con la flexibilidad de acordar estos puntos, luego de adjudicada la venta?

(Ver páginas 24/25 del Tomo "Banco Central del Uruguay Actas 2001", página 25 "Resoluciones Directorio Banco Central del Uruguay" y páginas 59 y 60 de "Actas Directorio Banco Central del Uruguay"

LAS OBSERVACIONES DE LA CONTADORA MEDERO

El 17 de octubre de 2001, según Acta Nº 2327, el Directorio del Banco Central del Uruguay considera el proyecto de contrato de compraventa elevado por la Comisión de Adjudicaciones.

Al respecto, la Cra. Medero, "...plantea su inquietud en relación...al dictado de normas excepcionales, más allá de las previstas en el Pliego de Condiciones del Llamado y lo acordado al respecto y en lo atinente a las deudas del Sector Agropecuario".

No obstante estas observaciones efectuadas, el proyecto es aprobado por unanimidad. Acta Nº 2335, página 74 a 77.

El 27 de noviembre de 2001, según acta 2335, el Directorio del Banco Central resuelve modificar el proyecto de compraventa del paquete accionario del Banco La Caja Obrera, lo que implica conceder al comprador, excepciones al cumplimiento de la normativa vigente.

Esta vez la Cra. Medero fundamenta su voto negativo, manifestando que, si bien votó afirmativamente el proyecto de contrato aprobado el 17 de octubre de 2001, porque considera necesario vender las instituciones gestionadas y la gestión estatal del Banco la Caja Obrera costó al Estado casi US$ 100:000.000, sus objeciones a esas modificaciones se basan en que se otorga a los compradores beneficios adicionales a los previstos en el pliego, en especial:

1) Discrepa con la autorización del encaje en Letras de Tesorería por 4 años

2) No admite el total del encaje autorizado a la entidad fusionada.

El pliego solamente preveía, según la Cra. Medero, esta posibilidad en el punto 1) por 2 años y en el punto 2) por el encaje del Banco La Caja Obrera.

Para la Cra. Medero, se están incluyendo además otras excepciones a la normativa del Banco Central que no estaban previstas en el pliego, lo que significa apartarse de las disposiciones que rigieron el llamado.

La Resolución 481 que es la que autoriza al Banco de Montevideo a adquirir el 99,83% del paquete accionario del Banco La Caja Obrera, se adopta por mayoría con el voto en contra de la Cra. Medero.

Ante ese voto discordante, el Cr. Rodríguez Batlle expresa que según informe elevado por la SIIF, se está otorgando esta excepción a la integración del encaje en moneda extranjera en Letras de Tesorería por haberse acogido el Banco la Caja Obrera al régimen especial de refinanciación del sector agropecuario, mediante la modalidad Bono Cupón Cero.

Es correcta la afirmación de la Cra. Medero de que estas modificaciones apartan el pliego del contrato de compraventa y se recuerda lo analizado sobre la refinanciación del agro: esta estuvo decidida desde mayo de 2001, antes de la adjudicación (julio/2001). Su concreción fue demorada a instancias del comprador, según se lo manifestara el Cr. Rodríguez Batlle al Directorio del Banco La Caja Obrera el 22/11/01.

FUSIÓN, ESCISIÓN

BANCO DE MONTEVIDEO, BANCO LA CAJA OBRERA, COFAC

Banco de Montevideo S.A. compró las acciones el 3/12/01 preanunciando que iba a realizar en el futuro, con los instrumentos de la Ley Nº 16.060 de Sociedades Comerciales y otras normas de derecho comercial vigente, un Convenio de Fusión entre las Sociedades Banco Montevideo y Banco La Caja Obrera.

El mismo por otra parte contenía un convenio (anexo) de Escisión que tendría como objeto que 8 sucursales de Banco La Caja Obrera "pasaran a título universal" a COFAC.

El 7 de noviembre de 2001 Banco de Montevideo y COFAC habían acordado que estas sucursales serían las siguientes: Rocha, Fray Bentos, Melo, Nueva Helvecia, San José, Canelones, Las Piedras y Minas.

Como la figura de la escisión de sociedades supone el pasaje de activos y pasivos de una sociedad a otra a título universal, los depositantes y los tomadores de crédito (deudores) de esas sucursales de Banco La Caja Obrera pasarían a ser tales respecto de COFAC.

Este negocio supondría que también los locales y funcionarios de esas sucursales de Banco La Caja Obrera pasarían a COFAC.

Al día de hoy Banco La Caja Obrera y Banco de Montevideo siguen siendo dos personas jurídicas distintas en liquidación y las 8 sucursales que pasarían a COFAC siguen siendo Banco La Caja Obrera.

La Dra. Nuri Rodríguez, Docente Grado 5 de la Facultad de Derecho, en representación de ahorristas de Banco La Caja Obrera, hizo llegar diversos documentos al seno de la Comisión Investigadora, presentaciones judiciales, opiniones y sugerencias de las que a modo de resumen transcribimos el siguiente párrafo que nos resulta esclarecedor:

"Cuando el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Corporación Nacional para el Desarrollo vendieron el 99,98% de sus acciones en el Banco La Caja Obrera al Banco Montevideo, se realizó un negocio prohibido por el Decreto-Ley Nº 15.322. Por ser un negocio prohibido, es absolutamente nulo. La compra de acciones por un Banco se prohibe a los efectos de impedir el abuso de control. Como se autorizó, en este caso, se produjo el control abusivo que la ley quiso evitar.

Se ha dicho por quienes defienden la operación, que lo que se quiso hacer fue una fusión. Yo contesto: si se quiso hacer una fusión, la Ley Nº 16.060 establece el procedimiento para hacerlo, con las debidas garantías para todos los interesados: accionistas y terceros. Dentro del procedimiento legal, no entra ni figura la posibilidad o la exigencia de que previamente la sociedad absorbente compre acciones de la absorbida.

La fusión es un negocio jurídico. La compraventa de un paquete accionario es otro negocio jurídico. Ambos tiene sus respectivas regulaciones legales.

De lo que resulta de algunas aclaraciones, que han llegado a mi conocimiento, quienes estuvieron en la venta de las acciones del Banco La Caja Obrera, expresan que se quiso hacer una fusión. El Banco de Montevideo compraba acciones del Banco La Caja Obrera y luego como dueño de la mayoría de las acciones del Banco La Caja Obrera, resolvía absorberlo y con ello disolverlo.

En todo este negociado, a los dueños del Banco de Montevideo les interesaba ser dueños del Banco La Caja Obrera y lo plantearon al Banco Central del Uruguay como un proyecto de fusión; pero también le habrán dicho: "como el proceso de fusión es largo, lo sorteamos y llegamos al mismo resultado por la vía de la compra de acciones". Por la compra de acciones el Banco de Montevideo se convertía en dueño absoluto del Banco La Caja Obrera, entraba a dominarlo y dispondría que fuera absorbido por el Banco de Montevideo y desapareciera de la plaza financiera.

El Banco Central del Uruguay habrá encontrado ingeniosa la fórmula y la autorizó sin percibir que por disposición legal el Banco de Montevideo no podía compara acciones de un Banco".

Al día de hoy resulta indubitable que este negocio de fusión entre las sociedades Banco Montevideo y Banco La Caja Obrera y de la simultánea escisión de 8 sucursales de Banco La Caja Obrera a COFAC NUNCA SE REALIZÓ.

Sin embargo, desde algunos días después del contrato de compraventa de acciones del 3 de diciembre de 2001 las autoridades del Banco de Montevideo dispusieron un sin número de acciones concretas que pueden resumirse en que realizaron por la vía de los hechos tanto la fusión entre Banco de Montevideo y Banco La Caja Obrera, lo que expresamente fue reconocido, el 25/6/2002 durante la reunión de las Comisiones de Hacienda integradas, por el Cr. César Rodríguez Batlle, como la escisión de las 8 sucursales a COFAC, sin haberse realizado nunca jurídicamente el negocio proyectado.

Por ejemplo:

a) Se realizó una muy agresiva campaña publicitaria en todos los medios "conformando opinión" en la clientela y en la opinión pública en general con un slogan que decía: "dos Bancos son más" BANCO MONTEVIDEO CAJA OBRERA.

Toda esta publicidad hizo que incluso al día de hoy sea necesario explicar a clientes y ciudadanos comunes en general que la figura BANCO MONTEVIDEO CAJA OBRERA es una entelequia y que son dos Bancos distintos en liquidación. Concomitantemente, Banco de Montevideo acordó con COFAC que las 8 sucursales, que se proyectaba iban a pasar por los instrumentos de la escisión a esta última: fueron gerenciadas desde el mes de diciembre de 2001 y hasta la intervención 21/6/01 por COFAC

b) Utilizando el Estatuto de Banco La Caja Obrera su Directorio el día 3/12/01 mediante 4 actas (Nº 2951, 2952, 2953 y 2954) celebradas entre la hora 11 y la hora 14:30, se sustituyó el Directorio original de Banco La Caja Obrera por los integrantes designados por el Grupo Peirano.

El Directorio de Banco La Caja Obrera que ejercía funciones desde 1995 y estaba integrado por los directores Eduardo Rocca Couture (Presidente), Esc. Jorge Foderé (Vicepresidente) y Esc. Antonio Zoulamián (Secretario) con el Sr. Juan Odizzio (como Síndico) -el Sr. Eduardo Rocca Couture era, asimismo, Gerente General de Banco La Caja Obrera-, fueron sustituidos en menos de 4 horas mediante 4 Sesiones de Directorio que se documentaron en las 4 actas indicadas por los Sres.: Marcelo Guadalupe (Presidente), Dante Peirano (Vicepresidente) y Dr. Luis Muxí (Secretario) Asimismo, se designó como nuevo Gerente General al Economista Christina Rippe.

c) Mediante Acta 2955 de 20/12/01 el ahora nuevo directorio de Banco La Caja Obrera revocó todos los poderes a los funcionarios superiores y medios de Banco La Caja Obrera "al barrer" y otorgó poderes nuevos ingresando a todos los mandos superiores y medios de Banco de Montevideo como mandatarios de Banco La Caja Obrera.

A partir de ese día se produce una "mezcla" de funcionarios de ambos Bancos que ahora son todos mandatarios de Banco La Caja Obrera, con una puntualización necesaria que para firmar cualquier tipo de documentación o negocio en representación de Banco La Caja Obrera el mandatario funcionario de Banco La Caja Obrera estaría subordinado jerárquicamente al ahora mandatario de Banco La Caja Obrera funcionario de Banco de Montevideo designado.

d) El Acta de Directorio 2956 de 4/01/2002 dispone la celebración de un "Acuerdo de Complementación Empresarial" entre ambos Bancos con la intención de hacer "una transición ordenada hacia la fusión": ¿contrato consigo mismo?

e) El Acta 2957 de 4/3/2002 autoriza a aceptar un planteo del Banco de Montevideo de cesión de descuentos de cartera comercial por US$ 11:000.000

¡Este nuevo Directorio de Banco La Caja Obrera –cuyos integrantes son el Gerente General de Banco Montevideo (Sr. Guadalupe), uno de los dueños de Banco de Montevideo (Sr. Dante Peirano) y el Dr. Luis Muxí, discute prolijamente el planteo recibido de Banco de Montevideo!

f) Se desmantela el Departamento jurídico de Banco La Caja Obrera. El Acta 2958 de 8/3/02 es elocuente desde que dice que nombra abogados para sucursales de Banco La Caja Obrera "a requerimiento de COFAC" y resuelve otorgar poder para pleitos a 6 profesionales del Estudio Muxí. Se revocan los poderes para pleitos a todos los abogados contratados en interior, pasando todo al Estudio Muxí.

Los integrantes del Estudio Muxí se instalaron físicamente en la casa central del Banco La Caja Obrera.

Un sin número de abogados y escribanos del Estudio Muxí pasó a "monopolizar sin excepciones" todos los asuntos jurídicos y notariales nuevos de todas las sucursales de Banco La Caja Obrera del país. Los ordenes de los servicios fueron remitidos al Estudio Muxí en casa central todo asunto jurídico y notarial (todos los Gerentes del país son testigos de esto)

Con este nuevo sistema sin duda se perjudicaron los intereses de Banco la Caja Obrera por varias razones. Ejemplo aplicable a todas las sucursales: Antes una deuda de Rivera se demandaba en el Juzgado de Rivera. Esto daba mayor celeridad al proceso de recupero y lo hacía más barato. Ahora, por orden del Estudio Muxí el juicio de Rivera se iniciaba en Montevideo con lo cual se demora el trámite y se encarece porque el Banco debía gastar en tramitar exhortos para notificar desde Montevideo al deudor de Rivera.

g) En materia de los funcionarios de Banco la caja Obrera en general, resulta claro que Banco de Montevideo los tomó como una verdadera "bolsa de trabajo" desde que un sin número de ellos pasaron durante los meses subsiguientes a diciembre de 2001 a desempeñar tareas en horario completo en distintas dependencias de Banco de Montevideo. Durante todos esos meses trabajaban en Banco Montevideo y Banco La Caja Obrera pagaba el sueldo y los aportes patronales a Caja bancaria.

h) Además se violaba de estas forma claras disposiciones en materia de Ministerio de Trabajo: por ejemplo, figuraban en planilla de Banco La Caja Obrera pero trabajaban en Banco de Montevideo.

Como se expresó el Banco Montevideo realizó de hecho la fusión con Banco La Caja Obrera sin haberse formalizado nunca el negocio jurídico. También de hecho se realizó la escisión de las 8 sucursales con COFAC y nunca se materializó en lo jurídico, ya que ambos negocios fusión y escisión se proyectaban realizar en un solo instrumento, cuyo borrador está disponible como anexo.

Desde diciembre de 2001 COFAC gerenció las 8 sucursales, mientras Banco La Caja Obrera pagaba sueldos y aportes de los funcionarios, así como los gastos de funcionamiento.

En este aspecto llegaron a darse hechos insólitos tales como que la correspondencia que "salía" de la sucursal San José de Banco La Caja Obrera lo hacía en su parte superior con dos logos, el de Banco La Caja Obrera y el de COFAC.

Por este sistema de gerenciamiento por COFAC de sucursales de Banco La Caja Obrera se violó reiteradamente el Secreto bancario (Decreto-Ley Nº 15.322 artículo 25) porque varios funcionarios de COFAC instalados físicamente en la casa Central de Banco La Caja Obrera monitorearon durante meses los números, cuentas y negocios de Banco La Caja Obrera ante la vista y paciencia de las nuevas jerarquías de Banco la Caja Obrera (jerarcas de Banco de Montevideo)

También COFAC realizó una fuerte campaña publicitaria (incluso por TV) anunciando que había adquirido (cuando nunca lo hizo) las 8 sucursales al Banco La Caja Obrera. Se adjunta copia de revista oficial de COFAC.

PATRIMONIO Y LIQUIDEZ DEL BANCO LA CAJA OBRERA

PATRIMONIO

Señor Odizzio.- "Hasta el último día en que me desempeñé como síndico, el Banco tenía cifras positivas sobre el mínimo que marca la Ley de Sociedades Anónimas, es decir que superaba el 25% del capital integrado... Yo elevaba un informe trimestral al Banco de la República y a la Corporación nacional para el Desarrollo teniendo en cuenta las cifras del Balance. Cualquiera de los informes que elaboré, hice más de treinta, dice que el Banco estaba por encima del mínimo. El Banco nunca estuvo por debajo del mínimo para funcionar".

Estas afirmaciones hechas ante la Comisión Investigadora son confirmadas por el balance General e Informe del Síndico Ejercicio 2000, presentado el 16/3/2001 y los informes de los técnicos del Banco Central del Uruguay hasta el 30/9/2001.

31 de diciembre de 2001:- Balance General e informe de Síndico (en este caso Cr. Defféminis y Presentado el 2/5/2002. Y este informe dice: "existe incertidumbre sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.

La aprobación por la Asamblea de Accionistas del Compromiso Escisión – Fusión a firmarse entre Banco La Caja Obrera, Banco Montevideo y COFAC evitará la disolución de la sociedad y pérdida de patrimonio..., aconsejo a los accionistas la aprobación de los estados contables a la fecha".

Resumiendo, a los informes ejecutivos con participación de técnicos del Banco Central del Uruguay, (Se anexan)

Del 31/03/2001 - Firmado por Cr. Pablo Bazerque, Cr. Manuel Hitta

Del 30/06/2001 – Firmado por Cr. Pablo Bazerque, Cr. Manuel Hitta

Del 30/09/2001 - Firmado por Cr. Pablo Bazerque, Cr. Manuel Hitta

Del 31/12/2001 - Firmado por Cr. Pablo Bazerque, Cr. Manuel Hitta

En todos los informes se señala insuficiencia patrimonial pero el 31/12/01 se señala una caída en los activos que tiene una repercusión muy negativa en lo patrimonial: US$ 8:817.000 negativo debido a:

Ajuste a valor de mercado de inmuebles y bienes de usos

Contabilización de previsiones

Eliminación de cargos diferidos

Gastos incurridos durante el proceso

La situación patrimonial al 30/06/2002 del Banco la Caja Obrera era negativo en US$ 11:000.000.

LIQUIDEZ

En lo que respecta a la liquidez en todos los informes no aparecen problemas del Banco La caja Obrera respecto a la liquidez, salvo el informe al 31/12/2001 que explica:

Banco La Caja Obrera ha presentado en el trimestre una reducción de US$ 48:000.000 en los depósitos del sector no financiero.

Esto es acompañado de un crecimiento de los depósitos del sector financiero de US$ 16:000.000

Por otra parte el Banco La Caja Obrera asistió a Banco de Montevideo en trimestre, comprándole créditos al sector no financiero por un monto cercano a US$ 11:000.000 con contrapartida de un pago de Letras de Tesorería.

Adicionalmente, a fin de marzo, Caja Obrera mantenía un crédito neto a su favor con Banco Montevideo.

Con posterioridad al cierre del trimestre ha seguido asistiendo a Banco Montevideo, lo que le ha provocado una baja más pronunciada de sus reservas líquidas.

Finalmente, un informe de situación al 30/06/2002, firmado por los técnicos del Banco Central del Uruguay Cr. Fernando Fuentes y Cr. Manuel Hitta, presenta un resumen de evolución en caída de liquidez y depósitos.

 

31/12/2001

31/03/02

30/06/02

23/07/02

Activos
líquidos

Not. Datos

124.441

18.637

14.132

Depósitos

382.929

354.313

276.077

249.283

El 14/11/2002, representantes de AEBU comparecen ante la Comisión Investigadora y afirman haber recibido información que señala que en los primeros posteriores al 31/12/01 el Banco Montevideo tomó del Banco La Caja Obrera una importante parte de su liquidez integrada por unos US$ 7:000.000 de Caja y Bancos locales, US$ 35:000.000 en valores públicos y afectado US$ 44:000.000 de Bonos y Letras como garantía de operaciones del Banco Montevideo.

INTERROGANTES Y DESVÍOS - 3/12/2001 – 31/12/2002

Desde el 3/12/01 – Venta del 99.83% de las acciones del Banco La Caja Obrera al Banco Montevideo y hasta el cierre del ejercicio 31/12/02 (incluido el período de intervención).

Se puede constatar una disminución de US$ 22:500.000 en Valores Públicos y de US$ 213:800.000 en créditos vigentes que solo puede resultar de la venta de los primeros y del cobro de los segundos, lo que debe haber aumentado la tradicionalmente fuerte liquidez que tenía al Banco La Caja Obrera.

Más allá del análisis de esta evolución, que en parte queda afuera de los cometidos de la propia Comisión Investigadora, es un aspecto que se deberá esclarecer con rigor, para determinar además qué responsabilidad corresponde a cada etapa y cómo repercute en el proceso de liquidación en marcha, por eso nos interesa presentar algunos hechos.

Problemas al cierre del Balance al 31/12/02 del Banco La Caja Obrera que deriva en la renuncia del Cr. Brizuela del Banco La Caja Obrera como consecuencia de su negativa a firmar ese balance.

a) Diferencias en la conciliación de cuentas entre Banco de Montevideo, Banco La Caja Obrera y Banco Central del Uruguay.

b) Letras del Banco La Caja Obrera por US$ 9:910.000 (Valor nominal) tomados como valores por el Banco Montevideo, a los que pone como garantía de un préstamos que solicita a una AFAP. Culmina con el remate de los valores por incumplir el Banco Montevideo con el pago del mismo. La pérdida originada se radica en el Banco La Caja Obrera por orden del Interventor.

c) Hasta el 21/6/02 el Banco La Caja Obrera no tuvo libre disposición sobre su propia liquidez, ya que la misma estaba afectada a la operativa del Banco Montevideo. Por ese periodo no se recibe ningún tipo de interés sobre los valores afectados. Este criterio no coincide con el usado para hacerse pagar intereses por sus saldos en Cuenta Corriente o traspasar los costos de la Asistencia.

d) Se cancela con cargo al "Fondo de Estabilización del Sistema Bancario" con un depósito hecho por una AFAP por US$ 4:000.000 cuya cancelación no estaba amparada por las normas.

Posteriormente al Balance 31/12/02 del Banco La Caja Obrera. Se vende un bien adquirido en Recuperación de Créditos por el Banco La Caja Obrera, sin que pase por la registración contable del Banco La Caja Obrera.

En octubre de 2001 fueron recibidos en pago de deudas cuatro padrones en el departamento de Paysandú. Dichos bienes entran en el rubro "Bienes Adquiridos en Recuperación de Créditos" por la suma de $ 11:400.000.

En octubre de 2002 dicho importe (por normas del Banco Central del Uruguay) pasa a radicarse en "Inversiones en bienes inmuebles" figurando así en el balance al 31/12/02.

En enero de 2003 el liquidador Sr. Enrique Gómez comunica que los bienes en cuestión habían sido enajenados a GERONIL S.A. según escritura del 16/10/02 en la que el Banco La Caja Obrera es representado por su interventor Cr. Jorge Xavier.

Según se desprende de dicho documento, el precio fue de US$ 1.160.000 (US$ 160.000 en letras de Tesorería y US$ 1.000.000 en Bonos del Tesoro) importe que a esa fecha no había llegado al Banco La Caja Obrera.

El importe habría sido pagado en el Banco Montevideo.

Se destaca que el Balance del Banco La Caja Obrera el 31/12/02 figura un bien por US$ 11.400.000, que ya había sido prometido en venta y con precio totalmente integrado, con fecha 16/10/02 y del que el Banco la Caja Obrera no recibió noticia ni medio de pago alguno.

Independientemente de lo que podría decirse sobre la titularidad del bien al 31/12/02, parecería lógico de que el Banco no tenía su libre disposición, se entiende que tendría que haberse registrado el hecho contablemente, así como también el pago; y para el caso de no haber hecho tales registraciones, o no haber querido hacerlas, se imponía "una nota al balance" dando cuenta de la operación efectuada.

Este hecho se considera técnicamente fuera de toda discusión.

Lo que queda inevitablemente es la duda de cuántos bienes del Banco, hoy derecho de los cuotapartistas perjudicados, estarán en esta situación, o habrán sido objeto de manejo arbitrario y a la postre notoriamente perjudicial, por parte de los representantes del Banco Central.

LA SITUACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS CALZADOS CON FONDOS DE AFAP

Al cierre del 31/7/02 se detectó un préstamo a un Banco por US$ 4:000.000 vencido el 30/07/02 que no había sido cancelado, y por el cual el Banco La Caja Obrera debían realizar una previsión de US$ 2.000.000 el 31/8/02 en aplicación de las Normas del Banco Central del Uruguay, si el préstamo no era cancelado antes de esta última fecha.

Para hacer una previsión de US$ 2:000.000 el Banco debe dar ese mes una pérdida por esos US$ 2:000.000, luego cuando el deudor paga o se pone al día, la previsión se deshace, se da una ganancia por ese importe. Si el deudor no paga, se sigue aumentando la previsión hasta que llega el momento en que el deudor es castigado; es decir, su deuda es dada como pérdida, entonces en ese momento ocurre que ya se tiene la cifra totalmente previsionada, y el importe que se fue acumulando en previsiones se cancela contra la baja del préstamo de los activos del Banco.

El Banco la Caja Obrera dio la pérdida de US$ 2:000.000 al 31/8/02 y la mantuvo hasta el 31/10/02 ya que el préstamos fue renovado el 24/10/02 y las previsiones se efectúan a fin de mes.

Obvio es destacar que se analizó la operación en el sentido de que el Banco a esa altura no tenía liquidez suficiente para efectuar ese tipo de préstamo, (denominado generalmente "call money"), llegándose a determinar las siguientes situaciones:

La cifra para el préstamo al Banco, lo que técnicamente se llama "calce", había sido provista por una AFAP vinculada, hecho que podría ser observable desde el punto de vista de lo establecido en la Ley Nº 16.713, artículo 135 inc. H, artículo 124 inc. E, dada la relación existente entre la Empresa de Intermediación Financiera y el Fondo de Ahorro Previsional (una es copropietaria de la otra).

Para que la operación fuera transparente se había concretado a través de BEVSA (Bolsa Electrónica de Valores), el encargado de la Gerencia Financiera del Banco Montevideo, le dio la orden al operador de cambios del Banco La Caja Obrera, de que fijara el crédito correspondiente a nivel del sistema de computación de la Bolsa Electrónica de valores, pues el Banco La Caja Obrera no le había concedido línea de crédito suficiente a la AFAP, y si las operaciones no se encuadran dentro de las líneas de crédito concedidas recíprocamente, no cierran a nivel de máquina, o lo que es lo mismo, no cierran a nivel de BEVSA, que es lo que aquí se quería lograr. Asimismo, el encargado fija las tasas del depósito y del préstamo.

Como se puede ver en el caso el crédito con el Banco se cierra por teléfono pero se hace necesaria la intervención de BEVSA para que la AFAP pueda hacer el depósito en Banco La Caja Obrera que permita realizar la triangulación.

Debe quedar claro que una operación de este tipo, no es propia de hacer por BEVSA (Bolsa Electrónica de valores) donde se pide y se da dinero sin saber a quién; si la operación se cierra, es porque las partes (que no se conocen cuando están operando en pantalla) previamente se habían concedido crédito y ese crédito estaba entrado en el sistema de la Bolsa Electrónica de Valores.

En la jerga bancaria esta no es una operación de bolsa electrónica pura, sino una triangulación, hecha necesariamente a golpe de teléfono y que se oficializa por la bolsa electrónica.

El Banco necesitó dinero, ahora bien, como el Banco es copropietario de la AFAP, sabe que la AFAP tiene dinero, pero no se lo puede prestar directamente porque se lo prohibe la ley.

El Banco logra entonces que la AFAP haga un depósito en el Banco La Caja Obrera para que ese dinero se le preste al Banco.

Paralelamente se hace que el Banco La Caja Obrera le fije a la AFAP la línea de crédito necesaria a nivel del sistema en Bolsa Electrónica de Valores (BEVSA), para que la operación se pueda cerrar, y la historia termina de la siguiente manera: aparece en pantalla un pedido de dinero con determinadas características (que son las que el Banco pactó previamente por teléfono, por cuenta y orden de la AFAP, con el Banco La Caja Obrera gerenciado por Banco de Montevideo), entonces Banco La Caja Obrera aprieta la tecla y dice "SI", y la operación queda cerrada con la "transparencia" de la Bolsa, a decir del Señor Interventor.

Todas las órdenes relativas a montos, plazos, tasas, etc. Fueron dadas en forma verbal, salvo un mail de un funcionario del Banco Montevideo, que el 24/10/02 indica la forma en que debe renovarse el préstamo vencido, donde el Banco pagará intereses al 12% por préstamo vencido, pero a su vez, lo renovará hasta el 22/11/02 a la tasa del 9%. Se debe aclarar que luego se renovó hasta el 20/12/02 también a la tasa del 9%.

Se recalcan los porcentajes que se cobran por el préstamo, ya que lo que se paga por el depósito –que no pudo ser retirado por la AFAP dada la normativa vigente- está a la tasa del 12,56% efectivo anual.

Este tipo de préstamos al Banco con calce de la AFAP tuvieron en el Banco La Caja Obrera la siguiente evolución en cuanto a cifras, no obstante hay que señalar que siempre hubo un préstamo vigente, pues los préstamos de este tipo son a muy pocos días, salvo a partir del 30/7/02 que fueron por un mes o más:

12/07/02 - US$ 1:998.029,34

23/07/02 - US$ 2:999.014,02

25/07/02 - US$ 3:998.685,36

24/10/02 - US$ 4.000.000,00

No es observable que existan este tipo de préstamos a fin de mes y que se cancelen en el corto plazo, precisamente existen a fin de mes para cubrir –por ejemplo- déficits de encaje generados durante el mes. El problema radica en quién tiene dinero disponible a fin de mes para prestar, si uno lo tiene lo debe prestar, pues en ese momento se pueden cobrar excelentes tasas, sobre todo si no hay liquidez en la plaza (se supone que es más barata una tasa alta de interés del call money que una multa del Banco Central), pero con retorno seguro en tiempo y forma (es sagrado entre los Bancos la cancelación de estos call money).

En este caso el retorno no fue en tiempo y forma, y además el depósito de la AFAP que sirvió de "calce" quedó entre los que no pueden ser retirados, por ser un depósito a plazo fijo (aunque por plazos muy cortos, que los hace denominar generalmente "overnight"). Los plazos de estos calces acompañan a los préstamos y son generalmente a los mismos cortísimos plazos.

Se debe destacar que los calces –como tales- no son con nombre y apellido, sino que la Mesa de Cambios recibe los pedidos de depósitos y de colocaciones y luego ella ve si puede cerrar las operaciones con fondos propios o si necesita calces de tipo "overnight", etc.; es decir, que normalmente, el prestatario desconoce el origen de los fondos, esto es una "excepción" dentro de esta operativa, de allí que se esté hablando de una triangulación.

Considerando que la intervención del Banco La Caja Obrera por el Banco Central del Uruguay se efectuó el 21/6/02 toda la operativa del Banco / la AFAP fue posterior a la misma, generando la duda de si ésta ya era realizada antes por el Banco Montevideo, y desconociéndose si en el Banco Montevideo –de existir operaciones vigentes- se dieron situaciones de atraso que ameritaron previsiones como las que hubo que hacer en el Banco La Caja Obrera, y si fue así, si las mismas fueron realizadas en tiempo y forma, es decir, de acuerdo a las Normas del Banco Central del Uruguay.

Se presume con certeza, que el Banco Montevideo hacía este de operaciones desde hace tiempo.

Se tiene casi la certeza, que el Banco Montevideo no hizo las previsiones correspondientes al cierre de agosto/02 (violando así las normas del Banco Central), pero que sí las hizo al cierre de setiembre /02 al ver que las había hecho el Banco La Caja Obrera el mes anterior, y ante la situación de que el vale vencido el 30/7/02 aún permanecía impago, pues recién se renovó el 24/10/02 (se supone que lo que estaba ocurriendo en el Banco La Caja Obrera se repetía en el Banco Montevideo, no se sabe por qué importes).

Las tasas de los vales, que comenzaron siendo equivalentes a los depósitos que se tomaban como "calce" (12% nominal el préstamo y 12,56% efectivo el depósito), terminaron siendo inferiores (9% nominal el préstamo y 12,56% efectivo el depósito).

No confundir el "calce" con la "garantía", pues son cosas muy diferentes, el calce para esta triangulación, es plata que se recibe de una determinada manera y que se usa para ser colocada de una determinada manera. Aquí estamos frente a un calce con destino prefijado, se recibe de la AFAP para colocarlo en el Banco. No obstante lo señalado, si el Banco no paga el préstamo, y no estuvieran los depósitos a plazo fijo impedidos de retirar, la AFAP igual podría retirar el depósito si (vencido el plazo y quedando por tanto a la vista) así lo dispusiera; si fuera una garantía ello no ocurriría, la liberación del depósito se produciría solo si el vale fuera cancelado. Esto debe quedar bien claro.

En resumen:

1. Se está utilizando con desvío la Ley Nº 16.713 por parte del Banco y de la AFAP.

2. El Banco Central del Uruguay que intervenía el Banco Montevideo y el Banco La Caja Obrera, se prestó para ambas instituciones sirvieran de base para la triangulación, incluso asumiendo el costo de préstamos otorgados, a menores intereses que los intereses de los depósitos que le sirvieron de calce y aumentando además las pérdidas mensuales de los Bancos intervenidos en cifras millonarias en dólares, al tenerse que constituir previsiones cuando los vales se atrasaron, si bien es cierto que las mismas fueron revertidas en el momento que los préstamos se pusieron al día.

3. Se utilizó BEVSA (Bolsa Electrónica de Valores), para oficializar solo la operación con la AFAP, ya que es una exigencia que tienen las AFAP de cerrar las operaciones con BEVSA, y así poder validar la operación en conjunto. En los hechos se trató de una triangulación pactada necesariamente por teléfono, hecho que agrava aún más el procedimiento incorrecto llevado a cabo bajo la intervención del Banco Central.

4. Más se hace necesario comprender a esta altura, las razones de del Banco para quedarse con ocho Sucursales del Banco La Caja Obrera y es difícil no relacionar estas instituciones

5. La AFAP podría ser perjudicada, si el depósito queda reprogramado de una forma que pueda considerarse no ventajosa a los fines de un Fondo de Ahorro Previsional. Se podría decir que están fallando las formas de control del Banco Central sobre los Fondos, que teniendo fines de Seguridad Social, están siendo usados en beneficio de las instituciones de Intermediación Financiera que son sus propietarias.

ASPECTOS QUE AFECTARON LA IMAGEN TRADICIONAL DE BANCO LA CAJA OBRERA CON SUS CLIENTES.

Las jerarquías de Banco de Montevideo "presionaban" a los gerentes de las distintas sucursales de Banco La Caja Obrera para priorizar al máximo la captación de depósitos en detrimento de las colocaciones de créditos. Los objetivos comerciales eran primordialmente captar depósitos a plazo fijo.

También los gerentes de Área de Banco de Montevideo fijaban como objetivo comercial a los Gerentes de las sucursales de Banco La caja Obrera, colocar a sus clientes el famoso TCB (Trade and Commerce Bank). La gran mayoría se negó a siquiera ofrecer ese producto, pero lamentablemente al día de hoy existen colocaciones en TCB realizadas por clientes de Banco La Caja Obrera en sucursales de Banco La Caja Obrera.

Una de las primeras medidas tomadas por el Banco Montevideo después del 3/12/01 fue la supeditación de los negocios financieros del Banco La Caja Obrera al Banco Montevideo de modo de actuar de hecho como una sola institución aunque de derecho la fusión no estuviera hecha.

A partir del 3/12/01 el Tesoro de ambos Bancos pasó a ser uno, al punto que hasta el mobiliario antifuego, de acero macizo y alto valor, fue desmantelado y desplazado desde el Banco La Caja Obrera al Banco Montevideo.

Desde el 3/12/01 hasta la intervención el 21/6/02 el Banco Montevideo no asiste a las 8 sucursales que estaban administradas por COFAC.

OTROS ASUNTOS

PUBLICIDAD MONTEVIDEO – CAJA OBRERA.

Llamó la atención en plena crisis los avisos publicitarios en diversos medios: "Montevideo – Caja Obrera – Uniendo esfuerzos para servirlo mejor".

Podemos registrar publicaciones realizadas en abril, mayo y junio de 2002 en prensa escrita.

Recordamos en radio.

En televisión hemos podido documentar en Canal 10 y en Canal 12, en el mes de noviembre de 2002.

Pero particularmente nos sorprendió uno difundido por lo menos en el diario El País, del 31/10/2002:

"Montevideo – Caja Obrera" – "Este Banco está listo para abrir, consolidarse, pagar y prosperar.".

En él, se realiza una fundamentación de por qué está apto y pronto para sobrevivir.

Ante tal ofensiva pedimos información al Banco Central del Uruguay y con fecha 5/12/2002 nos responde el interventor del Banco la Caja Obrera y del Banco Montevideo, Cr. Jorge Xavier, lo siguiente.

"Sr. Presidente de la

Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones
Relacionadas con el sistema financiero y bancario
Diputado Gabriel Pais Rivanera

Presente
De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Presidente, en relación con la solicitud planteada en la sesión de fecha 25.11.02 vinculada con las comisiones de ahorristas de Banco de Montevideo y Banco La Caja Obrera.

Acompaño fotocopia simple de las notas que me fueron remitidas por las referidas comisiones con fecha 15.08.02 y 23.09.02 respectivamente, donde se detalla su integración. Adjunto también un detalle de los medios de prensa y espacios utilizados en la campaña llevada adelante por la Comisión de Ahorristas de Banco Montevideo / Caja Obrera. Destaco en tal sentido que según fuera expresado en el ámbito de esa Comisión Investigadora tanto por el suscrito como por la Dra. Ana M. Rantighieri, esos espacios habían sido adquiridos y pagados por el Banco de Montevideo sobre fines de 2001 y por tanto no se generaron nuevos costos para estas Instituciones, sino que en realidad se permitió su uso ya que de los contrario se perderían al vencimiento del plazo previsto para su utilización.

Reiterándome a la disposición de esa Comisión Investigadora a efectos de aportar cualquier otro elemento que se considere conveniente, lo saluda muy atentamente

Cr. Jorge Xavier
Interventor".

Sin detenernos en el detalle, no menor, de que la publicidad Montevideo – Caja Obrera se hace pública desde abril por lo menos, y que las notas con la conformación de la Comisión Representativa de Ahorristas del Banco Montevideo es del 15/8/02 y la Comisión de Ahorristas del Banco La Caja Obrera es del 23/09/02, es sin embargo importante señalar que los anuncios que esas campañas hacían y sugerían, fueron una expresión de voluntad – tal vez de buena voluntad – pero mentirosa, irresponsable y con efectos de confusión y desorientación sobre la ciudadanía muy peligrosos.

Las ordenadas antes de la intervención pueden explicarse como esfuerzo dirigido a superar las dificultades, pero las posteriores al 21/6/2002 y en particular la del 31/10/2002 o noviembre 2002, por su oportunidad y por su contenido, resultan inexplicables.

Que se autorizara esas publicaciones, con ese contenido, por el mero hecho de que los espacios ya estaban adquiridos desde el 2001, no generaban gastos y además podría perderse el vencimiento previsto, no exime de responsabilidad a quienes en forma irresponsable habilitaron la situación, permitieron el uso de logos oficiales y aceptaron cuando menos y tal vez promovieron, alternativas que solo estaban en su deseo o imaginación y que generaron falsas expectativas y daño.

DEPÓSITO DE CITYMAX S.A.

La empresa Citymax S.A., cuyo titular es el ciudadano paraguayo Eduardo Nicolás Bo Peña, es titular de una cuenta corriente en dólares Nº 1745002, en a la Casa Central del Banco de Montevideo.

En fecha 21.06.2002, solicita por escrito la transferencia de US$ 10:000.000,00 de la citada cuenta, para el crédito de la cuenta Nº 1412876 en el ABN Amro Bank, en nuestra capital.

En esa misma fecha se produce la intervención del Banco de Montevideo y Banco La Caja Obrera por resolución del Banco Central del Uruguay D/350/2002.

A partir del 24.06.2002 es designado interventor el Cr. Jorge Xavier el que constata la imposibilidad de dar cumplimiento a la solicitud del Sr. Bo, por no tener la cuenta corriente de Citymax S.A. los fondos suficientes.

Ordenada una investigación urgente se esclarecen los hechos y el 17.07.2002, el Cr. Xavier, en su condición de interventor del Banco Montevideo, responde por carta remitida al "Sr. Representante de Citymax S.A." que "luego de efectuada la correspondiente investigación, cúmpleme informarle que su cuenta arroja un saldo acreedor de US$ 9:827.136,76".

Citymax S.A. insiste ante el interventor del Banco Montevideo, para dar cumplimiento a la solicitud de transferencia de los fondos.

El Interventor Cr. Xavier, actuando en representación del Banco Central, manifiesta que en función del elevado costo, el retiro de los fondos provocaría una dificultad adicional al Banco Central, ya que estaba asumiendo una pesada carga asistiendo financieramente al Banco Montevideo. A cambio, ofreció constituir dos depósitos a plazo fijo con vencimientos a 90 y 360 días en el Banco La Caja Obrera por US$ 3:000.000,00 y por US$ 6:627.136,76 respectivamente, y mantener abierta la cuenta en Banco Montevideo con US$ 200 mil, asegurando al Sr. Bo que el Banco La Caja Obrera absorbería al Banco Montevideo y que los fondos en cuestión tendrían el respaldo del Banco Central del Uruguay.

El 30.07.2002 se decreta feriado bancario y posteriormente el Banco Central del Uruguay resuelve la suspensión de actividades del Banco Montevideo y Banco La Caja Obrera.

Es en el marco de esta situación que el titular de Citymax S.A., Sr. Eduardo Bo, resuelve mantener una conversación telefónica desde Asunción del Paraguay, con el Cr. Xavier en la Sede Central del Banco Montevideo, conversación que es grabada por el Sr. Bo en presencia de testigos, y que posteriormente será ofrecida como prueba ante el Juzgado Civil de 5º Turno en nuestra capital.

En dicha conversación el Sr. Xavier admite haber convencido al Sr. Bo de desistir de la transferencia de sus fondos al ABN Amro Bank, en primera instancia, y al Banco República luego, y dejar los fondos en el Banco La Caja Obrera reiterando que este absorbería al Banco Montevideo y que contaba con el mismo respaldo de el Banco Central del Uruguay.

A pedido del Sr. Bo, el 20.08.2002, se procede a la desgrabación del casete referido, ante la Escribana Mónica Andrea Antúnez, que lo protocoliza con el Nº 1.

El 02.09.02 comparecen en audiencia ante el Juez Letrado en lo Civil de 5º Turno – a través de sus patrocinantes – el Sr. Eduardo Nicolás Bo, por Citymax S.A. y el Cr. Jorge Xavier, interventor de Banco Montevideo y Banco La Caja Obrera. Se procede entonces a reproducir la cinta grabada y el Cr. Xavier reconoce su voz y su intervención telefónica, aunque no puede precisar la fecha y la hora de la conversación.

En esas circunstancias, el Cr. Xavier también reconoce que los fondos de la empresa Citymax S.A. en Banco Montevideo, habían sido transferidos a una institución Off Shore, el T.C.B. – de la que Citymax S.A. también era cliente – "sin que existiera constancia formal de la autorización de los titulares para efectuar dichas operaciones." Complementando la respuesta, afirma que el Banco Central del Uruguay S.A. presentó una denuncia penal en 1er. Turno, que refiere "a la existencia de un vale por 10 millones de dólares que bajo el nombre de Citymax S.A., luce la firma de una persona que no figura entre los habilitados por la misma, sino que es la persona que certificó las firmas de los representantes de Citymax S.A. el día 19.12.00, la persona está identificada; las operaciones fueron la firma de un vale y determinado número de transferencias ordenadas y devueltas, y así como transferencias a T.C.B., todo lo cual conforma un panorama bastante difícil de desentrañar".

El resultado de la investigación interna en el Banco de Montevideo y las personas responsables de haber autorizado a nombre del Banco esta operación falsa en perjuicio de Eduardo Bo, la identidad de quien firmó la documentación indebidamente, nunca fue informado a la Comisión Investigadora del Sistema Financiero. Sí se comunicó la denuncia penal presentada por el Banco Central.

EL ROBO DEL BANCO LA CAJA OBRERA EN PANDO

El 28 de mayo de 2002 en plena crisis del sistema financiero sucede en una sucursal del Banco la Caja Obrera de Pando un hecho espectacular y con aristas muy complejas, el robo del sector Coffres-Fort.

Los procedimientos policiales y judiciales no han logrado avances sustantivos respecto a establecer responsabilidades, no han logrado tampoco conformar a los damnificados y a más de dos años los procedimientos continúan. La Investigación interna fue encargada a los funcionarios del Banco La Caja Obrera Dr. Leonardo Goicoechea, José Arosteguy y Juan A. Viera y elevadas sus conclusiones finales el 18/9/02, que adjuntamos.

Con fecha 14/7/2003 se expide la Auditoria Interna de la Nación, que en su estudio incluye un Capítulo IV: Conclusiones y Consideraciones Finales y que en la introducción manifiesta:

"Del estudio y análisis realizado por los suscritos, surgen hechos y situaciones detallados en el cuerpo de este informe que, a nuestro juicio, no fueron debidamente investigados y otros que no han sido ni siquiera tomados en cuenta. Los mismos nos se circunscriben exclusivamente al hurto de los coffres-fort en particular, sino a otros relativos a la operativa del Banco, que también revelan un cúmulo de debilidades del sistema de control interno de la organización, omisión en las funciones de supervisión a cargo de los mandos medios y superiores y falta de resolución respecto a la investigación y esclarecimiento de hechos irregulares constatados previamente".

Pasa luego a destacar una serie de irregularidades e ilicitudes, entre las cuales creemos que vale la pena, a los efectos de esta investigación transcribir algunas:

3.- Entre otros aspectos del funcionamiento de la operativa bancaria

3.1.- Incumplimiento de normativa sobre encaje

3.7.- Vales incompletos en los que no se establecía tasa de interés y mora.

3.8.- Falta de documentación exigida por la Circular 1444 Banco Central del Uruguay

3.9 Insuficiencia en la constitución de garantías, etc.

3.10.- Incumplimiento de la normativa del Banco Central respecto a:

3.10.1.- renovación de créditos

3.10.2.- apertura de cuentas

3.10.3.- prevención de lavado de dinero, etc.

6.- Consideraciones sobre la investigación administrativa interna

De las declaraciones recabadas, se constata que existió una denuncia cierta en el inicio de la investigación, sin que quedaran suficientemente justificados los motivos de la tardanza, así como también se constata que los canales de información fallaron ya que los funcionarios actuantes interpretaron que debían finalizar la investigación y entregar el informe de lo actuado, mientras que su superior jerárquico entendió que lo que estaba recibiendo era un informe de avance.

7.- Situación especial referida al Estudio del Dr. Luis Muxí

El Dr. Luis Muxí siendo el Presidente del Comité Gerencial del Banco Montevideo – Caja Obrera, contrató a su propio estudio profesional para tomar declaraciones de las personas que mantenían contrato vigente de alquiler de coffres-fort en la Sucursal Pando, en ocasión del hurto de los mismos. Por dicha tarea se abonó la suma de US$ 37.552.05 y $ 41.385 y pretendió, además, un cobro de US$ 500.000

8.- Otras irregularidades e insuficiencias

8.1.- Carpetas de clientes morosos: existen carpetas de clientes morosos con juicios iniciados, embargos trabados y se desconoce si el Fondo de Recuperación del Patrimonio bancario – Banco La Caja Obrera sabe de su existencia, por lo que al culminar nuestra tarea se hará entrega de las mismas.

Sobre este particular se advierte, asimismo, que los procesos judiciales a que aluden los documentos precitados, estarían inconclusos y se revelaría, además, que en relación a los mismos no se había actuado con la diligencia y eficiencia que el caso correspondería.

Como resumen el informe concluye:

De todos los documentos analizados y de la información recabada, se puede concluir que el punto de los coffres-fort de la Sucursal Pando del Banco La Caja Obrera, si bien se produjo en un momento crítico del funcionamiento del Sistema Bancario, no fue un hecho aislado y casual, sino que se produce a consecuencia de un largo y continuo deterioro en la aplicación de los procedimientos normativos, del sistema de control interno y de la falta de supervisión de las autoridades de la propia institución, así como de los organismos estatales que controlan y regulan la actividad bancaria...

CONCLUSIONES

Los presentes antecedentes nos permiten concluir respecto al tema "VENTA" del Banco La Caja Obrera al Banco Montevideo como una operación altamente inconveniente y de discutible legalidad, por las siguientes razones:

1.- El BCU fue omiso en su rol de contralor bancario y en la aplicación de la ley.

En primer lugar no tuvo en cuenta los antecedentes de larga data del Grupo Velox o Peirano a la hora de tomar decisiones., No tuvo en cuenta la situación del Banco Montevideo desde el momento del llamado hasta el de concretarse la operación el 3 de diciembre de 2001.

El Banco Central del Uruguay se apartó claramente del pliego de condiciones al aceptar que el Banco de Montevideo incluyera en su oferta el traspaso de varias sucursales a otra entidad bancaria sin existir consorcio previo y agregar al contrato respectivo en el sobre Nº 2.

Puede concluirse que el BCU actuó en forma discriminatoria con relación a las ofertas que se presentaron.

2.- El Ministro de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay, en los hechos habrían sustituido en la toma de decisiones fundamentales, tanto al Directorio del Banco de la República como al de la Corporación Nacional para el Desarrollo, que eran los verdaderos accionistas del Banco Caja Obrera. Tampoco consultaron al Directorio del propio Banco que se ofrecía, en definitiva representante de tales accionistas.

3.- La Superintendencia del Sistema Financiero se apartó de su rol e integró las dos Comisiones Asesoras para la adjudicación, que en muchos casos modificaron las opiniones de los servicios especializados del mismo Banco Central. Dispuso que el Banco de Montevideo accediera a información privilegiada antes de que le fuera adjudicada la oferta.

4.- Desde el punto de vista económico financiero el resultado estaba condenado a ser absolutamente negativo para los intereses del Estado, aunque no se hubiera producido la crisis del sistema financiero. Lo que el Ministro Bensión pregonaba "dramáticamente" de no querer asumir compromisos de asistencia y capitalización futura del Banco La Caja Obrera, hubiera fracasado.

Solo al analizar el precio de venta menos las previsiones, menos la flexibilización en la integración patrimonial y el encaje, menos la deducción por Cupón Cero, menos las transferencias de personal que queda a cargo del Estado ya es prueba de que el vendedor no recibía nada por la venta salvo sacarse de arriba la gestión.

Producido el colapso del sistema habrá que esperar el momento de poder cerrar las cuentas para ver cuánto costó la operación finalmente.

5.- Desde el punto de vista jurídico se utilizó un mecanismo cuestionable respecto a la fusión aunque ésta desde el 3 de diciembre de 2001 se impuso de hecho aunque no de derecho.

De derecho nunca se consagró y hoy ambos Bancos están, cada uno de ellos, en liquidación.

En lo que tiene que ver con la llamada escisión de 8 sucursales del Banco La Caja Obrera acordada por el Banco de Montevideo a favor de COFAC, esta operación resulta peligrosamente arbitraria, no tiene sustento jurídico en la situación en que se aplicó, hubo sustitución de autoridades y violación grosera del secreto bancario, tan celosamente protegido por el Banco Central de Uruguay en otras instancias.

Tampoco se consagró, pues cayó con la intervención del Banco de Montevideo y las consecuencias de los negocios efectuados durante ese lapso no conocemos que hayan sido evaluadas aún.

6.- Producida la venta de las acciones y antes de la intervención de ambos Bancos se produjeron movimientos que afectaron la liquidez del Banco la Caja Obrera y también, su patrimonio, al punto que se generó un conflicto que derivó en la renuncia del Contador General del Banco La Caja Obrera al cierre del Balance del año 2002. La significación de estos movimientos deberían poder evaluarse de modo independiente, habida cuenta de la responsabilidad que en estos resultados tienen las actuales autoridades del Banco Central del Uruguay y de los perjuicios que pueden derivar hacia los ahorristas del Banco La Caja Obrera.

7.- El interventor actuó a partir del 24/6/01 en una muy compleja situación al hacerse cargo de la intervención de dos instituciones diferentes, en un proceso de fusión truncado y conflictivo con intereses contrapuestos a atender.

El Banco Central del Uruguay debió designar interventores distintos para mejor proteger intereses de instituciones diferentes.

Empero debemos observar:

a) Participación no feliz del Interventor en el proceso de publicaciones aparentemente impulsado por las Comisiones de Ahorristas con dineros de los Bancos.

b) Manejo inadecuado y muy poco claro ante las gestiones y reclamos de CITIMAX SA y de su dueño Eduardo Bo.

c) Las irregularidades que se ponen de manifiesto en el robo de los coffres-fort de Pando, trascienden en el tiempo y en la responsabilidad al Interventor, pero lo involucra en cuanto a la demora en la culminación de los procesos de investigación administrativa interna.

8.- Las actuales autoridades del Banco Central aparecen lentas en exceso en los esfuerzos de recuperación de activos vinculados a los Bancos defraudados: ante ello contrastan la rápida autorización de la venta de las acciones de COT SA otorgada por otro Organismo público, quedando un 55% de esta empresa fuera de la propiedad de la familia Peirano.

Del mismo modo asume el 33,55% de las acciones de Gralado SA y designa en su representación, como Director honorario, a la Dra. Rantighieri y con ello se habilita la Emisión de Obligaciones Negociables (Serie D) por un valor Nominal de US$ 5:000.000 a cuatro años con el objeto de reperfilar su pasivo.

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Anexos

Carta del Banco La Caja Obrera al Presidente del Banco Central. 6/12/2001

Carta del Banco Central al Ministro de Economía y Finanzas. 28/11/2001

Resolución D/481/2001 de 27/11/2001

Carta del Banco República al Presidente del Banco Central. 2/8/2001

Carta del Dr. Pablo García Pintos de 23/7/2001

Denuncia penal

Revista Uruguaya de Cooperativismo y finanzas. Portada

Ejemplos de publicidad.

Conclusión 8.- Emisión de Obligaciones Negociables Serie D

Transferencia acciones de COT S.A.

5. Otras derivaciones

Dado la extensión del tema objeto de su estudio y el enorme material documental a analizar, hemos debido delimitar nuestro trabajo a la responsabilidad de los actores e instituciones públicos que de actuación más relevante o notoria en la crisis financiera.

Han surgido sin embargo, de la documentación que hemos recibido y de los múltiples testimonios brindados en la Investigadora, hechos que no hemos podido profundizar y que merecerían mayores actuaciones, de resolverse el pasaje de los antecedentes a la Justicia Penal.

Algunos de ellos que podemos señalar, a título de ejemplo:

A más de un año y medio de iniciada, no hemos recibido pese a haberlo solicitado en reiteradas oportunidades, la investigación interna que realizara el Banco Central del Uruguay, relativo a sus propias actuaciones en referencia a Banco Comercial. Probablemente del cruce de información que resulte dicha investigación y lo actuado por la Parlamentaria puedan surgir elementos nuevos o confirmación de los extremos denunciados.

Tanto en las comparecencias como en la documentación aportada, surgen nombres de ciudadanos particulares que pudieran tener conocimiento o haber participado de maniobras dolosas, o que negaran información a las autoridades competentes de contralor. Tal es el caso del conocimiento que podrían tener funcionarios de Banco Montevideo de las maniobras que se realizaran con TCB, así como de las condiciones engañosas a las que fueron expuestos muchos de los depositantes.

No hemos accedido al expediente en que Banco Central investigó el robo de Coffres-Fort de la sucursal Pando de Banco Caja Obrera pero las denuncias formuladas por los damnificados en la Comisión, nombres y datos aportados, serían elementos esclarecedores de las actuaciones judiciales.

6. Las modificaciones legislativas o el dictado de nuevas normas que se estime del caso, a fin de fortalecer el sistema financiero, mejorar la efectividad de los sistemas de contralor o la creación de nuevos controles del mismo.

Las crisis bancarias ya cíclicas le han costado al Estado Uruguayo y a sus ciudadanos miles de millones de dólares. Los recursos aportados al sistema financiero, que terminan saliendo del bolsillo de todos los uruguayos, ha sido un enorme peso en las espaldas de las generaciones presentes y sus consecuencias afectará también a las generaciones futuras.

La idea fundada de "que en el Uruguay los Bancos no caen" ya que los sostiene el Estado ha quedado por el camino. Pero el Estado se ha desangrado en el esfuerzo. No se puede seguir pensando en un sistema financiero sólido, donde el respaldo sea el "seguro implícito" del Estado.

La implementación de un sistema de "Seguro de Depósitos" con reglas claras y definidas es una recomendación central en la conclusión de nuestro trabajo.

Nada puede impedir los efectos nocivos de una corrida cuando los ciudadanos pierden la confianza en el sistema. Pero es un imperativo que se cuenten con los instrumentos para por lo menos atenuarla. Muy otra hubiese sido la situación y los niveles de retiros de tener los depositantes la percepción de que sus depósitos estaban garantizados.

Otra recomendación es el estudio y la adopción de medidas para implementar la supervisión global consolidada. Esto facilitaría la posibilidad del conocimiento prematuro de maniobras dolosas por parte de los organismos de control. Al mismo tiempo, las prohibiciones para conceder préstamos a directores y personal superior de las instituciones de intermediación financiera deberían extenderse también a los accionistas de las mismas.

Se recomienda así mismo que las Comisiones Permanentes aborden el estudio de las modificaciones a la normativa presentadas por el Banco Central en noviembre de 2002 en ocasión de aprobarse por el Parlamento la constitución de Nuevo Banco Comercial. Alguna de estas propuestas fueron minimizadas y otras dejadas de lado, ya que la urgencia de la situación y la resolución de la situación concreta de los Bancos suspendidos fue el marco central que pautó el trabajo parlamentario en dicha ocasión.

Otro punto a analizar lo constituye las exigencias y la responsabilidad atribuible a las auditorías y calificadoras de riesgo. Las auditoras externas deberían ser asignadas por el Banco Central, independientemente que su costo lo deba hacer frente el Banco auditado. No consagrar contraposición de intereses en el proceso de auditoría estimamos que resulta inconveniente.

Entendemos también que las normas relativas a secreto bancario deben ser en primer lugar interpretadas en su sentido literal, en tanto a nuestro entender solo refieren a los depósitos, y además creemos conveniente el estudio de su flexibilización.

Interesante sería el conocimiento de los préstamos que realizaron las instituciones bancarias suspendidas, a quienes, en que condiciones, con que garantías, más allá de la información a la que accedió la Investigadora sobre los préstamos a vinculadas.

Nos parece también importante que se agraven las penas por delitos económicos, ya que según se nos ha manifestado, quienes fueron responsables directos de los vaciamientos, robaron cientos de millones de dólares, dejaron a miles de familias sin sus ahorros y contribuyeron a generar una situación de crisis para la sociedad toda, podrían por buena conducta, quedar libres en un año y medio, aproximadamente.

Por último, debería dotarse al Banco Central de mayores recursos materiales y humanos. Los recursos con que cuenta la SIIF son insuficientes para poder atender a cabalidad sus múltiples cometidos. En definitiva los aumentos de costos que puedan significar probablemente podrían terminar en el ahorro de millones de dólares.

7. RESUMEN Y CONCLUSIONES FINALES

Transcribimos a continuación las conclusiones finales de las que resultan buena parte de las responsabilidades asignadas a personas y organismos, fundamentadas en cada uno de los temas abordados:

7.1. Del estudio de lo acontecido en Banco Montevideo resulta:

1. Que Banco Montevideo actuó por lo menos desde 1999, fecha a la que hemos recibido documentación en un marco de permisibilidad por parte del Banco Central admitiéndosele además flexibilizaciones reiteradas en la aplicación de la normativa.

2. Que habiéndose detectado prematuramente y mucho antes del 2002 situaciones de irregularidades en la clasificación de créditos y garantías, no se tomó por parte del Banco Central los debidos recaudos para que las mismas fueran corregidas.

3. Que se autoriza con conocimiento del Superintendente a la flexibilización de la normativa en el año 2000, en conversaciones informales, en virtud del proceso recesivo de la economía.

4. Que entre que se decreta la supervisión intensiva en febrero de 2002 y la intervención en junio de ese año, transcurren cuatro meses en los que Banco Montevideo incumple con las instrucciones del Central, al tiempo que en las mismas se debilitan en exigencias.

5. Que durante todo el período se constata un incremento permanente de los montos transferidos a empresas vinculadas al Grupo Peirano, lo que es informado por los servicios técnicos y de conocimiento del Superintendente y del Directorio del BCU

6. Que desde febrero en que se decreta la Supervisión intensiva hasta la intervención en junio de 2002, los préstamos a las empresas vinculadas se incrementaran de 130 a 300 millones de dólares.

7. Que en reiteradas ocasiones Banco Montevideo expresó al Central su intención de mantener su política de transferencia de recursos.

8. Que ello provocó una profundización permanente del ya constatado déficit patrimonial de Banco Montevideo.

9. Que Banco Montevideo recibió asistencia financiera sin cumplir con los requerimientos del Banco Central.

10. Que la asistencia de 50 millones de dólares en la modalidad del artículo 37 de la Carta Orgánica del Banco Central, habría sido concedida teniendo este patrimonio negativo sin las debidas garantías y votada por unanimidad de sus Directores.

11. Que las garantías constituidas sobre préstamos a vinculadas, resultaron insuficientes, y se constituyeron sin los debidos recaudos.

12. Que a través de distintas modalidades, a veces encubiertas el BCU terminó transfiriendo recursos a Banco Montevideo por 231 millones de dólares, algo más de los importes que éste otorgó a las vinculadas.

13. Que buena parte de la asistencia que Banco Central concedió se utilizaba para asistir a las empresas vinculadas especialmente a TCB.

14. Que más allá del retiro de depósitos de residentes se estaba procesando un vaciamiento de Banco Montevideo, sometido a Supervisión intensiva del Banco Central.

15. Que los servicios técnicos informaron en tiempo y forma de las irregularidades detectadas y que esa información era de conocimiento del Superintendente, tanto por el Cr. Fernández Becchino como por el Dr. Barrán, y en casi todos y los casos del Directorio.

16. Que constituye obligación del Directorio el monitoreo de la situación y que en todo caso la información debía estar disponible, de ser requerida por los Señores Directores.

17. Que el Superintendente Cr. Fernández Becchino no habría cumplido con las responsabilidades inherentes a su cargo lo que terminó resultando en perjuicio de los depositantes de Banco Montevideo.

18. Que el Superintendente Cr. Fernández Becchino en particular no habría tomado los debidos recaudos para que se efectivizara la entrega de acciones de Disco Ahold por 83 millones de dólares, hecho que no se produjo, y fue de su conocimiento.

19. Que la decisión de intervenir el Banco habría sido dilatada incomprensiblemente primero por el Superintendente Cr. Fernández Becchino y luego tomada tardíamente por el designado posteriormente Dr. Barrán.

20. Que habrían sido asignados recursos para dotar de liquidez a Banco Montevideo del Multisectorial II, que estaban destinados a dar crédito al sector industrial lo que constituye un desvío de los fines previstos.

21. Que de la correspondencia entre el Ministro de Economía y el Presidente del Banco Central surge que aquel habría inducido la toma de decisiones en competencias específicas del Banco Central, transgrediendo su autonomía funcional e invadiendo sus competencias.

22. Que la debilidad de controles por parte del Banco Central hacia Banco Montevideo en relación a las colocaciones en TCB, la no detección de operaciones no permitidas que se realizaban masivamente, la falta de transparencia en la operativa, habría configurado un marco habilitante para engañar a muchos depositantes de Banco Montevideo que en los hechos vieron sus depósitos desviados a TCB.

23. Que los Directores habrían violado en artículo 37 de la ya citada Ley Nº 16.696 habiendo asistido a Banco Montevideo con patrimonio negativo, lo que resultaría con claridad del informe de los servicios técnicos de fecha 5 de marzo.

24. Que asistir financieramente es una potestad que tiene el Directorio del BCU y no una obligación.

25. Que los Directores no habrían cumplido en tiempo y forma con las responsabilidades inherentes a sus funciones ocasionando perjuicio a los depositantes de Banco Montevideo. Y aquellos de TCB engañados y que no retiraron sus depósitos.

26. Que el Superintendente Cr. Fernández Becchino no habría cumplido en tiempo y forma con los cometidos y atribuciones que le asigna el artículo 39 de la Ley Nº 16.696.

27. Que el Superintendente Dr. Fernando Barrán no habría cumplido en tiempo y forma con los cometidos y atribuciones que le asigna el artículo 39 de la Ley Nº 16.696.

28. Que los Directores habrían actuado más allá del marco legal establecido.

29. Que se habría incumplido con los artículos y 39 de la Ley Nº 16.696, en la medida en que las normas particulares dictadas por el BCU no colaboraban, más bien, coadyudaban a que no se cumpliera el objetivo de mantener la estabilidad y solvencia del sistema financiero.

30. Que el Directorio tomó decisiones que implicaban en los hechos que Banco Montevideo no expusiera su real situación patrimonial.

31. Que los Directores habrían actuado con omisión por lo que habrían obstaculizado que el Banco Central pudiera cumplir con una de sus finalidades básicas "promover y mantener la solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional", de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 literal D de la Carta Orgánica del Banco Central.

32. Que la falta de celeridad en las medias, la flexibilización de exigencias, la falta de los debidos recaudos en la constitución de las garantías, fue en perjuicio directo del patrimonio de Banco Montevideo, de sus depositantes nacionales, que resultaron finalmente postergados. De haberse tomado medidas severas en otros plazos, los montos a recuperar en la prorrata serían muy superiores a los actuales, porque se habría detenido antes el vaciamiento del Banco.

33. Que el perjuicio económico por la ineficacia de lo actuado por el Directorio del BCU y la Superintendencia, la flexibilización de las decisiones de Directorio y la no exigencia en el cumplimiento del las mismas, podría estimarse en por lo menos un daño de 296 millones de dólares: 83 por la desaparición de las acciones de Disco Ahold, 170 por el aumento de las transferencias a las vinculadas (300-130), desde la primera resolución de Directorio de 7 de marzo a la intervención, y en alrededor de 43 millones por la falta de constitución de las debidas prendas e hipotecas sobre los bienes ofrecidos como garantía por el grupo Peirano.

34. Que se habrían asignado además recursos por el Ministerio de Economía y el Presidente de la República por 228,5 millones de dólares, en una institución que estaba siendo vaciada, y más allá de las objeciones legales que luego analizaremos que sería obligación de ellos el conocimiento de la situación.

35. Que dado el monto de recursos asignados y las escasas posibilidades de recuperación, ello habría sido también en perjuicio del Estado Uruguayo y de todos sus ciudadanos.

36. Que entendemos sería conveniente el levantamiento del secreto bancario de las cuentas de quienes tomaron las decisiones, por si surgieran otras derivaciones, lo que excede las potestades legales de esta Investigadora.

37. Que debe tenerse presente lo establecido en el artículo 21 de la Carta Orgánica del Banco Central que establece que los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución, las leyes o los reglamentos.

7.2. Del estudio de lo acontecido en Banco de Crédito resulta:

1. Desde la época en que el Banco de Crédito pertenecía 100% al Grupo de la Unificación (hasta 1998), ya se constatan irregularidades en el exceso de crédito a empresas vinculadas así como en las categorizaciones de los deudores y previsión de garantías.

2. La adquisición del paquete de Royalties y Créditos S.A. y posterior constitución de Rilomán fue una operación que generó pérdidas a Banco de Crédito superiores a los 14 millones de dólares, donde habría responsabilidad directa de los Directores de las dos empresas: Banco de Crédito y Grupo Soler. Nunca se procesó una investigación al respecto y el BCU ni aún interviniendo en 1998 el Banco de Crédito lo investigó.

3. El Banco de Crédito ha actuado desde su fusión con el Banco Pan de Azúcar en un marco de excepcionalidad permitido por las propias autoridades del Banco Central.

4. Habiéndose detectado incluso el incumplimiento de las propias excepciones que habían sido autorizadas, las autoridades del Banco Central, reiteradamente informadas por los servicios técnicos de contralor, no tomaron las medidas que permitieran garantizar y respaldar las voluminosas deudas del accionista minoritario.

5. El Banco de Crédito fue utilizado por el Grupo de la Unificación a modo de una caja recaudadora para financiar sus actividades dentro y fuera del país.

6. Esta operativa hizo que el Banco de Crédito sufriera ya antes de la crisis financiera una grave situación patrimonial y de solvencia.

7. En el período que actuaron el Cr. Boris Martínez y Sr. Carlos Abdala, el endeudamiento de las empresas del Grupo disminuyó levemente; sin embargo habrían permitido por momentos que los niveles de endeudamiento del socio minoritario se incrementaran sin la constitución de garantías suficientes y conociendo el incumplimiento del cronograma de pagos de los adeudos.

8. La responsabilidad de la Corporación Nacional para el Desarrollo, accionista principal del Banco de Crédito. En particular se señala la responsabilidad que habrían tenido los dos Directorios, el presidido por la Dra. Milka Barbato y luego el que presidió el Ec. Julio de Brun. Ambos directorios fueron informados por el Síndico Mauricio Geppert de las graves irregularidades, del caos organizativo, del nivel de endeudamiento del Grupo de Moon sin las necesarias garantías, etc. No se habrían tomado las medidas necesarias para resolver la situación.

9. El Ministerio de Economía, el Banco de la República Oriental del Uruguay, ambos accionistas de la Corporación Nacional para el Desarrollo no habrían cumplido con sus responsabilidades para asegurar la inversión.

10. El Ministro Alberto Bensión estaba al tanto de la situación patrimonial del Banco y debería responsablemente conocer los niveles de endeudamiento del accionista minoritario y de la insuficiencia de garantías sobre ese endeudamiento.

11. Se señala la responsabilidad del Estado, al consentir estas situaciones en un Banco en que mantenía en su poder el 51% de las acciones a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

12. Que se habría incumplido con los artículos y 39 de la Ley Nº 16.696, en la medida en que las normas particulares dictadas por el BCU no colaboraban, más bien, coadyudaban a que no se cumpliera el objetivo de mantener la estabilidad y solvencia del sistema financiero.

13. El Presidente del Banco Central del Uruguay Cr. César Rodríguez Batlle y la Dra. Eva Holz autorizaron un plan de adecuación de largo plazo, que habría impedido la adopción de medidas urgentes que se debieron instrumentar. La Cra. Medero objetó el plazo que se otorgaba.

14. El Superintendente de Instituciones Financieras, Fernández Becchino, en conocimiento de la grave situación planteada no habría adoptado las medidas que se debían adoptar y llegó a proponer al grupo la utilización del Banco de Crédito como "caja mundial" del Grupo de Moon.

15. Se maquillaron balances, se activaron pérdidas, se permitió la utilización de determinados inmuebles para el uso del Grupo de la Unificación.

16. Las omisiones y excepciones habrían resultado en perjuicio directo de los ahorristas del Banco de Crédito que resultaron víctimas de un proceso de liquidación.

17. El actual Directorio del BCU, presidido por el Ec. Julio de Brun permitió el retiro de 40 millones de dólares que estaban "a la vista", por parte del Grupo de la Unificación, que mantenía un fuerte nivel de endeudamiento con el Banco, lo que habría sido en perjuicio de los ahorristas en el proceso de liquidación.

7.3. Del estudio de lo acontecido en Banco Comercial:

Lo central que queremos dejar planteado con meridiana claridad es que la situación a la que se llegó con el Banco Comercial, no es producto lineal de la situación vivida por la hermana República Argentina en el correr del año 2001, sino que ésta puso al desnudo una trama de vaciamiento sistemático llevado adelante por aquellos a los que se le otorgó la propiedad y fundamentalmente la gestión de un Banco emblemático en el sistema financiero nacional, el Banco Comercial.

El Banco Comercial fue sometido a una política de vaciamiento prácticamente desde su reprivatización en 1990 a la sociedad constituida por el Crédit Suisse First Boston, el Dresdner Bank Lateinamerika, Chemical Bank y el San Luis Financial, cuando comenzó la gestión de los hermanos Rohm. Proceso de vaciamiento llevado adelante a través entre otras maniobras de: la falsa compra de títulos, la compraventa fraudulenta de títulos y la "compra" de créditos irrecuperables a Banco General de Negocios; los préstamos irrecuperables a empresas y personas vinculadas al Grupo Rohm; los falsos contratos de cobertura con el corredor de bolsa Ignacio Rospide y Kompira Investment; la captación de depósitos de Comercial Investment y la asunción de la devolución de los mismos por parte de Banco Comercial y la trama urdida de CGNSAIFE con San Luis Financial y CGN SAIV. Dicho vaciamiento se puede ubicar en el entorno de los 600: a 700: millones de dólares.

La incapacidad puesta en evidencia del BCU respecto a los controles del sistema financiero.

Recién cuando se desata la situación de procesamiento de los hermanos Rohm en la República Argentina es que se toma conocimiento por parte del Banco Central del Uruguay de la situación a la que había estado siendo sometido el Banco Comercial desde la década del 90. Lo que pone en cuestión la capacidad técnica del mismo de cumplir con las funciones de contralor del sistema financiero. Por ejemplo: No se constató que las compras de títulos se autorizaban en un pequeño comité, que no se levantaban actas y que de ello no existía registro alguno. Tampoco se percibió que las órdenes de compra no se incluían en las transacciones de la mesa de cambio. Tampoco llamó la atención que los títulos de deuda pública y privada que eran comprados a BGN se mantuvieran en custodia por éste, conociéndose que eran partes vinculadas. Tampoco se percibió que se prescindía, una vez ordenada la compra de un título, de la confirmación - vía fax u otro - de la operación que debiera emitirse por el vendedor (BGN). Tampoco se controló la política de créditos llevada adelante, de la carencia de garantías exigidas y de los préstamos realizados a personas y empresas vinculadas al Grupo Rohm. Algunos a los cuadros de dirección en violación del marco normativo vigente.

La misma situación se da por parte de las auditorías externas contratadas, lo que no solo pone en cuestión la idoneidad y capacidad técnica de las mismas, sino que impone la obligación para el futuro de modificar las relaciones entre las auditorias externas y los Bancos auditados por las mismas.

En el proceso de asistencia del Banco se habría incumplido, por parte del Directorio del BCU el marco normativo que impone la Ley Nº 16.696. en sus artículos 36º y 37º. Dicha violación al marco normativo se habría expresado tanto en lo relativo al contralor de las garantías de recaudos que se exigen, como en lo relativo a asistir un Banco en situación de patrimonio negativo, lo que a la altura de la fecha de concederse la asistencia debía ser de conocimiento del ex Presidente Cr. Rodríguez Batlle y de las Señoras Directoras. Habiendo además procedido en contra de los informes jurídicos del propio Banco Central que estaban a su disposición.

Durante dicho proceso de asistencia la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, en marco de la autonomía técnica y operativa que le consagra el artículo 38, habría incumplido las obligaciones que emanan de la Carta Orgánica relativo a sus cometidos y atribuciones contenidas en el artículo 39.

Que se habría incumplido con los artículos y 39 de la Ley Nº 16.696, en la medida en que las normas particulares dictadas por el BCU no colaboraban, más bien, coadyuvaban a que no se cumpliera el objetivo de mantener la estabilidad y solvencia del sistema financiero.

Con relación a la situación patrimonial del Banco Comercial, durante el proceso de asistencia financiera, el Ex Ministro de Economía Cr. Alberto Bensión tuvo conocimiento de la situación patrimonial negativa de dicho Banco. Quiere decir que en nuestra opinión, de acuerdo a lo que se desprende de las actas judiciales, el Sr. ex – Ministro de Economía, en el mes de febrero de 2002 estuvo enterado que la situación patrimonial negativa del Banco Comercial requería una capitalización que oscilaba entre: 342 millones y 515 millones de dólares, aún considerándose el aporte de los 133: millones de dólares de capitalización del contrato suscrito por el Estado. No podemos precisar a qué altura del mes de febrero el Cr. Bensión tomo conocimiento de éstas cifras. Si fuera antes del 26 de febrero, sería gravísimo ya que en el Contrato de Capitalización, el Estado Uruguayo se comprometía unilateralmente a eliminar cualquier patrimonio negativo subsistente. No menos grave es su conocimiento con fecha posterior a la firma del contrato dado que el Ministro de Economía no solo sabía que el BCU estaba asistiendo al Banco Comercial teniendo información acerca de la real situación patrimonial de éste, sino que incitó a que esta asistencia continuara, cuando el Presidente del BCU le informaba que se encontraba al límite de la capacidad legal.

Además de asistencia financiera del Banco Central, se asignaron recursos por parte del ex - Ministro de Economía y el Presidente de la República por 242,3 millones de dólares a través de la CND en un Banco que había sido vaciado. Vaciamiento que a esa altura, de acuerdo a lo expresado, era de conocimiento del Sr. ex - Ministro de Economía.

En el trámite interno de por lo menos un expediente de importancia para poder determinar la situación patrimonial del BC, se alteró el expediente 9855, sin que la Comisión Investigadora pudiera llegar a aclarar las responsabilidades de dicha alteración y sin que hasta el cierre del trabajo de la misma el BCU informara sobre los resultados de la investigación administrativa al respecto.

7.4. Del estudio de la asistencia financiera otorgada por el Ministro Bensión y el Presidente de la República a través de la CND resulta:

1. Que el Presidente de la República y el Ministro de Economía resolvieron por si y ante sí el otorgamiento de 488 millones de dólares de asistencia financiera, cuando carecerían de la capacidad y de la atribución Constitucional .

2. Que además de las corridas de depósitos en la plaza uruguaya en esas instituciones se habían producido fraudes, Banco Montevideo estaba sufriendo un vaciamiento, lo que era de conocimiento de las autoridades del Central; igual situación se habría producido en Banco Comercial.

3. Que podría inferirse que esta situación era conocida por el Presidente de la República y por el Ministro de Economía.

4. Que en todo caso, el desconocimiento de lo que estaba sucediendo en cada institución mostraría ligereza e irresponsabilidad, dado el monto de recursos del Estado que se estaba comprometiendo para asistirlas.

5. Que lo actuado no fue oportunamente informado al Tribunal de Cuentas.

6. Que lo actuado no fue oportunamente informado al Parlamento Nacional quien conoció los hechos con posterioridad.

7. Que lo actuado contravenciona las propias pautas que el Decreto 222/2002 establece, aún en el marco de su inconstitucionalidad.

8. Que los recursos no se utilizaron siquiera cumpliendo con el destino de los mismos, de acuerdo a lo pactado con el FMI.

9. Que el Directorio de Banco Central le donó 1:666.667 millones de dólares de fondos del Tesoro Nacional a Banco Comercial, fuera de todo marco normativo y contractual y en perjuicio del Estado, lo que fue puesto en conocimiento del Presidente del Banco Central por el propio Ministro de Economía.

10. Que habrían resultado perjudicados de todo lo anterior el Estado uruguayo y todos sus ciudadanos por el aumento del endeudamiento externo aplicado además a financiar Bancos en que se habían producido fraudes, estafas y apartamientos permanentes de las normativas Bancocentralistas.

11. Que habría resultado perjudicado el Estado uruguayo y todos sus ciudadanos ya que era evidente que estos préstamos eran en buena parte irrecuperables.

12. Que los afectados más directos serían los depositantes. Los depositantes, aquellos que no retiraron sus depósitos. Estos anticipos terminaron en definitiva financiando a medida que el tiempo pasaba, el aumento de las transferencias a empresas vinculadas (Banco Montevideo) y beneficiando a aquellos que retiraban sus dineros en desmedro de aquellos que confiaron en el sistema. Para ellos, el tiempo jugaba en contra; las situaciones patrimoniales de los Bancos en cuestión se erosionaba día a día y consecuentemente, también disminuían los importes a recuperar de sus depósitos en una eventual prorrata.

7.5. Del estudio de lo actuado en el Contrato de Capitalización de Banco Comercial resulta:

1. Que el Presidente de la República y el Ministro de Economía, excediendo sus atribuciones constitucionales, habrían realizado una asociación no consentida por el Parlamento.

2. Que ello se realizó en un acuerdo confidencial.

3. Que la Asamblea General nunca recibió la comunicación del Gasto realizado, conforme a lo que establece el artículo 15 del TOCAF.

4. Que el Presidente de la República habría realizado inconstitucionalmente delegación de atribuciones para suscribir el acuerdo en el Ministro de Economía que este aceptó.

5. Que se habrían asumido funciones y atribuciones en cuanto a asistencia financiera, que no son competencia del Poder Ejecutivo.

6. Que las mismas competen solo al Banco Central.

7. Que además del compromiso de aportar 33 millones de dólares se comprometen a aportar los importes necesarios para absorber el eventual patrimonio negativo subsistente de Banco Comercial.

8. Que se comprometieron a realizar aportes indefinidos para mantener la liquidez y la situación patrimonial sólida de Banco Comercial por un plazo de 11 años por lo que se habría actuado nuevamente al margen de la Constitución, y pactándose además una condición por demás inconveniente.

9. Que se habrían invadido explícitamente competencias propias del Banco Central, comprometiendo sus decisiones futuras transgrediendo su autonomía funcional y usurpando sus competencias.

10. Que el Ministro de Economía expresamente negó información en las Comisiones Parlamentarias, cuando se le interrogó sobre las obligaciones que el Estado asumía en el contrato.

11. Que el contrato en cuestión resulta además claramente inconveniente, fijándose obligaciones unilaterales para el Estado Uruguayo.

12. Que fijaba obligaciones patrimoniales futuras de montos indefinidos en perjuicio del Estado Uruguayo, que es quien asume prácticamente todos los riesgos.

13. Que al pactarse que la ley a aplicarse sería la del Estado de Nueva York se habría violado el artículo 2399 y 2403 del Código Civil.

14. Que no se habrían tomado los debidos recaudos para investigar la eventual responsabilidad de los Bancos internacionales accionistas en el vaciamiento de Banco Comercial.

15. Que el Presidente de la República y el Ministro de Economía expusieron al Estado uruguayo a ser demandado, de no cumplirse condiciones pactadas imposibles de prever y que resultan abusivas e inaceptables. En este momento, además de los 33 millones referidos, y de toda la asistencia financiera aportada, se está en riesgo de tener que realizar un nuevo desembolso de 100 millones de dólares, dado que el Estado ha sido demandado por los Bancos internacionales.

16. Que el Presidente de la República y el Ministro de Economía habrían violado el artículo 188 de la Constitución al pactarse una asociación con privados sin la aprobación del Parlamento Nacional.

17. Que lo actuado resultaría además de inconstitucional e ilegal, inconveniente, en perjuicio patrimonial del Estado Uruguayo y de sus ciudadanos, disminuyendo la posibilidad de acceso a recursos para usos legítimos y con un enorme costo de oportunidad en un momento de recesión de la economía uruguaya, incrementando sustantivamente los volúmenes de endeudamiento externo del país con los organismos internacionales.

7.6. Del estudio del proceso de fusión de Banco Montevideo-Banco La Caja Obrera resulta:

Los presentes antecedentes nos permiten concluir respecto al tema "VENTA" del Banco La Caja Obrera al Banco Montevideo como una operación altamente inconveniente y de discutible legalidad, por las siguientes razones:

1.- El BCU habría sido omiso en su rol de contralor bancario y en la aplicación de la ley.

En primer lugar no tuvo en cuenta los antecedentes de larga data del Grupo Velox o Peirano a la hora de tomar decisiones., No tuvo en cuenta la situación del Banco Montevideo desde el momento del llamado hasta el de concretarse la operación el 3 de diciembre de 2001.

El Banco Central del Uruguay se apartó claramente del pliego de condiciones al aceptar que el Banco de Montevideo incluyera en su oferta el traspaso de varias sucursales a otra entidad bancaria sin existir consorcio previo y agregar al contrato respectivo en el sobre Nº 2.

Puede concluirse que el BCU habría actuado en forma discriminatoria con relación a las ofertas que se presentaron.

2.- El Ministro de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay, en los hechos habrían sustituido en la toma de decisiones fundamentales, tanto al Directorio del Banco de la República como al de la Corporación Nacional para el Desarrollo, que eran los verdaderos accionistas del Banco Caja Obrera. Tampoco consultaron al Directorio del propio Banco que se ofrecía, en definitiva representante de tales accionistas.

3.- La Superintendencia del Sistema Financiero se habría apartado de su rol e integró las dos Comisiones Asesoras para la adjudicación, que en muchos casos modificaron las opiniones de los servicios especializados del mismo Banco Central. Dispuso que el Banco de Montevideo accediera a información privilegiada antes de que le fuera adjudicada la oferta.

4.- Desde el punto de vista económico financiero el resultado estaba condenado a ser absolutamente negativo para los intereses del Estado, aunque no se hubiera producido la crisis del sistema financiero. Lo que el Ministro Bensión pregonaba "dramáticamente" de no querer asumir compromisos de asistencia y capitalización futura del Banco La Caja Obrera, hubiera fracasado.

Solo al analizar el precio de venta menos las previsiones, menos la flexibilización en la integración patrimonial y el encaje, menos la deducción por Cupón Cero, menos las transferencias de personal que queda a cargo del Estado ya es prueba de que el vendedor no recibía nada por la venta salvo sacarse de arriba la gestión.

Producido el colapso del sistema habrá que esperar el momento de poder cerrar las cuentas para ver cuánto costó la operación finalmente.

5.- Desde el punto de vista jurídico se utilizó un mecanismo cuestionable respecto a la fusión aunque ésta desde el 3 de diciembre de 2001 se impuso de hecho aunque no de derecho.

De derecho nunca se consagró y hoy ambos Bancos están, cada uno de ellos, en liquidación.

En lo que tiene que ver con la llamada escisión de 8 sucursales del Banco La Caja Obrera acordada por el Banco de Montevideo a favor de COFAC, esta operación resulta peligrosamente arbitraria, no tendría sustento jurídico en la situación en que se aplicó, se habría producido sustitución de autoridades y violación grosera del secreto bancario, tan celosamente protegido por el Banco Central de Uruguay en otras instancias.

Esta escisión tampoco se consagró, pues cayó con la intervención del Banco de Montevideo y las consecuencias de los negocios efectuados durante ese lapso no conocemos que hayan sido evaluadas aún.

6.- Producida la venta de las acciones y antes de la intervención de ambos Bancos se produjeron movimientos que afectaron la liquidez del Banco la Caja Obrera y también su patrimonio, al punto que se generó un conflicto que derivó en la renuncia del Contador General del Banco La Caja Obrera al cierre del Balance del año 2002. La significación de estos movimientos deberían poder evaluarse de modo independiente, habida cuenta de la responsabilidad que en estos resultados tienen las actuales autoridades del Banco Central del Uruguay y de los perjuicios que pueden derivar hacia los ahorristas del Banco La Caja Obrera.

7.- El interventor actuó a partir del 24/6/01 en una muy compleja situación al hacerse cargo de la intervención de dos instituciones diferentes, en un proceso de fusión truncado y conflictivo con intereses contrapuestos a atender.

El Banco Central del Uruguay debió designar interventores distintos para mejor proteger intereses de instituciones diferentes.

Empero debemos observar:

Participación no feliz del Interventor en el proceso de publicaciones aparentemente impulsado por las Comisiones de Ahorristas con dineros de los Bancos.

Manejo inadecuado y muy poco claro ante las gestiones y reclamos de CITIMAX SA y de su dueño Eduardo Bo.

Las irregularidades que se ponen de manifiesto en el robo de los coffres-fort de Pando, trascienden en el tiempo y en la responsabilidad al Interventor, pero lo involucraría en cuanto a la demora en la culminación de los procesos de investigación administrativa interna.

8.- Las actuales autoridades del Banco Central aparecerían lentas en exceso en los esfuerzos de recuperación de activos vinculados a los Bancos defraudados: ante ello contrastan la rápida autorización de la venta de las acciones de COT SA para que un 55% de esta empresa escape de la propiedad de la familia Peirano.

Del mismo modo asume el 35% de las acciones de Gralado SA y designa en su representación, como Director honorario, a la Dra. Rantighieri y con ello se habilita la Emisión de Obligaciones Negociables (Serie D) por un valor Nominal de US$ 5:000.000 a cuatro años con el objeto de reperfilar su pasivo.

7.7. Conclusiones Comunes a varios temas:

Debemos señalar que el Estado a través de diferentes modalidades, trasladó a estas instituciones 1051 millones de dólares, 527 a través del BCU y 523,8 por parte del Presidente de la República y el Ministro de Economía a través de la CND.

En esta asistencia financiera se utilizaron fondos del Multisectorial II cuyo destino era prestar al sector industrial, por 57 millones de dólares.

Esto se realizó hacia instituciones con patrimonio negativo y que estaban o habían sido vaciadas, hecho que era de conocimiento de los principales decisores.

Que dado el monto de recursos asignados y las escasas posibilidades de recuperación, ello habría sido en perjuicio del Estado Uruguayo y de todos sus ciudadanos.

Que debe tenerse presente además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Orgánica del Banco Central que establece que los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución, las leyes o los reglamentos.

Que entendemos sería conveniente el levantamiento del secreto bancario de las cuentas de quienes tomaron las decisiones, por si surgieran otras derivaciones, lo que excede las potestades legales de esta Investigadora.

8. Consideraciones finales

Fundamental es señalar que contrariamente a lo sostenido por las autoridades de gobierno, la crisis financiera estaba instalada en nuestro país antes del corralito en la Argentina, del robo de los títulos en Banco Comercial por Carlos Rohm y la corrida de depósitos posterior.

En realidad, todo ello operó sobre instituciones financieras enfermas, a nivel privado y público que solo podían funcionar en el marco de permisividad y flexibilidades que el Banco Central les otorgaba.

En Banco Comercial, un desvíos de fondos de alrededor de 700 millones de dólares que se venía produciendo desde 1990 sin que fuera detectado por el organismo de contralor, y en donde buena parte de los acontecimientos que los produjeron ya estaban implícitos en la génesis de su venta en 1990.

En Banco Montevideo, en que se habían detectado problemas que podían requerir capitalización ya en 1999, con traslados de recursos a sus empresas vinculadas que se acentúa en el 2001 y con patrimonio negativo antes de comenzar el retiro masivo de depósitos de sus clientes nacionales, hecho que el BCU conoció.

Realizando además captación de depósitos masivamente en sus mostradores para TCB Caimán, operativa prohibida y en que resulta muy difícil entender el desconocimiento de la autoridad controladora, dado el tamaño de nuestra plaza.

Solamente la prioridad política asignada por el gobierno a la privatización de Banco la Caja Obrera, permite entender que en el 2001 se le haya vendido a Banco Montevideo.

Banco de Crédito, crónicamente enfermo, solo podía funcionar por reiteradas autorizaciones del Banco Central para operar al margen de las normas prudenciales generales. Con patrimonio negativo desde mucho antes del 2002 y con préstamos a vinculadas al grupo Moon del orden de los 90 millones de dólares.

En definitiva la afirmación de que nuestro país era una plaza financiera sólida y estable no se condecía con la realidad. La corrida de depósitos de 2002 no fue el origen de la crisis, el sistema financiero uruguayo vivía ya en situación de crisis ; los sucesos del 2002 la explicitaron y la profundizaron.

En las instituciones privadas en cuestión, el Estado a nivel de Banco Central, del Presidente de la República y del entonces Ministro de Economía Cr. Bensión, destinaron 1051 millones de dólares a través de diferentes modalidades, para realizar asistencia financiera.

Adicionalmente se agrega al sistema 1372 millones de dólares para cubrir sus depósitos a la vista incluyéndose también el BROU y el BHU, de los que se utilizaron 731 millones de dólares a octubre de 2002.

Solo en el 2002, el gobierno se ha endeudado con organismos internacionales en más de 2000 millones de dólares para asistir al sistema financiero.

Nuestro país fue demandado por los Bancos accionistas del Banco Comercial por 100 millones de dólares, con posibilidades de tener que hacer frente a un nuevo desembolso.

No tenemos los importes exactos del costo para el Estado de Nuevo Banco Comercial.

Lamentablemente estos fenómenos no son novedosos; la tan mentada "plaza financiera" le viene costando miles de millones de dólares al país y a su gente ; la historia económica de nuestro país está marcada a fuego por las crisis y los escándalos bancarios.

Una definición de sistema financiero sobre otros objetivos, eficazmente controlado y dirigido a financiar a los sectores productivos nacionales resulta prioritaria.

Por último, si analizamos la normativa vigente, la crisis bancaria no se genera por carencias en las normas que rigen el sistema financiero.

Más allá de las modificaciones legislativas a proponer, ya que el marco jurídico es siempre perfectible, nada tiene sentido si las definiciones políticas implican el desconocimiento o la relativización de la legislación vigente en función de las prioridades estratégico-ideológicas definidas por el gobierno de turno, por sí y ante sí.

La posición que pareció implícita en muchas decisiones acerca de que la urgencia del caso justificaba exceder o estirar competencias o transgredir abiertamente la legislación resulta una propuesta muy peligrosa.

¿Cuán grave debe ser una situación, para habilitar el desborde el marco jurídico? ¿Quién puede definirlo? ¿Con qué competencia? ¿Quién establece el límite?

El marco de la legalidad es conocido general y abstracto. Las urgencias y prioridades estratégicas, inciertas y de definición siempre subjetiva, no pueden ni deben transgredirlo. Son las reglas básicas que fundamentan el Estado de Derecho y que confieren la legitimidad a las decisiones de Gobierno.

Habiéndose dado vista a:

Sr. Presidente de la República Dr. Jorge Batlle Ibáñez.
Ex Ministro de Economía, Cr. Alberto Bensión.
Ex Presidente del BCU, Cr. César Rodríguez Batlle.
Ex Vicepresidenta del BCU, Dra. Eva Holz.
Ex Directora del BCU, Cra Rosario Medero.
Ex Superintendente del BCU, Cr. Carlos Fernández Becchino.
Presidente del BCU, Ec. Julio de Brun.
Vicepresidente del BCU, Dr. Miguel Vieytes.
Director del BCU, Ec Andrés Pieroni.
Superintendente del BCU, Dr. Fernando Barrán.
Cr. Jorge Xavier

Ex Directores de la Corporación Nacional Para el Desarrollo:

Dra. Milka Barbato
Esc. Julio Gemelli
Dr. Servando Arrillaga
Dr. Carlos Rodríguez Labruna
Dr. Ángel Alegre.
Ec. Julio de Brun
Ing. Carlos Garat.

Ex Directores del Banco de Crédito

Cr. Boris Martínez
Carlos Abdala

9. De los descargos.

Presentados y analizados los descargos, el presente informe ratifica básicamente las conclusiones presentadas en el preinforme.

Se han introducido en este informe final algunas correcciones menores que no hacen al fondo de los temas.

Importa señalar sin embargo los siguientes puntos

De los descargos presentados por el BCU se realizaron las siguientes modificaciones:

De acuerdo a lo expresado por el BCU el Grupo de la Unificación tenía US$ 16:000.000 depositados en Banco de Crédito y no US$ 40.000.000; sin embargo y según nuestra información esa es la cifra que en depósitos a la vista tenía el Grupo al 31 de diciembre de 2001, según balance. El grupo habría retirado por tanto antes del feriado bancario 24 millones de dólares, mientras mantenía un fuerte nivel de endeudamiento con el Banco de Crédito. Si bien en su momento en BCU no informó a la Comisión Investigadora acerca de los retiros de depósitos a la vista de las vinculadas, se nos manifiesta en los descargos que los retiros pos feriado bancario fueron del orden a US$ 477.123. No es posible chequear esta información que resulta de los registros de Banco de Crédito, certificada pero no auditada por Tea Deloitte Touche. Debe señalarse sin embargo, que más allá del nivel efectivo de retiros, el BCU autorizó en general el retiro de depósitos a la vista de las empresas del grupo, según Acta de Directorio del BCU Nº 2446 y Resolución de Directorio del BCU 539/2002 del 14 de agosto de 2002 y Resolución de Directorio 591/2002 del 19 de agosto de 2002, lo que a la postre resultó altamente inconveniente.

Descargos presentados por el Cr. César Rodríguez Batlle:

Tomamos nota de un error involuntariamente cometido en el preinforme, en el que se afirmaba que el Cr. Rodríguez Batlle había negado a la Comisión Investigadora el conocimiento de que Banco Montevideo hubiese ofrecido las acciones de Disco Ahold en garantía. Este punto no había sido incluido sin embargo en las conclusiones del trabajo.

También por error pusimos en duda el conocimiento de este hecho por parte del presidente del BCU y responsabilizamos solamente por la no efectivización de las medidas del caso al Superintendente. Nos queda claro por lo tanto, que la responsabilidad por permitir que el ofrecimiento no se concretara, por no haber supervisado la valuación, venta y capitalización es por tanto compartida.

En relación a lo manifestado en el punto 32 de los descargos del Cr. Rodríguez Batlle en el sentido que dice textualmente "otro aspecto importante a resaltar, es que habiendo revisado el acta 2391 de la sesión de 10 de mayo de 2002, en la discusión sobre la dispensa del BCU no se ha encontrado la expresión transcripta por los autores del informe, como utilizada por la Cra. Medero de activar ‘defraudaciones’. Queda la duda sobre la responsabilidad de los autores del informe en tergiversar las versiones taquigráficas del Directorio del BCU con la gravedad que eso significaría".

Se confunde el Cr. Rodríguez Batlle; mal pudo haber revisado el Acta 2391 de 10 de mayo de 2002 de la Comisión Investigadora ya que esta es un acta de BCU La investigadora se reunió el 9 de diciembre de 2002 y en esa sesión la Cra. Medero expresó textualmente "no se pueden activar pérdidas y especialmente no se pueden activar defraudaciones" tal como lo señalamos en nuestro informe a página 236. (se adjunta en los anexos la copia del acta de referencia).

Descargos del Dr. Barrán:

Se consideró en la redacción de informe final los descargos presentados por el Sr. Superintendente Dr. Barrán, en el sentido que otorgar asistencia financiera es responsabilidad del Directorio del BCU y no del Superintendente y que fue el Directorio del BCU quien dictó la resolución que suspendió la recategorización de los activos de Banco Montevideo.

Descargos Cra. Medero:

En relación a Banco Comercial:

Se afirma que en el Banco Comercial, se habría cometido otra violación de las normas legales en virtud de que el artículo 37 de la Carta Orgánica, tan solo permite adelantos financieros por plazos no superiores a los 90 días y este límite temporal, afirma, también fue violado. De ello presenta información en sus descargos pero la Comisión Investigadora no tuvo los antecedentes originales. De confirmarse estas afirmaciones constituiría una nueva violación a la normativa por parte del BCU

Descargos presentados por la Corporación Nacional para el Desarrollo:

La Comisión Investigadora en sus actuaciones recibió al Directorio actual de la Corporación Nacional para el Desarrollo analizándose su gestión en relación a Banco de Crédito. El estudio de la documentación recibida y de los hechos nos llevaron naturalmente a incluir en nuestras conclusiones la actuación de Directorios anteriores de la Corporación Nacional para el Desarrollo dado que sin considerar las situaciones heredadas poco podría entenderse de la situación presente.

Relativo a los descargos presentados por los distintos Directorios de la Corporación Nacional para el Desarrollo se mantienen las conclusiones básicas de este informe. La actuación se limitó en general al seguimiento de la situación y no resultó en medidas concretas, sus acciones se concretaron básicamente en trasladar sus preocupaciones al BCU aunque la Corporación Nacional para el Desarrollo tenía representantes en el Directorio del Banco de Crédito, más allá del real margen de autonomía con el que estos actuaron.

Surge sin embargo que las responsabilidades del BCU resultarían mayores a las que hemos atribuido anteriormente, ya que el BCU controló en forma permanente "diaria" al Banco de Crédito, tomaba decisiones sobre la gestión e instruía directamente a los Directores.

Descargos de los Cres. Boris Martínez y Sr. Carlos Abdala:

Referido a Banco de Crédito y a los niveles de endeudamiento de las empresas del grupo hemos modificado parcialmente la redacción de nuestras conclusiones.

El nivel de endeudamiento creció en el período enero de 1999 a diciembre de 2002, pasando de 79,6 a 86,5 millones de dólares. Se reconoce sin embargo que en el período de actuación del Cr. Boris Martínez y Sr. Carlos Abdala en el Directorio de Banco de Crédito, el endeudamiento no aumentó sino que disminuyó levemente aunque con algún incremento al interior de dicho período.

Descargos del Cr. Xavier:

No se ha podido verificar los detalles de algunas operaciones en Banco Montevideo – Caja Obrera aludidas por el Cr. Xavier en sus descargos. En relación al tema de Citymax, más allá que existan demandas a nivel de la justicia no nos sentimos inhibidos a dar nuestro punto de vista en el informe dado que este tema fue tratado en la investigadora.

Hechos posteriores a la presentación del pre-informe:

La opinión del Tribunal de Cuentas sobre los estados contables del BCU

Importa subrayar que en relación a los estados contables del Ejercicio 2002 del Banco Central del Uruguay el Tribunal de Cuentas emite opinión en su Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 3 de diciembre del 2003.

Por la misma, el Tribunal de Cuentas señala una limitación en el alcance de su trabajo que no le permite emitir opinión acerca del cumplimiento del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU.

La Resolución expresa "Con respecto a los adelantos de asistencia financiera establecidos en el artículo 37 de la Carta Orgánica, el BCU no proporcionó documentación suficiente que justifique que previo al otorgamiento de cada asistencia financiera se haya dado cumplimiento al requisito previsto en el inciso final del referido artículo, de no superar el monto del patrimonio neto respectivo".

Dicha Resolución es un elemento confluyente con las conclusiones de este informe, y las opiniones de las Salas de Abogados del BCU. La necesidad de que la asistencia, en la modalidad del artículo 37 no supere el monto del patrimonio de la institución en cuestión.

No nos resulta llamativo que a más de un año y medio del otorgamiento de tales asistencias el BCU no haya podido demostrar al Tribunal de Cuentas el cumplimiento de este requisito previo. Y es que tal como señalamos en nuestras conclusiones, el mismo habría sido sistemáticamente incumplido.

Sala de la Comisión, 11 de febrero de 2004.

SILVANA CHARLONE, Miembro informante, JOSÉ BAYARDI, RAÚL SENDIC.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Visto las actuaciones de la Comisión Investigadora sobre las presuntas irregularidades en el sistema financiero:

Considerando:

Que en el trabajo de la misma se habrían constatado irregularidades y actuaciones al margen de las disposiciones constitucionales y/o legales por las autoridades intervinientes.

Que se ha verificado el faltante del folio 41 del expediente 9855 del Banco Central, en el que se encontraba la constancia de que al Directorio del Banco Central se le hubiese ingresado formalmente información relevante en relación a la verdadera situación patrimonial de Banco Comercial.

Que esta Comisión carece de facultades legales para proceder al levantamiento del secreto bancario de los funcionarios públicos y otros particulares intervinientes elemento importante para descartar otras derivaciones.

Otras eventuales derivaciones y responsabilidades que pudieran surgir en la profundización de la investigación.

La Cámara de Representantes:

Declara la responsabilidad del Poder Ejecutivo y del Banco Central en los sucesos vinculados a la crisis del sistema financiero analizada, sus derivaciones y consecuencias.

Declara que tendría pertinencia en el caso la aplicación del artículo 93 de la Constitución en relación a la conducta del Presidente de la República, ya que habría actuado en violación grave de la Constitución.

Remitir las actuaciones de la Comisión Investigadora y todos sus antecedentes a la Justicia Penal.

Remitir los informes elaborados en la Comisión Investigadora a las Comisiones de Hacienda y de Constitución y Códigos a los efectos de considerar en lo pertinente las recomendaciones en materia legislativa para el fortalecimiento del sistema financiero.

Sala de la Comisión, 11 de febrero de 2004.

SILVANA CHARLONE, Miembro informante, JOSÉ BAYARDI, RAÚL SENDIC".

(Los anexos al informe precedente se encuentran a disposición, para su consulta, en la Secretaría de la Cámara de Representantes)

Anexo I al
Rep. Nº 1070
(Tomo III)

"Comisión Investigadora sobre diversas
actuaciones relacionadas con el
sistema financiero y bancario

INFORME EN MINORÍA

Señores Representantes:

Vuestra Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario eleva a consideración del Cuerpo el presente informe, resultado de su labor de investigación:

I - A MODO DE ANTECEDENTES

A) OBJETO DE INVESTIGACIÓN

El 17 de setiembre de 2002, el Diputado Víctor Rossi solicitó la conformación de una Comisión Investigadora de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución de la República, la Ley Nº 16.698, de 25 de abril de 1995 y por los artículos 117 y 118 del Reglamento de la Cámara de Representantes, con el propósito de analizar:

Las actuaciones del Banco Central del Uruguay, del Ministerio de Economía y Finanzas y cualquier otro organismo público o persona pública no estatal, en relación a los controles realizados, las iniciativas tomadas y la asistencia financiera otorgada al sistema financiero desde el 1º de enero de 2001 a la fecha (17 de setiembre de 2002).

Las consecuencias y eventuales responsabilidades, que pudieran derivar del contrato llamado de "capitalización del Banco Comercial", suscrito en nombre de la República Oriental del Uruguay.

El proceso de fusión de los Bancos de Montevideo- Caja Obrera.

Otras derivaciones que pudieran surgir durante el proceso de investigación, entre ellas las eventuales responsabilidades administrativas, políticas y judiciales derivadas del análisis de los puntos antes referidos.

Las modificaciones legislativas o el dictado de nuevas normas que se estimen del caso, a fin de fortalecer el sistema financiero, mejorar la efectividad de los sistemas de contralor o la creación de nuevos controles del mismo.

B) PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

Habilitada la solicitud, la Cámara de Representantes designó una Comisión Preinvestigadora con el cometido de estudiar las denuncias presentadas por el miembro denunciante, Diputado Víctor Rossi.

Reunida la Comisión Preinvestigadora y analizada la denuncia, se resolvió, por unanimidad de sus miembros, aconsejar al Cuerpo la designación de una Comisión Investigadora, a tenor de lo solicitado por el denunciante.

El Cuerpo aprobó la resolución propuesta por la Comisión Preinvestigadora y desde el 7 de octubre de 2002, comenzó esta tarea, que –nobleza obliga-, no nos resultó fácil por la dimensión, especialidad y especificidad de los temas objeto de análisis.

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 66 de la Carta Magna, y de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 37 y ss. de la Ley Nº 16.698, los informes preliminares generados por los miembros de esta Comisión fueron puestos a disposición de quienes podrían resultar directa o indirectamente inculpados en las presuntas irregularidades investigadas.

Vencido el plazo legal de evacuación de vistas y en atención a la luz de la confrontación de las mismas con las resultancias de los antecedentes generados por la actuación de la Investigadora, corresponde presentar a consideración del Cuerpo, según lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 16.698, de 25 de abril de 1995, un resumen de las actuaciones y de las conclusiones, indicando puntualmente los hechos que, a nuestro entender, resultan determinantes, señalando hechos, actos y organismos involucrados, tal como claramente preceptúa la normativa antes referida.

C) METODOLOGÍA

El trabajo de la Comisión Investigadora exigió más tiempo del que nosotros hubiésemos pretendido, empero, nuestra convicción de que era necesario contar con la mayor cantidad de información posible y con la opinión de los principales actores de los hechos investigados; Directores, funcionarios, ahorristas, etcétera; tuvo como consecuencia que el plazo para expedirse se prolongase.

La Comisión no puso reparos a ninguna solicitud de audiencia, escuchando a todo aquel que tuviera interés en presentar elementos que sirvieran a la investigación, procediendo por tanto con criterio amplio y democrático.

Sus miembros, solicitaron a los organismos correspondientes toda la información que consideraron necesaria para cumplir con su cometido, encontrando en los mismos la mejor disposición, lo que contribuyó así al mejor cumplimiento de su trabajo.

Asimismo, fueron cuidadosamente estudiadas las resultancias de las vistas oportunamente concedidas, manteniendo en su análisis, una vez más, la imprescindible objetividad y ecuanimidad de criterios, por cuanto serán expresamente contemplados en el presente en tanto por su naturaleza y alcances pudieren contribuir a la claridad de las conclusiones que se expresarán. Y ciertamente éstas, cabe así anticiparlo, no difieren sustancialmente de las que inicialmente fueran puestas de manifiesto por el suscrito en sus primeros obrados, sino que se fortalecen en las convicciones y constataciones primigenias que las inspiraron, al confrontarse, una vez más, con los propios dichos de los involucrados.

Como comprenderá el Cuerpo, en áreas temáticas de difícil comprensión para los que no contamos con formación en la materia económica y financiera, se hizo necesario contar permanentemente con el asesoramiento adecuado -lo que mucho agradecemos-, así como recurrir a la investigación, búsqueda y recopilación de datos, circunstancias que ocuparon más tiempo que el deseado y que debieron cumplirse sin descuidar nuestras otras responsabilidades parlamentarias, que exigen igual dedicación y esfuerzo.

En definitiva, trataremos de ser lo más claros posibles, dando nuestro punto de vista desde la perspectiva de un ciudadano común, que puso lo mejor de sí para abarcar una temática sumamente compleja, y apreciar los hechos de la forma más objetiva posible; teniendo la enorme responsabilidad de señalar los eventuales errores que llevaron a generar la crisis financiera que tuvimos que tolerar los uruguayos, y de la cual, varias generaciones pagarán sus costos.

El presente informe se ha estructurado analizando, en primer lugar, las circunstancias generales del país y de la región; para detenerse luego en la situación particular de algunas entidades financieras que actuaron como disparadoras de incidentes posteriores, finalizando con una conclusión general y el aporte de algunas líneas de trabajo a tener en cuenta.

II - EL INFORME

A) URUGUAY Y LA REGIÓN

Durante el primer trimestre del año 2002, el sistema bancario del Uruguay colapsó. Al 31 de diciembre de 2001 los depósitos en moneda extranjera eran de 14.285 millones de dólares y en siete meses, al 29 de julio, descendieron a 8.456 millones de dólares, lo que significó un retiro de depósitos cercano al 41% del total.

Por su parte, los depósitos en moneda nacional descendieron de 21.351 millones de pesos a 18.097 millones de pesos en igual período. Estas cifras demuestran gráficamente la magnitud del problema y las consecuencias que vivimos y que estamos viviendo por esa pérdida de confianza en el sistema financiero nacional.

También el proceso de caída de las reservas que mantenía el Banco Central del Uruguay muestra el deterioro que se estaba produciendo en nuestro sistema financiero, y permitía pronosticar el desenlace que nos llevaría al feriado bancario de julio de 2002.

La siguiente gráfica demuestra claramente lo expresado:

RESERVAS INTERNACIONALES NETAS

(EN MILLONES DE DÓLARES)

MES

AÑO 2000

AÑO 2001

AÑO 2002

AÑO 2003

ENERO

2494

2634

2652

683

FEBRERO

2501

2519

2051

538

MARZO

2525

2750

2193

787

ABRIL

2555

2636

2060

903

MAYO

2548

2622

1839

1049

JUNIO

2691

2736

1471

1164

JULIO

2662

2591

632

1554

AGOSTO

2615

2722

679

SEPTIEMBRE

2688

2600

734

OCTUBRE

2623

2740

711

NOVIEMBRE

2696

2918

806

DICIEMBRE

2613

2926

777

FUENTE : BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

No hay duda que la continuación y profundización de la crisis argentina incidió de manera muy especial en nuestro país.

A fines del año 2001, la Argentina entró en una situación sin retorno. Se abandonó el régimen de convertibilidad y se declaró en default su deuda. A esto se sumó la prohibición de realizar retiros de depósitos bancarios, (conocida como "corralito bancario") y la agudización de la crisis política.

Teniendo en cuenta la estrecha relación de las economías argentina y uruguaya, estos hechos impactaron de una forma especial en nuestro sistema financiero, comenzando a trasmitirse el fundado temor de que en Uruguay podía pasar lo mismo que en Argentina, especialmente en referencia a la prohibición de realizar retiros de depósitos bancarios, generando incertidumbre en los depositantes, sobre todo en los no residentes. No hay que olvidar que un porcentaje importante de los titulares de depósitos bancarios eran argentinos.

El clima de creciente desconfianza e incertidumbre atizado, no está demás señalarlo, por la influencia de los medios de comunicación de la vecina orilla, terminó por contagiar a los residentes uruguayos. La intranquilidad que afectó a la plaza a fines de diciembre del 2001 terminó por hacer crisis en los primeros días del año 2002.

B) EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2002

El sistema financiero uruguayo enfrentó en dicho período un masivo retiro de depósitos, cuyos titulares –residentes y no residentes- experimentaron una crisis de confianza, impactados por los hechos que se estaban desarrollando en la República Argentina, y abonada por los episodios de pública notoriedad relacionados con los Bancos Galicia y Comercial.

La sumatoria de los elementos reseñados fue retroalimentando la creciente sensación de incertidumbre de los ahorristas; y, por consiguiente, se incrementó el ritmo de retiro de depósitos. A este panorama de corrida bancaria y de enormes dificultades en el primer Banco privado del país, se agregaron las irregularidades que se empiezan a constatar en el Banco de Montevideo (Grupo Peirano).

En este escenario de fuga masiva de depósitos bancarios, el Gobierno responde adoptando la decisión de mantener en funcionamiento el sistema financiero aportando asistencia y recursos que no se van a recuperar (Se adjunta cuadro Anexo 34). Para hacerlo utiliza distintas vías, confiando en que, de alguna manera y en algún momento, cesara la corrida.

Si bien estos hechos afectaron a las instituciones financieras en general, fueron críticos en relación a la banca nacional pública y privada, en tanto la Banca extranjera respondió a la emergencia con fondos que aportaron sus casas matrices.

Para mantener operativas a las instituciones en problemas, el Gobierno recurre básicamente a los siguientes instrumentos:

Capitalización del Banco Comercial, con aportes propios del Estado y de sus accionistas

Asistencia al amparo de los artículos 3, 36 y 37 de la Carta Orgánica del Banco Central.

Resoluciones excepcionales del Banco Central, autorizando sobregiros de las instituciones, y no ejecución de valores en garantía de las asistencias anteriormente referidas.

Utilización del crédito Multisectorial II del Banco Interamericano de Desarrollo.

Asistencia de liquidez del Estado canalizada a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

De las instituciones bancarias afectadas, de los instrumentos empleados por el Gobierno para atender la crisis, de su legalidad, oportunidad y conveniencia es de lo que trataremos en el desarrollo del presente informe.

C) BANCO GALICIA URUGUAY S.A.

En este proceso de crisis del sistema financiero nacional, los episodios relacionados con esta institución bancaria cobran especial relevancia.

En el periodo diciembre 2001- enero de 2002, el Banco de Galicia, donde casi todos sus depositantes eran no residentes, concretamente argentinos, debe hacer frente a retiros de depósitos bancarios por aproximadamente US$ 500 millones de dólares, esto es, el equivalente al 21% del total.

El referido Banco se ve imposibilitado, en función de la normativa vigente en la República Argentina, de recibir ayuda para enfrentar el retiro creciente de depósitos.

Por su parte, el Banco Central del Uruguay responde negativamente las solicitudes de asistencia que el Banco Galicia le formulase con fechas 23 y 28 de enero de 2002, basándose en que el solicitante no contaba con valores que permitieran garantizar la asistencia solicitada, según lo dispuesto por la normativa en la materia.

En la emergencia, el Banco Central del Uruguay dispone por resolución P/146/2001, de 10 de diciembre de 2001 "una supervisión intensiva (.) monitoreando especialmente la evolución de los depósitos y de los activos líquidos". Se adjunta documento en Anexo 1.

Posteriormente, con fecha 7 de febrero de 2002, por resolución D/53/2002, se resuelve la intervención preventiva de la institución y la suspención de sus actividades por el término de sesenta días. Se adjunta documento en Anexo 2. El 13 de febrero de 2002, por resolución D/57/2002, se modifica la anterior y se extiende el plazo de suspensión por 90 días. Se adjunta documento en Anexo 3. La intervención decretada, que lo había sido sin sustitución de las autoridades estatutarias del Banco, es complementada por la resolución D/235/2002, que extiende el plazo de la intervención y procede a la sustitución de las mismas. Se adjunta documento en Anexo 4.

A la luz estos acontecimientos, no podemos dejar de expresar que persiste en nuestro ánimo la duda en cuanto a que, si detener la corrida que afectara al Banco Galicia Uruguay S.A., no hubiese sido beneficioso para intentar recuperar la confianza en la plaza uruguaya y así prevenir y evitar males mayores.

Son entendibles los fundamentos de quienes opinan lo contrario, en el sentido de que aportar cientos de millones de dólares de uruguayos para detener una corrida de un Banco que prácticamente no tenía depositantes residentes, era un costo difícil de justificar. Pero siempre permanecerá la interrogante acerca de la oportunidad y conveniencia de las resoluciones adoptadas que, sin lugar a dudas, tuvieron una repercusión fundamental en nuestra plaza, abonando más aun la desconfianza acerca de la solidez de nuestro sistema financiero.

Sabemos que este tipo de decisiones encierran grandes riesgos, pero parecería no haberse evaluado lo que significaba la crisis del Galicia en la plaza financiera uruguaya, sobre todo teniendo en cuenta que los depósitos que este Banco tenía provenían mayoritariamente de la República Argentina; resultando la confianza un valor fundamental e imprescindible para la preservación de la fortaleza de cualquier sistema financiero.

D) BANCO COMERCIAL

Este Banco fue el que primero mostró los efectos de la crisis Argentina en la plaza uruguaya ya que el canje de Valores Públicos argentinos (Megacanje) hace que el Banco Central intervenga y autoriza el mismo, disponiendo una supervisión intensiva, según Resolución de Presidencia P/150/2001 del 28 de diciembre de 2001. Se adjunta documento en Anexo 5.

A la semana siguiente lo instruye particularmente al Banco en cuanto a la forma de registrar los títulos canjeados, cumplimiento de relaciones técnicas afectadas por la operativa del canje, no distribuir utilidades por estos valores, previsionar el 100% de los intereses devengados, incidencia patrimonial en nota a los Estados Contables; siempre en lo referido al canje de bonos argentinos, dictando la Resolución de Directorio D/1/2002 de fecha 2 de enero de 2002. Se adjunta documento en Anexo 6.

El otro episodio que sucedió, concretamente a principios del mes de enero del año 2002, fue la detención en Argentina, de Carlos Rohm, en ese entonces Vicepresidente del Banco Comercial S.A. en Uruguay y Gerente General del Banco General de Negocios S.A. en la República Argentina, comenzando así un periplo que incide en forma primordial en el que era, en aquel entonces, el principal Banco privado de nuestro país.

En forma inmediata a la detención se realizó una reunión de los accionistas del Banco Comercial en Suiza, en la cual se informó de las actuaciones, y en la que participó José Rohm (hoy prófugo).

Todos estos hechos inciden de manera especial, generando desconfianza en la plaza financiera nacional y especialmente en relación al Banco Comercial. Desde aquel momento comienza un masivo retiro de depósitos; situación que se extendió rápidamente a otras entidades financieras. En términos generales, el promedio diario de retiros se situó en 85 millones de dólares en el mes de febrero; ·30 millones en marzo y 12 a mediados de abril.

En la primer quincena del mes de febrero del año 2002, el Banco Central del Uruguay asume un cambio de actitud respecto al Banco Comercial, por las circunstancias de pública notoriedad ya mencionadas. Desde este momento se constata un cúmulo de irregularidades en dicha entidad financiera tales como:

La falta de títulos valores de deuda emitidos por el gobierno argentino.

La operativa de una sociedad vinculada al Banco Comercial que se utilizó para la colocación en el exterior de depósitos de residentes a través de una "off-shore" .

La operativa crediticia del Banco, otorgando créditos a empresas y personas vinculadas al mismo grupo económico.

La operativa de compraventa de valores a futuro.

Una vez culminadas estas valoraciones, el Banco Central procede a efectuar las denuncias correspondientes en la Justicia Penal, las que se presentan el 15 de febrero de 2002 por la Resolución de Directorio D/61/2002. Se adjunta documento en Anexo 7.

A partir de este momento el Banco Central procede a efectuar una serie de cambios en el Banco Comercial, asume competencia el MEF en la designación de nuevos Directores y comienza un nuevo proceso en el Directorio del Banco Comercial, con delegados del Estado uruguayo.

Conjuntamente con esto, se comienzan a desarrollar una serie de negociaciones por parte del Poder Ejecutivo con los socios accionistas internacionales del Banco Comercial, a los efectos de su capitalización.

Las negociaciones finalmente culminan en la firma del contrato de capitalización del Banco Comercial.

Este contrato, que ha dado lugar a innumerables polémicas jurídicas y políticas, se transformó en una de las principales objeciones respecto al proceder del Gobierno, en cuanto a las obligaciones asumidas en nombre y representación del Estado uruguayo.

Trataremos de ser breves y concluyentes en cuanto al mismo.

El contrato se firmó en Nueva York el 26 de febrero de 2002, entre: 1.- El Banco Comercial (sociedad anónima constituida en nuestro país) 2.- Chemical Overseas Holdings (sociedad del Estado de New York y J.P. Morgan Chase) 3.- Credit Suisse First Boston (Banco constituido en Suiza) 4.- Dresdner Bank (constituido en Alemania) 5.- El Estado uruguayo.

El contrato contiene elementos muy complejos que dificultan su análisis, por lo que nuestro estudio aludirá en forma general a sus principales objetivos, y a las consecuencias que de él se derivan.

El objetivo del gobierno es comprometer a los socios internacionales del Banco Comercial a capitalizar dicho Banco, junto con el Estado uruguayo; y restituir, de esta forma, la confianza en el Banco y, como consecuencia, en el sistema financiero. Surge de la información disponible que la firma del contrato calmó en algo a la plaza financiera, haciéndose más lento el ritmo de retiros en forma inmediata, pero no se logra detener la corrida, que era el objetivo perseguido.

Desde el punto de vista jurídico, en este como en muchos otros temas, existen, por lo menos, dos opiniones claramente opuestas. La versación de los distinguidos profesionales que estudiaron el contrato nos libera de profundizar sobre el mismo pero no por ello dejaremos de comprometer nuestra opinión sobre dicho documento.

Los procedimientos por los cuales el Estado asumió las obligaciones contenidas en el contrato de capitalización excedieron sus facultades normativas, afirmación ésta formulada sin perjuicio del respeto por quienes opinan lo contrario, teniendo en cuenta la alta consideración que nos merecen tanto los calificados juristas como las instituciones que representan.

Entendemos que de lo dispuesto por los textos constitucionales y legales se desprende que el Poder Ejecutivo carece de toda competencia para disponer tal salvataje de Banco en dificultades; lo cual resulta más claro aún cuando analizamos las obligaciones que se asumen en representación del Estado uruguayo. A saber:

Capitalizar el Banco Comercial con un aporte de US$ 33:333.333.

Mantener el Banco Comercial en estado de solvencia y liquidez, mediante inversiones de capital en efectivo y equivalentes en efectivo; cuyos eventuales incumplimientos daría derecho a los tres Bancos accionistas a exigirle la recompra de sus nuevas acciones por su valor de inversión.

Liberar de responsabilidad a los tres co-contratantes y a sus Directores y representantes en el Banco Comercial, de toda responsabilidad por pérdidas relacionadas con cualquier acción o inacción, acto u omisión de dichos Bancos, accionistas anteriores a la fecha del contrato.

No existe en nuestro orden jurídico, según lo expresa el Dr. Gonzalo Aguirre, norma alguna que "habilite a liberar de pérdidas y exonerar de responsabilidades a los accionistas y copropietarios de un Banco".

El Estado uruguayo al capitalizar el Banco Comercial se transformó en accionista de un Banco privado, el cual de hecho pasó a ser una sociedad de economía mixta, de las previstas en el Artículo 188 de la Constitución de la República, por lo que no hay duda que para el caso se omitió la autorización legal que exige la norma citada.

Bien entendemos las circunstancias en las que estaba el Uruguay en ese momento, y que la celeridad resultaba una cuestión fundamental; empero, en todo caso, ante la inminencia de una conmoción interna grave e imprevista, la propia Constitución establece la vía que se debe de tomar y adoptar, bajo contralor parlamentario y disposición legal. Comprendemos claramente el contexto en que se optó por suscribir el instrumento en cuestión, pero éste no obsta ni exime del acatamiento del orden jurídico existente; lo correcto, en todo caso, hubiese sido dar cumplimiento a lo establecido por nuestra Carta Magna.

En los hechos, cuando en ocasiones de similar gravedad, como la del feriado bancario que antecedió a la promulgación de la Ley Nº 17.523, se requirió la acción legislativa inmediata, el Parlamento se desempeño con la mayor celeridad (48 hs.) . Por tanto, la omisión de conducirse en forma ajustada a derecho excusándose en la urgencia no es de recibo, ni en términos jurídicos, ni fácticos.

Examinadas las situaciones que actuaron como disparador en el Banco Comercial y también el contrato de capitalización entre los socios internacionales y el Estado uruguayo haremos un recuento de los principales hechos, observando la estructura operativa del grupo económico que dirigía el Banco Comercial y otras entidades financieras que se desempeñaban en el exterior manteniendo vínculos en nuestro país y que pertenecían al mismo grupo económico. Se adjunta gráfico en Anexo 8.

La operativa de este grupo económico liderado por los hermanos Carlos y José Rohm, se venía desarrollando desde hacía años, las denuncias que se presentan el 15 de febrero de 2002 son solo la constatación de una serie de irregularidades de una organización que operaba desde hace tiempo en la República Argentina y en el Uruguay. Podemos afirmar con total convicción que la crisis económica del año 2002 solo pone al descubierto una serie de actos realizados con la firme voluntad de defraudar a los acreedores que confiaron en el prestigio de esta entidad financiera.

Todas estas maniobras fraudulentas causaron el desastre del Banco Comercial, siendo un factor clave de la corrida bancaria, provocando un terremoto en el sistema financiero del país, y llevando al cierre de la referida entidad financiera.

E) FALTANTE DE VALORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

De acuerdo al inventario de valores del Banco Comercial, éste debía tener depositado en custodia en el Banco General de Negocio (República Argentina) al 31 de diciembre de 2001, valores públicos y privados propios y de clientes por un total estimado aproximadamente de US$ 500.000.000. Sin embargo, el Banco Central Argentino le certifica al Banco Central uruguayo que el Banco General de Negocios posee en custodia por cuenta y orden del Banco Comercial títulos de deuda argentinos por aproximadamente US$ 300.000.000.

La operación realizada consistía en la transferencia de dinero en efectivo que realizaba el Banco Comercial al Banco General de Negocios (BGN) para la compra de bonos argentinos, quedando estos depositados en custodia en dicho Banco (BGN).

El Banco Comercial recibía como contrapartida la certificación del BGN de los valores que estaban en custodia e incluso certificados de la Caja Nacional de Valores de la República Argentina, donde constaba la existencia de dichos valores, recibiendo el Banco Comercial puntualmente el pago de los intereses correspondientes a los bonos en custodia.

El Banco Comercial invertía en bonos argentinos, tomaba depósitos del público al 4% y los colocaba en bonos argentinos que daban un 8% o un 10%. Tal procedimiento tenia un alto riesgo.

Lo que no se constataba es si realmente se adquirían estos bonos, siendo este el centro de la operativa, por medio de la cual se desviaba el dinero, que tenía que figurar en bonos, en beneficio del Banco Comercial.

En definitiva, lo que queda claro al estudiar esta operativa, es que algo falló. Los Bancos referidos disponían controles internos, auditorías externas y el propio control del Banco Central, encargado de prevenir y detectar hechos de este tipo. Nunca se desconfió de los procedimientos, aun cuando ambos Bancos (Comercial y General de Negocios) tenían en la dirección el mismo grupo económico.

No había comunicación entre las auditorías externas de ambas instituciones; la Consultora KPMG era la auditoría del BGN y la Consultora Price Waterhouse del Banco Comercial. Ambas consultoras nunca cruzaron la información de la que disponían, de modo que los riesgos no se valoraron lo suficiente por ninguna de las instituciones que tenían la obligación de fiscalizar esta operativa.

Al respecto, manifiesta uno de los peritos contratados por el Poder Judicial (Sr. Prieto) en la Comisión Investigadora donde afirma que "el hecho de que en el Banco Comercial habían tres Bancos de primerísima línea, hacía que los controles del Banco Central fueran un poco más 'light', hablando en plata".

Esto fue también objeto de análisis con los diferentes comparecientes a la Comisión a tal punto que el ex superintendente del Banco Central, Carlos Fernández Becchino, manifiesta el 6 de febrero del corriente año, página 60 de la versión taquigráfica que: "...con la supervisión consolidada hubiéramos detectado mucho", "con un memorando de entendimiento con la República Argentina yo me atrevo a decir aquí, y son todos ustedes testigo que los Rohm y los Peirano - escuchen bien lo que les voy a decir- no hubieran podido hacer nada".

En la Comisión se profundiza sobre estos procedimientos de supervisión consolidada con países vecinos, lo cual puede tener elementos positivos, evitando males mayores como los constatados.

F) CONCESIÓN IRREGULAR DE CRÉDITOS

Se constatan créditos otorgados en forma irregular (según exigencias del BCU para carpetas de crédito para personas físicas y jurídicas) vinculadas al grupo económico. Se verifica así la inexistencia de análisis previos a la concesión de créditos; ausencia de información del deudor y de su capacidad de repago; inconsistencia de los datos que surgen de las carpetas y créditos de volúmenes desmedidos en relación a la capacidad económica del deudor y sus garantías; préstamos destinados a actividades especulativas de alto riesgo; concentración de riesgo país (Argentina) e incertidumbre sobre la recuperabilidad de los créditos.

El Banco Central nunca midió el riesgo que todo esto implicaba, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de operaciones que se venían haciendo desde hacía mucho tiempo.

Estos créditos, incobrables para el Banco Comercial, concedidos con apartamientos a las normas, otorgados a empresas y personas vinculadas al grupo, alcanzaban aproximadamente la suma de 80 millones de dólares.

G) COMERCIAL INVESTMENT

Cuando el Banco Comercial se fusionó con el ING Bank, continúa con la operativa que venía realizando el Banco ING a través de ING Curazao, de colocar dinero de ahorristas en el exterior (Amsterdam), pero no le comunica al Banco Central cómo se hará esta operativa desde la fusión.

De esta forma, el Banco Comercial realiza colocaciones en el Banco ING-Amsterdam-, pero lo hace a través de otra sociedad, antes era ING Curazao y ahora pasa a ser, Comercial Investment Curazao.

Esta sociedad y su operativa no estaba registrada en el Banco Central y este no se percató de la operativa realizada.

El Banco Comercial se hizo cargo de los pasivos de Comercial Investment - Curazao, proveyendo asistencias con fondos de su patrimonio, para pagar a los depositantes de esta última institución. Esta operación se autoriza por el Banco Central en mayo del año 2002. Para no tener una disminución violenta en el patrimonio del Banco Comercial se le autoriza a este a contabilizar esta pérdida como cargos diferidos y presentarla en el activo de la institución. Se calcula que el costo de esta operativa ascendía a aproximadamente 70 millones de dólares.

H) COMPAÑÍA GENERAL DE NEGOCIOS - SAIFE (URUGUAY)- COMPAÑÍA GENERAL DE NEGOCIOS S.A. (CURAZAO).

El Saint Louis Financial & Investment Co. Ltd. (Panamá) era accionista de la Compañía General de Negocios SAIFE (Uruguay) y del Banco Comercial.

El Banco General de Negocios en Argentina concertaba operaciones a cuenta de la SAIFE (Uruguay) y de la Compañía General de Negocios S.A.

Eran dos sociedades con nombres similares y un mismo accionista (Saint Louis Financial Investment). El cliente, fundamentalmente argentino, nunca tomaba conocimiento de la existencia de una segunda sociedad, ya que ellos confiaban en el prestigio de las SAIFE uruguayas. De esta forma el depósito se ponía en una u otra sociedad por parte de quienes manejaban estas financieras. Se produce así un desvío de fondos hacia otra entidad, CGN (Curazao) S.A., (sin conocimiento del cliente y un juego contable de créditos y débitos en la cuenta del único accionista: Saint Louis Financial).

Finalmente, llegado el momento de suspender los depósitos en la CGN, se constata que:

CGN (Uruguay) SAIFE no tenía el 100% de los dineros.

CGN (Curazao) S.A. se habían desviado los fondos "sin destino".

BGN no podía responder como consecuencia del "corralito argentino".

Por lo tanto, el dinero para poder responderle a esos ahorristas (los de CGN- Curazao S.A.) salió del Banco Comercial y de las asistencias prestadas por el Banco Central y el MEF.

El proceso de acción del Banco Central del Uruguay con esta institución se dio en los siguientes parámetros:

Supervisión intensiva por parte del BCU, se decidió por resolución P/8/2002 de fecha 29/1/02, Se adjunta documento en Anexo 32.

Intervención con desplazamiento de autoridades y suspensión de operaciones, se decidió por resolución D/18/2002 de fecha 31/1/02, Se adjunta documento en Anexo 33.

I) CONTRATOS DE COMPRAVENTA A FUTURO

Al 31 de marzo de 2001 el Banco Comercial tenía valores públicos no nacionales por un valor contable de aproximadamente US$ 250:, en su mayoría argentinos, y necesitaba cubrir esta posición ante las bajas en el precio del mercado. Por esto suscribe seis contratos de compraventa a futuro con el corredor de bolsa Ignacio Rospide sobre valores públicos argentinos por un valor de US$ 123:.

El señor Rospide se comprometió a comprar al vencimiento por US$ 108.516.432 que eran 123 millones de dólares a valor original.

Pero, estos contratos fueron rescindidos anticipadamente, a cambio de un pago de Rospide al Comercial de US$ 5.100.000 y el depósito de bonos globales argentinos por un valor nominal de 5 millones de dólares.

Si el Banco Comercial hubiera hecho valer los términos del contrato hubiera obtenido un beneficio de US$ 78.501.596.

¿Por qué aceptó la rescisión el Banco Comercial? Lo que sucedió fue que el señor Ignacio Rospide hizo el mismo contrato con Saint Louis Financial Investment, pero en sentido inverso; financieramente se "calzó", ya que es parte del mismo grupo económico (los hermanos Rohm tienen el 55,49% de las acciones), lo que demuestra la maniobra, por la cual se pagaba mucho menos de lo que se debía pagar por los referidos valores.

También el Banco Comercial firmó otros contratos de opciones similares con Kompira Investment cuyo único accionista era el Señor Ignacio Rospide.

Se le compra a esta sociedad opciones de venta de bonos argentinos y brasileños por valores superiores a los 135 millones de dólares con un contravalor de US$ 123 millones de dólares que vencía el 27 de diciembre; al igual que las anteriores quedaron sin efecto.

También Kompira estaba financieramente "calzado" con el Saint Louis Financial.

Las operativas reseñadas revelan que se trata de operaciones ficticias, dado que pudiendo ejecutarse y obtener beneficios, no se hicieron, optando por una ganancia mucho menor de la que se podría haber obtenido si se hubieran efectivizados los contratos referidos.

El efecto de estas operaciones era exclusivamente contable ya que con este contrato de compraventa a futuro el valor contable de los bonos argentinos era mayor al del valor de mercado, por lo que aumentaba el patrimonio del Banco.

Estas son algunas de las prácticas de este grupo económico que, es justo decirlo, son detectadas por el cuerpo inspectivo del Banco Central que se instala a partir de la primera quincena de febrero de 2002 y culmina con la denuncia penal el día 15 de ese mes.

Lo cierto es que todo esto se venía haciendo desde hacía mucho tiempo. Reconocemos que no es fácil detectar estas operaciones, pero una vez que se ponen en funcionamiento todos los contralores con la severidad debida es que se llega a estos resultados.

No se puede determinar claramente en que se falló pero estas irregularidades están demostradas y ni los contralores internos del Banco, ni la sindicatura ni las auditorías externas ni el propio Banco Central detectaron a tiempo estas operaciones.

J) ASISTENCIA FINANCIERA CON PATRIMONIO NEGATIVO

Sin duda alguna, la discusión acerca de si el Banco Central asistió financieramente al Banco Comercial teniendo este patrimonio negativo, ha sido uno de los aspectos mas controvertidos de la actuación del Banco Central.

En primer lugar, debemos tener presente las normas que son la clave de todas las discusiones posteriores sobre la asistencia a Banco en dificultad.

El objetivo de la modificación del Decreto-Ley Nº 15.322, propuesta en el año 1991 es limitar las funciones de prestamista de última instancia del Banco Central.

Así es que tal norma, en la letra de sus ulteriores modificaciones, expresa:

Artículo 36 (Préstamos de última instancia). El Banco actuará como prestamista en casos extremos respecto de las instituciones de intermediación financiera y en tal carácter, en los términos y condiciones que el Directorio determine por unanimidad de sus miembros podrá comprar, vender, descontar y redescontar a las instituciones de intermediación financiera:

a) Letras de cambio, vales y pagarés girados o ejecutadas con fines comerciales, industriales o agrícolas que lleven dos o más firmas autorizadas, de las cuales, por lo menos una sea la de una institución de intermediación financiera y que venzan dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de su adquisición por el Banco

b) Letras de Tesorería y otros valores emitidos o garantizados por el Poder Ejecutivo, que formen parte de una emisión pública y que venzan dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de su adquisición por el Banco.

c) Valores emitidos por el Banco Central del Uruguay.

Las operaciones referidas en el literal A) deberán contar con la garantía personal o real, de solvencia comprobada por parte del Banco asistido y no podrán superar el monto de su patrimonio neto.

Artículo 37 (Adelantos de asistencia financiera). Asimismo, y en igual carácter, el Banco podrá en las condiciones que en cada caso determine el Directorio, conceder adelantos financieros a las instituciones de intermediación financiera, por plazos no superiores a los noventa días, siempre que ellos sean adecuadamente garantizados por:

a) Alguno de los instrumentos previstos en el artículo 36.

b) Por cualquier otro valor emitido o garantizado por el Poder Ejecutivo y que forma parte de una emisión pública.

c) Certificados de depósito y documentos de títulos emitidos con respecto a productos básicos y otros bienes debidamente asegurados.

d) Tendencia de los activos que el Banco puede legítimamente comprar, vender o negociar conforme al literal D) del artículo 27 de la presente ley.

Será de aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior, en todos los casos, excluyendo los adelantos con garantía de valores estatales".

El Poder Legislativo, en ocasión del estudio del proyecto de Carta Orgánica del Banco Central, limitó aún más la propuesta original del Poder Ejecutivo.

El entonces diputado Alejandro Atchugarry, como miembro informante, tuvo una activa participación en el trámite legislativo, aumentando las restricciones del Banco Central para actuar como prestamista de última instancia. Lo que demuestra una vez más que las normas están y se perfeccionan permanentemente con el correr de los años y sobre todo cuando acontecen estas crisis, las que muchas veces son superadas por la realidad y los que fallan son los hombres que aplican dichas normas. No es tanto un problema de falta de las mismas, sino de su correcta aplicación.

Para conocer el episodio de la asistencia financiera a los Bancos, es necesario tener presente la normativa y es por eso que hicimos una transcripción total de los artículos 36 y 37 de la Carta Orgánica del Banco Central, que fueron la piedra del escándalo, a nivel de su Directorio, de sus propios servicios, como así también de nuestra Comisión.

En primer lugar debemos tener en cuenta la inspección que realiza el Equipo 8 del Banco Central en el mes de febrero del año 2002, del mismo surge un somero estudio sobre la situación del Banco Comercial, su estado financiero y patrimonial, observando con total precisión la situación del mismo y las eventuales consecuencias a las que estaba sujeto.

Dicho expediente ha sido el hilo conductor del cuestionamiento de si fue asistido correctamente o no el Banco Comercial. Es por eso que perfectamente podemos titular este episodio como "La Odisea 9855" , haciendo referencia al número del expediente de este acto inspectivo, en el cual, -permítasenos confirmar una vez más-, se constata el cambio de actitud del organismo de contralor (BCU) sobre el Banco Comercial.

Del mismo surgen los análisis técnicos del grupo inspectivo Nº 8 a cargo de la Cra. Giselle Itté, que describiremos, y el cual se transforma también en algo demostrativo de lo que pasa en el Banco Central, en lo positivo y en lo negativo; porque detrás de los folios que aparecen y desaparecen, hay una realidad que queda aquí a flor de piel, que demuestra las carencias de nuestro sistema financiero, frágil y expuesto; con evidentes ausencias de mecanismos para encarar la situación de Bancos en dificultades, lo que será objeto de nuestras conclusiones.

El 17 de enero del año 2002, el Banco Comercial presentó su información referida al 31 de diciembre del año 2001. En ese entonces no había problemas con su responsabilidad patrimonial. Debido a los hechos de pública notoriedad protagonizados por los hermanos Rohm, el Directorio del Banco Central nombra una Comisión Investigadora con fecha 30 de enero de 2002. Esta Comisión realizó un primer informe el día 2 de febrero, donde se muestran los impactos en el balance al 31 de enero de 2001, de determinados hechos que ya describimos anteriormente.

El 6 de febrero de 2002, los Cres. Crosta y Stevenazzi, a solicitud del Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera, elaboran un memorando sobre el cumplimiento de la responsabilidad patrimonial neta al 31 de diciembre de 2001, habiendo otro igual del 8 de febrero, con correcciones. Luego surge otro informe y aquí es donde los Cres. Porro y Olivero le piden al cuerpo inspectivo que elaboren un único informe con todos estos datos compilados.

El día 5 de abril, los contadores del Banco Central finalizan el referido informe, el cual se aprueba y se eleva al superior inmediato, Cr. Carlos Olivero. Después de unos días de estudio lo informa con fecha 9 de abril, llegando a manos del ex Superintendente el día 15 de abril. Éste lo estudia y lo eleva a través de la Secretaría al Directorio.

Hasta aquí no hay dudas. Lo que surge después es toda una novela sobre el trámite del expediente, el faltante del folio 41 y el conocimiento extraoficial de por lo menos dos ex Directores y el desconocimiento del ex Presidente del Banco Central, Cr. Cesar Rodríguez Batlle.

K) LA DESAPARICIÓN DEL FOLIO 41

Consultado los diferentes actores que intervinieron en la conformación del expediente Nº 9855 surge claramente la poca seguridad de los procedimientos administrativos, incluso el reconocimiento por parte del actual Secretario General del Banco Central de la existencia de cierto "desorden administrativo".

Se entrega el expediente con una foliatura determinada. Cuando en la Secretaría es recibido por el funcionario Lacavalla, este "nota la diferencia, hace la salvedad y deja la constancia" bajo su firma.

Se constata que falta un folio, se enmienda procediéndose de acuerdo al artículo 50 del Decreto 500/91, testando el siguiente, y colocando la foliatura que corresponde, dejando constancia de ello con su firma.

Pero, en este caso, lo que hubo en realidad fue un desglose (artículo 54, Dto. 500/91). Se debería haber dejado constancia en el expediente, colocándose una hoja en el lugar que debía ocupar la actuación desglosada, poniéndose la misma foliatura de la actuación que se separa sin alterar el expediente.

Lo que hubo fue una alteración del expediente, por lo que corresponde una investigación para detectar a los responsables.

De acuerdo a todo lo sucedido en el sistema financiero, la falta de un folio es algo de menor entidad, pero demostrativo, porque por la alteración de este documento no se podría deducir la responsabilidad del jerarca en las actuaciones, lo que confirma en cierta forma un desorden administrativo que cobra relevancia a la luz de los hechos a consideración.

L) INFORME UNIDAD DE ANÁLISIS INSPECTORES Nro. 8

De acuerdo a lo solicitado por la superioridad, se analiza la situación financiera y patrimonial del Banco Comercial S.A. y se informa sobre la necesidad de fondos para atender su crítica situación.

Se analiza la situación patrimonial del Banco al 31 de diciembre de 2001 y en el mismo se hace un fundado análisis, a saber:

Situación Patrimonial al 31/12/01

"La Responsabilidad Patrimonial Neta al 31/12/01 presentada por Banco Comercial S.A. y convertida por esta Unidad a dólares americanos, se compone de:

? Patrimonio Neto Esencial US$ 135,7 millones

? Patrimonio Neto Complementario US$  51,0 millones

Obligaciones Subordinadas US$ 30,0 millones

Previsiones Generales US$  5,7 millones

Ganancia del Ejercicio US$ 15,3 millones

Responsabilidad Patrimonial Neta US$ 186,7 millones

La Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima determinada en función de los Activos ponderados por su riesgo al 31.12.01 presentada por el Banco, es de US$ 172,9 millones.

En base a las actuaciones practicadas hasta el momento, se ha podido estimar un conjunto de ajustes que afectan el resultado del ejercicio del período 01.01.01 – 31.12.01.

Es así que, a la ganancia del ejercicio informada por el Banco en su balance al 31.12.01 que convertida a dólares americanos asciende a 30,5 millones de dólares, se le deducirán los siguientes conceptos:

  • el faltante de valores públicos y privados -propios y de terceros- por un mínimo de US$ 188,3 millones, el cual es primario y solo podrá ser considerado definitivo una vez que se obtengan determinadas confirmaciones por parte del Banco Central de la República Argentina.

  • la constitución de previsiones para deudores incobrables por 8,9 millones de dólares que surge de neutralizar el resultado de la rescisión anticipada de los contratos de cobertura (Resolución del Directorio D/37/2002),

  • la asunción de activos por US$ 40,6 millones y pasivos por 104,3 millones de dólares de Comercial Investment N.V.Curazao, de la cual surge una pérdida eventual de US$ 63,7 millones. La misma responde a la incertidumbre sobre la existencia de Treasury Strips, propiedad de esta empresa que a la fecha Banco Comercial no ha solicitado su traslado desde Saint Louis Financial and Investment Co. Ltd de Panamá a otro agente custodia por 58,9 millones de dólares y el resto (4,8 millones) a la diferencia de valuación de los Bonos Global 2017 presentados al canje.

1. Activos de Comercial Investment N:V: Curazao: Depósitos en ING Amsterdam US$ 16,9 millones; Participación en Banco General de Negocios – Floating Rate Note – US$ 2,5 millones; préstamo a Derika Investment N:V: Curazao US$ 7,5 millones; Valores Públicos Argentinos presentados al canje –valuados de acuerdo a Res. D/1/2002- US$ 13,7 millones.

2. Pasivo de Comercial Investment N:V: Curazao: Depósitos por US$ 104,3 millones por depósitos tomados

El Sr. Ignacio Llambías –Gerente de Banca Mayorista- gestionaba una cartera total de 210 millones de dólares, la cual representa el 16,25% del total de riesgos con el sector no financiero. Se realizó un estudio del tramo de esta cartera que a priori se consideró más irregular, el cual asciende a 80 millones de dólares. De dicho estudio surge que su recuperación es incierta y correspondería, a nuestro juicio, efectuar previsiones por aproximadamente 66,2 millones de dólares.

La Responsabilidad Patrimonial Neta ajustada al 31.12.01 de Banco Comercial S.A. se compone de la siguiente manera:

Patrimonio Neto Esencial US$ 135,7 millones

Patrimonio Neto Complementario US$ (261,0)
millones

Obligaciones Subordinadas US$ 30,0 millones

Previsiones Generales US$  5,7 millones

Pérdida del Ejercicio US$(296,7)millones

Responsabilidad Patrimonial Neta ajustada US$ 125,3 millones

La Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima ajustada determinada en función de los Activos de la Institución, es de US$ 159,9 millones. Por lo tanto, surge un déficit patrimonial al 31.12.01 de US$ 285,2 millones".

Además se estudia: a) adelantos irrevocables a cuenta de integraciones de capital, b) situación patrimonial considerando los aportes de capital al 31 de marzo de 2002, c) adelantos de asistencia financiera, d) seguimiento de la liquidez al 1º de abril de 2002. En éste último capítulo se informa de que a partir del 19 de febrero de 2002 se comienzan a realizar reuniones diarias con el ex Superintendente y personal superior del Banco Comercial, la última reunión fue el 1º de abril de 2002. Estas reuniones se informan en expedientes, pero es importante tenerlas en cuenta porque motivan el interés de la superioridad y son generadoras de controversias sobre la información o no de la situación del Banco Comercial, que tienen los Directores para resoluciones inmediatas.

Como conclusión final este grupo de trabajo establece que el déficit de Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima al 31/3/02 asciende a US$ 153,3 millones, por lo que el Banco Comercial S.A. deberá presentar el Plan de Regularización Patrimonial.

Informe Cr. Carlos Olivero

Surge del informe del Cr. Carlos Olivero, que el Banco Comercial presentó el 14 de enero de 2002 un plan de adecuación a las relaciones técnicas afectadas por la operativa canje de valores públicos argentinos. Por nota del 24 de enero se solicitó la presentación de determinadas informaciones antes del día 31 de enero y por resoluciones de 25 y 28 de febrero, se le concedió una prórroga indeterminada, hasta contar con las cifras por las que fue afectado el Banco por la situación argentina.

Concluye el Cr. Olivero en un proyecto de resolución que dice:

"1. Requerir a Banco Comercial S.A. la reformulación de sus estados contables al 31 de diciembre de 2001 conjuntamente con la presentación de la información a que refiere el artículo 335 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero correspondientes al ejercicio en curso y el plan de regularización patrimonial a que refiere el artículo 335.1 de la citada Recopilación, así como los de adecuación a las relaciones técnicas requeridas por las normas Bancocentralistas.

2. Requerir a Banco Comercial S.A. la presentación de un Plan Estratégico que le permita hacer frente a las obligaciones asumidas y retomar la marcha normal de sus negocios".

Cr. Fernández Becchino

Manifiesta en la Comisión estar de acuerdo con el proyecto del Cr. Olivero ya que sin desconocer la opinión de los técnicos para conocer la situación patrimonial del Banco Comercial, era necesario conocer el balance auditado que no estaba entregado en ese momento. Dice textualmente el Cr. Fernández Becchino el 6 de febrero en la Comisión, Pág. 57 versión taquigráfica: "Ese documento es excelente, los muchachos son excelentes, pero es una pata de la cama".

Cra. Rosario Medero

La Cra. Rosario Medero manifiesta claramente en la Comisión, la que fue su posición en el seno del Directorio del Banco Central (Acta 2376, 8) Se adjunta documento en Anexo 9), su permanente negativa de votar la asistencia al Banco, por lo que establecen los artículos. 36 y 37 de la Carta Orgánica del Banco Central, ya que el Banco Comercial carecía de patrimonio positivo. (Páginas 6 y 7 versión taquigráfica de 9/12/02).

Dice textualmente la Cra. Medero: "..la asistencia que yo aprobé fue la compra de títulos y valores -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Carta Orgánica-, y un crédito con garantía prendaria –artículo26- por US$ 33: millones de dólares todo antes de la firma del convenio. No es verdad lo que el Cr. Rodríguez declaró en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores el 4 de abril, cuando dijo que había aprobado el 50% de la asistencia. Tampoco es verdad lo que dijo respecto a la capitalización. En realidad, el convenio no capitalizó al Banco Comercial, simplemente le prestaron plata y tiene que registrarse como pasivo. También me opuse a diversos maquillajes que se hicieron en los balances del Banco Comercial, Actas Nros. 2386  y 2391, por tratar de que el Banco Comercial tuviera patrimonio positivo y poderles prestar plata, maquillaban el balance activando pérdidas. ¿cómo se activan pérdidas? Tomaron US$ 55:000.000 que eran créditos incobrables vinculados con el Grupo Rohm y en vez de ponerlo como pérdidas quedaron en el activo. Tenía un informe contrario de los servicios".

Dra. Eva Holz

La Dra. Holz sostuvo que las soluciones adoptadas buscaron "mejorar la situación y mitigar los impactos negativos". En cuanto a la información que el BCU tenía sobre el Banco Comercial, ella indica que el patrimonio era "fuertemente positivo". En lo que respecta a los diversos expedientes, manifiesta que "existía dificultad para obtener información completa y confiable". No obstante estas afirmaciones, corresponde señalar lo manifestado por el Cr. Alfredo Porro, quien en el seno de la Comisión expresa (acta 1608, de 3 de febrero de 2003): " .yo le dije (a la Dra. Holz) que se estaba procesando un informe sobre responsabilidad patrimonial del Banco Comercial. Entonces me pidió que le proporcionara una copia de ese informe. Se trata de un informe preliminar; (..) Entonces, ese informe se entregó a la Dra. Eva Holz quien lo leyó y después citó a la Cra. Itte y a quien habla para comentarlo".

En cuanto a una nota enviada por el Banco Comercial con fecha 17 de abril, firmada por su Presidente, Henry Frederich, la Dra. Holz entiende que: "no dice que el Banco tiene un patrimonio negativo", sino que expresa que "tiene en ese momento situación de insuficiencia de responsabilidad patrimonial neta, que no es igual a decir que el patrimonio es negativo".

Cr. César Rodríguez Batlle

El Cr. César Rodríguez Batlle en todo momento –surge de todas sus comparecencias-, manifiesta que nunca vio estos informes que se compendian en el expediente 9855. En lo que respecta al patrimonio del Banco Comercial, dice Rodríguez Batlle: ".. que la información disponible era un informe del 8 de febrero que establecía un patrimonio levemente positivo al 31 de diciembre. Eso lo establece en 2 millones de dólares. Después hay un informe del 4 de febrero, se refiere a US$ 28 millones de dólares, ya lo cambia con posterioridad. Después tenemos el informe del 8 de marzo que da el Superintendente sobre los US$ 33 millones de dólares. Lo tenemos en ese momento porque el 1º de marzo se había completado la capitalización. Y tenemos que el 29 de abril el Banco Comercial solicita un plan de adecuación de sesenta meses y sobre la base de esta información hay un informe de la Superintendencia que estima el patrimonio en US$ 80 millones de dólares".

En una posterior comparecencia, el 21 de julio de 2003, el Cr. Rodríguez Batlle expresa: "Entonces decir que se asistió con patrimonio negativo es faltar a la verdad, perjudicar el honor, perjudicar los nombres, perjudicar la acción del Banco, que podrá ser buena o mala, criticable o no, pero no ilegal; no hay ningún elemento como para señalar la ilegalidad. Y yo ya he hecho referencia a otros expedientes que aparecen más adelante, en los que se establece que el 31 de marzo había un patrimonio positivo de US$ 80 millones de dólares. Quiere decir que en ningún momento hay un expediente, porque aun en el mismo expediente sobre el que esta Comisión hizo hincapié –el famoso expediente 9855, aun en la supuesta elevación del señor Fernández Becchino-; tampoco se estaba aceptando que el patrimonio era negativo, sino que lo único que se estaba pidiendo, que se estaba reclamando, eran los balances auditados al Banco Comercial."

Cargos Diferidos

Antes de concluir, es relevante hacer referencia a la significación que reviste la cuenta o rubro "cargos diferidos" en el balance de una institución financiera; ya que el valor contable de este rubro, se torna relevante al momento de la adopción de posición en relación a la determinación de su patrimonio neto.

Cuando una institución financiera registra pérdidas importantes en un ejercicio económico, el BCU puede habilitar a esa empresa a que difiera dicha pérdida en más de un ejercicio. Contablemente se refleja esta situación en una cuenta de activo denominada "cargos diferidos", que disminuirá anualmente (dependiendo del período aprobado) hasta tener valor cero, esto es, cuando se haya absorbido la totalidad de las pérdidas.

Es de recibo activar en la cuenta "cargos diferidos" en tanto se considere que estos permitirán lograr ingresos futuros para la institución. Este es el criterio técnico sostenido por los servicios especializados del Banco Central.

Conclusión

Todo este episodio hace a la asistencia del Banco Central al Banco Comercial, la que duró algo más de dos meses. Desde la primera asistencia con fecha 20 de febrero de 2002 hasta el 25 de abril de 2002, fecha a partir de la cual, en función de las condiciones por las que el Banco Comercial venía atravesando, cesó la misma.

Si bien el saldo neto de la asistencia otorgada por el Banco Central del Uruguay al Banco Comercial fue de 20 millones de dólares, no debe perderse de vista que, el monto máximo de asistencia (día 24 de abril de 2002), se situó en 75.9 millones de dólares.

Asimismo, y en relación a la asistencia del Banco Central al Banco Comercial, tampoco puede dejar de observarse que el plazo otorgado por el Banco Central a dicha institución para el reintegro de la asistencia no se ajustó a lo prescripto por el artículo 37 de la Carta Orgánica.

No obstante, la asistencia, por parte del Banco Central y del Ministerio de Economía y Finanzas continuó mediante los saldos en descubierto, la utilización de líneas de créditos del Banco Interamericano para el Desarrollo, y aportes del Estado central. (anexo 34).

La asistencia otorgada por el Banco Central, en definitiva, fue solamente una de las vías adoptadas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a su política de mantener el sistema financiero en funcionamiento.

Lo analizado trata de dejar bien en claro todas las posiciones sobre este episodio de la asistencia al Banco Comercial, por parte del Banco Central. Nuestra opinión sobre estos hechos forma parte de la conclusión final, no obstante cabe preguntarse: ¿si se hubiera cerrado el Banco Comercial a tiempo, no nos hubiéramos evitado males mayores?

De esto es cierto que nadie en ningún momento lo dijo públicamente, pero es una lección que tendremos que aprender: si alguna vez vuelve a suceder algo parecido, hay que enfrentar y liquidar a los Bancos en problemas.

M) BANCOS DE MONTEVIDEO S.A.- CAJA OBRERA S.A.

1 - VENTA BANCO CAJA OBRERA S.A.

Uno de los elementos que parece interesante analizar en primer lugar, es el referido a la venta del paquete accionario del Banco Caja Obrera S.A.

Como es por demás conocido, esta institución era desde hacía 14 años gestionada por el Estado. El Banco, cuyos accionistas mayoritarios eran, desde el año 1989 la Corporación Nacional para el Desarrollo (80%) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (19,83%), gozaba de ciertos privilegios, en función de las instrucciones particulares establecidas por el Banco Central, dirigidas fundamentalmente a permitir el funcionamiento de la institución. Cabe señalar, a modo de ejemplo, la no aplicación de sanciones por incumplimiento de las exigencias sobre responsabilidad patrimonial neta mínima; integración del encaje real en moneda extranjera con Letras de Tesorería en dólares y certificados de depósito del Banco Central; límites especiales para las distintas relaciones técnicas; y otras consideraciones.

A junio de 2001, el Banco Caja Obrera S.A. registraba una fuerte presencia en el interior del país, situándose el mayor porcentaje de sus colocaciones en el sector agropecuario (37%), mientras que las destinadas al sector industrial y comercial se situaban en el entorno del 22% y 21% respectivamente.

Por resolución de 29 de junio de 2000, el Directorio del Banco Central del Uruguay dispuso realizar un llamado a expresiones de interés para la adquisición del 99,83% del capital accionario del Banco la Caja Obrera, el 0,17% restante era propiedad de una multiplicidad de personas físicas y otras personas jurídicas.

De esta forma comienza el proceso dirigido a efectivizar la política del Poder Ejecutivo de desprenderse de los Bancos gestionados, habiéndolo incluso así expresado el señor Presidente de la República en su discurso de asunción de 1º de marzo de 2000.

Es importante clarificar estos hechos a los efectos de entender mejor las posiciones que se toman por parte de los actores públicos.

A los efectos de proceder a la venta del Banco Caja Obrera - proceso de venta en el que de ninguna manera interviene el Directorio de dicha institución- se conforma una comisión integrada con representantes del Banco Central del Uruguay, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Esta Comisión procede a realizar todas las acciones conducentes al objetivo deseado, y es así que procede confeccionar el Pliego de Condiciones que regiría el llamado; a estudiar las ofertas de los Bancos precalificados, y todos los otros aspectos relacionados con el proceso de venta. El pliego definitivo de condiciones es aprobado por resolución del Directorio del Banco Central del Uruguay de fecha 20 de noviembre de 2000 (Rs. D/557/2000).

Para no extendernos demasiado en los detalles del procedimiento llevado adelante, cabe señalar que, de las instituciones precalificadas, finalmente dos presentan ofertas a los efectos de la adquisición del Banco Caja Obrera: el Banco Unione de Crédito de Lugano y el Banco de Montevideo S.A.

De acuerdo al procedimiento adoptado a los efectos por el Banco Central, los Bancos debían presentar dos sobres: el sobre Nº 1 donde los oferentes debían necesariamente acreditar determinados extremos relacionados con la institución interesada, así como otros relacionados con el plan de funcionamiento de la institución a adquirir. El segundo sobre debía solamente contener el precio ofrecido por las acciones en venta.

Según surge de la documentación obrante en poder de la Comisión Investigadora, primero se analizan los sobres Nº 1 de las dos instituciones precalificadas (Banco Unione de Credito de Lugano; y Banco de Montevideo S.A.), los que presentan en sus ofertas elementos que no estaban previstos en el Pliego.

Habiéndose dado vista de las actuaciones a los oferentes, el Banco Unione de Crédito de Lugano mantiene su posición original, haciéndolo constar así en el escrito de evacuación de la vista (de fecha 9 de mayo de 2001). Esta ultima, con fecha 15 de mayo de 2001, ratifica su dictamen original de rechazo de la propuesta de Banco Unione de Credito Lugano, y aconseja "declarar que la oferta de Banco de Montevideo S.A., se encuentra habilitada para pasar a la segunda etapa de este procedimiento, disponiéndose la apertura de su sobre Nº 2".

Elevado por el Superintendente de Instituciones Financieras el dictamen de la Comisión Asesora a consideración del Directorio del Banco Central, éste resuelve darse por enterado y proceder según lo aconsejado por aquella.

Se procede entonces a la apertura del sobre Nº 2, formalizándose la oferta del Banco de Montevideo S.A. por la compra del 99,83% del paquete accionario del Banco la Caja Obrera S.A., siendo el precio ofrecido de US$ 5:100.000. Acompañando el precio, el Banco de Montevideo S.A. agrega una serie de condiciones tales como la obtención de un préstamo de US$ 18 millones de dólares a efectuarse por los vendedores, determinadas exoneraciones impositivas, traspaso de activos, de riesgos no estratégicos, la transferencia a COFAC de activos- pasivos y personal, capitalizaciones, etcétera.

Esto es lo que contiene el sobre Nº 2 de la oferta de Banco de Montevideo S.A., que, a tenor de lo establecido por el Pliego de Condiciones , (Sección IV, Nral. 1, inc. 3º). debía expresar únicamente el precio ofrecido por el 99,83% del paquete accionario del Banco Caja Obrera S.A. "En el segundo sobre se expresará únicamente el precio ofrecido por el 99,83% del paquete accionario, que deberá ser un valor al contando expresado en dólares de los Estados Unidos de América".

Advertida la Comisión de Adjudicaciones de que conjuntamente con el precio, el oferente había incluido diversos planteamientos que no correspondería tener en cuenta, en su dictamen de 19 de junio de 2001, expresa que "la oferta puede considerarse aceptable, en la medida que se prescinda de los precitados aspectos que la condicionan".

Lo que considera es que estas condiciones deben tenerse como no formuladas, cambiando una oferta inaceptable por otra admisible.

Resulta por lo tanto lógico suponer que debería haberse analizado si el contenido del sobre Nº 2 presentado por el Banco de Montevideo S.A. constituía o no un apartamiento al pliego de condiciones que reguló el llamado. Y por ende, es razonable dudar si todo lo actuado, en definitiva, no terminó modificando la oferta original del sobre Nº 2, en la etapa que tuvo como único participante al Banco Montevideo.

Con respecto a la actuación de la Comisión Asesora surgen dudas en tanto parece claro que la misma, al realizar el análisis de las ofertas, utiliza criterios disímiles en el tratamiento de los oferentes. Por un lado propone el rechazo de una oferta porque algunas propuestas contenidas no fueran previstas por el Pliego, (cuando respecto a los particulares rige el principio de libertad), y en el otro caso acepta un apartamiento claro en la oferta, sugiriendo aceptarla para la segunda etapa. La Comisión Asesora procedió a la apertura del segundo sobre tan solo de la oferta del Banco de Montevideo. En él encuentra una serie de apartamientos al Pliego, que soslaya afirmando que solo considerará los aspectos que el propio pliego permite. Los otros "se tendrán por no formulados".

Sin perjuicio de las consideraciones que nos merecen los procedimientos cumplidos por la Comisión Asesora, como asimismo acerca de la institución que se terminó quedando con el Banco Caja Obrera, conviene detenerse un momento para analizar el significado que esta operación tiene en especial para el Banco de la República Oriental del Uruguay, institución que todos queremos como instrumento sólido de fomento de nuestro país productivo, y a la que, en definitiva, lo que se hizo fue conferirle mayores responsabilidades y obligaciones.

El BROU percibe a cambio del 19,83% de las acciones del Banco Caja Obrera S.A. que vende, la suma de US$ 522.499 (tomando el porcentaje en el neto del precio de venta pactado menos lo que el BROU debe devolver al adquirente por exigencia del contrato).

El BROU se hace cargo de la incorporación de varias decenas de empleados del Banco la Caja Obrera. Esta exigencia parece realmente un contrasentido, teniendo en cuenta que una de las políticas de reducción de costos que ha seguido el BROU ha sido la de pagar mucho dinero en incentivos para obtener el retiro de funcionarios y así adecuarse a las exigencias de la competencia.

No obstante el BROU no asume obligaciones patrimoniales ya que las mismas son asumidas por el Banco Central del Uruguay como lo indica en la Resolución D/390/2001. Se adjunta Documento en anexo 10.

Estas son situaciones que debemos señalar, sin perjuicio claro está de indicar nuestro punto de vista sobre el procedimiento de venta del paquete accionario del Banco Caja Obrera S.A.

Por resolución de Directorio del Banco Central del Uruguay, R/422/2001 se adjudica el 99,83% del paquete accionario al Banco de Montevideo. Se adjunta documento en anexo 11. Con fecha 27 de noviembre de 2001, el Directorio del Banco Central autoriza la adquisición, indica como registrar la operación e instruye otras acciones. Se adjunta documento en anexo 12.

Una vez culminado el proceso, con fecha 3 de diciembre de 2001, el Banco de Montevideo S.A. toma posesión del Banco la Caja Obrera S.A., y en ese momento se producen los consiguientes cambios en la dirección de la institución, pasando el grupo económico propietario del Banco de Montevideo a conducirla. Es por demás ilustrativa la integración del nuevo Directorio: la Presidencia del Banco La Caja Obrera S.A. queda a cargo del señor Marcelo Guadalupe; la Vicepresidencia, del Cr. Dante Peirano, y la Secretaría del Dr. Luis Muxi.

Asumidas las nuevas autoridades, inician los procedimientos tendentes a la fusión de ambas instituciones.

Es bueno detenernos en este concepto, porque desde el punto de vista jurídico y en los términos de la Ley Nº 16.060, se intenta fusionar dos sociedades y comienza el proceso que jurídicamente nunca se termina de concretar, pero sí se constituye una única dirección de las actividades financieras de estas dos instituciones, la que quedó naturalmente en manos del denominado "grupo Peirano".

Esto prueba que Banco de Montevideo S.A. y Banco Caja Obrera S.A., eran entidades jurídicas distintas, y lo siguen siendo hasta hoy, porque la fusión proyectada finalmente no se puede concretar desde el punto de vista formal, de acuerdo al marco jurídico existente en nuestro país.

Es oportuno volver sobre la fecha en que se produce la toma de posesión del Banco Caja Obrera por parte del "grupo Peirano", es decir, diciembre de 2001, porque ya entonces, la importante participación del Grupo en el mercado argentino y en la región determinaba que se estaba confiando una institución financiera a un grupo económico que venía experimentando un fuerte aumento en sus riesgos causado por el descalabro que estaba viviendo la República Argentina.

2 - ACTUACIÓN CONJUNTA DE LOS BANCOS MONTEVIDEO Y CAJA OBRERA

De aquí en más no surgen dudas sobre el proceder del grupo económico que adquiere el Banco Caja Obrera, sobre todo en los seis meses que transcurren desde la toma de control de la institución hasta su intervención por el Banco Central.

Desde la resolución del 9 de junio de 2002 del Banco Central (Se adjunta documento en Anexo 13 y Anexo 14), por la que se designan veedores en los Bancos de Montevideo y Caja Obrera, se constatan una serie de irregularidades que se venían realizando por sus propietarios, en el Banco de Montevideo y en el Banco Caja Obrera, así lo manifestado por su interventor en la comisión el Cr. Jorge Xavier, que motiva la presentación de la denuncia correspondiente el 28 de junio de 2002 en sede penal, que más tarde fuera ampliada.

Dice el Cr. Jorge Xavier (páginas. 42- 43 versión taquigráfica de 18 de noviembre de 2002), "me gustaría referirme en forma genérica a lo que son los volúmenes de disponibilidad del Banco; esto es, aquello que el Banco tiene en materia de caja, más lo que tiene depositado en cuentas tanto sea en el Banco Central como en otras instituciones financieras. Quiero decir que, por ejemplo, en todo el primer semestre del año 2002, es decir, desde el 31 de diciembre de 2001 y el 30 de junio de 2002 –quizás el Cr. Briezuela puede aportar algunos datos-, las disponibilidades del Banco La Caja Obrera cayeron en aproximadamente 7 millones de dólares. Los valores públicos del Banco La Caja Obrera en ese período cayeron en aproximadamente 4 millones de dólares, y en el mismo momento –creo que esto es el más fiel reflejo de la enorme crisis que nuestro sistema financiero, en general, sufrió-, los retiros de depósitos del sector no financiero, es decir, los depósitos que los particulares, las empresas, hacen en el Banco La Caja Obrera, suman 130 millones de dólares. O sea que los retiros de depósitos en el Banco La Caja Obrera en el primer semestre del año 2002 suman 130 millones de dólares. Uno puede decir que aproximadamente 20 millones de dólares pasan a ser depósitos del sector financiero y, en consecuencia, en términos gruesos, el Banco La Caja Obrera perdió en un semestre 110 millones de dólares".

"En el Banco Caja Obrera en concreto, en términos gruesos, neteando lo que es el sector financiero y el no financiero, suma 110 millones de dólares, esto es liquidez que el Banco la Caja obrera manejaba y que perdió...".

Para seguir con este análisis es conveniente detenernos en la versión del Sr. Eduardo Villar, Operador de Cambio del Banco Caja Obrera, donde detalla una serie de actos, que se producen con valores del Banco en garantía de operaciones del Banco de Montevideo.

"Como forma de pago el Banco de Montevideo vende al Banco Caja Obrera una serie de bonos. Estas operaciones se hacen a instancias de la Dirección de Banco de Montevideo y como consecuencia se le resta liquidez al Banco Caja Obrera.

El Sr. Villar efectúa un análisis en donde se demuestra que el Banco Caja Obrera al 21 de junio de 2002 (fecha de la intervención, Se adjunta documento en Anexo 15) "no necesitaba asistencia, porque con los activos remanentes a esa fecha el Banco estaba en condiciones de pagar los depósitos que tenía, cumplir con los encajes y todavía tenía un excedente".

Para terminar es bueno confrontar las pérdidas de liquidez que tiene el Banco Montevideo y Bco. Caja Obrera en igual período. El Banco Montevideo cierra el ejercicio 2001 con 110 millones de dólares entre dinero disponible y valores públicos y al cierre de junio de 2002 tiene 32 millones de dólares, el Banco Caja Obrera entre dinero disponible y valores públicos al cierre del ejercicio llega aproximadamente a 71 millones de dólares, 6 meses después la suma es de 60 millones de dólares, la pérdida fue de US$ 11 millones de dólares siendo menor que la pérdida del Banco Montevideo.

A nivel de depósitos, el Banco La Caja Obrera perdió 110 millones de dólares en números netos y el Banco Montevideo perdió 190 millones de dólares, ambos en igual período, (6 meses).

La primera asistencia financiera a estas instituciones se hace el 17 de mayo de 2002.

Hemos aportado dos versiones y sus fundamentos, parece claro que la compra del Banco Caja Obrera por parte del Grupo Peirano perjudicó a esta institución desde el punto de vista de su situación de liquidez, contribuyendo también a menguar la confianza de sus clientes y la reducción de sus depósitos.

3 - BANCO DE MONTEVIDEO S.A.

A mediados del mes de febrero de 2002, los servicios del Banco Central comienzan a detectar incrementos importantes del riesgo en empresas vinculadas al grupo Peirano. De esta forma, el equipo inspectivo asignado, va informando de las diferentes actuaciones a la superioridad, detectando también ciertas irregularidades en la formalidad de la documentación que podría llevar a dudas acerca de quienes eran los obligados frente a la exigencias Bancocentralistas.

4 - INSPECCIÓN GRUPO 4

Todos estos riesgos que se comienzan a detectar se van incrementando durante el año 2002. Esto se manifiesta en la Comisión y surge del cotejo de cifras en los expedientes que eleva el Banco Central a la Comisión Investigadora.

Como resultado de estas actuaciones el 25 de febrero de 2002, el Banco Central resuelve realizar una supervisión intensiva a esta institución. (Resolución P16/2002, se adjunta documento en Anexo 16).

Para una mejor comprensión de la estructura y el funcionamiento del "Grupo Peirano" adjuntamos esquema de la operativa (Se adjunta gráfica en Anexo 17) donde se aprecia con claridad los colaterales del grupo económico y los diferentes "brazos" que tiene en la región, vale decir en Argentina, Paraguay y también en Panamá e Islas Caimán.

N) DETALLE DE ALGUNAS DE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL GRUPO PEIRANO

En la Comisión hay un reconocimiento, con datos muy detallados, por parte del actual Presidente del Banco Central, Ec. Julio de Brun, ( pag 38 versión taquigráfica del 2/12/02), donde se muestran las cifras importantes de créditos que las empresas vinculadas a Banco de Montevideo mantienen al 31 de diciembre de 2001.

Dice de Brun: "básicamente al 31 de diciembre de 2001, el endeudamiento con empresas vinculadas era del orden de los US$ 44:500.000 en el caso del Banco Montevideo, las cuales estaban bastante dispersas entre las distintas empresas vinculadas: TCB-que en ese momento correspondían solamente US$ 9:500.000, Velox-unos US$ 11.800.000 y endeudamiento a título individual con alguna de las personas que estaban en la dirección del Banco, como Juan Peirano y otras por el estilo que en ese momento, andaban en el orden de los 6 millones de dólares", "para ilustración de que efectivamente, los problemas del Banco de Montevideo se aceleran y se precipitan, en especial a partir de diciembre, enero y febrero de este año (2002), podemos decir que el endeudamiento con empresas vinculadas al Banco de Montevideo pasa de US$ 44:500.000 en diciembre de 2001 a US$ 81.600.000 en enero; esto se explica básicamente por un aumento de US$ 9:500.000 a US$ 39:600.000 con TCB y US$ 11:800.000 a US$ 20:600.000 con Velox".

Hemos cotejado estas cifras con la documentación enviada a la Comisión, que verifican estas afirmaciones, pero nos pareció ilustrativo el reconocimiento por parte de quien lo manifiesta, en atención a su jerarquía.

Ñ) CONCESIONES IRREGULARES DE CRÉDITOS

Se constatan créditos otorgados a personas físicas y jurídicas vinculadas al grupo económico en forma irregular según exigencia del BCU para carpetas de créditos. Se verifica la inexistencia de análisis previos a la concesión de créditos; ausencia de información del deudor y de su capacidad de repago; inconsistencia de los datos que surgen de las carpetas y créditos de volúmenes desmedidas en relación a la capacidad económica del deudor y sus garantías; prestamos destinados a actividades especulativas de alto riesgo; concentración de riesgo e incertidumbre sobre la recuperabilidad de los créditos.

Para demostrar la ligereza con que se trataba un tema tan importante como la concesión de créditos se muestra la evolución, en momentos críticos de la crisis, del pasivo con las colaterales, se adjunta tabla en Anexo 35.

También vale la pena mostrar los documentos que servían de respaldo para esta operativa por montos millonarios en dólares americanos; se adjunta documento en Anexo 36.

0) ACTUACIÓN DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Ante los hechos constatados por los servicios técnicos, el Directorio del Banco Central, produce con fecha 7 de marzo de 2002, la resolución D/110/2002, Se adjunta documento en Anexo 18, que establece:

Sector no financiero Clasificación

Velox Investment Company 3

Juan Peirano Basso 2

Sector Financiero

Trade and Commerce Bank 2

Banco Velox 2

Esta resolución del Directorio del Banco Central es realmente dura y exigente, determinando claramente lo que el Banco Montevideo debe hacer para recomponer su patrimonio, imponiendo para ello un plazo nítidamente acotado en el tiempo.

A partir de esta resolución que –cabe reiterar- se puede calificar de dura, comienza un largo periplo con el objeto de que el grupo Peirano se ajuste a la misma.

P) TRANSFERENCIAS AL TRADE AND COMMERCE BANK (TCB)

Mientras suceden estos hechos y mientras el grupo ofrece bienes en garantía y asume el compromiso para determinados cumplimientos, el endeudamiento del grupo con el Banco de Montevideo pasa de 81 millones de dólares a 146 millones de dólares.

Esto se explica por un crecimiento de 39 millones de dólares a 93 millones de dólares de posicionamiento con el TCB.

A partir de ese momento el endeudamiento del grupo mantiene una tendencia creciente, que se acelera hacia el 30 de mayo de 2002, que se fundamenta principalmente por un aumento de US$ 113:400.000 a 140 millones de dólares en el TCB.

Cuando se están llevando a cabo estas negociaciones, el grupo aumenta las transferencias hacia el TCB. Si llevamos un estudio en paralelo desde la resolución del 7 de marzo de 2001, vemos que la asistencia al TCB, va en aumento, de 94 millones de dólares el 8 de marzo, pasa a 100 millones de dólares el 4 de abril y se sigue incrementando.

I) Resolución 199/2002

En este período el Directorio del Banco Central toma otra resolución, la D/199/2002, de fecha 25 de abril de 2002, Se adjunta documento en Anexo 19) que establece:

  • reiterar el requerimiento del ingreso de 45 millones de dólares antes del 15 de mayo de 2002 destinados a cancelar totalmente las obligaciones del señor Juan Peirano Basso y Velox Investment Company, y parcialmente las contraídas por Trade and Commerce Bank.

  • que no es de recibo para el Banco Central del Uruguay la dación en pago del 100% del paquete accionario de Banco Velox S.A. y Banco Alemán Paraguayo S.A..

  • que el Banco de Montevideo S.A. "constituya en el término máximo de sesenta días a partir de la notificación de la presente resolución garantías reales hipotecables y prendarias en cantidad suficiente que permita respaldar la deuda mantenida por Trade and Commerce Bank ".

Que el Banco de Montevideo S.A. "no podrá a proceder a la cancelación de ninguna de las garantías referidas (..) sin el previo consentimiento del Banco Central del Uruguay".

Que el Banco Central del Uruguay "no se pronunciará sobre la suspensión de la recategorización referida a Banco Velox S.A. y Trade and Commerce Bank," hasta que no se hayan integrado los 45 millones de dólares (punto a) y constituido las garantías requeridas en el punto c).

Que el Banco de Montevideo S.A. deberá "realizar los máximos esfuerzos tendientes a la cancelación de las obligaciones de Banco Velox S.A.".

Que se otorga "a Trade and Commerce Bank un plazo improrrogable de 18 meses para que proceda a cancelar totalmente sus obligaciones con Banco de Montevideo S.A. a cuyos efectos deberá presentar un cronograma de pagos...".

Que "Banco de Montevideo S.A. no podrá incrementar por ninguna vía los créditos concedidos a las personas físicas o jurídicas mencionadas" anteriormente; ni "proceder a la concesión de créditos directos o contingentes a personas o entidades vinculadas"

A partir de la lectura de la transcripción de los aspectos fundamentales de la resolución de 25 de abril, donde se concede un mayor plazo, se percibe que es más contemplativa que la del 7 de marzo de 2002, la que ni siquiera es ratificada.

Consultados los actores que tomaron la decisión en relación al tema, manifiestan que el grupo Peirano mantenía voluntad de pago. Por nota de 9 de abril de 2002, Se adjunta documento en Anexo 20, el Banco de Montevideo había ofrecido en garantía 15 propiedades y realizado una propuesta de capitalización. Aunque, posteriormente, por nota de 23 de mayo, el Banco de Montevideo termina presentando 7 propiedades, las que son recibidas por el Esc. Castagnola con fecha 29 de mayo.

Uno de los fundamentos principales de la resolución de 25 de abril radicaba en la lista de bienes con las que el grupo garantizaba la capitalización del Banco de Montevideo. Esta nómina a la postre fue notablemente reducida, estimándose su valor en 10 millones de dólares.

Es bueno recordar que la Superintendencia de aquel entonces otorga plazo hasta el 15 de mayo de 2002 para aportar 45 millones de dólares, y que pide suspender la recategorización de créditos.

El 3 de junio de 2002, el Banco Central exige a Banco de Montevideo la integración de 50 millones de dólares, a lo que se responde que iba a aportar solamente US$ 20 millones de dólares

El 9 de junio el Directorio del Banco Central del Uruguay adopta la resolución D/322/2002, Se adjunta documento en Anexo 13, por la que se designa un Veedor, con facultades de veto sobre operaciones del Banco de Montevideo S.A. relacionados con Trade and Commerce Bank; Banco Velox, Velox Retail Holdings, Velox Investment Company, Velox Real Estate, Banco Alemán Paraguayo, Financiera Guaraní, Financiera Parapití, Indumex S.A. y cualquier "otra persona física o jurídica vinculada en forma directa o indirecta a los propietarios o al personal superior de Banco de Montevideo S.A. y Banco La Caja Obrera S.A.". Veedor al que debía, además, informarse acerca de "toda operación por un equivalente o superior a US$ 50.000.

Además, la resolución de referencia intimaba a Banco de Montevideo S.A. a efectivizar un "aporte de capital por 25 millones de dólares"; presentar un "plan de capitalización"; "intimar a Banco de Montevideo S.A. a que exija al señor Ignacio Rospide la cancelación del sobregiro que mantiene en sus cuentas a la vista", bajo pena que, de no hacerlo, el Banco debería constituir previsiones por el 100% del citado sobregiro.

Con la misma fecha, 9 de junio de 2002, el Directorio del Banco Central produce la resolución 323/2002, Se adjunta documento en Anexo 14,por la que también designa una veeduría en el Banco La Caja Obrera S.A., en similares términos a la referida anteriormente.

Analizados los informes diariamente producidos por los servicios técnicos del Banco Central, se desprende que, las autoridades estatutarias del Banco de Montevideo S.A. hicieron caso omiso a las instrucciones decretadas por el Banco Central. A modo de ejemplo solamente, cabe reseñar que al 10 de junio, el sobregiro de Ignacio Rospide era de más de seis millones de dólares; que al 13 de junio de 2002, el incremento del sobregiro en Trade and Commerce Bank había sido de más de 2 millones de dólares; que el 14 de junio de 2002, Banco de Montevideo S.A. pagó dos cheques por 57 mil dólares emitidos por el Cr Dante Peirano. Estos son meramente algunas de las muchas situaciones que los funcionarios del Banco Central fueron detectando a lo largo de los días. Estos ejemplos son demostrativos de la actitud de las autoridades del Banco de Montevideo de hacer caso omiso a las resoluciones del Banco Central del Uruguay.

Por si esto fuera poco, es demostrativo lo que estaba sucediendo en el Banco de Montevideo, con la presencia del veedor, designado el 9 de junio, ya que el mismo manifiesta en la Comisión:

"El martes 11 de junio se realiza la primera de las operaciones por parte del Contador Dante Peirano en Banco de Montevideo, quien me consultó y formalmente le expresé mi opinión en contra de esa operación. Tengo la satisfacción de decir que en esa circunstancia lo manifesté por escrito que esa operación no estaba autorizada por esta veeduría. Aproximadamente a las cinco de la tarde del día 11 de junio consulté saldos de las cuentas que se tenían que mover por esa operación y resultó ser que ya se habían ejecutado. La explicación del Contador Dante Peirano fue: Contador, usted sabe como son estas cosas, mas allá de que había pedido la autorización de la veeduría, tiene vida propia, y cuando me enteré ya se había hecho".

Esto que se describe aquí era la forma de proceder del grupo económico y ni la presencia del veedor logró modificar la manera en que se operaba.

Abonando un panorama desastroso, se recibió, con fecha 18 de junio de 2002,un lapidario informe de la auditoría externa de Banco de Montevideo, - que se tendría que haber recibido en los primeros días de febrero de 2002, según reglamentación vigente- donde se señala que los "estados contables examinados no presentan razonablemente la situación patrimonial, los resultados de sus operaciones, de conformidad a las normas contables y los criterios del evaluación y de clasificación de riesgo dictadas por el Banco Central".

Finalmente, el 21 de junio, por resolución 350/2002, Se adjunta documento en Anexo 15, el Banco Central dispone la intervención de los Bancos De Montevideo S.A. y La Caja Obrera S.A., con desplazamiento de sus autoridades estatutarias.

La historia posterior es por todos conocida.

Lamentablemente, las actuaciones subsiguientes confirmaron que las autoridades del Banco de Montevideo y del Banco La Caja Obrera habían tenido un comportamiento que admite solamente la calificación de delictivo, y tal es así que, instalada la Intervención, el Banco Central del Uruguay presenta denuncia penal el 28 de junio de 2002, ante el juzgado competente.

Q) ¿EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY SE DEMORÓ EN INTERVENIR EL BANCO DE MONTEVIDEO?

A la luz de los acontecimientos vividos en el año 2002 en el seno de nuestro sistema financiero, y más específicamente en torno al Banco de Montevideo, cabe razonablemente interrogarse acerca de si se demoró o no en adoptar la decisión de intervenir la institución. Esa misma interrogante es formulada por el Semanario "Búsqueda", al Ec. Fernando Barrán –actual Superintendente del Banco Central-, con fecha 6 de febrero del 2003:

".. ¿Al Banco de Montevideo se le pidió varias veces el año pasado que capitalizara y no lo hizo (.).?", el Dr Barrán, entre otras apreciaciones. responde: ".. en el caso concreto del Banco de Montevideo, se puede decir que quizás se esperó demasiado, porque el plan de adecuación era impensable que se cumpliera y que la intervención debió de ser antes. Es un juego muy difícil para el cual no hay manuales".

R) NOTAS REMITIDAS POR BANCOS DE MONTEVIDEO AL BANCO CENTRAL

Es bueno hacer mención a las notas presentadas por el grupo que dirigía el Banco de Montevideo en respuesta a las exigencias del Banco Central:

Nota 22 de febrero de 2002, Se adjunta documento en Anexo 21, se dirige al ex superintendente de instituciones de intermediación financiera, contador Carlos Fernández Becchino, en donde se trata de justificar la sobre exposición del grupo aduciendo problemas financieros debido a la salida de depósitos por la situación del Banco Comercial, Banco Galicia y por la baja calificación en el riesgo país. Aquí se dice: "...no afecta la estabilidad de la empresa no compromete su liquidez ni solvencia.."; "..se espera en breve plazo precisar al Banco Central la forma de concretar para cancelar un importe aproximado de entre 50 millones de dólares y 80 millones de dólares, operación que esperamos se lleve a cabo en el lapso de treinta días.." , firman la misma el contador Dante Peirano Basso y Marcelo Guadalupe.

Nota 7 de marzo 2002: Se adjunta documento en Anexo 22, el grupo del Banco de Montevideo efectúa una serie de propuestas para completar aportes, plan de amortización del TCB, solicitando autorización para integrar capital con las acciones del Banco Velox de Argentina y Banco Alemán de Paraguay.

Nota de 11 de marzo 2002: Se adjunta documento en Anexo 23, se reitera la voluntad del grupo de cumplir la capitalización del Banco de Montevideo exigida por el Banco Central.

Nota 13 de marzo: Se adjunta documento en Anexo 24, se presenta una extensa nota por parte del grupo, donde se plantea la intención nuevamente de cumplir con la resolución dictada por el Directorio del Banco Central (D/110/2002) de fecha 7 de marzo.

Nota fecha 15 de marzo: Se adjunta documento en Anexo 25, el Banco de Montevideo propone la cancelación parcial de la deuda con TCB mediante la entrega de acciones de su propiedad de Banco Velox y Banco Alemán del Paraguay.

Nota de 22 de marzo: Se adjunta documento en Anexo 26, se reitera el planteamiento anterior,

Nota de 9 de abril: Se adjunta documento en Anexo 20, El Banco de Montevideo ofrece 15 bienes en garantía, tal como se señalara anteriormente.

Notas de 18 de abril: Se adjunta documento en Anexo 27 y Anexo 28, Banco de Montevideo informa sobre la negociación respecto a la obtención de un crédito para cancelar la deuda de TCB.

Conviene recordar que el 25 de abril el Banco Central concede un mayor plazo para la presentación de garantías y para la integración de 45 millones de dólares.

Nota de 23 de mayo: Se adjunta documento en Anexo 29, El grupo Peirano ofrece siete propiedades que el Esc Castagnola del Banco Central recibe el 29 de mayo.

Nota de 3 de junio: Se adjunta documento en Anexo 30, En esta nota remitida al Presidente del Banco Central, Cr Cesar Rodríguez Batlle, el Banco de Montevideo, entre otras consideraciones, agradece el apoyo del Banco Central al Banco de Montevideo, que según la opinión del grupo Peirano, ha sido "extraordinaria", dejando sentado el "enorme reconocimiento hacia usted (el Presidente) y hacia todo el staff del Banco Central".

Con la misma fecha, el Banco Central exige la capitalización inmediata de la institución.

Nota de 4 de junio: Se adjunta documento en Anexo 31, el Banco de Montevideo responde ofreciendo un anticipo de 20 millones y un plazo de 30 días para integrar el resto.

Consideradas todas estas actuaciones se puede deducir, sin temor a error, que en su accionar el grupo Peirano solo compraba tiempo, intentando por todos los medios postergar lo inexorable, y que en ningún momento pensó cumplir con las obligaciones que el Banco Central del Uruguay le exigía.

S) TRADE AND COMMERCE BANK

No sería posible concluir esta síntesis de los episodios relacionados con la actuación del Banco de Montevideo S.A. en la que hemos visto hasta hora los procedimientos, el incremento de créditos a los colaterales y los prolongados tiempos en la toma de decisiones, sin hacer referencia a la operativa que Banco de Montevideo realizaba con el Trade and Commerce Bank; (en adelante TCB) qué era y en qué consistía.

El TCB era un Banco constituido en las Islas Caimán, perteneciente al grupo Peirano, con autorización para operar en el modo de licencia B), es decir, que era una institución que podía realizar solamente actividades con no residentes.

TCB venía actuando en nuestro país desde hacía algunos años. Autorizado por el Banco Central del Uruguay para realizar determinadas operaciones en plaza, con el correr del tiempo las fue modificando, transformándose en un brazo operativo muy importante del Grupo, destinada a captar depósitos y transferirlos al exterior.

El TCB actúa desde el 10 de setiembre de 1993, pero corresponde aclarar para qué fue autorizado. Solo se autorizó el "TCB Mandatos S.A." cuyo cometido era "prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica, con el fin de preparar, promover, o facilitar negocios para sus representados" , no pudiendo realizar operaciones de intermediación financiera por cuenta propia ni de sus representados (artículo 450 Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero), es decir que su actividad se reducía a aconsejar a los clientes sobre las operaciones que podía hacer con la institución.

Pero, existía otra modalidad de operación también que consistía en operar directamente con el TCB en Gran Caimán. El cliente llegaba al Banco de Montevideo o a otra institución y pedía que le depositara en una determinada cuenta en TCB- Caimán.

La tercera modalidad de operativa era la participación en certificados de depósitos la que se ofrecía en las sedes del Banco Montevideo en el Uruguay, por lo menos desde 1997.

Se les cedía a los clientes una participación en un depósito que Banco de Montevideo realizaba en el TCB, constando la misma en un certificado que representaba una cuota parte en la que el depósito era subdividido, siendo esto, en definitiva, lo que el cliente adquiría.

A través de esta operativa hacía indirectamente lo que la normativa del Banco Central prohibe directamente, esto es: captar depósitos de residentes en un Banco en Uruguay y colocarlos en el exterior.

Esta operativa que hacía el Banco de Montevideo se detecta recién en el 2002. No hay duda que fue montada para captar dinero, ofreciendo un mejor interés.

A través de información escrita que llegó a la Comisión se constata al respecto un reconocimiento directo de José Peirano, quien dice: ".. que cuando uno aplica este criterio en forma masiva, los riesgos que se corren son enormes, ya que el TCB no puede captar fondos de residentes y mi preocupación pasa porque en las sucursales del BM se está vendiendo en forma directa TCB y esto es, como fumar dentro de una garrafa".

T) IMPACTO DE LA OPERATIVA TCB

En definitiva, la operativa realizada por parte de Banco de Montevideo S.A. con TCB, a través de la venta de participaciones de depósito, lo que hizo fue aumentar los riesgos de la institución. Téngase presente que el TCB (en proceso de liquidación) era incapaz de asumir sus obligaciones, esto es, devolver a Banco de Montevideo S.A. el dinero que este le había depositado, y por consiguiente Banco de Montevideo S.A. no estaba en condiciones de devolver el dinero a los particionarios. Lo que Banco de Montevideo hizo fue utilizar su propia liquidez, el dinero de sus depositantes y las asistencias del Estado para pagar las obligaciones que, en definitiva, debía haber asumido el Trade and Commerce Bank, pero que, dada la situación de insolvencia en que se encontraba era incapaz de hacer. Este riesgo es el que aumenta exponencialmente desde enero a junio de 2001; este riesgo es el que el Banco Central no deja de advertir que debe terminar, y ese riesgo también es el que el Banco de Montevideo S.A. aumenta sin cesar, haciendo caso omiso de las ordenes que recibía del Supervisor.

Pero además, no podemos dejar de señalar la irresponsable actitud que asume la directiva de Banco de Montevideo S.A. y más allá de ella, el Grupo Peirano, en tanto, aunque ambos eran perfectamente conscientes de que el TCB era absolutamente insolvente, continuaron captando fondos en la plaza financiera uruguaya, desviándolos a una institución de Cayman, para en última instancia actuar como una suerte de "tesorería" del resto de las empresas del Grupo.

U) OTRAS IRREGULARIDADES

No puede dejarse de apuntar algunos de elementos que tienen que ver con lo que estamos reseñando. Existen suficientes pruebas además del actuar "a piacere" del grupo Peirano, que no duda en cometer irregularidades de tal magnitud como utilizar valores de clientes que estaban en su custodia para garantizar créditos propios; transformar participaciones de depósitos en TCB en colocaciones directas en TCB, etcétera; todo lo que nos habla de una suerte de sentimiento de impunidad de un poderosísimo grupo económico que actúo con omnipotencia creyéndose estar más allá de toda norma y más allá de la prudente actuación que debe caracterizar al buen hombre de negocios; todo lo cual no puede menos que hacernos dudar una vez más de la capacidad y diligencia demostrada por los órganos de contralor y supervisión.

Conclusiones parciales

Creemos haber sido lo más gráficos posible, sobre la situación del Banco Montevideo – Caja Obrera, sobre sus diferentes operativas colaterales y forma de actuación, detectando un cambio de actitud en el Banco Central del Uruguay, en los últimos tiempos sobre la forma de controlar estos Bancos.

Se puede inferir y confirmar, examinados los hechos y su cronología desde comienzos de febrero de 2001 hasta la intervención del BCU el 21 de junio de 2001, que el plazo concedido resultó demasiado extenso.

Pensamos que, si se hubiera actuado antes se nos hubieran evitado muchos de los sufrimientos que hoy estamos padeciendo.

Así, el Banco Central dio crédito a las propuestas del Grupo Peirano, que más que crédito puede llamarse credulidad, hacia la propuesta de un grupo económico que muy lejos estaba de poder cumplir lo que proponía.

Al decir del actual Superintendente del Banco Central, Ec. Barrán "la profesión de supervisión es un negocio de riesgo (..) cada vez que el Supervisor frente a una determinada situación de un Banco toma una decisión y está asumiendo un riesgo".

De hecho, se asume un riesgo cuando se toma la decisión de cerrar una institución y también cuando se la deja seguir funcionando.

En todas estas actuaciones son varios los errores: la venta del Banco Caja Obrera, el plazo que se le da al Banco de Montevideo, y las irregularidades en los créditos otorgados a personas físicas y jurídicas vinculadas. Y también se comete un error al analizar el riesgo que representaba la operativa del TCB, donde queda al descubierto en el 2002 una operativa que se venía realizando desde 1997.

V) BANCO DE CRÉDITO

El Banco de Crédito es una institución financiera que no escapó a las dificultades y al colapso del sistema financiero en general, pero tiene ciertas particularidades que debemos estudiar y que son la causa fundamental del cierre de la institución. No se puede precisar con exactitud cuánto contribuye una u otra causa a la liquidación del Banco, pero sí podemos afirmar con total seguridad, que la institución tenía problemas mucho antes del feriado bancario y del colapso financiero del año 2002.

En el año 1998 el Banco de Crédito se fusiona con el Banco Pan de Azúcar, más precisamente el 16 de diciembre de 1998 se celebra el contrato "de transferencia de cuotas de patrimonio" entre el Banco de Crédito y el Banco Pan de Azúcar. En este momento la composición accionaria quedó en un 51% en poder de la Corporación Nacional para el Desarrollo y en un 49% del llamado Grupo de la Unificación (saint George Company LTD).

El 30 de diciembre de 1998 el Directorio del Banco Central resuelve un plan especial estableciendo excepciones que detallaremos.

Del análisis de los documentos presentados a la Comisión, se desprende que, la intervención del Banco de Crédito respondió a su insostenible estado de iliquidez, sin perjuicio de las graves carencias de gestión interna.

Dice textualmente el informe de los síndicos del Banco de Crédito, del año 1999: "por tanto, transcurrido más de un año a la fecha de cierre del ejercicio 1999, desde el momento que se dispuso la intervención, con sistemas de trabajos distintos, y fundamentalmente con enormes dificultades desde el punto de vista tecnológico, han constituido elementos que no pueden ignorarse al realizar este dictamen".

Debemos recordar que este Banco venía actuando con normas de excepción del Banco Central, como son los regímenes especiales de adecuación patrimonial de fecha 30 de diciembre de 1998, el cual afecta la responsabilidad patrimonial mínima, el encaje mínimo obligatorio, y topes de inmovilizaciones de gestión, tope a las posiciones en moneda nacional y extranjera y tope de riesgos.

Por lo tanto era un Banco con problemas. Es oportuno recordar que la institución tenía como compromiso asumido la capitalización de Rilomán S.A. La empresa Rilomán S.A. por el ejercicio terminado al 30 de setiembre de 1999, según informe del síndico Cr. Mauricio Geppert de fecha 3 de abril de 1999, arroja una pérdida cercana a los 30:000.000 de pesos, y también se señala que el Banco de Crédito exonera intereses a Rilomán S.A. por una cifra aproximada a los 3 millones de dólares de dólares.

En el dictamen de auditoría externa para los accionistas y Directores del Banco de Crédito S.A. de la consultora Price Waterhouse de fecha 22 de julio de 1999, surge que: por resolución de fecha 19 de marzo de 1997, el Banco Central del Uruguay comunica a la institución entre otros compromisos, la capitalización de Rilomán S.A., se autoriza a mantener en su patrimonio las acciones de Rilomán S.A. hasta el 30 de junio de 1997. Dice el informe que a la fecha de la emisión del mismo no han visualizado documentación que acredite la transferencia de dichas acciones por parte de la Institución, ni surgen de los registros contables y libros de actas de la Institución información que permita ratificar la materialización del compromiso asumido.

Asimismo surge del informe que la institución ha incurrido en diversos incumplimientos de las normas del Banco Central del Uruguay que podrían resultar en la aplicación de sanciones y multas, cuyo efecto no ha sido considerado en los estados contables al 31 de diciembre de 1998.

El funcionamiento de la institución está ligado, entre otros factores al mantenimiento de flexibilidad por parte del Banco Central del Uruguay, en la aplicación de sus normas de modo de permitir una adecuación paulatina a sus requerimientos sin comprometer la continuidad de la operativa.

En el año 2000 por imponderables, la asamblea de accionistas efectúo un cambio en el Directorio de la institución; definiendo un nuevo plan estratégico y nuevas metas.

Se advierte la existencia de créditos importantes concedidos al grupo accionista minoritario de la institución, y una deuda que autorizó el Banco Central al Ministerio del Interior de 12 millones de dólares que no devengaba intereses.

El 28 de noviembre de 2001 se modifica el plan de capitalización, -estaba vigente uno que vencía en el año 2004 que no se había cumplido- y se lleva hasta el 2010. Se establece un cronograma de pagos del grupo accionista minoritario del Banco, y se le solicita una segunda hipoteca del inmueble asiento del Victoria Plaza Hotel.

En un informe de Tea Deloitte se expresa que el proceso de reconversión y viabilidad de la institución depende de la aprobación por parte del Banco Central del Uruguay del plan de reestructura patrimonial presentado.

Se le pide al Banco una mejora en el cumplimiento de normas sobre carpetas de clientes, se fijan metas de rentabilidad sobre activos y patrimonio. Se autoriza al Banco de Crédito a registrar cargos diferidos por una serie de créditos no previsionados y se establece un plan de amortización de sus deudas de 5 años.

Las soluciones contenidas en esta resolución, con relación a los plazos de gracia otorgados al Grupo de la Unificación se pueden considerar excesivos. Hubiera sido preferible la propuesta sugerida por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera en su informe de 11 de Mayo de 2001, exp. Nº 2001/0668.

La autorización para activar pérdidas por un período tan prolongado no se ajusta a las normas de regulación del Banco Central, en especial si esta autorización no tiene garantías adicionales por parte de los deudores.

También llama poderosamente la atención, más allá de si el socio minoritario tenía firme voluntad de capitalizar el Banco, como se dijo en Comisión, el enorme endeudamiento del Grupo de la Unificación en el Banco de Crédito, y el retiro de depósitos que viene haciendo por lo menos desde diciembre de 2001.

La composición de la deuda del Grupo de la Unificación (Impresora Polo, Frater S.A., Ravel, Caming Ltda., Compañía Rioplatense de Hoteles, saint George, Micropool) con acuerdos de pago que ascendían a la suma de aproximadamente 100 millones de dólares. Había claramente una concentración de los créditos otorgados por el Banco de Crédito en un solo grupo económico, socio minoritario de la Institución.

A esto le tenemos que sumar el retiro de depósitos que el grupo económico propietario del 49% de las acciones del Banco venía haciendo desde diciembre de 2001.

En ese entonces, el Banco contaba con depósitos del Grupo de la Unificación que ascendían aproximadamente a 120 millones de dólares, el 25 de febrero de 2002 los depósitos descienden a aproximadamente US$ 16 millones de dólares tratándose de un retiro superior al 80%, quitándole de esa manera liquidez al Banco.

Somos conscientes de que no hay instrumento legal para impedir el retiro de los depósitos por parte de sus titulares, y que el Banco Central puso en conocimiento a los accionistas de esta situación que marcaba claramente una actitud del socio minoritario.

El Directorio del Banco de Crédito así lo expresa en la Comisión su Presidente, el Cr. Boris Martínez había diseñado un plan de acción, en el que estaba incluido un plan de repagos del grupo que consistía en aproximadamente US$ 5 millones de dólares por año.

Fue afirmado en Comisión que el Grupo de la Unificación durante todo el período, desde la asunción del último Directorio, pagó más de 11 millones de dólares por concepto de intereses. Hubo una reducción del crédito de US$ 8.500.000 y capitalizó por US$ 9:100.000.

Así se venía procediendo hasta el 30 de junio de 2002, fecha en la que tenía que haber hecho un pago de US$ 2:500.000 que no realizó.

La asistencia al Banco de Crédito comienza a realizarse el 30 de abril de 2002, y el monto total a que ascendió la misma, antes del feriado bancario, superó los 60 millones de dólares; incluyendo la asistencia por utilización del crédito multisectorial del BID, sobregiros consolidados y los aportes del Ministerio de Economía y Finanzas.( anexo 34)

El proceso de gestión, fusión e intervención del Banco de Crédito demuestra, tal cual lo manifestáramos al comienzo de la exposición, que mucho antes del de la quiebra del sistema financiero, era ya una institución con muchos problemas; con las mismas características de toda la banca gestionada y de los procesos de fusión que se han verificado en el país.

Se percibe claramente la existencia de duplicación de tareas con sistemas distintos de trabajo lo que lleva a un costo operativo mayor, transformándose en un peso enorme para el funcionamiento de la Institución. Para sostener su funcionamiento, se otorga por parte del Banco Central un marco normativo de excepción.

Todas estas son experiencias que debemos recoger para cambiar la cultura general que existe acerca de los Banco que atraviesan dificultades. Estos son temas que, de una vez por todas, deben ser encarados, que se han reiterado en todas las instituciones que estudiamos, y que aparecen meridianamente claros en esta institución que terminó cerrando.

En el Banco de Crédito el Estado tiene mayor responsabilidad, porque la persona pública no estatal, Corporación para el Desarrollo era titular del 51% de las acciones del Banco, lo que hizo que el cliente se sintiera más respaldado al momento de confiar sus ahorros a la institución.

A tal punto fue así, que esto fue utilizado por parte de la administración del Banco de Crédito, donde en su publicidad ofrecían "la eficiencia de la actividad privada con el respaldo del Estado".

Está claro que el Banco Central debía controlar al Banco de Crédito, así lo indican las normas; pero, no puede menos que señalare que, en este caso, la responsabilidad de la gestión, de la dirección, es por sobre todo responsabilidad de los accionistas, y en especial de la mayoría accionaria que debe de controlar la empresa y velar por su correcta gestión, cuidando su funcionamiento a través de los instrumentos que tiene y evitar que se produzca este cúmulo de riesgos que hicieron fragmentar la liquidez del Banco.

Es el accionista que debe de cuidar el funcionamiento de la empresa financiera, a través de los instrumentos que tiene y evitar que se produzca este cúmulo de riesgos que hicieron fragmentar la liquidez del Banco.

Por eso en este caso, corresponde señalar que hay responsabilidad en la actuación de la Corporación para el Desarrollo, que data de mucho tiempo atrás, período que excede el objeto de estudio asignado a esta Comisión.

W) COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL URUGUAY (CAYCU)

Los servicios del Banco Central constataron una serie de irregularidades en la concesión de créditos de la institución sin las garantías debidas generando así un alto riesgo de incobrabilidad para la Institución. Estas omisiones, según los servicios del Banco Central, perjudicaron a la cooperativa, llevando a que con fecha 10 de julio de 2002 se elevara un proyecto de resolución el que sugiere intervenir la Cooperativa con desplazamiento de sus autoridades. (Ver Anexo 37)

X) TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

En lo que tiene que ver con la actuación del Tribunal de Cuentas de la República en los episodios relacionados con la crisis financiera y con la asistencia que el Poder Ejecutivo realizó, cabe afirmar que la misma se encuentra enmarcada en su resolución de 6 de noviembre de 2002.

En dicha resolución, luego de analizarse en forma detallada "las transferencias, en carácter de anticipos, realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor de la Corporación Nacional para el Desarrollo, con destino a los Banco Comercial, Montevideo y de Crédito", el Tribunal de Cuentas concluye en el sentido de considerar ajustado a derecho el procedimiento cumplido, desde que "todas las transferencias contaron con autorización del Poder Ejecutivo, otorgada con anterioridad o en la misma fecha en que se efectuaron las mismas" (Considerando Nº 4).

En el oficio Nº 2465/03, de 28 de julio de 2003, dirigido remitido por el Tribunal de Cuentas de la República a esta Comisión Investigadora, se explicita por ese Organismo sobre la competencia del Poder Ejecutivo para proceder en la forma que lo hizo, sosteniendo lo que a continuación se transcribe: " En opinión del Tribunal si el artículo 464 de la Ley Nº 15.903 (artículo 15 del TOCAF) faculta al Poder Ejecutivo para comprometer gastos necesarios para adquirir activos o asumir pasivos, sin crédito disponible en los casos que enuncia el Numeral 3) de dicha norma y tratándose de acontecimientos graves o imprevistos cuya calificación le corresponde al Poder Ejecutivo, no puede caber hesitación, tratándose como en la especie, de autorizar la utilización transitoria de fondos cuando por razones circunstanciales de apremios financieros, en definitiva cubiertos a través de un préstamo stand-by del Fondo Monetario Internacional cabe concluir que dicho Poder actuó dentro de las competencias legales y Constitucionales. Por ello el Tribunal dictaminó estimando que el procedimiento seguido resultó ajustado a derecho".

En nuestra opinión, lo que resulta indudable es que el país vivió una crisis del sistema de intermediación financiera de inusitada gravedad y sin precedentes. Y si bien pueden no compartirse las apreciaciones que del punto de vista político merezca la actuación del Poder Ejecutivo, lo cierto es que la crisis constituyó un acontecimiento grave e imprevisto, y los medios a los cuales se recurrió para enfrentarla, según lo resuelto unánimemente por el Tribunal de Cuentas, no suponen ilegitimidad de las resoluciones adoptadas por ese Poder del Estado.

III - LAS CONCLUSIONES FINALES

En el presente informe hicimos un análisis institución por institución, tomando en cuenta las circunstancias nacionales y regionales en el período correspondiente al ámbito temporal de competencia de esta Comisión. No obstante, resulta imprescindible hacer permanente referencia a hechos anteriores y posteriores a tal lapso, ya que resulta imposible hacer un corte transversal en el conjunto de relaciones causales, las que por su naturaleza expresan una continuidad que debemos necesariamente respetar.

Las reflexiones que siguen son parte de un estudio objetivo de los hechos, poniendo el acento no solo en las actuaciones puntuales, sino en las circunstancias generales que llevaron al quiebre de nuestro sistema financiero, rescatando experiencias, que se tornan indispensables para que hagan carne en nuestro colectivo, tomando en cuenta lo importante que es para los uruguayos tener un sistema financiero estable y por sobre todo confiable.

El Poder Ejecutivo tomó una decisión -mantener abierto los Banco a cualquier precio- y prácticamente la mantuvo hasta el "final de la crisis" (entrecomillado porque no se puede hablar de final sino más bien del "principio del fin" de la crisis) el 29 de julio de 2002.

Mirando desde esta perspectiva estamos convencidos de que, en pro de ese objetivo definido, se hicieron muchas cosas mal, las que fueron determinantes para el desenlace final. Hubieron entonces decisiones equivocadas y sobre todo adoptadas en "tiempos" u oportunidades equivocados, ya que no se puede proceder con la velocidad que marca la rutina cuando los acontecimientos se vienen produciendo en cascada a ritmo de vértigo.

Pero es bueno, antes de seguir con las reflexiones ponerse en el lugar y en el momento en que suceden los acontecimientos. Es una práctica que los uruguayos tenemos que hacer más seguido, cambiando la mentalidad inquisidora que responde a una realidad colectiva, por la reflexión serena de los acontecimientos, señalando diferencias, marcando nuestro punto de vista, pero partiendo de una realidad, y esto es lo que nosotros tratamos de hacer.

Lamentablemente, varias generaciones tendrán que pagar el costo de esta crisis, por lo tanto, ésta nos debe servir para recoger experiencias que sirvan para subir esta cuesta, superando carencias para evitar tener un sistema financiero frágil.

La situación del país es muy preocupante: pérdida de mercados, caída de reservas, desaparición de inversiones, sumado a la devaluación, y a un endeudamiento endémico, todo lo que hace difícil el camino que tenemos que transitar, pero todo es posible cuando ponemos la mejor actitud para superar las circunstancias.

Entendemos que en la emergencia, no se utilizaron los mecanismos que pudieron accionarse rápidamente para sostener y solventar una crisis de esta naturaleza.

A) PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo mantuvo una dirección, asistiendo a Bancos en dificultad con liquidez y además firmó un contrato de capitalización con los accionistas internacionales del mayor Banco privado del país; generando obligaciones en nombre y representación del Estado uruguayo que exceden las facultades otorgadas por las normas.

Analizando el contrato se advierte que se buscó por todos los medios mantener en funcionamiento al Banco Comercial con el compromiso de capitalización de los socios internacionales. Se asumieron, sin conocimiento parlamentario, responsabilidades que van

mucho más allá de las que las normas autorizan contraer, no evitando con esto el desenlace final.

B) BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

En general

El Banco Central del Uruguay falló en sus roles de regulador, controlador y supervisor durante el desenlace de la mayor crisis financiera del país en su historia. De la investigación realizada surgen:

Procedimientos administrativos desordenados en el movimiento de los expedientes que impiden detectar responsabilidades en el manejo de los mismos.

Muchas fiscalizaciones se hacían con una visión demasiado "light", al decir de uno de los peritos que investigó el fraude del Banco Comercial.

El Banco Central practica una metodología de inspección sobre las instituciones financieras de plaza cuya sigla (PADUL) significa: Patrimonio, Administración, Dirección, Utilidad y Liquidez. Por más que lleva tiempo prepararlo, y aunque se afirme que no se cuenta con los recursos humanos adecuados, es una tarea que por lo menos una vez al año se debería realizar. Desde el año 1998 no se hacía el PADUL en el Banco Comercial.

Los riesgos asumidos por las instituciones, que terminaron siendo liquidadas, con colaterales en la región, no fue evaluado con la rigidez necesaria.

Una operativa detectada en todas las instituciones financieras analizadas es el otorgamiento de créditos a personas físicas o jurídicas vinculadas a los mismos grupos económicos propietarios de acciones de tales Bancos. Parecería que el negocio era comprar acciones en un Banco para darle crédito a las colaterales; este riesgo no se evaluó adecuadamente.

También es importante hacer una referencia a las Consultoras externas que auditaron las respectivas instituciones financieras, las que también fallaron. Por lo tanto parecería que no es conveniente que quien contrata los servicios este directamente involucrado en el Dictamen Final de Auditoría, elemento éste de importancia a los efectos de la actividad de contralor y supervisión que compete al Banco Central.

Con los mismos recursos y las mismas normas se detectan hoy irregularidades que se venían sucediendo desde hacía mucho tiempo.

No es posible dejar de hacer referencia a que, cuando el Banco Central debe actuar como prestamista de última instancia, resulta compartible lo sostenido por la Cra. Rosario Medero en cuanto a que, las asistencias no pueden ser ilimitadas, en el mismo sentido que lo afirmara el miembro informante en ocasión del estudio del proyecto de ley de Carta Orgánica del Banco Central, tal como fue señalado a fs 14. del presente informe.

En particular

El crecimiento del grupo económico "Peirano" no se evaluó debidamente. El adquirir otra institución (el Caja Obrera por el Montevideo) hacía que pasara a la categoría "de demasiado grande para que caiga" al decir del Ec. Barrán; actual Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera.

Sin entrar a profundizar, el objetivo fue sacarle liquidez al Banco Caja Obrera, así como recursos y capital que analizamos en su momento, no habiendo duda que el crecimiento del grupo dificultó la decisión de intervenir primero y liquidar después.

Las notas remitidas por el Banco Montevideo y las respuestas del Banco Central nos describen una forma de actuar del grupo, que desemboca en el fraude y la correspondiente denuncia penal que recién se hace después de 6 meses de las primeras actuaciones.

El episodio del folio 41 es demostrativo de una forma de proceder, reconocida por las jerarquías de la institución, donde quedan en la superficie desórdenes administrativos que impiden detectar responsabilidades en la toma de decisiones.

Más allá de todo, nos llama la atención que una situación tan difundida en todo el Banco Central, como lo era la situación patrimonial del principal Banco del país, en ningún momento haya sido conocida por el Presidente de dicha Institución. No tenemos elementos para confirmar si la conocía o no la conocía, pero sí tenemos la fundada convicción de que no era un tema menor como para pasar desapercibido por nadie.

C) CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

En el tema del Banco de Crédito la responsabilidad es del accionista mayoritario que debió tomar una resolución mucho antes del colapso financiero, tratando de hacer cumplir los planes especiales de reestructura impuestos por el Banco Central.

Son muy ilustrativos los informes de los síndicos sobre la situación del Banco de Crédito; y surge de ellos que ni siquiera se guardó el mínimo reparo en la publicidad de la institución, debiendo haber mantenido un adecuado equilibrio para no trasmitir al cliente situaciones que no se correspondían con la realidad.

La salida del feriado bancario tiene elementos positivos en el sentido del reconocimiento de que no todas las instituciones estaban en la misma situación, y que a partir de entonces solo iban a abrir sus puertas aquellas que mantenían niveles de capitalización y liquidez adecuada, puesto que ya no había más asistencia del Estado.

Esta es, tal vez, la principal lección: se ha mantenido en el país una cultura histórica del "salvataje de Bancos en dificultades", mediante la compra por parte del Estado de paquetes accionarios y que por años funcionaron como Bancos gestionados, con normas excepcionales, y que a la postre terminan generando costos que asume la sociedad en su conjunto.

En ese entendido, se hace asumir al Banco República Oriental del Uruguay más obligaciones y compromisos que en nada ayudan a mantener la debida solvencia de la principal institución bancaria del país.

Las reglamentaciones en muchos casos existen. Pero, las normas regulatorias en sí no son el problema esencial. Es más importante saber cómo se aplican, qué atención se les presta, qué nivel técnico poseen los funcionarios encargados de la supervisión, y qué liderazgo ejercen los jerarcas para que se cumplan las tareas.

De esta experiencia se recoge que, pese a contar con disposiciones reglamentarias que los técnicos en la materia consideraban de un nivel aceptable, igualmente fueron superadas. Reiteramos: el problema no son tanto las normas, sino los hombres que las aplican.

Esto fue en cierta forma lo que pasó, pero también tenemos que decir, que con los mismos recursos humanos y la misma normativa y la eficiente actuación de los funcionarios inspectivos se detectaron problemas, fraudes e ilegalidades que antes no se habían descubierto.

D) PROPUESTAS

No obstante, siempre es constructivo hacer aportes tendentes a complementar lo que ya existe.

Es así entonces que entendemos oportuno proponer cuatro propuestas, a los efectos de su consideración por parte del Cuerpo.

1) SEGURO DE DEPÓSITO. Debemos de instrumentar los mecanismos adecuados para solventar y mantener una red de seguridad que garantice los depósitos generando cierta confianza en el ahorrista de que su dinero está respaldado. Esto ayudará mucho al fortalecimiento del sistema financiero. Este fondo de garantías debe ser administrado por un ente independiente del Banco Central, para evitar el necesario choque de intereses entre el que supervisa y el que garantiza los depósitos.

2) MAYOR AUTONOMÍA DEL ORGANISMO REGULADOR: Es necesario que el organismo regulador y supervisor del sistema financiero posea un grado de autonomía que lo haga resistir a las presiones generadas por los actores políticos, sindicales y empresariales. En las decisiones primará el criterio técnico, asegurándose así que se hará lo más conveniente para mantener la solidez del sistema. Esta autonomía se puede obtener si la designación de los Directores no es coincidente con los nombramientos de los gobiernos de turno; extendiendo el plazo de actuación de los Directores a un período más largo que el de gobierno, independizándolo de la conducción económica de turno.

3) SUPERVISIÓN CONSOLIDADA: Es muy importante tener en cuenta algunas apreciaciones que se realizaron en la Comisión sobre la necesidad de contar con una supervisión consolidada de los diferentes Bancos Centrales de la región. Si tomamos en cuenta la relación que tenían los grupos económicos que actuaron fraudulentamente con colaterales en los países vecinos, hubiéramos detectado, de contar con procedimientos de supervisión consolidada, algunas de estas maniobras que fueron determinantes en el colapso del sistema financiero del año 2002.

4) FONDO FINANCIAMIENTO DE AUDITORÍAS EXTERNAS. Se entiende conveniente la creación de un fondo entre las instituciones financieras nacionales y extranjeras para cubrir los costos de las consultoras en la tarea de auditorías externas, con el objetivo de procurar la permanente oposición de intereses entre quien audita y quien es auditado; como asimismo, dictar las normas necesarias para el cumplimiento de dicho objetivo.

E) RESPONSABILIDADES

De lo expuesto en el presente informe surgen claramente las causas y consecuencias de la crisis del sistema financiero a la luz del necesario relacionamiento entre la actividad comercial de personas privadas (físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras) y el desempeño funcional y procedimental en el seno del propio Estado (tanto en lo que refiere a la órbita de competencia de los cuadros administrativos técnicos como también, por cierto, de las cúpulas directrices y de las jerarquías políticas).

Evidentemente, ante el comportamiento irregular del sistema financiero durante el período que pautó la atención de la Investigadora, la actitud del Estado no estuvo a la altura de las circunstancias, produciéndose así, finalmente, el gravoso desenlace en perjuicio del interés general de los uruguayos. Lamentablemente, y en definitiva, fallaron los procedimientos, fallaron las personas y finalmente, fallaron las instituciones.

De hecho, la Administración no cumplió sus debidos cometidos, y ya actuare así por ineptitud, ineficiencia, ineficacia, impericia, negligencia, desidia u omisión de varios o de uno solo de sus funcionarios o jerarcas, debió disponer con inmediatez en referencia a las situaciones observadas, siendo su responsabilidad proceder en consecuencia. En esa órbita, lamentablemente, solo queda ahora la posibilidad de encontrar responsables mediante los procedimientos disciplinarios y sancionatorios del derecho administrativo, potestad exclusiva de las autoridades competentes de los organismos y entidades comprometidas.

Empero, más allá de la maraña complejamente entrelazada de actuaciones comerciales, técnicas, funcionales, administrativas y políticas que hemos intentado entender y exponer con la mayor claridad que nos fuera posible, podemos descartar que de ella puedan aún resultar responsabilidades más serias y graves que las de la mera decisión política equívoca y del desempeño funcional irregular o aún negligente. Así es que la verdadera determinación de responsabilidades se debe perseguir hasta las últimas consecuencias en la órbita correspondiente.

Público y notorio ha sido el actuar imparcial y firme del Poder Judicial en muchos de los aspectos que integran las cuestiones sobre las que esta Comisión ha investigado, y por tanto es dable pensar que si hubo delitos, podrían aún restar conductas ilícitas sin punir.

Por ello, por todo lo expuesto, entendemos que en la búsqueda de atribución de responsabilidades de comportamientos dolosas, es el Poder Judicial, único competente para ello, el que sabrá recoger las resultancias de este informe, necesariamente acotado por la limitación de competencias de esta Comisión y del propio Poder Legislativo.

Creemos entonces que hemos cumplido con nuestro cometido ante el Cuerpo; entendemos que tal como éste dispuso se informó sobre cada uno de los puntos requeridos. Nuestra investigación concluye así en la explicación de lo que entendemos sucedió, para comprender las causas, los cómo y los porqué. Ante tal panorama solo caben dos direcciones; la prevención, para que nada de aquello se vuelva a repetir, y por cierto, la punición de conductas, si es que correspondiere. Lo primero, como dijimos, nos compete por entero, y es así que tanto hemos contribuido ya a la sanción de nueva normativa más competa y compleja en materia de contralor como también ahora proponemos nuevas figuras formulado propuestas sobre las que estamos dispuestos a trabajar de inmediato. Lo segundo, sin embargo, es potestad exclusiva -y así debe serlo- del Poder Judicial, por cuanto entendemos que tanto el presente informe como el cúmulo de actuaciones y antecedentes generados durante el desempeño de esta Comisión deben ser puestos sin limitaciones ni reservas a la entera disposición de aquél, para que si así corresponde, se imparta justicia.

Y por cierto, finalmente, nada se resolverá en el futuro ni se subsanará del pasado con más o menos normas, con más o menos atribución de responsabilidades, con ésta u otras investigaciones, acusaciones o sentencias, si es que las hubieren. Así, la real cimentación no únicamente de un sistema de intermediación financiera sólido, sino de un Estado eficiente, verdadero custodio del interés general, radica en el cambio de actitud de quienes conforman tanto el primero como el segundo, tanto en lo que refiere al desempeño ético comercial del buen hombre de negocios como al necesario esmero requerido a los jerarcas y a los funcionarios de las entidades públicas comprometidas en su contralor.

Sala de la Comisión, 11 de febrero de 2004.

RICARDO BEROIS QUINTEROS, Miembro informante, RAÚL ARGENZIO.

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Representantes

I) D E C L A R A:

1º. Que de la labor de la Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario surge:

Que Uruguay experimentó la mayor crisis de su sistema financiero que recuerda la historia.

Que aquella no registra causas únicas, sino que es el fruto de la interrelación de fenómenos originados tanto en el contexto regional como en nuestro país.

Que en lo que a nuestro país respecta, está por demás demostrado el papel fundamental que representaron las maniobras dolosas que tuvieron lugar en dos instituciones bancarias de gran significación.

Que a la luz de los hechos analizados por la Comisión Investigadora, surge con nitidez que el Banco Central del Uruguay falló en su rol de controlador y supervisor del sistema financiero, en cuanto no fue capaz de prevenir y frenar las prácticas dolosas que se cometieron en perjuicio del Estado uruguayo y de los acreedores de los Bancos en cuestión.

Que la adopción del criterio de mantener en funcionamiento el sistema financiero determinó la necesidad de transferir a los Bancos con dificultades grandes volúmenes de dinero. Este proceder, en algunos, implicó decisiones del Directorio del Banco Central, de dudosa legalidad. Asimismo, el Poder Ejecutivo en el marco de dicha política capitalizó al Banco Comercial a través de una operación que se demostró inconveniente y de cuestionable legalidad en su forma.

Que la Corporación Nacional para el Desarrollo -poseedora del 51% de las acciones de la institución- no actuó con la diligencia necesaria para poner el práctica las medidas aconsejadas por el Banco Central del Uruguay dirigidas a sanear la situación por la que atravesaba el Banco de Crédito, demostrando escasa idoneidad en el la gestión de la institución.

Que estos episodios han puesto al descubierto la existencia de situaciones de desorden administrativo en el Banco Central, que sin perjuicio de motivar dudas razonables en cuanto a la eficiencia y eficacia de la Institución; impiden en particular determinar con precisión las eventuales responsabilidades de sus máximas jerarquía.

2º Que la adjudicación de responsabilidades funcionales-administrativas de los funcionarios quienes por su ineptitud u omisión hubieren entorpecido, obstaculizado o enlentecido el funcionamiento deseable de los mecanismos y procedimientos de contralor previstos por la entonces normativa vigente, resulta deber y responsabilidad de las entidades u organismos comprometidos, no debiendo ni pudiendo el Poder Legislativo inmiscuirse en su ámbito exclusivo de competencia.

3º Que en lo que refiere a la atribución de responsabilidades de carácter penal, es del caso dejar sentado :

Que ante la complejidad del objeto de investigación de la Comisión, la magnitud del perjuicio pecuniario sufrido por nuestra sociedad, así como la multiplicidad de actores individuales e institucionales involucrados en los hechos y circunstancias analizados, no le es posible al Cuerpo descartar la eventual existencia de conductas delictivas, mas allá de aquellas sobre las cuales nuestra Justicia se ha expedido oportunamente.

Que en atención a lo manifestado precedentemente y, teniendo en cuenta la órbita constitucional y legal de competencia de la Comisión Investigadora, así como la natural limitación de sus potestades y recursos; se hace necesario que la dilucidación de la existencia de eventuales ilícitos y la consecuente atribución de responsabilidades, sea substanciada en el ejercicio de las potestades jurisdiccionales que en nuestro ordenamiento jurídico le son atribuidas al Poder Judicial.

Que por tanto, ante la eventualidad no fehacientemente constatable, pero tampoco liminarmente descartable, de que ante las resultancias de la Comisión Investigadora pudiere inferirse la configuración de hechos o actos dolosos que por sus características revistieran naturaleza delictiva, se entiende pertinente y necesario poner a disposición del Poder Judicial el conjunto de las actuaciones y antecedentes generados por la Informante.

4º Que con el fin de prevenir el eventual acaecimiento de hechos y circunstancias similares a las que dieron lugar a una de las mayores crisis financieras experimentadas por nuestro país -y sin perjuicio de la normativa ya aprobada en el transcurso del año 2002 en beneficio de la efectividad de mecanismos de contralor del sistema de intermediación financiera-, se entiende necesaria la consideración parlamentaria de instrumentos tales como el seguro de depósito, la supervisión consolidada y la creación del fondo de financiamiento de auditorías externas, y asimismo, el otorgamiento de mayor autonomía institucional y política al organismo regulador del sistema financiero.

II) RESUELVE:

1º. Proceder a considerar y estudiar la incorporación de normativa legal en beneficio del fortalecimiento, transparencia y estabilidad del sistema financiero.

2º. Instar al Poder Ejecutivo y al Banco Central del Uruguay a proceder a determinar las responsabilidades y los errores de carácter técnico administrativo en lo que refiere a los fallidos procedimientos de contralor de entidades financieras por parte del Banco Central del Uruguay y en general de lo actuado durante los acontecimientos acaecidos en el transcurso de los años 2001 y 2002, en lo que les fuere competente.

3º. Disponer el envío a la justicia penal del conjunto de los antecedentes y actuaciones generados durante la labor de la Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario, con el fin de determinar si existieron hechos de carácter delictivo, y en tal caso, la individualización y punición de los agentes responsables.

Sala de la Comisión, 11 de febrero de 2004.

RICARDO BEROIS QUINTEROS, Miembro informante, RAÚL ARGENZIO".

(Los anexos al informe precedente se encuentran a disposición, para su consulta, en la Secretaría de la Cámara de Representantes)

Anexo I al
Rep. Nº 1070
(Tomo IV)

"Comisión Investigadora sobre diversas
actuaciones relacionadas con el
sistema financiero y bancario

INFORME EN MINORÍA

Señores Representantes:

1. Antecedentes

La crisis que ha vivido y aún vive nuestro país es una de las más graves de su historia. Sus manifestaciones se expresaron y aún se expresan en todos los órdenes de nuestra vida en sociedad, pero su punto culminante estuvo directamente relacionado con la crisis financiera y bancaria que hizo eclosión en nuestro país durante el primer semestre de 2002.

Sin embargo, los síntomas de la crisis y su expresión son ciertamente anteriores a la debacle financiera, en efecto al iniciarse el año 2002 nuestro país ya llevaba tres años completos de recesión continua con sus consiguientes efectos sobre los diferentes sectores de nuestra economía.

Esta recesión posee múltiples causas cuya profundización se encuentra fuera del objeto de este informe; simplemente vale consignar que la crisis regional y el estallido de la aftosa fueron dos factores exógenos que impactaron fuertemente en nuestra economía. Sin embargo, nuestra crisis no se debió solo a estos factores, a nuestro juicio existieron serios errores estratégicos por parte de las sucesivas conducciones gubernamentales que también aportaron su efecto a la consolidación de nuestra crisis.

En primer lugar, la conducción económica no registró a tiempo los cambios producidos en la economía de la región a partir de la devaluación de Brasil en enero de 1999. Este es, a nuestro juicio, el factor de mayor envergadura en la recesión de nuestra economía puesto que implicó una inmediata pérdida de competitividad de nuestros productos en el mercado brasilero que se asoció a la ya existente dificultad de colocación de nuestros productos en el resto del mundo. Es sorprendente la reticencia y la demora de las autoridades económicas en corregir la pauta cambiaria; anclando nuestra economía a la evolución cada vez más crítica de la economía argentina. En efecto, los únicos ajustes a la política cambiaria ocurridos desde enero de 1999 hasta el abandono de la política cambiaria en junio de 2002, fueron el reflejo de medidas argentinas y no fueron el resultado de una política propia que tomara en cuenta las profundas dificultades a las que se exponía cada vez con mayor fuerza nuestra realidad económica.

En segundo término, la ausencia de reformas profundas en el funcionamiento del Estado que permitieran abatir el déficit fiscal. Al contrario, durante todo el período de crecimiento de la economía en los años noventa, el gasto público tuvo un incremento lineal en proporción a dicho crecimiento económico. En vez de aprovechar la coyuntura de crecimiento de nuestra economía para realizar un ajuste profundo del sector público, el gasto público se incrementó en forma constante y continua. La comprobación fehaciente de este grave error estratégico se produjo durante la aprobación del Presupuesto Nacional 2000-2005, cuando ya la recesión había ingresado en su segundo año, en donde el gobierno aceptó un incremento del gasto de más de U$ 100 millones de dólares.

Pero, como ya se afirmó más arriba, no es el objeto de este informe la realización de un diagnóstico sobre la crisis económica que vive nuestro país, sino tan solo dejar señaladas algunas de sus principales causas. Ingresemos entonces en el análisis de la crisis financiera y bancaria y de sus correspondientes responsabilidades.

2. La magnitud de la crisis financiera y bancaria

Al 31 de diciembre de 2001 el Uruguay contaba con U$ 14.285: millones de dólares en depósitos entre residentes y no residentes, gozaba de "investment grade" y ostentaba un índice bajo de "riesgo país".

Siete meses después, al 29 de julio de 2002 los depósitos se habían reducido a U$ 8.456: millones de dólares, lo que representó la pérdida del 41% del total. Las pérdidas de depósitos en los Bancos públicos (República e Hipotecario) sumados a los Bancos posteriormente suspendidos (Comercial, Montevideo, Caja Obrera y de Crédito) representaron un porcentaje muy significativo de la pérdida de todo el sistema.

Durante la corrida bancaria se vivieron diferentes momentos, a partir de mediados de febrero el sistema financiero perdía un promedio de U$ 85: millones de dólares diarios. Luego, durante el mes de marzo la cifra promedio se redujo a U$ 37: millones de dólares por día y en las tres primeras semanas de abril los retiros se situaron en un promedio de U$ 20: millones diarios.

En mayo se produce un recrudecimiento de los retiros, de manera tal que a mediados de mayo los retiros se situaban en U$ 60: millones diarios, pero al aprobarse el nuevo ajuste fiscal y anunciarse un nuevo entendimiento con el FMI se reducen notoriamente a U$ 20: millones diarios. En junio, el impacto de la crisis del Banco de Montevideo y la devaluación de nuestra moneda generan un fuerte aumento de los retiros que ya no se detendrá hasta el feriado bancario.

Nuestro país había perdido el "investment grade", el índice de "riesgo país" había llegado a 2.500 puntos siendo uno de los países que mostraba junto con Argentina el nivel de riesgo más elevado en el mundo. Los ajustes fiscales se sucedían sin lograr nunca las metas planificadas y todas las posibilidades de hacer frente a la crisis dependieron directamente de la asistencia de los préstamos de los organismos internacionales.

A la salida del feriado bancario decretado el 30 de julio, los cuatro Bancos mencionados más arriba permanecieron suspendidos y los dos Bancos públicos reabrieron sus puertas con sus depósitos reprogramados.

Las pérdidas para la sociedad y el Estado uruguayo fueron multimillonarias.

El Estado uruguayo durante la corrida bancaria volcó al sistema financiero U$ 877:731 millones de dólares bajo diversas modalidades de asistencia; U$ 122:700 mediante asistencia financiera del Banco Central a los Bancos Comercial (U$ 20:400), Banco Montevideo y Caja Obrera (U$ 84:100) y de Crédito (U$ 18:200); U$ 232:800 de asistencia financiera del Banco Central al Banco Hipotecario del Uruguay; U$ 488:898 millones de dólares de asistencia por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a través de depósitos de la Corporación Nacional para el Desarrollo en tres de los cuatro Bancos que luego terminan suspendidos; y U$ 33:333 millones de dólares que el Ministerio de Economía y Finanzas aportó por concepto de capitalización del Banco Comercial.

A estos valores se les debe agregar la utilización de alrededor de U$ 734: millones de dólares del Fondo de Estabilización del Sistema Bancario creado por ley en agosto de 2002 para hacer frente a los depósitos a la vista de los Bancos públicos y de los Bancos suspendidos a la salida del feriado bancario. Esta cantidad se distribuyó en U$ 279: millones para atender las cuentas a la vista del Banco República, U$ 125: millones para atender los del Banco Hipotecario y alrededor de U$ 330: millones se utilizaron para atender las cuentas a la vista de los Bancos privados suspendidos.

En síntesis, la crisis financiera le significó al Estado uruguayo en forma directa, entre asistencias y préstamos, alrededor de U$ 1.600: millones de dólares.

Por su parte, miles de ahorristas pertenecientes a los Bancos República e Hipotecario sufrieron la reprogramación de sus depósitos y recién en este año han comenzado a recuperarlos. A su vez, los ahorristas de los Bancos Comercial, de Montevideo y Caja Obrera están a la expectativa de los respectivos procesos de liquidación así como de la evolución financiera que tenga en los próximos tiempos el Nuevo Banco Comercial; mientras que los ahorristas del Banco de Crédito dependen de los resultados del proceso de liquidación de dicho Banco. Cabe destacar que en todos los casos el Estado uruguayo ha renunciado a sus derechos de recuperación de activos a favor de los ahorristas, poniéndose detrás de estos en la reclamación.

El saldo final de las pérdidas sufridas por el Estado y la sociedad uruguaya como resultado de esta crisis recién será posible de apreciar dentro de mucho tiempo cuando los procesos de liquidación hayan culminado y aún así resta por sumar los efectos indirectos que perjudicaron a todos los sectores de actividad. La catástrofe del sistema financiero fue de proporciones gigantescas y afectó en forma profunda a todas las áreas de actividad.

3. Las responsabilidades a establecer

Las actuaciones judiciales realizadas hasta la fecha han demostrado de manera fehaciente que durante este proceso de crisis financiera se produjeron irregularidades muy graves en, al menos, dos de las instituciones bancarias afectadas. En efecto, el fraude llevado a cabo por los hermanos Rohm en el Banco Comercial ha sido de enormes proporciones y su auténtica dimensión aún no ha podido ser valorada en su totalidad. Por otra parte, las irregularidades de carácter delictivo ocurridas en el Banco de Montevideo realizadas por el Grupo Peirano en perjuicio de su propio Banco también han sido de dimensiones muy significativas, afectando a un número elevado de ahorristas.

Sin embargo, estas responsabilidades de los banqueros con respecto a sus respectivas instituciones no son el objeto de nuestra investigación. Por el contrario, tales situaciones ya están en manos del Poder Judicial y es este el que ha establecido y establecerá la gravedad de las responsabilidades y sus consiguientes sanciones.

Lo que compete a esta Comisión Investigadora es la determinación de las eventuales responsabilidades que le caben a las autoridades públicas que tuvieron a su cargo la administración y contralor de las actividades del sistema financiero.

Por tanto, la evaluación que surge de este informe se limita al señalamiento de las posibles responsabilidades del Poder Ejecutivo y, en particular, del Ministerio de Economía y Finanzas en su función de conducción estratégica de las políticas públicas en esta área, así como en su actuación directa mediante el otorgamiento de asistencia financiera a las instituciones en dificultades y, más específicamente, por su decisión de capitalizar el Banco Comercial a través de la firma del consiguiente contrato.

También es objeto de análisis la actuación del Banco Central que, como su Carta Orgánica lo señala, es como Ente Autónomo el organismo rector de la política monetaria del país. La actuación del Banco Central es objeto de análisis en tanto institución que tiene a su cargo el contralor del funcionamiento de las instituciones financieras y también en su función de haber brindado asistencia financiera a los Bancos en problemas.

Finalmente, también será objeto de análisis la actuación de la Corporación Nacional para el Desarrollo en cuanto era la accionista mayoritaria del Banco de Crédito y por lo tanto responsable de su gestión, así como su función de intermediación en la asistencia financiera otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las responsabilidades que se pueden establecer debido a la actuación de las autoridades públicas mencionadas más arriba son de diversa naturaleza.

En primer lugar, se debe evaluar la existencia de responsabilidades de índole política, estas están relacionadas con una valoración necesariamente subjetiva acerca del acierto, eficacia y conveniencia de las líneas de acción impulsadas por la conducción política en la toma de decisiones correspondiente al manejo de la crisis financiera.

En segundo lugar, es necesario establecer si se ha incurrido en responsabilidades administrativas. Estas responsabilidades refieren a si las actuaciones han estado enmarcadas dentro de la legalidad vigente en cuanto a su juridicidad y si han estado orientadas por criterios de buena administración y diligencia.

Finalmente, en tercer término debe analizarse si han existido responsabilidades penales, es decir si la actuación de los jerarcas públicos se encuadra en algún sentido en conductas de apariencia delictiva. Obviamente está fuera de las potestades de la Comisión Investigadora parlamentaria la determinación de tales extremos, tarea exclusiva del Poder Judicial, pero la constatación de conductas que puedan eventualmente encuadrarse en hechos tipificados como delitos obliga a la Comisión a señalarlos y denunciarlos ante las instancias judiciales.

4. Valoración general de la estrategia

Desde el retorno a la democracia en 1985 hasta la crisis financiera que estamos analizando, la postura política de los sucesivos gobiernos con respecto a las situaciones de crisis que afrontaron diferentes instituciones bancarias en nuestro país, fue la de sostener al Banco en cuestión incluso llegando a asumir por parte del propio Estado las pérdidas y tomar a su cargo la gestión de la institución en crisis. La premisa máxima que orientó esta línea de acción durante las diferentes administraciones gubernamentales estaba sustentada en la percepción de que la solidez y estabilidad de la plaza financiera dependía de que ningún Banco cayera.

Durante este período, desde mediados de los ochenta hasta fines de 2001 nuestra plaza financiera sufrió diversos avatares debido a crisis puntuales que afectaron a diferentes instituciones financieras, pero las respuestas dadas por los gobiernos de la época siempre tuvieron como objetivo de primer orden evitar que cualquiera de ellas, desde las más importantes hasta las más pequeñas, se liquidara o ingresara en una situación que pusiera en riesgo los depósitos de los ahorristas.

La orientación estratégica general también estuvo caracterizada por una concepción elástica de los alcances del secreto bancario que, de acuerdo a nuestra interpretación, yendo mucho más allá de lo que la ley establece, permitía garantizar al sistema un manejo muy amplio de la reserva que formaba parte de las garantías existentes para atraer los depósitos a nuestra plaza local. Por otra parte, el régimen de estabilidad laboral de hecho y el alto nivel de remuneraciones de los empleados bancarios también eran indicadores significativos de la importancia que los sucesivos gobiernos le asignaban a la fortaleza de nuestra plaza financiera.

A fines de 2001 nuestro país contaba con el "investment grade" y la magnitud de los depósitos entre residentes y no residentes ascendía a U$ 14.285: millones. Cuando comienza el año 2002 el derrumbe del sistema financiero argentino ya había ocurrido y las posibilidades de que sus efectos impactaran en nuestro país resultaban evidentes.

La postura estratégica de nuestra conducción económica no había variado con respecto a sus antecedentes, el objetivo consistía en demostrar que nuestra plaza financiera era sólida y podía responder a una situación de crisis, no tanto o no principalmente por la fortaleza de las instituciones que la integran sino por la voluntad del Estado uruguayo de hacerse responsable y responder frente a las diferentes situaciones que se produjeran.

En una de sus comparecencias ante la Comisión Investigadora el ex Ministro de Economía, Cdor. Alberto Bensión, explicaba la estrategia con particular claridad: "Cuatro principios fundamentales guiaron nuestros esfuerzos... El primero de ellos fue el de la más fuerte convicción de que aún en el medio de una crisis sin precedentes en la historia del país, todas nuestras acciones debían estar gobernadas por el marco constitucional y legal vigentes. El segundo principio fue el de que como gobernantes era nuestra obligación actuar hasta donde nos fuese materialmente posible con el fin de mantener la normalidad de la actividad bancaria... El tercer fundamento fue que después del episodio del Banco de Galicia Uruguay...teníamos la certeza de que la caída de un Banco iba a arrastrar a los otros. El último pensamiento era el de que la suspensión y/o liquidación de un Banco...iba a crear graves consecuencias de orden económico y social" (23.12.02, pág. 7).

Es esta postura general de carácter estratégico la que sostiene y fundamenta la actuación de las autoridades frente a la crisis bancaria. Una y otra vez, a pesar de la persistencia de los retiros y de la evidencia de los manejos fraudulentos constatados en dos de los Bancos de plaza, el gobierno a través de sus diferentes organismos resuelve destinar crecientes recursos para sostener abiertas a las instituciones financieras que no podían hacer frente a la crisis con sus propias fuerzas.

A través del Banco Central del Uruguay y del Ministerio de Economía y Finanzas se fueron dando las diferentes respuestas para atender las urgencias crecientes de los Bancos en problemas.

Los instrumentos utilizados fueron variados y diversos.

En primer lugar la autorización del Banco Central para la venta de certificados de depósitos por parte de los diferentes Bancos permitiéndoles utilizar sus propios fondos afectando sus respectivos encajes. Como se ha dicho persistentemente en el ámbito de la Comisión Investigadora, tal mecanismo no suponía una asistencia financiera puesto que se trataba de fondos que eran propiedad de las propias instituciones bancarias, sin embargo este procedimiento afectaba el cumplimiento de una de las disposiciones bancocentralistas que obliga a las instituciones financieras a mantener un determinado nivel de encaje sobre sus depósitos.

En segundo lugar la opción por la capitalización del Banco Comercial por parte del Estado uruguayo mediante la firma del respectivo Convenio con los accionistas privados de dicho Banco, firmada el pasado 26 de febrero de 2002.

En tercer lugar la asistencia financiera del Banco Central a las instituciones en dificultades de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 37 de su Carta Orgánica. Esta asistencia se verificó con respecto a los Bancos Comercial, Montevideo y Caja Obrera, de Crédito e Hipotecario.

En cuarto término, cuando las posibilidades jurídicas del Banco Central de continuar asistiendo a los Bancos se habían agotado, se continúa asistiendo por medio del Ministerio de Economía y Finanzas mediante la constitución de depósitos en dichos Bancos a nombre de la Corporación Nacional para el Desarrollo, teniendo como fundamento la creación posterior del Fondo de Fortalecimiento del Sistema Bancario.

La mera enumeración de las diferentes modalidades utilizadas para mantener la asistencia a los Bancos y evitar su cierre o liquidación, es suficiente para demostrar hasta qué punto la orientación estratégica mencionada más arriba y reafirmada por el Cdor. Bensión fue efectivamente el criterio rector de la conducta de los diferentes organismos de gobierno.

Si se pudiera sintetizar en una sola frase la premisa estratégica de la conducción del gobierno durante la crisis bancaria se diría que el objetivo fue demostrar que el Estado uruguayo estaba dispuesto a sostener a cualquier precio la estabilidad de su plaza financiera evitando la caída de cualquiera de las entidades que lo componen.

Cabe señalar que esta estrategia tampoco fue modificada cuando quedó en evidencia que la naturaleza de esta crisis financiera era diferente a las anteriores, por cuanto en este caso se trató de una crisis sistémica que afectó al conjunto del sistema financiero y no a uno de sus componentes.

4.1. El caso del Banco de Galicia

Sin embargo, la coherencia general de esta estrategia había sido sorprendentemente perforada desde el principio debido a la conducta asumida por las propias autoridades de gobierno frente al caso del Banco de Galicia.

En efecto, toda la consistencia estratégica y el esfuerzo multimillonario en dólares por mantener firme el sistema financiero uruguayo había sufrido una primera y sustancial contradicción por la forma en que se actuó frente a la primera crisis financiera puntual que afectó al Banco de Galicia, cuya crisis fue exclusivamente un reflejo directo de la crisis financiera argentina.

En efecto, desde noviembre de 1999 el Banco de Galicia había dejado de ser parte de la banca off shore para convertirse en un Banco más de la plaza financiera uruguaya. Esta decisión de 1999 transformando al Banco de Galicia en una institución financiera uruguaya resulta poco entendible y es, a nuestro juicio, uno de los factores que produce luego el perjuicio correspondiente ante la emergencia de la crisis financiera.

Si el Banco de Galicia hubiera permanecido como una institución off shore, la decisión tomada por el Banco Central de no asistirlo habría sido entendible puesto que no integraba el elenco de Bancos uruguayos, sin embargo en la medida que se le autorizó a funcionar como tal, se produjo una situación que, en perspectiva fue fuertemente negativa para nuestro país. De modo que habría responsabilidad en la decisión del Banco Central de la época, al autorizar al Banco de Galicia como Banco uruguayo sin que se adujeran razones sustanciales en tal sentido, solo se ha informado que esta decisión obedeció a una solicitud del Banco de Galicia relacionada con una mejora en su tratamiento fiscal en su país de origen.

Lo cierto es que en enero de 2002 el Banco de Galicia ya no era una institución off shore sino que formaba parte del elenco de Bancos que operaban normalmente en nuestro sistema financiero local. Por lo tanto, sus ahorristas sabían que su calidad de tales y por tanto su tratamiento debía ser idéntico a la de los demás ahorristas del sistema financiero uruguayo.

Por otra parte, como elemento adicional, se trataba de un Banco con un altísimo componente de ahorristas no residentes por lo que la respuesta que el Estado diera a la crisis de este Banco iba a impactar, sin dudas, en la credibilidad que los depositantes argentinos tuvieran en nuestra plaza financiera.

Pues bien, las dificultades del Banco de Galicia son un reflejo directo del "corralito" argentino. Es más los retiros de depósitos del Banco de Galicia Uruguay comienzan en forma simultánea a la oficialización del "corralito" argentino y como una forma de obtener liquidez por parte de los ahorristas argentinos que sufrían la congelación de sus depósitos en la vecina orilla. De hecho, el Banco de Galicia Uruguay responde por los retiros de depósitos desde diciembre de 2001 hasta mediados de enero de 2002 por un valor de U$ 500 millones de dólares.

A partir de esa fecha el Banco no puede continuar haciendo frente a los retiros y, por otra parte, su casa matriz en Buenos Aires estaba impedida por las normas vigentes en Argentina para girarle liquidez.

El 22 de enero de 2002 el Banco Central del Uruguay solicitó al accionista del Banco de Galicia en Buenos Aires que radicara fondos equivalentes al total de créditos a la vista más los depósitos a plazo de treinta días y se le solicitó al Banco Central de Argentina que autorizara al Banco de Galicia Buenos Aires a girar fondos al Banco de Galicia Uruguay por U$ 400: millones de dólares. (Cdor. Rodríguez Batlle, 09.12.02, pág. 119).

El 23 de enero de 2002 el Banco de Galicia Uruguay solicitó asistencia financiera al Banco Central y este respondió negativamente. El 6 de febrero el Banco Central del Uruguay volvió a solicitar al Banco Central de Argentina que se autorizara al Banco de Galicia Buenos Aires el giro de fondos para asistir a su sucursal en Uruguay con resultado nuevamente negativo (Cdor. Rodríguez Batlle, 09.12.02, pág. 120).

Finalmente, el 7 de febrero de 2002 el Banco Central del Uruguay resolvió la intervención del Banco de Galicia.

¿Por qué no se asistió al Banco de Galicia si la premisa general de la orientación estratégica en materia de manejo de la crisis bancaria fue evitar la caída de cualquiera de los Bancos que integraban el sistema? ¿Cómo se explica que no se asistiera al Banco de Galicia si resultaba notorio que tal circunstancia iba a impactar negativamente en la confianza de los depositantes argentinos que, por otra parte, estaban fuertemente sensibilizados por lo ocurrido en su propio país? ¿Por qué se perforó una estrategia que había sido el norte de actuación durante largo tiempo y que volvió a ser la definición básica inmediatamente cuando las dificultades se concentraron en el Banco Comercial?

Las autoridades y jerarquías técnicas del Banco Central justificaron la negativa a la asistencia en este caso debido a ciertas peculiaridades de la situación del Banco de Galicia. La Cdora. Rosario Medero señaló que el error fue haber cambiado el estatuto jurídico de este Banco en 1999 cuando dejó de ser Banco off shore y señaló que fue correcto no haber destinado recursos públicos para un Banco que no tenía encaje suficiente (09.12.02, pág. 54).

Por su parte, el Intendente de Instituciones Financieras del Banco Central, Cdor. Alfredo Porro, señaló que los informes técnicos "establecían que para acceder a asistencia financiera se debería contar con activos de calidad verificable y con posibilidad de realización a la fecha de su vencimiento, es decir en 180 días desde la asistencia" lo que implicaba cumplir con lo establecido en el literal A) del artículo 36 de la Carta Orgánica del Banco Central. (17.10.02, pág. 39).

Lo cierto es que a partir de mediados de febrero, coincidiendo con la determinación de intervención del Banco de Galicia, la crisis se volvió sistémica con una pérdida diaria de U$ 85: millones en depósitos.

Pero, además, más adelante en el proceso de crisis bancaria se impulsó la asistencia financiera a diversos Bancos en circunstancias que, según veremos más adelante, eran bastante complejas desde el punto de vista jurídico y, en esos casos, la importancia de mantener la credibilidad del sistema fue una premisa indiscutible, mientras que en el caso del Banco de Galicia tal circunstancia no fue pesada con la misma significación.

El Ec. Julio De Brun sostiene que si el Banco de Galicia hubiera continuado como banca off shore y se hubiera negado el pago de los depósitos quizás el efecto habría sido el mismo (17.10.02, pág. 39). Pero lo cierto es que siendo un Banco uruguayo la falta de respuesta por los depósitos por parte del Estado uruguayo quebró una tradición que antes y después de este caso se había mantenido en un momento de particular sensibilidad para el ahorrista argentino.

De modo que la estrategia global que históricamente, los diversos gobiernos uruguayos habían adoptado con respecto a la estabilidad del sistema financiero, más allá de que no la compartimos, fue vulnerada en este episodio que, no por casualidad, fue el episodio inaugural de la profunda crisis financiera vivida.

4.2. Otros puntos vulnerables de la estrategia

La solidez y estabilidad del sistema financiero uruguayo fue, sin dudas, uno de los objetivos de todo este período que se abre con el retorno a la democracia y tiene un punto de inflexión en el feriado bancario del 30 de julio de 2002. Sin embargo, a la luz de una reflexión analizando lo ocurrido durante la crisis bancaria, quedan en evidencia significativos puntos vulnerables en el diseño, arquitectura y funcionamiento del sistema financiero uruguayo.

En primer lugar, resulta evidente que nuestro sistema financiero ha poseído una muy alta exposición al riesgo argentino, lo que supone una fuerte dependencia del destino de la situación financiera de este país.

Esta exposición se expresa de dos formas muy visibles; en primer lugar debido a que varias de las instituciones financieras importantes del sistema financiero uruguayo poseían vínculos fuertes con el sistema financiero argentino, integrando grupos económicos con ramificaciones importantes financieras y no financieras en Argentina.

En efecto, los dos Bancos que sufren afectaciones muy fuertes y manejos fraudulentos fueron dos Bancos pertenecientes a grupos económicos con importantes vínculos con Argentina. Tanto el Grupo Rohm como el Grupo Peirano fueron impactados por la crisis argentina, además de sus responsabilidades en las maniobras de fraude.

Por otra parte, el sistema financiero uruguayo es fuertemente dependiente de los depósitos de los no residentes, y la mayor parte de estos son de origen argentino. Como vimos en el apartado anterior, el temor a la falta de cumplimiento de los compromisos ya verificada en Argentina con la instalación del "corralito" y confirmada en Uruguay debido a las decisiones tomadas con respecto al Banco de Galicia, motivaron una fuerte emigración de depósitos hacia otras plazas financieras "no contagiadas" y más confiables, aunque ofrecieran menor rentabilidad.

En segundo lugar, nuestro sistema financiero no desarrolló en sus épocas más favorables ninguna normativa que instituyera un seguro de depósitos. Esta medida podría haber permitido dotar de mejores garantías a los depósitos y, en tiempos de crisis, aportar un elemento adicional de confianza para abatir los temores de los ahorristas.

Es más, al comienzo de la crisis financiera el Banco Central encomendó al Ec. Humberto Della Mea y al Dr. Fernando Barrán la realización de un informe sobre alternativas a desarrollar frente a la crisis; el Informe propone la creación de un seguro de depósitos cuya implementación en aquel momento hubiera significado una disposición de recursos sensiblemente menor de lo que al finalizar la crisis el Estado uruguayo terminó asignando a la asistencia del sector financiero.

La ausencia de una decisión favorable a la creación de un seguro de depósitos, no tanto en el contexto de la crisis cuya aplicación era de difícil instrumentación y dudoso resultado, sino con anterioridad a la misma es, a nuestro juicio, uno de los errores que las autoridades de la época cometieron y que impacta en la vulnerabilidad de nuestro sistema financiero.

En tercer término, nuestro sistema financiero también era vulnerable por la ausencia en nuestro ordenamiento jurídico de una normativa seria y específica para el tratamiento de los conjuntos económicos. Esta es una vieja carencia de nuestro derecho comercial que lamentablemente nunca ha sido resuelta; no es casualidad que los problemas más graves por los que ha atravesado nuestro sistema financiero y que han afectado a los tres Bancos en mayor crisis han tenido que ver con el accionar de tres grupos económicos que eran los accionistas de los respectivos Bancos.

Tampoco se desarrolló la supervisión global consolidada que, dada la exposición de nuestro sistema financiero al riesgo argentino, hubiera permitido acceder a información crucial sobre la situación de los principales grupos económicos que terminaron afectando nuestro sistema.

Pero, la mayor vulnerabilidad que presentó la estrategia de sostenimiento del sistema financiero fue la debilidad que el Banco Central poseía para el ejercicio de sus funciones de contralor sobre las instituciones financieras. En efecto, tal como se desarrollará en el siguiente punto del Informe, resulta evidente que el Banco Central del Uruguay presentaba importantes carencias de diferente naturaleza para desarrollar adecuadamente sus funciones de control y supervisión. Carencias en número de recursos humanos, en instrumentos jurídicos, en actualización técnica y en procedimientos de inspección y contralor.

De modo que a pesar de la centralidad estratégica que el sistema financiero ha tenido para los sucesivos gobiernos en los últimos años, y de los significativos recursos destinados al Banco Central por parte del Estado uruguayo, han quedado en evidencia enormes dificultades en materia de su capacidad de contralor. Es una omisión muy relevante que las carencias existentes en el funcionamiento del Banco Central queden en evidencia en oportunidad de esta crisis y que no hayan sido señaladas con énfasis durante todo el tiempo anterior, en el que esta institución fue la piedra angular del funcionamiento efectivo del sistema financiero.

A su vez, parece muy oportuno destacar la paradoja que se generó en el desarrollo de la estrategia seguida por el gobierno en materia de preservación del sistema financiero y que fue señalada por el actual Presidente del Banco Central, Ec. Julio De Brun, en oportunidad de una de sus comparecencias ante la Comisión Investigadora (02.12.02, págs. 60 y 61). De acuerdo a esta interpretación, que compartimos como otra vulnerabilidad de la política seguida por el gobierno, los propietarios de algunos Bancos jugaron con el hecho de que el Banco Central actuaba sobre la base de que no debía tomar medidas drásticas con respecto a ninguna institución financiera, de modo que en su accionar se aprovecharon de la postura estratégica de la autoridad monetaria transfiriendo, de hecho, la responsabilidad por la continuidad del funcionamiento de su propio Banco al Banco Central.

Tal análisis prueba hasta qué punto la opción estratégica asumida por el gobierno generaba respuestas y conductas contraindicadas que alimentaban los resultados negativos que finalmente ocurrieron.

Finalmente, debe señalarse que la estrategia de sostenimiento del sistema financiero sobre la base de evitar la caída de cualquiera de los Bancos que lo integraban también produjo en sí misma una nueva vulnerabilidad fundada en la mantención en funcionamiento de instituciones bancarias absolutamente fuera de las normas bancocentralistas, que solo podían funcionar sobre la base de un conjunto de tolerancias y excepciones que se adoptaban específicamente a favor de tales instituciones.

De hecho, tanto el Banco Caja Obrera como el Banco Pan de Azúcar y finalmente el Banco de Crédito funcionaban porque el Banco Central del Uruguay había admitido, por decisión política, que no cumplieran con gran parte de la normativa dispuesta y aplicable al conjunto de las instituciones financieras. Por otra parte, su gestión a cargo de la Corporación para el Desarrollo, en ninguno de los casos significó la superación de tales dificultades, por el contrario su evolución fue en la mayor parte de los casos crecientemente insatisfactoria y la administración en manos del Estado a través de la Corporación fue ruinosa.

De modo que la estrategia global llevada a cabo por los sucesivos gobiernos desde el retorno a la democracia, con respecto a la estabilidad y solidez del sistema financiero fue claramente inconsistente y afectada por importantes vulnerabilidades que, en contexto de crisis se hicieron muy visibles y difíciles de contrarrestar.

4.3. La persistencia extrema de la estrategia definida

Finalmente, cabe anotar que la continuidad de una única orientación estratégica para enfrentar la crisis del sistema financiero parece haberse extendido más allá de lo razonable. Dejando de lado la polémica sobre el acierto del camino elegido, lo cierto es que el sostenimiento del sistema y de cada una de las instituciones que lo integraban sobre la base del aporte de recursos públicos había pasado, desde febrero hasta mediados de junio, por diferentes momentos.

La "corrida bancaria" nunca cesó, pero existieron momentos de mayor y menor intensidad. Las etapas de reducción del ritmo de los retiros seguramente generaron la expectativa en la conducción del gobierno de que el fenómeno pudiera ser revertido.

Sin embargo, cuando a mediados de junio, en forma simultánea, se modifica la política cambiaria y se interviene el Banco de Montevideo, no existe margen de duda sobre el grave impacto que tales hechos deberían tener sobre la gravísima situación financiera que se vivía. A pesar de ello, la conducción gubernamental mantuvo inalterada su conducta durante un mes más. Si el conjunto de la estrategia resulta difícil de compartir, la continuidad de esta postura con posterioridad a los hechos reseñados es imposible de entender, particularmente porque en ese período final se aplicaron U$ 400: millones más para intentar revertir un fenómeno que claramente ya no tenía retorno.

Se puede afirmar, entonces, que la estrategia definida por el gobierno se extendió mucho más allá de lo razonable, aun cuando todos los elementos de juicio demostraban con contundencia el fracaso de la estrategia seguida.

Resumiendo, la alta exposición al riesgo argentino; la ausencia de medidas globales de fortalecimiento del sistema financiero como el seguro de depósitos y la supervisión global consolidada; la ausencia de una normativa exigente en materia de regulación de los conjuntos económicos; la debilidad notoria del Banco Central para ejercer la función de contralor de las instituciones financieras por insuficiencia de recursos humanos así como por la falta de actualización de instrumentos y técnicas de contralor; y la continuidad del funcionamiento de instituciones financieras incapaces de cumplir con las normas bancocentralistas que por otra parte estaban –en la mayoría de los casos- pésimamente administradas, son razones suficientes para determinar que la estrategia orientada a sostener el sistema financiero sobre la base de evitar la caída de cualquiera de sus Bancos estaba destinada al fracaso.

A su vez, la continuidad de la estrategia mucho más allá de lo que razonablemente los datos de la realidad indicaban fue un factor crítico adicional que aumentó los perjuicios finalmente producidos con respecto a la situación del país y de los ciudadanos.

Finalmente, la inconsistencia anotada entre la estrategia definida y las decisiones tomadas con respecto al caso del Banco de Galicia, fue un elemento disparador agregado a las vulnerabilidades anotadas para determinar un inevitable resultado negativo en la neutralización de la crisis bancaria.

5. Capacidad general de contralor del Banco Central del Uruguay

De acuerdo a lo señalado más arriba, la capacidad de contralor del Banco Central del Uruguay sobre las instituciones financieras puede calificarse de débil e insuficiente para garantizar el funcionamiento adecuado y el cumplimiento estricto de las disposiciones normativas que regulan al sistema.

En efecto, ya en su primera comparecencia ante la Comisión Investigadora, el actual Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera, Dr. Fernando Barrán, señalaba que solo existían 40 supervisores para supervisar 48 instituciones financieras y 116 entidades no bancarias. (17.10.02, págs. 13 y 14). Sin embargo, con anterioridad a la crisis bancaria nunca se había indicado por parte del Banco Central que este se encontraba incapacitado por falta de recursos humanos calificados para cumplir con sus funciones básicas de contralor.

Por el contrario, el ordenamiento jurídico y las disposiciones específicas que regulan la situación de sus funcionarios y su nivel de remuneraciones han tenido en cuenta la importante función que el Banco Central del Uruguay cumple en nuestra estructura institucional priorizando sus requerimientos, por tanto la carencia señalada debió haber sido indicada en forma previa a las circunstancias analizadas, para haber podido prevenir las situaciones ocurridas.

Sobre los procedimientos de contralor de los Bancos se ha indicado que existen cuatro instancias encargadas de controlarlos. Dos de ellas son de carácter interno: el Directorio del Banco y la Auditoría Interna; las dos restantes son de carácter externo y consisten en: los Auditores Externos y la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera del Banco Central. (Dr. Fernando Barrán, 17.10.02, pág. 15).

La función de contralor del Banco Central con respecto a una institución financiera se vehiculiza a través de Grupos Inspectivos que tienen a su cargo el contralor de un grupo de instituciones financieras. El contralor de tipo ordinario se realiza a través de lo que puede denominarse el control a distancia mediante la recepción de informes periódicos que envía la propia institución financiera y en forma bienal mediante el análisis PADUL que permite tener una inspección global sobre la situación de la institución en cuestión. Como se verá más adelante, en algunos casos los informes PADUL no cumplieron con la periodicidad establecida.

Cuando en el caso de alguna institución financiera se constatan situaciones preocupantes se da paso a la supervisión intensiva que consiste en un monitoreo diario de la evolución de los depósitos y activos líquidos, así como la previsión de vencimientos de depósitos de corto plazo.

El Cdor. Alfredo Porro, actual Intendente de Instituciones de Intermediación Financiera, señaló a la Comisión Investigadora los contenidos específicos de la supervisión intensiva: "Si bien no está específicamente definido, hemos establecido algunos procedimientos que hacen a este mayor pedido de información en los casos en que se está bajo este tipo de supervisión. Evidentemente, se usa el insumo de información suministrado por la institución, pero en estos casos particulares, como hay pedidos de información adicional –que en la mayoría de los casos es extracontable y depende de desarrollos informáticos que sean realizados a medida para la supervisión– el grupo inspectivo que está actuando debe cerciorarse, en primer lugar, de la calidad de la información, es decir que sea veraz y consistente.

En cuanto a los procedimientos a señalar, nos podríamos referir a la realización de reuniones más intensas con el personal superior de la institución financiera, a efectos de recabar información sobre la situación y las medidas que se están tomando. La periodicidad de esas informaciones dependerá de las características de la institución y de la situación en que se encuentre... También se lleva a cabo la participación en los distintos comités de la empresa de intermediación financiera y un estudio de los libros para ver las actas correspondientes. Es deseable la participación de los inspectores en aquellos comités que se consideran vitales o relacionados con las áreas con problemas...Cuando se produjeron los problemas conocidos en Argentina, la plaza financiera uruguaya sufrió una corrida de depósitos. Por esa razón, la Superintendencia solicitó diariamente información sobre la evolución de los depósitos, el perfil de los vencimientos y las cuentas relacionadas con la liquidez." (02.12.02, pág. 70).

Como se verá más adelante, esta medida fue tomada en los dos Bancos críticos, Banco Comercial y Banco Montevideo, cuando las situaciones de ambos indicaban problemas serios de funcionamiento.

Sin embargo, las diferentes autoridades actuales y anteriores del Banco Central señalan dificultades para el ejercicio efectivo de la función de contralor de las instituciones financieras y concentran estas carencias en la ausencia de dos medidas concretas, ya señaladas más arriba, la primera de ellas es la ausencia de una regulación efectiva que permita controlar los conjuntos económicos y la segunda es la supervisión global consolidada que tiene que ver con la posibilidad de supervisar al grupo económico en sus actividades en otros países, lo que en el caso concreto hubiera sido muy importante puesto que, como ya se ha dicho, los Bancos en cuestión tenían importantes vínculos con otras instituciones financieras instaladas en otros países de la región, en particular Argentina.

Justamente, durante el año 2001 la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera trabajó en un proyecto de instalación de la supervisión global consolidada, sin embargo, este proyecto no se convirtió en realidad debido a la existencia de diferentes opiniones en el seno del Directorio del Banco Central acerca de su pertinencia.

La supervisión global consolidada le otorga al Banco Central una capacidad de información y contralor sobre lo que ocurre con una determinada institución financiera más allá de fronteras permitiendo extender su información y contralor sobre lo que una misma institución está realizando en otro país, pero como contrapartida el Banco Central del país en cuestión adquiere similares facultades sobre lo que ocurre con las diferentes instituciones financieras en nuestro país. Por lo tanto, tal mecanismo obliga a modificar las normas vigentes en Uruguay sobre el alcance del secreto bancario, puesto que las autoridades monetarias del país con el que se acuerda la supervisión consolidada adquieren el derecho de conocer la situación de las instituciones financieras que operan en nuestro país con la misma profundidad que el propio Banco Central.

Resulta indudable que la instrumentación de la supervisión global consolidada en nuestro orden jurídico con anterioridad a la crisis bancaria hubiera permitido detectar antes las situaciones que se fueron generando en el Banco Comercial y, quizás también en el Banco de Montevideo.

A su vez, como acaba de decirse, tal mecanismo habría implicado revisar alguno de los axiomas que durante años han regido el funcionamiento de nuestro sistema financiero, tal como es el alcance de la regulación actual del secreto bancario. Uno de los pilares sobre los que se construyó el sistema financiero uruguayo era la existencia de ciertas garantías de reserva y secreto para captar los ahorros de los no residentes y desde ese punto de vista el secreto bancario, extralimitado en la práctica, según nuestra opinión, más allá de su expresión jurídica, cumplía con tal misión de atracción de depósitos. Por lo tanto la supervisión global consolidada afectaba esta garantía, pero como contrapartida otorgaba al organismo de contralor de nuestro sistema financiero facultades mayores que probablemente le hubieran permitido prevenir parte del impacto negativo que nuestro sistema financiero sufrió.

Por otro lado, no parece haber sido una decisión acertada que el Banco Central haya modificado la Circular Nº 1758 del 30 de agosto de 2001 que establecía que la calificación de riesgo de las instituciones financieras debía realizarse con periodicidad semestral, por la Circular Nº 1773 de 28 de febrero de 2002 que aumenta la periodicidad de dicha calificación a anual. Esta resolución, tomada ya en plena crisis bancaria, tiende a distender los mecanismos de control disminuyendo la periodicidad de la calificación del riesgo, cuando lo adecuado debió haber sido ajustar aún más los mecanismos de contralor.

Finalmente, la normativa que regula los procedimientos de auditoría externa de los Bancos establece la necesidad de que las empresas auditoras deban ser reconocidas y autorizadas por el Banco Central pero le permite a cada institución elegir sus auditores externos. El dirigente sindical de AEBU, Juan José Ramos, sugería la necesidad de cambiar el régimen otorgando al Banco Central la potestad de indicar el auditor externo para cada institución financiera y definiendo el carácter rotativo de dichos auditores. (18.11.02, págs. 63 y 64). Parece una propuesta acertada para aumentar las garantías del contralor externo sobre las instituciones bancarias.

Por otra parte, el Ec. Julio De Brun al señalar las modificaciones que en la actualidad está implementando la SIIF con respecto a su función de supervisión sobre las instituciones financieras muestra las carencias preexistentes en el desarrollo de dicha función:

"La realidad de esta crisis muestra, crudamente, que la supervisión tiene que ir mucho más allá, alcanzando aspectos que hacen al propio gobierno de la institución financiera en cuestión y a la capacidad del Banco Central de evaluar la forma en que una institución está siendo gobernada, administrada y controlada por sus propios dueños. También está vinculada a la consideración de otros riesgos que no son específicamente los que en la actualidad se miran en primer lugar cuando se analiza una supervisión financiera; es decir, los riesgos de cobrabilidad o incobrabilidad de los créditos vigentes. Se deben atender los riesgos de monedas de quien está tomando el crédito y los de posición regional o geográfica de las inversiones que una institución bancaria realiza. Asimismo, se debe realizar el análisis de los riesgos de las operaciones en general de parte de las instituciones; es decir, cómo podemos hacer para que la institución financiera en cuestión internalice los riesgos en los cuales incurre en su política de crédito y de inversiones, a los efectos de que en todo momento el patrimonio sea adecuadamente medido para prevenir situaciones de crisis o problemáticas como las que tuvo que vivir Uruguay este año... Así que en un proceso gradual que el Banco Central irá observando en los próximos meses, mediante la adopción de nueva normativa...iremos efectuando cambios en los procedimientos y en las actuaciones de nuestra SIIF, cada vez en mayor coordinación con las otras áreas de regulación del Banco Central, ya que esta crisis nos ha mostrado que lo que ocurre en el sistema financiero no es independiente de lo que sucede en otras áreas que también están bajo la supervisión del Banco, como la de seguros y la de mercado de valores" (02.12.02, pág. 33).

En síntesis, el propio Banco Central en su comparecencia ante la Comisión Investigadora reconoce las dificultades enfrentadas para cumplir con eficacia su tarea de supervisión e inspección de las instituciones financieras. Por un lado, la ausencia de recursos humanos en cantidad suficiente; por otro lado la falta de dos instrumentos jurídicos valorados como relevantes para el éxito del contralor, la supervisión global consolidada y la regulación de los conjuntos económicos; y finalmente la necesidad de modernizar la propia concepción de lo que debe ser objeto de contralor yendo más allá de la valoración de las carteras de créditos y los flujos de depósitos. Tales autocríticas, aun siendo de recibo, no son justificables puesto que el papel que el Banco Central juega en la ingeniería institucional del Estado uruguayo y los recursos asignados al cumplimiento de sus funciones no permiten admitir que las mencionadas carencias puedan justificar los problemas en el desempeño de las funciones que le fueron asignadas.

Hasta aquí se puede resumir una valoración general sobre la capacidad general del Banco Central para controlar a las instituciones financieras, de esta valoración surgen carencias o dificultades significativas para ejercer la mencionada función. En los siguientes apartados analizaremos la gestión concreta del Banco Central en el ejercicio del contralor de los Bancos Comercial, de Montevideo y Caja Obrera y de Crédito estableciendo las responsabilidades presuntamente existentes en el ejercicio concreto de esta función para cada uno de los casos.

6. Evaluación del contralor ejercido por el Banco Central sobre el Banco Comercial

Una vez transcurrido el tiempo desde que las irregularidades en el Banco Comercial fueron detectadas, resulta evidente que las mismas poseen una importante antigüedad que, incluso de acuerdo a las actuaciones judiciales en curso, se remontan a varios años atrás. Por lo tanto, no resulta fácil valorar el contralor ejercido por el Banco Central en relación a este tema que, por otra parte, escapa por lejos al período que abarca la Comisión Investigadora que integramos.

Nos limitaremos a expresar las principales conclusiones que emergen de los elementos que hemos tenido a disposición. Otra cosa diferente, como se verá más adelante, será el análisis del contrato de capitalización celebrado por el Poder Ejecutivo con los accionistas del Banco Comercial o la asistencia financiera que tanto el Banco Central como el propio Poder Ejecutivo otorgó a este Banco.

Con respecto al contralor ejercido por el Banco Central sobre el Banco Comercial, evidentemente hay indicadores claros de que existieron importantes falencias. Sin embargo, estas son en su mayoría anteriores al momento en que el Banco Central asignó al Grupo Inspectivo Nº 8 la función de inspección del Banco Comercial, puesto que solo transcurrieron cinco meses desde que se le asigna la función hasta el momento en que se produce la crisis del mencionado Banco.

En efecto, de acuerdo a lo señalado por la contadora Giselle Itté, Jefa del grupo inspectivo correspondiente: "El equipo se hizo cargo del Banco Comercial en junio de 2001. La primera inspección que se hizo fue respecto a determinados riesgos crediticios al 30 de junio de 2001, sobre una muestra que proporcionó la gerencia. Entre esos riesgos estaba Ignacio Rospide y la empresa Kompira. Otra actuación inspectiva en el año 2001 fue el canje de los valores públicos argentinos que se operó el 6 de noviembre en la República Argentina. Esas fueron las inspecciones que se realizaron en 2001" (03.02.03, pág. 40).

Más adelante agrega: "Desde junio de 2001 el Banco Central estaba monitoreando el riesgo país que estaban asumiendo las distintas instituciones financieras. Había un formulario que nos mandaban todas las instituciones sobre sus colocaciones en Argentina, Brasil, Uruguay y en el resto del mundo. Con respecto a estos valores el Banco nos envía una nota el 11 de diciembre diciendo que se presentó al canje, en ese momento se va a investigar más profundamente esos valores públicos en la Argentina: cuáles eran, por qué montos y el monto por el que estaban valuados. En ese mismo momento, se estaba estudiando la cartera y estaban surgiendo estas operaciones que eran garantizadas por el Sr. Rospide. O sea que el señor Rospide garantizaba el valor de estos valores" (03.02.03, pág. 41).

Por otra parte, ante la interrogante sobre si, a su juicio, se podría haber detectado la maniobra con los bonos argentinos, la contadora Itté responde: "Si se hubiera hecho especialmente una revisión de la cartera de valores, eso hubiese surgido. Nosotros no hicimos ningún estudio PADUL de esta institución; el último que se había hecho del Banco fue a junio de 1998. Y se pensaba hacer una inspección PADUL de esta institución al 31 de diciembre de 2001. Como lo recibimos en junio – esto fue algo que se habló con el Sr. Intendente – íbamos a realizar ese estudio al cierre de ejercicio, porque previo a un PADUL hay que tomar un poco de conocimiento de la institución." (03.02.03, pág. 41).

De la información proporcionada por la Jefa del Grupo Inspectivo no parecen surgir responsabilidades puesto que este grupo asume en junio de 2001 y de allí en más va a tener una actuación muy significativa en las medidas producidas durante el propio año 2001 y, particularmente en la investigación de las diferentes formas de fraude ocurridas dentro del Banco Comercial. Al mismo tiempo, como se verá más adelante, este grupo emite diversos informes sobre la situación patrimonial del Banco Comercial.

De hecho, tal como lo señala el Cdor. Rodríguez Batlle, "...el Banco Central exige el 7 de noviembre de 2001 al Banco Comercial que aumente en un 30% sus previsiones por su exposición a la deuda argentina. El 28 de diciembre de 2001 el Banco Central decreta la supervisión intensiva del Banco Comercial y el 2 de enero de 2002 establece nuevas disposiciones para incluir en el Balance 2001, le exige nuevas previsiones por los bonos argentinos, obliga a no distribuir utilidades excepto por rentas percibidas. El 31 de enero de 2002 se exigen nuevas previsiones. (09.12.02, págs. 124 y 125).

Sin embargo, como fue señalado en su momento por la Cdora. Itté, el Banco Comercial llevaba tres años sin que se realizara un análisis PADUL sobre su situación, lo que de acuerdo a las normas es un tiempo demasiado extenso.

Por otro lado, a partir de lo ocurrido en el Banco Comercial, el Directorio del Banco Central ordena el 20 de febrero de 2001 una investigación administrativa interna para establecer las responsabilidades de los servicios técnicos en el contralor del funcionamiento del Banco Comercial.

Si bien esta investigación administrativa, a la fecha de realizar este Informe no ha culminado, sabemos que las conclusiones establecen elementos críticos sobre el accionar de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera.

En dicho informe se señalan una gran cantidad de deficiencias que, incluso, van más allá del caso del Banco Comercial y como se verá más adelante serán aspectos que aparecen entre las carencias detectadas en el contralor del Banco de Montevideo.

En efecto, las carencias señaladas en las conclusiones de la investigación interna abarcan aspectos específicos aplicables al caso concreto del Banco Comercial y también incluye valoraciones críticas más generales que cuestionan el funcionamiento de la propia Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera.

Las observaciones más generales están referidas a: (a) la detección de carencias en el seguimiento de las observaciones y recomendaciones, (b) carencia de personal en los grupos inspectivos, (c) incumplimiento de la frecuencia estipulada para las evaluaciones globales, (d) concentración en las decisiones en el Superintendente, (e) carencias en la coordinación con otras áreas del Banco, (f) desactualización y subutilización de los manuales de procedimientos existentes y (g) carencias en la normativa bancocentralista.

Por otra parte, otras conclusiones a las que arribó esta investigación refieren específicamente a la existencia de carencias específicas en el contralor del Banco Comercial. En particular, se señaló: (a) la insuficiencia de actuaciones "in situ", (b) deficiencias en la gestión y adopción de medidas oportunas, (c) demora en el traspaso de responsabilidades, (d) falta de coordinación en el traspaso de responsabilidades, (e) carencias en la supervisión a distancia, (f) carencia en la adopción de medidas sobre incumplimientos detectados, (g) carencias en la evaluación de los auditores externos, (h) inexistencia de controles sobre el Commercial Investment Holding y (i) existencia de registraciones contables al cierre de los balances.

Como se puede apreciar, la mayor parte de las observaciones señaladas son de entidad y cuestionan la actuación de las principales jerarquías de la Superintendencia de la época.

De modo que, si bien la valoración del contralor del Banco Comercial por parte del Banco Central trasciende por lejos el marco temporal del objeto de nuestra investigación, las observaciones demuestran carencias importantes en la operativa del Banco Central que refuerzan lo ya indicado con respecto a la debilidad del Banco Central para cumplir con su función de contralor del sistema financiero y de cada una de sus unidades integrantes.

7. Evaluación del contralor ejercido por el Banco Central sobre el Banco de Montevideo

Es posible afirmar que los equipos técnicos del Banco Central constatan tempranamente la situación de incumplimiento de normas bancocentralistas por parte del Banco de Montevideo y aconsejan resoluciones acordes con tales incumplimientos. Sin embargo, posteriormente la actuación del Directorio del Banco Central en su potestad de hacer cumplir sus resoluciones y en la velocidad para su implementación deja enormes interrogantes sobre el fundamento de sus decisiones.

Veamos, en primer lugar, una apretada síntesis de los hechos ocurridos para luego expresar una valoración de los mismos.

De acuerdo a lo establecido en el Expediente del Banco Central 2002/0267 el Grupo Inspectivo Nº 5, encargado de la inspección del Banco de Montevideo, da cuenta el 18 de febrero de 2002 de un importante incremento de colocaciones de dinero del Banco Montevideo dentro del propio grupo económico. En concreto se habían verificado préstamos al Sr. Juan Peirano por U$ 6: millones, al Banco Velox por U$ 1:5 millones y transferencias al Trade and Commerce Bank (TCB) de Islas Caimán por U$ 40: millones.

Tal como explicara el actual Presidente del Banco Central a la Comisión Investigadora, la operativa del Banco de Montevideo con el TCB consistía en que: "El Banco de Montevideo prestaba dinero al TCB para financiar retiros de depósitos de clientes del TCB, ya sea de Uruguay, Argentina u otros países. El TCB recibía esos recursos del Banco de Montevideo, triangulándolos para el financiamiento de otras empresas del grupo. Eso estaba fuera de la capacidad de supervisión del Banco Central, dado que este no podía hacer el seguimiento de las operaciones que a su vez hiciera el TCB" (02.12.02, pág. 40).

A partir de esta fecha se suceden informes casi diarios del Grupo Inspectivo Nº 5 en el que consta un proceso de incremento de operaciones por parte del Banco de Montevideo que redundan en un aumento permanente de exposición a empresas vinculadas.

El 22 de febrero el Grupo Inspectivo propone a la SIIF una resolución que establezca el cese inmediato de la concesión de créditos al grupo y el 25 de febrero de 2002 el Banco Central resuelve la Supervisión Intensiva del Banco de Montevideo. El 4 de marzo un informe jurídico del Banco Central califica las operaciones cuestionadas por el Grupo Inspectivo como prohibidas por la ley de acuerdo al literal C) del artículo 18 del Decreto-Ley Nº 15.322.

El 5 de marzo el Grupo Inspectivo Nº 5 eleva nota a la SIIF proponiendo una resolución que establezca el cese inmediato de la concesión o incremento de créditos al grupo y la cancelación de los préstamos concedidos a Juan Peirano, TCB y Banco Velox. Esta propuesta es aceptada por el Directorio del Banco Central que la adopta como la resolución D110/2002 del 7 de marzo de 2002.

En su parte resolutiva establece: "SE RESUELVE: 1) Instruir particularmente al Banco de Montevideo S.A. que, sin perjuicio de las medidas que corresponda aplicar de conformidad con la normativa vigente, debe cesar de inmediato en la concesión de créditos directos o contingentes y en incrementar por cualquier otra vía la asunción de riesgos con respecto a personas físicas o jurídicas vinculadas. Asimismo, deberá proceder a la cancelación de los concedidos a Velox Investment Company, Juan Peirano Basso, Trade and Commerce Bank y Banco Velox en el término de 30 días. 2) Ordenar a dicha institución que proceda a la inmediata recategorización (y consiguiente constitución de previsiones) de los siguientes deudores, asignando las categorías de riesgo que se indican a continuación:

Deudor

Clasificación

Sector no financiero

 
Velox Investment Company 3
Juan Peirano Basso 2

Sector financiero

 
Trade Commerce Bank 2
Banco Velox 2

3) Requerir a Banco de Montevideo S.A. que antes del 12 de marzo de 2002 informe a la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, a efectos de su aprobación previa, las medidas a adoptar para recomponer, en un plazo que no se extienda más allá de 90 días la situación patrimonial existente con anterioridad a la concesión de los créditos otorgados a los deudores a que hacen referencia el punto 2) de esta resolución, dado el efecto negativo que sobre el patrimonio provoca la constitución de las previsiones resultantes de la recategorización ordenada (2002/0267)".

La resolución D110/2002 es incumplida por las autoridades del Banco de Montevideo, quienes entablan una negociación con el Banco Central procurando modificar su contenido. A este respecto el Banco Montevideo envía dos notas al Banco Central, la primera de fecha 11 de marzo y la segunda de 13 de marzo en la que ofrece fórmulas alternativas más favorables al Banco.

El 15 de marzo el Grupo Inspectivo Nº 5 informa que el Banco de Montevideo no ha cumplido con lo establecido en la resolución D110/2002, y el 21 de marzo el Cdor. Rodríguez Batlle envía nota al Banco de Montevideo rechazando la propuesta efectuada por las autoridades del Banco de Montevideo del 13 de marzo y manteniendo los contenidos de la resolución del 7 de marzo.

El 22 de marzo el Banco de Montevideo plantea una nueva propuesta, aunque en sus contenidos es prácticamente idéntica a las fórmulas presentadas en las notas anteriores.

El 8 de abril, los servicios técnicos del Banco Central elevan a la Superintendencia una nota analizando la propuesta del Banco de Montevideo del 22 de marzo en la que se realiza una evaluación favorable de la mencionada propuesta.

A esta altura, el Banco de Montevideo no solo había incumplido la resolución del Directorio del 7 de marzo, sino que había incrementado la exposición al TCB en U$ 34:700 millones, aumentando su exposición de U$ 65:400 a U$ 100:100 millones de dólares. A su vez, la deuda del Banco Velox se mantenía en U$ 30: millones y no se había cancelado el préstamo a Juan Peirano.

Es sorprendente que el Banco Central haya aceptado mantener un intercambio de notas con las autoridades del Banco de Montevideo mientras este último no solo incumple lo resuelto por la autoridad monetaria sino que aumenta su exposición al TCB. Más sorprendente es el giro adoptado por los servicios técnicos y el Directorio del Banco Central que llevan a que el 25 de abril este último tome una nueva resolución, D199/2002, sensiblemente más permisiva con respecto a la situación de este Banco.

La resolución D199/2002, en síntesis, otorga a las autoridades del Banco de Montevideo plazo hasta el 15 de mayo para capitalizar U$ 45: millones; sesenta días para constituir garantías reales en respaldo de la deuda del TCB y nada menos que 18 meses para que el TCB cancele su deuda con el Banco de Montevideo. A su vez, también se resuelve no pronunciarse sobre la suspensión de la recategorización referida a Banco Velox S.A. y Trade and Commerce Bank, hasta tanto no transcurran los plazos dispuestos para la capitalización y la constitución de garantías.

En esa fecha la exposición al TCB por parte del Banco de Montevideo había llegado a U$ 107:900 millones lo que implicaba un incremento de U$ 42:500 millones con respecto a la fecha en que se detectó la maniobra.

La resolución D199/2002 no solo es sorprendente porque supone una medida menos exigente con el Banco de Montevideo luego de que este desacató en forma continua la resolución anterior, sino que además prorroga hasta el 15 de mayo la constatación del cumplimiento de las nuevas medidas. En efecto, de acuerdo a la resolución del 25 de abril, el Banco Central ya no exige que se dejen sin efecto los préstamos a vinculadas, ni la exposición a TCB sino que además otorga un plazo de veinte días para que las autoridades del Banco de Montevideo demuestren si están dispuestas a cumplir con esta nueva exigencia, ciertamente menos fuerte que la anterior.

Por otra parte, dejar en suspenso la recategorización de los créditos implica mantener fictamente el valor patrimonial del Banco de Montevideo, en tanto se acepta posponer la previsión de dichos créditos.

Pues bien, cuando el 15 de mayo el Banco de Montevideo incumple con la nueva resolución del Banco Central puesto que no capitaliza los U$ 45: millones acordados, la exposición al TCB por parte del Banco de Montevideo había aumentado a U$ 126:928 millones, es decir U$ 61:500 millones más con respecto al momento en que se detectó la maniobra y U$ 19: millones desde el momento en que el Banco Central aprobó la nueva resolución D199/2002. La deuda del Banco Velox se mantuvo en los U$ 30: millones.

A su vez, el Banco Central comenzó a brindar asistencia financiera el 17 de mayo, es decir cuando el Banco de Montevideo ya había incumplido nuevamente con la nueva resolución del Banco Central.

Con respecto a las garantías ofrecidas por el Grupo Peirano es necesario realizar ciertas precisiones.

En primer lugar, tal como surge del Expediente 2002/0267 y de las propias declaraciones del Cdor. Rodríguez Batlle, la oferta de acciones de Disco Ahold por parte del Grupo Peirano al Banco Central realizada el 22 de febrero consistía en el depósito de 312 acciones que los propios banqueros valoraban en U$ 83:200 millones. Sin embargo, tres días después y luego de que el Banco Central aceptara la oferta, el Grupo Peirano cambia su propuesta y declara al Banco Central que ha vendido sus acciones a Royal Ahold y ofrecen en garantía el eventual producido de dicha venta que ahora valoran en solo U$ 30: millones, lo que luego tampoco van a cumplir. De modo que la oferta de acciones nunca estuvo firme ni representó un monto fijo. (12.12.02, pág. 2 y notas que componen el Expediente 2002/0267).

Con respecto a la exigencia del Banco Central sobre la constitución efectiva de garantías reales suficientes en relación al riesgo creciente que el Banco de Montevideo estaba asumiendo, debe señalarse que la propuesta original presentada por las autoridades del Banco de Montevideo incluía una extensa lista de bienes que ellos avaluaron en U$ 54: millones; sin embargo a la hora de documentar las garantías la lista se reduce a siete bienes inmuebles que en total ascenderían a no más de U$ 10: millones. (Expediente 2002/0267).

En este estado de situación, el Banco de Montevideo eleva su exposición al TCB el 30 de mayo a U$ 140: millones y el 6 de junio el Grupo Inspectivo Nº 5 informa sobre un incremento significativo de préstamos a diversas empresas y personas vinculadas, además se produce un crédito a favor de Ignacio Rospide que al 20 de mayo se situaba en U$ 2:700 y el 6 de junio había aumentado a U$ 5:750 millones.

Recién el 9 de junio el Directorio del Banco Central resuelve establecer una veeduría en los Bancos de Montevideo y Caja Obrera. La veeduría se extiende desde el 10 al 21 de junio y todos los informes de los veedores indican la continuidad absoluta de las operaciones financieras prohibidas por el Banco Central y la ineficacia total de la veeduría. De forma tal que cuando se resuelve la intervención la exposición al TCB había aumentado hasta U$ 172:500 millones.

Por otra parte, durante todo este período, desde febrero a junio de 2002, las autoridades del Banco de Montevideo postergan mediante la omisión en el suministro de la información correspondiente, la realización de la auditoría de su balance al 31 de diciembre de 2001. Dicho balance auditado debió haberse hecho público a mediados de febrero (cuarenta días después de cerrado el ejercicio), sin embargo fue postergado hasta el 18 de junio, fecha que coincide casualmente con la decisión de intervenir el Banco. Esta omisión de las autoridades del Banco de Montevideo debió haber sido registrada por las autoridades del Banco Central y, sin dudas, debió haber formado parte de los elementos de juicio en relación a la celeridad y severidad que debería haber regido su actuación de contralor.

El Ec. Julio De Brun señalaba con respecto a la evolución del endeudamiento con empresas vinculadas que "...efectivamente los problemas del Banco de Montevideo se aceleran y precipitan a partir de diciembre, enero y febrero, el endeudamiento con empresas vinculadas pasa de U$ 44:500 millones en diciembre de 2001 a U$ 81:600 en enero de 2002 y en marzo de 2002 pasa a U$ 145:600 y el 30 de mayo de 2002 llega a U$ 194: millones" (02.12.02, págs. 38 y 39).

Este nivel de endeudamiento con las empresas vinculadas equivalía a más del triple del patrimonio del Banco de Montevideo que a fines del año 2001 ascendía a U$ 65: millones de dólares.

A su vez, también es necesario marcar los episodios que rodearon la decisión de intervenir los Bancos de Montevideo y Caja Obrera.

En primer lugar, el descuido en la designación del interventor. En efecto, el 21 de junio de 2002 las autoridades del Banco Central designaron al Sr. Adolfo Díaz Solsona como interventor de ambos Bancos sin reparar en las vinculaciones familiares que este tenía con la familia Peirano. A nuestro juicio ha quedado demostrado que este episodio estuvo exento de intencionalidad, pero constituye un descuido sorprendente que abona en la percepción sobre la falta de cuidado de parte de las autoridades del Banco Central.

Una situación de valoración más compleja es la que se desprende de la demora entre la toma de decisión de intervenir, el 18 de junio, y la ejecución de esta decisión el 21 de junio, debe recordarse que entre ambas fechas existen tres días, dos de los cuales son hábiles.

La explicación brindada sobre la necesidad de contar con un fin de semana completo para proceder a la intervención de los Bancos Montevideo y Caja Obrera en todas sus sucursales puede ser comprensible, de todos modos la operación de venta de bonos del Banco de Montevideo ocurrida el último día antes de la intervención por un valor de U$ 500.000, cantidad no muy elevada en comparación con las cifras que venimos analizando, pero sensiblemente más alta que las transacciones que en ese período se venían produciendo, arroja otra sombra sobre la actuación de las autoridades del Banco Central.

Al respecto, el propio Presidente actual del Banco Central ha aceptado que esta operación dio pie a pensar que existieron filtraciones sobre la noticia de su intervención, lo que determinó incluso la realización de investigaciones pero no arribaron a ninguna conclusión significativa. (02.12.02, pág. 75).

La evaluación de la gestión del Banco Central en el contralor de lo actuado por las autoridades del Banco de Montevideo es absolutamente insatisfactoria. Los servicios técnicos del Banco detectan las operaciones ilícitas en febrero de 2002 y el 7 de marzo el Directorio del Banco Central dicta una resolución firme y exigente con respecto a lo actuado por el Banco de Montevideo. Sin embargo, posteriormente las autoridades del Banco Central aceptan el desacato de las autoridades del Banco de Montevideo sin avanzar en las medidas de control e ingresan en una negociación sin que el Banco de Montevideo al menos cese en el incremento de las acciones ilícitas.

Hay tres meses de demora entre la resolución del 7 de marzo y la resolución D 322/2002 por la que se instala una veeduría en dicho Banco a partir del 9 de junio. El incremento global de la exposición a empresas y personas vinculadas en ese período aumenta de alrededor de U$ 90: millones a más de U$ 200: millones.

La falta de autoridad para obtener obediencia del administrado, la pasividad, lentitud o negligencia de las autoridades del Banco Central en este aspecto es realmente asombrosa y de gran magnitud en lo que tiene que ver con los perjuicios generados para el Estado uruguayo y para los ahorristas de los Bancos Montevideo y Caja Obrera.

A estas valoraciones deben agregarse los episodios reseñados más arriba con respecto al proceso de decisión de la intervención. En particular, el episodio de la venta de bonos amerita ciertamente una nueva investigación a efectos de determinar si existieron responsabilidades.

8. Las responsabilidades de los diversos organismos públicos en la gestión del Banco de Crédito

El Banco de Crédito ha funcionado en base a un régimen de excepción puesto que no daba cumplimiento a la mayor parte de las normas bancocentralistas. Esta situación es anterior e independiente de la crisis financiera y bancaria que estamos analizando; sin embargo es un componente que incide en las posibilidades que este Banco tenía para hacer frente a un contexto general adverso.

El Banco de Crédito que es objeto de consideración en este apartado surgió de un proceso de fusión que tuvo lugar en 1999 entre el Banco Pan de Azúcar, propiedad de la Corporación Nacional para el Desarrollo y el anterior Banco de Crédito, propiedad del Grupo de la Unificación. En la nueva entidad bancaria el Estado a través de la CND poseía la mayoría accionaria (51%) y el Grupo de la Unificación participó con el 49% del paquete societario.

De acuerdo a las informaciones suministradas a la Comisión Investigadora por parte del Cdor. Rodríguez Batlle y la Dra. Eva Holz en noviembre de 2001, el Banco Central intenta regularizar la situación de este Banco. La resolución del Directorio Nº 484 del 28 de noviembre de 2001, plantea al Banco de Crédito el manejo de ciertos indicadores de gestión y se definen metas que esta institución deberá cumplir. Estas metas hacen referencia a la disminución de la morosidad, el aumento de la eficiencia, la mejora en la carpeta de clientes y de información gerencial y metas en materia de previsiones. A su vez, la misma resolución le otorga autorización para amortizar cargos diferidos de varios créditos y se le admite que la responsabilidad patrimonial neta siga por debajo de lo que establecen las normas de Banco Central.

Desde el punto de vista de las exigencias, el Banco Central en la mencionada resolución de noviembre de 2001 solicita al Banco de Crédito que constituya una segunda hipoteca sobre el Hotel Victoria Plaza y se le impide distribuir dividendos, rescatar acciones y cambiar las remuneraciones del personal superior mientras mantengan los cargos diferidos.

Sin embargo, la Cdora. Rosario Medero votó negativamente esta resolución porque esta otorgaba al Grupo de la Unificación plazos de gracia sobre su endeudamiento que fueron considerados excesivos, por otra parte se le autorizaba para activar pérdidas por un período demasiado prolongado y porque de acuerdo a su opinión, la resolución debería ser posterior a que el Grupo de la Unificación constituyera la segunda hipoteca sobre el Hotel Victoria Plaza. De hecho, la mencionada segunda hipoteca nunca se constituyó.

Con respecto a la excepcionalidad sobre el cumplimiento de la responsabilidad patrimonial neta, la Cdora. Medero señaló que el plazo de adecuación era excesivamente permisivo, puesto que recién debería llegar al 50% de la responsabilidad patrimonial neta exigida legalmente en el año 2005. El patrimonio del Banco de Crédito a noviembre de 2001 era negativo.

Resulta evidente que el Banco de Crédito gozaba de un régimen de excepción cuya aplicación le permitía seguir funcionando. Esta circunstancia, tal como afirma el Cdor. Bensión en su comparecencia de 14.07.03, fue la característica común de "todos los Bancos gestionados mientras existieron como tales,...", "...el Pan de Azúcar en 1985, el Comercial y el Caja Obrera en 1987 y luego el de Crédito. Todos ellos vivieron con normas de excepción...todo el ambiente financiero del país supo siempre que los Bancos gestionados gozaron de facilidades concedidas por los sucesivos gobiernos –esto no es un problema de este gobierno- y del consentimiento tácito de todos los Parlamentos que actuaron desde 1985 hasta ahora..." (14.07.03).

Otro aspecto de importancia en la valoración de la actuación de las autoridades públicas con respecto a la situación del Banco de Crédito tiene relación con la proporción activos/pasivos del socio minoritario de dicho Banco.

En efecto, a comienzos del año 2001 las empresas integrantes del Grupo de la Unificación tenían deudas con el Banco de Crédito por un valor global de U$ 100: millones, pero al mismo tiempo estas empresas tenían constituidos depósitos en dicho Banco por un valor similar. Sin embargo, en el transcurso del año 2001 los depósitos se redujeron sustancialmente, de manera que al 28 de diciembre de 2000 los depósitos alcanzaban los U$ 120: millones y al 25 de febrero de 2002 se habían reducido a U$ 16: millones. Pero el nivel de endeudamiento del Grupo de la Unificación con el mencionado Banco se había mantenido estable durante el mismo período. De modo que el accionista minoritario durante el año previo a la crisis bancaria retiró más de U$ 100: millones en depósitos y mantuvo un nivel de endeudamiento por una cifra similar a la de los retiros.

Todos los jerarcas de los organismos públicos relacionados con el sistema financiero manifestaron haber estado en conocimiento de este proceso, también unánimemente señalaron que no existía ningún recurso jurídico disponible para evitar que tal proceso se consumara.

Por una parte, el Ministro de Economía de la época, el Cdor. Alberto Bensión señaló "...el Ministerio no intervenía directamente en la negociación. Sí estaba en conocimiento de esta situación por las reuniones periódicas que tenía con el Presidente del Banco Central y, obviamente, era un motivo de preocupación... Hicimos todo lo que estuvo a nuestro alcance para tratar de disuadirlos de lo que estaban haciendo. No, legalmente no la había. Lo intentamos a través de la persuasión, pero eran depositantes que tenían derecho a retirar sus depósitos" (14.07.03).

Los tres ex Directores del Banco Central también reconocen haber realizado "intensas gestiones" en procura de revertir el proceso de retiro de los depósitos por parte del Grupo de la Unificación, a su vez también todos los ex Directores señalaron la ausencia de fórmulas jurídicas que impidieran estos retiros. (26.05.03).

Por su parte, los Directores del Banco de Crédito en representación de la Corporación Nacional para el Desarrollo, Sr. Boris Martínez y Dr. Carlos Abdala, señalan la misma circunstancia con respecto a la imposibilidad jurídica de evitar los retiros que se fueron produciendo a lo largo de todo el año 2001. (20.02.03).

De modo que durante el año 2001 se produce un retiro muy pronunciado de los depósitos por parte del Grupo de la Unificación sin que las diversas autoridades hayan podido evitarlo. Sin embargo, como se anotó más arriba, sobre fines del mencionado año la mayoría del Directorio del Banco Central ratifica al Banco de Crédito y, por lo tanto, también al Grupo de la Unificación, ciertas excepcionalidades en el tratamiento de dicho Banco que le permiten seguir funcionando al margen de la normativa bancocentralista.

¿No era esa la oportunidad para negociar un comportamiento diferente por parte del Grupo de la Unificación en el retiro de sus depósitos? ¿No existían posibilidades de condicionar la continuidad de ciertas excepciones y sobre todo la facultad de diferir pérdidas a la recuperación de los depósitos?

Por otra parte, de acuerdo a la información suministrada por el Ec. Julio De Brun, a la salida del feriado bancario el Banco de Crédito carecía de liquidez suficiente para afrontar sus obligaciones y tenía una situación de insuficiencia patrimonial que se arrastraba desde tiempo atrás. (02.12.02, pág. 5).

Finalmente, de acuerdo a lo declarado por los integrantes del Directorio de la CND, estos no asumieron responsabilidad por la gestión del Banco de Crédito. Al respecto afirman que los Directores por la CND en dicho Banco eran designados por el Banco Central y que este era el responsable de su gestión. (10.02.03).

Sin embargo, cuando se le consultó al Banco Central acerca de su responsabilidad con respecto al Banco de Crédito, las autoridades del BCU respondieron que su actuación con respecto al Banco de Crédito no iba más allá de la que está establecida con respecto a las demás instituciones financieras, lo que por otra parte resulta lógico puesto que es impensable que un mismo organismo sea quien tenga la responsabilidad de gestionar y, al mismo tiempo, controlar externamente al Banco.

Con respecto al impacto de la corrida bancaria sobre el Banco de Crédito; este no es muy afectado por los retiros de depósitos en las primeras etapas de la crisis bancaria; posteriormente a partir de los meses de abril y mayo los retiros aumentan significativamente y comienza a sufrir pérdidas importantes.

En la última etapa recibió asistencia del Banco Central por U$ 18:300 con garantía de títulos públicos de propiedad del Banco.

En síntesis, los tradicionales defectos propios de los Bancos gestionados se presentan en el caso del Banco de Crédito con la misma intensidad que en casos anteriores.

Por un lado, una regulación plagada de excepciones que hacía posible funcionar a un Banco que estaba lejos de cumplir con los requisitos generales de funcionamiento.

Por otro lado, una gestión que no es asumida por ninguno de los organismos del Estado y que por tanto se traduce, por omisión, en una delegación de gestión a favor del socio minoritario.

En efecto, más allá de la mayoría que la CND tenía en el Directorio del Banco de Crédito, las propias declaraciones de sus Directores señalaban con énfasis la ausencia de responsabilidad por parte de aquel organismo con respecto a la suerte del Banco en su funcionamiento. Por su parte, las autoridades del Banco Central solo asumen responsabilidad por la función de contralor que les compete con respecto a todos los Bancos, pero no con respecto a su gestión. Finalmente, el Ministro de Economía tampoco se siente involucrado en el destino de este Banco por cuanto delega tal responsabilidad en el Banco Central.

Sin embargo, más allá de las declaraciones de sus jerarcas, jurídicamente la gestión estaba confiada a la CND y es este el organismo responsable de su gestión; aunque paradójicamente los acuerdos firmados entre la Corporación para el Desarrollo y el Banco Central le otorgan a aquella una garantía de no deterioro patrimonial para la Corporación por su participación en el Banco de Crédito.

¿Quién tiene, entonces, la responsabilidad de la gestión del Banco de Crédito? La propia necesidad de dar respuesta a esta interrogante es una demostración de la caótica situación en que se encontraba la administración del Banco.

Desde el punto de vista de su propiedad el Banco de Crédito pertenecía a la Corporación para el Desarrollo en un 51% y al Grupo de la Unificación en un 49%. A su vez, la Corporación para el Desarrollo es propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que indirectamente es el propio Poder Ejecutivo el que tiene en su dominio al mencionado Banco. Por otra parte, el Banco Central otorgó una garantía a la CND de que su participación en el Banco de Crédito no podía afectar su patrimonio, por lo que la gestión de la CND con respecto al Banco de Crédito le era indiferente desde el punto de vista de su impacto patrimonial, es decir que se consagraba una forma de irresponsabilidad de gestión. Finalmente, la Corporación interpretaba que la gestión le correspondía en definitiva al Banco Central y este deslindaba responsabilidades en la medida que un mismo organismo público no puede cumplir simultáneamente la función de contralor y de gestión de una misma institución financiera.

En definitiva, el Banco de Crédito era un Banco sin solvencia patrimonial que funcionaba en virtud de un largo cúmulo de excepcionalidades autorizadas por el Banco Central, cuyo accionista mayoritario no asumía responsabilidad por su gestión ni sufriría ningún perjuicio por un eventual resultado negativo del funcionamiento de dicho Banco, y cuyo accionista minoritario resolvió de manera unilateral, sin que ninguna de las autoridades pudiera impedirlo, retirar más del noventa por ciento de sus depósitos manteniendo un nivel de endeudamiento elevado.

Debe concluirse que la Corporación Nacional para el Desarrollo habría incurrido en responsabilidad por omisión al no hacerse cargo de la gestión efectiva de dicho Banco y por no haber exigido, como accionista mayoritario, al accionista minoritario que cesara en su conducta lesiva para el futuro de este Banco.

Debe, también, señalarse que la mayoría del Directorio del Banco Central habría actuado en forma no apropiada al aprobar la resolución Nº 484 de noviembre de 2001 por la que se otorgan al Banco de Crédito ciertas ventajas y excepcionalidades sin condicionarlas a una modificación de la conducta del accionista minoritario de retiro masivo de sus depósitos.

Debe analizarse con particular cuidado la asistencia financiera otorgada por el Banco Central al Banco de Crédito, por cuanto la situación patrimonial del referido Banco habría impedido que se verificara dicha asistencia dentro del marco legislativo vigente.

Finalmente, los episodios reseñados ratifican la inconveniencia de mantener el régimen de Bancos gestionados sobre la base de excepcionalidades; incluso indican la inconveniencia de las soluciones asumidas en estos años por las que el Estado uruguayo ha ido haciéndose cargo de Bancos en dificultades poniéndolos en manos de la Corporación para el Desarrollo que, como sus propios jerarcas reconocen, carece de idoneidad para gestionarlos.

La premisa que motivó esta línea de acción tanto en el caso del Banco de Crédito como en las experiencias anteriores estuvo fundada en la estrategia global a la que hicimos referencia más arriba, es decir la obligación de evitar la caída de cualquiera de los Bancos que integraban el sistema. Sin embargo, a la luz de los acontecimientos vividos esta postura debe ser revisada puesto que una de las claves de un sistema financiero sano y sólido no es disimular situaciones insostenibles evitando a cualquier precio la caída de un Banco con independencia de su solvencia, sino mantener niveles altos de exigencia para el funcionamiento de las instituciones financieras promoviendo su estabilidad y fortaleza, asegurando un efectivo control de su funcionamiento.

9. Evaluación de la venta del Banco Caja Obrera al Banco de Montevideo y su posterior funcionamiento

El análisis de la venta del Banco Caja Obrera al Banco de Montevideo incluye cuatro aspectos que serán estudiados en forma separada. En primer lugar el análisis del proceso licitatorio y de adjudicación que culmina con la firma del contrato de compraventa del Banco Caja Obrera. En segundo lugar, la valoración jurídica del contrato firmado; en tercer término la evaluación del estado patrimonial y de liquidez del Banco Caja Obrera y finalmente la valoración del intercambio financiero que se generó entre el Banco de Montevideo y el Banco Caja Obrera durante el período que comienza con la celebración de la venta y culmina con la intervención de ambos Bancos.

9.1. Análisis del proceso licitatorio y de adjudicación de la venta del Banco Caja Obrera

La voluntad política del Poder Ejecutivo, desde el comienzo de este período de gobierno, fue la de retomar las acciones tendientes a vender el Banco Caja Obrera. Esta decisión había sido tomada también en el período de gobierno anterior aunque no había podido concretarse.

En función de este objetivo se realiza un llamamiento a expresión de intereses y el 28 de julio de 2000 se presentaron varios interesados. Sin embargo, a la hora de formalizar las ofertas solo dos instituciones presentaron sus propuestas, la Banca Unione de Credito y el Banco de Montevideo.

La Comisión Asesora de Adjudicación, creada por el Banco Central a los efectos de evaluar el proceso de licitación y adjudicación, informa que la propuesta de la Banca Unione de Credito se aparta sustancialmente de lo establecido en el pliego de condiciones puesto que planteaba que parte de la cartera de créditos del Banco Caja Obrera quedara en manos del Estado. Así lo refieren el Cdor. César Rodríguez Batlle (09.12.02, pág. 114) y el Dr. Saúl Pérez (miembro de la mencionada Comisión Asesora) (28.10.02, pág. 36) entre otros.

El proceso posterior es reseñado por el Vicepresidente de la Corporación para el Desarrollo, Esc. Julio Gemelli (28.10.02, págs. 42 a 44) quien da cuenta de los sucesivos pasos transcurridos hasta la firma del contrato de compraventa del Banco: el 6 de julio de 2001 se conoce el Informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones; el 23 de julio la CND comunica al Banco Central que está a lo que este último resuelva. El 3 de setiembre la Comisión Asesora eleva al Banco Central un borrador del contrato y el Banco Central lo envía a la Corporación. El 19 de setiembre el Banco Central expresa la garantía a la Corporación de que no será afectada patrimonialmente como consecuencia del resultado de la venta del Banco Caja Obrera. El 24 de octubre el propio Esc. Julio Gemelli dejó constancia sobre los ajustes posteriores al precio de venta y finalmente el 1º de noviembre la Corporación vota por mayoría aprobar la venta del Banco Caja Obrera.

El Directorio del Banco Central por resolución Nº 481 de 27 de noviembre de 2001, resuelve por mayoría aprobar la venta del Banco Caja Obrera al Banco de Montevideo, con el voto en contra de la Cdora. Rosario Medero. Se ha suscitado una polémica sobre el alcance de la discordia de la Cdora. Medero; en todo caso, más allá de la discusión sobre si la decisión de venta contó o no con unanimidad, lo cierto es que la Cdora. Medero votó negativamente la resolución 481/2001 que es la que decide la autorización de la venta y sobre las condiciones específicas que el Banco Central autorizó e incorporó en dicha resolución.

El contrato de compraventa se firmó el 3 de diciembre de 2001 y el precio de venta se fijó en U$ 5 millones de dólares. Sin embargo, en el propio texto del contrato se pactó que dicho precio sería ajustado posteriormente en función del resultado de la auditoría que establecería el monto del incremento de las previsiones por deterioro de la cartera en el período que va desde mediados de año y hasta el momento del traspaso del patrimonio, con un límite del 80% del precio. Por lo tanto, el precio mínimo de venta, una vez realizado el ajuste de valuación patrimonial, podría reducirse hasta el 20% del precio establecido en el contrato (24.10.02, pág. 24).

Justamente, el resultado del ajuste realizado sobre el valor patrimonial del Banco Caja Obrera llevó el precio final de venta al piso acordado contractualmente, es decir a alrededor de U$ 1 millón de dólares. Vale señalar que tal ajuste de reducción del precio no llegó a realizarse puesto que la crisis de ambos Bancos impidió que se ejecutara antes de su intervención.

El acuerdo incluyó, además de la cláusula de ajuste sobre el precio de venta, un conjunto de disposiciones que permitieron mantener en vigor las excepciones de que gozaba el Banco Caja Obrera con posterioridad a la firma del contrato, así como ciertas ventajas específicas a favor del Banco de Montevideo.

Estas tolerancias fueron solicitadas por el Directorio del Banco de Montevideo el 17 de octubre de 2001 y fueron aprobadas en su totalidad por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera tan solo seis días después, elevándose al Directorio del Banco Central con informe favorable. La mayoría del Directorio del Banco Central las aprobó por resolución del 27 de noviembre de 2001 y así lo hizo saber a los Directorios de la Corporación Nacional para el Desarrollo y del Banco República (accionistas del Banco Caja Obrera) para otorgar la firma del contrato de compraventa.

De acuerdo a lo declarado por los miembros del Directorio del Banco Caja Obrera, ninguno de ellos tuvo participación ni directa ni indirecta sobre el proceso de compraventa del mencionado Banco (11.11.02, pág.19).

Las excepciones incorporadas al texto del contrato suponen una alteración en el trámite del proceso de adjudicación. En efecto, estas modificaciones se incorporan con posterioridad a la apertura del segundo sobre, sin embargo de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones, el único aspecto que debía valorarse en esta etapa era el precio. A pesar de ello, no solo se incluye una fuerte condicionalidad sobre el precio, según ya vimos, sino que además se le otorga a los compradores ciertas excepciones que no estaban previstas en el mencionado pliego.

En efecto, el 23 de octubre de 2001 la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera con la firma del Superintendente de la época, Cdor. Carlos Fernández Becchino, y de los funcionarios de esa repartición, Dra. Ana María Rantighieri, Cdora. Rosolina Trucillo y Dr. Eduardo Bustelo, informan a favor del régimen de excepciones fundándolo en la aplicación del mecanismo del Bono Cupón Cero y el impacto de la aftosa en el sector agropecuario lo que había tenido efectos no previstos en la calificación de los créditos.

Estas excepciones alcanzan, de acuerdo a lo que se recoge en la Resolución del Directorio del Banco Central, los siguientes aspectos:

"2) Disponer que:

a) Banco de Montevideo S.A. – mientras el Banco La Caja Obrera S.A. se mantenga como entidad independiente y una vez concretada la fusión – deberá integrar el complemento del capital necesario para alcanzar la Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima requerida por normas del Banco Central del Uruguay, en ocho trimestres contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el siguiente cronograma:

- a la fecha de suscripción del contrato de compraventa del paquete accionario, el 25%;

- al primer trimestre siguiente a la firma del contrato, el 30%;

- al segundo trimestre, el 40%;

- al tercer trimestre, el 50%;

- al cuarto trimestre, el 60%;

- al quinto, el 70%,

- al sexto, el 80%,

- al séptimo, el 90% y

- en el octavo trimestre, el 100%.

A partir de la concreción de la compra del 99,83% del paquete accionario y hasta que se realice la fusión, el cumplimiento de los requisitos en materia de responsabilidad patrimonial se determinará en forma consolidada para ambos Bancos, por lo que, la capitalización requerida se podrá realizar en el Banco de Montevideo, S.A.

b) Banco de Montevideo S.A. podrá integrar el encaje real en moneda extranjera, a efectos de lo dispuesto en los artículos 47 y 47.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, correspondiente a ambos Bancos durante el proceso de fusión y a la entidad resultante de la misma, en Letras de Tesorería en moneda extranjera, por el plazo de cuatro años, contados a partir de la suscripción del contrato de compraventa del 99,83% del paquete accionario del Banco La Caja Obrera S.A.

3) Otorgar al Banco La Caja Obrera S.A. y únicamente durante el período que insuma el proceso de fusión, las siguientes excepciones a la normativa bancocentralista:

a) mantener una posición de cambios y posición de cambios a término equilibradas y dentro del límite no sancionable a que refiere el artículo 383.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero;

b) determinar el tope de riesgos crediticios regulado por el artículo 58.1 de la Recopilación citada sobre la base de la responsabilidad patrimonial neta mínima;

c) mantener en U$S 2:350.000 la responsabilidad patrimonial contable ajustada para la determinación del límite de posición activa a plazos residuales mayores a tres años, a que refiere el artículo 57 de la Recopilación de Normas referida;

d) eximir del cumplimiento del tope de inmovilizaciones de gestión establecido en el artículo 52 de la citada norma.

El proceso de fusión deberá culminar antes del 30 de noviembre de 2002.

4) Disponer que durante el período que insuman los regímenes previstos en los numerales 2) y 3) que anteceden, las entidades no podrán:

a) distribuir utilidades netas en efectivo, a ningún título ni bajo ninguna denominación (dividendo, participación en las utilidades, rescate de acciones liberadas por pago de dividendos, etc.);

b) incrementar las retribuciones u otros pagos, efectuados bajo cualquier denominación, a directores, síndicos y fiscales, superando los aumentos salariales otorgados con carácter general al personal de la empresa.

5) Exonerar de lo dispuesto en el literal d) del Capítulo Bienes de Uso del Plan de Cuentas para Empresas de Intermediación Financiera (comparación con valores de mercado) a los inmuebles asiento de la actividad del Banco La Caja Obrera S.A., por el plazo de tres años contados a partir del inicio del ejercicio siguiente al de la celebración de la compraventa.

6) Cometer a la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera la notificación de la presente resolución al Banco de Montevideo S.A.

7) Poner en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de la República Oriental del Uruguay y Corporación Nacional para el Desarrollo la presente resolución, previamente a la firma del contrato de compraventa del 99,83% del paquete accionario del Banco La Caja Obrera S.A.".

Estas disposiciones excepcionales que modifican lo establecido en el pliego de condiciones fueron los fundamentos que llevaron al Ing. Garat en el Directorio de la Corporación para el Desarrollo, al Dr. Pablo García Pintos en el Directorio del Banco República y a la Cdora. Medero en el Directorio del Banco Central a votar negativamente. (24.10.02, pág. 20).

El Cdor. César Rodríguez Batlle, en oportunidad de una de sus comparecencias ante la Comisión Investigadora, explicó las razones que lo llevaron a aceptar estas excepciones: "Llegamos al final de la operación y no hubiera tenido ningún cambio si no hubiera ocurrido lo que ocurrió en el país en el año 2001, el tema de la refinanciación que, en definitiva, fue consecuencia de la fiebre aftosa. Eso derivó en que tuviéramos que darle ciertos tratamientos especiales al único que quedó en carrera" (12.12.02, pág. 83).

Resulta evidente, sin embargo, que la resolución del Banco Central modifica las reglas de juego del proceso de adjudicación otorgándole al comprador en la etapa final del proceso un conjunto de ventajas que no estaban formuladas en el pliego de condiciones y que, de haberse otorgado desde el inicio quizás podría haber generado una evolución diferente en el proceso mismo de adjudicación. Es particularmente preocupante que las demandas que el Banco de Montevideo planteó en su nota del 17 de octubre fueran aceptadas por el Banco Central tan rápidamente y en su totalidad.

9.2. Valoración jurídica del contrato de venta

El propio contrato de compraventa ha sido cuestionado en su validez por los accionistas minoritarios del Banco Caja Obrera, que representan el 0,17% de su capital accionario. El argumento central de este cuestionamiento se funda en que el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 15.322 prohibe que una institución financiera adquiera acciones de otra institución financiera. Por lo tanto, se ha iniciado a nivel judicial una acción de nulidad promovida por la Dra. Nuri Rodríguez en representación de este conjunto de accionistas.

Obviamente, en la medida que el reclamo se encuentra en la órbita del Poder Judicial, será este el que resuelva en definitiva. Sin embargo, no podemos dejar de señalar que, a nuestro juicio, los argumentos sustentados por los miembros de la Comisión Asesora de Adjudicación, expresados por el Dr. Saúl Pérez en el seno de la Comisión Investigadora, son convincentes.

En efecto, el contrato de compraventa de acciones es instrumental a la finalidad jurídica del negocio que es la fusión. La fórmula jurídica elegida fue la compraventa como instrumento jurídico para llegar a la fusión. No se contravino el Decreto-Ley Nº 15.322 porque lo que allí se prohibe es la adquisición de acciones a otros Bancos con el fin de participar de otra sociedad con fines especulativos (28.10.02, págs. 45 y 46).

Por otra parte, existen varios antecedentes en nuestro sistema financiero en los que se utilizó la figura de la compraventa de acciones para viabilizar la posterior fusión. El caso más cercano en el tiempo, pero ciertamente no el único, fue el de la absorción del ING Bank por el Banco Comercial. Finalmente, tal como lo señala el Cdor. Aldo Bonsignore: "cuando el Banco Montevideo hace su planteo interesándose por el Banco Caja Obrera, claramente manifiesta que lo que desea hacer es una fusión por absorción" (28.10.02, pág. 49).

El problema de la venta del Banco Caja Obrera al Banco de Montevideo no es, a nuestro juicio, de nulidad por la naturaleza del contrato firmado, sino la inclusión en la operación de un conjunto de tolerancias y excepciones a favor de ambos Bancos que extralimitó los contenidos establecidos en el pliego de condiciones. Es más, no consta en el Expediente Nº 2001/1596 en el que se da cuenta del planteamiento y posterior aceptación de las demandas del Banco de Montevideo, que estas modificaciones hayan sido puestas en conocimiento de la Comisión Asesora de Adjudicación. Tal extremo debería haberse verificado, a nuestro juicio, puesto que era esta Comisión la encargada de evaluar el ajuste del negocio a los términos establecidos en la convocatoria.

9.3. Estado de situación patrimonial y de liquidez del Banco Caja Obrera

El Banco Caja Obrera era un Banco con dificultades patrimoniales notorias, cuyo funcionamiento era posible debido a un conjunto de excepciones que el Banco Central le concedía, situación que según ya vimos, ha sido común a todos los Bancos privados que pasaron a ser gestionados por el Estado.

Las excepciones otorgadas a este Banco son muy bien resumidas por su Contador General, Sr. Brizuela: (a) cargos diferidos, (b) poder integrar el encaje con letras de tesorería, (c) se autorizaba a funcionar con patrimonio por debajo de la responsabilidad patrimonial, (d) podía prestar a pesar de no tener responsabilidad patrimonial, (e) se le permitía prestar a más de tres años aunque de acuerdo a las normas bancocentralista no estaba en condiciones de hacerlo, (f) se lo eximía de los topes de inmovilización (18.11.02, págs. 23 a 25).

De modo que si se le hubieran aplicado las normas bancocentralistas, sin excepciones, este Banco debería haber dejado de funcionar.

Tomando en cuenta las excepciones autorizadas por el Banco Central, el Banco Caja Obrera cerró su balance al 31 de diciembre de 2000 con un patrimonio de U$ 10: millones; sin embargo su situación empeoró velozmente puesto que, diez meses después, al 31 de octubre de 2001, aun tomando en cuenta sus excepciones, el patrimonio se había reducido a U$ 5:800 millones. A su vez, el ajuste de su situación patrimonial, al no considerar sus excepciones, llevó su patrimonio a U$ 885.000, de acuerdo a lo que se establece en el Acta de Directorio del Banco Central del 7 de agosto de 2001. (Declaraciones del ex director del Banco Caja Obrera, Sr. Foderé, 11.11.02, págs. 13 y 14).

De hecho, tal como lo señala el Cdor. Rodríguez Batlle, el balance del Banco Caja Obrera de diciembre de 2000 es aprobado y controlado por el Banco Central pero incluye las excepciones a las normas del Banco Central. (12.12.02, pág. 71).

De modo que, de acuerdo a la apreciación del Banco Central trasmitida por su Presidente, el Ec. Julio De Brun, en el seno de la Comisión, el Banco Caja Obrera era, a fines de 2001, un Banco que si no se le mantenían sus excepciones, "presentaba un patrimonio significativamente negativo. Los estudios disponibles del Banco Caja Obrera a esa fecha -llámense análisis PADUL y demás- muestran que, efectivamente, era un Banco con problemas y si no se hubiera concretado la venta, para seguir funcionando dentro de parámetros normales y razonables en comparación con el resto del sistema financiero, se hubiera requerido algún tipo de capitalización por parte del Estado" (02.12.02, pág. 42).

Por otro lado, a pesar de su deterioro patrimonial, era un Banco con alta liquidez, y ello se debió a que estaba en venta, además contaba con depósitos de corto plazo. Tal circunstancia lo podía hacer atractivo y por ello se enfatizó en mantener su liquidez elevada. (Eduardo Rocca Couture, 25.11.02, pág. 5).

Sin embargo, más allá de la coincidencia en apreciar las dificultades patrimoniales del Banco Caja Obrera, no existe consenso sobre la operación de ajuste patrimonial que se realizó inmediatamente después de su venta cuyo resultado permitió al Banco de Montevideo reducir el precio final de venta al 20% del valor original. En particular, el Contador General del Banco Caja Obrera, Sr. Brizuela y el ex Presidente del Directorio del Banco Caja Obrera dejaron expresa constancia durante sus comparecencias ante la Comisión Investigadora, de que la reducción patrimonial producida era excesiva. (18.11.02 y 25.11.02, respectivamente).

En cualquier caso, resulta contradictorio que se acepte un ajuste del precio a la baja hasta en un 80% del precio original en virtud de adecuar la realidad patrimonial del Banco a las normas bancocentralistas y, por otra parte, se le acepte al comprador la mantención de las excepciones a dichas normas que producían el efecto de mejorar su situación patrimonial.

9.4. Relaciones financieras entre Banco de Montevideo y Banco Caja Obrera

Otro tema que debe ser objeto de análisis en la valoración de los hechos referidos a la venta del Banco Caja Obrera al Banco de Montevideo es con respecto a las relaciones financieras que existieron entre ambos Bancos desde la fecha en que se produjo la venta y el momento de su intervención.

Resulta claro que el Banco Central trató a ambos Bancos como si la fusión ya se hubiera producido. De hecho, cuando finalmente toma la decisión de intervenir, se nombra un único interventor para ambos Bancos. A su vez, las autoridades del Banco de Montevideo actuaron desde un primer momento como si ambas instituciones fueran una sola.

Los ejemplos de esta forma de actuación abundan y algunos de ellos fueron vertidos a la Comisión Investigadora por funcionarios de jerarquía del Banco Caja Obrera. El Dr. Goicoechea informó que los funcionarios del Banco Caja Obrera que pasaron a la banca pública fueron elegidos por las autoridades del Banco de Montevideo y muchos de ellos pertenecían a las áreas de auditoría y control de aquel Banco (18.11.02, pág. 34).

Por otra parte, el Contador General del Banco Caja Obrera, Sr. Brizuela, relató la existencia de operaciones de venta de valores al Banco Central por alrededor de U$ 50: millones sin su conocimiento y realizadas a favor del Banco de Montevideo. (18.11.02, pág. 51).

Sin embargo, el Banco Central ha defendido esta forma de actuación en la medida que el proceso seguido en la relación entre los dos Bancos tenía como finalidad la absorción final del Banco Caja Obrera por el Banco de Montevideo. (Cdor. Xavier, 25.11.02, pág. 84).

Por otra parte, si bien se debe anotar que el Banco de Montevideo utilizó durante el período considerado parte de la liquidez que poseía el Banco Caja Obrera, prueba de ello son las operaciones referidas más arriba, los informes de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, citados por el Cdor. Rodríguez Batlle señalan "...que las operaciones han producido una disminución de liquidez al Banco Caja Obrera, pero no se evidencian perjuicios patrimoniales" (12.12.02, pág. 32).

A su vez, la información disponible indica que el Banco Caja Obrera sufrió durante la corrida bancaria la pérdida de U$ 110: millones en depósitos, que debió afrontar en parte con sus propios recursos puesto que la asistencia financiera que recibió dicho Banco alcanzó a U$ 42: millones. De modo que parte de la liquidez del Banco estuvo aplicada a atender sus retiros.

En este sentido es, a nuestro juicio, concluyente la información que brindó á la Comisión Investigadora el operador de cambios del Banco Caja Obrera, Sr. Villar, quien afirmó que "...el Banco Caja Obrera tenía una gran liquidez, a lo largo de los meses esa liquidez se fue perdiendo por varias razones. Una, por el lógico nerviosismo que había en la plaza, lo que hacía que mucha gente retirara sus depósitos. Y sin duda perdimos mucha liquidez porque se la traspasábamos al Banco de Montevideo. Ahora, no se la llevaron en un bolsillo. Documentamos, o le vendimos letras o nos obligaron a comprar bonos" (25.11.02, pág. 88).

Finalmente, la conciliación de información producida por las autoridades interventoras de estos Bancos no arroja evidencia de que el Banco de Montevideo haya vaciado patrimonialmente al Banco Caja Obrera, y el uso de su liquidez tal como señalaba el Sr. Villar estuvo respaldado por contrapartidas, ciertamente de menor liquidez, pero documentadas. Por otra parte, como se analizó más arriba, la situación patrimonial del Banco Caja Obrera era ciertamente muy delicada.

En síntesis, la venta del Banco Caja Obrera al Banco de Montevideo nos merece una fuerte observación sobre la actuación de los servicios técnicos del Banco Central y de la mayoría de su Directorio, en la medida que las condiciones del proceso de adjudicación fueron alteradas a favor del comprador puesto que sus demandas de tratamientos excepcionales para el Banco Caja Obrera y para el propio Banco de Montevideo, fueron atendidas, a nuestro juicio, en forma no pertinente con respecto a los términos del pliego de condiciones.

En efecto, al momento de la apertura del segundo sobre, el único aspecto que podía ser objeto de valoración era el precio, manteniéndose inalteradas todas las demás condiciones, particularmente por el hecho de que en la primera etapa de este proceso se había descalificado a otro oferente por plantear demandas ajenas a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. Por otra parte, estos cambios se realizan por decisión de las autoridades del Banco Central y sin intervención de la Comisión Asesora de Adjudicaciones que había entendido en todo el proceso previo.

Esta actuación implicaría, desde nuestro punto de vista, una responsabilidad en sus efectos porque afectó sustancialmente los términos del proceso de adjudicación.

Con respecto a la valoración sobre el contrato de compraventa de acciones, compartimos la tesis jurídica sostenida por la Comisión Asesora de Adjudicaciones en el sentido de que el mismo no viola lo establecido en el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 15.322 por cuanto dicha venta fue un negocio instrumental al destino de absorción expresamente establecido en el contrato.

10. Valoración del contrato de capitalización del Banco Comercial

Otro aspecto de particular relevancia en el examen de los acontecimientos ocurridos durante la crisis financiera y bancaria fue la firma por parte del Poder Ejecutivo de un convenio de capitalización del Banco Comercial con los tres Bancos extranjeros privados propietarios del mencionado Banco el 26 de febrero de 2002 en la ciudad de New York.

Corresponde, en particular, referirnos a los antecedentes que motivaron esta decisión, así como a la valoración jurídica que dicho episodio nos merece, tanto desde el punto de vista de la legitimación para contratar por parte del Poder Ejecutivo, como con respecto a los contenidos específicos del contrato.

10.1. El contexto de la capitalización

El contrato de capitalización es el resultado de un arduo proceso de negociación desarrollado por el gobierno uruguayo con los accionistas privados del Banco Comercial (Chemical Overseas Holdings Inc., Crédit Suisse First Boston y Dresdner Bank Lateinamerika) con el objetivo de garantizar su situación patrimonial en el marco de una fuerte corriente de retiros de depósitos que afectaba al mencionado Banco desde que se hizo público el fraude de los hermanos Rohm. Más arriba se analizaron las responsabilidades correspondientes al Banco Central en su función de contralor del funcionamiento del Banco Comercial, por lo que no volveremos sobre este punto.

La situación de retiros crecientes en los depósitos del Banco obligaban a las autoridades gubernamentales, de acuerdo a la orientación estratégica seguida en este tema, a encontrar una solución que evitara la caída del Banco Comercial.

El proceso de negociación con los tres Bancos accionistas extranjeros fue, según los testimonios brindados, muy complejo entre otras cosas porque el gobierno uruguayo se encontraba débil para negociar debido a su urgencia por evitar la caída del Banco.

Hoy en día existen algunos testimonios que postulan en el sentido de que los Bancos accionistas extranjeros del Banco Comercial, o al menos algunos de sus jerarcas, estaban en conocimiento sobre algunas de las maniobras de los hermanos Rohm en perjuicio del Banco. Estos elementos nacen de la investigación judicial llevada a cabo en el Poder Judicial uruguayo, así como de declaraciones hechas públicas por uno de los abogados de los ahorristas del Banco Comercial que habría recogido testimonios del propio Carlos Rohm en ese sentido.

La interrogante que emerge a partir de esta información es con respecto a la pertinencia de firmar un convenio con quienes podrían estar involucrados en la maniobra de fraude. Sin embargo, desde nuestro punto de vista resultaba muy difícil establecer, en el corto lapso que transcurrió entre el descubrimiento de las maniobras y el momento de la firma del contrato, la vinculación que muchos meses después comienza a ser descubierta entre los hermanos Rohm y sus socios.

En ese momento la urgencia consistía en encontrar una forma de capitalizar al Banco Comercial antes de que llegara al extremo de no poder continuar funcionando. De modo que, la pertinencia de contratar con los socios extranjeros hoy aparece muy cuestionable, pero los elementos disponibles en aquella fecha ciertamente no eran los mismos.

De modo que, dejando salvada la evaluación acerca de la pertinencia de la estrategia asumida en general que fue analizada más arriba, la solución del contrato de capitalización con los socios extranjeros es una consecuencia lógica de la línea estratégica seguida por el gobierno.

10.2. La competencia para contratar

Un elemento central en la valoración del contrato de capitalización consiste en determinar si quien contrató en representación del Estado uruguayo tenía competencia para hacerlo.

En los primeros borradores del contrato figuraba el Banco Central como representante del Estado uruguayo. Sin embargo, informes elaborados por los servicios jurídicos del Banco indicaron que este no poseía competencia para actuar en tal convenio. En tal sentido se transcriben a continuación los aspectos principales del informe que el Dr. Daniel Artecona eleva al Presidente del Banco Central el día 14 de febrero de 2002: "...deben formularse objeciones jurídicas a las estipulaciones consagradas en los numerales 1 y 7 de dicho documento. Ello porque la potestad de otorgar asistencia financiera...está estrictamente acotada a...los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 16.696 de 30.3.95, por lo que no resulta admisible una obligación de carácter genérico como la prevista en el numeral 7 ni tampoco la adquisición de créditos subordinados prevista en el numeral 1.....Debe señalarse además que determinadas obligaciones que se asumirían por ese documento no corresponden al Banco Central (vg., nums. 3 y 6) sino al Gobierno del Uruguay, por lo que la asunción de las mismas deberá corresponder a representantes del Poder Ejecutivo...".

Esta postura fue acompañada por el Directorio del Banco Central quien trasmitió al Poder Ejecutivo su parecer. De hecho, los sucesivos borradores sustituyeron al Banco Central por el propio Poder Ejecutivo como cocontratante.

El convenio finalmente es firmado por el Ministro de Economía y Finanzas de la época, Cdor. Alberto Bensión, en representación del Poder Ejecutivo.

Esta forma de manifestación de la voluntad por parte del Estado uruguayo a través exclusivamente de la firma del Ministro de Economía fue objeto de discusión puesto que, a juicio del Dr. Gonzalo Aguirre en la evacuación de la consulta jurídica que, a pedido de la Comisión Investigadora, formulara, el contrato debió haber sido firmado por el Presidente de la República en tanto Jefe de Estado o por el Poder Ejecutivo conjugando las firmas del Presidente y el Ministro del ramo. De modo que, a juicio del Dr. Aguirre, la firma exclusiva del Ministro de Economía carece de validez para obligar al Estado uruguayo.

Sin embargo, se han suministrado a la Comisión Investigadora numerosos antecedentes en los que el Poder Ejecutivo ha firmado convenios con organismos internacionales o personas jurídicas extranjeras a través de la delegación que el Presidente de la República hizo en la persona de sus respectivos Ministros. Los antecedentes presentados parecen ser de recibo, puesto que en ninguno de los casos reseñados se produjeron cuestionamientos sobre la validez de la voluntad del Estado uruguayo expresada mediante dicha modalidad.

El segundo aspecto en discusión acerca de la competencia del Poder Ejecutivo para firmar válidamente el convenio es de mayor envergadura.

El Dr. Gonzalo Aguirre desarrolla una argumentación jurídica fundada en el ordenamiento institucional vigente que, de acuerdo a su análisis, concluye en que "El Poder Ejecutivo carece de toda competencia para disponer el salvataje de Bancos privados en dificultades, sea por la vía de comprarlos, de contribuir a su capitalización transformándose en accionista de los mismos, de asistirlos financieramente o de cualquier otro arbitrio jurídico adoptado con similar finalidad. Ningún precepto constitucional le comete atribuciones de ese carácter." El fundamento de esta postura radica en que desde el punto de vista del Dr. Aguirre tal posibilidad debiera estar explícitamente consagrada en la Constitución de la República puesto que refiere a las competencias del Poder Ejecutivo que por ser tales no pueden expandirse por vía legislativa, argumentando incluso que las leyes que le otorguen tales facultades no previstas en la Constitución deben ser calificadas como inconstitucionales.

Sin embargo, el Dr. Juan Pablo Cajarville, en dictamen también solicitado por la Comisión Investigadora, sostiene la posición inversa. En efecto, fundándose en un dictamen anterior redactado en el año 1998 por el mismo Cajarville cuando integraba la Sala de Abogados del Banco Central, sostiene que el Poder Ejecutivo bajo ciertas circunstancias excepcionales está autorizado a actuar en el sentido que fue objeto de la consulta.

El fundamento legislativo que apoya el accionar del Poder Ejecutivo en oportunidad de la firma del contrato de capitalización del Banco Comercial, de acuerdo al Dr. Cajarville, está contenido en el artículo 464 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, que se recoge como el artículo 15 del TOCAF 1996. Esta disposición establece:

"ARTÍCULO 15.- No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, salvo en los siguientes casos:

3) Cuando acontecimientos graves o imprevistos requieran la inmediata atención del Poder Ejecutivo o de las Intendencias Municipales en sus respectivas jurisdicciones. El monto de los créditos que, anualmente se podrá autorizar para el uso de esta facultad no podrá exceder al 1% (uno por ciento) del Presupuesto Nacional o Departamental (artículos 214 y 222 de la Constitución de la República respectivamente.

En estos casos se dará cuenta inmediata a la Asamblea General, Comisión Permanente o Junta Departamental que corresponda, lo que se ordenará en el mismo acto administrativo. En los casos previstos en los numerales 2) y 3) las resoluciones deberán dictarse privativamente por el Poder Ejecutivo o Intendencia Municipal según su jurisdicción".

La valoración sobre la gravedad e imprevisibilidad de los acontecimientos que ameritan esta actuación es, a juicio del Dr. Cajarville, de exclusiva apreciación del Poder Ejecutivo, de modo que su calificación solo corresponde a dicha autoridad.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas dictamina el 26 de junio de 2002 por unanimidad a favor de la legalidad del acto. Como se sabe, la actuación del Tribunal de Cuentas no supone un juicio sobre la conveniencia o la oportunidad de lo actuado por el Poder Ejecutivo, pero implica una valoración directa sobre su legalidad que no mereció observaciones por dicho Tribunal.

De modo que desde el punto de vista doctrinario la valoración sobre la competencia para la suscripción del convenio de capitalización es heterogénea; existiendo argumentaciones que cuestionan la validez de lo actuado y otras que respaldan la juridicidad de tal actuación. A su vez, parece un argumento contundente el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya fallado en forma unánime a favor de la legalidad de lo actuado.

También es un elemento de importancia el hecho de que, fuera del actual contexto y por tanto sin que los acontecimientos actuales hayan tenido influencia en el dictamen, la Sala de Abogados del Banco Central haya sostenido en 1998 la tesis favorable a la competencia del Poder Ejecutivo para actuar de la forma en que lo hizo.

Sin embargo, el fundamento jurídico que avala la competencia del Poder Ejecutivo para suscribir este contrato es muy explícito en señalar como condición concurrente a la excepcionalidad de la actuación de aquel, la necesidad de "dar cuenta inmediata a la Asamblea General". Esta condición está establecida sin admitir ningún tipo de excepción a su verificación, es más la inmediatez está asegurada al indicar el mencionado artículo que dicha comunicación deberá realizarse "...en el mismo acto administrativo", de forma tal de disipar toda discusión acerca del alcance del concepto de inmediatez.

El Poder Ejecutivo debió haber dado cuenta en forma inmediata a la Asamblea General de la firma del referido convenio y la cláusula de confidencialidad es, a nuestro juicio, inoponible ante la norma jurídica mencionada que es de mayor jerarquía que los contenidos de un contrato. Por otra parte, la obligación de dar cuenta a la Asamblea General no admite en el texto legal ninguna excepcionalidad.

Por el contrario, lo que resulta excepcional es la ampliación de la competencia del Poder Ejecutivo que ante las circunstancias de gravedad e imprevisibilidad se le permite actuar en forma extraordinaria. Por ello, la noticia inmediata a la Asamblea General forma parte del equilibrio y contralor que deben rodear a estas actuaciones, activando en esta forma la facultad constitucional que el Poder Legislativo posee de contralor sobre los actos de la Administración. Cuanto más cuando dichos actos se realizan sobre una hipótesis de excepcionalidad en la actuación del Poder Ejecutivo.

Analizados los episodios que rodearon la suscripción del convenio resulta evidente que el Poder Ejecutivo incumplió la obligación de dar cuenta inmediata a la Asamblea General. Es más, no solo incumplió esta obligación, sino que en oportunidad de la comparecencia del Ministro de Economía y Finanzas ante las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras el 4 de abril de 2002, es decir más de un mes después de la firma del contrato, y ante una solicitud expresa de conocer el texto de lo acordado ello fue negado. El texto del contrato suscripto recién fue entregado al Parlamento en la persona del Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado a fines de julio de 2002.

En síntesis, nos inclinamos a reconocer la competencia del Poder Ejecutivo para suscribir el mencionado contrato en virtud del fundamento referido en el artículo 15, numeral 3 del TOCAF, sin embargo resulta evidente que este incumplió con la obligación que emana del mismo texto legislativo que obliga al Poder Ejecutivo a dar cuenta inmediata a la Asamblea General en el mismo acto administrativo. Tal conducta implicaría una responsabilidad política por omisión que debe señalarse.

10.3. Los contenidos del contrato

La valoración de los contenidos del contrato suscripto deja en evidencia una notoria asimetría de las obligaciones establecidas a cargo de cada una de las partes contratantes.

En efecto, los socios extranjeros del Banco Comercial se obligan únicamente a aportar en conjunto U$ 100: millones por concepto de capitalización, con el derecho a su rescate en el plazo de diez años y con la obligación de compra de sus acciones por parte del Estado uruguayo si este no mantiene al Banco en estado de solidez y liquidez.

Por su parte, el Estado uruguayo se obliga a aportar su cuota parte de capitalización equivalente a U$ 33:333 millones así como a mantener bajo su responsabilidad al Banco Comercial en condiciones de solidez y liquidez; por otra parte el Estado renuncia a llevar adelante acciones judiciales con respecto a los demás accionistas del Banco, con excepción de los hermanos Rohm y siempre que no se constaten inconductas intencionales.

La obligación asumida por el Estado uruguayo de mantener al Banco Comercial en situación de solidez y liquidez de conformidad con la normativa vigente es, ciertamente de una asimetría notoria puesto que pone de cargo de un socio minoritario, como lo es el Estado uruguayo a partir del contrato de capitalización, una carga que ciertamente es muy exigente por cuanto implica la disposición de recursos indeterminados en su cuantía a efectos de dar cumplimiento a su obligación.

A su vez, la renuncia a iniciar acciones judiciales por parte del Estado uruguayo tiene un límite que, dados los últimos acontecimientos y los elementos de juicio aportados, puede operarse en la medida que las actuaciones de los cocontratantes se encuadren en "inconductas intencionales". Por otra parte, de comprobarse estos extremos, también se afectaría el derecho de estos accionistas a reclamar la devolución de los U$ 100: millones aportados por cuanto podría cuestionarse, incluso, la validez del propio convenio.

De todos modos, la asimetría de las obligaciones asumidas por las partes demuestra la alta inconveniencia del contrato de capitalización para los intereses del Estado uruguayo.

10.4. Valoración sobre la capacidad jurídica del Estado para capitalizar en sociedades anónimas bancarias

Como se conoce, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 188 de la Constitución establece la posibilidad de establecer sociedades de economía mixta y de acuerdo a los incisos 3 y 4 del mencionado artículo estas deben autorizarse por ley votada por la mayoría absoluta de componentes de cada Cámara.

Obviamente, esta condición no se cumplió mediante la firma del convenio. Con posterioridad a dicha firma el Ministerio de Economía y Finanzas obvió tal obligación mediante la resolución del Poder Ejecutivo por la que dispuso que las acciones que correspondían a la capitalización efectuada fueran emitidas a favor de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Como se sabe, la naturaleza jurídica no estatal de la Corporación permite que su participación en empresas comerciales privadas no requiera de aprobación legislativa. Tal es la línea argumental desarrollada en la nota privada que el Dr. Enrique Guerra le dirigiera al Cdor. Bensión a fines del año 2002.

Sin embargo, el Dr. Cajarville, en el dictamen que la Comisión Investigadora le solicitara, reflexiona en torno a la obligación asumida por el Poder Ejecutivo en el convenio de marras, en particular por el hecho de que el texto pone de cargo del Estado uruguayo que la capitalización recaiga sobre una o varias entidades de carácter estatal. De hecho la Corporación es de naturaleza no estatal, de forma tal que su ingreso como accionista, por un lado evita la obligación constitucional de aprobación legislativa pero, paradójicamente, implica un incumplimiento de la cláusula primera del contrato que establecía el carácter estatal del accionista.

De este modo, el Poder Ejecutivo pretendió subsanar retroactivamente una notoria ilegalidad y reitera el mecanismo utilizado desde fines de los años ochenta en adelante, por el cual ante la crisis de cualquiera de las instituciones bancarias privadas que derivaran en su absorción por parte del Estado, este transfería las acciones a la Corporación, la que se convertía en accionista de aquellos. Como ya se ha dicho más arriba, ello ocurrió con independencia de la ausencia de idoneidad confesada por las autoridades de la Corporación para gestionar un Banco.

En definitiva, las dificultades jurídicas para adecuar lo actuado a nuestro orden jurídico, en cuanto al cumplimiento del requisito legislativo de la creación de una sociedad de economía mixta, indican la premura y la situación de extrema preocupación que rodeó el accionar del Poder Ejecutivo en la oportunidad. A su vez, el dictamen del Tribunal de Cuentas sin observaciones sobre la legalidad de lo actuado por el Poder Ejecutivo es, otra vez, un elemento adicional favorable a la evaluación de lo actuado por el Poder Ejecutivo en la capitalización de una sociedad anónima.

11. Valoración de la asistencia financiera del Banco Central a los Bancos en problemas

11.1. El marco jurídico que regula la asistencia financiera del Banco Central

De acuerdo a la Carta Orgánica del Banco Central, Ley Nº 16.696, este solo puede asistir a las instituciones financieras de acuerdo a lo previsto en los artículos 36 y 37 de dicha norma. Las condiciones establecidas en dichos artículos son muy estrictas y acotan fuertemente el margen de maniobra del Banco Central para proceder a la asistencia financiera.

El artículo 36 establece: "(Préstamos de última instancia).- El Banco actuará como prestamista en casos extremos respecto de las instituciones de intermediación financiera y, en tal carácter, en los términos y condiciones que el Directorio determine por unanimidad de sus miembros podrá comprar, vender, descontar y redescontar a las instituciones de intermediación financiera:

A) Letras de cambio, vales y pagarés girados o ejecutados con fines comerciales, industriales o agrícolas, que lleven dos o más firmas autorizadas, de las cuales, por lo menos una sea la de una institución de intermediación financiera y que venzan dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de su adquisición por el Banco;

B) Letras de Tesorería u otros valores emitidos o garantizados por el Poder Ejecutivo, que formen parte de una emisión pública y que venzan dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de su adquisición por el Banco;

C) Valores emitidos por el Banco Central del Uruguay.

Las operaciones referidas en el literal A) deberán contar con la garantía personal o real, de solvencia comprobada, por parte del Banco asistido y no podrán superar el monto de su patrimonio neto."

Por su parte, el artículo 37 dice: "(Adelantos de asistencia financiera).- Asimismo, y en igual carácter, el Banco podrá en las condiciones que en cada caso determine el Directorio, conceder adelantos financieros a las instituciones de intermediación financiera, por plazos no superiores a los noventa días, siempre que ellos sean adecuadamente garantizados por:

A) Alguno de los instrumentos previstos en el artículo 36;

B) Por cualquier otro valor emitido o garantizado por el Poder Ejecutivo y que forme parte de una emisión pública;

C) Certificados de depósito y documentos de títulos emitidos con respecto a productos básicos y otros bienes debidamente asegurados;

D) Tenencia de los activos que el Banco puede legítimamente comprar, vender o negociar conforme al literal D) del artículo 27 de la presente ley.

Será de aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior, en todos los casos, excluyendo los adelantos con garantía de valores estatales".

De modo que los casos previstos en el artículo 36 requieren la votación unánime del Directorio, mientras que los casos previstos en el artículo 37 no requieren de votación unánime.

Las modalidades de asistencia están claramente enunciadas en el texto de ambos artículos, pero el monto de la asistencia consistente en la adquisición de documentos privados previstos en el literal A) del artículo 36, deben tener fecha de vencimiento a 180 días y no puede superar en monto al patrimonio neto de la institución asistida.

En el caso de las modalidades previstas en el artículo 37, los adelantos no pueden ser por plazos superiores a 90 días y, con la excepción de los casos en que exista garantía de valores estatales, el monto total de los adelantos no puede superar el patrimonio neto de la institución asistida.

De acuerdo al Memorando de los Doctores Hebert Bagnoli y Beatriz Fernández Araújo dirigido al Grupo de Trabajo de Asistencia Financiera del Banco Central, de fecha 5 de febrero de 2002 se sostiene que: "La derogación expresa del artículo 29 de la Ley Nº 13.608, importa de forma indubitable que la asistencia que puede prestar el Banco Central de acuerdo a la normativa vigente (artículos 36 y 37 de la Carta Orgánica, que reconocen su origen en los artículos 36 y 37 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17/09/82 incorporados a la Ley Nº 16.327, de 11/11/92), es exclusivamente por razones de liquidez y no de solvencia; que el BCU podrá concederla solamente en las modalidades operativas previstas en los artículos citados y conforme a los requisitos y límites definidos en la norma". Esta posición se reafirma a lo largo del informe agregando elementos que rodearon la discusión legislativa previa a la aprobación de la actual Carta Orgánica del Banco Central.

Por lo tanto, toda asistencia financiera que el Banco Central haya realizado fuera del marco de estos dos artículos y con una finalidad ajena a dotar de liquidez a la institución asistida carece de fundamento legal.

11.2. La situación de los encajes de los Bancos asistidos

En el transcurrir de la crisis bancaria el Banco Central comenzó adquiriendo certificados de depósitos de los Bancos con problemas y, en la medida que estos certificados refieren a depósitos que pertenecen al propio Banco, tal actividad no puede ser considerada asistencia financiera. De todos modos, afecta los encajes puesto que cada operación supone la correspondiente disminución de su encaje y la norma jurídica obliga a un nivel mínimo de encaje cuyo incumplimiento apareja sanción.

De acuerdo a la información suministrada por el propio Banco Central, la situación de los encajes de tres de los cuatro Bancos que culminaron suspendidos se volvió deficitaria en el transcurrir de la crisis. El Banco de Montevideo empezó a registrar déficit en su encaje a partir del mes de marzo; el Banco Comercial ya tuvo afectado su encaje desde el mes de febrero y el Banco de Crédito, a pesar de que estaba regulado por una normativa especial, también comenzó a registrar déficit en su nivel de encaje a partir del mes de marzo.

No tenemos elementos que nos permitan establecer si el Banco Central aplicó las multas correspondientes a dichos incumplimientos.

11.3. Montos y fechas de las asistencias financieras otorgadas por el Banco Central

Una vez agotado el recurso de la compra de certificados de depósitos, el Banco Central asistió a las instituciones financieras. Dicha asistencia significó U$ 122:700 millones que se distribuyeron en U$ 20:400 millones destinado al Banco Comercial, como saldo neto al final del período puesto que durante este lapso se asistió durante ciertos momentos por cantidades sensiblemente más elevadas que luego fueron reducidas significativamente; al Banco Montevideo por valor de U$ 84:100 millones y al Banco de Crédito por valor de U$ 18:200 millones; mientras que la asistencia financiera otorgada al Banco Hipotecario ascendió a U$ 232:800 millones.

Todas las asistencias financieras resueltas por el Banco Central se determinaron al amparo del artículo 37 de la Carta Orgánica.

La asistencia financiera al Banco Comercial comenzó el 20 de febrero y culminó el 24 de abril de 2002, mientras que la asistencia financiera al Banco de Crédito comenzó el 21 de mayo y culminó el 12 de julio de 2002 y, finalmente, en el caso del Banco de Montevideo, la primera asistencia se produce el 17 de mayo y se extendió hasta el 4 de junio de 2002.

Asistencia financiera al Banco Comercial

La asistencia financiera otorgada por el Banco Central al Banco Comercial ha motivado importantes discusiones acerca de su ajuste a derecho.

En efecto, la magnitud del fraude detectado por el propio Banco Central sobre fines de 2001 y que se sustanció en diversos expedientes, en los que quedó de manifiesto la existencia de diversas modalidades de defraudación al mencionado Banco, arrojaba importantes dudas sobre la situación patrimonial real del mencionado Banco.

Ya el 7 de febrero de 2002 la Asesoría Jurídica del Banco Central emite, a solicitud del Directorio del Banco Central el dictamen Nº 02/81 en el que se manifiesta contraria al otorgamiento de asistencia financiera al Banco Comercial porque a la luz de lo establecido en el expediente Nº 2002/0139 "...se encuentra afectado, sustancialmente, el patrimonio de la solicitante".

La discusión sobre la situación patrimonial del Banco Comercial estuvo presente a lo largo de todo el tiempo en que duró la mencionada asistencia financiera, y esta discusión se hizo más fuerte en la medida que, con excepción de la primera asistencia otorgada el 20 de febrero, la Cdora. Medero votó en contra de todas las asistencias otorgadas al mencionado Banco fundando tal postura en la ausencia de solvencia patrimonial de la institución asistida.

De hecho, los acontecimientos ocurridos en perjuicio del Banco Comercial que se correspondían con diferentes tipos de maniobras financieras venían siendo evaluados desde febrero de 2002 por la Comisión Investigadora que el Banco Central formó a tales efectos. Hoy se sabe que la magnitud del perjuicio es sensiblemente mayor a la conocida en aquel momento y que la antigüedad de los procedimientos fraudulentos también era mucho mayor de la percibida en febrero de 2002.

Pero lo que importa a la hora de evaluar las responsabilidades de las autoridades y de los servicios técnicos del Banco Central al brindar asistencia financiera al Banco Comercial, son los elementos que efectivamente estaban en conocimiento de dichas autoridades en el momento de brindar las asistencias.

Pues bien, de acuerdo al balance del Banco Comercial al 31 de diciembre de 2001, sin tomar en cuenta los fraudes, el patrimonio era de U$ 170: millones.

Por su parte, los servicios técnicos del Banco Central produjeron durante el mes de febrero tres informes sobre el impacto de las maniobras fraudulentas sobre el patrimonio de dicho Banco, un cuarto informe el 3 de abril y un informe completo y definitivo que da cuenta de todo el proceso de fecha 5 de abril de 2002.

Todos los informes técnicos mencionados, fueron elaborados por integrantes del Grupo Inspectivo Nº 8 y refrendados por la Cdora. Giselle Itté, Jefa del mencionado Grupo. Todos los informes fueron elevados, en las fechas correspondientes, al Cdor. Carlos Fernández Becchino, Superintendente de Bancos.

El informe del 6 de febrero concluía que la responsabilidad patrimonial neta del Banco Comercial al 31 de diciembre de 2001 se había reducido a U$ 11: millones. Sin embargo, dos días después, un nuevo informe daba cuenta de ciertos ajustes que reducían aun más la responsabilidad patrimonial neta a U$ 2:200 millones.

Posteriormente se eleva un memo del Grupo Inspectivo Nº 8, de fecha 21 de febrero de 2002, en el que se señala que de acuerdo a la información obtenida, "...el faltante mencionado compromete totalmente el patrimonio de Banco Comercial S.A.".

Sin embargo, al agregarse los U$ 133: millones que surgen como resultado del convenio de capitalización firmado el 26 de febrero, la situación patrimonial podría considerarse incierta, puesto que no existen nuevos análisis sobre la responsabilidad patrimonial neta durante el mes de marzo.

Sin embargo, el informe del 3 de abril, elevado en esa fecha al Cdor. Carlos Fernández Becchino, concluye que la responsabilidad patrimonial neta era negativa al 31 de diciembre de 2001 en U$ 129: millones.

Dos días después, el informe definitivo producido por el Grupo Inspectivo Nº 8 confirmaba la existencia, ya no solo al 31 de diciembre de 2001, sino al 31 de marzo de 2002 de una responsabilidad patrimonial neta negativa del orden de U$ 1:100 millones. Obviamente, la diferencia de resultado entre las cifras de responsabilidad patrimonial neta entre el 31 de diciembre de 2001 (negativo en 125:3 millones) y el 31 de marzo de 2002 (negativo en U$ 1:1 millones) se debe al efecto de la capitalización recibida por el Banco Comercial a partir de febrero y de ciertos deterioros correspondientes a los fraudes constatados en el mencionado Banco.

Veamos ahora cuál fue la secuencia de las decisiones de asistencia financiera tomadas por las autoridades del Banco Central en ese período. Tal como se señala más arriba la primera asistencia financiera por parte del Banco Central se produjo el 20 de febrero y luego las resoluciones se suceden con frecuencia casi diaria hasta mediados de marzo. Posteriormente se otorgan las últimas asistencias financieras a mediados de abril.

Cuando se inicia la asistencia financiera el 20 de febrero, el Directorio del Banco Central contaba con dos informes de los servicios técnicos de fechas 6 y 8 de febrero que señalaban que la asistencia no podía superar los U$ 2: millones. Sin embargo, en apoyo a la juridicidad de las decisiones del Directorio es posible afirmar que las negociaciones por la capitalización estaban avanzadas y el propio Poder Ejecutivo había efectuado adelantos a cuenta de la mencionada capitalización.

Luego, durante el mes de marzo el Directorio del Banco Central aprueba asistencias financieras en sucesivas sesiones de su Directorio, en todos los casos con el voto contrario de la Cdora. Rosario Medero. Estas resoluciones son D116/2002, D117/2002, D141/2002 y D144/2002. Parece razonable sostener que durante ese período correspondiente al mes de marzo de 2002 la reciente capitalización efectuada por U$ 133: millones y la ausencia de informes técnicos de la Superintendencia que manifestaran una situación diferente permiten evaluar que estas decisiones de suministrar asistencia financiera al Banco Comercial no estaban contradichas por informes en sentido diferente.

En este sentido compartimos el argumento formulado por la Dra. Eva Holz durante una de sus comparecencias ante la Comisión Investigadora, quien citando al Dr. Juan Pablo Cajarville, argumenta que "la medición patrimonial en tiempo real es muchas veces imposible puesto que la urgencia de la asistencia obliga a actuar con la información que se posee en el momento y esperar a la certeza del valor patrimonial puede implicar la paradoja de que la asistencia llegue cuando la crisis que se busca evitar ya haya estallado" (09.12.02, pág. 82).

Sin embargo, el informe del 3 de abril y, particularmente, el informe del 5 de abril eran concluyentes en señalar que la capitalización producida en febrero no era suficiente para resolver la situación patrimonial negativa del Banco Comercial. A su vez, posteriormente se conoce la carta del Presidente del Directorio del Banco Comercial de fecha 18 de abril en la que reconoce la necesidad de lograr nuevos aportes de capitalización a efectos de normalizar su situación patrimonial. Por lo tanto las decisiones tomadas por las autoridades del Banco Central con posterioridad a estas fechas en el sentido de brindar asistencia financiera al Banco Comercial no pueden justificarse en la ausencia de información técnica disponible.

Pues bien, el 3 de abril en la sesión de Directorio referida en el Acta 2378 se toma la resolución D147/2002 por mayoría, por la cual se autoriza al Banco Comercial a incrementar la línea de crédito en el Programa de Crédito Multisectorial II, Préstamo BID aumentándolo de U$ 20: millones a U$ 40: millones. Tres semanas después, el 25 de abril en la sesión de Directorio referida en el Acta 2382 de adopta, también por mayoría, la resolución D191/2002 por la que se autoriza al Banco Comercial a elevar su línea de crédito del mencionado programa por U$ 5: millones más, lo que eleva su tope a U$ 45: millones.

De acuerdo a las normas establecidas en el Programa de Crédito Multisectorial II, la línea de crédito no puede superar el 50% de la responsabilidad patrimonial neta del Banco. Es decir que a la fecha del 3 de abril la responsabilidad patrimonial neta del Banco Comercial debería haber ascendido a U$ 80: millones y al 25 de abril debería llegar a U$ 90: millones. Obviamente, los informes del 3 de abril y 5 de abril ya mencionados indicaban la ausencia de responsabilidad patrimonial neta, por lo tanto las resoluciones D147/2002 y D191/2002 habrían contravenido las disposiciones referidas en el Programa de Crédito Multisectorial II.

En idéntico sentido, las resoluciones D187/2002, D188/2002 de 19 de abril y la resolución D189/2002 de 24 de abril por las que el Directorio por mayoría otorga asistencias financieras por valores de U$ 15: millones, U$ 3: millones y U$ 8: millones respectivamente, se realizan en momentos en que el Banco Central tenía notorio conocimiento de la situación de insuficiencia patrimonial del Banco asistido, por lo que se habría incumplido con lo establecido en el artículo 37 de la Carta Orgánica del Banco Central.

Estas presuntas responsabilidades abarcan a la mayoría del Directorio, Cdor. César Rodríguez Batlle y Dra. Eva Holz y al Cdor. Carlos Fernández Becchino en función de sus competencias como Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera.

Resulta particularmente incomprensible que, dado el tenor de la discusiones ocurridas en las sesiones del 19 y 24 de abril en el seno del Directorio, reflejadas en las Actas Nos. 2381 y 2382, sobre la situación patrimonial del Banco Comercial y en las que se tomaron las resoluciones señaladas más arriba, no haya sido ni mencionado ni referido el informe producido por el Grupo Inspectivo Nº 8 de fecha 5 de abril que había sido elevado por el Superintendente al Directorio con fecha 15 de abril y del que, tal como se verá más adelante, no existe constancia de su recepción por parte de este último.

Obviamente descartamos por absolutamente falto de fundamento el argumento que en más de una ocasión fue expresado en las sesiones de la Comisión Investigadora por el que se pretende asignar a la obligación asumida por el Estado uruguayo en el convenio de capitalización de mantener la liquidez y solvencia del Banco Comercial un valor superior al ordenamiento jurídico vigente y, por lo tanto, justificante de la asistencia financiera otorgada. Este argumento fue formulado por el Cdor. Rodríguez Batlle (12.12.02, pág. 59) y por el Dr. Artecona (03.02.03, pág. 47 y 48). En primer lugar, porque una cláusula contractual no puede imponerse a lo establecido en las leyes de la República; y, en segundo lugar, porque aunque dicha obligación asumiera un valor jurídico relevante, la obligación del Banco Central consiste en constatar que tal solvencia existiera efectivamente y no regirse por la manifestación de voluntad del Estado uruguayo sin constatar su efectivo cumplimiento.

11.4. El caso del Expediente 9855

Lamentablemente, es necesario analizar en un apartado específico lo ocurrido con el Expediente 9855 que contenía el Informe del Grupo Inspectivo Nº 8 elaborado el 5 de abril y que resume en forma completa la situación patrimonial del Banco Comercial, determinando que este Banco carecía de responsabilidad patrimonial al 31 de diciembre de 2001 y al 31 de marzo de 2002.

Como hemos dicho más arriba, la responsabilidad que surge de brindar asistencia financiera en contravención al marco legislativo existente, debe ser apreciada de acuerdo a los elementos de juicio que estuvieron en conocimiento de los decisores a la hora de resolver.

Por lo tanto, si bien resulta claro, a partir de este informe, que el patrimonio del Banco Comercial era negativo al 31 de diciembre de 2001 y lo siguió siendo durante todo el tiempo posterior hasta el 31 de marzo de 2002, lo cierto es que esta evaluación recién estuvo disponible a comienzos de abril. Los elementos de información anteriores disponibles en esta Comisión Investigadora, como se dijo en el apartado anterior, no eran concluyentes y si bien permitían sospechar que la realidad era esa, admitían una duda razonable.

Ahora bien, el problema adicional que debe ser objeto de análisis con respecto a este informe es su peculiar derrotero dentro de las diversas instancias del Banco Central y las contradicciones con respecto al conocimiento que del contenido del mismo tuvieron o declararon tener las diversas autoridades.

El informe fue elaborado por las contadoras Daniella Crosta, Rosana Stevenazzi y Alicia Deleotti, fue refrendado por la Jefa del Grupo Inspectivo Nº 8, contadora Giselle Itté y elevado al contador Carlos Olivero, en ese momento Gerente de Área de Análisis de Inspección, quien acompañó el informe con una nota dirigida al contador Carlos Fernández Becchino, Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera, el día 12 de abril. A su vez, el 15 de abril el contador Fernández Becchino lo envía a la Presidencia del Directorio del Banco Central.

Tanto la Cdora, Itté como el Cdor. Olivero y el Cdor. Fernández Becchino conocieron y compartieron el contenido del informe elaborado por las técnicas del Grupo Inspectivo Nº 8 y cumplieron respectivamente con su obligación de trasladarlo a su superior respectivo.

Sin embargo, en forma paralela al trámite administrativo descripto, en las declaraciones ante la Comisión Investigadora varios funcionarios del Banco Central integrantes de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera informaron que mantuvieron reuniones sobre el contenido del informe con la Dra. Eva Holz y con la Cdora. Medero.

Con respecto a la reunión mantenida con la Cdora. Medero, no existen elementos que generen discrepancias sobre lo ocurrido. La reunión se realizó con el Cdor. Alfredo Porro, Intendente de Bancos, y la Cdora. Giselle Itté, Jefa del Grupo Inspectivo Nº 8, se llevó a cabo días después del 5 de abril y se le entregó una copia del Informe que llevaba los nombres de las tres contadoras que lo habían elaborado. Esta reunión ha sido referida por la Cdora. Itté, el Cdor. Porro y fue confirmada por la Cdora. Medero en oportunidad de su segunda comparecencia ante la Comisión Investigadora.

Sin embargo, los testimonios sobre las reuniones mantenidas entre funcionarios del Banco Central con la Dra. Eva Holz son absolutamente contradictorios, puesto que en diversas oportunidades varios funcionarios hacen referencia a las reuniones mantenidas con la Dra. Holz y posteriormente, en oportunidad de su segunda comparecencia, esta desmiente que en las reuniones mantenidas con funcionarios del Banco Central se le hubiera manifestado la existencia de un informe que demostraba que el patrimonio del Banco Comercial era negativo.

Obviamente, en este caso se verifica una situación grave, puesto que alguno o algunos de los comparecientes ante la Comisión Investigadora habría mentido en sus declaraciones, puesto que son absolutamente inconciliables y refieren a hechos concretos y no a opiniones. Por lo tanto, se transcriben a continuación las declaraciones realizadas por las diferentes personas involucradas en este episodio.

El Cdor. Alfredo Porro señala: "En una de esas oportunidades tuve una entrevista con la Doctora Eva Holz quien me preguntó si había alguna novedad con respecto a otro tema que no era el que específicamente estábamos tratando en ese momento. Yo le dije que se estaba procesando un informe sobre responsabilidad patrimonial del Banco Comercial. Entonces me pidió que le proporcionara una copia de ese informe. Se trata de un informe preliminar; no es el mismo que el otro informe, sí en sus conclusiones o contenido pero quizás exista alguna variación en la redacción. Entonces, ese informe se entregó a la doctora Eva Holz quien lo leyó y después citó a la contadora Itté y a quien habla para comentarlo. Sobre ese informe ella hizo algunos planteamientos desde el punto de vista jurídico, por ejemplo, que no estaba de acuerdo en cuanto al tema de las previsiones o de faltantes de valores porque podía ser algo presuntivo pero estaba en el curso de la investigación. En definitiva, quedó como recomendación que se continuara trabajando en el tema y revisándolo" (03.02.03, págs. 12 y 13).

Más adelante en la misma sesión, afirma: "El hecho de que había conversado con las dos Directoras y que lo había elevado el Superintendente, para mí era convencimiento pleno de que estaban en conocimiento del expediente" (03.02.03, pág. 35).

Por su parte, el Dr. Fernando Barrán dijo: "En cuanto al conocimiento de los Directores, lo que la Superintendencia sabe es lo que acaba de informar: hubo dos reuniones de carácter informal con dos de los Directores, en las cuales se hizo entrega de los informes elaborados por la Superintendencia cuyos contenidos son prácticamente los mismos al del informe de fecha 5 de abril" (03.02.03, pág. 15).

A su vez, la contadora Giselle Itté afirmó: "Sí. Tuve dos reuniones con la doctora Eva Holz para discutir este informe, en una fui acompañada por el señor Intendente y en otra por el señor Superintendente". (03.02.03, pág. 28).

Justamente, el contador Fernández Becchino, en oportunidad de su comparecencia ante la Comisión Investigadora, señaló: "A esta altura sabía que la Directora conocía el informe contenido en el expediente por comentarios de mis funcionarios y porque quien habla, junto con la Contadora Itté, habló una vez con la señora Holz. Aclaro que aquí dijeron que la señora Holz es economista; no es economista, es abogada. Hablamos dos veces con la abogada Holz; la primera vez fue quien habla y la última vez lo hicieron Porro y Giselle Itté." (06.02.03, pág. 23).

En sentido inverso, la Dra. Eva Holz sostuvo: "El expediente que ha sido objeto de debate últimamente en esta Comisión –número interno de la Superintendencia 9855- y que a partir de este hecho he podido examinar no aporta más que información preliminar" (26.05.03, pág. 15).

Más adelante, durante la misma comparecencia afirma: "Sí, yo recuerdo reuniones y recuerdo discusiones por los temas que estaban a estudio, pero para mí los temas estaban simplemente a estudio. Pero que me dijeran que el patrimonio era negativo, no lo recuerdo. Si así hubiera sido, lo recordaría, que alguien me hubiera dicho que el patrimonio era negativo..." (26.05.03, pág. 32).

Un poco más adelante cuando se le consulta sobre si recibió un ejemplar del informe contesta: "Yo no puedo confirmar haber recibido esa copia...Inclusive, verifiqué entre mis papeles y no encuentro ningún antecedente; tengo otros documentos con información notoriamente distinta a esa. También se trata de papeles de trabajo y no de otra cosa...Más allá de eso –ya lo dije en mi presentación de hoy y lo reitero-, no tengo recuerdo de ningún informe del que surgiera que el patrimonio del Banco Comercial era negativo" (26.05.03, pág. 32).

Cuando se le consultó específicamente sobre si alguno de los funcionarios le habían manifestado que de acuerdo con el análisis que ellos estaban haciendo, el patrimonio del Banco Comercial era negativo, la Dra. Holz contestó enfáticamente que no. (26.05.03, pág. 34).

Por lo tanto, queda de manifiesto que existe una absoluta contradicción entre lo que declaran los funcionarios del Banco Central, contadores Alfredo Porro, Giselle Itté y Carlos Fernández Becchino y lo que afirma la Dra. Eva Holz.

Por otra parte, la determinación de lo que efectivamente ocurrió, además de determinar quién o quienes habrían mentido ante la Comisión Investigadora, es determinante de la eventual responsabilidad de la Dra. Eva Holz puesto que, a diferencia de la Cdora. Rosario Medero, con posterioridad a la fecha de este informe siguió votando afirmativamente las diferentes asistencias financieras otorgadas por el Banco Central durante el mes de abril.

El segundo aspecto a evaluar con respecto al expediente 9855 es su itinerario dentro de la administración del Banco Central. En efecto, el Superintendente lo eleva a la Secretaría General con destino a la Presidencia del Directorio del Banco Central el 15 de abril de 2002 a última hora, este procedimiento se realiza en propias manos por intermedio del funcionario Nelson Chinetti. Sin embargo, el expediente aparece al día siguiente, 16 de abril, en el despacho del contador Alfredo Porro, es decir nuevamente en la Superintendencia, pero ahora en manos del Intendente.

Cuando el expediente reaparece en el escritorio del contador Porro presenta varias irregularidades que fueron constatadas fehacientemente en las diversas comparecencias ocurridas durante las sesiones de la Comisión Investigadora.

(a) Había desaparecido el folio 41 del mencionado expediente, en donde debía constar la recepción del mismo por parte del destinatario del mencionado expediente, es decir la Presidencia del Directorio del Banco Central.

(b) El expediente había sido refoliado sustituyendo la hoja de trámite correspondiente (folio 41 original) por una nota firmada por el Presidente del Directorio del Banco Comercial de fecha 18 de abril que fue foliada como el nuevo folio 41.

(c) En la Secretaría General del Banco Central no figura el ingreso del Expediente 9855, trámite que inexorablemente debe realizar cualquier expediente con destino al Directorio del Banco Central, a pesar de que el funcionario encargado de llevarlo "de mano" desde la Superintendencia a la Secretaría General declaró haberlo hecho.

(d) El expediente quedó en el despacho del Contador Alfredo Porro durante meses.

(a) El folio 41 original existía y fue sustituido. Estos extremos quedaron probados claramente en el seno de la Comisión Investigadora. En primer lugar porque la propia Superintendencia lo ha reconocido pacíficamente y ha ordenado una investigación administrativa interna al respecto que, según sabemos, aún no ha arribado a conclusiones finales.

En segundo lugar porque en el folio 40 del propio expediente aparece el número de la hoja de trámite que seguía a este folio y el número ha sido tachado sustituyéndolo por la inscripción "Nota del Banco Comercial", correspondiente al nuevo folio 41.

De modo que el folio 41 original fue sustraído del expediente y no ha sido posible encontrarlo, ni acceder a ninguna copia del mismo; por lo tanto tampoco se ha podido conocer su contenido.

Tal circunstancia es de enorme gravedad en, al menos dos sentidos. En primer término porque en la hoja desaparecida podría estar la constancia de que el mencionado informe habría llegado a conocimiento de los miembros del Directorio o, de alguno de ellos; y en segundo lugar porque implica que un funcionario del Banco Central habría alterado en forma irregular el expediente, lo que configura a nuestro juicio, una conducta de apariencia delictiva cuyo esclarecimiento no ha podido obtenerse en el trabajo de la Comisión Investigadora.

(b) Fue reconocido en el seno de la Comisión Investigadora por los propios funcionarios del Banco Central que el expediente fue refoliado. Tal procedimiento fue llevado a cabo por un funcionario subordinado que tiene a su cargo la tarea de foliar expedientes, este funcionario declaró en la Comisión Investigadora que cuando el expediente 9855 volvió a su despacho lo refolió al constatar que el folio 41 original no estaba y en su lugar se le había adjuntado la mencionada nota del Banco Comercial.

El Sr. Mario Lacavalla, encargado del foliado de los expedientes aclaró que nadie le dio la orden de refoliar sino que lo hizo de manera rutinaria tal como había ocurrido en otras oportunidades.

El Sr. Nelson Chinetti declaró que cuando recibió la nota del Banco Comercial consultó a la contadora Giselle Itté sobre el destino de la misma y se le indicó que se agregara al expediente 9855.

(c) El Secretario General del Banco Central, Dr. Aureliano Berro, manifestó en la Comisión Investigadora que el mencionado expediente no había ingresado a dicha oficina puesto que no existía ningún comprobante administrativo que lo estableciera. (10.03.03, pág. 9).

De hecho, no consta ningún acuse de recibo de la entrega de dicho expediente ni tampoco el funcionario encargado de llevarlo "de mano" a la Secretaría General posee un recibo que pruebe que fue recibido por dicha oficina. Este procedimiento es el que se utiliza en general en la tramitación de expedientes interna dentro del Banco Central; por lo tanto no existe prueba documental que demuestre el ingreso del expediente a la Secretaría General.

(e) Finalmente, el contador Porro manifestó a la Comisión Investigadora que al constatar que el expediente 9855 había regresado a su despacho asumió que el Directorio ya habría tomado conocimiento de su contenido y se limitó a agregarle la documentación que, a su juicio, le parecía pertinente en relación al contenido de dicho expediente.

Resulta sorprendente que el contador Fernández Becchino no haya confirmado con el Presidente del Directorio del Banco Central que el expediente haya llegado a destino.

Resulta sorprendente que el contador Alfredo Porro, al haber recibido de regreso el expediente mencionado no haya confirmado con su superior, el contador Fernández Becchino, que el contenido del mismo haya llegado efectivamente a conocimiento del Directorio.

Resulta sorprendente que en abril de 2002 todos los jerarcas del Banco Central, incluido alguno de los miembros de su Directorio, hayan tenido conocimiento de este informe y su Presidente no haya tenido ni siquiera noticia de su existencia.

Resulta sorprendente que el expediente haya salido rumbo a la Secretaría General y que no exista ningún rastro sobre su itinerario hasta su reaparición en el escritorio del contador Alfredo Porro.

Resulta sorprendente que la desaparición del folio 41 de un expediente calificado como "confidencial y urgente" haya sido descubierta por el Banco Central recién en diciembre de 2002 y que el refoliado del mencionado documento haya quedado en manos de un funcionario administrativo que se limitó simplemente a hacerlo sin orden superior.

Resulta sorprendente que el Intendente de Bancos, contador Alfredo Porro, se haya limitado a mantener en su poder el mencionado expediente durante varios meses incorporándole en forma periódica nueva documentación.

Más allá de que no es posible, con la información disponible en la Comisión Investigadora, establecer responsabilidades personales específicas sobre las irregularidades constatadas, lo cierto es que el informe fue "fondeado" en un escritorio durante meses, sin que haya existido constancia formal de que haya llegado a conocimiento del Directorio del Banco Central

La relevancia del informe no es menor, puesto que es el único documento técnicamente contundente que demuestra la situación patrimonial del Banco Comercial y la imposibilidad jurídica de mantener su asistencia financiera. Por lo tanto, el hecho de que dicho informe haya sido objeto de una tramitación tan irregular debe ser evaluado en relación a la importancia que su contenido tenía para la toma de decisiones del Directorio del Banco Central.

11.5. Asistencia financiera al Banco de Montevideo y Caja Obrera

La primera asistencia financiera del Banco Central al Banco de Montevideo fue otorgada el 17 de mayo y, tal como ocurrió en los demás casos, se realizó al amparo del artículo 37 de la Carta Orgánica. De acuerdo a lo señalado más arriba, en total la asistencia financiera brindada por el Banco Central a través del procedimiento del artículo 37 ascendió a U$ 84:100 millones, parte de dicha asistencia se dio contra cartera de documentos públicos (U$ 34: millones) que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 en estos casos no se computa el límite de la responsabilidad patrimonial neta, la asistencia financiera en sentido estricto se situó en los U$ 50: millones.

Ahora bien, la cuestión de la solvencia patrimonial del Banco de Montevideo no fue objeto de particular consideración en las actuaciones de esta Comisión Investigadora. Sin embargo, el análisis de las resoluciones D110/2002 y D199/2002 y su flagrante incumplimiento por parte de las autoridades del Banco de Montevideo, plantean un fuerte cuestionamiento acerca de la responsabilidad patrimonial de dicho Banco en el momento de ser asistido por el Banco Central.

En efecto, la resolución D110/2002 obligaba al Banco de Montevideo a previsionar sus créditos otorgados a personas o empresas vinculadas así como a los otorgados al Trade and Commerce Bank, a su vez le establecía la obligación de definir antes del 12 de marzo las medidas de recomposición patrimonial que deberán ejecutarse en un plazo de 90 días. Posteriormente, la resolución D199/2002 establece que el Banco Central no se pronunciará sobre la suspensión de la recategorización de los créditos mencionados y le da plazo hasta el 15 de mayo para la capitalización del Banco.

Por otra parte, de acuerdo a lo señalado más arriba, el incremento de los créditos otorgados a favor de TCB habían llegado al 15 de mayo a la suma de U$ 126:900 millones, habiéndose incrementado el crédito en más de U$ 60: millones.

De modo que, cuando el Banco Central resuelve comenzar a asistir financieramente al Banco de Montevideo, sabía que la situación patrimonial de este estaba absolutamente comprometida. Puesto que solo el importe de los créditos otorgados al TCB duplicaban el valor del patrimonio del Banco de Montevideo.

En efecto, ya el 7 de marzo el Banco Central preveía un compromiso de la situación patrimonial del Banco de Montevideo y por ello le solicita la definición de medidas inmediatas de recomposición patrimonial. Dos meses después, con un aumento de la exposición al riesgo TCB del doble del existente al 7 de marzo y ante el incumplimiento de su capitalización resultaba evidente la insuficiencia patrimonial de este Banco.

El Banco de Montevideo venía desacatando las resoluciones del Banco Central desde el 7 de marzo y, en tales circunstancias ante un nuevo incumplimiento verificado el día 15 de mayo resulta difícil de explicar la decisión de dotar a esta institución de asistencia financiera, la que por otra parte, en pocos días llegó a los ya indicados U$ 84: millones.

De modo que las resoluciones que aprobaron las asistencias financieras al Banco de Montevideo fundadas en el artículo 37 de su Carta Orgánica desde el 17 de mayo al 4 de junio de 2002 estarían cuestionadas en su legalidad puesto que existían elementos contundentes que anunciaban la ausencia del requisito establecido en dicha norma con respecto a la responsabilidad patrimonial neta.

Pero, además de lo señalado, el Banco Central aprobó dos modalidades más de asistencia financiera al Banco de Montevideo.

En primer lugar, la extensión de la línea de crédito del Programa Multisectorial II, igual que en el caso del Banco Comercial, mediante esta modalidad indirecta se procedió a esta fórmula para dotar de apoyo financiero a este Banco. Las resoluciones D297/2002 de 30 de mayo, D319/2002 del 5 de junio y la D320/2002 del 6 de junio de 2002 otorgaron línea de crédito en el Programa Multisectorial II por un total acumulado de U$ 25:100 millones.

Como se señaló más arriba, al analizar esta modalidad de apoyo otorgada al Banco Comercial, la norma contractual establecía un tope de la línea de crédito a otorgar a los distintos Bancos que no podía superar el 50% de la responsabilidad patrimonial neta. Pues bien, estas resoluciones también serían contrarias a derecho puesto que incumplen lo establecido en las disposiciones contractuales puesto que lo anotado con respecto a las asistencias financieras producidas en virtud del artículo 37 valen para estas.

Pero, además, nuevamente debe tenerse presente que no parece un accionar compartible el otorgar una ampliación de la línea de crédito del mencionado Programa a una institución que llevaba a esa altura casi tres meses incumpliendo las resoluciones del Banco Central.

Finalmente, el Banco Central admitió, como una forma a nuestro juicio, de asistencia indirecta al Banco de Montevideo la compra de certificados de depósitos pertenecientes al Banco Caja Obrera.

Estas operaciones llegaron a representar U$ 39:300 millones que se integran mediante las resoluciones D200/2002 de 26 de abril, D201/2002 y D202/2002 de 29 de abril, D203/2002 de 30 de abril, D201/2002 de 29 de abril, D220/2002 de 3 de mayo, D275/2002 de 27 de mayo, D304/2002 de 4 de junio.

Si bien, como se dijo más arriba, estos depósitos del Banco Caja Obrera se compensan con documentos otorgados por el Banco de Montevideo, se trata de otra modalidad de apoyo por parte del Banco Central al mencionado Banco.

En síntesis, la asistencia brindada por el Banco Central al Banco de Montevideo se habría realizado en contravención de las normas vigentes puesto que existe amplia evidencia de que la responsabilidad patrimonial del Banco de Montevideo a la fecha del inicio de las mencionadas asistencias sería inexistente. La responsabilidad se acentúa por el hecho de que dichas asistencias comienzan dos días después de que el Banco de Montevideo incumpla su obligación de capitalización lo que aumenta la presunción de insolvencia patrimonial de esa institución.

Por otra parte, más allá de estos aspectos legales, corresponde dejar de manifiesto que no es compartible la respuesta del Banco Central, que comienza a asistir al Banco de Montevideo cuando este lleva dos meses y medio de incumplimiento de una primera resolución del Banco Central y acababa de incumplir una nueva resolución de este.

12. La asistencia financiera otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas

Por último, resta por analizar la actuación del Ministerio de Economía y Finanzas en su función de proveer de recursos a los Bancos en crisis durante la última etapa de la crisis bancaria y financiera.

Tal como se señalaba más arriba, una vez que se agotó el recurso de la adquisición de certificados de depósitos, se pasó en una segunda etapa a la asistencia financiera a cargo del Banco Central de acuerdo a lo establecido en su Carta Orgánica.

Pero en un tercer momento, cuando la asistencia financiera del Banco Central se agotó, la última modalidad de asistencia a la que recurrió el gobierno uruguayo fue a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

La modalidad elegida por el Poder Ejecutivo fue la constitución de préstamos a favor de la Corporación Nacional para el Desarrollo que se efectivizaban mediante depósitos en los Bancos que eran objeto de asistencia. De hecho se trataba de un mecanismo de asistencia indirecta que dotaba de liquidez a estos Bancos para hacer frente a sus dificultades. El monto de asistencia total por este concepto ascendió a U$ 488:898 millones que se distribuyeron en U$ 242:398 millones al Banco Comercial, U$ 228:500 millones al Banco de Montevideo y U$ 18: millones destinados al Banco de Crédito.

Los depósitos a favor del Banco Comercial comenzaron el 29 de abril y el último de ellos se verificó el 5 de julio, tal como se recordará la última asistencia financiera a cargo del Banco Central se había producido el 25 de abril.

En el caso del Banco de Montevideo el primer depósito se produce el 24 de junio, cuando la entidad ya había sido intervenida por el Banco Central, y se prolonga hasta el 16 de julio. La asistencia financiera del Banco Central había cesado el 4 de junio.

Finalmente, en el caso del Banco de Crédito la primera asistencia del Ministerio de Economía y Finanzas también se produce el 24 de junio y la última es también del 16 de julio.

Los tres primeros depósitos transferidos al Banco Comercial a través de la Corporación para el Desarrollo tuvieron como fundamento establecer la garantía de la integridad patrimonial de esta referida al Convenio de Reestructuración Bancaria firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la CND en 1990. En efecto, de acuerdo a este Convenio, la CND reclamaba al Ministerio desde hacía varios años un crédito por el deterioro patrimonial que la gestión de los Bancos le había representado a esta.

Pues bien, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza tres depósitos que, en conjunto representan U$ 40:398 millones en el Banco Comercial, en garantía de la integridad patrimonial de la CND. Estos depósitos son de fechas 29 de abril, 3 de mayo y 9 de mayo de 2002 y tienen como respaldo las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 26, 29 y 30 de abril de 2002.

Posteriormente, el Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de mayo otorga un crédito a la CND por valor de U$ 50: millones efectivizado a través de dos depósitos de U$ 25: millones cada uno en el Banco Comercial de fechas 14 y 17 de mayo de 2002.

Una nueva resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de junio otorga a través del Ministerio de Economía y Finanzas un nuevo crédito a la CND por valor de U$ 200: millones que se realiza a través de diversos depósitos en los Bancos Comercial y Montevideo que se hacen efectivos entre el 24 y 27 de junio de 2002.

Finalmente, existe una última resolución del Poder Ejecutivo de 4 de julio por la que se otorga, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, otro crédito a la CND, nuevamente por un monto de U$ 200: millones que se realiza a través de diversos depósitos en los tres Bancos asistidos que se efectivizaron entre el 5 y el 16 de julio de 2002.

Del total de la asistencia financiera proporcionada, U$ 400: millones correspondientes a los dos préstamos finales por U$ 200: millones cada uno están respaldados por la consiguiente emisión de Letras de Tesorería, mientras que los U$ 88:898 millones son imputables a fondos del Tesoro Nacional.

Este relato ordenado de las asistencias efectivizadas es, sin duda, una reconstrucción que el Poder Ejecutivo realizó con posterioridad a alguna de las asistencias verificadas. Efectivamente, muchas de las asistencias fueron resultado de órdenes verbales del Ministro de Economía y Finanzas que fueron regularizadas posteriormente mediante el dictado de la resolución correspondiente. En ese sentido se expresó el Cdor. Alberto Bensión en oportunidad de su comparecencia ante la Comisión Investigadora (23.12.02, pág. 24).

Desde el punto de vista jurídico, la Corporación Nacional para el Desarrollo de acuerdo a la ley de su creación en función del inciso I) del artículo 12 puede tomar préstamos y como el Ministerio de Economía y Finanzas es su accionista mayoritario, ordenó al Directorio que tomara estos préstamos.

De todos modos, tales compromisos representaban un endeudamiento con el Poder Ejecutivo por un valor muchísimo mayor que su patrimonio. En efecto, de acuerdo a la información disponible el patrimonio de la Corporación a la fecha de estas decisiones apenas alcanzaba a U$ 30: millones y asume obligaciones por U$ 450: millones. Desde el punto de vista jurídico se plantea en este caso una situación bastante irregular, en tanto la Corporación no tiene respaldo patrimonial para responder por los préstamos asumidos.

A su vez, el Directorio de la Corporación para el Desarrollo informó en la Comisión Investigadora que este organismo buscó garantizar, mediante vales de los Bancos que recibieron los depósitos, el valor de lo depositado como forma de asegurar su derecho al cobro de los dineros depositados. Así lo explicó el actual Presidente de su Directorio, el contador Aldo Bonsignore (28.10.02, pág. 17).

De todos modos, con posterioridad a estos acontecimientos, la ley aprobada en diciembre de 2002 por la que se habilita la liquidación de los Bancos suspendidos y la creación del Nuevo Banco Comercial con los activos buenos de dichos Bancos, se deja sin efecto la deuda a cargo de la CND y queda el Ministerio de Economía y Finanzas como titular de dichos créditos con respecto a los Bancos en liquidación. A su vez, en la mencionada norma el Estado uruguayo cede su lugar en el orden de acreedores a favor de los ahorristas.

Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, las operaciones del Poder Ejecutivo que canalizaron los U$ 488:898 millones con destino a asistir a los Bancos en problemas, se justificaron como adelantos de préstamos de organismos internacionales.

Esta situación se consolidó cuando el Fondo Monetario Internacional aprobó a fines de mayo un préstamo stand by con el que se repone el dinero adelantado por el Poder Ejecutivo y se crea, por decreto, el Fondo de Fortalecimiento del Sistema Financiero.

Posteriormente, al aprobarse la ley del 5 de agosto de 2002, se crea el Fondo de Estabilización del Sistema Financiero que se reorienta a garantizar los depósitos a la vista de los Bancos suspendidos y de los Bancos estatales.

El 24 de setiembre el Ministerio de Economía y Finanzas envió al Tribunal de Cuentas la fundamentación de lo actuado y este emitió el 6 de noviembre de 2002 su dictamen unánime por el que se aprueba lo actuado por el Poder Ejecutivo y se señala en su Considerando IV que "el procedimiento es ajustado a derecho".

A juicio del Poder Ejecutivo y del Tribunal de Cuentas, se utilizaron en forma transitoria anticipos de fondos que no son gastos porque no constituyen salidas definitivas. El fundamento legal es el artículo 74 de TOCAF, que no obliga a dar cuenta previa al Tribunal de Cuentas en estos casos. La situación legal se perfeccionó cuando se acordó con el FMI el préstamo stand by por el que se creó el Fondo de Fortalecimiento del Sistema Financiero.

Es en función de estos elementos que el contador Bray, del Tribunal de Cuentas, señala que el Poder Ejecutivo no hizo jugar el artículo 15 del TOCAF sino el artículo 74 de este cuerpo normativo. "El Poder Ejecutivo utilizó en forma transitoria anticipos de fondos", "...no son gastos, sino movimientos financieros; el gasto como tal se produce cuando con los fondos provenientes de la fuente de financiamiento endeudamiento externo –léase desembolso stand by del FMI- se cancelan los anticipos mediante un depósito en las cuentas del Tesoro Nacional. Allí queda firme el gasto por la figura del préstamo del exterior al Estado".

Como consecuencia de esta postura, el Poder Ejecutivo se apoya en "el artículo 74 del TOCAF que permite la utilización transitoria de fondos y, en este caso, los anticipos sin imputación presupuestal, no constituyen un gasto...El anticipo financiero no es un gasto..." (09.06.03, págs. 27, 29 y 32).

Por su parte, el Presidente del Tribunal de Cuentas, Cdor. Guillermo Ramírez, señala que la regularización de estos anticipos de fondos "se realizará en oportunidad de la Rendición de Cuentas" porque hay que considerar la distinción entre Presupuesto y Sistema Presupuestario, este último incluye al propio presupuesto pero también abarca a los anticipos financieros, los documentos de regularización de la Contaduría y las correspondientes Rendiciones de Cuentas. (09.06.03, págs. 42 y 43).

En conclusión, desde el punto de vista jurídico el respaldo legal a lo actuado parece ser satisfactorio, por otra parte el Tribunal de Cuentas dio su respaldo mediante el ya mencionado dictamen unánime del pasado 6 de noviembre, con lo cual la legalidad fue preservada.

Desde el punto de vista político, esta opción de asistencia por parte del Poder Ejecutivo es consistente con la estrategia global adoptada frente a la crisis financiera. Pero fue claramente inconveniente e ineficaz, puesto que no logró los objetivos propuestos, en la medida que la "corrida" de depósitos siguió avanzando con el resultado conocido.

En particular, resulta absurda la persistencia en la asistencia financiera con posterioridad a la caída de la política cambiaria y la simultánea intervención del Banco de Montevideo. Los U$ 400: millones que se disponen en la fase final responden a resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 21 de junio y 4 de julio. A esa altura de las circunstancias y dados los nuevos acontecimientos ocurridos, la utilización de esos fondos resultaba ciertamente inútil y dada la magnitud de los mismos, habría existido responsabilidad de las autoridades en dicha decisión. Por lo tanto, el cuestionamiento a estas decisiones no tiene que ver con la juridicidad de lo actuado sino con la conveniencia y la eficacia de las medidas resueltas.

13. Conclusiones finales y recomendaciones

Corresponde en este punto sintetizar las conclusiones principales que se derivan de la investigación encomendada por el Plenario de la Cámara de Representantes sobre diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario, y establecer las responsabilidades que le caben a las diferentes personas que tuvieron a cargo las decisiones referidas a esta situación.

La magnitud de la situación ocurrida es por todos conocida, tal como se señalaba al comienzo de este informe, el Estado uruguayo durante la corrida bancaria volcó al sistema financiero U$ 877:731 millones de dólares bajo diversas modalidades de asistencia; U$ 122:700 mediante asistencia financiera del Banco Central a los Bancos Comercial (U$ 20:400), Banco Montevideo y Caja Obrera (U$ 84:100) y de Crédito (U$ 18:200); U$ 232:800 de asistencia financiera del Banco Central al Banco Hipotecario del Uruguay; U$ 488:898 millones de dólares de asistencia por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a través de depósitos de la Corporación Nacional para el Desarrollo en tres de los cuatro Bancos que luego terminan suspendidos; y U$ 33:333 millones de dólares que el Ministerio de Economía y Finanzas aportó por concepto de capitalización del Banco Comercial.

A estos valores se les debe agregar la utilización de alrededor de U$ 734: millones de dólares del Fondo de Estabilización del Sistema Bancario creado por ley en agosto de 2002 para hacer frente a los depósitos a la vista de los Bancos públicos y de los Bancos suspendidos a la salida del feriado bancario. Esta cantidad se distribuyó en U$ 279: millones para atender las cuentas a la vista del Banco República, U$ 125: millones para atender los del Banco Hipotecario y alrededor de U$ 330: millones se utilizaron para atender las cuentas a la vista de los Bancos privados suspendidos.

En síntesis, la crisis financiera le significó al Estado uruguayo en forma directa, entre asistencias y préstamos, alrededor de U$ 1.600: millones de dólares, sin incluir los enormes perjuicios indirectos que impactaron sobre el resto de la actividad estatal y, en particular, sobre los ciudadanos de nuestro país.

13.1. Responsabilidades en el diseño y ejecución de la estrategia global frente a la crisis

Frente a estas circunstancias el gobierno llevó adelante una estrategia que, históricamente había desarrollado desde mediados de los años ochenta hasta la fecha. Si se pudiera sintetizar en una sola frase la premisa estratégica de la conducción del gobierno durante la crisis bancaria se diría que el objetivo fue demostrar que el Estado uruguayo estaba dispuesto a sostener a cualquier precio la estabilidad de su plaza financiera evitando la caída de cualquiera de las entidades que lo componen.

Cabe señalar que esta estrategia tampoco fue modificada cuando quedó en evidencia que la naturaleza de esta crisis financiera era diferente a las anteriores, por cuanto en este caso se trató de una crisis sistémica que afectó al conjunto del sistema financiero y no a uno de sus componentes.

Sin embargo, la estrategia mencionada presentó fuertes vulnerabilidades históricas que frente a la crisis sistémica quedaron en evidencia así como una inconsistencia básica que, desde nuestro punto de vista, fue un factor más en el desarrollo de la crisis.

Nuestro sistema financiero tenía una alta exposición al riesgo argentino, debido a las vinculaciones empresariales de diferentes grupos económicos que gestionaban diversos Bancos de nuestro sistema financiero y debido a la magnitud de los depósitos de los ahorristas argentinos.

Por otro lado, nuestro sistema financiero carecía de medidas globales que tendieran a darle fortaleza tales como el seguro de depósitos o la supervisión global consolidada.

A su vez, nuestro ordenamiento jurídico carece de una normativa exigente en materia de regulación de los conjuntos económicos, situación que fue particularmente incidente en la capacidad para enfrentar las acciones fraudulentas llevadas adelante por los banqueros de los Bancos Comercial y de Montevideo.

El Banco Central presentó una debilidad notoria para ejercer la función de contralor de las instituciones financieras que no es excusable por cuanto debió ser advertida por sus jerarquías a su debido momento y no expresarse a modo de excusa frente a la imposibilidad de cumplir con su labor en el marco de la crisis.

Autoridades y funcionarios del propio Banco Central en su comparecencia ante la Comisión Investigadora reconocieron las dificultades enfrentadas para cumplir con eficacia su tarea de supervisión e inspección de las instituciones financieras. Por un lado, la ausencia de recursos humanos en cantidad suficiente y por otro lado, la necesidad de modernizar la propia concepción de lo que debe ser objeto de contralor yendo más allá de la valoración de las carteras de créditos y los flujos de depósitos.

A su vez, la investigación administrativa interna desarrollada para evaluar el accionar de esta institución en el contralor del Banco Comercial arribó a conclusiones que trascienden el caso concreto y reflejan carencias más generales, ellas incluyeron: (a) la detección de carencias en el seguimiento de las observaciones y recomendaciones, (b) carencia de personal en los grupos inspectivos, (c) incumplimiento de la frecuencia estipulada para las evaluaciones globales, (d) concentración de las decisiones en el Superintendente, (e) carencias en la coordinación con otras áreas del Banco, (f) desactualización y subutilización de los manuales de procedimientos existentes y (g) carencias en la normativa bancocentralista.

De modo que la competencia técnica e idoneidad general del Banco Central ha quedado cuestionada a la luz de lo ocurrido en el transcurso de la crisis financiera.

Por otra parte, el sistema financiero uruguayo se caracterizó históricamente por mantener en funcionamiento a instituciones financieras incapaces de cumplir con las normas bancocentralistas que eran gestionadas por el Estado y que, en la mayoría de los casos, estaban pésimamente administradas.

Los elementos antedichos son más que suficientes para establecer que la construcción institucional de nuestro sistema financiero, más allá de la prioridad que políticamente se le asignó, presentaba enormes vulnerabilidades que, en contexto de crisis, se expresaron en toda su magnitud determinando el fracaso de la estrategia formulada.

A su vez, la continuidad de la estrategia mucho más allá de lo que razonablemente los datos de la realidad indicaban fue un factor crítico adicional que aumentó los perjuicios finalmente producidos con respecto a la situación del país y de los ciudadanos.

En efecto, a fines de junio, cuando ya se había producido la devaluación y se había resuelto la intervención del Banco de Montevideo, resultaba absurdo persistir en la estrategia diseñada, en particular cuando ello implicó la aplicación de nada menos que U$ 400: millones adicionales para sostener una estrategia ya fracasada.

Finalmente, la inconsistencia anotada entre la estrategia definida y las decisiones tomadas con respecto al caso del Banco de Galicia, fue un elemento disparador agregado a las vulnerabilidades anotadas para determinar un inevitable resultado negativo en la neutralización de la crisis bancaria.

Por un lado, debe destacarse que la decisión tomada por las autoridades de la época, consistente en autorizar al Banco de Galicia a transformarse de una institución off shore, en un Banco uruguayo en noviembre de 1999, resulta incomprensible y es una causa remota de los perjuicios posteriormente generados.

A su vez, la forma en que las autoridades del Banco Central actuaron en febrero de 2002, negando la asistencia a este Banco, resulta difícil de entender puesto que supuso una contradicción en la estrategia elegida que se fundaba en sostener a cada una de las instituciones financieras. En particular, esta decisión provocó una especial susceptibilidad en la percepción de los ahorristas argentinos que sintieron que el Estado uruguayo no respondería por sus depósitos y aumentó el efecto de "contagio" a otras instituciones de la plaza local.

En síntesis, es posible señalar que las inconsistencias y vulnerabilidades anotadas en el diseño y ejecución de la estrategia global que el gobierno llevó adelante frente a la crisis financiera fue, además de no compartible, profundamente equivocada y muy perjudicial para la economía de nuestro país.

13.2. Responsabilidades del Banco Central en su capacidad de contralor

La gestión de contralor de las instituciones financieras por parte del Banco Central merece importantes observaciones en su ejecución que alcanzan a sus autoridades y a algunos de los funcionarios técnicos encargados de esta tarea.

En efecto, la detección de las irregularidades ocurridas en el Banco Comercial fue muy tardía y podría haberse descubierto con anterioridad si se hubiera actuado con procedimientos más adecuados.

En particular, la maniobra con bonos argentinos podría haberse detectado bastante tiempo antes si las inspecciones se hubieran realizado in situ y los análisis PADUL se hubieran verificado con la periodicidad prevista que fue incumplida.

La investigación interna ya referida estableció la existencia de carencias específicas en el contralor del Banco Comercial.

En particular, se señaló: (a) la insuficiencia de actuaciones in situ, (b) deficiencias en la gestión y adopción de medidas oportunas, (c) demora en el traspaso de responsabilidades, (d) falta de coordinación en el traspaso de responsabilidades, (e) carencias en la supervisión a distancia, (f) carencia en la adopción de medidas sobre incumplimientos detectados, (g) carencias en la evaluación de los auditores externos, (h) inexistencia de controles sobre el Commercial Investment Holding e (i) existencia de registraciones contables al cierre de los balances.

Como se puede apreciar, la mayor parte de las observaciones señaladas son de entidad y cuestionan muy expresamente la actuación del Superintendente de la época y de algunas otras jerarquías de dicha repartición.

De modo que, si bien la valoración del contralor del Banco Comercial por parte del Banco Central trasciende por lejos el marco temporal del objeto de nuestra investigación, las observaciones demuestran carencias importantes en la operativa del Banco Central que refuerzan lo ya indicado con respecto a la debilidad de este para cumplir con su función de contralor del sistema financiero y de cada una de sus unidades integrantes.

La evaluación de la gestión del Banco Central en el contralor de lo actuado por las autoridades del Banco de Montevideo es, también, absolutamente insatisfactoria.

Los servicios técnicos del Banco detectaron las operaciones ilícitas en febrero de 2002 y el 7 de marzo el Directorio del Banco Central dictó una resolución firme y exigente con respecto a lo actuado por el Banco de Montevideo. Sin embargo, posteriormente las autoridades del Banco Central aceptaron el desacato de las autoridades del Banco de Montevideo sin avanzar en las medidas de control e ingresaron en una negociación sin que el Banco de Montevideo, al menos, cesara en el incremento de las acciones ilícitas.

Hay tres meses de demora entre la resolución D110/2002 del 7 de marzo y la resolución D 322/2002 por la que se instala una veeduría en dicho Banco a partir del 9 de junio. El incremento global de la exposición a empresas y personas vinculadas en ese período aumenta de alrededor de U$ 90: millones a más de U$ 200: millones.

La falta de autoridad para obtener obediencia del administrado, la pasividad, lentitud o negligencia de las autoridades del Banco Central en este aspecto es realmente asombrosa y grave en lo que tiene que ver con los perjuicios generados para el Estado uruguayo y para los ahorristas de los Bancos de Montevideo y Caja Obrera.

En esta valoración no solo se incluye al Directorio del Banco Central, que en este tema actuó unánimemente, sino al Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera que aconsejó esta línea de acción y a los funcionarios de la Superintendencia encargados de evaluar las contrapropuestas del Banco de Montevideo.

A estas valoraciones deben agregarse los episodios relacionados con respecto al proceso de decisión de la intervención. El error en la designación del primer interventor y el hecho de haber demorado tres días la ejecución de la decisión de intervenir no constituyen conductas intencionales, pero se inscriben en el conjunto de actuaciones que podrían considerarse faltas de diligencia por parte de las autoridades del Banco Central. En particular, el episodio de la venta de bonos, ocurrido el mismo día de la intervención, amerita ciertamente una nueva investigación a efectos de determinar si existieron responsabilidades.

13.3. Responsabilidades por la gestión del Banco de Crédito

El Banco de Crédito era un Banco sin solvencia patrimonial que funcionaba en virtud de un largo cúmulo de excepcionalidades autorizadas por el Banco Central.

Su accionista mayoritario, la Corporación Nacional para el Desarrollo, no asumió responsabilidad por su gestión y poseía una garantía otorgada por el propio Banco Central de que no sufriría ningún perjuicio por un eventual resultado negativo del funcionamiento de dicho Banco.

El accionista minoritario, el Grupo de la Unificación, resolvió de manera unilateral, sin que ninguna de las autoridades hicieran nada concreto para impedirlo, retirar más del noventa por ciento de sus depósitos durante el año 2001 manteniendo constante el nivel de endeudamiento de sus empresas vinculadas.

Debe concluirse que la Corporación Nacional para el Desarrollo habría incurrido en responsabilidad por omisión al no hacerse cargo de la gestión efectiva de dicho Banco y por no haber exigido, como accionista mayoritario, al accionista minoritario que cesara en su conducta lesiva para el futuro de este Banco.

Debe, también, señalarse que la mayoría del Directorio del Banco Central habría actuado en forma cuestionable al aprobar la resolución Nº 484 de noviembre de 2001 por la que se le otorgaron al Banco de Crédito ventajas y excepcionalidades sin condicionarlas a una modificación de la conducta del accionista minoritario en el retiro masivo de sus depósitos.

Finalmente, los episodios reseñados ratifican la inconveniencia de mantener el régimen de Bancos gestionados. En particular, las soluciones adoptadas han estado orientadas a poner en manos de la Corporación para el Desarrollo los Bancos privados en dificultades; resulta evidente que, como sus propios jerarcas reconocen, esta institución carece de idoneidad para gestionarlos.

La premisa que motivó esta línea de acción tanto en el caso del Banco de Crédito como en las experiencias anteriores estuvo fundada en la estrategia global a la que hicimos referencia más arriba, es decir la obligación de evitar la caída de cualquiera de los Bancos que integraban el sistema.

Sin embargo, a la luz de los acontecimientos vividos esta postura debe ser revisada puesto que una de las claves de un sistema financiero sano y sólido no es disimular situaciones insostenibles evitando a cualquier precio la caída de un Banco con independencia de su solvencia, sino mantener niveles altos de exigencia para el funcionamiento de las instituciones financieras promoviendo su estabilidad y fortaleza, asegurando un efectivo control de su funcionamiento.

13.4. Responsabilidades en el proceso de venta del Banco Caja Obrera

La venta del Banco Caja Obrera al Banco de Montevideo nos merece una fuerte observación sobre la actuación de los servicios técnicos del Banco Central y de la mayoría de su Directorio, en la medida que las condiciones del proceso de adjudicación fueron alteradas a favor del comprador puesto que sus demandas de tratamientos excepcionales para el Banco Caja Obrera y para el propio Banco de Montevideo, fueron atendidas en forma no pertinente con respecto a los términos del pliego de condiciones.

En efecto, al momento de la apertura del segundo sobre el único aspecto que podía ser objeto de valoración era el precio, manteniéndose inalteradas todas las demás condiciones, particularmente por el hecho de que en la primera etapa de este proceso se había descalificado a otro oferente por plantear demandas ajenas a las condiciones establecidas en el mencionado pliego.

Sin embargo, un equipo técnico de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, dirigido por el propio Superintendente, Cdor. Fernández Becchino, aconsejó al Directorio del Banco Central la aceptación de tales modificaciones.

La correspondiente resolución del Directorio del Banco Central que autorizó estas modificaciones y que desde nuestro punto de vista sería notoriamente irregular y violatoria de las reglas establecidas en el proceso de adjudicación, es adoptada por mayoría con el voto contrario de la Cdora. Rosario Medero.

Por otra parte, estos cambios se realizaron por decisión de las autoridades del Banco Central y sin intervención de la Comisión Asesora de Adjudicaciones que había entendido en todo el proceso previo.

Esta actuación sería, desde nuestro punto de vista, grave en sus efectos porque afectó sustancialmente los términos del proceso de adjudicación.

Con respecto a la valoración sobre la validez de este contrato de compraventa, compartimos la tesis jurídica sostenida por la Comisión Asesora de Adjudicaciones en el sentido de que el mismo no viola lo establecido en el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 15.322 por cuanto dicha venta fue un negocio instrumental al destino de absorción expresamente establecido en el contrato.

13.5. Responsabilidades vinculadas al contrato de capitalización del Banco Comercial

En nuestra opinión el Poder Ejecutivo actuó dentro de su competencia al suscribir el mencionado contrato en virtud del fundamento referido en el artículo 15, numeral 3 del TOCAF.

Sin embargo, resulta evidente que este incumplió con la obligación que emana del mismo texto legislativo por la que se obliga al Poder Ejecutivo a dar cuenta inmediata a la Asamblea General en el mismo acto administrativo. Justamente, la propia excepcionalidad de los supuestos de hecho que autorizan la actuación del Poder Ejecutivo se equilibra en la lógica de la disposición normativa, mediante la obligación de dar cuenta al Poder Legislativo, de forma tal de que este pueda ejercer el contralor sobre las actuaciones de la Administración.

La mencionada norma obliga a que la noticia al Poder Legislativo sea inmediata y, para que no existan dudas sobre el alcance de la inmediatez, se establece que dicha noticia debe expresarse en el mismo acto. No se reconocen al respecto excepciones sobre esta obligación y es evidente que la obligación establecida en la ley es de mayor imperio que la obligación contractual de confidencialidad pactada por el Poder Ejecutivo en el contrato.

Como ha quedado en evidencia, el Poder Ejecutivo incumplió su obligación de dar cuenta a la Asamblea General y, es más, en oportunidad de su comparecencia ante el Parlamento más de un mes después de la firma del contrato, el Cdor. Alberto Bensión se negó a entregar el texto al Parlamento. Tal conducta implicaría una responsabilidad política por omisión que es atribuible al Poder Ejecutivo.

A su vez, con respecto a los contenidos del contrato debe señalarse que la asimetría de las obligaciones asumidas por las partes demuestra que el mencionado contrato de capitalización era inconveniente para los intereses del Estado uruguayo e implicaba la asunción de obligaciones extralimitadas y eventualmente perjudiciales para el Estado uruguayo, por lo que existiría responsabilidad del Ministro de Economía de la época por haberlo firmado.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo asumió la obligación de integrar una sociedad de economía mixta sin que existiera una ley que lo autorizara, tal como lo prevé la Constitución de la República.

Sin embargo, subsanó retroactivamente esta notoria ilegalidad mediante la transferencia de las acciones por dicha participación a la Corporación para el Desarrollo, debido a que este organismo no es estatal y su participación en empresas privadas no requiere de aprobación legislativa previa.

No obstante, como ya se ha dicho, la Corporación no es un organismo con idoneidad para la gestión de un Banco.

13.6. Responsabilidades del Banco Central por la asistencia financiera otorgada

De acuerdo a la información suministrada por el propio Banco Central, la situación de los encajes de tres de los cuatro Bancos que culminaron suspendidos se volvió deficitaria en el transcurrir de la crisis. El Banco de Montevideo empezó a registrar déficit en su encaje a partir del mes de marzo; el Banco Comercial ya tuvo afectado su encaje desde el mes de febrero y el Banco de Crédito, a pesar de que estaba regulado por una normativa especial, también comenzó a registrar déficit en su nivel de encaje a partir del mes de marzo.

No tenemos elementos que nos permitan establecer si el Banco Central aplicó las multas correspondientes a dichos incumplimientos. Su obligación administrativa era exigir el cumplimiento de las normas vigentes en materia de encaje y aplicar las multas correspondientes.

Con respecto a la asistencia financiera otorgada por el Banco Central al Banco Comercial se ha suscitado un debate en torno a la solvencia patrimonial de este último y, por lo tanto, en torno a la legalidad de dichas asistencias.

Los informes técnicos producidos por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera desde el comienzo de la crisis sobre la situación patrimonial del Banco Comercial durante el mes de febrero señalaban dificultades patrimoniales notorias que podrían haber sido resueltas por la capitalización acordada a fines de febrero. Sin embargo, a partir del informe elaborado por los servicios técnicos del Banco Central el 5 de abril quedó en evidencia que el patrimonio del Banco Comercial era negativo desde su balance del 31 de diciembre de 2001 en adelante.

Por lo tanto, las asistencias financieras votadas por el Directorio del Banco Central desde el 20 de febrero hasta el 5 de abril podrían ser aceptables desde el punto de vista de su legalidad porque no se contaba con información contundente en sentido contrario a la solvencia patrimonial del Banco Comercial; pero las aprobadas con posterioridad a esta fecha serían notoriamente ilegales.

En efecto, las resoluciones D187/2002, D188/2002 de 19 de abril y la resolución D189/2002 de 24 de abril por las que el Directorio por mayoría otorga asistencias financieras por valores de U$ 15: millones, U$ 3: millones y U$ 8: millones respectivamente, se realizan en momentos en que el Banco Central tenía notorio conocimiento de la situación de insuficiencia patrimonial del Banco asistido, por lo que se habría incumplido con lo establecido en el artículo 37 de la Carta Orgánica del Banco Central.

A su vez, las resoluciones D147/2002 y D191/2002 que autorizaban a extender la línea de crédito del Banco Comercial en el Programa de Crédito Multisectorial II, tampoco serían de acuerdo a derecho puesto que el tope de dicha línea de crédito no puede superar el 50% de la responsabilidad patrimonial neta del Banco. Es decir que a la fecha del 3 de abril la responsabilidad patrimonial neta del Banco Comercial debería haber ascendido a U$ 80:millones y al 25 de abril debería llegar a U$ 90: millones para que las mencionadas resoluciones fueran admitidas como válidas. Obviamente, los informes del 3 de abril y 5 de abril ya mencionados indicaban la ausencia de responsabilidad patrimonial neta, por lo tanto las resoluciones mencionadas contravendrían las disposiciones referidas en el contrato que estableció el Programa de Crédito Multisectorial II.

Estas eventuales responsabilidades incluyen a la mayoría del Directorio, integrada por el Cdor. César Rodríguez Batlle y Dra. Eva Holz y al Cdor. Carlos Fernández Becchino en función de sus competencias como Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera.

Ha quedado probado el conocimiento de este informe por parte del Cdor. Carlos Fernández Becchino y, por lo tanto, su eventual responsabilidad por las decisiones referidas.

Se ha suscitado una polémica en torno al conocimiento que de ese informe tenía la Dra. Eva Holz, en la medida que existen manifestaciones contradictorias vertidas en el seno de la Comisión Investigadora.

Efectivamente, diversos funcionarios del Banco Central declararon haber mantenido dos reuniones con la Dra. Eva Holz en las que se discutió el mencionado informe e, incluso, se informó que se le había entregado una copia de un borrador de dicho informe que contenía los elementos que determinaban el carácter negativo de la responsabilidad patrimonial del Banco Comercial. Sin embargo, la Dra. Holz ha negado que en las reuniones mantenidas con funcionarios del Banco Central se le hubiera manifestado la existencia de un informe que demostraba que el patrimonio del Banco Comercial era negativo.

Obviamente, en este caso se verifica una situación grave, puesto que alguno o algunos de los comparecientes ante la Comisión Investigadora habrían mentido en sus declaraciones, puesto que son absolutamente inconciliables y refieren a hechos concretos y no a opiniones. La determinación de estos hechos es relevante puesto que de ello depende determinar si la Dra. Holz conocía la situación patrimonial negativa del Banco Comercial cuando votó favorablemente las resoluciones indicadas más arriba.

En el caso del Cdor. Rodríguez Batlle, el conocimiento de este informe depende del trámite efectivo que el expediente que lo contenía haya seguido. La Comisión Investigadora no pudo reconstruir el itinerario de dicho expediente dentro del Banco Central.

Sin embargo, fue posible determinar que se produjo una alteración del expediente mediante la sustracción del folio 41 del mismo, cuyo contenido presunto refería al destino del expediente que había sido elevado por el Cdor. Carlos Fernández Becchino a la Presidencia del Banco Central.

De modo que el folio 41 original fue sustraído del expediente y no ha sido posible encontrarlo, ni acceder a ninguna copia del mismo; por lo tanto tampoco se ha podido conocer su contenido.

Tal circunstancia es de enorme gravedad en, al menos, dos sentidos. En primer término porque en la hoja desaparecida podría estar la constancia de que el mencionado informe habría llegado a conocimiento de los miembros del Directorio o, de alguno de ellos; y en segundo lugar porque implica que un funcionario del Banco Central habría alterado en forma irregular el expediente, lo que configura a nuestro juicio, una conducta de apariencia delictiva cuyo esclarecimiento no ha podido obtenerse en el trabajo de la Comisión Investigadora.

Existen, además, una serie de hechos relacionados con este expediente que nos han llamado la atención y que merecen su destaque.

Resulta sorprendente que el contador Fernández Becchino no haya confirmado con el Presidente del Directorio del Banco Central que el expediente haya llegado a destino; que el contador Alfredo Porro, al haber recibido de regreso el expediente mencionado no haya confirmado con su superior, el contador Fernández Becchino, que el contenido del mismo haya llegado efectivamente a conocimiento del Directorio.

Resulta sorprendente que en abril de 2002 todos los jerarcas del Banco Central, incluido alguno de los miembros de su Directorio, hayan tenido conocimiento de este informe y su Presidente no haya tenido ni siquiera noticia de su existencia.

Resulta sorprendente que el expediente haya salido rumbo a la Secretaría General y que no exista ningún rastro sobre su itinerario hasta su reaparición en el escritorio del contador Alfredo Porro dos días después.

Resulta sorprendente que la desaparición del folio 41 de un expediente calificado como "confidencial y urgente" haya sido descubierta por el Banco Central recién en diciembre de 2002 y que el refoliado del mencionado documento haya quedado en manos de un funcionario administrativo que se limitó simplemente a hacerlo sin orden superior.

Resulta sorprendente que el Intendente de Bancos, contador Alfredo Porro, se haya limitado a mantener en su poder el mencionado expediente durante varios meses incorporándole en forma periódica nueva documentación.

Más allá de que no es posible, con la información disponible en la Comisión Investigadora, establecer responsabilidades personales específicas sobre las irregularidades constatadas, lo cierto es que el informe fue "fondeado" en un escritorio durante meses, sin que haya existido constancia formal de que haya llegado a conocimiento del Directorio del Banco Central.

La relevancia del informe no es menor, puesto que es el único documento técnicamente contundente que demuestra la situación patrimonial del Banco Comercial y la imposibilidad jurídica de mantener su asistencia financiera. Por lo tanto, el hecho de que dicho informe haya sido objeto de una tramitación tan irregular debe ser evaluado en relación a la importancia que su contenido tenía para la toma de decisiones del Directorio del Banco Central.

Estos hechos configurarían conductas de apariencia delictiva y, a su vez, están acompañados de actuaciones que, sin duda, deberían acarrear responsabilidades administrativas severas.

Por otra parte, debe analizarse con cuidado la asistencia financiera otorgada por el Banco Central al Banco de Crédito, por cuanto la situación patrimonial del referido Banco impediría que se verificara dicha asistencia dentro del marco legislativo vigente, por lo que la mencionada asistencia se habría realizado fuera de lo permitido por la Carta Orgánica del Banco Central.

Por su parte, con respecto a la asistencia financiera otorgada al Banco de Montevideo, debe indicarse que las resoluciones que aprobaron estas asistencias fundadas en el artículo 37 de la Carta Orgánica del Banco Central, desde el 17 de mayo al 4 de junio de 2002, estarían cuestionadas en su legalidad puesto que existían elementos contundentes que indicaban la ausencia del requisito establecido en dicha norma con respecto a la responsabilidad patrimonial neta.

En efecto, la resolución D110/2002 del Banco Central ordenaba al Banco Montevideo la presentación de un plan de adecuación patrimonial en la medida que también le ordenaba recalificar los créditos otorgados a empresas vinculadas, por lo tanto al 7 de marzo los servicios técnicos del Banco Central evaluaban que el patrimonio del Banco de Montevideo ya se encontraba comprometido. Dos meses después, cuando se otorga la mencionada asistencia financiera la exposición al riesgo de las empresas vinculadas había crecido al doble, por lo que la responsabilidad patrimonial ya comprometida en marzo sin duda no existía a mediados de mayo.

La responsabilidad se acentúa por el hecho de que dichas asistencias comienzan dos días después de que el Banco de Montevideo incumpla su obligación de capitalización lo que aumenta la presunción de insolvencia patrimonial de esa institución.

Por otra parte, más allá de estos aspectos legales, corresponde dejar de manifiesto que no es compartible la respuesta del Banco Central, que comienza a asistir al Banco de Montevideo cuando este lleva dos meses y medio de incumplimiento de una primera resolución del Banco Central y acababa de incumplir una nueva resolución de este.

La responsabilidad que le cabría a la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera se extiende, además, en este caso a todo el Directorio, debido a que muchas de estas decisiones fueron tomadas por unanimidad.

13.7. Responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas por la asistencia financiera

La asistencia financiera otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la constitución de depósitos a favor de la Corporación para el Desarrollo, parece haber sido realizada con arreglo a derecho.

En efecto, el Tribunal de Cuentas dio su respaldo a lo actuado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante dictamen unánime del pasado 6 de noviembre. Se trató de anticipos financieros de fondos que luego fueron regularizados mediante la constitución de un préstamo internacional pactado con el FMI, por lo tanto no requerían de intervención previa del Tribunal de Cuentas puesto que no se trataba de un gasto.

Sin embargo, desde el punto de vista político, esta opción de asistencia por parte del Poder Ejecutivo asumida a partir de fines de abril fue claramente inconveniente e ineficaz, puesto que no logró los objetivos propuestos, en la medida que la "corrida" de depósitos siguió avanzando con el resultado conocido.

En particular, debe calificarse como una eventual responsabilidad política relevante la utilización de U$ 400: millones de dólares resuelta por el Poder Ejecutivo el 21 de junio, cuando ya se había producido la caída de la política cambiaria y la simultánea intervención del Banco de Montevideo, resulta evidente que a esa altura de las circunstancias y dados los nuevos acontecimientos ocurridos, la utilización de esos fondos era ciertamente inútil.

Por lo tanto, el cuestionamiento a estas decisiones no tiene que ver con la juridicidad de lo actuado sino con la conveniencia y la eficacia de las medidas resueltas, pero destacamos la gravedad de la decisión por cuanto el monto de la asistencia es de una magnitud muy elevada en relación a las posibilidades de reversión de la situación planteada.

13.8. Recomendaciones

Queda, por último, señalar que el análisis de lo ocurrido durante la crisis financiera y bancaria que tuvo lugar durante el año 2002, además de dejar en evidencia las responsabilidades que se acaban de indicar, permite establecer la necesidad de introducir importantes modificaciones en las regulaciones del sistema financiero uruguayo y en los principios estratégicos que han orientado la actuación del Estado en esta área.

Resulta evidente que el Estado uruguayo no deberá asumir en el futuro la gestión ni el salvataje de las instituciones financieras en dificultades, ni deberá permitir la subsistencia de Bancos que no cumplan con las normas vigentes.

En particular, la Corporación para el Desarrollo se ha demostrado absolutamente incompetente para gestionar una institución financiera y el Estado uruguayo debe permanecer ajeno a la gestión de las instituciones financieras privadas. Las tolerancias y excepciones solo han sido factores de debilitamiento de nuestro sistema y, hasta cierto punto, han impedido un funcionamiento transparente del mismo.

Esta conclusión debe tenerse presente con respecto a la situación del Nuevo Banco Comercial, la experiencia de los Bancos gestionados ha sido, sin excepciones, muy negativa.

También es claro que nuestro ordenamiento jurídico tiene que arbitrar con urgencia la introducción de normas más estrictas y precisas para la detección y el tratamiento de los conjuntos económicos.

Es del caso, también, modificar la normativa existente en materia de secreto bancario evitando confundir las garantías de reserva y confidencialidad con la concreción de un ambiente opaco cuya consecuencia redunda en un deterioro sustancial de las posibilidades de contralor por parte del Estado.

En este sentido, y dada la inexorable vinculación entre nuestro sistema financiero y los de la región, es imprescindible avanzar hacia el establecimiento de la supervisión global consolidada, lo que ayudará a prevenir y actuar con mayor celeridad sobre los riesgos regionales.

Finalmente, la realidad institucional y funcional del Banco Central expresa una preocupante debilidad que obliga a un urgente esfuerzo de transformación institucional. En las actuales circunstancias quedó en evidencia, con las consiguientes responsabilidades, que este organismo carecía de preparación e idoneidad para cumplir con sus funciones básicas.

La dotación de recursos suficientes, pero sobretodo una adecuada calificación de su personal y una permanente actualización de los instrumentos y métodos de trabajo parecen ser elementos indispensables que deben ser incorporados en su gestión inmediata.

______________

La gravedad de lo ocurrido y sus terribles consecuencias sobre la vida de nuestro país obligan a que las responsabilidades que emergen de estos acontecimientos sean firmemente exigidas y los cambios requeridos urgentemente implementados. Es por ello que, aconsejamos a la Cámara de Representantes que, sin perjuicio de las actuaciones que a esta le competan, se envíen los antecedentes de lo actuado por la Comisión Investigadora así como sus conclusiones, a la Justicia para que esta determine las responsabilidades específicas que correspondan.

Febrero 2004

El pasado mes de octubre de 2003 fueron entregados los respectivos preinformes que surgen de lo actuado por la Comisión Investigadora. De los mismos surgía la atribución de presuntas responsabilidades a diferentes personas. De acuerdo a la ley que regula la actividad de las Comisiones Investigadoras correspondía dar vista a las referidas personas a efectos de que pudieran responder a las eventuales imputaciones que se derivan de los análisis contenidos en los diferentes informes.

Estudiados los escritos presentados por las personas que fueron notificadas del preinforme oportunamente presentado por el suscripto a la Comisión Investigadora, debe señalarse que se ratifican los contenidos, valoraciones y conclusiones desarrollados en el cuerpo del preinforme que suscribiéramos oportunamente, con las únicas modificaciones que se derivan de las consideraciones que se transcriben a continuación.

De modo que, el preinforme presentado se convierte ahora en Informe Final con el agregado de las consideraciones transcriptas en este documento.

1. Con respecto a lo establecido por el Cdor. Alberto Bensión en respuesta a nuestro preinforme, debe anotarse que la presunta responsabilidad atribuida por la asimetría en las obligaciones emergentes del contrato de capitalización del Banco Comercial firmado con los restantes consocios es, a nuestro juicio, de naturaleza exclusivamente política.

2. Al mismo tiempo se ratifica nuestra afirmación de que se incumplió con la obligación establecida en el artículo 15, numeral 3 del TOCAF de "dar cuenta inmediata a la Asamblea General en el mismo acto administrativo"; puesto que dicha obligación no puede, de ninguna manera, reputarse cumplida ni por la realización de una conferencia de prensa, ni mediante la comparecencia ante una Comisión parlamentaria en la que, además, no se proporcionó el texto del referido contrato.

3. Se debe reconocer que tanto el Cdor. César Rodríguez Batlle como el Cdor. Carlos Fernández Becchino demostraron que hubo de parte del Banco Central del Uruguay, un reclamo de aumento significativo de los recursos humanos de carácter técnico para poder mejorar la capacidad de contralor del Banco Central que no fue respondido oportunamente por el Estado uruguayo y que es preciso reconocer.

4. No son, a nuestro juicio, de recibo las respuestas presentadas por el Cdor. César Rodríguez Batlle con respecto a nuestras afirmaciones sobre el manejo del Banco Central con respecto a la crisis del Banco de Montevideo, las tolerancias otorgadas al Banco de Crédito y las asistencias financieras otorgadas a los Bancos Comercial y de Montevideo.

5. Con respecto a la evacuación de la vista realizada por la Dra. Eva Holz, esta posee una sola referencia con respecto a nuestro preinforme, el resto de su escrito está totalmente referido a las afirmaciones contenidas en el preinforme de los legisladores pertenecientes al Encuentro Progresista. Esta única referencia consiste en la ratificación de sus declaraciones anteriores acerca de las posibles reuniones mantenidas con los Cdores. Alfredo Porro y Giselle Itté sobre el informe de la SIIF referido a la situación patrimonial del Banco Comercial.

6. Cabe señalar, al mismo tiempo que los Cdores. Alfredo Porro y Giselle Itté también ratifican lo declarado oportunamente ante la Comisión acerca de la ocurrencia y contenidos de dichas reuniones mantenidas con la Dra. Eva Holz.

7. Debe reconocerse que, tal como señala en su escrito de evacuación de vista, el Cdor. Carlos Fernández Becchino ha mantenido durante su gestión como Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera, una postura favorable y desarrolló acciones en procura de establecer un seguro de depósitos y el mecanismo de la supervisión global consolidada. Ambas medidas, de acuerdo a lo manifestado por el ex jerarca, no fueron implementadas por no contar con el apoyo del Directorio del Banco Central del Uruguay.

8. En el escrito presentado por el Dr. Fernando Barrán y también en el presentado por el Cdor. Carlos Fernández Becchino se señala que la responsabilidad por la asistencia financiera es, de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay, responsabilidad exclusiva del Directorio. Por lo tanto, debe puntualizarse que la eventual responsabilidad que se derive del otorgamiento de dichas asistencias financieras, tanto las referidas al Banco Comercial como las referidas al Banco de Montevideo, deben limitarse a los integrantes del Directorio que las votaron.

9. No obstante lo precedentemente expuesto debe advertirse que la SIIF tiene una función de asesoramiento al Directorio del Banco Central del Uruguay y, desde esta perspectiva, debería haber advertido en los casos en que se entendiera que tal resolución no era pertinente.

10. Con respecto al trámite seguido por el expediente 9855 y la desaparición del folio 41, las diferentes personas involucradas en la tramitación del mismo han ratificado lo que oportunamente declararon ante la Comisión. Solo debe anotarse que en el escrito presentado por el Cdor. Alfredo Porro se suministran nuevos elementos que ayudan a reconstruir con más claridad el itinerario del expediente en determinadas fechas, aunque las incertidumbres sobre el mencionado expediente continúan presentes con igual intensidad.

11. Debe señalarse que la notificación al Dr. Aureliano Berro solo se debió a su carácter de jerarca de la Secretaría General del Banco Central, unidad administrativa en donde se perdió el rastro del itinerario seguido por el expediente 9855. Por lo tanto, debe señalarse que de acuerdo a lo establecido en este informe no se le imputa al Dr. Aureliano Berro ningún tipo de responsabilidad personal en los hechos investigados.

12. Con respecto al informe elevado por la Dra. Ana María Rantighieri y la Cdora. Rosolina Trucillo el 16.04.02 con respecto a la situación del Banco de Montevideo, cabe reconocer que existen diferencias entre lo afirmado en el mismo y las resoluciones que posteriormente toma el Directorio al respecto. En particular, se señalan las críticas de dicho informe con respecto a la propuesta formulada por las autoridades del Banco de Montevideo, lo que en nada modifica nuestro juicio crítico sobre la resolución tomada por el Directorio el 25.04.02.

13. Finalmente, con respecto al informe firmado por el Cdor, Carlos Fernández Becchino, el Dr. Eduardo Bustelo, la Dra. Ana María Rantighieri y la Cdora. Rosolina Trucillo, nos ratificamos en la inconveniencia del mismo y en el hecho de que, a nuestro juicio, ello implica alterar las condiciones del proceso de adjudicación. Tal postura no significa en modo alguno cuestionar a la Comisión Asesora de Adjudicaciones cuya actuación no ha sido objeto de observaciones en nuestro preinforme. Pero el Banco Central, que lideró todo el proceso de adjudicación, incurre, a nuestro juicio, en una presunta responsabilidad al permitir modificar sustancialmente la forma en que regulará al Banco Caja Obrera luego de producida la adjudicación al Banco de Montevideo de dicha adquisición. Debe consignarse, no obstante, a los efectos de evaluar la eventual responsabilidad, que los autores del informe actúan como asesores y la decisión junto a la eventual responsabilidad corresponde al Directorio del Banco Central del Uruguay.

De este modo quedan expresadas las consideraciones adicionales que deben agregarse al preinforme oportunamente presentado y que, en conjunto con aquel, integran el Informe Final que el abajo firmante eleva a la consideración del Plenario de la Cámara de Representantes.

Sala de la Comisión, 11 de febrero de 2004.

PABLO MIERES, Miembro Informante.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

De acuerdo a los informes presentados por la Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones del sistema financiero y bancario, el plenario de la Cámara de Representantes,

R E S U E L V E:

Disponer el pase de todos los antecedentes e informes producidos en la investigación parlamentaria al Poder Judicial.

Sala de la Comisión, 11 de febrero de 2004.

PABLO MIERES, Miembro Informante".

——En discusión.

Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Gabriel Pais.

SEÑOR PAIS (don Gabriel).- Señor Presidente: hoy estamos trayendo al plenario las conclusiones finales elaboradas por cada uno de los partidos con relación a la Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario, que he tenido el gran honor de presidir a lo largo de su año y medio de trabajo.

Corresponde agradecer a todos los legisladores que conformaron esta Comisión por la colaboración prestada a la Presidencia y por la seriedad y esfuerzo puestos de manifiesto para que esta pudiera desarrollar su labor con normalidad.

También corresponde agradecer a todas aquellas personas que en calidad de testigos o de asesores fueron compareciendo a lo largo de este año y medio a las distintas sesiones de la Comisión Investigadora; a todos los funcionarios públicos que remitieron la información que les solicitamos; al Secretario de la Cámara, doctor Catalurda, que tuvo la enorme paciencia de estar presente en las 45 sesiones que se celebraron; a las Secretarias de la Comisión, señoras Adriana Tusinelli y Matilde Garín, quienes prestaron una invalorable colaboración a los legisladores que integramos la Comisión; al Cuerpo de Taquígrafos y al personal de ujieres y demás que permitieron el normal desenvolvimiento de las tareas.

Para dar cuenta de la dimensión del esfuerzo realizado durante todo este tiempo, debemos destacar que se celebraron 45 sesiones de la Comisión Investigadora, probablemente un número superior al total de sesiones ordinarias que comúnmente tiene el plenario a lo largo de un año. Como les decía, hubo decenas de invitados, se trabajó en jornadas de ocho, diez o doce horas, hasta altas horas de la madrugada en varias ocasiones, y entre las versiones taquigráficas y los distintos informes que fuimos recibiendo en virtud de solicitudes formuladas por los señores miembros de la Comisión Investigadora, se procesaron más de 18.000 fojas.

Previamente a entrar al fondo del asunto, dado lo limitado del tiempo de que disponemos y lo extenso de la labor desarrollada, voy a solicitar que los señores legisladores me excusen porque voy a tratar de no conceder interrupciones. Reitero que el tiempo de que dispongo es muy limitado y son muchísimos los puntos que tengo que tocar; si concediera interrupciones me vería limitado en el tiempo y perdería el hilo de la exposición que voy a hacer en la tarde de hoy.

Voy a seguir un orden distinto al de la presentación del informe escrito, destacando lo que considero son los temas más trascendentes y las conclusiones a las que arribó este informe, firmado por la unanimidad de los miembros del Partido Colorado que integramos la Comisión Investigadora. Luego voy a ir entrando en los detalles, es decir, a los temas más controvertidos, aunque tal vez no pueda exponerlos todos, dado -reitero- el escaso tiempo de que disponemos; pero voy a ir avanzando en ellos. Creo que esta forma de presentación va a asegurar que pueda exponer al comienzo los puntos más relevantes, y si no nos diera el tiempo, quedaría dar la posición de quienes firmamos este informe por el Partido Colorado, con referencia a algún punto concreto y particular que figura en el informe presentado oportunamente. Por tanto, no revestiría demasiada gravedad la circunstancia de que el tiempo no nos alcanzara como para referirnos en profundidad a esos temas acerca de los cuales nos gustaría mucho poder extendernos.

Los cometidos de la Comisión Investigadora fueron determinados al tiempo de votarse. El alcance de la investigación está ahí. Pero en el fondo había un tema que considero era el más importante de todos y que se encontraba subyacente.

En la primera comparecencia del Tribunal de Cuentas, procedimos a pedir que nos asesorara al respecto. Como todos sabemos, hubo una transferencia muy importante de fondos públicos del Estado a los bancos para frenar la corrida bancaria. La primera pregunta que se hizo al Tribunal de Cuentas -recibimos un informe que así lo confirmó- fue si la totalidad del dinero salido de los fondos públicos ingresó a los bancos. Y la Auditoría del Tribunal de Cuentas confirmó que efectivamente había sido así. Este es un punto de no menor trascendencia: cientos de millones de dólares salieron del Banco Central y hay una correspondencia exacta entre las salidas de las arcas del Estado y su ingreso a las instituciones financieras a las cuales esos dineros iban destinados.

El segundo gran tema que analizamos a lo largo de este año y medio de trabajo de la Comisión Investigadora fue el siguiente: ¿hubo alguna acción del Gobierno, alguna omisión del Gobierno, que provocara la corrida bancaria que Uruguay vivió en los primeros meses del año 2002? Nuestra conclusión es terminante: no se pudo identificar una sola acción del Gobierno, una sola decisión, un solo decreto, una sola medida, una circular del Banco Central, una resolución del Ministerio de Economía y Finanzas o del Directorio del Banco Central que provocara la corrida en el sistema bancario. Esta corrida se debe a factores que luego voy a pasar a determinar, absolutamente externos y exógenos a las autoridades económicas del país.

El tercer tema trascendente fue el siguiente: ¿hubo algún funcionario público que se benefició económicamente con la crisis? También la respuesta es tajante: no hubo ningún funcionario público que obtuviera un lucro o beneficio de esta corrida bancaria. Pese al alcance, pese a la magnitud de la crisis del sistema financiero, luego de un año y medio de investigaciones no ha habido una sola acusación de corrupción a las autoridades públicas que estuvieron al frente de la conducción económica en los momentos de la crisis. Me parece que eso es también otro hecho digno de destaque.

A fin de ir reforzando algunas de las afirmaciones que hicimos al comienzo de nuestra exposición, vayamos ahora a los puntos específicos: ¿qué fue lo que pasó en el Uruguay? ¿Qué sucedió durante esos meses del año 2002?

A fines del año 2001 nos encontramos con que el sistema bancario del Uruguay estaba en una situación de privilegio en comparación con los sistemas financieros de la región. El total de depósitos en dólares del sistema financiero ascendía a US$ 14.285:000.000, la cifra más alta de depósitos en moneda extranjera que haya tenido el sistema bancario uruguayo en la historia. Quiere decir que ahí nos paramos a fines del año 2001 y sacamos una fotografía de la situación. Las mismas autoridades financieras que habían permitido que durante todo el año 2001 los depósitos hubieran aumentado en casi un 22%, se encuentran al comienzo de 2002 con que se revierte la tendencia de esos depósitos, que habían ido creciendo permanentemente a lo largo del año 2001, y empiezan a disminuir; empiezan día a día -no hablo de semana a semana- a bajar los depósitos en moneda extranjera existentes en el sistema financiero uruguayo.

Entonces, para poder aquilatar muy bien la situación, sigamos con la fotografía de 2001. Uruguay tenía grado de inversión. Los Bancos Comercial y de Montevideo habían sido calificados como AAA por las agencias internacionales de calificación de riesgo, teniendo en cuenta los bonos de la deuda que emitían a los mercados internacionales. Esa es la realidad que Uruguay tenía a fines del año 2001. Vamos a ir viendo cómo esta realidad comienza a cambiar todos los días a lo largo de 2002. Así, entonces, de US$ 14.285:000.000 que se encontraban depositados al 31 de diciembre de 2001, tenemos que al final de la corrida bancaria, cuando se decreta el feriado bancario, quedaban solo US$ 8.456:000.000. El sistema financiero uruguayo había visto descender en un 41% el total de sus depósitos en moneda extranjera. Este 41% de disminución de los depósitos en los bancos representa la corrida bancaria más grande que haya sufrido un país a lo largo de su historia. En los análisis, en los estudios económicos que se han hecho, no hay antecedentes de corridas bancarias en las que haya habido una situación peor que la nuestra; no hay antecedentes de que un país haya sufrido una corrida que le generara el retiro del 41% de sus depósitos, y peor aún, en una moneda distinta a la del país objeto de la corrida. Esto también es digno de destacarse. Los dineros que se iban del sistema bancario no eran en la moneda del país que sufría la corrida, de modo que no tenía la posibilidad de emitir moneda para cubrirla. No tenía ese margen de maniobra que pueden tener otros países enfrentados a una crisis bancaria de estas características.

Esta corrida bancaria afectó tanto al sector público como al privado. A modo de ejemplo, comparando los depósitos de fines de 2001 con el día en que se decreta el feriado bancario, tenemos que en el Banco Comercial bajaron de US$ 1.290:000.000 a US$ 524:000.000; en los Bancos de Montevideo y La Caja Obrera, de US$ 758:000.000 a US$ 435:000.000; en el Banco de Crédito, de US$ 642:000.000 a US$ 510:000.000 y, en el Banco Hipotecario, de US$ 1.258:000.000 a US$ 979:000.000. El Banco de la República, que parecía imposible de verse afectado por una corrida de este tipo, sufrió una pérdida de US$ 1.000:000.000. Los depósitos en el BROU cayeron de US$ 3.310:000.000 a US$ 2.302:000.000. Destaco que se trataba de moneda extranjera, por la circunstancia que reseñé anteriormente. Esta brutal corrida termina con el feriado bancario que se decreta el 30 de junio de 2002.

Analicemos ahora las causas y los motivos. Como decía, no se pudo identificar una medida de Gobierno que haya provocado la corrida, que haya generado en los ahorristas una desconfianza que los llevara a retirar sus dineros de los bancos del Uruguay. Lo único que encontramos es la realidad y la situación de Argentina, que en los últimos meses del año 2001 toma una serie de medidas que afectan la confianza en el sistema bancario uruguayo. Esas medidas son, en primer lugar, el abandono de la convertibilidad del peso argentino. Eso genera una crisis de confianza en los depositantes argentinos, que concurren masivamente a retirar sus dineros de los bancos argentinos, provocando una corrida bancaria en el vecino país que alcanzó el orden del 30%. Frente a esa corrida, las autoridades políticas argentinas decretan el denominado "corralito", que no es ni más ni menos que la prohibición de retirar el dinero de los bancos de ese país. Luego del "corralito" viene la declaración de "default". Argentina entra en cesación de pagos, situación de la cual aún no ha podido salir en lo que respecta a una parte de la deuda pública, es decir, los bonos emitidos por el Estado argentino.

Estas medidas tomadas por Argentina derivan en una situación política, económica y social que todos conocemos, en extremo trágica y dramática, y hacen que se genere una desconfianza de los argentinos sobre la solvencia y solidez del sistema bancario uruguayo. Primero concurren al Uruguay por necesidad. Ante la prohibición de retirar efectivo de los bancos de Argentina, como muchos argentinos tenían dinero en los bancos uruguayos, por razones de necesidad -para contar con efectivo y poder efectuar sus pagos y hacer sus gastos-, concurren a ellos. Luego, esa necesidad se transforma en una razón de desconfianza, y durante los primeros meses del año 2002 Uruguay ve cómo los argentinos empiezan sistemáticamente a retirar sus dineros de los bancos uruguayos. Más adelante esa desconfianza se extiende a depositantes uruguayos, que también empiezan a hacer retiros. Eso es lo que provoca la corrida financiera vivida desde los primeros días de enero hasta el decreto de feriado bancario.

Las medidas adoptadas por Argentina son, precisamente, la causa que motiva la corrida financiera que el Uruguay sufre. Pero estas medidas no fueron lo único. ¿Qué sucedió? Estas medidas por sí solas no habrían explicado la pérdida de la confianza. Lo ocurrido en Argentina tiene un efecto que se potencia sobre el Uruguay en virtud de las maniobras delictivas realizadas por accionistas y directores de los Bancos Comercial y de Montevideo. Si no hubieran existido estas maniobras delictivas de los propietarios de dos de los bancos privados más importantes del Uruguay, tal vez la corrida no habría tenido el alcance, la duración y la gravedad que en realidad tuvo.

Estas maniobras delictivas, sobre las cuales más adelante voy a profundizar, tuvieron un efecto potenciador de las decisiones adoptadas por el Gobierno argentino. La primera hecha pública fue la ocurrida en el Banco Comercial, donde uno de los grupos propietarios, constituido por los hermanos Rohm, es denunciado por los otros accionistas argumentando que habían sustraído determinado monto por un valor nominal de US$ 200:000.000 y por un valor real de US$ 125:000.000. Eran valores en bonos del Gobierno argentino.

Sin lugar a dudas, esta medida genera un efecto brutal sobre el Uruguay. Un día de enero nos despertamos con la noticia de que se habían robado US$ 200:000.000 del Banco Comercial, que en ese momento era el banco privado más importante del Uruguay por el volumen de los depósitos, por el número de clientes y por la cantidad de cuentas abiertas. Frente a este hecho concreto, las autoridades del Uruguay tienen que reaccionar. Comienzan gestiones de las autoridades del Banco Central, intentando que los otros socios del Banco Comercial capitalicen la institución. Se trata de tres bancos privados que eran copropietarios del paquete accionario: el Chemical Overseas Holdings Inc., el Credit Suisse First Boston y el Dresdner Bank Lateinamerika AG. Estos eran los bancos privados propietarios de parte de las acciones del Banco Comercial. Ante la negativa de estos bancos de capitalizar la institución -cabe aclarar que no existe instrumento legal para obligar a un accionista de una sociedad anónima a capitalizarla-, comienzan negociaciones por parte del Poder Ejecutivo para buscar un acuerdo con estos propietarios a fin de lograr la capitalización. Esto deriva en el contrato de capitalización del Banco Comercial, respecto del cual me voy a extender más adelante y voy a profundizar en los puntos de este acuerdo que han sido controvertidos.

Esos meses fueron absolutamente dramáticos. A la hora de evaluar los acontecimientos hay que posicionarse nuevamente en la situación que se vivía en ese entonces. Los ahorristas retiran permanentemente sus dineros de estos bancos y de todos los bancos de plaza. Los bancos van haciendo frente a esos retiros con fondos propios, y luego recurren a los encajes que tenían depositados en el Banco Central. Cuando estos se agotan, unos bancos primero y otros después comienzan a solicitar asistencia financiera al Banco Central. Empieza a vivirse una realidad diaria en la que las autoridades tienen que tomar determinada resolución. ¿Qué hacen? ¿Prestan asistencia financiera al banco que la solicita por haber agotado sus fondos propios y su liquidez, así como el encaje que tenía en el Banco Central? ¿Le prestan la asistencia, o dejan que al otro día ese banco no abra sus ventanillas en virtud de no contar con el dinero líquido como para responder al retiro sistemático por parte de sus depositantes? La decisión que había que tomar a diario era si se daba o no dicha asistencia. Comienza, entonces, a prestarse asistencia a los bancos en dificultades. Esa es la decisión que se toma y que se mantiene a lo largo de la corrida bancaria.

Quiero destacar que esa decisión política de prestar asistencia a los bancos en dificultades es la misma que adoptaron todos los Gobiernos de la República a lo largo de su historia. Esa fue la resolución que se tomó ante la primera corrida bancaria en la historia del Uruguay, que ocurrió en los primeros meses de 1868.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Gallo Imperiale)

——La primera corrida bancaria de la vida independiente del Uruguay se produce en marzo de 1868 y se resuelve de igual manera. El general Lorenzo Batlle era Presidente de la República. Los Bancos Mauá, Montevideano y Oriental se ven obligados a cerrar sus puertas al no poder responder a la corrida y el Gobierno solicita y obtiene autorización parlamentaria para que el Estado se responsabilice por la emisión que en ese momento era inconvertible. En ese entonces, los billetes no eran emitidos por un Banco Central, sino por los mismos bancos. Responder por la emisión de los billetes en el año 1868 es el equivalente a responder por los ahorros en los siglos subsiguientes. Se vota así la ley del 13 de julio de 1868, seguida por un decreto del 16 de julio de ese mismo año. En ambas normas se invoca el desastre que significaría la clausura definitiva de los bancos. Pese al arreglo legal a que se había llegado con esa ley y ese decreto, el Banco Mauá, el Banco Italiano y el Montevideano no pudieron cumplir con las emisiones y cerraron sus puertas. El Gobierno reitera su voluntad de rescatarlos de la quiebra y, por ley del 7 de julio de 1869, asume el pasivo de los bancos materializado en billetes y los transforma en deuda pública. La emisión absorbida por el Estado, en cifras actualizadas, equivale a lo que serían hoy US$ 100:000.000, que van a gravitar sobre los bolsillos de los contribuyentes, porque la deuda que tenían estos bancos se transforma en deuda pública. Tengamos presente que estos US$ 100:000.000 que se cargan a deuda pública se distribuyen en la población del Uruguay, que en 1869 era de 400.000 habitantes. Quiere decir que la situación vivida en ese entonces y el peso que adquiere la deuda pública para los 400.000 habitantes de los albores del Uruguay como país independiente, es bastante parecido al que, en definitiva, termina recayendo hoy sobre los 3:300.000 uruguayos a raíz de esta crisis financiera.

Querría hacer un repaso de las principales medidas que fue adoptando el Gobierno a lo largo de los meses en análisis, que van fundamentalmente desde enero a julio de 2002.

El 2 de enero de 2002, al haber un incremento de la exposición al riesgo argentino por parte del Banco Comercial, el Banco Central aprueba una resolución mediante la cual impone al Banco Comercial la constitución de un mayor nivel de previsión, le prohíbe distribuir beneficios y le pide un plan de adecuación para su exposición al riesgo argentino.

El 29 de enero de 2002, el Banco Central solicita al Banco Comercial un plan de capitalización. Como decía recién, este plan se frustra y, a través de las negociaciones del Poder Ejecutivo, termina firmándose el contrato de capitalización.

El 14 de febrero de 2002, el Banco Central resuelve intervenir preventivamente el Banco Galicia Uruguay S. A., sin desplazamiento de sus autoridades estatutarias y con suspensión de sus actividades.

El 26 de febrero de 2002 se firma el acuerdo de suscripción y derechos de inversión llamado contrato de capitalización del Banco Comercial, sobre el que profundizaré más adelante. En virtud de esta capitalización del Banco Comercial, a partir del 20 de febrero comienza a prestarse asistencia financiera a esa institución, que en un momento asciende a US$ 75:000.000 y luego disminuye en el entorno de los US$ 20:000.000.

Después tenemos todo lo ocurrido con el Banco de Montevideo. El 25 de febrero de 2002, el Banco Central dispone la supervisión intensiva del Banco de Montevideo. Sobre el proceso de este banco, más adelante voy a dar las fechas, señalando los distintos pasos que fue dando todo el Gobierno a lo largo de los meses.

Entre el 29 de abril y el 21 de mayo de 2002, tres resoluciones del Poder Ejecutivo buscaron mejorar la liquidez del Banco Comercial.

Después daremos un detalle de todas las gestiones que se hicieron para lograr apoyo financiero en los organismos multilaterales de crédito, muchas de las cuales concluyeron en diversos créditos que permitieron hacer frente a los distintos anticipos financieros que se fueron dando a los bancos hoy en liquidación.

El 25 de julio de 2002 comenzó la asistencia financiera al Banco de Crédito, y la asistencia financiera del Banco Central al Banco Hipotecario fue de US$ 232:000.000.

Este es un detalle de varias de las medidas que se fueron tomando a lo largo de la crisis financiera de los primeros meses del año 2002.

Antes de entrar a analizar los aspectos más cuestionados, querría destacar cuáles fueron las principales líneas de acción seguidas por el Gobierno para enfrentar esta crisis.

En primer lugar, tenemos la intensificación del monitoreo de carácter general y de liquidez sobre el sistema bancario en general y, más en particular, sobre los bancos en dificultad.

En segundo término, está la decisión más cuestionada: la provisión de liquidez por parte del Banco Central a los bancos en dificultades, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.

En tercer lugar, se exige la capitalización a los accionistas de los bancos en dificultades. Esta exigencia de capitalización a lo largo de esos meses se concretó en dos bancos; luego, por lo que todos sabemos, resultó insuficiente, pero se logró la capitalización de los Bancos Comercial y de Montevideo.

En cuarto término, la otra acción emprendida por el Gobierno fue la solicitud de apoyo crediticio a los organismos internacionales con el fin de respaldar, a través del Poder Ejecutivo, la liquidez y solvencia del sistema bancario. Lo que buscaron estas medidas fue mantener la actividad normal de los bancos en dificultades y recuperar la confianza de los depositantes, en la convicción de que el clima generalizado de incertidumbre vigente en esos meses solo podía generar problemas mayores. Se entendía que si se suspendía la actividad de un banco, eso iba a precipitar una corrida generalizada en el resto de la banca.

Quiere decir que la decisión política más trascendente que se tomó en esos meses, con absoluto respeto a las normas vigentes, fue la de mantener el apoyo financiero para que los bancos pudieran seguir devolviendo el dinero que los ahorristas, ante la desconfianza existente en ese momento, estaban retirando del sistema bancario. Estas políticas generaron un efecto notoriamente diferente al que se vivió en Argentina, permitieron una salida ordenada de esta crisis bancaria y sentaron las bases de lo que fue la salida del feriado bancario en el segundo semestre del año 2002. Mientras Uruguay salía de una determinada forma, Argentina enfrentó una brutal crisis que terminó con motines en las calles, con heridos, con muertos, con un Presidente escapándose en helicóptero de la casa presidencial y con cinco Presidentes sucesivos que asumieron la responsabilidad de la conducción del hermano país. Uruguay pudo sobrellevar la crisis financiera sin incidentes callejeros, sin ruptura de la institucionalidad, sin tener que lamentar la pérdida de vidas humanas, lo que en definitiva es lo más trascendente: haber sobrepasado esta crisis financiera sin tener que lamentar hechos que son absolutamente irremediables; total y absolutamente irremediables.

Otro aspecto que quiero destacar es que todas las medidas que se tomaron a lo largo de estos meses para enfrentar la corrida bancaria estuvieron siempre dentro del ordenamiento constitucional y legal vigente. Jamás hubo un apartamiento de las normas legales que nos rigen. Todas las decisiones del Gobierno se tomaron con informes favorables de los servicios técnicos y jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central. No hubo decisiones del Poder Ejecutivo ni del Banco Central que se hicieran a espaldas de los servicios técnicos ni que se tomaran desconociendo los informes jurídicos. Estos no se hicieron seleccionando abogados de una sala de abogados, sino siguiendo los procedimientos normales; fueron elaborados por los abogados que generalmente se ocupan de estos casos y de este tipo de asesoramiento en los organismos a los cuales pertenecen. Además, posteriormente se elaboraron informes positivos -acerca de los cuales vamos a profundizar más adelante- relacionados con distintos puntos, que fueron proporcionados por los profesores Juan Carlos Cajarville y Horacio Cassinelli Muñoz; las conclusiones a las que arriban sobre los temas puntuales que vamos a entrar a considerar más adelante, son favorables.

Más trascendente que esto es que, con referencia a todas estas actuaciones, no hubo una sola observación del Tribunal de Cuentas. Esto quiero resaltarlo especialmente; especial y particularmente. Muy distinta sería la situación hoy si hubiera habido observaciones del Tribunal de Cuentas. Por el contrario, el Tribunal de Cuentas avaló la legalidad de todo lo actuado. El órgano constitucional encargado de analizar la legalidad de los actos de gobierno, extendió dictámenes aprobando lo actuado y señalando que se actuó dentro de la legalidad en los casos a los cuales puntualmente me voy a ir refiriendo.

Esta forma de sobrellevar la crisis bancaria puede ser cuestionada en cuanto a la conveniencia de los actos de gobierno, pero no en cuanto a la legalidad por lo que acabo de mencionar, es decir, por los informes jurídicos y por los dictámenes del Tribunal de Cuentas. Puede ser cuestionada, entonces, por su conveniencia, por los costos que podría haber en la sociedad uruguaya, en las familias uruguayas, en las empresas y en la actividad económica en general. Creo y sostengo que esta forma de enfrentar la crisis, esta forma de encarar la problemática -que por las medidas adoptadas por la Argentina todos los uruguayos debimos padecer- hoy puede evaluarse de una manera absolutamente distinta a si este informe se hubiera elaborado a comienzos del año 2003. Los meses que han transcurrido desde el fin de la corrida bancaria -en julio de 2002- hasta ahora -marzo de 2004-, nos permiten evaluar el punto con relación al cual a lo largo del trabajo de la Comisión Investigadora no disponíamos de todos los elementos e instrumentos para poder aquilatar, es decir, si esto fue conveniente para la sociedad uruguaya. ¿Y saben qué? La reactivación económica que Uruguay está viviendo no habría sido posible de no haberse dado los pasos que se dieron durante la crisis bancaria. A partir del feriado bancario, hasta ahora ha habido un incremento permanente de los depósitos en el sistema financiero; ha habido un incremento permanente de las reservas del Banco Central.

Yendo a los temas que más interesan a los uruguayos, debo decir que esta reactivación económica se vive de una manera distinta. Se crearon setenta mil puestos de trabajo; hay setenta mil nuevos aportantes al Banco de Previsión Social. Y esto no es una encuesta; es una realidad. Hoy, al Banco de Previsión Social aportan setenta mil trabajadores más que al cierre de 2002. Quiere decir que esto y otros datos que voy a ir dando son la prueba absoluta y fidedigna de la conveniencia de las medidas oportunamente adoptadas.

También podemos medir los resultados si tenemos en cuenta la baja de la tasa de desempleo, que cayó de 19% a 14% en el último trimestre móvil y que, por la tendencia que muestra, va a seguir bajando a lo largo del año, porque el desempleo de enero era notoriamente inferior al de noviembre.

Quiere decir que hay un aumento del empleo, una baja del desempleo, un crecimiento inesperado del producto bruto interno, mucho mayor de lo previsible, del entorno del 10%. Esto es insólito en el sentido de que seguramente, de mantenerse esta tendencia creciente de la economía uruguaya, el producto bruto interno per cápita va tener un crecimiento superior al de la economía china, que es una de las más pujantes del mundo en este momento.

Ha habido un incremento permanente de las exportaciones, ya que los montos mensuales superan las cifras que corresponden a cada uno de los meses del año pasado.

La mejora de la actividad económica se da absolutamente en todos los sectores: comenzó en la agropecuaria, luego se extendió a la industria y comprende los servicios; todos los rubros de la economía muestran mejoras de la actividad. Hay una permanente mejora de la recaudación, lo cual va a dar base a nuestra principal propuesta. Siempre sostuvimos que varios de los ajustes fiscales que se realizaron a raíz de la baja de la recaudación durante el momento de la crisis eran provisorios, y existirían en tanto duraran los problemas de recaudación que tenía el Estado uruguayo. Ahora vamos a poder dar cumplimiento a lo anunciado, proponiendo que se voten y se sancionen leyes que hacen al ajuste fiscal, que consagran una rebaja del Impuesto a las Retribuciones Personales, seguramente a partir del mes de mayo de este año. Esa rebaja del Impuesto a las Retribuciones Personales va a permitir que la inmensa mayoría de los uruguayos pueda percibir los efectos de la mejora económica y de la reactivación que Uruguay esta viviendo. Actualmente, la mejora económica es vista por las setenta mil familias que no tenían empleo y hoy lo tienen, por aquellos que trabajando pueden hacer horas extras, por los que tienen una pequeña o mediana empresa, que día a día tienen un incremento de sus ventas, y a partir del mes de mayo va a poder ser percibida por el conjunto de los uruguayos a raíz de una rebaja del Impuesto a las Retribuciones Personales.

Todas estas mejoras en la economía uruguaya son posibles porque en el momento crítico, en el momento de la crisis bancaria más grande de la historia del Uruguay, se tomaron las medidas económicas que debían adoptarse, se tomaron las medidas más convenientes para la actividad económica del Uruguay.

Quiero resaltar especialmente esto y destacar lo positivo que termina resultando que en el mes de marzo de 2004 la Cámara esté considerando este tema, porque no solo se puede apreciar la legalidad de los actos llevados adelante por el Gobierno a lo largo de esos meses, sino que se puede hacer una evaluación más en perspectiva de la conveniencia o inconveniencia de las medidas tomadas y de las políticas seguidas para frenar esa crisis bancaria importada de la hermana República Argentina. Todas las decisiones cuestionadas responden a acciones tomadas para frenar la corrida bancaria; ninguna acción de Gobierno la provocó.

Se discute sobre el Banco Galicia Uruguay, si debió prestársele asistencia o no; también se discute acerca del contrato de capitalización del Banco Comercial, y además se hace constar en los informes de los otros partidos políticos la discusión relativa a las medidas que tomó el Banco Central con respecto al Banco de Montevideo y al Banco La Caja Obrera y la asistencia financiera al Banco de Crédito. Se discuten varios de estos temas, por lo cual vamos a ir ingresando gradualmente a la consideración de los puntos controvertidos.

A continuación, vamos a considerar la temática que yo llamo, no del bosque, sino del árbol, porque lo grande, lo importante, lo trascendente de esta Comisión Investigadora son los puntos que resalté al comienzo.

(Suena el timbre indicador de tiempo)

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: solicito que se prorrogue el tiempo de que dispone el señor miembro informante.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

Puede continuar el señor miembro informante en minoría.

SEÑOR PAIS (don Gabriel).- Señor Presidente: agradezco a los señores legisladores por la prórroga que me han concedido.

Se ha cuestionado la venta del Banco La Caja Obrera al Banco de Montevideo. A lo largo del año 2001 trabajó una Comisión Asesora de Adjudicaciones, integrada por altos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central, que aconsejó que en el proceso licitatorio llevado adelante se enajenara el Banco La Caja Obrera al Banco de Montevideo. Como habíamos reseñado antes, en ese entonces el Banco de Montevideo estaba calificado por las empresas calificadoras de riesgo como AAA y su oferta había sido la más alta desde el punto de vista económico. Por lo tanto, siguiendo el consejo de la Comisión Asesora, el Directorio del Banco Central procedió a la enajenación del Banco La Caja Obrera al Banco de Montevideo. Entonces, no hubo en forma alguna un apartamiento de las normas de la licitación, sino que se siguió al pie de la letra el trabajo de la Comisión Asesora.

El otro punto cuestionado fue el de los anticipos financieros que el Poder Ejecutivo otorgó al Banco Comercial, al Banco de Montevideo-La Caja Obrera y al Banco de Crédito. En tal sentido, lo que desde mi punto de vista termina con la discusión es el dictamen del Tribunal de Cuentas del 6 de noviembre de 2002, que fue votado por la unanimidad de sus miembros -destaco: por la unanimidad-, que expresa: "[...] que para las transferencias efectuadas entre el 29 de abril y el 16 de julio de 2002 se utilizaron fondos en forma transitoria, lo que es autorizado por el artículo 74 del TOCAF, [...] con cargo al crédito proveniente del préstamo otorgado por el FMI con destino al Fondo de Fortalecimiento del Sistema Bancario [...]". Asimismo, "que todas las transferencias [...] contaron con autorización del Poder Ejecutivo, otorgada con anterioridad o en la misma fecha en que se efectuaron las mismas, por lo que el procedimiento (y lo que hizo el Poder Ejecutivo) fue ajustado a derecho".

Desde nuestro punto de vista, este dictamen del Tribunal de Cuentas es absolutamente claro, tajante y terminante con respecto a la legalidad de los anticipos financieros.

Luego, tenemos todo el tema del acuerdo de capitalización del Banco Comercial. Voy a hacer algún adelanto sobre los puntos cuestionados y la opinión que me merecen, pero, evidentemente, no me va a dar el tiempo para ingresar al tema en profundidad.

Hay varios aspectos cuestionados. En primer lugar, se cuestiona la conveniencia de ese acuerdo. No había forma de obligar a los bancos socios a capitalizar la institución; el Banco Central había fracasado en su intento de convencerlos. Las opciones eran: uno, dejar caer al Banco Comercial, que era el banco privado número uno del Uruguay; o, dos, capitalizarlo con fondos estatales. Evidentemente, esto último iba a resultar mucho más caro que lo que resultó el contrato de capitalización, porque en virtud de ese acuerdo, los bancos privados aportaron US$ 100:000.000, y los otros US$ 33:333.000 los aportó el Gobierno uruguayo.

Se cuestionó la potestad del Estado para firmar un convenio de ese tipo, pero tenemos informes favorables del Ministerio de Economía y Finanzas y del doctor Cajarville que establecen que el Poder Ejecutivo tiene potestades jurídicas para firmar un acuerdo de este tipo y que en la medida en que el accionista pasó a ser la Corporación Nacional para el Desarrollo, no se viola el artículo 188 de la Constitución, que exige determinadas mayorías para que el Estado se asocie con privados. La Corporación Nacional para el Desarrollo es una persona pública no estatal que está habilitada para asociarse con privados. Por lo tanto, no hubo ninguna violación de las normas legales. Con respecto al aporte de los US$ 33:333.000, también hay un dictamen del Tribunal de Cuentas que determina la legalidad del gasto.

Es decir que tanto acerca de la asistencia financiera como del aporte para la capitalización del Banco Comercial tenemos sendos dictámenes del Tribunal de Cuentas aprobando esos gastos y estableciendo su legalidad. Muy distinta sería la situación en la que nos encontraríamos si el Tribunal de Cuentas no hubiera aprobado esos gastos.

No me va a dar el tiempo para entrar a considerar los otros aspectos cuestionados. Pienso que voy a disponer de tiempo en intervenciones posteriores y podré explayarme más detenidamente acerca de los fundamentos legales y los asesoramientos jurídicos relativos a la venta del Banco La Caja Obrera, a la asistencia financiera y al contrato de capitalización. Aspiramos a poder pronunciarnos acerca de estos temas a lo largo del debate.

Voy a realizar un breve resumen, no sin antes destacar una noticia del día de hoy, en virtud de que los restantes partidos políticos integrantes del Parlamento están sugiriendo el pase a la Justicia de las actuaciones. En este sentido, quiero resaltar dos hechos. En primer lugar, la Justicia ya se expidió con relación a una denuncia penal que formulara un grupo de ahorristas del Banco Comercial al entonces Ministro de Economía y Finanzas, contador Alberto Bensión, acerca del contrato de capitalización de esa institución. Intervino el Juzgado Penal de 11º Turno, que por Resolución Nº 498, del 14 de octubre de 2003, ordenó la clausura y el archivo de la mencionada denuncia presentada contra el ex Ministro de Economía y Finanzas, contador Alberto Bensión, con informe fiscal favorable. Intervino el Fiscal Letrado de 4º Turno, quien entendió que "[...] no existe evidencia penal en la conducta desarrollada por Bensión" y que "todos los actos previos, la propia celebración del contrato y los posteriores, están exentos de ilegalidad y sí amparados en normas legales vigentes en nuestro Estado de Derecho (artículo 15, Numeral 3º del TOCAF) y en sendos dictámenes de asesores legales del propio Ministerio de Economía (Dr. Enrique Guerra), del Banco Central del Uruguay (Dr. Daniel Artecona) y del destacado jurista y ex asesor del BCU Dr. Juan P. Cajarville. Al respecto, resulta muy ilustrativa la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de la República del 2 de julio de 2002, cuyo contenido se transcribe". Y el Fiscal transcribe el dictamen del Tribunal de Cuentas.

Quiere decir que estos hechos que ponemos de relieve, la existencia de informes jurídicos favorables respecto del contrato de capitalización, el dictamen del Tribunal de Cuentas y el conjunto de probanzas, hacen que el Fiscal pida el archivo y el Juez Penal de 11º Turno disponga la clausura y el archivo de la denuncia penal formulada contra el contador Alberto Bensión.

A esto se agrega la noticia de prensa del día de hoy, concretamente del diario "El País", que indica que con un Juez distinto, el doctor Eguren, hoy se dispuso el archivo de la investigación sobre la venta del Banco La Caja Obrera.

Quiere decir que con respecto a dos de los temas más cuestionados, el contrato de capitalización del Banco Comercial y la venta del Banco La Caja Obrera, hoy tenemos resolución de los Jueces Penales competentes disponiendo el archivo de las actuaciones.

Por lo tanto, en momentos en que algunos legisladores están solicitando el pase a la Justicia Penal, es trascendente destacar que esta ya ha actuado, que ha investigado todos y cada uno de los hechos que se plantean en los distintos informes, y que ha habido resolución expresa respecto a dos de los más cuestionados: el contrato de capitalización del Banco Comercial y la venta del Banco La Caja Obrera al Banco de Montevideo.

Finalmente, quiero hacer algunas reflexiones sobre todo esto. En varias ocasiones he escuchado a distintas personas, dirigentes políticos, referirse a los costos en que el Gobierno ha hecho incurrir a la sociedad en virtud de la asistencia al sistema financiero. Quiero destacar que esos costos tienen un destino claro, concreto y específico: los ahorristas de los bancos en liquidación, a efectos de que sufran los menores perjuicios económicos que sea posible.

Esos costos no se originan exclusivamente en la asistencia financiera brindada por el Banco Central ni en las transferencias financieras dadas por el Poder Ejecutivo, sino que tienen un sustento legal en la ley que aprobó este Parlamento en diciembre de 2002, concretamente la Ley Nº 17.613, de fortalecimiento del sistema bancario.

El artículo 27 de esta norma -votado por la inmensa mayoría de los parlamentarios- otorga al Poder Ejecutivo la potestad de renunciar a esos créditos en beneficio de las categorías de depositantes de montos menores. Allí se establece: "Con la finalidad primordial de proteger el ahorro por razones de interés general, se autoriza al Poder Ejecutivo a destinar parte de los recursos en efectivo o en valores que correspondan al Estado, en su calidad de acreedor de las entidades [...] para posibilitar soluciones más favorables en beneficio de categorías de depositantes o de depositantes hasta ciertos montos, del sector privado no financiero, en esas entidades".

Quiere decir que en el momento en que hagamos sumas y restas y calculemos los montos que le costará la crisis financiera a la sociedad uruguaya, tengamos presente el destino de esas cifras.

Este Gobierno no ha financiado bancos ni ha financiado a banqueros; ha financiado a ahorristas, ha financiado a depositantes que hicieron confianza en el sistema financiero uruguayo y que tenían sus ahorros en los bancos del Uruguay. Todo el dinero que salió del Estado para los bancos tuvo el destino de devolver los depósitos a los ahorristas.

Tengamos presentes varios hechos. En virtud del contrato de capitalización del Banco Comercial, el Estado tomó la dirección y el gerenciamiento en enero, y la asistencia financiera y las transferencias comenzaron a partir de febrero. Por lo tanto, no es cierto que el Estado ponía el dinero en una ventanilla y que los dueños de los bancos se lo robaban por otra. Cuando el Banco Comercial comenzó a recibir asistencia, en ese momento ya estaba asistido y gerenciado por el Estado, y no hubo un solo dólar que se haya desviado. Todos los faltantes de dinero se produjeron diez años antes de que el Estado tomara la dirección del Banco Comercial, y fueron debidos a las maniobras delictivas de los señores Rohm, que, de acuerdo con lo manifestado por los peritos designados por el Juez actuante en la denuncia penal formulada por el Banco Central, fueron maniobras sumamente sofisticadas que lograron evadir los controles internos, los controles de la auditoría externa, los controles de los síndicos y los controles del Banco Central en el transcurso de tres Gobiernos, de diez años y de varios Directorios del BCU.

Es decir que el dinero iba a los bancos para que los ahorristas y depositantes recuperaran los dineros que legítimamente les pertenecían.

En el Banco de Montevideo, en los meses en que estuvieron al frente sus anteriores propietarios, la familia Peirano, sí hubo asistencia financiera brindada por el Banco Central, pero con garantía de títulos, con garantía prestada por los dueños del banco sobre sus bienes individuales y por el endoso de documentos, que significa el reconocimiento de las deudas de los deudores de este banco. La asistencia financiera comienza luego de intervenido el Banco de Montevideo. Por lo tanto, en el Banco de Montevideo tenemos una realidad bastante similar: el grueso de la asistencia financiera comienza cuando este es gerenciado por el Estado.

Esto también lo quiero destacar y dejar bien en claro. El dinero que el Estado puso para frenar la corrida bancaria fue en beneficio del conjunto de ahorristas que tenían su dinero depositado en estos bancos.

Entonces, en momentos de hacer la sumatoria de los dineros aportados por el Estado -muchos de los cuales van a recaer en los contribuyentes del Uruguay- debemos tener presente que si la decisión política hubiera sido no beneficiar a los ahorristas y depositantes, el Estado uruguayo hoy estaría recuperando la inmensa mayoría de ese dinero, porque estaba garantizado con primera prenda sobre los documentos que materializan las deudas que se están recuperando en el transcurso de estos meses. Ahí tendríamos que el Estado recuperaría el dinero aportado y que los ahorristas no cobrarían absolutamente nada de los dineros depositados en esos bancos.

Acá hubo una decisión política, una decisión tajante, en el sentido de que los ahorristas de los bancos tuvieran los menores perjuicios posibles y toda la sociedad contribuyera a minimizar esos perjuicios. Al mismo tiempo, hubo una política clara en el sentido de que, ante toda maniobra detectada por los funcionarios del Banco Central, se hiciera la denuncia penal correspondiente. El procesamiento de varios empleados del Banco Comercial ocurrió por la actuación del Juez Penal que recibió la denuncia formulada por el Banco Central. El procesamiento de los propietarios del Banco de Montevideo sucede por la actuación del Juez que entiende en la denuncia formulada por el Banco Central.

El Banco Central del Uruguay fue el primer banco en la región que denunció penalmente a los propietarios del Banco de Montevideo, quienes tenían filiales o sociedades con otros bancos en varios países de la zona. Sin embargo, el primer banco en ser intervenido fue el Banco de Montevideo, del Uruguay, y reitero que la primera denuncia penal se formuló en nuestro país.

Volviendo a la forma en que se salió de la crisis financiera, quiero destacar que se logró no interrumpir la cadena de pagos y se logró que el total de los dineros a la vista existentes en los bancos hoy liquidados fuera devuelto a sus depositantes. Esta medida -que pudo hacerse gracias a un crédito del Fondo Monetario Internacional que llegó al país en el momento justo para poder levantar el feriado bancario- redundó en un beneficio para miles de trabajadores uruguayos que tenían sus sueldos depositados en estos bancos y los habrían perdido; no los habrían cobrado de no haber sido por la forma en que se salió del feriado bancario. Esto redundó en beneficio, además, de varios miles de jubilados que ya tenían acreditadas en sus cuentas las jubilaciones y pensiones de ese mes. Inclusive, significó un beneficio para miles de empresas -creo que solo en el Comercial eran 40.000 las que tenían dinero en efectivo- y para sus empleados, muchos de los cuales habrían perdido su trabajo. Quiere decir que quienes tenían dinero a la vista en estos bancos, a través del crédito que Uruguay obtuvo con el Fondo Monetario Internacional, lograron recuperar todo lo que tenían depositado.

Estas son las principales conclusiones a las que arribamos los Diputados firmantes del informe del Partido Colorado. Voy a hacer un breve resumen de ellas.

La crisis del sistema financiero tuvo su origen en las medidas adoptadas por la República Argentina. Las maniobras delictivas de los propietarios de los Bancos Comercial y de Montevideo potenciaron el efecto de las medidas argentinas sobre el sistema bancario uruguayo.

No se identificaron decisiones de las autoridades del país que hubieran provocado, por acción u omisión, la corrida bancaria.

Todas las medidas que se adoptaron para frenar la corrida estuvieron dentro del marco del ordenamiento constitucional y legal vigente y contaron con informes jurídicos de los servicios técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central del Uruguay, y posteriormente se obtuvieron informes favorables de dos distinguidos catedráticos: el profesor Juan Pablo Cajarville y el profesor Horacio Cassinelli Muñoz. El órgano de control previsto en la Constitución, el Tribunal de Cuentas, emitió dictámenes favorables sobre lo actuado, avalando la legalidad de los gastos.

Las medidas fueron las más convenientes, y la reactivación económica así lo indica. Todas estas medidas permitieron la salida ordenada de la crisis bancaria, que se instrumentó en la segunda mitad de 2002, y el recupero de los depósitos a la vista, así como la minimización de las pérdidas de los depositantes a plazo fijo de los bancos en liquidación.

Todas las discrepancias que se plantearon en la Comisión excluyeron la presunción de conductas deshonestas cometidas por las autoridades que tuvieron que enfrentar la crisis financiera.

Reitero que estas son las principales conclusiones a las que arribamos los firmantes de este informe.

Agradezco el tiempo que me han dispensado.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Tiene la palabra la miembro informante en minoría, señora Diputada Charlone.

SEÑORA CHARLONE.- Señor Presidente: antes que nada queremos agradecer el trabajo en la Comisión de las señoras Secretarias, Adriana Tusinelli y Matilde Garín; del doctor Catalurda, que nos acompañó; del Cuerpo de Taquígrafos, de los ujieres y de la gente de electrofonía, porque realmente fue una tarea muy ardua y de muchas horas. Como se dijo aquí, fueron 45 sesiones; realmente, creo que con esta Comisión Investigadora se ha batido un récord.

De acuerdo con las conclusiones del informe que vamos a ir desarrollando, caben al Presidente de la República, al entonces Ministro de Economía y Finanzas, contador Alberto Bensión, a las autoridades del Banco Central del Uruguay y a las de la Corporación Nacional para el Desarrollo responsabilidades importantes, en algunos casos antes y en otros durante la crisis financiera, por omisión, por fallas en los controles y porque en algunos casos actuaron transgrediendo los marcos legales y constitucionales.

Aquí se ha hablado mucho de que todo lo que pasó y de que la crisis financiera en Uruguay fue una consecuencia de los sucesos de Argentina, pero esto es cierto solo en forma parcial. En realidad, la corrida fue una consecuencia de los sucesos de Argentina, pero lo cierto es que el sistema financiero uruguayo ya estaba en crisis -repito: ya estaba en crisis-; el tema es que no lo sabíamos. Nos enteramos, precisamente, porque los sucesos de Argentina desembocaron en lo que sabemos, porque conformamos una Comisión Investigadora y pudimos enterarnos de las condiciones en las que estaban los bancos que luego terminaron con sus puertas cerradas y fueron reprogramados.

Decimos que el sistema financiero estaba enfermo y que en estas instituciones bancarias ya desde antes había fraudes, irregularidades, insuficiencias patrimoniales y solamente pudieron funcionar por las fallas de control y por la permisividad del Banco Central, que en función de excepciones a las normas generales mantuvo abiertas instituciones que no podrían haberlo estado en un sistema sano y solvente. Vamos a analizarlo muy brevemente institución por institución; algunas cosas después las van a desarrollar mis compañeros.

Un nuevo Banco de Crédito nace en 1998 por la fusión del viejo Banco de Crédito -que ya tenía problemas- y el Banco Pan de Azúcar; el 51% de su paquete accionario es propiedad del Estado a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo y el 49% corresponde a la secta Moon, que es socia minoritaria. Ya desde 1988 funcionaba en apartamiento de las normas generales y con planes de reestructura permanentes que no se cumplían. A efectos de dar un ejemplo, puedo citar un informe técnico de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera -tenemos multiplicidad de expedientes-, de fecha 1º de agosto de 2001, antes de los sucesos de Argentina, donde se decía: "La situación patrimonial del Banco es gravísima, su caída en el semestre pronostica un desastre en el corto plazo, a menos que se tomen medidas inmediatas para revertirla". El patrimonio es negativo en US$ 86:000.000 y el déficit patrimonial se ubica en US$ 105:000.000. Estamos hablando del año 2001.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Amorín Batlle)

——El Banco se utilizó, en parte, como caja de las empresas del grupo Moon; se habían prestado US$ 90:000.000 a las empresas del grupo durante todo el período. En 2001 el grupo retiró US$ 45:000.000 que mantenía en depósitos a la vista, dejando el endeudamiento de estos US$ 90:000.000. En líneas generales, esta era la situación del Banco de Crédito.

En cuanto al Banco Comercial, desde 1990, cuando la institución se había privatizado, comenzaron a plantearse cuestionamientos parlamentarios; hubo una interpelación por parte del Frente Amplio. El interpelante, señor Senador Astori, preguntaba quiénes eran los propietarios del Banco Comercial, quién era Saint Louis Financial, quién gestionaría; cuestionaba los antecedentes de los Rohm y pronosticaba un triste final para el Banco.

De acuerdo con los informes de los peritos técnicos que actuaron con el Juez Balcaldi, el vaciamiento del Banco empieza en 1990, inmediatamente después de su privatización, y fueron cientos de millones de dólares los que se trasladaron al exterior por medio de maniobras fraudulentas, prefigurando compras y ventas de títulos ficticios y préstamos a empresas del grupo. Esto derivó en que tuviera patrimonio negativo antes de la corrida.

Todo esto pasó inadvertido para el Banco Central; fallaron todos los controles del Central durante diez o doce años. ¡Vaya si ha habido omisiones en los controles del Banco Central!

¿Qué puedo decir del Banco de Montevideo? Puedo decir mucho; voy a desarrollar la información en detalle.

Era propiedad del grupo Peirano. Desde 1999 los servicios técnicos del Banco Central detectaron irregularidades: préstamos a empresas del grupo por US$ 4:500.000, carpetas de deudores sin información, garantías computadas fuera de normas bancocentralistas, riesgos mal clasificados, etcétera. Los servicios técnicos hacen recomendaciones, pero de ellas no da cuenta el Directorio.

La última información PADUL que se hizo en 1999, expresa que el Banco puede requerir necesidades de capitalización para hacer frente a posibles incumplimientos. Entre tanto, y paulatinamente, el Directorio del Banco Central va flexibilizando la aplicación de la normativa general y bajo diversas medidas, por disposiciones particulares, concede, por procedimientos de evaluación, de registración, la posibilidad de que el banco presente o exponga un patrimonio mayor al real. Quiere decir, señor Presidente, que como iban aumentando los préstamos a las empresas del grupo, efectivamente se empieza a hacer un seguimiento de la situación. El 22 de febrero de 2002, antes de la corrida bancaria, los servicios detectan que hay US$ 93:000.000 en préstamos a empresas del grupo, lo que representa un 133% de su patrimonio, que está fuera de toda norma bancocentralista. Se termina la supervisión intensiva y los servicios detectan a febrero, ya con más precisión, préstamos a empresas del grupo por US$ 136:000.000, en contravención con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 15.322. Se establece en los expedientes del Banco Central -esto también ha sido informado por los servicios técnicos- que al 30 de noviembre de 2001 la responsabilidad patrimonial neta del Banco era de US$ 59:200.000. Como se pasaban estos préstamos a empresas del grupo, de aplicarse normas técnicas generales habría que haber constituido previsiones por US$ 61:700.000, lo que estaría dando, si estas previsiones se hubieran registrado como correspondía en base a los criterios técnicos, un patrimonio de US$ 1:900.000, que ya era negativo antes de iniciarse la corrida bancaria.

Estas previsiones nunca se llegaron a registrar, porque la verdad es que el Directorio del Banco Central, a través de distintas resoluciones, fue flexibilizando las exigencias. En una primera instancia -tenemos acá los detalles; no vamos a abundar en ellos porque no nos va a dar el tiempo-, el Directorio resuelve que tienen que cesar los pasajes de dinero a las empresas del grupo, que tienen que otorgarse garantías por las deudas de esas empresas, que hay que capitalizar en US$ 45:000.000 y, además, que hay que hacer las previsiones. Todo esto se flexibiliza y el 25 de abril, en una nueva resolución, aun cuando todavía no se había capitalizado, el Banco Central deja sin efecto la solicitud o la exigencia de que se previsione. Esto hace, naturalmente, que, en lugar de exponerse como negativo el patrimonio del Banco -como correspondería-, figurara con importes positivos.

A medida que pasaba el tiempo, y en plena supervisión intensiva, los Peirano seguían diciendo en cartas al Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera y al Directorio del Banco Central que iban a seguir trasladando recursos a las empresas del grupo; todo esto está documentado.

En cuanto a lo que se ha afirmado acá de que la plata de la asistencia fue toda para los depositantes, voy a citar al propio contador Xavier, veedor en el Banco de Montevideo, quien el 7 de junio dice en un informe: "En los hechos, a través de la asistencia financiera como de sobregiros en sus cuentas con el Banco Central, se cubren los pasivos asumidos por el grupo Peirano radicado en las Islas Caimán". O sea que buena parte de la asistencia financiera que estaba dando el Banco Central se estaba yendo a TCB Caimán; no estaba yendo a los depositantes nacionales; ni siquiera a cubrir los retiros del TCB, porque a través de los pasajes de fondos a este último fue que se realizaron las maniobras dolosas y los traslados de recursos del grupo para fines propios.

Desde que se decreta la supervisión intensiva al Banco de Montevideo, el 25 de junio, hasta que el Banco se interviene, se produjo un incremento incesante de préstamos a las empresas del grupo, y vamos a dar algunas cifras. De acuerdo con lo que comentó en sus declaraciones el doctor Barrán en sede penal el 24 de junio, se lee lo siguiente: "Los préstamos a las vinculadas ascendían a más de US$ 300:000.000; habían sido de US$ 134:000.000 en febrero". Quiere decir que en plena supervisión intensiva, en la cara del Banco Central y con los servicios técnicos informando permanentemente, los traslados de recursos a las empresas del grupo que se sacaron del Banco de Montevideo fueron US$ 166:000.000. Díganos, señor Presidente, si no hubo omisiones del Banco Central. En el medio de todo esto, el Banco de Montevideo igual recibió asistencia; después vamos a desarrollar esto.

Todo esto está documentado en los expedientes. Realmente nos costó hacernos de los expedientes enteros, porque la verdad es que todo lo relativo al Banco de Montevideo nos vino en librillos cortados por la mitad y en innumerables oportunidades tuvimos que pedirlos al Banco Central para tener toda la información.

Entonces, decíamos que estas tres instituciones tenían patrimonios negativos desde antes de la corrida. ¿Por qué? Porque estos bancos utilizaban sus fondos para pasar dinero a las empresas vinculadas, realizaban préstamos irrecuperables y no garantizados y hacían maniobras dolosas que implicaban trasladar recursos al interior. Con relación a esto, a nivel del Banco Central decimos que fallaron los controles. Pero cuando no fallaron porque los servicios técnicos informaron, fallaron las decisiones políticas; no se tomaron las decisiones adecuadas a nivel de Directorio.

Voy a hablar algo de la asistencia financiera que otorgó el Banco Central. El marco para realizar asistencia financiera está dado por los artículos 3º, 36 y 37 de la Carta Orgánica. También se dio asistencia utilizando recursos del multisectorial II del BID, que venía para préstamos al sector productivo. Acá también se transgredieron los acuerdos, porque los préstamos no pueden exceder el 50% de los patrimonios de los bancos y, como decimos, a todas vistas estos bancos tenían patrimonios negativos.

Se asignaron recursos, en total y por todo concepto, por US$ 527:000.000 y en cuanto a la asistencia otorgada a la luz del artículo 37, cabe decir que es un punto muy especial porque la Carta Orgánica pide que, para asistir por este concepto, el límite de la asistencia sea la responsabilidad patrimonial del Banco; no se puede asistir por encima del patrimonio. Además, los documentos contra los cuales se adelanta esta asistencia no pueden ser por un plazo mayor a noventa días y deben presentarse garantías de solvencia comprobada. Por el artículo 37 se vota asistencia al Banco de Montevideo por US$ 50:800.000; el tope para el Banco Comercial llegó, en su momento, a US$ 75:900.000. Afirmamos que esta asistencia se concedió en forma ilegal. Era absolutamente ilegal, precisamente porque estas empresas tenían patrimonio negativo y, por lo tanto, no se las podía asistir.

Fueron distintas las actitudes de los Directores del Banco Central en ambos casos. En el Banco de Montevideo, en todos los casos la asistencia fue votada por unanimidad de Directores. En el Banco Comercial, la contadora Medero votó en forma negativa esa asistencia, prácticamente desde el principio, argumentando que el patrimonio del Banco era negativo y que, por lo tanto, no se podía asistir. Oportunamente se da el robo del folio 41 del expediente 9855. En este expediente se encontraba el informe de 4 de abril de los servicios técnicos del Banco, en el que se informaba precisamente eso: que el patrimonio del Banco era negativo a diciembre y a marzo. El folio que falta debería tener el proyecto de resolución del Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera y la constancia de entrada al Directorio. Según los hechos que hemos ido analizando en la Comisión Investigadora, nos encontramos con que el Directorio dice que este expediente no se recibió, y el funcionario encargado de trasladarlo afirma que lo entregó o que está casi seguro de ello. No obstante, la contadora Medero había recibido una copia de este informe y los técnicos señalaron que en dos ocasiones habían informado a la doctora Holz acerca de la situación patrimonial del Banco y del contenido del informe. Consultada por la Comisión al respecto, la doctora Holz dijo que no se acordaba.

El Presidente del Banco Central siempre negó conocer este informe, y la verdad es que nos resulta insólito que todos en el Banco Central -los funcionarios técnicos, el Intendente, el Superintendente y las dos Directoras-, a esta altura hubieran tenido los elementos para conocer la situación y precisamente el Presidente nunca hubiera estado enterado; pero, en todo caso, siempre votó la asistencia.

También era conocida la situación patrimonial del Banco, que realmente era mucho peor de lo que los servicios técnicos habían constatado para el Ministro de Economía y Finanzas, y este es un tema que seguramente va a desarrollar algún compañero.

Aquí se dijo que el Tribunal de Cuentas nunca objetó nada y esto no es así. Cuando se analiza la asistencia otorgada por el Banco Central, al emitir su dictamen acerca de los estados contables del Ejercicio 2002 del Banco Central, con fecha 3 de diciembre, el Tribunal de Cuentas señala que tiene una limitación para cumplir con su trabajo y para emitir opinión acerca del cumplimiento del artículo 37 de la Carta Orgánica. La resolución expresa: "Con respecto a los adelantos de asistencia financiera establecidos en el artículo 37 de la Carta Orgánica, el BCU no proporcionó documentación suficiente que justifique que previo al otorgamiento de cada asistencia financiera se haya dado cumplimiento al requisito previsto en el inciso final del referido artículo, de no superar el monto del patrimonio neto respectivo". No nos resulta llamativo que a más de un año y medio el Banco Central no haya podido demostrar esta circunstancia porque en realidad este requisito no se cumplió.

Voy a hacer referencia al famoso contrato de capitalización por el cual el Estado uruguayo se asoció con el Banco Comercial. Como se sabe, después de hacerse público en enero de 2002 el fraude de los hermanos Rohm, se busca una negociación para capitalizar el Banco Comercial. En una primera instancia, en estas negociaciones intervino el Presidente del Banco Central, pero los términos del contrato finalmente acordados son responsabilidad del Ministro de Economía y Finanzas, quien actuó por delegación y con el conocimiento del Presidente de la República, que aprueba en resolución lo actuado. El Estado uruguayo culmina participando en la capitalización del Banco Comercial, asociándose a los bancos internacionales, comprometiéndose cada una de las partes a capitalizar por US$ 33:333.000, hecho que fue sumamente publicitado, aunque no así los términos del contrato y las obligaciones que se asumían. Este contrato se celebró en la ciudad de New York, entre el Estado, el Banco Comercial y los bancos accionistas: el Chemical Overseas Holding, el Credit Suisse First Boston y el Dresdner Bank. Reviste el carácter de acuerdo confidencial; se firmó como un acuerdo secreto. Por él, el Estado uruguayo se comprometió a aportar US$ 33:333.000, pero además con lo que aportara cada socio se comprometían a eliminar cualquier patrimonio negativo del Banco Comercial, a adquirir acciones ordinarias hasta US$ 250.000 y el remanente en acciones preferidas. El contrato tiene una vigencia de once años y los aportes de capital se pactaron con condición de reintegro. Pero son muchísimas las obligaciones que Uruguay asumió en el contrato; son mayores a los aportes de capitalización y lo vamos a ir analizando. Son obligaciones unilaterales que va asumiendo el país y que hacen que el prestigioso catedrático Gonzalo Aguirre -consultado al respecto, emitió una opinión en la Comisión a través de un profuso informe- calificara este contrato como leonino. Uruguay tenía que hacer el aporte inmediatamente. Si el patrimonio negativo del Banco Comercial resultaba superior a US$ 131:000.000, lo que después efectivamente se demostró que pasó, Uruguay se comprometía unilateralmente a realizar aportes de capital adicionales hasta eliminar ese patrimonio negativo.

En ese momento el Estado uruguayo se comprometió, por tanto, no solo a realizar un aporte de US$ 33:000.000, sino a realizar aportes por montos indefinidos. Se comprometió unilateralmente a proveer al Banco Comercial de todo el respaldo financiero para tenerlo en una situación sólida, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las reglamentaciones del Banco Central. O sea que se comprometió a mantener en condición de solvencia por once años al Banco Comercial. Además, se comprometió a proveerle de toda la liquidez necesaria también para mantenerlo de acuerdo con los criterios contables y las normas bancocentralistas por once años. Si Uruguay dejaba de cumplir con estos requisitos tenía que devolver a los socios los aportes que estos habían realizado.

No son solamente compromisos de orden económico los que se asumen; hay otras cláusulas. Decíamos que el contrato se había firmado como un contrato confidencial y secreto. Se establece que Uruguay otorgará y dispondrá que el Banco Central otorgue todos los consentimientos y renuncias que sean necesarios o requeridos para consumar y llevar a cabo las operaciones contempladas en el presente contrato. Aquí se están transgrediendo esferas jurídicas que son de competencia del Banco Central. También se compromete Uruguay a que el Banco Central otorgue exenciones según sea requerido para dar el tiempo necesario para resolver temas vinculados a los problemas que enfrente el Banco Comercial, sean conocidos o desconocidos. Se compromete también a que el Banco Central se abstenga y disponga que Compañía General de Negocios -que también era del grupo- y sus subsidiarias, se abstengan de entablar cualquier acción legal contra los inversores, o sea contra los bancos, salvo casos de notoria mala fe.

En fin, se renuncia a la inmunidad soberana, se pacta que el contrato se va a regir por las leyes del estado de New York, y una cantidad de condiciones más.

Nuestra bancada pidió en la Comisión Investigadora informes a los doctores Delpiazzo, Cajarville y Gonzalo Aguirre. El doctor Delpiazzo se excusó porque precisamente estaba asesorando al Banco Comercial sobre el tema del contrato. Recibimos los informes de los doctores Cajarville y Gonzalo Aguirre. Quiero decir que habiendo sugerido esos nombres, con posterioridad me enteré -revisando las actas del Banco Central- de que durante el año 2002 el doctor Cajarville había sido asesor del Banco Comercial. De haber sabido esto y otras contrataciones que tenía el doctor Cajarville con el Estado -en el Ministerio de Economía y Finanzas en el año 2001 y en el Banco Central en el año 2002-, realmente me habría abstenido de sugerir su nombre. No obstante ello, después vamos a analizar buena parte de lo que él nos informó.

En el informe del doctor Gonzalo Aguirre se nos dice -está profusamente documentado; es un informe muy largo que figura en los anexos- que el Presidente de la República no tiene atribuciones para asociar a la República con privados, que es lo que pasó aquí, y que ello requiere la aprobación parlamentaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 188 de la Constitución. No es excusa que se pensara que las acciones se iban a entregar a la Corporación Nacional para el Desarrollo, lo que efectivamente no pasó -nunca se las entregaron-, porque la persona que se asociaba era el Estado, como persona pública mayor, y las obligaciones que se estaban asumiendo en mucho superaban las capacidades que tenía la Corporación Nacional para el Desarrollo, como por ejemplo renuncias a las atribuciones del Banco Central.

El doctor Gonzalo Aguirre también señala en su informe que el Poder Ejecutivo y el Presidente de la República carecen de toda atribución constitucional para realizar asistencia financiera. También se cuestiona la capacidad del Ministro de Economía y Finanzas para suscribir un contrato en representación del Estado uruguayo.

Se cuestiona que el contrato sea regido e interpretado por las leyes del estado de Nueva York, con lo que el Gobierno -dice el informe- incurrió en una violación de los artículos 2399 y 2403 del Código Civil. Nosotros pedimos un informe adicional al doctor Korzeniak -que está también en los anexos que presentamos en la documentación-, en el que se comparte casi en pleno las conclusiones del informe del doctor Gonzalo Aguirre.

Quiero decir que el doctor Cajarville en su informe invoca que el Poder Ejecutivo puede hacer, en situaciones de crisis sistémicas, asistencia financiera, pero limita esto a lo que establece el artículo 15 del TOCAF: 1% sobre lo gastado en el Presupuesto Nacional, por razones de urgencia y comunicando inmediatamente a la Asamblea General. Vemos que los compromisos patrimoniales que se asumieron en el contrato fueron muchísimo -pero muchísimo- mayores que US$ 33:000.000. Asimismo, jamás se comunicó a la Asamblea General el referido gasto.

En cuanto a la actuación del Tribunal de Cuentas -sobre el que se dijo que no cuestionó nada-, este simplemente intervino un gasto de US$ 33:000.000, pero jamás tuvo en su poder el contrato, jamás se le remitió el contrato en cuestión. Decir que el Tribunal, por haber intervenido un gasto de US$ 33:000.000, aduciéndose el artículo 15 del TOCAF, está opinando sobre la legalidad del contrato, realmente me parece una falta de respeto hacia el Tribunal de Cuentas; como decíamos, jamás lo vio, jamás lo consideró, ni el Poder Ejecutivo lo remitió. El Parlamento tampoco conoció el contrato. Nosotros hasta ahora nos hemos manejado casi con versiones extraoficiales. Nos vino dentro de un expediente del Banco Central como colado, porque para que los miembros de la Comisión Investigadora pudiéramos tener el contrato oficial había que declararlo secreto, y nos negamos a ello.

Recuerdo que cuando el contador Bensión concurrió a la Comisión de Hacienda del Senado integrada con la de la Cámara de Representantes, se le preguntó expresamente sobre las obligaciones que se asumían en el contrato y se negó a dar información a los señores legisladores acerca de cuáles eran las obligaciones que se habían pactado.

Con respecto a los bancos accionistas, quiero señalar que se firmó con ellos este contrato leonino y que en todas las maniobras de vaciamiento del Banco Comercial que se hicieron en beneficio de Saint Louis Financial, a través de la Compañía General de Negocios y del Banco General de Negocios, los bancos en cuestión, los bancos internacionales con los que se firmó el contrato, también participaban y eran accionistas de las mencionadas instituciones. Claro, se los podría responsabilizar, pero se había establecido en los contratos que no podían ser demandados, salvo notoria mala fe, por lo cual las cosas se complicaron. Y hoy el Estado uruguayo fue demandado efectivamente por los bancos por US$ 100:000.000, porque no se cumplió con la obligación pactada en el contrato de mantener abierto al Banco Comercial por once años, asistido por el Estado y en condiciones de liquidez y solvencia.

En definitiva, señor Presidente, de este capítulo decimos: que el Presidente de la República y el Ministro de Economía y Finanzas, excediendo sus atribuciones constitucionales, habrían realizado una asociación con privados no consentida por el Parlamento, violando el artículo 188 de la Constitución de la República; que esto se hizo en un acuerdo confidencial sin que la Asamblea General siquiera fuera enterada y expresamente se negó información de ello al Parlamento; que se realizó asistencia financiera sin tener las atribuciones constitucionales para ello, pues esta solo compete al Banco Central del Uruguay; que además del compromiso de aportar US$ 33:000.000, se comprometen a aportar los importes necesarios para absorber el eventual patrimonio negativo subsistente del Banco Comercial, que era desconocido pero se podía presumir -se verá más adelante que era mucho mayor el agujero que había en el Banco Comercial-; que hubo el compromiso de realizar aportes indefinidos para mantener la liquidez y la situación patrimonial sólida del Banco Comercial por un plazo de once años, por lo que se habría actuado nuevamente al margen de la Constitución, y se pactaron, además, obligaciones unilaterales en perjuicio del Estado uruguayo, que es el que asume todos los riesgos. Decimos, además, que el Presidente de la República habría realizado inconstitucionalmente delegación de atribuciones que no tenía en el Ministro de Economía y Finanzas -esta delegación de competencias, si las tuviera, solamente se puede hacer en Consejo de Ministros, y esto lo resolvió solo el Presidente de la República-; que la Asamblea General no recibió siquiera la comunicación del gasto de US$ 33:000.000 realizado, conforme a lo que establece el artículo 15 del TOCAF; que se habrían invadido explícitamente competencias propias del Banco Central, comprometiendo sus futuras decisiones, transgrediendo su autonomía funcional y usurpando sus competencias -mucho de esto ha sido dicho también en reiteradas ocasiones por la contadora Medero en el Directorio del Banco Central y está consignado en las actas y en los descargos que la contadora presentara a la Comisión Investigadora-; que al pactarse que la ley a aplicar sería la del estado de Nueva York, se habrían violado los artículos 2399 y 2403 del Código Civil; que no se tomaron los debidos recaudos para investigar la eventual responsabilidad de los bancos internacionales accionistas en el vaciamiento del Banco Comercial -es más: se pacta, precisamente, que los bancos no pueden ser demandados-; que el Presidente de la República y el Ministro de Economía y Finanzas del momento expusieron al Estado uruguayo a ser demandado en caso de no cumplirse con las condiciones pactadas, que eran imposibles de prever y que resultaban abusivas e inaceptables -como decíamos, además del aporte de los US$ 33:000.000 y de toda la asistencia que se dio al Banco Comercial, la demanda de US$ 100:000.000 está pendiente sobre el Estado-, y que lo actuado resultaría, además de inconstitucional e ilegal, inconveniente y en perjuicio patrimonial del Estado uruguayo y de sus ciudadanos, disminuyendo la posibilidad de acceso a recursos para usos legítimos y con un enorme costo de oportunidad en un momento de recesión de la economía uruguaya, incrementándose en forma sustancial los niveles del endeudamiento externo.

Hasta acá, señor Presidente, lo que queríamos manifestar sobre el referido contrato del Banco Comercial.

Vamos a hablar ahora de la asistencia que ante sí y por sí también resolvieron el Presidente de la República y el Ministro de Economía y Finanzas que se realizara a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Se trata de US$ 488:000.000, redondeando, según el siguiente detalle: US$ 242:000.000 al Banco Comercial, US$ 228:000.000 al Banco de Montevideo y US$ 18:000.000 al Banco de Crédito.

Quiero aclarar, señor Presidente, porque importa cuando hablamos de lo público y lo privado, que en todo este proceso de las corridas, el Banco de la República Oriental del Uruguay no tuvo asistencia financiera y que cuando sus Directores concurrieron a la Comisión Investigadora expresaron que tenían dudas en cuanto a si realmente el Banco de la República, post feriado bancario, tenía que abrir reprogramado. Varios de ellos pensaban -y así lo manifestaron- que el Banco de la República podía aguantar y no había necesidad de reprogramar los depósitos, como después sucedió. Esa también fue una decisión política.

Decíamos que para estos recursos de US$ 488:000.000 se utilizaron, en primera instancia, fondos del Tesoro Nacional por US$ 90:000.000 y se realizaron dos emisiones de Letras de Tesorería de US$ 200:000.000 cada una, con fecha 24 de junio y 4 de julio de 2002. Estos anticipos luego se fueron cancelando contra un préstamo del Fondo Monetario Internacional que se contrajo por un importe de US$ 506:000.000, en función de lo acordado con el Fondo Monetario Internacional en las Cartas de Intención, y que estaba destinado al Fondo de Fortalecimiento del Sistema Financiero. Vamos a ver que tampoco se cumplió el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, por la forma en que se realizó la asistencia.

El 17 de junio, mediante el Decreto Nº 222, del año 2002, se crea el Comité Administrador de Fortalecimiento del Sistema Bancario y luego se dicta su reglamento interno.

Decíamos que los referidos anticipos fueron dispuestos por resoluciones del Poder Ejecutivo a través del señor Presidente de la República. No fueron informados al Tribunal de Cuentas ni tampoco al Parlamento. En tres oportunidades, millones y millones de dólares se transfirieron por autorización verbal del contador Bensión, y así figura en la documentación. Esto fue convalidado después por el señor Presidente de la República. Nuevamente nos preguntamos -resulta de los informes jurídicos que tenemos- si el señor Presidente de la República puede otorgar asistencia financiera. Categóricamente, el doctor Gonzalo Aguirre contesta que no tiene capacidad constitucional para asistir. Dice: "[...] el Poder Ejecutivo carece de toda competencia para disponer el salvataje de bancos privados en dificultades, sea por la vía de comprarlos, de contribuir a su capitalización transformándose en accionista de los mismos, de asistirlos financieramente o de cualquier otro arbitrio jurídico adoptado con similar finalidad. Ningún precepto constitucional le comete atribuciones de este carácter. Y lo propio cabe afirmar de la Presidencia de la República, en cuanto a Jefatura del Estado".

El informe del doctor Korzeniak dice: "El Poder Ejecutivo tampoco es competente para asistir o prestar a un banco privado. La competencia de asistir financieramente a los bancos privados pertenece al Banco Central del Uruguay. Así lo dispone su Carta Orgánica, y por otro lado ninguno de los veintiséis numerales del artículo 168" -se refiere a la Constitución- "que relatan las atribuciones del Poder Ejecutivo contiene referencia alguna que ni remotamente contenga la capacidad de prestar, invertir, asistir o capitalizar un Banco privado". Agrega: "Es ocioso aclarar que [...] es una competencia del Banco Central del Uruguay".

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Gallo Imperiale)

——Debemos señalar que desde otra perspectiva, el único informe jurídico que conocemos que señala que el Poder Ejecutivo -o que se conocía hasta la fecha que se realizó esta asistencia- es competente para brindar asistencia financiera es un informe de la Sala de Abogados del Banco Central de 1998, de la que participaba el doctor Cajarville. Sin embargo, en este informe se restringe la posibilidad de intervención -al marco de lo establecido nuevamente en el artículo 15 del TOCAF-, aduciéndose la causal de hechos graves e imprevistos; se lo limita a la posibilidad de realizar un gasto sin asignación presupuestal previa, pero restringiéndolo al 1% del Presupuesto Nacional y dando cuenta inmediata a la Asamblea General. El 1% del Presupuesto Nacional en 2002 representaba entre US$ 30:000.000 y US$ 40:000.000, debido a algunas variaciones en el tipo de cambio del dólar.

Entonces, decimos que aun en la posición más laxa -que no compartimos- de que el Poder Ejecutivo pueda realizar asistencia, se la restringe a los extremos mencionados, que fueron absolutamente excedidos por el señor Presidente de la República y por el señor Ministro de Economía y Finanzas, contador Bensión, porque estábamos hablando de US$ 30:000.000 a US$ 40:000.000, contra US$ 488:000.000 que se otorgaron. Además, obviamente, la Asamblea General nunca fue puesta en conocimiento de todo esto.

En cuanto a la actuación del Tribunal de Cuentas, estas transferencias tampoco se pusieron en su conocimiento; el organismo tomó conocimiento de ellas con posterioridad a la fecha en que se realizaron y por una denuncia formulada en el seno de ese Cuerpo por el contador Ariel Álvarez. Recién con fecha 16 de agosto de 2002, después de que ya se había realizado toda la asistencia, el Tribunal de Cuentas solicita al Poder Ejecutivo la remisión de los antecedentes y este los remite el 22 de setiembre. El 6 de noviembre el Tribunal emite su dictamen aprobado por unanimidad. En el dictamen del Tribunal de Cuentas y los informes que lo fundamentaron, en ningún momento se estudió o analizó la capacidad constitucional del señor Presidente de la República para realizar asistencia financiera.

Esto lo consideramos -y lo vamos a decir- como una falencia importante en el trabajo del Tribunal de Cuentas. Es cierto que fue un pronunciamiento unánime, pero cuando el Tribunal de Cuentas citado por nosotros acude a la Comisión, el señor Ministro Ariel Álvarez manifestó que se había equivocado.

La resolución del Tribunal es muy extensa y elíptica; parece que se pretendió hacer decir al Tribunal de Cuentas más de lo que dijo. En dicha resolución, el Tribunal señala -en un texto, como decíamos, elíptico- que todas las transferencias, inclusive las referidas en el Resultando IV -las que fueron hechas por autorización verbal del contador Bensión-, contaron con autorización del Poder Ejecutivo otorgada con anterioridad o en la misma fecha en que se efectuaron las mismas, por lo que el procedimiento fue ajustado a derecho. Se ha pretendido hacer hincapié en este considerando para afirmar que el Tribunal avaló la legalidad de todo lo actuado. Sin embargo, el considerando en cuestión solamente se refiere al procedimiento. Es cierto: para realizar una transferencia, el procedimiento correcto es una autorización del Poder Ejecutivo; sin resolución habilitante, el procedimiento de la transferencia no sería ajustado a derecho. Hasta acá no hay dudas: hubo resolución del Poder Ejecutivo para realizar la transferencia y el procedimiento fue correcto. Pero decir que el procedimiento fue correcto no implica expedirse sobre el contenido de la resolución del Poder Ejecutivo, que excede lo meramente procedimental y que, como decíamos, el Tribunal no analizó.

Consultados en la Comisión Investigadora los miembros del Tribunal de Cuentas acerca de la interpretación de este considerando, hubo manifestaciones discordantes de lo que se había querido expresar por parte de los señores Ministros. Decíamos que de cualquier manera todo el tema de la constitucionalidad y de la capacidad del señor Presidente de la República para asistir financieramente nunca fue analizado -hasta donde nos consta o el Tribunal nos informó- como para emitir este dictamen. Los informes que hemos recibido en la Comisión Investigadora por parte de los asesores, de constitucionalistas y de administrativistas, aun, como decíamos, en la posición más laxa, implican que todo este procedimiento excedió el marco legal.

También se dijo que todo esto podía quedar de alguna manera legalizado cuando el Parlamento aprobara la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2002, porque todo esto que era irregular iba a entrar en el sistema presupuestario normal. De hecho, tampoco pasó porque, como se sabe, el Parlamento rechazó la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2002.

La asistencia financiera ni siquiera cumplió con los requisitos fijados por el Poder Ejecutivo en el Decreto Nº 222 y con los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional. Entonces, se había fijado que solo podía ser de liquidez y que debía otorgarse a instituciones solventes, no pudiendo superar en tres veces el capital contable de la entidad. A la altura en que se dio la asistencia, las instituciones no eran solventes y prácticamente no tenían capital contable. Además, se exigía transparencia poniendo en conocimiento del público las actas en donde se destinaban los recursos. Como vimos, esto no fue informado al público, al Tribunal de Cuentas ni al Parlamento.

Decimos que el señor Presidente de la República dispuso de US$ 488:000.000 por sí y ante sí para asistir a instituciones que habían sido vaciadas, y esa información además estaba disponible. Consideramos que toda esa asistencia es ilegal e inconveniente. Una vez más, tapando el sol con el dedo en el sistema financiero, se estaban comprometiendo preciosos recursos y solamente se estaba postergando el desastre final. En realidad, se dice que se quiso evitar un desastre, pero igual pasó, porque los bancos tuvieron que cerrar, los depositantes quedaron reprogramados y permanentemente los vemos en una lucha para recuperar parte de sus depósitos.

(Manifestaciones de la barra.- Campana de orden)

——En este capítulo de la asistencia, decíamos que el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Economía y Finanzas no tenían capacidad constitucional ni legal para resolver el otorgamiento de estos US$ 488:000.000; que estas operaciones habían sido viciadas; que ni siquiera se respetaron los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional ni el Decreto Nº 222; que se aumentó el endeudamiento nacional en US$ 506:000.000, todo en perjuicio del Estado uruguayo, ya que era evidente que esos montos no se recuperarían.

Cuando el Parlamento de alguna manera cedió los derechos que tiene el Estado para que los ahorristas pudieran cobrar, en realidad cedía derechos que estaban sumamente disminuidos, por cuanto el daño patrimonial ya se había producido. En definitiva, el Estado terminó asistiendo a quienes retiraron la plata, en perjuicio de aquellos que la dejaron depositada.

Se ha dicho que en la historia de las crisis bancarias es insólito que un país pierda el 46% de sus depósitos, y no hay antecedentes al respecto. Realmente es insólito. Por más liberal o neoliberal que sea un Gobierno, es impensable que se haya permitido este drenaje brutal de recursos sin haber tomado medidas excepcionales, que no son estas. ¿Que se debía haber pedido competencias especiales al Parlamento? Se debió haberlas pedido. Hoy se citaba la salida de la crisis del Banco Mauá; en ese caso, se salió por ley, es decir, los recursos los votó el Parlamento. En este caso, el Parlamento no votó nada y, además, no fue enterado.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- La Mesa informa a la señora Diputada Charlone que le resta poco tiempo.

SEÑOR ROSSI.- Solicito que se prorrogue el tiempo de que dispone la señora Diputada.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

Puede continuar la señora miembro informante en minoría.

SEÑORA CHARLONE.- Señor Presidente: se podrían decir muchas cosas más. Hubo momentos en los que la Comisión osciló entre lo trágico y lo cómico.

El Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera, contador Fernández Becchino, manifestó respecto del contrato de capitalización del Banco Comercial que se había tomado la peor solución y que a los bancos había que exigirles que aportaran US$ 600:000.000 por el afane que se había producido, ya que eran responsables de la gestión. Esto está dicho prácticamente en forma textual. Claro, el Estado uruguayo había exonerado a los bancos de toda responsabilidad, salvo mala fe; es decir que por mala gestión los bancos están exonerados.

En definitiva, las afirmaciones del Gobierno realizadas en múltiples ocasiones con respecto a que nuestro país era una plaza financiera sólida y estable, no condecían con la realidad. La corrida de depósitos de 2002 no fue el origen de la crisis. El sistema financiero ya vivía una situación de crisis; los sucesos de 2002 la explicitaron y la profundizaron. Por algo hubo instituciones que resistieron esta crisis porque la corrida operó sobre todo el sistema, pero no todos los bancos tuvieron que cerrar. El problema es que buena parte de los bancos venía arrastrando estas situaciones irregulares y algunos, se decía, todavía con el respaldo del Estado, con patrimonio negativo, con deudas y con préstamos a las empresas de los grupos utilizando los recursos para financiar, no en interés de los depositantes ni de los ahorristas, sino en el propio.

El Estado, a través del Banco Central, del Presidente de la República y del ex Ministro de Economía y Finanzas, contador Bensión, destinó a las instituciones en cuestión US$ 1.051:000.000 de asistencia financiera, transgrediendo así marcos legales y constitucionales. A los recursos que se asignaron al sistema financiero, hay que agregar US$ 1.500:000.000, cantidad que fue votada por el Parlamento para asistir los retiros de los depósitos a la vista.

Nuestro país fue demandado por los bancos accionistas del Banco Comercial por US$ 100:000.000, existiendo la posibilidad de tener que hacer frente a nuevos desembolsos; todavía no sabemos exactamente cuánto está costando al Estado el Nuevo Banco Comercial.

Lamentablemente, estos fenómenos no son novedosos. La tan mentada plaza financiera viene costando miles de millones de dólares al país y a su gente. En realidad, la historia económica de nuestro país está marcada por estas crisis financieras y, lamentablemente, también por apellidos que se repiten.

En nuestro informe hacemos una serie de recomendaciones para mejorar el funcionamiento del sistema financiero. En primer lugar, la implementación del seguro bancario; si hubiera habido un seguro bancario, sin duda la dimensión de la corrida no habría sido la misma. En segundo término, la implantación de la supervisión global consolidada. En tercer lugar, la instalación de auditorías externas y calificadoras de riesgo; entendemos que tendrían que estar financiadas por los bancos, que se tendría que hacer un fondo y que las debería contratar el Banco Central y no el banco a ser auditado, porque en este país realmente no funciona la oposición de intereses. En cuarto término, tendría que flexibilizarse el secreto bancario y agravarse las penas para los delitos económicos; un prestigioso penalista, que no mencionaré, dijo que si viniera Rohm a Uruguay podría estar afuera en un año y medio por buena conducta, aun después de haberse producido el vaciamiento que se produjo y de que los uruguayos hayan pasado las penurias que pasaron y de que el Estado haya destinado los recursos que destinó.

Por más que se legisle, nada tiene sentido si las definiciones políticas implican desconocer o relativizar la legislación vigente, en función de prioridades estratégicas e ideológicas definidas por el Gobierno de turno por sí y ante sí. Sin duda, "Uruguay plaza financiera" fue una definición estratégica de Gobierno y había que mantenerla a como diera lugar. ¿Se justificaron los hechos por la urgencia del caso? ¿Hasta qué punto la urgencia amerita exceder, estirar competencias o transgredir abiertamente la legislación? Este camino nos resulta realmente peligroso.

De todo lo expuesto resultan responsabilidades políticas, institucionales, patrimoniales y, eventualmente, penales; sabemos que no corresponde al Parlamento determinar las responsabilidades penales y por eso se remitirán los antecedentes a la Justicia. Bueno ha de ser que aunque haya habido fallos particulares, exista un magistrado que tenga la visión de conjunto de lo que pasó y toda la información.

Asimismo, resultan las responsabilidades que a distintos niveles tienen el Banco Central, la Corporación Nacional para el Desarrollo -que era propietaria del capital accionario del Banco de Crédito y que poco o nada hizo, aunque tenía información de las irregularidades que se cometían-, el ex Ministro de Economía y Finanzas, contador Bensión, y el Presidente de la República. Las responsabilidades políticas de los ex Directores del Banco Central y del entonces Ministro, contador Bensión, hoy no pueden ser exigidas porque ya no están ocupando sus cargos. Sin embargo, decimos también que a nivel del Banco Central las disposiciones particulares que se aplicaron, donde se concedían excepciones a las normas generales, en poco colaboraron, sino más bien conspiraron contra una de sus finalidades básicas: mantener la estabilidad y la solvencia del sistema financiero. Sus acciones y omisiones y la lentitud en tomar medidas permitieron que los patrimonios de las instituciones se esfumaran, se dispusieran recursos fuera de los marcos legales, se incumpliera con la Carta Orgánica asistiendo a instituciones con patrimonio negativo, se establecieran excepciones y dispensas evitando que estas situaciones quedaran expresadas; todo ello en perjuicio patrimonial del Estado y de los depositantes, ya que a medida que el tiempo pasaba menos posibilidades tenían de recuperar sus depósitos.

Como dijimos, en el Banco de Montevideo el vaciamiento se produjo en la cara y con el Banco Central adentro.

Entendemos que existen elementos más que suficientes para que actúe la Justicia Penal. Aquí se ha expresado que se puede decir que ningún funcionario público se benefició económicamente. Error; acá no se puede decir nada sobre el punto. La Comisión Investigadora no tiene potestades ni siquiera para levantar el secreto bancario de quienes tomaron decisiones. No sabemos qué pasó, y con esto no estamos acusando; simplemente, no se puede decir nada al respecto.

Entendemos que el Estado y sus intereses genéricos fueron dañados por el enorme caudal de recursos que se destinó al sistema financiero, del que poco se puede recuperar. Al mismo tiempo, en 2002, el endeudamiento creció en más de US$ 2.000:000.000 por este concepto. Además, existen numerosas demandas de particulares hacia el Estado, demandas por perjuicios, demandas de los bancos extranjeros.

Creemos que de aquí también surgen responsabilidades patrimoniales, porque los Directores del Banco Central son solidariamente responsables por las decisiones que hayan tomado en contravención de la ley y la Constitución. Por su parte, el Estado, en los casos en los que haya perjuicio patrimonial, tiene derecho a repetir, a ser resarcido.

Por otro lado -hemos consultado a varios administrativistas, pero no vamos a dar sus nombres porque así nos lo pidieron-, en función de que se han perjudicado intereses patrimoniales genéricos del Estado, hay teorías en doctrina que sostienen que quienes tomaron las decisiones, perjudicando intereses generales e indefinidos de la sociedad, pueden ser demandados patrimonialmente. Sabemos que esta Administración no lo va a hacer y será responsabilidad del Gobierno que venga -si comparte las conclusiones de este informe- encarar estas demandas patrimoniales contra quienes así decidieron.

Quiero hacer algunas consideraciones generales de otras cosas que pasaron en 2002, porque sucedieron muchas. Mientras se otorgaban US$ 1.051:000.000 para los bancos, mientras se asignaban recursos para asistirlos -dicho técnicamente-, en marzo hubo incrementos tributarios a través de la ley de ajuste fiscal, porque se decía que no había recursos en el Estado; se aumentó el IRP y el IRIC, se crearon nuevos tributos, como los impuestos a las telecomunicaciones y a las tarjetas de crédito. En mayo hubo otro nuevo ajuste con la ley de estabilidad financiera, más impuestos, otra vez el IRP incluyendo a los jubilados, impuestos a la salud, incrementos del IRIC y del IRA. Luego el IVA a las frutas y verduras, un aumento de la presión tributaria que pagamos los uruguayos de nuestros bolsillos, que en cifras, como mínimo, anda en los US$ 520:000.000. En paralelo, se rebajaron por decreto los topes de las inversiones en un 39%. El Parlamento, en la Rendición de Cuentas de 2001 -el señor Ministro decía que había que bajar los gastos-, redujo créditos para inversiones en un 28% y para gastos en un 8%, incluidos los de la educación, tema, como siempre, tan controvertido en estos días. Se abaten por decreto gastos en más de cincuenta instituciones sociales. Mencionaré solo a algunas: a la Escuela Horizonte se le rebajó el presupuesto en US$ 16.000, a la Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer en US$ 642 -un importante ahorro-, al PEDECIBA en US$ 137.000. La emergencia del Hospital de Clínicas tuvo que cerrar porque no había con qué comprar lo mínimo y el Ministro no le pagaba los $ 100:000.000 que le debía. En fin, el Gobierno había definido con claridad cuáles eran sus prioridades políticas.

Nosotros -nuestra fuerza política- en cada una de estas decisiones alzamos nuestra voz de denuncia o votamos en discordia. Más allá de evaluar la conveniencia o inconveniencia de lo actuado, surgen con claridad las responsabilidades institucionales y políticas que caben al Presidente de la República y así lo expresamos en nuestro proyecto de resolución. El artículo 93 de la Constitución de la República prevé la posibilidad de realizar un juicio político al Presidente de la República por violación grave de la Constitución. Nosotros entendemos que esto se ha configurado y proponemos que la Cámara así lo declare. Los hechos referidos nos parecen gravísimos y entendemos que es responsabilidad del Parlamento reconocerlo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Berois Quinteros.

SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- Señor Presidente: corresponde agradecer a la Secretaría de la Comisión Investigadora con la que estuvimos trabajando este año y medio, ejercida por las señoras Adriana Tusinelli y Matilde Garín, al Cuerpo de Taquígrafos y al servicio en general, que realmente nos acogió de la mejor forma y nos brindó todo el apoyo necesario. El trabajo de la Comisión, desde el 7 de octubre de 2002, durante casi un año y medio, realmente fue muy arduo.

Corresponde, aunque se trate de un asunto personal, agradecer también -por haber representado una ayuda muy importante para mí- a los técnicos que trabajaron a mi lado: el señor Fernando Calvete, el contador Fernando Blanco y el doctor Guzmán Vallejo, quienes me apoyaron, al igual que mi secretaría, en este trabajo de buscar permanentemente. Se trata de un tema que no conocíamos y que tratamos de encarar de la mejor forma.

La metodología de la Comisión fue la de recibir a todos; a nadie se dejó de escuchar, intentando tener todos los puntos de vista sobre la mesa en una temática que no es fácil, especialmente para aquellos que no tenemos experiencia bancaria ni financiera; apenas alguna entrada al banco para abrir una cuenta corriente o una caja de ahorros. Esa es mi vinculación con el sistema financiero. Uno está mucho más acostumbrado a otro tipo de inversiones, en las cuales deja pastar algunos años y después recupera el dinero con el cuidado y el saneamiento adecuado. Tuvimos que salir a la cancha y, como dice una frase de un cantautor popular, nos tocó salir a la cancha sin querer entrar. Es claro que esta vez no fue de golero; tuvimos la libertad de jugar en toda la cancha, de conocer y de decidir en un tema muy difícil, sin conocimiento del mundo financiero, como un ciudadano común al que le tocó estar en este momento.

La exposición que haremos va a estar encarada desde este punto de vista, es decir, el de un ciudadano común a quien le tocó actuar en esta situación tan difícil y conocer todo este andamiaje financiero, muy complicado para la mayoría de los uruguayos. Inclusive, tuvimos que aprender algunos nombres y comprender de qué se trataba, porque eran elementos fundamentales. Concretamente, me estoy refiriendo a los cargos diferidos, que tienen una gran importancia en las principales decisiones. En el balance de una institución financiera, los cargos diferidos son el valor contable y se tornan relevantes al momento de la adopción de posiciones con relación a la determinación de su patrimonio neto. Cuando una institución financiera registra pérdidas importantes en un ejercicio económico, el Banco Central puede habilitarla a que difiera las pérdidas en más de un ejercicio contable. Esta situación se refleja en una cuenta de activos denominada cargos diferidos, que disminuirá anualmente, dependiendo del período aprobado, hasta tener valor cero, esto es, cuando haya absorbido el total de las pérdidas. En definitiva, se difieren las pérdidas y se toman en cuenta determinados patrimonios y balances. Esto es muy común en la jerga contable y se torna importante -los técnicos podrán avalar lo que estoy diciendo- en determinadas situaciones.

Vamos a ubicarnos en el lugar y en el momento en que sucedieron los acontecimientos. Esta es una práctica que, por honestidad intelectual, necesariamente debemos llevar a cabo, cambiando la mentalidad típicamente inquisidora por una reflexión serena de los acontecimientos, pero diciendo nuestra verdad, lo que hemos visto y cómo lo hemos visto.

Es cierto que la región vivió acontecimientos que incidieron en nuestro país. No quiero reiterar todo lo que se dijo acerca de la situación de la República Argentina, pero es verdad que tuvo una vinculación estrecha con los acontecimientos que vivimos.

Antes de seguir, me gustaría destacar lo que han sido las asistencias, tanto de los bancos nacionales como de los extranjeros, porque es algo a tener en cuenta. Hay que decir que los bancos extranjeros respondieron con sus depósitos de la casa matriz. En definitiva, todos los uruguayos tuvimos que asistir a los bancos nacionales. Esto es bueno destacarlo.

Todas estas corridas generaron un retiro de depósitos del 41%. Los depósitos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2002 eran de US$ 14.285:000.000 y el 29 de julio descendieron a US$ 8.468:000.000. Lo mismo sucedió con los depósitos en pesos uruguayos.

La primera instancia que podríamos considerar clave es la del Banco Galicia. No me voy a extender sobre esta situación porque no me va a dar el tiempo para todo. Pero sí deseo señalar que cabe el beneficio de la duda -como dicen los abogados- acerca de qué habría pasado si se hubiera actuado en forma diferente cuando el Banco Galicia pidió asistencia por US$ 500:000.000 y no se le respondió. Sé perfectamente que acá puede haber dos bibliotecas. Cuando se dieron las vistas, nos respondieron que si se le hubiera asistido, hoy nosotros, el Parlamento, estaríamos señalando la falta de normativa adecuada para este tipo de asistencia. Pero sí es cierto -esto lo tenemos que decir- que el Banco Galicia, donde el 99% de los depósitos eran argentinos, incidía mucho en el prestigio de la banca financiera uruguaya. Si se le hubiera asistido, queda la duda si dicha acción habría favorecido en forma importante la imagen del país. O sea que, con esta situación, se empieza a resquebrajar la imagen de solidez del sistema financiero uruguayo.

Después, ¿qué aconteció con el Banco Comercial? Con respecto a este punto también vamos a tratar de ser sintéticos en algunas apreciaciones, por falta de tiempo. Mencionemos lo sucedido en Argentina en diciembre de 2001, la detención de Rohm en Argentina y otra actitud de parte del Banco Central con respecto al Banco Comercial, el principal banco nacional.

Queremos remarcar este cambio de actitud, porque es parte de lo que hemos sostenido: con los mismos recursos humanos y con la misma normativa, hubo un cambio de actitud que determinó otras investigaciones para descubrir situaciones que antes no habían quedado reveladas. ¿Qué fue lo que pasó? Al Banco Comercial se le detectan situaciones que llevan a lo que finalmente fue la denuncia penal.

Voy a tratar de ser ordenado y luego expresaré mis consideraciones con respecto al contrato de capitalización del Banco Comercial y a sus asistencias.

Pero ¿qué es lo que se empieza a detectar? La falta de valores públicos; es decir, se estaban dando por buenos determinados certificados emitidos por el Banco Comercial. En definitiva, nunca se cotejó si este tipo de depósitos de valores públicos coincidían con la realidad. Este es el gran pozo negro en el que tenemos US$ 200:000.000 y en el que tienen responsabilidad dolosa y de fraude las autoridades del Banco Comercial y el grupo económico que lo dirigía. En definitiva, lo que quedó claro al estudiar esta operativa es que algo falló. Los bancos referidos disponían de contralores internos, de auditorías externas y el propio contralor del Banco Central, encargado de prevenir y de detectar hechos de este tipo. Nunca se desconfió de los procedimientos. Además, el mismo grupo económico tenía actuación en la Argentina y en Uruguay: el Banco General de Negocios en la Argentina y el Banco Comercial de acá. O sea que todas las auditorías que se hacían jamás se entrecruzaban; ni siquiera se pasaban las respectivas informaciones, lo que es fundamental para detectar en el futuro lo que pasó. Entonces, esto quedó al descubierto. También se descubrió la concesión irregular de créditos, lo que se da continuamente; pasa en el Banco Comercial, en el Banco de Montevideo, en La Caja Obrera y en el de Crédito. O sea que parecería que el negocio era comprar un banco para dar créditos a los diferentes grupos y a sus empresas colaterales. Evidentemente, el Banco Central del Uruguay debía haber controlado esta situación y, sobre todo, medido los riesgos.

Otra de las cosas que quedó al descubierto fue el negocio del Comercial Investment.

Por otra parte, en el contrato de compraventa a futuro, al 31 de marzo de 2001, el Banco Comercial tenía valores públicos no nacionales por un valor contable de aproximadamente US$ 250:000.000 -en su mayoría argentinos-, y necesitaba cubrir esta posición ante las bajas en el precio de mercado. Por esto suscribe seis contratos de compraventa a futuro con el corredor de bolsa Ignacio Rospide sobre valores públicos argentinos por un valor de US$ 123:000.000. El señor Rospide se compromete a comprar, al vencimiento, por aproximadamente US$ 108:000.000, que a valor original eran US$ 123:000.000. Pero esos contratos fueron rescindidos anticipadamente a cambio de un pago de aproximadamente US$ 5:000.000 y el depósito de bonos globales argentinos por un valor nominal de US$ 5:000.000 del señor Rospide al Banco Comercial. ¿Por qué el Banco Comercial aceptó la rescisión? Lo que sucedió fue que el señor Ignacio Rospide hizo a la vez un contrato con el Saint Louis Financial & Investment Co. Ltd., en que gran parte de las acciones correspondían al grupo de los Rohm, al mismo grupo económico del Banco Comercial. Este agujero fue descubierto.

La dirección del Banco Comercial necesitó una capitalización de parte del Gobierno, porque los depósitos eran cada vez mayores. Llegamos así al contrato de capitalización. En esto hay dos posiciones, y reconocemos la importancia de los juristas que se han mencionado. No voy a desconocer años de cátedra y de actuación en el mundo jurídico uruguayo de estos importantes abogados, pero nos quedaron determinadas dudas. Entendemos que está muy bien fundamentado lo expresado por el doctor Gonzalo Aguirre cuando dice que en el ordenamiento jurídico uruguayo no hay norma alguna que "habilite a liberar de pérdidas y exonerar de responsabilidades a los accionistas y copropietarios de un Banco". Esto es parte del contrato de capitalización. El Estado uruguayo, al capitalizar al Banco Comercial, se transforma en accionista de un banco privado que, de hecho, pasa a ser una sociedad de economía mixta. El artículo 188 de la Constitución prevé que una sociedad de este tipo requiere autorización parlamentaria. Se puede argumentar que no se contó con los tiempos necesarios para dicha autorización, pero en otras situaciones el Parlamento uruguayo estuvo todo un fin de semana reunido para que se pudiera asistir y, en definitiva, cumplir con lo que establece el ordenamiento. De repente no se tuvo la voluntad, pero con esto por lo menos se hubiera obrado de acuerdo con lo que la normativa determinaba. Esto no se hizo.

Reitero que adherimos a la posición muy bien fundamentada del doctor Gonzalo Aguirre. No me voy a extender más porque sería atrevido de mi parte, pero dejamos expresado nuestro punto de vista con respecto a la asistencia de capitalización al Banco Comercial.

Hay un capítulo que se torna muy importante con respecto a la asistencia, al patrimonio negativo o positivo, que se ajusta a lo que establece la normativa. Los artículos 3º, 36 y 37 establecen el apoyo reglamentario que se tiene para asistir o no a un banco. Aquí empieza lo que muy gráficamente podemos denominar "la odisea 9855", por el número del expediente. Esto es importante para ver si la asistencia estaba bien dada. También podemos agregar los folios que aparecen y desaparecen, lo que deja a flor de piel la falta de contralores fundamentales. No era un expediente cualquiera, como el de la compra de un escritorio. Era el expediente en el que el cuerpo inspectivo determinaba el capital y el patrimonio con que se iba a asistir o no al principal banco privado del país. Es muy claro que el grupo inspectivo Nº 8 dejó a flor de piel la situación patrimonial del banco. Hay una serie de secuencias y de interrogantes con respecto a qué fue lo que pasó con los Directores. También quedó claro por qué la contadora Medero votó negativamente la asistencia al banco, basándose en esto.

No tengo elementos concretos para decir que los otros dos Directores del Banco conocieron o tuvieron la posibilidad de conocer la situación, pero esto es como aquello de "todo Madrid lo sabía". Reitero que no era cualquier expediente. Actuó un cuerpo inspectivo, y el Presidente del Banco Central nunca conoció lo que decía el expediente. Es cierto que no tengo elementos para decir que lo conoció, pero ha quedado demostrada la solvencia técnica del ex Presidente del Banco Central en la materia -sobre todo si analizamos sus intervenciones-, a través de sus contestaciones. Se trata de un hombre que realmente conoce la materia financiera. Sin embargo, no sabía que había un cuerpo inspectivo ni conocía sus resultados. No puedo acusar, pero tengo el beneficio de la duda para decir que no se interesó y nunca tuvo los elementos necesarios para medir.

Aquí marco una diferencia que me parece importante. La doctora Holz expresó que se había basado en el artículo 3º, que establece que se debe mantener al sistema financiero funcionando y se debe velar por él. Esa es una posición. Se estará de acuerdo o no con ella, pero es lo que establece el artículo 3º. También se puede tomar la posición del contador Olivero, que expresó que no estaba de acuerdo con lo que decían los técnicos -si bien consideraba que se trataba de un cuerpo inspectivo muy importante- porque faltaban elementos para determinar. El contador Olivero concluye con un proyecto de resolución que dice: "1. Requerir a Banco Comercial S.A. la reformulación de sus estados contables al 31 de diciembre de 2001 conjuntamente con la presentación de la información a que refiere el artículo 335 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero correspondientes al ejercicio en curso y el plan de regularización patrimonial a que refiere el artículo 335.1 de la citada Recopilación, así como los de adecuación a las relaciones técnicas requeridas por las normas Bancocentralistas.- 2. Requerir a Banco Comercial S.A. la presentación de un Plan Estratégico que le permita hacer frente a las obligaciones asumidas y retomar la marcha normal de sus negocios". Esta es otra posición. No fue la posición que tomó el ex Presidente del Banco Central, pero es una posición.

Estos son elementos que tenía que volcar en la Cámara porque son importantes. Estamos hablando nada más y nada menos que de la asistencia con patrimonio para nosotros negativo del Banco Comercial.

SEÑOR FALERO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- Tengo poco tiempo, pero se la concedo con mucho gusto, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: como no participamos de la Comisión, seguramente no estamos familiarizados con toda la información que manejan quienes la integraron.

El tema de la solvencia o no del Banco Comercial me parece interesante. El señor Diputado Berois Quinteros dijo que alguien -que no pude entender quién era- mencionó no saber que el Banco no era solvente o que tenía patrimonio negativo. Como no entendí esa parte, me gustaría que lo repitiera.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Puede continuar el miembro informante en minoría, señor Diputado Berois Quinteros.

SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- Señor Presidente: lo que dije fue que el ex Presidente del Banco Central, el contador Rodríguez Batlle, manifestó en la Comisión que nunca vio el expediente Nº 9855; nunca pudo llegar a tener conocimiento adecuado del expediente. Esto fue lo que manifestó y a la Comisión le consta que no hay ningún elemento probatorio del que se desprenda exactamente que conoció o no este expediente, que se torna fundamental a la hora del análisis del patrimonio del Banco Comercial.

Con respecto al folio, creo que, a esta altura, es un elemento anecdótico, porque en definitiva desaparece. Pero se transforma en un elemento fundamental, como le decía al señor Diputado Falero, porque constituye una prueba de quién tenía ese expediente. Por eso es importante la desaparición del folio 41; también lo es porque queda registrada la falta de la debida atención administrativa del Banco Central. No puede desaparecer, así nomás, un folio del expediente. Quienes hemos tenido algunos años del otro lado del mostrador siendo funcionarios públicos y nos ha tocado realizar esta tarea de foliar -fue una de las primeras que me tocó llevar a cabo- sabemos de la importancia que esto tiene, porque da la correlación del expediente. Precisamente, se hace para que quede todo registrado y no venga cualquiera y saque algo del expediente; queda la constancia del "sigue" y del "antecede". Resulta que acá está el "sigue", el "antecede" se tacha y todo queda bien; ¡bárbaro! Eso fue lo que pasó; y en definitiva no pudimos tener ningún elemento. Por supuesto, esto marca la responsabilidad administrativa de quien cumple esa función, que no tiene conciencia de la importancia que ella tiene. No me voy a extender más sobre esto, pero es evidente su importancia.

Para concluir, no hay duda acerca del caso del Banco Comercial, de las asistencias que se dieron y de la falta de contralores adecuados. Queda claro también que cuando se hicieron los contralores adecuados se descubrieron elementos muy importantes. Muchas veces nos contestaron que los recursos humanos para hacerlos eran fundamentales y que no se contaba con ellos; lo dicen en una de las vistas en las que nos contestan. Inclusive, uno de los peritos del Banco Comercial, el contador Prieto, reconoce que a dicha institución, por su importancia y prestigio -el 20% de las acciones eran de los Rohm, pero los demás socios eran todos bancos de primera línea a nivel mundial, como el Credit Suisse y el J.P. Morgan-, a veces se le hacían contralores "light"; concretamente, dice "medio light". Esto nos marca la importancia y el prestigio que este banco tenía.

El ex Superintendente Fernández Becchino reconoció que no tenían los recursos humanos para realizar este tipo de contralores, pero que cuando los tuvieron pusieron, prácticamente, la lupa en el Banco Comercial, detectándose este tipo de situaciones que relataba anteriormente y el fraude quedó a flor de piel.

Por supuesto, no quiero justificar esto por la falta de recursos humanos. Hay un organismo que está para esto; hay un organismo que tiene que cumplir esta función y los uruguayos confiamos en que debe hacerlo de la mejor forma. ¡Y pasó lo que pasó! El organismo es responsable de este tipo de situaciones, porque no cumplió con los debidos procedimientos, y no estamos hablando de cualquier cosa.

Con respecto al Banco de Montevideo-La Caja Obrera, vamos a hablar, en primer término, de la compra del Caja Obrera. Más allá de que hay una sentencia judicial muy nueva en cuanto a lo que ha sucedido, me parece importante resaltar cuál fue la posición de los integrantes del Partido Nacional -la contadora Medero y el doctor García Pintos-; estaban en desacuerdo, y lo dijeron, con la venta de dicho banco. Creo que esto está muy bien fundamentado en la exposición que hace el doctor García Pintos -del Banco de la República- cuando explica por qué no acepta la venta del Banco La Caja Obrera. En cuanto a la licitación, el procedimiento es el siguiente. "Deben presentarse dos sobres: el sobre Nº 1 donde los oferentes debían necesariamente acreditar determinados extremos relacionados con la institución interesada, así como otros relacionados con el plan de funcionamiento de la institución a adquirir. El segundo sobre," -que es el que pasa exclusivamente el grupo Peirano del Banco de Montevideo- "debía solamente contener el precio ofrecido por las acciones en venta". Pero aparte del precio ofrecido contiene otro elemento, y no obstante se acepta. Es por esto que se deja constancia y no se vota por parte de nuestros representantes en el Directorio del Banco Central y del Banco de la República, la contadora Medero y el doctor García Pintos; ellos votan negativamente la venta por ese cambio que hubo en las condiciones del pliego.

Entonces, cuando se aduce o se dice y queda asentado algún otro tipo de opiniones, es bueno volver a esto. ¿Que puede haber otra interpretación? Claro, puede haberla. Nosotros creemos que se pueden dar y, de hecho, ya hay otro tipo de interpretaciones. Pero lo que queda claro por nuestra parte es que fue debidamente fundamentada la negativa a la adquisición del Banco La Caja Obrera por parte del Banco de Montevideo. Es cierto que no le quita patrimonio, porque cuando se adquiere el Banco se cambian determinados valores por efectivo; lo que sí da el Banco La Caja Obrera al Banco de Montevideo es liquidez, ¡y vaya si en ese momento la necesitaba! Este es un elemento muy importante a tener en cuenta -y más en el momento en que se dio: 3 de diciembre de 2001-, pues era fundamental dar liquidez al Banco de Montevideo.

Con esta venta también se da -nosotros lo vamos a decir en la fundamentación, pero es bueno dejarlo arriba de la mesa hoy- otro elemento que debemos tener en cuenta, que no lo descubrimos nosotros. El propio doctor Barrán, hoy Superintendente, lo reconoce cuando dice -consta en la versión taquigráfica correspondiente-: "demasiado grande para que caiga". No es lo mismo que caiga el Banco de Montevideo que el Banco de Montevideo-La Caja Obrera cuando ya había tomado suficiente volumen en la plaza financiera uruguaya; esa responsabilidad la tenemos que mirar. Y no lo decimos nosotros sino alguien que sabe del tema: el actual Superintendente del Banco Central.

Hay otro elemento que también queremos poner arriba de la mesa con respecto a lo que pasó en esta venta. Históricamente, cuando se da este tipo de fusión de bancos -y estos son ejemplos que tenemos que ir tomando y aprendiendo de ellos para que no vuelvan a suceder- se toman funcionarios como parte de la negociación, y ¿a dónde van? Al Banco de la República. Y seguimos poniendo al Banco de la República algún plomito más. Todos lo queremos, todos queremos salvaguardarlo, pero en este tipo de negociaciones en que los bancos se fusionan, siempre terminamos dando al Banco de la República más obligaciones; hacemos que cargue con más funcionarios y más infraestructura. En definitiva, y al contrario de lo que se hace a veces en el sentido de incentivar el retiro de algunos funcionarios, tiene que tomar más por este tipo de transacciones.

Tenemos que decir cosas como estas y ponerlas arriba de la mesa, porque todos queremos al Banco de la República y sentimos la necesidad de mantenerlo como lo tenemos y como está.

Con respecto al Banco de Montevideo-La Caja Obrera, pasa lo mismo, con la diferencia de que en este caso actuó el grupo inspectivo Nº 4 y en el otro lo hizo el Nº 8. El grupo inspectivo actuó como siempre, con los mismos recursos humanos y las mismas normas; es así que empiezan a darse situaciones determinadas que llevan a tener un contralor mucho más cercano de lo que está sucediendo en este banco. Se empiezan a detectar por parte del cuerpo inspectivo determinadas situaciones que terminan con la resolución del 25 de febrero, en la que se detalla una serie de irregularidades con respecto a lo que está sucediendo. Es lo mismo a lo que me refería hoy: acumulación de créditos con respecto al mismo grupo económico, etcétera; como dice el Presidente del Banco Central, economista De Brun, "básicamente al 31 de diciembre de 2001, el endeudamiento con empresas vinculadas era del orden de los US$ 44:500.000 en el caso del Banco Montevideo, las cuales estaban bastante dispersas entre las distintas empresas vinculadas: TCB -que en ese momento correspondían solamente US$ 9:500.000-, Velox unos US$ 11:800.000 y endeudamiento a título individual con algunas de las personas que estaban en la dirección del Banco, como Juan Peirano y otras por el estilo que en ese momento, andaban en el orden de los 6 millones de dólares [...]".

Este tipo de situaciones se daban en la acumulación, que es lo que detecta el grupo inspectivo Nº 4; está la acumulación del endeudamiento y el traslado del endeudamiento al TCB, asumiento el riesgo. Había concesiones irregulares y transferencias al TCB. ¡Vaya si tenemos para hablar de lo que ha sido y lo que es el TCB!

Cabe señalar que hay dos resoluciones. La del 7 de marzo exige determinadas obligaciones al Banco de Montevideo, para que se cumplan, pero hay un cambio que me parece importante. Ya lo han dicho, pero me parece importante tomar en cuenta esta resolución del 7 de marzo tendiente a que las autoridades del Banco de Montevideo cumplan con ciertas obligaciones, y la resolución del 25 de abril, que sin duda es más benevolente. Entonces, en vez de apretar, lo que hacemos es aflojar la cincha y le damos más plazo y más prórrogas. Estos son hechos muy importantes, sobre todo por el momento en que están sucediendo. Estamos hablando de una resolución del 7 de marzo y de otra del 25 de abril. Quiere decir que, en cierta forma, se estaba creyendo ingenuamente -vamos a llamarlo así- que el grupo económico del Banco de Montevideo iba a cumplir con ciertas obligaciones. Por más que se nos dice y se nos contesta en una de las vistas que se hace que la resolución del 25 de abril mantiene muchos aspectos de la resolución del 7 de marzo, también es cierto que en los plazos y en otros aspectos es mucho más benevolente. Esto se advierte si cotejamos las dos resoluciones; no lo voy a hacer para no aburrir a la Cámara, pero son elementos importantes a tener en cuenta.

El 9 de junio se designa al veedor en el Banco de Montevideo; la designación implica poner un funcionario dentro del Banco. Con dos o tres ejemplos que puedo poner, se advierte concretamente que no se respetaba al veedor y que las autoridades en ejercicio de este banco seguían actuando en la misma forma. Lo que voy a leer lo expresó el veedor, contador Xavier; lo cuento como anécdota, porque es bueno tener estos elementos. Dice: "El martes 11 de junio se realiza la primera de las operaciones por parte del Contador Dante Peirano en Banco de Montevideo, quien me consultó y formalmente le expresé mi opinión en contra de esa operación." -el contador Peirano cuenta al contador Xavier la operación que iba a hacer- "Tengo la satisfacción de decir que en esa circunstancia le manifesté por escrito que esa operación no estaba autorizada por esta veeduría. Aproximadamente a las cinco de la tarde del día 11 de junio consulté saldos de las cuentas que se tenían que mover por esa operación y resultó ser que ya se había ejecutado. La explicación del Contador Dante Peirano fue: 'Contador, usted sabe cómo son estas cosas, más allá de que había pedido la autorización de la veeduría, tiene vida propia, y cuando me enteré ya se había hecho'". Esto lo dice en la Comisión el contador Xavier. Es un ejemplo demostrativo de cómo venía actuando este grupo económico.

Podemos ir analizando cómo se fueron dando los comportamientos y las notas -no quiero extenderme; no sé el tiempo de que aún dispongo- que se hacen llegar de parte del grupo económico de los Peirano al Banco Central. Las notas remitidas son bastante significativas. En 2002 envían varias notas: el 22 de febrero, el 7 de marzo, el 11 de marzo, el 13 de marzo, el 15 de marzo -se van adjuntando; todos los legisladores las tienen-, el 22 de marzo; en la del 9 de abril el Banco de Montevideo ofrece 15 bienes en garantía, que terminan siendo 7. Hay otra nota, enviada el 3 de junio -figura en el Anexo 30 de nuestro informe, y recuerden que el veedor se nombra el 9 de junio-, que entre otras cosas expresa lo siguiente: "Queremos también manifestarle que somos conscientes que, el apoyo del Banco Central del Uruguay a Banco Montevideo ha sido, en nuestra opinión, extraordinario, y que el Banco, en muchos casos por problemas de coordinación internos, ha incurrido en saldos deudores con vuestra institución.[...] Para terminar, queremos manifestarle dos cosas.- Por un lado, nuestro enorme reconocimiento hacia Ud." -esta nota estaba dirigida al Presidente del Banco Central- "y hacia todo el staff del Banco Central del Uruguay por el profesionalismo y seriedad [...]". ¿Qué estoy mostrando con esto? Que no hay duda de que lo que estaba comprando el grupo económico era tiempo; que en ningún momento tenía la intención de cumplir. Estas notas se iban repitiendo constantemente.

Me parece que estos son elementos gráficos muy importantes a tener arriba de la mesa. No queremos calificar, no queremos decir "ingenuidad"; sí queremos señalar que todas estas notas, analizadas una por una, demuestran claramente la intención. Se dice que existía voluntad de pago, pero entre una nota y otra de la presentación de bienes vemos que cada vez más se estaban dando salidas e, inclusive, la cuenta del TCB iba creciendo. Entonces, son ejemplos que bien vale la pena traer acá.

Con respecto a la operación del TCB -no me voy a extender- debo decir que actuó desde el 10 de setiembre de 1993. Pero corresponde aclarar para qué fue autorizado. Solo se autorizó el "TCB Mandatos S.A." cuyo cometido era "prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica, con el fin de preparar, promover, o facilitar negocios para sus representados", no pudiendo realizar operaciones de intermediación financiera por cuenta propia ni de sus representados.

Pero existía otra modalidad de operación que consistía en operar directamente con el TCB en Gran Caimán. El cliente llegaba al Banco de Montevideo o a otra institución y pedía que le depositara en una determinada cuenta en TCB-Caimán. Este tipo de situaciones se daba y este tipo de negocio se podía hacer.

La tercera modalidad de operativa era la participación con certificados de depósitos, la que se ofrecía en la sede del Banco de Montevideo en el Uruguay, por lo menos desde 1997. Esto era hacer indirectamente lo que estaba prohibido hacer directamente: un banco uruguayo tiene participación en depósitos de clientes; se deposita en la institución y se le manda el dinero al TCB. Esto era lo que se estaba acumulando cada vez más y era notoriamente una operación fraudulenta para captar fondos y mandarlos al exterior. Esto era lo que hacía este grupo económico desde 1997. ¿Quién lo debía controlar? Acá hay un organismo que tiene que hacerlo. Eso quedó al descubierto y hay responsabilidades con respecto a este tipo de situación. El TCB no puede captar fondos de residentes.

A través de "mails" que nos hicieron llegar a la Comisión -que muchos de sus integrantes tienen, porque, a esta altura, el tema es bastante público- se constata al respecto un reconocimiento directo de José Peirano, quien dice: "[...] que cuando uno aplica este criterio en forma masiva, los riesgos que se corren son enormes, ya que el TCB no puede captar fondos de residentes y mi preocupación pasa porque en las sucursales del BM se está vendiendo en forma directa TCB y esto es, como fumar dentro de una garrafa".

Hay un reconocimiento de esta situación. No hay duda de que se constatan irregularidades, se deja actuar de determinada forma y hay la responsabilidad de un organismo que debía controlar y no lo hizo.

El Banco de Crédito es una institución financiera que no escapó a las dificultades y al colapso del sistema financiero en general, pero tiene ciertas particularidades que debemos estudiar y que son la causa fundamental de su cierre. No se puede precisar con exactitud cuánto contribuye una u otra causa a la liquidación del Banco, pero sí podemos afirmar con total seguridad que la institución tenía problemas mucho antes del feriado bancario y del colapso financiero del año 2002.

En el año 1998 el Banco de Crédito se fusiona con el Banco Pan de Azúcar. Más precisamente, el 16 de diciembre de 1998 se celebra el contrato "de transferencia de cuotas de patrimonio" entre el Banco de Crédito y el Banco Pan de Azúcar. En este momento la composición accionaria quedó en un 51% en poder de la Corporación Nacional para el Desarrollo y en un 49% en el del llamado grupo de la Unificación.

El 30 de diciembre de 1998, el Directorio del Banco Central resuelve un plan especial estableciendo excepciones que detallaremos.

Del análisis de los documentos presentados a la Comisión se desprende que la intervención del Banco de Crédito respondió a su insostenible estado de iliquidez, sin perjuicio de las graves carencias de gestión interna.

Debemos recordar que el propio Banco de Crédito venía actuando con normas de excepción del Banco Central, como son los regímenes especiales de adecuación patrimonial de fecha 30 de diciembre de 1998, el cual afecta la responsabilidad patrimonial mínima, el encaje mínimo obligatorio y topes de inmovilizaciones de gestión, tope a las posiciones en moneda nacional y extranjera y tope de riesgos.

Con respecto a la capitalización de Rilomán S.A., muchos de estos casos se detectan por una auditoría externa.

(Suena el timbre indicador de tiempo)

SEÑOR ARGENZIO.- Mociono para que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y siete en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

Puede continuar el miembro informante en minoría, señor Diputado Berois Quinteros.

SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- Señor Presidente: agradezco a los compañeros por esta oportunidad.

Como decía, en los informes de las diferentes consultoras ya surgía esta situación y el grupo de la Unificación, sobre todo el grupo minoritario del Banco -también en este banco había un cúmulo de créditos a los grupos colaterales; se repite lo mismo que en los otros bancos-, tenía firme voluntad de capitalizarlo, como se dijo en la Comisión. Había un enorme endeudamiento del grupo de la Unificación en el Banco de Crédito y venía haciendo retiros de depósitos por lo menos desde diciembre de 2001.

Hay un elemento que es importante. El Banco de Crédito contaba con un depósito del grupo de la Unificación que ascendía a aproximadamente US$ 120:000.000. Y los mismos depósitos, que en diciembre eran de US$ 120:000.000, el 25 de febrero de 2002 descienden a US$ 16:000.000, tratándose de un retiro superior al 80%, lo que le quita liquidez al banco. O sea que el socio minoritario hace esto. Es cierto: no hay ninguna norma que se lo impida. Sin embargo, indudablemente esta operación se realiza y de esta manera queda marcado cómo incide en la liquidez de este banco.

El proceso de gestión, fusión e intervención del Banco de Crédito demuestra, tal cual lo manifestáramos al comienzo de la exposición, que mucho antes de la quiebra del sistema financiero era ya una institución con muchos problemas, con las mismas características de toda la banca gestionada y de los procesos de fusión que se han verificado en el país.

Es claro que hay una responsabilidad de la Corporación, que, en definitiva, era el socio mayoritario, porque se utilizaba en mala forma el hecho de que era un banco privado con respaldo del Estado. Hay propaganda -y tenemos constancia de ello- que decía: "Un banco privado con el respaldo del Estado". Y la gente confiaba en esto. Hay claras responsabilidades de la Corporación en su gestión, en la forma como fue dirigido y en el engaño a la gente, al ahorrista, que en definitiva creyó en este banco y en el respaldo del Estado. Hoy vemos la penuria y la angustia de muchos ahorristas que, en definitiva, son el elemento fundamental para seguir confiando y creyendo en este Uruguay. Y acá esto falló.

Podemos decir que hay varios factores -es cierto, no hay uno solo- y todos tienen correlación. No hay duda de que el Poder Ejecutivo tomó la decisión de mantener los bancos abiertos a cualquier precio y, prácticamente, lo hizo hasta el momento de la crisis. Desde nuestro punto de vista, se tomaron decisiones equivocadas. ¡Claro!, hoy es muy fácil decirlo porque estamos juzgando con el diario del lunes, pero lo estamos fundamentando. No solamente fueron decisiones equivocadas, sino en momentos equivocados. Importa no solamente cómo se tomaron las decisiones, sino el momento en que se tomaron. Unos días son fundamentales, y simplemente basta con analizar los tiempos en que se fueron elaborando las decisiones en las diferentes notas sobre el Banco de Montevideo. Si se hubieran adoptado en los tiempos adecuados, la incidencia de esas decisiones hubiese sido diferente.

La situación del país no era fácil y realmente ninguno de nosotros queríamos vivirla. Pero, como siempre lo decimos, a nosotros nos tocó juzgar esta situación. Tratamos de hacerlo, brindando nuestro punto de vista en la forma más clara posible, de acuerdo con nuestros limitados conocimientos, intentando reflexionar serenamente y de hacerlo en forma conjunta.

No hay dudas de que acá hubo un Banco Central, un organismo de contralor, un organismo de supervisión, que falló en los momentos clave. También se constataron desórdenes desde el punto de vista administrativo, en el tipo de contralores y en la forma como se realizaban, siendo estos contralores demasiado "light". ¡Y vaya si nos costó y costará a varias generaciones de uruguayos esos contralores "light"!

SEÑOR FALERO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: el señor Diputado Berois Quinteros manifiesta que un veedor fue designado para actuar en el Banco de Montevideo. En momentos en que el señor Dante Peirano manifiesta que piensa realizar una operación, el veedor le comunica que eso no está autorizado. Ante esto, el señor Peirano le dice: "Bueno, mirá, igual la hice". En buen romance, eso fue lo que dijo.

¿Qué hizo el veedor con esa información? Él cumplió con su rol de veedor, pero el otro señor hizo lo que no tenía que hacer, estafó al país e igual concretó la operación. ¿Qué hizo el veedor? ¿Se quedó con la información o la comunicó a alguien?

Creo que esto es importante, porque esa información a algún lado tuvo que haber ido.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Puede continuar el miembro informante en minoría, señor Diputado Berois Quinteros.

SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- Señor Presidente: el veedor dejó la constancia correspondiente. Y eso fue lo que el veedor dijo: "Por suerte, hice la constancia correspondiente", y en el expediente surge esta constancia de la falta que se produjo. Es decir que la constancia del veedor figura en los documentos, hecho que se torna importante a la hora de evaluar las conductas.

Por otro lado, tenemos el PADUL -nombres raros que tuvimos que aprender-, que es un procedimiento de contralor de los bancos y que desde el año 1998 no se realizaba en el Banco Comercial.

El ex Superintendente Fernández Becchino nos manifestó que aunque se hubiese aplicado el PADUL, en 1998 se producían este tipo de situaciones irregulares y tampoco detectaron las irregularidades. Lo que el Superintendente provocó en nosotros fue que tuviéramos muchas más dudas y que nos hiciera temblar mucho más con respecto a la situación, porque estos elementos tan importantes no se aplicaban desde 1998. Nosotros entendemos que se deben realizar más controles.

Como un elemento más en las conclusiones, me parece importante señalar que no se evaluaron los riesgos. Esto es muy importante porque el Banco Central tenía la obligación de evaluar los riesgos de las colaterales, evaluar el pasaje constante de créditos hacia las colaterales, evaluar los riesgos de las colaterales que había en la República Argentina, las incidencias que tenían, las auditorías que no se hicieron y las auditorías externas que no dieron. Estos riesgos no se evaluaron.

Esto también es una falla del organismo de contralor.

Tampoco se evaluó, reitero, el crecimiento del grupo económico. No es lo mismo tener un banco con una sucursal en Montevideo y algo más, que un banco que se extiende en toda la República con la compra del Banco La Caja Obrera y con la posibilidad de actuar en todo el territorio nacional. Reitero una vez más que tampoco se evaluó el riesgo de crecimiento de este grupo económico.

No se evaluó el folio número 41, y se dejó a flor de piel un procedimiento administrativo incorrecto; no se evaluó adecuadamente la responsabilidad de la Corporación Nacional para el Desarrollo en la publicidad y el engaño que se estaba haciendo a los depositantes del Banco de Crédito, que confiaron en un banco privado que contaba con el respaldo del Estado.

De este tipo de situaciones tenemos que aprender; de este tipo de situaciones constantemente debemos extraer experiencias. Me parece que es bueno que en esta Cámara se genere un compromiso respecto a todo esto, a los bancos que se vienen salvando o fusionando. No podemos seguir con este tipo de situaciones, pues cuestan mucho a todos los uruguayos. Y si un banco se cae, se cae.

Entiendo que estos son elementos importantes para poner sobre la mesa.

Estos procedimientos constantes, esta cultura del salvataje de los bancos nos ha costado mucha plata a los uruguayos. ¡Muchísima plata! Por lo tanto, sería bueno que hoy la Cámara se comprometiera a que de aquí en adelante no suceda este tipo de situaciones.

Finalmente, nosotros dejamos sentado -y seguramente en la resolución también lo hagamos- algún tipo de propuesta como el seguro de depósito -que consideramos un elemento importantísimo para evitar este tipo de situaciones-; una mayor autonomía para el organismo regulador, que ya había sido propuesta por un ex Director, pues creo importante desvincular al Banco Central de la autoridad económica del momento. Estos serían elementos importantes para brindar mayor independencia.

Sobre esto tendríamos que ponernos de acuerdo, a efectos de reglamentar mejor y concretar un cambio de normas en este sentido.

También planteamos la supervisión consolidada. Si en la región se hubiese realizado una supervisión consolidada con los Bancos Centrales de cada uno de los países, tal vez no habríamos vivido los hechos que se dieron.

Aquí se tomó y trató de mantener una dirección; el Poder Ejecutivo adoptó esa dirección y se equivocó al hacerlo. Hoy estamos ante una situación que trataremos de ver cómo sobrellevar. De estas tristes experiencias tenemos que sacar conclusiones positivas para evitar que situaciones de esta naturaleza se reiteren.

No hay dudas de que en esto hay responsabilidades, de que hay organismos que tendrían que haber controlado y no lo hicieron, y de que hay responsabilidades que quedaron a flor de piel.

Finalmente, creo que debería darse el compromiso de parte de todos los partidos políticos para dejar sentado que el salvataje de los bancos con dificultades no debe darse más. Reitero que quisiera arrancar un compromiso político de todos los partidos políticos para que el salvataje de Bancos no se dé nunca más, pues nos ha costado y costará dinero a muchas generaciones de uruguayos.

Muchas gracias.

9.-    Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución:

Visto la solicitud de licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante Francisco Ortiz, y ante la denegatoria de los suplentes siguientes de aceptar la correspondiente convocatoria, la Corte Electoral ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 18 de marzo y 2 de abril de 2004, al suplente correspondiente siguiente señor Hugo Vergara".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta en treinta y dos: AFIRMATIVA.

Queda convocado el correspondiente suplente y se le invita a pasar a Sala.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES
JOSÉ AMORÍN BATLLE

781/04
272/2

Señor Presidente:

Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo del día de hoy, visto que el Representante Nacional por el departamento de Treinta y Tres, Sr. Francisco Ortiz, electo por la hoja de votación Nº 17 del lema Partido Nacional, ha solicitado licencia por el período comprendido entre los días 18 de marzo y 2 de abril de 2004, y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, resolvió proclamar Representante Nacional al quinto candidato Sr. Eustacio Saravia y suplentes a los Sres. Hugo Vergara, Juan Casanova y Juan Picot.

Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el término de la licencia concedida al Representante Nacional señor Francisco Ortiz y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo 3º de la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.465 de 14 de enero de 1994.

Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración.

CARLOS A. URRUTY
Presidente

ANTONIO MORELL
Secretario Letrado"

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

Por la presente me dirijo a Ud. para comunicarle que por esta vez, no acepto la convocatoria que he recibido, solicitando que se convoque al siguiente suplente.

Sin más, saluda atte.

Eustacio Saravia".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Francisco Ortiz, por el período comprendido entre los días 18 de marzo y 2 de abril de 2004.

RESULTANDO: Que los suplentes correspondientes siguientes, señores Ruben Arismendi, Luis A. Rodríguez y Sabino Queirós no habían aceptado por esa vez la convocatoria de que fueron objeto.

CONSIDERANDO: I) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó a los señores Eustacio Saravia, Hugo Vergara, Juan Casanova y Juan Picot, como suplentes, lo que comunicó por Oficio Nº 781/04, de 18 de marzo de 2004.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Eustacio Saravia.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

I) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Eustacio Saravia.

II)Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Treinta y Tres, por el período comprendido entre los días 18 de marzo y 2 de abril de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 17, del Lema Partido Nacional, señor Hugo Vergara.

Sala de la Comisión, 18 de marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO".

10.-     Diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario.

——Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Mieres.

SEÑOR MIERES.- Señor Presidente: no es una formalidad sino realmente un deber de todos los que integramos esta Comisión empezar por agradecer el trabajo realmente titánico de la Secretaría, llevada adelante por las señoras Adriana Tusinelli y Matilde Garín; el apoyo que nos brindaron el señor Secretario de la Cámara, doctor Horacio Catalurda, el Cuerpo de Taquígrafos y los funcionarios de grabación y de Sala.

Como ya se ha mencionado aquí, el trabajo fue muy extenso, agotador por momentos y muy arduo. Y, como lo cortés no quita lo valiente, vale señalar la actitud del Presidente de la Comisión, el señor Diputado Gabriel Pais, que en una Comisión muy complicada y muy difícil, que tenía entre manos quizás el problema más grave ocurrido en las últimas décadas en el país, manejó el trabajo con ecuanimidad y equilibrio. Se puede decir que contribuyó a lograr un clima de respeto y que tuvo la actitud de facilitar los distintos planteamientos, como por otra parte debe ser. Ciertamente, junto con la buena voluntad de todos los que integramos esta Comisión, se logró que el clima durante toda la gestión de la Comisión Investigadora fuera un aspecto facilitador del trabajo y no algo que de alguna forma pudiera empañar o dificultar la tarea.

No voy a dedicar mucho tiempo a señalar que lo que tuvimos entre manos fue una crisis fenomenal o, mejor dicho, analizar lo que pasó en este país durante la mayor crisis que recuerda el Uruguay moderno. Creo que todos los uruguayos asistimos al fin de una época. No tengo dudas de que la historia y la historiografía van a registrar el 2002 como el año final de un período caracterizado por ciertas peculiaridades -algunas de las cuales referiremos en este informe-, que termina con una catástrofe que afecta enormemente a la sociedad uruguaya en su conjunto y, por supuesto, al Estado.

En este contexto, creo que es muy importante que quede claro cuál es el alcance del esfuerzo de esta Comisión y cuál es el objeto que persigue, qué es lo que se nos puede pedir y qué es lo que no se nos puede pedir. Nosotros tenemos un objetivo, que es determinar el alcance de la responsabilidad de las autoridades públicas que tuvieron a su cargo la toma de decisiones a lo largo de toda esta crisis financiera y bancaria. Tenemos el objetivo de determinar las fallas, establecer si existieron o no en el funcionamiento del sistema financiero, y también -porque no solo de mirar hacia atrás se trata- debemos plantear recomendaciones y medidas para el futuro. Esto significa que las responsabilidades notorias y graves que corresponden a los banqueros que cometieron fraude contra el Estado están en manos del Poder Judicial y, ciertamente, debemos analizarlas como parte del estudio más específico de las responsabilidades que las autoridades tuvieron frente a las maniobras y a las conductas dolosas y fraudulentas que determinaron la estafa a miles de ciudadanos uruguayos que todavía hoy están sufriendo las consecuencias.

Se ha hablado aquí -y creo que es importante, por lo menos en lo que hace a nuestro informe- de la magnitud del costo que ha tenido para el Estado la crisis financiera. Durante la corrida bancaria, el Estado volcó casi US$ 900:000.000 para tratar de revertirla. El Banco Central destinó US$ 122:000.000 como asistencia financiera para los Bancos Comercial, de Montevideo, La Caja Obrera y de Crédito; además, la asistencia financiera para el Banco Hipotecario del Uruguay fue de US$ 233:000.000. El Ministerio de Economía y Finanzas, por la vía de depósitos a favor de la Corporación Nacional para el Desarrollo, había colocado US$ 488:000.000 como asistencia indirecta para tres de los cuatro bancos que finalmente terminan suspendidos; además, aportó US$ 33:333.000 para capitalizar al Banco Comercial. Asimismo, en virtud de la ley que votamos en este Parlamento en agosto de 2002, se volcaron otros US$ 734:000.000 para crear el Fondo de Estabilización del Sistema Bancario, que tuvo por objetivo pagar los depósitos a la vista de los bancos públicos y de los bancos suspendidos. Estamos hablando de que, en total, el Estado uruguayo destinó US$ 1.600:000.000 a procurar paliar la situación, y no estoy incluyendo los perjuicios indirectos que sobre el Estado y sobre los ciudadanos de nuestro país tuvo la crisis.

¿Cuáles son las responsabilidades que caben a las autoridades públicas en todo este proceso? Creo que las hay de diverso tipo, alcance y naturaleza. En primer lugar, hay responsabilidades políticas en el diseño de la estrategia global frente a la crisis. Desde los años ochenta hasta esta última crisis, la premisa de los distintos Gobiernos que ha habido en el país ha sido que el Estado uruguayo tenía la obligación de sostener a cualquier precio la estabilidad de la plaza financiera y, por lo tanto, de evitar la caída de cualquier banco. Diría que esta idea es la matriz de la conducta del Gobierno; obviamente, lo fue en este caso, aun cuando -como se ha dicho en diversas ocasiones- la naturaleza de la crisis era distinta. No estábamos en presencia de una crisis que afectara a uno de los componentes del sistema financiero, sino que -como se ha calificado- se trataba de una crisis sistémica.

Cuando uno piensa que los Gobiernos que ha tenido Uruguay en la última década y media han tenido como un objetivo central sostener la plaza financiera y a cualquiera de sus bancos aun a costos muy altos, se imagina que el sistema financiero debía tener como cualidad una significativa fortaleza. Sin embargo, la crisis que vivimos en 2002 dejó al desnudo importantes -diría muy significativas- debilidades; y, sin duda, una alta exposición al riesgo argentino por los vínculos empresariales de algunas de las instituciones financieras que estaban cruzadas en la región y por la magnitud de los depósitos de los no residentes. Pero, en todo caso, esta es una característica ambivalente porque al mismo tiempo representaba una de las fortalezas del sistema: la captación de importantes recursos en materia de depósitos de no residentes.

Lo que nos sorprendió fue la ausencia de medidas globales que incentivaran y mantuvieran la confianza en el sistema. Se ha mencionado aquí -lo hizo el señor Diputado Berois Quinteros y antes la señora Diputada Charlone- que nunca se implementó un seguro de depósitos, a pesar de que en febrero de 2002 un informe técnico del Banco Central señalaba que, comparado con lo que al final el Estado tuvo que destinar para bancar la crisis, si lo hubieran implementado en el momento oportuno, el costo habría sido menor y probablemente habría impedido que la corrida se produjera. La supervisión global consolidada de la que se nos habló en la Comisión Investigadora -confieso que para nosotros era un término novedoso- implicaba, ni más ni menos, la posibilidad de que las autoridades del sistema financiero uruguayo tuvieran la capacidad de conocer, de analizar y de inspeccionar lo que ocurría en otros sistemas financieros vinculados, como el argentino. Si bien hubo avances preparatorios para la implementación de esta medida, nunca se llegó a implementar, pero se daba algo que para mí es una ausencia de larga data en nuestro país, y tiene que ver con la existencia de normativas mucho más exigentes y claras en materia de apreciación, regulación y fiscalización de los conjuntos económicos. Acá hay necesidades notorias de legislación y algunas de las normas se deberían impulsar rápidamente.

Lo que más nos impactó de las debilidades del sistema financiero uruguayo fue la sorprendente debilidad institucional del Banco Central del Uruguay, la falta de recursos humanos en cantidad suficiente y calificada, la falta de una modernización conceptual del contralor -de su objeto, de sus alcances- y algunas -no digo todas ni mucho menos, señor Presidente- de las principales autoridades en materia de fiscalización del sistema financiero nos dejaron una sensación muy grande de preocupación, porque se demostraba notoriamente falta de idoneidad técnica para el cumplimiento de ciertas funciones.

Por otra parte, el sistema financiero uruguayo, que de alguna manera se había convertido en la niña bonita del país en las últimas décadas, tenía en funcionamiento instituciones incapaces de cumplir con las normas bancocentralistas, que eran, además, gestionadas pésimamente por el Estado, a través de instituciones como la Corporación Nacional para el Desarrollo, que notoriamente carece de capacidad técnica y de idoneidad para gestionar un banco. A confesión de parte, relevo de prueba, porque las propias autoridades de la Corporación, en su comparecencia ante la Comisión Investigadora, reconocieron que esta era una mera tenedora de acciones de los bancos.

La conclusión es que existía una flagrante inconsistencia entre una apuesta fuerte del país o del Gobierno a la plaza financiera y, por otro lado, las debilidades señaladas. El sistema financiero uruguayo era una especie de ídolo con pies de barro, que cuando llegó la tormenta regional dejó al desnudo sus graves debilidades y falencias.

Agregaría una responsabilidad genérica adicional: la persistencia hasta el extremo de una estrategia equivocada, hasta límites y plazos absolutamente incomprensibles. A fines de junio de 2002, en este país ya se había producido la devaluación; al día siguiente se produjo la intervención del Banco de Montevideo. Sin embargo, ocurridos esos dos hechos -que lo único que podían hacer era acelerar el ritmo de la debacle financiera y del retiro de depósitos-, el Ministerio de Economía y Finanzas pone US$ 400:000.000 más, vía depósito en la CND, en los bancos en crisis buscando, a esa altura, yo diría que un efecto mágico, imposible de ocurrir, pero que en todo caso tenía como único resultado una mayor pérdida de recursos del Estado y una demora en decidir algo que un mes después, por la fuerza de los hechos se produce, que es el feriado bancario y la situación en que nos encontramos todos. A este primer aspecto lo llamaría responsabilidad política general del diseño de la estrategia política para combatir la crisis financiera.

Creo que el segundo aspecto es una responsabilidad específica del Banco Central del Uruguay en su capacidad de contralor, la función principal que el órgano rector del sistema financiero debe cumplir en el país. Hay dos ejemplos sustanciales. Uno de ellos es la detección muy tardía -años tarde- de las irregularidades que venían produciéndose en el Banco Comercial, de las que nosotros nos enteramos -como lo señalaba el señor Diputado Gabriel Pais en su informe- en enero de 2002, pero que en realidad se venían produciendo desde años atrás y que el Banco Central no había registrado, no había detectado porque había ausencia de inspecciones in situ. La periodicidad de los llamados análisis PADUL no era la recomendada a nivel de las prácticas financieras; existieron descoordinaciones en el proceso de cambio de la responsabilidad del contralor de un grupo inspectivo a otro; hubo demoras, dado que la Superintendencia de ese momento, creo, no actuó con la diligencia y la velocidad del caso para detectar el proceso de defraudación por parte de algunos de los accionistas -o quizás de todos; no lo sabemos todavía- al propio banco, a sus ahorristas y al Estado uruguayo.

La segunda demostración de esta responsabilidad del Banco Central en cuanto a su contralor, es la incapacidad de hacerse obedecer por las autoridades del Banco de Montevideo. Cuando el Banco Central, en febrero de 2002, detecta -el señor Diputado Berois Quinteros hizo un "racconto" muy concreto y específico de los hechos; solamente me voy a referir a algunos elementos puntuales- que el Banco de Montevideo estaba generando una alta exposición de riesgo a empresas colaterales o a personas vinculadas, el 7 de marzo de 2002 toma una decisión absolutamente compartible. El Directorio del Banco Central le dice al Banco de Montevideo que cese inmediatamente los préstamos a las colaterales, que deje sin efecto los existentes y no aumente el riesgo con respecto al TCB. ¿Qué es lo que hace el Banco de Montevideo? Desacata; eso, en buen romance, es lo que hacen las autoridades del Banco de Montevideo; y no el 8 de marzo: el 8, el 9, el 10, el 20 de marzo, el 10 de abril, el 15 de abril y, diría, hasta el 21 de junio. Lo que dijo el señor Diputado Berois Quinteros es que, inclusive, después de que el Banco Central establece la veeduría en el Banco de Montevideo, el 9 de junio, se siguen desacatando las directivas del Banco Central durante dos semanas más. Recién tres meses y medio después del 7 de marzo de 2002, el Banco Central del Uruguay toma la medida de la intervención.

Sé que es muy difícil y no puedo dejar de tener en cuenta que hay que ponerse en los zapatos de quienes tienen que tomar estas decisiones, pero no cabe ninguna duda de que después que tomo una resolución de la importancia que supone la del 7 de marzo, siendo la autoridad del sistema financiero uruguayo, debo hacerme obedecer y, si no se me obedece, debo actuar porque, de lo contrario, la pérdida de autoridad es irremediable. Sin embargo, lo que ocurrió es lo que en la jerga judicial se llama chicanear, de parte de las autoridades del Banco de Montevideo que piden prórrogas, presentan una carta de intención con nuevas posibilidades y, en definitiva, determinan que el 25 de abril -es decir, un mes y medio después- el Banco Central tome una nueva resolución, diría mucho más benevolente, con este banco que, sin embargo, desde el 7 de marzo al 25 de abril no había hecho otra cosa que aumentar su exposición al TCB, incumpliendo las resoluciones del Banco Central. En definitiva, cuando se produce la decisión de veeduría en el Banco de Montevideo, la exposición de este a las empresas vinculadas había aumentado de US$ 90:000.000 a US$ 200:000.000.

Es decir que frente a la cara de las autoridades del Banco Central, el Banco de Montevideo había persistido en sus conductas, sin que hubiera en ese sentido ningún impedimento por parte de las autoridades. Si esto no es responsabilidad administrativa, no sé qué otra cosa puede significar responsabilidad administrativa.

También creo que hay responsabilidades del Banco Central y diría que de la Corporación Nacional para el Desarrollo, en lo que tiene que ver con la gestión del Banco de Crédito. Antes de comenzada la crisis, el Banco de Crédito carecía de solvencia patrimonial y solo podía seguir funcionando gracias a excepcionalidades, a una serie de normas especiales que el Banco Central había aprobado para él. La Corporación Nacional para el Desarrollo era la propietaria del 51% de las acciones. Sin embargo, siempre nos dijo que no había asumido una responsabilidad directa de gestión. Y por otra parte el Banco Central del Uruguay le había garantizado -cuando le entregó el 51% de las acciones del Banco de Crédito- que en ningún caso la evolución de la realidad del Banco de Crédito iba a significar una afectación patrimonial para la Corporación Nacional para el Desarrollo. Por lo tanto, en buen romance, lo que se le estaba diciendo era que independientemente de que la gestionara bien o mal, no tenía costos. Yo diría que eso es la contracara de lo que se debe exigir en una gestión. Si yo le otorgo la gestión de un banco a una institución, obviamente tiene que haber contrapartidas; tiene que haber premios y castigos. Porque si en cualquier caso no va a haber costos, ¿cómo puedo esperar que haya una preocupación seria y profunda por el funcionamiento?

Al inicio de 2001, el accionista minoritario, a través de sus empresas vinculadas, tenía una relación de equilibrio entre créditos y deudas, entre deudas con el Banco y créditos otorgados, pero al final del año había retirado más del 90% de sus depósitos sin abatir ninguna de sus deudas. Es decir que el accionista minoritario del Banco de Crédito, al inicio de la crisis financiera, había pasado de mantener una posición de equilibrio a ser un deudor por aproximadamente US$ 100:000.000, mientras que sus empresas vinculadas solo tenían alrededor de US$ 17:000.000 o US$ 18:000.000 en ese banco. Esto sucedía en las narices del Directorio del Banco de Crédito, en el que la mayoría la tenía el Estado uruguayo a través de las personas que la Corporación Nacional para el Desarrollo había designado. Entonces, me parece que por lo menos debería haber una responsabilidad por omisión de parte de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

En ese contexto, en el que el accionista minoritario retiraba depósitos y no cancelaba deudas, y el Banco de Crédito seguía incumpliendo con las normativas bancocentralistas, el Banco Central por mayoría -con el voto discorde de la contadora Medero- adoptaba la Resolución Nº 484, de noviembre de 2001, por la que nuevamente se otorgaban ventajas y excepcionalidades al Banco de Crédito, cuando todo indicaba que había que ajustar las clavijas y que por lo menos habría que haber condicionado esas nuevas excepcionalidades a un cambio de conducta del accionista minoritario. Sin embargo, eso no se hizo.

¿Cuál es la moraleja de esta circunstancia del Banco de Crédito, que se podría trasladar al Banco La Caja Obrera, más atrás, o a la vieja etapa del Banco Comercial? La moraleja es: por favor, no más bancos gestionados. La Corporación Nacional para el Desarrollo no sirve para gestionar bancos y el Ministerio de Economía y Finanzas tampoco, pues no está hecho para eso; no está hecho para ser el dueño de un banco. Eso significa que hoy el país tiene por delante una situación que, espero que más a la corta que a la larga, debería solucionar. No es bueno que el Nuevo Banco Comercial también sea parte de este régimen de propiedad estatal sin que sea un ente autónomo ni nada, sino simplemente una empresa privada. Lo que corresponde -ojalá se logre a la brevedad posible- es que el Nuevo Banco Comercial sea gestionado por accionistas privados. Eso es lo que corresponde en el sistema financiero para que los bancos funcionen a cuenta y riesgo de sus accionistas.

Creo que la moraleja también es la de nunca más disimular situaciones insostenibles; nunca más buscar la manera de disimular -no digo ocultar- debilidades de las instituciones financieras. El Banco Central no puede controlar a los bancos y al mismo tiempo ser responsable por la gestión de alguno de ellos; en algún momento la Corporación Nacional para el Desarrollo nos dijo que, en realidad, el que se encargaba era el Banco Central. El Banco Central no puede controlar y tener bajo su égida a un actor que debe ser controlado, y el Ministerio de Economía y Finanzas tampoco.

Es decir que, a pesar de todo lo sucedido, todavía tenemos asuntos pendientes por solucionar, que ojalá se resuelvan rápidamente.

Con respecto al proceso de venta del Banco La Caja Obrera al Banco de Montevideo, desde nuestro punto de vista creemos, a fuer de sinceros, que efectivamente la actuación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones no merece observaciones. Lo que sí nos merece una observación muy seria es una decisión del Directorio del Banco Central -otra vez tomada por mayoría-, del 27 de noviembre de 2001. En esa oportunidad, retrotrayéndonos al proceso de adjudicación de la venta del Banco La Caja Obrera, se llama a expresiones de interés, hay más de un interesado, las condiciones que exige uno de ellos hacen que la Comisión Asesora de Adjudicaciones lo descarte en la apertura de los primeros sobres, y para la segunda etapa, la de apertura del segundo sobre, queda solo en carrera el Banco de Montevideo. Esto es muy claro. En el proceso de adjudicación, lo único que se debía considerar en el segundo sobre era el precio, y precisamente el contenido del segundo sobre es el precio. Pero cuando ya el Banco de Montevideo había ganado la carrera por la adjudicación de la venta del Banco La Caja Obrera, pide al Banco Central que al Banco La Caja Obrera se le otorguen tratamientos excepcionales, lo que estaba expresamente excluido de los pliegos de licitación originales. No es la Comisión Asesora de Adjudicaciones, sino el Directorio del Banco Central por mayoría, el que resuelve hacer lugar al petitorio de un competidor que ya había dado el paso y que luego de haberlo hecho y de ganar cumpliendo con las condiciones, pide un cambio de reglas de juego, y eso le es otorgado.

Diría que este es un ejemplo realmente preocupante de falta de ecuanimidad en la adjudicación de un bien como un banco, a un comprador que después que ganó pide un cambio de reglas de juego y se le otorga.

No comparto las críticas que se han hecho acerca de la eventual nulidad del contrato de compraventa; no estoy de acuerdo. Me parece que la compraventa se hizo con fines de fusión, que por lo tanto era instrumental, y que no hay muchas otras formas de lograr que dos bancos privados se conjuguen en uno solo. En consecuencia, en ese sentido no tengo observaciones. Pero sí planteo una observación muy fuerte a la decisión tomada por el Directorio del Banco Central el 27 de noviembre de 2001.

Con respecto a las responsabilidades vinculadas con el contrato de capitalización del Banco Comercial, hemos estudiado los informes jurídicos que se nos han proporcionado en el seno de la Comisión y tiendo a creer que el Poder Ejecutivo actuó dentro de sus competencias en la firma del contrato de capitalización en la medida en que eso está autorizado por el numeral 3) del artículo 15 del TOCAF. Sin embargo, con la misma convicción con que expreso esto, digo que se incumplió con la obligación de dar cuenta inmediata a la Asamblea General, y esto es tan ley como lo anterior. Lo que establece el artículo 15 es un equilibrio en esas potestades realmente muy fuertes que se le otorgan al Poder Ejecutivo para actuar en ciertas circunstancias especiales, pero con un contrapeso que es lógico y que permite un equilibrio institucional, que es que en el mismo momento en que realiza ese acto, dé cuenta al poder controlador, que es el Poder Legislativo; en el mismo acto. Ya no es solamente una cuestión de inmediatez en el tiempo, sino que la norma establece el requisito de que en el mismo acto en que el Poder Ejecutivo toma la decisión -en este caso, de capitalizar al Banco Comercial y por lo tanto de asumir una cuota parte de su patrimonio y, por ende, de su responsabilidad-, debe dar cuenta a la Asamblea General. ¿Pero qué ocurrió, en contrario? Porque acá no basta -como se ha argumentado en defensa de lo actuado- con publicar en el diario que se hizo la capitalización; no basta con informar a las Comisiones legislativas que se hizo la capitalización, como se informó en abril de 2002 a la Comisión de Hacienda del Senado, que funcionaba integrada con su homóloga de la Cámara de Representantes. En esa oportunidad, se pidió al señor Ministro de Economía y Finanzas el texto del contrato, pero este no estuvo disponible para el Parlamento hasta después del feriado bancario, es decir, hasta fines de julio de 2002. Notoriamente, hay un incumplimiento de la norma en lo que tiene que ver con complementar la información. Es decir, el Poder Ejecutivo tiene una potestad -que yo se la reconozco; no creo que se haya actuado contrario a derecho en ese punto-, pero no completó el proceso que garantiza el equilibrio, que consiste en informar al Parlamento: "Mire que hicimos esto y tiene tales contenidos".

Por supuesto que debo señalar que los contenidos del contrato establecen una asimetría tal de obligaciones entre las partes que, ciertamente, deben ser calificados como altamente inconvenientes. No considero que el contrato de capitalización sea ilegal, pero creo que es políticamente inconveniente y lesivo en sus contenidos para los intereses del Estado uruguayo. El Poder Ejecutivo por esta vía asumió la obligación de participar en una sociedad de economía mixta, lo que debe autorizarse por ley, pero esta dificultad la subsanó casi de inmediato, cuando traspasó las acciones a la Corporación Nacional para el Desarrollo que, de acuerdo con la normativa que la regula, como no es estatal, no requiere la aprobación legislativa previa. La falta de noticia a la Asamblea General es una omisión importante por parte del Poder Ejecutivo.

En cuanto a la asistencia financiera del Banco Central al Banco Comercial, la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera del Banco Central comenzó a señalar dificultades patrimoniales en diversos informes desde febrero de 2002. No obstante, el informe que produce la Superintendencia encargada de la supervisión de las instituciones financieras el 5 de abril de 2002 es clarísimo: ya no hay dudas de que el Banco Comercial tenía patrimonio negativo, no desde abril de 2002, sino desde diciembre de 2001.

Por lo tanto, con respecto a las asistencias financieras que votó el Directorio del Banco Central para el Banco Comercial desde el 20 de febrero al 5 de abril, uno podría decir: "En la medida en que el Directorio no tenía elementos y no contaba con información suficiente ni categórica que determinara que no se cumplía con la responsabilidad patrimonial mínima, no se lo puede responsabilizar". Yo estoy de acuerdo con eso, por más de que en realidad el patrimonio negativo ya existía, pero si eso no es conocido, mal se puede endilgar responsabilidad a las autoridades. No obstante, de lo que no quedan dudas es que las asistencias posteriores al informe del 5 de abril, que están contenidas en las Resoluciones D 187/2002, D 188/2002 y D 189/2002, son notoriamente ilegales, porque no están dentro de lo que establece el artículo 37 de la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay. También son ilegales las Resoluciones D 147/2002 y D 191/2002, que autorizaban a extender las líneas de crédito del Programa de Crédito Multisectorial II, porque allí se establece expresamente que el tope de esta línea de crédito no puede superar el 50% de la responsabilidad patrimonial neta y, obviamente, ese tope había sido largamente superado, al punto de que estábamos hablando de una institución con patrimonio negativo.

Entonces, el tema se traslada a si efectivamente había habido conocimiento de ese informe, y entramos en el famoso caso del expediente Nº 9855, que diría que podemos calificar como un episodio kafkiano dentro de la investigación, porque fue imposible llegar a establecer con claridad el itinerario completo del expediente y la suerte del folio 41 desaparecido.

SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR MIERES.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: a la Cámara le consta mi buena relación con el señor Diputado preopinante, pero hay un argumento que él ha esgrimido que debilita su postura, porque dice: "El Banco Central estuvo proveyendo asistencia durante un tiempo y puedo entender que efectivamente algunas de esas asistencias estaban en la buena línea, iban en la buena dirección". Pero luego demarca un determinado período de tiempo y construye la tipificación de ilegalidad.

Entonces, mi buen amigo Pablo Mieres, o está mal siempre el Banco Central cuando impulsa acciones para asistir y está por fuera de la norma, o está equivocado en lo que dijo inicialmente. Uno de los dos planteos no coincide.

Yo creo que el Banco Central -podré tener matices- peleó hasta el final para la operación salvataje: claramente estaba empecinado en eso. Esa es la sensación que a uno le queda. No creo que hubiera allí un acto de responsabilidad. Es más: no he estado en la Comisión Investigadora -uno ha manejado este tema sobre todo por la información que los colegas de la Comisión nos han brindado-, pero es evidente que los Directores estaban metiendo furgón y carbón para tratar de sacar adelante el Banco.

Por eso digo que en el planteo que realizó el señor Diputado Mieres es lo uno o lo otro, pero la virginidad no queda en el aire.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Puede continuar el miembro informante en minoría, señor Diputado Mieres.

SEÑOR MIERES.- Señor Presidente: entendemos que la complejidad de estos temas obliga a hacer una aclaración mayor para que se entienda el razonamiento.

El artículo 37 de la Carta Orgánica del Banco Central establece la posibilidad de asistir financieramente a una institución financiera solo hasta el límite de su responsabilidad patrimonial neta. Eso significa tener una información suficiente acerca de cuál es el estado de esa responsabilidad patrimonial para poder asistir. Cuando la Superintendencia llega a la conclusión de que el Banco Comercial tiene una situación patrimonial negativa -por lo tanto, no puede ser objeto de asistencia financiera dentro de la legalidad- es el 5 de abril. Antes hay una sucesión de informes que generan dudas acerca de la situación patrimonial. Por tanto, otorgo al Directorio del Banco Central el beneficio de la duda en su favor. Es decir, como no estaba seguro, no lo voy a calificar sobre esas decisiones. Pero sí lo debo hacer a partir del momento en que el informe es categóricamente claro en cuanto a la situación patrimonial negativa. Con esto espero haber satisfecho la duda del señor Diputado Abdala.

Además, está el famoso expediente Nº 9855, que se pierde unos días y luego reaparece en un cajón no de manera igual a como se había perdido; aparece con un folio menos debido a un refoliado. Tengo la impresión de que nunca vamos a encontrar ese folio número 41. Me quedo con una sensación de frustración porque hemos hecho un gran esfuerzo. Creo que todos los miembros de la Comisión destinamos un tiempo desproporcionado para tratar de encontrar el folio número 41 o, por lo menos, para saber quién lo había sacado del expediente; pero no pudimos saberlo. Lo que contenía ese expediente -y por eso era tan importante- era el famoso informe del 5 de abril que determinaba que el Banco Comercial ya no podía ser asistido financieramente. El problema era que las asistencias financieras habían persistido. Entonces, si este expediente, que fue elevado por el Superintendente de bancos al Directorio, llegó a su conocimiento y si el Directorio -aun conociéndolo- votó las asistencias financieras, se determinaba una situación de apartamiento de lo establecido en la Carta Orgánica del Banco Central. Por ello era crucial saber si había llegado o no al Directorio. El famoso folio número 41 supuestamente indicaba el destino del expediente, que no era otro -según el testimonio del Superintendente de la época, contador Fernández Becchino- que el Directorio del Banco Central.

No quiero dedicar mucho tiempo a este punto. Me parece obvio que, aunque el expediente no hubiese llegado al Directorio, resulta que -de acuerdo con los testimonios que hemos recogido a lo largo y ancho de esta investigación- los únicos que no supieron su contenido, de todo el Banco Central, de toda la Superintendencia y del propio Directorio, han sido el señor Presidente y la señora Vicepresidenta del organismo. Uno debe estar atento a las declaraciones, pero resulta preocupante que precisamente las autoridades máximas del Banco hayan sido las únicas en no estar al tanto de semejante dato, es decir, el estado patrimonial de un banco al cual se va a resolver asistir sabiendo que hay una situación por lo menos dudosa desde antes.

Creo que en este caso se ha producido una situación grave con apariencia delictiva. Evidentemente, arrancar un folio de un expediente público -sea quien sea el que lo haya hecho- es algo que debemos denunciar. Se hizo en su momento y seguramente esta Cámara no hará otra cosa que volver a hacerlo para ver si la Justicia tiene más suerte que nosotros. ¡Ojalá la tenga! Hemos encontrado algunas contradicciones en quienes declararon en su momento, las que no pudimos salvar porque la Comisión Investigadora no tiene las potestades del Poder Judicial. Seguramente, este Poder del Estado podrá aclarar la situación.

El expediente sale de la Superintendencia, durante un día y medio no se sabe dónde anda y luego, un par de días después, aparece en el escritorio del Intendente con una hoja arrancada, refoliado. Preguntamos al funcionario encargado de refoliar por qué había refoliado y nos dijo que lo hizo porque había recibido el expediente para refoliar. Nos dijo que tachó en el "sigue" el número de la hoja que había sido arrancada y que en su lugar puso una nota que, curiosamente, era la nota por la cual el Banco Comercial contestaba el pedido que ese informe -que supuestamente no había llegado al Directorio- reclamaba. En definitiva, el expediente continúa con una respuesta del Banco Comercial a preguntas que hacía el informe que supuestamente nunca había llegado al Banco Comercial, porque el expediente no había llegado al Directorio. Sin embargo, la respuesta estaba allí.

El funcionario encargado de refoliar no nos supo decir quién le había mandado refoliar. La sustracción del folio recién fue conocida en diciembre de 2002 a raíz de la aparición del informe. En el Banco Central se va a buscar el expediente y en ese momento se advierte que había habido una desaparición de una hoja y que se había refoliado. El refoliado ocurrió a fines del mes de abril de 2002 y hasta mediados de diciembre de ese año en el Banco Central nadie se dio cuenta de que había ocurrido semejante circunstancia. En fin, uno se queda con una sensación de frustración por no haber podido aclarar estos hechos. Ya llegará el momento en que se aclaren estas cosas.

Desde nuestro punto de vista, también hay responsabilidad del Banco Central en la asistencia financiera al Banco de Montevideo. En la resolución de 7 de marzo de 2002 se solicitó al Banco de Montevideo un plan de adecuación patrimonial, y de ahí en más la situación patrimonial de este banco no hizo otra cosa que empeorar.

(Suena el timbre indicador de tiempo)

SEÑOR FALERO.- Mociono para que se prorrogue el término de que dispone el orador.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

Puede continuar el miembro informante en minoría, señor Diputado Mieres.

SEÑOR MIERES.- Decía que en la resolución del 7 de marzo de 2002 del Directorio del Banco Central sobre el Banco de Montevideo, se solicitaba a este último un plan de adecuación patrimonial. Esto implicaba que había un problema patrimonial en el Banco de Montevideo a marzo de 2002. De ahí en más los números indican que la situación patrimonial del Banco de Montevideo no hizo otra cosa que empeorar.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Amorín Batlle)

——Por lo tanto, las resoluciones que el Directorio del Banco Central aprueba por unanimidad el 17 de mayo de 2002 y otras sucesivas hasta el 4 de junio de ese año, sin ninguna duda se producen en un momento en que el Banco de Montevideo carecía también de responsabilidad patrimonial. Por ende, se había producido -al igual que en el caso del Banco Comercial- un apartamiento, en estas resoluciones, de lo establecido en el artículo 37 de la Carta Orgánica del Banco Central. Agregaría que la responsabilidad del Directorio del Banco Central está agravada porque esta primera asistencia financiera ocurre el 17 de mayo, es decir, dos días después de que el Banco de Montevideo había incurrido en un nuevo incumplimiento de lo prometido al Banco Central. Las autoridades del Banco de Montevideo se comprometieron a poner cierto dinero a efectos de capitalizarlo; el plazo vence el 15 de mayo y esto no ocurre. A pesar de estas circunstancias y del desacato manifiesto del que hablamos anteriormente, el 17 de mayo el Banco Central actúa con el Banco de Montevideo otra vez de manera benevolente, otorgándole una nueva asistencia financiera.

Como decíamos al inicio de nuestro informe, la asistencia financiera era responsabilidad, en una primera etapa, del Banco Central, y cuando este agosta sus posibilidades de asistir, es sustituido por la asistencia financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

Vamos a analizar cuál es, a nuestro juicio, la responsabilidad que puede atribuirse al Ministerio de Economía y Finanzas, que consistió en US$ 488:000.000 otorgados por la vía de depósitos creados a favor de la Corporación Nacional para el Desarrollo en los bancos con dificultades. O sea, la mecánica es entendible: el Ministerio de Economía y Finanzas no da directamente la plata al Banco de Montevideo, al Banco Comercial o al Banco de Crédito, sino que deposita dinero en una cuenta de esos bancos a nombre de la Corporación Nacional para el Desarrollo. De ese modo, esos bancos se hacen de fondos frescos, que utilizan para tratar de sostener la situación que, a esa altura, era ciertamente muy grave.

Al respecto, desde el punto de vista legal no encuentro -en esto tenemos una diferencia con algunos otros informes- ilegalidad; creo que se actuó con arreglo a derecho. El Tribunal de Cuentas, en dictamen del 6 de noviembre de 2002, ratifica la legalidad de lo actuado. Sí digo que fue políticamente inconveniente y rotundamente ineficaz, es decir, se usaron más de US$ 400:000.000 para sostener lo que, a esa altura, era absolutamente irreversible y, en todo caso, se gastó un dinero que no hizo otra cosa que ir a un barril sin fondo. No hay ningún argumento racional que sostenga que después del 21 de junio -repito, después de la devaluación que ocurrió el 20, luego de la señal que representaba intervenir el Banco de Montevideo- se siguiera intentando salvar la corrida bancaria mediante la inyección de fondos y fondos, cuando ya los hechos indicaban que el desenlace era inevitable.

Hasta aquí me he referido a la atribución de responsabilidades -o presuntas responsabilidades, porque en esto hay que ser muy cauto- que, desde nuestro punto de vista, corresponde señalar.

¿Cuáles son las recomendaciones que entendemos que se deben trasladar al plenario? Por favor, nunca más salvataje de bancos en problemas. Nunca más permitir que subsistan bancos que incumplan la normativa vigente. No más bancos a cargo de la Corporación Nacional para el Desarrollo. No más bancos gestionados por el Estado. Por lo tanto, la más rápida salida del Nuevo Banco Comercial de la gestión estatal.

También se debe modificar la interpretación del alcance del secreto bancario estrictamente para los depósitos y no para las deudas. Creo que nuestro sistema financiero requiere una dosis muy fuerte de transparencia para poder recuperar la credibilidad y la confianza. En ese sentido, esta Cámara ya dio media sanción a un proyecto de ley elaborado por nuestro compañero de bancada, el señor Diputado Posada, por el que se interpreta la normativa vigente en materia de secreto bancario y se le da un alcance que nunca debió exceder, es decir, que solo comprenda a los depósitos y no a las deudas.

Asimismo, consideramos que debe haber normas más estrictas en materia de regulación de conjuntos económicos. Este país tiene una normativa absolutamente insuficiente en cuanto a la fiscalización posible de la noción de conjunto económico. Digamos que es un lugar muy favorable para que los conjuntos económicos funcionen sin que se puedan apreciar en su totalidad y, por lo tanto, sin que se pueda hacer caer sobre ellos las reglamentaciones vigentes.

También es necesario que haya seguros de depósitos y una reforma y fortalecimiento del Banco Central, como figura institucional. Sé que algo se ha hecho en materia de regulaciones administrativas, que nosotros saludamos, pero seguramente todavía debe avanzarse más.

Señor Presidente: durante años este país pagará las consecuencias sociales y económicas de esta crisis. Sería una ingenuidad, una simplificación y parecería de caricatura decir que todo lo que ocurrió es responsabilidad de las autoridades. Ciertamente, no. Hay cosas que tuvieron que ver con el contexto, como por ejemplo los impactos regionales; seguramente, de todos modos habríamos sufrido situaciones adversas, porque cuando una región entra en el marasmo que vivimos, es muy difícil salir indemne. Pero no tengo ninguna duda de que existieron responsabilidades y de que si se hubiera actuado de otra manera, esos impactos podrían haberse amortiguado y atenuado sustancialmente y, en consecuencia, los costos que sufrió nuestra sociedad y nuestra gente podrían haber sido, ciertamente, menores. En este tema, no creo que sea conducente caer en una suerte de caza de brujas y perseguir a diestra y siniestra a todo el mundo, pero tampoco podemos hacer la vista gorda porque lo que ha pasado en este país es muy grave, muy serio, muy profundo y muy abarcativo.

El Parlamento tenía la obligación de investigar y fue muy bueno haber votado esta Comisión Investigadora por unanimidad. Hoy, esta Comisión aporta al plenario sus conclusiones, denunciando las eventuales irregularidades que, de acuerdo con nuestro parecer, se han constatado. Y en la medida en que creemos que ha habido responsabilidades políticas -esto es, de orientación y de estrategia-, también hay que señalarlas -como lo hemos hecho en esta intervención-, así como las administrativas. Por supuesto que este Parlamento no es quién para atribuir las que merecen otro tipo de calificación porque, de acuerdo con nuestro sistema institucional democrático, es al Poder Judicial que compete su dilucidación. Lo que sí es inexcusable para nosotros es que todas estas actuaciones sean puestas en conocimiento y en manos del Poder Judicial para que actúe de acuerdo con su competencia. ¡Ojalá que este proceso, además de señalar las responsabilidades de diversa naturaleza hacia atrás, sea realmente útil para marcar un camino de lo que debemos hacer para adelante, a fin de que el sistema financiero que construyamos los uruguayos de aquí al futuro sea mucho más sólido, mucho más estable, mucho más transparente y mucho más proporcionado a la situación, al tamaño y a las características de nuestra sociedad y de nuestro Estado!

Era cuanto tenía para decir.

Muchas gracias.

11.-    Urgencias.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Bayardi, Bianchi, Argenzio, Penadés, Abdala y Mieres.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato la Carpeta Nº 3735/004, 'Preparación y ejecución de los actos electorales a celebrarse en el año 2004. (Se faculta a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas y a compensar a su personal)'".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

12.-    Preparación y ejecución de los actos electorales a celebrarse en el año 2004. (Se faculta a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas y a compensar a su personal).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Preparación y ejecución de los actos electorales a celebrarse en el año 2004. (Se faculta a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas y a compensar a su personal)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1568

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Montevideo, 11 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley, relativo a la solicitud de la Corte Electoral de dotarla de los instrumentos jurídicos imprescindibles a fin de llevar a cabo la serie de actos y procedimientos cívico electorales previstos en la Constitución de la República y en la legislación vigente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Corte Electoral estima que la única solución viable para atenuar la carencia de recursos humanos del organismo es facultarla a extender su horario de funcionamiento en forma considerable y retribuir a sus funcionarios por el aumento de la carga horaria que experimenten, de forma de acompasar las retribuciones con el esfuerzo que deben realizar.

La Corte considera que la contratación de personal temporario, como se hacía en el pasado, no es el mejor mecanismo para enfrentar el aumento de trabajo del cierre del período de inscripción cívica y la realización sucesiva de tres actos electorales. En efecto, la experiencia demostró que los funcionarios que se contrataban recién se encontraban plenamente capacitados al tiempo en que debían egresar.

Por esas razones, entre otras, se considera más adecuado remunerar al personal, ya capacitado, por la mayor extensión horaria que imprescindiblemente deberán cumplir. De lo contrario, la simultaneidad de la realización de las tareas relativas a la inscripción cívica que en la actualidad se ha extendido hasta el 15 de abril próximo, y las inherentes a la preparación de los tres actos electorales referidos, con el escaso personal con que cuenta la Corte cumpliendo las tareas en el horario habitual de funcionamiento, tornarán imposible el cumplimiento de las mismas en tiempo, en forma adecuada.

En cuanto al monto de los recursos financieros necesarios para atender las referidas remuneraciones, así como los demás gastos necesarios para afrontar los citados actos, se acordará con el Ministerio de Economía y Finanzas tal como ha ocurrido en las instancias anteriores de consulta a la ciudadanía.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, ISAAC ALFIE, SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Con motivo de los actos electorales y de los actos de plebiscito y referéndum cuya organización es cometida por la Constitución o la ley a la Corte Electoral, así como para abordar la intensificación de tareas de inscripción cívica que provoca el cierre del período inscripcional el próximo 15 de abril de 2004, facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y a retribuirla con sus fondos presupuestales y recursos que por vía administrativa se le asignen a tal efecto. Se le faculta asimismo para compensar a su personal con los mismos fondos y recursos, por su participación en la preparación y ejecución en los actos referidos, evaluándose dicha participación por tarea terminada y cumplida, todo sin detrimento de la compensación prevista en el artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Montevideo, 11 de marzo de 2004.

ISAAC ALFIE, SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. La Corte Electoral queda facultada a retribuir la mayor carga horaria resultante con sus fondos presupuestales y los recursos que por vía administrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo específicamente a tal efecto.

La Corte Electoral podrá compensar a su personal con los mismos fondos y recursos, en la preparación y ejecución de los actos electorales a celebrarse en el año 2004, todo sin detrimento de la compensación prevista en el artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Esta ley entrará en vigencia a partir de la promulgación por el Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de marzo de 2004.

ALEJANDRO ATCHUGARRY
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

13.-     Diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario.

——Continúa la consideración del asunto motivo de la convocatoria.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría.

SEÑOR MIERES.- Señor Presidente: quiero hacer una aclaración porque me parece que nobleza obliga a dejarla incorporada en el informe que hemos presentado.

Esto que supuso el establecimiento de un conjunto de responsabilidades de diversa índole en nada afecta, ni desde nuestro punto de vista cuestiona, la intencionalidad con la que actuaron las personas que tuvieron a su cargo esta tarea. Creo que es bueno dejarlo salvado. Debe ser muy difícil encarar el enfrentamiento de una crisis de la magnitud de la que vivimos. Me parece que es bueno dejar salvado que, por lo menos en lo que tuvo que ver con la conducción que cupo al Ministerio de Economía y Finanzas de la época -independientemente de las críticas que nos ha merecido-, no hay otra asignación de intencionalidad que no sea la de buscar la mejor salida posible, equivocadamente y con errores graves que hemos marcado con énfasis, pero sin rozar en absoluto la valoración personal de quien tuvo a su cargo la tarea ingrata de conducir la Cartera en aquel momento.

SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: me parece muy importante el planteo que hace el señor Diputado Mieres en este momento; creo que esclarece un aspecto no menor. Se podrá haber estado de acuerdo o no con la resolución del conflicto, de esta interminable crisis, pero hay que felicitar a un legislador cuando plantea la exención de responsabilidad en materia de intencionalidad. Porque esto es lo que está diciendo: claramente había buena voluntad, buen talante, buena disposición y se trataba de sacar esto adelante, aunque pudo haber habido yerros. No me parece menor esta aclaración. Y no son mis dichos; son los dichos del señor Diputado Mieres, que sé bien que están claramente intencionados y no me parece malo que sea así.

Algunas veces, en este ámbito parlamentario -estoy haciendo la interpretación de la aclaración-, juzgamos intencionalidades y es lo que no se puede hacer. Los legisladores no estamos para establecer si hay dolo. Con toda franqueza, creo que lo que plantea el señor Diputado Mieres es muy oportuno. Lo felicito.

SEÑOR ROSSI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Voy a ceder la palabra al señor Diputado Rossi para hacer una aclaración y le voy a pedir que sea breve. En adelante, no daré más la palabra para realizar aclaraciones, salvo que sea por temas específicos.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Voy a ceder la palabra al señor Diputado Rossi, a quien le pido que sea breve, y luego permitiré al señor Diputado Mieres que en un minuto aclare el tema.

Tiene la palabra el señor Diputado Rossi.

SEÑOR ROSSI.- Señor Presidente: de algún modo se adelantó a darme tranquilidad, porque mi aclaración iba en el sentido de ajustarnos al Reglamento y de dar la palabra de acuerdo con el orden que figura en la Mesa.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado Mieres.

SEÑOR MIERES.- Señor Presidente: la extensión que ha hecho el señor Diputado Abdala de la interpretación de nuestras palabras corre por cuenta de quien la hizo, en particular con relación a que esto tenga que ver con una exención de responsabilidad.

Simplemente, digo que es muy difícil estar al frente de una situación como la que se vivió. Nos consta que el señor Ministro de Economía y Finanzas de aquel entonces, a quien le tocó actuar en estas circunstancias, lo hizo con la mejor intención, lo que no significa que no haya incurrido en hechos que nos merezcan la calificación de responsabilidades políticas, como lo hemos señalado con toda energía. Pero como lo cortés no quita lo valiente, debo señalar que eso no implica la atribución de intencionalidades ulteriores.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado Bayardi.

SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: en primer lugar, me sumo a los agradecimientos, que no voy a repetir, dado que ha terminado el tiempo de que disponen los miembros informantes y ahora está transcurriendo el tiempo más acotado de los integrantes de la Comisión.

No he comprobado la existencia de actitudes dolosas en quienes tomaron resoluciones durante la crisis del sistema financiero. Si hubiera tenido la convicción de que hubo dolo, lo diría. Así que cualquier valoración que haga presupone que parto de la base de que no he probado ni tengo la convicción de que se haya actuado en forma dolosa. Punto segundo.

Punto tercero: voy a hacer referencia a algo que mencionó el señor Diputado Penadés -espero que no se sienta aludido- cuando discutimos algunas cosas. Me refiero a la película "La tormenta perfecta", interpretada por George Clooney, quien para manejar la situación de la tormenta perfecta toma la decisión de atravesarla, aunque tenía otro camino. A todos nos emocionó el acto heroico que reflejaba la película, aunque había otras opciones. En realidad, si hubiera sido el único que se salvaba, ocasionando la muerte de quienes navegaban con él a través de la tormenta perfecta, habría tenido que ir preso por negligente y por imprudente. Por la otra opción que tenía, sí podía salvar la vida a su tripulación. Es bueno y emocionante valorar lo heroico en una película, pero la responsabilidad de la Comisión Investigadora estaba centrada en identificar si las acciones que se tomaron durante el desarrollo de la crisis se ajustaron a derecho y si se actuó en el marco de las normas legales y de las facultades que tiene cada uno de aquellos que tomaron resoluciones de acuerdo con la Constitución y con la ley. Y, en mi opinión, existieron responsabilidades que afectan y recaen en el Poder Ejecutivo, que recaen en el Directorio del Banco Central del Uruguay y en funcionarios de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera. No me corresponde calificar esas responsabilidades desde el punto de vista penal, ni lo voy a hacer; lo harán las instancias jurisdiccionales correspondientes. Pero sí me corresponde analizar políticamente las decisiones asumidas durante este proceso.

Los miembros de nuestro Partido en la Comisión Investigadora nos dividimos las tareas y a mí me tocó el seguimiento del Banco Comercial, por lo que la mayoría de las reflexiones que voy a hacer estarán dirigidas a aspectos relacionados con dicho banco. Pero hubo una lógica patrón que debe llevarnos a sacar enseñanzas de esta experiencia. La primera enseñanza es que la ideología, en tanto conjunto de ideas y valores, sirve para guiar decisiones políticas; pero si es la ideología la que termina mandando sobre la política, se pueden cometer errores. Y, en mi opinión, se han cometido errores, no solo en este caso, sino siempre que se opera de esta manera.

Acá se dio un proceso de toma de decisiones que reflejó que hubo un intento, en mi opinión más pautado por la ideología que por la política, de que se admitieran algunas aseveraciones. La primera aseveración es que en realidad la gestión privada termina siendo mejor que la gestión pública. Y yo digo: hay gestiones privadas desastrosas y también hay gestiones públicas desastrosas. Pero si en algo este país tiene historia, es en gestiones privadas desastrosas en el campo del sistema financiero. Tengo cuarenta y ocho años y viví crisis bancarias durante las décadas del sesenta, del setenta, del ochenta y de dos mil. Lo peor de todo es que mucho de los nombres que estuvieron atrás de gestiones privadas en el sistema financiero, se repiten. Es como que hay un ADN; es la genética que se trasmite y empiezan a aparecer nombres consuetudinariamente, que han tenido que ver anteriormente con crisis del sistema financiero. En esta Sala hay gente mayor que yo y sabe que hay apellidos que se han repetido en situaciones que condujeron a graves crisis en el sistema financiero.

Entonces, este país es muchísimo más pobre que lo que era antes de la crisis, enormemente más pobre, y los que aún no nacieron van a tener que seguir pagando las consecuencias de las decisiones tomadas. Por lo tanto, debemos evaluar el conjunto de las decisiones que se fueron tomando.

Ya quedó expresado en el informe elaborado por la compañera Diputada Charlone nuestro convencimiento de que un sistema financiero debilitado, horadado, con flancos a diestra y siniestra, precedió a la situación regional que se planteó a partir de la crisis en Argentina. En realidad, hay multiplicidad de aspectos que lo determinan. Estábamos ante un sistema financiero débil, pero, desde el punto de vista político general, estábamos vendiendo la existencia de una plaza financiera firme en el Uruguay.

Y se hicieron ingentes esfuerzos por evitar que un banco cayera, porque la lógica era que si caía un banco, terminaba cayendo todo el resto de los bancos. Se hicieron enormes esfuerzos que, por decisiones políticas, en realidad los hace el conjunto de la sociedad. Parecería que acá, cuando hablamos de hacer esfuerzos, solo los hace el que toma la decisión. De hecho, el conjunto de esta sociedad ha pasado a estar más endeudado, por lo cual más recursos van a salir de su bolsillo para hacer frente a los niveles de endeudamiento a fin de enfrentar la crisis. Muchos en esta sociedad se vieron atrapados, sin la posibilidad de disponer libremente de sus recursos económicos depositados en el sistema financiero y unos cuantos más -no voy a dar la cifra- probablemente nunca se vayan a resarcir de la totalidad de lo que tenían depositado en el sistema financiero. Independientemente de esto, también se afectó a aquellos que, creyendo en lo que se les decía desde las esferas de Gobierno, apostaron a mayores niveles de consumo, algunos simplemente en tanto consumidores, y otros haciendo inversiones para actividades productivas. La verdad es que hoy se dijeron cosas que parecen corresponder a un país distinto a aquel en que yo vivo, pero estas personas van a estar comprometidas por mucho tiempo antes de poder salir de sus niveles de endeudamiento y volver a integrarse al sistema de consumo. ¡Y vaya si tenemos proyectos todavía para terminar de resolver esto!

Entonces, la existencia de un sistema financiero debilitado precedió a la crisis de 2001 y, sin duda, su situación se vio agravada por ella.

Y, en realidad, teníamos un Banco Central pintado al óleo para controlar el sistema financiero. El Banco Central demostró que no podía controlar los bancos de la Plaza del Entrevero; ya no era que no podía controlar el sistema financiero; ni siquiera podía controlar los bancos de una plaza. Y acá hubo responsabilidades por decisiones tomadas y por omisiones.

Cualquiera de los que estuvimos en la Comisión podría hablar horas de este tema, más allá de la posición que tenga. Y voy a poner solo un ejemplo con respecto a los créditos adeudados y las garantías con que se respondía a tales créditos por parte del Banco Comercial. Este banco tenía créditos adeudados a no residentes -solo este capítulo- por US$ 91:085.397 y tenía garantías para resarcirse de los créditos otorgados por US$ 12:890.797. Y yo pregunto a los señores legisladores o a cualquier ciudadano de este país, si va a operar pidiendo un crédito, qué pasaría si estuviera en las condiciones de aquellos a quienes eso se les facilitó, muchos de ellos vinculados al grupo Rohm. Acá se adjudica a una sociedad anónima, la W S.A. -quisiera que fuera la Bayardi S.A., pero es la W S.A.- una deuda de US$ 7:200.000, que no tiene garantía. A ver si me explico. Si va Juan de los Palotes a pedir un crédito social, tiene que dejar el salario hipotecado, pero si va la W S.A., le prestan US$ 7:200.000 sin pedirle garantías.

Entonces, pregunto: ¿qué estaba haciendo el Banco Central del Uruguay cuando auditaba las carteras de créditos del Banco Comercial? Estaba pintado al óleo, en el mejor de los casos.

Como no puedo probar otro tipo de actitudes, digo que se actuó, sin lugar a dudas, con negligencia, o probablemente con impericia, o probablemente con imprudencia, al haber dejado montar de esta forma el sistema financiero de este país.

Como teníamos problemas para llevar adelante este proceso de investigación -porque los legisladores no tenemos por qué saber todo lo que pasa en el mundo-, en un momento determinado convocamos para el caso del Banco Comercial a los peritos que actuaron en este proceso con el Juez Balcaldi. No tengo pinta de ratón de biblioteca, pero la verdad es que si me interesa algo, me gusta informarme. Entonces pedimos el expediente, que estaba en información magnetizada; son 37 piezas judiciales -no las leí todas; no me voy a sacar patente de lector ni mucho menos- en las que buscamos algunos elementos. En ese informe pericial, las conclusiones a las que llegan los peritos del Poder Judicial son que hubo omisiones por parte del Banco Central. Podría leérselo, pero créanme que está en los informes que los señores legisladores tienen en sus bancas en el día de hoy y que tuvieron a disposición durante todo este tiempo. Pero hay cosas peores. La señora Diputada Charlone decía que para el caso del Banco Comercial la alerta amarilla en el tablero -expresión que usan los pilotos y que hace referencia a cuando se marca el peligro mientras están navegando- se prendió antes de que el grupo Rohm lo tomara e inmediatamente después de que se le asignara. Aquí se hablaba de que existían tres bancos potentes detrás o conjuntamente con el grupo Rohm, en lo que fue en esa década la privatización del Banco Comercial. Podría leer -los señores Diputados las tienen- las salvedades que se hicieron y las alertas que se dieron acerca del tema de la importancia de la gestión y en manos de quién quedaba.

En realidad, el papel del Estado es cumplir con las funciones de contralor de cualquier tipo de actividad, y no descansarse de antemano en que puede estar el Dresdner, el Deutsche o cualquier otro banco detrás. A la postre, el Banco Comercial terminó siendo gestionado por los hermanos Rohm, y -lo que voy a decir es responsabilidad personal- no creo que los tres bancos extranjeros hayan sido inocentes. Habría que ver, como ya se dijo, si los dueños de paquetes accionarios del Saint Louis Financial & Investment Co. Ltd., con mucha más capacidad que cualquier criollo para analizar el tema del sistema financiero -porque en realidad son bancos de mucha potencia-, dejaron pasar lo que estaban haciendo los Rohm delante de sus narices, si ellos cobraban los dividendos de las operaciones que se llevaban adelante.

Estamos en un punto en el que quisiera que evaluáramos, desde el punto de vista global, si aquí hubo responsabilidades de contralor por parte de las autoridades del Banco Central y de los funcionarios administrativos de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera. Bastaría leer algunas declaraciones aportadas en la comparecencia a la Comisión Investigadora. No voy a nombrar a nadie, ya que las actas van a ir al Poder Judicial. Cuando compareció y declaró ante nosotros alguno de los jerarcas, me corrió un sudor frío pensando en manos de quién había quedado el contralor de la Superintendencia en todo ese período.

Siempre digo -los señores legisladores me han oído muchas veces- que soy nieto de un verdulero que hacía cuentas en papel y en el aire, y vendía en el barrio de Punta Carretas. Con toda la afectividad y con el orgullo que me da que haya sido mi abuelo, jamás le dejaría a alguien que respondió casi como lo hubiera hecho él, el control de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, porque podía vender frutas y verduras en ese barrio y seguramente se legitimaba ante quienes le compraban, pero en este caso dejamos el sistema en esa clase de manos.

Cuando se pregunta qué vamos a hacer en el futuro, habría que aprender. Se habla de si el banco tiene que ser público o privado. No voy a entrar en esa discusión en esta oportunidad porque, en realidad, si algo me ha demostrado este país es que los cracs financieros y todos los niveles en que se hace frente a las situaciones emanadas de ellos siempre fueron públicos, porque los terminamos pagando entre todos, y los banqueros siguieron medrando a lo largo y a lo ancho. Entonces, lo que deberíamos hacer es dotarlo de un sistema de contralor -ya que los funcionarios del Banco Central no son los peor pagados de los funcionarios públicos- que hiciera que, independientemente de que el banco sea público o privado, pudiera ser auditado con cierta periodicidad, dos o cuatro veces al año, y, al igual que hacen en Nueva Zelandia, se publicaran las calificaciones de riesgo de cada uno de ellos; y si se equivocan, el Estado debería responder, pero si no lo hace, las opciones las tomaría el individuo aisladamente.

Hoy estamos haciendo frente a reclamaciones legítimas de cantidad de gente que creyó en el sistema financiero, que depositó en los bancos y terminó perdiendo o viendo comprometidos sus depósitos. Sin duda que asiste razón a quienes reclaman, porque actuaron de buena fe, depositaron en el sistema financiero nacional y quedaron poco menos que frustrados -no diría engañados- o, de alguna manera, les falló el sistema de contralor que el Estado se dio.

SEÑOR PAIS (don Gabriel).- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR BAYARDI.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Puede interrumpir el señor miembro informante en minoría.

SEÑOR PAIS (don Gabriel).- Señor Presidente: me surge una duda. El señor Diputado Bayardi mencionaba recién los perjuicios sufridos por los depositantes de los distintos bancos, y la señora Diputada Charlone señaló que quienes triunfen en la próxima elección teóricamente podrían iniciar juicio de responsabilidad patrimonial contra los ex jerarcas que estuvieron al frente de la conducción económica, en virtud de los perjuicios sufridos por el Estado al dar asistencia financiera. Lo que sucede es que el perjuicio no queda consagrado en el momento en que se hacen las transferencias y las asistencias, sino en virtud de la potestad legal -por la ley que votamos en diciembre- que autoriza al Poder Ejecutivo a renunciar a los créditos. Entonces, aquí se está generando un inconveniente. Un anuncio de la posibilidad de iniciar acciones patrimoniales, en teoría podría hacer arrepentir al Poder Ejecutivo de una decisión de beneficiar a los ahorristas con menos de US$ 100.000, por el riesgo de responsabilidad patrimonial que tendrían los jerarcas.

Sé que el señor Diputado Bayardi se preocupa por el reintegro a los ahorristas, pero al mismo tiempo el anuncio de que se podría iniciar juicio a los jerarcas de la Administración Pública, teóricamente podría hacer que se reconsiderara el cumplimiento de la ley y, entonces, quienes tienen depósitos de menos de US$ 100.000 no cobrarían nada. Si el Estado, que tiene prenda y garantías prioritarias, cobra primero, los ahorristas de menos de US$ 100.000 del Banco de Crédito, del Banco Comercial, del Banco de Montevideo y del Banco La Caja Obrera terminarán sin cobrar.

Quisiera que se hiciera esa aclaración, porque podría existir una contradicción entre el deseo de que no se perjudiquen los ahorristas y el anuncio de emprender acciones de responsabilidad patrimonial contra los jerarcas que toman la decisión, en el entendido de que el perjuicio se va a dar ahora, porque se puede recuperar ese dinero. No se recupera en beneficio de los ahorristas con menos de US$ 100.000.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Puede continuar el señor Diputado Bayardi.

SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: en primer término, en la hipótesis de que mi fuerza política estuviera en el futuro Gobierno, el señor Diputado Gabriel Pais puede tener la seguridad de que va a cumplir con todas las disposiciones legales vigentes que este Parlamento votó para salir de la crisis.

En segundo lugar, puede tener la más absoluta convicción de que, de existir cualquier daño para el Estado, va a hacerlo recaer, en el marco de las potestades constitucionales, sobre aquellos que hayan tenido responsabilidad. El señor Diputado Gabriel Pais puede estar tranquilo de que se va a operar de esta manera y que no se entrará en contradicción en el tema del reintegro a los depositantes con ahorros de menos de US$ 100.000. Se va a actuar en el marco del renunciamiento que el Estado ha hecho al respecto. Las dos cosas van a estar planteadas en el caso de que mi fuerza política llegue al Gobierno.

En estos minutos que me quedan quiero referirme a dos o tres temas que son centrales con relación al Banco Comercial. En primer lugar, la asistencia a este banco violó todo el marco legal vigente en esa materia. Creo que es claro lo que estoy diciendo. En realidad, hubo un apartamiento absoluto de las normas en materia de asistencia.

Voy a conceder el beneficio de la duda al razonamiento de que no estaba probada la situación de déficit patrimonial, a pesar de que para mí, después de enterarnos de que faltaban US$ 200:000.000 el 23 de enero de 2002, en realidad es como aquello de que tenía cola, rugía, tenía melena, andaba en la selva y los niños le dicen león: es un león. No había duda: estaba en situación patrimonial comprometida. ¿Saben por qué se violó el marco legal? Porque, en el mejor de los casos, si se asume que se desconocía la situación patrimonial, o sea, dando por bueno que se la desconocía, no se puede dar asistencia en desconocimiento de la situación patrimonial. Si alguien pretende defenderse tras el escudo de que desconocía la situación patrimonial, le digo que no puede darle asistencia, porque para hacerlo hay que tener una situación patrimonial que permita brindarla. Ni siquiera digo -como yo pienso- que estaba en una situación patrimonial negativa.

Vamos a entendernos, porque acá se habló del expediente Nº 9855 y del folio 41. Es mi convicción -no lo puedo probar, aunque lo he oído y me lo han dicho- que en el Directorio del Banco Central había Directores que no querían darse por enterados de la situación patrimonial del Banco Comercial. La asistencia se dio, y hubo tres fundamentos de los Directores de la época con relación a ella. Uno de los fundamentos fue el de la contadora Rosario Medero, que dijo que había sido informada por el expediente Nº 9855, en una información preliminar, y que ella votó en contra en función de eso. Otro fue el fundamento del Presidente del Banco Central, que en realidad dijo que nunca se había enterado. Bueno; así como dije que en mi opinión el Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera de la época no calificaba para serlo, el Presidente tampoco calificaba para ese cargo, porque si existe la condición de que debe conocer la situación patrimonial, ¿cómo va a estar hasta el día de hoy diciendo que durante todo el período de la asistencia no supo cuál era la situación patrimonial del Banco Comercial? ¿En manos de quién dejamos la conducción del sistema financiero? En manos de alguien que nos dice que fue como un chorro de canilla, que se le daba dinero y que ese dinero -si me da el tiempo, voy a hablar- iba para resarcir al Comercial Investment. Ahí empezó la corrida en marzo, y el Presidente del Banco Central nos dice, suelto de cuerpo: "Yo nunca me enteré; a mí nunca me llegó el expediente". ¡Es insólito! ¡Admítanme, señores legisladores, que es insólito! Si yo soy Presidente del Banco Central, ¡del fondo de los fundillos me traen los datos de cómo estamos desde el punto de vista patrimonial! ¡Más rápido que volando! Porque, si no, soy un incapaz que me tengo que ir. En el mejor de los casos, soy un incapaz que me tengo que ir.

El tercer argumento es el de la Directora doctora Eva Holz. En el caso de la doctora Eva Holz casi que se rebasa el límite de la lógica, porque comparece ante nosotros, después de haber dejado el Banco Central, con un grueso alegato en el que nos decía que ella actuó a la luz de los contenidos de dos informes que decían que el Banco Central tenía facultades implícitas para hacer lo que hizo. Uno era un informe del doctor Cajarville y, el otro, del profesor Cassinelli Muñoz. Cuando le fue preguntado cuándo recibió esos informes contestó, legítimamente, que fue en agosto de 2002, o sea, cuando ya estaba fuera del Directorio del Banco, y que durante el proceso de asistencia el único informe con que contaba, ratificado por la Sala de Abogados y la Comisión en más de una oportunidad, decía con claridad que no había poderes implícitos para dar asistencia más allá de lo contenido en el artículo 37 de la ley de 1996. ¿Y saben por qué no los había? ¡Más claro que el agua! Porque acá, siendo yo Diputado, el entonces Diputado Atchugarry fundamentó que lo que se estaba haciendo era derogar el artículo 29 de la ley preexistente, que era el que sí daba facultades implícitas y permitía que se actuara con una discreción total por parte de las autoridades del Banco Central; y para evitar ese daño, se impusieron normas restrictivas.

Entonces, en ese contexto, esas autoridades lo hicieron. ¿Por qué lo hicieron? Siempre en la lógica de que no tengo pruebas de otro tipo, en mi opinión lo hicieron porque siguieron la premisa de tratar de evitar que un banco se desbalanceara y arrastrara el desbalance de otros; aunque, en realidad, se terminó desbalanceando toda la plaza financiera.

Vamos a referirnos ahora a la asignación de responsabilidades, porque, por acciones o por omisiones, yo puedo tener responsabilidades. Para mí, hubo responsabilidades por acciones: por autorizaciones en materia de asistencia que estaban por encima de la situación patrimonial. Es clarísimo en el caso del Banco Comercial; para mí también es clarísimo en el caso del Banco de Montevideo. Y creo que no había facultades para hacerlo. ¿Se podría haber procedido de otra manera? Claro que se podía. Se podría haber procedido de la misma manera que cuando se dio la situación del Banco Mauá. Como ya lo decía la señora Diputada Charlone, se podría haber venido al Parlamento a pedir una ley que autorizara esto. Y acá no sirve el fundamento de que no había tiempo para sacar adelante un proyecto de ley: este Parlamento ha actuado en cuarenta y ocho horas cuando hubo urgencia para sacar leyes.

Quisiera hacer una última consideración, que tiene que ver con el contrato de capitalización y con las responsabilidades que hubo en dicho contrato.

Cuando nosotros decimos que hubo eventuales responsabilidades hasta del propio Presidente de la República, no lo decimos porque queramos tirarle al Presidente de la República. En realidad, bastante tiene o, mejor dicho, en mi opinión, se tiró muchas cosas solo. Lo decimos porque el contador Bensión dijo, en la Comisión, que todas las decisiones que tomó contaron con el respaldo de la Presidencia de la República y están ratificadas y firmadas por el señor Presidente.

Entonces, hay algo que queremos decir: en el contrato de capitalización del Banco Comercial tenemos una duda que no hemos podido resolver por un problema de fechas. Créanme: yo leí el expediente judicial y también convoqué a algunos declarantes del expediente judicial, porque no me quedo siquiera con lo que leo. Y se me ratificó por parte de quien tuvo responsabilidades en la gestión del Banco Comercial que durante el mes de febrero de 2002 -entiéndase bien; en esos términos fue preguntado y también estaba presente la señora Diputada Charlone cuando conversamos con este funcionario- se le había comunicado al contador Bensión que la asistencia necesaria para el Banco Comercial era de entre US$ 342:000.000 y US$ 515:000.000, aun considerándose el aporte de US$ 133:000.000 que habían hecho los bancos extranjeros y el Estado uruguayo. El contrato se suscribió el 26; la única duda que tengo es que hubo dos días en que no puedo decir qué pasó y la persona no se acordaba bien de la fecha en que fue.

Ahora bien; independientemente del contrato, de las evaluaciones con relación a él y de las condiciones leoninas, sí digo que el contador Rodríguez Batlle podrá no haber sabido cuál era la situación patrimonial, pero a partir del 28 de febrero, último día del mes -y si se le dijo en febrero, doy por bueno que en febrero lo sabía-, siempre el contador Bensión supo que el Banco Comercial estaba en situación patrimonial negativa; e, inclusive, se le siguió asistiendo mucho tiempo después.

De ahí que reafirmo lo que han sido las responsabilidades que hemos asignado en este caso al Poder Ejecutivo, al contador Bensión, a las autoridades políticas del Banco Central del Uruguay y a funcionarios de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera.

Para no abusar del Reglamento, más adelante haré alguna otra consideración con respecto a algún punto.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado Argenzio.

SEÑOR ARGENZIO.- Señor Presidente: queremos agradecer profundamente la labor de todos los funcionarios que nos apoyaron durante los varios meses que estuvo trabajando esta Comisión: al doctor Catalurda, a Adriana Tusinelli, a Matilde Garín, a todos los taquígrafos, al personal de audio, al personal de Sala y a todos aquellos que de una forma u otra colaboraron con nosotros.

El trabajo de esta Comisión fue muy intenso. Mantuvimos alrededor de cuarenta y cinco reuniones, algunas de ellas de catorce horas. Al personal de Secretaría le llevó diecisiete mil folios redactar todo esto.

Voy a referirme a la situación que vivían Uruguay y la región en aquel momento. Durante el primer trimestre del año 2002, el sistema bancario del Uruguay colapsó. Al 31 de diciembre de 2001, los depósitos en moneda extranjera -aquí ya se ha dicho, pero lo quiero repetir porque es una cifra muy interesante y muy importante- eran de US$ 14.285:000.000 y en solo siete meses, al 29 de julio, descendieron a US$ 8.456:000.000, lo que representó retiros de depósitos cercanos al 41% del total. También cayeron los depósitos en moneda nacional y el proceso de caída de las reservas del Banco Central mostró un aceleramiento.

No hay duda de que la continuación y la profundización de la crisis argentina incidió de manera muy especial en nuestro país. A fines del año 2001 Argentina entró en una situación sin retorno. Se abandonó el régimen de convertibilidad y por su deuda se declaró en "default". A esto se sumó la prohibición de realizar retiros de depósitos bancarios, conocida como "corralito".

Estos hechos impactaron de una forma especial en nuestro sistema financiero. El clima de creciente desconfianza terminó por contagiar a los residentes uruguayos. La intranquilidad que afectó a la plaza a fines de diciembre de 2001 terminó por hacer crisis en los primeros días del año 2002. El sistema financiero uruguayo enfrentó en dicho período un masivo retiro de depósitos cuyos titulares, residentes y no residentes, experimentaron una crisis de confianza, impactados por los hechos que se estaban desarrollando en la República Argentina.

A este panorama de corrida bancaria y de enormes dificultades en el primer banco privado del país -que era el Comercial- se agregaron las irregularidades que se empezaron a constatar en el Banco de Montevideo. El Gobierno responde adoptando la decisión de mantener en funcionamiento el sistema bancario, aportando asistencia y recursos que no se van a recuperar.

Para mantener operativas a las instituciones en problemas, el Gobierno recurre básicamente a los siguientes instrumentos: capitalización del Banco Comercial; asistencia al amparo de los artículos 3º, 36 y 37 de la Carta Orgánica del Banco Central; resoluciones excepcionales del Banco Central autorizando sobregiros de las instituciones y no ejecución de valores en garantía de las asistencias anteriormente referidas; utilización del crédito Multisectorial II del Banco Interamericano de Desarrollo y asistencia de liquidez del Estado canalizada a través de la CND. Estos instrumentos empleados por el Gobierno para atender la crisis, su legalidad, su oportunidad y su conveniencia es lo que trataremos en el desarrollo del presente informe.

Antes de continuar, quiero hacer mención a algunas cosas que me llamaron la atención durante todos estos meses de trabajo. Por ejemplo, el Presidente del Banco Central dijo, una de las tantas veces que estuvo en la Comisión, que hace una lectura de los sucesos acaecidos anteriormente a su ingreso y deduce que el Banco Central del Uruguay no fue atendido como corresponde por el Banco de Montevideo y, por el contrario, fue desobedecido. Esto consta en la versión taquigráfica.

Otro aspecto que me llamó la atención -que ya fue mencionado por mi compañero, el señor Diputado Berois Quinteros- fue que los peritos contratados por el Juez Balcaldi aseguraron en la Comisión que los controles fallaron. No especificaron dónde, cuándo ni cómo, pero sí están seguros de que fallaron.

También me llamaron la atención los controles hechos en forma tardía por el Banco Central del Uruguay. Muchos de ellos fueron insuficientes.

Por otra parte, ¡cómo no me iba a llamar la atención la pérdida del folio 41 del expediente Nº 9855, de la que tanto se ha hablado!

Asimismo, me llamó la atención por qué el último informe PADUL para el Banco Comercial era del año 1998 y para el Banco de Montevideo de mucho más atrás en el tiempo todavía.

Las discrepancias pueden ser naturales entre los integrantes del Directorio del Banco Central del Uruguay -institución que en ese momento vivía una tremenda tensión en virtud de la presión que había-, pero me llamaron mucho la atención las contradicciones que existían entre sus tres Directores.

También me llamó la atención la calificación AAA al Banco de Montevideo por parte de algunas calificadoras en el mes de abril de 2002, cuando ya la crisis estaba en marcha.

Me llamaron la atención los dichos del Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera, doctor Fernando Barrán, a un semanario, a mitad del año pasado, al que dijo que tal vez la intervención del Banco de Montevideo se había hecho en forma tardía.

Para el actual Presidente del Banco Central del Uruguay, la crisis comienza el 1º de diciembre de 2001, con el "corralito" argentino, con la crisis argentina y con la corrida en el Banco Galicia, de donde, al 15 de enero del año 2002, se habían retirado US$ 500:000.000, por lo que pide asistencia al Banco Central del Uruguay, que le es negada.

El Banco Comercial también tenía problemas en diciembre del año 2001, que aumentan mucho en enero y febrero de 2002.

En marzo y abril de 2002, el Banco Central del Uruguay exige al Banco de Montevideo más capitalización de los accionistas. El 9 de junio instala un veedor. El 21 de junio interviene el Banco de Montevideo, que había aumentado mucho su exposición en asociadas y en el TCB-Caimán.

En aquel momento, el economista De Brun dijo que lo del Comercial fue un fraude. En el Banco de Montevideo las maniobras de sus dueños, canalizando fondos a empresas vinculadas, también terminaron siendo un fraude.

Desde el 25 de febrero, el Banco de Montevideo tenía supervisión intensiva impuesta por el Banco Central del Uruguay.

Quiero destacar algo que se dijo en Comisión, con relación a que un Banco es controlado, básicamente, por dos agentes: los internos y los externos. Los agentes internos son el propio Directorio del Banco y la auditoría interna. Los agentes externos son el Banco Central del Uruguay, la Superintendencia de Instituciones de Intemediación Financiera y las auditorías externas.

El 3 de diciembre de 2001, el Banco de Montevideo compra el Banco La Caja Obrera. Cuando Argentina impone restricciones al movimiento de dinero, los dueños intensifican las maniobras para disfrazar sus trasiegos de dinero; y empezaron los problemas.

La auditoría del Banco de Montevideo no pudo completar sus informes desde febrero a junio de 2002, porque la propia institución no daba sus datos por sus tremendos líos y embrollos. El Banco Central del Uruguay hizo la denuncia penal por presuntas maniobras dolosas en junio de 2002.

Las calificadoras de riesgo serían el quinto control sobre los bancos. Inclusive, se podría agregar el Comité de Auditorías.

El Banco de Montevideo desobedeció porque demoró en capitalizar y siguió prestando a las empresas vinculadas.

Según se nos aclaró, las transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas al sistema bancario son de dos tipos: de capitalización -que son un gasto y se relacionan con el artículo 211 de la Constitución- y los anticipos financieros, relacionados con los artículos 211 y 228 de la Constitución.

Para la capitalización de febrero, por concepto de US$ 33:000.000 al Banco Comercial, se invocó el numeral 3) del artículo 15 del TOCAF.

En el mes de mayo de 2002, el Tribunal de Cuentas pide razones al Poder Ejecutivo. Ese mismo mes, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de una nota, da las razones de esa capitalización.

En junio de 2002, el Tribunal de Cuentas resuelve no formular observaciones a lo actuado. Más adelante, en noviembre del mismo año, también resuelve no efectuar observaciones a las transferencias que como anticipo financiero efectuó el MEF a la CND. Los anticipos fueron reintegrados con un depósito de US$ 500:000.000 que vino del Fondo Monetario Internacional.

El Gobierno se la jugó a detener la corrida bancaria con dinero; esa fue su política: pagar los retiros. En enero de 2001 los argentinos también se llevaron sus depósitos del Banco de la República. La pérdida de confianza aumentó y los ahorristas uruguayos acentuaron sus retiros en junio y julio. El Banco de la República devolvió US$ 1.050:000.000 sin tocar sus encajes. Pagó con fondos propios, según nos explicó el Directorio de la institución. Alcanzaron a tener hasta US$ 50:000.000 de retiros en un día.

El Banco de la República tenía el 19,83% de las acciones del Banco La Caja Obrera que se vendió al Banco de Montevideo. Fue una compraventa; en realidad, era una fusión-venta. La Corporación Nacional para el Desarrollo fue el instrumento usado por el Gobierno para ayudar a los bancos. Según sus Directores, todo era asistencia de liquidez para luego recuperar. Otro cuestionamiento que se planteó -no sé si se mencionó aquí- fue por qué unos pocos días antes del feriado bancario la Corporación Nacional para el Desarrollo pasó casi todos sus depósitos de cajas de ahorro o a la vista a plazos fijos.

La fusión desde el punto de vista jurídico entre el Banco La Caja Obrera y el Banco de Montevideo nunca se terminó de hacer. Quiero hacer alguna mención al contrato entre el Estado uruguayo y los socios del Banco Comercial, que estaba escrito en inglés y citaba leyes de Nueva York. Hay una versión en español, aparentemente traducida por un funcionario del Banco Central del Uruguay, que tiene como una cláusula de confidencialidad que nos dicen que todo contrato debe tener, pero que nos llamó mucho la atención.

El Banco de Montevideo corrigió el balance del Banco La Caja Obrera apenas lo compró, alterando, por lo tanto, el patrimonio. La contadora Medero dijo en el informe a la Comisión que la asistencia del Banco Central del Uruguay al Banco Comercial fue ilegal, así como también otras actuaciones. Hizo constar su disentimiento y, peor aún, dijo que en febrero de 2002 el Directorio del Banco Central conocía la situación patrimonial del Banco Comercial.

El expediente Nº 9855, tan mencionado en la jornada de hoy, no es el único documento que prevalece. Para la contadora Medero, el aporte de los bancos socios del Banco Comercial no es capital. Se refiere al artículo 21 de la Carta Orgánica donde habla de responsabilidad de los Directores del Banco Central. Habla del artículo 23 acerca de los deberes y las responsabilidades y del secreto y reserva de los Directores. Se refiere a que los US$ 87:000.000 del Comercial Investment son depósitos y, por lo tanto, son pasivos y fueron maquillados colocándolos como activos. Asimismo, la contadora Medero dice que hay un informe de la consultora KPMG de febrero de 2002 que, tanto en forma preliminar como luego, en el informe final, de mayo de 2002, concluye que el faltante de títulos es de US$ 240:000.000 contables. Me estoy refiriendo al Banco Comercial. También la contadora Medero insiste en que aun después de la capitalización por los socios del Banco Comercial, el patrimonio era negativo. También se quejó de que pedían informes y demoraban en dárselos. Dijo que los accionistas del Comercial recibieron como contrapartida a la capitalización acciones preferidas, y que el aporte de los accionistas del Banco Comercial debe contabilizarse como pasivo financiero. También insistió en que se violó el artículo 37 de la Carta Orgánica, porque se dio asistencia mayor a los noventa días. En el sistema bancario propiamente dicho, dejando de lado las cooperativas, de más de veinte instituciones la crisis alcanzó a seis privadas y a dos públicas.

El 28 de diciembre de 2001 se estableció la supervisión intensiva del Banco Comercial. El 23 de enero de 2002, ya con Rohm preso, el Banco Central establece medidas con renovación del Directorio y también de Gerentes y se comienza a negociar con los accionistas internacionales. En el primer semestre le retiraron al Banco Comercial las dos terceras partes de sus depósitos. En enero, el Banco Central detectó un aumento de la exposición del Banco de Montevideo en Argentina, lo cual lleva a realizar supervisión intensiva en febrero. En esa instancia se detectan préstamos a vinculadas y operaciones al Trade & Commerce Bank, y el Banco Central exige recategorizar créditos y las correspondientes compensaciones patrimoniales. En marzo y abril se exige aumento de capital.

Según el actual Superintendente, doctor Fernando Barrán, las supervisiones las hacían cuarenta funcionarios que trabajaban en grupo, y él los consideraba insuficientes.

El Banco La Caja Obrera era el que tenía menos problemas jurídicos. Con respecto a este banco, quiero mencionar que en noviembre de 2001 el Ministro Bensión fue citado a concurrir a la Comisión de Hacienda del Senado, a pedido de los señores Senadores Gallinal y Heber, quienes objetaron la venta del Banco La Caja Obrera. Lamentablemente, sus discrepancias y desacuerdos no fueron respaldados ni sus objeciones tenidas en cuenta. A los pocos días, el banco fue vendido.

En mayo de 2002, la sobreexposición del Banco de Montevideo llegó a US$ 124:000.000. El patrimonio del Banco de Montevideo en diciembre de 2001 era de US$ 65:000.000. En el correr de 2002 se fue volviendo negativo rápidamente. En solo diez días de febrero todo el sistema financiero perdió el 10% de los depósitos. Evidentemente, la veeduría del Banco de Montevideo y del Banco La Caja Obrera fue un intento de avanzar en los controles, pero algo pasó. En el Banco Comercial no se separaron ni desplazaron autoridades, porque la mayoría de sus Directores representaban al Estado, si bien este no tenía la mayoría de las acciones, como ocurre con el Banco de Crédito.

Durante marzo y abril, el Banco de Montevideo y el Banco La Caja Obrera atendieron los retiros con sus propios recursos. A fines de abril se requiere al Banco de Montevideo que capitalice con US$ 45:000.000 y aumente las garantías prendarias. La primera asistencia del Banco Central al Banco de Montevideo fue en mayo de 2002 y el martes 18 de julio el veedor informó al Banco Central que debían aumentarse sus facultades y proceder a la intervención. El 28 de junio presenta denuncia el Banco Central ante la Justicia contra el grupo Peirano, y también comienza a trabar embargo sobre sus bienes.

Para el ex Presidente del Banco Central, contador Rodríguez Batlle, lo del Banco Comercial fue un fraude de uno de sus accionistas. Era el banco privado número uno. Se pidió a sus accionistas aumentar su capital, no repartir dividendos, etcétera. La doctora Holz manifestó que la corrida empezó por el Banco Galicia y por el Banco Comercial y que a fines de febrero afectó al Banco de la República y a la banca privada. En mayo y junio la pérdida llegó a US$ 3.000:000.000. La doctora Holz insistía en que el 31 de marzo de 2002 el contador Rodríguez Batlle dijo que el patrimonio del Banco Comercial era positivo en US$ 78:000.000. Sin embargo, para la contadora Medero, en diciembre de 2000 el Banco La Caja Obrera tenía menos de US$ 1:000.000 de patrimonio y señaló que ella no participó en ninguna de las instancias de decisión de las nuevas autoridades.

Como el Banco de Montevideo no podía tener acciones de otro banco, se hace -o se intenta hacer- la fusión con el Banco La Caja Obrera. El Banco de Montevideo se puso a gerenciar el Banco La Caja Obrera, cambió los Directores y los Gerentes y, para algunos, el Banco de Montevideo no vació al Banco La Caja Obrera. Pagó US$ 110:000.000 de retiros en efectivo. El Banco La Caja Obrera tenía excepciones porque era del Estado, como aquí se ha dicho.

El 27 de febrero de 2002, el Banco Central informó al Ministro Bensión del gran deterioro del sistema financiero. El ex Ministro dijo en nuestra Comisión que tenía la certeza de que luego de lo ocurrido con el Banco Galicia, si caía un banco, caían los otros.

A Rohm lo ponen preso en Argentina en enero, y el banco socio, J.P. Morgan, lo denuncia por fraude. Tenía desvío de fondos por más de US$ 200:000.000. Entre enero y febrero, el Banco Comercial perdió US$ 400:000.000 de depósitos. Los retiros bajaron algo en marzo y abril y aumentaron en mayo, sobre todo luego de la intervención del Banco de Montevideo.

Es de destacar que en el acuerdo suscrito por los accionistas del Banco Comercial con el Estado nos llamó poderosamente la atención que este renunciara a las acciones civiles y tuviera dos obligaciones principales: la capitalización por US$ 33:333.000 y mantener la solvencia del Banco.

El dinero para capitalizar al Banco Central del Uruguay -los US$ 33:333.333 que puso el Estado- estuvo disponible el 1º de marzo. El contador Bensión reconoció, inclusive, que al principio, entre la vorágine, hubo algunas órdenes verbales para mantener el Banco Comercial, pero al cierre de la jornada bancaria se enviaban órdenes por escrito para no dejar en rojo los números de ese banco. Tal era la presión y la locura que se vivía.

Bensión dijo que actuó como cajero del Banco Comercial en lo que eran anticipos financieros, no pagos. La asistencia fue la que dio el Banco Central del Uruguay, sujeta a ciertos requisitos.

Asimismo, el contador Bensión dijo que declarar la nulidad posterior del convenio con los socios del Banco Comercial suponía devolver los US$ 100:000.000 y quedarnos con un banco sin liquidez, ni patrimonio, ni capital en un momento de enorme pánico.

Bueno; hoy nos preguntamos si no hubiera sido mejor. El problema era si se dejaba caer o si se ayudaba al Banco Comercial en medio de una gran desconfianza; nosotros tenemos la duda de si dejarlo caer no hubiera sido lo mejor.

Desde abril hasta el feriado bancario se hicieron las transferencias vía Corporación Nacional para el Desarrollo. Para el contador Bensión -ex Ministro de Economía y Finanzas- el fraude fue el elemento disparador de la corrida del Banco Comercial, y mientras se hizo la asistencia de liquidez se pidieron garantías de vales. Pero tengo entendido que los del Banco Comercial nunca estuvieron a la orden. Para peor, desde febrero Standard & Poor's nos subió la calificación de riesgo y solo pudimos obtener uno o dos préstamos internacionales.

También quiero destacar algunas cosas que me han parecido interesantes; por ejemplo, que el 9 de abril de 2002 los Peirano ofrecieron un listado de garantías que, según ellos, era de US$ 54:000.000, pero que en realidad era de mucho menos; el total no llegaba a la mitad de eso, de acuerdo con la tasación del Banco Central. Además, solamente se entregaron 15 títulos en garantía y, en efectivo, US$ 24:000.000.

En realidad, los US$ 24:000.000 aparecieron el 23 de mayo, y a los pocos días el Banco Central volvió a pedir US$ 50:000.000 más de depósitos, que nunca llegaron porque, al poco tiempo, el Banco de Montevideo fue intervenido.

Se nos dice que no hubo pérdida del patrimonio del Banco La Caja Obrera por retiros del Banco de Montevideo, pero sí hubo pérdida de liquidez por los retiros de los depósitos de la gente. Inclusive, el ex Presidente del Banco Central, contador Rodríguez Batlle, habla de irregularidades que podrían haberse corregido en el Banco de Montevideo, y como no fue así se designó el veedor y luego se intervino. Insiste en que la política explícita de apoyar a los bancos fue una decisión del Poder Ejecutivo.

Por otra parte, quiero hacer mención a que, con respecto al folio del expediente Nº 9855 que se perdió, el doctor Barrán dijo que tal vez los procedimientos administrativos no fueron todo lo buenos que debieron ser; se refiere a los pasos de este expediente.

Inclusive, insistieron en que este expediente nunca había llegado a la Secretaría General, hecho que es totalmente contrario a las afirmaciones de otros funcionarios y ex funcionarios del Banco Central, lo que demuestra que allí había un gran desorden administrativo.

También quiero destacar lo que informaron a la Comisión los peritos técnicos asesores del señor Juez Balcaldi con respecto al Banco Comercial.

Es de destacar que el Banco Central del Uruguay había hecho la denuncia en febrero de 2000, principalmente por faltante de títulos de valores de deuda emitidos por el Gobierno argentino, por los créditos otorgados a empresas y personas vinculadas con la compraventa de papeles argentinos a futuro y negocios de la Compañía General de Negocios SAIFE.

Los bancos accionistas del Banco Comercial contrataron a la compañía externa KPMG. El faltante de bonos o de papeles de deuda argentina fue, aproximadamente, de US$ 200:000.000, en un período que va desde enero de 1997 a diciembre de 2001.

Conclusión fundamental: el Banco giraba ese dinero y el Banco General de Negocios no compraba esos valores, o si en algún momento los compró, no los ponía a nombre del Banco Comercial sino a nombre de la Compañía General de Negocios o de Saint Louis Financial.

Esta operación se comenzó a hacer luego que Rohm compró el Banco Comercial.

Según los peritos, el 9 de febrero los técnicos del Banco Comercial ya habían detectado ese faltante, cosa que aquí ya se ha dicho.

Otra irregularidad importante eran los créditos a las empresas o personas vinculadas a los Rohm y al Banco General de Negocios. Fíjense, señores Diputados, que cincuenta o sesenta créditos, grandes créditos, cuyos montos totales eran de US$ 80:000.000, no cumplían con las normas bancocentralistas.

(Murmullos.- Campana de orden)

——Se falsificaban documentos oficiales; el Banco General de Negocios mandaba informes que decían que los bonos del megacanje estaban en su poder, pero en realidad no era así. Esto figura en la versión taquigráfica del 16 de junio de 2003 de esta Comisión Investigadora.

La respuesta del contador Pérez, perito contratado por el Poder Judicial, fue: "[...] más de un control falló: controles internos del Banco Comercial, la sindicatura del Banco Comercial, la auditoría del Banco Comercial y -¿por qué no?- algún control del Banco Central. [...]". Y lo peor es que no había comunicación entre las auditorías.

En la Comisión Investigadora también se dijo que algo falló, que la responsabilidad no puede quitarse como una prenda de ropa; hubo responsabilidad del Banco Central, algunas cosas pasaron desapercibidas por exceso de confianza o por algún motivo.

El perito dijo que con el diario del lunes es fácil juzgar, es fácil saber el resultado del partido. Sin duda, hubo fallas en los controles del organismo, de todos los que tenían que controlar. Este señor continuó diciendo que encontraba algunas justificaciones, en primer lugar porque detrás del Banco Comercial había bancos de primera línea, lo que hacía que los controles del Banco Central del Uruguay -fíjense lo que dijo- fueran un poco "light" y que, a su vez, nunca vio una organización de estafadores que hubiera hecho una estafa tan grande sin que nadie se diera cuenta. La organización era muy sofisticada, y hacía años que funcionaba de esa forma.

El Banco Comercial debería tener US$ 500:000.000 en bonos argentinos, pero tenía solamente US$ 300:000.000. Las transferencias del fraude se hacían a través del Banco General de Negocios y su "off shore", que era la Compañía General de Negocios, en beneficio exclusivo de Saint Louis Financial, que era todo lo mismo.

La pérdida del Banco Comercial se estima en una suma cercana a US$ 1.000:000.000, que se produjo durante varios años. Según los peritos, el último balance de liquidación del Banco Comercial al 31 de diciembre de 2002 mostraba una institución totalmente deficitaria. En realidad, respecto al Banco Comercial los peritos hablan de un daño superior a los US$ 500:000.000, y la cifra aumenta si se engloba a la Compañía General de Negocios.

Esto da para seguir hablando mucho más, pero quiero remitirme a las conclusiones de nuestro informe, que en parte han sido mencionadas. Pero dada la variedad de causas, es imposible hacer un corte transversal en el conjunto de las relaciones causales, las cuales, por su naturaleza, expresan una continuidad que necesariamente debemos respetar.

El Poder Ejecutivo tomó una decisión: mantener abiertos los bancos a cualquier precio y prácticamente la mantuvo hasta el final de la crisis.

En nuestro informe se establece: "Hubieron entonces decisiones equivocadas y sobre todo adoptadas en 'tiempos' u oportunidades equivocados, ya que no se puede proceder con la velocidad que marca la rutina cuando los acontecimientos se vienen produciendo en cascada a ritmo de vértigo". Y más adelante se agrega: "Entendemos que en la emergencia, no se utilizaron los mecanismos que pudieron accionarse rápidamente para sostener y solventar una crisis de esta naturaleza".

Con respecto al Poder Ejecutivo: "El Poder Ejecutivo mantuvo una dirección, asistiendo a bancos en dificultad con liquidez y además firmó un contrato de capitalización con los accionistas internacionales del mayor banco privado del país; generando obligaciones en nombre y representación del Estado uruguayo que exceden las facultades otorgadas por las normas".

(Suena el timbre indicador de tiempo)

——Analizando el contrato se advierte que se buscó por todos los medios mantener en funcionamiento al Banco Comercial con el compromiso de capitalización de los socios internacionales.

Sin conocimiento del Parlamento se asumieron responsabilidades que van mucho más allá de las que las normas autorizan a contraer, no evitando con esto el desenlace final.

Como ya termina el tiempo de que dispongo, simplemente quiero recordar las propuestas de mi Partido para tratar de que, de aquí en más, estas cosas no sigan ocurriendo. Ya se han mencionado algunas de ellas; me refiero principalmente al seguro de depósitos, a la mayor autonomía de los organismos reguladores, a la supervisión consolidada global y al fondo de financiamiento de auditorías externas.

Es todo cuanto quería decir, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado Sendic.

SEÑOR SENDIC.- Señor Presidente: no puedo dejar de hacer algunas consideraciones generales, pero previamente voy a referirme a la situación del Banco de Crédito, según la distribución de temas que acordamos con mis compañeros del Frente Amplio, integrantes de la Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario.

La situación generada en el Banco de Crédito surge con su propia creación, por la fusión que se realizó en diciembre de 1998, cuando el colapso del Banco de Crédito vino a ensombrecer todavía más el panorama ya complicado que había a raíz de la crisis del Banco Pan de Azúcar. En aquel momento, al vaciamiento perpetrado por el grupo Benhamou -que en 1996 dejó en el Banco Pan de Azúcar un pasivo de US$ 47:000.000 por créditos incobrables-, se sumó a finales de 1998 la crisis del Banco de Crédito que, en manos del llamado grupo de la Unificación, liderado por el reverendo coreano Sun Myung Moon, tenía a esa fecha un rojo de US$ 125:000.000 adeudado por sus empresas colaterales.

El Gobierno resolvió entonces, luego de rechazar la oferta del banco español Bilbao Vizcaya y del Banco Francés para comprar el Banco Pan de Azúcar, trazar una compleja ingeniería financiera para la creación de un nuevo banco mixto, en el que el capital estatal se asociara con el grupo Moon. El Banco de Crédito nació, entonces, en diciembre de 1998, de la fusión del Banco Pan de Azúcar con el antiguo Banco de Crédito.

Luego de la disolución y la liquidación del Banco Pan de Azúcar transcurre una larga historia que mereció en su momento sendas investigaciones, en el Parlamento y en la Justicia. El Estado pasó entonces a controlar el 51% del paquete accionario de la nueva institución, pero asociado con la secta Moon, que tenía el 49%. El Banco de Crédito absorbía los activos y pasivos del Pan de Azúcar, con lo que incrementó en US$ 47:000.000 el saldo en rojo de US$ 125:000.000 adeudado por las empresas de Moon. Como contrapartida, el Banco Central entregaba a la Corporación Nacional para el Desarrollo US$ 25:000.000 para capitalizar el Banco de Crédito, a la vez que se obtenía el compromiso de la secta de capitalizar con otros US$ 25:000.000, que serían aportados en cuotas a lo largo de cuatro años.

De acuerdo con los documentos que recibimos en la Comisión Investigadora, puedo afirmar que a partir de ese momento el Banco de Crédito fue utilizado permanentemente por el grupo de la Unificación a modo de caja recaudadora para financiar sus actividades dentro y fuera de nuestro país. Como bien decía la señora Diputada Charlone, esta operativa hizo que el Banco de Crédito sufriera ya antes de la crisis financiera una gravísima situación patrimonial y de solvencia.

A partir de 1998 se estableció en la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera que se admitiría para el Banco de Crédito un período de adecuación durante el cual se incumpliría la normativa en cuanto a encaje y a tenencia de Letras de Tesorería en dólares, a la responsabilidad patrimonial neta, al tope de inmovilizaciones de gestión, al tope de posesión de moneda nacional y extranjera y al tope de riesgo. Lo cierto es que a partir de ese momento empieza una larga historia en la que permanentemente el Banco de Crédito no solo funcionaba, con autorización del Banco Central, sin cumplir las normas que rigen la actividad financiera en nuestro país, sino que, además, ni siquiera cumplía con las normas excepcionales que se habían inventado para el Banco de Crédito. Y son muchas, pero muchas, las irregularidades que hemos podido constatar; entre ellas, el déficit patrimonial, que en un momento llegó a ser de US$ 105:000.000 y se fue incrementando a lo largo del tiempo durante la administración de este banco gestionado en mayoría por el Estado uruguayo, pero -evidentemente- con un gran peso del Director representante del grupo de la Unificación que, en definitiva, usó el banco como quiso.

Desde el punto de vista patrimonial, esta situación terminó con informes como el presentado por Tea Deloitte & Touche. Dice la consultora que, de acuerdo con el plan de adecuación presentado por el Banco de Crédito al Banco Central, los informes elaborados sobre revisión de riesgos crediticios han demostrado permanentemente una insuficiencia de previsión en las cifras significativas; en junio de 1999 se manejaba una cifra de US$ 31:000.000, en diciembre se hablaba de US$ 35:000.000 y, en junio, de US$ 47:000.000. La consultora establecía que también existía imprevisión para deudas incobrables en pesos, porque estas no se habían tenido en cuenta, ni siquiera cumpliendo con las excepciones a las normativas previstas por el Banco Central.

El 5 de febrero de 2001, el síndico de la Corporación informaba que los estados contables del Banco de Crédito no habían reflejado en las fechas indicadas la realidad económica y financiera de la institución, en tanto no se habían aplicado estrictamente las normas bancocentralistas vigentes en materia de previsión del riesgo crediticio. Agregaba que el funcionamiento del banco estaba ligado, entre otros factores, al mantenimiento de la flexibilidad por parte del Banco Central, flexibilidad con la que tampoco se cumplía.

Al 28 de febrero de 2001, el patrimonio negativo era de más de US$ 86:000.000. En aquel momento, cuando se estableció un plan de adecuación patrimonial de largo plazo, la contadora Medero dijo que, además, nuevamente se estaba haciendo lo que se llama maquillaje, que consiste en activar pérdidas, en poner pérdidas en el activo. Dijo que si no se hubiera hecho eso, el banco habría tenido patrimonio negativo. Esto ocurría en el año 2001.

El contador Rodríguez Batlle analizó también la situación del Banco de Crédito ante la Comisión Investigadora y señaló que era un banco que estaba dentro de un plan de adecuación, tanto de previsiones como patrimonial. Informó que el grupo de la Unificación -que era el grupo minoritario- había ido cumpliendo los compromisos de capitalización asumidos, a pesar de que los servicios técnicos del Banco Central decían lo contrario. Mencionó, inclusive, que algunos plazos se habían extendido, pero que también se habían aumentado los requisitos de capitalización futura, y que se llegó al momento de la crisis, en el que también se suspendió la actividad, pero desde el punto de vista del Banco Central, en el transcurso de los últimos tiempos no había habido ninguna acción peculiar o digna de destaque en el funcionamiento del Banco de Crédito. Consultado acerca de si hubo incumplimiento del Banco de Crédito en cuanto a las exigencias del Banco Central, el contador Rodríguez Batlle dijo: "Básicamente, de cumplimiento del plan, y seguramente deteriorado en el último mes o mes y medio porque, probablemente, la cartera morosa hubiera aumentado, ya que nos consta que algunos créditos dados en los últimos tiempos se transformaron en créditos de difícil cobro. Pero fue una relación relativamente normal entre el Banco Central y el Banco de Crédito". Esto es lo que afirmaba el contador Rodríguez Batlle en la Comisión refiriéndose, en realidad, a una larga historia de incumplimientos que venía de varios años atrás.

Las deudas de las empresas vinculadas al grupo Moon con el Banco de Crédito, sin duda, fueron un aspecto central en la crisis del banco. Un informe de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, del 28 de agosto de 2001, expresa que con referencia al endeudamiento del grupo de la Unificación, al 31 de julio de 2001, y sin tomar en cuenta las deudas de Riloman S.A., el endeudamiento de Moon alcanza US$ 81:000.000, lo que provoca excesos a las normas generales de tope de riesgo y de calce de operaciones a plazos mayores a tres años. El grupo no está cumpliendo con los cronogramas de pago acordados por el Banco de Crédito y aceptados por el Banco Central. El caso más notorio es el de Camil Ltda. que debe US$ 37:000.000 -Camil es la empresa vinculada al Hotel Victoria Plaza-, que tiene un atraso en el cronograma de pagos de US$ 6:500.000, con lo cual la cancelación prevista para el 31 de diciembre evidentemente no se cumplirá. Esa era la situación informada por los servicios técnicos, a pesar de que el Presidente del Banco Central decía que no había novedades y que la relación entre el Banco Central y el Banco de Crédito era normal; la operativa, sin duda, era ingeniosa. Los Moon ponían algunos pesos en el Banco de Crédito, pero siempre era más lo que retiraban que lo que depositaban en él. Así fue como la situación se fue agravando y prácticamente obligó al Banco de Crédito a cerrar porque, como decíamos -lo afirmamos en la Comisión-, este ya estaba fundido antes de la corrida bancaria.

Esta historia del grupo Moon relacionada con el Banco de Crédito no es novedad en el país. Atrás de esto, sin duda, también está la operativa de varios grupos, como el grupo Soler, que estuvo vinculado a la crisis anterior del Banco de Crédito y a la operativa de Royalty S.A., una de las empresas deudoras del Banco de Crédito por más de US$ 20:000.000 y, en definitiva, hoy todavía no se sabe quiénes son los dueños de esas acciones que quedaron -por decir así- colgadas adentro del Banco de Crédito. Evidentemente, hay una situación que se arrastra desde hace muchos años y que tiene que ver con algunos de los grupos económicos más importantes de nuestro país, tal como hoy refería el señor Diputado Bayardi.

Después del feriado bancario, en el Banco de Crédito había US$ 308:000.000 y luego del pago a cuenta de los días 14 y 23 de julio de 2003, quedaron pendientes de cobro US$ 270:000.000, que son el 90% restante de los depósitos mayores de US$ 2.000, unas 6.500 cuentas. Muchos de esos depositantes todavía están golpeando las puertas de los despachos de los legisladores porque aún hoy esto no ha tenido solución.

Quiero hacer algunas referencias generales al tema de fondo que estamos analizando en el día de hoy porque, desde nuestro punto de vista, en realidad el gran problema que tenemos es que el sistema financiero uruguayo está mal estructurado. No hubo una crisis de confianza en el sistema financiero uruguayo; lo que hubo fue una crisis estructural del sistema. Nuestro país no está en condiciones de seguir sosteniendo un sistema financiero basado en el secreto bancario, un sistema financiero en el que el Estado se hace cargo de los depósitos que hay en los bancos; no está en condiciones y nunca lo estuvo. Jamás podría haberse hecho cargo de US$ 14.000:000.000 depositados en nuestro sistema financiero -es mucho dinero para nuestra economía- y no estábamos en condiciones de respaldarlos. No hay seguro de depósito ni supervisión consolidada de los grupos económicos que manejan los bancos. Además, las casas matrices no se hacen cargo de las sucursales que tienen en nuestro país, puesto que a pesar de que estas usan los nombres de las casas matrices, funcionan como si fueran bancos aparte. Asimismo, en el sistema financiero uruguayo a nadie se le pregunta de dónde salió el dinero que trae a un banco ni para dónde va cuando sale; controles mínimos que existen en los países europeos, por ejemplo, precisamente para evitar que el sistema financiero sea asiento de capitales de dudoso origen.

Es, entonces, sobre esas bases que decimos que está funcionando un sistema financiero que, desde nuestro punto de vista, tiene una crisis estructural. Pero ni siquiera las normas que rigen el sistema financiero se cumplen, y cuando empezamos a analizar la situación de estos bancos nos dimos cuenta de que, en realidad, ninguno de ellos estaba cumpliendo con las normas que rigen el sistema financiero. Y no solamente eso, sino que, además, alguno de estos bancos estaba en manos de bandas de verdaderos delincuentes, algunos de los cuales hoy se encuentran prófugos y otros presos. Esas bandas de delincuentes eran las que manejaban alguno de los bancos más importantes que había en el Uruguay.

Como decía el señor Diputado Abdala, no estamos para juzgar intenciones, pero hay hechos que son absolutamente incontrastables y acá hubo grupos económicos -algunas de estas bandas a las que nos referíamos- que se enriquecieron sobremanera -más de US$ 700:000.000 para uno; US$ 500:000.000 para el otro- y mientras tanto quienes tenían que controlar, quienes tenían que supervisar, quienes tenían que vigilar los intereses del conjunto de la sociedad, no lo hicieron. Los banqueros eran fuertes frente a los anémicos Directores del Banco Central y a los anémicos encargados de la supervisión de las instituciones financieras.

Yo pregunto: ¿qué finalidades de las que la Carta Orgánica atribuye al Banco Central se cumplieron? ¿Se cumplió con la finalidad que la Carta Orgánica establece de velar por la estabilidad de la moneda nacional? No se cumplió, porque el 20 de junio del año 2002 hubo que hacer una devaluación. La única condición que había para que viniera la asistencia que el Gobierno estaba reclamando era que no se siguieran utilizando esos recursos para sostener el valor de la moneda. Por lo tanto, la manera en que se manejó el sistema financiero puso en riesgo la estabilidad de nuestra moneda y en medio de esa crisis hubo una devaluación.

En la Carta Orgánica se dice que el Banco Central debe asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. ¿Se aseguró el funcionamiento de los pagos internos y externos? No; no se aseguró. Hubo gente que quedó con sus depósitos reprogramados, atrapados en esta especie de "corralito" que se inventó en el Uruguay. Hubo mucha gente que no pudo pagar y mucha otra que no pudo cobrar.

¿Se mantuvo un nivel adecuado de las reservas internacionales, como la Carta Orgánica indica? Tampoco, porque, en realidad, esta crisis hizo eclosión en aquel feriado bancario, cuando prácticamente ya no quedaban reservas internacionales en el país; prácticamente estábamos en cero. Las reservas internacionales habían sido utilizadas para la asistencia a estas instituciones.

¿Se promovió y mantuvo la solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional? Tampoco. Porque esta parte del sistema financiero que conocimos, en realidad esta funcionando fuera de las normas que rigen la actividad financiera en el país.

Ninguna de estas cuatro finalidades establecidas en el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central se cumplieron.

Hoy decía el miembro informante del Partido Colorado que no hubo escenas callejeras, que no hubo muertos ni desestabilización política. Pero yo pregunto: ¿cuánto drama hubo tras las puertas, tras las paredes, en los hogares y viviendas de los uruguayos? ¡Qué drama el de los deudores, el de los ahorristas de los bancos, el de aquellos que tenían unos pesos depositados para poder operarse y, sin embargo, no pudieron acceder a ellos!

No hubo desestabilización política, pero qué escenas lamentables tuvimos que presenciar ante aquellos desbordes emocionales y verbales del propio Presidente de la República en la televisión y en algunas de las comparecencias públicas. ¿No afectan la estabilidad las mentiras que se le dijeron al Parlamento en aquel momento? ¿No es grave que se le haya mentido al Parlamento, que se lo haya engañado, que se haya simulado una capitalización de un banco, cuando en realidad lo que estábamos haciendo era endeudar al país?

Esta crisis financiera tiene un altísimo costo, porque también hubo muertos; muertos entre la gente que debía y que decidió suicidarse. Acá también hubo muertos por la crisis financiera, gente desesperada que no pudo pagar. Y esta crisis todavía no la terminamos de pagar porque el país pidió más de US$ 500:000.000 al Fondo Monetario Internacional para asistir a los bancos. Después, por una ley que aprobó este Parlamento, se pidieron US$ 1.500:000.000 más para devolver depósitos a la vista. Estamos hablando de más de US$ 2.000:000.000 que se pidieron al Fondo Monetario Internacional y todavía quedan por devolver depósitos reprogramados que están en los bancos, por más de US$ 3.000:000.000. Esta crisis le va a costar al país más de US$ 5.200:000.000, que lamentablemente este Gobierno no ha pagado, pero que comprometen el futuro del Uruguay y que seguramente los próximos Gobiernos van a tener que afrontar.

La devaluación tuvo costos altísimos para la ciudadanía. ¿Cómo enfrentó el ciudadano común y corriente que nunca entró a un banco, que nunca tuvo una tarjeta, que nunca accedió a un crédito y que nunca obtuvo una garantía, esta crisis que también tiene que pagar? ¿Cómo enfrentó la gente la inflación que trajo la devaluación, con los salarios y las jubilaciones congelados? Hoy y en el futuro los banqueros no están; no están los Rohm, no están los Peirano, no está el Credit Suisse para ayudarnos a hacer frente a lo que va a haber que pagar. El único que está es el Estado uruguayo y detrás de él el conjunto de nuestro pueblo, de nuestra ciudadanía.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Gallo Imperiale)

——Hoy se pretende reconstruir un sistema financiero sobre estas mismas bases y, señores, este sistema financiero es absolutamente inviable y debemos cambiar las bases que rigen la actividad financiera en el país, porque esta crisis que tuvimos en realidad puede volver a ocurrir en cualquier momento.

Por una ley que aprobó este Parlamento se creó el Nuevo Banco Comercial e inmediatamente se contrataron Gerentes por intermedio de acuerdos secretos, con sueldos privilegiados. ¿Cómo no exigir, entonces, las responsabilidades políticas que corresponden? ¿Cómo no exigir la responsabilidad política que le corresponde al Directorio del Banco Central, a la Superintendencia, al señor Ministro de Economía y Finanzas de entonces y al propio Presidente de la República? Estamos de acuerdo en que el deber de este Parlamento, hoy, sería promover el juicio político al señor Presidente de la República por las graves irregularidades que se cometieron y por las violaciones a la Constitución de la República durante este período.

Para finalizar, quiero leer una frase que el propio contador Rodríguez Batlle mencionó en la Comisión Investigadora, porque, en realidad, esta es la concepción del sistema financiero que todavía hoy está vigente en nuestro país. El ex Presidente del Banco Central dijo el 10 de mayo de 2002 en el Acta Nº 2391 del Directorio: "Cuidar la estabilidad del sistema no significa inventar cosas raras, este no es un camino que se haya inventado ahora. No es la primera vez que un Banco Central colabora estableciendo cargos diferidos, normas especiales, normas especiales de encaje, normas especiales de capitalización, normas especiales para el tratamiento de algunos activos dudosos. Es una forma de encarar el funcionamiento del sistema financiero que la han seguido los distintos gobiernos de los partidos que han transitado el poder, al menos de la época más moderna, al menos desde el año 1985". Esto no lo digo yo, sino el ex Presidente del Banco Central del Uruguay. Esta fue la concepción que primó en todos estos años en este sistema financiero. Reitero que hoy la única que queda para pagar es nuestra gente, son nuestros ciudadanos, es nuestro pueblo, que con sucesivos ajustes fiscales y con los aportes que tienen que hacer diariamente a la recaudación del Estado van a tener que hacerse cargo de estos US$ 5.200:000.000 por los que seguramente el Estado va a tener que responder, conscientes de que en realidad eso no nos va a resarcir de los tremendos sufrimientos y del tremendo drama que esta situación que estamos analizando trajo para el conjunto de nuestra ciudadanía.

Muchas gracias.

SEÑORA RONDÁN.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- La Mesa solicita a los señores Diputados que cuiden el tono cuando se refieren a estos temas, para no entrar en una alusión generalizada.

Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA RONDÁN.- Señor Presidente: esté tranquilo; voy a ser extremadamente cuidadosa.

En primer lugar, he escuchado muy atentamente, pero quizás entendí mal. Creí escuchar el pedido de un juicio político al señor Presidente de la República. Me siento aludida porque formo parte del Gobierno. Si se pide un juicio político al señor Presidente de la República, el juicio político sería a todos nosotros, a todos los que integramos el Gobierno y lo hacemos con muchísimo orgullo.

En segundo término, si no entendí mal, se dijo que los Peirano no están. Según esta ciudadana entiende, hay uno que no está, hay otro que está muerto y hay otros que están presos, y es el sistema de este país el que los puso presos. Los que no lo están, no es por culpa de este Gobierno; es porque nos robaron y nos robaron a todos, no solamente a un sector político; nos robaron a todos.

A mí me encantaría -quizás no sea posible- que el señor Diputado preopinante algún día se sentara en un escaño de la Junta Departamental y fuese tan vehemente y exigente como lo es con el Presidente de la República.

Muchísimas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Tiene la palabra el señor Diputado Rossi.

SEÑOR ROSSI.- Señor Presidente: a esta altura del debate somos conscientes de que tenemos que procurar hacer una síntesis de un tema en el que por cierto, dada su extensión e importancia, cuesta definir por dónde empezar y a qué referirse.

Quiero hacer un reconocimiento al trabajo de todo el personal de la Cámara, que hizo posible que hoy se esté en condiciones de ir avanzando en conclusiones, particularmente a las señoras Secretarias y al propio veterano Secretario del Cuerpo, doctor Catalurda, que prácticamente nos acompañó siempre en el desarrollo del trabajo de la Comisión.

Debo reconocer también, como lo hizo el señor Diputado Mieres, la hidalguía, la actitud del Presidente de la Comisión, señor Diputado Gabriel Pais, quien más allá de su postura y de sus convicciones, fue una garantía para el funcionamiento de la Comisión, facilitando todas las instancias que fueron requiriendo los distintos integrantes, favoreciendo de ese modo el desarrollo de la labor.

Uruguay todavía está viviendo las consecuencias de un verdadero cataclismo nacional, de una crisis financiera que, si la comparamos con lo que es la experiencia a nivel internacional y tenemos en cuenta las cifras que se manejaron en una plaza tan pequeña como la uruguaya, prácticamente la convierten en un récord, en una figura de ejemplo. Se perdieron millones de dólares de reserva, nos endeudamos otro tanto, creció nuestra dependencia, prácticamente se paralizó el país, desapareció el crédito -que todavía no hemos recuperado-, se extendió la pobreza, se acentuó la falta de trabajo y la pérdida de calidad de los trabajos, cedió la estructura del sistema financiero, al cual se había apostado durante años y se generó una extendida pérdida de confianza en el conjunto de la ciudadanía, que aún no se ha recuperado. Y no se ha recuperado, entre otras cosas, porque no hemos salido de las consecuencias de esa crisis. Más allá de que nosotros sabemos apreciar y valorar algunas señales positivas, como lo que ha significado para la sociedad el crecimiento de la actividad turística o agropecuaria, con sus precios internacionales, tenemos la expectativa de que esa generación de riqueza pueda llegar a escurrir para llegar a los sectores más necesitados, más carenciados y más postergados.

Sin embargo, nos encontramos día a día, y en este Poder Legislativo podemos decir que hora a hora, con los efectos de la crisis en carne y hueso: los ahorristas están en todos los corredores del Palacio o en sus inmediaciones y no han resuelto su problema, no han recuperado sus ahorros y no tienen la perspectiva de la recuperación, porque ni siquiera tienen confianza en los cronogramas que, por otra parte, ya han cambiado más de una vez; los deudores están afectados por un proceso de ejecuciones que se acentúa y que, por momentos, coloca en situación desesperante a muchísimas empresas y familias uruguayas; los trabajadores en general fueron afectados y perjudicados en sus condiciones de trabajo y aún no han recuperado la potencialidad de una dinámica que es necesario reconstruir, y ni qué hablar de los sectores de empleados bancarios, que tienen un seguro de paro especial financiado por funcionarios activos y pasivos de los establecimientos bancarios. En las últimas horas se ha hecho público el sacudón que han sufrido a raíz de una resolución tomada por el Banco Central del Uruguay, que ha incrementado la presión sobre ese sector.

Entonces, no solo no se superó, sino que todavía, a nuestro entender, se sigue sin dar señales que contribuyan realmente a recuperar la confianza en un sistema que cayó y en un desarrollo productivo que aún está lejos de comenzar a dar respuestas adecuadas a las necesidades de los uruguayos, que tanto han perdido en el transcurso de los últimos años.

Hoy estamos en el plenario, discutiendo los informes que son la culminación del trabajo de esta Comisión Investigadora, lo que no quiere decir que se esté terminando el acontecimiento, el hecho, el capítulo que tiene que ver con la crisis del sistema financiero y con el repecho que los uruguayos tendremos que lograr subir en el futuro. Valoramos como un hecho positivo que se haya aprobado por una inmensa mayoría, por una amplísima mayoría -creo que con una sola excepción- la creación de esta Comisión Investigadora. Asimismo, valoramos el trabajo realizado, que permitió profundizar en el conocimiento de los hechos y, sobre todo, difundirlos, así como divulgar en buena medida sus consecuencias; de lo contrario, no habría sido posible que estuvieran al alcance del conjunto de la población.

Por lo tanto, estamos en el plenario enfrentando esta discusión, que es la culminación de esta etapa del proceso de la Comisión Investigadora relativa al sistema financiero, conscientes de que esta es una contribución, un aporte que en buena medida depende de la síntesis que hagamos en la noche de hoy, aunque todavía existen importantes desafíos en el futuro del país. Son desafíos importantes que, por otra parte, no son nuevos, aunque tal vez sí lo sean por las características, por la profundidad y por la extensión de la crisis que nos ha tocado vivir, pero no porque sean nuevas las crisis financieras en Uruguay. El señor Diputado Bayardi hacía referencia a que prácticamente en todas las décadas nos sorprendió una crisis financiera importante. Mientras Uruguay tuvo reservas, las crisis siempre fueron absorbidas por el Estado, es decir, por el conjunto de la sociedad, que fue transfiriendo dramáticamente su capital a grupos económicos que, por otra parte, se han ido repitiendo en los distintos decenios, porque da la casualidad -da la triste casualidad- de que algunos de los apellidos que se mencionaban como vinculados a las crisis financieras que vivió el país en decenios anteriores, también los encontramos en la crisis financiera del nuevo siglo.

Así como recordamos otras crisis financieras y otros momentos de incertidumbre que vivió el país en esta materia, no podemos dejar de mencionar lo que fue la crisis financiera que motivó, entre otras cosas, la quiebra del Banco Mercantil, del Banco Popular y la caída del Ministro de Economía y Finanzas de entonces, doctor Charlone, después de una interpelación llevada adelante por Wilson Ferreira Aldunate.

Tratando de repasar esas horas, esas páginas, encontramos un editorial de "Marcha" del 16 de abril de 1971, que dice: "Dicho lo cual el amigo Maggi que es un buen técnico, pero también un excelente humorista, se quedó serio y agregó: 'Felizmente' el decreto," -se refiere a un decreto que recientemente había aprobado el Poder Ejecutivo y que decía que iba a frenar la corrida que arrastraba en ese entonces al Banco Mercantil y al Banco Popular y que jaqueaba al resto del sistema financiero- "que 'cumple una función sicológica' paró el inicio de una gran 'corrida'". Y continúa diciendo el editorialista: "Ocho días después, la corrida se había transformado en desbandada [...] El humorismo también tiene sus inconvenientes".

De alguna manera, nosotros también vivimos circunstancias parecidas a estas a las que este editorial de "Marcha" hace referencia, porque ¿cuántas veces el país escuchó la afirmación de que con las medidas que se estaban instrumentando e impulsando, con las asistencias que se estaban recibiendo y que se estaban administrando, se paraba una y otra vez la corrida? Seguramente, todos los que están aquí recordarán aquella cadena de televisión del 12 de mayo de 2002 -recuerdo la fecha porque era, precisamente, el Día de la Madre-, a través de la cual se hizo un llamado a la población, porque a partir de ese momento se iba a superar la crisis financiera que estábamos viviendo y que, por cierto, ya nos tenía jaqueados; pero al otro día prácticamente se inició una enorme corrida que empezó a afectar al Banco de la República Oriental del Uruguay, lo que obligó a crear los proyectos de reprogramación que posteriormente este Parlamento debió discutir en forma urgente.

Uruguay sufrió la quiebra de su sistema financiero porque hizo mal las cosas, porque no controló, porque otras veces controló pero desconoció los controles, y porque, fundamentalmente, la estrategia elegida por su Gobierno fijó el objetivo de salvar al conjunto del sistema financiero independientemente de la realidad objetiva que surgía inclusive de los informes que tenían las autoridades a través de los servicios de contralor del sistema financiero. Fracasó en ese objetivo y, lógicamente, en ese fracaso arrastró al conjunto de la economía del país.

El informe elaborado por los integrantes del Partido Colorado en la Comisión Investigadora empieza haciendo referencia a antecedentes que el señor Diputado Gabriel Pais reiteró en esta Sala. Dice: "Hasta fines del 2001, el sistema bancario de Uruguay ocupaba una situación de privilegio en comparación con otros sistemas de la región. El total de depósitos era de 14.867 millones de dólares, de los que un 42% eran de no residentes y, en conjunto, a lo largo del año 2001, los depósitos habían aumentado casi un 22% [...]". El informe sigue con un conjunto de valoraciones de los aspectos positivos que tenía el sistema financiero del país a fines de 2001 y expresa que las principales agencias internacionales de calificación de riesgo calificaban con AAA a los Bancos Comercial y de Montevideo y al sistema financiero del país en su conjunto para sus bonos de deuda emitidos en los mercados internacionales.

En el segundo párrafo se expresa: "A partir de esta situación, tan solo un mes después, en febrero del 2002, sin ninguna acción ni omisión del gobierno durante el mes de enero, ese mismo sistema bancario enfrentó la crisis más importante de la historia económica uruguaya, que culminó con el feriado bancario decretado a fines del mes de julio del 2002", con todos los demás efectos de cierre de bancos, etcétera, que todos conocemos. Es imposible no advertir esta contradicción que se establece. Un sistema floreciente, fuerte, ejemplo en el mundo, con calificaciones AAA resulta que solo en un mes, no se sabe por qué, sin mediar ninguna acción del Gobierno, se cayó a pedazos y en forma acelerada. Esto no pudo controlarse a pesar de los miles de millones de dólares que gastó el Gobierno de sus reservas y de lo que tuvo que endeudarse para tratar de impedir la quiebra y el fracaso. Es evidente que el fracaso no surgió como por arte de magia, de ninguna situación externa al Uruguay ni de ninguna situación mágica que no podamos llegar a comprender. La realidad es que el sistema financiero nacional estaba duramente enfermo. Por ello prácticamente todos los que intervinimos en la Comisión Investigadora coincidimos en algunas valoraciones relativas a ciertos ejemplos que hacen comprender por qué el sistema financiero nacional estaba condenado, independientemente de la crisis internacional. Lo único que hizo la crisis regional fue poner en evidencia las rocas que estaban en el fondo y que en muchos casos no se advertían, no porque no hubiera informes que señalaran la situación, sino porque no se querían ver; se miraba para otro lado, se procuraba eludir las definiciones que permitieran asumir la situación.

El Banco Galicia se cerró y hay explicaciones para ello. Puede ser razonable porque la mayoría de sus depósitos estaban radicados fuera del país. Sus colocaciones estaban fuera del país y sus depósitos también venían desde fuera del Uruguay. Pero la pregunta es: ¿por qué se habilitó un banco con esas características? Los jerarcas del Banco Central no podían responder esta pregunta. ¿Quién habilitó el Banco Galicia?

En cuanto al Banco Comercial, debo decir que el señor Diputado Bayardi hizo referencia a todo lo que surge de la investigación realizada a nivel del Poder Judicial y de toda una serie de documentos que se fueron reuniendo a nivel del trabajo de la Comisión Investigadora y que demuestran que, prácticamente desde el inicio de su gestión, se inflaron los resultados para lograr el liderazgo de la plaza, con el fin de atraer depósitos. Posteriormente, fue transfiriendo esos depósitos a las empresas vinculadas y a los negocios propios de los grupos que controlaban el banco. ¡Ni hablar de que quienes cobraron las utilidades, durante diez años no podían decir que eran ajenos a la administración que llevaban adelante los hermanos Rohm! ¡Por favor! ¡Qué nenes para creer que pueden estar conviviendo durante diez o doce años en la dirección de un banco, con participación igualitaria en el porcentaje accionario, sin tener control de los negocios que hacía la institución y cobrando las utilidades cuando las había! ¡Qué casualidad! Solo se dieron cuenta cuando el banco entró en bancarrota y se detuvo a los hermanos Rohm.

Pero digo más: en la discusión relativa al Banco Comercial y a la actitud que asumieron el Ministerio de Economía y Finanzas, el Poder Ejecutivo, el Banco Central del Uruguay, dando asistencia para rescatar a los bancos y evitar la quiebra del Banco Comercial, se ha dicho que no se sabía cuál era la situación patrimonial. Entonces, como bien dijo el señor Diputado Bayardi, si no se sabía, ¿por qué se dio asistencia? Yo digo que se sabía porque ello surge del expediente judicial; se sabía porque surge del expediente Nº 9855; se sabía porque resulta que en una carta del Banco Comercial -contestando una demanda del Banco Central-, elaborada por el estudio asesor y firmada por el señor Alberto J. Foderé, se hablaba de eliminar el patrimonio negativo del Banco Comercial, que al 30 de abril de 2002 era de US$ 73:101.106. Quiere decir que perfectamente se sabía esto porque el Banco Comercial, con fecha 4 de noviembre de 2002, reconoció por escrito que al 30 de abril de ese año ya había un patrimonio negativo. Además, se sabía porque, como los señores Diputados conocen, nosotros no demandamos a los accionistas extranjeros del Banco Comercial, sino que ellos nos demandaron en Nueva York. En el escrito con que el Gobierno uruguayo responde a la demanda de los accionistas extranjeros, se dice: "Dicha investigación" -referida precisamente al patrimonio del Banco Comercial- "no alcanzó una cifra definitiva del valor patrimonial neto negativo hasta fines de abril de 2002". Esto lo dice el Gobierno uruguayo cuando se tiene que defender de la demanda de los accionistas extranjeros. Entonces, ¿cómo es? Para algunas cosas no se sabía el patrimonio e igualmente se daba asistencia, pero para otras cosas se conocía que existía un patrimonio negativo a abril, que es precisamente el mes en que se resolvieron las asistencias que nosotros decimos que violaron la ley.

Sin embargo, el tema no queda ahí. En este Parlamento se anunció que el Banco de Crédito, a partir de 1998, pasaba a estar integrado, en nombre del Estado, con un 51% de participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo. El Banco Central sabía que ya desde esa fecha esa institución tenía insuficiencia patrimonial. Por lo tanto, toda la publicidad que se hizo desde entonces, llamando a los ciudadanos a confiar en ese banco que tenía un 51% de respaldo estatal fue un engaño a la gente y a los ahorristas; era un engaño conocido por el Gobierno -que realizó la fusión con el Banco Pan de Azúcar y que decidió incorporar a la Corporación Nacional para el Desarrollo- y por el Banco Central, tanto del período anterior como del actual, que perfectamente sabía que ese banco no estaba en condiciones de funcionar.

También tenemos el caso del Banco de Montevideo: resulta que se dice que tenía calificación AAA, a principios de 2002, y por eso le adjudicaron, en un proceso licitatorio que si tenemos tiempo analizaremos, el Banco La Caja Obrera, que era una institución 99,83% propiedad del Estado uruguayo. Se lo entregaron porque era un buen negocio, porque harían una fortaleza financiera, una institución que podría llevar adelante los proyectos que el Uruguay necesitaba. Pero resulta que nos enteramos de que ese Banco de Montevideo, perteneciente al grupo Peirano, tenía observaciones desde marzo de 1999 en adelante en los propios estudios de los equipos técnicos del Banco Central del Uruguay, que eran desconocidos por la Superintendencia y por el Ministerio, que aplicaban una política de flexibilización. No sé qué se quiere decir con "flexibilización"; tal vez, que las normas se flexibilizan para no aplicarlas tal cual son y dejar que el tiempo siga transcurriendo.

Además, el 3 de diciembre de 2001 se tomó posesión del Banco y resulta que el 31 de diciembre ya los balances indicaban que el grupo en su conjunto iba a la bancarrota. Antes existieron denuncias de documentos depositados en el Banco de Montevideo durante 2001, que habían usado sus jerarcas como garantía de operaciones de créditos personales en el exterior, en cuanto a que los dueños de los documentos habían ido al Banco a reclamar, encontrándose con que esos documentos estaban empeñados como garantías de operaciones de los Directores del Banco. Claro: el Banco Central siempre era el último en enterarse.

Ahora también nos enteramos de que Juan Peirano acaba de declarar ante la Corte de Gran Caimán, en una audiencia -que fue negociada en reserva- el 2 de mayo de 2003 y que motivó 128 conclusiones de parte de Jonathan Calver. He recibido buena parte del informe, que es confidencial. Una de las conclusiones dice que estamos ante un fraude sistemático al TCB y a sus clientes. ¿Por qué? Porque había cuentas que habían sido declaradas al Banco Central de Gran Caimán y otras que no. En las que estaban declaradas aparecían las operaciones que regularmente registraban las transferencias que el Banco de Montevideo realizaba a esta institución financiera "off shore". Pero resulta que sacaban de otra cuenta, la Nº 5.000 -los informes lo describen precisamente- para cumplir con los compromisos del grupo Velox y también con las obligaciones personales y familiares que tenía el grupo Peirano. ¿Cuánto sacaban? Por ejemplo, el 31 de diciembre de 1999 retiraron US$ 512:000.000 de la cuenta Nº 5.000; el 31 de diciembre de 2000, US$ 580:000.000; el 31 de diciembre de 2001, US$ 719:000.000; el 31 de marzo de 2002, US$ 741:000.000, y por una serie de ejercicios contables, cuando las cosas apretaban, el 30 de junio de 2002 habían reducido sus retiros sin ninguna documentación, sin ninguna garantía y sin ninguna seguridad -como se explica muy bien en el informe; y el propio Juan Peirano aparece aceptando, con el asesoramiento de su abogado personal, que efectivamente las cosas son así; las actas a este respecto se pueden transcribir-, a US$ 552:000.000. Todas estas cifras corresponden a los ahorros de quienes depositaban en TCB-Caimán, creyendo que ahí la plata iba a estar más segura, que los depósitos estarían defendidos. Pero era una gran trampa para que los Peirano pudieran manejar esos recursos y cubrir las obligaciones que surgían de la actividad del grupo Velox y de sus propios compromisos personales y familiares. ¿Y el Banco Central no advertía que había flujo de dinero que entraba al Banco, que se transformaba en certificados de crédito, que después se colocaba "off shore" en el exterior y que no se sabía a dónde iba a parar? Todavía Peirano aclara que la voluntad de ellos era pagar con el producto de la venta de las acciones de Disco, que eran de su propiedad. Pero resulta que las acciones de Disco las vendió, según parece, aunque no se sabe dónde puso la plata: se olvidó de poner la plata para saldar, precisamente, estas cuentas que estaban impagas acá.

(Suena el timbre indicador de tiempo)

——Veo que no me queda más tiempo.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado.

Tiene la palabra el señor Diputado Varona.

SEÑOR VARONA.- Señor Presidente: quiero agradecer la posibilidad de expresarme en este recinto como suplente del señor Diputado Bellomo.

Simplemente queremos hacer algunas reflexiones. Aquí se ha hablado mucho sobre esta problemática y creo que a veces, reflexionando, podemos evitar incurrir en el futuro en los mismos errores. Pienso que esa es la aspiración de muchos integrantes de este Cuerpo e, inclusive, he escuchado hasta la expresión "nunca más".

En primer lugar, quiero decir que esta película ya la vimos desde otro lugar; hace treinta y tantos años vimos los debates parlamentarios desde la barra de este recinto. Hoy tenemos la suerte de estar sentados en esta banca. En aquel entonces se alertaba sobre el problema financiero y bancario, sobre la situación de la banca e, inclusive, se daban nombres. Desgraciadamente tuvimos que esperar tantos años, pagar un precio tan alto y volver a escuchar nombres -algunos están en los documentos-; algunos de los responsables están presos, otros requeridos y otros muertos. Me pareció importante hacer esta primera reflexión ya que tengo la oportunidad de poder expresarme.

En segundo término, esta crisis es una de las cosas más dramáticas que ha vivido nuestro país y ha afectado a la mayoría de los uruguayos. Será muy difícil cuantificar el precio que esto ha significado. Al respecto, alguien mencionaba: "Tantas cosas atrás de las puertas; tanto sufrimiento". En este recinto hay muchos médicos que saben algo que se ha mencionado hasta por la prensa: cuando mucha gente muere de estrés se debe a determinadas realidades que son fruto de estas situaciones, pero eso no se suma como elemento de este drama que ha pasado este pueblo. Pagamos un tremendo precio y es necesario que el espectro político de alguna manera sea consciente de ello.

Hubo una buena acogida por parte de la población cuando se creó esta Comisión Investigadora para que estudiara lo sucedido en el sistema financiero; aquí se ha mencionado y elogiado, por parte de los integrantes y hasta por el Presidente de la Comisión, a todos aquellos que ayudaron y participaron. Pero lo real es que para el común de la gente, que dice que los políticos no se ponen de acuerdo en las cosas trascendentes de la vida del país, que hoy estemos debatiendo y analizando cuatro informes de la Comisión, no ha sido la mejor señal. Nosotros aspiramos a que la señal sea diferente, a que pueda existir un mensaje de otra índole hacia afuera, con otros apoyos, con otra decisión, que no sea la que nos llevó hasta la noche de hoy, para que mis nietos no tengan que decir tres décadas después lo que hoy estamos expresando.

SEÑOR ROSSI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR VARONA.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ROSSI.- Señor Presidente: queremos hacer algunos comentarios sobre la venta del Banco La Caja Obrera al Banco de Montevideo, lo que está debidamente resumido en el informe de bancada que presentamos. Simplemente formularé algunas preguntas.

¿Por qué solo un interventor, después del cierre de los bancos, después de la intervención del grupo Banco de Montevideo-Banco La Caja Obrera? ¿Por qué hubo problemas al cierre del balance del 31 de diciembre de 2002, que deriva en la renuncia de quien era el contador general del Banco La Caja Obrera? ¿Por qué no figura una venta de inmuebles en el activo del Banco La Caja Obrera, cuando el producto de esta venta, concretada el 16 de octubre de 2002 -se había recibido el pago- significó un perjuicio claro al cierre de ese banco? ¿Por qué se realizaban préstamos calzados con fondos de AFAP en una operación de triangulación que no está permitida por la ley? ¿Cuántas observaciones hubo de la Auditoría General de la Nación ante el análisis de los robos de los cofres de Pando? También me gustaría conocer lo relativo a los depósitos de un ciudadano paraguayo que terminó demandando al Estado uruguayo, episodio en que cumplió un papel bastante triste el interventor en nombre del Banco Central del Uruguay, nombrado en representación de los intereses del país. Asimismo, me pregunto acerca de la publicidad paga y autorizada por la intervención del banco, en octubre y noviembre de 2002, anunciando la apertura del Banco de Montevideo-Banco La Caja Obrera.

Todas estas son preguntas que se agregan a las observaciones que aquí se hicieron respecto a ese proceso de venta de un banco a otro, que se hizo para fusionarlos, pero en realidad nunca se fusionaron. Tanto es así que hoy en la liquidación son dos instituciones absolutamente divididas; nunca llegaron a fusionarse, aunque sí actuaron como fusionadas para que el Banco de Montevideo pudiera disponer del patrimonio y de la liquidez del Banco La Caja Obrera.

Ante lo que sucedió en el país, está claro que el Gobierno erró la estrategia que llevó adelante -aquí ya se ha analizado-; hizo una operación de contrato o convenio con accionistas extranjeros, cayendo en la inocencia de no sospechar que estaban involucrados en la estafa, en el fraude que se había concretado en el Banco Comercial. Se llevó adelante una política de asistencia que fue desaprensiva con el resto de la sociedad uruguaya, porque con el objetivo de salvar a los bancos, particularmente al Banco Comercial, puso a disposición todos los recursos que tenía el Estado. El Poder Ejecutivo avasalló al Banco Central del Uruguay; existen cartas que así lo demuestran, en las que el Ministro de Economía y Finanzas interfiere en la independencia técnica que debe mantener el Banco Central del Uruguay según la ley, haciendo recomendaciones respecto a lo que era conveniente o inconveniente. El Banco Central del Uruguay actuó con permisividad y tuvo graves faltas administrativas. Aquí se hizo referencia al famoso folio 41. Actuó con flexibilidad indebida en la aplicación de las normas, con desconocimiento de los informes técnicos, decidió asistencia ilegal y fue omiso en el tratamiento del Comercial Investment, que sería todo un capítulo para desarrollar. Se ha hablado bastante de esto, pero todavía queda mucho más por decir para que la opinión pública conozca lo que fue la operación del Comercial Investment, organización clandestina que estaba al servicio del Banco Comercial.

Creo que el actual Directorio del Banco Central tiene un conjunto de respuestas para dar sobre operaciones desgraciadas para un sistema bancario y financiero que tiene que ganarse nuevamente la confianza y el respaldo de la población; confianza que no se podrá recuperar si todos los días somos sorprendidos en la prensa con la noticia del procesamiento de alguno de sus funcionarios o con algunos trascendidos respecto a operaciones que se concretan al margen de las normas actualmente vigentes.

Estamos entrando en una nueva etapa; esta Comisión Investigadora cierra una etapa. Todos tendremos que esforzarnos para ayudar a recuperar un sistema financiero que es imprescindible para el funcionamiento del país en la medida en que se reestructure y se aseguren los controles que todavía no están resueltos. Por ello nos sumamos a muchas de las propuestas que se han hecho y que seguramente se van a promover en las Comisiones permanentes respectivas de esta Cámara.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Puede continuar el señor Diputado Varona.

SEÑOR VARONA.- He terminado, señor Presidente.

14.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:

Del señor Representante Carlos Pita, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Pérez.

Del señor Representante Gustavo Amen, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004, convocándose a la suplente siguiente, señora Rosario Bueno.

Del señor Representante Washington Abdala, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 1º y 2 de abril de 2004, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Osta.

Del señor Representante Óscar Magurno, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de marzo de 2004, convocándose al suplente siguiente, señor Gerardo Tovagliari.

Del señor Representante Felipe Michelini, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 19 de marzo de 2004, convocándose a la suplente siguiente, señora Elizabeth Villalba.

Visto la licencia oportunamente otorgada al señor Representante Guido Machado, ante la negativa de la suplente convocada señora María Terrón de Esteves y habiéndose agotado la lista de suplentes, se solicita a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y seis en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas, y se oficiará a la Corte Electoral en el caso pertinente.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente solicito se me conceda licencia por motivos personales desde el 18 al 19 de marzo inclusive, asimismo solicito se proceda a la convocatoria del suplente respectivo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

CARLOS PITA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Gonzalo Reboledo, Cédula de Identidad Nº 2.576.789-1, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Gonzalo Reboledo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Pita.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004.

II) Que por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Gonzalo Reboledo.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Pita.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Gonzalo Reboledo.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Álvaro Pérez.

Sala de la Comisión, 18 de marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por los días 18 y 19 de marzo del año en curso.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

GUSTAVO AMEN VAGHETTI
Representante por Lavalleja".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de acceder a la convocatoria del Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Daoiz Librán".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Gustavo Amen.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Daoiz Librán.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 18 y 19 de marzo de 2004, al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Gustavo Amen.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Daoiz Librán.

3) Convóquese por Secretaría por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señora Rosario Bueno.

Sala de la Comisión, 18 de marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por los días 1º y 2 de abril del año en curso.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

WASHINGTON ABDALA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Miguel Dicancro".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º y 2 de abril de 2004.

II) Que por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto, el suplente siguiente, señor Miguel Dicancro.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 1 y 2 de abril de 2004, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala.

2) Acéptase, por esta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Miguel Dicancro.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000 del Lema Partido Colorado, señor Gustavo Osta.

Sala de la Comisión, 18 de marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, artículo único, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 18 de marzo del año en curso.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

ÓSCAR MAGURNO
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Hugo Granucci".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración:

El abajo firmante Dr. Raúl Germán Rodríguez, habiendo sido convocado para asumir en calidad de suplente una banca en la Cámara de Representantes, le comunica a usted que por razones personales y por esta única vez no he de acceder a ella.

Sin otro particular saluda muy atentamente.

Raúl Germán Rodríguez".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Luis Spósito".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Juan Ángel Vázquez".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Palmira Zuluaga".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Ruben Zambella".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Alfredo Menini".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Eduardo Scasso".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Augusto Montesdeoca".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Óscar Magurno.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 marzo de 2004.

II) Que los suplentes siguientes, señores Miguel Dicancro y Gustavo Osta, integran la Cámara por el día de la fecha y los suplentes siguientes, señores, Hugo Granucci, Raúl Germán Rodríguez, Luis Spósito, Juan Ángel Vázquez, señora Palmira Zuluaga, señores Ruben Zambella, Alfredo Menini, Eduardo Scasso, y Augusto Montesdeoca Suárez , no aceptan por esta vez la convocatoria.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945 y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de marzo de 2004, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Óscar Magurno.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores, Hugo Granucci, Raúl Germán Rodríguez, Luis Spósito, Juan Ángel Vázquez, señora Palmira Zuluaga, señores Ruben Zambella, Alfredo Menini, Eduardo Scasso, y Augusto Montesdeoca Suárez.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de marzo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000 del Lema Partido Colorado, señor Gerardo Tovagliari.

Sala de la Comisión, 18 marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO".

"Montevideo, 17 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por este intermedio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 16.465, inciso 3º solicito a Ud. tenga a bien disponer los trámites necesarios a efectos de concederme licencia por motivos personales, a mi cargo como Representante Nacional, el día 19 del corriente mes.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

FELIPE MICHELINI
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Felipe Michelini por el día 19 de marzo, del corriente año.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Álvaro Erramuspe".

"Montevideo, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Felipe Michelini por el día 19 de marzo, del corriente año.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Mabel González".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 19 de marzo de 2004.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes siguientes señor Álvaro Erramuspe y señora Mabel González.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de fecha 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 19 de marzo de 2004, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini.

2) Acéptanse las negativas que presentan los suplentes siguientes, señor Álvaro Erramuspe y señora Mabel González.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 19 de marzo de 2004, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000 del Lema Partido del Nuevo Espacio, señora Elizabeth Villalba.

Sala de la Comisión, 18 de marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO,".

"Rivera, 17 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.

Atento a la convocatoria de la que soy objeto para cumplir la representatividad de la diputación por el departamento de Rivera, ante la licencia solicitada por su titular, desde el 18 de marzo hasta el 17 de abril del corriente, le manifiesto que por ésta única vez no accederé a cubrir la banca por el mencionado período de licencia.

Saluda a Ud. atentamente,

María Terrón de Esteves".

"Rivera, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.

Atento a la convocatoria de la que soy objeto para cumplir la representatividad de la diputación por el departamento de Rivera, ante la licencia solicitada por su titular, le manifiesto que por ésta única vez no accederé a cubrir la banca.

Saluda a Ud. atentamente,

Walter Machado".

"Rivera, 18 de marzo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.

Atento a la convocatoria de la que soy objeto para cumplir la representatividad de la diputación por el departamento de Rivera, ante la licencia solicitada por su titular, le manifiesto que por ésta única vez no accederé a cubrir la banca.

Saluda a Ud. atentamente,

Ariel Abarno".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: I) La licencia oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado por el período comprendido entre los días 18 de marzo y 17 de abril de 2004.

II) Que la Cámara de Representantes convocó a la señora María Terrón de Esteves para ejercer la suplencia correspondiente.

III) Que la señora María Terrón de Esteves no acepta, por esta vez, la convocatoria de que fuera objeto; que los suplentes siguientes señores Walter Machado y Ariel Abarno presentan la negativa correspondiente.

RESULTANDO: Que procede solicitar a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes siguientes de la Hoja de Votación Nº 292000, del Lema Partido Colorado, señora María Terrón de Esteves y señores Walter Machado y Ariel Abarno.

2) Ofíciese a la Corte Electoral.

Sala de la Comisión, 18 de marzo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, HEBER DUQUE, TOMÁS TEIJEIRO".

15.-    Diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario.

——Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el señor Diputado Gil Solares.

SEÑOR GIL SOLARES.- Señor Presidente: hemos escuchado con mucha atención todo lo que se ha expresado sobre el gravísimo problema financiero de nuestro país. Pensamos que la responsabilidad profesional, inherente también a los bancarios, corre por la imprudencia, por la impericia y por la negligencia, como muy bien lo expresó el señor Diputado Bayardi hace algunas horas. Pero también existen otras desviaciones más graves aún, que son mentir, robar o matar.

¿Qué es la imprudencia? Es correr riesgos innecesarios. ¿Qué es la impericia? Es no conocer lo que se está haciendo y, por lo tanto, lo que se hace se hace mal. ¿Y qué es la negligencia? Para ser breves, decimos que la negligencia es ser haragán.

El capitán del barco financiero en nuestro país es el Presidente del Banco Central, quien actúa en nombre del Presidente de la República y este en nombre del Estado, que somos todos. Evidentemente, el Presidente del Banco Central tiene que responder al Poder Judicial por sí y por sus pares en actividad, enredados en los hechos que se están denunciando.

Voy a hacer una pequeña consideración como médico. ¿Qué le pasa a un médico, a un par mío, cuando comete un error o un horror? Tiene que pagar con su título; tiene que pagar con su patrimonio o también tiene que pagar con cárcel. ¿Por qué, entonces, un equivocado bancario o un negligente bancario o un ladrón bancario no va a pagar con su título, con su patrimonio o con cárcel?

Quiero expresar que me siento orgulloso como uruguayo, más que como Representante Nacional, de todos quienes trabajaron en el análisis de este tan triste episodio del orden financiero de nuestro país. A todos felicitaciones y muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Tiene la palabra el señor Diputado Amorín Batlle.

SEÑOR AMORÍN BATLLE.- Señor Presidente: sin duda, debemos comenzar agradeciendo a todos los que trabajaron en este tema, en una tarea extraordinariamente compleja. Me refiero especialmente a los funcionarios de la Cámara y también a los colegas que supieron trabajar durante casi un año y medio, analizando episodios que ocurrieron en el país en poco más de seis meses, con total respeto, con total dedicación y poniendo seguramente lo mejor de sí para sacar conclusiones en un tema tan complejo como este.

Quiero recordar a la Cámara lo que fueron los primeros seis meses del año 2002 para todos, para quienes estaban en cargos de gobierno, para quienes estaban manejando el tema económico, para quienes estábamos sentados aquí en esta Cámara y, especialmente, para todo el pueblo uruguayo. Para absolutamente todos, fueron momentos de enorme dificultad. Para aquellos que tuvieron la responsabilidad de manejar el tema económico en esa época, seguramente, fueron los momentos más complejos de su vida. Me consta que así fue. Había que tomar todos los días, absolutamente todos los días, decisiones que iban a ser determinantes para el futuro del país. Me consta, y quiero dejarlo absolutamente claro, que pusieron lo mejor de sí para hacerlo y que lo hicieron con absoluta honestidad. No tengo la menor duda de ello.

Creo que en la Cámara y en la población en general puede haber opiniones diversas sobre la conveniencia de las actitudes y acciones que se tomaron. Es natural que así sea y que con respeto todos las expresen. Lo tenemos que hacer; es nuestra tarea.

Por suerte, hoy el Uruguay ha dejado atrás esos momentos tan complejos. Por suerte, la enorme mayoría de los problemas que aquejaban al país y con los que se enfrentó esta Administración a partir de los primeros meses del año 2002 parecen ir quedando atrás.

Quiero ser breve, pero haré algunas reflexiones que me parece que son necesarias y justas. Creo que a veces, en un tema tan complejo como este, tendemos a perder la objetividad.

Desde mi punto de vista las reflexiones deben empezar por el tema del contrato de capitalización del Banco Comercial. Todos ustedes saben que tuvimos al frente del Banco Comercial a un grupo de personas; para ser más concreto -quiero ser muy específico-, fueron los señores Rohm, que durante diez años, en silencio, con absoluta precisión, estuvieron cometiendo ilícitos. Fue una precisión tan formidable que, falsificando documentos, escaparon a los controles del Banco Central del Uruguay -sí, sin duda- y a los de la auditoría interna del Banco Comercial -también sin duda- y a los de las auditorías externas del Banco Comercial -absolutamente- y a los de las auditorías de los bancos argentinos que negociaban con ellos -totalmente- y al Banco Central argentino, también absolutamente.

Los peritos nos dijeron que esta estafa, es decir, esta acción voluntaria para cometer ilícitos por los señores Rohm, era casi perfecta y se comenzó a ejercer casi inmediatamente de asumir el control del Banco Comercial, hasta que en el mes de enero toda la población se enteró del tema y el Banco Central hizo inmediatamente, antes que nadie, las denuncias penales pertinentes.

Después de esto, el Poder Ejecutivo tuvo que adoptar algunas decisiones. La que en ese momento se entendió más conveniente fue intentar dar confianza a la población, obligando a los socios extranjeros del Banco Comercial a capitalizarlo. Todos saben -hoy es público- que esas negociaciones fueron extraordinariamente complejas. Todos saben -hoy es público- que inmediatamente después de tomada esa decisión, inmediatamente después de conocida la situación de que los socios extranjeros del Banco Comercial iban a capitalizarlo, la situación del banco mejoró rápidamente, por poco tiempo, pero en forma considerable.

Quiero detenerme unos segundos para decir que la decisión de capitalizar al banco tomada por el entonces Ministro de Economía y Finanzas, contador Alberto Bensión, contaba con respaldo jurídico; había informes jurídicos en los que se basó el Ministro Bensión que le indicaban que podía hacer este contrato con los socios extranjeros del Banco Comercial. Además, ante una denuncia penal realizada por un ahorrista al contador Bensión por este episodio, la Justicia uruguaya, que ha demostrado en todos estos momentos ser absolutamente independiente y eficaz, dijo claramente que en este caso no se había cometido ningún ilícito que mereciera tipificación penal. Me parece que es importante, absolutamente importante que eso quede claro.

El segundo punto al que quiero referirme es el de la asistencia del Estado en general a los bancos que tenían complicaciones. Ha sido muy claro el señor Diputado Gabriel Pais cuando dijo que las asistencias al Banco Comercial y al Banco de Montevideo fueron, en su enorme mayoría, después de que sus responsables -que hoy están en prisión- habían dejado la conducción de esas instituciones. Para el Banco Comercial no hubo ni un peso, ni un dólar; no hubo ninguna asistencia antes de conocido el fraude de los hermanos Rohm. Toda la asistencia fue posterior a que el Estado tuviera a sus representantes actuando allí. Con respecto al Banco de Montevideo, si bien hubo alguna asistencia previa a su intervención, esta fue respaldada por entregas de dinero o por garantías de la familia dueña del banco. La enorme mayoría de la asistencia fue después de la intervención, cuando el Banco Central ya tenía el total control del banco.

Se ha criticado desde siempre -y especialmente en esta Sala- la actitud del Gobierno de asistir a estos bancos. Hemos escuchado que se hacía para salvar a banqueros. Está claro que no fue así. Está claro que la asistencia fue posterior a que los banqueros dejaran el banco y, en algunos casos, cuando ya estaban presos. Fue absolutamente posterior. Además, no fue para eso. Fue para preservar un bien que entendemos importante: para proteger el ahorro. Entendíamos que había razones fundamentales para ello. El Estado entregó dinero a esos bancos para que pudieran cumplir con sus obligaciones. Ese dinero no lo regaló, sino que lo entregó y tiene que ser devuelto. Todo eso. Salvo que esta Cámara, por la absoluta mayoría de sus miembros, de todos los partidos políticos, por setenta y nueve votos afirmativos en ochenta -creo que no me equivoco si digo que el único que no votó este proyecto de ley, y este artículo en concreto, fue el señor Diputado Trobo-, dijo al Poder Ejecutivo: "Señores: ese dinero que entregaron a los bancos y que en su momento dijimos que estaba mal que se lo entregaran, hoy decimos que no lo rescaten, que lo dejen en los bancos para pagar a todos los ahorristas que han sido perjudicados por esta situación". Lo dijimos claramente en el artículo 27 de la Ley Nº 17.613 que votamos, repito, por la casi unanimidad de los miembros de esta Cámara, con excepción del señor Diputado Trobo. Quiere decir que los representantes de los uruguayos, todos quienes estamos aquí sentados, entendimos que era bueno que el dinero del Estado, de todos los uruguayos, quedara en los bancos para pagar a quienes fueron perjudicados. Ese fue un acuerdo absoluto que votamos todos. Por lo tanto, entiendo que cuando decimos que el Estado hizo mal en asistir a los bancos no debemos olvidar que después todos dijimos que ese dinero debía permanecer para pagar a los perjudicados por la situación bancaria. ¿Para qué? Para proteger el ahorro, que no fue sino esa la actitud y la intención del Gobierno cuando asistió a los bancos.

Quiero hacer alguna reflexión con respecto a la situación patrimonial del Banco Comercial. En cuanto a lo expresado por el señor Diputado Bayardi, que ha sido absolutamente respetuoso en su exposición, entiendo que no dejó claro cuál fue la respuesta del Presidente del Banco Central cuando se le preguntó si conocía un documento que se había presentado en la Comisión, que era un informe preliminar que decía que el Banco Comercial tenía patrimonio negativo, y que en el informe siguiente, del Jefe de las contadoras, se decía que era un informe preliminar y que no tenía valor hasta que se cotejara con los balances del Banco Comercial. El contador Rodríguez Batlle no dijo que no conociera la situación patrimonial del Banco Comercial. Al contrario, dijo que la conocía y que entendía que tenía patrimonio positivo. Lo que dijo que no conocía -porque no había llegado a sus manos y nunca se probó lo contrario en este año y medio de trabajo de la Comisión- era el famoso expediente del que faltó la foja 41. La discusión de si el patrimonio del Banco Comercial era negativo o positivo en marzo y abril de 2002 -que fue cuando el Banco Central le prestó asistencia, de acuerdo con los artículos 3º, 36 y 37 de la Carta Orgánica- es un tema técnico. Lo que sabemos los uruguayos, y a lo que podemos acceder por Internet, es que el balance del Banco Comercial, realizado antes y después de esa fecha, da positivo. Cuando se cotejan esos balances auditados nos dicen que los números son positivos, por lo cual, con la información que tenemos al alcance, esa asistencia realizada en los meses de marzo y abril estaba absolutamente dentro de los márgenes legales. Eso lo sabemos hoy. Lo que sabía el Directorio del Banco Central cuando votó estas asistencias era que el patrimonio del Banco Comercial era positivo, porque así lo había hecho saber la Superintendencia en varias reuniones.

También quiero hacer una reflexión con respecto a lo que se ha dicho sobre el discurso del señor Presidente de la República del 12 de mayo de 2002. En ese discurso televisado, para él de enorme dificultad, el tema central no fue el de que el sistema bancario y financiero funcionara bien, sino que entendía que debía dar la cara y fijar su posición ante toda la población, diciéndole que iba a poner más impuestos a todos los uruguayos. El país estaba en una situación tan compleja -era tan compleja- que él, que había asumido la Presidencia de la República intentando eliminar impuestos, le iba a pedir -y lo hizo públicamente- a toda la población un sacrificio importantísimo para salir de la situación que vivía el país. Ese fue el centro, el motivo por el cual el señor Presidente de la República entendió que debía dirigirse a los uruguayos.

Fui el miembro informante en esta Cámara de ese proyecto de ley que aprobamos por mayoría en los últimos días del mes de mayo de 2002. Créanme, señores Diputados, que sé bien lo difícil que es tener que describir una situación como la que tenía el país y pedir a todos los uruguayos ese sacrificio. Cuando lo hicimos, en aquel entonces, dijimos especialmente que era un momento de enorme dificultad para el país, que pensábamos que ese era un sacrificio que tenía que hacer la población y que no había otro camino para salir de la crisis. También dijimos -y lo recordamos- que esta era una situación excepcional y que, en la medida en que pasara, en la medida en que la situación del país mejorara, ese mismo sacrificio que habíamos pedido a todos los uruguayos tenía que terminar y nuevamente todos juntos debíamos eliminar los impuestos que habíamos establecido para sacar al país adelante.

Por lo tanto, creo que cuando hablamos de estos temas lo tenemos que hacer, como lo ha hecho esta Cámara, con enorme respeto. Creo que las dificultades que pasó el país -quiero ser bien claro: ya las pasó; ya están dejando de ser- fueron extraordinarias y que quienes estuvieron al frente de la conducción económica, con quienes nosotros hablábamos todos los días, todas las tardes para ver cómo había terminado ese día y cuál era el panorama, la sufrieron con enorme responsabilidad.

Recuerdo un día en que estábamos aquí, en esta Cámara, y fue citado el señor Ministro de Educación y Cultura junto con el señor Ministro de Economía y Finanzas, cuando el país tambaleaba, cuando no sabíamos qué podía pasar, cuando habíamos visto lo que había pasado en Argentina, donde la gente salió a las calles, se mató, echaron a un Presidente, perdieron la institucionalidad y todas esas amenazas de saqueo público sacudieron al país. Recuerdo haber estado esa tarde en estas bancas con el señor Ministro de Economía y Finanzas, teniendo que escuchar una interpelación sobre un tema que sería muy importante pero que seguramente ninguno de nosotros recuerda, sufriendo la situación del país y estando seis horas en este Parlamento. Lo hizo porque era su responsabilidad y porque lo haría cualquier Ministro de este Gobierno, pero, señores, tenemos que tomar real dimensión de lo que pasó en el país. Hubo una crisis brutal, se actuó con absoluta seriedad y, especialmente, se actuó en todos los casos con el respaldo del derecho; siempre se actuó entendiendo que se actuaba ajustado a derecho.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Gallo Imperiale).- Tiene la palabra la señora Diputada Payssé.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: esta intervención no pretende para nada introducirse en temas que han sido excelentemente tratados por los compañeros de bancada que estuvieron integrando la Comisión Investigadora. Simplemente es una reflexión, una mirada desde nuestro sector político, una contribución a este tema que nos ha preocupado a todos los uruguayos y que nos sigue preocupando.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Amorín Batlle)

——Diremos que este sistema financiero uruguayo, que estuvo en vigencia durante los últimos años y que ya se había empezado a gestar durante la dictadura, está agotado y se murió. Se murió por la falta de su materia prima fundamental, el dinero, que principalmente provino de Argentina y que buscó esta plaza financiera como refugio. Se trataba de un dinero volátil, de corto plazo, en moneda extranjera, que edificó un sistema absolutamente vulnerable, un sistema que descansaba sobre bases artificiales y sobre dinero a corto plazo que entraba, salía y que nunca se sabía si se podía contar con él; nunca se pudo contar con él para financiar inversiones productivas, precisamente por su carácter fuertemente especulativo. Eso dejó a este sistema en la más absoluta indefensión. El día en que cayera, nada lo podría detener en su caída, y por eso decimos que tenemos que construir un nuevo sistema y sobre nuevas bases, no sobre las anteriores.

Si bien la explosión argentina golpeó muy fuertemente al país, también hubo factores internos controlables, en el sentido de factores sujetos a voluntad política, a decisiones políticas que, como se orientaron en un sentido podrían haberse orientado en otro. Hubo y hay una política económica divorciada de la producción que generó destrucción, generó desempleo, generó un deterioro muy grande de la inversión productiva y originó un desequilibrio muy importante en las cuentas públicas. Llevó al país por un camino de endeudamiento que en este momento realmente asusta. Esa política, señor Presidente, totalmente divorciada de la producción, no permite producir, no permite generar riqueza, no permite trabajar; sí permite especular. Esa política no fue capaz de proteger a su criatura preferida: el sistema financiero. Lo dejó vulnerable, indefenso. No fue capaz en todos estos años de generar bases que contrarrestaran la volatilidad de los capitales, que contrarrestaran ese ir y venir de capitales especulativos. No puso en práctica, como en otros países de nuestra América Latina, limitaciones a la entrada de capitales. Durante los siete fatales meses del año 2002 hubo contradicciones de todo tipo: marchas, contramarchas, vacilaciones, lo que afectó la confianza y la credibilidad. La verdad, señor Presidente, es que en esos siete meses nuestro sistema financiero murió y ahora debemos construir otro nuevo.

El sistema bancario tiene que ir encaminándose a una conducta muy distinta de la que tuvo en el transcurso de los últimos años, que condujo a la explosión que sufrimos, como bien lo decíamos, a mediados del año 2002, con todas las consecuencias nefastas que ello ha tenido. Ese nuevo sistema bancario que hay que construir ya no podrá estar asentado sobre bases especulativas; mucho menos podrá ser el objetivo más importante de la economía uruguaya, porque el más importante, indudablemente, tiene que ser la producción. Ese sistema financiero tiene que existir para apoyar a esa producción y no para someterla, señor Presidente, porque lo que el país necesita es financiar la inversión productiva y no actividades especulativas. Hay que salir del tema de las deudas en monedas extranjeras, hay que solucionar el tema de los ahorristas, como también hay que solucionar el tema de los trabajadores del sector, porque no podremos construir ese futuro si no permitimos que el sistema estabilice su funcionamiento.

Una de las más profundas reformas estructurales que necesita el país es construir un nuevo sistema bancario sobre bases totalmente distintas de las que funcionaron en el pasado y que culminaron, como lo decíamos anteriormente y lo reiteramos, con la explosión del sistema, afectado por su carácter fuertemente especulativo -también lo reiteramos- y también, para desgracia del país, por la acción de auténticos delincuentes que conspiraron gravemente contra el interés nacional.

Necesitamos, pues, un nuevo sistema financiero, un nuevo sistema bancario, sabiendo que de ahora en adelante la producción necesitará el apoyo crediticio imprescindible para fomentar la inversión y, al mismo tiempo, para crear fuentes de empleo y fundamentar un crecimiento sostenido que el país necesita. Y lo necesita no solo para apoyar su proceso de desarrollo en el futuro, sino también, antes que nada, para superar genuinamente esta profunda crisis que nos ha venido afectando en los últimos años. Debemos conseguir que los uruguayos confíen en su moneda nacional; debemos lograr que los uruguayos vuelvan a depositar en pesos sin temor a que sus fondos se devalúen rápidamente; deberemos instaurar una unidad indexada y deberemos hacer un seguro de depósito. De esa forma podremos asegurar a los ahorristas el poder adquisitivo de sus ahorros, porque la dolarización de todo el sistema financiero condujo, por ejemplo, a un endeudamiento muy fuerte en moneda extranjera, que cuando se modificó el régimen cambiario a mediados del año 2002 dejó a muchos compatriotas sin capacidad de pago de los préstamos que habían tomado. Necesitamos un negocio bancario a tasas de interés razonables, no con las tasas de interés insoportablemente altas que se han venido registrando en el pasado.

Para que esto pueda funcionar, señor Presidente, el sistema bancario uruguayo se tendrá que nutrir de fondos en moneda nacional y a plazo, porque de lo contrario los bancos no podrán prestar en moneda nacional y tampoco podrán prestar a plazo. La inversión requiere plazo, requiere tiempo.

Hay que poner en práctica medidas de fondo en el sistema financiero, que pasan por su reestructura y, en particular, por la de muchos bancos, empezando por nuestro gran Banco de la República, una herramienta formidable de este país que está reclamando cambios que le permitan funcionar de una manera totalmente diferente a como lo está haciendo ahora.

Deberemos también mejorar la gestión bancaria para hacerla más eficiente y trabajar en pos de una reducción de los costos bancarios. Los bancos tuvieron costos muy altos, cobraron altísimas tasas de interés para asegurarse sus ganancias y el perjudicado fue Uruguay; fue la gente que necesitó créditos, tanto para invertir, para desarrollar una empresa, como para realizar consumos personales. Para hacer más eficiente la mejora de la gestión se debe tener como objetivo reducir costos. Si estos se reducen, precisamente incrementando la productividad del banco, estaremos en mejores condiciones de reducir las tasas de interés.

Necesitamos, pues, medidas de fondo que nos van a permitir ir encaminando el comportamiento del sistema financiero hacia el objetivo de menores tasas de interés. Este objetivo es absolutamente imprescindible, si es que queremos mejorar la inversión y el desarrollo económico del Uruguay.

Señor Presidente: mi intervención tiene la intención de dejar sentadas algunas cuestiones que consideramos deberemos ir analizando para que nuestro sistema bancario logre salir realmente del pozo en el que estuvo y, además, para dotarlo de los mecanismos a los efectos de que pueda ser útil a los objetivos y a los fines que estuvimos enunciando anteriormente.

Muchas gracias, señor Presidente.

16.-     Intermedio.

SEÑORA RONDÁN.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA RONDÁN.- Señor Presidente: en nombre de la bancada del Partido Colorado, solicito un intermedio de quince minutos porque un compañero de la bancada tiene un grave problema de salud.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

La Cámara pasa a intermedio.

(Es la hora 22 y 18)

——Continúa la sesión.

(Es la hora 22 y 30)

17.-     Fallecimiento del señor Representante Ángel Fachinetti.

        Levantamiento de la sesión.

SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: acabamos de sufrir la peor desgracia que le puede ocurrir a una bancada de cualquier partido: la desaparición física de un compañero, el señor Diputado Fachinetti. Por esa razón, mocionamos para que se levante la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar la moción del señor Diputado Abdala, a la que agregamos que se guarde un minuto de silencio.

(Se vota)

——Setenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

La Mesa invita a la Sala y a la barra a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio.

(Así se procede)

——Se levanta la sesión.

(Es la hora 22 y 32)

 

 

Dr. JOSÉ AMORÍN BATLLE

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.