Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 453 de 2015
Repartido Nº 285
Setiembre de 2015

 

ACUERDO CON LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

 

Aprobación


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 20 de mayo de 2015.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLlCA DE CHILE PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA, suscrito en Montevideo, el día 12 de setiembre de 2014.

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria -cumpliendo con el compromiso asumido por la República en materia de cooperación fiscal internacional- a través del intercambio de información con la República de Chile.

En particular, con la República de Chile existe una fecunda lista de instrumentos jurídicos internacionales que facilitan, favorecen y promueven una mejor relación bilateral, la cual queda pautada en el plano de facilitación de inversiones y el intercambio comercial, en la extensa temática que abarca: sea el amplio Acuerdo de Asociación Estratégica (suscrito en Montevideo, el 7 de julio de 2008), como también el de Igualdad de Trato Procesal y Exhortos (suscrito en Montevideo, el 15 de octubre de 1981), el Acuerdo de Transporte Aéreo Comercial (suscrito en Santiago, el 14 de abril de 1982), el Acuerdo para Evitar la Doble Tributación en los ingresos que perciban las empresas de navegación aérea (suscrito en Montevideo, el 23 de marzo de 1992), el de Cooperación Técnica y Científica (suscrito en Santiago, el 7 de mayo de 1993), el Convenio de Transporte Aéreo (suscrito en Santiago, el 27 de abril de 2004), el Acuerdo de Contrataciones Públicas (suscrito en Montevideo, el 22 de enero de 2009), el Acuerdo de Inversiones (suscrito en Montevideo, el 25 de marzo de 2010), etc.

La suscripción de este Acuerdo se alinea, pues, con la ya señalada vinculación jurídica con la República de Chile, muestra del espíritu que anima y plasma nuestras relaciones bilaterales y también con la actual relación comercial internacional, con los tratados que se suscriben internacionalmente y, consecuentemente, con la integración regional, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al propósito de lograr un desarrollo respetuoso y duradero de las relaciones entre los dos países.

Con el fin que las Administraciones Tributarias sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que las Partes de este tipo de acuerdos deberán, a través de estos instrumentos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de la otra Parte.

La realidad económica mundial actual, ha liberalizado los mercados financieros, eliminando los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, se debe dotar a las Administraciones Tributarias los medios adecuados para que éstas puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay, ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 122 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha Organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, la República Oriental del Uruguay logró avanzar a la Fase II del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal están contemplados en el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria, mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) Intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) Inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario, o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) Disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) Manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos relativos al Intercambio de Información en Materia Tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE identifica "la falta de intercambio efectivo de información" como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El Acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros, en todo el mundo, cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley que se somete a consideración de la Asamblea General, se alinea con los estándares referidos y contempla las medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Siguiendo las recomendaciones emanadas del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, se destaca que en los últimos años nuestro país ha suscrito Convenios sobre Intercambio de Información Tributaria con Francia (suscrito en París, el 28 de enero de 2010, aprobado por el Poder Legislativo el 27 de diciembre de 2010, Ley Nº 18.722, promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de diciembre de 2010, habiendo entrado en vigor el 31 de diciembre de 2010); Argentina (suscrito en Colonia, Uruguay, el 23 de abril de 2012, aprobado por el Poder Legislativo el 18 de diciembre de 2012, Ley Nº 19.032, promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de diciembre de 2012, con entrada en vigor el 7 de febrero de 2013); Australia (suscrito en Montevideo, el 10 de diciembre de 2012, aprobado por el Poder Legislativo el 10 de junio de 2014, Ley Nº 19.224, promulgada por el Poder Ejecutivo el 13 de junio de 2014, con entrada en vigor el 1º de julio de 2014); Brasil suscrito en Brasilia el 23 de octubre de 2012, aprobado por el Poder Legislativo el 22 de diciembre de 2014, Ley Nº 19.303, promulgada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre de 2014, habiendo notificado Uruguay a Brasil el 7 de enero de 2015); Canadá (suscrito en Montevideo el 5 de febrero de 2013, aprobado por el Poder Legislativo el 10 de junio de 2014, Ley Nº 19.223); Dinamarca (suscrito en París el 14 de diciembre de 2011, aprobado por el Poder Legislativo el 18 de diciembre de 2012, Ley Nº 19.036, promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de diciembre de 2012, con entrada en vigor el 7 de enero de 2013); Islas Feroe (suscrito en París, el 14 de diciembre de 2011, aprobado por el Poder Legislativo el 18 de diciembre de 2012, Ley Nº 19.034, promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de diciembre de 2012, habiendo notificado Uruguay a la contraparte el 8 de enero de 2013, habiéndose recibido notificación de respuesta el 19 de febrero de 2015, por lo que entró en vigor en esta última fecha); Noruega (suscrito en París, el 14 de diciembre de 2011, aprobado por el Poder Legislativo el 3 de diciembre de 2013, Ley Nº 19.170, promulgada por el Poder Ejecutivo el 13 de diciembre de 2013, habiendo entrado en vigor el 30 de enero de 2014); Groenlandia (suscrito en París, el 14 de diciembre de 2011, aprobado por el Poder Legislativo el 2 de octubre de 2012, Ley Nº 18.981, promulgada por el Poder Ejecutivo el 17 de octubre de 2012, entrando en vigor el 25 de enero de 2013); Islandia (suscrito en París el 14 de diciembre de 2011, aprobado por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo el 2 de diciembre de 2012, habiendo entrado en vigor el 14 de noviembre de 2012), Suecia (suscrito en París, el 14 de diciembre de 2011 y aprobado por el Poder Legislativo el 15 de agosto de 2012, promulgada por el Poder Ejecutivo el 24 de agosto de 2012 y entró en vigor el 18 de marzo de 2015), Países Bajos (suscrito en La Haya, Países Bajos, el 24 de octubre de 2012), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (suscrito en Londres, Reino Unido, el 14 de octubre de 2013) y los Estados de Guernsey (suscrito en Londres, Reino Unido, el 2 de julio de 2014).

TEXTO

El Acuerdo consta de 15 Artículos y un Protocolo.

Los artículos tratan la siguiente temática:

Artículo 1: Objeto y Ámbito del Acuerdo.

Artículo 2: Jurisdicción.

Artículo 3: Impuestos comprendidos.

Artículo 4: Definiciones.

Artículo 5: Intercambio de información previo requerimiento.

Artículo 6: Inspecciones tributarias en el extranjero.

Artículo 7: Posibilidad de denegar un requerimiento.

Artículo 8: Confidencialidad.

Artículo 9: Costos Administrativos.

Artículo 10: Otros Convenios o Acuerdos Internacionales.

Artículo 11: Legislación para el cumplimiento del Acuerdo.

Artículo 12: Procedimiento Amistoso. (En lo relativo a la solución de controversias).

Artículo 13: Entrada en vigor.

Artículo 14: Terminación.

Artículo 15: Cláusula de nación más favorecida.

El Protocolo, que forma parte integrante del Convenio, señala que nuestro país entiende que las Partes Contratantes no estarán obligadas a intercambiar información con fecha anterior a la entrada en vigor del mismo.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración

TABARÉ VÁZQUEZ
RODOLFO NIN NOVOA
DANILO ASTORI

 

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARlA, suscrito en Montevideo el día 12 de setiembre de 2014.

Montevideo, 20 de mayo de 2015.

RODOLFO NIN NOVOA
DANILO ASTORI

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 12 de setiembre de 2014.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de setiembre de 2015.



JOSÉ PEDRO MONTERO
Secretario
RAÚL SENDIC
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.