Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CHILE - URUGUAY

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA


ARTÍCULO 1

Objetivos y ámbito de aplicación

1.- El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral, sobre la base del establecimiento de una Asociación en materia política, social, económica, comercial y de cooperación entre las Partes, fundada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.

2.- De conformidad con el párrafo anterior, y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes estimen necesario promover, mediante el presente Acuerdo se impulsará con especial énfasis:

a) La profundización del diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;

b) La cooperación en materia de desarrollo sostenible e implementación de políticas en el plano social, orientadas a mejorar las condiciones de vida y a superar la pobreza y la exclusión social, dada la convergencia y el relevante rol que asignan ambas Partes a la inclusión social, la equidad y al desarrollo integral de sus sociedades;

c) La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios por las Partes, creándose una instancia bilateral de consulta permanente para la coordinación de políticas sociales;

d) El fortalecimiento de la relación económico-comercial a través de la profundización de los compromisos acordados en los instrumentos correspondientes, así como el impulso a las iniciativas actualmente en trámite o negociación, de forma de perfeccionar la zona de libre comercio entre Chile y Uruguay.

ARTÍCULO 2

Marco institucional

Se reafirma la eficacia de la institucionalidad binacional vigente y se acuerda crear una nueva instancia en el área de cooperación.

1. Diálogo político

Las Partes concuerdan en que su diálogo político se canalice esencialmente a través del Mecanismo de Consultas Políticas bilaterales, a nivel de Subsecretario y Vicecanciller, respectivamente, el cual se reúne anualmente, y efectúa un análisis de los temas de interés en los ámbitos político, económico-comercial, de cooperación y cultural; sin perjuicio de los múltiples encuentros entre sus Presidentes, respectivos Ministros y Autoridades de Relaciones Exteriores.

2. Relación económico-comercial

Las Partes destacan el rol de la instancia bilateral de concertación económico-comercial, la Comisión Bilateral de Comercio e Inversiones (CBCI), así como del Consejo Asesor Empresarial chileno-uruguayo (CASE), para de esa forma ir identificando nuevos sectores de interés e ir logrando nuevos avances en el ámbito comercial y en materia de inversiones; sin perjuicio de las instancias MERCOSUR-Chile.

3. Cooperación

Las Partes recuerdan el rol que le cabe a la Comisión Mixta de Cooperación, establecida. en el Artículo VI del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica de 1993, a fin de dar seguimiento a todas las iniciativas de interés mutuo. En dicho marco, funcionará una Comisión Binacional de Coordinación de Políticas Sociales, así como otras instancias sectoriales, según corresponda, entre las cuales se encontrará la Comisión Mixta Cultural Bilateral.

ARTÍCULO 3

Diálogo político

Los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y los Ministerios sectoriales trabajarán en conjunto para avanzar en las iniciativas contenidas en este Acuerdo de Asociación Estratégica Chile - Uruguay, las cuales serán revisadas en las reuniones anuales del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales.

En el ámbito político se buscará fortalecer el diálogo entre las Partes en los temas propios de la relación bilateral, analizando posibles acciones para actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y multilateral.

El diálogo político estará inspirado en principios, objetivos y valores comunes, tales como: la defensa y la promoción de la paz y la democracia; la protección y promoción de los derechos humanos; la igualdad soberana y jurídica de los Estados; el respeto al Derecho Internacional como norma de conducta de los Estados en sus relaciones internacionales; la observancia del principio de no injerencia en los asuntos internos y de la soberanía territorial de los Estados; el respeto a los tratados internacionales; y los conceptos de democracia representativa y participativa y de Estado de Derecho.

ARTÍCULO 4

Relación Económico-.Comercial

Las Partes se comprometen a continuar ampliando los alcances del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-Chile (ACE Nº 35), suscrito el 25 de junio de 1996, vigente, con el fin de ir profundizando sus relaciones económicas y comerciales, así como a seguir impulsando iniciativas bilaterales, con miras a perfeccionar la zona de libre comercio entre Chile y Uruguay en materia de bienes, servicios, inversiones, y compras gubernamentales.

Entre estas últimas, las Partes destacan el interés en negociar un acuerdo comprensivo en materia de inversión, como asimismo, en la conclusión de las negociaciones de un Acuerdo sobre compras gubernamentales.

Igualmente, las Partes expresan su compromiso por seguir impulsando otras iniciativas bilaterales en el área económica, como la pronta suscripción del Convenio para evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio.

Las Partes coinciden en cooperar en la facilitación del comercio y el fomento productivo y, en especial, en el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.

ARTÍCULO 5

Cooperación

Las Partes acuerdan fortalecer la cooperación en los diferentes ámbitos de interés y beneficio mutuo, ampliando y profundizando el alcance del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 7 de mayo de 1993, y sus Notas Reversales interpretativas del Artículo V, de 1997, así como de los otros instrumentos específicos existentes en este ámbito, conforme a los siguientes objetivos y áreas de cooperación:

i) Otorgar prioridad a los temas sociales y a la necesidad de contribuir mediante la cooperación técnica y científica, a la generación de mejores condiciones de vida de los pueblos de Chile y del Uruguay, abogando por la cohesión social, igualdad y equidad dé género, y la generación de políticas sociales que permitan superar la pobreza y la inequidad y exclusión social.

ii) fortalecimiento de la cooperación bilateral, en el marco de las estrategias y planes de desarrollo de cada Parte, a nivel del sector público en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios, particularmente, en las áreas que se mencionan a continuación:

1. Modernización del Estado y apoyo a la gestión pública;

2. Superación de la pobreza;

3. Transversalidad de Género;

4. Formación de recursos humanos y becas;

5. Innovación, Investigación y Desarrollo;

6. Salud;

7. Medio Ambiente;

8. Educación;

9. Facilitación de Comercio y Fomento Productivo.

En tal sentido, se acuerda actualizar periódicamente el Plan de Acción en materia de Cooperación Internacional, con miras a intensificar los compromisos específicos asumidos.

ARTÍCULO 6

Disposiciones Finales

1. Entrada en vigor y duración

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la última Nota en que una de las Partes se haya comunicado a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una duración indefinida.

2. Modificaciones

a) El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, lo que deberá ser formalizado a través de la vía diplomática.

b) Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 6.1.

3. Solución de Controversias

a) Cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo, conforme con las normas de Derecho Internacional Público vigentes en la materia.

b) Las controversias que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de otros instrumentos jurídicos que vinculen a las Partes y que prevean procedimientos de solución de controversias específicos, se solucionarán a través de los mecanismos en ellos previstos. Tal es el caso del Artículo 22 y Anexo 14 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35 MERCOSUR-Chile), protocolizado en ALADI como 21º Protocolo Adicional, y que entró en vigor el 30 de septiembre de 2004.

4. Terminación

a) El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.

b) La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o de las actividades en ejecución que hubieren sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan de otra forma.

HECHO, en Montevideo, Uruguay, a los siete días de julio de dos mil ocho, en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos.

(SIGUEN FIRMAS)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.