Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Francesa relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito el 28 de enero de 2010 en la ciudad de París, República Francesa.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Francesa relativo al Intercambio en Materia Tributaria, suscrito el 28 de enero de 2010, en la ciudad de París, República Francesa.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |