Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2012.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental de Uruguay y el gobierno de las Islas Feroe relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |