Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Hacienda
Carpeta Nº 3808 de 2004
Repartido Nº 1588
Mayo de 2004

 

IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES MUEBLES USADOS

 

Prohibición


 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Prohíbese la importación de los bienes muebles usados que se mencionan a continuación:

A) Automóviles y vehículos comerciales livianos (hasta 1.500 kg de capacidad de carga).

B) Ómnibus.

C) Camiones.

D) Camiones tractores para semirremolques.

E) Chasis con motor.

F) Remolques y semirremolques.

G) Carrocerías y cabinas.

Montevideo, 4 de mayo de 2004.

NELSON BOSCH
Representante por Durazno
JAIME MARIO TROBO
Representante por Montevideo
RONALD PAIS
Representante por Montevideo

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En diciembre del año 2000 se adopta la decisión del Consejo del Mercado Común 70/00 por la cual se aprueba el Acuerdo sobre Política Automotriz del MERCOSUR (PAM) entre Argentina, Brasil y Uruguay, estableciéndose su entrada en vigencia a partir del 1º de febrero de 2001. Por decisión 04/01 el Consejo del Mercado Común aprueba las disposiciones particulares para la incorporación plena de la República del Paraguay al Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR. Ambas decisiones se protocolizan en el ámbito del ACE 18 de la ALADI.

Posteriormente, ante la falta de incorporación del Acuerdo a los ordenamientos jurídicos nacionales, Argentina, Brasil y Uruguay celebran acuerdos entre sí, que serán protocolizados en la ALADI e internalizados debidamente a fin de contar con instrumentos que respeten en todos sus términos lo acordado oportunamente en materia de comercio automotor y los vinculen hasta tanto se implemente el Acuerdo sobre Política Automotriz del MERCOSUR. Se trata del ACE 57 entre Argentina y Uruguay, y del Sexagésimo Protocolo Adicional al ACE 2 entre Brasil y Uruguay. Ambos acuerdos incorporan las disciplinas de la PAM del 31 Protocolo.

La PAM incluye disciplinas claras que prohiben que en el MERCOSUR se comercialicen vehículos automotores usados, incluidos los camiones, salvo casos excepcionales previstos en el Acuerdo.

Es así que el artículo 3, al definir el ámbito de aplicación de la PAM, en su primer párrafo dispone:

"Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación al intercambio comercial de los bienes listados seguidamente, en adelante denominados Productos Automotores, siempre que se trate de bienes nuevos, comprendidos en los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que, con sus respectivas descripciones figuran en el Apéndice I".

La lista que sigue incluye: A) automóviles y vehículos comerciales livianos (hasta 1.500 kg de capacidad de carga); ómnibus; C) camiones; D) camiones tractores para semirremolques; E) chasis con motor; F) remolques y semirremolques; G) carrocerías y cabinas; H) tractores agrícolas, cosechadoras y maquinaria agrícola autopropulsada; I) maquinaria vial autopropulsada y J) autopartes.

Esta prohibición, está vigente en Uruguay por aplicación del 60 Protocolo Adicional al ACE 2 y del ACE 57, y constituye el fruto de años de negociación y de esfuerzos hacia la construcción de un consenso desarrollados en el MERCOSUR. Si ella fuera violada implicaría no respetar compromisos claros asumidos por el país, y lo expondría a que los demás Estados Parte involucrados estuvieran en condiciones de recurrir a los procedimientos de solución de controversias.

En el Título VI denominado "Disposiciones Generales", lo que indica que alcanza en forma general a todo el comercio intrazona como al proveniente de extrazona, el artículo 46 establece en materia de importación de productos automotores usados: "No se admitirá la importación de productos automotores usados para los territorios de los Estados Parte, excepto en las condiciones especiales previstas en las legislaciones de cada Estado Parte y en los casos previstos en este Acuerdo".

El artículo 47 permite a Uruguay la importación de tractores agrícolas, cosechadoras y maquinaria agrícola autopropulsada y maquinaria vial autopropulsada, y bajo ciertas limitaciones.

Si bien la decisión 70/00 no ha sido incorporada a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Parte del MERCOSUR, ha sido protocolizada a nivel de la ALADI a través del Trigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE 18, el cual en su artículo segundo dispuso: "El presente Protocolo rige a partir del 1º de febrero de 2001 y mantiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

No obstante ello el 60 Protocolo Adicional al ACE 2, y el artículo 1º del ACE 57 han dado pie al surgimiento de dudas en cuanto a la efectiva entrada en vigencia de la Política Automotriz del MERCOSUR.

Entendemos que, conforme con los principios de Derecho Internacional Público y a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, la PAM se encuentra vigente. En consonancia con esta opinión, la propia ALADI informa en su página web que el protocolo está vigente en los términos de su artículo 2.

Puede resultar ocioso señalar que los acuerdos y obligaciones internacionales se establecen para ser respetados. No obstante, teniendo en cuenta lo difícil que fue llegar a disciplinas comunes en el sector automotores puede ser útil destacar que luego de invertir años de esfuerzo en su negociación, los Estados Parte del MERCOSUR las adoptaron sobre la base del reconocimiento de que las normas pactadas no deben quebrarse, y de que su respeto genera un marco de certidumbre y seguridad jurídica que es de interés común. Su violación habilitaría a las demás Partes interesadas a recurrir a los procedimientos de solución de controversias.

Sin perjuicio de lo expresado, y a efectos de despejar cualquier tipo de dudas es que se propone el siguiente proyecto de ley con la única finalidad de aprobar por ley interna, una norma que si bien se entiende vigente, hay quienes entienden que no es así, a efectos de evitar que nuestro país incurra en incumplimiento de obligaciones internacionalmente asumidas.

Montevideo, 4 de mayo de 2004.

NELSON BOSCH
Representante por Durazno
JAIME MARIO TROBO
Representante por Montevideo
RONALD PAIS
Representante por Montevideo

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.