Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

MERCOSUR

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18

Trigesimoprimer Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

VISTO La Decisión N° 70/00 del Consejo del Mercado Común, y los textos finales y sus anexos acordados en la V Reunión Ordinaria del Comité Automotor,

CONSIDERANDO La necesidad de establecer un régimen que permita la adecuación definitiva del sector automotor a la Unión Aduanera;

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 el "Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR ", que se registra en anexo y que forma parte del presente Protocolo.

Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir del 1° de febrero de 2001 y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. El Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR sustituye, para la República Argentina y para la República Federativa del Brasil, las disposiciones del Trigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con excepción del Artículo 33 del mismo, cuyos términos quedan ratificados, al igual que el ajuste acordado entre ambos países signatarios el 21 de noviembre de 2000.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de octubre de dos mil uno en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Afonso José Sena Cardoso; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.