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N° 3082 - 13 DE NOVIEMBRE DE 2002

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

TERCER PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

72ª SESIÓN

PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE GUILLERMO ÁLVAREZ Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y
LOS PROSECRETARIOS DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO

 

 

Texto de la citación

 

Montevideo, 12 de noviembre de 2002.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, mañana miércoles 13, a la hora 16, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Fortalecimiento del Banco Hipotecario del Uruguay. (Normas). (Carp. 2491/002). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 1085 y Anexo I

2º.- Defensa de la salud reproductiva. (Normas). (Carp. 3107/993). (Informado). Rep. 637 y Anexo I

3º.- Empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba. (Regularización de su situación). (Carp. 2237/002). (Informado). Rep. 996 y Anexo I

4º.- Pascual Harriague. (Designación a la Escuela Nº 69 de Colonia Harriague, departamento de Salto). (Carp. 756/000). (Informado). Rep. 410 y Anexo I

5º.- Doctor Justo Marcelo Alonso. (Designación al Hospital de la ciudad de Rosario, departamento de Colonia). (Carp. 1399/001). (Informado). Rep. 675 y Anexo I

6º.- Vehículos automotores y equipos de trasmisión y de procesamiento de audio importados por las radioemisoras de AM y FM instaladas fuera del departamento de Montevideo. (Reducción del plazo fijado para su enajenación). (Carp. 55/000). (Informado). Rep. 16 y Anexo I

7º.- Ciudad de Paso de los Toros. (Se declara feriado el día 17 de julio de 2003 con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación). (Carp. 2013/002). (Informado). Rep. 898 y Anexo I

8º.- República de Pakistán. (Designación a la Escuela Nº 183 del departamento de Montevideo). (Carp. 108/000). (Informado). Rep. 42 y Anexo I

9º.- Doctor Enrique Claveaux. (Designación al Hospital Filtro de la ciudad de Montevideo). (Carp. 1436/001). (Informado). Rep. 692 y Anexo I

10.- Doctor Baltasar Brum. (Designación a la Escuela Jardín de Infantes Nº 83 de la ciudad capital del departamento de Durazno). (Carp. 640/000). (Informado). Rep. 363 y Anexo I

 

HORACIO D. CATALURDA     MARGARITA REYES GALVÁN

S e c r e t a r i o s

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2 y 18.- Asuntos entrados

19.- Proyectos presentados

3 y 5.- Exposiciones escritas

4.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

6.- Acervo histórico existente en el departamento de San José.

— Exposición del señor Representante Chápper

7.- Realización de obras de acondicionamiento en la Ruta Nº 60.

Continuación de las actividades del Programa Verano Solidario.

— Exposición del señor Representante Argenzio

8.- Posibilidad de que los alumnos de la Escuela Nº 175 Pedro Campbell utilicen el gimnasio y la piscina de la Escuela Naval.

— Exposición del señor Representante Penadés

9.- Mantenimiento de la red de saneamiento por parte de las empresas concesionarias del servicio en el departamento de Maldonado.

— Exposición del señor Representante Pérez Morad

10.- Preocupación por las importantes pérdidas en la próxima cosecha de trigo.

— Exposición del señor Representante Castromán Rodríguez

11.- Prevención de los accidentes de tránsito que afectan a ciclistas.

— Exposición de la señora Representante Topolansky

CUESTIONES DE ORDEN

13, 17, 20 y 25.- Integración de la Cámara

13, 17, 20 y 25.- Licencias

23.- Sesión extraordinaria

VARIAS

12.- Comisión de Derechos Humanos. (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara)

14.- Comisión Preinvestigadora sobre la gestión de la Corporación Nacional para el Desarrollo. (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara)

15.- 5ª Semana de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. (Autorización para utilizar la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes)

16.- Cuestión política planteada por el señor Representante Pérez Morad.

— Se vota afirmativamente.

— Debate

MEDIA HORA FINAL

27 y 28.- Fallecimiento del ingeniero Horacio Scheck.

— Manifestaciones del señor Representante Díaz

28.- Fallecimiento del ingeniero Horacio Scheck.

— Manifestaciones del señor Representante Penadés

ORDEN DEL DÍA

21.- Fortalecimiento del Banco Hipotecario. (Normas.).

(Ver 68ª, 69ª y 70ª sesiones)

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

22, 24 y 26.- Defensa de la salud reproductiva. (Normas).

Antecedentes: Rep. Nº 637, de junio de 2001, y Anexo I, de noviembre de 2002. Carp. Nº 3107 de 1993. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social.

— En discusión general

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Odel Abisab, Ernesto Agazzi, Guillermo Álvarez, Juan Justo Amaro, Gustavo Amen Vaghetti, Mario Amestoy, José Amorín Batlle, Fernando Araújo, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roberto Arrarte Fernández, Roque E. Arregui, Roberto Bagalciague, Raquel Barreiro, Jorge Barrera, Artigas A. Barrios, José Bayardi, Edgar Bellomo, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein, Ricardo Berois Quinteros, Ruben Bertín, José L. Blasina, Nelson Bosch, Brum Canet, Julio Cardozo Ferreira, Ruben Carminatti, Nora Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Roberto Conde, Jorge Chápper, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Sebastián Da Silva, Ruben H. Díaz, Miguel Dicancro, Juan Domínguez, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Alejo Fernández Chaves, Ramón Fonticiella, Luis José Gallo Imperiale, Orlando Gil Solares, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Arturo Heber Füllgraff, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Félix Laviña, Ramón Legnani, Guido Machado, José Carlos Mahía, Juan Máspoli Bianchi, Artigas Melgarejo, José Homero Mello, José Mieres, Pablo Mieres, Ricardo Molinelli, Martha Montaner, Ruben Obispo, Jorge Orrico, Francisco Ortiz, Gabriel Pais, Ronald Pais, Jorge Pandolfo, Daniela Payssé, Gustavo Penadés, Daniel Peña, Margarita Percovich, Alberto Perdomo, Darío Pérez, Enrique Pérez Morad, Enrique Pintado, Carlos Pita, Martín Ponce de León, Iván Posada, Yeanneth Puñales Brun, Glenda Rondán, Hugo Rosete, Humberto Ruocco, Julio Luis Sanguinetti, Diana Saravia Olmos, Alberto Scavarelli, Leonel Heber Sellanes, Raúl Sendic, Pedro Señorale, Gustavo Silveira, Julio C. Silveira, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, José L. Veiga, Walter Vener Carboni y Elizabeth Villalba.

Con licencia: Álvaro Alonso, Carlos Baráibar, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Silvana Charlone, Daniel Díaz Maynard, Daniel García Pintos, Julio Lara, Luis M. Leglise, Óscar Magurno, Felipe Michelini, María Alejandra Rivero Saralegui, Ambrosio Rodríguez, Víctor Rossi y Jaime M. Trobo.

Faltan con aviso: Guzmán Acosta y Lara, Luis A. Arismendi y Adolfo Pedro Sande.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 190

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por un plazo de noventa días, la cobertura que brinda el Seguro por Desempleo a los trabajadores de la empresa Funsa-Titán. C/2594/002

-    A la Comisión de Legislación del Trabajo

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Presupuestos se expide sobre el proyecto de ley por el que se dispone que los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba, amparados por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, quedarán incorporados a las unidades en las que revistan en calidad de funcionarios públicos. C/2237/002

-     Se repartió con fecha 12 de noviembre

COMUNICACIONES GENERALES

La Intendencia Municipal de Río Negro remite los antecedentes complementarios del recurso de apelación presentado por varios señores ciudadanos inscriptos en el citado departamento, contra la Resolución Nº 1030, de 1º de octubre de 2002, de la respectiva Intendencia Municipal, por la que se revocan actos relativos a permanencia, presupuestaciones y aumentos de grados escalafonarios de funcionarios. C/2536/002

La Corte Electoral acusa recibo de las firmas que acompañan el recurso de apelación presentado por varios señores ciudadanos inscriptos en el departamento de Río Negro, contra la Resolución Nº 1030, de 1º de octubre de 2002, de la respectiva Intendencia Municipal, por la que se revocan actos relativos a permanencia, presupuestaciones y aumentos de grados escalafonarios de funcionarios. C/2536/002

-     A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio de Defensa Nacional contesta la exposición escrita presentada por el señor ex Representante Tomás Teijeiro, sobre la posibilidad de designar con el nombre "C/N (CG) Luis Alberto Ledesma Colombo" la nueva base del Cuerpo de Fusileros Navales, en el departamento de Montevideo. C/27/000

El Ministerio del Interior contesta el pedido de informes de la señora Representante Elizabeth Villalba, relacionado con el procedimiento para el ascenso del personal docente que imparte cursos en establecimientos de reclusión. C/2586/002

-     A sus antecedentes

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante León Lev solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay, sobre la publicación de un espacio publicitario en un medio de prensa de los Estados Unidos de América. C/2595/002

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería:

-     Se cursaron con fecha 12 de noviembre

El señor Representante Jorge Chápper solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, referente a la exoneración del pago de peaje a los habitantes de Rincón de la Bolsa, departamento de San José. C/2598/002

La señora Representante Lucía Topolansky solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sobre el sistema operativo denominado "Casa SIAV". C/2599/002

-     Se cursan con fecha de hoy".

3.-     Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

La señora Representante Margarita Percovich solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionada con el escaso número de magistradas que son candidatas para integrar la Corte Penal Internacional. C/27/000

Los señores Representantes Gustavo Penadés y Ricardo Berois Quinteros solicitan se curse una exposición escrita a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, acerca de la conveniencia de establecer una financiación adecuada para la cosecha de trigo. C/27/000

El señor Representante Roque Arregui solicita se curse una exposición escrita al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía Caminera, referente a posibilidad de entregar un folleto explicativo con normas viales en los lugares de ingreso de turistas argentinos a nuestro país. C/27/000"

——Se votarán oportunamente.

4.-      Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a las siguientes sesiones realizadas el 12 de noviembre de 2002:

Extraordinaria

Con aviso: Guzmán Acosta y Lara y Luis A. Arismendi.

Ordinaria

Con aviso: Guzmán Acosta y Lara y Luis A. Arismendi".

5.-     Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Treinta y dos en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro, sobre la necesidad de contar con un teléfono social en el Hogar y Centro Diurno de la ciudad de Young.

"Montevideo, 12 de noviembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), y a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro. Vecinos de la ciudad de Young, del departamento de Río Negro, integrantes de la Comisión de Acción Social de Young, nos han hecho llegar una nota en la que nos comunican las obras que han desarrollado en dicha ciudad, concretamente la construcción de un hogar y centro diurno para personas mayores. En esa nota, nos plantean la imperiosa necesidad de contar en dicho centro, con un teléfono social, dadas las muy especiales características de las personas que allí se atienden. El centro diurno se encuentra ubicado en las calles Pedro Marín y Diego Young. En la seguridad de que el Directorio de ANTEL considerará el planteo y procurará dar una solución al mismo, aprovechamos la oportunidad para saludar atentamente al señor Presidente y a todos los integrantes de ese Directorio. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río Negro".

2) Exposición del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro, acerca de la necesidad de establecer medidas para la reducción de velocidad de los vehículos que circulan por la Ruta Nacional Nº 25, a la altura de la localidad de Bellaco, en el mencionado departamento.

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Vialidad, y a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro. El 7 de mayo de 2002, por Oficio de la Cámara de Representantes Nº 10600, cursamos una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección correspondiente, a efectos de atender la legítima preocupación de los vecinos de la localidad de Bellaco. Los mismos plantearon, en su oportunidad, a Ediles de la Junta Departamental de Río Negro, y a nosotros, cuando visitamos la zona, la imperiosa necesidad de que las autoridades competentes procuren dar soluciones a situaciones que ponen en riesgo permanente a los habitantes de dicha localidad. Creemos que las autoridades del Ministerio, disponen de los elementos necesarios para lograr que los vehículos automotores (autos, ómnibus, camiones y otros), disminuyan la velocidad con que se desplazan por la Ruta Nacional Nº 25 considerando que ese centro poblado del departamento está establecido a orillas de la citada ruta. El tránsito en esa vía es intenso debido, fundamentalmente, a la actividad forestal, la que se acrecienta día a día, con el permanente pasaje de camiones de gran porte, con miles de kilogramos de madera de eucaliptos con destino a las playas de acopio o a la terminal portuaria de la ciudad de Fray Bentos. Nos parece sumamente importante, imprescindible, que rápidamente se evalúe la posibilidad de instalar despertadores o lomadas, o la terminación de un camino alternativo que se empezó a construir, por donde podrían trasladarse con más seguridad la gente del lugar y, especialmente, los niños que concurren a la Escuela Nº 36, situada al otro lado de la ruta. De igual manera, hacemos nuestro el planteo de los vecinos en cuanto a la necesidad de colocar carteles que indiquen la velocidad permitida, y que adviertan de la presencia de una escuela en el lugar. También, hicimos referencia en la citada exposición al paraje Valle de Soba, ubicado 10 kilómetros al norte de la ciudad de Young, donde existe una escuela sobre la referida ruta y que por las razones expuestas merece el mismo tratamiento desde el punto de vista de establecer medidas para reducir la velocidad como, asimismo, la colocación de carteles con las indicaciones de rigor. A la espera de que a la brevedad posible se pueda atender esta petición, saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río Negro".

3) Exposición de la señora Representante Margarita Percovich al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionada con el escaso número de magistradas que son candidatas para integrar la Corte Penal Internacional.

"Montevideo, 12 de noviembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparada en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Amnistía Internacional ha hecho un llamado urgente a los países que han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, para que tomen medidas en relación con la preocupante escasez de candidaturas de mujeres magistradas. A un mes de que finalice el plazo de presentación de candidaturas a magistrados de la Corte Penal Internacional, deseo hacer llegar al señor Canciller de nuestro país, mi honda preocupación por el escaso número de candidatas presentadas por los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma y por la extendida negativa de las autoridades ejecutivas a llevar a cabo procedimientos abiertos de presentación de candidaturas, que impliquen consultar a la sociedad civil. Esta negativa priva a las mujeres de la oportunidad de que se las considere, de una manera igualitaria, para formar parte de la Corte más importante del mundo. La perspectiva de que una corte concebida para resolver casos de víctimas -la mayoría de las cuales son mujeres- cuente con tan escasa o ninguna representación femenina, debería preocupar seriamente a la comunidad internacional. La urgencia de ese llamado se acrecienta por el hecho de que el plazo de presentación de candidaturas expira el 30 de noviembre y el proceso de elección se celebrará, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos de América, del 3 al 7 de febrero de 2003. Partiendo de los debates que se han mantenido con la mayoría de los Estados que han ratificado el Estatuto, se calcula que para cuando finalice el plazo, aproximadamente 40 Estados habrán presentado candidatos y que de éstos, menos de 10, serán mujeres. Es probable que esa situación se traduzca en un escaso número de magistradas elegidas para los 18 puestos, lo que contravendría el requisito que establece el Estatuto de Roma de que debe haber una 'representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres'. Llevada a la práctica, esa situación podría dar como resultado que se pida a mujeres y niños, que son víctimas de violencia sexual, como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución, los embarazos forzados y la esterilización forzada, que declaren ante un tribunal compuesto exclusivamente por hombres. Esto es inaceptable. No puede someterse a las víctimas de esos terribles delitos a este tipo de situaciones, ante una corte que se alzará como uno de los baluartes de la justicia internacional, para garantizar el respeto a la dignidad de todas las víctimas. En todos los Estados hay candidatas muy calificadas en esas áreas, y muchas de ellas tienen experiencia en la violencia contra las mujeres y los niños. Muchos de los Estados que han presentado sus candidaturas y otros que han elegido a sus candidatos, pero que aún no han hecho pública la elección, han procedido de una manera poco transparente y no han animado a las magistradas a presentarse; en muchos casos ni siquiera las han informado sobre el proceso de presentación de candidaturas. Otros Estados, por razones políticas y de otra índole, se están negando incluso a poner en marcha ese proceso. Al negarse, esos Estados están privando a personas expertas, entre ellas mujeres, de la oportunidad de entrar en el proceso de selección para los puestos en cuestión. Nuestro país ha mantenido un silencio total sobre el proceso de selección y los legisladores no tenemos información alguna sobre posibles candidaturas. Hago hincapié, señor Canciller, en la necesidad de que sea informado el Parlamento en ese aspecto y de que, de iniciarse un proceso de designación, se incluyan propuestas de magistradas. Saludo al señor Presidente muy atentamente. MARGARITA PERCOVICH, Representante por Montevideo".

4) Exposición de los señores Representantes Gustavo Penadés y Ricardo Berois Quinteros a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, acerca de la conveniencia de establecer una financiación adecuada para la cosecha de trigo.

"Montevideo, 12 de noviembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), y al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Con fecha 2 de octubre de este año, por Oficio Nº 13053, de esta Cámara, parte de la bancada del Partido Nacional, cursó una exposición escrita preocupada por el costo de los productos de panadería, teniendo en cuenta el desproporcionado aumento que ha experimentado la harina, principal materia prima de esa actividad. En el término de los últimos 10 meses se han duplicado los precios de los insumos de panadería, reflejándose en forma inmediata en los precios de venta al público de los productos procesados, lo que causa un perjuicio muy grande a los comerciantes, a quienes se les hace imposible trasladar todos los costos al consumidor, el que soporta un permanente aumento de ese producto básico para su alimentación. Ante ese hecho, nos reunimos con la industria molinera, que en un exhaustivo informe nos describe la situación actual de la comercialización del trigo y de la harina. En el mes de noviembre de 2001 el trigo importado promedio, valor CIF, por tonelada era de US$ 118 y en setiembre de 2002, aumentó a US$ 194. La siembra de los cultivos de invierno, trigo y cebada, se realizó principalmente con el crédito de los proveedores de insumos, al igual que los cultivos de verano. Esa financiación se caracteriza por ser de corto plazo, estando en alto grado comprometida a enero próximo, con la venta de la cosecha de trigo. Por lo que se puede percibir que existe una fuerte presión financiera a la que se suman las necesidades habituales de los productores. Eso llevará a una fuerte concentración en las ventas y a la posterior escasez de trigo para el consumo interno, debido a que no existen líneas de crédito para el productor, ni para la industria molinera, por lo que se deberá exportar un tonelaje importante. Se estima que en el próximo año se cosecharán 320.000 toneladas de trigo, considerando un área sembrada de 136.000 hectáreas y un rendimiento de 2.350 kilos por hectárea. Esa producción deberá enfrentar un consumo del orden de las 370.000 toneladas, (340.000 toneladas molienda y 30.000 toneladas para semillas). Ese balance presenta un déficit de 50.000 toneladas de trigo, lo que implica que cada tonelada que se exporta, posteriormente deberá ser importada, generando un encarecimiento de la materia prima de la industria molinera y por, consiguiente, del procesamiento de las harinas. Es necesario contar con financiamiento adecuado que permita mantener el trigo en el país y evitar pérdidas de divisas, que ocasionará mayores costos al país. La posibilidad de contar con asistencia financiera para la próxima cosecha, utilizando el propio trigo como garantía de crédito, estableciendo en el 80% del valor real, solucionaría gran parte de los problemas aquí planteados. El agro es el reactivador de esta economía, pero la cadena: productores, industriales, transportistas, vendedores y consumidor final, deben sentir correspondidos. Si se está pensando en 'arreglar veredas' como propuesta reactivadora de la economía, nuestro planteo es mucho más trascendente porque mantiene la cadena productiva en beneficio directo de la canasta familiar. Esperamos que el Poder Ejecutivo recoja nuestra propuesta y la pueda ejecutar lo más pronto posible, ya que los ciclos biológicos no esperan. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores; y GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo"

5) Exposición del señor Representante Roque Arregui al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía Caminera, referente a posibilidad de entregar un folleto explicativo con normas viales en los lugares de ingreso de turistas argentinos a nuestro país.

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Álvarez. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía Caminera. En nuestro país y en la República Federativa del Brasil, los camioneros que perciben que un coche los quiere rebasar, y que ven que por delante el camino está despejado y que el automovilista no se percata de ello, invitan a ser sobrepasados, haciendo funcionar su señalero derecho. Cuando entienden que no deben ser sobrepasados, hacen funcionar su señalero izquierdo. Esa situación no está para nada reglamentada ni siquiera reconocida por la ley, pero se está imponiendo por la costumbre. En la República Argentina el camionero invita a sobrepasarlo, con señalero izquierdo. El automovilista argentino, viajando por Uruguay, ve un señalero izquierdo, y se larga a pasar, con los consiguientes riesgos de accidentes. Estudios realizados establecen que a una persona normal, sorprendida por una situación imprevista, le lleva diez segundos reponerse de la sorpresa, reconocer la situación como problemática y tomar medidas para resolverla, en ese caso, no podrá hacer mucho más que frenar con todas sus fuerzas. En diez segundos, dos vehículos que circulan respetando la velocidad máxima de 90 kilómetros por hora, lo hacen, cada uno, a 25 metros por segundo, o sea que se acercan a 50 metros por segundo uno al otro. Ergo: si el reconocimiento de la presencia de un vehículo circulando en sentido contrario se hace a menos de 500 metros de distancia, el choque de frente es inevitable. Ante la situación de prácticas distintas en ambos países vecinos, solicito la entrega de un folleto que incluya la difusión de las normas que sean necesarias, en todos los lugares de ingreso de argentinos al país, con explicaciones al respecto. Saludo al señor Presidente muy atentamente. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

MEDIA HORA PREVIA

6.-     Acervo histórico existente en el departamento de San José.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor Diputado Chápper.

SEÑOR CHÁPPER.- Señor Presidente: en el día de hoy me iba a anotar junto al compañero Diputado Laviña para hacer mención al tema del acervo histórico, que consideramos un tema importante y al que todo el país tiene que estar vinculado, sobre todo quienes vivimos en el interior del país y sentimos que muchas de las raíces que hoy tenemos han sido gestadas allí.

Para los que vivimos, por ejemplo, en San José, hay lugares que tienen una resonancia nacional y, por qué no, también internacional. Cuando oía al compañero Diputado Laviña, pensaba cuánto acervo histórico tenemos en San José. Y les quiero mencionar algunos ejemplos, como el de la batalla de San José, cerca de 1810, en que cae herido de muerte el Capitán Manuel Artigas, quien fallece en San José. Hay una placa recordatoria de ese suceso. También hay algo que queremos destacar: el nombre del Capitán Manuel Artigas figura en el Obelisco de la ciudad de Buenos Aires. Precisamente, se trató de una batalla importante para terminar con el yugo español.

También de San José partió el Éxodo del Pueblo Oriental. A orillas del río San José, las huestes de Artigas se juntaron, y de allí partió lo que en la jerga popular se conocía como "la redota". San José se siente orgulloso de tener un monolito que dice que desde ese lugar partió el Éxodo del Pueblo Oriental.

Ni qué hablar de los albores de la historia, en que el país entra en la independencia: la primera Constituyente Nacional fue en la ciudad de San José, en 1828.

Siguiendo con ese tema, les quiero decir que en San José hay una plaza denominada 4 de Octubre. No tengan dudas de que el 4 de octubre de 1828 es la verdadera fecha de nuestra independencia, y la historia, por la verdad histórica, lo va a demostrar. Quiero decirles que esta fecha se festejó por más de treinta y seis años en el Uruguay, y está consagrada en la Ley Nº 70. Hay un monumento en la plaza de San José a la Paz de Abril de 1872, que fue inaugurado en 1873, y es el único que existe en el país recordando ese acontecimiento. Tiene cuatro esquinas, con cuatro escudos, y uno de esos escudos lleva inscrita la fecha del 4 de octubre de 1828.

También podríamos hablar de que tenemos un monumento al primer mártir de la aviación civil, el aviador Ricardo Detomasi, que cayó en San José durante una demostración y falleció.

Tenemos el primer monumento a Artigas, de cuya inauguración hace poco se festejaron los cien años. Es igual al que está ubicado en Montevideo frente al Banco de Seguros del Estado, que es una copia del original. El monumento original fue empezado por Juan Luis Blanes, quien murió sin acabarlo, por lo que fue terminado por su padre, Juan Manuel.

Ni qué hablar de la Catedral, del tiempo que llevó construirla y de la magnitud que tiene. Y del reloj. Se envió a unos relojeros de San José a buscarlo a Suiza. Es un reloj muy particular, y quienes vivimos allí sabemos que prácticamente todas las horas de trabajo se desarrollan al son de su campana.

Ni qué hablar de la Capilla de las Hermanas del Huerto, que tiene un estilo gótico muy particular, que creemos que es único en el interior del país.

También está la Quinta del Horno, donde sabemos que en el siglo pasado se hacían reuniones a las que, como nos ha dicho la historia, acudía don Manuel Oribe con sus soldados, para participar en los saraos.

También podríamos hablar del teatro Maccio y de muchas cosas más. Hoy, en homenaje al señor Diputado Laviña, que solicitó una reunión extraordinaria para hablar de este tema, también quería aportar algo de mi San José.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se remita a la Junta Departamental y a la prensa local de San José.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y tres en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

7.-     Realización de obras de acondicionamiento en la Ruta Nº 60.

Continuación de las actividades del Programa Verano Solidario.

Tiene la palabra el señor Diputado Argenzio.

SEÑOR ARGENZIO.- Señor Presidente: quiero referirme en primer lugar a la Ruta Nº 60, que es sumamente transitada, especialmente en esta época del año. Va desde el entronque con la Ruta Nº 12 hasta la ciudad de Pan de Azúcar. Une la ciudad de Minas y toda la Ruta Nº 8, al norte, con la ciudad balnearia de Piriápolis y zonas adyacentes.

En la actualidad está siendo reparada su carpeta asfáltica, así como sus banquinas, no en su totalidad, sino donde ambas presentan problemas en su estructura. Eso ha motivado que esté levantada en más de un lugar, con pedregullo y arena suelta, lo que la torna muy peligrosa en esos tramos. A pesar de los carteles indicadores de disminución de velocidad, ha habido varios accidentes importantes, con vuelcos y heridos y con todos los inconvenientes que suelen ocasionar.

Vemos con buenos ojos todo lo que sea reparación, reciclaje y acondicionamiento de las rutas, pero notamos que, lamentablemente, estos buenos propósitos se ponen en marcha demasiado cerca de la temporada estival, durante la cual se trasladan, en ambos sentidos de esta ruta, no solo los habitantes de Minas y sus alrededores, sino también turistas nacionales y extranjeros, que desde las playas se dirigen a visitar nuestras serranías.

Esperamos que las obras transcurran con agilidad y que para las fiestas tradicionales y la plena temporada estén culminadas. De lo contrario, serían un serio obstáculo para la circulación cuando más normal tiene que ser, no solo pensando en el beneficio del turismo, sino en todo lo que se refiere a la seguridad vial y a la prevención de accidentes.

Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras se envíe al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a las Intendencias Municipales de Lavalleja y Maldonado y a las Juntas Departamentales de los departamentos mencionados.

En el tiempo que me resta, voy a referirme al Verano Solidario, a las actividades que bajo esta denominación llevan adelante el CODICEN y el Consejo de Educación Primaria en la temporada estival.

Sabemos que las autoridades del CODICEN están preparándose para esta tarea, que se pone en marcha en escuelas especialmente seleccionadas de zonas carenciadas, no solo de las ciudades importantes, sino también de algunos pueblos del interior de nuestro país. Los docentes y colaboradores de dichos centros de enseñanza cumplen un rol fundamental en las principales vacaciones escolares, pues son un foco de irradiación cultural y de esparcimiento sano, con actividades recreativas para el tiempo libre de niños y niñas. También son, en estos tiempos difíciles, lugares donde quienes concurren reciben, además de hábitos saludables, educación y recreación, una buena alimentación, una dieta balanceada científicamente, un complemento alimenticio al brindado en sus hogares.

Hemos recibido innumerables consultas sobre si estas actividades se realizarán este año como siempre. Hemos respondido que es de interés de toda la sociedad que esta magnífica idea continúe desarrollándose en los hechos, y que el CODICEN la está instrumentando. En un momento tan complicado como el que estamos viviendo, es deber del Estado y de la sociedad toda ser más solidarios que nunca.

Solicito que la versión taquigráfica de estas últimas palabras sea enviada al CODICEN, al Consejo de Educación Primaria, a las Inspecciones Departamentales de Primaria y a la Junta Departamental de Lavalleja.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se van a votar los trámites solicitados.

(Se vota)

——Treinta y dos en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

8.-      Posibilidad de que los alumnos de la Escuela Nº 175 Pedro Campbell utilicen el gimnasio y la piscina de la Escuela Naval.

Tiene la palabra el señor Diputado Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: vamos a distraer en la tarde de hoy la atención de la Cámara para plantear una aspiración que esperemos sea remitida al Comando General de la Armada y al Consejo de Educación Primaria y, por su intermedio, a la Escuela Nº 175. El nombre de dicha escuela es "Pedro Campbell", en homenaje al primer Oficial de la Armada Nacional artiguista. Está ubicada en la zona de Carrasco, en Lido y avenida Italia. Los escolares que concurren a ella son, en su mayoría, de hogares con necesidades básicas insatisfechas o provienen de hogares con serios problemas económicos.

En las instalaciones de la Escuela Naval, la Armada Nacional acaba de inaugurar un complejo deportivo que consta de un gimnasio cerrado y de una piscina cerrada, de inmejorables calidad y ubicación. Dichos servicios de piscina y gimnasio son utilizados por los alumnos de la Escuela Naval, y calculo que también por las señoras y los señores Oficiales de nuestra Armada Nacional.

Como la Escuela Nº 175 queda a pocos pasos de dichas instalaciones, y como reitero que a ella concurren escolares de hogares humildes de Montevideo y de Canelones, planteamos la posibilidad de que el Comando General de la Armada y el Consejo de Educación Primaria, a través de la Inspección Departamental y de la Dirección de la propia escuela -que tiene un compromiso con la Armada Nacional, ya que su nombre es "Pedro Campbell"-, estudien la posibilidad de que los alumnos concurran a realizar ejercicios de gimnasia y de natación en las instalaciones antedichas. De esta forma se lograría la utilización por parte de nuestros escolares de instalaciones de la mejor calidad para la práctica de deportes como la natación, que consideramos fundamental para la formación física de nuestros jóvenes.

Solicitamos, tal como manifestáramos al comienzo, que esta aspiración se envíe al Comando General de la Armada, al Consejo de Educación Primaria y a la Escuela Nº 175, para que las autoridades del centro militar de estudios y las de la educación pública puedan implementarla a la brevedad -calculo que sin ningún costo, ya que la piscina y el gimnasio se encuentran allí, en ambos debe haber profesores de Educación Física, y los alumnos no tendrían que trasladarse más de dos cuadras para poder practicar deportes en esas instalaciones dignas-, a fin de apostar a la formación cívica y física de nuestros jóvenes compatriotas.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintisiete en veintiocho: AFIRMATIVA.

9.-      Mantenimiento de la red de saneamiento por parte de las empresas concesionarias del servicio en el departamento de Maldonado.

Tiene la palabra el señor Diputado Pérez Morad.

SEÑOR PÉREZ MORAD.- Señor Presidente: el 6 de enero del corriente año, en el balneario de Punta del Este se produjo la saturación de la red de saneamiento, cuyo mantenimiento está a cargo de la empresa URAGUA S.A., y en plena temporada los fluidos de dicha red se volcaron en la esquina de la calle 21 y la rambla General José Artigas. Para paliar la situación, la empresa, con autorización de la Intendencia Municipal de Maldonado, realizó un desaguadero o "by pass" que volcó el contenido de la red al espejo de agua del puerto, con el consiguiente impacto negativo sobre la salubridad pública, el turismo -ya que ocurrió, como dije, en plena temporada- y el medio ambiente.

Este hecho se reiteró en varias ocasiones y fue constatado y denunciado por la Prefectura que opera en dicho puerto, lo cual motivó una demanda penal contra la empresa por las razones antedichas. A ello se sumó que, semanas después, el agua potable no se hallaba en condiciones de ser consumida, según los laboratorios de OSE, hecho que fue ampliamente difundido.

Consideramos que los habitantes del departamento de Maldonado merecen un trato respetuoso en cuanto al servicio de suministro de agua que están pagando, que es claramente esencial, al igual que lo es el de saneamiento.

A pocas semanas del inicio de la próxima temporada, queremos exhortar a la Comisión de Contralor de las empresas que tienen la concesión del agua y del saneamiento de Maldonado -Aguas de la Costa y URAGUA-, a que extreme todos los recaudos para que dichas empresas realicen el mantenimiento de la red de saneamiento, a los efectos de que no se repitan estos dolorosos acontecimientos que se han reiterado en varias oportunidades en nuestro departamento de Maldonado.

Esto fue denunciado al Directorio de OSE, y en marzo de este año su Presidente se comprometió a eliminar, una vez terminada la temporada turística, esta obra de "by pass". Nosotros constatamos que sigue allí, aparentemente desactivada; pero la solución no es ese paliativo, sino que se realicen adecuadamente todos los servicios de mantenimiento que corresponden, más aún teniendo en cuenta que se avecina la temporada y, por ende, la cantidad de personas que van a hacer uso del servicio aumentará en forma sensible.

Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada al señor Presidente de la República, al señor Ministro de Turismo, al señor Ministro de Salud Pública, al Directorio de OSE, a la señora Directora de la Regional Este del Ministerio de Salud Pública, a la Comisión de Contralor de la concesión hecha a las empresas URAGUA y Aguas de la Costa, a la Junta Departamental de Maldonado, a la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos y a las asociaciones y ligas de fomento y de turismo del departamento de Maldonado.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y tres en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

10.-     Preocupación por las importantes pérdidas en la próxima cosecha de trigo.

Tiene la palabra el señor Diputado Castromán Rodríguez.

SEÑOR CASTROMÁN RODRÍGUEZ.- Señor Presidente: hemos recibido por correo electrónico un comunicado del Centro Agronómico Regional de Río Negro, preocupado por lo que pueden ser las importantes pérdidas en la cosecha de trigo, ocasionadas fundamentalmente por las últimas precipitaciones, que fueron de gran intensidad.

El grano no ha sido plantado como lo fuera otrora, pero ha habido un esfuerzo y un sacrificio de parte de los productores para sembrar. Nosotros, que recorremos algunos departamentos como Soriano, Río Negro, Paysandú y Salto, habíamos podido observar un mes atrás qué bien venían los trigales, y en esta última semana pudimos aquilatar las condiciones en que han quedado debido a lo que anteriormente manifestábamos: el exceso de lluvia. A ello se suma el ataque del hongo Fusarium, que el año pasado provocara la pérdida de prácticamente la mitad de lo que se podría haber cosechado, causando una serie de inconvenientes económicos, un sentimiento de desesperanza, un bajar los brazos al ver que, en definitiva, no embocamos una.

Se sembraron alrededor de 130.000 hectáreas de trigo, y según dicen los técnicos que nos asesoraron y los del Centro Agronómico Regional de Río Negro, habría lugares donde se perdería entre un 30% y un 80% de lo que fue plantado. Obviamente, esto indica que será una mala cosecha. Como decíamos, el hongo ya ha empezado a hacer su trabajo, los vientos del último fin de semana revolcaron -como dicen ellos- los trigos, y eso ha hecho que se encuentren en una situación que no es la mejor en tiempos tan difíciles como los que nos toca vivir a todos los uruguayos, especialmente a esta gente que, con una particular terquedad -lo digo en el mejor de los sentidos-, se aferra a la tierra y de ella pretende sacar la riqueza para, de alguna manera, empezar a encontrar los paliativos y los caminos que nos conduzcan a mejores tiempos.

Hemos considerado que era necesario hacer esta rápida reflexión en la Cámara y llamar a los compañeros legisladores a la responsabilidad, a brindar apoyo, teniendo en cuenta esta situación originada por el clima, a lo que se añade el problema sanitario.

Voy a leer el texto de la resolución del Centro Agronómico Regional de Río Negro. Dice: "1) En toda el área de influencia de Young" y en lugares donde se plantó trigo, "se verifica daños significativos en los cultivos debido a los excesos hídricos de los meses de setiembre y octubre" y los últimos de este mes. "2) Dichos daños, debidos a un complejo de factores entre los que se destacan la muerte de macollos, problemas sanitarios, disminución de granos por espiga, verano, menor peso de granos, etc., seguramente van a afectar en forma severa los rendimientos por hectárea.- 3) No es posible hoy, manejar cifras o porcentajes de pérdidas para toda la zona, por lo que solicitamos a los productores que se contacten con sus asesores técnicos, para hacer las evaluaciones correspondientes.- 4) Entendemos de suma importancia en momentos como este buscar ámbitos de encuentro entre productores y técnicos para analizar en forma conjunta las medidas a tomar que tiendan a minimizar los efectos negativos" que fueron producidos por todo lo que hemos detallado.

Por último, agregaríamos que sería bueno que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -quizás ya lo esté haciendo- vaya tomando los recaudos necesarios en la medida en que se confirmen los índices de pérdidas y las consiguientes dificultades que seguramente ocasionará a los productores esta situación que hemos tratado de describir rápidamente y con objetividad en la medida de nuestras posibilidades.

Solicitamos que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Intendencia Municipal de Río Negro, a las Juntas Departamentales de Río Negro, Soriano, Paysandú y Salto, y al Centro Agronómico Regional de Río Negro.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

11.-     Prevención de los accidentes de tránsito que afectan a ciclistas.

Tiene la palabra la señora Diputada Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: la crisis económica que tanto ha golpeado el bolsillo de nuestro pueblo ha hecho aparecer algunos fenómenos nuevos por su volumen, que traen consecuencias positivas y negativas para la población.

Uno de los fenómenos que han aparecido con mucha fuerza es el relacionado con la cantidad de ciclistas que se ven en la calle. Como la gente no puede pagar su boleto diario, se traslada a su trabajo -si es que lo tiene- o adonde deba ir, en bicicleta.

Esto tiene una carga positiva, porque andar en bicicleta es un ejercicio muy bueno para la salud y, además, la bicicleta es un vehículo que no afecta el medio ambiente. Pero también ha tenido una carga muy negativa, por la enorme cantidad de accidentes y de muertes que ha habido de ciudadanos que, obligados a andar en ese medio de transporte, probablemente desconociendo algunas normas de tránsito y a veces sin luces o escuchando la radio en plena marcha, no tienen los reflejos suficientes para evitar un auto. A su vez, a raíz de la alta velocidad que desarrollan los autos modernos, muchas veces los conductores no reparan en el ciclista.

El objetivo de nuestras palabras es llamar la atención sobre este fenómeno, para que los que circulamos por Montevideo -aunque supongo que esto debe ser igual en todas partes del país- sepamos que esto va "in crescendo", así como la cantidad de accidentes, que son siempre fatales, porque frente a otro vehículo la bicicleta lleva todas las de perder.

Entonces, desearíamos que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas hiciera una campaña educativa, exhortando a los conductores a manejar con atención -en el entendido de que, de ahora en adelante, habrá cada vez más bicicletas-, y a los ciclistas a que lleven aunque sea un ojo de gato, que es muy barato, para que queden identificados con una luz roja, de modo que los conductores los puedan ver. Así se podría sortear una causa de muerte que se suma a las que ya sufre la población y que degrada algo tan importante como es que la población ande en bicicleta y de paso haga ejercicio. Digo esto porque esta contracara negativa puede desahuciar a algún ciclista en potencia.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y seis en treinta y siete: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

12.-     Comisión de Derechos Humanos. (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara).

Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Bellomo, Chifflet y González Álvarez.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se autorice a la Comisión de Derechos Humanos a continuar sesionando simultáneamente con la Cámara, en virtud de que está recibiendo delegaciones (numeral 10 del artículo 50 del Reglamento de la Cámara)".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y siete: AFIRMATIVA.

La Mesa da cuenta de que se encuentra en la barra una delegación de alumnos del Colegio Pío.

13.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Álvaro Alonso, por motivos personales inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por los períodos comprendidos entre los días 13 y 15 de noviembre y 26 de noviembre y 13 de diciembre de 2002 y en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para concurrir invitado por la Asociación Canadiense de Parlamentarios sobre Población y Desarrollo y participar de la Conferencia Internacional de Parlamentarios que se celebrará en Ottawa, Canadá, por el período comprendido entre los días 16 y 25 de noviembre de 2002, convocándose, por los mencionados lapsos al suplente correspondiente siguiente, señor Sebastián Da Silva.

Del señor Representante Ernesto Agazzi, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 30 de diciembre de 2002. Habiéndose agotado la nómina de suplentes solicítase a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes.

Del señor Representante Juan Máspoli Bianchi, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir a la Cumbre Parlamentaria de Integración Continental, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 18 y 22 de noviembre de 2002 y por motivos personales inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 23 y 30 de noviembre de 2002, convocándose por los mencionados períodos al suplente correspondiente siguiente, señor Luis Gustavo Aguilar.

Del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 20 y 30 de noviembre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente señor Sergio Tarallo.

Del señor Representante Óscar Magurno, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 13 de noviembre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente señor Miguel Dicancro.

Del señor Representante Víctor Rossi, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 13 de noviembre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente señor Humberto Ruocco.

Del señor Representante Guillermo Álvarez, en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir a la Cumbre Parlamentaria de Integración Continental, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 18 y 21 de noviembre de 2002, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, María Nelba Iriarte.

Del señor Representante Jaime Mario Trobo, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 13 de noviembre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente señor José María Mieres.

Del señor Representante Luis M. Leglise, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 13 de noviembre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente señor Hugo Rosete.

De la señora Representante Nora Castro, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 18 y 29 de noviembre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente señor Eduardo Bonomi".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas mencionadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a usted, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, para solicitarle se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales en el período comprendido entre el 26 de noviembre y el 13 de diciembre de 2002.

A su vez, de acuerdo a lo establecido en el literal C) de la Ley Nº 16.465, le solicito a usted licencia con el fin de ausentarme del país en virtud de obligaciones inherentes a mi representación política por haber sido invitado por la Asociación Canadiense de Parlamentarios que se celebrará en Ottawa, Canadá en el período entre el 16 de noviembre y el 25 de noviembre del año en curso.

Saludo al señor Presidente con mi más alta estima.

ÁLVARO ALONSO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: Las solicitudes de licencia del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Alonso, por motivos personales y para viajar al exterior, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, invitado por la Asociación Canadiense de Parlamentarios sobre Población y Desarrollo para participar de la Conferencia Internacional de Parlamentarios que se llevará a cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los períodos comprendidos entre los días 13 y 15 de noviembre de 2002 y entre los días 26 de noviembre y 13 de diciembre de 2002, por motivos personales y por el período comprendido entre los días 16 y 25 de noviembre de 2002, para asistir al evento mencionado.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el literal C) y en el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Alonso por los períodos comprendidos entre los días 13 y 15 de noviembre de 2002 y 26 de noviembre y 13 de diciembre de 2002, por motivos personales y por el período comprendido entre los días 16 y 25 de noviembre de 2002, para viajar al exterior, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, invitado por la Asociación Canadiense de Parlamentarios sobre Población y Desarrollo para participar de la Conferencia Internacional de Parlamentarios que se llevará a cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá.

2) Convóquese para integrar la referida representación por los mencionados lapsos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903 del Lema Partido Nacional, señor Sebastián Da Silva.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER TABARÉ HACKENBRUCH".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme licencia desde el día 2 de diciembre hasta el día 30 de diciembre inclusive de 2002, por motivos personales.

Asimismo solicito se proceda a la convocatoria del suplente respectivo.

Sin más saluda atentamente,

ERNESTO AGAZZI
Representante por Canelones".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente comunico a Ud. que esta vez no me es posible aceptar la integración de la Cámara como suplente del Diputado Ernesto Agazzi.

Sin más saluda atentamente,

Esteban Pérez".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Ernesto Agazzi.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 30 de diciembre de 2002.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente, señor Esteban Pérez.

III) Que habiéndose agotado la nómina es pertinente solicitar a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y en el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Ernesto Agazzi, por el período comprendido entre los días 2 y 30 de diciembre de 2002.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Esteban Pérez.

3) Ofíciese a la Corte Electoral.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER TABARÉ HACKENBRUCH".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, con motivo de concurrir a la Cumbre Parlamentaria de Integración Continental a realizarse en Brasilia, desde el 18 de noviembre hasta el 22 de noviembre de 2002 inclusive, convocando a mi suplente respectivo.

Saluda a usted atentamente

JUAN MÁSPOLI BIANCHI
Representante por Flores".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales y al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, por los días 23 al 30 de noviembre de 2002 inclusive, convocando a mi suplente respectivo.

Saluda a usted muy atentamente.

JUAN MÁSPOLI BIANCHI
Representante por Flores".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: Las solicitudes de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi, para asistir a la Cumbre Parlamentaria de Integración Continental, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil y por motivos personales.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 22 de noviembre de 2002 para concurrir al mencionado evento y por el período comprendido entre los días 23 y 30 de noviembre de 2002, por motivos personales.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, y en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi, por el período comprendido entre los días 18 y 22 de noviembre de 2002, para asistir a la Cumbre Parlamentaria de Integración Continental, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil y por motivos personales por el período comprendido entre los días 23 y 30 de noviembre de 2002.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados lapsos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Colorado, señor Luis Gustavo Aguilar.

Sala de la Comisión, 13 noviembre de 2002.

DAISY TOURNÉ JORGE CHÁPPER, TABARÉ HACKENBRUCH".

"Montevideo, 12 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito licencia por motivos personales, desde el 20 de noviembre hasta el 30 de noviembre

Lo saluda atentamente.

LUIS ALBERTO LACALLE POU
Representante por Canelones".

"Montevideo, 12 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Juan Carlos Bentancor".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, señor Luis A. Lacalle Pou.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 30 de noviembre de 2002.

II) Que por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente señor Carlos Bentancor.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945 y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 20 y 30 de noviembre de 2002, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou.

2) Acéptase la negativa que por ésta vez ha presentado el suplente siguiente señor Carlos Bentancor.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400 del Lema Partido Nacional, señor Sergio Tarallo.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, TABARÉ HACKENBRUCH".

Montevideo, 13 de noviembre de 2002

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Guillermo Álvarez

Presente
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

ÓSCAR MAGURNO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Óscar Magurno.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de noviembre de 2002.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 13 de noviembre de 2002, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Óscar Magurno.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 13 de noviembre de 2002, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000 del Lema Partido Colorado, señor Miguel Dicancro.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, TABARÉ HACKENBRUCH".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi consideración:

Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar licencia por motivos personales por el día de la fecha, convocándose al suplente correspondiente.

Atentamente,

VÍCTOR ROSSI
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi consideración:

Habiendo sido convocado para integrar el Cuerpo en ocasión de la licencia del Diputado Víctor Rossi comunico que, por esta vez, no acepto.

Atentamente,

León Lev".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del Representante por el departamento de Montevideo, señor Víctor Rossi.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de noviembre de 2002.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor León Lev.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945 y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 13 de noviembre de 2002, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Víctor Rossi.

2) Acéptase la negativa que por esta vez ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor León Lev.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 13 de noviembre de 2002, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Humberto Ruocco.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, TABARÉ HACKENBRUCH".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Vicepresidente de la
Cámara de Representantes,
Daniel Bianchi.

Presente.
De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. con el fin de solicitar licencia por viaje oficial entre los días 18 de noviembre de 2002 al hasta el 21 de noviembre de 2002.

Motiva esta petición la concurrencia a la Cumbre Parlamentaria de Integración Continental a realizarse en Brasilia, los días 19 y 20 de noviembre del 2002.

Se adjunta invitación de la Cámara de Diputados del Brasil.

Solicito sea convocado el suplente respectivo.

Sin más le saluda a Ud. muy atte.

GUILLERMO ÁLVAREZ
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Jorge Basso, cédula de identidad Nº 1.254.459-7 en mi calidad de segundo suplente del Señor Representante Nacional, Guillermo Álvarez quien ha solicitado licencia desde el 18 hasta el 21 de noviembre inclusive, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Jorge Basso".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Hugo Rodríguez, cédula de identidad Nº 3.548.446-1 en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, Guillermo Álvarez quien ha solicitado licencia desde el 18 hasta el 21 de noviembre inclusive, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Hugo Rodríguez".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Gonzalo Reboledo, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, Guillermo Álvarez quien ha solicitado licencia desde el 18 hasta el 21 de noviembre inclusive, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Gonzalo Reboledo".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Álvaro Pérez, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, Guillermo Álvarez quien ha solicitado licencia desde el 18 hasta el 21 de noviembre inclusive, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Álvaro Pérez".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Luis Garrido, cédula de identidad Nº 4.159.993-7 en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, Guillermo Álvarez quien ha solicitado licencia desde el 18 hasta el 21 de noviembre inclusive, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Luis Garrido".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe Hyara Rodríguez, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, Guillermo Álvarez quien ha solicitado licencia desde el 18 hasta el 21 de noviembre inclusive, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Hyara Rodríguez".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Montevideo, Guillermo Álvarez, para realizar una visita oficial a la República Federativa del Brasil y asistir en la ciudad de Brasilia a la Cumbre Parlamentaria de Integración Continental.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 21 de noviembre de 2002.

II) Que, por esta vez, no aceptan las convocatorias de que fueron objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Jorge Basso, Hugo Rodríguez, Gonzalo Reboledo, Álvaro Pérez, Luis M. Garrido y la señora Hyara Rodríguez.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia en misión oficial al señor Representante por el departamento de Montevideo, Guillermo Álvarez, por el período comprendido entre los días 18 y 21 de noviembre de 2002, para realizar una visita oficial a la República Federativa del Brasil para asistir en la ciudad de Brasilia a la Cumbre Parlamentaria de Integración Continental.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes siguientes señores Jorge Basso, Hugo Rodríguez, Gonzalo Reboledo, Álvaro Pérez, Luis M. Garrido y la señora Hyara Rodríguez.

3) Convóquese para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Encuentro Progresista–Frente Amplio, señora María Nelba Iriarte.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, TABARÉ HACKENBRUCH".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito licencia por el día de la fecha en virtud de verme imposibilitado de asistir por razones personales.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

JAIME TROBO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de noviembre de 2002.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 13 de noviembre de 2002, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 13 de noviembre de 2002, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor José María Mieres.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, TABARÉ HACKENBRUCH".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente le solicito a usted licencia por el término del día de la fecha y ruego a usted se sirva convocar a mi suplente respectivo.

Saluda a usted atentamente.

LUIS M. LEGLISE
Representante por Salto".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Luis M. Leglise.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de noviembre de 2002.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 13 de noviembre de 2002, al señor Representante por el departamento de Salto, Luis M. Leglise.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 13 de noviembre de 2002, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor Hugo Rosete.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, TABARÉ HACKENBRUCH".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente y amparada en el inciso 3º del artículo único de la Ley Nº 16.465, solicito se me conceda licencia desde el 18 de noviembre hasta el 29 de noviembre inclusive.

Sin otro particular, le saludo a atentamente.

NORA CASTRO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 29 de noviembre de 2002.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 18 y 29 de noviembre de 2002, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Eduardo Bonomi.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, TABARÉ HACKENBRUCH".

14.-     Comisión Preinvestigadora sobre la gestión de la Corporación Nacional para el Desarrollo. (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara).

——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Perdomo, Pablo Mieres y Pandolfo.

(Se lee:)

"Mocionamos para que, al amparo de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 50 del Reglamento, se autorice a la Comisión Preinvestigadora sobre la gestión de la Corporación Nacional para el Desarrollo a reunirse a la hora 17".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y uno en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

15.-      5ª Semana de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. (Autorización para utilizar la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes).

La Mesa informa a las señoras y a los señores Representantes que el Comité de los Derechos del Niño se encuentra abocado a la realización de una jornada parlamentaria, con motivo de celebrarse la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño. Para ello prepara lo que ha denominado la "5ª Semana de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes", a desarrollarse entre el 20 y el 22 del corriente mes, con el lema "Por el derecho a soñar y a jugar", realizando jornadas que implican actividades de sensibilización y recreación. Para la jornada que se desarrollará el 22 del corriente mes se solicita la autorización de la Cámara de Representantes para llevarla a cabo en este recinto.

Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

16.-     Cuestión política planteada por el señor Representante Pérez Morad.

SEÑOR PÉREZ MORAD.- Pido la palabra para plantear una cuestión política.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PÉREZ MORAD.- Señor Presidente: entendemos que es necesario y de urgente consideración plantear qué está pasando con los recursos que genera actualmente ANTEL.

Nuestro planteamiento como asunto político se basa en el hecho de que queremos compartir información con el plenario acerca del desarrollo de la gestión de ANTEL en los últimos meses, ya que se han venido adoptando decisiones que no son de dominio público y quizás no estén en conocimiento de los legisladores.

Estas decisiones pueden contravenir disposiciones legales o administrativas, disminuyendo la capacidad del Estado para recaudar y así poder paliar la dramática situación que hoy se vive.

Otra de nuestras motivaciones es dar transparencia a toda esta información y a la gestión, aspecto que nos parece absolutamente imprescindible.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el carácter preferente de la cuestión política planteada por el señor Diputado.

(Se vota)

——Treinta y siete en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

Tiene la palabra el señor Diputado Pérez Morad.

SEÑOR PÉREZ MORAD.- Agradezco al señor Presidente y a los compañeros del Cuerpo que me hayan habilitado para plantear esta cuestión política.

La crítica situación económica y social que vive el país es por todos conocida: hay una desocupación récord de 19%; se produjo el congelamiento de sueldos, jubilaciones y pensiones; ha habido un aumento del 30% en los precios de alimentos y bebidas y del 36% en los del transporte y las comunicaciones en lo que va del año. Esto ha llevado a que jubilados y pensionistas solicitaran un adelanto de una partida mensual de $ 500.

Sabemos que, por falta de recursos, hoy hay graves carencias operativas en los hospitales públicos y una creciente demanda de la población. Asimismo, sabemos que ha quedado inconclusa la administración de la segunda dosis de la vacuna antimeningocóccica, contra una enfermedad que puede producir hasta la muerte; desgraciadamente, ha habido algunos casos en nuestro país en los últimos tiempos.

Por otro lado, en este momento se solicita crédito para la producción industrial y agropecuaria, para las que se necesitan recursos. Conocemos la situación dramática de los deudores, que reclaman una urgente detención de las ejecuciones y una rápida solución para poder pagar de acuerdo con su capacidad.

También conocemos la situación de 50.000 niños -63% de los cuales tiene entre cinco y once años- que trabajan en todo el país y que lo hacen para sus familiares, por lo cual hay un alto porcentaje de abandono escolar. El Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil cuenta con un programa de educación, económico, productivo, de asistencia y de sensibilización pública. ¡Qué bien le vendrían recursos frescos -estimamos- para llevar adelante tan importante fin! A esto debemos agregar que uno de cada cinco de esos niños tiene padres que no han completado la educación primaria.

Asimismo, hoy vemos que la falta de fuentes de trabajo obliga a emigrar a los uruguayos, fenómeno que nos golpea y nos ofende, a la vez que suma otras consideraciones, como la pérdida de fuerza joven y de la inversión que hizo el país en su formación, la pérdida de aportes al Banco de Previsión Social y el hecho de hasta haber tenido que sufrir en los últimos tiempos maltratos absolutamente inaceptables para la dignidad de nuestro país.

Entendemos que con los recursos que hoy mencionaremos se pueden recuperar y crear miles de puestos de trabajo, frente a apenas un centenar -lo decimos con todo respeto, y más en un momento de crisis- que hoy ocupan las empresas a que haremos referencia y que fueron autorizadas por el Poder Ejecutivo, la URSEC y ANTEL.

El 21 de febrero de 2001 entró en vigencia la Ley Nº 17.296, de Presupuesto. Por sus artículos 70 a 97 se crea la URSEC, en tanto por el contenido de los artículos 612 y 613 se repite una expresión de la sociedad uruguaya que consiste en la iniciación de una campaña de recolección de firmas para lograr que más del 25% de los habilitados para votar, debidamente cotejados por la Corte Electoral, interponga un recurso de referéndum. El artículo 613 refiere a la pérdida del monopolio de la empresa estatal ANTEL en la prestación de servicios a la población, a excepción de la telefonía fija. A siete meses de iniciada la campaña de recolección de firmas, siendo público y notorio que ya se habían conseguido 500.000 firmas, el Poder Ejecutivo dictó una resolución por la cual, en su numeral 1º, autorizaba provisoriamente a prestar el servicio de telefonía de larga distancia internacional a más de veinte empresas: Abiatar S.A., Aminet S.A., Artinet S.A., Betani S.A., Bitech S.A., Cálculo S.A., Districorp S.A., Donimar S.A., Dofitel S.A., Easymail S.A., Enalur S.A., Imelar S.A., Infonexión S.A., Kuriles S.A., Mol S.A., Telefónica Data del Uruguay S.A., Telefónica Larga Distancia América S.A., Telephone 2 S.A., Telnet S.A., Telstar S.A., Unete de Uruguay S.A. y Uniotel S.A.

Por el numeral 3º, el Presidente de la República resuelve autorizar provisoriamente a nueve empresas a prestar servicios de acceso a facilidades satelitales. Por el numeral 4º se autoriza provisoriamente a cuatro empresas "a prestar el servicio de acceso a sistemas proveedores de conexión vía satélite por suscripción a la red Internet [...]". Por los numerales 5º, 6º y 7º, el Poder Ejecutivo también autoriza provisoriamente a otras empresas.

Por el numeral 8º, el Poder Ejecutivo establece que la URSEC "tendrá a su cargo el otorgamiento y expedición de la autorización del o los sistemas destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones", y luego establece que cada empresa deberá abonar, por única vez, un monto de US$ 30.000, sumados a otros US$ 5.000 como "depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios [...]".

Por el numeral 10 se establece claramente: "Las presentes autorizaciones de servicios tendrán carácter precario y revocable [...]". El numeral 11 establece: "Las autorizaciones concedidas quedan condicionadas a la aceptación expresa por parte de los autorizados de la totalidad de las disposiciones de la presente resolución [...]".

Por el numeral 13 se autoriza un plazo de dos años, a partir del 27 de noviembre de 2001, para poner en funcionamiento sus sistemas, vencido el cual, si no han comenzado la operación, se considerará cancelada. Además, establece que la telefonía de larga distancia internacional debe ser un servicio que se extienda a todo el territorio nacional.

Posteriormente a esta resolución, la URSEC, en cumplimiento de los mandatos establecidos en los artículos de la ley de Presupuesto vigente y atento a los artículos 72, 73, 86 y 94, que determinan sus funciones, que son esencialmente la supervisión y el contralor de todo lo referente a las telecomunicaciones y al servicio postal, establece en la resolución que habilita la entrada en funcionamiento de estas empresas, que estas autorizaciones son de carácter precario y revocable; así se consigna en la Resolución Nº 295, que habilita a Infonexión S.A.

En el numeral 6º de la resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones se dice textualmente: "Establécese que la presente autorización se otorga con carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo y/o indemnización de clase alguna". Creo que queda claramente establecido que el acuerdo de partes determinaba el derecho de la URSEC de rescindir el contrato cuando las condiciones así lo permitieran o dieran mérito suficiente para hacerlo.

En medio de esta situación, al 1º de agosto del corriente año las empresas que estaban operando eran siete: Imelar S.A., Cálculo S.A., Uniotel S.A., Telstar S.A., Telephone 2 S.A., Districorp S.A. y Mol S.A. Es muy importante saber cuál es la capacidad operativa de estas empresas, que tenían lo que se denomina "enlaces". Cada enlace tiene capacidad para treinta canales.

Imelar S.A. tenía dos enlaces bidireccionales; Cálculo S.A., tres: dos de entrada y uno de salida; Uniotel S.A, que también funciona en zona franca, tenía seis enlaces, con cinco de llamadas desde el exterior y uno con llamadas con salida hacia el exterior; Telstar S.A. tenía tres enlaces, con noventa canales: ochenta de entrada desde el exterior y diez de salida; Telephone 2 S.A. tenía seis enlaces: cuatro de salida y dos de entrada; Districorp S.A. -que también trabaja en la zona franca de Colonia- tenía sesenta canales: cincuenta de entrada y diez de salida; y Mol S.A. tenía un enlace de salida y dos bidireccionales.

Voy a referir a los ingresos operativos de ANTEL. En el año 1998, ANTEL aportó líquido a Rentas Generales US$ 120:000.000 por concepto de recaudación en telefonía internacional; en 1999, US$ 105:000.000; en 2000, US$ 91:000.000, y en 2001, US$ 75.000.000. Actualmente, estas empresas privadas que fueron autorizadas ya le quitaron a ANTEL el 25% del mercado de llamadas entrantes y el 9% de las llamadas salientes.

Además, es de destacar que, curiosa y lamentablemente, a nuestro entender, el 19 de abril del corriente año se autorizó a cuatro empresas, justo en el mismo momento en que se estaban entregando más de 700.000 firmas en la Corte Electoral para interponer el recurso de referéndum contra estas empresas. Más aún: en el transcurso del año se siguió concesionando a otras empresas. Inclusive, con posterioridad a la fecha en que fueron derogados los artículos 612 y 613 en esta Cámara y en el Senado, igualmente se concesionó a otras cuatro empresas: Aminet, el 12 de agosto; Itolur S.A., el 13 de agosto; y Teliner y Convergia Uruguay S.A., el 17 de octubre.

Estas empresas, que cuentan con apenas un centenar de trabajadores -o sea que el argumento de concesionar para aumentar las fuentes de trabajo no es tal, porque a veces funcionan en una oficina con un computador y muy poca infraestructura-, ya han quitado a la empresa estatal un importantísimo porcentaje de la recaudación por concepto de llamadas internacionales.

Por otra parte, a pesar de que se derogaron los artículos -no vamos a entrar a discutir acá lo que es derogación, anulación y demás-, se continuó concesionando a otras cuatro empresas. Queremos destacar que en el contrato firmado por la URSEC queda claramente determinado y aceptado por ambas partes que los contratos son precarios y revocables -como otros contratos que se hacen-, pero sin derecho a indemnización alguna, en clara alusión a que se estaban recolectando firmas en cantidad muy importante y que muy posiblemente se iba a habilitar el referéndum.

Esto nos lleva a solicitar al Poder Ejecutivo que revea esas concesiones, esas autorizaciones a las empresas -por ahora se trata del 25%; va a ser más, porque muchos operan en zonas francas-, teniendo en cuenta que la competencia que consideramos desleal le está quitando día a día mayor recaudación a ANTEL. Imaginemos lo que se podría hacer con los US$ 20:000.000 que ya ha perdido ese organismo por la aparición en escena de la operativa de estas empresas; cuántas fuentes de trabajo se podrían generar; cuántas dosis de vacunas se podrían comprar -como decíamos al principio-; cuántos días de funcionamiento adecuado de hospitales públicos podríamos tener; cuánto en alimentación podríamos aportar y, sobre todo -como decía-, cuánto se podría invertir en obra pública para crear fuentes laborales y resolver uno de los problemas tan acuciantes en este momento como lo es el de la vivienda.

Además, queremos destacar que no hay transparencia en la defensa del usuario. La URSEC debe ser mucho más estricta, ya que estas empresas están haciendo promociones por las que dicen que uno puede comunicarse con todo el mundo, cuando nosotros sabemos, por ejemplo, que ANTEL tiene comunicación con 190 naciones en el mundo y con múltiples ciudades dentro de cada país, en tanto Telephone 2 S.A., que anuncia lo que acabo de señalar, solo tiene acceso a 79 países y no posee comunicación con todas las ciudades en el interior de cada uno de ellos. Por eso, el anuncio "Compre y hable a todo el mundo" no se ajusta a la verdad y la URSEC tiene que tomar cartas en el asunto para que haya transparencia y se defienda el pago que hace el usuario, tal como está establecido en las normas que regulan su cometido.

Tenemos muchas dudas con respecto al control que está haciendo la URSEC en lo que tiene que ver con estas empresas. Entonces, queremos saber cuál es la conmutación de circuitos o de paquetes en el país donde se realiza; qué modo de acceso y medio de trasmisión tienen. Asimismo, es preciso que se informe cuáles son los "carriers" internacionales que proveen a cada una de estas empresas el acceso a sus redes; de qué tipo y de qué carácter son los contratos de estas firmas con sus respectivos "carriers", así como el tipo de tráfico que pueden cursar por ellos; qué elementos tiene y qué medidas de control realiza la URSEC con respecto a la instalación de los equipos, el control del tipo de tráfico y la accesibilidad plena a todos los destinos internacionales.

Asimismo, tenemos cierta información y queremos preguntar a la URSEC y a ANTEL acerca de algunas empresas que han sido observadas seriamente, cortándoles la concesión; otras han sido detectadas en procedimientos antirreglamentarios, que pueden inducir a error a los usuarios del servicio y a evadir determinados cargos a pagar por el operador en servicio de larga distancia internacional.

Por todo lo antedicho, en resumidas cuentas vamos a plantear el llamado, en régimen de Comisión General, a las autoridades de la URSEC y al Directorio de ANTEL, para que se nos proporcione la información que estamos solicitando, porque entendemos que esta es una situación sumamente seria en cuanto al contralor que se ejerce sobre estas empresas.

Por otra parte, más allá de la discusión jurídica sobre la anulación, derogación y demás, lo que le interesa a la gente es no ser estafada en su intención de propugnar un referéndum a través de su firma para que el monopolio vuelva efectivamente y desde el comienzo al organismo estatal que es ANTEL.

Por lo tanto, vamos a proponer una minuta de comunicación, que pongo a consideración de los integrantes de este Cuerpo. Dice así: "El 21 de febrero de 2001 se aprobó la Ley de Presupuesto Nº 17.296 dentro de la cual el artículo 613 desmonopolizó la prestación de las telecomunicaciones, a excepción de la telefonía básica.- El 19 de abril de 2001 dio comienzo la recolección de firmas para impulsar un referéndum contra los artículos 612 y 613 que devolviera el monopolio consagrado por la ley de creación de ANTEL (Nº 14.235)".

(Suena el timbre indicador del tiempo)

——"Transcurridos más de siete meses de la antedicha campaña de recolección de adhesiones, cuando ya era de público conocimiento que se habían alcanzado más de 500.000 firmas, se dictó la resolución del Poder Ejecutivo Nº 1732/001, del 27 de noviembre de 2001, en la cual se autorizó provisoriamente y con carácter precario y revocable a 22 empresas a prestar servicios de telefonía de larga distancia internacional.- En febrero de 2002 se presentaron más de 700.000 firmas ante la Corte Electoral que, luego de convalidadas por ese organismo, demostraron la incontrovertible voluntad de la ciudadanía de caminar hacia un plebiscito que posibilitara la devolución del monopolio al ente estatal.- En agosto del año 2002, por vía parlamentaria, se derogaron los mencionados artículos, lo cual motivó una decisión de la Corte Electoral de no convocar a plebiscito por entender que estaba logrado el objetivo buscado por las adhesiones presentadas.- Teniendo entonces en cuenta esas más de 700.000 voluntades reconocidas por la Corte Electoral, interpuestas contra los artículos 612 y 613, así como también la posterior desaparición del orden jurídico de los mismos (Ley Nº 17.524): reclamamos al Poder Ejecutivo que, revea todas las autorizaciones concedidas a distintas empresas para prestar servicios de telefonía de larga distancia internacional, ya que las mismas se otorgaron con 'carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo y/o indemnización de clase alguna'".

(Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Está excedido largamente en su tiempo, señor Diputado, por lo que la Mesa le pide que redondee su exposición.

Puede continuar el señor Diputado Pérez Morad.

SEÑOR PÉREZ MORAD.- Señor Presidente: solo me resta leer una frase.

La minuta de comunicación finaliza: "Esta medida sin costo alguno para el Estado, permitiría, además, recuperar en beneficio del país recursos tan necesarios para atender las innumerables situaciones de zozobra que viven miles de uruguayos".

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: entendemos necesario que se revea por parte de URSEC las autorizaciones concedidas a distintas empresas para prestar servicios de telefonía de larga distancia. Sabemos que en este momento hay más de diez empresas privadas -aproximadamente doce- que están usufructuando el marco regulatorio anterior habilitado por la Ley Nº 17.296; se encuentran operando en servicios de telefonía de larga distancia internacional en la plaza. Además, están operando mediante una autorización precaria y revocable.

Hoy, al amparo de la norma recientemente aprobada por este Parlamento -Ley Nº 17.524-, el monopolio de las telecomunicaciones de larga distancia internacional pertenece en exclusividad a ANTEL. Las concesiones otorgadas deben ser necesariamente revocadas, por cuanto resulta imposible sostener que, existiendo un monopolio estatal de origen legal, se mantenga la actuación de empresas privadas. La URSEC debe impedir el funcionamiento y revocar las concesiones otorgadas en función de las atribuciones expuestas en el artículo 89 de la ley, puesto que de acuerdo con la actual normativa legal no pueden existir otros operadores, además de ANTEL, en materia de telecomunicaciones internacionales. Por lo tanto, debe instrumentarse dicha revocación.

En materia jurídica, existe determinado debate en torno a los efectos de la Ley Nº 17.524, puesto que se derogaron los artículos 612 y 613. Pero todos coinciden en que, al haber un vacío en la Constitución, es el Parlamento el que debería interpretar la norma y, por ende, todo está en manos de la discusión política.

Más allá de las discusiones jurídicas, que son importantes y no deben soslayarse, lo más trascendente es la cuestión de fondo: el Poder Ejecutivo se vio obligado a derogar los artículos que desmonopolizaban la telefonía no básica, en virtud de un aluvión de voluntades que expresaban su desacuerdo con la desmonopolización. La cuarta parte de los habilitados para votar se pronunció expresamente diciendo no a la desmonopolización, a la introducción de competencia privada en esta área, por lo cual, si esto está claro, es necesario que se anulen los contratos que habilitan a privados a competir con ANTEL. En consecuencia, se trata de un tema político que debemos abordar.

Como todos sabemos, ANTEL vio disminuidos sus ingresos por concepto de telefonía internacional y contará con menos recursos para volcar a Rentas Generales. Debemos recordar que el 27 de febrero de este año, en esta Cámara se trató la primera ley de ajuste fiscal del año 2002. En esa instancia, el Poder Ejecutivo presentó el artículo 28, creando el Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL), que grava las comunicaciones salientes, las realizadas mediante la autorización de líneas de teléfonos celulares, las de larga distancia internacional y las efectuadas desde telefonía fija a teléfonos celulares móviles.

En ese momento, quien habla intervino en la Cámara de Representantes sobre el particular. Me voy a permitir leer algunas frases de lo que expuse, porque creo que tienen absoluta vigencia. Decía: "Más allá de los artículos que tratan este tema, creemos que acá hay una flagrante contradicción por parte del Poder Ejecutivo y de la coalición de Gobierno al implementar este impuesto" -ITEL- "cuando hace muy pocas semanas se habían abierto al régimen de competencia las llamadas internacionales. Según las palabras del señor Ministro de Economía y Finanzas y del señor Presidente de la República, esa apertura de las llamadas internacionales a la competencia significaba una pérdida de US$ 50:000.000 para la empresa pública ANTEL Los argumentos que se han manejado sobre este tema realmente no me conforman. Diría que es una especie de galimatías de explicación que no compartimos; no es clara porque se dice que de cualquier forma se gana al abrirse a la competencia y que, en lugar de perder el Estado US$ 50:000.000 en beneficio de empresas privadas, se aplica este impuesto -ITEL-, con el cual se recuperarían US$ 24:000.000.- Creo que hasta para la filosofía económica de la coalición de Gobierno con referencia a las desmonopolizaciones y las desregulaciones, esto no es serio. Realmente, no es serio que hace pocas semanas se anunciara a todo el país, con bombos y platillos, un régimen de libre competencia y que ahora, a través de este ajuste fiscal, se vuelva a implementar un impuesto. Además, no es como decían los medios de comunicación o como se informaba a través de los voceros de los Partidos tradicionales: esto no afecta únicamente a las llamadas realizadas por los teléfonos celulares y las de larga distancia, sino también a la telefonía fija; a las llamadas que se realicen por telefonía fija a los celulares también se les aplica un impuesto de $ 0,40 por minuto o fracción efectivamente utilizados".

Terminaba mi exposición diciendo: "Además, es claro que era importante que la empresa pública ANTEL tuviera recursos por US$ 50:000.000. Tal como se expresaba hace algunas horas con referencia al tema de las privatizaciones, incluyendo lo que aconsejaba Standard & Poor's en cuanto a que reconocía que no hay condiciones en nuestro país para privatizar, creo que gran parte de los ciudadanos uruguayos hubiera preferido abonar algún costo superior por estas llamadas telefónicas y que los recursos que se lograran por esa vía quedaran en la órbita de ANTEL -en definitiva, luego se volcarían directamente a Rentas Generales- para tecnificar aún más a la empresa pública y, sin ningún tipo de dudas, para favorecer a la población.- Por lo tanto, no estamos de acuerdo con el artículo 28" -decía en aquel momento con referencia a la ley de ajuste fiscal de febrero de este año- "y llamamos la atención de que cuando se argumenta y se defienden impuestos, se debe actuar con transparencia. En este caso no se ha actuado de esta manera porque no se ha hablado de que la telefonía fija también va a pagar este impuesto, el ITEL".

Esto era lo que decíamos en aquel momento sobre este impuesto denominado ITEL -Impuesto a las Telecomunicaciones- que la ciudadanía en su conjunto está pagando y que, en total, recauda US$ 24:000.000.

Por lo tanto, habiendo sido derogados los artículos 612 y 613 a través de la Ley Nº 17.524, entiendo que es conveniente que la URSEC -el Poder Ejecutivo, en definitiva- tome las medidas correspondientes para rever y eliminar todas las autorizaciones concedidas a distintas empresas. Digo esto porque se debe tener en cuenta que luego de promulgada la Ley Nº 17.524, que derogó los artículos 612 y 613 el 5 de agosto de este año, se otorgaron concesiones a empresas con fecha 12 y 13 de agosto de este año, lo cual, sin ningún tipo de dudas, no corresponde.

En consecuencia, es un tema que este Parlamento debe abordar. Entiendo que es oportuno que se traiga a la discusión y que se tome una resolución en concreto sobre el particular.

SEÑOR DA SILVA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DA SILVA.- Señor Presidente: confieso que me he visto sorprendido por el planteo del señor Diputado Pérez Morad, porque todos estábamos preparados para iniciar un debate profundo, de valores, que imaginamos se dará a partir de la finalización de este planteo político.

Creemos que este es un planteo anacrónico sobre hechos consumados, sobre realidades, sobre el Uruguay que algunos estamos tratando de transformar, y esas transformaciones están a la vista y las han visto empresas uruguayas que han ganado competitividad y uruguayos que tienen a sus familiares en el exterior y están utilizando servicios extremadamente más baratos para poder comunicarse. Se trata de empresas que están dando cien empleos nuevos -como dicen algunos en forma despreciativa-, los que hoy son absolutamente indispensables para nuestro país.

Creemos que lo que veníamos anticipando sobre lo que es la tecnología utilizada y sobre lo que eso significa en la rebaja de costos para las comunicaciones, elemento absolutamente esencial para la competitividad de un país, hoy se ve con esas cinco, seis, diez, doce o catorce empresas privadas que están desarrollando su actividad y demostrando por la vía de los hechos lo que nosotros siempre imaginamos en cuanto a que Uruguay tiene que empezar a transitar ese camino.

(Murmullos.- Campana de orden)

——Bienvenido el debate, señor Presidente, el debate jurídico y el debate sobre el país que uno quiere. Nosotros queremos un Uruguay con muchas posibilidades -creemos en él-, con las más absolutas libertades, donde cada uno pueda optar, donde no existan mitos del monopolio versus las empresas privadas y donde, al igual que lo que pasa en muchas Intendencias, inclusive en la de Montevideo, el complemento entre actividad pública y privada sea una realidad.

Entonces, vamos a dar la bienvenida a ese debate, a un nuevo debate, pero esta vez sí sobre hechos reales, consumados, porque la realidad ha demostrado que todos aquellos augurios de mala comunicación, de comunicaciones espantosas, que se dieron durante mucho tiempo en el debate de los artículos 612 y 613, eran falsos.

Hoy será por las telecomunicaciones internacionales, mañana por la fibra óptica y al día siguiente por otro tipo de comunicaciones. Uruguay va a tener que empezar a darse cuenta de una vez y para siempre que en materia de telecomunicaciones nos debemos, por el bienestar de todos, una tecnología adecuada. No la tenemos por muchas causas que también podemos comenzar a discutir.

Como expresé, creo que este es un debate anacrónico sobre hechos por los que es claro que la gente está optando, y en la opción vamos a encontrar el camino que los uruguayos quieren.

SEÑOR MÁSPOLI BIANCHI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MÁSPOLI BIANCHI.- Señor Presidente: coincido totalmente con lo planteado por el señor Diputado Da Silva; creo que no es el momento ni la oportunidad. Además, el tema planteado estriba o se apoya en errores realmente grandes desde el punto de vista jurídico.

Ha habido numerosos informes de ANTEL respecto a estas adjudicaciones, que podríamos leer en toda su extensión, pero básicamente lo que aquí está en discusión es cuándo una ley queda firme, y sobre ello no hay discusión porque la cuestión es muy clara: luego de promulgada y publicada, hay diez días para que sea sabida, según la jerga. En esos diez días se han producido estas adjudicaciones, lo que es acorde a la ley. No se trata de que no corresponda y de que haya duda sobre ello. Por el contrario, no hay ninguna duda de que corresponde; no hay dos lecturas sobre eso. El Código es muy claro, así como también la legislación.

Por otra parte, a partir de un error conceptual, introducir temas como la inconclusa vacuna meningocóccica, me parece absolutamente fuera de lugar, porque además no está inconclusa; el Estado y Salud Pública han hecho un esfuerzo descomunal y la campaña ha quedado debidamente concluida. Eventualmente, podrá haber algunos niños que todavía no la hayan recibido, pero no en virtud de carencias, de dificultades o de problemas de Salud Pública, sino que obedece a otro tipo de cosas. Es más: todavía hoy sigue abierta la posibilidad de obtener la vacuna. Hablar de los niños, de las fuentes de trabajo, de temas políticos para introducirnos en este tema, que refiere a un error jurídico y está mal planteado, me parece una cuestión fuera de lugar. No obstante, el derecho de cada legislador allí está; puede plantearlo y hacerlo porque le asiste el derecho, pero seguramente no le asiste la razón.

En virtud de ello, de que no le asiste la razón, no vamos a acompañar la solicitud de convocar a una sesión en régimen de Comisión General ni la minuta de comunicación si está planteada por esta vía. Existen otros mecanismos -pedidos de informes y demás- que eventualmente acompañaríamos con todo gusto para que se aclarara por parte de ANTEL, si así lo requiere el señor Diputado, cuáles han sido las motivaciones y los fundamentos jurídicos para estas adjudicaciones.

17.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

De la señora Representante Glenda Rondán, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para concurrir al Encuentro Regional de Legisladores "La ciudadanía y los procesos de Participación Nuevo Contrato Social desde una perspectiva de Género", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, viaje éste que no genera gastos al Cuerpo, por el período comprendido entre los días 21 y 25 de noviembre de 2002, convocándose, al suplente correspondiente siguiente, señor Alexis Guynot de Boismenú.

Del señor Representante Alejo Fernández Chaves, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para concurrir a los Estados Unidos de América, invitado por el Departamento de Prensa y Cultura, viaje este que no genera gastos al Cuerpo, por el período comprendido entre los días 15 de noviembre y 30 de noviembre de 2002, convocándose, al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Schusman".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo,13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia , al amparo de lo establecido en el artículo 1º, literal C) de la Ley Nº 16.465, los días 21 al 25 de noviembre del año en curso.

La presente solicitud se fundamenta en la invitación recibida para participar en el Encuentro Regional de Legisladores "La ciudadanía y los procesos de participación: Nuevo contrato social desde una perspectiva de género" que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina los días 22 y 23 de noviembre del corriente año.

Saluda a usted muy atentamente.

GLENDA RONDÁN
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente de la Diputada Glenda Rondán, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria.

Saluda a usted muy atentamente.

Alberto Jar Sánchez".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente de la Diputada Glenda Rondán, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria, durante los días 21 al 25 de noviembre del año en curso.

Saluda a usted muy atentamente.

Gustavo Rojo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Glenda Rondán, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, y participar en el Encuentro Regional de Legisladores "La Ciudadanía y los Procesos de Participación: Nuevo Contrato Social Desde una Perspectiva de Género", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 21 y 25 de noviembre de 2002.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes correspondientes, señores Jar Sánchez y Gustavo Rojo.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley No. 10.618, de 24 de mayo de 1945, y en el literal C) del artículo único de la Ley No. 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Glenda Rondán, por el período comprendido entre los días 21 y 25 de noviembre de 2002, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en el Encuentro Regional de Legisladores "La Ciudadanía y los Procesos de Participación: Nuevo Contrato Social Desde una Perspectiva de Género", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes, señores Jar Sánchez y Gustavo Rojo.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Alexis Guynot de Boismenú.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, TABARÉ HACKENBRUCH".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, artículo único, inciso C), solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se me conceda el uso de licencia entre el 15 y el 30 de noviembre inclusive, a los efectos de viajar a Estados Unidos de acuerdo a la invitación adjunta, que me cursara el Embajador americano en Uruguay.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES
Representante por Maldonado".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi consideración:

Por intermedio de la presente me dirijo a Ud. a los efectos de comunicarle mi desistimiento por única vez a la convocatoria como suplente del Diputado Alejo Fernández Chávez.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

Ernesto Rodríguez Altez".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Germán Cardoso".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Maldonado, Alejo Fernández Chaves, para viajar al exterior, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, invitado por el Departamento de Prensa y Cultura de los Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 30 de noviembre de 2002.

II) Que por esta vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Ernesto Rodríguez Altez y Germán Cardoso.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E:

1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Maldonado, Alejo Fernández Chaves, por el período comprendido entre los días 15 y 30 de noviembre de 2002, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para viajar a los Estados Unidos de América invitado por el Departamento de Prensa y Cultura.

2) Acéptanse por esta única vez, las negativas presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señores Ernesto Rodríguez Lates y Germán Cargoso.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 11 del Lema Partido Colorado, señor Jorge Schusman.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, TABARÉ HACKENBRUCH".

18.-     Asuntos entrados fuera de hora.

——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bentancor.

(Se lee:)

"Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora.

(Se lee:)

"PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de un proyecto de ley para extender a partir del 1º de diciembre de 2002, el plazo de cobertura de seguro de desempleo a los trabajadores de la Cooperativa Agroindustrial del Norte (COPAINOR). C/2600/002

-     A la Comisión de Legislación del Trabajo".

19.-     Proyectos presentados.

"TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DEL NORTE. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para extender el plazo de la cobertura que otorga el Seguro de Desempleo).

MINUTA DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo la remisión de un proyecto de ley para extender el plazo de cobertura de seguro de desempleo a los trabajadores de la Cooperativa Agroindustrial del Norte (COPAINOR), a partir del 1º de diciembre de 2002.

Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

JUAN JOSÉ BENTANCOR, Representante por Montevideo, ROBERTO ARRARTE FERNÁNDEZ, Representante por Rocha, NORA CASTRO, Representante por Montevideo, ALEJANDRO FALCO, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La empresa COPAINOR, del departamento de Tacuarembó, gira en el rubro del arroz.

Se trata de un establecimiento reconocido en la localidad, que en 1993 fue declarado de interés departamental.

En el mes de junio de 2001 se vio obligada a enviar al seguro de paro a un grupo numeroso de trabajadores por falta de materia prima, o sea, arroz cáscara. Por lo general, se recibía entre 12.000.000 y 35.000.000 de kilos; mientras que en la segunda zafra de 2001-2002, la cifra se redujo a 4.500.000 kilos.

La crisis de la empresa tuvo su origen en los años 1998 y 1999, a causa fundamentalmente de una inundación que produjo un perjuicio muy importante, y seguida al año siguiente por una caída abrupta de precios.

Sin embargo, la empresa es viable económicamente y sólo necesita transitar la difícil coyuntura actual; tanto, que se encuentra trabajando en la futura zafra en acuerdo con otras empresas, para abastecer la demanda brasileña.

Por lo expuesto, entendemos necesario se eleve esta aspiración al Poder Ejecutivo para que en uso de sus facultades legales, proceda a extender el plazo de cobertura de seguro de desempleo a los trabajadores de la empresa COPAINOR, a partir del 1º de diciembre de 2002.

Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

JUAN JOSÉ BENTANCOR, Representante por Montevideo, ROBERTO ARRARTE FERNÁNDEZ, Representante por Rocha, NORA CASTRO, Representante por Montevideo, ALEJANDRO FALCO, Representante por Montevideo" .

SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: posiblemente hayamos incurrido en un error formal, porque la intención de la unanimidad de la Comisión de Legislación del Trabajo era que esta minuta de comunicación quedara aprobada en el día de hoy.

Por lo tanto, estamos proponiendo que se le dé un tratamiento de urgente consideración.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- De acuerdo con la solicitud realizada por el señor Diputado, se acaba de dar entrada al tema, sin lo cual no podía tratarse. Ahora que ya se le ha dado entrada, los señores Diputados pueden presentar una moción para que se declare urgente y se considere de inmediato. La Mesa desea aclarar que se necesitan sesenta y seis votos para que esa moción sea aprobada.

Como la Mesa tiene entendido que se está manejando en el recinto otra moción que refiere a la extensión del seguro de desempleo para los trabajadores de FUNSA, quizás se puedan tratar las dos al mismo tiempo.

Por lo tanto, se debe presentar una moción.

20.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución:

Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Juan Máspoli Bianchi, y en virtud de la denegatoria del suplente convocado Luis Gustavo Aguilar, se convoca por el período comprendido entre los días 18 y 30 de noviembre de 2002, al suplente correspondiente siguiente señor José María Caballero".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y dos en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

Queda convocado el correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha mencionada.

(ANTECEDENTES:)

"Trinidad, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente quien suscribe Dr. Luis Gustavo Aguilar titular de la cédula de identidad Nº 3.049.547-9, manifiesto no aceptar la convocatoria para ocupar el cargo de Representante Nacional por el departamento de Flores del día 18 de noviembre al 30 de noviembre del 2002 inclusive.

Ruego se sirva disponer lo que reglamentariamente corresponda.

Saluda con elevada consideración.

Luis Gustavo Aguilar".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: I) La licencia oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi, por el período comprendido entre los días 18 y 30 de noviembre de 2002.

II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 13 de noviembre de 2002, convocó al señor Luis Gustavo Aguilar para ejercer la suplencia correspondiente.

III) Que el señor Luis Gustavo Aguilar comunica en el día de la fecha que deja sin efecto la convocatoria efectuada.

RESULTANDO: Que procede convocar para ejercer la representación referida al suplente siguiente.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el señor Luis Gustavo Aguilar.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Flores, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Colorado, señor José María Caballero.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, TABARÉ HACKENBRUCH".

21.-     Fortalecimiento del Banco Hipotecario. (Normas.).

——Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: "Fortalecimiento del Banco Hipotecario del Uruguay. (Normas)".

Estaba en discusión el artículo 2º, respecto al cual se habían propuesto algunos aditivos por parte de varios señores Diputados.

SEÑOR AMORÍN BATLLE.- ¡Que se vote!

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar el artículo 2º tal como viene de Comisión.

(Se vota)

——Treinta y tres en sesenta y ocho: NEGATIVA.

SEÑOR DA SILVA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DA SILVA.- Señor Presidente: con la coherencia de siempre, aunque con medidas no muy populares, hemos estado apoyando el compromiso de encaminar al país. Nuestro sector político, Desafío Nacional, ha hecho esto siempre en la coalición y en la gobernabilidad.

Lamentablemente, hoy ha quedado demostrado que no siempre coinciden los discursos con los actos.

Por eso, queríamos dejar bien claro que nuestro sector va a seguir cumpliendo con su compromiso de sacar al país adelante con coalición, con gobernabilidad, con hechos y no con palabras.

SEÑOR PENADÉS.- ¡Que se rectifique la votación!

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a rectificar la votación.

(Se vota)

——Cuarenta en setenta y ocho: NEGATIVA.

En la medida en que el resultado de la votación del artículo 2º ha sido negativa, no se pondrán a consideración los aditivos.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑORA ARGIMÓN.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA ARGIMÓN.- Señor Presidente: al haber resultado negativa la votación de este artículo 2º, se altera la estructura del proyecto.

Por lo tanto, solicitamos que la Mesa haga las adecuaciones pertinentes y que se comunique de inmediato este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar si se comunica de inmediato.

(Se vota)

——Treinta y nueve en setenta y ocho: NEGATIVA.

De acuerdo con lo solicitado por la señora Diputada Argimón, la Mesa va a hacer las correcciones pertinentes en el proyecto de ley que ha sido aprobado.

SEÑOR AMORÍN BATLLE.- Solicito que se rectifique la votación de la comunicación de inmediato.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a rectificar la votación.

(Se vota)

——Sesenta y uno en setenta y ocho: AFIRMATIVA.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) por el siguiente:

"ARTÍCULO 18.- El Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) actuará como institución financiera especializada en el crédito hipotecario, para facilitar el acceso a la vivienda.

Las operaciones del Banco serán las siguientes:

A) Otorgar préstamos a personas físicas, para la adquisición, construcción o refacción de vivienda propia, con garantía hipotecaria.

El BHU, en acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá otorgar créditos hipotecarios complementarios al subsidio que otorgue el mencionado Ministerio para la construcción de viviendas.

B) Realizar las operaciones financieras relativas al objeto previsto en esta ley, de acuerdo a las normas bancocentralistas.

C) Vender, permutar y adquirir propiedades en el proceso de recuperación de créditos.

D) Prestar servicios de locación de cajas de seguridad, cobranza, guarda y administración de valores de terceros.

E) Disponer, si lo estima conveniente, que se retengan de los sueldos o pasividades el importe del servicio o de los intereses de préstamos, a los deudores que se beneficien por las líneas de crédito y las cuotas y gastos de las promesas de compraventa otorgadas con el Banco. A tal efecto, mientras el prestatario perciba sueldo, jubilación o pensión, la oficina, institución o empresa encargada de abonar dicho sueldo, jubilación o pensión, retendrá mensualmente de su importe la cuota correspondiente a la operación realizada, y la entregará al BHU dentro de los cinco días de la fecha del respectivo pago. A los efectos de lo dispuesto precedentemente se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 17.062, de 24 de diciembre de 1998, debiéndose tomar los ingresos nominales del núcleo familiar, deducidos los descuentos legales.

Bastará para ello que el pedido de retención le sea dirigido por el BHU. En el caso de los obreros a jornal, las retenciones se harán proporcionalmente a la forma de pago, sea éste semanal o quincenal; en la forma establecida en el inciso anterior, si es mensual. La retención dispuesta por el Banco tendrá preferencia sobre cualquier otro descuento ordenado por terceros, con la única excepción de los descuentos legales y retenciones judiciales. El incumplimiento de los empleadores privados de verter el monto retenido será sancionado con una multa cuyo importe será entre uno y tres veces el monto correspondiente de la retención.

F) Captar depósitos del público mediante el sistema de ahorro previo, de acuerdo con la normativa bancocentralista.

G) Invertir los fondos disponibles en depósitos en el Banco Central del Uruguay (BCU), depósitos en bancos públicos, en títulos del Gobierno Central y en títulos emitidos por el BCU, de acuerdo con las disposiciones previstas en la normativa bancocentralista.

H) Prestar, a título oneroso, los servicios de asesoramiento relativos a la especialidad técnica del BHU, en los términos previstos en el artículo 271 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994".

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999, por el siguiente:

"ARTÍCULO 37.- El Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) podrá transferir a los fondos de inversión cerrados regulados en el presente Título, los créditos hipotecarios otorgados y que otorgare por concepto de refacción, compraventa de vivienda y construcción, y los flujos de caja derivados de sus operaciones.

Las facultades, beneficios y exoneraciones que la ley le otorga al BHU en la concesión, administración y recuperación de las operaciones de crédito hipotecario, se reputarán inherentes a la operación de crédito hipotecario realizada y se mantendrán aun en el caso de venta o cesión de las mismas o de los flujos de caja derivados de ellas, así como también en el caso de venta o cesión de créditos hipotecarios o la cesión de sus flujos de caja, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999, y modificativas y concordantes.

Queda expresamente excluida de las facultades, beneficios y exoneraciones referidas en el inciso anterior, la cesión del beneficio de la ejecución extrajudicial establecida en la Carta Orgánica del BHU".

Artículo 3º.- A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el Banco Hipotecario del Uruguay podrá mantener nuevas operaciones de crédito hipotecario de riesgo directo y contingente, cuyo monto agregado, valuado de acuerdo a normas bancocentralistas, no supere el monto menor entre 1.500.000.000 unidades indexadas (mil quinientos millones de unidades indexadas) y el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de su responsabilidad patrimonial neta valuada de acuerdo a normas bancocentralistas.

Artículo 4º.- Los inmuebles incluidos en el activo del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) a la fecha de promulgación de la presente ley y que no sean objeto de una hipoteca individual, los saldos de los deudores hipotecarios por operaciones concedidas con anterioridad a la promulgación de esta ley y las actividades definidas en el literal H) del artículo 18 de la Carta Orgánica del BHU, en la redacción dada por el artículo 1º de esta ley, serán contabilizados en forma separada de aquella en la que se registren las operaciones a que refiere el artículo anterior y no se computarán a los efectos de la determinación del límite del previsto en el artículo 3º de la presente ley.

El Directorio del BHU dispondrá las medidas requeridas para el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 5º.- En un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) deberá acordar con el Poder Ejecutivo y con el Banco Central del Uruguay, un proceso de disminución de la captación de pasivos constituidos por depósitos del público. A partir de la finalización de dicho proceso, el Banco sólo podrá captar depósitos del público de acuerdo con lo previsto en el literal F) del artículo 18 de la Carta Orgánica del BHU, en la redacción dada por el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 6º.- En un plazo máximo de quince años contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el Banco Hipotecario del Uruguay deberá cancelar mediante pago, todas las obligaciones asumidas por la emisión de títulos, bonos de crédito, obligaciones o valores transferibles.

Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo de Garantía, con el 1% (uno por ciento) de los recursos provenientes de la recaudación del Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) destinado al Fondo Nacional de Vivienda, con el objetivo de garantizar un porcentaje de los créditos para vivienda enajenados por el Banco Hipotecario del Uruguay. Los créditos alcanzados por la garantía antes mencionados serán los concedidos a los segmentos socioeconómicos bajos y medios bajos de la población. El presente porcentaje es independiente de los topes de inversión vigentes o que puedan establecerse al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

La reglamentación establecerá las características que deberán reunir los deudores para ser incluidos dentro de tales categorías. Tales características deberían incluir el nivel de ingreso del núcleo familiar, la localización, el tipo de construcción y el metraje construido.

El porcentaje garantizado de cada crédito incobrable de acuerdo a la normativa bancocentralista alcanzado por esta operativa no podrá superar el 20% (veinte por ciento). El total asegurado no podrá superar el 20% (veinte por ciento) de la cartera de créditos.

Artículo 8º.- Créase una Junta para la complementación y coordinación de actividades del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), integrada por representantes del BROU, del BHU, del Banco Central del Uruguay, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá y convocará.

La misma deberá conformarse en un plazo no mayor a los quince días de la vigencia de la presente ley, debiendo emitir informes mensuales.

Artículo 9º.- Exceptúanse de las restricciones dispuestas en el artículo 3º:

A) Fondos por hasta un monto de 1.680.000.000 unidades indexadas (un mil seiscientos ochenta millones de unidades indexadas) las que se deberán destinar al cumplimiento de los compromisos vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, priorizándose las expresiones de interés del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El Banco deberá acordar con el Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, la instrumentación de esta disposición.

B) Los créditos hipotecarios para personas físicas concedidos con posterioridad a la promulgación de esta ley y destinados a la venta de inmuebles del BHU, adquiridos por recuperación de créditos y a la transformación de promitentes compradores en deudores hipotecarios.

Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 447 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 399 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

"ARTÍCULO 447.- Los bienes inmuebles adjudicados o enajenados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o adquiridos con subsidios otorgados al amparo de lo establecido en el Capítulo V de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, quedan gravados por el término de veinticinco años con derecho real a favor del Ministerio citado por el monto equivalente al subsidio asignado debiendo constar el mismo en la escritura respectiva sin perjuicio de la depreciación prevista en el artículo 70 de la mencionada ley. Cuando la adquisición de un inmueble con subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hubiera sido financiada en forma complementaria con un préstamo hipotecario concedido al adquirente por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) o cualquier institución de intermediación financiera, de lo cual se deberá dejar constancia en la escritura respectiva, el derecho real previsto en este inciso, pierde su rango en relación con los créditos hipotecarios referidos.

A estos efectos los créditos por concepto de reembolso en caso de configurarse las situaciones previstas en la norma citada, tendrán carácter preferente en tanto no transcurra el plazo establecido en el artículo 70 referido.

En caso de ejecución del inmueble sujeto a dicho gravamen, el Juzgado interviniente o el BHU, deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la información relativa al monto del subsidio reajustado y no depreciado, en función del tiempo transcurrido, a ser reembolsado preferentemente a cualquier otro importe, según el artículo 70 de la mencionada ley. Dicho monto deberá quedar retenido y será entregado al mencionado Ministerio en función del derecho preferencial. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable en los casos que el ejecutante sea el BHU.

Cuando el subsidio otorgado hubiera representado el 90% (noventa por ciento) o más del precio correspondiente según así resulte de la escritura respectiva, serán además inembargables en tanto no transcurra el plazo de inalienabilidad establecido en el artículo 70 citado o se hubiera producido el reembolso del subsidio no depreciado. Este beneficio se aplicará exclusivamente al adjudicatario del subsidio habitacional directo o a sus causahabientes.

La presente disposición regirá para todas las enajenaciones ya efectuadas, así como para las que realice en el futuro el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que sus adquirentes hubieran recibido subsidio".

Derógase el artículo 70 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 11.- En los edificios construidos o a construirse en el futuro por el Banco Hipotecario del Uruguay, por acción pública directa o coordinada, podrá prescindirse en la escritura del reglamento de copropiedad, del control de estar al día con el pago de la contribución inmobiliaria y el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, deberá proceder a su inscripción, sin el control de pago de dicho tributo, siempre que el escribano autorizante del reglamento establezca en las constancias de la escritura que no se controla el pago de la contribución inmobiliaria porque existe deuda por ese impuesto y que ésta será prorrateada entre las unidades de propiedad horizontal resultantes de la división.

Artículo 12.- Se extiende el régimen del Capítulo III del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, a los edificios construidos o a construirse en el futuro con créditos del Banco Hipotecario del Uruguay, por acción pública directa o coordinada. En consecuencia, se entenderá que existe propiedad horizontal y que le serán aplicables las normas que la regulan una vez cumplidos los requisitos establecidos en los literales A), B) y C) del artículo 34 del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974.

Artículo 13.- Las hipotecas que garanticen obligaciones constituidas o titulizadas a favor del Banco Hipotecario del Uruguay o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no quedarán comprendidas por lo dispuesto en el artículo 2348 del Código Civil, concordantes y modificativas y las inscripciones registrales de las mismas no caducarán.

Artículo 14.- Los bienes hipotecados en garantía de obligaciones constituidas o titulizadas a favor del Banco Hipotecario del Uruguay o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hasta tanto la deuda con sus acrecidas no sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del valor de tasación establecido por el acreedor, estarán libres de ejecuciones y embargos exceptuados los que puedan resultar de la hipoteca que garantiza el crédito a favor de dichos acreedores o las que respondan a impuestos o tasas nacionales o municipales y los de la hipoteca recíproca que garantiza el pago de los gastos comunes.

Artículo 15.- Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la presente ley, será de aplicación inmediata a las hipotecas existentes constituidas con anterioridad a su entrada en vigencia, quedando excluida de la misma aquellas cuyos bienes hayan sido objeto de ejecución promovida por terceros con anterioridad a ella o soporten algún otro gravamen de carácter real.

Artículo 16.- Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir bonos hipotecarios en unidades indexadas, en los términos que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo y sujeto a la restricción del artículo 6º de esta ley.

Artículo 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo a capitalizar hasta en US$ 258.000.000 (doscientos cincuenta y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América) al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), por la vía de la subrogación de su deuda con el Banco Central del Uruguay, por concepto de adelantos de asistencia financiera. El BHU:

A) Cancelará todos los créditos contra el Poder Ejecutivo, que se encuentren cubiertos por previsiones de incobrabilidad en por lo menos el 95% (noventa y cinco por ciento).

B) Cederá al Poder Ejecutivo créditos contra el sector privado cubiertos por previsiones de incobrabilidad en por lo menos el 95% (noventa y cinco por ciento).

La suma de lo establecido en los literales A) y B) precedentes, no podrá superar el importe referido en el inciso primero.

La deuda a que refiere el primer inciso del presente artículo no será computada a los efectos de la determinación de los límites de endeudamiento del Poder Ejecutivo.

Artículo 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la capitalización del Banco Hipotecario del Uruguay hasta en US$ 125.000.000 (ciento veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), asumiendo la asistencia brindada por el Fondo de Estabilización Bancaria.

Artículo 19.- El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay, aceptarán los certificados de depósito emitidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, para el pago de todo o parte del precio de venta de sus inmuebles, lo que se efectuará por el valor nominal".

22.-     Defensa de la salud reproductiva. (Normas).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Defensa de la salud reproductiva. (Normas)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 637

"PROYECTO DE LEY

CAPÍTULO I

CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y CONDICIONES

Artículo 1º.- Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones que establece la presente ley.

Artículo 2º.- Para ejercer el derecho acordado por el artículo anterior, bastará que la mujer alegue ante el médico tratante, circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción; situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso.

Artículo 3º.- El médico que realice la interrupción de la gravidez dentro del plazo y en las condiciones de la presente ley, deberá dejar constancia que informó a la mujer sobre el significado médico de la intervención y sobre el futuro empleo de los medios o métodos anticonceptivos más apropiados en su caso.

Asimismo, deberá recoger la voluntad de la mujer de interrumpir el proceso de la gravidez en un formulario previsto a los efectos, con lo cual su consentimiento se considerará válidamente expresado.

Se le dará conocimiento al progenitor de la decisión de la mujer, hecho que quedará registrado en el formulario mencionado. Ni su disentimiento o inasistencia, inhibirán la prosecución de los procedimientos tendientes a la interrupción de la gravidez solicitada por la mujer.

Artículo 4º.- Luego de las doce semanas y hasta las veinticuatro semanas, la interrupción de un embarazo sólo puede ser realizada cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer, o cuando se verifique un proceso patológico, que provoque evidentes malformaciones o anomalías del feto, incluido VIH u otros procesos similares.

El médico tratante dejará constancia por escrito de las circunstancias precedentemente mencionadas.

Artículo 5º.- A partir de las veinticuatro semanas no está permitida la interrupción del embarazo, salvo que a criterio del médico tratante fuere estrictamente indispensable para salvar la vida de la mujer.

El médico, en todos los casos someterá tal decisión a consideración de la mujer, excepto que ello fuere imposible.

En tal hipótesis, se debe tratar de salvar la vida del feto por todos los medios que no pongan en peligro la vida o la salud de la mujer.

CAPÍTULO II

CONSENTIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 6º.- En los casos de mujeres menores de dieciocho años, el consentimiento para realizar la interrupción estará integrado por la voluntad de la menor y el asentimiento de cualquiera de sus representantes legales o guardadores de hecho.

En estos casos, al dar cumplimiento con lo preceptuado por el artículo 3º, será suficiente que el médico tratante recabe el asentimiento de uno solo de los representantes legales o guardadores de hecho.

Artículo 7º.- Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el asentimiento de quien debe prestarlo, habrá recurso ante los Jueces Letrados de Familia en Montevideo o los Jueces Letrados de Primera Instancia en el interior del país, para que declaren irracional el disenso o brinden el asentimiento.

La menor comparecerá directamente con la mera asistencia letrada. El procedimiento será verbal y el Juez, previa audiencia con la menor, resolverá en el plazo máximo de cinco días contados a partir del momento de su presentación ante la sede, habilitando horario inhábil si fuere menester.

Artículo 8º.- En los casos de incapacidad declarada judicialmente, el asentimiento para la interrupción del embarazo lo prestará preceptivamente el titular de la sede judicial que decretó la interdicción, a solicitud del curador respectivo, rigiendo igual plazo que el establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9º.- Las interrupciones que se practiquen según los términos que establece la presente ley, deberán ser consideradas un acto médico más por todos los hospitales, sanatorios u otras plantas físicas habilitados por el Ministerio de Salud Pública, siendo efectuadas en todos los casos por médicos ginecotocólogos.

Será de responsabilidad de las instituciones señaladas en el inciso anterior, el establecer las condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias para posibilitar a las mujeres el acceso a dichas intervenciones en los plazos que establece la presente ley.

Artículo 10.- Aquellos médicos o miembros del equipo quirúrgico que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia el artículo precedente, podrán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenezcan dentro de los treinta días contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente, deberán manifestar su objeción en el momento en que comienzan a prestar servicios.

Los profesionales y técnicos que no hayan expresado objeción, no podrán negarse a efectuar las intervenciones.

Lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación en los casos graves y urgentes en los cuales la intervención sea indispensable.

Artículo 11.- El Estado, a través de los Ministerios correspondientes, arbitrará los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la totalidad de los compromisos internacionales suscriptos -en especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por el Decreto-Ley Nº 15.164, de 30 de noviembre de 1981- tendientes a garantizar, además, un marco adecuado para que el ejercicio del derecho a la planificación familiar se encuentre al alcance de toda la población.

CAPÍTULO IV

DELITO DE ABORTO

Artículo 12.- Modifícase el Capítulo IV, Título XII, del Libro II del Código Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 325. (Delito de aborto).- El que causare la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez, fuera de las circunstancias, plazos y condiciones establecidas en la ley, comete el delito de aborto y será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.

ARTÍCULO 326. (Aborto sin consentimiento de la mujer).- De no existir el consentimiento de la mujer para la realización del aborto, la pena será de diez a veinticuatro años de penitenciaría.

ARTÍCULO 327. (Aborto con consentimiento de la mujer).- La mujer que causare o consintiere su propio aborto, quedará exenta de pena.

ARTÍCULO 328. (Lesión o muerte de la mujer).- Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de dos a cinco años de penitenciaría y si sobreviniere la muerte, la pena será de tres a seis años de penitenciaría.

Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 326 sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, será de tres a quince años de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría".

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13. (Derogaciones).- Deróganse en su totalidad la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 14. (Reglamentación y vigencia).- Atento a la responsabilidad cometida al Estado y a los efectos de garantizar la eficacia de lo dispuesto en la presente ley, la misma entrará en vigor a los treinta días de su publicación, plazo en el cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.

Montevideo, 15 de diciembre de 1993.

RAFAEL SANSEVIERO, Representante por Montevideo, CARMEN BERAMENDI, Representante por Montevideo, ANA LÍA PINEYRÚA, Representante por Montevideo, TABARÉ CAPUTI, Representante por Canelones, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, LUIS BATLLE BERTOLINI, Representante por Salto, RAFAEL MICHELINI, Representante por Montevideo, ALBA E. OSORES DE LANZA, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, DANIEL DÍAZ MAYNARD, Representante por Montevideo, RAMÓN LEGNANI, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El Estado uruguayo tiene una deuda crónica con la sociedad en lo que refiere a políticas dirigidas a promover la salud reproductiva y la educación sexual.

Los resultados de este déficit pueden distinguirse en los índices de embarazos adolescentes o no deseados, en la ausencia de nociones sobre planificación familiar que se verifica en la mayoría de las familias, en la práctica del aborto como método anticonceptivo; también en los procesos de contagio masivo del VIH.

La deuda con la sociedad se expresa también en el incumplimiento de acuerdos internacionales suscriptos por nuestro país, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, etc.

En particular la ausencia de la educación sexual en el sistema de enseñanza formal deja a los ciudadanos desprovistos de los instrumentos básicos para poder vivir responsable y plenamente la sexualidad, en las dimensiones higiénica, erótica y reproductiva.

El presente proyecto no pretende agotar los problemas señalados, y ni siquiera ir al origen de los mismos sino, por las razones que exponemos a continuación, abordar un aspecto particularmente grave de las consecuencias de la situación brevemente referida.

Es pues el nuestro, un esfuerzo de introducción en el tema, que se complementará con otras iniciativas tendientes a un abordaje global y lo más completo posible, de los problemas de la salud reproductiva y las políticas tendientes a educar para una sexualidad sana y responsable.

Fundamentos

El proyecto de ley que ponemos a vuestra consideración recoge el esfuerzo desarrollado durante muchos años por el movimiento feminista uruguayo, se nutre de información rastreada en diferentes fuentes oficiales, de investigaciones periodísticas. Fue realizado en conjunto con la doctora Graciela Dufau, quien ha dedicado una parte sustancial de su actividad a la investigación y propuesta en relación a las condiciones de discriminación de la mujer en nuestro país. El proyecto propone un conjunto de normas que regulan los plazos, circunstancias y condiciones en los cuales las mujeres uruguayas tendrán derecho a decidir sobre la voluntaria interrupción del proceso fisiológico de la gravidez.

Entendemos que el abordaje de este tema es una deuda de los poderes legisladores con la sociedad.

La última vez que se introdujeron modificaciones sustantivas en la Legislación referida al aborto, fue en el año 1938, con la promulgación de la Ley Nº 9.763 de 28 de enero de 1938, que introdujo en el Código Penal de 1934 el delito de aborto.

Dicha norma constituye uno de los más rotundos fracasos legislativos. Es posible asegurar que desde su promulgación, hace más de cincuenta años, ninguno de sus postulados programáticos ni sus disposiciones concretas se compadecen con la realidad social.

Esa ley no se cumple; está en desuso, lo cual es especialmente grave tratándose de una ley penal: significa que se ha criminalizado una conducta que la mayoría de la sociedad no considera delictiva.

A menos que optemos por seguir manteniendo sobre este tema un discurso público y otro privado, debemos reconocer que el aborto es una práctica consentida, consensualmente admitida por la sociedad. Esto es así desde su estructura básica, la familia, y abarca la respuesta que frente a la mujer que se realizó un aborto dan los organismos sanitarios, los institutos policiales y los órganos jurisdiccionales. Todos ellos han desarrollado una conducta más ligada a la realidad, a la lógica interna de la sociedad que a la letra de la ley, y por lo tanto no actúan para impedir ni castigar los abortos, excepto en aquellos casos de consecuencias graves.

Es de destacar que la Ley Nº 9.763 de 28 de enero de 1938, de contenido general e inspiración restrictiva, sin embargo contiene un conjunto de disposiciones que admiten la interrupción de la gravidez sin comportar castigo, por un número importante de causales, como las de honor, violación, riesgo grave de salud, angustia económica, todas dentro de los tres primeros meses desde la concepción.

Ahora bien, por estar incluidas en un marco legal restrictivo, por su vaguedad y por la complejidad de la reglamentación, en los hechos tales disposiciones se tornan impracticables, lo cual implica una denegación de los derechos establecidos.

Resulta legítimo plantearse lo siguiente; si esta ley no produce ninguno de los efectos programáticos ni concretos que postula ¿por qué preocuparse por ella?; ¿tan solo para eliminar un contrasentido del Código Penal?

No. Porque la existencia de la Ley Nº 9.763 de 28 de enero de 1938, tiene efectos profundamente negativos para la convivencia social y especialmente para la calidad de vida de las mujeres uruguayas.

Es en dirección a crear un marco de convivencia colectiva más auténtico, y condiciones de vida más equitativas, justas y enmarcadas en el pleno respeto de los derechos de las mujeres, que nos proponemos la revisión de la norma legal aludida.

I - Algunas referencias imprescindibles

1º) El aborto no es uruguayo ni moderno; no es ciudadano ni de las zonas rurales; su práctica no es exclusiva de mujeres jóvenes ni maduras o de los sectores socio-económico y culturales considerados altos o bajos.

El aborto es una práctica universal; lo que varía son las condiciones que disponen las mujeres que deciden recurrir a esta intervención y, por lo tanto, sus resultados y consecuencias. Regular su realización no implica promoverlo ni condenarlo; la decisión tal como ha sucedido siempre y sucede en la actualidad, sigue situada dentro del dominio de la privacidad de la persona interesada, determinada por circunstancias personales intransferibles y por valores morales y éticos que ninguna legislación puede ni debe proponerse regular. Lo que este proyecto establece, para aquellas mujeres que decidan interrumpir su embarazo, son las circunstancias y condiciones en las cuales se podrá efectuar, así como las responsabilidades administrativas y penales de quienes lo ejecuten fuera del marco normativo. Se procura determinar condiciones de igualdad, justicia y respeto por los derechos de las mujeres, que en los marcos legales actuales son sistemáticamente desconocidos o violados.

2º) El derecho a interrumpir la gravidez, sus circunstancias y consecuencias de todo tipo, forman parte por un lado, de la problemática general relativa a la salud reproductiva, las políticas poblacionales, la educación sexual de la población, así como del derecho al ejercicio de una sexualidad sana tal y como la entiende la Organización Mundial de la Salud.

Cualquier enfoque de esta problemática que, desde el Estado, pretenda promover una ética o moral oficiales, aparta a las instituciones estatales de sus cometidos dentro del ordenamiento jurídico nacional.

Uruguay ha suscripto tratados y documentos en conferencias internacionales, en los que ha asumido compromisos que actualmente están incumplidos en materia de planificación familiar.

Por otro lado, y con respecto al derecho de las mujeres a no ser víctimas de ninguna forma de discriminación, recordamos que forma parte de nuestra legislación desde el año 1981, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 1979). La misma establece en su artículo 16: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: ...inc. e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos...".

Tanto en lo relativo a los documentos internacionales vinculados a las políticas de planificación familiar y salud reproductiva suscriptos por Uruguay, como en lo que refiere a la Convención sobre la no discriminación de la mujer, hasta el presente no hay más que la letra de los acuerdos y leyes. No se registra ningún avance instrumental. Sí existe una mala ley, que como hemos señalado, no se corresponde con el sentir y la práctica de la mayoría de la sociedad.

Es como resultado de esta realidad que, pese a entender que el tema de la interrupción voluntaria de la gravidez se enmarca en una temática más amplia que incluye los aspectos señalados en el punto segundo de estas referencias, hemos creído imprescindible actuar sin nuevas dilaciones sobre uno de los aspectos de nuestra legislación que sólo ha tenido consecuencias negativas. Medio siglo de prácticas clandestinas han demostrado suficientemente que no es otro el resultado de dejar a una mujer decidida a no proseguir con su embarazo, sin saber dónde, cómo y cuándo interrumpirlo; sin más compañía que los prejuicios, el doble discurso colectivo y los buenos o malos oficios de los aborteros clandestinos, en cuya conciencia y cuyas manos, libres de todo contralor de la sociedad, termina estando la suerte inmediata y futura de miles de mujeres; su vida y su salud reproductiva. ¡Casi nada lo que queda en la benevolente sombra de lo prohibido pero admitido!

3º) Ninguna legislación, ninguna forma de persecución de esta práctica ha sido capaz de impedir a lo largo de siglos la realización de los abortos. Una mujer decidida a interrumpir su gravidez siempre ejecuta su voluntad.

La diferencia está dada por el hecho que las legislaciones represivas y restrictivas generan las peores condiciones psicológicas y sanitarias para la interrupción de la gravidez.

Por su lado, una simple despenalización del aborto que deje sujeta su realización a la prestación privada; que no establezca dónde, cómo y cuándo y sin un decidido involucramiento de todo el sistema sanitario, por lo menos en Uruguay, no modificaría sustancialmente la situación y por lo tanto, no brindaría la garantía de eficacia buscada por la presente ley. En todo caso, permitiría que se reprodujese la situación actual sin el estigma de lo delictuoso.

Por eso entendemos que se trata de regular la voluntaria interrupción de la gravidez, para rodear esta intervención de todas las garantías que en nuestro país tienen los actos médicos. Para terminar con una forma inhumana de discriminación y degradación de la mujer. Para generar posibilidades de acceso igualitarias para todas las mujeres, a intervenciones de calidad y condiciones admitidas por la práctica médica. Para efectivizar el derecho de las mujeres a controlar su propia fecundidad; derecho integrado al ordenamiento positivo nacional desde noviembre de 1981, fecha en que se ratificó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Decreto-Ley Nº 15.164).

4º) Las tendencias mundiales son a un creciente distanciamiento de las posiciones incriminadoras y a una progresiva preocupación por la salud de la mujer. Durante los últimos veinte años por lo menos sesenta y cinco jurisdicciones han liberalizado las leyes sobre aborto. El mayor ritmo de cambio se ha observado en Europa con veinticuatro reformas legislativas; África ha producido diez; Asia y Oceanía produjeron trece. Tal lo recapitulado por Rebecca J. Cook, estudiosa del tema.

La legislación nacional admite un buen número de situaciones en las que la interrupción del embarazo está virtualmente aceptada. Tal legislación no ha producido sin embargo los efectos proclamados, porque no se han instrumentado mecanismos sanitarios, técnicos ni administrativos para su puesta en práctica y la reglamentación dictada genera tal número de obstáculos que, en los hechos, resulta imposible para cualquier mujer ejercer en tiempo y forma los derechos establecidos. Por esta vía, termina por expulsarse la demanda femenina fuera del sistema sanitario nacional hacia las clínicas ilegales.

Esencialmente, es esta situación de hecho la que nos proponemos modificar con el proyecto de ley que ponemos a vuestra consideración.

II - Comentario del proyecto

El proyecto se compone de catorce artículos articulados en cinco Capítulos, en los cuales se busca regular en la forma más breve y sencilla posible:

Las circunstancias, plazos y condiciones en los que podrá efectuarse la interrupción de la gravidez y los requisitos exigidos en cada caso.

Las situaciones que involucran consentimientos especiales.

Las obligaciones y responsabilidades a cargo del Estado y el sistema sanitario nacional cuyo cumplimiento dará eficacia a los derechos establecidos; así como también, la forma en que podrán alegar la objeción de conciencia quienes la tuvieren.

Las modificaciones pertinentes a los artículos del Código Penal.

Finalmente, y como es de estilo, se derogan las disposiciones incompatibles y se fija la fecha de entrada en vigencia del nuevo texto legal.

Efectuaremos su comentario por Capítulos.

Capítulo primero

Abarca los artículos 1º a 5º y establece, en primer lugar, las circunstancias, plazos y condiciones en las cuales se acuerda a toda mujer el derecho a tomar la decisión de interrumpir su gravidez y para lo cual bastará el enunciado de tal voluntad ante el médico tratante; en segundo lugar, aquellas circunstancias y plazos en los que la interrupción de la gravidez será una resolución avalada por el dictamen de dicho médico, respaldado con los certificados y análisis clínicos correspondientes.

Para el primer caso, regulado en los artículos 1º a 3º inclusive, las causales que justifican la decisión y que no habrán de ser alegadas por la mujer ante nadie, son de naturaleza muy diversa: económica, etaria, familiar, social o por las condiciones en que sobrevino la concepción. Se enlazan todas con lo que entendemos es la idea central del presente proyecto: la maternidad como un acto responsable y por lo tanto, consciente y voluntario, lo cual determina que, dentro de los márgenes legales que se establecen, a ninguna mujer le pueda ser impuesta ni su interrupción ni su continuación.

El plazo de tres meses que se establece en el artículo 1º recoge, por un lado, el actual texto del Código Penal, y por otro, coincide con el criterio mayoritario seguido por la legislación comparada.

El segundo caso, está regulado fundamentalmente por los artículos 4º y 5º. El primero de ellos define las causales terapéuticas y eugenésicas que justifican la interrupción de un embarazo más allá de las doce semanas. En parte, dichas causales también coinciden con las que en su momento el Legislador de 1938 considerara circunstancias atenuantes de la conducta que, a la postre, sancionara como delito de aborto.

Los avances científicos permiten al día de hoy, establecer con absoluta precisión la situación genética de un feto, por lo que la mujer se encuentra en perfectas condiciones de optar por la interrupción de un embarazo en caso de ser informada de la existencia de malformaciones de naturaleza irreversible. Asimismo, se incluye la presencia del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como una causal, por cuanto las tendencias de propagación de esta enfermedad, hasta ahora incurable, señalan un creciente número de contagios materno-infantiles. En las actuales condiciones, el nacimiento de un bebe cero positivo implica dar vida a un ser humano que ya nace condenado por una cruel e incurable enfermedad. Se justifica plenamente que la madre tenga el derecho a decidir sobre la prosecución de un embarazo con tales características.

En el artículo 5º se regula la hipótesis de interrupción de la gravidez luego de transcurridas veinticuatro semanas de embarazo, para el caso excepcional de riesgo de vida de la mujer. En este supuesto, la iniciativa corresponde al médico tratante, estableciéndose que de ser ello posible, someta tal decisión a consideración de la mujer, debiendo procurar por todos los medios a su alcance, conservar la vida de la mujer y el feto.

El artículo 3º contiene una carga para el médico tratante, cuyo cumplimiento se concreta a través de un sencillo procedimiento, ubicado en la esfera de responsabilidad profesional.

Cuando se trate de una interrupción de la gravidez comprendida en los preceptos de los artículos 1º y 2º, el médico tratante deberá recoger en forma manuscrita la voluntad de la mujer, para que se considere expresado libremente el consentimiento de ésta; se ubique el tiempo de la intervención dentro del plazo de doce semanas que marca la ley y quede constancia que fue informada sobre el significado médico -no ético ni moral- de la intervención que se le practicará, así como también, que recibió el asesoramiento respecto de los medios o métodos anticonceptivos más apropiados en su caso, los cuales en el futuro tal vez puedan evitar se enfrente a la necesidad de interrumpir un embarazo no deseado. Decimos tal vez porque, como es sabido, por ahora no existe método anticonceptivo que no mantenga un mayor o menor margen de falla.

El procedimiento propuesto, además, servirá al profesional para acreditar que su actuación estuvo ubicada dentro del marco legal establecido.

Cuando se trate de las interrupciones previstas en los restantes artículos del Capítulo, el procedimiento establecido en el artículo 3º, además, habrá de estar avalado y complementado por el dictamen del médico tratante y acompañado por los análisis y exámenes correspondientes.

Es de destacar el énfasis puesto, al desarrollar los tres primeros artículos de este Capítulo, en la voluntad de la mujer como factor decisorio central en cuanto a la interrupción de la gravidez. Vale decir que es voluntad del Legislador concretar este derecho de la mujer en forma clara e indubitable, de modo que ninguna otra persona pueda interponer su propia voluntad a la hora de decidir.

Esa idea capital del presente proyecto de sustraer de todo otro orden que no sea la libre voluntad de la mujer -en los marcos legales establecidos- el derecho a decidir sobre la interrupción de su gravidez, se complementa necesariamente con las penas impuestas, en el Capítulo respectivo, a quien efectúe dicho acto sin el consentimiento de la mujer embarazada.

En cuanto a la confirmación de una voluntad común entre las dos personas que concurrieron a la gestación del embarazo, entendemos que ello es deseable sin ninguna duda, pero que se sitúa dentro de la esfera de las relaciones privadas de cada pareja, y que por lo tanto, no es la ley la que debe estipular un consenso que, en caso de no alcanzarse, afectaría de un modo muy diferente al hombre y a la mujer involucrados.

Capítulo segundo

Abarca los artículos 6º a 8º inclusive y está destinado a regular las situaciones en que se encuentren involucradas mujeres menores de dieciocho años de edad o mujeres interdictas, tanto en lo que refiere a la confirmación del consentimiento requerido para interrumpir la gravidez, como al procedimiento a seguir en los diversos casos.

Es de señalar que cuando se pensó en establecer el límite mínimo para el ejercicio de los derechos que acuerda este proyecto de ley en los dieciocho años de edad, se consideró el mismo término que las leyes nacionales definen para el ejercicio de la ciudadanía a través del sufragio y para ser penalmente punible. Resulta probablemente superfluo argumentar en el sin sentido que constituiría permitir a una mujer de dieciocho años decidir sobre quién debe conducir el país, o considerarla penalmente responsable de sus actos ante la ley e inhibirla de decidir si quiere o no ser madre.

También en este caso se busca aligerar los mecanismos para la conformación del consentimiento y se valoriza la decisión de la propia interesada. Por tal motivo, el artículo 6º establece que el médico tratante al que se le solicite la interrupción de la gravidez de una mujer menor de dieciocho años de edad, al dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 3º, deberá recabar el consentimiento de la embarazada y el asentimiento de uno solo de sus representantes legales o guardadores de hecho.

La inclusión de los guardadores de hecho obedece a que se estima que la eventual inexistencia de representantes legales, no puede convertirse en un obstáculo para la puesta en práctica de la voluntad de interrumpir la gravidez.

El procedimiento establecido por el artículo 7º busca evitar que la voluntad de la interesada sea irracionalmente obstaculizada por otra persona. Además, que la indefinición de competencias o la lentitud de los trámites judiciales dilate una decisión que por razones médicas y legales debe ejecutarse en términos perentorios.

Capítulo tercero

Comprende los artículos 9º a 11 inclusive y allí se explicitan las obligaciones y responsabilidades a cargo de los diversos operadores sanitarios.

En el artículo 9º se define la interrupción voluntaria de la gravidez como un acto médico más, estableciendo de ese modo su carácter obligatorio para todo el sistema sanitario nacional. Por lo tanto, todas las instituciones incluidas -tanto públicas como privadas- deberán disponer de las condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias a los efectos de estar en condiciones de prestar el servicio en los términos y plazos establecidos por la ley.

El artículo 10 expresa el democrático respeto del Legislador por la conciencia individual, habilitando en determinadas condiciones, el ejercicio de la objeción de conciencia que puedan tener algunos profesionales y técnicos.

El juego de los artículos 9º y 10 asegura a las mujeres el efectivo ejercicio de los derechos acordados, puesto que las instituciones de prestación de servicios de salud deberán contar en todo momento con el personal necesario para la concreción de estas intervenciones, en la medida que la objeción de conciencia es impracticable por las personas jurídicas.

El artículo 11, aunque de naturaleza programática, se incluye a los efectos de reafirmar la voluntad del Legislador, que el poder administrador cumpla instrumentando todos los acuerdos, pactos, convenciones y leyes que se vinculan con las políticas poblacionales y de planificación familiar.

Capítulo cuarto

Compuesto sólo por el artículo 12, contiene modificaciones de los artículos del Código Penal que dotan a esta ley de la coherencia necesaria para cumplir con la llamada "idea central" del proyecto.

La sencillez de los textos propuestos nos relevan de su comentario pormenorizado.

Al regular del modo más completo las circunstancias, plazos y condiciones en que las mujeres podrán decidir la interrupción del proceso fisiológico de su gravidez, se tomaron en cuenta razones de salud entendida como un estado biosicosocial de bienestar y se previeron obligaciones a cargo del Estado y del sistema sanitario nacional, tendientes todas a brindar accesibilidad y eficacia a los derechos acordados.

Frente a este esfuerzo de la sociedad para acordar tal cuadro de garantías, resulta imprescindible establecer sanciones para quienes actúen contra lo preceptuado por la ley. Por estas razones se mantiene el aborto como figura delictiva, dándole un nuevo contenido.

En principio, las penas propuestas son excarcelables y similares a las actuales, salvo cuando el aborto se practica sin consentimiento de la mujer.

Para fijar los guarismos en todos aquellos casos en que falte el consentimiento de la mujer, se tuvo en cuenta la pena que el Código Penal impone para los homicidios especialmente agravados, por entender que el ejercicio del derecho a una maternidad responsable debe salvaguardarse, tanto frente a la eventual voluntad de la mujer de interrumpir la gravidez como de llevar a término el embarazo.

La eximición de pena contenida en el artículo 327 representa una manifestación de racionalidad y de confianza en la legislación que estamos proponiendo. Resulta evidente que si una mujer consintiera o practicara ella misma su propio aborto, fuera del cuadro legal, sanitario y administrativo que la presente ley le brinda, sería ella misma la primera perjudicada y más que penarla corresponde educarla, dando cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 11 del presente proyecto.

Montevideo, 15 de diciembre de 1993.

RAFAEL SANSEVIERO, Representante por Montevideo, CARMEN BERAMENDI, Representante por Montevideo, ANA LÍA PINEYRÚA, Representante por Montevideo, TABARÉ CAPUTI, Representante por Canelones, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, LUIS BATLLE BERTOLINI, Representante por Salto, RAFAEL MICHELINI, Representante por Montevideo, ALBA E. OSORES DE LANZA, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, DANIEL DÍAZ MAYNARD, Representante por Montevideo, RAMÓN LEGNANI, Representante por Canelones.

Comisión Especial para el Estudio de la Bioética

INFORME

Señores Representantes:

El presente proyecto de ley es el resultado de un esfuerzo para dotar a la Legislación Nacional de los instrumentos necesarios para enfrentar la práctica del aborto clandestino.

Se diferencia de la normativa actualmente vigente en que, reconociendo una situación de hecho, esto es, que el aborto es un recurso utilizado en forma permanente por las mujeres de nuestro país para interrumpir el proceso fisiológico de la gravidez, no reduce los medios para enfrentar tal situación a la penalización, sino que propone reglamentar las condiciones y plazos en los que una mujer puede solicitar dicha interrupción. Sólo para quienes realicen o consientan la interrupción de una gravidez fuera de los plazos y condiciones que se establecen en la ley, se reserva la sociedad el recurso penal.

La normativa que nos rige, data del año 1938 y constituye uno de los más rotundos fracasos legislativos. Tanto quienes han concurrido a la Comisión de Bioética de la Cámara de Representantes apoyando la presente iniciativa legislativa, como quienes a ella se oponen por razones de naturaleza filosófica o religiosa, han reconocido esta realidad.

Si admitimos que las leyes y en particular las leyes penales constituyen un pacto de la sociedad consigo misma, compromiso en el que la mayoría de la sociedad expresa lo que de acuerdo a su conciencia es delito, debemos reconocer inmediatamente que en nuestro país el aborto no es delito.

La revisión de las normas que incriminan el aborto se convierte así en un imperativo. Se torna un imperativo porque es deber del Legislador buscar adecuar permanentemente las leyes a lo que el consenso de la sociedad va expresando; pero además porque la legislación que incrimina el aborto y no lo elimina de la práctica social, genera profundos daños a las mujeres que deben enfrentar dicha intervención en condiciones de clandestinidad.

En el correr de los años, hubo otros intentos de revisar la normativa en el sentido que venimos proponiendo. Las más relevantes la constituyen las iniciativas parlamentarias del año 1985 y la que en su momento tuvo como protagonista a una Comisión creada en forma conjunta por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia en los años 1978 y 1979. En ambos casos las propuestas no llegaron a considerarse. Pese a la seriedad de ambas, y aun cuando la de 1978 resultara de una iniciativa nacida en los ámbitos policial y judicial, o sea, los que tienen a su cargo la represión del delito de aborto, el tratamiento de este grave tema no encontró eco en los Poderes del momento, y de la Comisión de entonces la iniciativa fue retirada de circulación por una orden emanada de los más altos niveles de la dictadura. En la anterior Legislatura la iniciativa de los Diputados Pasquet, Lamas y Vaillant no logró incluir el tema en la agenda del Poder Legislativo.

El proyecto de ley que hoy ponemos a consideración de la Cámara recoge mucho del espíritu de ambos antecedentes, pero se ha enriquecido, con el aporte surgido de diferentes ámbitos del quehacer nacional que se vinculan permanentemente con los problemas de la salud reproductiva y en general, con la práctica del aborto clandestino. Ello fue el resultado del proceso de elaboración del anteproyecto, como durante el trabajo de la Comisión de Bioética.

La clandestinidad en que se desarrolla la práctica del aborto impide una cuantificación fidedigna de la frecuencia con que se realiza actualmente en nuestro país y por esa razón no incluimos cifras en nuestro informe. Las más optimistas dicen de la realización de no menos de treinta o cuarenta mil al año y las menos extiende esa cifra a los ciento cincuenta mil anuales. Probablemente existan factores que hagan que la cifra real no sea la misma en diferentes momentos. Lo que no admite ninguna duda en la visión de todos quienes han concurrido a expresar su opinión en la Comisión de Bioética, es que nos encontramos ante un fenómeno cotidiano y masivo en la vida de las mujeres uruguayas. Así como tampoco existen dudas en que, las condiciones de clandestinidad en que se realiza, no sólo no disminuye la cantidad de abortos, sino que además provoca un profundo daño a un número indeterminado de mujeres, que o bien mueren como resultado de las condiciones en que se realiza la intervención, o sufren daños a veces irreparables por el mismo motivo. Los testimonios de los representantes del ámbito médico, médico forense y de la sociedad de sexología, son todos absolutamente coincidentes en ese sentido.

Por su parte desde la experiencia judicial ha sido rotunda la afirmación que de acuerdo a la práctica de nuestra sociedad, la ley que incrimina el aborto ha caído en desuso.

La Comisión de Bioética, ha estudiado el proyecto de ley propuesto a la luz de estas realidades y le ha introducido modificaciones que ha entendido pertinentes.

Ha entendido adecuado revisar el cuerpo normativo en el sentido propuesto, por considerar que a diferencia de otros delitos, en los que la frecuencia con que algunos individuos incurren en ellos, no constituye mérito para revisar la valoración social sobre los mismos, en el caso del aborto, es evidente que no sólo recurren a él masivamente mujeres de todos los sectores sociales y de todas las edades, sino que sólo en contadísimos casos se producen denuncias, siendo evidente que los involucrados son decenas de miles. Un homicidio o un robo pueden resultar impunes por incapacidad de los cuerpos encargados de reprimirlo, pero difícilmente porque quien tenga noticia de ellos no los denuncie. En el caso del aborto, es evidente que la sociedad convive con su práctica y aun quienes no lo practican no denuncian su realización.

Siendo el aborto una práctica masiva en nuestra sociedad, su incriminación sólo refleja la voluntad de quienes lo rechazan, lo cuál redunda en una normativa que impone al todo social, la ética de una parte. Una normativa que regule su realización conforme a valoraciones de naturaleza médica y reserve el recurso penal para quienes no la cumplan, resulta evidentemente más adecuada a un país democrático.

Asimismo, la Comisión de Bioética ha juzgado adecuado no limitar el alcance del proyecto de ley a una simple despenalización; porque tal tesitura, implicaría la convalidación del aborto como mecanismo anticonceptivo y porque en la práctica ello no modificaría los efectos negativos de su realización para muchos miles de mujeres que en todo caso, deberían seguir concurriendo, en adelante ahora en forma legal, a las mismas clínicas o prácticas domésticas a que actualmente recurren, fuera de todo contralor sanitario.

La simple despenalización, implicaría que el Legislador elimina la censura moral que el actual código hace recaer sobre las mujeres que recurren al aborto, pero se desentiende de las condiciones en el que el mismo se realiza y también del conflicto de bienes que toda normativa debe laudar.

Es por ello que, ateniéndose a criterios estrictamente médicos, ha establecido los plazos en los que una mujer puede solicitar la interrupción de la gravidez, estableciendo las doce semanas lapso máximo, con las excepciones que también la práctica médica recomienda: las veinte semanas como una excepción final, dado que más allá de esa fecha el feto resulta viable, para aquellas mujeres que por su edad (muy jóvenes o mayores) no haya sido posible establecer en tiempo el embarazo; las veinticuatro semanas para aquellas que, como resultado de análisis clínicos, se establezca que gestan un feto con malformaciones genéticas o procesos patológicos que provoquen evidentes malformaciones. Más allá de las veinticuatro semanas sólo será posible interrumpir una gravidez cuando su continuación entrañe riesgo para la vida de la gestante y esto siempre que la mujer, estando en condiciones de expresar su voluntad, así lo haga.

La Comisión de Bioética ha creído necesario también, garantizar que toda interrupción de la gravidez se efectúe luego que el médico brinde a la mujer la información que pudiera ayudarla a conformar su voluntad con pleno conocimiento de las alternativas legales que la asisten para enfrentar por otros caminos un embarazo no deseado, así como los apoyos técnicos y el tiempo necesario para que su voluntad pueda conformar y concretar. Para ello ha considerado importantes los incisos A) y B) del artículo 3º. Como ha creído también importante ofrecer al cónyuge de la gestante posibilidad de configurar causal de divorcio toda vez que una interrupción de la gravidez se realice sin su acuerdo.

Los consentimientos especiales, para menores de edad e incapaces declaradas judicialmente se atienen a normas que para otras situaciones establece el Código Penal y Civil.

La declaración de la interrupción de la gravidez como un acto médico, busca cubrir su realización de todas las garantías que los actos médicos tienen en nuestro país, y la posibilidad que se brinda a los médicos de realizar objeciones de conciencia frente a una intervención, que para muchos de ellos conlleva una carga moral importante.

Las disposiciones de naturaleza programática del artículo 13, establecen el compromiso del estado uruguayo de contribuir a una salud reproductiva y una maternidad responsable por la vía de la planificación familiar y de la educación sexual, materias todavía pendientes en la vida nacional.

Finalmente, los artículos que modifican los actuales artículos 325 y siguientes del Código Penal, definen el delito de aborto para todas aquellas interrupciones de la gravidez que se realizaran fuera de los plazos y condiciones que establece la ley.

Por otra parte la opinión del señor Representante Atchugarry sobre el tema como fundamento de su voto, compatible en general, dice: "Tanto en la Comisión como en las manifestaciones de la sociedad, se ha incurrido en una polarización a nuestro juicio inconveniente para tratar un tema tan delicado. En efecto hay quienes sostienen el concepto libertad y derecho a su propio cuerpo por parte de la mujer; incluso la exposición de motivos del proyecto inicial hizo caudal importante de tal punto de vista; y en otro sentido quienes sustentan el "statu quo" en base a la defensa de la vida.

Nuestra reflexión, serena, parte de la base que son bienes jurídicos, en su sentido estricto, dignos de la mayor atención por parte de la sociedad. En consecuencia, compartiendo íntegramente el concepto de protección a la vida, la pregunta es: ¿la sanción penal vigente es un instrumento apto para tal protección?

En este punto nos remitimos a las claras manifestaciones del Fiscal Langón y el doctor Berro. "¿... la sociedad uruguaya quiere que llevemos presas sesenta mil mujeres por año...? "perecen de setenta a cien mujeres por año por malas prácticas..." "... de hecho el aborto no es delito en el Uruguay...".

En consecuencia, una ley penal que no se cumple, no sólo desprestigia el sistema penal, peor aún, los abortos clandestinos cuestan muchas vidas. Impiden, por su carácter de clandestino, los procesos de persuasión, reflexión, y aun de autorización en caso de menores. En la práctica no hay nada más libre que reunir unos pocos pesos e ir a una partera clandestina.

Por lo tanto parece aconsejable instaurar un régimen mixto tratando de canalizar el esfuerzo por la vida, utilizando la prevención (educación sexual y planificación familiar), la persuasión (etapas obligatorias de reflexión, de apoyo profesional, participación de los padres de las menores, apertura de opciones de apoyo económico y planes de adopción); reservando la tutela penal para quienes pretendan permanecer en la clandestinidad.

Esta opción de política legislativa permite, además, compatibilizar la protección con el segundo bien en juego, los derechos de la mujer en términos de razonabilidad.

La lucha por la vida, ante la presencia de un embarazo no deseado pasa por persuadir, por tornarlo deseado y no por la amenaza de la mazmorra.

La Sociedad y todos nosotros, debemos tener un papel comprometido, que la actual situación niega; encogernos de hombros, no enfrentar el tema es ser responsables de muchas muertes que inevitablemente acontecerán".

Por los fundamentos expuestos, vuestra Asesora aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley adjunto.

Sala de la Comisión, 16 de junio de 1994.

CARMEN BERAMENDI, Miembro informante, ALEJANDRO ATCHUGARRY, LUIS BATLLE BERTOLINI, TABARÉ CAPUTI, ANA LÍA PIÑEYRÚA.

PROYECTO DE LEY

CAPÍTULO I

CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y CONDICIONES

Artículo 1º.- Sustitúyese el Capítulo IV, Título XII, del Libro II del Código Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente:

"ARTÍCULO 325. (Delito de aborto).- El que causare la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez, fuera de las circunstancias, plazos y condiciones establecidas en la ley, comete el delito de aborto y será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.

ARTÍCULO 326. (Aborto sin consentimiento de la mujer).- De no existir el consentimiento de la mujer para la realización del aborto, la pena será de dos a ocho años de penitenciaría.

ARTÍCULO 327. (Aborto con consentimiento de la mujer).- Cuando una mujer causare o consintiere la interrupción de su propio embarazo fuera de las condiciones y circunstancias que establece la ley, será castigada con prisión, de tres a nueve meses.

Si la interrupción del embarazo se practicare antes de las veinte semanas, la mujer quedará exenta de pena.

ARTÍCULO 328. (Lesión o muerte de la mujer).- Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de dos a cinco años de penitenciaría y si sobreviniere la muerte, la pena será de tres a seis años de penitenciaría.

Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 326 sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, será de dos a cinco años de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría".

Artículo 2º.- El médico que realice la interrupción de la gravidez dentro del plazo y en las condiciones de la presente ley, deberá recoger la voluntad de la mujer de interrumpir el proceso de la gravidez en un formulario previsto a los efectos, con lo cual su consentimiento se considerará válidamente expresado.

Deberá, a la vez, dejar constancia que informó a la mujer sobre el significado médico de la intervención y sobre el futuro empleo de los medios o métodos anticonceptivos más apropiados en su caso.

Toda vez que fuere posible se dará conocimiento al cónyuge, en los plazos y formas que establezca la reglamentación.

Artículo 3º.- En las primeras doce semanas podrá realizarse la interrupción del embarazo siempre que el profesional actuante:

A) Informe a la mujer de las posibilidades de adopción y de los programas disponibles, de apoyo económico y médico, a la maternidad.

B) Brinde o coordine, en caso de ser posible, instancias de reflexión y apoyo a la mujer pre y post intervención.

El plazo referido en el inciso primero podrá extenderse a veinte semanas cuando, a juicio del médico tratante, la edad o condición fisiológica de la mujer hubiera dificultado el conocimiento de su gravidez en los tiempos usuales.

Artículo 4º.- Luego de las doce semanas y hasta las veinticuatro semanas, la interrupción de un embarazo sólo puede ser realizada cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer, o cuando se verifique un proceso patológico, que provoque evidentes malformaciones o anomalías del feto.

El médico tratante dejará constancia por escrito de las circunstancias precedentemente mencionadas.

Artículo 5º.- A partir de las veinte semanas no está permitida la interrupción del embarazo, salvo que a criterio del médico tratante fuere estrictamente indispensable para salvar la vida de la mujer.

El médico, en todos los casos someterá tal decisión a consideración de la mujer, cuando ello fuere posible.

CAPÍTULO II

CONSENTIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 6º.- En los casos de mujeres menores de dieciocho años, el consentimiento para realizar la interrupción estará integrado por la voluntad de la menor y el asentimiento de cualquiera de sus representantes legales o guardadores de hecho.

En estos casos, al dar cumplimiento con lo preceptuado por el artículo 3º, será suficiente que el médico tratante recabe el asentimiento de uno solo de los representantes legales o guardadores de hecho.

Artículo 7º.- Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el asentimiento de quien debe prestarlo, habrá recurso ante los Jueces Letrados de Familia en Montevideo o los Jueces Letrados de Primera Instancia en el interior del país, para que declaren irracional el disenso o brinden el asentimiento.

La menor comparecerá directamente con la mera asistencia letrada. El procedimiento será verbal y el Juez, previa audiencia con la menor, resolverá en el plazo máximo de cinco días contados a partir del momento de su presentación ante la sede, habilitando horario inhábil si fuere menester.

Artículo 8º.- En los casos de incapacidad declarada judicialmente, el asentimiento para la interrupción del embarazo lo prestarán ante las sedes judiciales referidas en el artículo 7º, a solicitud del curador respectivo, rigiendo igual plazo que el establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9º.- Las interrupciones que se practiquen según los términos que establece la presente ley, son un acto médico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 10.- Aquellos médicos o miembros del equipo quirúrgico que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia el artículo precedente, podrán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenezcan.

Artículo 11.- Las intervenciones realizadas al amparo del artículo 3º, en las que no estuviere de acuerdo el cónyuge, se considerará que configuran el extremo referido en el literal B) del artículo 148 del Código Civil.

Artículo 12.- El Ministerio de Salud Pública explicitará en su Presupuesto un programa con los siguientes objetivos:

A) Colaboración y apoyo a la educación sexual.

B) Apoyar la difusión y práctica de los diferentes métodos anticonceptivos y de planificación familiar.

C) Brindar asistencia económica y médica a la maternidad.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13. (Derogaciones).- Derógase en su totalidad la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938.

Sala de la Comisión, 16 de junio de 1994.

CARMEN BERAMENDI, Miembro informante, ALEJANDRO ATCHUGARRY, LUIS BATLLE BERTOLINI, TABARÉ CAPUTI, ANA LÍA PIÑEYRÚA.

Anexo I al
Rep. Nº 637

"Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

INFORME EN MAYORÍA

Señores Representantes:

La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social eleva en mayoría, a consideración de este Cuerpo un proyecto de ley referido en primer término a la defensa de la salud reproductiva, creando una normativa en ese sentido y proponiendo la sustitución en el articulado del Código Penal en su Capítulo V, Título XII del Libro II, promulgado por la Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938.

La modificación de la actual Ley Nº 9.763, de sesenta y cuatro años de vigencia, que criminaliza a la mujer que decide la interrupción de un embarazo no deseado que como consecuencia genera el aborto clandestino y la morbimortalidad materna, y las diferentes ópticas desde las cuales se puede analizar el tema, llevó a la Comisión a considerar imprescindible como etapa previa a la redacción del proyecto definitivo, recibir a todas las organizaciones o delegaciones representativas de una sociedad que viene debatiendo sobre el tema desde siempre y que para legislar, debe hacerlo sobre el consenso en la misma.

La unanimidad de la Comisión decidió darle prioridad al tratamiento de este proyecto, luego que a instancia de la Comisión Especial de género y equidad de esta Cámara, se desarchivaron y refirieron a esta Comisión los proyectos: "Penalización de actos que afectan los derechos de la mujer. Modificación de diversos artículos del Código Penal" Carpeta Nº 1658 de 1991, "Aborto practicado con consentimiento de la Mujer, Carpeta Nº 385 del 12 de junio de 1985", "Aborto Voluntario" Carpeta Nº 3107 de 1993 y "Aborto" Carpeta Nº 3044 de 1988, iniciativas en general similares y firmadas por legisladores de todos los partidos políticos.

Se recibieron y atendieron veinticinco delegaciones del ámbito académico, científico y gremial del área jurídica y del área médica, organizaciones no gubernamentales vinculadas a la defensa de los derechos humanos y de las mujeres, y representantes de diversas religiones.

La temática de este proyecto que ponemos hoy a consideración tiene los siguientes antecedentes legislativos:

- Código Penal de 1889, que consideraba delito el aborto consensual.

- Código Penal de 1934, elaborado por el doctor Irureta Goyena que desincriminó totalmente el aborto voluntario, por el cual el mismo podía realizarse por cualquier persona, en cualquier lugar, sin expresión de causa y durante todo el tiempo desde la concepción hasta el nacimiento.

- Decreto del 15 de enero de 1935, que prohibió la práctica de los abortos, salvo los terapéuticos, en los establecimientos dependientes de Salud Pública.

- Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, con la cual se restablece la penalización del aborto, en los artículos 325 y siguientes del Código Penal vigente, que entre otras causas atenuantes y eximentes establece que podrán ser eximidos de castigo aquellos cometidos para "salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo..." disposición que, como manifestara en Comisión, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia "ha sido el hazmerreír de todos los simposios jurídicos".

Pero en este extenso período de sesenta y cuatro años, varios proyectos han intentado revertir la ley referente al aborto: durante el período de facto, entre los años 1978 y 1979 se presentaron cuatro proyectos a iniciativa de comisiones impulsadas, una por el Jefe de Policía de la época y otra por la Comisión Especial formada a tales efectos, así como dos proyectos elaborados por el doctor Miguel Langón Cuñarro.

En 1985, los ex Diputados Lamas y Vaillant, propusieron la derogación de la Ley Nº 9.763, para reimplantar el régimen del Código Penal de 1934.

En 1991, el Diputado Díaz Maynard intenta una modificación parcial del texto del artículo 328 del Código Penal vigente, sin que prosperara su proyecto.

En 1993, los Diputados Rafael Sanseviero, Rafael Michelini, Alba Osores de Lanza, Ana Lía Piñeyrúa, entre otros, presentan un proyecto de regulación del aborto que fuera discutido en la Comisión Especial para el estudio de la bioética, la que luego de introducirle modificaciones, fuera aprobado y elevado en 1994 a la consideración del plenario de la Cámara, sin que tuviera la oportunidad de ser discutido, pese a que el mismo estaba avalado por representantes de los cuatro partidos con representación parlamentaria: los por ese entonces, Diputados Carmen Beramendi, Alejandro Atchugarry, Luis Batlle Bertolini, Tabaré Caputi y Ana Lía Piñeyrúa.

En 1998, se presenta otro proyecto inspirado en el del año 1993, con algunas modificaciones que no alcanza a ser tratado en Comisión.

El proyecto que estamos presentando toma como base estos proyectos precedentes desarchivados a instancias de la Comisión de género y equidad y parte de la impostergable necesidad de dotar a la sociedad uruguaya de políticas en salud reproductiva. He ahí el motivo principal de esta iniciativa legislativa.

Resulta innegable que el aborto en el Uruguay alcanzó la calidad de grave problema de salud, como lo viene siendo en el resto del mundo.

En nuestro país existe un reciente trabajo científico referencial. Trabajo publicado por los profesores Briozzo, Pons, Cuadro y colaboradores, de las Cátedras y Clínicas de Ginecotocobstetricia de la Facultad de Medicina, titulado "El aborto provocado en condiciones de riesgo emergente sanitario en la mortalidad materna en el Uruguay. Situación actual e iniciativas médicas de protección materna", Revista Médica del Uruguay, 2002; 18:4-3, de donde surge que a pesar de la dificultad de obtener datos estadísticos sobre mortalidad materna, se estima, que en cada año se producen setenta y cinco millones de embarazos no deseados en el mundo, de los cuales aproximadamente veinte millones, según estimaciones de la Organización Panamericana de la Salud, finalizan en abortos provocados en condiciones inseguras o de riesgo. De ellos, setenta y ocho mil costarán la vida a las embarazadas, y un número no determinado, pese a sobrevivir, lo hará con secuelas graves, incluida la infertilidad.

El 95% de la mortalidad por complicaciones relacionadas con el aborto se da en los países subdesarrollados. Uruguay no escapa a esa realidad. No existe en nuestro país información correcta sobre el número de embarazos no deseados, ni en particular sobre el número de abortos provocados en "clínicas" clandestinas. Menos aún de aquellos auto-abortos o de los abortos provocados por personas inexpertas e inescrupulosas en pésimas condiciones de higiene, por métodos caseros. Sí se conocen datos estadísticos sobre las muertes maternas por complicación de abortos en nuestro país. Como se señala en el trabajo citado: "Las complicaciones emergentes del aborto provocado en condiciones de riesgo constituyen la principal causa de muerte materna tanto en todo el Uruguay como en el Hospital Pereira Rossell"; representando, en el quinquenio 1995-1999, el 27,7% de las muertes maternas; mientras que el promedio mundial es un 13%, con valores que varían de un casi 0% en América del norte, o un 2% Europa del norte -regiones donde el aborto es una práctica legal-, a un 13% en África y a un 21% el de América Latina. El Uruguay está ubicado en los primeros lugares, si no en el primero, en mortalidad materna por complicaciones de la práctica de aborto provocado en condiciones de riesgo, situación absurda ya que estas muertes son la causa más evitable de las muertes maternas.

Estos investigadores alertan sobre el recrudecimiento de las cifras para el año 2001 en el Centro Hospitalario Pereira Rossell, donde se llegó a una mortalidad materna por abortos provocados del 71% -siete mujeres muertas en ese año-, alcanzando este Centro Hospitalario la media más alta del país en materia de aborto en condiciones de riesgo, a consecuencia de que allí se atiende la población más empobrecida.

Existe paralelismo con la situación mundial, en donde también las estadísticas de mortalidad más altas, se encuentran en los países más pobres.

Concluye este trabajo de los ginecobstetras de la Facultad de Medicina con propuestas concretas en materia de estrategia sanitaria en la materia.

Destacamos de las mismas algunas conclusiones: "que el problema global del aborto provocado no será resuelto exclusivamente por los médicos en general o por los ginecólogos en particular. Para revertir esta situación hace falta, por un lado, desarrollar cambios profundos en la actitud y formación de todo el equipo de salud, así como en la actitud de la comunidad... en tanto médicos, no debemos cerrar los ojos a una trágica realidad a la espera de una tal solución. Es nuestro deber no desatender la gravedad de la situación y reconocer que desde el punto de vista sanitario, el eje principal sobre el que debe girar cualquier propuesta de prevención del daño, es transformar el aborto provocado en condiciones de riesgo como un problema de salud".

Y rescatamos una segunda conclusión de dicho informe: "en el marco de una sociedad democrática y pluralista como la uruguaya, procurar sustituir la constante confrontación dicotómica en torno al tema del aborto provocado, sustituyéndolo por análisis que busquen soluciones realistas, para los problemas de las mujeres".

Y culmina manifestando que se deben "generar condiciones de igualdad en la atención sanitaria de las mujeres uruguayas que no condicionen la accesibilidad al servicio en función del diferente nivel económico".

Lamentablemente sobre la propuesta de los ginecobstetras denominada "Asesoramiento para una maternidad segura", que ya tiene casi un año de formulada, aún no se ha expedido el Ministerio de Salud Pública, aunque la misma cuenta con el respaldo de la Facultad de Medicina y del Sindicato Médico del Uruguay.

Este muy serio informe académico nacional, nos enfrenta a una primera conclusión, el aborto provocado en condiciones de riesgo es un prioritario problema de salud reproductiva en el país, que el Estado debe encarar con urgencia, buscando soluciones que amparen a todas las mujeres, sin distingos basados en su poder económico, resolviendo así la inequidad social que compromete el goce del derecho a la igualdad entre todas las personas, de conformidad con la consagración constitucional.

Este proyecto de ley, pretende ser el instrumento normativo que permita abordar este escenario dramático que padece el Uruguay y elaborar impostergables políticas en materia de salud sexual y reproductiva.

El Estado debe a través del Ministerio de Salud Pública coordinar, planificar y ejecutar políticas de planificación familiar, información, educación y orientación en materias de sexualidad humana, de atención prenatal y postnatal del parto, atención de salud infantil, servicios seguros de atención del aborto -dentro de la ley-, y sus complicaciones, y tratamiento de la infertilidad.

De esa manera se estaría cumpliendo con la defensa de la salud reproductiva, entendida esta como la "condición en la cual se desarrolla el proceso reproductivo, en estado completo de bienestar físico mental y social. Ello implica reconocer que las personas tienen la capacidad de reproducirse, de regular su fecundidad, disfrutar de la sexualidad, así como que las mujeres puedan completar sus embarazos y partos sin riesgos, que puedan lograr la regulación de su fecundidad sin peligro para su salud, y que las personas puedan sentirse seguras al mantener relaciones sexuales" tal cual lo señala, Mahmoud F. Fanthalla, en artículo publicado en los anales de la Academia de Ciencias de Nueva York, referido a Salud Reproductiva.

La salud es un derecho y un deber que la Constitución de la República, en su artículo 44, pone en manos del Estado y de las propias personas, y se transforma en un bien jurídico elevado al rango de derecho reconocido y protegido. Para ello, debe realizar políticas de prevención y promoción de salud, convirtiendo información y conocimientos en hábitos y estados de vida saludables desde la más temprana edad.

Por lo tanto, la salud es una responsabilidad colectiva de la sociedad y del Estado, el que deberá minimizar las iniquidades sociales y económicas, asegurando el acceso equitativo a las mismas, como derecho, como deber, y como valor jurídicamente protegido. La salud reproductiva debe ser considerada un bien social que los Gobiernos, las personas, la comunidad nacional e internacional, tienen la responsabilidad de lograr, dirigida en primer término a disminuir el número de embarazos no deseados. Recordemos que Uruguay ha suscripto tratados y documentos en conferencias internacionales, en los que ha asumido compromisos que actualmente están incumplidos en materia de planificación familiar, y que forma parte de nuestra legislación desde el año 1981, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 1979) que establece en su artículo 16: que los Estados Partes deberán adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, que deberán asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres el derecho: "a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos".

¿Cuál es la perspectiva de seguir con el marco normativo que nos regula, la vieja e ineficiente Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938? Evidentemente es una perspectiva sombría que agudiza día a día este dramático problema. Porque dicha ley no sólo que criminaliza una conducta que la mayoría de la sociedad no considera delictiva, con efectos profundamente negativos para la convivencia social y para la calidad de vida de las mujeres uruguayas, sino que como norma sólo se reduce al castigo, sin atacar las verdaderas causas de la problemática del aborto. En realidad ninguno de los postulados de esa ley se cumplen porque no se evitan los abortos: no ha evitado los abortos y sí ha agravado las condiciones en que ellos se realizan. Es una ley vengativa pero no "educadora".

Siendo el aborto una práctica masiva en nuestra sociedad, su incriminación solo refleja la voluntad o ética de quién así lo propugna, imponiendo a la sociedad la ética de una parte, descuidando los daños que genera y que siempre recaerán en los sectores más vulnerables de la misma.

Respecto a ello, el doctor Miguel Langón, en el seno de la Comisión nos recordaba que la misión del Derecho Penal, "no es proteger una moral, una religión o una ideología determinada; es algo mucho más modesto que eso: es permitir una vida comunitaria aceptable, niveles de vida dignos aunque sean los mínimos. Por eso hablamos de un Derecho Penal mínimo".

El período de sesenta y cuatro años que viene rigiendo la Ley Nº 9.763, es un período más que suficiente, que permite a cualquier Legislatura, con propiedad, realizar un ponderado y sincero análisis sobre su trascendencia o efecto en la sociedad a la cual rigió.

En todas las instancias que hemos tenido los miembros de la Comisión, nunca se recibió una opinión que divergiera acerca del fracaso y decadencia de esta ley. La Directora Nacional de Prevención Social del Delito del Ministerio del Interior doctora Graciela López Machín nos alertaba sobre que "De alguna forma se ha instalado una fisura entre el sentido individual y colectivo de la legalidad, entendida como lo que es considerado socialmente adecuado o justo, por el distanciamiento entre la realidad social que viven algunas mujeres y las normas jurídicas. Así la norma va perdiendo su función orientadora de conductas por la falta de apropiación subjetiva de su significado. No hay receptividad de su contenido en la conciencia de la gente que tolera lo prohibido o directamente omite su consideración".

El único efecto trascendente que ha tenido por años el texto que hoy nos rige, y el cual trasciende por su nefasta característica, es la clandestinidad de la práctica del aborto en el Uruguay.

Esta clandestinidad, nos ha dejado el aborto provocado en condiciones de riesgo, el que a su vez nos lega: pérdidas de vidas humanas y mutilaciones; ingentes gastos del sistema de salud para el tratamiento; doble discurso colectivo e institucional; injusticia, por inequidad económica y de género; y corrupción.

Estamos proponiendo una ley que regula su realización de acuerdo a valoraciones en aspectos sanitarios, defendiendo equilibradamente el derecho a la vida en todo su ciclo, desde la concepción hasta el fallecimiento, y que mantenga una sanción penal aplicable para quien no la cumpla.

Una ley que no se caracteriza por ser una simple despenalización, que solo eliminara la carga penal que la Ley Nº 9.763 descarga sobre las mujeres que interrumpen su embarazo no deseado, sino que regule también las circunstancias y condiciones en que el mismo se puede realizar, y también los plazos, laudando en el conflicto de bienes jurídicos a defender.

En este último aspecto, el establecer un límite temporal al aborto lícito en doce semanas, se hace sobre un fundamento científico, pues ese límite marca la fase del desarrollo embrionario que señala el comienzo de la formación definitiva y completa de la organogénesis, o formación de los órganos humanos, el límite entre embrión y feto, la consolidación de los procesos de proliferación, migración, organización y mielinización de células nerviosas en el sistema nervioso central, que marca la viabilidad y la conciencia en el feto, plazo improrrogable salvo circunstancias como estar en peligro la vida de la embarazada, o el aborto eugenésico, en malformaciones incompatibles con la vida intrauterina, fuera del cual siempre se va a defender el bien jurídico vida intrauterina. Razonable plazo, además, para confirmar el embarazo, y adoptar una decisión informada, consciente y voluntaria, como la misma ley obliga. Este plazo se determina como el único donde el bien jurídico maternidad libre predomina sobre el bien jurídico vida en formación, pero, además, se protege la salud de la mujer, porque la maniobra de la interrupción del embarazo es más riesgosa para la misma.

También la doctora Graciela López Machín, en su trabajo "Reflexiones para la adecuación jurídica de la legislación vigente" de conformidad con los resultados de la investigación sobre "aborto en condiciones de riesgo", el cual desarrolla entre otros valiosos conceptos, "la necesaria visión de género". Se destacan así como derechos humanos de las mujeres reconocidos por la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995 y Beijing + 5, 1999, el derecho a controlar y decidir de forma libre y responsable, sin coerción, discriminación ni violencia, sobre cuestiones relativas a la sexualidad, incluyéndose la salud sexual y reproductiva; la igualdad entre mujeres y hombres en lo que refiere a la relación sexual y a la reproducción. Para ello, es necesario el pleno goce y ejercicio del derecho al acceso a la educación, a los recursos de salud sexual y reproductiva, y a su desarrollo personal y socioeconómico.

Culmina su trabajo indicando la necesariedad del debate abierto y honesto, "a efectos de enfrentar este problema de equidad, salud y seguridad pública, que compromete nuestro capital social, el desarrollo humano sostenible y la justicia social".

Sin duda, el tema del aborto crea un conflicto de derechos importantes, que debe ser analizado a la luz de los Derechos Humanos, porque es, en definitiva, sobre el ser humano sobre el que estamos actuando. Existe una colisión de derechos que se enfrentan con fuerza en este problema del aborto, uno es el derecho a la vida del no nacido dependiente de la madre, y el otro lo es la vida de la madre, que es autónoma, pero de la cual también pueden depender otras vidas humanas. A ello debemos agregarle otros derechos que tiene la madre embarazada: el derecho a la libertad para decidir sobre su cuerpo y actuar en consecuencia, el derecho a la salud y fundamentalmente a la salud sexual y reproductiva, el derecho a una educación integral en el libre uso de su sexualidad y conocimiento de sus derechos reproductivos, el derecho a recibir información adecuada y oportuna que les habilite el acceso a la prestación de salud necesaria.

Es innegable que la interrupción del embarazo, convoca a argumentos de alto contenido ético, desde distintas posturas. Ello define al tema aborto como dilema ético y no como problema ético.

Decimos dilema ético, pues existen posiciones encontradas sobre el tema, y ambas con sólidos argumentos de orden éticos, y por tanto nunca podremos resolver el punto, al menos en una sociedad pluralista como es la uruguaya, donde conviven pacíficamente múltiples ideologías y creencias.

En el seno de la Comisión, recibimos a la doctora María Teresa Rotondo, integrante de la Comisión de Bioética del Sindicato Médico del Uruguay, y especialista en bioética a nivel de la Organización Panamericana de la Salud, quién desarrolló conceptos muy valiosos, y destacó que los estudios e informes referentes al tema aborto, que la Comisión de bioética ha elaborado, han sido permanentes, y siempre contestes en destacar la imposibilidad o falacia que significa aprobar o desaprobar un proyecto de estas características desde el aspecto ético. Que la falta de ética confirmada, está en imponer nuestra ética individual o privada sobre la ética social. "Si todos tuviéramos la misma religión e ideología estaríamos ante una misma ética, pero no puedo imponer mi ética; lo que tengo que imponer es la tolerancia. El problema es, precisamente, que existe pluralismo de valores, y el único valor que debe prevalecer es el del respeto por el otro". Esa es la falta de ética que no podemos cometer, y que sí comete la actual legislación que nos rige.

En la colisión de los derechos del concebido y los derechos de la mujer, la ética social siempre le indicará a un representante de la sociedad, como lo es el legislador, que se debe optar por el mal menor, y concomitantemente, trabajar sobre las verdaderas causas que originan tan indeseada y lesiva situación, como sin lugar a dudas lo es el aborto.

Como legisladores podemos identificar que existe en torno al tema una problemática realidad social, donde se concentran daños muy importantes, sobre mujeres de determinadas clases sociales, a quienes se debe respetar sus derechos a la educación, a la atención de la salud e información sobre la misma, nutrición, vivienda, seguridad y anticoncepción oportuna y accesible.

Esta problemática realidad social de larga data, genera una responsabilidad social muy importante. Responsabilidad social que debe empezar a trascender desde las instituciones y desde la normativa de nuestro ordenamiento jurídico.

Expuesto así el aspecto ético de la problemática del aborto, como legisladores debemos relativizar la búsqueda del fallo ético sobre este proyecto. Pues el tema no lo tiene más que en el ámbito individual, y las leyes no responden a ese ámbito.

Sí debemos identificar nuestra responsabilidad y asumirla, para articular un consenso social, que empiece a enfrentar esta problemática actual. Ese consenso social es el legitimado escenario del cual una sociedad construye sus soluciones, que pasaran por diseñar y ejecutar una política integral de salud reproductiva, verdadera propuesta de la cual podemos esperar la disminución del aborto provocado.

El proyecto se compone de dieciocho artículos, articulados en seis capítulos, en los cuales se busca regular en la forma más breve y sencilla posible:

Los deberes del Estado en materia de derechos sexuales y reproductivos, previendo en forma específica y a titulo expreso que el Ministerio de Salud Pública deberá presupuestar programas con ese objetivo.

Las circunstancias, plazos y condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y los requisitos exigidos en cada caso.

Las situaciones que involucran consentimientos especiales en caso de minoridad e incapacidad declarada.

Las disposiciones generales referidas a las obligaciones y responsabilidades a cargo del Estado y el sistema sanitario nacional, cuyo cumplimiento dará eficacia a los derechos establecidos; al acto médico y su gratuidad, a las características de los servicios donde se deben realizar, así como también, la forma en que podrán alegar la objeción de conciencia quienes la tuvieren.

Las pertinentes modificaciones a los artículos del Código Penal.

Finalmente, y como es de estilo, se derogan las disposiciones incompatibles y se fija la fecha de entrada en vigencia y el plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.

Efectuaremos su comentario por capítulos:

CAPÍTULO I

Abarca los artículos 1º a 3º, en ellos se establecen los deberes del Estado para velar por el derecho a la procreación consciente y responsable, reconociendo el valor social de la maternidad y la paternidad responsable así como la tutela de la vida humana. Por lo que se encomienda al Ministerio de Salud Pública que incluya entre sus programas los necesarios para cumplir con los objetivos de brindar educación sexual, planificación familiar, disminución de la morbimortalidad materna derivada de las interrupciones voluntarias del embarazo en situaciones de riesgo y que permitan el ejercicio del derecho de las mujeres de controlar su propia fecundidad y a adoptar medidas en esta materia sin coerción, discriminación ni violencia. En consecuencia se establece la obligación de incluir en su presupuesto las partidas necesarias.

En virtud de la magnitud de la tarea encomendada y por la vinculación que la misma tiene con competencias asignadas a otros órganos del Estado, se establece la obligación de establecer las coordinaciones pertinentes.

CAPÍTULO II

Abarca los artículos 4º a 7º y establece, en primer lugar, las circunstancias, plazos y condiciones en las cuales se acuerda a toda mujer el derecho a tomar la decisión de interrumpir su gravidez y para lo cual bastará el enunciado de tal voluntad ante el médico tratante; en segundo lugar, aquellas circunstancias y plazos en los que la interrupción de la gravidez será una resolución avalada por el dictamen del médico.

Para el primer caso, regulado en los artículos 4º a 6º inclusive, las causales que justifican la decisión son de naturaleza muy diversa: penuria económica, etaria, familiar, social o por las condiciones en que sobrevino la concepción. Se enlazan todas con lo que entendemos es la idea central del presente proyecto: la maternidad como un acto responsable y por lo tanto, consciente y voluntario, lo cual determina que, dentro de los márgenes legales que se establecen en las doce semanas de la gravidez, a ninguna mujer le pueda ser impuesta ni su interrupción ni su continuación.

El plazo de doce semanas que se establece en el artículo 4º recoge, por un lado, el actual texto del Código Penal, y por otro, coincide con el criterio mayoritario seguido por la legislación comparada.

Cuando se trate de una interrupción de la gravidez comprendida en los preceptos de los artículos 4º a 6º, el médico tratante deberá informar a la mujer de las posibilidades de adopción y los programas de apoyo a la maternidad; así como brindar información sobre el significado médico -no ético ni moral- de la intervención que se le practicará.

Igualmente se establece la obligación del médico de brindar apoyo pre y post intervención, lo que facilitará su asesoramiento respecto de los medios o métodos anticonceptivos más apropiados en su caso, los cuales en el futuro tal vez puedan evitar se enfrente a la necesidad de interrumpir un embarazo no deseado.

El médico actuante deberá recoger la voluntad de la mujer, avalada por su firma, de interrumpir la gravidez, dejando constancia en la historia clínica; con ello se considerará válida y libremente expresado el consentimiento.

El procedimiento propuesto, además, servirá al profesional para acreditar que su actuación estuvo ubicada dentro del marco legal establecido.

El segundo caso, está regulado fundamentalmente por el artículo 7º que autoriza la interrupción de la gravidez por causales terapéuticas y eugenésicas que justifican la interrupción de un embarazo más allá de las doce semanas.

Es el caso excepcional de grave riesgo para la salud de la mujer. En este supuesto, la iniciativa corresponde al médico tratante, estableciéndose que de ser ello posible, someta tal decisión a consideración de la mujer, debiendo procurar por todos los medios a su alcance, conservar la vida del feto.

Los avances científicos permiten al día de hoy, establecer con absoluta precisión la situación genética de un feto, por lo que la mujer se encuentra en perfectas condiciones de optar por la interrupción de un embarazo en caso de ser informada de la existencia de malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina.

El artículo contiene una carga para el médico tratante, cuyo cumplimiento se concreta a través de un sencillo procedimiento, ubicado en la esfera de responsabilidad profesional.

En parte, dichas causales coinciden con las que en su momento el legislador de 1938 considerara circunstancias atenuantes de la conducta que, a la postre, sancionara como delito de aborto.

Es voluntad del legislador plasmar en forma clara e indubitable, la voluntad de la mujer como factor decisorio central en cuanto a la interrupción de la gravidez, de modo que ninguna otra persona pueda interponer su propia voluntad a la hora de decidir.

Esa idea capital del presente proyecto de sustraer de todo otro orden que no sea la libre voluntad de la mujer -en los marcos legales establecidos- el derecho a decidir sobre la interrupción de su gravidez, se complementa necesariamente con las penas impuestas, en el capítulo respectivo, a quien efectúe dicho acto sin el consentimiento de la mujer embarazada.

En cuanto a la conformación de una voluntad común entre las dos personas que concurrieron a la gestación del embarazo, entendemos que ello es deseable sin ninguna duda, pero que se sitúa dentro de la esfera de las relaciones privadas de cada pareja, y que, por lo tanto, no es la ley la que debe estipular un consenso que, en caso de no alcanzarse, afectaría de un modo muy diferente al hombre y a la mujer involucrados.

CAPÍTULO III

Abarca los artículos 8º a 10 inclusive y está destinado a regular las situaciones en que se encuentren involucradas mujeres menores de dieciocho años de edad no habilitadas o mujeres interdictas, tanto en lo que refiere a la conformación del consentimiento requerido para interrumpir la gravidez, como al procedimiento a seguir en los diversos casos.

Es de señalar que cuando se pensó en establecer el límite mínimo para el ejercicio de los derechos que acuerda este proyecto de ley en los dieciocho años de edad, se consideró el mismo término que las leyes nacionales definen para el ejercicio de la ciudadanía a través del sufragio y para ser penalmente punible. Resulta probablemente superfluo argumentar en el sinsentido que constituiría permitir a una mujer de dieciocho años decidir sobre quién debe conducir el país, o considerarla penalmente responsable de sus actos ante la ley e inhibirla de decidir si quiere o no ser madre.

También en este caso se busca aligerar los mecanismos para la conformación del consentimiento y se valoriza la decisión de la propia interesada. Por tal motivo, el artículo 8º establece que el médico tratante al que se le solicite la interrupción de la gravidez de una mujer menor de dieciocho años de edad, al dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 4º, deberá recabar el consentimiento de la embarazada y el asentimiento de uno solo de sus representantes legales o guardadores de hecho.

La inclusión de los guardadores de hecho obedece a que se estima que la eventual inexistencia de representantes legales, no puede convertirse en un obstáculo para la puesta en práctica de la voluntad de interrumpir la gravidez.

El procedimiento establecido por el artículo 9º busca evitar que la voluntad de la interesada sea irracionalmente obstaculizada por otra persona. Además, que la indefinición de competencias o la lentitud de los trámites judiciales dilate una decisión que por razones médicas y legales debe ejecutarse en términos perentorios.

El artículo 10 establece el procedimiento para el asentimiento de la interrupción del embarazo en el caso de las incapaces declaradas judicialmente.

CAPÍTULO IV

Comprende los artículos 11 a 14 inclusive y allí se explicitan las obligaciones y responsabilidades a cargo de los diversos operadores sanitarios.

En el artículo 11 se define la interrupción voluntaria de la gravidez como un acto médico sin valor comercial, estableciendo de ese modo su carácter obligatorio para todos los servicios de asistencia médica integral, sean estos públicos o privados. Por lo tanto, todas las instituciones incluidas deberán disponer de las condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias a los efectos de posibilitar el acceso a dichas intervenciones y a estar en condiciones de prestar el servicio en los términos y plazos establecidos por la ley.

El artículo 12 expresa el democrático respeto del legislador por la conciencia individual, habilitando en determinadas condiciones, el ejercicio de la objeción de conciencia que puedan tener algunos profesionales y técnicos.

El juego de los artículos 11 y 12 asegura a las mujeres el efectivo ejercicio de los derechos acordados, puesto que las instituciones de prestación de servicios de salud deberán contar en todo momento con el personal necesario para la concreción de estas intervenciones, en la medida que la objeción de conciencia es impracticable por las personas jurídicas.

El artículo 13 establece la obligación del médico actuante de dar cuenta al sistema estadístico del Ministerio de Salud Pública, preservando el anonimato de la paciente. Con esta medida se busca contar a futuro con el soporte de datos estadísticos que permitan tomar decisiones en materia de políticas públicas sobre la materia.

El artículo 14 restringe el amparo de las presentes disposiciones a las ciudadanas uruguayas y a aquellas que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República, para evitar lo que se conoce como "turismo abortivo".

CAPÍTULO V

Compuesto por los artículos 15 y 16, contiene modificaciones de los artículos del Código Penal que dotan a esta ley de la coherencia necesaria para cumplir con la llamada "idea central" del proyecto.

La sencillez de los textos propuestos nos relevan de su comentario pormenorizado.

Al regular del modo más completo las circunstancias, plazos y condiciones en que las mujeres podrán decidir la interrupción del proceso fisiológico de su gravidez, se tomaron en cuenta razones de salud entendida como un estado biosicosocial de bienestar y se previeron obligaciones a cargo del Estado y del sistema sanitario nacional, tendientes todas a brindar accesibilidad y eficacia a los derechos acordados.

Frente a este esfuerzo de la sociedad para acordar tal cuadro de garantías, resulta imprescindible establecer sanciones para quienes actúen contra lo preceptuado por la ley. Por estas razones se mantiene el aborto como figura delictiva, dándole un nuevo contenido.

En principio, las penas mínimas propuestas son similares y no difieren mayormente de las actualmente vigentes en nuestro Código Penal.

Para fijar los guarismos máximos en todos aquellos casos en que faltando el consentimiento de la mujer sobreviniere la muerte, se tuvo en cuenta lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico para el homicidio muy especialmente agravado, por entender que el ejercicio del derecho a una maternidad responsable debe salvaguardase, tanto frente a la eventual voluntad de la mujer de interrumpir la gravidez como de llevar a término el embarazo.

La amplitud de los guarismos dotan al Juez de amplias facultades para que, apreciando las circunstancias de cada caso determine el monto de la pena aplicable.

La eximición de pena contenida en el artículo 327 representa una manifestación de racionalidad y de confianza en la legislación que estamos proponiendo. Resulta evidente que si una mujer consintiera o practicara ella misma su propio aborto, fuera del cuadro legal, sanitario y administrativo que la presente ley le brinda, sería ella misma la primera perjudicada y más que penarla corresponde educarla, dando cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 11 del presente proyecto.

Por entender que el tema de la interrupción voluntaria de la gravidez se enmarca en una temática más amplia hemos querido reconocer las obligaciones del Estado sobre la procreación consciente y responsable y la tutela de la vida humana, estableciendo e instrumentando políticas que alienten la responsabilidad en el comportamiento sexual y reproductivo tanto de hombres como de mujeres. Conjuntamente hemos creído imprescindible actuar sin nuevas dilaciones sobre uno de los aspectos de nuestra legislación que sólo ha tenido consecuencias negativas modificando la regulación sobre la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. Medio siglo de prácticas clandestinas han demostrado suficientemente que el resultado de la Ley Nº 9.155 ha sido dejar a una mujer decidida a no proseguir con su embarazo, sin saber dónde, cómo y cuándo interrumpirlo; sin más compañía que los prejuicios, el doble discurso colectivo y los buenos o malos oficios de los aborteros clandestinos, en cuya conciencia y cuyas manos, libres de todo contralor de la sociedad, termina estando la suerte inmediata y futura de miles de mujeres; su vida y su salud reproductiva y, en muchos casos, la suerte de su prole que se verá privada de su concurso.

Ninguna mujer se somete a un aborto porque sí, las legislaciones represivas y restrictivas generan las peores condiciones sicológicas y sanitarias para la interrupción de la gravidez, sin lograr evitarla.

Por eso entendemos que se trata de regular la voluntaria interrupción de la gravidez, para rodear esta intervención de todas las garantías que en nuestro país tienen los actos médicos, terminando con una forma inhumana de discriminación y degradación de la mujer; generando posibilidades de acceso igualitarias para todas las mujeres, a intervenciones de calidad y condiciones admitidas por la práctica médica, que resuelvan la inequidad vigente que hoy recae sobre las mujeres de más bajos recursos. Con ello pretendemos efectivizar el derecho de las mujeres a controlar su propia fecundidad; parte integral de los derechos humanos, que se encuentra reconocido en el ordenamiento positivo nacional desde que se ratificó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Esencialmente con el proyecto de ley que ponemos a vuestra consideración, buscamos estimular el nacimiento de hijos deseados y abatir la morbimortalidad materna por aborto.

Sala de la Comisión, 22 octubre de 2002.

LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, Miembro informante, GUSTAVO AMEN VAGHETTI, DANIEL BIANCHI, RAMÓN LEGNANI, WILMER TRIVEL.

PROYECTO DE LEY

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES DEL ESTADO

Artículo 1º.- El Estado velará por el derecho a la procreación consciente y responsable, reconociendo el valor social de la maternidad, la paternidad responsable y la tutela de la vida humana. A esos efectos se promoverán políticas sociales y educativas tendientes a la promoción de la salud reproductiva, a la defensa y promoción de los derechos sexuales y a la disminución de la morbimortalidad materna.

Dichas políticas buscarán alentar la responsabilidad en el comportamiento sexual y reproductivo, a los efectos de un mayor involucramiento en la planificación de la familia.

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública deberá incluir en su presupuesto un programa con los siguientes objetivos:

A) Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de educación sexual que propendan al ejercicio armónico de la sexualidad y a la prevención de los riesgos.

B) Planificar y hacer ejecutar políticas en materia de planificación familiar.

C) El cumplimiento de los objetivos mencionados involucrará a todo el personal de la salud, ampliando y mejorando su capacitación en la esfera de la salud sexual y reproductiva y de la planificación de la familia, incluyendo la capacitación en orientación y comunicación interpersonal.

D) Instrumentar medidas que tiendan a la disminución de la morbimortalidad derivada de la interrupción de embarazos practicada en situación de riesgo.

E) Permitir que la mujer ejerza el derecho a controlar su propia fecundidad y a adoptar decisiones relativas a reproducción sin coerción, discriminación ni violencia.

Artículo 3º.- El Ministerio de Salud Pública en cumplimiento de los objetivos encomendados en el artículo precedente coordinará acciones con los organismos del Estado que considere pertinentes.

CAPÍTULO II

CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Artículo 4º. Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones que establece la presente ley.

Artículo 5º. Para ejercer el derecho acordado por el artículo anterior, bastará que la mujer alegue ante el médico, circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso.

El médico deberá:

A) Informar a la mujer de las posibilidades de adopción y de los programas disponibles de apoyo económico y médico, a la maternidad.

B) Brindar información y apoyo a la mujer pre y post intervención, relativa a la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 6º.- El médico que realice la interrupción de la gravidez dentro del plazo y en las condiciones de la presente ley, deberá dejar constancia en la historia clínica, que se informó a la mujer en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5º.

Asimismo, deberá recoger la voluntad de la mujer, avalada con su firma, de interrumpir el proceso de la gravidez, que quedará adjunta a la historia clínica de la misma, con lo cual su consentimiento se considerará válidamente expresado.

Artículo 7º.- Fuera de lo establecido en el artículo 4º la interrupción de un embarazo sólo podrá realizarse cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer, o cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina.

El médico dejará constancia por escrito en la historia clínica, de las circunstancias precedentemente mencionadas. En todos los casos someterá tal decisión a consideración de la mujer siempre que sea posible.

En todos los casos se deberá tratar de salvar la vida del feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer.

CAPÍTULO III

CONSENTIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 8º.- En los casos de mujeres menores de dieciocho años no habilitadas, el médico tratante recabará el consentimiento para realizar la interrupción, el que estará integrado por la voluntad de la menor y el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales o, en su ausencia o inexistencia, su guardador de hecho.

Artículo 9º.- Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el asentimiento de quien debe prestarlo, habrá recurso ante los Jueces Letrados de Familia en Montevideo o los Jueces Letrados de Primera Instancia en el interior del país, para que declaren irracional el disenso o brinden el asentimiento.

La menor comparecerá directamente con la mera asistencia letrada. El procedimiento será verbal y el Juez previa audiencia con la menor, resolverá en el plazo máximo de cinco días contados a partir del momento de su presentación ante la sede, habilitando horario inhábil si fuera menester.

Artículo 10.- En los casos de incapacidad declarada judicialmente, el asentimiento para la interrupción del embarazo lo prestará preceptivamente el titular de la sede judicial que decretó la interdicción, a solicitud del curador respectivo, rigiendo igual plazo del establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11.- Las interrupciones de embarazo que se practiquen según los términos que establece esta ley serán consideradas acto médico sin valor comercial. Todos los servicios de asistencia médica integral, tanto públicos como privados habilitados por el Ministerio de Salud Pública, tendrán la obligación de llevar a cabo este procedimiento a sus beneficiarias, siendo efectuado en todos los casos por médico ginecotocólogo, en las hipótesis previstas en esta ley.

Será de responsabilidad de todas las instituciones señaladas en el inciso anterior, el establecer las condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias para posibilitar a las mujeres el acceso a dichas intervenciones en los plazos que establece la presente ley.

Artículo 12.- Aquellos médicos o miembros del equipo quirúrgico que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia la presente ley, podrán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenezcan dentro de los treinta días contados a partir de la promulgación de la misma. Quienes ingresen posteriormente, deberán manifestar su objeción en el momento en que comiencen a prestar servicios.

Los profesionales y técnicos que no hayan expresado objeción, no podrán negarse a efectuar las intervenciones.

Lo dispuesto en el presente artículo, no es de aplicación en los casos graves y urgentes en los cuales la intervención es indispensable.

Artículo 13.- El médico que intervenga en un aborto o sus complicaciones, deberá dar cuenta del hecho, sin revelación de nombres, al sistema estadístico del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 14.- Sólo podrán ampararse a las disposiciones contenidas en esta ley, las ciudadanas uruguayas naturales o legales y aquellas que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República durante un período no inferior a un año.

CAPÍTULO V

DE LA MODIFICACIÓN DEL DELITO DE ABORTO

Artículo 15.- Sustitúyese el Capítulo IV, Título XII, del Libro II del Código Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente:

"ARTÍCULO 325. (Delito de aborto).- El que causare la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez, fuera de las circunstancias, plazos y condiciones establecidas en la ley, comete el delito de aborto y será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.

ARTÍCULO 326. (Aborto sin consentimiento de la mujer).- De no existir el consentimiento de la mujer para la realización del aborto la pena será de dos a ocho años de penitenciaría.

ARTÍCULO 327. (Aborto con consentimiento de la mujer).- La mujer que causare o consintiere su propio aborto en las circunstancias, plazos y condiciones previstas por la ley, quedará exenta de pena.

ARTÍCULO 328. (Lesión o muerte de la mujer).- Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría.

Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 326 sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, será de tres a quince años de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría".

Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2º.- Cuando se denunciare un delito de aborto, el Juez competente procederá en forma sumaria y verbal a la averiguación de los hechos, consignando el resultado en acta. Si de las indagaciones practicadas, se llegara a la conclusión de que no existe prueba o de que el hecho es lícito, mandará clausurar los procedimientos, observándose los trámites ordinarios".

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 2º, , y de la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 18. (Reglamentación y vigencia).- Atento a la responsabilidad cometida al Estado y a los efectos de garantizar la eficacia de lo dispuesto en la presente ley, la misma entrará en vigor a los treinta días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.

Sala de la Comisión, 22 octubre de 2002.

LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, Miembro informante, GUSTAVO AMEN VAGHETTI, DANIEL BIANCHI, RAMÓN LEGNANI, WILMER TRIVEL

Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

INFORME EN MINORÍA

Señores Representantes:

Durante varios meses vuestra Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha estado dedicada al estudio de un tema específico, la interrupción voluntaria del embarazo.

Durante ese proceso se recibieron numerosas delegaciones, en un número aproximado de treinta, que desde el punto de vista jurídico, médico, social y religioso, emitieron opinión general sobre el tema. La tarea se basó en el estudio y análisis de cuatro proyectos presentados a la Cámara de Representantes.

Se hicieron estudios comparativos y finalmente la Comisión elaboró este proyecto de ley que hoy se pone a consideración, que toma ideas y conceptos de algunos de ellos pero básicamente es redactado a nuevo por los integrantes de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social.

En este proyecto de ley llamado de Defensa de la Salud Reproductiva, en su artículo 4º se establece que cualquier mujer antes de la decimosegunda semana de gestación podrá por su propia voluntad, sin que medie un diagnóstico médico que lo indique, interrumpir su embarazo. Para eso deberá alegar ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, tales como situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso.

El aborto es un tema polémico, de dificilísimo consenso, la sociedad está dividida en cuanto a su aceptación o no. Debemos examinar las raíces y causas del problema. Nosotros reconocemos la libertad de la mujer, pero, ¿dónde está la libertad de ese ser indefenso que le imponen la pena de muerte? Ese ser no tiene voz pero tiene capacidad para sufrir y tiene derecho a la vida.

Quien habla no acompañó con su voto el proyecto en general, sí ha acompañado algunos artículos del mismo. No hemos acompañado con nuestro voto este proyecto, porque creemos que otorga derechos y libertades a la mujer embarazada sobre la vida del ser concebido que se encuentra en etapa de desarrollo.

Estamos convencidos que hay vida desde el momento de la concepción, que ese ser tiene derecho a vivir esa vida y la madre por más madre que sea no tiene derecho a decidir sobre la vida de su hijo no nacido. Salvo, claro está, si su vida propia corre serio peligro o el ser que se está gestando tiene anomalías o malformaciones congénitas, tan serias e importantes, que hacen inviable su existencia extra uterina.

Pensamos también a título personal que otra excepción, podría ser si esa mujer quedó embarazada luego de ser violada. Se estima que en casos de violación el 0,6% deviene en embarazo.

Queremos dejar bien claro, que nos importan muchísimo las vidas de esas pobres mujeres que lamentablemente se han perdido por realizarse abortos en situaciones de riesgo, en situaciones espantosas. También nos importa mucho la salud de tantas otras que quedan con secuelas y consecuencias negativas, luego de esos actos.

Se habla de falta de equidad, porque muchas de esas mujeres no pueden acceder a clínicas clandestinas de buenas condiciones sanitarias, que cobran importantes cifras en dólares. Pero nosotros no solo pensamos en la vida de la madre, que nos importa mucho, pero también pensamos en la vida de ese ser indefenso sin voz, sin nombre, que tiene derecho a vivir, a nacer y tener una vida plena.

Nuestra sociedad está en falta, en deuda con todas esas mujeres que requieren, necesitan e imploran más ayuda de la sociedad toda, por eso apoyamos todo el primer capítulo de este proyecto, que marca y precisa claramente los deberes del Estado.

Valoramos profundamente la educación, la prevención y la promoción de la salud toda, de la salud reproductiva, de la maternidad responsable y también de la paternidad responsable y la tutela de la vida humana. Apoyamos la implementación de políticas sociales y educativas que disminuyan la morbimortalidad materna, alentando la responsabilidad en el comportamiento sexual y reproductivo, así como también un mayor involucramiento en la planificación de la familia.

Toda mujer tiene derecho a recibir una muy buena información y el conocimiento para que no se conciban embarazos no deseados.

Ahí está a nuestro entender lo sustancioso del tema, por ahí pasa lo fundamental, tenemos y debemos, lo repito nuevamente que brindar ayuda y apoyo específico y concreto a toda mujer con embarazo deseado y más aún si es no deseado que tenga o presente carencias económicas, sociales, educativas y de todo tipo. Esas mujeres con el apoyo debido no interrumpirán su embarazo, éste se llevará al término natural y si esa madre luego de nacer su hijo no desea tenerlo, que lo dé en adopción. Hay tantas familias que no pueden tener hijos y desean con inmenso amor y esperanza poder tener un hijo, un ser a quien amar, cuidar y preservar.

Todo este tema es muy complejo, delicado y difícil.

El aborto implica un conflicto de derechos entre la vida dependiente del no nacido y la vida autónoma de la gestante, de quien a su vez suelen depender otras vidas autónomas.

Nosotros debemos proteger la vida de la madre y del ser que existe.

Estoy de acuerdo que para una mujer optar por no tener su hijo, interrumpiendo el embarazo voluntariamente, debe ser traumatizante, que no tomará esa decisión a la ligera; todo lo contrario estoy seguro que quedarán secuelas síquicas, personales, de pareja y de familia.

El síndrome post aborto existe, es real, trae angustia emocional y muchas veces angustias severas. El 70% de esas mujeres jamás se realizaría un nuevo aborto.

Las mujeres que han abortado terminan muchas de ellas abusando de drogas ilegales e incluso aumenta el riesgo de suicidios y accidentes. Una mujer que aborta sin razones médicas en presunta aplicación de su libertad de elegir está decidiendo no sobre una vida, sino sobre dos. Una cosa es evitar un hijo y otra esencialmente distinta es matarlo cuando ya existe.

También he escuchado que aquella mujer que ha decidido abortar, lo va a hacer de todas formas. Aspiro a que si la sociedad apoya a la mujer todo lo necesario, esto no ocurra.

Todos queremos salvar la vida de esas mujeres y evitar los riesgos del aborto inseguro, pero para los que estamos en nuestra posición eso se obtiene y logra con la aplicación firme de lo que consideramos deberes ineludibles del Estado, no abortando sino decidiendo antes, haciendo y tomando la opción de ser madres antes de la concepción. Consumada ésta, pensamos que salvo las excepciones que hemos hecho y luego desarrollaremos en forma más pormenorizada, la madre no debe interrumpir su embarazo, porque allí hay una vida que debe ser respetada, un ser con derechos, porque entendemos que el derecho a la vida está por encima de todos.

El embrión es una entidad jurídica autónoma cuya existencia debe ser preservada por su propio valor humano intrínseco y por tanto tutelable desde el punto de vista penal. Si ya el embrión desde un comienzo es un individuo humano, digno de ser considerado por la ciencia médica como paciente y si sobre todo se trata de un sujeto capaz de derecho, sobre todo el derecho fundamental, el derecho a la vida, entonces el razonamiento transcurre hacia una conclusión clara: su derecho a la vida no puede en modo alguno ser facultad decisoria de otras personas aunque una de ellas puede incluso llegar a ser la propia mujer que lo ha concebido.

Desde el punto de vista científico, desde el momento de la concepción existe un ser humano único, distinto e irrepetible, que empieza desde allí un proceso de maduración que se prolonga mucho más allá del parto, del alumbramiento.

Se pone por encima del valor vida del niño en el vientre de la madre, el valor libertad de la mujer, se admite el derecho de la mujer a disponer del fruto de la concepción, por cuanto de no ser así comprometería su libertad. Nosotros decimos, una cosa, es impedir la fecundación y otra sustancialmente distinta es matar a ese ser humano cuando está formado.

Tenemos aquí dos cosas fundamentales a resolver: una ¿qué valor damos a la vida humana? Y otra ¿quién tiene derecho a decidir sobre la vida humana ajena? Para nosotros la cuestión es muy clara, ningún ser humano tiene derecho a disponer de la vida de otro.

Coincido que hay muchas razones o factores que se aducen que pueden llevar a la mujer a abortar, pero creo que el principal es la ignorancia de lo que se está haciendo.

Cuidamos y respetamos la vida de la madre y del hijo, incluso si hay peligro de vida de la primera optamos por salvar a la madre si esa es su voluntad. Defendemos el aborto también cuando hay diagnósticos precisos, que hoy en día las técnicas nos ayudan a determinar con certeza, que el embrión no tiene cráneo o riñones o anomalías tan importantes que hacen que su vida se acabe al nacer.

Se dice por parte de algunos que antes de la decimosegunda semana no es una persona. Yo digo ¿cuándo es una persona o cuándo se es persona? Acaso se es más persona cuando se tiene doce meses de vida, o diez años o treinta años de vida. Es inoperante ponerse a discutir cuándo el embrión es o no es una persona.

La ley establece las doce semanas de embarazo como plazo para realizar el aborto, se aduce que hasta ese plazo no hay actividad cerebral.

Se ha comparado incluso con los pacientes con muerte cerebral. Dicen que es lo mismo porque no hay actividad cerebral, pero yo creo que es totalmente diferente porque esta última situación es un caso terminal de vida. En el caso del embrión es un proceso de maduración que es toda una promesa de vida plena. Es oportuno hablar también como se defiende en caso de tratar de agredirlo, es clara la agresión que se le hace en el aborto. Hay videos de filmaciones intrauterinas de realizaciones de aborto y ese ser sin actividad cerebral se defiende, trata de que no lo lastimen, aumenta su ritmo cardíaco. Cualquier mujer si ve esta filmación desiste de su decisión.

Debido a su clandestinidad no hay estadísticas sobre el aborto en el Uruguay, eso es cierto. La persona que fue robada, asaltada, que sufrió un copamiento, etcétera, concurre a la comisaría a hacer la denuncia, y ésta queda registrada. Y podemos hablar de estadísticas más o menos precisas. La víctima del aborto no puede ir a protestar, la víctima del aborto es asesinada en el vientre de su madre, negándosele el más elemental de los derechos que tiene alguien a quien se va a matar: el derecho a defenderse.

En cuanto al número de abortos que se practican en nuestro país se dicen cifras que estamos seguros que no se ajustan a la realidad. Es evidente que por ser un acto clandestino no se llevan estadísticas. Hay quien dice que se practican alrededor de ciento cincuenta mil abortos por año. Si tomamos en cuenta las mujeres fértiles de catorce a cuarenta y cinco años, si fuera cierto ese número de abortos, nos está dando que se efectúan doscientos abortos cada mil mujeres, lo que es un disparate. Si fueran cincuenta mil abortos nos daría sesenta y cinco abortos cada mil mujeres, nos está dando lo que es una cifra tres veces mayor en porcentaje a los Estados Unidos donde el aborto está despenalizado y está comprobado que la despenalización aumentó el número de abortos.

Una cifra bastante más realista dice que en Uruguay hay cada año cincuenta y cinco mil nacimientos o algo menos. Estudios serios dicen que se hacen tres abortos por cada cinco nacimientos. Otros estudios hablan de un aborto cada cinco nacimientos.

El derecho a la vida en Uruguay está amparado por la Constitución de la República en su artículo 7º y en el artículo 72. El Pacto de San José de Costa Rica protege en general el derecho a la vida, así lo establece en su artículo 4º.

Entendemos que la protección al derecho a la vida es imperativa, así se expresa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos a partir de la concepción.

Todo aborto es destructivo de una vida humana y como tal un gravísimo e irreparable daño.

Tenemos que luchar contra las causas sociales del aborto, debemos de ir a las raíces.

Se ha dicho y se sigue diciendo que la legislación actual sobre el aborto es ineficaz porque no ha detenido el acto en sí y no los ha disminuido. Por lo tanto, hay que eliminarla y que no con penalizar se solucionan los problemas de la índole que sean. Si es así ¿por qué no despenalizamos el robo, el hurto, la rapiña, las violaciones, homicidios o copamientos? Una cosa es comprender y otra despenalizar.

Creemos que la solución de despenalizar que contiene el proyecto comporta una lesión al bien jurídico vida, sea cual sea la tesitura para fijar su inicio.

Este proyecto se adhiere a la solución de los plazos que no es de recibo en nuestro derecho según la Comisión de Bioética de FEMI.

Una legislación sobre el aborto compatible con nuestro Derecho Constitucional y la adhesión a los convenios de Derechos Humanos podría estribar en el llamado sistema de indicaciones, es decir, indicaciones médicas del aborto. Pero siempre tenemos que ser prudentes, pues la intención de salvar unas vidas puede significar el sacrificio de muchas más, aun cuando se trate de vidas intrauterinas.

El concebido no puede consentir, por lo tanto es inadmisible un consentimiento sobre la vida de quien no puede consentir.

Reiteramos entonces que se está considerando indiscutible la sustitución de una muy probable disminución de muertes maternas por un seguro incremento de muertes fetales.

El Código de Ética Médica en su artículo 37 del Capítulo V establece como afirmación genérica que el médico siempre debe respetar la vida humana. Por lo tanto, de acuerdo a mi interpretación coincido con los que piensan que el aborto realizado por simple voluntad de la madre, como lo sería según el artículo 4º, no sería un acto médico.

El acto médico se establece entre dos personas insustituibles: el paciente que requiere ser asistido y el agente de salud que lo asiste. Dicha asistencia solo es concebible en términos de salud, para prolongar la expectativa de vida y al mismo tiempo para mejorar la calidad de esa vida. Creo que no podrá considerarse acto médico el que no se encuentre dirigido a un acto de salud. La asistencia comienza por la vida y por la salud. Cuando el paciente está impedido en sus facultades intelectuales, ya sea por inmadurez en su desarrollo o por enfermedad ha de ser tratado con el mismo respeto que cuando está en la plenitud de sus facultades intelectuales.

A partir de la concepción existe una persona, entonces existe un individuo, un niño cuya individualidad queda fijada desde ese momento. Por otra parte, el artículo 21 del Código Civil se refiere como personas a todos los individuos de la especie humana. Acá hay una programación biológica y cromosómica. La vida humana se trata de algo continuo, empieza en ese momento de unión del gameto femenino con el masculino y dura hasta la muerte, que también es un proceso.

La vida es el primero de los derechos y algunos dicen que no es el bien jurídico más importante sino que es el fundamento, la base, la razón de ser de todos los demás derechos y por lo tanto, es un derecho fundamental.

El aborto supone la destrucción de un feto vivo, la muerte de una persona no nacida.

Por otra parte, en este país que somos muy pocos con una emigración que se ha acentuado mucho en los últimos tiempos y carecemos de juventud, parece importante para solucionar el problema de los que estamos y de los que vendrán, lograr el crecimiento de nuestra población. Aunque naturalmente el problema no es que crezca de cualquier manera, sino realizar el esfuerzo para que todos los habitantes del país tengan una vida digna de ser vivida.

Hay que ayudar, apoyar y asistir a la mujer que cursa un embarazo no deseado, para que quede con su conciencia libre y tranquila, para que no le quite la vida al que ya la ha recibido.

Para evitar la muerte de niños que ya han sido concebidos es necesaria una labor de educación permanente y una asistencia eficaz y segura a todas las madres, cualquiera sea su estado civil, económico, educacional, etcétera.

Cuando hablamos de aborto debemos pensar en una vida que ya se ha concebido, no en una madre sola, sino en una madre con su hijo. Lo esencial es la existencia de otro ser. Entonces la pregunta es: ¿Le podemos dar a una persona, aunque sea la madre, el derecho a matar a su hijo?

Nuestra sociedad no ha coordinado lo suficiente sus esfuerzos públicos y privados, para que la asistencia a la madre se realice efectivamente. Esto es algo que se lo debemos a las mujeres y que entre todos tenemos la responsabilidad de llevarlos adelante. No queremos que mueran las mujeres ni los niños. Para eso tiene que hacer un esfuerzo muy grande la sociedad.

Toda la temática es delicada, porque toca siempre una tragedia humana, ninguna mujer toma una decisión de esta naturaleza fácilmente. La pregunta decisiva es ¿quién tiene potestad y derecho a decidir sobre la vida ajena? ¿Quién vive y quién muere? ¿Quién decide ahí? ¿El Estado? ¿La madre?

El aborto siempre tiene dos víctimas, madre e hijo.

En los países donde se despenalizó aumentó el aborto más de un 30% y la clandestinidad no se evita con la despenalización. Porque cuando la mujer aborta está en un estado de vergüenza y muchas lo van a hacer en forma clandestina, pensar que todas las mujeres van a firmar un formulario y quedar así registrada en la historia médica de una clínica como la madre que mató a su hijo, no las va a satisfacer.

Si una ley por el hecho que sea transgredida en forma sistemática hay que eliminarla, entonces empecemos por eliminar todas las leyes que son violadas.

El fenómeno del aborto trasvasa las cuestiones partidarias como ocurre a nivel universal.

Se habla de que en algunos países del primer mundo se despenalizó el aborto y quedan menos donde el aborto se penaliza. Los países vecinos no tienen legislación permisiva sobre el aborto. Yo creo que éste no es un tema para copiar, porque nos queremos poner más modernos, creo que hay mucho para meditar.

En Uruguay no existe la pena de muerte en nuestra legislación y sin embargo a seres indefensos, inocentes, queremos aplicársela a través de este proyecto.

Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2002.

RAÚL ARGENZIO, Miembro informante.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Deséchase el proyecto de ley relacionado con la Defensa de la Salud Reproductiva.

Sala de Comisión, 22 de octubre de 2002.

RAÚL ARGENZIO, Miembro informante.

Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

INFORME EN MINORÍA

Señores Representantes:

En primer término, cabe destacar el intenso trabajo realizado por los funcionarios de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara durante el tratamiento de esta temática.

En las sucesivas reuniones de la Comisión quedamos profundamente impactados por las exposiciones y trabajos de los integrantes de la Comisión de Bioética del Círculo Católico de Obreros, en la palabra del profesor doctor Gustavo Ordoqui; del profesor doctor escribano Pedro Montano; de las jóvenes científicas de la Comisión de Bioética de estudiantes de Bioquímica y Medicina; del pastor Jorge Márquez, del arzobispo de Montevideo monseñor Nicolás Cotugno, y de representantes de las Iglesias Valdenses del Uruguay.

La Comisión se reunió en innumerables oportunidades, recibiendo a un conjunto de delegaciones de la más diversa índole para escuchar sus puntos de vista sobre el tema, pero sin realizar valoraciones de especie alguna que fueran del caso hacerse. Los argumentos más serios no fueron siquiera controvertidos; simplemente se los ignoró.

Estamos en contra de este proyecto de ley porque en primer lugar permite o admite que una mujer tenga el derecho de decidir si interrumpe el embarazo que lleva en su vientre hasta las doce semanas. Los demás conceptos vertidos en la ley vienen a servir a este concepto, a nuestro juicio un error básico derivado de creer que el ser concebido es una parte de su cuerpo.

Este proyecto de ley va mucho más allá de lo que se había propuesto como problemática a atender, representando un medio desproporcionado al fin; va desde la primigenia idea de la despenalización, pasando por sobre la de la descriminalización, para llegar a la legalización, favoreciendo el aborto lisa y llanamente.

Para explicitar nuestra postura contraria a este proyecto desarrollaremos argumentos biológicos, jurídicos, políticos y económicos.

Desde el punto de vista biológico sostenemos que la vida comienza con la fecundación del óvulo por el espermatozoide, transformando al óvulo en una célula completa desde el punto de vista genético, caracterizando a la especie humana, "Homo Sapiens Sapiens", con sus cuarenta y seis cromosomas. Lo que caracteriza la especie es el número de cromosomas contenidos en el ADN (ácido desoxirribonucleico), y no la madurez de su organografía. Se ha argumentado que no hay persona hasta que el sistema nervioso central no está completo, alrededor de las doce semanas de gestación. Es importante la organización completa del sistema nervioso central como umbral distintivo entre la etapa de embrión y de feto; pero el ser humano y su vida no se respetan por ser perfecto o imperfecto, completo o incompleto, maduro o inmaduro, grande o chico, embrión, feto o nacido, niño, adolescente, joven, maduro o anciano; sino que se respeta por pertenecer a la especie humana.

El cigoto, que así se llama la primera célula, óvulo fecundado, es totipotente, de donde saldrán todas las otras células que terminan reproduciéndose y diferenciándose en los órganos específicos que caracterizan, en este caso, al orden de los mamíferos. Es el gran misterio biológico de la diferenciación celular que responde a un determinismo al menos por ahora inexplicable.

La codificación genética está presente en el cigoto de tal manera que esa célula viva es el primer paso de una vida humana individual, diferente e irrepetible, que evolucionará y madurará hasta llegar a nacer, para seguir tutelado por los padres o quien los sustituya hasta que se pueda valer por sí mismo, transcurriendo su ciclo vital hasta que llegue a la muerte.

El desarrollo del cigoto y sus primeras duplicaciones se puede realizar en el abdomen, en la Trompa de Falopio o en el endometrio; pero donde naturalmente tiene el sitio por lejos más común para su desarrollo es indudablemente el antro uterino. Espontáneamente se pueden perder embarazos prematuramente; pero esto no autoriza a hacer valer como ético moral la interrupción voluntaria del embarazo por parte de la mujer embarazada. La madre cuida al hijo que se desarrolla y madura en sus entrañas, pero ese hijo es diferente de ella...

El cigoto, en suma, no representa simplemente una oportunidad vital, sino que es una vida y pertenece a la especie humana, por lo que reclamamos para él el máximo de garantías que demanda el derecho a la vida.

Todos los demás derechos de las personas deben estar subordinados al derecho a la vida, frente a cuya amenaza el Estado debe tomar las providencias que sean del caso para velar por su integral cumplimiento.

¿Qué sucede cuando desgraciadamente una mujer madre interrumpe su embarazo? El aborto tiene dos víctimas: el nuevo ser humano y su madre. El nuevo ser humano abortado es un nuevo NN sin epitafio, sin memoria, que sufre todo un proceso de secuestro, tortura, muerte y desaparición. La mayoría de los abortos se producen cerca de las doce semanas, porque siempre pasa un tiempo entre la concepción, la conciencia que se hace de ello, la decisión de hacer ese humanicidio y la ejecución del crimen que interrumpe el hilo de la vida.

Este proyecto no establece procedimiento alguno para asegurar o garantizar que el fruto del aborto no ha franqueado las doce semanas. Posiblemente una ecografía estructural pueda determinarlo y por esa vía se puedan salvar muchas vidas.

Con respecto a la madre ésta puede sufrir la muerte a causa del aborto ya sea porque se contaminó por procedimientos sépticos, o porque su estado general está deteriorado por un hambre crónica, desalimentación a causa de pobreza extrema, que baja la capacidad defensiva de su aparato inmunitario; o porque se llega a un diagnóstico tardío, cosa muy frecuente en estos casos; o porque el centro hospitalario no dispone de los antibióticos necesarios para establecer un plan terapéutico de mínima eficacia en tiempo, forma y lugar adecuados como un CTI.

Lo cierto es que el recurso del aborto es el peor camino a seguir... Después del aborto, a medida que la mujer va haciendo conciencia de lo que hizo, en un porcentaje importante acarrea lo que se conoce como síndrome post aborto (SPA), donde el subconsciente reclama el recuerdo del trauma abortivo ocasionando angustia emocional leve o severa, que puede llegar a la depresión psíquica y a altos niveles de rabia y enojo consigo misma perturbación con los lazos afectivos entre los próximos hijos, debilitamiento de los instintos maternales y aumento de la violencia hacia niños. En EE.UU. hay expertos que sostienen que durante los últimos veinticinco años el número de niños víctimas de abusos ha aumentado dramáticamente; entre 1976 y 1987 hubo un incremento del 330% en reportes de niños maltratados. En resumen, este tema del SPA, pasa por la depresión, el odio, ansiedad y enojo entre madres y padres sin dejar de expresar que el uso y abuso de psicofármacos y drogas se hace evidente. Lamentablemente, estos datos inquietan porque son causa principal de muerte neonatal y malformaciones en subsecuentes embarazos planeados. En Finlandia se ha comprobado que el riesgo de muerte por suicidios es seis veces más alto en mujeres que han tenido un aborto, comparado con aquellas que han dado a luz. También no escapan a esta problemática los accidentes de tránsito y los homicidios.

Otro grave problema que se presenta a las mujeres que se han hecho hacer abortos, es la posibilidad de contraer cáncer de mama; estudios multinacionales de la Organización Mundial de la Salud de Mac Mahon y colaboradores; de Pike y colaboradores; Henderson y colaboradores; Howe y colaboradores; Olsson y colaboradores, han manifestado que estiman un relacionamiento entre aborto y cáncer mamario. En nuestro país los hermanos Leborgne no conocen que existan estudios al respecto aquí, pero sobre la relación aborto cáncer de mama manifiestan que "si existe, será porque evitamos un embarazo y evitamos una lactancia y por lo tanto esa persona presenta mayores riesgos que haber dejado el embarazo a término con su lactancia correspondiente".

De estos estudios extranjeros, se concluye que es mucho menos riesgoso el dar a luz que abortar y que el aborto con todas esas consecuencias que ya vimos, a las que agregamos la esterilidad por destrucción del endometrio y por infecciones largamente soportadas, no constituyó una causa de muerte menor en EE.UU., país en el que el aborto está permitido hace veintinueve años.

Un país digno de mención por los resultados de sus políticas sobre aborto es Polonia. Por cuarenta y cinco años, en esa nación, el aborto fue pago por el Estado; luego, mediante una ley que penaliza el aborto, en contra de las predicciones de los medios, la ONU y el Planned Parenthood (paternidad planificada), para sorpresa de todos ha habido un 25% menos de abortos y un 30% menos de muertes de madres comparado con las épocas en que el aborto era permitido.

Para abordar los aspectos jurídicos de este proyecto de Defensa de la Salud Reproductiva cuento con la benevolencia de mis pares que son doctores en Derecho, pidiéndoles disculpas por inevitables las imprecisiones en el léxico jurídico. Comenzamos por denunciar el uso de eufemismos en las técnicas de legislación: primero se usó la denominación "despenalización del aborto", luego se habló de "interrupción del estado de gravidez" y finalmente de "defensa de la salud reproductiva"; ¿por qué titular así un proyecto de ley que se caracteriza por complementar la legislación del aborto equivalente a un humanicidio?; ¿cómo hablar de salud reproductiva donde se pretende legalizar la destrucción de la vida?

La norma reivindica una nómina muy prolífera de derechos a favor de la mujer con respecto a la disponibilidad de "su" cuerpo: así se alude al derecho de la salud reproductiva, a la promoción de los derechos sexuales, al derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo... Aquí comienza una danza de graves errores, pues el derecho a la salud reproductiva como tal, ya vimos que no es un derecho humano porque lleva implícito la destrucción de la vida de la especie humana; tampoco es un derecho de la madre pues no está decidiendo sobre su propio cuerpo sino sobre una vida ajena, la de su propio hijo o hija.

Nosotros afirmamos que esta ley es inconstitucional y atenta contra los tratados internacionales, pasible incluso de comprometer nuestra responsabilidad como país ratificante.

No podemos ignorar que la pirámide de crecimiento poblacional de nuestro país y por tanto de nuestro desarrollo, necesita estos hijos, ya que como consecuencia de la baja natalidad, que apenas da para mantener la población, nuestro mercado interno sufre una especie de anemia que le impide crecer; ahora se suma la inmigración de miles y miles de uruguayos, principalmente jóvenes... ¿qué pasará entonces con la relación activo pasivo en el futuro?, ¿quiénes y a qué costo, pagarán las pensiones de los jubilados?

Otra preocupación concita lo establecido en este proyecto: es la decisión de que el aborto exclusivamente sea decidido por la mujer o sus representantes legales o guardadores de hecho. Preocupa la circunstancia de que la mujer sola sea la que decida sobre el destino del hijo que por cierto no engendró sola. El padre del hijo, de ser identificable, debe dar su opinión y participar de las decisiones asumiendo las responsabilidades propias de su acto procreativo. De no ser así, terminaremos por despreciar o envolver a la paternidad en un absoluto campo de irresponsabilidad. En el articulado se sustituye la redacción actual del artículo 325 del Código Penal; se alude a "el que causare la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez..."; ocurre que el que puede causarlo y ser factor determinante del aborto es el propio padre. Si ello es así puede ser procesado por el delito de aborto. ¿Cómo si el padre puede llegar a ser procesado por el delito de aborto, con toda paz se prescinde de contemplar su consentimiento?

El proyecto también faculta a los Jueces a brindar en ocasiones el asentimiento para disponer el aborto sobre la mujer que esté en situación de imposibilidad de dar su asentimiento. En primer lugar, se presume que en el caso lo conveniente siempre es el aborto, lo que se entiende un presupuesto equivocado. En segundo lugar, los Jueces como los médicos no tienen facultades para disponer de la vida humana. Y advertimos otro grave error: se acuerda la objeción de conciencia de los médicos y no prevé la objeción de conciencia de los Jueces.

Parece increíble que nuestro país haya hecho tantos esfuerzos por individualizar a los desaparecidos, pues, sin duda, fueron vidas humanas muy valiosas porque persiguieron lograr satisfacer el hambre y sed de justicia. ¿Cómo comprender entonces que a través de este proyecto de ley se persiga legitimar actos tendientes a la destrucción, secuestro, aniquilación y desaparición de vidas de la especie humana, indefensas, cuyo único pecado fue "existir y ser" cosa muy diferente de la nada, del no ser y/o de pertenecer a otras especies del reino animal?

Y si vamos a las cifras, que desde las más diferentes y contradictorias se han manejado sin referente empírico serio, aunque las consideramos significativas, comprobaremos que los desaparecidos por el delito de aborto, son muchos más que los otros. Son miles al año, pero pasan desapercibidos porque nadie los conoce, ni los reconoce, ni los vio: simplemente pasaron del vientre de sus madres a la basura...

Nuestros conceptos para denunciar problemáticas histórico-políticas nacen del conocimiento de algunos episodios protagonizados por personajes de la historia de la humanidad que nos alertan sobre las causas del fenómeno actual de la pretensión de legalizar los actos abortivos a los que nosotros denominamos humanicidios. Saber de veras es saber por las causas.

Hitler en la década del treinta impulsó el aborto en las mujeres no arias y favoreció la natalidad dentro de la raza aria, en especial en el selecto grupo de la SS al que consideraba el prototipo, el modelo del ser ario; a estos les pedía que tuviesen no menos de cuatro hijos.

Previo a un hecho tan importante como denigrante, se presentan a la humanidad de fines del siglo XVIII, los conceptos de Malthus con la publicación de su libro "Ensayo sobre el principio de la población" (1798). Allí se expuso el tema del desequilibrio entre el incremento natural de la población en relación con la capacidad de producción de alimentos. La historia ha demostrado que la humanidad se reproduce en forma irregularmente aritmética y los alimentos en forma irregularmente geométrica.

Habiendo pasado la triste historia del nazismo llegamos a personajes como John D. Rockefeller, quien en 1952 constituyó en Londres la Federación Internacional de Paternidad Planificada (IPPF) cuyo objetivo era lograr un control poblacional en los países periféricos a cambio de beneficios económicos. En uno de los primeros Congresos llevados a cabo por esta Federación se conceptualizó al aborto como un medio de urgencia para hacer frente al exceso de población. La primera Presidenta de esta Federación, 23-XI-1952, fue Margaret Sanger (1883-1996) la misma que dijera años después que "los habitantes de los barrios pobres que se multiplican como conejos desbordan las fronteras de sus barrios o de sus países y transmiten a los elementos mejores de la sociedad sus enfermedades y sus genes de calidad inferior" (un evidente contagio del virus del nazismo).

Recordemos a Mac Namara, Presidente del Banco Mundial en 1968; en el discurso inaugural dijo: "el rápido crecimiento demográfico es una de las mayores barreras que obstaculizan el crecimiento económico y el bienestar social de los Estados Miembros del Banco Mundial" (el mismo virus dicho con otras palabras). En 1974, Henry Kissinger dijo que "los gastos para el control de la población pueden ser mucho más eficaces que los que buscan aumentar la producción a través de inversiones directas en instalaciones de irrigación, industrias y en proyectos energéticos".

Las influencias de estos conceptos siguen abriéndose camino en el mundo y en especial en el mundo económicamente débil. La primera etapa se refirió a la problemática poblacional versus la alimentación y la necesidad Malthusiana de controlar la natalidad. A toda acción corresponde una reacción. Hoy esos conceptos perdieron eficacia. Están sustituidos por un silogismo que se expresa de la siguiente forma:

premisa mayor: los derechos humanos de las mujeres son universales;

premisa menor: las mujeres tienen derechos reproductivos;

conclusión: los derechos reproductivos son derechos humanos.

En la Conferencia de El Cairo (3 al 5-IX-1994), sobre población y desarrollo, convocada por la ONU, sus razones fueron: 1) alcanzar un acuerdo sobre las estrategias de fondo para la planificación familiar con el fin de estabilizar la población mundial; 2) aumentar los fondos y programas de planificación familiar; 3) construir una red de estructura que garanticen las políticas de planificación. Allí se promovió que el aborto se ubica como una libertad de elección de la mujer.

Pero detrás de la afirmación de estos derechos se esconde y se estimula el aborto como solución para evitar incrementos de natalidad. El eterno femenino es el camino para lograr el éxito del imperialismo económico.

La defensa de la vida implica desarrollar políticas activas para su protección, para enfrentar la realidad del aborto. Por ejemplo, la asistencia psicológica y social a la mujer frente a la situación de embarazo no deseado; la revisión del régimen de asignaciones familiares, asistiendo con mayor esfuerzo a las familias más numerosas y en situación socioeconómica más comprometida; la realización de campañas de información pública; el desarrollo de servicios de consulta, consejo y apoyo gratuito y permanente a la mujer, con seguimiento de casos; la flexibilización de los mecanismos de adopción; la supresión de los aportes patronales a los reemplazantes de mujeres con licencia por maternidad.

El aborto forma parte de las malas prácticas de la humanidad, pero hay que reconocer que en el siglo pasado y principalmente en éste, se ha acentuado en una forma alarmante, revelando la falta de valores, en especial, valores biológicos, que denotan ignorancia al respecto de lo que es el embarazo en sí mismo desde el cigoto. Esto está causando mucho daño en la psicología humana, y tememos que por este camino se llegue a reinstaurar conductas humanas indeseables que nuestros antecesores y nosotros mismos tratamos de desterrar. A modo de ejemplo, la guerra, el hambre, la pena de muerte, la ausencia de políticas sociales y de la solidaridad...

Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2002.

ORLANDO GIL SOLARES, Miembro informante.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Deséchase el proyecto de ley relacionado con la Defensa de la Salud Reproductiva.

Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2002.

ORLANDO GIL SOLARES, Miembro informante".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social eleva en mayoría a la consideración del Cuerpo este proyecto de ley sobre defensa de la salud reproductiva, creando una normativa que modifica la Ley Nº 9.155, de 4 diciembre de 1933, que ya había sido modificada por la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938.

Las diferentes ópticas desde las cuales se puede analizar el tema de la modificación de la actual Ley Nº 9.763, de sesenta y cuatro años de vigencia, que criminaliza a la mujer que decide la interrupción de un embarazo no deseado -lo cual, como consecuencia, genera el aborto clandestino y la morbimortalidad materna-, llevaron a la Comisión a considerar imprescindible, como etapa previa a la redacción del proyecto definitivo, recibir a todas las organizaciones o delegaciones representativas de una sociedad que viene debatiendo sobre el tema desde siempre, y a entender que, para legislar, ello debe hacerse con el consenso de la sociedad.

Se recibió y atendió a veinticinco delegaciones del ámbito académico, científico y gremial del área jurídica y del área médica, organizaciones no gubernamentales vinculadas a la defensa de los derechos humanos y de las mujeres, y representantes de diversas religiones.

A instancias de la Comisión Especial de Género y Equidad de esta Cámara, se desarchivaron y se remitieron a nuestra Comisión varios proyectos de ley. Uno de ellos, de 1985, denominado "Aborto practicado con consentimiento de la mujer", fue presentado por los entonces Diputados Lamas y Vaillant y proponía la derogación de la Ley Nº 9.763; otro, de 1991, del señor Diputado Díaz Maynard, denominado "Penalización de actos que afectan los derechos de la mujer", era modificativo del artículo 328 de la Ley Nº 9.763.

También se ha retirado del archivo el proyecto sobre "Interrupción voluntaria de la gestación", presentado en 1994 por legisladores de todos los Partidos políticos, concretamente por los entonces Diputados Rafael Sanseviero, Carmen Beramendi, Ana Lía Piñeyrúa, Tabaré Caputi, Carlos Pita, Luis Batlle Bertolini, Rafael Michelini, Alba Osores de Lanza, José Bayardi, Daniel Díaz Maynard y Ramón Legnani, que pasó a una Comisión Especial para el estudio de la bioética, que realizó modificaciones. Este proyecto, a pesar de que contaba con la firma de los entonces Diputados Carmen Beramendi -miembro informante-, Alejandro Atchugarry, Luis Batlle Bertolini, Tabaré Caputi y Ana Lía Piñeyrúa, no pudo llegar al plenario.

Desde esa época hasta el momento, en virtud de la solicitud presentada por la Comisión Especial de Genéro y Equidad, el tema pasa a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, que comienza a analizarlo, y el proyecto que estamos presentando toma como base esas iniciativas precedentes y la impostergable necesidad -para nosotros- de dotar a la sociedad uruguaya de políticas en materia de salud reproductiva. He ahí el motivo principal de esta iniciativa.

Resulta innegable que el aborto en el Uruguay alcanzó la calidad de grave problema de salud, como ocurre en el resto del mundo.

En nuestro país, este tema fue abordado en los últimos años por un grupo de ginecólogos del Hospital Pereira Rossell y de nuestra Facultad de Medicina, quienes presentaron un trabajo titulado "El aborto provocado en condiciones de riesgo emergente sanitario en la mortalidad materna en el Uruguay.- Situación actual e iniciativas médicas de protección materna", publicado en la Revista Médica del Uruguay en 2002.

En este trabajo se evalúa el impacto del aborto provocado en condiciones de riesgo como causa de mortalidad materna a nivel internacional y nacional; se revisan las principales estrategias para disminuir la mortalidad vinculada al aborto en condiciones de riesgo y, por último, se propone reflexionar sobre algunas líneas de acción en el contexto legal vigente en el Uruguay para disminuir la mortalidad materna vinculada a esta causa en nuestro país. Esto culmina con una iniciativa sanitaria, presentada por la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay, el Sindicato Médico del Uruguay y la Facultad de Medicina, propuesta que fue enviada al Ministerio de Salud Pública.

Para mí, este trabajo es el punto de partida de la elaboración y de la idea que manejamos en este proyecto, que defiende la salud reproductiva. Este estudio maneja cifras de mortalidad por aborto provocado en condiciones de riesgo en el mundo. Dice que 585.000 mujeres por año mueren como consecuencia del embarazo y parto, lo que significa más de 1.600 muertes diarias de mujeres en edad reproductiva; habla de las causas más importantes de mortalidad materna a nivel mundial, que, por orden de frecuencia, son las hemorragias, las infecciones y las causas vinculadas directamente con el aborto provocado en condiciones de riesgo. Expresa que la inmensa mayoría de las muertes maternas se vincula con embarazos no deseados, estimados en una cifra de 75:000.000 por año. Asimismo, habla de cuáles son y de qué características tienen los abortos provocados en condiciones de riesgo, definidos como aquel procedimiento para terminar un embarazo no deseado, practicado por personas que carecen de la calificación necesaria o en un ambiente que no cuenta con las mínimas condiciones de seguridad médica, o ambas cosas.

Entre el 10% y el 50% de todas las mujeres que se someten a un aborto en condiciones de riesgo necesitan atención médica para el tratamiento de las complicaciones, ya sea por una sepsis, una hemorragia o lesiones intraabdominales.

Por otro lado, realiza consideraciones vinculadas con los abortos provocados efectuados en condiciones seguras, y expresa que la situación en los países en los que el aborto está legalizado es diametralmente opuesta, no solo porque se hace en condiciones adecuadas, sino por los posteriores controles que siempre se llevan a cabo, ya sea en casos de procedimiento quirúrgico o farmacológico.

El trabajo ubica el tema en cuanto a qué está pasando en el Uruguay y realiza un análisis donde se dice -y es cierto- que la principal dificultad que existe en nuestro país para evaluar esto radica en la carencia de información correcta acerca de la cantidad de embarazos no deseados y, en particular, de la cantidad de interrupciones voluntarias. La existencia de clínicas en las que se practican abortos es un hecho de conocimiento público, pese a su clandestinidad, pero se desconoce la proporción de abortos provocados en ambientes que parecerían ofrecer condiciones de mayor seguridad, y de los provocados por métodos caseros y por personas sin ningún tipo de formación para el desarrollo de esa práctica.

Los resultados de ese trabajo están relacionados con un estudio realizado en el quinquenio 1995-1999, sobre mortalidad vinculada con el embarazo, parto y puerperio en el Uruguay, con fuentes de información provenientes del Ministerio de Salud Pública, División Estadística, Sistema de Mortalidad. En ese período se produjeron 17 muertes como consecuencia de abortos provocados en condiciones de riesgo, sobre un total de 62 muertes maternas. Esas 17 muertes representan el 27,4% de la mortalidad general.

Las mismas fuentes dicen que Uruguay está en una situación realmente preocupante con relación a lo que pasa en el mundo en cuanto a mortalidad por abortos provocados en condiciones de riesgo.

En el mundo, la mortalidad por abortos en condiciones de riesgo constituye el 13% -en general-; en América Latina, es del 21%; en Sudamérica, del 24% y, en Uruguay, como decíamos, es del 27%. Pero lo preocupante, que también fue determinante de una serie de acciones que se adoptaron posteriormente desde el punto de vista de las estrategias sanitarias, a punto de partida de las ideas que maneja la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay, es lo que sucedió en 2001 en el Hospital Pereira Rossell, donde de un total de siete muertes, cinco se produjeron por abortos provocados en condiciones de riesgo. Es decir: cinco mujeres murieron en el Hospital Pereira Rossell -muertes que pudieron haber sido evitadas-, lo que representa el 70%, que es realmente muy preocupante. Eso fue en 2001.

Con referencia al año 2002, las cifras que obtuvimos fueron informales porque se trata de muertes que fueron denunciadas fundamentalmente en la prensa. Ya llevamos siete muertes este año: una joven de dieciséis años, una mujer casada de treinta y seis, otra mujer de veintiséis, otra de veintitrés, otra de veinticinco, otra de treinta y cinco y una joven de apenas diecisiete años. Esto sucedió en el año 2002.

Frente a este panorama, frente a este drama, los ginecólogos, a través de la Sociedad Ginecotocológica, tienen iniciativas para tratar de evitar que se siga repitiendo. Se trata de iniciativas que han empezado a aplicarse en el mundo. Una de ellas es el Programa Maternidad Segura, patrocinado por una organización no gubernamental, Family Care International, y copatrocinado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, por UNICEF, por el Banco Mundial, por la Organización Mundial de la Salud y por la Federación Internacional de Planificación de la Familia. Este grupo lanzó una iniciativa global de implementación de servicios; entre otros, asistencia capacitada durante el parto, atención para las complicaciones obstétricas, asesoría e información, y manejo de complicaciones del aborto, cuidado postaborto e interrupciones seguras del embarazo, hasta donde la ley lo permite.

Desde el punto de vista estrictamente médico, la lucha contra el aborto inseguro -como se vio, la causa más importante de mortalidad materna- responde a una normativa que se aplica en los países desarrollados, razón por la cual en esas naciones la mortalidad por aborto provocado es muy rara, prácticamente inexistente.

Cuando se habla de iniciativas para poner en marcha en el Uruguay, se parte de un objetivo: iniciativas sanitarias para disminuir la mortalidad materna por abortos provocados en condiciones de riesgo. En ese sentido, surgen algunas interrogantes. En definitiva, en este trabajo se pregunta qué responsabilidades y compromisos tienen los médicos cuando una mujer consulta acerca de un embarazo no deseado; qué información debería darse a esa mujer en el marco de una relación médico-paciente adecuada; y quién debería ser responsable del manejo de dicha información y qué contenido debe tener esa información.

Este documento manifiesta que "El problema global del aborto provocado no será resuelto exclusivamente por los médicos en general o por los ginecólogos en particular. Para revertir esta situación hace falta, por un lado, desarrollar cambios profundos en la actitud y formación de todo el equipo de salud así como en la actitud de la comunidad. Concomitantemente se debe contar con una normativa asistencial en estos casos.- Como todo problema importante, deberá ser analizado y resuelto teniendo en consideración la opinión y la necesidad de todo el espectro social que constituye nuestra nación. Pero en tanto médicos, no debemos cerrar los ojos a una trágica realidad, a la espera de una tal solución. Es nuestro deber no desatender la gravedad de la situación y reconocer que, desde el punto de vista sanitario, el eje principal sobre el que debe girar cualquier propuesta de prevención del daño es transformar al aborto provocado en condiciones de riesgo en un problema de salud. Muchos médicos y otros prestadores de asistencia sanitaria consideran el aborto provocado casi exclusivamente como un problema legal con implicancias represivas, desatendiendo el hecho de que es también -posiblemente más- un grave problema de salud," -coincidimos con esta apreciación- "dado que constituye la principal causa de mortalidad materna. Esto ha conducido a una visión sesgada del problema".

Este informe termina manifestando que en el marco de una sociedad democrática y pluralista como la uruguaya, es necesario procurar sustituir la constante confrontación dicotómica en torno al tema del aborto provocado, por análisis que busquen soluciones realistas para los problemas de las mujeres; y que, en este sentido, se deben buscar puntos de coincidencia, en pro de propuestas concretas frente a problemas también concretos, y generar condiciones de igualdad en la atención sanitaria de las mujeres uruguayas que no condicionen la accesibilidad al servicio en función del diferente nivel económico.

Lamentablemente, acerca de esta propuesta de estrategia de los ginecobstetras denominada "Asesoramiento para una maternidad segura", que ya tiene casi un año de formulada, el Ministerio de Salud Pública aún no se ha expedido, aunque ella cuenta -como decíamos- con el respaldo de la Facultad de Medicina y del Sindicato Médico del Uruguay.

Este muy serio informe académico nacional nos enfrenta a una primera conclusión: el aborto provocado en condiciones de riesgo es un prioritario problema de salud reproductiva en el país, que el Estado debe encarar con urgencia, buscando soluciones que amparen a todas las mujeres, sin distingos basados en su poder económico, resolviendo así la inequidad social que compromete el goce del derecho a la igualdad entre todas las personas, de conformidad con la consagración constitucional.

Este proyecto de ley pretende ser el instrumento normativo que permita abordar este escenario dramático que padece el Uruguay y elaborar impostergables políticas en materia de salud sexual y reproductiva.

El Estado deberá implementar e incrementar, a través del Ministerio de Salud Pública, una política de salud en el sentido de coordinar, planificar y ejecutar políticas de planificación familiar, de información, de educación y de orientación en materia de sexualidad humana, de atención prenatal y posnatal, del parto, de atención de salud infantil, de servicios seguros de atención del aborto y sus complicaciones, y de tratamiento de la infertilidad.

De esa manera, se estaría cumpliendo con la defensa de la salud reproductiva, entendida como "la condición en la cual se desarrolla el proceso reproductivo en estado completo de bienestar físico, mental y social. Ello implica reconocer que las personas tienen la capacidad de reproducirse, de regular su fecundidad, de disfrutar de la sexualidad, así como que las mujeres puedan completar sus embarazos y partos sin riesgos, que puedan lograr la regulación de su fecundidad sin peligro para su salud, y que las personas puedan sentirse seguras al mantener relaciones sexuales".

La salud es un derecho y un deber que la Constitución de la República, en su artículo 44, pone en manos del Estado y de las propias personas, y se transforma en un bien jurídico elevado al rango de derecho reconocido y protegido. Para ello, se deben llevar adelante políticas de prevención y de promoción de salud, convirtiendo la información y los conocimientos en hábitos y en estados de vida saludables desde la más temprana edad.

Por lo tanto, la salud es una responsabilidad colectiva de la sociedad y del Estado, que deberá minimizar las inequidades sociales y económicas, asegurando el acceso equitativo a ella, como derecho, como deber y como valor jurídicamente protegido. La salud reproductiva debe ser considerada un bien social que los Gobiernos, las personas, la comunidad nacional e internacional tienen la responsabilidad de lograr, dirigida en primer término a disminuir la cantidad de embarazos no deseados. Recordemos que Uruguay ha suscrito tratados y documentos en conferencias internacionales, en los que ha asumido compromisos que hasta ahora han sido incumplidos en materia de planificación familiar, y que desde el año 1981 integra nuestra legislación la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -ONU, 1979-, que en su artículo 16 establece que los Estados Parte deberán adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, que deberán asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el derecho "a decidir libre y responsablemente la cantidad de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos".

¿Cuál es la perspectiva de seguir con el marco normativo que nos regula, esta vieja e ineficiente Ley Nº 9.763? Evidentemente, es una perspectiva sombría, que agudiza día a día este dramático problema. Porque dicha ley no solo criminaliza una conducta que la mayoría de la sociedad no considera delictiva, con efectos profundamente negativos para la convivencia social y para la calidad de vida de las mujeres uruguayas, sino que como norma solo se reduce al castigo, sin atacar las verdaderas causas de la problemática del aborto. En realidad, ninguno de los postulados de esa ley se cumplen, porque no se evitan los abortos. No ha evitado los abortos y ha agravado las condiciones en que ellos se realizan. Es una ley vengativa, pero no es una ley educadora.

Al ser el aborto una práctica masiva en nuestra sociedad, su incriminación solo refleja la voluntad o la ética de quien así lo propugna, imponiendo a la sociedad la ética de una parte y descuidando los daños que genera y que siempre recaerán en los sectores más vulnerables de la sociedad. El período de sesenta y cuatro años en que viene rigiendo la Ley Nº 9.763 es más que suficiente y permite a cualquier Legislatura realizar con propiedad un ponderado y sincero análisis acerca de su trascendencia o de su efecto en la sociedad a la cual rigió.

En todas las instancias en que los integrantes de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social recibimos delegaciones, la mayoría de las opiniones concordaban en el fracaso y la decadencia de esta ley. Nos referimos a lo que manifestó en Comisión el doctor Gervasio Guillot, Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Dijo: "[...] el efecto disuasivo que ha tenido en nuestro país la incriminación del aborto como ilícito penal es absolutamente nulo. Esto no lo digo solamente yo como Juez de Instrucción, sino que es una realidad palpable y verificable por todo aquel que transite en la sociedad uruguaya". Decía, además, el doctor Guillot: "En sociología se dice que si bien la costumbre no deroga la ley -eso es valor entendido, regla de oro en nuestro derecho-, cuando esta pierde el consenso de validez de una sociedad, pierde ciertamente su eficacia".

También opinaron en ese sentido los representantes del Colegio de Abogados del Uruguay, que desde su posición con respecto a este proyecto de ley, que no despenaliza el aborto, pero sí lo hace mucho más flexible, admiten determinados plazos y condiciones y dicen: "Creemos, y lo cree también la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados, que sería un avance en la temática la derogación de la ley". Lo dice también la Asociación de Magistrados del Uruguay, cuyos integrantes estudiaron el tema y expresaron: "[...] hemos realizado la lectura de la exposición de motivos y podemos decir que la idea nos parece magnífica y que compartimos sus fundamentos, sin pronunciarnos, como tampoco lo hace el proyecto, sobre las cuestiones de ética o las referidas a sí hay o no fundamentos para la interrupción de la gestación". También ellos consideran que esta ley debe ser derogada y modificada.

Que esta ley no ha sido cumplida lo reafirma también un remitido del pasado sábado 9 de noviembre, una declaración de la Universidad Católica del Uruguay sobre este proyecto, que hace hincapié en la necesidad de "establecer con rigor los datos sociológicos" y recoge el tema de "la persecución (o no persecución) legal de que son objeto los diversos agentes del aborto bajo la normativa vigente" y el del no cumplimiento de la ley. Hacen una observación que es realmente interesante porque, en definitiva, nos lleva a pensar en la idea que todos tenemos de que esta ley no se cumple, aun siendo un delito. Dice esta declaración de la Universidad Católica: "Cuando un delito está muy extendido, o hay otras razones de fuerza mayor, un Estado puede declarar explícitamente que caduca su pretensión punitiva frente a ese delito, sin dejar por eso de considerarlo delito. Cuando un Estado deja de perseguir eficazmente un delito, se puede decir que implícitamente está reconociendo caducada en esas circunstancias su pretensión punitiva de ese delito, sin dejar por ello de considerarlo delito". Más adelante, expresan: "Algo muy parecido es lo que actualmente ocurre con el aborto: de hecho el Estado no lo persigue, pero no dejamos de considerarlo un delito".

Un insumo muy importante para esta Comisión fueron las declaraciones y los trabajos que presentó la Directora Nacional de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior, doctora Graciela López Machín, quien nos alertaba en estos términos: "De alguna forma se ha instalado una fisura entre el sentido individual y colectivo de la legalidad, entendida como lo que es considerado socialmente adecuado o justo, por el distanciamiento entre la realidad social que viven algunas mujeres y las normas jurídicas". La doctora López realizó un trabajo denominado "Reflexiones para la adecuación jurídica de la legislación vigente, de conformidad con los resultados de la investigación sobre el aborto en condiciones de riesgo", a pedido de la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay. Esta manifiesta que se le pidió una visión desde el punto de vista del derecho, en cuanto a las posibilidades de que con la normativa vigente se puedan minimizar las lamentables situaciones que se estaban viviendo. Entonces, la doctora López expresaba: "Normalmente, el Derecho tiende a colocar los bienes que tutela en un orden de prelación, pero aquí se enfrenta nada más y nada menos que a proteger un mismo derecho, que es el derecho a la vida. El gran problema está en encontrar los justos equilibrios. En el tema del aborto nos encontramos con una vida de una persona que existe, que tiene una vida de relación, de la cual dependen otras personas que también existen y tienen una vida de relación y que forman parte del capital social del país, y con una vida fisiológicamente dependiente en los primeros tiempos de su gestación, pero vida al fin. Por lo tanto, se trata de razones de política criminal en manos de nuestro legislador, como representante del soberano, y es el que puede, con los asesoramientos correspondientes, encontrar ese justo equilibrio que se adecue a la realidad del siglo XXI, a las posiciones más modernas de los derechos humanos en forma integral y a las normas que tienden a lograr la equidad de trato y oportunidades para las mujeres, a fin de alcanzar una solución, que en el texto que se me ha proporcionado parece justa y razonable. Compartimos prácticamente todo el texto y nos vamos a permitir hacer algunas pequeñas sugerencias para que se pudieran considerar oportunamente".

Este trabajo de la doctora López es realmente interesante porque, en definitiva, pone en marcha o sugiere políticas en materia de salud sexual y reproductiva y maneja algunos conceptos muy útiles. Por ejemplo, ¿de qué estamos hablando cuando mencionamos los derechos reproductivos? Estos derechos reproductivos incluyen los derechos de las parejas y de los individuos a decidir libre y responsablemente acerca de la cantidad de hijos que desean tener, cuándo y con qué frecuencia, y a tener la educación y los medios para lograrlo. Los derechos sexuales incluyen el derecho de todas las personas a decidir de manera libre y responsable sobre todos los aspectos de su sexualidad. Los derechos de la salud sexual y reproductiva incluyen la formación, la orientación y el servicio de planificación familiar, la atención prenatal, la del parto y la posnatal, así como la atención de la salud infantil.

Y concluye que, frente a los desafíos que tenemos en materia de salud reproductiva, hay que poner en marcha múltiples estrategias hacia la educación para la sexualidad y la procreación, desde la más temprana edad, y en materia de proveer información adecuada y oportuna, respetando las visiones de género y los intereses particulares de cada etapa. Alude también a la ampliación de las causas por las cuales las mujeres pueden acceder a una interrupción segura del embarazo y a la despenalización del aborto en circunstancias especiales y adecuadamente regladas.

Todas las anteriores estrategias que sugiere la doctora López constituyen cuestiones de suficiente entidad como para que la sociedad asuma debatir, abiertamente y con honestidad, a efectos de enfrentar este problema de equidad, de salud y de seguridad pública que compromete nuestro capital social, el desarrollo humano sostenible y la justicia social.

También queremos dar las opiniones que vertió en el seno de la Comisión el doctor Miguel Langón, Director del Instituto de Derecho Penal. Hablando de los bienes jurídicos a defender, manifestaba: "No pretendo minimizar los problemas filosóficos o ideológicos, porque estoy diciendo: 'Hay una vida. ¡Atención!, el problema es bien grande'. Pero, así y todo, en una sociedad plural se debe tener claro cuál es la misión del derecho penal. No es proteger una moral, una religión o una ideología determinada; es algo mucho más modesto que eso: es permitir una vida comunitaria aceptable, niveles de vida dignos, aunque sean los mínimos. Por ello hablamos de un derecho penal mínimo, que penalice las conductas insoportables para la vida comunitaria y también esas actitudes o actos antijurídicos y dañosos socialmente que no puedan ser tratados por un método alternativo menos violento, menos invasivo que el derecho penal.- Esta concepción de un derecho penal mínimo y de la misión del derecho penal nos hace ser muy prudentes y reconocer -lo que voy a decir es derecho positivo y no algo futuro- que esta ley no haría otra cosa que incorporarse dentro de un sistema que es el que siempre utilizó el derecho penal para proteger la vida. La vida es el primero de los derechos y algunos dicen que no es el bien jurídico más importante, sino que es el fundamento, la base, la razón de ser de todos los demás derechos".

Más adelante, decía: "Pero así y todo el legislador ha protegido la vida en forma diferencial. Creo que vale la pena ver los distintos niveles de protección que tiene la vida. El legislador no se quedó con que la vida es sagrada y, por lo tanto, todo atentado es un atentado criminal, sino que ha matizado.- En primer lugar, naturalmente, ha hecho una gran división: la protección de la vida intrauterina o de la vida humana dependiente de la madre. Ese bien jurídico, esa vida, se protege a través de una legislación que es la del aborto; seguiría siendo la legislación del aborto. En ese sentido no habría habido modificación.- Pero, por otro lado, está la protección de la vida humana, independiente de la vida intrauterina, que es la vida de la persona autónoma".

Por otro lado, es innegable que la interrupción del embarazo convoca argumentos éticos desde distintas posturas. Ello define al tema del aborto como dilema ético y no como problema ético, como manifestó en Comisión la representante de la Comisión de Bioética del Sindicato Médico del Uruguay. Decimos dilema ético porque existen posiciones encontradas sobre el tema, y ambas con sólidos argumentos de orden ético. Por lo tanto, nunca podremos resolver el punto, al menos en una sociedad pluralista como la uruguaya, donde conviven pacíficamente múltiples ideologías y creencias.

En el seno de la Comisión, la doctora María Teresa Rotondo, integrante de la Comisión de Bioética del Sindicato Médico del Uruguay y especialista en bioética a nivel de la OPS desarrolló conceptos muy valiosos y destacó que los estudios e informes referentes al tema aborto, que la Comisión de Bioética del Sindicato Médico ha elaborado, han sido permanentes y siempre contestes en destacar la imposibilidad o falacia que significa aprobar o desaprobar un proyecto de estas características desde el aspecto ético. Dijo que la falta de ética confirmada está en imponer nuestra ética individual o privada sobre la ética social, y que si todos tuviéramos la misma religión o ideología estaríamos ante una misma ética. A su juicio, yo no puedo imponer mi ética; lo que tengo que imponer es la tolerancia; el problema es, precisamente, que existe pluralismo de valores, y el único valor que debe prevalecer es el respeto por el otro. Esa es la falta de ética que no podemos cometer y que comete la actual legislación que nos rige, la Ley Nº 9.763.

En la colisión de los derechos del concebido y de los derechos de la mujer, la ética social siempre será indicada por un representante de la sociedad, como el legislador; se debe optar por el mal menor, y primero trabajar sobre las verdaderas causas que originan tan indeseada y lesiva situación como es, sin duda, el aborto.

Esta problemática realidad social, de larga data, genera una responsabilidad social muy importante, que debe empezar a trascender desde las instituciones y desde la normativa de nuestro ordenamiento jurídico. Expuesto así el aspecto ético de la problemática del aborto, como legisladores debemos relativizar la búsqueda del fallo ético sobre este proyecto, pues el tema no se da más que en el ámbito individual y las leyes no responden a ese ámbito. Sí debemos identificar nuestra responsabilidad y asumirla para articular un consenso social que empiece a enfrentar esta problemática actual. Este consenso social es el escenario legítimo en el cual una sociedad construye sus soluciones, que pasarán por diseñar y ejecutar una política integral de salud reproductiva, verdadera propuesta a través de la cual podemos esperar la disminución del aborto provocado.

Este proyecto se compone de seis capítulos con dieciocho artículos. El Capítulo I es de fundamental importancia porque determina a qué apunta este proyecto y qué buscamos con él. Abarca los artículos 1º a 3º y en ellos se reconoce y se da rango de ley a texto expreso al derecho a la procreación consciente y responsable, reconociendo el valor social de la maternidad y la paternidad responsables, así como la tutela de la vida humana. Son los artículos de mayor valor y trascendencia, pues es el primer texto normativo de nuestra legislación que impone al Estado el deber de concretar políticas que protejan y velen por ese derecho. En aras de ser más específico, se impone al Ministerio de Salud Pública que incluya entre sus programas lo necesario para cumplir con los objetivos de proporcionar educación sexual, planificación familiar y ocuparse de la disminución de la morbimortalidad materna derivada de las interrupciones voluntarias del embarazo en situaciones de riesgo. En consecuencia, se establece la obligación de incluir en su presupuesto las partidas necesarias.

El Capítulo II abarca del artículo 4º al 7º y establece en primer lugar la circunstancia, los plazos y las condiciones en las cuales se va a reconocer como legal el derecho de toda mujer a tomar la decisión de interrumpir su gravidez, imponiendo la intervención preceptiva del médico desde la etapa de formación de la voluntad o decisión, y determinando aquellas circunstancias y plazos en los que la interrupción de la gravidez será una resolución avalada por dictamen del médico. Las causales que justifican la decisión son de naturaleza muy diversa: económica, etaria, familiar, social o por las condiciones en que sobrevino la concepción.

Asimismo, se prevé el caso de la interrupción de la gravidez por causales terapéuticas -riesgo de vida de la madre- o eugenésicas que justifican la interrupción de un embarazo más allá de las doce semanas.

El Capítulo III abarca los artículos 8º a 10, inclusive, en los que se resuelven situaciones que hacen al consentimiento en el caso de las menores de edad o las mujeres interdictas. Con estos artículos se busca viabilizar decisiones complejas, valorizando la decisión de la interesada y previendo todas las situaciones de desamparo múltiple que nuestra sociedad nos arroja, incluyendo en ese sentido la figura de los guardadores de hecho.

El Capítulo IV comprende los artículos 11 a 14, inclusive, y allí se explicitan las obligaciones y las responsabilidades a cargo de los diversos actores sanitarios.

En el artículo 11 se define la interrupción voluntaria de la gravidez como un acto médico sin valor comercial, estableciendo de ese modo su carácter obligatorio para todos los servicios de asistencia médica integral con habilitación del Ministerio de Salud Pública.

En el artículo 12 se expresa el democrático respeto del legislador por la conciencia individual, habilitando, en determinadas condiciones, el ejercicio de la objeción de conciencia que puedan tener algunos profesionales y técnicos.

En el artículo 13 se establece la obligación de todo médico actuante de dar cuenta al sistema estadístico del Ministerio de Salud Pública.

El artículo 14 restringe el amparo de las presentes disposiciones a las ciudadanas uruguayas y a aquellas que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República, para evitar lo que se conoce como "turismo abortivo".

El Capítulo V, compuesto por los artículos 15 y 16, contiene modificaciones a los artículos del Código Penal. La sencillez de los textos propuestos nos relevan de su comentario pormenorizado.

Frente a este esfuerzo de la sociedad para acordar tal cuadro de garantías, resulta imprescindible establecer sanciones para quienes actúen contra lo preceptuado por la ley. Por estas razones, se mantiene el aborto como figura delictiva, dándole un nuevo contenido.

La amplitud de los guarismos dota al Juez de amplias facultades para que, apreciando las circunstancias de cada caso, determine el monto de la pena aplicable. Inclusive, el artículo 328 del Código Penal, que prevé los casos en que la mujer quedará exenta de pena, representa una manifestación de racionalidad y de confianza en la legislación que estamos proponiendo.

Por entender que la interrupción voluntaria de la gravidez se enmarca en una temática más amplia, hemos querido reconocer las obligaciones del Estado sobre la procreación consciente y responsable y la tutela de la vida humana, estableciendo e instrumentando políticas que alienten la responsabilidad en el comportamiento sexual y reproductivo, tanto de hombres como de mujeres.

Medio siglo de prácticas clandestinas han demostrado suficientemente que el resultado de la Ley Nº 9.763 ha sido dejar a una mujer decidida a no proseguir con su embarazo, sin saber dónde, cómo y cuándo interrumpirlo, sin más compañía que los prejuicios, el doble discurso colectivo y los buenos o malos oficios de los aborteros clandestinos, en cuya conciencia y en cuyas manos, libres de todo contralor de la sociedad...

(Suena el timbre indicador de tiempo)

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Ha expirado el término de que disponía el señor miembro informante en mayoría.

SEÑOR MAHÍA.- ¡Que se prorrogue!

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Puede continuar el señor Diputado Gallo Imperiale, quien dispone de quince minutos más.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: agradezco al señor Diputado Mahía.

Hablábamos de una mujer envuelta en esta situación, que cursa su proceso sin más compañía que los prejuicios, el doble discurso colectivo, y los buenos o malos oficios de los aborteros clandestinos, en cuya conciencia y en cuyas manos, libres de todo contralor de la sociedad, termina estando la suerte inmediata y futura de miles de mujeres cuya vida y salud reproductiva se ve afectada; y, en muchos casos, también la suerte de su prole, que se verá privada de su concurso.

Ninguna mujer se somete a un aborto porque sí. Las legislaciones represivas y restrictivas generan las peores condiciones psicológicas y sanitarias para la interrupción de la gravidez, sin lograr evitarla.

Esta es una clara iniciativa de política criminal, tomada como ciencia o rama del derecho penal. La función de esta ciencia está definida por el doctor Milton Cairoli como la de crítica de las leyes vigentes, a la luz de los resultados prácticos que producen en determinada sociedad donde son aplicadas, y la del planteamiento de nuevas formas que sustituyan o corrijan las ya existentes.

Admitamos que el período de vigencia de la Ley Nº 9.763 -que creo que hoy cerramos- ha sido definitivamente negativo para nuestra sociedad y que hoy cuestiones precisamente de política criminal imponen a sus representantes un revisionismo en el sentido propuesto. Esto tiene que ver con otra estrategia: de prevención por educación y menor represión penal.

Por eso entendemos que se trata de regular la voluntaria interrupción de la gravidez, para rodear esta intervención de todas las garantías que en nuestro país tienen los actos médicos, terminando con una forma inhumana de discriminación y degradación de la mujer, y generando posibilidades de acceso igualitarias para todas las mujeres a intervenciones de calidad y de condiciones admitidas por la práctica médica, que resuelvan la inequidad vigente que hoy recae sobre las mujeres de más bajos recursos. Con ello pretendemos efectivizar el derecho de las mujeres a controlar su propia fecundidad, parte integral de los derechos humanos que se encuentra reconocida en el ordenamiento positivo nacional, desde que se ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Esencialmente, con el proyecto de ley que ponemos a consideración del Cuerpo buscamos estimular el nacimiento de hijos deseados y abatir la morbimortalidad materna por aborto en condiciones de riesgo. Creemos haber encontrado el equilibrio necesario para que la mayoría de la sociedad lo sienta como suyo y para que, en definitiva, esta Cámara represente a esa mayoría al aprobarlo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Argenzio.

SEÑOR ARGENZIO.- Señor Presidente: antes que nada quiero agradecer a los integrantes de la Secretaría de la Comisión, a todo el personal de Taquigrafía, a los radiotécnicos, a todo el personal de Sala y, obviamente, a los asesores que han colaborado con esta Comisión de Salud Pública y Asistencia Social.

Durante varios meses, la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha estado dedicada al estudio de un tema específico: la interrupción voluntaria del embarazo. En ese proceso se recibieron numerosas delegaciones -aproximadamente unas treinta- que desde el punto de vista jurídico, médico, social y religioso emitieron una opinión general sobre el tema.

La tarea se basó en el estudio y análisis de cuatro proyectos presentados a la Cámara de Representantes. Se hicieron estudios comparativos y finalmente la Comisión elaboró este proyecto de ley que hoy se pone a consideración, que si bien toma algunas ideas y conceptos como base, es redactado a nuevo por los integrantes de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social.

En el artículo 4º de este proyecto de ley llamado "Defensa de la salud reproductiva" se dice: "Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones que establece la presente ley". Para eso deberá alegar ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, tales como situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso.

El aborto es un tema polémico, de difícil consenso; la sociedad está dividida en cuanto a su aceptación o no. Debemos examinar las raíces y causas del problema. Reconocemos la libertad de la mujer, pero ¿dónde está la libertad de ese ser indefenso a quien le imponen la pena de muerte? Ese ser no tiene voz, pero tiene capacidad para sufrir y tiene derecho a la vida.

Quien habla no acompañó con su voto el proyecto en general, pero sí algunos artículos. No hemos acompañado con nuestro voto este proyecto porque creemos que otorga derechos y libertades a la mujer embarazada sobre la vida del ser concebido que se encuentra en etapa de desarrollo.

Estamos convencidos de que hay vida desde el momento de la concepción -está científicamente probado y comprobado-, de que ese ser tiene derecho a vivir esa vida, y la madre, por más madre que sea, no tiene derecho a decidir sobre la vida de su hijo no nacido, salvo, claro está, si su propia vida corre peligro o el ser que se está gestando tiene anomalías o malformaciones congénitas tan serias e importantes que hacen inviable su existencia extrauterina.

También pensamos, a título personal, que otra excepción podría ser si esa mujer quedó embarazada luego de ser violada; se estima que en casos de violación, el 0,6% deviene en embarazo.

Queremos dejar bien claro que nos importan mucho las vidas de esas pobres mujeres que lamentablemente se han perdido por realizarse abortos en situaciones de riesgo, en situaciones espantosas. Y también nos importa mucho la salud de tantas otras que quedan con secuelas negativas luego de esos actos.

Se habla de falta de equidad porque muchas de esas mujeres no pueden acceder a clínicas clandestinas que ofrecen buenas condiciones sanitarias, que cobran importantes cifras en dólares. Pero nosotros no solo pensamos en la vida de la madre, que nos importa mucho, sino también en la vida de ese ser indefenso, sin voz, sin nombre, que tiene derecho a vivir, a nacer y a llevar una vida plena.

Nuestra sociedad está en falta, en deuda con todas esas mujeres que requieren, necesitan e imploran más ayuda de la sociedad toda. Por esa razón, apoyamos todo el Capítulo I de este proyecto, que marca y precisa claramente los deberes del Estado.

Valoramos profundamente la educación, la prevención y la promoción de la salud toda, de la salud reproductiva, de la maternidad responsable y también de la paternidad responsable y de la tutela de la vida humana. Apoyamos la implementación de políticas sociales y educativas que disminuyan la morbimortalidad materna, alentando la responsabilidad en el comportamiento sexual y reproductivo, así como también un mayor involucramiento en la planificación de la familia.

Toda mujer tiene derecho a recibir una muy buena información y el conocimiento para que no se conciban embarazos no deseados.

A nuestro entender, ahí está lo sustancioso del tema; por ahí pasa lo fundamental. Tenemos y debemos -lo repito- brindar ayuda y apoyo específico y concreto a toda mujer con embarazo deseado, y más aún si es no deseado, que tenga o presente carencias económicas, sociales, educativas o de otro tipo. Esas mujeres, con el apoyo debido, no interrumpirán su embarazo y se llevará al término natural. Además, si esa madre, luego de nacer su hijo no desea tenerlo, que lo dé en adopción. ¡Hay tantas y tantas familias que no pueden tener hijos y desean con inmenso amor y esperanza poder tener un hijo, un ser a quien amar, cuidar y preservar! Tal vez haya que rever las leyes de adopción para agilitar y facilitar los trámites. ¡Cómo no!

Todo este tema es muy complejo, delicado y difícil. El aborto implica un conflicto de derechos entre la vida dependiente del no nacido y la vida autónoma de la gestante, de quien a su vez suelen depender otras vidas autónomas. Debemos proteger la vida de la madre y la vida del ser que existe.

Estoy de acuerdo en que, para una mujer, optar por no tener su hijo, interrumpiendo el embarazo voluntariamente, debe ser traumatizante; es una decisión que no tomará a la ligera, sino todo lo contrario. Estoy seguro de que a esa madre le quedarán secuelas psíquicas, personales, de pareja y de familia. El síndrome postaborto existe, es real, trae angustia emocional y muchas veces angustias severas. El 70% de esas mujeres jamás se realizará un nuevo aborto.

Muchas de las mujeres que han abortado terminan abusando de drogas ilegales e, inclusive, en esos casos aumenta el riesgo de suicidios y de accidentes. Una mujer que aborta sin razones médicas, en presunta aplicación de su libertad de elegir, está decidiendo, no sobre una vida, sino sobre dos. Una cosa es evitar un hijo y otra, esencialmente distinta, es matarlo cuando ya existe.

También he escuchado que aquella mujer que ha decidido abortar, lo va a hacer de todas formas. Yo aspiro a que si la sociedad apoya a la mujer todo lo necesario, esto no ocurra.

Todos queremos salvar la vida de esas mujeres y evitar los riesgos del aborto inseguro, pero para quienes estamos en esta posición eso se obtiene y logra con la aplicación firme de lo que consideramos deberes ineludibles del Estado, no abortando, sino decidiendo antes, haciendo y tomando la opción de ser madres antes de la concepción. Consumada esta, salvo las excepciones que hemos mencionado -que luego desarrollaremos en forma más pormenorizada-, la madre no debe interrumpir su embarazo, porque allí hay una vida que debe ser respetada, un ser con derechos, porque entendemos que el derecho a la vida está por encima de todo.

El embrión es una entidad jurídica autónoma, cuya existencia debe ser preservada por su propio valor humano intrínseco y, por tanto, tutelable desde el punto de vista penal. Si desde un comienzo el embrión ya es un individuo humano, digno de ser considerado por la ciencia médica como paciente y, sobre todo, si se trata de un sujeto capaz de derecho -en especial, el derecho fundamental, el derecho a la vida-, entonces el razonamiento transcurre hacia una conclusión clara: su derecho a la vida no puede en modo alguno ser facultad decisoria de otras personas, aunque una de ellas inclusive puede llegar a ser la propia mujer que lo ha concebido.

Desde el punto de vista científico, desde el momento de la concepción existe un ser humano único, distinto e irrepetible, que empieza desde allí un proceso de maduración que se prolonga mucho más allá del parto, del alumbramiento.

Se pone por encima del valor vida del niño en el vientre de la madre, el valor libertad de la mujer; se admite el derecho de la mujer a disponer del fruto de la concepción, por cuanto, de no ser así, comprometería su libertad. Nosotros decimos: una cosa es impedir la fecundación y otra sustancialmente distinta es matar a ese ser humano cuando está formado.

Tenemos aquí dos cosas fundamentales a resolver: una, ¿qué valor damos a la vida humana?; y otra, ¿quién tiene derecho a decidir sobre la vida humana ajena? Para nosotros la cuestión es muy clara: ningún ser humano tiene derecho a disponer de la vida de otro. Coincido en que hay muchas razones o factores que se aduce que pueden llevar a la mujer a abortar, pero creo que el principal es la ignorancia de lo que está haciendo: está matando.

Cuidamos y respetamos la vida de la madre y del hijo; inclusive, si hay peligro de vida de la primera, optamos por salvar a la madre, si esa es su voluntad. Defendemos el aborto también cuando hay diagnósticos precisos, ya que hoy en día las técnicas nos ayudan a determinar con certeza que el embrión no tiene cráneo o no tiene riñones, o tiene anomalías tan importantes que hacen que su vida se acabe al nacer.

Se dice, por parte de algunos, que antes de la decimosegunda semana no se trata de una persona. Yo digo: ¿cuándo es una persona, o cuándo se es persona? ¿Acaso se es más persona cuando se tiene doce meses de vida, o diez años o treinta años de vida? Es inoperante ponerse a discutir cuándo el embrión es o no es una persona.

La ley establece las doce semanas de embarazo como plazo para realizar el aborto; se aduce que hasta ese plazo no hay actividad cerebral.

Se ha hecho la comparación, inclusive, con los pacientes con muerte cerebral. Dicen que es lo mismo porque no hay actividad cerebral, pero yo creo que es totalmente diferente, porque esta última situación es un caso terminal de vida. En el caso del embrión es un proceso de maduración que es toda una promesa de vida plena. Es oportuno hablar también de cómo se defiende en caso de que se lo agreda; es clara la agresión que se le hace en el aborto. Hay videos de filmaciones intrauterinas de realizaciones de abortos en los que se ve que ese ser sin actividad cerebral se defiende, trata de que no lo lastimen; se nota claramente que aumenta su ritmo cardíaco. Cualquier mujer, si ve esta filmación, desiste de su decisión. Nosotros hemos mirado esos videos realizados con ultrasonido y podemos decir que es brutal lo que allí se ve; es brutal esa aniquilación de un ser humano vivo que ha sido acorralado en el vientre materno por su verdugo. Se ha dicho: "El bebé por nacer muestra gráficamente todas las reacciones propias del que está sufriendo una insoportable agonía; la aceleración de los latidos del corazón, las muecas, la violenta agitación y los patéticos intentos para escapar". Esta es la descripción que se ha hecho de lo que ocurre en esta película que ha impresionado profundamente a distintas personas que la han visto.

También se ha dicho: "Mucho antes de sentir el instrumento abortivo, como si tuviera un sexto sentido, el niño" -y se está refiriendo a un niño de diez a doce semanas de gestación- "parece saber que su santuario en el útero materno ha sido invadido. Cuando la punta de la succión toca la bolsa amniótica -la membrana que lo rodea- este salta y trata de huir. Cuando la máquina succionadora comienza a moverse, el feto sube por el útero, se agita y mueve rápidamente sus diminutas extremidades en un patético esfuerzo por escapar. La respiración se vuelve fatigosa, y en una horrible secuencia de siete centímetros de película, abre la boca en un grito silencioso".

Debido a su clandestinidad, no hay estadísticas sobre el aborto en nuestro país; eso es cierto. ¿Saben los señores Diputados la razón? La persona que fue robada, asaltada, que sufrió un copamiento, etcétera, concurre a la comisaría a hacer la denuncia, y esta queda registrada. Y podemos hablar de estadísticas más o menos precisas. La víctima del aborto no puede ir a protestar; la víctima del aborto es asesinada en el vientre de su madre, negándosele el más elemental de los derechos que tiene alguien a quien se va a matar: el derecho a defenderse.

En cuanto al número de abortos que se practican en nuestro país, se dicen cifras que estamos seguros de que no se ajustan a la realidad. Es evidente que, por ser un acto clandestino, no se llevan estadísticas. Hay quien dice que se practican alrededor de 150.000 abortos por año. Si tomamos en cuenta las mujeres fértiles de catorce a cuarenta y cinco años, si fuera cierto ese número de abortos, nos está dando que se efectúan 200 abortos cada 1.000 mujeres, lo que es un disparate. Si fueran 50.000 abortos, nos daría 65 abortos cada 1.000 mujeres; esa cifra es tres veces mayor en porcentaje a la de los Estados Unidos, donde el aborto está despenalizado y está comprobado que la despenalización aumentó su número.

Una cifra bastante más realista dice que en Uruguay hay cada año 55.000 nacimientos o algo menos. Estudios serios dicen que se hacen tres abortos por cada cinco nacimientos. Otros estudios hablan de un aborto cada cinco nacimientos.

El derecho a la vida en Uruguay está amparado por la Constitución de la República en sus artículos 7º y 72. El Pacto de San José de Costa Rica protege en general el derecho a la vida; así lo establece en su artículo 4º. Entendemos que la protección del derecho a la vida es imperativa a partir de la concepción; así se expresa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Todo aborto es destructivo de una vida humana y como tal un gravísimo e irreparable daño.

Tenemos que luchar contra las causas sociales del aborto; debemos ir a las raíces.

Se ha dicho y se sigue diciendo que la legislación actual sobre el aborto es ineficaz porque no ha detenido el acto en sí y no ha llevado a su disminución, y que, por lo tanto, hay que eliminarla, porque no con penalizar se solucionan los problemas de la índole que sean. Si es así, ¿por qué no despenalizamos el robo, el hurto, la rapiña, las violaciones, los homicidios o los copamientos? Una cosa es comprender y otra despenalizar.

Creemos que la solución de despenalizar que contiene el proyecto comporta una lesión al bien jurídico vida, sea cual sea la tesitura para fijar su inicio.

Este proyecto se adhiere a la solución de los plazos, que no es de recibo en nuestro derecho según la Comisión de Bioética de FEMI.

Una legislación sobre el aborto compatible con nuestro derecho constitucional y la adhesión a los convenios sobre derechos humanos podría estribar en el llamado sistema de indicaciones, es decir, indicaciones médicas del aborto. Pero siempre tenemos que ser prudentes, pues la intención de salvar unas vidas puede significar el sacrificio de muchas más, aun cuando se trate de vidas intrauterinas.

El concebido no puede consentir; por lo tanto, es inadmisible un consentimiento sobre la vida de quien no puede consentir.

Reiteramos, entonces, que se está considerando indiscutible la sustitución de una muy probable disminución de muertes maternas por un seguro incremento de muertes fetales.

El Código de Ética Médica, en el artículo 37, del Capítulo V, establece, como afirmación genérica, que el médico siempre debe respetar la vida humana. Por lo tanto, coincido con los que piensan que el aborto realizado por simple voluntad de la madre, como lo sería según el artículo 4º, no es un acto médico. El acto médico se establece entre dos personas insustituibles: el paciente que requiere ser asistido y el agente de salud que lo asiste. Dicha asistencia solo es concebible en términos de salud, para prolongar la expectativa de vida y, al mismo tiempo, para mejorar la calidad de esa vida. Creo que no podrá considerarse acto médico el que no se encuentre dirigido a un acto de salud. La asistencia comienza por la vida y por la salud. Cuando el paciente está impedido en sus facultades intelectuales, ya sea por inmadurez en su desarrollo o por enfermedad, ha de ser tratado con el mismo respeto que cuando está en la plenitud de sus facultades intelectuales.

A partir de la concepción existe una persona, un individuo, un niño cuya individualidad queda fijada desde ese momento. Por otra parte, el artículo 21 del Código Civil se refiere como personas a todos los individuos de la especie humana. Acá hay una programación biológica y cromosómica. La vida humana es algo continuo: empieza en ese momento de unión del gameto femenino con el masculino y dura hasta la muerte, que también es un proceso.

La vida es el primero de los derechos y algunos dicen que no es el bien jurídico más importante, sino que es el fundamento, la base, la razón de ser de todos los demás derechos y, por lo tanto, es un derecho fundamental.

El aborto supone la destrucción de un feto vivo, la muerte de una persona no nacida.

Por otra parte, en este país, en que somos muy pocos, con una emigración que se ha acentuado mucho en los últimos tiempos, y donde carecemos de juventud, parece importante para solucionar el problema de los que estamos y de los que vendrán lograr el crecimiento de nuestra población, aunque, claro está, el problema no es que crezca de cualquier manera, sino realizar el esfuerzo para que todos los habitantes del país tengan una vida digna de ser vivida.

Hay que ayudar, apoyar y asistir a la mujer que cursa un embarazo no deseado, para que quede con su conciencia libre y tranquila, para que no le quite la vida al que ya la ha recibido.

Para evitar la muerte de niños que ya han sido concebidos, es necesaria una labor de educación permanente y una asistencia eficaz y segura a todas las madres, cualquiera sea su estado civil, económico, educacional, etcétera.

Cuando hablamos de aborto, debemos pensar en una vida que ya se ha concebido; no en una madre sola, sino en una madre con su hijo. Lo esencial es la existencia de otro ser. Entonces, la pregunta es: ¿le podemos dar a una persona, aunque sea la madre, el derecho a matar a su hijo?

Nuestra sociedad no ha coordinado suficientemente sus esfuerzos públicos y privados para que la asistencia a la madre se realice efectivamente. Esto es algo que se lo debemos a las mujeres y que entre todos tenemos la responsabilidad de llevarlo adelante. No queremos que mueran las mujeres ni los niños. Para eso tiene que hacer un esfuerzo muy grande toda la sociedad.

Toda la temática es delicada, porque toca siempre una tragedia humana; ninguna mujer toma una decisión de esta naturaleza fácilmente. La pregunta decisiva es: ¿quién tiene potestad y derecho a decidir sobre la vida ajena? ¿Quién vive y quién muere? ¿Quién decide ahí? ¿El Estado? ¿La madre?

El aborto siempre tiene dos víctimas: madre e hijo.

En los países donde se despenalizó, aumentó el aborto más de un 30%, y la clandestinidad no se evita con la despenalización, porque cuando la mujer aborta está en un estado de vergüenza y muchas lo van a hacer en forma clandestina. Pensar que todas las mujeres van a firmar un formulario y quedar así registradas en la historia médica de una clínica como la madre que mató a su hijo, no las va a satisfacer.

Si hay que eliminar una ley por el hecho de que sea transgredida en forma sistemática, entonces empecemos por eliminar todas las leyes que son violadas.

El fenómeno del aborto trasvasa las cuestiones partidarias, como ocurre a nivel universal.

Se habla de que en algunos países del Primer Mundo se despenalizó el aborto y quedan menos naciones donde el aborto se penaliza. Los países vecinos no tienen legislación permisiva sobre el aborto. Este no es un tema para copiar, porque nos queremos poner más modernos o porque queremos estar a tono con esos países que han despenalizado; creo que hay mucho para meditar.

En nuestra legislación no existe la pena de muerte y, sin embargo, a seres indefensos, inocentes, queremos aplicársela a través de este proyecto.

(Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Gil Solares.

SEÑOR GIL SOLARES.- Señor Presidente: también nosotros queremos destacar el trabajo realizado por los funcionarios de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara durante todo el tratamiento de esta temática.

En las sucesivas reuniones de la Comisión, quedamos profundamente impactados por las distintas ponencias. Algunas las rechazamos de plano por absurdas e incongruentes y otras realmente nos han servido de apoyo para confirmar nuestras convicciones, especialmente biológicas.

Como decíamos, en estas sucesivas reuniones de la Comisión quedamos profundamente impactados por las exposiciones y trabajos de los integrantes de la Comisión de Bioética del Círculo Católico de Obreros, en la palabra del profesor doctor Gustavo Ordoqui; del profesor doctor escribano Pedro Montano; de las jóvenes científicas de la Comisión de Bioética, de estudiantes de Bioquímica y Medicina -tal vez uno de los alicientes más importantes para el estímulo del estudio del trabajo inteligente de nuestra juventud-; del pastor Jorge Márquez; del Arzobispo de Montevideo, monseñor Nicolás Cotugno, y también de representantes de las Iglesias Valdenses, Evangélicas y Luteranas del país, que hicieron mella en nuestro entendimiento.

La Comisión se reunió en innumerables oportunidades, recibiendo a un conjunto de delegaciones de la más diversa índole para escuchar sus puntos de vista sobre el tema, pero sin realizar valoraciones de especie alguna que fuera del caso hacer. Los argumentos más serios no fueron controvertidos; simplemente, no se analizaron.

Estamos en contra de este proyecto de ley, en primer lugar, porque permite o admite que una mujer tenga el derecho de decidir, hasta las doce semanas, si interrumpe el embarazo que lleva en su vientre, según los términos del proyecto. Los demás conceptos vertidos en el proyecto vienen a servir a este concepto, lo que a nuestro juicio es un error básico derivado de creer que el ser concebido es una parte del cuerpo de la madre.

Este proyecto de ley va mucho más allá de lo que se había propuesto como problemática a atender, representando un medio desproporcionado al fin; va desde la primigenia idea de la despenalización, pasando por la descriminalización, hasta llegar a la legalización, favoreciendo el aborto lisa y llanamente.

Para explicitar nuestra postura contraria a este proyecto intentaremos, por lo menos, desarrollar argumentos biológicos y jurídicos, tocando algunos puntos políticos, y tal vez podamos llegar a entendernos con valores económicos.

Desde el punto de vista biológico, sostenemos que la vida comienza con la fecundación del óvulo por el espermatozoide, que transforma al óvulo en una célula completa desde el punto de vista genético, caracterizando esto, precisamente, a la especie humana, "Homo Sapiens Sapiens", con sus cuarenta y seis cromosomas. Lo que caracteriza a la especie es el número de cromosomas contenidos en el ADN -que hoy se ha hecho tan famoso; es el ácido desoxirribonucleico-, y no la madurez de su organografía. Este es un concepto muy importante; esta diferenciación es absolutamente demostrable científicamente siempre.

Se ha argumentado que no hay persona hasta que el sistema nervioso central está completo, cosa que se produce alrededor de las doce semanas de gestación. Es importante la organización completa del sistema nervioso central como umbral distintivo entre la etapa de embrión y de feto, pero el ser humano y su vida no se respetan por ser perfecto o imperfecto, completo o incompleto, maduro o inmaduro, grande o chico, embrión, feto o nacido, niño, adolescente, joven, maduro o anciano, sino que se respeta por pertenecer a la especie humana.

El cigoto -así se llama la primera célula-, el óvulo fecundado, es una célula totipotente de donde saldrán todas las otras células que terminan reproduciéndose y diferenciándose en los órganos específicos que caracterizan, en este caso, al orden de los mamíferos, al cual pertenecemos. Es el gran misterio biológico de la diferenciación celular que responde a un determinismo al menos por ahora inexplicable.

La codificación genética está presente en el cigoto de tal manera que esa célula viva que se origina en una madre viva, que se origina en un padre vivo, es el primer paso de una vida humana individual, diferente e irrepetible que evolucionará y madurará hasta llegar a nacer, para seguir tutelado por los padres o quienes los sustituyan hasta que se pueda valer por sí mismo, transcurriendo así su ciclo vital hasta que llegue a la muerte. El desarrollo del cigoto y sus primeras duplicaciones se pueden realizar dentro del abdomen de una mujer, en la trompa de Falopio, parte del útero, o en el endometrio, que es la espelunca del útero, o sea, la cavidad del útero, donde naturalmente tiene el sitio por lejos más común para su desarrollo; ahí es donde indudablemente el antro uterino es el factor común de lo que todos entendemos por embarazo.

Espontáneamente se pueden perder embarazos en forma prematura; muy cierto. Pero esto no autoriza a hacer valer como ética y moral la interrupción voluntaria del embarazo por parte de la mujer embarazada. La madre cuida al hijo que se desarrolla y madura en sus entrañas, pero ese hijo es diferente de ella, es un nuevo habitante del país, un nuevo habitante de la Tierra.

El cigoto, en suma, no representa simplemente una oportunidad vital, sino que es una vida y pertenece a la especie humana, por lo que reclamamos para él el máximo de garantías que demanda el derecho a la vida. Todos los demás derechos de las personas deben estar subordinados al derecho a la vida, frente a cuya amenaza es precisamente el Estado el que debe tomar las providencias que sean del caso para velar por su integral cumplimiento.

¿Qué sucede cuando, desgraciadamente, una mujer interrumpe su embarazo? El aborto tiene dos víctimas: el nuevo ser humano y su madre. El nuevo ser humano abortado es un nuevo "NN", sin epitafio, sin memoria, que sufre todo un proceso de tortura, muerte y desaparición. La mayoría de los abortos se produce cerca de las doce semanas, porque siempre, inevitablemente, pasa un tiempo entre la concepción, la conciencia que hace la madre de ello, la decisión de cometer el humanicidio y la ejecución que interrumpe el hilo de la vida. Y el hilo de la vida es un concepto complejísimo e interesantísimo para analizar, para meditar, para estudiar y para valorar. Imaginemos -como todos lo sabemos- que el hilo de la vida hacia el futuro se multiplica y se agranda. ¿Y qué pasa si retrocedemos históricamente en el tiempo a través de los siglos? Va a disminuir tanto que vamos a llegar a lo mínimo, que es la pareja humana: el varón y la mujer. No entramos aquí en disquisiciones teológicas ni morales, pero hacemos resaltar ese fenómeno del hilo de la vida que aumenta en el futuro y disminuye hacia el pasado.

Este proyecto de ley no establece ningún procedimiento para asegurar o garantizar que el fruto del aborto no haya franqueado las doce semanas. ¿Qué seguridad tiene la letra de la ley? Diría que, en este caso, está severamente expuesta a las trampas, a los engaños de todo tipo y calibre. Pero posiblemente una ecografía estructural pueda determinarlo y por esa vía este artículo podría salvar muchas vidas.

Con respecto a la madre, esta puede sufrir la muerte a causa del aborto ya sea porque se contaminó por procedimientos sépticos, porque su estado general está deteriorado por un hambre crónica o una desalimentación a causa de pobreza extrema que baja la capacidad defensiva de su aparato inmunitario, porque se llega a un diagnóstico tardío -algo muy frecuente en estos casos-, o porque el centro hospitalario no dispone de los antibióticos necesarios para establecer un plan terapéutico de mínima eficacia en tiempo, forma y lugar adecuados, como un CTI.

Lo cierto es que el recurso del aborto es el peor camino a seguir. El aborto, a medida que la mujer va tomando conciencia de lo que hizo, en un porcentaje importante acarrea lo que se conoce como síndrome postaborto, en el que el subconsciente reclama el recuerdo del trauma abortivo ocasionando angustia emocional leve o severa, que puede llegar a la depresión psíquica y a altos niveles de rabia y enojo consigo misma y a la perturbación en los lazos afectivos con los próximos hijos, debilitamiento de los instintos maternales y aumento de la violencia hacia niños. Este tema es también harto importante.

En Estados Unidos hay expertos que sostienen que, durante los últimos veinticinco años, el número de niños víctimas de abusos ha aumentado dramáticamente. Entre 1976 y 1987 hubo un incremento del 330% en reportes de niños maltratados. En resumen, este tema del síndrome postaborto pasa por la depresión, el odio, la ansiedad y el enojo entre madres y padres, sin dejar de expresar que el uso y abuso de psicofármacos y drogas se hace evidente. Lamentablemente, estos datos inquietan porque son causa principal de muerte neonatal y malformaciones en subsecuentes embarazos planeados. En Finlandia se ha comprobado que el riesgo de muerte por suicidios es seis veces más alto en mujeres que han tenido un aborto, comparado con aquellas que han dado a luz. Tampoco escapan a esta problemática los accidentes de tránsito y los homicidios.

Otro grave problema que se presenta en las mujeres que se han hecho abortos es la posibilidad de contraer cáncer de mama. Estudios multinacionales de la Organización Mundial de la Salud y trabajos hechos por equipos como Mac Mahon y colaboradores, Pike y colaboradores, Henderson y colaboradores, Howe y colaboradores, y Olsson y colaboradores, han manifestado que estiman un relacionamiento entre aborto y cáncer mamario. En nuestro país hemos consultado a especialistas en la materia que, por suerte, los hay y de primerísimo nivel. Ellos dicen que no conocen que existan estudios al respecto aquí, en nuestro país. Pero sobre la relación entre el aborto y el cáncer de mama, manifiestan que "si existe, será porque evitamos un embarazo y evitamos una lactancia y por lo tanto esa persona presenta mayores riesgos que haber dejado el embarazo a término con su lactancia correspondiente".

Este es el momento de decir algo que las jóvenes científicas que nos ilustraron en la Comisión sostuvieron con énfasis. Lamentablemente, en nuestro país no tenemos a este respecto estudios estadísticos serios, bien meditados, bien realizados y bien analizados. Esto lo decimos con profundo dolor. Quiere decir que todos los datos que manejamos, inclusive aquellos de mortalidad materna y de mortalidad por abortos, hay que ponerlos en tela de juicio y merecen una Comisión que los estudie cuidadosamente. Existen notorias discrepancias entre los datos del Instituto Nacional de Estadística, los del Ministerio de Salud Pública y los del Hospital Pereira Rossell. Con mucho cuidado y con mucho respeto, dejamos esto a consideración de la Cámara y de las autoridades en la materia.

De estos estudios extranjeros se concluye que es mucho menos riesgoso dar a luz que abortar, y que el aborto, con todas esas consecuencias que ya vimos, a las que agregamos la esterilidad por destrucción del endometrio y por infecciones largamente soportadas, que hacen que muchísimas mujeres consulten con gran frecuencia por el dolor pelviano, no constituye una causa de muerte menor en Estados Unidos, país en el que el aborto está permitido hace prácticamente treinta años.

Un país digno de mención por los resultados de sus políticas sobre aborto es Polonia. Por cuarenta y cinco años, en esa nación el aborto fue pago por el Estado; luego, mediante una ley que penaliza el aborto, en contra de las predicciones de los medios, de la ONU y del Planned Parenthood -paternidad planificada-, para sorpresa de todos, ha habido un 25% menos de abortos y un 30% menos de muertes de madres, comparado con las épocas en que el aborto era permitido.

Llega el momento de abordar los aspectos jurídicos de este proyecto sobre la defensa de la salud reproductiva, y no tengo otra forma de hacerlo que contando con la benevolencia de mis pares que son doctores en derecho, pidiéndoles disculpas por inevitables imprecisiones en el léxico jurídico.

(Murmullos.- Campana de orden)

——Comenzamos por denunciar el uso de eufemismos en las técnicas de legislación: primero se usó la denominación "despenalización del aborto", luego se habló de "interrupción del estado de gravidez", y finalmente de "defensa de la salud reproductiva". ¿Por qué titular así un proyecto de ley que se caracteriza por complementar la legislación del aborto, equivalente a un humanicidio? ¿Cómo hablar de salud reproductiva donde se pretende legalizar la destrucción de la vida en la especie humana?

La norma reivindica una nómina muy amplia de derechos a favor de la mujer con respecto a la disponibilidad de "su" cuerpo. Así, se alude al derecho a la salud reproductiva, a la promoción de los derechos sexuales, al derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo. Y aquí comienza una danza de graves errores, pues el derecho a la salud reproductiva como tal, ya vimos que no es un derecho humano porque lleva implícita la destrucción de la vida de la especie humana. Tampoco es un derecho de la madre, pues no está decidiendo sobre su propio cuerpo, sino sobre una vida ajena: la de su propio hijo o hija.

Nosotros afirmamos que esta ley -en caso de sancionarse el proyecto- será inconstitucional y que atentará contra tratados internacionales, lo que nos hará pasibles, inclusive, de comprometer nuestra responsabilidad como país ratificante.

No podemos ignorar que la pirámide de crecimiento poblacional de nuestro país y, por tanto, de nuestro desarrollo, necesita estos hijos, ya que como consecuencia de la baja natalidad, que apenas da para mantener la población, nuestro mercado interno sufre una especie de anemia que le impide crecer. Ahora se suma la emigración de miles y miles de uruguayos, principalmente jóvenes. ¿Qué pasará, entonces, con la relación activo-pasivo en el futuro inmediato y en el lejano? ¿Qué va a pasar con esto? ¿Quiénes y a qué costo pagarán las pensiones y las jubilaciones? Es un interrogante social muy severo.

Otra preocupación concita lo establecido en este proyecto: la decisión de que el aborto exclusivamente sea decidido por la mujer o por sus representantes legales. Preocupa la circunstancia de que la mujer sola sea la que decida sobre el destino del hijo que, por cierto, no engendró sola. El padre del hijo, de poder ser indentificable, debe dar su opinión y participar de las decisiones, asumiendo las responsabilidades propias de su acto procreativo. De no ser así, terminaremos por despreciar o envolver a la paternidad en un absoluto campo de irresponsabilidad.

En el articulado se sustituye la redacción actual del artículo 325 del Código Penal; se alude a "el que causare la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez". Ocurre que el que puede causarlo y ser factor determinante del aborto puede ser el propio padre. Si ello es así puede ser procesado por el delito de aborto. Señor Presidente: si el padre puede llegar a ser procesado por el delito de aborto, ¿cómo con toda paz se prescinde de contemplar su consentimiento?

El proyecto también faculta a los Jueces a brindar, en ocasiones, el asentimiento para disponer el aborto sobre la mujer que esté en situación de imposibilidad de darlo. En primer lugar, se presume que en el caso lo conveniente siempre es el aborto, lo que se entiende un presupuesto equivocado. En segundo término, los señores Jueces, como los señores médicos, no tienen facultades para disponer de la vida humana. Y advertimos otro grave error: se acuerda la objeción de conciencia de los médicos y no se prevé la objeción de conciencia de los Jueces.

Parece increíble que nuestro país haya hecho tantos esfuerzos por individualizar a los desaparecidos, que, sin duda, llevaron adelante vidas humanas muy valiosas, porque persiguieron lograr la satisfacción del hambre y de la sed de justicia. ¿Cómo comprender, entonces, que a través de este proyecto de ley se persiga legitimar actos tendientes a la destrucción, a la aniquilación y a la desaparición de vidas de la especie humana, indefensas, cuyo único pecado fue existir y ser, cosa muy diferente a la nada, a no ser o a pertenecer a otras especies del reino animal?

Y si vamos a las cifras, que desde las más diferentes y contradictorias se han manejado sin referente empírico serio, aunque las consideramos significativas, comprobaremos que los desaparecidos por el delito de aborto son muchos más que los otros. Son miles al año, pero pasan desapercibidos porque nadie los conoce, ni los reconoce, ni los vio: simplemente pasaron del vientre de su madre a la basura.

Nuestros conceptos, señor Presidente, para denunciar problemáticas histórico-políticas nacen del conocimiento de algunos episodios protagonizados por personajes de la historia de la humanidad que nos alertan sobre las causas del fenómeno actual de la pretensión de legalizar los actos abortivos a los que nosotros denominamos, como ya dijimos, humanicidios. Saber de veras es saber por las causas.

La cosa empezaría a fines del siglo XVIII con los conceptos de Malthus, con la publicación de su libro, de su trabajo "Ensayo sobre el principio de la población", datado en 1798. Allí se expuso el tema del desequilibrio entre el incremento natural de la población y la capacidad de la producción de alimentos. La historia se ha encargado de demostrar que la humanidad se reproduce de forma irregularmente aritmética y los alimentos en forma irregularmente geométrica.

Habiendo pasado muchas etapas históricas, llegamos a personajes como nada menos que John Rockefeller, quien en 1952 constituyó en Londres la Federación Internacional de Paternidad Planificada, que se reconoce con la sigla IPPF, de acuerdo con el idioma. El objetivo de esta Federación era lograr un control poblacional en los países periféricos a cambio de beneficios económicos. En uno de los primeros Congresos llevados a cabo por esta Federación, se conceptualizó el aborto como un medio de urgencia para hacer frente al exceso de población.

La primera Presidencia de esta Federación fue ejercida en 1952 por Margaret Sanger -que falleció en 1996-, quien dijera lo que sigue, que es terriblemente lamentable: "[...] los habitantes de los barrios pobres que se multiplican como conejos desbordan las fronteras de sus barrios o de sus países y trasmiten a los elementos mejores de la sociedad sus enfermedades y sus genes de calidad inferior". Eso dijo esa Presidenta.

Recordemos también a MacNamara, Presidente del Banco Mundial en 1968. En el discurso inaugural dijo: "[...] el rápido crecimiento demográfico es una de las mayores barreras que obstaculizan el crecimiento económico y el bienestar social de los Estados Miembros del Banco Mundial".

Henry Kissinger dijo: "[...] los gastos para el control de la población pueden ser mucho más eficaces que los que buscan aumentar la producción a través de inversiones directas en instalaciones de irrigación, industrias y en proyectos energéticos", y nosotros agregamos; en políticas sociales y en educación.

Las influencias de estos conceptos se fueron abriendo camino en el mundo, especialmente en el mundo económicamente débil. La primera etapa se refirió a la problemática poblacional versus la alimentación y la necesidad malthusiana de controlar la natalidad. A toda acción corresponde una reacción. Hoy esos conceptos perdieron eficacia y están sustituidos por un silogismo que se expresa de la siguiente forma: "Premisa mayor: los derechos humanos de las mujeres son universales; premisa menor: las mujeres tienen derechos reproductivos; conclusión: los derechos reproductivos son derechos humanos".

En la Conferencia de El Cairo sobre población y desarrollo, convocada por la ONU, las razones fueron: " 1) alcanzar un acuerdo sobre las estrategias de fondo para la planificación familiar con el fin de estabilizar la población mundial; 2) aumentar los fondos y programas de planificación familiar; 3) construir una red de estructura que garantice las políticas de planificación". Allí se promovió el aborto y se ubica como una libertad la elección de la mujer. Pero detrás de la afirmación de estos derechos se esconde y se estimula el aborto como solución para evitar incrementos de natalidad. El eterno femenino es el camino para lograr el éxito del imperialismo económico.

La defensa de la vida implica desarrollar políticas activas para su protección, para enfrentar la realidad del aborto; por ejemplo, la asistencia psicólogica y social a la mujer frente a la situación de embarazo no deseado; la revisión del régimen de asignaciones familiares, asistiendo con mayor esfuerzo a las familias más numerosas y en situación socioeconómica más comprometida; la realización de campañas de información pública; el desarrollo de servicios de consulta, consejo y apoyo gratuito y permanente a la mujer con seguimiento clínico auténtico de los casos. La flexibilización de los mecanismos de adopción también son un extraordinario instrumento, al igual que la supresión de los aportes patronales a los reemplazantes de mujeres con licencia por maternidad.

El aborto forma parte de las malas prácticas de la humanidad, pero hay que reconocer que en el siglo pasado y principalmente en este, se ha acentuado en una forma alarmante, revelando la falta de valores, en especial de los valores biológicos, que denotan ignorancia respecto de lo que es el embarazo en sí mismo desde la fecundación, es decir, desde el cigoto. Esto está causando mucho daño en la psicología humana, y tememos que por este camino se lleguen a reinstaurar conductas indeseables que nuestros antecesores y nosotros mismos tratamos de desterrar. A modo de ejemplo, la guerra, el hambre, la pena de muerte, la ausencia de políticas sociales...

(Suena el timbre indicador de tiempo)

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado.

SEÑOR LEGNANI.- ¡Que se prorrogue!

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Puede continuar el señor miembro informante en minoría.

SEÑOR GIL SOLARES.- Gracias, señor Presidente.

Hablábamos de la guerra, del hambre, de la pena de muerte, de la ausencia de políticas sociales y de la ausencia de solidaridad.

Para terminar, permítame recordar la alegoría "La vida humana", de Cebes, discípulo de Sócrates. Dice lo siguiente: "Los Humanos, hijos de la Naturaleza y del Tiempo, se apretujan a la entrada de la Vida; el Genio, en figura de viejo, les indica el camino a seguir. Cerca de una puerta, se encuentra sentada en un trono la Impostura, quien los embriaga dándoles a beber el brebaje preparado por Ignorancia y por Error".

(Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Disculpe, señor Diputado.

Hay una moción de orden para cuya aprobación se requieren cincuenta votos conformes. Como en este momento hay en Sala ese número de señores Diputados, le pedimos disculpas por interrumplirlo para someterla a votación.

23.-      Sesión extraordinaria.

Dese cuenta de una moción de orden llegada a la Mesa, presentada por las señoras Diputadas Villalba y Topolansky y los señores Diputados Berois Quinteros, Ronald Pais y Ricardo Falero.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se realice una sesión extraordinaria el martes 26 de noviembre, a la hora 14, para continuar con el tratamiento del asunto en discusión: 'Defensa de la salud reproductiva. (Normas)'".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en sesenta: AFIRMATIVA.

24.-     Defensa de la salud reproductiva. (Normas).

Continúa la consideración del asunto en debate.

Puede continuar el miembro informante en minoría, señor Diputado Gil Solares.

SEÑOR GIL SOLARES.- Continúo la lectura: "Una vez dentro del recinto son acogidos por mujeres que representan las Opiniones, las Pasiones y los Placeres, las cuales los seducen prometiéndoles la felicidad; a poco encuentran la Fortuna, de pie sobre una esfera de vidrio, que despoja a unos y enriquece a otros; la Intemperancia, la Crápula, la Avaricia y la Adulación espían a los que han recibido algún don y les prometen una vida ajena a todo sufrimiento; luego los arruinan, los deshonran y los incitan al crimen. Entonces, son entregados al Castigo, al Dolor, la Tristeza, el Duelo y la Desesperación. Los que logran emanciparse del yugo de la Opinión, el Error y la Ignorancia se dirigen a las alturas donde dos mujeres pícnicas, la Moderación y la Paciencia, les tienden los brazos y los alientan. Pasan entonces por una puerta a una fresca pradera, morada de los Bienaventurados, y después de purificarse con el brebaje que les presentan el Estudio, la Verdad y la Persuasión, penetran en la morada de la Ciencia donde habitan la Fuerza, la Justicia, la Integridad, la Templanza, la Moderación, la Libertad, la Continencia y la Dulzura. Estas virtudes presentan a los viajeros la Felicidad cuyo templo está más alto aún, desde donde se divisan todos los recintos" de este mundo y, yo diría, inclusive el nuestro.

Muchas gracias, señor Presidente.

25.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Julio C. Lara Gilene, por enfermedad, literal A) artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de noviembre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Daniel Peña.

Del señor Representante Raúl Sendic, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por los períodos comprendidos entre los días 15 y 17, 22 y 24 de noviembre de 2002, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Fernando Vázquez".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.

Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia médica, desde el día de la fecha y hasta el viernes 15 de noviembre.

Sin más, saluda atentamente,

JULIO LARA
Representante por Canelones".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.

Por la presente me dirijo a usted a efectos de comunicar que renuncio a asumir como Representante Nacional, entre los días 13 y 15 de noviembre en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Julio C. Lara.

Sin más saluda atentamente,

Yamandú Castro".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.

Por la presente me dirijo a usted a efectos de comunicar que renuncio a asumir como Representante Nacional, entre los días 13 y 15 de noviembre, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Julio C. Lara.

Sin más saluda atentamente,

Schubert Gambetta".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Canelones, Julio C. Lara Gilene.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 15 de noviembre de 2002.

II) Que por esta vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Yamandú Castro y Schubert Gambetta.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el literal A) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de noviembre de 2002, al señor Representante por el departamento de Canelones, Julio C. Lara Gilene.

2) Acéptanse las negativas que por esta vez han presentado los suplentes correspondientes siguientes, señores Yamandú Castro y Schubert Gambettta.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor Daniel Peña.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, TABARÉ HACKENBRUCH".

"Montevideo, 13 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.465, solicito se me autorice el goce de licencia por motivos personales para los días 15 al 17 y desde el 22 al 24 del corriente.

Sin más lo saluda atentamente,

RAÚL SENDIC
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 13 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Guillermo Álvarez.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a la convocatoria de dicha Cámara para sustituir al Diputado Raúl Sendic, comunico que por esta vez no acepto y solicito que se cite al suplente siguiente Sr. Fernando Vázquez.

Sin más lo saluda atentamente,

Eduardo Rubio".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Raúl Sendic.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los períodos comprendidos entre los días 15 y 17; 22 y 24 de noviembre de 2002.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Eduardo Rubio.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por los períodos comprendidos entre los días 15 y 17; 22 y 24 de noviembre de 2002, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Raúl Sendic.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Eduardo Rubio.

3) Convóquese por Secretaría, por los períodos comprendidos entre los días 15 y 17; 22 y 24 de noviembre de 2002, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Fernando Vázquez.

Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2002.

DAISY TOURNÉ, JORGE CHÁPPER, TABARÉ HACKENBRUCH".

26.-     Defensa de la salud reproductiva. (Normas).

——Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el señor Diputado Trivel, a quien la Mesa aclara que a la hora 19 y 50 deberá interrumpirlo porque hay dos Diputados anotados para hacer uso de la palabra en la media hora final.

SEÑOR TRIVEL.- Señor Presidente: en primer término, quiero agradecer a quienes, conjuntamente con los miembros de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, colaboraron para llevar a feliz término esta propuesta que hoy presentamos al Cuerpo en defensa de la salud reproductiva, así como para la protección de la mujer ante las condiciones que genera la interrupción de un embarazo no deseado. Me refiero a los miembros de la Secretaría de la Comisión, la señora Di Merlo, el señor Mieres y el asesor jurídico, doctor Fernández, quienes con paciencia y dedicación han sido grandes y muy buenos colaboradores en la elaboración de este proyecto de ley.

No podemos dejar de mencionar a los integrantes de la Comisión Especial de Género y Equidad de esta Cámara por su activa participación y continua colaboración, así como a aquellas personalidades del ámbito académico, jurídico y científico que en estos últimos años participaron con mensajes, publicaciones y esclarecedoras informaciones a la opinión pública sobre la gravedad de la situación que vive nuestro país en materia de salud reproductiva, que llevaron a los miembros de esta Comisión a asumir la responsabilidad de priorizar el tratamiento de este proyecto de ley.

Por último, no solo agradecemos sino que también felicitamos al profesor doctor Leonel Briozzo, a la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay, al Sindicato Médico del Uruguay y a la Facultad de Medicina, por la puesta a punto de la situación de la morbimortalidad materna en nuestro país y la búsqueda de soluciones, al elaborar una propuesta de trabajo que ya se está llevando a cabo -como las iniciativas sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo, sus aspectos clínicos, epidemiológicos, médico-legales, bioéticos y jurídicos, que resultan imprescindibles e impostergables y que el país debe adoptar en el marco de políticas de salud reproductiva-, así como las modificaciones al marco legal vigente.

En el transcurso de este año, recibimos en Comisión más de cien opiniones acerca de este proyecto, a través de veinticinco delegaciones de lo más variadas. Se trata de opiniones que van desde el ámbito académico y científico hasta el religioso, desde el gremial a las organizaciones de defensa de los derechos humanos, sin olvidar, por cierto, las opiniones jurídicas, médicas y las de aquellas a quienes va dirigida esta ley, que sufren en carne propia, muchas veces pagando con su vida o en el mejor de los casos sufriendo graves mutilaciones, es decir, las mujeres.

Antes de realizar los comentarios sobre el articulado del proyecto, como ya hizo con claridad y brillantez el miembro informante en mayoría, señor Diputado Gallo Imperiale, daremos un breve pantallazo acerca de cifras relativas al aborto.

A pesar de la clara tendencia actual a despenalizarlo a nivel mundial y a la aplicación de políticas de salud reproductiva, cada año a nivel mundial se realizan 50:000.000 de abortos, de los cuales casi la mitad se practican en condiciones de riesgo. Mueren por año 585.000 mujeres debido a embarazos y partos complicados, y de esas muertes, 80.000 tienen que ver con abortos practicados en condiciones de riesgo. En nuestro país se estima que se practican entre 40.000 y 100.000 abortos por año, y tenemos el triste privilegio de estar en los primeros lugares de las estadísticas de morbimortalidad materna por aborto en condiciones de riesgo, conjuntamente con países como República Dominicana, Jamaica y Haití, según manifestaciones de las últimas publicaciones internacionales sobre causas de mortalidad materna en las Américas. Es, asimismo, la principal causa de muerte materna en el Uruguay.

Como se puede advertir, y aun con la inversión presupuestal del 10% del producto bruto interno en salud, Uruguay no escapa a la realidad de la mayoría de los países subdesarrollados, donde no existen programas de prevención del aborto en condiciones de riesgo y hay realidades jurídicas diferentes, que van desde la completa legalidad hasta la más absoluta ilegalidad.

No queremos continuar sin antes precisar algunas definiciones. El aborto provocado se define como aquella práctica que busca como objeto la interrupción voluntaria del embarazo antes de la vigésima semana de gestación. El aborto en condiciones de riesgo es definido por la Organización Mundial de la Salud como aquel procedimiento para terminar un embarazo no deseado, practicado por personas que carecen de calificaciones necesarias o en un ambiente sin las mínimas condiciones de seguridad médica, o ambas cosas.

Estamos convencidos de que hablar de la interrupción de un embarazo conlleva el más profundo respeto y humildad, pues quien enfrenta esta situación vive un drama verdadero, difícil de sobrellevar desde el punto de vista emocional. Ninguna mujer se somete a un aborto porque sí. Sus motivaciones son tan vastas como la experiencia humana con relación a los temas reproductivos, y muchas veces su decisión es adoptada en contra de sus sentimientos y de sus afectos; enfrenta situaciones conflictivas, ya sea de origen económico, psicológico o social, que la llevan a cuestionamientos básicos del ser humano: el origen de la vida, la muerte o la no existencia, la capacidad de creación y destrucción de los seres humanos, todo esto desarrollado generalmente en un clima de dramática desesperación. Esto se agrava aún más cuando la decisión no fue tomada en plena libertad o fue asumida por terceros.

Ante esta situación emocional dramática, dolorosa y desesperada, no existe ley o represión penal que disuada a la mujer, aun a costa de su propia vida o de sufrir mutilaciones o daños irreparables, lo que nos está explicando el porqué del fracaso de la ley vigente. La penalización de la interrupción del embarazo carece del efecto orientador de la conducta humana. Para que estos cambios de conducta humana se produzcan, no alcanza con la despenalización del aborto, sino que, además, se necesita apostar fuertemente a las nuevas generaciones en cuanto a educación sexual preadolescente, a salud sexual y a planificación familiar; en fin: a políticas de Estado para la salud reproductiva.

Personal e ideológicamente estoy contra el aborto, como creo que lo están todos los que se encuentran en este recinto. Como médico, he sido educado para la defensa de la vida en cualquier condición hasta el último instante. Pero estoy convencido de que no se puede contraponer la condición ideológica a la realidad, realidad terriblemente dura, con la presencia permanente de la muerte de un ser humano, llámese embrión o madre.

Como legislador, conozco las tremendas dificultades que hubo en estos últimos años para legislar sobre un tema de tanta trascendencia, tan polémico y que toca aspectos en los que existen tantas posturas, con bases éticas y religiosas tan diferentes y con fundamentos profundos, respetables todos ellos. En este histórico momento no estamos legislando en defensa de lo bueno y en contra del mal. Esto sería muy fácil y simple. Acá se legisla sobre una entidad analizable en sí misma: el aborto es siempre un mal. Por eso estamos convencidos de que la discusión no debe centrarse en quienes estén a favor o en contra del aborto, porque, en definitiva, nadie -¡nadie!- defiende el aborto como práctica habitual. Esta discusión tampoco debe realizarse entre quienes están a favor de la vida o a favor de la muerte, porque nadie -¡nadie!- está a favor de la muerte.

La ambición que tenemos quienes defendemos este proyecto es promover la salud reproductiva con una maternidad y una paternidad responsables, evitar el embarazo no deseado mediante la educación y, de producirse este, ofrecer a la madre el apoyo, darle tiempo para que reflexione y estímulo para continuar el curso de su embarazo; si aun así desea interrumpirlo, ofrecerle condiciones de equidad para evitar las situaciones de riesgo que trae aparejada la práctica clandestina de la interrupción del embarazo.

Creemos que no es justo ni correcto asumir frente a la sociedad la postura del ñandú: esconder la cabeza frente a un problema. Sería mucho más simple y cómodo no hacer nada, dejar todo como está, ya que la práctica del aborto ha existido en todo momento a través de la historia y en todas las culturas, y nada hace pensar que dejará de hacerse. En cada momento histórico y en cada cultura se ha buscado la manera de manejar el problema, ya sea como práctica validada socialmente o bien condenándola, ignorándola o pautándola; sin embargo, nadie -¡nadie!- ha encontrado una solución definitiva a este problema, porque ante cada intento de solución se han generado nuevos problemas con nuevos desafíos.

La responsabilidad ha llevado a la Comisión a impulsar un cambio en la legislación que hoy presentamos al plenario por primera vez en sesenta y cuatro años de vigencia de la actual ley, pese a los ingentes esfuerzos realizados por otros legisladores desde el año 1985. Estamos convencidos de que este proyecto de ley es mejor que lo que hoy está vigente, aunque no sea el ideal.

La normativa vigente es la Ley Nº 9.763, de 1938, que penalizó el aborto. Han sido sesenta y cuatro años de vigencia de una ley prácticamente inoperante. El efecto disuasivo de la ley, que considera al aborto como un ilícito penal, ha sido absolutamente nulo, y su efecto a nivel de nuestra sociedad nos demuestra una realidad insoslayable: ¿quién no ha pasado por la experiencia del aborto a través de un familiar, de una amiga o una allegada?

Tal vez el fracaso de esta ley se encuentre en sus orígenes; hasta entonces el aborto no era un delito. Por otro lado, esta penalización surge en un acuerdo político en momentos en que se trataba un tema tan alejado como el Presupuesto Nacional. O tal vez fracasó por falta de una correcta instrumentación. Y los resultados de esta ley no se hicieron esperar. Por un lado, trajo aparejada la clandestinidad de este problema social, impidiendo medir y conocer su magnitud. Y, por el otro, acarreó las condiciones de riesgo: mala praxis, llevada adelante por personas inescrupulosas, sin la mínima formación y conocimiento científico.

Además, se ha practicado en lugares inapropiados, con carencia de condiciones higiénicas y sanitarias, teniendo como resultado sufrimiento, enfermedad, mutilaciones y muerte de mujeres jóvenes y pobres.

Por otra parte, esa misma clandestinidad trajo aparejada la corrupción y la desidia de quienes deben controlar la existencia de clínicas abortivas bien montadas, facilitando el enriquecimiento de aquellos que, apartándose de la ley, compran protección para ofrecer sus servicios a lo largo y a lo ancho del país.

Ha sido un verdadero fracaso la penalización frente a la realidad nacional. Se practican, como dije anteriormente, entre 40.000 y 100.000 abortos al año, frente a una natalidad de entre 52.000 y 55.000 nacimientos por año; entre uno y dos abortos por cada nacimiento, muchos de ellos en condiciones de riesgo, son la causa principal de muerte materna, que ubica a nuestro país en el primer lugar en el mundo. ¡Triste título el de ser campeones del mundo en esta materia!

Por encima de cualquier otra consideración, esto constituye una injusticia social y sanitaria, ya que las mujeres más desposeídas no pueden acceder a métodos seguros, llámese una clínica segura o el uso de medicamentos como Mifepristone o Misoprostol, que evitan la intervención quirúrgica del legrado evacuador. El único camino que les queda es la introducción de una aguja de tejer en el útero, el perejil, el té de ruda o el carachipitá, pero el resultado no puede ser otro que una infección generalizada, la mutilación y la muerte en condiciones deplorables.

Ante esta situación, no cabe otra cosa que preguntarnos: ¿es justo y responsable tolerar esta situación? ¿Debemos mantener este régimen legal? Creemos que no. No podemos permitir que ninguna uruguaya más ponga en riesgo su vida por no disponer de una legislación adecuada.

Debemos reconocer el problema, posicionarnos y comprometernos para modificar esta realidad; es una tarea impostergable.

Ante estas grandes cuestiones ideológicas, metafísicas, éticas, religiosas y científicas, podemos asumir múltiples posturas, pero no ante una madre expuesta a enfermar gravemente o a morir.

Asumir este tipo de compromisos puede resultar conflictivo, muchas veces doloroso, pero mucho más doloroso es ser responsables y tolerantes con una legislación que nos permite seguir presenciando la muerte de mujeres jóvenes y sanas por la hipocresía de una sociedad que hace la vista gorda, porque el que dispone de dinero -llámese US$ 500 o US$ 600- no corre riesgo, y los humildes que se arreglen como puedan. Esta es la triste realidad de nuestra nación, independientemente de cualquier otro tipo de consideración.

No quisiera finalizar esta intervención sin antes efectuar la siguiente reflexión: dichosa fortuna tenemos los orientales de vivir en un país democrático, laico, en el que podemos tratar sin obstáculos, en libertad, en goce del libre albedrío, sin ningún tipo de presión o de amenaza velada, estos temas de tremenda sensibilidad y de profundo contenido humano.

Deseamos de corazón que de esta discusión salgamos fortalecidos en la lucha por la vida, en defensa de la dignidad humana y la salud.

Muchas gracias.

MEDIA HORA FINAL

27.-     Fallecimiento del ingeniero Horacio Scheck.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se entra a la media hora final.

Tiene la palabra el señor Diputado Díaz.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: como dice el Reglamento de la Cámara, en la media hora final se pueden plantear iniciativas, inquietudes, puntos de vista o manifestar condolencias.

Pensamos que hay muchas formas de servir al país y a la sociedad. Sin duda alguna, una de las maneras de hacerlo mejor y más efectivamente es a través del periodismo y de los diferentes medios.

Es en ese sentido que hoy traemos a la Cámara de Diputados el recuerdo del ingeniero Horacio Scheck, un hombre que dedicó su vida a una empresa periodística de primera línea como es, sin duda alguna, Canal 12, sin el cual -al igual que los otros medios de televisión- es imposible pensar en el Uruguay de hoy, en nuestra sociedad, en nuestro pasado reciente, en nuestro presente y en nuestro futuro.

El ingeniero Scheck fue un hombre que, junto con su familia, dedicó sus esfuerzos empresariales, su inquietud y lo mejor de sí, desde el punto de vista intelectual, a crear el Canal 12, a proyectarlo en un conjunto de medios de difusión donde no se puede olvidar, por ejemplo, la vinculación de su familia al diario "El País", que también es parte fundamental del quehacer periodístico, de las libertades públicas y de nuestro sistema democrático. Es entonces que con su desaparición física sentimos que se va una persona que, de alguna manera, ha moldeado nuestro tiempo, aunque no se haya reconocido así públicamente porque su gestión, su actividad y su labor nunca tuvieron trascendencia directa a través de su medio de difusión.

Es imposible pensar en el Uruguay sin la libertad de expresión; es imposible pensar en el Uruguay sin los medios de difusión en los que empresarios, periodistas y diferentes trabajadores hacen una contribución importante al país.

Sin duda alguna, la familia del ingeniero Horacio Scheck ha sido de esas tan destacadas y dignas del país que, a través de su esfuerzo, han permitido esa realidad de nuestra libertad de expresión, de nuestros medios y de nuestra sociedad, con sus defectos y con sus virtudes -diría mejor: con sus virtudes y con sus defectos-, tal como está conformada en el día de hoy y como la proyectamos hacia el futuro.

En la casa del ingeniero Scheck todos los Diputados, políticos y diferentes sectores hemos tenido cabida; algunas veces nos ha parecido que era poca cabida y otras que era más, pero de alguna forma siempre hemos estado presentes.

Creemos que teníamos que señalar este hecho luctuoso para expresar el dolor que, estoy seguro, es de la sociedad uruguaya frente a la desaparición física de una persona tan destacada.

Muchas gracias.

28.-      Fallecimiento del ingeniero Horacio Scheck.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: al igual que el señor Diputado Díaz, pero en nombre del Partido Nacional, también queremos marcar la tristeza que nos envuelve a todos ante la desaparición física del ingeniero Horacio Scheck, Presidente del Directorio de Televisora Larrañaga Sociedad Anónima, Canal 12, e integrante de una familia de las tantas que en el Uruguay se han dedicado a los medios de comunicación. Su padre fue uno de los fundadores y administrador del diario "El País", y él fue Presidente de uno de los canales uruguayos, todos comprometidos con la libertad de prensa, con una profunda vocación de servicio y, fundamentalmente, a través de su actividad comercial, con el país.

Con el ingeniero Scheck se va también un integrante de esa generación de uruguayos, de orientales que, habiendo nacido en la alborada del siglo XX, fueron privilegiados por haber vivido en un país distinto, mejor, con condiciones que a todos les permitían desarrollarse, a través de sus talentos y virtudes. Esperemos reencontrarnos con ese país, que hoy atraviesa tantas dificultades en estas horas inciertas.

A su vez, queremos hacer llegar a la familia del ingeniero Scheck, a los integrantes del Canal 12 y, fundamentalmente, a toda esa generación, la congratulación por los altos servicios prestados, que el ingeniero Scheck dio a través de su actividad comercial y empresarial y, sobre todo, de su compromiso con la libertad de prensa en nuestro país, al servicio de las mejores causas democráticas, que enaltecen y distinguen a nuestra nación por encima de las otras del contexto latinoamericano.

Con la desaparición del ingeniero Scheck se pierde a un gran ciudadano y es por eso que, en la noche de hoy, la bancada de legisladores del Partido Nacional quiere hacer llegar a su familia y a Canal 12 muestras de solidaridad y el más profundo y sentido pésame.

Por estas razones, solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada a Televisora Larrañaga Sociedad Anónima, a la familia Scheck y al diario "El País".

Muchas gracias.

SEÑOR DÍAZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras tenga el mismo destino que ha planteado el señor Diputado Penadés.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Se van a votar los trámites solicitados.

(Se vota)

——Treinta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: nos parece que Uruguay sentirá la ausencia del ingeniero Scheck.

Yo fui de los afortunados que tuvieron la posibilidad de compartir algunos minutos de su vida con él en varias oportunidades. La sensación que siempre me quedó fue que era de esos hombres conocedores de la vida de la República, de su gente, que tenía una mirada amplia y un gran sentido de la generosidad; sobre todo me quedó su talento e inteligencia, que no siempre son condiciones que se vean de manera expansiva en nuestra sociedad. Es más: creo que toda la familia Scheck está tocada por el destino, porque tiene la condición de la inteligencia.

Digo con franqueza que no contar más con "el ingeniero" -como todo el mundo le decía- me parece que será bastante triste para el Uruguay y, sin duda, para Canal 12 y para todos los demócratas, porque el ingeniero Scheck era un demócrata a todas las horas y en todos los tiempos; creo que es eso lo que hay que recordar en este momento.

Además, fue un hombre conocedor de distintos temas, artísticos, intelectuales y políticos; yo recibí alguna que otra lección de política del ingeniero Scheck, que me llevo dentro del corazón de la manera más emocionada.

Muchas gracias.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: a través de mi fundamento de voto quiero sumar nuestras expresiones de condolencia para Canal 12, la familia del ingeniero Scheck, sus amigos y sus compañeros de directiva del Canal que, sin duda, extrañarán de aquí en más su presencia por lo que ha significado en la conducción de esa empresa y también por la importancia que ha tenido en la cultura de este país.

Queríamos expresar estas palabras a modo de constancia, en nombre del Partido Independiente.

Muchas gracias.

SEÑOR VEIGA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR VEIGA.- Señor Presidente: también tuve la inmensa felicidad de conocer al ingeniero Horacio Scheck, de aquilatar su inteligencia y apertura, más allá de diferencias y coincidencias que, por cierto, también sabía compartir con enorme altura.

Me sumo a quienes hoy están condolidos, a la gente del diario "El País", del Canal 12, a sus amigos, a su familia y, en especial, a su hermano Daniel, a quien me une un afecto muy especial.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Álvarez).- Habiendo llegado la hora reglamentaria, se levanta la sesión.

(Es la hora 20)

 

 

GUILLERMO ÁLVAREZ

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.