Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

Segunda Parte

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS

TITULO VII

De la Sociedad Conyugal

CAPITULO II

De la sociedad legal

SECCIÓN VI

De la disolución y liquidación de la sociedad

1998. La sociedad conyugal se disuelve:

1º. Por la disolución del matrimonio.
2º. Por la sentencia de separación de cuerpos.
3º. Por la separación judicial de bienes.
4º. Por la declaración de ausencia, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV del Libro Primero.
5º. Por la declaración de nulidad del matrimonio.

En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe, no tendrá parte en los gananciales.

1999. Disuelta la sociedad, se procederá, si se solicitare, a la confección de un inventario solemne y tasación de todos los bienes del matrimonio, como se dispone para la sucesión por causa de muerte.

NOTA: Redacción adaptada a los art. 1º, 2º y 6º Ley Nº 10.783 de 18/9/46, por Ley Nº 16.603, de 19/10/94.

2000. El inventario y tasación que se hubiere hecho sin solemnidad judicial, no tendrá valor en juicio sino contra el cónyuge, sus herederos o los acreedores que lo hubieren debidamente aprobado y firmado.

2001. DEROGADO por Ley Nº 16.603, de 19/X/94, en virtud de los arts. 1º y 2º de la Ley Nº 10.783 de 18/9/46.

2002. Aquél de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa y será obligado a restituirla doblada.

2003. El inventario comprenderá numéricamente y se traerán a colación, determinadas en Unidades Reajustables, las cantidades que, habiendo sido satisfechas por las sociedad, sean rebajables del capital de la mujer y del marido.

También se traerá a colación, en Unidades Reajustables, el importe de las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas con arreglo al artículo 1974. Exceptúanse los casos en que proceda la colación real.

NOTA: Texto dado por la Ley Nº 16.603, de 19/10/94. Véase la fundamentación en la Exposición de Motivos de dicha Ley.

2004. No se incluirán en el inventario los efectos que compusieren el lecho de que usaban ordinariamente los esposos y se entregarán libremente al que de ellos sobreviviere.

También se entregará libremente a la viuda su vestido ordinario.

2005. DEROGADO por Ley Nº 16.603, de 19/10/94, en virtud de los arts. 1º y 2º de la Ley Nº 10.783, de 18/9/46.

2006. Se liquidarán y pagarán los capitales de los cónyuges y las deudas, cargas y obligaciones de la sociedad.

Cuando el caudal no alcanzare para cumplir todo lo dispuesto en este artículo, se observará lo determinado sobre los créditos privilegiados y graduación de acreedores.

NOTA: Texto dado por la Ley Nº 16.603, de 19/10/94. Ver fundamentación en la Exposición de Motivos.

2007. DEROGADO por Ley Nº 16.603, de 19/10/94.

2008. Hechas las reducciones determinadas en los artículos anteriores, el resto del caudal compondrá el fondo de gananciales.

Las pérdidas o deterioros ocurridos en las especies o cuerpos ciertos, pertenecientes a cualquiera de los cónyuges, deberá sufrirlas el dueño, salvo que procedan de dolo o culpa grave del otro cónyuge, en cuyo caso deberá éste resarcirlas.

Los bienes propios existentes, muebles o inmuebles, los conservará cada cónyuge en el estado en que se hallaren.

Si durante el matrimonio hubiesen sido enajenados, se restituirá el precio en Unidades Reajustables que se les dio al tiempo de ser aportados; y si entonces no se estimaron, se entregará el precio en Unidades Reajustables de enajenación (artículo 1947).

A falta de convenio de los interesados los créditos de los capitales propios deberán pagarse siempre en dinero. Las restituciones que deban hacerse en dinero, si éste no existe, se harán en el término de seis meses, vencidos los cuales empezarán a deberse los intereses de ley.

NOTA: Texto dado por la Ley Nº 16.603, de 19/10/94. Ver fundamentación en la Exposición de Motivos de dicha Ley.

2009. Los frutos pendientes al tiempo de disolverse la sociedad se prorratearán, dividiéndose entre todos los días del año y aplicando a la sociedad lo correspondiente a los días que ella hubiere durado en el último año, el cual se empezará a contar desde el aniversario de la celebración del matrimonio.

La restitución de bienes fungibles se hará con otro tanto de las mismas especies o su valor, con arreglo al inciso 4º del artículo anterior.

NOTA: Texto del inc. 2º dado por la Ley Nº 16.603, de 19/10/94.

2010. El fondo líquido de gananciales se dividirá por mitad entre marido y mujer o sus respectivos herederos.

2011. Del haber del marido se sacarán los gastos del luto de la viuda (artículo 2369, número 2º).

2012. No se imputará a la mitad de gananciales del cónyuge sobreviviente el legado que le haya hecho el otro cónyuge difunto, a menos que éste lo haya así ordenado; pero en tal caso podrá el cónyuge sobreviviente repudiar el legado, si prefiere atenerse a lo que le toque por la partición.

2013. La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios.

2014. Ninguno de los cónyuges es responsable de las deudas de la sociedad contraídas por el otro sino hasta la concurrencia de su mitad de gananciales (artículo 1975).

Mas, para gozar de este beneficio, deberá probar el exceso de la contribución que se le exige sobre su mitad de gananciales, sea por el inventario y tasación, sea por otros documentos auténticos.

NOTA: Redacción adaptada al texto del art. 2º Ley Nº 10.783 de 18/9/46, por Ley Nº 16.603, de 19/10/94.

2015. Cada cónyuge es responsable del total de las deudas de la sociedad contraídas por él, salva su acción contra el otro cónyuge para el reintegro de la mitad de estas deudas, según el artículo precedente.

NOTA: Redacción adaptada al texto del art. 2º Ley Nº 10.783 de 18/9/46, por Ley Nº 16.603, de 19/10/94.

2016. Aquel de los cónyuges que por efecto de una hipoteca o prenda sobre una especie que le ha cabido en la división de la masa, paga una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuge para el reintegro de la mitad de lo que pagare; y pagando una deuda del otro cónyuge, tendrá acción contra él para el reintegro de todo lo que pagare.

2017. Los herederos de cada cónyuge gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas acciones que el cónyuge que representan.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.