1282. El objeto de los contratos es el objeto de las obligaciones que por ellos se contrajeren.
Pueden ser objeto de los contratos, las cosas o los hechos que no estén fuera del comercio de los hombres.
1283. No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, sino las que se espera que existan; pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas a lo menos en cuanto a su género (artículos 913, 1625, 1651 y 1671).
La cantidad puede ser incierta con tal que el contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.
Los hechos han de ser posibles, determinados y en su cumplimiento han de tener interés los contrayentes.
1284. Los hechos son imposibles física o moralmente.
Es físicamente imposible el hecho que es contrario a la naturaleza.
Es moralmente imposible el prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres o al orden público.
1285. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de ningún contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona (artículos 1053 y 1651).
1286. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al Derecho Público Oriental. Así la promesa de someterse en la República a una jurisdicción no reconocida por las leyes orientales, es nula por el vicio del objeto (artículo 11).
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |