Retorno a página principal

N° 3109 - 2 DE ABRIL DE 2003

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

7ª SESIÓN

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES DOCTOR JORGE CHÁPPER Presidente
Y DOCTOR ALBERTO SCAVARELLI 1er. Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN
Y LOS PROSECRETARIOS DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO

Texto de la citación

 

Montevideo, 1º de abril de 2003.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, mañana miércoles 2, a la hora 16, para dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 106 de la Constitución y 13 de su Reglamento, tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLV Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución.

2º.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLV Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997).

3º.- Elección de tercer y cuarto Vicepresidentes.

4º.- Eustaquio Sosa Aquino. (Pensión graciable). (Carp. 2654/002). (Informado). Rep. 1163 y Anexo I

5º.- Importación de arroz subsidiado desde los Estados Unidos de América a la República Federativa del Brasil. (Respeto por las reglas del comercio agrícola). (Carp. 2862/003). (Informado). Rep. 1220 y Anexo I

6º.- Resolución Nº 1030 de la Intendencia Municipal de Río Negro por la que se revocan actos relativos a permanencia, presupuestaciones y aumento de grado de funcionarios. (Recurso de apelación presentado por varios señores ciudadanos). (Carp. 2536/002). (Informado). Rep. 1099 y Anexo I

7º.- Señor Luis Dini. (Homenaje con motivo de su fallecimiento).

8º.- Personas con discapacidades físicas. (Se crea un padrón especial para la inscripción cívica de aquellas que así lo requieran). (Carp. 475/000). (Informado). Rep. 263 y Anexo I

9º.- Turismo interno permanente de carácter histórico y cultural. (Fomento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 373/000). (Informado). Rep. 217 y Anexos I a III

10.- Ciudad de Paso de los Toros. (Se declara feriado el día 17 de julio de 2003 con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación). (Carp. 2013/002). (Informado). Rep. 898 y Anexo I

 

HORACIO D. CATALURDA     MARGARITA REYES GALVÁN

S e c r e t a r i o s

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2.- Asuntos entrados

3.- Proyectos presentados

4 y 6.- Exposiciones escritas

5.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

7.- Creación de oficinas de apoyo a las víctimas de violencia doméstica en el departamento de Tacuarembó.

— Exposición de la señora Representante Montaner

8.- Posibilidad de dar soluciones habitacionales a través de MEVIR en pueblo Belén y otras localidades del departamento de Salto.

— Exposición del señor Representante Leglise

9.- Carencias de la Escuela Nº 118 Juan Omar Calandria, de Margat, departamento de Canelones.

— Exposición del señor Representante Legnani

10.- Limitación al derecho de expresión de un jockey del Hipódromo de Las Piedras.

— Exposición del señor Representante Bellomo

11.- Autorización al señor Presidente de la República para viajar a Estados Unidos de América.

— Exposición del señor Representante Díaz

12.- Realización de eventos de atracción turística en el departamento de Durazno.

— Exposición del señor Representante Bosch

CUESTIONES DE ORDEN

15.- Alteración del orden del día

13 y 18.- Integración de la Cámara

13 y 18.- Licencias

20 y 22.- Prórroga del término de la sesión

24.- Urgencias

VARIAS

14.- Criterios para confeccionar el orden del día.

Aplicación del Reglamento a las exposiciones de la media hora previa.

— Planteamiento del señor Representante Chifflet

ORDEN DEL DÍA

17, 19, 23 y 26.- Resolución Nº 1030 de la Intendencia Municipal de Río Negro por la que se revocan actos relativos a permanencia, presupuestaciones y aumento de grado de funcionarios. (Recurso de apelación presentado por varios señores ciudadanos).

Antecedentes: Rep. Nº 1099, de octubre de 2002, y Anexo I, de abril de 2003. Carp. Nº 2536 de 2002. Comisión Especial con el cometido de estudiar los recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución.

— En discusión

16 y 21.- Eustaquio Sosa Aquino. (Pensión graciable).

Antecedentes: Rep. Nº 1163, de diciembre de 2002, y Anexo I, de marzo de 2003. Carp. Nº 2654 de 2002. Comisión de Seguridad Social.

— Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

25.- Señor Luis Dini. (Homenaje con motivo de su fallecimiento).

— Manifestaciones de varios señores Representantes.

— Se resuelve enviar la versión taquigráfica de lo expresado en Sala a los familiares del señor Luis Dini, al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado, al Comité Ejecutivo Departamental de Tacuarembó del Partido Colorado, a la radio Zorrilla de San Martín, a la Junta Departamental de Tacuarembó, a ANDEBU y a la Asociación Interamericana de Radiodifusión. Asimismo, se resuelve realizar un minuto de silencio en su memoria

1.-     Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala (1), Guzmán Acosta y Lara, Ernesto Agazzi, Guillermo Álvarez, Gustavo Amen Vaghetti, José Amorín Batlle, Fernando Araújo, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roberto Arrarte Fernández, Roque E. Arregui, Gabriel Barandiaran, Jorge Barrera, Artigas A. Barrios, José Bayardi, Edgar Bellomo, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein, Ricardo Berois Quinteros, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Nelson Bosch, José Caballero, Brum Canet, Julio Cardozo Ferreira, Ruben Carminatti, Nora Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Roberto Conde, Jorge Chápper, Silvana Charlone, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Sebastián Da Silva, Ruben H. Díaz, Miguel Dicancro, Juan Domínguez, Ángel Fachinetti, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Alejo Fernández Chaves, Ramón Fonticiella, Luis José Gallo Imperiale, Daniel García Pintos, Orlando Gil Solares, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Arturo Heber Füllgraff, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Julio Lara, Félix Laviña, Luis M. Leglise, Ramón Legnani, Guido Machado, José Carlos Mahía, José Homero Mello, Felipe Michelini, José M. Mieres, Pablo Mieres, Ricardo Molinelli, Martha Montaner, Ruben Obispo, Francisco Ortiz, Edgardo Ortuño, Gabriel Pais, Ronald Pais, Daniela Payssé, Gustavo Penadés, Margarita Percovich, Alberto Perdomo, Darío Pérez, Enrique Pérez Morad, Enrique Pintado, Carlos Pita, Elena Ponte, Yeanneth Puñales Brun, María Alejandra Rivero Saralegui, Carlos Riverós, Ambrosio Rodríguez, Glenda Rondán, Víctor Rossi, Adolfo Pedro Sande, Julio Luis Sanguinetti, Diana Saravia Olmos, Alberto Scavarelli, Leonel Heber Sellanes, Raúl Sendic, Pedro Señorale, Gustavo Silveira, Julio C. Silveira, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, Stella Tucuna, José L. Veiga, Walter Vener Carboni y Jorge Zás Fernández.

Con licencia: Álvaro Alonso, Juan Justo Amaro Cedrés, Carlos Baráibar, Raquel Barreiro, Daniel Díaz Maynard, Óscar Magurno, Juan Máspoli Bianchi, Artigas Melgarejo, Jorge Orrico, Martín Ponce de León, Iván Posada y Jaime M. Trobo.

Observaciones:

(1) A la hora 17:55 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Ángel Fachinetti.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 215

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión Especial con el Cometido de Estudiar los Recursos Previstos en el Artículo 303 de la Constitución de la República, se expide sobre el recurso de apelación presentado por varios señores ciudadanos inscriptos en el departamento de Río Negro, contra la Resolución Nº 1030, de 1º de octubre de 2002, de la respectiva Intendencia Municipal, por la que se revocan actos relativos a permanencia, presupuestaciones y aumentos de grados escalafonarios de funcionarios. C/2536/002

La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa "Doctor Miguel Aguerre Aristegui" la Escuela Rural Nº 54 de villa Sara, departamento de Rivera. C/2124/002

La Comisión de Asuntos Internos presenta, informado, un proyecto de resolución por el que se dispone el auspicio de la Cámara de Representantes al proyecto "Educación Participativa en Escuelas de Contexto Crítico". C/2896/003

-    Se repartieron con fecha 1º de abril

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de San José remite los siguientes asuntos:

-    A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente

-     A la Comisión de Presupuestos

La Junta Departamental de Florida remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre el ajuste de sueldos para determinados funcionarios públicos. C/20/000

-    A la Comisión de Hacienda

La Junta Departamental de Río Negro remite nota relacionada con el proyecto de ley por el que se declaran patrimonio y reserva de la Nación y recursos estratégicos, los acuíferos existentes en el territorio nacional y en su plataforma continental. C/2388/002

-     A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta las siguientes exposiciones escritas:

El Ministerio de Relaciones Exteriores acusa recibo de las siguientes exposiciones escritas:

El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes pedidos de informes:

El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes de la señora Representante Daisy Tourné, acerca de la entrega de partidas creadas por la Ley Nº 17.558, de 25 de setiembre de 2002, al Instituto Nacional del Menor. C/2663/002

-     A sus antecedentes

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

El señor Representante Julio Cardozo Ferreira solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, acerca de las actuaciones realizadas por los inspectores de dicha Secretaría de Estado en un molino del departamento de Tacuarembó. C/2899/003

-     Se cursaron con fecha 1º de abril

PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece que las asociaciones civiles sin fines de lucro y las Intendencias Municipales podrán ser designadas depositarias de vehículos o maquinarias incautados en presunta infracción aduanera y se establece un procedimiento para ampararse a dicho beneficio. C/2900/003

-     A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

El señor Representante Arturo Heber Füllgraff presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dispone la devolución de depósitos a los ahorristas del Banco de Crédito en las condiciones que se determinan. C/2901/003

-    A la Comisión de Hacienda

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se determina que serán beneficiarios de las prestaciones de actividad que sirve el Banco de Previsión Social aquellos trabajadores dependientes que se encuentren afiliados a las cajas paraestatales. C/2902/003

-     A la Comisión de Seguridad Social".

3.-      Proyectos presentados.

A) "MAQUINARIA Y VEHÍCULOS INCAUTADOS EN PRESUNTA INFRACCIÓN ADUANERA. (Se establece que las asociaciones civiles sin fines de lucro y las Intendencias Municipales podrán ser designadas depositarias de los mismos hasta que se determine su destino final).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Las asociaciones civiles sin fines de lucro, en especial instituciones deportivas y educativas tanto públicas como privadas, y las Intendencias Municipales, podrán solicitar se les designe depositarios de vehículos o maquinarias incautadas por presunta infracción aduanera, y sobre cuyo destino penda una decisión judicial.

Artículo 2º.- Para ampararse al beneficio establecido en el artículo anterior, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1) El o los representantes legales de la institución deberán presentarse ante el Juez de la causa y solicitar se les designe depositario del vehículo o maquinaria incautada, indicando el destino que se dará al mismo.

2) El Juez de la causa, en el plazo perentorio de seis días, convocará a una audiencia en la que serán citados: los denunciantes, el denunciado y el representante fiscal y en la que el solicitante fundamentará, en una breve exposición verbal, los motivos de su solicitud y el destino que se le dará al bien cuyo depósito se solicita.

3) De no concurrir el denunciante, el denunciado o el representante fiscal, el Juez, sin más trámite, ordenará que el alguacil del juzgado designe depositario al accionante.

4) Si el representante fiscal, los denunciantes, el o los denunciados formularen oposición, el Juez de la causa, en el plazo perentorio de tres días, dictará resolución, la que será inapelable.

Artículo 3º.- Al momento de la designación del depositario, se labrará un acta en la que los representantes de las entidades designadas depositarias se harán responsables del buen cuidado de los bienes sujetos a su custodia, responsabilizándose por los daños o destrucción ocasionados por el mal uso del objeto entregado a su custodia.

Montevideo, 1º de abril de 2003.

CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia, FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, ROBERTO ARRARTE FERNÁNDEZ, Representante por Rocha.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como es notorio, el proceso aduanero, como la mayor parte del sistema procesal uruguayo, padece de una enorme lentitud.

Muchas veces, las mercaderías o vehículos o maquinarias en infracción aduanera pasan meses y años en lugares inadecuados y a la intemperie.

Esto determina un grave perjuicio, no sólo para los denunciados, sino también para denunciantes y, en definitiva, para el propio Estado, ya que cuando el proceso culmina con una sentencia, sea esta condenatoria o absolutoria, se encuentra con bienes o que han perecido totalmente o que han sufrido un grave deterioro.

El presente proyecto de ley que presentamos pretende lograr que las asociaciones civiles sin fines de lucro, y en especial instituciones deportivas y educativas tanto públicas como privadas y las propias Intendencias Municipales, puedan solicitar se les designe depositarios de vehículos o maquinarias incautados por presunta infracción aduanera.

De esta manera, se le estará dando un uso social a vehículos y maquinarias incautados hasta que una sentencia definitiva determine su destino final, manteniéndolas en funcionamiento y evitando el seguro deterioro que la intemperie y el mal uso determinan.

El proyecto establece un procedimiento que si bien es sumario, tutela los derechos tanto del Estado como de los denunciantes, y aun de los denunciados, para el caso que resulten absueltos.

Montevideo, 1º de abril de 2003.

CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia, FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, ROBERTO ARRARTE FERNÁNDEZ, Representante por Rocha".

B) "DEPÓSITOS DE AHORRISTAS DEL BANCO DE CRÉDITO S.A. (Se dispone su devolución en las condiciones que se determinan).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Los depositantes a plazo en cualquier moneda del Banco de Crédito S.A., en liquidación, que al 28 de febrero de 2003 tuvieran esa calidad, recibirán del Estado por concepto de devolución de sus depósitos el 80% (ochenta por ciento) de los mismos, como mínimo, en un plazo no mayor a cuatro años contados desde la promulgación de la presente ley, en pagos iguales semestrales. Dichos depósitos devengarán hasta el 28 de febrero de 2003 el interés pactado originariamente, y desde esa fecha en adelante un interés anual igual a la tasa Libor a seis meses más 1% (uno por ciento), pagaderos trimestralmente, pasando todos los depósitos a dólares americanos al arbitraje del día anterior.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay (BCU), que actuará como liquidador conforme a las normas vigentes y de la manera que estime más conveniente respecto de la cartera del Banco de Crédito S.A., una vez cumplidos los cuatro años indicados en el artículo 1º, distribuirá a prorrata entre los depositantes el excedente del 80% (ochenta por ciento), si lo hubiere.

Artículo 3º.- A partir de la promulgación de la presente ley, y en un plazo de treinta días la liquidación del Banco de Crédito S.A., compensará las operaciones activas y pasivas pactadas con afectación de depósitos, sean o no de un mismo depositante, en las condiciones pactadas originalmente.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus facultades, instrumentará la forma en que se devolverán a los ahorristas sus depósitos, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.

Montevideo, 1º de abril de 2003.

ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, Representante por Florida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 28 de febrero, el Banco Central del Uruguay resolvió la liquidación del Banco de Crédito S.A., institución cuya mayoría accionaria es propiedad del Estado.

Como es notorio, recientemente el Poder Ejecutivo, ante las liquidaciones de instituciones de intermediación financiera privadas donde se cometieron por parte de sus propietarios diversas irregularidades, instrumentó soluciones para satisfacer los legítimos derechos de los ahorristas de las mismas. Resulta obvio que en el caso del Banco de Crédito S.A., donde no hubo irregularidades, sino que la liquidación fue consecuencia de la falta de acuerdo de capitalización por parte de sus accionistas, entre ellos el Estado en mayoría, los ahorristas deban recibir la mejor solución posible y que más se acerque a la elegida por ellos mismos cuando adhirieron en gran número (aproximadamente 90%) a las condiciones de reprogramación para posibilitar la reapertura del Banco. Así lo ha expresado el propio Ministro de Economía y Finanzas, y así lo ameritan razones de justicia y de reconocimiento a la ejemplar actitud asumida por los depositantes hasta la fecha.

En tal sentido entendemos que el presente proyecto de ley va en esa dirección.

Montevideo, 1º de abril de 2003.

ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, Representante por Florida".

C) "TRABAJADORES DEPENDIENTES AFILIADOS A LAS CAJAS PARAESTATALES. (Se establece que serán beneficiarios de las prestaciones de actividad que sirve el Banco de Previsión Social).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Las prestaciones de actividad a cargo del Banco de Previsión Social (BPS) comprenderán a los trabajadores dependientes que se encuentren afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, siendo de aplicación, en lo pertinente, el artículo 33 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, y modificativos.

Montevideo, 1º de abril de 2003.

MARGARITA PERCOVICH, Representante por Montevideo, RAMÓN FONTICIELLA, Representante por Salto, DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado, ERNESTO AGAZZI, Representante por Canelones, RAÚL SENDIC, Representante por Montevideo, EDGAR BELLOMO, Representante por Canelones, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo, RAMÓN LEGNANI, Representante por Canelones, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 169 de la Ley Nº 17.556 estableció que solo serán beneficiarios y atributarios a las prestaciones de actividad a cargo del Banco de Previsión Social aquellos trabajadores que estando comprendidos en las normas de inclusión, sean contribuyentes de los aportes a la seguridad social recaudados por el referido organismo.

La disposición afecta a un número importante de trabajadores, pero especialmente a trabajadoras, a quienes ha quedado vedado el acceso a las prestaciones de actividad que otorga el BPS. Se trata, en concreto, de personas afiliadas a las Cajas paraestatales de seguridad social que hasta el momento percibían prestaciones de actividad (seguro social por enfermedad, asignaciones familiares, subsidio por maternidad, etcétera) del organismo previsional central del sistema.

Algunas normas habían reconocido explícitamente este derecho, como el artículo 4º de la Ley Nº 16.565, por el cual el personal incorporado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, conservó la protección que recibía del BPS, manteniéndose a esos efectos la aportación a dicho organismo en lo relativo, por ejemplo, al seguro social por enfermedad (no obstante la existencia, en muchos casos, de seguros convencionales o cajas de auxilio).

En aquellos casos en que no existe una contribución específica, el Banco de Previsión Social, en aplicación del principio de universalidad subjetiva del derecho a la seguridad social, amparaba a quienes se encontraban en la hipótesis de aplicación del beneficio.

En definitiva, la sanción del artículo 169 de la Ley Nº 17.556 ha determinado un quiebre en uno de los principios cardinales del sistema de seguridad social, como lo es el alcance universal (en lo objetivo y subjetivo) de sus prestaciones ante la ocurrencia de alguno de los riesgos previstos en la normativa previsional y, en especial, el de la atención y protección de la maternidad.

En los hechos hoy, las funcionarias embarazadas dependientes de estas Cajas deben tomar licencia sin tener la cobertura salarial ni asistencia que cubra la contingencia de parto y lactancia.

El presente proyecto de ley pretende, por tanto, restituir ese alcance al derecho a la seguridad social, entendido como derecho humano fundamental reconocido en el artículo 67 de la Constitución y en importantes instrumentos internacionales (Capítulo III de la Declaración de Filadelfia de la OIT, artículos 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra todas las Formas de Discriminación de la Mujer) y toda la normativa sanitaria del país, que pone el principio de la protección de la familia como núcleo básico de la sociedad.

Montevideo, 1º de abril de 2003.

MARGARITA PERCOVICH, Representante por Montevideo, RAMÓN FONTICIELLA, Representante por Salto, DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado, ERNESTO AGAZZI, Representante por Canelones, RAÚL SENDIC, Representante por Montevideo, EDGAR BELLOMO, Representante por Canelones, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo, RAMÓN LEGNANI, Representante por Canelones, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

4.-     Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 15)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

El señor Representante Nelson Bosch Soca solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Primaria, a la Inspección Departamental de Durazno y a la Escuela Nº 24 de Capilla de Farruco; a la Asociación Cultural Capilla de Farruco; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Durazno, referente a carencias de la citada localidad. C/27/000

El señor Representante Darío Pérez solicita se cursen las exposiciones escritas:

El señor Representante Raúl Argenzio solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Economía y Finanzas; de Educación y Cultura, con destino al Instituto Nacional del Menor y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación, relacionada con presuntos atrasos en la asistencia comprometida por dichos Institutos a las asociaciones civiles de asistencia social. C/27/000

El señor Representante Miguel Dicancro solicita se curse una exposición escrita a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, acerca de la necesidad de un pronto tratamiento de dos proyectos de ley sobre seguro obligatorio por responsabilidad civil en accidentes automovilísticos. C/27/000".

——Se votarán oportunamente

5.-     Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Martes 1º de abril

SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Con aviso: Daniel Bianchi.

ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DE SOLUCIONES LEGISLATIVAS REFERENTES A LA LIBERTAD DE COMERCIO EN EL URUGUAY

Con aviso: Adolfo Pedro Sande, Alberto Perdomo, Álvaro Alonso, Iván Posada y Ronald Pais".

6.-     Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Treinta y uno en treinta y dos: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Río Negro, y por su intermedio a la Junta Local de Young, sobre la situación de dos conjuntos de viviendas bajo la modalidad de núcleos básicos evolutivos en dos barrios de la citada ciudad.

"Montevideo, 1º de abril de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Intendencia Municipal de Río Negro y, por su intermedio, a la Junta Local de Young; y a la Junta Departamental de Río Negro. Prácticamente, desde el comienzo de esta Legislatura, ha sido una preocupación permanente, que hemos planteado al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el tema de la construcción de los denominados grupos básicos evolutivos en el departamento de Río Negro. En dos de ellos, de la ciudad de Young, denominados Las Acacias y Barrio Grateus, que en conjunto tienen 76 soluciones habitacionales, en las visitas que hemos realizado en varias oportunidades, pudimos constatar una serie de vicios en la construcción, contando -para dar sustento a nuestros dichos-, con el aporte de un arquitecto que corroboró lo que afirmamos. Las anteriores autoridades del citado Ministerio no dieron respuesta a nuestros planteos, como Representantes Nacionales, ni a los de los vecinos -todos de condición muy humilde, en muchos casos jefes de familia sin empleo y con muchos hijos-. En cambio sí tuvieron, los referidos vecinos en reiteradas oportunidades, la visita de integrantes del cuerpo jurídico de esa Secretaría de Estado, para la intimación y firma de cedulones, debido a que muchos de ellos no han podido realizar el pago de las cuotas. La empresa Consultora de Ingeniería, domiciliada en Montevideo, fue la encargada de la construcción de los dos grupos habitacionales. No sabemos, dado que nunca se nos contestó, si los técnicos del Ministerio realizaron los controles en la construcción, si constataron el uso de los materiales adecuados y en la cantidad estipulada para las obras. No se nos indicó quiénes fueron los técnicos asignados, cuántas veces fueron a la ciudad de Young, y si percibieron la innumerable cantidad de irregularidades verificadas en el proceso de construcción de las viviendas. Como integrante del Parlamento Nacional y en nombre de los vecinos del departamento de Río Negro, -particularmente de los habitantes de los mencionados grupos habitacionales-, apelamos a la responsabilidad y compromiso con la gente, para que se exija a la empresa constructora el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones que se hayan acordado entre la empresa y el Ministerio. De esta forma estaremos, ustedes y nosotros, defendiendo la dignidad, el respeto y la calidad de vidas de las familias. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río Negro".

2) Exposición del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro, relacionada con fallas en la construcción de núcleos básicos evolutivos de la ciudad de Fray Bentos.

"Montevideo, 2 de abril de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro. Los días 11 de julio de 2001, por Oficio Nº 6309 y 12 de julio del año 2001, por Oficio Nº 6421, de la Cámara de Representantes, cursamos una exposición escrita y un pedido de informes, respectivamente, a esa Secretaría de Estado relativos a lo que fue el proceso de construcción y posterior entrega de 60 viviendas, de la categoría núcleos básicos evolutivos del Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (SIAV), en la ciudad de Fray Bentos, del departamento de Río Negro, a los que los vecinos, por costumbre, denominaron Cobena, quizá, en un leal reconocimiento a la empresa que construyó el grupo habitacional. Al día de la fecha, no hemos recibido respuesta a lo planteado. Desde esa fecha y hasta el presente recorrimos, en distintas oportunidades, el barrio, hemos conversado con los vecinos y, en compañía de un arquitecto, pudimos corroborar lo que en su oportunidad denunciamos: la cantidad de vicios y defectos en la construcción de las viviendas. A modo de ejemplo, fisuras, humedades, problemas en las aberturas, en el saneamiento, y en el cielo raso, no hay pisos, salvo un fino contrapiso, los caños para el suministro de agua se rompen y estallan, los fogones y las piletas de las cocinas están mal hechos, las cámaras sépticas se encuentran hundidas o construidas en sitios que no son los adecuados, asimismo, no se terminaron de levantar las paredes medianeras entre una y otra vivienda. Todo eso nos parece una barbaridad; además, no existe ordenamiento territorial, hay viviendas que están en desnivel y otras por debajo del nivel de la calle. Los núcleos familiares son todos numerosos, y la franja etaria de los habitantes del barrio 'Cobena' se divide en: 40 personas entre 0 y 5 años, 100 personas entre 6 y 12 años, 38 personas entre 14 y 18 años y 130 personas de más de 19 años. Las familias que habitan el lugar merecen nuestro más profundo respeto y entendemos que ese Ministerio debe llamar a responsabilidad a la empresa constructora. Esperamos que las autoridades tomarán las medidas necesarias para mejorar la calidad de vida de los vecinos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río Negro".

3) Exposición del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Técnico-Profesional; a la Corporación Nacional para el Desarrollo; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro, acerca de la necesidad de crear cursos de técnicos gasistas.

"Montevideo, 2 de abril de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y al Consejo de Educación Técnico-Profesional; a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro. El gas natural es hoy una realidad en nuestro país. Conecta y Cruz del Sur son las empresas distribuidoras de ese combustible que tiene ventajas comparativas más que interesantes, por ejemplo, el costo ya que es sensiblemente más económico que otros combustibles y, desde el punto de vista medio ambiental, es menos nocivo. Consideramos que es necesario, indispensable, la creación e instalación de cursos de técnicos gasistas, donde podrían converger tanto nuestro Gobierno departamental, como la UTU y la CND, tal como lo hizo la Intendencia Municipal de Paysandú. Es necesario destacar que de implementarse la realización de los cursos, se lograría, a nuestro juicio, la concreción de cursos en forma gratuita para todos aquellos que estén interesados y la posibilidad de que una vez culminados, esas personas estarían habilitadas para poder ingresar a un mercado laboral nuevo, con futuro, pensando en positivo. El departamento de Paysandú tuvo la iniciativa en ese sentido, al haber sido la primer boca de entrada de gas natural en el país, el que está siendo utilizado en muchos hogares sanduceros y, también, en empresas de primera línea como Azucarlito, Paylana, Paycueros y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP). Nos parece, entonces, que nuestro planteo sobre el tema es también preocupación de las autoridades de nuestro departamento y de su gente. Por lo tanto, aspiramos a que la Junta Departamental de Río Negro apoye esta iniciativa, quedando nosotros a disposición para realizar gestiones que apunten a lograr el objetivo propuesto, que creemos de sustancial importancia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río Negro".

4) Exposición del señor Representante Nelson Bosch Soca a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Primaria, a la Inspección Departamental de Durazno y a la Escuela Nº 24 de Capilla de Farruco; a la Asociación Cultural Capilla de Farruco; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Durazno, referente a carencias de la citada localidad.

"Montevideo, 2 de abril de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE); al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Primaria, a la Inspección Departamental de Durazno y a la Escuela Rural Nº 24 de la localidad Capilla de Farruco, del departamento de Durazno; a la Intendencia Municipal de Durazno; a la Junta Departamental de Durazno, y a la Asociación Cultural Capilla de Farruco. Resultados de investigaciones realizadas demuestran que un gran porcentaje del territorio de nuestra patria dispone de energía eléctrica. Esa electrificación permite la utilización de herramientas útiles para el avance de la sociedad. Se facilitan las comunicaciones, los oficios, el trabajo del agro y de los sectores productivos en general. No nos extendemos en esta lista en la seguridad de que todos conocemos ampliamente la incidencia de la energía eléctrica en la vida del ser humano. Ese pequeño porcentaje del Uruguay, que no cuenta con energía eléctrica, representa un número importante de localidades y de familias que aún no tienen acceso a la misma. La localidad de Capilla de Farruco, en la 6ta. Sección Judicial del departamento de Durazno, es un centro poblado que carece de esa fuente de energía a pesar de que, a no más de dos kilómetros, se encuentra instalada una línea de la red de UTE. Es por ello que queremos solicitar la instalación inmediata de energía eléctrica en la localidad de Capilla de Farruco. Allí funciona la Escuela Rural Nº 24, donde la maestra este año atiende a veinticuatro alumnos. La energía es suministrada por paneles solares que, a pesar de su buen funcionamiento y el cuidado por parte del personal escolar, no es suficiente para las necesidades de la escuela. Los electrodomésticos, para la elaboración de alimentos, no se pueden utilizar con los paneles porque no funcionan en forma correcta, lo que los hace vulnerables a cualquier desperfecto que determinaría su rotura. El Consejo de Educación Primaria se ha interesado por el tema y ha enviado inspecciones a la propia escuela. La policía está presente a través del Destacamento Nº 13, que depende de la 6ta. Sección Policial de Durazno, ubicada en el pueblo de Blanquillo. El destacamento, obviamente, carece de energía eléctrica, tan necesaria para los instrumentos de comunicación utilizados diariamente por la policía. Más necesarios se hacen aún en un momento tan difícil para el sector agropecuario. En la zona, muchos productores están siendo víctimas de sucesivos casos de abigeato. El suministro de agua potable está a cargo de una dependencia de OSE, la que utiliza un molino de viento para surtirse de agua. Ya se han constatado serios problemas con el abastecimiento porque los fuertes vientos han destruido el molino. Los usuarios de la zona aspiran a que se regularice el servicio a través de una bomba eléctrica. Daría un mayor rendimiento a un costo menor que el combustible; sin descartar al molino. La Capilla de la localidad será, por tercera vez consecutiva, centro de una Romería Internacional, evento que mancomuna las culturas gallega y uruguaya. Allí se dan cita más de dos mil personas cada año. Muchas de ellas son descendientes de familias gallegas ya que el Fortín, que encierra valiosas anécdotas y sucesos históricos, fue construido a instancias del gallego Francisco Rodríguez Alonso alias "Farruco". La Capilla de Farruco fue declarada Monumento Histórico Nacional, el 29 de agosto de 1989. El servicio de energía eléctrica redundaría en beneficio para las miles de personas que se congregan a esta altura del año para disfrutar de una fiesta sin precedentes en nuestro país. Se brindaría una mayor comodidad y ello generaría una mayor concurrencia a la zona que cada vez que se celebra la Romería, vibra y siente que ese rincón de la patria no es olvidado. A los interesados, anteriormente citados, se agregan tres establecimientos privados situados muy cerca de la escuela. Esas familias han demostrado su interés en contratar el servicio de energía eléctrica para uso residencial. Entendemos que se debe responder de inmediato a esa demanda de energía eléctrica insatisfecha en Capilla de Farruco. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NELSON BOSCH, Representante por Durazno".

5) Exposición del señor Representante Darío Pérez al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado, sobre la posible cesión de un local propiedad de AFE para un merendero del barrio Las Brisas, de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado.

"Montevideo, 2 de abril de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE). Las Brisas es un barrio humilde ubicado en la zona norte de la ciudad de Pan de Azúcar, del departamento de Maldonado, paralelo a la vía del tren, al oeste de la vieja estación de AFE. El invierno pasado la mayoría de sus habitantes se vieron inmersos en una situación de emergencia alarmante, ante el desempleo y la carencia de otras fuentes de recursos. Ante las penurias, para poder brindar una dieta básica a los niños que viven en el barrio, se planteó la necesidad de organizar un proyecto dirigido a las familias que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social. Familias muy numerosas residentes allí, con un promedio de 7 hijos cada una, que siempre mantuvieron la voluntad de trabajar. Es así, que se comenzó a organizar un merendero que, hasta el momento, funciona en un local cedido generosamente, en una granja del camino de la estación. Todo el plan social fue elaborado y dirigido por profesionales en forma honoraria: psicóloga, asistente social, educadora social y médico. Se conformó un grupo de unas 10 familias, con un número estimado de 60 personas, entre jóvenes y adultos, que se abocaron a la puesta en marcha de una huerta orgánica. Esa experiencia se diferencia radicalmente de los servicios asistencialistas, que tanto se han desarrollado en los últimos tiempos. Es preciso destacar que cuando se precisaron apoyos externos oficiales, no siempre se contó con ellos. El proyecto para este año, consistiría en un merendero atendido por las familias que sean beneficiarias, exigiéndose, además, como contrapartida, el cultivo de huertas, preferentemente orgánicas. Para distintas actividades educativas y culturales muy beneficiosas para el barrio -para las que ya se cuenta con el apoyo de artistas plásticos y músicos de la ciudad de Pan de Azúcar-, necesitan un local. El fin de esta exposición escrita es sensibilizar a las autoridades de AFE para poder contar con un galpón propiedad de ese organismo, vecino a la estación, actualmente en desuso, con una superficie apta para tal fin y que se encuentra ubicado en el mismo barrio. Agradecemos una pronta respuesta. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado".

6) Exposición del señor Representante Darío Pérez al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, relacionada con presuntos incumplimientos de una empresa concesionaria del servicio de agua potable en el departamento de Maldonado.

"Montevideo, 2 de abril de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Desde hace varios meses se vive una verdadera incertidumbre en el departamento de Maldonado, con respecto a la gestión y manejo de los servicios de agua potable y saneamiento por parte de la concesionaria de los mismos. No repetiremos las innumerables críticas que, por parte de la población y otros actores públicos, ha recibido el actual servicio concesionario. Insistimos sí, en las dificultades que hoy ocurren con respecto al pago del canon por parte de la empresa a OSE, y el cambio de condiciones del marco de la concesión empujado desde los más altos cargos del Poder Ejecutivo y de la OPP, aun con la opinión en contrario de la mayoría del Directorio de OSE. Esos cambios del marco de la concesión, modo de pago del canon, y demás, están perjudicando económicamente a nuestro país, a dicho ente y repercutiendo en lo más esencial, a los usuarios de los servicios en el departamento de Maldonado que, a su vez, esperan obras que mejoren la infraestructura, con derivaciones en la industria turística y brinden fuentes de trabajo. Recientemente, el Tribunal de Cuentas en sus informes ha considerado inadecuados los cambios, en las condiciones del pliego de la concesión, empujados por los más altos niveles de decisión del Poder Ejecutivo. Enterados de que tal informe, a instancias del doctor Hugo Granucci, ha pasado a vistas de la empresa Uragua S.A., lo que consideramos una dilación para la decisión definitiva, esperamos e instamos al Directorio de OSE a una rápida toma de decisión que, a nuestro juicio, signifique terminar con la actual concesión, razones sobran, y retomar el control de los servicios por parte del Estado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado".

7) Exposición del señor Representante Raúl Argenzio a los Ministerios de Economía y Finanzas; de Educación y Cultura, con destino al Instituto Nacional del Menor y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación, relacionada con presuntos atrasos en la asistencia comprometida por dichos Institutos a las asociaciones civiles de asistencia social.

"Montevideo, 2 de abril de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a los Ministerios de Economía y Finanzas; de Educación y Cultura, con destino al Instituto Nacional del Menor (INAME); y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación (INDA). La asistencia, comprometida por el INAME y el INDA, a las asociaciones civiles con las que existe convenio, como es el caso de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (CAIF), registra considerables atrasos. Los recursos que el INAME aporta, según el acuerdo marco firmado por las partes, son destinados al pago de los sueldos del personal, salarios vacacionales y aguinaldos. Por el mismo acuerdo marco, el INDA suministra los víveres necesarios para atender la alimentación de los niños que concurren a dichos centros. Estoy en conocimiento de que se registran atrasos en el envío del dinero, así como también en las partidas de alimentos, las que la mayoría de las veces, son incompletas. Dada la situación planteada, solicito a los dos organismos -INAME e INDA- el cumplimiento en tiempo y forma del envío de las partidas de dinero y de alimentos completas y así permitir el normal cumplimiento de los cometidos de las organizaciones no gubernamentales (ONG). De esa manera, se lograrán disminuir los atrasos existentes en el pago de las remuneraciones, así como una adecuada y equilibrada alimentación, si se cumple con la remisión de las partidas completas de alimentos secos. Saludo al señor Presidente muy atentamente. RAÚL ARGENZIO, Representante por Lavalleja".

8) Exposición del señor Representante Miguel Dicancro a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, acerca de la necesidad de un pronto tratamiento de dos proyectos de ley sobre seguro obligatorio por responsabilidad civil en accidentes automovilísticos.

"Montevideo, 2 de abril de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes. Existen a estudio de esa Comisión, proyectos de ley que tratan del seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños causados a terceros en accidentes automovilísticos, a saber: el correspondiente a varios legisladores del Partido Colorado (Carpeta Nº 131/2000) y al señor Representante Felipe Michelini (Carpeta Nº 1435/2001). Si bien esos proyectos están bastante avanzados en su estudio, el problema sigue sin solución, siendo necesario legislar sobre esos temas. Por tal motivo, solicitamos a la referida Comisión que se agilite en lo posible, la culminación del estudio de esos proyectos de ley, y de los que pudiera haber sobre ese tema. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MIGUEL DICANCRO, Representante por Montevideo".

MEDIA HORA PREVIA

7.-     Creación de oficinas de apoyo a las víctimas de violencia doméstica en el departamento de Tacuarembó.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra la señora Diputada Montaner.

SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: hoy trataremos un tema que realmente afecta a la sociedad. La violencia doméstica es un drama social que produce daños irreparables, que afecta la calidad de vida de las personas directa o indirectamente involucradas, la equidad de trato y oportunidades, el desarrollo humano sostenible y la justicia social. Es un fenómeno complejo, multicausal y sostenido, que abarca la violencia conyugal, el maltrato infantil, el abuso sexual intrafamiliar y el maltrato a personas ancianas y discapacitadas, entre otros. Puede darse en todas las clases sociales, en todos los niveles socioculturales, involucrando a personas de ambos sexos y de todas las edades.

La estadística oficial de la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito correspondiente al año 2001 indica que 66 personas fallecieron a manos de familiares, 17 se autoeliminaron y, en total, más de doscientas vivieron directa o indirectamente la violencia en su máxima expresión, con episodios de muerte intrafamiliar.

Preocupada por lo antedicho, inicié gestiones para la creación de una oficina de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica en la ciudad de Tacuarembó. Esta importante iniciativa nos ha permitido comenzar a atacar el flagelo de la violencia doméstica en el departamento de Tacuarembó, obteniendo resultados que superaron lo previsto, ya que se han registrado 365 denuncias a lo largo del último año.

Hoy, el desafío es atacar este problema en otras ciudades del departamento, como por ejemplo Paso de los Toros. Para ello iniciamos gestiones, que felizmente se concretan, para lograr un local adecuado para la instalación de una oficina de atención a las víctimas de violencia doméstica en esa ciudad. Hace ya un tiempo, enviamos una nota al Directorio de ANTEL solicitando se cediera un local de dicha institución con destino a esta loable obra. Con alegría, hoy podemos anunciar que nuestra gestión se ha concretado en las Resoluciones Nº 162/03 y Nº 225/03, del mes de febrero, por las cuales el Directorio de ANTEL cede, bajo la forma de comodato, a la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito del Ministerio del Interior, un excelente inmueble ubicado en la esquina de Bulevar Artigas y Atanasio Sierra.

Queremos hacer público el agradecimiento que nos ha trasmitido la población de Paso de los Toros hacia ANTEL y el Ministerio del Interior en razón de que estamos concretando esta importante obra. Estamos seguras de que con el apoyo que se logre de los vecinos de Paso de los Toros y del Ministerio del Interior, prontamente podremos tener operando una oficina local.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al señor Ministro del Interior, al Directorio de ANTEL, a la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, a la prensa de Paso de los Toros y a la Junta Local Autónoma de dicha ciudad.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta: AFIRMATIVA.

8.-     Posibilidad de dar soluciones habitacionales a través de MEVIR en pueblo Belén y otras localidades del departamento de Salto.

Tiene la palabra el señor Diputado Leglise.

SEÑOR LEGLISE.- Señor Presidente: hoy queremos atraer la atención de la Cámara sobre un tema que es muy importante para nuestro departamento. Hemos estado reunidos con vecinos de pueblo Belén, que desde hace mucho tiempo tienen la inquietud de que por medio de MEVIR se dé solución habitacional a aproximadamente cien familias de la zona. Si bien esto no estaba incluido en el plan quinquenal de MEVIR porque en el año 2000 esta inquietud no había sido planteada, en el año 2001 los miembros de la Comisión formada en pueblo Belén lograron hacer los trámites pertinentes, y los técnicos dictaminaron que allí existía un potencial importante para que cien familias pudieran acceder a la vivienda.

Entonces, MEVIR tomó contacto con los vecinos para la búsqueda de terrenos en la zona. Lamentablemente, las opciones de compra que surgieron en aquel momento hoy son imposibles de llevar a cabo, pues MEVIR no está en condiciones de concretarlas; tiene problemas prácticamente en todo el país en relación con las que ya tenía pactadas. Es decir que hoy sería imposible que esos vecinos tuvieran la posibilidad de iniciar la construcción.

Sin embargo, en una reunión con el Intendente Municipal surgió la idea de que muchos de los terrenos que están dentro de pueblo Belén, en una zona densamente poblada y que tiene los servicios básicos, podrían pasar a manos de MEVIR.

De un estudio realizado por la Intendencia Municipal de Salto surge que la mayoría de esos predios pertenecen a la Administración Nacional de Educación Pública. Por lo tanto, se nos hace indispensable volcar esta inquietud a la ANEP, especialmente a su Consejo Directivo Central, para que tome cartas en este tema y MEVIR pueda munirse de estos terrenos, que están en una zona excepcional, de modo que, ya sea por medio de la donación o de la venta, se pueda iniciar esta obra de enorme importancia para los salteños.

MEVIR no tiene previsto solo este emprendimiento en pueblo Belén, sino que hay otras zonas del departamento de Salto que están consideradas en el plan de obras, como por ejemplo Paso de las Piedras de Arerunguá, pueblo Fernández, pueblo Quintana, colonia Osimani Lerena, Pepe Núñez y Sarandí de Arapey. Se trata de zonas en las que existe la posibilidad de que MEVIR trabaje.

¿Qué está pasando? Creemos importante remarcar que actualmente MEVIR recibe una cuota mensual de dinero que, por supuesto, no le da para cumplir con el cronograma de obras previsto. También queremos hacer saber que el Partido Nacional y sus Diputados estamos dispuestos a hacer un seguimiento exhaustivo de los dineros que son volcados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Se ha prometido a MEVIR que en los convenios con las Intendencias Municipales podría transformarse en ejecutor, porque de esta forma por lo menos tendría que enviar menos cantidad de personas al seguro de paro.

Todas estas cosas son promesas que vemos con buenos ojos. Entonces, queremos hacer saber al señor Ministro que estamos siguiendo este asunto, porque no queremos que termine solamente en tales promesas. Aspiramos a que se transforme en una realidad, ya que estamos convencidos de que MEVIR tiene la posibilidad de llevar adelante estos convenios y tiene una enorme significación en todo el interior del país.

Queríamos remarcar que este tema es de honda preocupación para nuestro departamento y para todo el interior del país.

Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras se curse a los señores Ministros de Economía y Finanzas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Salto, a la Administración Nacional de Educación Pública y, especialmente, al Consejo de Educación Primaria.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veinticinco en veintisiete: AFIRMATIVA.

9.-      Carencias de la Escuela Nº 118 Juan Omar Calandria, de Margat, departamento de Canelones.

Tiene la palabra el señor Diputado Legnani.

SEÑOR LEGNANI.- Señor Presidente: en la región ubicada entre Santa Lucía y Canelones se encuentra la Escuela Nº 118 Juan Omar Calandria, de Margat. Se trata de una escuela con larga presencia en la región, otrora densamente poblada -me refiero a las zonas de Margat y de Rincón de Melgarejo-, con numerosos establecimientos productivos, por lo que siempre contó con activas comisiones de fomento y con apoyo del vecindario, que realizaba importantes aportes para el desarrollo de la actividad docente y del comedor escolar.

Últimamente, en las conversaciones con vecinos hemos ido registrando información que tratamos de colectivizar, a los efectos de que los organismos correspondientes hagan su aporte para corregir algunas de las carencias de la mencionada escuela, lo cual, si bien no requiere altas sumas de inversión, es urgente para niños, familiares y personal.

Hace menos de diez años esta escuela se trasladó a un local nuevo, inaugurado sin instalación eléctrica, la que se colocó recién cuando llevaba dos años cumpliendo sus funciones en el nuevo edificio. La escuela tiene instalación de agua potable; la toma está hecha a través de un ducto de una profundidad de más de 30 metros, con una bomba eléctrica que aspira y eleva el agua a un tanque de 2.100 litros de capacidad. Diariamente se consumen unos 500 litros entre los requerimientos del comedor, de los alumnos, del personal escolar y de los familiares, pero desde hace pocos meses, inexplicablemente, el agua se degradó y en la actualidad no es potable; inclusive, existen análisis de OSE que así lo establecen. Si bien no hay indicios de contaminación fecal, el agua que sale de las cañerías registró un cambio de gusto muy intenso.

En tanto, en establecimientos del vecindario ocurre un hecho similar. Los niños se ven obligados a concurrir a la escuela con una botella de agua para beber; pero además están los requerimientos del comedor y de los vecinos, quienes, como decíamos, tienen problemas similares, lo cual obliga a hacer ingentes esfuerzos para el aprovisionamiento diario de la zona.

Cabe destacar que OSE puede solucionar rápidamente este problema, ya que cerca del lugar pasan ductos del organismo que admiten esa alternativa. Además, entendemos que los servicios del Ministerio de Salud Pública que ser ocupan de la salud ambiental y poblacional, así como la Dirección de Salud e Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal de Canelones, pueden realizar una investigación de las causas por las cuales el agua ha perdido la potabilidad, a fin de corregir el problema.

Por otra parte, el pozo negro, que tiene una capacidad de 15.000 litros, se desborda cada quince días y es necesario que concurra una barométrica. Se ha comunicado que la que depende de la Intendencia Municipal de Canelones no puede acudir por falta de combustible. Adviértase que se trata de un medio que no puede aportar económicamente para comprarlo. En fin: tal vez con que un día se detengan las camionetas que van a buscar a los jerarcas a sus domicilios se podrían atender muchos de estos pedidos de escuelas de campaña.

Asimismo, la escuela no tiene auxiliar de servicio ni cocinera; tampoco dispone de fondos para su contratación. Los vecinos contribuyen con su esfuerzo personal, pero no pueden efectuar aportes económicos por la depresión que existe en la región. Los beneficios, los bailes que eran tradicionales para obtener fondos, ya no producen las recaudaciones de antes y no se justifica el esfuerzo de llevarlos adelante, aparte de la carencia de un número de concurrentes que permita, por lo menos, que tengan el brillo de otra época.

Los productos del agro que otrora representaron un aporte importante para el comedor, en la actualidad son muy escasos, porque hay pocos establecimientos de producción agraria y entre ellos son pocos los que están en condiciones de efectuar donaciones al comedor de la escuela de referencia.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea cursada al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo de Educación Primaria; a la Intendencia Municipal de Canelones y, por su intermedio, a la Dirección de Salud e Higiene Ambiental; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al Directorio de OSE y a la Dirección Nacional de Medio Ambiente; y a la Dirección y la Comisión de Fomento de la Escuela Juan Omar Calandria, de Margat, vecina a la Ruta Nº 11.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y tres en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

10.-     Limitación al derecho de expresión de un jockey del Hipódromo de Las Piedras.

Tiene la palabra el señor Diputado Bellomo.

SEÑOR BELLOMO.- Señor Presidente: el mundo entero está viviendo horas de angustia, horror y confusión. La guerra, ese verdadero crimen contra la paz, como sostiene el excelente mensaje del Obispo de Canelones y Presidente del Departamento de Laicos de la Conferencia Episcopal Uruguaya, Monseñor Orlando Romero -cuya lectura recomiendo y solicito a los medios que lo difundan-, vuelve a preocuparnos profundamente.

Recordamos hoy, con dolor, un nuevo aniversario del inicio de la Guerra de las Malvinas y es terrible constatar no solamente las pérdidas humanas y las consecuencias que ellas dejan en el balance, sino también que en estos veintiún años transcurridos son muchas las guerras, las invasiones, las agresiones y hasta los verdaderos genocidios que va registrando la historia contemporánea.

Lo que deseo colectivizar con la Cámara no es este gran tema, sino otro, el de nuestros derechos, lo que me parece importante señalar para corregir actitudes y prevenir hacia el futuro.

Las manifestaciones contra la guerra y, mejor expresado aún, a favor de la paz, son variadas en nuestro país y en el mundo, participando en ellas personas que no piensan de la misma forma y que pertenecen a diferentes razas, credos, partidos políticos, organizaciones sociales o franjas etarias. Pero es necesario reconocer que no concurren a estas manifestaciones todas las personas ni son percibidas de igual forma.

El 22 de marzo, el jockey Rodolfo Ávalo participó de la reunión realizada en el Hipódromo de las Piedras y, más allá del mérito que corresponde siempre al equino en estas lides, fiel a su costumbre alcanzó el triunfo luciendo en su indumentaria una pequeña cinta blanca, la misma que ese fin de semana, el anterior y seguramente también los próximos, lucieron y lucirán muchos deportistas, periodistas, artistas y simples ciudadanos como expresión en favor de la paz. Pero la Nº 4 de las nueve resoluciones adoptadas el lunes 24 por la Comisión de Carreras del citado hipódromo amerita su lectura. Dice lo siguiente: "Advertir severamente al jockey R. Ávalo, que en caso de reincidir en una actitud similar a la tomada con referencia a pedido efectuado a esta Comisión, se le aplicará sanción ejemplarizante".

Señor Presidente: no está en mis potestades ni en mi ánimo observar, cuestionar ni tener injerencia alguna en esta resolución o futuras actuaciones de la referida Comisión. Solo deseo, con el mejor espíritu constructivo, que este malentendido, esta confusión acerca de lo que puede prohibirse, no vuelva a ocurrir en ese ni en ningún otro ámbito en nuestro país.

He utilizado el verbo "prohibir" como sinónimo de aquello que no está autorizado. Creo que no hace falta argumentar sobre el derecho, hoy felizmente vigente, a la libertad de expresión, sobre todo en algo que no tiene carácter partidario ni político proselitista. Más preocupante me resulta todavía en tanto no se ha observado -que yo sepa- a ningún otro jockey que haya lucido distintivos más notorios que esa pequeña y simple cinta que tanto simboliza, vinculados, por ejemplo, a instituciones deportivas.

Se me dirá que se trata de un hecho puntual o aislado y puedo entenderlo, pero no acepto que se considere como un asunto menor o irrelevante, y menos en estos momentos cruciales por los que atraviesa la humanidad.

Llamo humildemente, democráticamente, a la reflexión para corregir este u otro tipo de errores que pueden resultarnos muy caros, tanto ahora como en el futuro.

Si estas arbitrariedades u otras por el estilo persistieran o aparecieran en otros ámbitos, me ocuparé nuevamente de ese tema que deseo fervientemente que no haya necesidad de volver a tratar.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Comisión de Carreras del Hipódromo de Las Piedras, al señor Intendente Municipal de Canelones, a la Junta Departamental canaria, al señor Obispo de Canelones y a las agremiaciones de jockeys y trabajadores vinculados al turf de Las Piedras y de Maroñas.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y tres en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

11.-      Autorización al señor Presidente de la República para viajar a Estados Unidos de América.

Tiene la palabra el señor Diputado Díaz.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: quiero utilizar mi tiempo en esta media hora previa para dar cuenta al Cuerpo de una carta que he enviado en la tarde de hoy al Presidente de la Cámara de Senadores y Vicepresidente de la República, profesor Luis Hierro López, que dice así: "Señor Presidente.- Cámara de Senadores.- Prof. Luis Hierro López.- Presente.- Como es notorio en los próximos días el Presidente de la República Dr. Jorge Batlle, solicitará al Senado autorización para ausentarse del país. Visitará los Estados Unidos de Norteamérica. De más está señalar las posibilidades de acrecentar el comercio y mejorar la situación financiera que tiene ese viaje, cuyas consecuencias redundarán en la creación de puestos de trabajo y el ingreso de mayores divisas para la sociedad en su conjunto.- El propio Presidente del Frente Amplio visitó ese país hace pocas semanas, justamente para interesarse en estos temas. Parece lógico que el titular del Poder Ejecutivo también lo haga.- Los legisladores de la Cámara Alta del conglomerado político mencionado, han señalado públicamente que no votarán la autorización respectiva para que el Presidente efectúe ese viaje. Están en su derecho. También tiene la ciudadanía el de contar con todos los antecedentes en la materia.- En virtud de lo expuesto pido a Ud. sírvase informarme de las solicitudes de licencia de los legisladores del Frente Amplio en ambas ramas del Parlamento para visitar Estados Unidos, durante la actual legislatura y la anterior. De más está decir que estos son hechos públicos a los cuales como legislador tengo el derecho a poder acceder.- Sin otro particular, le saluda atte., Ruben H. Díaz.- Representante Nacional".

Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

——Treinta y cuatro en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

12.-      Realización de eventos de atracción turística en el departamento de Durazno.

Tiene la palabra el señor Diputado Bosch.

SEÑOR BOSCH.- Señor Presidente: aprovechando el tiempo de que disponemos en la media hora previa vamos a hacer algunos comentarios referidos a nuestro departamento de Durazno.

En el afán de encontrar inversiones para Durazno y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, las autoridades departamentales -su Intendente, profesor Vidalín, y la Junta Departamental- y nacionales -los Representantes por el departamento, el señor Diputado Acosta y Lara y quien habla- constantemente hemos estado buscando las oportunidades que permitan lograr ese objetivo.

Los resultados no han sido los deseados, pero el ingenio de la gente que está al frente de las fuerzas vivas del departamento no cesa, sino todo lo contrario: se intensifica. Apelando a los abundantes recursos naturales, culturales e históricos del departamento de Durazno se han llevado adelante iniciativas que, por su interés, han congregado a miles de personas en el centro del país.

Si bien el turismo no constituye una seguridad laboral permanente -el nuestro no es un departamento con todas las cualidades como para desarrollar esta actividad-, logra generar un sistema zafral de trabajo, involucrando a los más diversos sectores comerciales tanto de bienes como de servicios.

En tal sentido, es de destacar lo que significa el festival "Todo el Uruguay Canta en Durazno", que en su trigésima edición se llevó a cabo durante los primeros días del mes de febrero de este año. Esta iniciativa, que allá por 1973 llevó adelante el entonces Intendente doctor Raúl Iturria, ha sido continuada por las distintas Administraciones que le han sucedido. Durante la actual Administración se ha cambiado de escenario, para instalarlo en el Parque de la Hispanidad. Realmente, esto ha sido un acierto, porque allí se han congregado miles y miles de personas durante los días en que se desarrollaron estas actividades.

Allí no solo se realiza este acontecimiento, sino que también se organizan festivales de movida tropical, elección de la Reina de Turismo y eventos gauchescos como el Encuentro Gaucho, que llevan adelante y mantienen viva la tradición oriental.

No solo la capital del departamento ha tenido ingenio para desarrollar la actividad turística, sino también el interior. Por ejemplo, en Sarandí del Yi se celebra la Fiesta del Cordero Pesado, las fiestas de la doma, de la yerra, de la cacería del jabalí y distintas actividades folclóricas; en villa Carmen se lleva a cabo el Festival Forestal.

Debemos tener en cuenta que en la ciudad capital también se realiza -ya va en la decimocuarta edición- el Desfile de Llamadas del interior del país; este año desfilaron treinta y seis comparsas por sus distintas calles, congregando a miles de personas.

Son importantes estos elementos que ha tomado en cuenta la ciudadanía del departamento -desde las autoridades hasta las fuerzas vivas- para llevar adelante todo esto, que vamos a seguir realizando.

El próximo fin de semana, Capilla de Farruco nuevamente será escenario de la Tercera Romería Internacional, un evento de enlace cultural uruguayo-español, en el que se puede tomar contacto al mismo tiempo con la cultura gallega y con la nuestra. Este evento se desarrollará en un lugar declarado Monumento Histórico Nacional, que encierra historias y anécdotas del nacimiento de nuestra patria y que ha sido presentado en esta Casa gracias a la gentileza que hace pocos días ha tenido la Presidencia de la Cámara.

(Suena el timbre indicador de tiempo)

—— Durante los días previos a la Semana de Turismo el departamento tendrá un importante evento, pues los días 11, 12 y 13 de abril se realizará el Primer Encuentro Turístico "Durazno Natural", una expoferia interactiva en la que se expondrán las más diversas y exóticas especies animales y vegetales de nuestro país y del mundo. Todos los artesanos del departamento tendrán su lugar para mostrar lo que hacen, que, sin duda, colmará el asombro y las necesidades de todos quienes nos puedan acompañar.

Este es un resumen de las actividades que bien llevan a ocupar mano de obra, tan necesaria para este departamento del centro del país.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Educación y Cultura y de Turismo, y a la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Durazno.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y ocho en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

13.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Jaime Mario Trobo, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir a la 108va. Conferencia de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, por el período comprendido entre los días 2 y 12 de abril de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor José María Mieres.

Del señor Representante Julio Lara, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para participar de la reunión de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsionales del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), que se llevará a cabo en la ciudad de La Habana, Cuba, por el período comprendido entre los días 11 y 20 de abril de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Peña".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas mencionadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 1º de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper
Presente.
De mi mayor consideración:

Por medio de la presente solicito a Ud. licencia entre los días 2 y 12 de abril del corriente año para concurrir a la 108ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

JAIME MARIO TROBO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo, para asistir a la 108va. Conferencia de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 12 de abril de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo, por el período comprendido entre los días 2 y 12 de abril de 2003, para asistir a la 108va. Conferencia de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor José María Mieres.

Sala de la Comisión, 1º de abril de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper
Presente.
De mi consideración:

Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por viaje parlamentario a Cuba, entre los días 11 y 20 del corriente mes.
Saluda atentamente,

JULIO LARA
Representante por Canelones".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper
Presente.
De mi consideración:

Por la presente me dirijo a usted a efectos de comunicar que renuncio por esta única vez a asumir como Representante Nacional en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Julio Lara, por viaje parlamentario a Cuba, entre los días 11 y 20 del corriente mes.
Saluda atentamente,

Yamandú Castro".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper
Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a usted a efectos de comunicar que renuncio por esta única vez a asumir como Representante Nacional en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Julio Lara, por viaje parlamentario a Cuba, entre los días 11 y 20 del corriente mes.
Saluda atentamente,

Schubert Gambetta".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Julio Lara, para participar de la reunión de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsionales del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de La Habana, Cuba.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 20 de abril de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Yamandú Castro y Schubert Gambetta.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Canelones, Julio Lara, por el período comprendido entre los días 11 y 20 de abril de 2003, para participar de la reunión de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsionales del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de La Habana, Cuba.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Yamandú Castro y Schubert Gambetta.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor Daniel Peña.

Sala de la Comisión, 2 de abril de 2003

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

——La Mesa va a llamar a Sala por el término de cinco minutos, porque se requieren cincuenta legisladores presentes para poder votar la alteración del orden del día.

14.-     Criterios para confeccionar el orden del día.

Aplicación del Reglamento a las exposiciones de la media hora previa.

SEÑOR CHIFFLET.- Pido la palabra para una cuestión previa.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: no sé si corresponde reglamentariamente hacer en este momento el planteamiento que voy a desarrollar a continuación, pero es muy breve.

Se trata de un problema de procedimiento. Como es el comienzo de su labor en la Presidencia del Cuerpo, tal vez su gestión ante los coordinadores pueda dar resultado.

Habitualmente, luego de aprobarse diversos asuntos, el orden del día cambia para la sesión siguiente. De ayer a hoy, por ejemplo, aparecen dos o tres proyectos nuevos. En este caso, he tenido oportunidad de hojearlos y no ofrecen mayor dificultad. Lo que siempre he sostenido es la necesidad de que los coordinadores fijen un orden del día de diez puntos, como corresponde a cada sesión, y luego haya otros diez -que son los que están a punto de ser incorporados-, de tal manera que los legisladores sepamos a qué temas nos vamos a enfrentar. De lo contrario, uno a veces tiene apuntes o determinados materiales que desearía aportar y no puede hacerlo.

Esto lo he dicho en reiteradas oportunidades. Creo que es un problema de procedimiento que podemos resolver para mayor eficacia del Parlamento.

En segundo lugar, hay otro aspecto que no tengo claro. No sé hasta qué punto se pueden hacer determinados juicios o planteamientos en la llamada media hora previa. Por lo general, los legisladores de todos los Partidos aceptamos que se hagan, pero me interesaría que en el caso de la exposición cuya versión taquigráfica se remite a la Comisión de Asuntos Internos, esta se pronunciara acerca de si corresponde o no ese tipo de planteamiento en la media hora previa.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Me parece correcto el primer planteo. Ocurre que hay temas que son de actualidad y muchas veces no pueden ser previstos.

En cuanto al segundo planteamiento, creo que la Comisión de Asuntos Internos es el ámbito adecuado para conversarlo.

SEÑOR VENER CARBONI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR VENER CARBONI.- Señor Presidente: con referencia al segundo planteamiento del señor Diputado preopinante, en alguna medida esa interpretación reglamentaria no corresponde a la Comisión de Asuntos Internos. La interpretación del Reglamento o el cuestionamiento a la Mesa por sus resoluciones en cuanto a derivar a una Comisión u otra los asuntos que puedan plantearse a través de la media hora previa, deben procesarse dentro del marco establecido. Si cambiamos la política y obligamos a la Mesa a ser lo suficientemente estricta en cuanto a que no se hagan alusiones en la media hora previa, es evidente que el 90% de las exposiciones deberían ser eliminadas de la versión taquigráfica, porque contienen múltiples alusiones violatorias a la razonable disposición reglamentaria que exige no realizarlas, pues no existe posibilidad de respuesta y, por lo tanto, la alusión queda como una observación crítica sin perspectiva de ser contestada.

Entonces, más allá de que circunstancialmente alguna exposición de la media hora previa haya molestado o preocupado por su tono a algún integrante de este Cuerpo, prefiero que se continúe con la tesitura original en el sentido de que haya determinada laxitud en la interpretación de las exigencias en cuanto a no aludir, para poder seguir dándole viabilidad a la media hora previa, que en alguna medida es una forma de que la Cámara de Representantes se pueda constituir en caja de resonancia de las necesidades populares.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Entiendo que este es un debate lateral, y tenemos un orden del día que considerar. El asunto puede ser importante, pero hoy lo damos por finalizado.

SEÑOR DÍAZ.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DÍAZ.- Soy respetuoso ante las expresiones del señor Presidente, y el debate quedará para otra oportunidad, pero parece insólito que alguien que una vez en la media hora previa quiso proclamar un Premio Nobel de Literatura haga observaciones de este tipo. Esa discusión la daremos en otra oportunidad.

Muchas gracias.

SEÑOR CHIFFLET.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Reitero que esta discusión la tendremos en otro momento. Por favor, no hagamos intervenciones que generen más diálogo fuera de los temas que debemos tratar.

Tiene la palabra el señor Diputado Chifflet.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: solo voy a contestar -y ahora sí estoy seguro de que me ajusto al Reglamento- por la vía de la alusión.

No planteé ningún tipo de censura. No tenía claro si correspondía o no, y pedí, entonces, un pronunciamiento de la propia Comisión a la que fue el tema, ya que no lo podía plantear a la Mesa. De ninguna manera pretendía eliminar nada de las actas ni que se trataran o no determinadas cosas. Yo me ajusto al Reglamento y si en alguna oportunidad no lo hice, la Mesa correspondiente debió habérmelo observado; no me habría ofendido si me hubiesen leído el artículo reglamentario. No hay derecho a decir que alguien no se ajusta al Reglamento cuando no es así. Faltar a la verdad no corresponde al Parlamento.

15.-     Alteración del orden del día.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se entra al orden del día.

Dese cuenta de una moción de orden llegada a la Mesa, presentada por los señores Diputado Borsari Brenna, Legnani y Díaz.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se altere el orden del día y los asuntos que figuran en cuarto, quinto y sexto lugar se consideren en primero, tercero y segundo lugar, respectivamente".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

16.-    Pensión graciable.

El asunto que figuraba en cuarto término del orden del día y que pasó a ser primero refiere al otorgamiento de una pensión graciable al señor Eustaquio Sosa Aquino.

Corresponde tomar la votación por cédulas, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 18 y 15.

La Mesa informa a los señores Diputados que deberán firmar las tirillas de los sobres y que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución de la República, el voto es secreto.

17.-     Resolución Nº 1030 de la Intendencia Municipal de Río Negro por la que se revocan actos relativos a permanencia, presupuestaciones y aumento de grado de funcionarios. (Recurso de apelación presentado por varios señores ciudadanos).

Se pasa a considerar el asunto que figuraba en sexto término del orden del día y que pasó a ser segundo: "Resolución Nº 1030 de la Intendencia Municipal de Río Negro por la que se revocan actos relativos a permanencia, presupuestaciones y aumento de grado de funcionarios. (Recurso de apelación presentado por varios señores ciudadanos)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1099

"Montevideo, 21 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la Cámara de Diputados

Señor Guillermo Álvarez.

Los abajo firmantes, ciudadanos inscriptos en el departamento de Río Negro, constituyendo domicilio en Francisco de Medina 1505, Montevideo, nos presentamos ante la Cámara que usted preside a fin de promover el Recurso de Apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay contra la resolución Nº 1030, de fecha 1º de octubre de 2002, del Intendente Municipal de Río Negro, en mérito a las consideraciones que a continuación se expresan:

1- Por resoluciones dictadas por el anterior Gobierno Departamental, noventa y ocho funcionarios fueron declarados funcionarios permanentes y/o presupuestados (Resoluciones números 235, de 18 de mayo de 1999; 10, de 5 de enero de 2000; 12, de 10 de enero de 2000; 13, de 10 de enero de 2000; 23, de 12 de enero de 2000, 330, de 2 de julio de 1999; 475, de 1º de octubre de 1999; 488, de 18 de octubre de 1999; 19, de 12 de enero de 2000; y 21, de 12 de enero de 2000).

2- Asimismo, ciento veintidós funcionarios fueron ascendidos también por resoluciones dictadas por el anterior Gobierno Departamental (Resoluciones números 235, de 18 de mayo de 1999; 315, de 7 de junio de 1999; 330, de 2 de julio de 1999; 622, de 15 de diciembre de 1999; 640, de 22 de diciembre de 1999; 10, de 5 de enero de 2000; y 21 y 22, ambas de 12 de enero de 2000).

3- Las referidas resoluciones, en definitiva, regularizaron la situación de los comparecientes, ya que en todos los casos, como mínimo hacía cinco años y algunos más de doce que se desempeñaban como funcionarios del Municipio al momento de dictarse las mismas.

4- El día 5 de agosto de 2002, la Intendencia Municipal de Río Negro, dictó las Resoluciones Nº 831 y Nº 832, que básicamente dejan sin efecto por un lado "...los actos administrativos que dispusieron presupuestaciones y declaraciones de permanencia de funcionarios municipales...", y por otro "...los actos administrativos que otorgaron a los funcionarios municipales aumentos de grados escalafonarios...", identificándose en cada caso las respectivas resoluciones.

Lo más grave de este nuevo estado, es que la estabilidad laboral depende ahora de la discrecionalidad total y absoluta del Intendente Municipal.

En la prensa ha manifestado el señor Intendente: "Va a quedar en la condición de contratado, esto como cualquier funcionario va a estar supeditado a las condiciones que ello supone. Si en algún momento ese funcionario no es necesario para la administración, estará sujeto a esa condición" (ver periódicos "La Fraybentina" de fecha 2 y 9 de agosto de 2002).

La eventualidad de desempleo de funcionarios de más de siete años de antigüedad (en algunos casos más de doce años), adquiere más certeza al leer los RESULTANDOS IV y V, así como el CONSIDERANDO de la Resolución Nº 831, en que se esgrimen fundamentos estrictamente económicos y financieros.

Es más, el CONSIDERANDO comienza diciendo textualmente: "Que en virtud de la situación económica financiera enunciada y de los objetivos inmediatos que ella impone...". Esto permite inferir que la finalidad real de estas resoluciones es reducir el número de funcionarios, y se les ha vestido de legalidad con una interpretación desviada a tal fin.

Si el verdadero fin de las resoluciones referidas fuera el de dotar de la legalidad (de la que se sostiene carecen), bastaba dictar un acto administrativo que se entendiera oportuno a tal fin, sin quitar a los funcionarios del carácter de permanentes, de presupuestados, de los grados adquiridos, y de los demás beneficios inherentes a tales condiciones.

De tal modo, más de noventa funcionarios declarados permanentes, presupuestados, y sus respectivas familias, quedan expuestos a perder el único sostén, más de cien funcionarios a ver reducido ilegítimamente su salario.

Otro elemento a considerar es que las únicas presupuestaciones y ascensos cuestionados son los realizados por la anterior administración, cuando la casi totalidad de los funcionarios municipales en actividad ingresó o ascendió por similares procedimientos que los que revocó. Incluidos, como expresáramos, en tal condición, el Intendente Municipal y el Secretario General firmantes de las resoluciones, que son, además, funcionarios municipales presupuestados que han reservado sus cargos.

5- Contra las resoluciones correspondientes, los funcionarios afectados interpusieron sendos recursos de reposición, haciéndolo dentro de los diez días corridos contados a partir del siguiente a la notificación respectiva.

6- Posteriormente, en diferentes fechas, fueron notificados de las resoluciones que mantienen en todos sus términos los actos administrativos oportunamente impugnados.

7- Contra dichas resoluciones se accionará la nulidad para ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y conjuntamente se solicitará se decrete la suspensión de la ejecución de los actos administrativos referidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 15.869.

8- Asimismo, los funcionarios interpusieron una Acción de Amparo ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Segundo Turno de Fray Bentos, en la que se solicitaba la suspensión de las ejecuciones de las Resoluciones Nos. 831 y 832 hasta tanto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolviera sobre el mismo tópico.

Motivó la presentación de la Acción en primer lugar las fundamentaciones de las Resoluciones Nos. 831 y 832, las que, fuera del aspecto jurídico, se basaban básicamente, como dijimos, en motivos económico-financieros. En segundo lugar, el Intendente Municipal manifestó reiterada y públicamente en distintos medios de prensa que las opciones futuras para estos trabajadores que habían sido declarados permanentes o presupuestados era la suscripción de nuevos contratos, por supuesto que a término, o la cesantía de los mismos, dependiendo de las necesidades del servicio y de la situación económica del municipio, quedando ambos fundamentos a su entera discrecionalidad.

Como se comprenderá, fácil es deducir que si sólo se objetaron las designaciones y ascensos realizados en el gobierno anterior, la finalidad casi evidente de estas resoluciones era la de prescindir de los servicios de esos funcionarios en un plazo más o menos extenso dejando, reiteramos, sin su fuente de ingresos a funcionarios que desde hace años dependen del Municipio.

Dicha Acción no prosperó por entender la magistrado actuante, básicamente que existía otro mecanismo legal para solicitar la suspensión de la aplicación de los actos recurridos y por tanto no correspondía el amparo que es un recurso absolutamente excepcional y cuando no haya otra vía legal para obtener el mismo fin.

9- Sin embargo, e independiente del accionar de los funcionarios, en el entendido de que las Resoluciones Nos. 831 y 832 podrían llegar a dejar sin trabajo a casi cien familias y reducir los ingresos de otras ciento veintidós, que desde hace muchos años cuentan con éste como su ingreso principal, el mismo día que se rechazó la Acción de Amparo por la Justicia, la Junta Departamental de Río Negro, en reunión plenaria de fecha 22 de agosto de 2002, aprobó el Decreto 102/2002, que se acompaña.

Cabe destacar que dicho Decreto fue votado por 17 ediles integrantes de los tres partidos políticos representados en dicha Corporación, es decir el Partido Nacional, el Encuentro Progresista-Frente Amplio y el Partido Colorado (gobierno en el Departamento).

Entre los fundamentos que más se esgrimieron esa noche en la sesión de la Junta Departamental, se encuentra primera y primordialmente el defender la fuente de trabajo de esas familias en un momento de crisis generalizada no sólo en el departamento (que tiene uno de los índices más alto de desocupación), sino en el país y la región toda; y por otra parte tratar de proteger al Municipio de posibles demandas de parte de los funcionarios en caso de que se ganaran las Acciones de Nulidad que se plantearán ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las que sólo agravarían la difícil situación de las arcas municipales.

En el entendido de que dentro de sus funciones de contralor del Ejecutivo Comunal está ínsita también la de velar por que las resoluciones de éste no perjudiquen a terceros y tampoco a la Administración, y que este tema, al ser sumamente técnico, debía ser resuelto por un órgano Judicial Superior y competente en la materia, la Corporación dictó dicha resolución.

10- Posteriormente, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 281 de la Constitución, el decreto de referencia fue enviado al Ejecutivo Comunal para su promulgación u observación.

11- Dentro del plazo legal el señor Intendente lo devolvió por oficio Nº 132/02 en el que reza textualmente "Cúmplenos devolver a la Corporación que usted preside, el Decreto Nº 102/02 por improcedente, en virtud de su manifiesta y grosera inconstitucionalidad".

12- Ante una observación tan sorprendente sobre todo por los términos utilizados, la Junta volvió a sesionar sobre el tema y luego de varias exposiciones, en las que se destacó la falta de deferencia con la que el señor Intendente se había dirigido a los ediles integrantes de esa Corporación, se procedió a levantar dichas observaciones por mayoría especial según lo dispuesto en el artículo 281 referido, obteniéndose 19 votos de 31 edil, lo que se hizo conocer al señor Intendente por oficio Nº 3048 de fecha 16 de setiembre de 2002.

13- Posteriormente, el señor Intendente dicta una nueva Resolución Nº 1030 en la que declara que el Decreto 102/02 y la resolución ratificante "son actos administrativos inexistentes".

Esta resolución fue notificada a la Junta Departamental el 4 de octubre del corriente año, fecha que puede tomarse como base para contar el plazo de que disponemos para interponer este recurso, ya que recién a partir de ahí se torna de público conocimiento, habiendo permanecido hasta ese momento en la esfera interna del municipio, por lo que debe tomarse este recurso como interpuesto tempestivamente.

14- Todas las instancias mencionadas ut-supra tomaron público conocimiento, habiendo tenido una gran difusión por los distintos medios de prensa del Departamento, lo que ha llevado a sensibilizar a la población sobre el tema, ya que se trata, por un lado, de la vida de muchos vecinos del Departamento, y por otro, de la eventualidad de que el Municipio se vea enfrentado a nuevas demandas, como ha sucedido en otras ocasiones que, en definitiva, las abonamos todos los ciudadanos.

Pero ha significado, además, un enfrentamiento claro entre el Ejecutivo y el Legislativo Departamental, lo que consideramos un desconocimiento de la voluntad popular, pues no se puede olvidar que los 19 ediles que ratificaron el decreto, representan, por voto libre y democrático, a los 2/3 de la ciudadanía de nuestro departamento, que, en su gran mayoría, está manifiestamente de acuerdo en que este conflicto sea resuelto por el órgano competente (Tribunal de lo Contencioso Administrativo) sin causar perjuicio a una u otra parte mientras se tramitan esos procedimientos. Esa y no otra fue la voluntad de la Junta Departamental, que se hizo eco de este sentir, transmitido en encuestas públicas radiales y en el sentir de la ciudadanía, al votar el decreto 102/02.

15- No pretendemos con este recurso que se analice el fondo del asunto, pues coincidimos con el legislativo departamental en que esa debe ser tarea del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Tampoco corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto de la Junta Departamental, pues para ello existían los mecanismos legales para hacerlo, entre ellos la promoción por once ediles de la agrupación política del Gobierno Departamental, del recurso que hoy interponemos los ciudadanos firmantes (artículo 303 de la Constitución), o recurrir al órgano judicial competente para declarar su nulidad o inconstitucionalidad si así lo entendiere oportuno.

Nada de ello se ha hecho, ni por los ediles ni por el señor Intendente, que se limitó, en lo que consideramos un acto de omnipotencia inadmisible, a declarar "inexistente" lo actuado por la Junta Departamental de Río Negro.

16- Las facultades del señor Intendente están establecidas en los artículos 274 y siguientes de nuestra Carta Magna y no está dentro de sus facultades, por más que forcemos una interpretación, revocar o dejar sin efecto o declarar "inexistente" un Decreto emanado de la Junta Departamental, máxime cuando éste cubrió todas las formalidades legales para su promulgación (artículo 281), obteniéndose aun las mayorías especiales que se requieren para su definitiva aprobación y entrada en vigencia.

Reiteramos, por más que el Intendente Municipal entendiera que la Junta Departamental había excedido sus facultades y por lo tanto dicho decreto era inconstitucional, debió recurrir a los caminos legales para que tal supuesta inconstitucionalidad fuera declarada por el organismo competente según el camino que eligiere, pero de manera alguna puede por sí abrogarse funciones y potestades que la ley no le confiere como la de declarar inexistente una resolución de la Junta Departamental, y por lo tanto actuar como si ésta no tuviere vigencia alguna, de tal manera que se continúa citando a los funcionarios para suscribir contratos que, de negarse, no le abonan el sueldo, abonan los grados que según él entiende corresponden y mucho tememos que próximamente comenzarán los ceses de algunos de los funcionarios obligados a suscribir contrato.

17- Ante la inexistencia de otra vía procesal para proteger los derechos de los funcionarios municipales, ya que dicha resolución no puede ser por nosotros ni por ellos recurrida ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ya que no tendríamos legitimación activa para hacerlo, entendemos que este recurso es procedente por llenar los requisitos formales que el artículo 303 de la Constitución prevé, ya que se trata de una resolución del Intendente, contraria a la Constitución por no tener facultades para dictar la misma, no es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y por último se han reunido con creces las mil firmas requeridas en dicha norma.

18- Por último, solicitamos expresamente que se resuelva prima facie la suspensión de los actos recurridos notificando de dicha resolución a la Intendencia Municipal de Río Negro, por así establecerlo la norma citada, que dice "En este último caso" (refiriéndose a cuando el recurso es interpuesto por mil funcionarios) "y cuando el decreto apelado tenga por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apelación no tendrá efecto suspensivo". La norma es clara en cuanto a que éste es el único caso en que no tiene efecto suspensivo, no tratándose en este caso de una resolución que tenga por objeto el aumento de las rentas departamentales, este recurso deberá necesariamente tener efecto suspensivo.

De no hacerse lugar a la suspensión requerida, se producirán perjuicios irreparables, los que se traducirán no solamente en la incertidumbre, angustia y eventual pérdida de la fuente laboral, o de parte de sus ingresos en su caso, sino también en la pérdida de beneficios tales como carga horaria, lugares de trabajo, rotación de días y horas según las tareas, quedando sujetos a las condiciones que unilateralmente y sin defensa alguna imponga el gobernante.

Tan grave es la situación, sobre todo considerando el carácter alimenticio del salario del que se amenaza privar, que la propia Junta Departamental entendió imprescindible dictar un decreto por el cual se suspende la ejecución de las Resoluciones Nº 831 y Nº 832, decreto Nº 102/02, de fecha 22 de agosto de 2002, decreto que hoy y por la resolución recurrida no es respetado por el Ejecutivo Comunal, en lo que configuraría un verdadero desacato y abuso de funciones.

PRUEBA.

Se ofrece como prueba y se deja solicitado el diligenciamiento de la siguiente:

a) Se agregue la documental que se acompaña, consistente en 1) Copia simple del Decreto 102/02, de oficio N133/02 y de la Resolución Nº 1030, de fecha 1º de octubre de 2002.

b) Se libre oficio a la Intendencia Municipal de Río Negro, para que 1) presente los originales o, en su defecto, copia certificada de las resoluciones Nº 831 y Nº 832, de todos los antecedentes, informes jurídicos, de hacienda y del departamento de Personal, que motivaron su dictado, de los recursos interpuestos contra dichas resoluciones, de los informes que merecieron esos recursos, de las resoluciones por las cuales se rechazan los recursos interpuestos y sus respectivas notificaciones; 2) Remita copia de las Resoluciones que conceden grados a funcionarios comparecientes Nos. 235, de 18 de mayo de 1999; 315, de 7 de junio de 1999; 330, de 2 de julio de 1999; 622, de 15 de diciembre de 1999; 640, de 22 de diciembre de 1999; 10, de 5 de enero de 2000; y 21 y 22, ambas de 12 de enero de 2000. 3) Remita copia de las Resoluciones que declaran permanentes y/o presupuestan a funcionarios comparecientes Nos. 235, de 18 de mayo de 1999; 10, de 5 de enero de 2000; 12, de 10 de enero de 2000; 13, de 10 de enero de 2000; 23, de 12 de enero de 2000; 330, de 2 de julio de 1999; 475, de 1º de octubre de 1999; 488, de 18 de octubre de 1999; 19, de 12 de enero de 2000 y 21, de 12 de enero de 2000. 4) Informe a la Sede i) en qué fecha ingresaron a la Intendencia Municipal de Río Negro los funcionarios involucrados en las resoluciones mencionadas en los ítemes 2) y 3) de este capítulo; ii) en qué calidad figuran dichos funcionarios desde mayo de 1999 al 5 de agosto de 2000; iii) si los funcionarios en dicho período han firmado contrato desde las referidas designaciones; iv) si como consecuencia de las resoluciones Nº 831 y Nº 832 la Intendencia Municipal de Río Negro ha requerido la firma de contratos, si aún lo continúa haciendo; v) Se sirva informar por la Dirección de Hacienda, si al momento de dictarse las resoluciones revicadas por las Resoluciones Nº 831 y Nº 832, los cargos asignados ya por presupuestación ya por ascenso existían presupuestalmente y si estaban vacantes. iv) Informe si todos los funcionarios comprendidos en las resoluciones revocadas por las Resoluciones Nº 831 y Nº 832 detalladas en los numerales 2) y 3) de este capítulo de prueba fueron notificados de dichas resoluciones y, en caso negativo, se acompañen listados de funcionarios que fueron notificados y de los que no lo fueron, tanto en Fray Bentos como en la ciudad de Young, y se expliciten los motivos de esta disparidad de conductas.

c) Se oficie a la Junta Departamental de Río Negro, para que remita copia del Decreto aprobado por la Junta Departamental de Río Negro el día 22 de agosto de 2002, Nº 102/02, copia del oficio por el cual el Ejecutivo Departamental observa dicho decreto Nº 132/02, oficio por el cual se comunica a la Intendencia Municipal de Río Negro la ratificación por la Junta del decreto 102/02 oficio Nº 3048, copia de la resolución Nº 1030 y fecha en que le fue notificada, copia de las Actas de las sesiones en que se hubiere tratado este tema.

d) Se oficie al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Segundo Turno de Fray Bentos a fin de que remita fotocopia testimoniada de la Acción de Amparo presentada por los funcionarios municipales Fa 642/2002.

e) Se oficie al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a fin de que informe si los funcionarios municipales de Río Negro han interpuesto Acción de Nulidad.

DERECHO y PETITORIO.

Por lo expuesto, y al amparo de las normas citadas, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, SOLICITAMOS:

1º) Que se nos tenga por presentados, por constituido el domicilio y por denunciados los domicilios reales.

2º) Se tenga por formulada en tiempo y forma el presente recurso.

3º) Se diligencie la prueba ofrecida, (oficiándose).

4º) Que se decrete en forma inmediata la suspensión de la aplicación de la resolución recurrida Nº 1030, manteniéndose por tanto vigente el decreto Nº 102/02 de la Junta Departamental de Río Negro hasta tanto se resuelva este recurso de acuerdo a lo expuesto en el numeral 18 del cuerpo de este escrito.

5º) Que en definitiva se acoja el recurso impetrado, disponiendo la revocación del acto recurrido y por lo tanto que la Intendencia Municipal de Río Negro, tenga por vigente el Decreto Nº 102/02 de la Junta Departamental de Río Negro.

OTROSI DECIMOS: Que autorizamos a notificarse en estos obrados a la doctora Rosemarie Rosas, al doctor Duilio Pinazzo y a la señora Alma Abella.

(SIGUEN FIRMAS)".

Anexo I al Rep. Nº 1099

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión Especial con el cometido de estudiar los recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución.

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión Especial con el cometido de estudiar los recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución de la República, eleva al Cuerpo el presente informe y proyecto de resolución, contando con el apoyo unánime de todos sus miembros presentes, con salvedades de dos legisladores, relativo al recurso interpuesto por ciudadanos del departamento de Río Negro contra el Decreto Nº 1030/02 del Intendente Municipal de Río Negro.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

A) Con fecha 21 de octubre de 2002 se presentó, por ciudadanos inscriptos en el departamento de Río Negro, ante la Cámara de Diputados, el recurso previsto en el artículo 303 de la Constitución, contra el Decreto Nº 1030, dictado el 1º de octubre de 2002 por el Intendente Municipal de Río Negro, y comunicado a la Junta Departamental el 4 de octubre de 2002.

B) Remitidas las firmas de los recurrentes a la Corte Electoral, ésta informó con fecha 4 de diciembre de 2002 que se habían alcanzado las mil firmas de ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico del departamento.

En consecuencia, a criterio de esta Comisión, se cumplen los extremos y requisitos de admisibilidad que exige el artículo 303.

OBJETO DEL RECURSO:

Analizados los antecedentes agregados en autos, surge:

1) Por resoluciones dictadas por el anterior Intendente Municipal, en los años 1999 y 2000, noventa y ocho funcionarios de dicha Comuna fueron declarados funcionarios permanentes y/o presupuestados, y asimismo, ciento veintiocho funcionarios fueron ascendidos en sus respectivos cargos.

2) Con fecha 5 de agosto de 2002, el Intendente Municipal dictó las Resoluciones Nos. 831 y 832, dejando sin efecto las resoluciones referidas en el apartado anterior.

3) Los funcionarios involucrados en las Resoluciones Nos. 831 y 832, interpusieron los recursos administrativos correspondientes, estando, actualmente, tramitándose acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

4) Con fecha 22 de agosto de 2002, la Junta Departamental de Río Negro, aprobó el Decreto Nº 102/02, que en lo medular en su parte dispositiva dice textualmente: "LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE RÍO NEGRO DECRETA: Art. 1º) Déjese en suspenso los Decretos Nos. 831 y 832, de fecha 5 de agosto del 2002, de acuerdo a las facultades emanadas del Artículo 150 del Decreto Nº 500/91.- Art. 2º) Dicha suspensión tendrá como fecha límite el fallo emanado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre cada caso...".

5) Por Oficio Nº 132/02, fechado el 2 de setiembre de 2002, el Intendente Municipal resuelve devolver a la Junta Departamental de Río Negro, el Decreto Nº 102/02, "por improcedente, en virtud de su manifiesta y grosera inconstitucionalidad (Artículos 273, 274, 275 y concordantes de la Carta Fundamental)".

6) La Junta Departamental, con fecha 12 de agosto de 2002, por diecinueve votos a favor, dictó la siguiente resolución: "Comuníquese al señor Intendente Municipal que ajustados al Artículo 281 de la Constitución de la República, esta Junta Departamental por los 3/5 (tres quintos) de votos del total de sus componentes, levanta la observación interpuesta por el Ejecutivo (Oficio 132/02 del 2/09/02), entrando por lo tanto en vigencia el Decreto Nº 102/02 de esta Junta Departamental de fecha 22 de agosto de 2002".

7) Con fecha 1º de octubre de igual año, el Intendente Municipal de Río Negro, dictó la Resolución Nº 1030, que en su parte dispositiva dice en lo medular: "Artículo 1º) Declarar que el Decreto Nº 102/02, de fecha 22 de agosto de 2002, dictado por la Junta Departamental de Río Negro y su resolución ratificante, emitida por la misma, con fecha 12 de setiembre de 2002, son actos administrativos inexistentes, por lo que no producen efectos jurídicos de ninguna especie; y ratificar sus Resoluciones Nos. 831 y 832, de fecha 5 de agosto de 2002, las que continuarán cumpliéndose en todos sus términos".

8) Esta Comisión recibió al Señor Intendente Municipal de Río Negro y sus asesores, así como también a representantes de los recurrentes, exponiendo ambas partes los fundamentos de sus respectivas posiciones.

Realizada, en breve síntesis, las circunstancias que precedieron el recurso interpuesto por los ciudadanos, corresponde centrar el objeto del mismo, y determinar sobre qué aspectos, debe en definitiva, pronunciarse la Cámara de Representantes.

El recurso interpuesto ataca, básica y exclusivamente, la Resolución Nº 1030, dictada el 1º de octubre por el Intendente Municipal de Río Negro, por considerarla, los recurrentes, violatoria de la Constitución al declarar "inexistente" el Decreto Nº 102/02 de la Junta Departamental.

De acuerdo al Artículo 303 de la Constitución, la Cámara de Representantes debe expedirse exclusivamente sobre la constitucionalidad o no de la Resolución recurrida, sin entrar en el fondo y mérito de la misma, y de sus antecedentes que fueron detallados precedentemente en este informe.

En conclusión, el tema a resolver por la Cámara se centra en determinar si el Intendente Municipal de Río Negro tiene facultades para declarar inexistente el Decreto Nº 102 de la Junta Departamental, o, en otras palabras, si el Ejecutivo Comunal actuó ajustado a derecho al dictar la Resolución Nº 1030, por la que declaró "inexistente" el citado decreto de la Junta Departamental, fundándose en su supuesta inconstitucionalidad.

Considerando el tema planteado el profesor Enrique Sayagués Laso, en su "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo I, páginas 441 y siguientes, sostiene: "El contenido del acto debe ajustarse enteramente a las normas del derecho objetivo (Constitución, Leyes y Reglamentos) así como a los principios generales del derecho. La actividad de la administración se desarrolla bajo el principio de legalidad, en el sentido más amplio de la expresión, y por lo tanto los actos administrativos tienen que ajustarse al mismo". (...) "Puede ocurrir que exista contradicción entre normas de diversa jerarquía: una ley contraria a la Constitución; un reglamento contrario a una ley. En esos casos ¿a cuál norma deberá ajustarse el acto? Si la divergencia se plantea entre la Constitución y la ley, al dictar el acto la administración debe ajustarse a esta última, porque las leyes se reputan constitucionales hasta tanto la presunta inconstitucionalidad sea declarada por el órgano competente para ello, que en nuestro país es la Suprema Corte de Justicia".

Más adelante sigue diciendo Sayagués: "Esta solución parece contradecir el principio de la jerarquía de las normas. Pero debe tenerse en cuenta que las tachas de inconstitucionalidad plantean generalmente delicados problemas de interpretación, susceptibles de diversas opiniones, por lo cual su decisión no puede quedar librada a los órganos administrativos. De ahí que las leyes gocen de una presunción de constitucionalidad, que sólo puede ser descartada por el órgano con competencia específica para ello".

"La tesis contraria -dice Sayagués- lleva a resultados inaceptables. En efecto, luego de admitir que el Poder Ejecutivo, ante el conflicto entre la Constitución y la ley, debe aplicar aquella por ser la norma de más jerarquía, no es posible negar igual potestad a todo otro órgano administrativo que se encuentre en la misma situación. Esto llevaría al caos, porque la aplicación de las leyes dependería del criterio que cada funcionario tuviera sobre la cuestión de constitucionalidad".

En el mismo sentido se pronuncia el profesor Juan P. Cajarville (Rev. de Derecho Público, Año 1992, Nº 1, páginas 57 y siguientes) al referirse a nuestro sistema jurídico, que deposita en la Suprema Corte de Justicia el control de constitucionalidad de las leyes (en el caso, decreto de los Gobiernos Departamentales artículo 260 de la Constitución) "la prevalencia de la norma constitucional no se altera; sólo cambian la competencia y los procedimientos para hacerla efectiva. La Suprema Corte, en los asuntos que se tramiten ante ella, se pronunciará en la sentencia, aún de oficio, sobre la cuestión de inconstitucionalidad y desaplicará la ley ilegítima en el caso (CGP, artículo 509). Los otros órganos jurisdiccionales tienen el deber de interpretar la ley aplicando para ello las reglas legalmente establecidas (Código Civil, artículos 17 a 20), y de analizar luego la compatibilidad de la ley debidamente interpretada con la Constitución; y si concluyen en la incompatibilidad, deben solicitar de oficio a la Corte la declaración de inconstitucionalidad de la ley y su inaplicación en el caso, de conformidad con el artículo 258 de la Carta. Los tribunales tienen el deber de resolver los casos concretos de conformidad con las disposiciones constitucionales, y si una ley inconstitucional les impide hacerlo, deben promover los procedimientos que les permitan desaplicarla; no caben, en el punto, consideraciones de oportunidad o conveniencia. También los órganos de la administración deben interpretar debidamente la ley y analizar su compatibilidad con la Constitución. Si concluyen en la incompatibilidad, deben, sin embargo, aplicar la ley mientras no haya una sentencia de la Corte que disponga su desaplicación, que tendrá efecto en el caso concreto".

Similar posición, de que la administración debe sujetar su actuación al imperio de la ley, sostiene el profesor Enrique Véscovi, quién, al analizar el control de constitucionalidad de las leyes en nuestro Derecho, sostiene que la competencia exclusiva conferida a la Suprema Corte de Justicia para declarar inconstitucional las leyes y decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción, excluye -aun sin norma expresa que lo establezca- la posibilidad de que tanto los órganos inferiores del Poder Judicial, como todos los órganos de la Administración, puedan atribuirse dicha competencia. La ley, como mandato legislativo, no puede ser desobedecida por los particulares, ni por los órganos de la Administración, so pretexto de su desacuerdo con la Constitución. (Enrique Véscovi: El proceso de Inconstitucionalidad de la Ley).

En el caso a consideración de esta Asesora, compartiendo la prestigiosa doctrina nacional antes referida, se concluye en que el Ejecutivo Comunal del departamento de Río Negro debió aplicar el Decreto Nº 102/02 de la Junta Departamental de ese departamento y haber recurrido -de considerarlo pertinente- a los procedimientos previstos en nuestra Constitución (artículos 256 a 261) para obtener la declaración de inconstitucionalidad del mismo y su desaplicación al caso.

En consecuencia y por todo lo expuesto, esta Comisión aconseja, a la Cámara, hacer lugar al recurso interpuesto por un núcleo de ciudadanos de Río Negro contra la Resolución Nº 1030/02 del Intendente Municipal de ese departamento.

Sala de la Comisión, 26 de marzo de 2003.

PEDRO SEÑORALE, Miembro Informante, HENRY LÓPEZ, ENRIQUE PÉREZ MORAD, RICARDO FALERO, con salvedades, ARTIGAS MELGAREJO, con salvedades.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

1º.- Hacer lugar al recurso interpuesto por un núcleo de ciudadanos del departamento de Río Negro, dejando sin efecto la Resolución Nº 1030, dictada por el Intendente Municipal de dicho departamento, el 1º de octubre de 2002.

2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal de Río Negro, Junta Departamental de Río Negro y a los recurrentes y oportunamente archívese.

Sala de la Comisión, 26 de marzo de 2002.

PEDRO SEÑORALE, Miembro Informante, HENRY LÓPEZ, ENRIQUE PÉREZ MORAD, RICARDO FALERO, con salvedades, ARTIGAS MELGAREJO, con salvedades".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Señorale.

SEÑOR SEÑORALE.- Señor Presidente: la Comisión Especial creada con la finalidad de estudiar los recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución de la República, por decisión unánime de miembros presentes, eleva a consideración de este Cuerpo el informe y proyecto de resolución relativos al recurso interpuesto por ciudadanos del departamento de Río Negro contra la Resolución Nº 1030/02 del Intendente Municipal de Río Negro.

En primer lugar, la Comisión abordó la admisibilidad del recurso, es decir, si el recurso que se planteaba estaba comprendido dentro de lo dispuesto en el artículo 303 de la Constitución.

Con fecha 21 de octubre de 2002, ciudadanos inscriptos en el departamento de Río Negro presentaron ante esta Cámara el recurso previsto en el artículo 303 de la Constitución contra la Resolución Nº 1030, dictada el 1º de octubre de 2002 por el Intendente Municipal de Río Negro y comunicada a la Junta Departamental el 4 de octubre de igual año.

Remitidas las firmas de los recurrentes a la Corte Electoral, esta informó con fecha 4 de diciembre de 2002 que se habían alcanzado las mil firmas de ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico del departamento.

Por lo tanto, esta Comisión considera que se ha cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso, pues fueron más de mil ciudadanos los que lo presentaron; no tienen posibilidad de recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y actuaron dentro del plazo de quince días que marca la Constitución de la República para interponer este recurso.

En segundo término, la Comisión se abocó a estudiar el objeto del recurso. Para ello analizó todos los antecedentes agregados en el expediente. Vamos a detallar en forma cronológica cómo fueron sucediendo los hechos que desencadenaron el planteamiento de este recurso.

Por resoluciones dictadas por el anterior Intendente Municipal, en los años 1999 y 2000, 98 funcionarios de dicha Comuna fueron declarados funcionarios permanentes y/o presupuestados, y asimismo, 128 funcionarios fueron ascendidos en sus respectivos cargos.

Con fecha 5 de agosto de 2002, el Intendente Municipal actual dictó las Resoluciones Nos. 831 y 832, dejando sin efecto las resoluciones referidas en el apartado anterior.

Los funcionarios involucrados en las Resoluciones Nos. 831 y 832, interpusieron los recursos administrativos correspondientes, estando actualmente en trámite la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Con fecha 22 de agosto de 2002, la Junta Departamental de Río Negro aprobó el Decreto Nº 102/02, que en lo medular, en su parte dispositiva, dice textualmente: "La Junta Departamental de Río Negro decreta: Art. 1º) Déjese en suspenso los Decretos Nos. 831 y 832, de fecha 5 de agosto del 2002, de acuerdo a las facultades emanadas del Artículo 150 del Decreto Nº 500/91.- Art. 2º) Dicha suspensión tendrá como fecha límite el fallo emanado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre cada caso [...]".

Por Oficio Nº 132/02, fechado el 2 de setiembre de 2002, el Intendente Municipal resuelve devolver a la Junta Departamental de Río Negro el Decreto Nº 102/02 "por improcedente, en virtud de su manifiesta y grosera inconstitucionalidad (Artículos 273, 274, 275 y concordantes de la Carta Fundamental)".

La Junta Departamental, con fecha 12 de setiembre de 2002, por diecinueve votos a favor, dictó la siguiente resolución: "Comuníquese al señor Intendente Municipal que ajustados al Artículo 281 de la Constitución de la República, esta Junta Departamental por los 3/5 (tres quintos) de votos del total de sus componentes, levanta la observación interpuesta por el Ejecutivo (Oficio 132/02 del 2/09/02), entrando por lo tanto en vigencia el Decreto Nº 102/02 de esta Junta Departamental de fecha 22 de agosto de 2002".

Con fecha 1º de octubre de igual año, el Intendente Municipal de Río Negro dictó la Resolución Nº 1030, que en su parte dispositiva dice en lo medular: "Artículo 1º) Declarar que el Decreto Nº 102/02, de fecha 22 de agosto de 2002, dictado por la Junta Departamental de Río Negro y su resolución ratificante, emitida por la misma, con fecha 12 de setiembre de 2002, son actos administrativos inexistentes, por lo que no producen efectos jurídicos de ninguna especie; y ratificar sus Resoluciones Nos. 831 y 832, de fecha 5 de agosto de 2002, las que continuarán cumpliéndose en todos sus términos".

Esta es la narración de los hechos tal como fueron aconteciendo en el departamento de Río Negro.

Esta Comisión recibió en su seno al señor Intendente Municipal de Río Negro, quien asistió acompañado de sus asesores, y también a representantes de los recurrentes. Ambas partes expusieron con amplitud los fundamentos de sus respectivas posiciones.

Luego de esta breve síntesis sobre las circunstancias que precedieron al recurso que interpuso este grupo de ciudadanos de Río Negro, corresponde centrar el objeto de este recurso y determinar sobre qué aspectos, en definitiva, debe pronunciarse la Cámara de Diputados. El recurso interpuesto ataca básica y fundamentalmente -en forma exclusiva, diría yo- la Resolución Nº 1030, dictada el 1º de octubre por el Intendente Municipal de Río Negro, por considerarla los recurrentes violatoria de laConstitución, al declarar inexistente el Decreto Nº 102/02 de la Junta Departamental.

El artículo 303 de la Constitución -que es el que regula este recurso sobre el cual es competente la Cámara de Diputados- establece que este órgano debe expedirse sobre la constitucionalidad o no, sobre la legalidad o no de la resolución recurrida, sin entrar al fondo y mérito de la misma ni a sus antecedentes, que fueron detallados precedentemente.

En conclusión, el tema que tiene que resolver hoy esta Cámara se centra en determinar si el Intendente Municipal de Río Negro tiene facultades o atribuciones para declarar inexistente el Decreto Nº 102 de la Junta Departamental o, en otras palabras, si el Ejecutivo Comunal actuó ajustado a derecho al dictar la Resolución Nº 1030 por la que declaró inexistente el citado decreto de la Junta Departamental, fundándose en su supuesta inconstitucionalidad.

Para analizar este tipo de temas referidos al derecho administrativo, creo que nadie puede soslayar el recurrir a la doctrina nacional para interpretar el alcance de los actos administrativos y jurídicos. Creo que sobre estos temas es ineludible recurrir a Enrique Sayagués Laso -no necesito explicarlo; todos lo conocemos-, por lo que él significa y por lo que ha sido la calidad de su actuación en el derecho administrativo.

El profesor Sayagués Laso analiza puntualmente este caso. Aquí no se trata de interpretar, de acuerdo con los conceptos generales que vierte este autor, cuál sería su posición frente al caso que hoy tenemos para el análisis en esta Cámara, sino que lo considera puntualmente.

En la página 441 de su "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo I, cuando está analizando los actos administrativos, dice Sayagués Laso: "El contenido del acto debe ajustarse enteramente a las normas del derecho objetivo (Constitución, Leyes y Reglamentos) así como a los principios generales del derecho. La actividad de la administración se desarrolla bajo el principio de legalidad, en el sentido más amplio de la expresión, y por lo tanto los actos administrativos tienen que ajustarse al mismo. Sobre esto hay unanimidad de opiniones.- Puede ocurrir que exista contradicción entre normas de diversa jerarquía: una ley contraria a la Constitución; un reglamento contrario a una ley. En esos casos" -se pregunta el autor- "¿a cuál norma deberá ajustarse el acto? Si la divergencia se plantea entre la Constitución y la ley, al dictar el acto la administración debe ajustarse a esta última," -es decir, a la ley- "porque las leyes se reputan constitucionales hasta tanto la presunta inconstitucionalidad sea declarada por el órgano competente para ello, que en nuestro país es la Suprema Corte de Justicia".

A continuación sigue diciendo Sayagués: "Esta solución parece contradecir el principio de la jerarquía de las normas. Pero debe tenerse en cuenta que las tachas de inconstitucionalidad plantean generalmente delicados problemas de interpretación, susceptibles de diversas opiniones, por lo cual su decisión no puede quedar librada a los órganos administrativos. De ahí que las leyes gocen de una presunción de constitucionalidad, que solo puede ser descartada por el órgano con competencia específica para ello".

Sayagués Laso va mucho más allá, porque se plantea la tesis contraria a la que él sostiene, es decir, la que asumió el Ejecutivo Comunal de Río Negro: ajustarse a la Constitución desconociendo la ley o, en su caso, el decreto de la Junta Departamental, que tiene fuerza de ley en el departamento. Analizando la tesis contraria, dice Sayagués Laso: "La tesis contraria lleva a resultados inaceptables. En efecto, luego de admitir que el Poder Ejecutivo, ante el conflicto entre la Constitución y la ley, debe aplicar aquella por ser la norma de más jerarquía, no es posible negar igual potestad a todo otro órgano administrativo que se encuentre en la misma situación. Esto llevaría al caos, porque la aplicación de las leyes dependería del criterio que cada funcionario tuviera sobre la cuestión de constitucionalidad". Me parece que es de una meridiana claridad la posición del profesor Sayagués Laso sobre este tema que tenemos en análisis en esta Cámara.

Recurriendo otra vez a la doctrina nacional, hemos consultado al profesor Juan P. Cajarville, quien en la Revista de Derecho Público del año 1992, Nº 1, página 57 y siguientes, al referirse a nuestro sistema jurídico, que deposita en la Suprema Corte de Justicia el control de constitucionalidad de las leyes -en el caso, decreto de los Gobiernos Departamentales, por aplicación del artículo 260 de la Constitución-, dice: "la prevalencia de la norma constitucional no se altera; solo cambian la competencia y los procedimientos para hacerla efectiva. La Suprema Corte, en los asuntos que se tramiten ante ella, se pronunciará en la sentencia, aun de oficio, sobre la cuestión de inconstitucionalidad y desaplicará la ley ilegítima en el caso (CGP, artículo 509). Los otros órganos jurisdiccionales" -se está refiriendo a los órganos del Poder Judicial- "tienen el deber de interpretar la ley aplicando para ello las reglas legalmente establecidas (Código Civil, artículos 17 a 20), y de analizar luego la compatibilidad de la ley debidamente interpretada con la Constitución; y si concluyen en la incompatibilidad, deben solicitar de oficio a la Corte la declaración de inconstitucionalidad de la ley y su inaplicación en el caso, de conformidad con el artículo 258 de la Carta. Los tribunales tienen el deber de resolver los casos concretos de conformidad con las disposiciones constitucionales, y si una ley inconstitucional les impide hacerlo, deben promover los procedimientos que les permitan desaplicarla; no caben, en el punto, consideraciones de oportunidad o conveniencia". Es decir que los propios órganos inferiores del Poder Judicial, enfrentados a una ley eventualmente inconstitucional, deben interponer el recurso ante el órgano superior Suprema Corte de Justicia.

Veamos qué dice el profesor Cajarville cuando se trata de los órganos administrativos; es decir que está tratando puntualmente el caso que hoy tenemos a consideración. Dice Cajarville: "También los órganos de la administración deben interpretar debidamente la ley y analizar su compatibilidad con la Constitución. Si concluyen en la incompatibilidad, deben sin embargo aplicar la ley mientras no haya una sentencia de la Corte que disponga su desaplicación, que tendrá efecto en el caso concreto".

Hasta ahora nos hemos referido a la opinión de administrativistas y constitucionalistas, pero también consultamos a profesores catedráticos de otras ramas del derecho. Por ejemplo, al profesor Enrique Véscovi, de reconocida actuación en la actividad procesal fundamentalmente y con participación activa en la elaboración del Código General del Proceso. En un trabajo titulado "El proceso de inconstitucionalidad de la ley", al analizar el control de constitucionalidad de las leyes en nuestro derecho, sostiene que "la competencia exclusiva conferida a la Suprema Corte de Justicia para declarar inconstitucional las leyes y decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción, excluye" -y subrayo la palabra "excluye"- "-aun sin norma expresa que lo establezca- la posibilidad de que tanto los órganos inferiores del Poder Judicial, como todos los órganos de la Administración, puedan atribuirse dicha competencia. La ley, como mandato legislativo, no puede ser desobedecida por los particulares ni por los órganos de la Administración, so pretexto de su desacuerdo con la Constitución".

También consultamos a otro connotado y conocido profesor y catedrático de la Facultad sobre estos temas, como lo es el profesor Cassinelli Muñoz. En un trabajo publicado en Cuadernos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Nº 2, titulado "La Defensa Jurídica de la Constitución", refiriéndose puntualmente a este punto, aunque enfocado desde otro punto de vista y vinculado al tema democrático de nuestras normas jurídicas y particularmente de la Constitución, dice el profesor Cassinelli Muñoz: "Así como la Constitución solo puede ser modificada por plebiscito, el acto legislativo tiene un prestigio democrático superior al de los actos administrativos y al de los demás actos jurídicos vigentes en Uruguay. Prestigio democrático que resulta de ser emanado en primera instancia del órgano más representativo de la opinión pública, de un órgano que es una especie de calco, reducido a escala, del Cuerpo Electoral".

Más adelante agrega: "En segunda instancia, además, todo acto legislativo está sometido a la posible revisión directa por el Cuerpo Electoral correspondiente, nacional o departamental, a través del recurso del referéndum. De allí que, en la Constitución vigente, el solo hecho de que exista un acto legislativo, aprobado por el Poder Legislativo o por la Junta Departamental correspondiente" -es nuestro caso, digo yo- "y sometido al posible control del referéndum, representa una presunción vehemente de que es la voluntad de la Nación. [...] Por eso se reserva a la Suprema Corte de Justicia, que no solamente es el órgano cuya integración está rodeada de los mayores requisitos de experiencia judicial y de idoneidad de sus miembros, sino que además es el único órgano judicial cuyos miembros tienen una duración máxima predeterminada de diez años, y que es elegido directamente por la Asamblea General [...]".

Tratando puntualmente el tema, dice Cassinelli Muñoz: "Respecto de los órganos ejecutivos, el acto legislativo tiene una especial fuerza, una especial situación, que le impide al órgano ejecutivo correspondiente invocar la Constitución para violar la Ley. En la relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, o entre la Junta Departamental y el Intendente, coloca al órgano ejecutivo, como primordial deber, el de ejecutar y hacer ejecutar los actos legislativos correspondientes. Ese deber exige una fidelidad a la Ley incompatible con la posible actuación de un control de constitucionalidad del órgano ejecutivo respecto de la Ley que trata de ejecutar".

Es decir que agregamos la opinión de otro prestigioso catedrático de la Facultad que sostiene posición similar.

Pero veamos qué pasa o qué ha ocurrido con la jurisprudencia fundamentalmente del órgano al cual nuestra Constitución, nuestra nación, le ha conferido el contralor de la constitucionalidad de nuestro régimen jurídico. En ese sentido, el profesor Lorenzo Sánchez Carnelli, en un trabajo titulado "Declaración de Inconstitucionalidad de Actos Legislativos", en su segunda edición ampliada, publicada en 1999, refiriéndose a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, dice que la Suprema Corte de Justicia "sostiene sistemáticamente que el juzgamiento de la cuestión constitucional se hace partiendo de dos consideraciones: 'A) Toda ley goza de la presunción de regularidad constitucional mientras no se pruebe lo contrario (Sentencias 121/65, 64/67, 29/80, 235/85, 266/86, 184/87, 152,91, 86/93, entre otras)', en total coincidencia con el Prof. Véscovi para quien 'la constitucionalidad de la ley es de principio y la ilegitimidad es la excepción. Y como excepción, limitada y de interpretación estricta. Por eso es a quien invoca dicha situación anormal que corresponde la carga de probar y de un modo irrefragable que existe incompatibilidad entre la norma constitucional y la legal. Se trataría de una presunción de legitimidad'". Aquí termina la cita del profesor Véscovi de un trabajo titulado "El proceso de inconstitucionalidad de la ley", publicado en Cuadernos de la Facultad de Derecho, Nº 18, en las páginas 130 y siguientes.

Es decir que es abrumadora la doctrina nacional que sostiene que el órgano administrador, el órgano ejecutivo, no puede desconocer la ley o, en nuestro caso, el decreto de la Junta Departamental, porque ese es el espíritu de nuestro régimen jurídico y de la Constitución.

Es por eso que esta asesora del plenario, compartiendo todo lo que se ha dicho sobre la doctrina nacional y la jurisprudencia citada de la Suprema Corte de Justicia, concluye que el Ejecutivo Comunal del departamento de Río Negro debió aplicar el Decreto Nº 102/02 de la Junta Departamental y haber recurrido, de considerarlo pertinente, a los procedimientos previstos por la Constitución en los artículos 256 a 261 para obtener la declaración de inconstitucionalidad del mismo y su desaplicación al caso.

En consecuencia, y por lo expuesto, la Comisión aconseja a la Cámara hacer lugar al recurso interpuesto por un núcleo de ciudadanos de Río Negro contra la Resolución Nº 1030/02 del Intendente Municipal de ese departamento.

Por lo tanto, se mantiene en su plena vigencia -que en nuestro concepto nunca perdió- el Decreto Nº 102/02 de la Junta Departamental de Río Negro, por no haber sido derogado mediante los mecanismos que la Constitución prevé, que es mediante el dictado de una norma posterior que lo contradiga o que lo derogue expresamente, cosa que no ocurrió en nuestro caso. Por ello y para que no haya lugar a dudas de interpretación, pretendemos que, aparte de recoger el recurso por el que se pide la anulación de la Resolución Nº 1030/02 del Intendente Municipal, la resolución de esta Cámara diga que mantiene vigencia plena el Decreto Nº 102/02 dictado por la Junta Departamental.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Falco.

SEÑOR FALCO.- Señor Presidente: el tema que nos ocupa tiene, obviamente, diferentes aristas. Con la intención de ser breve, trataré de analizar lo que considero es un error de la asesora con relación a los considerandos y, como es obvio, a las conclusiones.

En primer lugar, el señor miembro informante hace una relación muy acabada, muy profunda, acerca de diferentes aspectos que conducen a la resolución que adoptará el Cuerpo en el día de hoy. Inicia su larga exposición refiriéndose a la existencia de dos resoluciones anteriores del Gobierno Municipal de Río Negro: las Resoluciones Nos. 831 y 832. En virtud de la Resolución Nº 831 se presupuestaba, de manera irregular, a funcionarios de la Intendencia Municipal de Río Negro, días antes de que el Intendente dejara su cargo; asimismo, se declaraba permanentes a otros funcionarios eventuales de la Intendencia, cuyo número asciende a 98. Por la Resolución Nº 832 se ascendía a otros cargos, con el consiguiente aumento de retribución, a 122 funcionarios más de la Intendencia Municipal de Río Negro.

Es claro que estas resoluciones no pueden ser materia de discusión en la tarde de hoy, puesto que están en la vía judicial; esto es, tienen en trámite una acción de nulidad frente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Por otra parte, es oportuno recordar que los recurrentes de dichas resoluciones ya han transitado, sin éxito, la vía de la revocación y del recurso de amparo. Como dice bien el señor Diputado preopinante, estas dos resoluciones -recuerdo a mis colegas que, en virtud de ellas, en agosto de 2002 se dejó sin efecto estas irregularidades- no deben ser cuestión de análisis en la tarde de hoy. La Junta Departamental de Río Negro, actuando totalmente fuera de lo que son las atribuciones que le otorga la Constitución de la República, dictó el Decreto Nº 102, que tiene dos artículos. El primero de ellos establece: "Déjese en suspenso los Decretos Nos. 831 y 832 de fecha 5 de agosto del 2002, de acuerdo a las facultades emanadas del Artículo 150 del Decreto Nº 500/91". El artículo 2º estipula: "Dicha suspensión tendrá como fecha límite el fallo emanado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre cada caso".

Es obvio que, más allá de su flagrante inconstitucionalidad, el tenor de estos dos artículos llama a asombro. Reitero que por el primero de ellos se dejan en suspenso las Resoluciones Nos. 831 y 832, que retrovertían la situación creada irregularmente en los nombramientos y ascensos producidos previamente a la partida del Intendente. Según se establece en ese artículo, esto está basado en las facultades emanadas del artículo 150 del Decreto Nº 500 de 1991.

Es interesante destacar que el artículo 150 del mencionado decreto estipula lo siguiente: "Fuera de los casos preceptivamente fijados por la ley, en los recursos administrativos interpuestos ante la Administración," -me gustaría que la palabra "Administración" quedara recalcada- "esta" -la Administración, agrego yo- "podrá, a petición de parte interesada o de oficio, disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre que [...]".

Traemos a colación este artículo porque de su lectura surge, sin equívocos, que la facultad de suspender la ejecución de un acto administrativo es de la propia Administración, "ante la cual se hayan interpuesto los recursos administrativos que correspondieren", según agrega luego el citado artículo 150.

Es tan flagrante la atribución ilegal de facultades por parte de la Junta Departamental de Río Negro, que suspendió la aplicación de dos resoluciones del Intendente Municipal, que fueron objeto de recursos, como corresponde de acuerdo con lo que establece el artículo 150 del Decreto Nº 500, ante la propia Administración y que -como señalábamos al principio- hoy están transitando el camino de una acción de nulidad frente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Creo que el hecho de que la Junta Departamental quiera arrogarse la calidad de Administración, no resiste el mínimo análisis.

Pero es más absurdo aún y denota cuál fue el espíritu de este decreto que emitió la Junta Departamental de Río Negro lo que se establece en el artículo 2º del Decreto Nº 102, que fija un límite temporal al decreto, al expresar: "Dicha suspensión tendrá como fecha límite el fallo emanado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre cada caso".

No voy a insultar la inteligencia de mis colegas agregando algo más; pueden darse cuenta de que fue un decreto típico de oportunidad y conveniencia dictado a los efectos de superar la presión que en ese caso se estaba ejerciendo sobre la Junta Departamental. Es bueno destacar que en esos casos la Junta ni siquiera dudó en transitar por lo inconstitucional.

Pues bien; ese Decreto Nº 102, que tiene las características que señalamos, motiva el dictado de la Resolución Nº 1030 del Intendente de Río Negro. La tesis del señor miembro informante -y, por ende, de la asesora- es que, como la mayoría de la doctrina nacional entiende que el Decreto Nº 102 de la Junta Departamental, pese a ser inconstitucional, no puede dejar de ser aplicado por el Ejecutivo, la Resolución Nº 1030 cuestionada e impugnada por mil ciudadanos debería ser declarada inconstitucional por la Cámara de Representantes.

No pretendo entrar por la línea oblicua del derecho y decir que, en definitiva, si accedemos al recurso de impugnación presentado ante la Cámara de Representantes, conforme al artículo 303 de la Constitución, estamos dejando "vigente" -entre comillas- un decreto de la Junta Departamental que es absolutamente inconstitucional. No pretendo ingresar, como lo hiciera el señor Diputado preopinante, en la cuestión de si se debe o no ejecutar una ley manifiestamente inconstitucional, aplicando los principios que la Constitución establece para el espectro nacional, pero en lo departamental. No pretendo hacerlo porque creo que el señor Diputado que propugna esta solución comete un error. Al respecto, debo decir que también lo hace la Comisión, y parte de ello puede haber sido responsabilidad de quien habla; digo esto porque los demás estimados y distinguidos colegas de dicha Comisión no ejercen el derecho y me expresaban sus dificultades para discutir sutilmente sobre estos puntos. En definitiva, el problema está presente y tenemos que darle una solución.

Hoy podríamos discutir un tema mucho más profundo: si es razonable o no que la Cámara de Representantes actúe a través de una Comisión -y en definitiva dé respuesta en el plenario- como tribunal de alzada en temas exclusivamente de derecho. Anticipo mi respuesta y digo que no, porque no creo que estemos capacitados para ser un tribunal de alzada, ya que estos temas muchas veces terminan siendo una cuestión política. No obstante, habría que dar esta discusión más adelante y hoy la cuestión es si este recurso estuvo bien o mal presentado y cuál es nuestra definición.

Con respecto a los antecedentes que mencioné relacionados con las Resoluciones Nos. 831 y 832 y con el Decreto Nº 102 de la Junta Departamental, creo que nadie duda, ni siquiera en la Comisión -obviamente, una vez que lo estudie el plenario tampoco habrá dudas- sobre su manifiesta inconstitucionalidad. El recurso que tenía el Intendente -no quiero aburrir al Cuerpo con toda la doctrina nacional existente sobre el tema- probablemente hubiese sido la presentación, como lo prevén los artículos 256 a 261 de la Constitución de la República, del recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. Probablemente sí, pero por otro lado es bueno recordar es que no toda la doctrina está de acuerdo con esa teoría. Nada menos que Justino Jiménez de Aréchaga opina que no, que el Poder Ejecutivo en algunos casos debería desconocer una ley cuando es manifiestamente inconstitucional. Pero, a fuer de sincero y por honestidad intelectual, debo reconocer que, en lo personal, no solo no me afilio a esa teoría, sino que además entiendo que el resultado sería nefasto, esto es, viviríamos en la inseguridad jurídica, cuando hay un organismo particularmente lento, muy lento, injusto y muchas veces hasta caprichoso, como la Suprema Corte de Justicia, para resolver el caso de leyes que podrían ser inconstitucionales. Esta es la ley que tenemos y a eso nos atenemos.

Sin embargo, ¿el centro de atención está en determinar si la Resolución Nº 1030 está o no ajustada a derecho? No, señor Presidente; ahí se equivoca el señor Diputado preopinante. El centro de la cuestión es doble y pido que se preste atención a mi explicación. ¿Qué tiene que hacer el Parlamento, en este caso la Comisión que integramos? Previamente, estudiar el aspecto de la admisibilidad, el que hoy tan ligeramente el señor Diputado preopinante soslayara diciendo que se cumplieron los requisitos. El afirmó en su informe -porque estaban las mil firmas de los ciudadanos, lo que nadie duda, y no nos compete a nosotros, sino a la Corte Electoral, determinar ese aspecto- que el recurso fue presentado con fecha 21 de octubre y que la resolución fue dictada el 1º de octubre, con lo que se cumple el plazo de quince días; y agregó más adelante: "En consecuencia, a criterio de esta Comisión se cumplen los extremos y requisitos de admisibilidad que exige el artículo 303". No, señor Presidente y estimados colegas. Insisto en que no nos enfrascaremos en una discusión sobre si la doctrina coincide en cuanto a que una ley inconstitucional debe ser ejecutada; ya adelanté mi opinión al respecto y simplemente advertí a mis estimados colegas acerca de que no toda la doctrina piensa lo mismo. Todos saben -más aún quienes ejercen la profesión del derecho- que hay más de una biblioteca.

Pero vayamos a lo estricto, a lo que establece la Constitución de la República y no a lo que dicen los jurisconsultos. Por ejemplo, el artículo 303 dice: "Los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes," -quiero destacar lo que viene a continuación- "no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de su promulgación, por un tercio del total de miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el Departamento". El artículo continúa, pero me interesaba destacar la primera parte del párrafo primero, porque es relevante para este caso.

Pues bien, ¿qué es lo que establece la Constitución de la República? Un doble criterio de admisibilidad y en este sentido no existen voces discordantes porque la interpretación de la norma es clara. El primer criterio es de carácter temporal: quince días de promulgado el decreto. Debo alertar a mis estimados colegas que ni la Constitución ni las leyes determinan si los quince días son corridos o hábiles; confieso con honestidad intelectual -creo que así lo entendimos todos en la Comisión- que considero que se trata de quince días hábiles, por razones de analogía con el derecho procesal y no por otras, porque no las tenemos; sería bueno algún día poder especificarlo y agregarlo a la norma, simplemente a los efectos aclaratorios.

Por lo tanto, convengamos -puesto que hasta el momento no hay nadie discorde- que el primer aspecto solicitado para el criterio de admisibilidad, como es el aspecto temporal, fue cubierto. Sin embargo, ¿cuál es el segundo criterio de admisibilidad? El hecho de que el acto no sea susceptibles de ser impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El señor Diputado preopinante, favorable a la aceptación del recurso, manifestó que los mil ciudadanos no tenían otra posibilidad. Pues bien, la Constitución de la República en ningún momento -sobre el particular creo que tampoco podría haber dos opiniones- se refiere a quién se debe presentar; el hecho es objetivo, ya que lo que está diciendo es -lo reitero y pido disculpas por lo pesado-: "Los decretos de la Junta Departamental [...], no susceptibles de ser impugnados". ¿Cuál es el objeto de este artículo? Los decretos y no los sujetos activos o pasivos que tienen la capacidad o no de presentar la impugnación.

En definitiva, ¿el decreto pudo haber sido impugnado por otra vía? Por supuesto que sí. ¿Ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo? Por supuesto que sí. ¿Por quiénes? Por la Junta Departamental y por los funcionarios, respecto a los que no hay ninguna duda -ya lo habían hecho en el caso de las Resoluciones Nos. 831 y 832- que conforme a la Constitución se consideraron lesionados en su interés directo, personal y legítimo.

Permítaseme reiterar una vez más lo que quiero manifestar. No está en duda la doctrina, por lo menos para mí, y reitero que personas mucho más capacitadas que quien habla opinan distinto a lo que decía el señor Diputado Señorale, e insisto en que coincido con él en la argumentación relativa a si la Resolución Nº 1030 del Intendente es ajustada a derecho y, en este caso, constitucional. Sobre el particular, creo que sería bueno escuchar a alguien que opine distinto. Sí lo hace Justino Jiménez de Aréchaga; quizás para algunos esto sea palabra menor, aunque para otros, no. Sí digo que la gran mayoría de la doctrina opina que las leyes inconstitucionales -en este caso, un decreto departamental- igualmente deberían ser aplicadas y plantearse el recurso de inconstitucionalidad. Pero el punto previo al que debemos ingresar -porque esa es la función que tiene la Cámara- es determinar si este recurso está bien o mal presentado ante la Cámara, más allá de la cuestión de fondo. Para decirlo en otras palabras: lo que está en juego es la cuestión de forma. ¿Porque queremos? No; porque lo manda la Constitución. ¿Porque nos parece oportuno decir esta resolución o esta impugnación sí y aquella no? No; porque lo determina la Constitución.

Es muy claro: lo que se impugna es la resolución. El sujeto activo o quien tenía la potestad de impugnar era la Junta Departamental, a la cual, supuestamente -digo supuestamente, porque hoy la resolución aún no es definitiva-, el Intendente le suspendió su decreto, que estaba basado -reitero- en un artículo estrafalario, como el 150 del Decreto Nº 500, que habla de la Administración y para nada del Gobierno Departamental; si me permiten la expresión los colegas, ha sido traído de los pelos de una manera hasta burda. El Intendente lo determinó por acto administrativo. ¿Equivocado? Si me piden una opinión, entiendo que sí. Pero nuestra obligación era y es determinar si la presentación de este recurso es ajustada a derecho.

Eso es previo. Lo manifestó el propio señor Diputado preopinante cuando formulaba la defensa: es el primer punto respecto al cual compruebo que nadie -me refiero a todos los connotados profesores y jurisconsultos que mencionaba el señor Diputado- hizo referencia en ninguna consulta. ¿Por qué? Porque es claro. Pido a la Cámara, que me ha seguido con mucha atención, que haga el esfuerzo -sobre todo, aquellos de sus miembros que no son abogados- necesario para entender este punto. ¿Ustedes creen que la obligatoriedad, la preceptividad que establece la Constitución sobre los dos requisitos que mencionaba es cuestión de discusión? Porque habla de quince días, hábiles o no; no habla de treinta y cinco, en cuyo caso, obviamente, no se discutía.

Por otra parte, es clarísimo cuando habla de los decretos, inclusive en el giro semántico, porque dice, luego de la coma, "no susceptibles de ser impugnados". No dice en ningún momento por quiénes. En otras palabras, la pregunta que debemos hacernos es si la Resolución Nº 1030 es o no susceptible de ser impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. No importa quién lo haga. No importa que vengan mil ciudadanos o cincuenta mil y nos digan que cumplieron con un requisito que establece la Constitución. No. La resolución emitida por el Intendente Municipal de Río Negro que, adelanto, creo que es inconstitucional -es lo curioso de este caso, y en lo personal les pido que comprendan mi posición-, no es pasible de ser estudiada en la Cámara de Representantes. ¿Por el fondo? No. Por la forma. Esa resolución podía ser impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Pido una vez más que tengan presente el artículo 303 de la Constitución. De otra manera, en definitiva, el riesgo que se está corriendo no es derogar o no un acto absolutamente demagógico como fue el tema de Río Negro, porque eso no está en cuestión. Tampoco es tener en cuenta una situación política. Se está corriendo el riesgo de sustituir a los órganos constitucionales y jurisdiccionales en el tema cada vez que se presente un recurso. Ese peligro es mucho más serio.

Concluyo pidiendo nuevamente disculpas por lo extensa que ha sido mi intervención y por lo espinoso que quizá puede resultar este tema para muchos. No podemos ingresar al estudio de si la Resolución Nº 1030 del Intendente es constitucional o inconstitucional, porque previamente la Constitución nos exige que analicemos si el recurso puede ser presentado ante la Cámara de Representantes o si debe ir a los órganos competentes.

El giro de la Constitución es clarísimo. Lo que puede ser susceptible de ser presentado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y, por ende -agrego yo-, no susceptible de ser presentado ante la Cámara de Representantes, es el recurso. Y ese recurso, sin tener en cuenta cuál es el sujeto activo, era susceptible de ser presentado frente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo por dos actores -lesionados o no; eso lo determinaría el Tribunal-: la Junta Departamental, en primer término, y los funcionarios. Pero ¿qué sucedió? Los funcionarios no podían hacerlo porque ya lo hicieron -por eso traemos a colación las Resoluciones Nos. 831 y 832, que no son parte de esta discusión, pero que dieron lugar a tantas explicaciones-; ya están transitando la situación de nulidad.

Pero tan absurdo fue el Decreto Nº 102 de la Junta, que en su segundo numeral lo limita al fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Más allá de los conocimientos jurídicos -comprendo que es como si a mí me dijeran que tengo que operar; debe ser horrible, porque si veo un hígado y tengo que sacarlo, como abogado me aterraría-, les pido que leamos el texto. No solamente me disculpo con mis colegas de la Cámara, sino especialmente con los integrantes de la Comisión, porque reconozco que me siento tentado a decirlo: entiendo que la Resolución Nº 1030 es inconstitucional. La pregunta es si todos analizamos la admisibilidad. Empiezo por mí; hasta ese momento, no.

Esa Comisión, ¿cumple con sus objetivos? Lamentablemente, creo que no. No por el caso de Río Negro, sino por muchos que hemos tenido. No sé si no es la oportunidad de reformular los objetivos de esta Comisión Especial y de este artículo, quizás legislando, quizás modificándolo. Estamos siendo tribunal de alzada. Estamos decidiendo sobre hechos muy importantes en los departamentos de la República, hechos que afectan a los ciudadanos, pero no ya decretando o promulgando leyes. Lo estamos haciendo como jueces, y yo me pregunto si estamos capacitados para eso.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Scavarelli)

——Es más; en este caso, como en muchos otros -también es un mea culpa- hacemos un análisis rápido. No quiero involucrar en esto al señor Diputado Señorale porque hizo un estudio muy profundo del tema, pero sobre la Resolución Nº 1030, no sobre el criterio de admisibilidad, puesto que me remito al informe y simplemente dice que fue presentado por mil ciudadanos dentro del plazo, la Corte lo avaló, y, por lo tanto, es admisible. Pero no, señor Presidente. Lamento decir que no es admisible ese recurso frente a la Cámara de Representantes. Ese recurso es absolutamente susceptible de ser impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

(Interrupción del señor Representante Gustavo Silveira)

——No sé de cuánto tiempo más dispongo, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Le restan dos minutos, señor Diputado.

SEÑOR FALCO.- Continúo, señor Presidente.

No es el tema político el que nos convoca; es absoluta y estrictamente legal. ¿Nosotros tendríamos que haber tomado acciones en este tema y haber asumido competencia? No, señor Presidente. Ese acto es susceptible de ser impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Reitero una vez más, para que lo entendamos: no se trata de los mil ciudadanos, requisito que se cumplió correctamente. Si hubiera sido el departamento entero de Río Negro menos los afectados, estaría diciendo las mismas cosas. La resolución era susceptible de ser impugnada por la Junta y por los afectados. Por lo tanto, no es de recibo que nosotros lo analicemos.

18.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Washington Abdala, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 2 de abril de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Ángel Fachinetti.

Del señor Representante Jorge Chápper, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir a la 108va. Conferencia de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, por el período comprendido entre los días 5 y 12 de abril de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Eduardo Rapetti.

Del señor Representante Doreen Javier Ibarra, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir a la 108va. Conferencia de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, por el período comprendido entre los días 5 y 11 de abril de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Julio C. Vieytes por los períodos comprendidos entre los días 5 y 7, y 9 y 11 de abril de 2003, y al señor Óscar Gómez por el día 8 de abril de 2003".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas mencionadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.
Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

WASHINGTON ABDALA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Gustavo Osta".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Hugo Granucci".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El abajo firmante Raúl Germán Rodríguez habiendo sido convocado para asumir en calidad de suplente una banca en la Cámara de Representantes le comunica a usted que por razones personales y por esta única vez no he de acceder a ella.

Sin otro particular, saluda muy atentamente,

Raúl Germán Rodríguez".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo por el cual he sido convocado.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Luis Spósito Martino".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Juan Ángel Vázquez".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Palmira Zuluaga".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Ruben Zambella".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Alfredo Menini".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Eduardo Scasso".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Augusto Montesdeoca".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Carlos Testoni".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de abril de 2003.

II) Que los suplentes siguientes, señores, Gustavo Osta, Hugo Granucci, Raúl Germán Rodríguez, Luis Spósito, Juan Ángel Vázquez, señora Palmira Zuluaga, señores Ruben Zambella, Alfredo Menini, Eduardo Scasso, Augusto Montesdeoca Suárez y Carlos Testoni no aceptan por esta única vez la convocatoria de que han sido objeto, y el suplente señor Miguel Dicancro integra la Cámara por el día 2 de abril de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de abril de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala.

2) Acéptanse por esta única vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señores Gustavo Osta, Hugo Granucci, Raúl Germán Rodríguez, Luis Spósito, Juan Ángel Vázquez, señora Palmira Zuluaga, señores Ruben Zambella, Alfredo Menini, Eduardo Scasso, Augusto Montesdeoca Suárez y Carlos Testoni

3) Convóquese por Secretaría, por el día 2 de abril de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000 del Lema Partido Colorado, señor Ángel Fachinetti.

Sala de la Comisión, 2 de abril de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 1º de abril de 2003.

Sr. Vicepresidente de la
Cámara de Representantes
Dr. Alberto Scavarelli.

Presente.

Con motivo de integrar la Delegación que concurrirá a la 108º Conferencia de la Unión Interparlamentaria a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, solicito al Cuerpo se me otorgue licencia en carácter de Misión Oficial a partir del día 5 y hasta el día 12 de abril del corriente.

Dr. Jorge Chápper Pérez
Presidente de la Cámara de Representantes".

Montevideo, 2 de abril de 2003.

Sr. Vicepresidente de la Cámara de Representantes
Dr. Alberto Scavarelli.

Por intermedio de la presente comunico a Usted que por única vez no acepto la convocatoria para integrar el Cuerpo que Usted preside.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Dr. Alberto Casas".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud para viajar al exterior en misión oficial del señor Representante por el departamento de San José, Jorge Chápper para asistir a la 108va. Conferencia de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 5 y 12 de abril de 2003.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Alberto Casas.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de San José, Jorge Chápper, por el período comprendido entre los días 5 y 12 de abril de 2003, para asistir a la 108º Conferencia de la Unión Interparlamentaria a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile.

2) Acéptase la negativa que por esta vez ha presentado el suplente siguiente, señor Alberto Casas.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22, del Lema Partido Nacional, señor Eduardo Rapetti.

Sala de la Comisión, 2 de abril de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente, comunico a Ud. que fui designado para concurrir a la 108ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria que tendrá lugar en Santiago de Chile.

Por consiguiente solicito licencia en carácter de misión oficial desde el 5 al 11 de abril inclusive, convocándose a mi suplente el Sr. Julio Vieytes a excepción del día martes 8 del corriente que ocupará la banca mi suplente Sr. Óscar Gómez.

Sin otro particular, saluda a Ud. atte.

DOREEN JAVIER IBARRA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 2 de abril de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Quien suscribe, Sr. Óscar Gómez, comunica a Ud. que por esta vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto, a excepción del día martes 8 de abril.

Sin otro particular saluda atte.

Óscar Gómez".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra, para concurrir a la 108va. Conferencia de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 5 y 11 de abril de 2003.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto, excepto por el día 8 de abril de 2003, el suplente siguiente señor Óscar Gómez.

ATENTO A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo 3º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra, por el período comprendido entre los días 5 y 11 de abril de 2003, para concurrir a la 108va. Conferencia de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile.

2) Acéptase la negativa que por esta única vez ha presentado, excepto por el día 8 de abril de 2003, el suplente siguiente señor Óscar Gómez.

3) Convóquese por secretaría para integrar la referida representación por los períodos comprendidos entre los días 5 y 7 y 9 y 11 de abril de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1001 del Lema Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Julio C Vieytes y por el día 8 de abril de 2003, al suplente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1001 del Lema Encuentro Progresista-Frente Amplio señor Óscar Gómez.

Sala de la Comisión, 2 de abril de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

19.-     Resolución Nº 1030 de la Intendencia Municipal de Río Negro por la que se revocan actos relativos a permanencia, presupuestaciones y aumento de grado de funcionarios. (Recurso de apelación presentado por varios señores ciudadanos).

——Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el señor Diputado Falero.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: en principio, quiero aclarar que en el seno de la Comisión este asunto fue aprobado por unanimidad. El señor Diputado Falco, con posterioridad a la reunión de la Comisión, cambió su argumentación y hoy la hace pública en el seno de la Cámara. En lo personal, no la conocía porque no fue hecha en el ámbito de la Comisión. Pero no importa.

SEÑOR FALCO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR FALERO.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR FALCO.- Señor Presidente: simplemente, deseo hacer una corrección. Quizás el señor Diputado no escuchó toda mi exposición. Yo dije que estaba de acuerdo con la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 1030. Si se lee la versión taquigráfica se advertirá que utilicé la expresión "con salvedades", para estudiar el tema de la admisibilidad. Aun así, reconocí y señalé que había votado la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 1030 -sigo considerando que es inconstitucional por la teoría de los actos administrativos inexistentes- y, en el caso del requisito de admisibilidad, pedí que se diera la posibilidad de estudiar un poco más el tema. En definitiva, asumo haber profundizado en ese estudio; por honestidad intelectual debo reconocerlo, y pido disculpas a la Comisión, pero a veces es bueno profundizar un estudio y yo dije dos veces que era por ese punto.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Puede continuar el señor Diputado Falero.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: creo que es bueno sintetizar los hechos acaecidos, a efectos de una cabal comprensión por parte de todos los señores legisladores.

Las Administraciones anteriores en la Intendencia Municipal de Río Negro dictaron una serie de resoluciones que tenían que ver con el personal de ese Municipio, en función de ascensos y de modificaciones en la situación escalafonaria de algunos funcionarios. Esto sucedió, fundamentalmente, en los años 1999 y 2000, de acuerdo con la información que tenemos sobre la mesa.

Por su parte, la actual Administración, concretamente en agosto de 2002, dicta dos resoluciones, la Nº 831 y la Nº 832, por las cuales se dejan sin efecto las situaciones creadas con respecto a esos funcionarios por parte de la Administración anterior, es decir, por los titulares anteriores. Recordemos que el titular de la Intendencia Municipal de Río Negro era el doctor Mario Carminatti, quien falleció y, por lo tanto, fue sustituido.

SEÑOR CARMINATTI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR FALERO.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR CARMINATTI.- Señor Presidente: el señor Diputado Falero habló de "las Administraciones", y yo diría "de la Administración anterior", porque tampoco fue Mario Carminatti el titular de la Administración anterior, sino que fue el señor Ruben Rodríguez. Entonces, cuando Mario se hizo cargo de la Intendencia en tercer lugar, encontró ese sustancial problema que nos trae ahora a este caso.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Puede continuar el señor Diputado Falero.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: vale la aclaración, y por eso yo hacía referencia a los años 1999 y 2000.

Lo cierto es que los funcionarios que habían sido ascendidos y aquellos que fueron cambiados de escalafón, al revertirse su situación por imperio de las Resoluciones Nos. 831 y 832, entendieron que sus derechos desde el punto de vista salarial habían sido afectados y entonces recurrieron -como corresponde- ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Por su parte, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo acepta el asunto, asume competencia y empieza a correr el trámite con relación a las Resoluciones Nos. 831 y 832. Quiere decir que, en la medida en que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo asume competencia, entiende que el tema es de su consideración.

Hasta allí estaba todo fantástico. Hubo una resolución, los funcionarios que se sintieron afectados la apelaron ante el órgano jurisdiccional correspondiente, este asume competencia y comienzan las actuaciones. Seguramente, los pasos posteriores van a implicar que el Tribunal diga si los funcionarios tienen razón o no y se tendrá que operar en consecuencia. Por lo tanto, si los funcionarios tienen razón, la Intendencia deberá pagar los emolumentos que tendría que haberles abonado de no haber entrado en vigencia las Resoluciones Nos. 831 y 832; y si no tienen razón, quiere decir que la forma en que la Intendencia entiende en el asunto es la correcta.

¿Cuándo se arma todo este nudo? Cuando intervienen la Junta Departamental de Río Negro y, luego, la Intendencia Municipal. ¿Qué dice la Junta Departamental de Río Negro? Que las Resoluciones Nos. 831 y 832 deben ser suspendidas. Esto es lo que dice el Decreto Nº 102. Reitero: que deben ser suspendidas. ¿Por qué? Por los eventuales perjuicios económicos que un posible fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en contra de la Intendencia podría representar para esta en el futuro. Es decir: ¿quién se preocupa aquí por la eventual situación del Erario de la Intendencia Municipal de Río Negro? La Junta Departamental de Río Negro, no el Intendente. El que toma previsiones no es el Intendente; es la Junta Departamental la que toma previsiones, sin duda que extralimitándose en sus funciones.

Además, lo que determina el decreto es que se suspendan las Resoluciones Nos. 831 y 832 cuando ya existe una acción personal interpuesta por cada uno de los funcionarios -como corresponde, de acuerdo con la disposición jurídica pertinente- ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, esas acciones van a seguir marchando más allá de lo que quiera decir la Junta Departamental, porque esta no es parte en el asunto. Las partes aquí son, por un lado, la Intendencia Municipal de Río Negro -que tiene la personería jurídica del Gobierno Departamental, siendo el Intendente el que debe asumir cualquier tipo de recurso en ese sentido- y, por otro, los propios interesados. En este tema contencioso, la Junta Departamental no es parte.

Posteriormente, y eventualmente para curarse en salud, el Intendente Municipal dicta la Resolución Nº 1030, que es la que se apela, y es cierto que esta establece que se deja sin efecto el Decreto Nº 102 de la Junta Departamental. ¿Qué significa que se deja sin efecto? Quiere decir que se deja sin efecto la suspensión, porque lo único que hace el Decreto Nº 102 es dejar en suspenso las resoluciones. Por lo tanto, lo que pretende la Resolución Nº 1030 del Intendente es que se vuelva a plantear la situación tal cual estaba, en el marco de las Resoluciones Nos. 831 y 832. Además, las ratifica; y en esto quiero ser muy claro porque en el muy prolijo informe hecho por el señor Diputado Señorale no se mencionó la segunda parte de la Resolución Nº 1030. Y la segunda parte de la Resolución Nº 1030 -que también fue apelada, porque cuando se presentan las mil firmas no se apela solo un pedacito, sino todo el artículo 1º- lo que hace es ratificar las Resoluciones Nos. 831 y 832. Eso también está siendo apelado.

En definitiva, acá lo que realmente tenemos son varias decisiones tomadas en 1999 y en 2000 que determinaban mejoras salariales para algunos funcionarios de la Intendencia Municipal de Río Negro; otra decisión, tomada en agosto de 2002, que determina que esas mejoras no tienen validez, y la apelación de los funcionarios involucrados. Todo lo demás no hace a la cosa. Todo lo otro no es más ni menos que un esfuerzo político por parte de la Junta Departamental para que, tal como dice en su decreto, esto no represente algún perjuicio económico futuro en caso de un dictamen adverso por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Y, por otro lado, tenemos lo que representa la Resolución Nº 1030 del Intendente Municipal.

No estoy de acuerdo con lo que agrega al final de su exposición el señor Diputado Señorale, en el sentido de que, si cae esta resolución, cobra vigencia el Decreto Nº 102; porque si cae la Resolución Nº 1030, también cae la ratificación de las Resoluciones Nos. 831 y 832, que son las dos cosas que están planteadas acá. Porque lo que pasaría es que volveríamos al estado de cosas en que tenemos solamente tres hechos trascendentes: la resolución de la Intendencia que establece la mejora laboral para los funcionarios; las Resoluciones Nos. 831 y 832, que dejan sin efecto la anterior, y las apelaciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Entonces, creo que el resto de la situación es algo absolutamente agregado que a lo único que llevó es a una confusión jurídica dentro del departamento de Río Negro y de la Intendencia Municipal, empezando por el Decreto Nº 102 de la Junta Departamental y terminando con la Resolución Nº 1030 de la Intendencia.

SEÑOR PAIS (don Gabriel).- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR FALERO.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Gabriel).- Señor Presidente: estaba escuchando con mucha atención al señor Diputado Falero, y realmente no creo que la intención de la Junta Departamental haya sido la de preservar el Erario municipal.

(Interrupción del señor Representante Falero)

——Me parece que la intención de la Junta Departamental es mantener los derechos de los funcionarios que vienen cobrando de determinada manera y, a través de ese decreto, se pretende que sigan haciéndolo al dejar en suspenso las resoluciones que habían determinado que volvieran a sus salarios anteriores.

Por otra parte, se hace referencia a que la intención fue evitar al Erario el perjuicio que podría significar una resolución negativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es decir, haciendo lugar al recurso contra la resolución del Intendente. En caso de que la resolución fuese a la inversa y fuera denegatoria del recurso, sí habría un perjuicio para el Erario, ya que el Intendente habría estado pagando a los funcionarios cifras que no correspondían, porque el recurso fue rechazado. Por lo tanto, el argumento es válido para un lado y para otro. Depende de la resolución del Tribunal de lo Contencioso si hay o no un perjuicio para el Erario.

Por otra parte, conociendo el funcionamiento general de las Juntas Departamentales, me inclino a pensar que su preocupación no está dirigida al Erario, sino que se está haciendo lugar a una petición fundada o no, legítima o no, de un grupo de funcionarios que ven rebajados sus salarios.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Puede continuar el señor Diputado Falero.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: a los efectos de no interpretar intenciones e ir a los hechos objetivos, solicito que se lea en su totalidad el Decreto Nº 102 de la Junta Departamental de Río Negro, al que hace referencia la Resolución Nº 1030, y que no tengo en mi poder porque no figura entre las disposiciones referidas.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Léase el Decreto Nº 102/02 de la Junta Departamental de Río Negro.

(Se lee:)

"Decreto Nº 102/2.- Considerando: I) Que los funcionarios afectados por las resoluciones Nos. 831 y 832 del pasado 5 de agosto de 2002 de la Intendencia Municipal de Río Negro podrán entablar acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en vista de que ya se han presentado los recursos de reposición; Considerando: II) Que el Ejecutivo actuó dentro de sus potestades y deberes, en el sentido de corregir aquello que entendió ilegal; Considerando: III) Que no obstante lo anterior, la decisión final está en manos del Tribunal antes mencionado; Considerando: IV) El desorden administrativo reflejado en la detallada exposición de la Edila señora Schurman; Considerando: V) Que la situación planteada potencialmente puede ocasionar un perjuicio al erario municipal, como así a los propios recurrentes; Considerando: VI) Que es de buena administración prevenir situaciones que eventualmente pudieran perjudicar a la Intendencia Municipal de Río Negro; Atento: A lo antes expuesto; La Junta Departamental de Río Negro decreta: Art. 1º) Déjese en suspenso los Decretos Nos. 831 y 832 de fecha 5 de agosto de 2002, de acuerdo a las facultades emanadas del Artículo 150 del Decreto Nº 500/91.- Art. 2º) Dicha suspensión tendrá como fecha límite el fallo emanado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre cada caso".

——Puede continuar el señor Diputado Falero.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: para el gobierno del señor Diputado Gabriel Pais, solicito que se lean nuevamente los Considerandos V) y VI) del decreto, donde se hace referencia al daño patrimonial de la Intendencia.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Léanse los considerandos V) y VI).

(Se vuelven a leer)

——Puede continuar el señor Diputado Falero.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: queda claro, entonces, cuál fue la intencionalidad. Salvo que esté escondida y no sea cierta -y yo no tengo por qué inferir ese agravio a la Junta Departamental de Río Negro-, la intención fue la de preservar al Erario municipal de eventuales resoluciones que pueda adoptar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Esa es la intencionalidad, por lo menos manifiesta, expresada y establecida en el Decreto Nº 102 de la Junta Departamental.

En función de esto y teniendo en cuenta que esa prevención, en definitiva, debería ser tomada por quien tiene la obligación constitucional de tomarla, que es el propio Intendente, nosotros votamos afirmativamente este recurso, porque entendemos que este es un tema que los funcionarios han recurrido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, la vía está expedita, el Tribunal ha resuelto asumir competencias y se va a expedir respecto de cada uno de los casos, y cuando se expida, se tendrá que estar a lo que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo decida. Los funcionarios cobrarán o no, la Intendencia Municipal se verá perjudicada o no; en definitiva, ese es un tema que se resolverá en el futuro. La Intendencia Municipal tendrá que buscar la forma de preservar el Erario y de crear o no reservas para enfrentar las eventuales disposiciones adversas que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo pueda disponer.

Ahora bien, lo que no tiene sentido es todo lo demás. Lo que no tiene sentido son el Decreto Nº 102 y la Resolución Nº 1030. Como la que fue apelada es la Resolución Nº 1030, voy a votar sin más trámite a favor de la apelación y no voy a hacer ninguna consideración, tal como sugirió el señor Diputado Señorale al final de su exposición. Porque si nosotros, además de votar afirmativamente el recurso contra la Resolución Nº 1030, agregamos nuestras consideraciones e interpretaciones, vamos a enredar aún más el nudo tal cual lo hicieron la Junta Departamental y la Intendencia Municipal de Río Negro. Como no quiero enredar ningún nudo, voto exclusivamente en lo relativo a la Resolución Nº 1030. Entonces, se debe votar para saber si se deja sin efecto, y nada más. Que la Intendencia Municipal de Río Negro, sus funcionarios, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Junta Departamental arreglen este entuerto como corresponde.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Tiene la palabra el señor Diputado Carminatti.

SEÑOR CARMINATTI.- Señor Presidente: realmente estoy impresionado por el estudio que hizo el señor Diputado Señorale de la situación; estoy gratamente impresionado por la defensa que hizo mi amigo el señor Diputado Falco y también estoy impresionado por las palabras del señor Diputado Falero.

Veo que ahora se ha tomado muy en serio la situación, porque al principio de la sesión había un movimiento tremendo de gente. Digo esto en son de crítica constructiva porque los estimo mucho a todos, pero quien está hablando de otra cosa no puede captar determinada idea. Cuando el señor Diputado Señorale estaba planteando la problemática de la Intendencia de mi departamento, eran muchos los señores Diputados que estaban en los corrillos. Sé que esto no va a caer simpático y quizás ahora cuando salga no me saluden. Además, en este lugar ocurre algo que nunca había visto en mi vida -quizás ahora llegue tarde para verlo-: ocurre que aquí los médicos son abogados; lo que no puedo saber es si los abogados son médicos. En Sala se encuentra el señor Diputado Pita, quien, seguramente, sabe mucho de medicina pero también de abogacía y de leyes. Yo, que soy un ignorante en ese aspecto, me siento un poco disminuido porque soy un empresario y un dentista, ¿y qué voy a decir? Lo que puedo decir -hablando con sorna con respecto a los abogados- es que cuando mi hermano iba a estudiar abogacía, mi padre le decía: "No estudiés eso, m'hijo, porque los abogados no van al cielo". No sé si es cierto.

De cualquier manera tengo el concepto de que esta situación tiene un matiz político; lo tenemos todos, porque nadie escapa a eso. Quiero leer algo que he recabado a través de la información de un profesional de primera línea. Voy a tratar de no agregar nada de lo mío -porque lo mío es otra cosa- y a leer lo que dice el profesional en cuestión. Dice: "1. Ha tenido la deferencia de requerir mi opinión acerca de la cuestión suscitada por los efectos jurídicos de las Resoluciones dictadas por la Intendencia a su cargo, Nº 831 y Nº 832, fechadas el 5 de agosto de 2002.- Ambos actos administrativos fueron dejados 'en suspenso', por la Junta Departamental de Río Negro, mediante el Decreto Nº 102/02, de 22 de agosto de 2002, ratificado por la resolución s/n del mismo cuerpo legislativo, fechada 12 de setiembre de 2002 y comunicada por Of. Nº 3048/IX/02.- 2. Comparto, en todos sus términos, la tan concisa como exhaustiva fundamentación de la Resolución de la Intendencia Municipal Nº 1030, de 1º de octubre de 2002, por la que se declaró la total ineficacia de los citados actos de la Junta Departamental, en razón de su absoluta incompetencia jurídica.- En beneficio de la brevedad de estas líneas y atento a la urgencia de su requerimiento, agrego las siguientes consideraciones, meramente suplementarias de la completa motivación de la Resolución recién citada.- 3. En el derecho uruguayo vigente, la competencia para la suspensión de los actos administrativos o, mejor dicho, para la suspensión de los efectos jurídicos de dichos actos, queda reservada a la propia Administración, de oficio o en ocasión de los recursos administrativos interpuestos contra aquellos (art. 150, decreto del P.E. Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991), y, en su caso, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el proceso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos (art. 2º y 3º de la ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987).- Esta observación elemental, pone de relieve algunas circunstancias merecedoras de destaque, en el presente caso.- En primer lugar, constituye un verdadero despropósito jurídico que el mentado Decreto Nº 102/02 de la Junta haya invocado al citado art. 150 del decreto Nº 500/991, como único fundamento de derecho de su equivocada decisión.- Esa transparente disposición reglamentaria expresa, en lo pertinente: 'Artículo 150.- Fuera de los casos preceptivamente fijados por la ley, en los recursos administrativos interpuestos ante la Administración, esta podrá, a petición de parte interesada o de oficio, disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre que [...].'.- La más pueril lectura de ese texto revela que confiere la facultad de suspender la ejecución de un acto administrativo, a la propia Administración ante la cual se hayan opuesto los recursos administrativos que correspondieren. En el caso y por lo que resulta de la información disponible, los recursos ni siquiera fueron interpuestos ante la Junta Departamental (hubiese sido un dislate hacerlo). Por lo tanto, mal puede tener ese órgano legislativo competencia para suspender los actos administrativos dictados por la Intendencia Municipal.- En segundo término, el citado Decreto Nº 102/02 de la Junta, no solamente usurpó la competencia constitucional y legal de la Intendencia Municipal.- Para decirlo con palabras del art. 166, inc. 1º, del Código Penal, también se arrogó indebidamente una función pública ajena a su competencia; más precisamente, usurpó un cometido legalmente atribuido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.- En otras palabras: lo que la ley faculta a hacer a ese alto órgano jurisdiccional," -se refiere al Tribunal de lo Contencioso Administrativo- "con todas las garantías del debido proceso legal (arts. 72 Constitución, 2º ley Nº 15.869), la Junta Departamental se lo auto-atribuyó, por su sola voluntad y contra todo derecho.- 4. Según el art. 303 de la Constitución de la República, algunas resoluciones del Intendente Municipal, contrarias a la propia Carta Política y a las leyes, pueden ser apelables para ante la Cámara de Representantes, dentro de los quince días de su promulgación, por un tercio del total de miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el Departamento.- Algunas, no todas." -algunas, no todas- "Porque, restringiendo el alcance de sus antecedentes directos, la reforma de 1952 limitó la viabilidad jurídica de ese recurso a aquellas '...no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo...'.- En los trabajos preparatorios de la citada reforma, se fundamentó esa modificación por el propósito de '...armonizar estos recursos con la nueva organización del Contencioso Administrativo...', lo cual no fue objeto de controversia en todas las deliberaciones posteriores. Ese texto ha permanecido intacto en las siguientes reformas del texto constitucional.- Todos los actos administrativos de la Intendencia Municipal de Río Negro que motivan esta opinión, en especial las Resoluciones Nos. 831, 832 y 1030, fueron susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, previo agotamiento de la vía administrativa, por el o los titulares de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, pretendidamente violado por dichas decisiones (arts. 309, 319 de la Constitución).- En consecuencia, si la Cámara de Representantes, mediante una errónea interpretación del citado art. 303, acogiere la apelación deducida contra dichas resoluciones de la Intendencia Municipal, estaría actuando al margen de la Constitución.- En rigor, una resolución de la Cámara de esa índole implicaría, también, una notoria usurpación de la competencia reservada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en clara transgresión de las facultades constitucionales de esa corporación jurisdiccional de control del poder político.- Asimismo, lesionaría gravemente la autonomía municipal, lo que daría lugar a que la Intendencia Municipal estuviese en condiciones de accionar ante la Suprema Corte de Justicia, para obtener la anulación de ese acto inconstitucional, al amparo de lo previsto por los artículos 283 de la Constitución y 71 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935".

No puedo contestar a ninguna apreciación técnica que se pueda hacer por las razones que manifesté antes, pero tengo asesores conmigo y si alguien tiene objeciones me gustaría que las formulara.

Voy a hacer una apreciación final. Muy mal quedaríamos nosotros si existiera una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que no fuera igual a la que adoptemos. Después, ¿cuál va a tener valor? ¿La nuestra, que va a ser casi inmediata, o la del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que saldrá dentro de tres años?

Esto traerá perjuicios para la Intendencia, aunque sea en favor de algunos pocos beneficiados y en contra de toda la población, que va a tener que hacer los aportes para pagar la diferencia de jornales. Reitero que me preocupa mucho que luego -seguramente ya no estaré aquí- haya una resolución que diga: "Señores, ustedes no tenían razón; el que tenía razón era el Tribunal de lo Contencioso Administrativo".

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Tiene la palabra el señor Diputado Riverós.

SEÑOR RIVERÓS.- Señor Presidente: queremos aclarar que acatamos la Constitución, pero pensamos que es un error que el artículo 303 esté incluido en la Carta, porque como bien dijo el señor Diputado Falco se presta a que se resuelvan aspectos constitucionales y legales con implicancias de carácter político, como ha ocurrido en el pasado con recursos interpuestos contra la Intendencia Municipal de Montevideo. Por eso, queremos aclarar que nuestra posición es discrepante con el artículo 303 de la Constitución. No obstante, como está vigente, hay que aplicarlo y así lo entendió la Comisión.

Con respecto a la admisibilidad del recurso, tengo la versión taquigráfica de la Comisión en mi poder, donde consta que la votación fue: "Seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad". El señor Diputado Falco aclaró posteriormente que se arrepentía un poco de ese voto.

Pensamos que la Comisión admitió el recurso luego de haberlo estudiado, quizás sobre la base de que no son solo los funcionarios municipales afectados personalmente por resoluciones de la Intendencia Municipal de Río Negro quienes tenían derecho a interponer los recursos administrativos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y así lo hicieron. Un grupo de mil ciudadanos, acogiéndose al artículo 303, presentó una impugnación no a las Resoluciones Nos. 831 y 832 de la Intendencia Municipal de Río Negro, sino a la Resolución Nº 1030, que declara la inexistencia del Decreto Nº 102 de la Junta Departamental de Río Negro. Ese es el asunto que tenemos que resolver en el día de hoy puesto que mañana se vence el plazo constitucional.

El señor Diputado Señorale, miembro informante de la Comisión, ha fundamentado extensamente, con el apoyo de destacados juristas en materia administrativa, la pertinencia de aceptar la interposición del recurso y declarar nula la Resolución Nº 1030 de la Intendencia Municipal de Río Negro. Por lo tanto, no nos vamos a extender en esto.

Sí queremos señalar que entre los firmantes del informe de la Comisión está nuestro compañero, señor Diputado Melgarejo -a quien estamos sustituyendo en el día de hoy-, quien lo acompañó con salvedades que constan en la versión taquigráfica. Vamos a leer una parte en la que el compañero Diputado Melgarejo dice: "Yo creo que de alguna manera todos hemos votado con salvedades, las que explicitaremos en el plenario. El hecho de que la Junta Departamental suspenda la aplicación de las resoluciones, quedando a la espera de lo que determine el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es algo que sobra", porque después habrá que atenerse a lo que resuelva el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con respecto a los recursos interpuestos a las Resoluciones Nos. 831 y 832 de la Intendencia.

Pensamos que tal como están planteadas las cosas, han actuado equivocadamente o fuera de las normas constitucionales y legales tanto la Junta Departamental como el señor Intendente Municipal de Río Negro.

Lo que corresponde ahora es declarar que lo que está aprobado, es decir, la Resolución Nº 1030, no se ajusta a derecho, sin agregar nada más. Me refiero a una propuesta que hizo el señor Diputado Señorale al final de su exposición, en el sentido de que esta Cámara, además de declarar la nulidad de la Resolución Nº 1030, debería establecer que queda firme el Decreto Nº 102 de la Junta Departamental de Río Negro. Me parece que eso sería entrar en un aspecto que no está en cuestión en este momento. Creo que la mayoría de los miembros de esta Cámara tenemos la convicción de que el Decreto Nº 102 es manifiestamente inconstitucional. Lo que sucede es que según la Constitución de la República, esa inconstitucionalidad tiene que ser declarada por la Suprema Corte de Justicia y no por este Cuerpo o por el señor Intendente Municipal de Río Negro. Entonces, una vez acogido el recurso, lo que corresponde es declarar la nulidad de esa resolución de la Intendencia Municipal de Río Negro y luego se estará a lo que resuelva el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

SEÑOR FALCO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR RIVERÓS.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR FALCO.- Señor Presidente: solicité la interrupción porque el señor Diputado Riverós, al principio de su exposición, me mencionó directamente diciendo que había votado el criterio de admisibilidad y que hoy de alguna manera lo estaba contraviniendo. Eso ya lo dije; ahora, en tren de seguir siendo sinceros -no se trata de un acto personal de inmolación- y con todo respeto hacia mis colegas, quisiera saber quién sabía en ese momento del criterio de admisibilidad. Lo advierto porque, como dije hoy, el problema de fondo no es Río Negro.

Coincido con el señor Diputado Riverós en cuanto a lo que mencionaba acerca del artículo 303; quizás no fui claro hoy, por lo que aprovecho esta interrupción que gentilmente me ha concedido para expresarlo. ¿Estamos capacitados para aplicar el artículo 303? Pregunto a mis colegas de esta Comisión Especial: ¿teníamos claro y estudiado el criterio de admisibilidad cuando nos sentamos a discutir este recurso? No se trata de que, como vencía el 5 de abril, teníamos que dar una respuesta. Quizá uno puede decir: "Bueno, la responsabilidad es de ustedes", y así es. Quizá se deba a que estamos en muchas Comisiones; en fin, puede haber muchos quizás. Lo que digo es que con esto quiero dar una respuesta al señor Diputado, quien se lo merece, en el sentido de por qué cambio mi opinión inicial sobre el criterio de admisibilidad. Ya lo dije y lo reitero: porque profundizando en el estudio, claramente me di cuenta de que estamos fuera de competencia. Como expresé anteriormente, creo que el recurso sí es susceptible de impugnación por otras vías.

Agradezco la interrupción al señor Diputado; simplemente, quería contestarle en cuanto hacía referencia a mi persona.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Puede continuar el señor Diputado Riverós.

SEÑOR RIVERÓS.- Señor Presidente: nosotros no queríamos hacer un reproche al señor Diputado Falco. Lejos de ello, nos congratulamos de que él, habiendo considerado que se equivocó en determinado momento, rectificara su posición; ojalá todos hiciéramos lo mismo en circunstancias similares.

Simplemente, quería remarcar que el artículo 303, que tal como está redactado en la Constitución de la República admite los recursos por razones de inconstitucionalidad y de ilegalidad -cabe acotar que está mal redactado porque dice "y de ilegalidad", cuando debería expresar "o de ilegalidad"-, se ha aplicado en el pasado en forma errónea, con criterios de carácter político, y quizá no sea la Cámara el recinto más apropiado para aplicar sus disposiciones. Creo que esto debería quedar reservado a la Suprema Corte de Justicia en materia de inconstitucionalidad y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo en lo que tiene que ver con ilegalidad o desviación de poder.

Finalmente, digo que votaremos el proyecto de resolución tal como viene de la Comisión, con las constancias o salvedades del señor Diputado Melgarejo, que trasmitimos, y con las consideraciones propias que hemos vertido.

20.-      Prórroga del término de la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Saravia Olmos y los señores Diputados Borsari Brenna, Barandiaran e Ibarra.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se prorrogue el término de la sesión".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

21.-     Eustaquio Sosa Aquino. (Pensión graciable).

Habiendo finalizado el plazo para la recepción de votos, se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor Eustaquio Sosa Aquino.

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1163

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 6 de noviembre de 2002.

Señor Presidente de la Asamblea General.
Señor Presidente:

El Poder Ejecutivo tiene el alto honor de dirigirse a ese Cuerpo, con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable a favor del señor Eustaquio Sosa Aquino, en atención a su meritoria trayectoria como destacado cultor de nuestra música y de nuestras más acendradas tradiciones.

El proyecto recoge la necesidad de reconocer su vocación y talento para la poesía y el canto, carrera que se inicia en el año 1952, continuando hasta el presente, a nivel nacional e internacional.

Justifica en forma especial este proyecto, la grave situación económica por la que atraviesa el beneficiario.

El proyecto de ley, en su artículo 1º, establece el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Este proyecto es sustitutivo del que fuera remitido por este Poder Ejecutivo el día 9 de setiembre pasado, en virtud de haberse padecido error en el nombre del beneficiario.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General con su alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, ANTONIO MERCADER, ALEJANDRO ATCHUGARRY.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Eustaquio Sosa Aquino, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.

Montevideo, 6 de noviembre de 2002.

ANTONIO MERCADER, ALEJANDRO ATCHUGARRY.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Eustaquio Sosa Aquino, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 1163

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Seguridad Social

I N F O R M E

Señores Representantes:

Eustaquio Sosa Aquino nació el 2 de mayo de 1939, en Puerto Charqueada, departamento de Treinta y Tres. Comenzó a vibrar con la música escuchando a su tío el "nene" Aquino y a su padre.

En la escuela se destacaba por la medida prosa que utilizaba en su redacción; y siendo muy joven se radicó en Montevideo.

Por su fuerte presencia y originalidad se convirtió rápidamente en uno de los referentes de nuestro canto oriental, de honda raíz terruñera.

Su poesía recorre lo cotidiano y sublime del campo y lo ciudadano, haciendo un alto muy acentuado en la canción histórica nacional. Sus canciones sobre la gesta artiguista, la cruzada libertadora, la santa federación, la guerra del Paraguay y la patriada de Saravia, sintetizan con notable pasión y altura los distintos hitos de nuestra historia patria.

Autor de temas que se convirtieron en clásicos, "Del Cardal", "Lejos de Treinta y Tres", "Puerto Charqueada", "María Tierra", "Pa los Treinta y Tres", "Esposa", "El guitarrero", entre otras cantadas por él e interpretadas por cantores de su generación, Zitarrosa, Santiago Chalar, Los Olimareños, Carlos María Fosatti, o por los siguientes: Dúo Señero, Arazá, Tabaré Arapí, Los Buitres, entre otros.

Ha sido galardonado con los premios más importantes del país: Charrúa de Oro, Palenque de Oro, Puerta de la Ciudadela, Guitarra Olimareña, etcétera.

Actuó en Argentina, Chile, Brasil y Paraguay; para sobrevivir realizó distintas tareas ejercidas ocasionalmente, porque la tarea de cantor ha sido su principal trabajo desde hace medio siglo.

Eustaquio Sosa Aquino, un referente de nuestra identidad nacional y un hombre importante de nuestra cultura artística.

En función de lo expuesto, vuestra Comisión de Seguridad Social aconseja al plenario el otorgamiento de una pensión graciable al señor Eustaquio Sosa.

Sala de la Comisión, 12 de marzo de 2003.

JULIO LARA, Miembro Informante, JOSÉ L. BLASINA, LUIS BASILIO MORALES".

——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto.

(Se lee:)

"Han sufragado ochenta señores Representantes: sesenta y siete lo han hecho por la afirmativa, once por la negativa y ha habido dos votos en blanco".

——El resultado es: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 2º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

22.-     Prórroga del término de la sesión.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: la Cámara sometió a votación la prórroga del término de la sesión. En ese sentido, quiero preguntar a la Mesa cuántos votos, según el Reglamento, son necesarios para ese trámite. La votación fue de cuarenta en cuarenta y uno: afirmativa. Entonces, quiero saber si solo se requiere mayoría o si se precisan cincuenta votos.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Con mucho gusto, señor Diputado.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 23 del Reglamento, se requieren dos tercios de los Representantes presentes, porque la prórroga es dentro del mismo día.

23.-      Resolución Nº 1030 de la Intendencia Municipal de Río Negro por la que se revocan actos relativos a permanencia, presupuestaciones y aumento de grado de funcionarios. (Recurso de apelación presentado por varios señores ciudadanos).

Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el señor Diputado Gustavo Silveira.

SEÑOR SILVEIRA (don Gustavo).- Señor Presidente: creo que el recurso planteado por los ciudadanos del departamento de Río Negro, que hoy está a consideración de la Cámara, es un asunto no menor. Por el contrario, entiendo que en el día de hoy el plenario habrá de decidir una cuestión atinente a la competencia de este Cuerpo, que está facultado para entender en materia de recursos presentados contra resoluciones de los Gobiernos Departamentales, a la luz de lo que marca la Constitución de la República, que distribuye la competencia, a los efectos de resolver en esta materia, de la siguiente manera. Hay resoluciones o actos administrativos de los Gobiernos Departamentales en los que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es el que entiende a los efectos de resolver sobre su anulación. Es este Tribunal el que tiene competencia a los efectos de juzgar lo atinente a la legalidad y a la constitucionalidad de tales resoluciones o actos. En tanto, para todas aquellas resoluciones que no sean susceptibles de ser recurridas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Constitución de la República otorga la facultad de contralor sobre su legalidad y su constitucionalidad a la Cámara de Representantes.

¿Por qué el constituyente hizo esta distinción? A los efectos de establecer claramente que en la normalidad de los casos no le corresponde expedirse a la Cámara de Diputados. Lo normal, lo común que ocurre en la amplísima mayoría de las situaciones en el sistema es que, en caso de lesión de derechos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sea el que resuelve. Pero teniendo en cuenta que podría haber alguna resolución que no fuera susceptible de ser recurrida ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el constituyente, que no quiso desamparar al administrado, abre la vía ante esta Cámara de Diputados, y así lo establece en el artículo 303 de la Constitución de la República, que me voy a permitir leer nuevamente.

Dice así: "Los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de su promulgación, por un tercio del total de miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el Departamento [...]".

Creo que todos somos conscientes de que estamos transitando el año 2003, y que el próximo es de apretada agenda de trabajo y de apretada agenda electoral, en el que las cuestiones departamentales generan movimientos, compromisos y particularmente tensiones.

Entiendo que la Cámara de Representantes haría bien en marcar la línea con claridad en el sentido de que no va a usurpar competencias que no le corresponden; que le va a dar a la ciudadanía y al sistema político departamental de cada lugar la señal de que la seriedad del sistema y el respeto a la Constitución empiezan por esta Casa.

No creo que ninguno de los señores Diputados quiera avalar una incursión en un terreno que no nos corresponde, por varias razones. En primer lugar, quizá por un motivo de orden formal. ¿Qué sucedería si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo le diera la razón al Intendente y no a nosotros con respecto a estos recursos que debieron ser interpuestos ante él? Creo que incurriríamos en responsabilidad legislativa, poniendo en grave riesgo el Erario de la Cámara de Representantes, que no es otro que el del pueblo, invadiendo zonas de competencia que no nos pertenecen ni nos corresponden. Quizá el voluntarismo de combatir un acto equivocado -que me imagino inspira a algunos de quienes habrán de votar a favor de la impugnación- nos haga cometer un error terrible. Por ver el árbol, tal vez perdamos de vista el bosque.

Si nosotros no mandamos la señal al sistema político de todo el país de que la Constitución se empieza respetando en esta Casa, en los tiempos que se avecinan, que son de agitación política -en los que más calma, serenidad y apego a los principios hay que mantener para no perder el rumbo-, estaríamos no solo invadiendo un terreno de competencia que no nos corresponde, sino que además estaríamos abandonando la primera y más importante de nuestras competencias y de nuestros deberes: el respeto y el apego a la Constitución. Ese desapego, ese olvido de la Constitución por nuestra parte, no puede basarse en esas cuestiones que quizá algunos puedan calificar de meramente formales.

No me basta que la Comisión Especial haya admitido el recurso. En la Constitución de la República no hay ninguna norma que exprese que a la Comisión Especial se le atribuye la capacidad y la potestad del soberano de decir si el recurso es o no admisible. Es a esta Cámara a la que le corresponde analizarlo.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Chápper)

SEÑOR SEÑORALE.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR SILVEIRA. (don Gustavo).- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor miembro informante.

SEÑOR SEÑORALE.- Señor Presidente: con insistencia se ha cuestionado la legitimidad para que la Cámara trate este recurso argumentando, fundamentalmente, que sería factible que la validez de la resolución del Intendente se dirimiera en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

¡Profundo error! Las resoluciones del Intendente no son recurribles ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Basta leer el artículo 309 de la Constitución -que se refiere al Tribunal de lo Contencioso Administrativo-, que dice que entenderá o conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos, no de resoluciones del Intendente, que es lo que estamos cuestionando aquí y lo que está violando la Constitución. Una resolución del Intendente de carácter general desconociendo una norma de otro órgano no es un acto administrativo y, por lo tanto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no tiene competencia para entender en esta Resolución Nº 1030, que está cuestionada.

Entonces, los ciudadanos que interpusieron recursos nunca podrían haber ido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo porque no estamos frente a un acto administrativo. Vuelvo a reiterar que el artículo 309 establece con claridad que solamente son recurribles ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo los actos administrativos.

Quienes conocemos algo de derecho sabemos que el acto administrativo es un acto concreto referido a una persona y a una situación específica. Las resoluciones que sí son administrativas son las Nos. 831 y 832, y no la Nº 1030, del Intendente. Es más: ¿a quién se confiere la facultad de recurrir los actos administrativos? Lo dice el artículo 309 de la Constitución: "La acción de nulidad solo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo". Se refiere a la persona afectada por la resolución de un acto administrativo del Intendente.

Este caso que está cuestionado es una resolución de carácter general dictada por el Intendente, desconociendo lo que dispuso un órgano legislativo como es la Junta Departamental. Esta habrá actuado ajustada a derecho o no, pero no es el Ejecutivo el que tendría que haberlo resuelto, sino que deberían haberlo resuelto los órganos competentes mediante el mecanismo del recurso de inconstitucionalidad. También podría haberse considerado el artículo 313 de la Constitución, que se refiere a casos en los que hay contienda de competencias entre los órganos de Gobierno: actúa el Tribunal o la Suprema Corte de Justicia.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Gustavo Silveira.

SEÑOR SILVEIRA (don Gustavo).- Señor Presidente: comprendo claramente el motivo de la interrupción que ha solicitado el señor Diputado Señorale, aunque no comparto su apreciación respecto a que no es un acto administrativo.

Creo que en este caso la Junta Departamental ha sido la lesionada como persona jurídica legislativa de primera importancia del departamento. Por eso digo que en los tiempos que vienen deberemos tener, con la resolución que adopte este órgano en el día de hoy y con las posiciones que cada partido asuma, la jurisprudencia que habrá de incidir en los futuros recursos que vendrán contra distintas resoluciones y actos administrativos de los distintos Gobiernos Departamentales del país.

A mi juicio, en los próximos dos años el caso de Río Negro va a marcar con claridad la postura a la que cada partido y sector estará atado en esta materia.

Por lo tanto, el interés era proponer en la Cámara que la Comisión tuviera a bien hacer un fundamentado informe sobre el tema para instruir e ilustrar a las diversas bancadas, que creo que no deben equivocarse en esta materia. El momento y la oportunidad los juzgará la Comisión.

De alguna manera, quería adelantar y fundamentar lo que habrá de ser mi voto contrario a la resolución propuesta por la Comisión Especial.

24.-     Urgencias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta de una moción de urgencia llegada a la Mesa, presentada por el señor Diputado Díaz.

(Se lee:)

"Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto que figura en séptimo término del orden del día. Agotado el mismo, se proseguirá con el asunto que se estaba tratando".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

SEÑOR FALERO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: voté negativamente porque no hay nada más urgente que el tema que la Cámara estaba tratando. A la medianoche de hoy vence el plazo del recurso que estamos analizando y, por lo tanto, nada tiene más urgencia. Cualquier otra cosa que se considere urgente será porque se quiere dejar de tratar este tema.

25.-     Señor Luis Dini. (Homenaje con motivo de su fallecimiento).

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: "Señor Luis Dini. (Homenaje con motivo de su fallecimiento)".

Están presentes los familiares del señor Luis Dini. Se encuentran en el palco su esposa, la señora Dalba Siqueira de Dini; sus hijas, María Benita y María Angélica Dini; sus hijos, Luis Osvaldo y Dante Dini; sus nietas, Aranza Valdez Dini, María Xavier Dini, Maite Valdez Dini y Begonia Valdez Dini. También se encuentra el arquitecto Aldo Lamorte, Presidente de la Unión Cívica.

Tiene la palabra la señora Diputada Montaner.

SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: realmente, hoy para nosotros es un orgullo homenajear a un tacuaremboense, ya que nuestro departamento ha sido cuna de personalidades que han brillado con luz propia en la vida pública, tanto local como nacional, en forma inconfundible. Es que, como muy bien anotaba ya hace un siglo el Padre Jaime Ros, a nosotros nos gusta dar el título de tacuaremboense no solamente a aquellos que sintieron mecer sus cunas en el departamento, sino también a quienes se han sentido ligados a sus afectos, a sus cariños, a nuestra vida.

En Tacuarembó tenemos figuras destacadísimas que han salido con un impacto tremendo a la vida nacional. Podemos recordar al médico humanista don Domingo Catalina, al brillante orador don Washington Beltrán, al general de mil batallas don José Nemesio Escobar, al ciudadano y gobernante ejemplar don Julio Oliver, al impulsor de la educación pública don César Ortiz y Ayala, y a formadoras educacionales como doña Victoria Frigerio y doña Olimpia Pintos. Entre estas personalidades emerge en forma rutilante e inconfundible la figura de alguien que marcó para toda la vida la historia de nuestro departamento: don Luis Santos Dini.

Este hombre, que nace en el departamento de Florida, en La Cruz, el 1º de noviembre de 1912, era hijo de inmigrantes. Su padre era italiano y su madre era de las Islas Canarias. Su trayectoria realmente nos abrió los senderos de la intelectualidad y nos dio un ejemplo de vida a seguir, como un gran hacedor de cosas, como un revolucionario de la época, como un hombre inquieto, como un pionero y como aquellos que, aceptando los desafíos, traen el cambio, la transformación en la sociedad a la que han volcado sus esfuerzos. Eso fue, a grandes rasgos, este hombre.

Hoy lo estamos evocando como tacuaremboense, y nos acompañan múltiples figuras y personalidades de los ámbitos en los que él se desempeñó en la vida comercial, en la vida empresarial y en la vida periodística. Fue un pionero en las radiotrasmisoras y sembró una semilla que germinó, provocando un sacudón en Tacuarembó.

Se trata de un hombre que también sintió la necesidad de expresarse en su civismo y abrazó la vida política a través del pensamiento socialcristiano de la Unión Cívica.

No podemos decir que este hombre tiene un solo perfil para delinear. Tiene múltiples facetas para destacar. Además de lo que fue como ciudadano, como vecino y como amigo, lo recordamos como el hombre de enhiesta figura, de diálogo afable, de buenos modales y de un señorío y un porte que pocas veces hemos vuelto a ver, sonriente y con actitud positiva frente al desafío y siempre haciendo cosas por la comunidad.

Don Luis Santos Dini estudia en el Colegio Pío para posteriormente recibirse de químico farmacéutico en la Universidad de la República. Evidentemente, debe volcar los conocimientos adquiridos en la Universidad de la República en la actividad laboral, instalándose en Ombúes de Lavalle, para luego, en 1937, trasladarse a Tacuarembó y comenzar en la antigua Farmacia El Sol, que hoy brilla en las páginas de nuestra historia. Luego instaló la Farmacia Dini, ubicada en una de las principales arterias de la ciudad, que fue una referencia por cuanto allí recibía al amigo, al cliente y al vecino. Ahí, su afán innovador encontró eco en la tecnología y en el perfeccionamiento.

Realmente, ese espíritu progresista no lo dejaba en paz, no lo dejaba descansar. Trasmitía una energía permanente a quienes lo rodeaban; a su familia y a sus colaboradores. Fue así que abrazó también la actividad ganadera, y uno de aquellos emprendimientos agrocomerciales tan propios y tan de nuestra idiosincrasia, como el molino Mater, donde se hace el refinamiento del aceite de lino. También participó en la empresa agrocomercial Arasico. Digamos que su vocación empresarial toma ese rumbo.

Pero creo que el gran sacudón de la vida de este hombre fue la actividad periodística. Comenzó con el periodismo tradicional, la prensa escrita, en el diario "Informaciones", que es un documento para la vida de nuestro departamento. Y sintió la necesidad de seguir buceando e innovando en los desafíos de la época a través del mundo de las comunicaciones. Es así que, cuando en 1939 llega al departamento de Florida y ve una antena encima del Hotel Florida, por la que radio Carve y El Espectador se lanzan al mundo de las comunicaciones -Tacuarembó también es uno de los primeros departamentos con la virtud de estar en este sentido a la altura de la historia nacional e internacional, llevado de la mano de don Luis Dini-, este pionero del norte inaugura en la ciudad de Tacuarembó la radioemisora CW 46 A, Difusora Zorrilla de San Martín, la que en 1956 cambia la característica por CX 140. Los tacuaremboenses no tomamos este emprendimiento simplemente como una tarea comercial, sino como un impacto cultural. No hubo personalidad del mundo artístico, cultural, futbolístico o intelectual que llegara a Tacuarembó y no fuera a esa casa periodística. Desde allí era recibido y se emitía el mundo que pasaba por Tacuarembó.

Pero no solo tuvo ese perfil. Don Dini sintió que debía volcar esa humanidad inmensa que tenía en bien de la comunidad. Así, el sistema de radiotelefonogramas que inunda la campaña hace que todos los ciudadanos tengan una cita inconfundible e inevitable a través de radio Zorrilla de San Martín para escuchar noticias sobre los otros. Es la radio Zorrilla de San Martín la comunicadora que teníamos en Tacuarembó y en el norte. Nadie olvida que ese servicio gratuito dio por muchos años unidad integradora y cumplió una función social en lo que nosotros podemos decir que era una sociedad sin distingos para el espíritu de don Dini.

La radio Zorrilla de San Martín cubrió absolutamente todo el drama de las inundaciones de 1959 en Paso de los Toros. A través de ella se coordinaba toda la actividad y la colaboración para salir de ese trance que nos azotó en forma realmente importante.

Radio Zorrilla de San Martín comenzó trasmitiendo tan solo dos horas a la mañana y dos a la tarde. Estas cosas nos hablan de que cuando se comienza es muy difícil, pero debe haber una mente visionaria, un espíritu amplio y, diría yo, una vida de filósofo -aquel que no rehúye a la aventura-, un espíritu renacentista, del que quiere llegar a todos los ámbitos. Ese fue el hombre que impulsó las radiocomunicaciones en el departamento de Tacuarembó y, realmente, poder recordarlo como a uno de sus hijos nos honra a los tacuaremboenses.

Abrazó su fe cristiana de tal forma que no solamente la demostró en la cotidianeidad de su vida, sino que construyó y apoyó la inauguración y la formación del colegio Jesús Sacramentado. Sintió que su fe tenía que ser expresada a los demás. Y en el entendido de que debía destinar parte de su tiempo para compartir esos estudios y esa preparación que la Universidad de la República le había dado, ejerce como docente de Biología en el liceo departamental.

Como dije, no fue ajeno a la vida política, pero hoy no lo recordamos acá como un hombre de definición política, sino como un hombre que tuvo definiciones en los ámbitos del progreso en general y como un tacuaremboense que ha de pasar a la posteridad en la galería de la eternidad, para que con su vida ejemplarizante tengamos ese surco a recorrer.

En 1944 lo sacudió la vida profunda y emotivamente cuando se casa con la querida Dalba Siqueira Da Costa, quien realmente llamaba la atención por su belleza física y que era y es un ser extraordinariamente bello en su interior.

Doña Dalba hacía que las actitudes de don Luis Santos Dini se replicaran y redoblaran, porque ese gesto generoso y de solidaridad que se hacía a nivel de las empresas, ella lo aplicaba puerta a puerta con los vecinos de Tacuarembó. Se casan y tienen sus bienes más preciados, sus hijos: María Dalba, María Benita, Luis Osvaldo, María Angélica y Dante Dini. Esos hijos siguieron siendo verdaderos ejes de irradiación de las actividades de su padre y siguieron impactando en nuestro Tacuarembó, lo que hace que no se cierre un capítulo de la historia, sino que esta sea vivida y contada por quienes transitan los mismos senderos.

En 1944 integra el Consejo Directivo de la Facultad. Acá nos vamos a detener, porque ese hombre que fue el impulsor y el fundador de las telecomunicaciones en Tacuarembó, también fue propietario de radio Sarandí y de CW33 Difusora Florida.

Parecería que la vida no iba a dar tregua a la inquietud de don Luis Santos Dini y es así que en 1967 nos sacude con una nueva idea, poniendo al departamento y a la región a la altura de la historia, al inaugurar, con sus hijos y su señora, Canal 7. La televisión llega a Tacuarembó y con ella los tacuaremboenses abrazamos una nueva era, una nueva época.

Luego sigue una cascada de hechos, y es así que en 1986 se instala la primera FM de Tacuarembó, Emisora de la Música.

Todo esto hace que hoy también se lo esté recordando a través de cadena ANDEBU y de los medios de difusión y que se haya programado un homenaje a don Luis Santos Dini en este ámbito.

Como su compromiso cristiano era fuerte y su fe demostrada en los hechos no era una retórica vacía -el hombre convalidaba su discurso con el quehacer cotidiano- recibe del Papa Pablo VI la condecoración San Gregorio Magno. En 1975 esto se reafirma con un galardón que no solo es para Luis Santos Dini, sino para todos los tacuaremboenses. Junto al reconocido actor argentino Luis Sandrini, el Arzobispado argentino le confiere el Premio San Gabriel a los medios de comunicación por su destacada labor. Además, fue condecorado por la República de Italia y la de Francia.

En el ámbito de la radiodifusión se destacó a nivel internacional participando en la asamblea fundadora de AIR -Asociación Interamericana de Radiodifusión- en 1948, y participó en las sucesivas convenciones celebradas en todo el continente.

Hoy estamos recordando a esta figura que todos los tacuaremboenses quieren, esta figura a la que no podemos levantar un altar en un solo ámbito, ni recordar de una sola manera. Y en esta Casa, que es la voz del pueblo que resuena y hace eco en la República entera, estamos recordando a un hombre de vida ejemplar. Cuando hoy el mundo ve hechos luctuosos de destrucción, levantamos estas banderas de construcción. Son hombres que construyeron, que tenemos que recordar y recrear porque con honestidad y rectitud, sin demagogia ni doble discurso, están presentes en cada una de las vidas de los orientales y de los tacuaremboenses.

Quiero trasmitir un telegrama que me acaban de acercar. Se trata de la adhesión del señor Ministro del Interior a la familia Dini Siqueira, en el que se dice: "Familia Dini Siqueira.- Presente.- De mi mayor consideración:.- Al tributársele en el día de hoy un merecido homenaje en el Parlamento a la figura de Don Luis Santos Dini -pionero en impulsar a través de Radio Zorrilla de San Martín y del Canal 7 tareas comunitarias y de servicios sociales que han marcado un hito en la historia de la radiotelefonía en el Uruguay, reciban mis expresiones de adhesión al mismo.- Con todo afecto, Esc. Guillermo Stirling.- Ministro del Interior".

A esa familia que tuvo el orgullo y el privilegio de contarlo entre sus seres queridos, a los amigos de Tacuarembó -entre quienes me incluyo-, a todos felicito por haber tenido la gracia de compartir con este ser maravilloso gran parte de nuestra vida y contar con su enseñanza en el recorrido diario para poder seguirlo.

Muchas gracias.

(Aplausos en la Sala y en la barra)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Voy a dar lectura a un telegrama que ha llegado a la Mesa: "Adherimos plenamente al justo homenaje póstumo al fecundo ciudadano don Luis Santos Dini".- Rotary Club Tacuarembó".

Tiene la palabra el señor Diputado Cardozo Ferreira.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Señor Presidente: el Partido Nacional me ha concedido el alto honor de hacer uso de la palabra en este justo homenaje a don Luis Santos Dini. Doble responsabilidad y honor para mí -como tacuaremboense y como amigo de la familia Dini Siqueira, de sus hijos y de sus nietos-, por todo lo que representa y representó para Tacuarembó el químico don Luis Santos Dini.

Podría leer y reiterar lo que la señora Diputada Montaner tan claramente expresó sobre su vida, sobre lo que hizo por el departamento y sobre lo que fue su prédica y su dedicación, a su familia, a su trabajo y a ese continuo dar ejemplo de buen hombre, de buen vecino. Y como buen descendiente de italianos -Tacuarembó tanto debe a los italianos-, él sembró desde su querida farmacia y desde sus medios de difusión -que fueron su debilidad y a los cuales dedicó toda su vida-, como radio Zorrilla de San Martín y, por supuesto, Canal 7 y la emisora de FM.

Don Luis Santos Dini fallece el domingo 15 de diciembre de 2002. Empiezo por acá, señor Presidente, porque es muy difícil para todos los tacuaremboenses no recordar a esa figura que junto a su esposa siempre sigue nítida en nuestro corazón y en nuestro recuerdo, a veces sentado en un banco en la vereda frente a su casa, otras veces caminando tranquilamente por las calles de Tacuarembó. Así fue como transcurrió su vida, dedicada al trabajo; una vida tranquila, pacífica y de ejemplo.

Cuando con su juventud llegó al departamento de Tacuarembó, era soltero y tenía la libertad de elegir trabajo. Se había recibido de químico y también fue profesor. Es importante recordar una anécdota que se publica en un periódico de hace unos años que le hace un reportaje. Allí comenta que no era fácil para un tacuaremboense o para alguien llegado al departamento de Tacuarembó conseguir un predio y decir a los tacuaremboenses que quería poner una radio. En aquella época no eran muchas las radioemisoras que había en Uruguay. El despegue de las emisoras en Uruguay se dio, seguramente, porque en el mundial del año 1930 comienza o se incentiva esa pasión de los uruguayos por el fútbol, por el hecho de poder escuchar una radio.

Radio Zorrilla -esa idea de Luis Santos Dini- nace con una anécdota muy interesante. Era muy joven y no se animaba a alquilar un predio para instalar la emisora de radio diciendo que esa era la finalidad; además, no le creían. Entonces, inventaba que era para construir una casilla para el perro. Tampoco le creyeron que fuera a hacer la casilla para el perro donde hoy está la emisora de radio Zorrilla. Tuvo que ir su padre a firmar como garantía para alquilar el predio que luego adquirió y hoy es la planta emisora de radio Zorrilla.

Vale la pena hablar de radio Zorrilla de San Martín y de toda su obra porque está íntimamente ligada al desarrollo del departamento de Tacuarembó. A partir de ese momento, por su conexión con todo el interior del departamento y con los departamentos limítrofes -hoy aún es una de las emisoras más potentes de Uruguay- era el medio que tenían todos los tacuaremboenses para comunicarse, para trasmitir sus necesidades, para pedir ayuda o hacer los avisos correspondientes a través de esa frase tan común en Tacuarembó: "Vecino escuche.- Favor avisar".

Eso evidentemente cala muy hondo en nuestro recuerdo, como también en nuestra época de niño. Por supuesto vivíamos en campaña y teníamos a nuestra madre pegada a la radio Zorrilla, durante la tarde, escuchando los radioteatros, que era lo que había para la mujer de campo de aquellas épocas. Es una rica historia que nace prácticamente con la historia de la familia Dini en el departamento de Tacuarembó. Y don Luis Santos Dini hizo de todo eso una prédica, por supuesto que con una fe religiosa que lo llevó a profesar a través del catolicismo los más puros sentimientos solidarios. Su fe cristiana lo llevaba a ser así, junto a su familia, con una creación constante de obras por el departamento, por sus vecinos y por el país en general.

Creo, además, importante destacar que su obra trascendió fronteras. Ya comentó la señora Diputada Montaner las condecoraciones que recibió en Argentina y en Italia. Hasta la prensa de Europa se hizo eco de su fallecimiento, como en el caso de la revista "Radiorama", de Italia. El día 17 de diciembre de 2002 se hace eco de su fallecimiento diciendo que lamenta la pérdida de un radioemisor de trayectoria internacional y reconocido por los italianos. Lo mismo sucede en España y en otros países. Esta revista, a su vez, recuerda que ya en el año 1997 había tenido palabras elogiosas para la obra de don Luis Santos Dini. Más allá de ese continuo predicar de su obra social, tuvo participación en la vida política, si bien no fue lo más importante. Don Luis Santos Dini fue una persona muy querida, cariño que trasmitió a su familia, y seguramente todo Tacuarembó lo trasmite a su familia al recordarlo.

En este momento, entonces, vaya nuestro saludo y el reconocimiento de todo el pueblo de Tacuarembó y de todo el país -porque radio Zorrilla es conocida en todo el país y a través de ella fue conocido don Luis Santos Dini-, en este justo homenaje, al cual adherimos diciendo que su obra seguirá siendo valorada por todos los tacuaremboenses. El recuerdo de ese amigo y padre de familia que veíamos todas las tardes sentado frente a su domicilio, junto a su esposa, perdurará por mucho tiempo en nuestras retinas.

Saludo a sus familiares y agradezco por haber tenido la oportunidad de hablar en este justo homenaje que hoy se le rinde.

(Aplausos en la Sala y en la barra)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Queremos dar cuenta de que en el palco se encuentra también la señora María Dalba Dini, hija del homenajeado.

Dese lectura a un fax que ha llegado a la Mesa, firmado por el señor Ministro de Transporte y Obras Pública, ingeniero Lucio Cáceres.

(Se lee:)

"A la familia Dini mi mejor recuerdo en este día de homenaje a Luis Santos Dini Boggia, pionero de la comunicación en Tacuarembó, desde el tiempo de la voz al de la imagen.- A sus hijos mis felicitaciones por el padre que tuvieron, cuyo ejemplo y trayectoria siguen, y a sus nietos que mantengan el camino iniciado por el abuelo.- Con afecto, Lucio Cáceres".

——Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Mieres.

SEÑOR MIERES (don Pablo).- Señor Presidente: el Partido Independiente se suma con profunda convicción a este homenaje a Luis Santos Dini, que sin duda alguna está fuertemente identificado con el desarrollo cultural del propio pueblo de Tacuarembó. Sin ninguna duda, formó parte de la generación de los pioneros que desarrollaron los medios de comunicación en nuestro país. La pérdida de Luis Santos Dini es una pérdida para el conjunto de los comunicadores de Uruguay. Se va perdiendo aquella generación inicial que impulsó y desarrolló los distintos medios, primero las radios y después la televisión.

Para quienes no somos de Tacuarembó pero conocemos ese departamento, diría que hay una fuerte identificación entre la propia ciudad y la radio Zorrilla. El edificio de radio Zorrilla es, de alguna manera, una referencia y algo así como un símbolo del desarrollo de las comunicaciones, y nos consta que Luis Santos Dini fue su impulsor, su alma máter, su principal hacedor.

Yo creo que algún día -quizás ya se haya hecho- habrá que analizar por qué en Tacuarembó se ha concentrado un desarrollo cultural tan grande. Es algo así como un centro neurálgico de creación cultural: escritores, cantantes, comunicadores. En ese sentido, la figura de Luis Dini se agrega a otras, porque una ciudad que desarrolló fuertemente sus medios de comunicación crea un clima fermental y fecundo para el desarrollo creativo y el surgimiento de aportes tan fuertes como los que desde Tacuarembó han alimentado a todo el país y a los uruguayos, lo que sin duda van a seguir haciendo en el futuro.

Fue un pionero de los medios de comunicación y, por lo tanto, un forjador de cultura, y un militante político de la Unión Cívica, consustanciado con los valores y los principios ideológicos de esta colectividad política. A través de una de sus hijas ha mantenido esa definición y esa orientación. María Benita Dini es hoy dirigente de la Unión Cívica y no dejamos de tener en cuenta la militancia política en el Partido Colorado de otro de sus hijos. Quiere decir que dejó una herencia también fecunda en el plano político.

Me decían quienes lo conocieron que fue un empresario con un criterio humano, con una capacidad de relación con las personas que estuvieron vinculadas a esas empresas, en donde también se mostró la naturaleza personal de Luis Dini.

También fue un visionario en cuanto al desarrollo no solo de una radio, ¡y había que apostar a una radio allá por los años treinta! Hoy en día todos sabemos cuán importantes son las radios, pero todas las cosas nuevas cuestan en el mundo y, sin embargo, hubo una apuesta a ese medio de comunicación y, luego, también a un canal de televisión y a una emisora FM.

En definitiva, de acuerdo con lo que sabemos y después de haber estado en la radio y de haber visto cómo funciona ese medio de comunicación y el referente que es en la ciudad y en el departamento de Tacuarembó, tenemos la convicción de que en la persona de Luis Santos Dini hay un reflejo de lo que significó para Uruguay toda una generación que apostó a lo nuevo, a la creación, con el riesgo que eso conlleva.

SEÑOR BARANDIARAN.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR MIERES (don Pablo).- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR BARANDIARAN.- Señor Presidente: me decía un familiar que tuvo mucha influencia en mi vida, mi abuela -la experiencia le había dado un conocimiento muy particular de las cosas-, que la gente es la gente y sus enseñanzas. Cuando hablaba de enseñanzas se refería a todo aquel bagaje de conocimientos y a aquello que se mamaba desde chico, porque los padres sabían imponer ese tipo de valores, esa forma de ser, esas calidades que tenían que ver con el desarrollo de la vida humana.

No tuve el placer de conocer personalmente a Luis Santos Dini, pero quiero decir que cada vez que fui a Tacuarembó me sentí como en mi casa y lo mismo me sucedió cuando fui a radio Zorrilla. Conozco a dos de sus hijos por razones profesionales y siempre fui recibido con hospitalidad, con alegría, con total franqueza, y he podido ver la voluntad que tienen para superar problemas y el sentimiento del deber que los anima frente a un medio de comunicación que ellos llevan adelante con singular éxito. Advirtiendo esas características y esas calidades, y si tuviera razón mi abuela, uno puede inferir la calidad humana del jefe de familia y cuáles fueron las enseñanzas que supo impartir a sus hijos.

Por lo tanto, en esta oportunidad no puedo dejar de elevar las condolencias a la familia Dini, así como a los tacuaremboenses que han perdido a uno de sus ciudadanos más ilustres.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Pablo Mieres.

SEÑOR MIERES (don Pablo).- Señor Presidente: termino trasmitiendo un saludo a los familiares, que son los receptores de un legado importante, valioso, prestigioso y, como dijo bien el señor Diputado Barandiaran, han sido dignos continuadores de una labor que sigue siendo vital para la democracia y para una cultura plural como la de los comunicadores en nuestro medio y en nuestra sociedad.

(Aplausos en la Sala y en la barra)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Machado.

SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: fue una sorpresa para nosotros, repasando los datos biográficos de Luis Santos Dini, haber descubierto que no nació en Tacuarembó, porque era una persona plenamente identificada con ese departamento, con su región, con sus costumbres y con su gente. Nació en La Cruz, y para nosotros fue una grata sorpresa, porque tenemos un vínculo afectivo muy fuerte con esa localidad del departamento de Florida.

Después de haber escuchado a los señores Diputados por el departamento de Tacuarembó hacer una descripción detallada de toda la obra de este prohombre, quiero dar la visión de un hombre que no reside en ese departamento, aunque sí en uno vecino, y que vive las influencias de esa obra tan magnífica que desarrolló durante toda su vida este tacuaremboense.

Hay que destacar en él dos facetas fundamentales. Una de ellas es la del hombre que viene a un departamento a desarrollar una tarea como han hecho en el mundo los colonizadores, los pioneros, los que apostaron con enorme riesgo a empresas novedosas en un ambiente distinto. Ese es un hecho de enorme destaque, porque se trata de un espíritu distinto, cargado de esperanza y de fe, que alienta a un hombre a desarrollar las multifacéticas actividades que desempeñó, no solamente como químico farmacéutico o como empresario en ese ramo, sino como industrial, como hombre vinculado a la agropecuaria y a esa vasta y larga carrera que es la radiodifusión en el país. Eso le da una impronta muy peculiar y particular a la personalidad tan rica del señor Dini. Los riverenses recibimos esa influencia en forma muy acentuada y hay regiones muy importantes de nuestro departamento que pueden sintonizar, por ejemplo, radio Zorrilla de San Martín y tienen un vínculo muy estrecho, lo que hace trascender la obra de este hombre en términos de comunicación.

La otra faceta sumamente importante es la del sembrador. Fue un hombre que por sus convicciones religiosas, morales y espirituales, a lo largo de su vida sembró valores desde la docencia, desde el trabajo empresarial, desde esa comunicación permanente con la comunidad y con su mano extendida hacia los más necesitados.

Quiero expresar aquí algo que siento profundamente. Creo que hombres como el señor Luis Santos Dini son un ejemplo para todos nosotros, para todos los uruguayos, para los hombres que integramos esta enorme colectividad que es este querido país. Creo que quienes conocimos su vida -que fue verdaderamente ejemplar- tenemos ese compromiso de vida como un desafío para seguir adelante.

Su magnífica familia soporta ahora la verdadera carga emotiva de no tener a esa figura central, a ese patriarca, a ese hombre que también fue médula viva de toda la sociedad tacuaremboense. Siento que con la falta de esta figura emblemática del norte uruguayo queda un vacío difícil de llenar.

Muchas gracias.

(Aplausos en la Sala y en la barra)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Ronald Pais.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: nuestra intervención será muy breve pero sentida.

En primer lugar, nos gustaría felicitar a nuestra compañera de bancada, la señora Diputada Montaner, por haber impulsado la idea de rendir este justo homenaje a un ciudadano tan ilustre como Luis Santos Dini.

Nos podríamos sentir perfectamente representados por todo lo que han dicho nuestros compañeros del Cuerpo; creemos que en todas las palabras y los enfoques que se han dado está recogida la esencia del sentimiento que esta Cámara quiere plasmar hoy en el homenaje que está rindiendo. No obstante, quisiera dejar alguna pequeña constancia y, sobre todo, alguna expresión de sentimiento personal.

Es muy difícil imaginarse a Tacuarembó en materia de comunicación -sea por radio o por televisión- sin asociarlo con la familia Dini.

Por razones profesionales y políticas hace ya unos cuantos años teníamos que transitar habitualmente por la Ruta Nº 5 y casi inconscientemente sintonizábamos radio Zorrilla al llegar a cualquier punto de su amplio espectro de recepción. Allí encontrábamos, en la mañana, un programa muy dinámico -"Adelante"-, en el que Luis Santos Dini imponía un estilo muy particular que convocaba a una vasta audiencia que no reconocía diferencias sociales, religiosas ni políticas; todo el mundo estaba prendido a la radio. Y esto ocurría no solamente en el perímetro urbano, sino allí donde quizás más se necesita la radio, que es en el medio rural, en el que muchas veces este es el único medio de comunicación efectivo, diario y permanente con el resto del mundo.

En ese sentido, quiero decir que seguramente no ha sido casualidad que las dos vocaciones del homenajeado hayan sido, por un lado, la farmacia y, por otro, la radio, ya que tienen muchos puntos en común. Siento que la farmacia uruguaya, al igual que la radiodifusión uruguaya, se hicieron con gente que miraba mucho más allá del emprendimiento comercial y que tenía un compromiso muy fuerte con la comunidad. Ambos son emprendimientos familiares que hacen a la fe pública, que hacen a la confianza que la gente pueda tener en ambas actividades. Asimismo, en los dos tipos de emprendimiento la personalidad del conductor, la personalidad de quien lidera ese emprendimiento, tiene mucho que ver con el éxito, porque si la gente cree en la persona que se desempeña tanto en una farmacia uruguaya como en una radio uruguaya, allí deposita su confianza y hace su hábito de asistir, de estar.

Creemos que en el servicio público, en el servicio social que cumple la radiodifusión uruguaya es realmente extraordinario lo que hacen las radios del interior. Valga, entonces, esta oportunidad del homenaje a este hombre -que quizás ha encarnado como nadie lo que es ser pionero de la radiodifusión uruguaya- para homenajear a todas las radios del interior que tanto hacen no solamente por la comunicación, sino por las personas en los diversos puntos de cada departamento. En el caso de Tacuarembó -un departamento geográficamente tan extendido-, la gente encuentra en la radio la información seria y responsable, el entretenimiento y la compañía que tantas veces es necesaria, sobre todo para el hombre de campaña.

A mí me ha despertado siempre una gran admiración ver cómo se desenvuelve la radio del interior, con enormes dificultades, porque todos sabemos que el gran mercado de la radiodifusión está en Montevideo. Es muy difícil hacer radio en el interior; era difícil antes y es difícil ahora. Sin duda, exige una gran vocación y entrega que creo que todos tenemos el deber de reconocer.

Por ese motivo, esta gran figura a quien tuvimos el honor y el privilegio de conocer personalmente después de que habíamos tomado contacto con la radio, con seguridad está marcando un modo de ser a la uruguaya; quizás como ninguna otra cosa, demuestre cómo es el sentimiento y la idiosincrasia del uruguayo.

Se pueden empezar muchas cosas en la vida y en diversas partes del mundo, pero quizás quien ha comenzado una "aventura" -entre comillas- en la radiodifusión y también en la farmacia -insisto en esto-, encarna como nadie ese espíritu del uruguayo que ojalá no esté siquiera adormecido por los acontecimientos que muchas veces nos toca vivir en momentos de dificultades. Estoy hablando del hombre, del ser humano -también hablo de la mujer- que se atreve, que tiene el coraje de desafiar al futuro, de abrir un emprendimiento que no solo le sirve a él y que no solo integra a su familia, sino que también le sirve a la comunidad y al país. Eso me parece que es algo que los uruguayos tenemos que reconocer no solo a Luis Santos Dini, sino a todos los hombres que, como él, han aportado a este Uruguay, precisamente, lo mejor de sus valores y lo mejor de sus tradiciones.

Desaparece físicamente, pero deja un legado fundamental: el de sus hijos, quienes mucho antes de que él emprendiera la retirada terrenal, ya habían tomado la antorcha con su mismo espíritu, con su mismo coraje y con su misma iniciativa y decisión. Allí están Luis Osvaldo y María Angélica en AM, María Dalba en FM y Dante en el canal de televisión. Seguramente toda esta familia -a la cual saludamos- seguirá esa tradición, impulsando los valores que este fundador, este pionero implantó en nuestro departamento; lo decimos también como hijos de Tacuarembó.

Adherimos a este homenaje con emoción, con convicción y fundamentalmente con una gran satisfacción; inclusive -a pesar de las circunstancias-, con alegría. Con la alegría de que el Uruguay siga dando hijos como Luis Santos Dini.

Gracias, señor Presidente.

(Aplausos en la Sala y en la barra)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Molinelli.

SEÑOR MOLINELLI.- Señor Presidente: sin lugar a dudas, con total justicia la Cámara de Representantes hoy está homenajeando a una persona como Luis Santos Dini, que dejó en su departamento huellas y caminos muy profundos que hoy subsisten no solo en Tacuarembó, sino en gran parte del interior del país, como se ha dicho en Sala. Esto ocurre porque los pioneros, aquellas personas que realmente tienen inquietudes que marcan a la sociedad y que impulsan lineamientos muy fuertes en las áreas de la cultura y de las comunicaciones, como lo hizo Luis Santos Dini, generan repercusiones que van más allá de su departamento.

Personas como Dini emprendieron su labor en las comunicaciones, en la prensa oral, en la radiodifusión, hace más de sesenta años, cuando en el país comenzaban a extenderse estos medios. Y realmente en el interior esto tiene un valor mucho mayor. Quienes hemos vivido permanentemente en el interior sabemos de la importancia de las comunicaciones, que llegan no solo a las ciudades, sino precisamente a lo que llamamos interior interior. Realmente, eso tiene un valor muy grande para el desarrollo de toda una zona, de toda una región.

Aunque no vivimos en Tacuarembó, conocemos todo lo que fue la acción de Dini y su familia para que las comunicaciones y la cultura pudieran extenderse a todo el departamento y a otras zonas, llegando a más gente, que es lo que en última instancia tiene valor. A nuestro entender, esto tiene valor para todo el interior, porque Dini, su señora y sus hijos -como también se dijo aquí- tuvieron una comunicación permanente con toda la gente del interior que estuvo en estas actividades. Nos consta el caso de su hija mayor, María Dalba, quien permanentemente estaba en contacto con los medios de radiodifusión de Paysandú.

Paysandú también ha tenido precursores en el área de la comunicación, como es el caso de la prensa escrita de este departamento, "El Telégrafo", que estaba en permanente comunicación con una emisora de Tacuarembó, porque eran las personas que estaban en comunicación, eran las inquietudes de las personas las que estaban en comunicación. Sin lugar a dudas eso fue muy importante y es un valor que rescatamos, ya no como tacuaremboenses, sino como sanduceros, como gente del interior.

Ese valor que mencionábamos, de haber dejado huellas y de haber compartido caminos muy profundos, es importante hasta en lo que vemos hoy. Como se dijo anteriormente, hay un programa en la emisora Zorrilla de San Martín que lleva adelante Luis Osvaldo, uno de los hijos de don Luis Santos Dini. Nosotros, que somos de Paysandú, conocemos ese programa, porque cuando nos acercamos a Tacuarembó o cuando estamos en Tambores, que está en el límite con ese departamento, en el horario de la mañana la gente está pendiente de ese programa. Es que tiene muchos años y eso cala en la gente; es una comunicación permanente con la gente, lo que tiene un valor realmente muy importante para todo el interior.

Por eso, señor Presidente, consideramos que la Cámara ha sido sumamente justa al homenajear a una persona que tuvo valores muy grandes, que quedan en la sociedad no solo de Tacuarembó, sino de todo el interior y del país entero.

Muchas gracias.

(Aplausos en la Sala y en la barra)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra.

SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: en nombre de nuestra fuerza política, el Encuentro Progresista-Frente Amplio, queremos adherir al homenaje y a la recordación de Luis Santos Dini Boggia.

Acá se han expuesto muchos conceptos y nos parecen absolutamente justos. No obstante, voy a descifrar algunos pensamientos que tenemos sobre el particular.

Yo también me acabo de enterar de que el señor Luis Santos Dini Boggia nació en Florida, lo que es importante porque quienes tenemos algunas experiencias de trabajo en el interior, desde el punto de vista político y personal, sabemos que cuando se logra una conjunción, no ya con la localidad en la que uno nació, sino sobre todo con el lugar donde se reside por muchos años, es un logro fundamental que de alguna manera permite estar orgulloso de lo que se hace.

Luis Santos Dini ejerció la docencia en forma destacada en distintos institutos de enseñanza del departamento de Tacuarembó. Realmente, fue un impulsor de las comunicaciones en su departamento, y nosotros destacamos la radio Zorrilla de San Martín en varias oportunidades. En las distintas giras que realizamos los legisladores de nuestra fuerza política tuvimos oportunidad de visitar dicha radio, así como el Canal 7 o la radio de frecuencia modulada. Todos nosotros nos hemos sentido realmente cómodos por la amplitud, por la generosidad de ese medio de comunicación, que es similar a la amplitud y a la generosidad de los demás medios de comunicación del interior del país, que cumplen un importantísimo papel como radios locales, ya sea en lo social, ya sea en lo que tiene que ver con la parte educativa, ya sea con la información, ya sea con la cultura, con la economía de la región y con el país. En este caso, radio Zorrilla de San Martín, dirigida durante muchos años por el señor Luis Santos Dini Boggia, fue muy importante y lo sigue siendo.

Al señor Dini también se le dio participación en el ámbito internacional a través de la AIR -Asociación Interamericana de Radiodifusión-, lo que no es sencillo y únicamente se logra cuando hay una trayectoria de gran responsabilidad y de gran esmero para defender todo lo que sea comunicación en un departamento, en una ciudad o en un país.

Recibió el Premio San Gabriel por su destacada labor en comunicaciones. Desde el punto de vista de sus ideas filosóficas, tenemos entendido que abrazó en forma permanente lo social, lo cristiano y respaldó y apoyó a la Unión Cívica.

Entonces, en nombre de mi fuerza política, el Encuentro Progresista-Frente Amplio, saludamos y brindamos nuestras sinceras condolencias a sus familiares, a sus amigos y al pueblo de Tacuarembó que, en definitiva, supo valorar su condición de comunicador y hombre público, ligado a los problemas más sensibles que tiene la gente, que son los problemas que diariamente vive una sociedad como la de Tacuarembó.

Eso era cuanto queríamos decir en homenaje a este digno hombre.

(Aplausos en la Sala y en la barra)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada Rondán.

SEÑORA RONDÁN.- Señor Presidente: para mí es realmente un honor y un compromiso hacer uso de la palabra en nombre de mi sector, la Lista 15.

Va a resultar bastante difícil hablar después de todo lo que muy bien se ha dicho aquí.

Al igual que el señor Diputado Ronald Pais, quisiera felicitar a mi compañera, la señora Diputada Montaner, porque, en un mundo en el que vivimos tan apurados y en el que muchas veces las cosas del espíritu tienen poco espacio, es bueno hacer un alto en el camino, especialmente en este ámbito, para ponernos a reflexionar acerca de alguien que sin duda ha sido un ejemplo de vida.

Por lo tanto, voy a ver las cosas de una forma quizás diferente. En primer lugar, no voy a cometer el sacrilegio de hablar de muerte porque nos estamos refiriendo a un hombre con profundas convicciones religiosas. Pensando atrevidamente en lo que él quisiera que se dijera hoy -sin duda, desde algún lugar está mirando-, voy a hablar del hombre viajero porque ese es el espíritu del hombre cristiano, para quien el pasaje por esta tierra es nada más que un tránsito, un camino para otra vida, sin duda mucho mejor, mucho más feliz, mucho más plena. Indudablemente, eso es lo que pensaba don Dini; eso fue lo que sembró y en base a eso es que yo hoy, con mucho respeto y mucha humildad, me voy a referir a su persona.

Es realmente apasionante pensar en el departamento de Tacuarembó en los años en que este hombre de Florida se instaló allí. Creo que Tacuarembó debe tener alguna bendición especial no solo por estar encima de ese ojo acuífero, sino porque parece que con su pureza y cristalinidad da hombres y mujeres que son orgullo para el resto de los uruguayos y las uruguayas y -¿por qué no?- de los ciudadanos del mundo entero.

Basta pensar en hombres y mujeres de las más diversas condiciones políticas, religiosas y sociales para ver que Tacuarembó es rico en personas inteligentes, creativas y solidarias. Como profesora de Literatura, pienso ahora en un hombre que no es de mi colectividad política, pero a quien yo respeto mucho: el "Bocha" Benavídez. Y también, teniendo a quien tengo enfrente, debo pensar en los Montaner, que también son una gloria para nosotros los uruguayos. Así podríamos seguir desgranando gente importante, que nos hace sentir que Tacuarembó es un lugar especial. Y como no creo en las casualidades, sé que alguna mano intangible, algún ángel especial, seguramente mandó a don Dini a Tacuarembó a elegir una mujer especial para formar una familia también especial en base a sus propias convicciones y a sus principios profundamente religiosos, de los que nunca abdicó.

Quizás en los años treinta o cuarenta no era nada difícil en el Uruguay ser católico confeso, pero cuando los tiempos van avanzando, abrazar la fe y, además, decirlo, no es lo mismo, porque los tiempos cambian y las cosas que a veces parecen virtudes, con el avance de los tiempos y los cambios, pueden parecer otra cosa. Entonces, es muy importante saber que este hombre abrazó su fe, que no abandonó nunca, y quizás esa misma fe y esas mismas convicciones religiosas lo llevaron a dos profesiones, como decía el señor Diputado Ronald Pais, que aunque parecen tan distantes, no lo están, y menos en un departamento del interior. Yo, señor Presidente, al igual que usted, soy del interior, y allí, especialmente en los años de mi niñez, allá por 1950, el farmacéutico era toda una personalidad, tan importante como el médico, la Directora de la Escuela y la del Liceo y todas esas personas en torno a las cuales giraba la vida social y familiar de nuestros departamentos.

Sin duda, por cosas menores a veces se consultaba primero al farmacéutico. En el interior la farmacia se transformaba en un centro de reunión, donde se comunicaba, se informaba y se era profundamente solidario. Porque, en definitiva -permítanme una referencia familiar-, como decía mi madre, para ser católico hay que dar testimonio de vida cristiana, y creo que don Dini fue un símbolo de testimonio de vida cristiana.

Entonces, la radio no está tan lejos de la farmacia, porque también ella, y después la televisión, se transformaron para él en un instrumento solidario, en una mano extendida para todo el pueblo de Tacuarembó, y como tal se le reconoce. Eso en lo que tiene que ver, someramente, con el plano profesional, pero en el plano personal por los frutos conocerás el árbol, y acá están sus frutos: la mujer con quien compartió su vida, sus hijos, sus nietos, y los que vendrán después a seguir construyendo ese camino de solidaridad, de amor, de entrega y de coraje, porque hay que tener coraje para empezar, como él lo hizo, a trabajar con medios de comunicación en el interior del país.

Estoy segura que tampoco por casualidad eligió ese nombre para su radio: Zorrilla de San Martín. Para los uruguayos y las uruguayas, Zorrilla de San Martín representa una figura importantísima, no solamente desde el punto de vista de lo que fue como figura literaria sino como filósofo, como pensador, como hombre y como ejemplo de vida.

No quisiera terminar sin agradecer a su familia por estar aquí, pidiéndoles disculpas porque en boca profana hay palabras que tal vez puedan sonar un poco huecas, pero créanme que uno siente muchísimo respeto por aquel que tiene fe y, además, da testimonio de ella con sus acciones. Desde mi punto de vista, creo que no hay mejor forma de homenajearlo que diciendo que para Dini, al igual que para Zorrilla de San Martín, podemos decir que vivir se debe la vida de tal suerte que viva quede en la muerte. Que así sea.

Muchas gracias.

(Aplausos en la Sala y en la barra)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Fernández Chaves.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero señalar lo acertada y justa que fue la proposición de nuestra compañera de bancada, la señora Diputada Montaner, de homenajear a esta figura excepcional de nuestro país, Luis Santos Dini.

Se destacó en muchas actividades. Fue pionero de la radiodifusión y de la televisión en momentos muy difíciles. Pensar en instalar un medio de comunicación como la radio en la década del treinta seguramente tenía una perspectiva muy diferente a la de hoy. Lo mismo se aplica a la instalación de un canal de televisión en una ciudad del interior, con todas las dificultades que eso conlleva. Quienes somos del interior y allí vivimos sabemos cuáles son las dificultades que tiene quien se instala con un emprendimiento de ese tipo.

Don Santos Dini fue el impulsor fundamental del Colegio Jesús Sacramentado de Tacuarembó, que tuvo y tiene su impronta. Fue químico farmacéutico y propietario de una farmacia que aún hoy, muchos años después de haber dejado de ser de su propiedad, sigue manteniendo su nombre, lo que da realce al prestigio del nombre de quien había sido su propietario.

Primero lo conocí por referencias y después personalmente. Por referencias, cuando yo era un adolescente de doce años y ocurrieron las inundaciones en Paso de los Toros. Yo tenía una tía cuyo esposo era jerarca en una institución pública en esa ciudad cuando se produjeron aquellas tremendas inundaciones que impresionaron a todo el país.

Recuerdo que la forma de comunicarse de mi familia en San Carlos con Paso de los Toros era, precisamente, haciendo un enlace con la radio Zorrilla en Tacuarembó. Después tomé conciencia de que realmente desde allí se había manejado todo el tema de la fantástica evacuación de toda la población de Paso de los Toros ante esa situación. Ahí se vio el espíritu de solidaridad que tuvo Dini para con toda su comunidad, dándole a esa radio el valor que tiene un medio de comunicación en el interior, que además de ser un emprendimiento comercial es, por sobre todo, un centro de referencia cultural y social.

En Tacuarembó la radio Zorrilla de San Martín está incorporada al horizonte de cualquier hombre de campo; desde el que va a caballo hasta el que anda en un vehículo lleva la radio prendida porque es su medio de comunicación con el resto de la sociedad, y mucho más lo era antes, cuando no existían los teléfonos celulares, ya que, por ejemplo, se enviaban telegramas. Y muchas veces el valor de la comunicación que tienen todas las radios del interior -grandes o pequeñas- con la comunidad en sí misma -la radio es un centro fundamental en la sociedad del interior- no se comprende en el ámbito gubernativo ni en la sociedad montevideana. Se trata de medios de comunicación que son centros culturales y sociales fundamentales en cada una de esas comunidades.

También conocí a Luis Dini referencialmente, porque una hija de ese matrimonio que mencioné, una prima mía que es religiosa, durante muchos años desempeñó tareas en el Colegio Jesús Sacramentado y siempre nos hablaba de él como del hombre que había sido el impulsor fundamental de ese colegio, y quien permanentemente estaba marcando el rumbo desde el punto de vista moral, intelectual, más allá de los temas docentes y del funcionamiento de ese centro de educación. Era la persona clave en dicho colegio y representaba un respaldo para todas las personas que estaban allí como religiosas.

Luego lo conocí personalmente, cuando actué como asesor de una de las radios de Maldonado. Entonces, tuve oportunidad de ir a diversos congresos -naturalmente hace muchos años- con un gran amigo mío, Lamaison, y de encontrarme con Luis Santos Dini, que era un caballero en todo el sentido de la palabra, que jerarquizaba al interlocutor por el tratamiento que le daba. En cada frase que decía demostraba el profundo conocimiento que tenía acerca del tema del que se hablaba -la radiodifusión- y, a su vez, su profundo sentido de solidaridad con todos sus congéneres.

De más está decir lo que fue su vida, los reconocimientos que recibió, a los que han hecho referencia todos los colegas de la Cámara. Quiero hacer especial mención al reconocimiento papal que tuvo por toda su actividad, no solo por manifestarse católico, sino por ser realmente un referente de ese tipo de vida que exige la religión católica a quien es religioso.

Quiero señalar que cuando mueren hombres como Luis Santos Dini también se va muriendo y extinguiendo en nuestro país una generación formidable para Uruguay, porque eran hombres emprendedores, pioneros, de caracteres firmes, que invertían en sus negocios -y no que pedían para posteriormente invertir-, que pasaron por muchas crisis, pero que salieron de ellas fortalecidos por su inteligencia, por su voluntad, por su sentido de trabajo y por su dignidad; hombres que sentían orgullo por su comunidad, y su comunidad, orgullo por ellos.

Como decía un escritor árabe, los hombres viven mientras se les recuerda, y en este sentido pienso que Luis Santos Dini seguramente va a seguir vivo muchísimos años en el departamento de Tacuarembó.

(Aplausos en la Sala y en la barra)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta de una moción llegada a la Mesa, presentada por las señoras Diputadas Saravia Olmos y Montaner y los señores Diputados Sanguinetti, Machado y Cardozo Ferreira.

(Se lee:)

"Mocionamos para que la versión taquigráfica de lo expresado en Sala sea enviada a los familiares del señor Luis Dini, al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado, al Comité Ejecutivo Departamental de Tacuarembó del Partido Colorado, a la radio Zorrilla de San Martín, a la Junta Departamental de Tacuarembó, a ANDEBU y a la Asociación Interamericana de Radiodifusión. Asimismo, mocionamos para que la Cámara haga un minuto de silencio en su memoria".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

La Mesa invita a la Sala y a la barra a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio.

(Así se procede)

26.-     Resolución Nº 1030 de la Intendencia Municipal de Río Negro por la que se revocan actos relativos a permanencia, presupuestaciones y aumento de grado de funcionarios. (Recurso de apelación presentado por varios señores ciudadanos).

——Continúa la consideración del asunto que figuraba en sexto término del orden del día y que pasó a ser segundo: "Resolución Nº 1030 de la Intendencia Municipal de Río Negro por la que se revocan actos relativos a permanencia, presupuestaciones y aumento de grado de funcionarios. (Recurso de apelación presentado por varios señores ciudadanos)".

Tiene la palabra el señor Diputado Castromán Rodríguez.

SEÑOR CASTROMÁN RODRÍGUEZ.- Señor Presidente: a modo de constancia, voy a hacer algunas consideraciones muy sintéticas.

Mucho se ha dicho sobre el tema en cuestión, que tiene que ver con el departamento de Río Negro, al cual representamos. Creemos que es una cuestión política y legal y, por ser trabajadores, coincidimos en que hubo un error de procedimiento por parte del Ejecutivo Comunal, quizá no bien asesorado jurídicamente, que hizo que la Junta Departamental -que es el organismo de contralor, fiscalizador y que legisla- observara y adoptara la decisión política que tomó, y que en este Parlamento, después de un estudio previo por parte de la Comisión Especial respectiva, por unanimidad de los integrantes de ella, se determinara no hacer lugar y, como expresa el artículo único del proyecto, rechazar la actitud asumida por el Ejecutivo Comunal.

Quiero decir que la noche en que se adoptó esta medida -ello figura en el repartido-, en la Junta Departamental fue votada por diecinueve Ediles, de los cuales seis eran de nuestra fuerza política, once del Partido Nacional y dos de la Lista 15 del Partido de Gobierno.

Vamos a quebrar una lanza, en el acierto o en el error, por la gente que, de alguna manera, ha sido rehén de situaciones políticas que nosotros rechazamos y que permanentemente en este ámbito hemos señalado -como sabemos decirlo nosotros- que son las que tienen que ver con viejas prácticas de clientelismo político, de amiguismo y de acomodo.

Tengo en mi poder la lista de los 98 rionegrenses afectados y en ella figura gente con familia numerosa, de escasos recursos, muy modesta, que necesitaba imperiosamente trabajar, como tantos miles de uruguayos en el país, y que fue incorporada...

(Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Cámara ha quedado sin número.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 20 y 17)

 

 

Dr. JORGE CHÁPPER

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.