Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 set/002 - Nº 26103

Ley Nº 17.558

IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 25
DEL DECRETO-LEY Nº 15.294

Se crea un adicional que gravará las remuneraciones
de los señores Legisladores

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Créase un adicional al impuesto establecido por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, equivalente al reajuste del monto líquido de las remuneraciones de los Legisladores Nacionales, correspondiente al mes de setiembre de 2002 y que gravará exclusivamente a dichas remuneraciones.

Artículo 2º.- El monto del adicional anterior será destinado exclusivamente como refuerzo de los rubros de gastos del Instituto Nacional del Menor (INAME) relativos a convenios con asociaciones civiles.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de setiembre de 2002.

GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 25 de setiembre de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
ANTONIO MERCADER.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.