Artículo 1º.- Créase un adicional al impuesto establecido por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, equivalente al reajuste del monto líquido de las remuneraciones de los Legisladores Nacionales, correspondiente al mes de setiembre de 2002 y que gravará exclusivamente a dichas remuneraciones.
Artículo 2º.- El monto del adicional anterior será destinado exclusivamente como refuerzo de los rubros de gastos del Instituto Nacional del Menor (INAME) relativos a convenios con asociaciones civiles.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de setiembre de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |