Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 3407 de 2009 |
Repartido Nº 1647 Agosto de 2009 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Bogotá el 21 de noviembre de 2008.
ANTECEDENTES
El Convenio consta de un preámbulo y siete artículos y tiene por finalidad proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos países de conformidad con las normas nacionales de ambas Partes y considerando los convenios bilaterales (Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, suscrito con la República del Perú, en Montevideo, el 4 de noviembre de 2002 (Ley Nº 18.142)) y el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos entre la República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Santa Cruz el día 17 de julio del año 2007 y los convenios multilaterales vigentes, tales como la Convención de la UNESCO, de 1970, sobre las "Medidas a Adoptarse de Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales"; la "Convención de San Salvador sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas", de 1976; y el Convenio UNIDROIT sobre "Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente", de 1995.
El notable incremento internacional en la importación, exportación o transferencia ilícita de bienes culturales hace necesaria la cooperación mutua para la recuperación de los bienes culturales y otros específicos que fueran robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, para lo cual, por medio del presente Convenio, se procura implementar un medio eficaz para precautelar el derecho del propietario originario sobre sus respectivos bienes culturales.
Ambas partes, reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio, desean establecer procedimientos comunes, que permitan la recuperación de los bienes culturales en los casos en que éstos hayan sido robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente.
Los informes de los Ministerios del Interior (INTERPOL), Economía y Finanzas y Educación y Cultura referidos al Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos entre la República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Santa Cruz el día 17 de julio del año 2007, son afines en considerar la relevante importancia que un Convenio de estas características representa. Al respecto, el informe de INTERPOL de 27 de noviembre de 2006 señala: "... la firma de un convenio de estas características constituye un instrumento sumamente eficaz y moderno...". Por su parte, el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, considera: "... se concluye valorando positivamente la iniciativa en tanto contribuye a la salvaguarda y protección de los bienes culturales en general...". Estas consideraciones son pertinentes de aplicar al Convenio suscripto con Colombia, objeto del presente Mensaje.
Como puede apreciarse existe la unánime convicción de que instrumentos internacionales de esta naturaleza constituyen sin duda un invalorable apoyo en la conservación y recuperación de los bienes culturales de las naciones.
EL TEXTO
El Convenio consta de un preámbulo y siete artículos.
El Artículo I identifica los bienes culturales objetos del Acuerdo.
El Artículo II detalla en qué consiste la protección y conservación de bienes culturales, señalándose que las Partes prohibirán, por todos los medios, el ingreso a sus respectivos territorios de todo bien cultural, patrimonial y otros específicos, provenientes de la otra Parte y que estén en conocimiento de que hayan sido objeto de apropiación o exportación ilícitas.
El Artículo III establece las formalidades para la restitución de los bienes culturales.
Por el Artículo IV se acuerda intercambiar información de personas físicas o jurídicas nacionales, de las Partes o de un tercer país, que hayan participado, directa o indirectamente, en la apropiación o exportación ilícita de bienes culturales patrimoniales y otros específicos, sujetándose al ordenamiento jurídico interno de cada país. Asimismo convienen en desarrollar programas de formación dirigidos a aduaneros y policías, a fin de promover el conocimiento de los bienes culturales de cada país y su legislación interna, facilitando así las acciones de prevención y control del tráfico ilícito.
El Artículo V contempla las sanciones.
El Artículo VI detalla el ingreso legal de los bienes culturales descritos en el Artículo I. El Artículo VII establece las formalidades a cumplir con la documentación, la entrada en vigor, y la vigencia del Convenio.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
RODOLFO NIN NOVOA Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia GONZALO FERNÁNDEZ RICARDO BERNAL ÁLVARO GARCÍA MARÍA SIMON |
Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Bogotá el 21 de noviembre de 2008.
GONZALO FERNÁNDEZ RICARDO BERNAL ÁLVARO GARCÍA MARÍA SIMON |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y otros Específicos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Bogotá el 21 de noviembre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de agosto de 2009.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario |
RODOLFO NIN NOVOA Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |