Publicada D.O. 26 jun/007 - Nº 27265
Ley Nº 18.142
PERÚ - URUGUAY
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y
DEVOLUCIÓN
DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS ROBADOS,
EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE
A p r o b a c i ó n
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio para la
Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales,
Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente
entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito en
Montevideo, el 4 de noviembre de 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
12 de junio de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 18 de junio de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DAISY TOURNÉ.
DANILO ASTORI.
JORGE BROVETTO.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |