Artículo 1º.- Deróganse el literal C) del artículo 1º y el artículo 2º de la ley 13.962, de 19 de mayo de 1971. Mantiénese el aumento de 2,5 (dos y medio por mil) del gravamen estipulado por la Tarifa B-1 de la Administración Nacional de Puertos a que se refiere el artículo 33 del decreto 171/968 de 23 de febrero de 1968 (Título II, Capítulo IV) y modificativos con el destino, forma de recaudación y versión señalados a dicho recargo por la ley 14.687, de 9 de agosto de 1977.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 16 de diciembre de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |