SE LE AUTORIZA A GESTIONAR UN CREDITO PARA EL PAGO DE LOS BENEFICIOS DEL SERVICIO DE BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA, EN LOS PUERTOS EL LITORAL.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Banco de Previsión Social, en su carácter de administrador del
Fondo establecido por la ley N° 12.467, de 12 de diciembre de 1957, sus concordantes
y modificativas, a gestionar y concertar con el Banco de la República Oriental del
Uruguay, el otorgamiento de un crédito, en régimen de cuenta corriente, hasta la
cantidad de $ 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales, con el
respaldo de los siguientes recursos:
A)Con los fijados por el artículo 28 de la
ley N° 12.467, de 12 de diciembre de 1957. B)Con los fijados por el artículo 5° de la
ley N° 13.118, de 31 de octubre de 1962. C)Con el aumento de un 1 % (uno por ciento), a partir de la fecha de esta
ley, del gravamen estipulado por la Tarifa B-1 de la Administración Nacional de Puertos, a
que refiere el artículo 33 del decreto del Poder Ejecutivo 171/968, de 23 de febrero
de 1968 (Título II, Capítulo IV) y modificativos.
Artículo 2°. El producido del 1 % (uno por ciento), a que alude el literal C) del artículo
anterior, será depositado en cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay,
quedando afectado al pago de los beneficios establecidos por la
ley N° 12.467, de 12 de diciembre de 1957, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 1° de la
presente
ley.