COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA
SE LE AMPLIAN RECURSOS
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Destínase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto
de Montevideo (C.A.S.E.), el 25 % (veinticinco por ciento) del producido del recurso
previsto por el literal C) del artículo 1° de la
ley 13.962, de 19 de mayo de 1971.
Artículo 2°. La Administración Nacional de Puertos deberá depositar mensualmente en cuenta
del Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Comisión Administradora
de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, las cantidades a que se refiere
el artículo anterior.
Artículo 3°. Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente
ley.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 26 de julio de 1977.
HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.
Montevideo, 9 de agosto de 1977.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.