Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 dic/942 - Nº 10877

Decreto-Ley Nº 10.272

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

SE APRUEBAN TRATADOS SUSCRITOS EN EL SEGUNDO CONGRESO
SUDAMERICANO, CON UN PROTOCOLO ADICIONAL


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, Noviembre 12 de 1942.

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias,
y con  la opinión favorable del Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébanse los siguientes Instrumentos Internacionales suscritos en el Segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, realizado en Montevideo: Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos; Tratado sobre Propiedad Intelectual, y Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscritos el 4 de Agosto de 1939; Tratado de Derecho de Navegación Comercial Internacional; Tratado de Derecho Procesal Internacional; Tratado de Derecho Penal Internacional; Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional; Tratado de Derecho Civil Internacional, con la reserva que sobre los artículos 9º y 59 formularon los Delegados de la República; y Protocolo Adicional, suscritos el 19 de Marzo de 1940.

Artículo 2º.- En el caso que un Estado no perteneciente al continente americano quisiera adherir a uno o más Tratados o Convenciones mencionados en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Protocolo Adicional, para que la adhesión surta efecto con respecto a la República Oriental del Uruguay, se requerirá expresamente la aprobación legislativa, en cada caso, y podrá denegarse si el Estado que solicita la adhesión no ofrece en cambio beneficio compensatorio y verdadera reciprocidad.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

BALDOMIR.
ALBERTO GUANI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.