2142. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causa que las demás obligaciones. (artículos 1513, 1523, 1539 y 1544).
2143. La confusión que se verifica en la persona del deudor y fiador, cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.
2144. Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación, siempre que por hecho o culpa del acreedor, no pueden quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.
No se extiende esta disposición a las seguridades o privilegios constituidos después del otorgamiento de la fianza.
2145. Si el acreedor aceptó voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que éste era obligado a darle, queda irrevocablemente libre el fiador, aunque después sobrevenga evicción del objeto.
2146. En cuanto a la simple prórroga de plazo concedida por el acreedor, se estará a lo que dispone el artículo 1542.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |