Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

Segunda Parte

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS

TITULO IX

De la Fianza

CAPITULO III

De los modos de acabarse la fianza

2142. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causa que las demás obligaciones. (artículos 1513, 1523, 1539 y 1544).

2143. La confusión que se verifica en la persona del deudor y fiador, cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.

2144. Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación, siempre que por hecho o culpa del acreedor, no pueden quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

No se extiende esta disposición a las seguridades o privilegios constituidos después del otorgamiento de la fianza.

2145. Si el acreedor aceptó voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que éste era obligado a darle, queda irrevocablemente libre el fiador, aunque después sobrevenga evicción del objeto.

2146. En cuanto a la simple prórroga de plazo concedida por el acreedor, se estará a lo que dispone el artículo 1542.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.