Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO PRIMERO

De las Personas

TITULO V

Del Matrimonio

CAPITULO IV

De las Obligaciones que nacen del Matrimonio

SECCIÓN II

De los Derechos y Obligaciones entre Marido y Mujer

127. Los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos.

128. DEROGADO por Ley Nº 16.603 de 19/10/94 en virtud del art. 1º, Ley Nº 10.783 de 18/9/46.

129. El deber de convivencia es recíproco entre marido y mujer.

Ambos contribuirán a los gastos del hogar (Artículo 121) proporcionalmente a su situación económica.

NOTA: Redacción adaptada al texto de los arts. 1º y 10º, Ley Nº 10.783 de 18/9/46, por Ley Nº 16.603 de 19/10/94.

130. Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas que se expondrán en el Título VII Parte II del Libro IV de este Código.

NOTA: Redacción del inc. 1º adaptada al texto del art. 2º, Ley Nº 10.783 de 18/9/46 por Ley Nº 16.603 de 19/10/94.
El inc. 2º está derogado por el art. 2397, incorporado por la ley Nº 10.084 del 3/12/41.
Arts. 131 a 144. DEROGADOS por Ley Nº 16.603 de 19/10/94 de acuerdo a los arts. 1º y 2º, Ley Nº 10.783 de 18/9/46.
Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.