Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 2544 de 2008
Anexo I al
Repartido Nº 112
Setiembre de 2015

ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS
MATERIALES NUCLEARES, ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA
DE ENMIENDA, EN VIENA, REPÚBLICA DE AUSTRIA

Aprobación

I n f o r m e


Í N D I C E

Informe

Antecedente

Comisión de Asuntos
Internacionales

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha considerado el proyecto de ley sobre Enmiendas a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, adoptadas por la Conferencia de Enmienda, en Viena, República de Austria.

ANTECEDENTES Y TEXTO

La Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (denominada "la CPFMN") fue firmada en 1980 bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y entró en vigor en 1987. Son Partes en dicha Convención 118 Estados y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Todos los Estados Miembros de la Unión Europea son partes en la CPFMN.

En Uruguay dicha convención es ratificada por la Ley Nº 17.680, promulgada el 1º de agosto de 2003.

El objetivo principal de la CPFMN era la aplicación de las medidas de protección física durante el transporte internacional de materiales nucleares.

En 1999 varios países señalaron que la CPFMN no era suficientemente amplia y precisaba de una revisión, principalmente porque no incluía algunos aspectos fundamentales de la protección física. Se señalaron algunas deficiencias en lo concerniente a la protección de los materiales destinados a utilización, almacenamiento y transporte en el territorio nacional. Además, se consideraba que la Convención no abordaba adecuadamente la protección de las instalaciones nucleares contra actos de sabotaje.

En respuesta a las inquietudes expuestas, el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) estableció en junio de 2001 un "Grupo de expertos jurídicos y técnicos de composición abierta encargado de elaborar un proyecto de enmienda a la CPFMN", cuya misión era debatir la necesidad de revisar dicha Convención.

Según el procedimiento previsto por la Convención la misma fue convocada, a petición del Gobierno de Austria y de 24 Estados Miembros, por el Director General del OIEA, participando en ella 88 Estados Partes y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), así como observadores.

Del 4 al 8 de julio de 2005 se celebró en Viena una Conferencia para examinar las propuestas de enmienda, en la sede del OIEA. El Acta Final de la Conferencia de Enmienda fue firmada el 8 de julio de 2005.

El OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) tiene un gran interés en la aprobación de la Enmienda a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (CPFMN). El Director General de dicha organización, Yukiya Amano, aseguró en la reciente Junta de Gobernadores que "la entrada en vigor de la enmienda es el principal asunto pendiente en materia de seguridad física nuclear e hizo un llamado (a ratificarla) a todos los Estados que aún no lo hayan hecho" según lo informado por nuestra Misión Diplomática en Austria.

Las enmiendas a la CPFMN están concebidas para reforzar de forma significativa su eficacia.

Este hecho queda ya patente en la descripción de los objetivos del nuevo artículo 1 A de la Convención: "Los objetivos de la presente Convención consisten en lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos; prevenir y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones; y facilitar la cooperación entre los Estados Parte a esos efectos".

Por consiguiente, las enmiendas amplían el ámbito de aplicación de la Convención más allá de los materiales nucleares durante el transporte internacional para incluir los materiales nucleares dentro de las fronteras de los países, cuando sean objeto de uso, transporte o almacenamiento.

El Preámbulo de la Convención incorpora varios párrafos relacionados con la lucha contra el terrorismo, además de otros que detallan principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas como el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, la prohibición del uso o amenaza del uso de la fuerza, la integridad territorial de los Estados, una mención a los delitos que se pudieran cometer y que atentaran contra el bien protegido: la seguridad de los materiales e instalaciones nucleares. Se establece también el principio de la responsabilidad de cada Estado sobre sus instalaciones militares.

Para lograr una protección física más amplia de los materiales nucleares, la CPFMN modificada no sólo incluye a los materiales en sí, sino también a las correspondientes instalaciones nucleares. En consecuencia, la CPFMN ha pasado a denominarse Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y de las instalaciones nucleares.

La CPFMN modificada describe pormenorizadamente lo que se entiende por "instalación nuclear": una instalación en la que se producen, procesan, utilizan, manipulan o almacenan materiales nucleares o en la que se realiza su disposición final, si los daños o interferencias causados a esa instalación pudieran provocar la emisión de cantidades importantes de radiación o materiales radiactivos (Artículo 1, letra d)

El Artículo 1 A, que se aprobó, define los objetivos de la Convención: la protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizadas con fines pacíficos; prevención y combate en todo el mundo de los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones, y la facilitación de la cooperación entre los Estados Parte a estos efectos.

A efectos de contemplar el caso de ataque a instalaciones nucleares civiles, fuera del tiempo de guerra, esto es cuando la norma que se aplica no es la del Derecho Internacional Humanitario, se agregaron los literales c) y d) en los que se señala que "nada de lo dispuesto en la Convención se interpretará como una autorización legal para el uso o la amenaza del uso de la fuerza en perjuicio de materiales nucleares o instalaciones nucleares utilizadas con fines pacíficos" y que nada de lo dispuesto en la Convención "aprueba ni legitima actos de otro modo ilícitos, ni impide el procesamiento judicial en virtud de otras leyes".

El nuevo texto también exige el establecimiento de un régimen apropiado de protección física (Artículo 2 A, apartado 1), marcos legislativos y reglamentarios (artículo 2 A, apartado 2, letra a)) y autoridades competentes encargadas de su aplicación (artículo 2 A, apartado 2, letra b).

Además, se dictan doce "Principios Fundamentales de protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares" que deberán aplicar los Estados Parte en la nueva Convención (artículo 2 A, apartado 3).

La Convención modificada tiene implicaciones directas en cuanto al régimen del control de seguridad. En particular, es preciso subrayar la declaración de responsabilidad para el establecimiento, aplicación y mantenimiento de un régimen de protección física (Principio A); la responsabilidad de un Estado de asegurar que los materiales nucleares estén adecuadamente protegidos abarca el transporte internacional de los mismos, hasta que esa responsabilidad sea transferida adecuadamente a otro Estado, según corresponda (Principio B); el Estado tiene la responsabilidad de establecer y mantener un marco legislativo y reglamentario que regule la protección física (Principio C); el Estado debe establecer o designar una autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario (Principio D); deben determinarse claramente las responsabilidades por la aplicación de los distintos elementos de protección física en un Estado (Principio E) y deben establecerse planes de contingencia (emergencia) para responder a la retirada no autorizada de materiales nucleares o al sabotaje de instalaciones nucleares o materiales nucleares, o a intentos de estos actos, que deberán ser convenientemente elaborados y aplicados por todos los titulares de licencias y autoridades interesadas (Principio K).

La CPFMN modificada también exige específicamente a los Estados Parte protección contra el robo, el contrabando y el sabotaje (artículo 2 A, apartado 1).

Asimismo, prevé una cooperación reforzada entre Estados y una cooperación internacional relativa a medidas rápidas para localizar y recuperar los materiales nucleares objeto de robo, hurto o apropiación ilícita, paliar cualquier consecuencia radiológica del sabotaje, y prevenir y combatir los delitos relacionados (Artículo 5).

Otra modificación muy importante es la nueva exigencia estipulada en la Convención de que la ejecución intencional de diferentes actos, amenazas y tentativas "será considerada como delito punible por cada Estado Parte en virtud de su legislación nacional" (Artículo 7, numeral 1).

Es indiscutible que la protección física de los materiales nucleares constituye uno de los objetivos fundamentales de la comunidad internacional, como queda patente por el amplio sistema de controles de seguridad de EURATOM.

Asimismo son jurídicamente vinculantes y aplicables las importantes enmiendas introducidas en el artículo 7, apartado 1, de la Convención, en el sentido de que la comisión intencionada de diversos actos, amenazas y tentativas "será considerada como delito punible por cada Estado Parte en virtud de su legislación nacional".

Se han incorporado también dos Artículos el 11 A) y el 11 B) que, recogiendo elementos que se hallan presentes en las más modernas convenciones antiterroristas, impide que los delitos expuestos en el artículo 7 puedan ser declarados delitos políticos a los efectos de la extradición, con las salvedades expresas del 11 B), si el pedido de extradición se basara en motivos espurios.

El Artículo 13 en su nueva redacción garantiza la transferencia de tecnología nuclear con fines pacíficos para reforzar la protección física de las fuentes e instalaciones.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenciones, se solicita al Cuerpo la correspondiente aprobación.

Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2015.

ROBERTO CHIAZZARO
Miembro Informante
JORGE MERONI
DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ
SILVIO RÍOS FERREIRA
TABARÉ VIERA DUARTE

Aprobación de la Enmienda

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.