Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 3497 de 2009
Repartido Nº 1709
Octubre de 2009

 

PROYECTOS DE ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL ADOPTADOS POR LA JUNTA
DE GOBERNADORES DE DICHO ORGANISMO, SEGÚN
RESOLUCIONES Nos. 63-2 Y 63-3

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 11 de setiembre de 2009.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo adjuntando el proyecto de ley referente a las modificaciones del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional que la Junta de Gobernadores de dicho organismo ha decidido poner a consideración de sus países miembros en aplicación del procedimiento previsto en el artículo XXIII de dicho Convenio. Se trata de los Proyectos de Enmienda para Potenciar la Voz y Participación en el organismo y de Enmienda para Ampliar las Facultades de Inversión del mismo, aprobados por Resoluciones 63-2 y 63-3, de fechas 28 de abril y 5 de mayo de 2008 respectivamente, por la mencionada Junta.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

RODOLFO NIN NOVOA
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
ÁLVARO GARCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a los efectos de presentar para su aprobación legislativa las modificaciones al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional que la Junta de Gobernadores de dicho organismo ha decidido poner a consideración de sus países miembros, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo XXIII de dicho Convenio. Se trata de los proyectos de Enmienda para Potenciar la Voz y Participación en el organismo y de Enmienda para Ampliar las Facultades de Inversión del mismo, aprobados por Resoluciones 63-2 y 63-3, de fechas 28 de abril y 5 de mayo de 2008 respectivamente, por la mencionada Junta.

Nuestro país es miembro del Fondo Monetario Internacional, habiendo sido aprobado su ingreso a ese organismo por Ley Nº 10.883, de 2 de enero de 1947. Por lo tanto, la República Oriental del Uruguay es uno de los Estados integrantes del Fondo a los cuales dicha institución ha propuesto las modificaciones referidas que fueran aprobadas por su Junta de Gobernadores. El artículo 12 numeral 3) de la mencionada Ley Nº 10.883, estipula expresamente que es necesaria autorización legislativa para aceptar modificaciones del Convenio Constitutivo. En tal virtud, se dirige este proyecto de ley a la Asamblea General a los efectos de que las referidas modificaciones sean aprobadas por el procedimiento interno constitucional y legalmente establecido para obligar internacionalmente a la República.

El Proyecto de Enmienda para Potenciar la Voz y Participación refiere al Artículo XII, Secciones 3 (e) y 5 (a), así como al párrafo 2 del Anexo L y tiene como contenido:

a) Establecer la posibilidad de que la Junta de Gobernadores disponga que un director ejecutivo pueda nombrar dos suplentes (y no sólo uno, como hasta el presente), cuando tal director ejecutivo haya sido elegido por un número determinado de miembros y determinando el director titular cuál de los suplentes actuará en su lugar cuando él no esté presente y sí lo estén los dos suplentes, así como cuál ejercerá las facultades del titular en caso de vacancia mientras no se designa un nuevo titular.

b) Establecer que el número total de votos de cada país miembro será igual a la suma de sus votos básicos (que surgirán de la distribución igualitaria entre los miembros del 5,502% de la suma total de las participaciones con derecho a voto de todos los países miembros) y sus votos basados en cuotas (un voto por cada porción de su cuota equivalente a 100.000 derechos especiales de giro). La modificación en este aspecto radica en que los denominados en el Proyecto de Enmienda "votos básicos" son en el Convenio vigente un número fijo de votos (250) por cada país miembro.

c) La modificación al Anexo L es para agregar que para el cálculo de los votos básicos en la forma antes definida se incluirá el número de votos asignados al país miembro en el cálculo de la totalidad del derecho a voto.

Por su parte, el Proyecto de Enmienda de Facultades de Inversión modifica los Artículos XII, Secciones 6 (f) (iii) y 6 (f) (vi), y V, Sección 12 (h), así como agregar una Sección 12 (k) al Artículo V, con los siguientes contenidos:

a) Mientras el texto actual limita la inversión por parte del Fondo de la moneda de un país miembro que mantenga en las Cuentas de Inversiones y Especial de Desembolsos a obligaciones negociables de ese país o emitidas por organismos financieros internacionales cuya denominación fuera en Derechos Especiales de Giro o en la moneda de ese país miembro, el nuevo texto propone que tales inversiones se realicen "de conformidad con las normas y reglamentos adoptados por el Fondo por una mayoría del 75% de la totalidad del derecho a voto". Se eliminan así las señaladas restricciones, así como la exigencia vigente de que las inversiones deben realizarse con la conformidad del país cuya moneda se utilizaría a ese fin.

b) El agregado a la Sección 12 del Artículo V) refiere a la venta de oro y dispone la imputación a la Cuenta de Recursos Generales solamente del precio de adquisición del oro y la colocación en la Cuenta de Inversiones de cualquier excedente, para su uso de conformidad con lo anteriormente expresado. Para el oro que hubiese sido adquirido con posterioridad a la segunda enmienda del Convenio Constitutivo y que fuera vendido luego del 7 de abril de 2008 pero en forma anterior a la fecha de entrada en vigor de esta nueva disposición, habrá una transferencia de la Cuenta de Recursos Generales a la de Inversiones por una suma equivalente al producido de la venta menos el precio de adquisición del oro vendido y cualquier suma correspondiente a dicho producido que supere ese precio de adquisición y que ya hubiese sido transferido a la Cuenta de Inversión.

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébanse los Proyectos de Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, denominados "Enmienda para potenciar la voz y la participación en el Fondo Monetario Internacional" y "Enmienda para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional", adoptados por la Junta de Gobernadores de dicho organismo, los días 28 de abril y 5 de mayo de 2008 respectivamente, según Resoluciones números 63-2 y 63-3.

Montevideo, 11 de setiembre de 2009.

ÁLVARO GARCÍA

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.