Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 2858 de 2008 |
Repartido Nº 1398 Octubre de 2008 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera Relativa a la Enmienda de la Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera, avalada en Bruselas, Reino de Bélgica, en fecha 30 de junio de 2007.
ANTECEDENTES
El presente mensaje se refiere a la propuesta de Enmienda a la Convención que creó el Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas), que fuera aprobada en Bruselas en junio de 2007.
En oportunidad de las 109 y 110 sesiones del Consejo de Cooperación Aduanera realizadas en Bruselas, entre los días 28 y 30 de junio de 2007 se consideró la solicitud de la Comunidad Europea de ser miembro de la Organización Mundial de Aduanas.
Luego de una ardua discusión, el Consejo adoptó por unanimidad el proyecto de Recomendación relativo a la enmienda de la Convención de creación de un Consejo de Cooperación Aduanera para permitir a las Uniones Aduaneras y Económicas ser miembros de la OMA.
La Convención para establecer un Consejo de Cooperación Aduanera (actual Organización Mundial de Aduanas), fue firmada en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, habiendo entrado en vigor el 4 de noviembre de 1952.
Nuestro país depositó el instrumento de ratificación el 16 de setiembre de 1977.
TEXTO
El artículo VIII establece el derecho de voto de cada miembro. La enmienda propuesta contempla el derecho de voto de las Uniones Aduaneras o Económicas, y prevé que respecto a esta situación el Consejo deberá hacer previsiones específicas.
La otra enmienda consiste en agregar un literal (d) al artículo XVIII de la Convención que regula la forma de acceder a la calidad de miembro de la OMA y dispone que la solicitud que formule una Unión Aduanera o Económica para ser miembro de la OMA, deberá ser previamente remitida al Consejo para su aprobación.
El texto propuesto contiene además la definición de lo que se entiende por Unión Aduanera o Económica, precisándola como una Unión de Estados con atribuciones para adoptar decisiones propias relacionadas con la materia regulada por la Convención que tengan alcance obligatorio para los Estados y competente, además, para decidir, siguiendo sus procedimientos internos, la accesión a la Convención.
El alcance de esta propuesta es extensivo a toda Unión Aduanera o Económica que en el futuro solicite ser admitida como miembro de la OMA.
Teniendo en cuenta además que la decisión del Consejo que aprobó la enmienda fue adoptada por unanimidad en su sesión del mes de junio de 2007, que la misma consagra una situación de carácter general y que la solicitud de admisión deberá en todos los casos ser considerada en primera instancia por el Consejo, autoridad suprema de la Organización Mundial de Aduanas, sería apropiado aceptar dicha decisión.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
TABARÉ VÁZQUEZ GONZALO FERNÁNDEZ] DANILO ASTORI |
Artículo Único.- Apruébase la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera Relativa a la Enmienda de la Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera, avalada en Bruselas, Reino de Bélgica, en fecha 30 de junio de 2007.
GONZALO FERNÁNDEZ DANILO ASTORI |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |