Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe la afiliación de la República Oriental del Uruguay al Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 24 de agosto de 1976.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |