Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y hasta ciento ochenta días como máximo, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de PILI S.A., en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.
Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los ex trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008, y la Ley Nº 19.900, de 11 de setiembre de 2020).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio, en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de marzo de 2021.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general y por un plazo de hasta ciento ochenta días como máximo, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de PILI S.A.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |