Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
 
Publicada D.O. 24 set/020 - Nº 30529

Ley Nº 19.900

TRABAJADORES DE LA EMPRESA PILI S.A.

EXTENSIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR UN PLAZO DE HASTA CIENTO OCHENTA DÍAS 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN


Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y hasta ciento ochenta días como máximo, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de PILI S.A., en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.

Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los ex trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio, en todos los casos.

 

         Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de setiembre de 2020.

 

MARTÍN LEMA,
Presidente.
Fernando Ripoll Falcone,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 

Montevideo, 11 de setiembre de 2020.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general y por un plazo de hasta ciento ochenta días como máximo, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de PILI S.A.

LUIS LACALLE POU.
PABLO MIERES.
AZUCENA ARBELECHE.

Trámite Parlamentario


Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.