Artículo Unico.- Apruébanse el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa en materia de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, y su Protocolo, suscritos en Bruselas el 4 de noviembre de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de agosto de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |