En ocasión de la firma del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Unión económica belgo-luxemburguesa en materia de promoción y protección recíprocas de inversiones, los plenipotenciarios, debidamente autorizados por las Partes contratantes, convienen en las disposiciones siguientes que forman parte del Acuerdo;
1. Ad. Artículo 1 - parágrafo 1 - inciso a)
El Acuerdo no se aplica a las inversiones realizadas por las personas físicas nacionales de la República Oriental del Uruguay o de Bélgica y del Gran Ducado de Luxemburgo, excepto si a la fecha de la inversión estas personas están domiciliadas fuera del territorio de la Parte contratante donde la inversión ha sido realizada. |
2. Ad. Artículo 1 - parágrafo 2.
Por inversiones indirectas,
habrá de entenderse principalmente las inversiones realizadas por los inversores de una
de las Partes contratantes en el territorio de otra Parte contratante, por intermedio de
una sociedad de un tercer Estado. A fin de ampararse a las disposiciones del presente Acuerdo, dichos inversores podrán ser convocados a establecer la prueba de sus inversiones. |
Hecho en Bruselas, a los 4 días del mes de noviembre de 1991 en dos ejemplares originales, cada uno en idioma español, francés y neerlandés, siendo los tres textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY: Héctor Gros Espiell Ministro de Relaciones Exteriores |
POR LA UNION ECONOMICA BELGO-LUXEMBURGUESA: Mark Eyskens Ministro de Asuntos Exteriores |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |