Artículo 1º.- Apruébase el Convenio sobre Reclamación Internacional y Ejecución de Sentencias en Materia de Alimentos entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 23 de octubre de 1984.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 30 de enero de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |