Artículo 1°.- Apruébase la Convención Constitutiva de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, suscrita en Ginebra el 6 de marzo de 1948, y las enmiendas a los artículos 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 y 32 de la misma, adoptadas durante el quinto período de sesiones extraordinario de la Asamblea de la Organización, en Londres, del 16 al 18 de octubre de 1974.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 2 de mayo de 1978.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |