Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 132, relativo a las Vacaciones Anuales Pagadas (revisado en 1970), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 24 de junio de 1970, en su quincuagésima reunión.
Artículo 2º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del referido Convenio, incisos a) y b), establécese que las disposiciones contenidas en el mismo, son de aplicación para todos los sectores económicos, incluyéndose el de la Agricultura.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 24 de agosto de 1976.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |