Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 10 set/976 - Nº 19843
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 14.568*

CONVENIO INTERNACIONAL

SE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO,
RELATIVO A LAS VACACIONES ANUALES PAGADAS

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 132, relativo a las Vacaciones Anuales Pagadas (revisado en 1970), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 24 de junio de 1970, en su quincuagésima reunión.

Artículo 2º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del referido Convenio, incisos a) y b), establécese que las disposiciones contenidas en el mismo, son de aplicación para todos los sectores económicos, incluyéndose el de la Agricultura.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 24 de agosto de 1976.

HAMLET REYES,
Vicepresidente.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 30 de agosto de 1976.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

DEMICHELI.
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
JUAN CARLOS BLANCO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.