SE INCLUYE AL PERSONAL EN LOS BENEFICIOS ACORDADOS POR LAS LEYES 12.544 Y 12.705 QUE CONCEDIO SUBSIDIOS Y COMPENSACIONES A LOS TRABAJADORES DE MOLINOS SAN JOSE.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Inclúyese en los beneficios acordados por la
ley N° 12.544, de 16 de octubre de 1958, modificada por la ley N° 12.705, de 10 de febrero de 1960, al personal del
establecimiento industrial "Eduardo Dri" de la ciudad de Rivera, mientras esté paralizada
la actividad del mismo.