Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.060


ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL EDUARDO DRI


SE INCLUYE AL PERSONAL EN LOS BENEFICIOS ACORDADOS POR LAS LEYES 12.544 Y 12.705 QUE CONCEDIO SUBSIDIOS Y COMPENSACIONES A LOS TRABAJADORES DE MOLINOS SAN JOSE.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Inclúyese en los beneficios acordados por la ley N° 12.544, de 16 de octubre de 1958, modificada por la ley N° 12.705, de 10 de febrero de 1960, al personal del establecimiento industrial "Eduardo Dri" de la ciudad de Rivera, mientras esté paralizada la actividad del mismo.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de mayo de 1962.

JOSE BOVE ARTEAGA
Segundo Vicepresidente,
José Pastor Salvañach,
Secretario.

    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.
      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
       MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 17 de mayo de 1962.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
ALONSO.
ANGEL M. GIANOLA.
EDUARDO A. PONS
JUAN EDUARDO AZZINI.
Manuel Sánchez Morales,
Secretario.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.