Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.589

PLAN DE OBRAS PUBLICAS

SE DAN LOS RECURSOS AUTORIZANDOSE UNA
EMISION DE DEUDA DE 70 MILLONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna por la cantidad de $ 70.000.000.00 v/n., que se aplicará escalonadamente, en un período mínimo de cinco años, al cumplimiento del presente Plan de Obras Públicas.

La deuda se denominará "Deuda de Obras Públicas 5% 1944" y gozará de un interés anual del 5%, pagadero trimestralmente y 1% de amortización acumulativa. La amortización se efectuará por compra directa en Bolsa o a la puja, cuando los títulos estén abajo de la par, y por sorteo a la par, cuando los títulos estén a la par o por encima de ella.

Artículo 2º.- El importe proveniente de la deuda se destinará:

$ 40.000.000 v/n. a realizar el programa de Vialidad, cuyas obras y gastos, con sus respectivos valores efectivos, se detallan en el Apartado "A" del presente artículo.

$ 30.000.000 v/n. al pago de las obras y gastos cuyos importes, valor efectivo, se describen en los apartados siguientes.

DISTRIBUCION DE LOS FONDOS

(Valores efectivos)

A) Obras de Vialidad $ 38.060.400
B) Obras de Hidrografía $ 5.970.300
C) Obras de Ferrocarriles " 3.948.100
D) Obras de Arquitectura " 12.904.600
E) Construcciones Militares " 3.500.000
F) Expropiaciones " 100.000
G) Obras y gastos indispensables a juicio del Poder Ejecutivo " 200.000
H) Repoblación forestal y defensa contra la erosión " 200.000
I) Para el pago de diferencias de jornales en las obras en ejecución " 220.000
J) Obras de abastecimiento de agua y equipos para el Instituto Geológico del Uruguay " 1.219.100 "
28.262.100
Suma total de valores efectivos $ 66.322.500
Por posible depreciación de la deuda y gastos " 3.717.500
Monto total de deuda, valor nominal $ 70.000.000

APARTADO "A"

VIALIDAD

Resumen

Grupo "a".- Rubros complementarios para terminar en primera etapa, rutas en construcción con recursos insuficientes aportados por leyes anteriores $ 2.667.000
Grupo "b".- Rubros complementarios de los aportados por leyes anteriores, para la prosecución de obras que se construyen por etapas " 12.562.800
Grupo "c".- Rubros destinados a la iniciación de obras nuevas " 9.400.600
Grupo "d".- Varios rubros destinados a gastos generales de la Dirección de Vialidad " 1.850.000
Grupo "e".- Para obras con contribución municipal o vecinal (aporte del Estado a distribuirse siguiendo las normas establecidas en el artículo 20 de la presente ley). " 2.000.000
Grupo "f".- Para la transformación gradual -en la extensión que permitan estos recursos- de los firmes de las carreteras troncales existentes, en pavimentos de hormigón o con carpeta bituminosa. " 9.000.000
Grupo "g".-Para el pago -en las obras de vialidad que se encuentren licitadas o en ejecución, por contrato o por administración- de las diferencias entre los jornales de la escala establecida en el pliego de condiciones respectivo, y la que determina el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley. " 580.000
Total $ 38.060.400

GRUPO "a"

Rubros complementarios para terminar en primera etapa, rutas en construcción con recursos insuficientes
aportados por leyes anteriores.

1) Ruta 3 - Tramo: Trinidad-Paso del Puerto, incluso el puente en las proximidades del paso de Ñandubay, del arroyo Marincho.

$ 630.000
2) Ruta 11
a) Tramo: Canelones-Santa Rosa-La Pedrera (complemento para los puentes). " 57.800
b) Tramo: San José-Ecilda Paullier; para el puente del Laurel y ensanche del puente del Pavón.

" 63.000
3) Ruta 41 - Tramo: Mansavillagra-Caserío de Arrayán incluso el puente sobre el arroyo Arrayán.

" 42.000
4) Ruta 56 - Tramo: Florida-Encrucijada con Ruta 6.

" 241.500
5) Ruta 63 - Tramo: San Ramón-Rincón de Conde-Canelones, incluso el puente sobre el arroyo Tala.

" 367.500
6) Ruta 80 - Tramo: Migues-Tala; puentes sobre los arroyos Solís Chico y Pedernal Grande.

" 26.200
7) a) Ruta 81 - Tramo: Migues-San Bautista, Encrucijada con las Rutas 33 y 64, incluso el puente sobre el arroyo Solís Chico . " 451.500
b) Tramo: Montes-km. 93,2 de Ruta 8-Abra de Zabaleta, incluso el puente sobre el arroyo de los Chanchos (complemento).

" 176.400
8) Ruta 83 - San Pedro-Paso de Antolín del arroyo San Juan, incluso los puentes en los arroyos San Pedro y rectificación (común para las rutas 21 y 83) Laureles y Tarariras.

" 262.500
9) Ruta 86 - Sauce-Pantanoso (prolongación hasta la Ruta 11, a la altura del km. 33.500)

" 47.300
10) Ruta 105 - Carretera Dolores-Palmitas.

" 159.600
11) Ruta 107 - Canelones-Sauce.

" 126.000
12) Ruta 97 - Trozo de Carmelo a Colonia Estrella. " 15.700
Total del Grupo "a" $ 2.667.000

GRUPO "b"

Rubros complementarios de los apartados por leyes anteriores, para la prosecución de obras
que se construyen por etapas.

1) Ruta 6 -
a) Tramo: Vichadero-Cuchilla de Pereira y arreglos en el camino a Estación Caraguatá del F. C. del Estado. $ 600.000
b) Trozo: Tornero-Cuchilla Grande, incluso el puente sobre el arroyo Talitas (complemento). " 154.500
c) Trozo: Capilla del Sauce a la Estación del F.C., incluso el puente sobre el arroyo Sauce.

" 50.000
2) Ruta 7-
a) Tramo: Cerro Colorado-Arrayán, incluso los puentes sobre los arroyos Mansavillagra y del Potrero. " 217.300
b) Tramo: Arrayán-Batlle y Ordóñez. " 150.000
c) Tramo: Melo-Centurión, para completar hasta el km. 23. " 70.000
d) Tramo: Melo-Frayle Muerto. " 85.000
e) Tramo: Batlle y Ordóñez-Cerro Chato, por Cuchilla Grande. " 200.000

3) Ruta 8 - Tramo: Marmarajá-Montaño, incluso puentes. " 195.700

4) Ruta 12-
a) Tramo: Arroyo Grande-Cardona " 185.400
b) Nueva Palmira-Cardona " 566.500
c) Tramo: Minas-km. 128 de la ruta 9: varios trozos entre Minas y Km. 128 " 200.000
d) Tramo: Minas-Tala (23 kms.) y Ramal de Herrería de Jaurena al Paso Barrancas " 300.000
e) Tramo: Florida-San Ramón " 300.000

5) Ruta 14- 
a) Tramo: Trinidad-Durazno, rectificación y puente sobre el arroyo Maciel " 216.300
b) Tramo: Mercedes-Paso de Lugo-Ruta 3 " 200.000

6) Ruta 18 - Tramo: Treinta y Tres-Paso del Dragón, varios trozos " 150.000

7) Ruta 19 -
a) Trozo: Encrucijada con Ruta 8-Picada de Techera y ramal a Picada de Pasano. " 100.900
b) Firme sobre la plataforma ya construida. " 89.600
c) Trozo: Encrucijada con Ruta 8-Puente de palo a pique-Cerro Chato. " 400.000
d) Tramo: Puntas de Herrera-Cerro Chato. " 400.000
e) Tramo: Puntas de Herrera-Carmen. " 200.000

8) Ruta 25 - Tramo: Menafra-Algorta-Encrucijada con Ruta 4. " 200.000

9) Ruta 26-
a) Tramo: Tacuarembó-Valle Edén-Cuchilla de Haedo. " 250.000
b) Tramo: Melo-Tacuarembó; trozo Tacuarembó-Paso del Borracho. " 227.000
c) Tramo: Melo-Río Branco. " 100.000
d) Tramo: Cuchilla Grande-Mazangano-Ruta 6.

" 300.000
10) Ruta 27 - Carretera Rivera-Vichadero (varios trozos).

" 450.000
11) Ruta 29 -
a) Tramo: Minas de Corrales-Empalme con Ruta 5 " 200.000
b) Tramo: Yaguarí de la Fuente-Empalme Ruta 27 " 100.000

12) Ruta 31 - Carretera Salto-Tacuarembó. Tramo: Salto-Cuchilla de Haedo y puente del Arerunguá en la Picada de Pereira

" 1.100.000

13) Ruta 40 - Puentes y accesos sobre el río Santa Lucía en el paso de Las Barrancas, sobre el arroyo Vejigas Grande y sobre el arroyo Vejigas Chico

" 360.500

14) Ruta 42-
a) Tramo: Sarandí Grande-Polanco del Yi, incluso los puentes sobre los arroyos Sarandí, Castro y Tala de Castro y un ramal al campo histórico de Sarandí (complemento) " 278.100
b) Tramo: Polanco del Yi - Carmen

" 60.000
15) Ruta 44 - Tramo: Paso del Borracho - Paso de Aguiar - Frayle Muerto " 1.230.000

16) Ruta 59 - Trozo: San Gregorio - Clara " 50.000

17) Ruta 76 - Trozo: Isla Mala - Encrucijada con Ruta 77 " 40.000

18) Ruta 77 - Trozo: Cardal - Encrucijada con Ruta 76 " 50.000

19) Ruta 90 - Tramo: Paysandú - Algorta - Guichón " 350.000

20) Ruta 98 - Carretera Treinta y Tres - Isla Patrulla - Empalme con Ruta 7: trozo de 20 kms. y puente insumergible en el arroyo Yerbal

" 360.000
21) Carretera Tala - Castellanos " 50.000

22) Ruta 104 - Ramal de Ruta 9, en las proximidades de San Carlos, a playa Manantiales " 70.000

23) Ruta 39 - Tramo: San Carlos - Aiguá, incluso los puentes " 500.000

24) Ruta 55 - Tramo: Origen en Ruta 21 Ombúes de Lavalle " 50.000

25) Ruta 60 - Tramo: Minas Viejas - Pan de Azúcar " 250.000

26) Ruta 30-
a) Tramo: Artigas - Tranqueras - Empalme con Ruta 5 (trozo de Tranqueras a Bajada de la Sierra) " 150.000
b) Ramal a paso del Cerro del arroyo Tres Cruces. " 75.000
c) Ramal a Picada Urumbeba del arroyo Catalán Grande.

" 75.000
27) Ruta 21 -
a) Puente en el Paso de la Horqueta del arroyo San Juan y accesos; alcantarillas, rectificaciones y 40 kms. de pavimento con riego bituminoso " 370.000
b) Rectificación y apertura de la Ruta 21, a la entrada de Nueva Palmira " 40.000

28) Puente sobre el arroyo del Gigante (Complemento) " 20.600

29) Carretera - Estación Terminal del F.C. de trocha angosta de Puerto Sauce - Estación Green-Empalme con Ruta 1 (complemento del rubro de la ley número 10.196)

" 175.400
Total del Grupo "b" $ 12.562.800

GRUPO "c"

Rubros destinados a la iniciación de obras nuevas

1) Ruta 4 -
a) Tramo: Artigas - Encrucijada con Ruta 31, incluso el puente en el Paso del Sauce del río Arapey Chico (trozos aislados) $ 400.000
b) Tramo: Durazno - Paso de la Balsa de Porrúa " 150.000
c) Tramo: Encrucijada con Ruta 25 - Paso del Parque del Daymán - Encrucijada con Ruta 31.

" 700.000
2) Ruta 5 - Puente sobre el río Yi, en Durazno " 824.000

3) Ruta 10 - Acceso al puente de la Barra de Maldonado y ramal al Balneario Manantiales " 65.000

4) Ruta 14 - Tramo: Sarandí del Yi - Carmen. (Trozo del Paso de Castro del arroyo Herrera a Empalme con la Ruta 42)

" 60.000
5) Ruta 20 -
a) Tramo: Empalme con Ruta 3 - Paso de los Toros " 270.000
b) Tramo: Empalme con Ruta 24 Empalme con Ruta 3 " 150.000

6) Ruta 24 - Terminación " 105.000

7) Ruta 28 -
a) Tramo: Minas de Corrales - Zapucay, con puente sobre el arroyo Laureles " 230.000
b) Trozo de acceso de Minas de Corrales al Campo de Aviación y La Calera " 50.000

8) Ruta 33 - Carretera San Ramón; trozo de prolongación hasta el puente del Colorado " 70.000

9) Ruta 43 - Tramo San Gregorio - Achar - Empalme con Ruta 5 " 200.000

10) Ruta 57 - Carretera Trinidad - Sarandí Grande (trozo a partir de Trinidad) " 150.000

11) Ruta 91 - Tramo: Charqueada - Puente del Sauce del Parao, puente y accesos en la cañada del Tala

" 22.000
12) Ruta 96 - Carretera Soriano - Dolores " 100.000
13) Ramales de la Ruta 13 en Maldonado - Ramal a La Salamandra " 60.000

14) Carretera de Rosario a empalmar con la carretera de Estación Terminal a Ruta 1, en las proximidades de la Estación Barker

" 100.000
15) Carretera Artigas - Paso de Ramos del río Cuareim " 100.000

16) Pasaje superior en el cruce del F.C. con la avenida Agraciada (con contribución municipal) " 154.500

17) Ramal de Ruta 21, con origen en el puente del Paso del Pelado del Miguelete a Km. 84 de Ruta 12, pasando por "El Cuadro", "Cerro de las Armas" y "Pueblo Miguelete"

" 250.000
18) Para caminos interiores en el Parque de Santa Teresa " 60.000

19) Puente sobre el río Cuareim, en Artigas (parte del Uruguay) " 360.500

20) a) Carretera de Estación Terminal a Pueblo Miguelete, por Paso de la Azotea Chata " 140.000
b) Ramal de Unión de Estación Cambón a Carretera Joaquín Suárez - San Luis " 30.000

21) Camino Migues - Ombúes de Bentancourt - Paso de Roldán - Polanco, incluso los puentes de Roldán y del Soldado

" 600.000
22) Ramal de acceso de Ruta 21 a Calera de las Huérfanas y puente sobre el arroyo Juan González " 30.900
23) Camino Minas - Barriga Negra, incluso el puente en el Paso de Bustillo

" 200.000
24) Camino de Nueva Helvecia a carretera Cardona - Rosario, por Picada de Benítez

" 50.000
25) Tramo: Aiguá - Rocha
a) Trozo de Aiguá a Puntas de Alférez " 200.000
b) Trozo de 10 kms. a partir de Rocha y puente en el Paso de la Cruz del arroyo de los Rochas " 190.500
26) Ramal de Ruta 97 en Polanco (Pueblo Mora), a Chileno.

" 65.000
27) Puente sobre el arroyo Laureles entre Tacuarembó y Rivera.

" 41.200
28) Ramal de Chileno a Ruta 12.

" 50.000
29) Carreteras de acceso al Aeropuerto de Laguna del Sauce.

" 200.000
30) Contribución del Estado para la construcción de la carretera económica desde el Local Castro hasta el Paso Ancho del arroyo de la Virgen; prolongación hasta la carretera Beisso y empalme con la carretera Paso de Cames en las proximidades del mismo

" 180.000
31) Carretera Cufré - Nueva Helvecia

" 100.000
32) Carretera Isla Cabellos - Paso del Infierno del arroyo Yucutujá - Empalme con Ruta 30 incluso puente y calzada en el arroyo Yucutujá

" 100.000
33) Carretera Castellanos - Puente del Colorado

" 80.000
34) Carretera de unión de las Rutas 21 y 55, pasando por las colonias Arrúe y Campana

" 120.000
35) Prolongación hasta el empalme de las Rutas 62 y 5, de la carretera a Paso del Sordo, de Santa Lucía

" 60.000
36) Ruta 10. Ensanche del tramo Las Delicias - Punta del Este, con afirmado de hormigón

" 200.000
37) Camino de Estación Molles al puente del Chileno; trozo de Estación Molles a arroyo Baqueano

" 150.000
38) Puente en el Paso de Calleros del arroyo Canelón Chico y acceso a la carretera Canelones - Sauce

" 61.800
39) Carretera de Estación Paso del Cerro - Empalme con la Ruta 5

" 200.000
40) Carretera Canelones - Puente de Melgarejo del arroyo Canelón Grande (ya construido) - Empalme con Ruta 11

" 120.000
41) Carretera de Carmelo a empalmar con Cuchilla San Salvador (Palmira - Cardona)

" 80.000
42) Accesos al puente del Paso de los Avestruces del arroyo Aiguá

" 15.700
43) Aporte del Estado para la construcción de un puente en el paso de Mugglin del arroyo Rosario (Nueva Helvecia), con contribución municipal

" 45.000
44) Puente y accesos en el Paso de la Balsa del arroyo Pando (con contribución vecinal)

" 70.000
45) Camino Tomás Gomensoro - Isla Cabellos (reparaciones)

" 18.000
46) Recargo y prolongación del camino San José - Carretón - Km. 85 de la carretera a Colonia (con contribución vecinal)

" 100.000
47) Carretera de Piriápolis (Punta Fría) a empalmar con la carretera de Pan de Azúcar a la Barra de la Laguna del Sauce

" 50.000
48) Defensa de la margen izquierda del río Santa Lucía, en el puente de San Ramón

" 20.000
49) Puente sobre el arroyo Solís Grande (complemento para sustituirlo)

" 67.000
50) Carretera El Cuadro - Ombúes de Lavalle

" 100.000
51) Carretera Canelones - Paso de los Francos del arroyo Canelón Grande, Ruta 5 (trozo de 8 Kilómetros)

" 60.000
52) Ramal de Ruta 8 a Pueblo Colón, en Lavalleja

" 20.600
53) Carretera Canelones - Aguas Corrientes (reconstrucción)

" 50.000
54) Puente y accesos en el Paso de Valdez del río San José

" 154.500
55) Carretera Cerrillos - Paso del Bote del río Santa Lucía (con contribución vecinal)

" 80.000
56) Carretera de Dolores - Cañada Nieto - Empalme con Ruta 12

" 200.000
57) Puente en el Paso de Tabárez Grande de la carretera Sauce - Pantanoso

" 30.900
58) Carretera Pueblo Agraciada - Encrucijada con Ruta 21 - Playa de los "33"

" 90.000
59) Trozo de camino de la costa del arroyo Solís Grande hasta el Balneario Argentino

" 30.000
60) Recargo y prolongación del camino de San José a Paso del Cerro del arroyo del Cerro (con contribución municipal)

" 60.000
61) Carretera Cardal - Paso de Las Toscas de Santa Lucía Chico (con contribución vecinal)

" 10.000
62) Ramal de Ruta 9, a la barra del Chuy

" 73.500
63) Tramo de carretera de proximidades del kilómetro 39,300 de la Ruta 6, a proximidades del kilómetro 41,600 de Ruta 86 (rectificando el camino actual)

" 30.000
64) Carretera Trinidad - Cardona (primera etapa)

" 100.000
65) Tramo de carretera de kilómetro 121 de Ruta 1, al ramal de Nueva Helvecia

" 20.000
66) Tramo de carretera de Colonia Valdense al ramal a playa Fomento

" 15.000
67) Reparaciones del puente y accesos sobre el arroyo Rosario, en La Paz (Colonia Piamontesa)

" 20.000
68) Tramo de carretera de kilómetro 69 de Ruta 11 (Colonia Etchepare) al Paso de Belastiquí del río Santa Lucía " 60.000
Total del Grupo "c" $ 9.400.000

GRUPO "d"

Varios rubros destinados a gastos generales de la Dirección de Vialidad

1) Para "Imprevistos" de las obras de vialidad enunciadas en los grupos "a", "b" y "c" del apartado "A" de la presente ley $ 400.000
2) Para expropiaciones destinadas a obras de vialidad y a los fines del artículo 15 " 350.000
3) Para viviendas de los peones camineros " 300.000
4) Para maquinarias, equipos e instalaciones " 800.000
Total del Grupo "d" $ 1.850.000

GRUPO "e"

1) Para obras con contribución municipal o vecinal (aporte del Estado a distribuirse siguiendo las normas establecidas en esta ley) $ 2.000.000
Total del Grupo "e" $ 2.000.000

GRUPO "f"

1) Para la transformación gradual, en la extensión que permitan estos recursos, de los firmes de las carreteras troncales existentes, en pavimentos de hormigón o con carpeta bituminosa $ 9.000.000
Total del Grupo "f"

$

9.000.000

GRUPO "g"

1) Para el pago -en las obras de vialidad que se encuentran licitadas o en ejecución, por contrato o por administración- de las diferencias entre los jornales de la escala establecida en el pliego de condiciones respectivo, y la que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley $ 580.000
Total del Grupo "g"

$

580.000

APARTADO "B"

HIDROGRAFIA

Resumen

Grupo "a".- Puerto Nuevo de Colonia $ 367.500
Grupo "b".- Obras de riego " 3.203.000
Grupo "c".- Obras diversas " 1.519.800
Grupo "d".- Embarcaciones y material de dragado " 880.000
Total $ 5.970.300

GRUPO "a"

Puerto Nuevo de Colonia

1) Relleno de la explanada y pavimento $ 157.500
2) Terminación del pabellón " 157.500
3) Escollera Norte de la dársena de yates (2a. etapa) " 52.500
Total del Grupo "a" $ 367.500

GRUPO "b"

Obras de riego

1) Riego en el valle del arroyo Mataojo de Solís (8.000 hts.) $ 1.615.000
2) Riego de la zona del río Queguay (2.500 hts.) " 672.000
3) Para la terminación de la Escuela Experimental de riego de Solís " 17.500
4) Para trabajos complementarios en los canales y represa de Solís " 8.500
5) Riego en la zona del canal Zabala (Primera etapa) " 650.000
6) Riego en Cerro Largo " 200.000
7) Imprevistos " 40.000
Total del Grupo "b" $ 3.203.000

GRUPO "c"

Obras diversas

1) Muelle de crecientes en el puerto de Salto $ 97.800
2) Muelle de río Branco (complemento) " 51.500
3) Dársena de yates en Nueva Palmira (escollera sur expropiaciones y ornamentación) " 35.000
4) Reconstrucción del muelle de Carmelo " 61.800
5) Complemento para reparación de malecones en el arroyo de las Vacas " 15.500
6) Instalación eléctrica y obras complementarias en el muelle de Nuevo Berlín " 10.000
7) Depósito y ampliación del muelle de Mercedes " 30.900
8) Muebles y embarcaderos en el río Negro " 100.000
9) Embarcadero en Las Brujas (río Santa Lucía) " 15.500
10) Mercado de pescados en Punta del Este " 36.000
11) Reparación del muelle y escollera de Juan Lacaze y obras de relleno " 100.000
12) a) Derrocamiento en el paso del Arriero de Santa Lucía " 30.000
b) Canalización río Santa Lucía (pista de regatas del arroyo de Melilla en Santiago Vázquez) " 50.000
13) Embarcadero en puerto Concordia (arroyo Rosario) " 15.000
14) Defensa de la margen del río Uruguay frente a Fray Bentos " 15.000
15) Defensa de la margen del río San Salvador en el puerto de Dolores y adyacencias " 60.000
16) Derrocamiento en el río Negro, entre Mercedes y Rincón del Bonete " 60.000
17) Para Graneros en los puertos de Nueva Palmira, Fray Bentos y Rincón (contribución) " 200.000
18) Muelle de Punta del Este " 150.000
19) Arreglo de la explanada de puerto de Salto " 10.300
20) Obras portuarias en La Paloma " 200.000
21) Derrocamiento en el arroyo Rosario " 60.000
22) Embarcaderos en el arroyo Solís Grande " 15.500
23) Defensa en la playa de Piriápolis " 50.000
24) Para estudios de defensa de la costa de Colonia entre el Real de San Carlos y el puerto Viejo " 10.000
25) Muelle y revestimiento en talud del puerto de Nueva Palmira (reparaciones) " 30.000
26) Restitución del crédito del artículo 3º, apartado D, grupo c, inciso 6º, ley número 10.196 (Astilleros, atracadero) " 10.000
Total del Grupo "c" $ 1.519.800

GRUPO "d"

Embarcaciones y material de dragado

1) Para la adquisición de dos remolcadores $ 100.000
2) Para dotar a las embarcaciones más importantes de aparatos para extinción de incendios " 50.000
3) Para reparación de dragas y chatas " 200.000
4) Construcción de un varadero en la costa del arroyo Las Vacas " 130.000
5) Para la adquisición de dos chatas de 100 toneladas c/u para el río Negro " 70.000
6) Para la construcción de dos autobalsas " 80.000
7) Balsas en el Paso de Belastiquí y accesos " 20.000
8) Para construcción de balsas " 30.000
9) Embarcaciones y embarcaderos para la laguna Merim " 200.000
Total del Grupo "d" $ 880.000

APARTADO "C"

FERROCARRILES

Resumen

Grupo "a".- Obras varias en las líneas de los Ferrocarriles del Estado $ 948.100
Grupo "b".- Para obras complementarias y prolongación del Ferrocarril "Sarandí del Yi al Norte", hasta la Estación del Km. 119.500, situada en la Cuchilla de Caraguatá " 3.000.000
Total $ 3.948.100

GRUPO "a"

Obras varias en las líneas de los Ferrocarriles del Estado

1) Terminación de las obras proyectadas en los terraplenes de "Bañados de Oro $ 10.500
2) Desvío al muelle sobre el río Yaguarón " 64.400
3) Prosecución de la defensa contra la erosión de desmontes y terraplenes en la línea "Río Branco" " 5.300
4) Prosecución de la pintura y reparación de superestructura de puentes en las diversas líneas " 15.400
5) Reconstrucción locales para las Estaciones de Atlántida, La Floresta, Piedra de Afilar y Florida " 61.800
6) Reparaciones en el puente sobre el arroyo Sauce y Alcantarilla Km. 254.600, líneas Florida-Blanquillo " 20.600
7) Prosecución rebalastado de la línea Sarandí del Yi-Blanquillo " 10.500
8) Prosecución renovación durmientes en diversas líneas " 350.000
9) Reparación y ampliación de la Remesa Central de Coches Motores " 51.500
10) Reconstrucción de los alambrados de la línea Durazno-Trinidad " 10.000
11) Prolongación de desvíos, construcción de corral de embarque de ganado y reparación de talleres en Estación "Ingeniero V. Sudriers" " 100.000
12) Reparación galpones de carga y remesa de locomotoras y coches-motores " 30.900
13) Reparación en la línea electrificada al pueblo "Santiago Vázquez" " 75.000
14) Embarcadero de ganado en la estación "Pan de Azúcar" " 6.200
15) Reparación de la vía y obras del Ferrocarril de trocha angosta a puerto del Sauce " 50.000
16) Estación y servicios anexos en las proximidades del Km. 168 y 171 de la vía Sarandí del Yi " 36.000
17) Traslado del embarcadero de ganado en Estación "Cardona" " 30.000
18) Imprevistos para las obras mencionadas " 20.000
Total del Grupo "a" $ 948.100

GRUPO "b"

Para obras complementarias y prolongación del ferrocarril "Sarandí del Yi al Norte",
hasta la Estación del Kilómetro 119,500 situada en Cuchilla de Caraguatá.

1) Para terminar totalmente las obras de la sección km. 51,300 hasta km. 99,690, incluso el puente sobre el río Negro $ 1.700.000
2) Para prolongación de la sección anterior hasta la Estación del Km. 119,500 " 1.300.000
Total del Grupo "b" $ 3.000.000

APARTADO "D"

ARQUITECTURA

Resumen

Grupo "a".- Edificios universitarios $ 213.200

Grupo "b".- Edificios liceales " 4.004.800

Grupo "c".- Edificios aduaneros " 120.100

Grupo "d".- Edificios hospitalarios " 2.659.200

Grupo "e".- Edificios y terrenos para Enseñanza Industrial " 1.013.600

Grupo "f".- Edificios varios " 1.021.200

Grupo "g".- Edificios jefaturiales " 77.400

Grupo "h".- Edificios carcelarios " 231.800

Grupo "i".- Edificios policiales " 1.592.000

Grupo "j".- Red Telefónica Policial e imprevistos " 150.000

Grupo "k".- Educación física " 1.000.000

Grupo "l".- Edificios del Consejo del Niño " 821.300
Total Apartado "D" $ 12.904.600

GRUPO "a"

Edificios universitarios

1) Facultad de Veterinaria: construcción de un pabellón y reparaciones generales $ 51.500

2) Facultad de Medicina - Reparaciones " 51.500

3) Facultad de Agronomía: Invernáculos de Fitopatología y Genética; Frutero Laboratorio; Abastecimiento de agua del campo de práctica; y Laboratorios para la Dirección de Agronomía

" 51.500
4) Escuelas de Agronomía:
a) Paysandú: Pabellón dormitorio y para alumnos, casas para artesanos y casas para capataces " 33.500
b) Salto: dos casas para técnicos " 15.400
c) Cerro Largo: Casa para el Director " 9.800
Total del Grupo "a" $ 213.200

GRUPO "b"

Edificios liceales

1) Liceos de Bella Unión, Batlle y Ordóñez y Sarandí Grande en la 1a. etapa, a $60.000.00 c/u

$ 180.000
2) Liceos de Pando, San Ramón, Rosario y Paso de los Toros, en 1a. etapa, a pesos 80.000.00 c/u

" 320.000
3) Liceos de Colonia, Carmelo, Las Piedras y Flores, en 1a. etapa a pesos 120.000.00 c/u. y complemento de $ 85.000.00 para elevar a la suma de $ 120.000.00 la cantidad de $ 35.000.00 destinada por la ley Nº 10.196 (Art. 5º) para el liceo de Fray Bentos

" 565.000
4) Liceos de Rivera y Tacuarembó a pesos 150.000.00 c/u

" 300.000
5) Liceo de Paysandú - Ampliaciones

" 30.900
6) Liceo de Durazno - Ampliaciones

" 51.500
7) Liceo de San José - Ampliaciones

" 25.800
8) Liceo de San Carlos - Ampliaciones

" 30.900
9) Liceo de Canelones - Ampliaciones

" 36.000
10) Liceo de Rocha - Ampliaciones

" 20.600
11) Liceo de Salto - Ampliaciones y expropiaciones

" 82.400
12) Liceo de Artigas - Ampliaciones

" 36.000
13) Liceo de Florida - Ampliaciones

" 30.900
14) Liceo de Mercedes - Ampliaciones

" 30.900
15) Liceo de Maldonado - Ampliaciones

" 30.900
16) Para imprevistos y adquisición de terrenos para liceos en el interior

" 150.000
17) Liceos de la Capital:

a)

Liceos Nos. 1, 3, 5, 6 y 7 en 1a. etapa, a $ 220.000.00 c/u " 1.100.000
b) Complemento para elevar a la suma de $ 220.000.00 la partida de $ 150.000.00 destinada por la ley Nº 10.196 para el Liceo Nº 4

" 70.000
c) Instituto Vázquez Acevedo.- Reparación general, electricidad, pinturas, azoteas y observatorio astronómico

" 113.000
18) Sección Femenina - Construcción de gabinetes; laboratorios; sala de actos y gimnasio; servicios higiénicos; baños; vestuarios; muro exterior y calefacción

" 200.000
19) Imprevistos y adquisición de terrenos para 7 liceos de la Capital " 600.000
Suma del Grupo "b" $ 4.004.800

GRUPO "c"

Edificios aduaneros

1) Dirección General de Aduanas de Montevideo.
a) Reparación de la torre $ 10.300
b) Reparación de la claraboya " 16.500
c) Reparación de la instalación eléctrica " 16.000
2) Subreceptoría de Dolores " 51.600
3) Subreceptoría villa Soriano (Reparaciones) " 10.300
4) Receptoría de Rivera (Reparaciones) " 15.400
Total del Grupo "c" $ 120.100

GRUPO "d"

Edificios hospitalarios

1) Sala de Auxilios de Libertad - Reparaciones $ 3.600

2) Pabellón T.B.C. de Melo - Ampliación " 4.100

3) Hospital de Rocha - Pabellón Principal " 103.000

4) Pabellón de Urología - Terminación " 87.500

5) Pabellón T.B.C. de Artigas (Sección mujeres y red sanitaria) " 24.700

6) Hospital de Castillos o ampliaciones para Maternidad, niños e infecto-contagiosos " 41.200

7) Hospital Pereira Rossell-Túnel interno desde el Pabellón de Curieterapia al Pabellón "Beisso" y zona de entrada

" 18.500
8) Hospital de Niños, complemento " 300.000

9) Hospital de Mercedes, contribución del Estado para llevar a $ 100.000.00 el aporte popular de $ 70.000.00 y nuevo aporte del Estado

" 175.100

10) Pinturas generales y reparaciones de salas en el Hospital Maciel " 36.000

11) Terminación de las obras en el Centro Auxiliar de Tomás Gomensoro y habilitación " 8.200

12) Reparación y adaptación para Maternidad del local de la calle Galicia entre Andes y Convención " 10.300

13) Ampliación del Hospital de Minas de Corrales " 7.200

14) Construcción del edificio para la Policlínica modelo de Maldonado " 30.900

15) Construcción del edificio para la Policlínica Modelo de "Las Piedras" " 20.000

16) Para veintidós (22) puestos de Socorros con habitaciones para el médico en campaña, a $ 15.000.00 cada uno, a instalarse en las siguientes localidades: Artigas, Yacaré; Salto, Mataojo; Paysandú, Merinos y Piñera; Río Negro, Algorta; Soriano, Villa Darwin (Sacachispas); Colonia, Cufré y Miguelete; San José, Ecilda Paullier; Rivera, Paso de la Puente y Moirones; Tacuarembó, Paso del Cerro y Paso del Borracho; Florida, Sauce del Yi y Las Chilcas; Canelones, Bolívar; Cerro Largo, Tupambaé; Treinta y Tres, Pueblo Olimar; Maldonado, Garzón; Rocha, Cebollatí, Velázquez y San Luis

" 330.000
17) Hospital de Florida, Pabellón T.B.C. (complemento del legado de $ 50.000.00 de don Sebastián Robaina)

" 20.600
18) Sala de Auxilios del Tala, reparación y habilitación " 12.400

19) Hospital de San Carlos, Pabellón T.B.C. (complemento) " 30.900

20)

Saneamiento de la Colonia Etchepare " 63.300
21) Hospital de Guichón " 51.500

22) Hospital de Caraguatá " 41.200

23) Pabellón de Tracomatosos (Montevideo), complementos " 64.900

24) Hospital de Vichadero " 30.900

25) Escuela de Ciegos (construcción y habilitación) " 200.000

26) Rivera:
a) Ampliación del hospital sin perjuicio de lo asignado para el Pabellón de Bacilares en la ley de fecha 20 de Mayo de 1944 " 61.800
b) Para construcción de la fosa séptica

" 3.600
27) Paysandú: Pabellón de Infecciosos " 10.300

28) Fray Bentos: ampliación del Hospital " 51.500

29) Cardona: Pabellón de Infecciosos " 5.200

30) Flores: grupo quirúrgico y reparaciones " 20.600

31) Colonia: instalaciones sanitarias y reparaciones " 15.500

32) Rosario: construcciones de fosa séptica y varios " 8.300

33) Tacuarembó: reparaciones " 5.200

34) Paso de los Toros: adaptación subsuelo " 5.200

35) Florida: reparaciones y conservación " 5.200

36) Batlle y Ordóñez: reparación y conservación " 3.100

37) Lavalleja: reparación cocina, horno incinerador, etc. " 6.200

38) San Ramón: construcción del Hospital " 51.500

39) Pan de Azúcar: reparaciones generales del edificio " 6.200

40) Lascano: obras de conservación del edificio " 4.100

41) Soriano: reparaciones generales del edificio " 2.600

42) Melo: sala de rayos X y pinturas " 6.200


   Montevideo:



43) Preventorio del Cerro, comedores " 7.200

44) Lavadero del Vilardebó, reparaciones " 4.100

45) Laboratorio "Dorrego", chimenea y varios " 1.500

46) Instituto de Higiene, morgue y autopsias " 8.200

47) Colonia "Saint Bois", complementos laboratorios y rayos "X" " 4.100

48) "Pereira Rossell", laboratorio central " 4.100

49) Sarandí Grande: reparaciones del Hospital " 7.700

50) Montevideo: Instituto de Endocrinología " 280.000

51) Montevideo: Pabellón de Clínica Psiquiátrica " 300.000

52) Tranqueras: Centro de Salud Pública " 30.900

53) Nueva Helvecia: Centro de Auxilios, contribución del Estado " 20.000

54) Young: Cámara Séptica para el Hospital " 3.100

55) Para construcción del depósito de la Proveeduría del Ministerio de Salud Pública " 200.000

Total del Grupo "d" $ 2.859.200

GRUPO "e"

Edificios y terrenos para Enseñanza Industrial

1) Colonia Suiza: Escuela Industrial de Lechería, para sala de laboratorio y clase y para ampliar el campo de pastoreo y chacra

$ 20.000
2) Las Piedras: Escuela de Enología, para construcciones

" 6.000
3) Maldonado: Escuela de Silvicultura, construcciones y tanques para desecado de maderas

" 20.000
4) San Carlos: Escuela Agrario-Industrial, construcción y adquisición de tierras

" 15.000
5) Artigas:
a) Escuela Agrario-Industrial, Pabellón para alumnos interno; alojamiento del personal técnico; adquisición de tierras; construcción de bodegas; porquerizas, caballerizas, tambo y talleres

" 50.000
b) Bella Unión: Escuela Agraria e Industrial " 40.000

6) Trinidad: Escuela Agrario-Industrial, para albergue; construcciones rurales; ampliación de la chacra; casa para el Director y anexos

" 47.000
7) Canelones: Escuela Industrial para enseñanza agraria " 18.000

8) San José: Escuela Industrial para arreglar los techos de los talleres de carpintería y obras de conservación del edificio

" 15.000
9) Minas: Escuela Agrario-Industrial, adquisición de tierras e instalaciones de la sección agraria " 40.000

10) Rocha: Escuela Agrario-Industrial, adquisición de tierras para la sección agraria y construcciones complementarias " 50.000

11) Melo: Escuela Agrario-Industrial, adquisición de tierras para la sección agraria y construcción de galpones y talleres

" 26.000
12) Carmelo: Escuela Agrario-Industrial, adquisición de tierras para sección agraria y construcción y ampliación de talleres

" 45.000
13) Fray Bentos: Escuela Agrario-Industrial, adquisición de tierras para la sección agraria y construcciones complementarias

" 25.000
14) Rivera: Escuela Agrario-Industrial, adquisición de tierras para la sección agraria, construcción de alojamientos, casa del Ayudante y obras complementarias

" 25.000
15) Salto: Escuela de Citricultura, para construcción de locales de trabajo en el predio de la sección agraria

" 6.000
16) Treinta y Tres: Escuela Agrario industrial, construcciones complementarias y casa del Director

" 15.000
17) Paysandú: Escuela Industrial, construcciones complementarias " 7.000

18) Mercedes: Escuela Agrario Industrial, obras complementarias " 5.000

19) Sarandí Grande: Escuela Agraria, adquisición de tierras y construcciones complementarias " 30.000

20) San Ramón: Escuela Agrario-Industrial, obras complementarias " 15.000

21) Paso de los Toros: Escuela Industrial, complemento del legado de pesos 30.000 de don Francisco Dorrego, para la construcción de esta escuela

" 20.000

22) Soriano: Escuela Agraria " 40.000

23) Tala: Escuela Agrario-Industrial " 40.000

24) Aiguá: Escuela Agrario-Industrial " 40.000

25) Guichón: Escuela Agrario-Industrial " 40.000

26) Pando: Escuela Industrial " 30.000

27) Montevideo: Escuela Industrial de Mecánica y Electrotecnia, complemento para elevar a $ 350.000 el saldo de $ 242.400 de leyes anteriores

" 107.600

28) Montevideo: Escuela Industrial de la Unión, complemento para su terminación " 30.000

29) Montevideo: Escuela Industrial del Cerro " 100.000

30) Montevideo: Escuela Central, para reparaciones " 6.000

31) Montevideo: Escuela de Industrias Navales, aporte del Estado, siempre que hubiera igual contribución por parte de la Administración Nacional de Puertos " 40.000
Total del Grupo "e" $ 1.013.600

GRUPO "f"

Edificios varios

1) Lobería de isla de Lobos, reparaciones $ 30.900

2) Dirección de Correos, reparación y ampliación " 150.000

3) Ministerio de Ganadería y Agricultura. Sección "Economía y Estadística", reparaciones " 7.200

4) Juzgado Letrado de Fray Bentos, ampliaciones " 14.400

5) Juzgado Letrado de Tacuarembó, reparaciones " 3.600

6) Edificio Oficinas Públicas del Salto, ampliaciones y reparaciones " 25.800

7) Juzgado Letrado de Rivera " 41.200

8) Juzgado Letrado de Rocha " 41.200

9) Edificio de la Embajada en Río de Janeiro, reparaciones " 25.000

10) Casa del Maestro " 40.000

11) Dirección de Agronomía, Cámara para fumigación de productos agrícolas " 30.900

12) Restauración del edificio del Cabildo " 70.000

13) Graneros con cargadores y clasificadores de granos en el puerto de Montevideo, (complemento) " 200.000
14) Para reparaciones y ampliaciones de edificios públicos " 330.000

15) Instituto Geológico, galpones, depósitos e instalaciones: 1a. etapa " 100.000

16) Museo "Berro" en Mercedes, contribución para la construcción del edificio " 35.000
Suma del Grupo "f" $ 1.145.200

GRUPO "g"

Edificios jefaturiales

1) Artigas $ 20.600
2) Cerro Largo " 5.200
3) Maldonado " 5.200
4) Río Negro " 20.600
5) Salto " 5.200
6) Tacuarembó " 20.600
Suma del Grupo "g" $ 77.400

GRUPO "h"

Edificios carcelarios

1) Artigas $ 8.300
2) Canelones " 5.200
3) Cerro Largo " 15.400
4) Colonia (construcción 1a. etapa) " 51.500
5) Durazno " 10.300
6) Florida " 15.400
7) Lavalleja " 6.200
8) Maldonado " 12.400
9) Paysandú " 15.400
10) Río Negro " 10.300
11) Rivera " 12.400
12) Rocha " 18.500
13) Salto " 14.400
14) San José " 15.400
15) Soriano " 12.400
16) Treinta y Tres " 8.300
Suma del Grupo "h" $ 231.800

GRUPO "i"

Edificios policiales

Departamento de Artigas:

1) Comisaría 2a. urbana (Artigas) Construcción $ 16.000
2) Comisaría 4a. rural (P. Allende) Idem " 10.000
3) Comisaría 7a. urbana (Bella Unión) Idem " 8.000
4) Subcomisaría 10a. rural (Tres Cruces) Idem " 5.000
5) Comisaría 11a. rural (paguero) Reparación " 5.000
6) Comisaría 9a. urbana (T. Gomensoro) Idem " 4.000
7) Destacamentos policiales (6 construcciones) (3a. R. Ricardinho, 4a. R. P. de León, 7a. R. Cuareim, 8a. R. C. Palma, 10a. R. Chiflero, 11a. R. Est. Cuaró) " 26.000 $ 75.000


Departamento de Canelones:

8) Comisaría 9a. urbana (Migues) Construcción $ 15.000
9) Comisaría 10a. urbana (Tala) Idem " 20.000
10) Comisaría 15a. urbana (San Jacinto) Idem " 16.000
11) Comisaría 16a. urbana (J.Suárez) Idem " 14.000
12) Comisaría 4a. urbana (Las Piedras) Reparación " 6.000
13) Comisaría 13a. urbana (Santa Rosa) Idem " 4.000
14) Comisaría 14a. urbana (San Antonio) Idem " 3.000
15) Destacamentos policiales (4 construcciones) (Atlántida y Parque del Plata, 7a. sección, La Floresta y Costa Azul, 8a. sección) " 20.000
16) Quioscos policiales (4 construcciones) emplazados en la Ruta del Este " 6.000 $ 104.000


Departamento de Cerro Largo:

17) Comisaría 4a. rural (Centurión) Construcción $ 10.000
18) Comisaría 8a. rural (Tupambaé) Idem " 10.000
19) Comisaría 9a. rural (C. del Carmen) Idem " 10.000
20) Comisaría 11a. rural (B. De Medina) Idem " 10.000
21) Comisaría 12a. rural (Arroyo Malo) Idem " 10.000
22) Comisaría volante (Ejido de Melo) Idem " 6.000
23) Destacamentos Policiales (4 construcciones) (1a. R. Tres Boliches), 3a. R. Río Branco, 5a. P. Aceguá y 7a. R. C: de las Cuentas " 20.000 $ 76.000


Departamento de Colonia:

24) Comisaría 15a. rural (Riachuelo) Construcción $ 10.000
25) Quioscos (Carret. Colonia-Carmelo) Idem " 6.000 $ 16.000


Departamento de Durazno:

26) Comisaría 9a. rural (S. del Yi) Construcción $ 10.000
27) Comisaría 4a. urbana (El Carmen) Reparación " 4.000
28) Comisaría 7a. rural (La Paloma) Idem " 6.000
29) Comisaría 13a. rural (C. de Farruco) Reconstrucción " 8.000
30) Destacamentos Policiales (2 construcciones) (Esterlina, 4a. R. y Paso Ramírez 7a. R.) " 10.000 $ 38.000


Departamento de Flores:

31) Comisaría 5a. rural (Carretera a San José) " 10.000 $ 10.000


Departamento de Florida:

32) Comisaría 6a. rural (Nico Pérez) Construcción $ 8.000
33) Comisaría 2a. rural (La Cruz) Idem 9.000
34) Comisaría 3a. rural (Florida) Reparaciones " 4.000
35) Comisaría 5a. urbana (Sarandí) Idem " 5.000
36) Comisaría 5a. rural (C. del Sauce) Idem " 3.000
37) Comisaría 6a. urbana (Casupá) Idem " 2.000
38) Comisaría 7a. rural (Est. Goñi) Idem " 3.000 $ 34.000


Departamento de Lavalleja:

39) Comisaría 9a. urbana (Pirarajá) Construcción $ 16.000
40) Comisaría 11a. rural (Zapicán) Ampliaciones " 6.000
41) Comisaría 1a. urbana (Minas) Reparac. " 3.000
42) Comisaría 12a. rural (J. Batlle y Ordoñez) Idem " 3.000
43) Comisaría 2a. urbana (Solís de Mataojo) Idem " 2.000
44) Comisaría 3a. rural (Santa Lucía) Idem " 2.000
45) Comisaría 5a. rural (Ladrillos) Idem " 2.000 $ 24.000


Departamento de Maldonado:

46) Comisaría 10a. urbana (P. del Este) Const. $ 20.000
47) Destacamentos Policiales (3 construc.) (7a. R. Garzón, 11a. R. Playa Verde, 11a. R. Pueblo Obrero) " 15.000 $ 25.000


Departamento de Paysandú:

48) Comisaría 7a. rural (Tambores) Const. $ 10.000
49) Subcomisaría 1a. rural (Constancia) Idem " 7.000
50) Subcomisaría 3a. rural (Quebracho) Idem " 7.000 $ 24.000


Departamento de Río Negro:

51) Comisaría 3a. urbana (Nuevo Berlín) Const. $ 16.000
52) Comisaría 2a. rural (San Javier) Idem " 10.000
53) Subcomisaría 3a. rural (Sánchez) Idem " 6.000
54) Destacamentos Policiales (2 const.) (5a. Paso del Puerto y 6a. P. Sarandí) " 10.000 $ 42.000


Departamento de Rivera:

55) Comisaría 4a. rural (Paso de Ataques) Construcción " 10.000
56) Comisaría 6a. rural (Blanquillo) Idem " 10.000
57) Comisaría Extramuros (Rivera) Reconst. " 8.000
58) Destacamentos Policiales (5 const.) (3a. R. Masoller, Frontera-Portones
Negros, 6a. R. Villa Indart, 7a. R. Guaviyú y 8a. R. Cerrillada)
" 25.000 $ 53.000


Departamento de Rocha:

59) Comisaría 9a. rural (San Miguel) Const. $ 10.000
60) Subcomisaría 8a. rural (La Paloma) Idem " 10.000
61) Comisaría 3a. urbana (Lascano) Reparac. " 6.000
62) Comisaría 4a. urbana (Castillos) Idem " 4.000
63) Comisaría 1a. urbana (Rocha) Idem " 3.000
64) Destacamento 10a. rural (Parallé) Construcción " 5.000
65) Destacamentos Policiales (3 construc.) (4a. R. Oratorio y Los Indios, 6a.
R. Picada de Cuello)
" 15.000 $ 53.000


Departamento de Salto:

66) Comisaría 3a. rural (Palomas) Construc. $ 10.000
67) Comisaría 5a. rural (Arerunguá) Idem " 10.000
68) Comisaría 6a. rural (Mataojo) Idem " 10.000
69) Destacamentos Policiales (2 construcciones) (3a. R. Saucedo y Est.
Itapebí)
" 10.000 $ 40.000


Departamento de San José:

70) Comisaría 6a. rural (Mal Abrigo) Construc. $ 10.000
71) Comisaría 9a. rural (Arazatí) Idem " 10.000
72) Comisaría 4a. urbana (Libertad) Reparac. " 4.000
73) Comisaría 3a. rural (Rodríguez) Idem " 3.000
74) Destacamentos Policiales (6 construcciones) (2a. R. Rincón de Albano, 3a. R. Estac. Raigón, 3a. R. Arroyo La Virgen, 6ª R. El Cerro, 7a. R. Est. González, 8a. R. San Gregorio) " 26.000
75) Quioscos Policiales (3 construc.). (A ubicarse en la carretera a Colonia) " 5.000 " 58.000


Departamento de Soriano:

76) Comisaría 9a. urbana (Agraciada) Construc. $ 14.000
77) Subcomisaría 9a. rural (C. de Nieto) Idem " 8.000
78) Subcomisaría 8a. rural (S. Catalina) Idem " 6.000
79) Destacamentos y Quioscos Policiales (3 construcciones) 4a. R. sobre carretera a Dolores, 7a. R. Pueblo Saca Chispas, quiosco en puente Bizcocho) " 15.000 $ 43.000


Departamento de Tacuarembó:

80) Comisaría 2a. urbana (Ciudad) Construc. $ 22.000
81) Comisaría 5a. urbana (Curtina) Idem " 14.000
82) Comisaría 7a. rural (Paso Borracho) Idem " 10.000
83) Comisaría 12a. rural (P. del Cerro) Idem " 10.000
84) Comisaría 1a. urbana (Ciudad) Reparación " 8.000
85) Destacamentos Policiales (3 construc.) (4a. U. Paso Hondo, 9a. R. Clara y 16a. Cuchilla de Caraguatá) " 15.000 $ 79.000


Departamento de Treinta y Tres:

86) Comisaría 6a. rural (Cerro Chato) Const. $ 10.000
87) Destacamento 6a. rural (Valentines) ídem " 5.000
88) Subcomisaría 2a. rural (El Oro) Reparaciones " 3.000 $ 18.000


Departamento de Montevideo:

89) Comisarías 18a., 19a., 21a., 22a., Malvín (5 construcciones) $ 250.000
90) Garaje Policial Construcción " 50.000
91) Quiosco en el Puerto, para la Dirección de Inmigración y Policía " 20.000
92) Subcomisaría de Villa García (Construcción) " 15.000
93) Subcomisaría Santiago Vázquez ídem " 15.000
94) Puestos Policiales ídem " 10.000
95) Reparaciones de las Comisarías 1a., 4a., 10a., 11a., 12a., 14a., 15a., 16a., 17a., 20a., 23a., 24a., Subcomisaría 15a., Local del Plantel de Perros y Cuartel de la Guardia Metropolitana. " 100.000
96) Adquisición del inmueble y construcción del Cuartel Guardia Republicana
" 300.000 $ 760.000
Suma del Grupo "i" $ 1.592.000

GRUPO "j"

Red telefónica policial

1) Construcción y reparaciones de las líneas telefónicas policiales del interior $ 100.000

2) Imprevistos por aumento de fundaciones o de precios de los materiales de las Comisarías rurales tipos, que se proyecten de acuerdo con los rubros fijados en esta ley " 50.000 $ 150.000
Suma del Grupo "j" $ 150.000

GRUPO "k"

Educación Física

1) Departamento de Artigas:

a) Capital - Pabellón de baños en la Plaza de Deportes existente $ 10.000
b) Bella Unión - Pabellón de baños en la Plaza de Deportes existente " 6.000
c) Tomás Gomensoro - Plaza de Deportes y Pabellón para baños " 6.000
d) Isla Cabellos - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 28.000


2)


Departamento de Salto:

a) Capital - Aporte del Estado para construcción de Gimnasio en la Plaza de Deportes existente $ 10.000
b) Barrio Baltasar Brum - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
c) Belén - Pabellón de baños de la Plaza de Deportes existente " 6.000
d) Constitución - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
e) San Antonio - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 33.000


3)


Departamento de Paysandú:

a) Capital - Aporte del Estado para la construcción de Gimnasio $ 10.000
b) Guichón - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
c) Porvenir - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
d) Queguay - Puerto Lorenzo Geyres. Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000
e) Quebracho - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 32.000


4)


Departamento de Río Negro: 

a) Capital - Reinstalación Plaza de Deportes y construcción de Pabellón de baños $ 10.000
b) Young - Pabellón de baños en Plaza de Deportes " 3.000
c) Nuevo Berlín - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000
d) San Javier - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 23.000


5)


Departamento de Soriano:

a) Capital - Campo de Deportes y Pabellón de baños. Aporte del Estado $ 20.000
b) Dolores - Pabellón de baños en la Plaza de Deportes existente " 5.000
c) Soriano - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
d) Cardona - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 37.000


6)


Departamento de Colonia:

a) Capital - Gimnasio cerrado en la Plaza de Deportes existente $ 10.000
b) Rosario - Gimnasio cerrado y ampliación del Pabellón existente " 15.000
c) Nueva Helvecia - Gimnasio cerrado en la Plaza de Deportes existente " 10.000
d) Nueva Palmira - Pabellón de baños en la Plaza existente " 6.000
e) Joaquín Suárez - Pabellón de baños en la Plaza existente " 6.000
f) Carmelo - Gimnasio cerrado en la Plaza existente " 10.000
g) Juan Lacaze - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000
h) La Paz - Traslado de la Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000
i) Ombúes de Lavalle - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000
j) Conchillas - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
k) Colonia Valdense - Gimnasio cerrado en la Plaza de Deportes existente " 10.000 $ 94.000


7)


Departamento de Rivera:

a) Capital - Gimnasio cerrado en la Plaza de Deportes existente $ 10.000
b) Tranqueras - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
c) Minas de Corrales - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 22.000


8)


Departamento de Tacuarembó:

a) Capital - Pabellón de baños y Gimnasio cerrado en la Plaza existente $ 15.000
b) Paso de los Toros - Traslado de la Plaza de Deportes existente, Pabellón de baños y Gimnasio cerrado " 10.000
c) San Gregorio - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
d) Tambores - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 36.000


9)


Departamento de Durazno:

a) Capital - Terminación del Campus - Aporte del Estado $ 60.000
b) Sarandí del Yi - Pabellón de baños en la Plaza existente " 8.000
c) Carmen - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
d) Cerro Chato - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 80.000


10)


Departamento de Flores: 

a) Capital - Aporte del Estado para la construcción del Gimnasio en la Plaza existente $ 15.000
b) Capital - Aporte del Estado para el Campo de Deportes " 6.000
c) Arroyo Grande - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 26.000


11)


Departamento de Florida:

a) Capital - Ampliaciones de la Plaza existente $ 10.000
b) Villa Sarandí - Pabellón de baños en la Plaza existente " 6.000
c) La Cruz - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000
d) Casupá - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000
e) Nico Pérez - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 31.000


12)


Departamento de San José:

a) Capital - Para las instalaciones y Pabellón de baños en la Plaza de Deportes $ 10.000
b) Ecilda Paullier - Complemento para Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
c) Libertad - Complemento para Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
d) Ituzaingó - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
e) González - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000
f) Rodríguez - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 39.000


13)


Departamento de Canelones:

a) Capital - Reconstrucción de la Plaza de Deportes, construcción del Pabellón de baños y Gimnasio cerrado $ 15.000
b) Las Piedras - Reinstalación de la Plaza de Deportes, Pabellón de baños y Gimnasio " 8.000
c) La Paz - Reinstalación de la Plaza de Deportes, y construcción del Pabellón de baños " 6.000
d) Santa Lucía - Pabellón de baños en la plaza existente " 7.000
e) Tala - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000
f) Sauce - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000 $ 52.000


14)


Departamento de Cerro Largo:

a) Capital - Pabellón de baños y Gimnasio en la Plaza existente $ 15.000
b) Río Branco - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
c) Frayle Muerto - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000
d) Tupambaé - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 31.000


15)


Departamento de Treinta y Tres:

a) Capital - Gimnasio cerrado en la Plaza existente $ 10.000
b) Olimar - Ampliaciones en la Plaza de Deportes y Pabellón de baños existentes " 5.000
c) Vergara - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 21.000


16)


Departamento de Lavalleja:

a) Capital - Terminación del Gimnasio $ 5.000
b) Batlle y Ordóñez - Pabellón de baños en la Plaza existente " 5.000
c) Solís - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
d) José Pedro Varela - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000 $ 22.000


17)


Departamento de Rocha:

a) Capital - Traslado de la Plaza de Deportes, Pabellón y Gimnasio $ 13.000
b) Castillos - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 7.000
c) Lascano - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 7.000
d) Lascano - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 5.000 $ 32.000


18)


Departamento de Maldonado:

a) Capital - Aporte del Estado para construcción del Campus $ 40.000
b) San Carlos - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 10.000
c) Punta del Este - Plaza Deportes y Pabellón de baños " 15.000
d) Pan de Azúcar - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
e) Aiguá - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 6.000
f) Piriápolis - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000 $ 85.000


19)


Departamento de Montevideo:

a) Capital - Edificio para sede (complemento) $ 90.000
b) Capital - Talleres " 25.000
c) Capital - Plaza Nº 2, Servicios Higiénicos " 3.000
d) Capital - Plaza Nº 7, Pabellón de baños y Gimnasio " 20.000
e) Capital - Plaza Nº 3, Pabellón de baños y Gimnasio cerrado " 15.000
f) Colón - Pabellón de baños en la Plaza existente " 8.000
g) Sayago - Reinstalación de la Plaza de Deportes y adaptación de un edificio existente a Pabellón de baños y Gimnasio " 8.000
h) Cerro - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 7.000
i) Piedras Blancas - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000
j) Capital - Pista Oficial de Atletismo. Ampliación del Pabellón de baños y Gimnasio " 8.000
k) Peñarol - Plaza de Deportes y Pabellón de baños " 8.000 $ 200.000
20) Para construcción de Campamentos " 26.000

21) Para construcción de Plazas de Deportes Escolares " 25.000

22) Para construcción de obras imprevistas " 25.000
Suma del Grupo "k" $ 1.000.000

GRUPO "l"

Consejo del Niño

Edificios para Primera Infancia en Campaña:

1) Salto - Construcción de la Casa - Cuna (en el predio del Asilo de Salto) $ 30.900
2) Rivera - Construcción Centro Materno - Infantil " 51.500
3) Cerro Largo - Ciudad de Melo: Construcción Centro Materno Infantil " 51.500

Edificios para Protección del Preescolar en Montevideo:

4) Ampliación edificio Gota de Leche de la Unión " 30.900
5) Construcción Escuela Maternal en el Cerrito de la Victoria " 72.100
6) Construcción Escuela Maternal en el Cerro (Calle Grecia número 577) " 41.200

Edificios para Protección del Adolescente:

7) Construcción de un nuevo Pabellón en el Hogar Agrario en "Las Brujas", con capacidad para 60 menores mujeres " 41.200
8) Reparación y ampliación de la Colonia Profesional de Menores "Ituzaingó" " 41.200
9) Construcción de tres hogares para menores (capacidad 30 menores cada uno) en la Colonia Educacional de Menores de Suárez " 46.400
10) Construcción de un Pabellón en el Centro de Menores de Malvín (Montevideo) y casa para el Administrador " 36.000
11) Canelones - Construcción Albergue de Menores " 30.900
12) Artigas - Ampliación Albergue de Menores " 10.300
13) Paysandú - Construcción de un hogar para menores mujeres " 30.900
14) Río Negro - Construcción de un hogar para menores mujeres " 30.900
15) Durazno - Construcción de un Albergue regional para menores mujeres (de los Departamentos de Flores, Durazno y Florida) " 61.800
16) Rivera - Construcción de un Albergue regional para mujeres (de los Departamentos de Rivera y Tacuarembó) " 36.000
17) Ampliación y reparación del Albergue de Paso de Tranqueras (Departamentos de Rivera y Tacuarembó) " 15.500
18) Lavalleja - Ampliación del Albergue " 10.300
19) Para eventuales y extraordinarios " 40.000
20) Montevideo - Ampliación Casa del Niño " 50.000
21) Montevideo - Construcción "Casa de Disciplina" (para menores mujeres inadaptables) " 61.800
Suma del Grupo "l" $ 821.300

APARTADO "E"

CONSTRUCCIONES MILITARES

Resumen

Grupo "a".- Obras nuevas $ 2.960.000

Grupo "b".- Fondos complementarios de los previstos en el Plan de Obras de la ley Nº 10.196 de fecha 17 de Julio de 1942

" 420.000
Grupo "c".- Rubro destinado a Imprevistos, contratación de servicios y obras menores " 120.000
Total $ 3.500.000

GRUPO "a"

1) Escuela Militar de Aeronáutica (Pando).- Terminación del Plan de Edificios e instalaciones en ejecución, relleno de una zona del campo, drenaje, etc.

$ 265.000
2) Escuela Naval, ampliación y adaptación general de su actual sede,  incluida la adquisición de una zona de propiedad privada

" 200.000
3) Escuela Militar - Construcción de picadero, caballerizas, alojamientos de personal de servicios y conservación del edificio

" 60.000
4) Cuartel de Infantería en Paysandú, incluido adquisición de predio y provisión de muebles

" 250.000
5) Cuartel de Infantería de Fray Bentos, incluido provisión de muebles

" 250.000
6) Cuartel de Infantería en Florida, incluido adquisición de predio y provisión de muebles

" 250.000
7) Cuartel del Regimiento "Blandengues de Artigas" de Caballería Nº 1; adaptación y ampliación de su actual alojamiento

" 200.000
8) Cuartel de Caballería en Tacuarembó incluido adquisición de predio y provisión de muebles

" 320.000
9) Cuartel de Caballería de Rivera, ampliación y adaptación de su actual alojamiento

" 150.000
10) Cuartel de Ingenieros en San José, incluido adquisición de predio y provisión de muebles

" 270.000
11) Rincón del Bonete.- Construcción de locales para alojar la Región Militar Nº 3, un Batallón de Ingenieros y un Grupo de Artillería Antiaérea

" 100.000
12) Cuartel del Regimiento de Infantería Nº 1 (camino Maldonado) obras complementarias

" 45.000
13) Cuartel del Grupo de Artillería Nº 5 (camino Burgues) obras complementarias

" 30.000
14) Cuartel del Grupo de Artillería Nº 1 (Pantanoso) obras complementarias

" 30.000
15) Escuela de Armas y Servicios

" 200.000
16) Cuartel para un Grupo de Artillería Motorizada en la ciudad de Maldonado (construcción) " 340.000
Suma del Grupo "a" $ 2.960.000

GRUPO "b"

Fondos complementarios de los previstos en el plan de obras de la ley Nº 10.196, de 17 de Julio de 1942
para la construcción de las siguientes obras:

1) Polígono de Tiro Ciudadano, sede de la Dirección de Tiro y Educación Física Militar y Escuela de Educación Física Militar

$ 60.000
2) Cuartel de Caballería en Melo y sede de la Brigada de Caballería Nº 2

" 150.000
3) Cuartel de Infantería en Salto

" 80.000
4) Cuartel de Infantería en Colonia

" 60.000
5) Base Aeronáutica Nº 2 (Durazno).- Terminación del plan de edificios en ejecución, incluso mobiliario " 70.000
Suma del Grupo "b" $ 420.000

GRUPO "c"

1) Rubros destinados a imprevistos, contratación de servicios y obras menores $ 120.000

APARTADO "F"

EXPROPIACIONES

1) Expropiación de un terreno para el Instituto de Investigaciones Biológicas, donado por la Fundación "Rockefeller"

$ 35.000
2) Expropiaciones varias " 65.000
Total $ 100.000

APARTADO "G"

Obras y gastos indispensables a juicio del Poder Ejecutivo $ 200.000
Total $ 200.000

APARTADO "H"

1) Para repoblación forestal de terrenos de propiedad del Estado, a realizarse por el Ministerio de Ganadería y Agricultura

$ 100.000
2) Defensa contra la erosión del suelo " 100.000
Total $ 200.000

APARTADO "I"

Para el pago -en las obras que se encuentren licitadas o en ejecución por contrato o por Administración, excepto las de Vialidad- de las diferencias entre los jornales de la escala del pliego de condiciones respectivo, y la que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley $ 220.000

APARTADO "J"

SANEAMIENTO

Resumen

Grupo "a".- Abastecimiento de agua $ 639.100
Grupo "b".- Adquisición de equipos para el Instituto de Geología " 580.000
Total $ 1.219.100

GRUPO "a"

Para ampliación de los servicios de abastecimiento de agua existentes y para instalación de nuevos servicios en pequeñas localidades

1) Arroyo Grande.- Ampliación de la red de agua $ 2.000
2) Bifurcación.- Habilitación de perforación existente con molino y red de agua " 8.000
3) Bolívar.- Ampliación de la red de agua " 2.000
4) Cerro del Marco de Rivera.- Ampliación de la red de agua " 40.000
5) Cufré.- Obras de abastecimiento de agua potable " 26.000
6) Ecilda Paullier.- Ampliación de la red de agua " 8.000
7) Frayle Muerto.- Ampliación de la red de agua " 10.000
8) Goñi.- Obras de abastecimiento de agua potable " 22.000
9) Illescas.- Obras de abastecimiento de agua potable " 20.000
10) Los Cerrillos.- Ramal de distribución de agua potable " 2.000
11) Minas de Corrales.- Abastecimiento de agua potable " 40.000
12) Moirones.- Abastecimiento de agua potable " 30.000
13) Olimar.- Abastecimiento de agua potable " 30.000
14) Ombúes de Lavalle.- Complemento de las obras incluidas en el Plan de la ley de 17 de Julio de 1942 " 15.000
15) Yaguary del Puente.- Abastecimiento de agua " 30.000
16) Piedra Sola.- Habilitación, perforación con molino, depósito y red " 5.000
17) Pueblo Chuy.- Nueva perforación y abastecimiento de agua potable " 35.000
18) Pueblo Rodríguez.- Ampliación de la red de agua potable " 6.000
19) Sauce.- Obras de abastecimiento de agua potable " 40.000
20) Tala.- Depósito de agua de 300 m3 de HA " 40.000
21) Tambores.- Ampliación de la red de agua potable " 14.100
22) Toledo.- Depósito de agua de 75 m3 de HA " 17.000
23) Vichadero.- Abastecimiento de agua potable " 30.000
24) Para ejecución de perforaciones imprevistas y su habilitación con bombas de mano o molino " 87.000
25) Estudio y ejecución de ampliaciones en los servicios en explotación existentes " 80.000
Suma del Grupo "a" $ 639.100

APARTADO "J"

GRUPO "b"

Para la adquisición de los siguientes equipos de perforación y de bombeo, tuberías, filtros
y accesorios para el Instituto Geológico.

28 Máquinas de perforar a percusión de distintas capacidades, con herramientas de perforar y pescar accesorios y repuestos

$ 340.000
12 Máquinas de perforar a rotación con granalla de acero, con juegos de herramientas, accesorios y repuestos

" 92.000
10 Equipos de bombeo de distintas capacidades con accesorios

" 80.000
  

 Tuberías de revestimiento de varios diámetros (unos 3.000 mts. lineales) " 50.000
60 Filtros para captación de napas acuíferas " 18.000
Suma del Grupo "b" $ 580.000

Artículo 3º.- El presente Plan se ejecutará aplicándose por año el importe de $ 14:000.000.00 v/n, de la Deuda. Podrán, sin embargo, acumularse los saldos de las cantidades que no se hubieren utilizado en años anteriores.

Artículo 4º.- Se constituye el Tesoro de Vialidad para atender al servicio de la Deuda Pública determinada en el inciso 1º del artículo 2º y a los gastos de conservación que reclame la red nacional de carreteras construidas y a construirse.

Las Oficinas públicas que recauden rentas destinadas al Tesoro de Vialidad deberán depositar su importe en una cuenta especial que abrirá el Banco de la República.

Artículo 5º.- Para conservación de la red vial se aplicará: 1º. $ 600.00 por kilómetro y por año, para la conservación ordinaria de las carreteras. Esta inversión será atendida con fondos permanentes del Tesoro de Vialidad. 2º. $ 1:800.000.00 por año, durante un período de cinco años, para la transformación gradual -en la extensión que permitan estos recursos, y teniendo en cuenta la intensidad del tráfico- de los firmes de las carreteras troncales existentes, en pavimentos de hormigón o con tratamiento bituminoso. Esta suma se atenderá con la partida determinada en el artículo 2º, Apartado "A" Grupo "f" de esta ley.

El fondo de transformación de carreteras acrecerá con los excedentes anuales que se produzcan en el Tesoro de Vialidad después de cubiertas las obligaciones correspondientes.

Artículo 6º.- Se constituirá el Tesoro de Vialidad con los siguientes recursos:

1) Un impuesto adicional a la nafta común (excluida la compensada y la de uso agrícola) de $ 0.015 por litro.

2) Un impuesto adicional al gas-oil de $ 0.02 por litro con excepción del que consumen los Ferrocarriles del Estado.

3) Un impuesto adicional al diessel oil de $ 0.01 por litro, con excepción del que utilizan las Usinas y Teléfonos del Estado

4) Un gravamen del 3% sobre las entradas brutas de las empresas de ómnibus interdepartamentales.

5) Incorpórase al Tesoro de Vialidad el producido del impuesto establecido por la ley 9.040 de 18 de Mayo de 1933; deducido el 50% del mismo, que tendrá el destino determinado por el artículo 53 de la ley 9.196, de 11 de Enero de 1934

6) Aféctase, también, los recursos para Vialidad determinados en el artículo 2º de la ley Nº 8.343, de 19 de Octubre de 1928, con las siguientes modificaciones:

A) Al inciso 1º, que quedará redactado así:

"El 25% del producido del medio por mil del cuatro y medio por mil de la contribución inmobiliaria que grava las propiedades rurales, se verterá al Tesoro de Vialidad, entregándose a las Intendencias Municipales el 75% restante".

B) Al inciso 2º Letra "I" (agregados y modificaciones):

1º. A los efectos de la fijación de la zona de influencia, el pavimento de las carreteras se clasificará en las tres categorías siguientes:

Pavimentos de macadam, tosca o suelos estabilizados

Pavimentos con tratamiento bituminoso.

Pavimentos de hormigón o adoquín.

2º. La contribución por zona de influencia se aplicará de acuerdo con el cuadro del mencionado Apartado "I" del inciso 2º del artículo 2º citado, y regirán para cada zona, las tasas allí establecidas, a partir de la tercera escala del referido cuadro, en cuanto a las carreteras de la primera categoría, aumentando la cuota en un grado de la escala para cada categoría subsiguiente.

3º. La cuarta zona de influencia, que establece el cuadro del referido Apartado "I" afectará a los inmuebles que se encuentren total o parcialmente dentro de la franja paralela comprendida entre diez mil y cuarenta mil metros, medidos desde el eje de la carretera.

4º. El ancho de la zona de influencia se medirá por la perpendicular al eje de la carretera y afectará a los inmuebles comprendidos, en todo o en parte, dentro de la franja paralela a dicho eje

5º. A todas las obras construidas con anterioridad o que se construyan se aplicará, en lo sucesivo, el régimen de zona de influencia establecida en esta ley.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo aumentará, por decreto, el impuesto a la nafta común que se crea por el Apartado I del artículo 6º de esta ley, a $ 0.002 por litro, cuando descienda en $ 0.005 el precio "Cif" de dicho combustible.

En la misma oportunidad, el Poder Ejecutivo aplicará un impuesto adicional de $ 0.005 al litro de nafta compensada, impuesto que se elevará a $ 0.01 cuando disminuya en esta cantidad el precio "Cif" del combustible.

Para determinar el descenso del precio "Cif" se tomará como base el que tenía la nafta el día 12 de Febrero de 1943.

Artículo 8º.- Las obras del presente Plan, con excepción de las de Vialidad, se financiarán con Rentas Generales.

A tal fin y para servir los títulos de la deuda correspondientes ($ 30:000.000.00) el Poder Ejecutivo aplicará, por decreto, un nuevo impuesto adicional hasta de pesos 0.015 a la nafta común y compensada, cuando haya descendido el precio "Cif" de ese combustible hasta en $ 0.02 el litro.

La base para fijar el descenso del precio "Cif" será la misma del artículo anterior.y

En ningún caso, por la acción impositiva de esta ley el precio de venta al público de la nafta sobrepasará el nivel de $ 0.255 el litro.

Artículo 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer un canon de riego que se aplicará por hectárea regada en los sistemas de riego a construirse por esta ley.

La escala del canon será fijada todos los años.

Se destinará el producido de estos recursos a:

1) Conservación y Administración de los sistemas de riego.

2) Estudios, proyectos y construcción de nuevas obras de riego.

Artículo 10.- Decláranse aplicables, en lo pertinente, a las obras que se construyan por esta ley, las disposiciones contenidas en la ley Nº 8.343, de fecha 19 de Octubre de 1928 y en la ley Nº 8.342, de Bonos Ferrocarrileros de la misma fecha.

A los efectos de la aplicación de los impuestos de zona de influencia, el Ministerio de Obras Públicas comunicará al Ministerio de Hacienda el detalle de las obras ya ejecutadas de acuerdo a lo dispuesto en planes anteriores.

Artículo 11.- Sustitúyese el texto del artículo 5º de la ley Nº 10.196, de fecha 17 de Julio de 1942, por el siguiente:

"Constitúyese un fondo denominado "Recursos Especiales", que se formará con los siguientes fondos:

A) Con las economías obtenidas en las obras ya terminadas cuya financiación se hubiera atendido con recursos provenientes de leyes anteriores destinadas a obras públicas.

B) Con los superávit de las obras que se terminen a partir de la fecha de la presente ley, cuyo costo haya sido menor al rubro fijado en la ley que autorizó su realización".

Artículo 12.-Sustitúyese el texto del artículo 6º de la ley Nº 10.196, antes mencionada, por el siguiente:

"El Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos especiales, a que se refiere el artículo anterior, para reforzar o ampliar los rubros que resulten insuficientes para terminar obras autorizadas por esta ley, que pertenezcan al mismo apartado de que provengan las economías".

Artículo 13.- Cuando se haya llamado a licitación pública hasta por segunda vez y se hubiesen rechazado todas las propuestas presentadas, o declarado desierta la licitación respectiva, se podrá efectuar una tercera convocatoria a licitación restringida, con la concurrencia de cinco proponentes por lo menos. En el caso de desestimarse las propuestas presentadas en este tercer llamado, el Ministerio de Obras Públicas, por sus oficinas respectivas, podrá proceder a la ejecución de las obras por el sistema de Administración.

Artículo 14..- Todos los contratos de obras públicas se harán por el sistema de precios unitarios, que serán aplicados, para la comparación de las propuestas, a los metrajes que figuran en el proyecto licitado, salvo las obras de arquitectura, que podrán realizarse por contratos de precio global, debiéndose en este caso cotizar precios unitarios para los aumentos o disminuciones de obras que puedan producirse con respecto al proyecto contratado.

Artículo 15.- Decláranse incluidos en el artículo 4º de la ley Nº 3.958 de fecha 28 de Marzo de 1912, en un fondo menor o igual a 500 metros, medidos a partir del eje de la carretera, los campos que hayan quedado o quedaren con frente a una carretera, con motivo de la apertura de ésta.

Destínase para la adquisición de esta clase de tierras, una partida de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) del rubro que para expropiaciones de Vialidad se autoriza en el artículo 2º Apartado "A" Grupo "d" de la presente ley.

Artículo 16.- Los terrenos a que se refiere el artículo anterior, serán destinados a formar parques forestales de especies maderables y de ornato.

Artículo 17.- El Poder Ejecutivo no podrá invertir más del ocho por ciento (8%) de las partidas autorizadas para obras en esta ley, en el pago de sueldos y gastos de locomoción y viáticos de los técnicos y de los ayudantes técnicos, sobrestantes y demás personal secundario de contralor y vigilancia, destinados a estudiar, proyectar, dirigir y controlar la construcción de las mismas obras; así como para el pago de los gastos de estudio, proyecto dirección y contralor que requiera esa construcción.

Artículo 18.- Sustitúyese el trazado indicado en el artículo 1º de la ley de fecha 24 de Abril de 1942, para la carretera Paysandú - Tacuarembó (Ruta 26), por el siguiente: "Origen en el kilómetro 31 de la carretera Paysandú - Salto (Ruta 3): continuación por el trazado ya aprobado hasta el paraje denominado "El Eucaliptus"; desde este punto se seguirá por el camino de la Cuchilla San José, pasando por el Cerro de Vichadero en dirección a Valle Edén, hasta empalmar en la Cuchilla de Haedo con la prolongación, hasta ese punto, de la carretera Tacuarembó - Valle Edén".

Artículo 19.- Las obras que se realicen en el nuevo edificio de la Facultad de Ingeniería, a partir de la sanción de esta ley, serán dirigidas, fiscalizadas y administradas por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. A este fin, la Comisión Honoraria, creada por el artículo 4º de la ley Nº 9.549, de fecha 3 de Enero de 1936, hará entrega a la mencionada Dirección del proyecto completo de los trabajos que faltan ejecutar y cesará desde ese momento en sus funciones.

Artículo 20.- Sustitúyense los incisos A), B), C), D) y G) del artículo 13 de la ley Nº 10.196, de fecha 17 de Julio de 1942, por los siguientes textos:

"A) Quedarán comprendidas en este grupo, aquellas obras de carácter puramente local ubicadas en caminos departamentales o vecinales, o en calles o avenidas.

B) La contribución del Estado no pasará, en cada convenio, del 75% del costo de las obras.

C) Las mejoras a realizarse serán programadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, o por las oficinas técnicas de los gobiernos departamentales, cuando se siga el régimen de construcción previsto en el inciso G). En todos los casos, las mejoras a realizarse deberán tener carácter definitivo y, cuando no constituyan una obra completa, serán una etapa totalmente aprovechable para llegar mediante mejoras sucesivas a la formación de una carretera.

D) En el caso de obras con aporte vecinal, con o sin aporte departamental, será obligatoria la contribución de los propietarios con frente a la obra, cuando el aporte voluntario vecinal o el departamental o la suma de ambos, llegue a 12,5% del costo de las obras a realizar y siempre que así lo resuelva el gobierno departamental al aprobar el convenio respectivo. La obligatoriedad de contribución será a prorrateo que fijará la Dirección de Catastro, y proporcionalmente al producto del área de cada propiedad frentista, por la extensión lineal del frente de la misma afectado por la obra. Los aportes que no se hayan integrado espontáneamente, se harán efectivos junto con la Contribución Inmobiliaria del ejercicio próximo, a cuyo efecto la Dirección de Vialidad hará las comunicaciones del caso. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso "j", el Ministerio de Obras Públicas adelantará, con cargo provisorio al rubro: "Para obras con Contribución Municipal o Vecinal", el monto de los aportes que hayan de cobrarse por vía de dicha contribución inmobiliaria. En tal caso, la Dirección de Impuestos Directos, deberá en el primer ejercicio subsiguiente, reintegrar las sumas respectivas al citado rubro. La resolución sobre obligatoriedad deberá ser resuelta por el gobierno departamental, cuando exista contribución vecinal parcial o total, previo compromiso formal por el aporte que resulte para cada uno de los vecinos que hacen aportes voluntarios, y habiéndose notificado a los propietarios restantes, notificación que, en caso de no hallarse el propietario o desconocerse su nombre, podrá suplirse por emplazamiento sintéticamente redactado, hecho en tres publicaciones en el "Diario Oficial.

G) Las obras con contribución municipal o vecinal, podrán ser ejecutadas por los Gobiernos Departamentales cuando éstos posean inspecciones o direcciones técnicas que cuenten con un ingeniero civil por lo menos y sometan a aprobación de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas el proyecto y presupuestos completos de la obra para la que solicitan contribución, formulados de acuerdo con el manual de instrucciones para estudios de campo y cálculo de proyectos de la mencionada Dirección. En los demás casos, las obras deberán ser necesariamente realizadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. En todos los casos las obras con contribución municipal o vecinal serán construidas por licitación pública o por administración y de acuerdo con lo dispuesto por las leyes y decretos vigentes sobre toma de personal obrero".

Artículo 21.- Declárase incluida en el artículo 4º de la ley Nº 3.958, de fecha 28 de Marzo de 1912, la expropiación de los terrenos y edificios necesarios para la construcción de locales destinados a servicios del Estado, o de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 22.- A los efectos de la construcción de obras de irrigación y de aprovechamiento de energías son propiedad del Estado las aguas de los ríos y arroyos, aun de aquellos denominados no navegables ni flotables. Las fuerzas hidráulicas aún no utilizadas en el país son también propiedad del Estado. Todo ello sin perjuicio:

A) De los derechos de propiedad particular existentes sobre el cauce y las riberas de esos ríos y arroyos.

B) Del uso que los ribereños puedan hacer del agua para atender las necesidades de sus explotaciones rurales.

C) De las autorizaciones que el Estado conceda para usar el agua y las fuerzas hidráulicas con otros fines.

Artículo 23.- El producido de la venta o permuta de los siguientes inmuebles de propiedad del Estado: cuartel de Paysandú; cuartel de Florida; cuartel de Tacuarembó; cuartel del Prado; cuartel de Batlle y Ordóñez y predio sobre la rambla República de Chile en el Buceo, se destinará al refuerzo de los rubros de las construcciones militares mencionadas en el apartado E) o al ensanche de los predios de los cuarteles a construirse o de los existentes.

Artículo 24.- Las obras de arquitectura comprendidas en esta ley, serán realizadas por la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, que preparará los proyectos definitivos, pliegos de condiciones generales y particulares y proyectos de contratos. Cuando las obras a realizarse se destinen a servicios que no dependan del Ministerio de Obras Públicas, los decretos de aprobación del proyecto respectivo deberán ser suscriptos por el Ministro de Obras Públicas y el Ministro que tenga a su cargo los servicios.

Los distintos Ministerios formularán los programas de obras destinadas a sus servicios, que serán sometidos a aprobación de la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a los efectos indicados en el párrafo anterior.

Las obras de reparaciones de edificios públicos de campaña de costo inferior a $ 5.000.00 (cinco mil pesos) podrán ser efectuadas por el Ministerio que tenga en uso el edificio a reparar, siempre que así lo resuelva el Poder Ejecutivo, pero deberá cumplirse en todos los casos el requisito de la licitación pública, que dispone la ley de Licitaciones Nº 9.542, de fecha 31 de Diciembre de 1935.

Las construcciones militares indicadas en el artículo 2º apartado E), de esta ley, serán realizadas por el Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica Militar Nº 10.050 de fecha 18 de Setiembre de 1941.

Cuando se trate de edificios de importancia por su costo o destino, los proyectos serán seleccionados preferentemente por concurso público, en que solamente podrán intervenir los arquitectos con título emanado de la Universidad de la República.

Artículo 25.- Semestralmente el Poder Ejecutivo informará al Poder Legislativo de la situación de las obras correspondientes a la presente ley, así como del monto de las imputaciones respectivas.

Artículo 26.- Los fondos a que se refiere la presente ley se aplicarán desde el principio de la ejecución del Plan de Obras, de modo tal que sus beneficios alcancen a todos los Departamentos, sin otra prioridad que la que resulte necesariamente impuesta por la más inmediata o económica disponibilidad de los correspondientes materiales, o conveniencias de carácter técnico y económico. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se dará preferencia en la iniciación de las obras a las comprendidas en planos anteriores, cuyos recursos no hayan sido aún utilizados y de acuerdo a lo ya establecido en los diversos capítulos de este plan.

Artículo 27.- Los pagos del personal obrero de la Dirección de Vialidad serán realizados en lo sucesivo por intermedio de las oficinas regionales de esa Dirección, simultáneamente en todo el país, e inmediatamente después de vencido cada mes. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición estableciendo el sistema de contralor a posteriori de esos pagos, que le corresponderá a la Contaduría de Vialidad y la Contaduría General de la Nación.

Artículo 28.- El Ministerio de Obras Públicas llevará un registro del personal secundario de contralor y vigilancia de obras públicas, que sin excepción alguna será levantado en la siguiente forma:

A) Con los Apuntados, Vigilantes y Sobrestantes de obras públicas que se encuentran actualmente en actividad.

B) Con el personal elegido mediante concursos, cuyos programas preparará el Consejo de Obras Públicas. Cuando se trate de tareas para cuyo cumplimiento expida título la Universidad del Trabajo, será condición suficiente para tomar parte en esos concursos la presentación del mencionado título; en los demás casos el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de presentación. Estos concursos se realizarán con pruebas escritas, exclusivamente, y en forma que el Tribunal examinador no conozca a qué concursante pertenezca cada prueba, hasta que haya dictado el fallo correspondiente.

Los tribunales examinadores estarán integrados por tres miembros, designados, uno, por la Facultad de Ingeniería o Arquitectura, según corresponda; otro por la Universidad del Trabajo, y el tercero, por el Ministerio de Obras Públicas.

Los aspirantes serán convocados públicamente, aplicándose en todo lo pertinente las disposiciones de la ley número 10.459, de fecha 14 de Diciembre de 1943.

Al personal comprendido en este artículo, se le irá ocupando cuando no exista informe desfavorable sobre su comportamiento, por orden de antigüedad en el cese.

Artículo 29.- El Ministerio de Obras Públicas establecerá una clasificación de oficios de artesanos (obreros especializados) de obras públicas, de acuerdo con la que serán registrados éstos por las omisiones Distribuidoras de Trabajo.

A los efectos de la inscripción en este Registro, los artesanos deberán justificar la calidad de tales (oficiales, medio oficiales o aprendices de determinado oficio), mediante la presentación del título correspondiente de la Universidad del Trabajo, o de un certificado de una de las empresas inscriptas en el Registro en Empresas Constructoras de Obras Públicas, en el que conste que el poseedor del mismo ha desempeñado satisfactoriamente, en esa empresa, el oficio a que se refiera el certificado.

Se incorporarán también al Registro los obreros que acrediten su condición de especializados mediante una prueba práctica, que rendirán ante un tribunal compuesto por dos profesores de la Escuela Industrial del Departamento y un delegado del Ministerio de Obras Públicas.

En el Registro de artesanos se anotará en primer término a los desocupados inscriptos en el Registro Cívico del Departamento, y luego a los del resto del país.

Artículo 30.- Con excepción de los artesanos que estén prestando servicios en forma permanente, con un año de antigüedad por lo menos, a la fecha en que se le empleará en una nueva obra, y de los capataces, apuntadores y personal que maneje máquinas, -que podrán ser tomados directamente por el contratista-, todo el resto del personal de artesanos deberá ser tomado por sorteo, por intermedio de las Comisiones Distribuidoras de Trabajo, las que sortearán en primer término el personal inscripto en el Registro Cívico del Departamento. Cuando se realicen obras por Administración, el técnico que las dirija podrá tomar directamente a los capataces y personal de artesanos que estén prestando servicios en forma permanente en la Administración, con un año de antigüedad por lo menos.

Artículo 31.- Los camineros permanentes de conservación serán elegidos entre los obreros que trabajaron en la construcción de la carretera correspondiente, que tengan más antigüedad y que hayan demostrado más competencia y mejor conducta.

Artículo 32.- Fíjase en dos pesos con ochenta centésimos ($ 2.80) el jornal mínimo que se pagará, a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha de promulgación de esta ley, a los obreros que trabajen en obras que realice el Estado, directamente o por contrato. De acuerdo con este mínimo, el Poder Ejecutivo establecerá la escala de jornales de los distintos oficios.

Artículo 33.- En caso de que los recursos asignados en el artículo 2º de esta ley, para el pago de las diferencias de jornales de las obras que se encuentran licitadas o en construcción, resultaren insuficientes, tales diferencias continuarán pagándose con cargo al fondo "Recursos Especiales" del artículo 11; si, por el contrario, las partidas para el pago de diferencias de jornales tuvieran superávit después de cumplidos todos los contratos en que corresponda el pago de esas diferencias, tales superávit serán vertidos al fondo antes mencionado.

Artículo 34.- Extiéndese a las obras destinadas a la cultura física ejecutadas por los Municipios, o por entidades particulares con la aprobación de la Comisión Nacional de Educación Física, pero limitando al 50% la contribución de ésta, el régimen establecido por el artículo 8º de la ley Nº 9.876, de 15 de Setiembre de 1939, sobre construcción de obras de vialidad con contribución municipal o particular. Las contribuciones que fije la Comisión Nacional de Educación Física, con autorización del Poder Ejecutivo, para esta finalidad, serán financiadas con títulos de Deuda de Obras Públicas, para cuyo efecto se amplía hasta en $ 500.000.00 la emisión que se autoriza por el artículo 1º de la presente ley. El servicio de intereses y amortización de los títulos que se emitan para el concepto expresado será atendido con cargo al fondo de Cultura Física a que se refiere el artículo 11 de la ley de 1º de Diciembre de 1939. Las obras a ejecutarse por entidades particulares, para gozar de las prerrogativas a que se refiere la presente disposición, estarán condicionadas al interés general de la Comisión Nacional de Educación Física, y el porcentaje de contribución que se fijó para este fin, queda supeditado a la utilización de las instalaciones para el fomento de la cultura física entre escolares, militares, policías, estudiantes liceales, clases populares y federaciones deportivas, en las condiciones que se reglamenten.

No podrán ampararse al régimen establecido:

A) Las instituciones que ya hubieren sido beneficiadas por leyes anteriores con aportes superiores a pesos 100.000.00 y aquellas que perciban proventos como resultado de sus propios espectáculos.

C) Las instituciones que hubieren obtenido un aporte inferior a $ 50.000.00, podrán ser beneficiadas hasta con un 20% de dicha suma.

D) El aporte del Estado no podrá, en ningún caso, ultrapasar los $ 50.000.00, para una sola institución.

Artículo 35.- Declárase de utilidad pública, con destino a la mejor urbanización hospitalaria de la zona adyacente al Hospital de Clínicas y ampliación de sus servicios, la expropiación de los siguientes bienes raíces, ubicados en la 23ª sección judicial del Departamento de Montevideo, con frentes a avenida Italia y calles Las Heras, Spikerman y San Martín; padrón Nº 26369, área 10.154 ms.2; padrón Nº 26370, área 24.911 ms.2.

Artículo 36.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública para vender en remate público, por precio no menor a los dos tercios del aforo que para la finalidad de las ventas establezca la Dirección de Catastro, las siguientes propiedades:

Padrón Ubicación

23.997 Chile Nº 919.
13.156 Isla de Flores 1208.
12.365 Madrid 1649.
12.366 Madrid 1645.
15.304 Eduardo Acevedo 1303.
15.304 Eduardo Acevedo 1301.
9.460 Santiago de Chile 1028/34.
26.307 Asilo 3359.
26.306 Asilo 3357.

Terrenos

4.876 Ciudadela 1478/90.
83.040 Lorenzo Fernández 2025.
27.915 Rivera entre 14 de Julio y 2 de Mayo.
87.837 Pedro Olmida esq. Juan R. Gómez.
103.468 Avenida Italia esq. Veracierto.
120.485/86 Dionisio Oribe esq. Larrañaga, solares números 34 y 35.

       José L. Terra entre Cuñapirú y Libres.

Los importes de dichas ventas se destinarán exclusivamente a expropiar los bienes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 37.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública para vender en remate público, por precio nunca menor de los dos tercios del avalúo que les fije la Dirección de Catastro, los bienes raíces de su pertenencia, que ocupan en la actualidad los depósitos de Proveeduría, situados en las calles Guaraní y Washington.

El producido de esta venta será destinado a ampliar las instalaciones del Depósito de la Proveeduría de dicho Ministerio y a la construcción de un local para Laboratorios y Fábrica de productos químicos y farmacéuticos.

Artículo 38.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1:800.000.00) valor nominal, la "Deuda de Obras Públicas 5% 1942", con destino a la terminación y habilitación de los edificios de la Biblioteca Nacional y Museo de Historia Natural ($ 1:200.000.00); Facultad de Arquitectura ($ 400.000.00) y Facultad de Ingeniería ($ 200.000.00).

Los servicios respectivos se cubrirán con el producido del impuesto "Estampilla de Biblioteca" creado por la Ley del 30 de mayo de 1888, y con el aumento a $ 0.03 del actual impuesto a cada bolsa de portland (Ley del 22 de mayo de 1929).

Llevarán "Estampillas de Biblioteca" en cada asunto que se ventile ante todas las dependencias de los Poderes ejecutivo y Legislativo por particulares e institutos privados, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de Papel Sellado:

A) Cada una de las dos primeras fojas de todo escrito (solicitud, exposición, petición, etc.) que se presente en las referidas dependencias;

B) Cada foja de las copias, testimonios, certificaciones e informes que a pedido de particulares o por mandato de autoridades judiciales o administrativas, o de cualquiera de las Cámaras en asuntos de interés privado, expidan las oficinas dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo;

C) La foja en que el interesado o su representante firme la notificación de toda resolución recaída en el asunto que tramita.

Artículo 39.- El saldo que resulte del producido anual de la "Estampilla de Biblioteca", una vez deducidos los importes correspondientes al servicio de amortización e intereses de la Deuda emitida de acuerdo con la ley de 24 de Junio de 1942 y de la que se autoriza a emitir por el artículo 38 de la presente ley, se destinará, en la proporción siguiente, al fomento de las instituciones que se enuncian:

Cuarenta por ciento (40%), a la Biblioteca Nacional;

Veinte por ciento (20%), al Archivo General de la Nación;

Diez por ciento (10%), al Museo Histórico Nacional y

Treinta por ciento (30%), a las Bibliotecas y Museos Municipales y Liceales de los Departamentos del interior y litoral de la República, según distribución que hará el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Las disponibilidades de los porcentajes antes mencionados que no se hallen invertidos al final del ejercicio correspondiente a su recaudación y siguientes, serán acumuladas, como disponibilidad para los mismos fines, en el ejercicio siguiente.

Artículo 40.- Deróganse el artículo 57 de la ley número 9.539 de fecha 31 de Diciembre de 1935, los artículos 5º, 6º y 8º de la ley número 10.141, de 24 de Abril de 1942; 6º, 7º y 8º de la ley número 10.142 de fecha 24 de Abril de 1942; 6º, 7º y 8º de la ley número 10.319, de fecha 22 de Enero de 1943; y el 33 de la ley número 10.382 de fecha 13 de Febrero de 1943.

Artículo 41.- Suprímese del Presupuesto General de Gastos del Estado el rubro 5.01 del ítem 8.08, para reparación y modificación de obras públicas.

Artículo 42.- En la construcción de carreteras para unir dos centros de población terminales, la obra se iniciará simultáneamente por ambos extremos, salvo que existan poderosas razones que se opongan a ello y que deberán ser fundamentadas en el decreto que se dicta sobre el particular.

Artículo 43.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de Diciembre de 1944.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Montevideo, Diciembre 23 de 1944.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
TOMAS BERRETA.
HECTOR ALVAREZ CINA.
ADOLFO FOLLE JUANICO.
JAVIER MENDIVIL.
LUIS MATTIAUDA.
Gral. de División ALFREDO R. CAMPOS.
JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.
JOSE SERRATO.
ARTURO GONZALEZ VIDART.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.