Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.487

DEUDA OBRAS PUBLICAS 1942

SE AMPLIA UNA DEUDA DE OBRAS PUBLICAS PARA TERMINAR EL HOSPITAL DE CLINICAS, SERVIR
OTRAS CONSTRUCCIONES HOSPITALARIAS Y CONCLUIR LA FACULTAD DE INGENIERIA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Amplíase en ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) el monto de la Deuda de Obras Públicas 5% de 1942, que autorizó el decreto-ley número 10.196, de 17 de Julio de 1942.

Artículo 2º.- El aumento de emisión que se autoriza, se destina:

Tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para terminar la construcción del Hospital de Clínicas y proceder a su habilitación.

Cuatro millones doscientos mil pesos ($ 4.200.000.00) se emplearán en los siguientes fines:

A) Construcción de un hospital en la Colonia Saint Bois que sustituirá al actual Centro Hospitalario "Fermín Ferreira", cuando lo permitan las nuevas construcciones; de un hospital y sanatorio en lugar apropiado en La Sierra del Departamento de Lavalleja; otro hospital en la Sierra de Tambores, del Departamento de Tacuarembó, y de otro en el Departamento de Colonia, todos con destino a la asistencia de bacilares; para la construcción de pabellones de asistencia para enfermos bacilares en los Departamentos que aún carezcan de ellos: y para terminar y habilitar o ampliar los ya construidos o a construirse con recursos del Timbre de Salud, creados por la ley número 9.617, de Noviembre 26 de 1936. Total: tres millones doscientos noventa mil pesos ($ 3.290.000). El Ministerio de Salud Pública fijará la proporción de camas que corresponderá a cada uno de los citados centros hospitalarios a construirse.

B) Para la transformación del Hospital Vilardebó en Hospital Psiquiátrico: ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00); para la construcción y ampliación de los pabellones para convalecientes, en la Colonia Saint Bois: doscientos mil pesos ($ 200.000.00); para la terminación y habilitación del Hospital Marítimo Gallinal-Heber en Maldonado: ciento sesenta mil peso ($ 160.000); para la construcción de un hospital para niños dentro del actual Centro Hospitalario Pereira Rossell: doscientos mil pesos ($ 200.000.00); y como ampliación de los fondos ya destinados para la construcción de un hospital en la ciudad de San José: doscientos mil pesos ($ 200.000). Total: novecientos diez mil pesos ($ 910.000).

Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para las construcciones que se autorizan por la presente ley, facultándose al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con lo establecido por la ley número 3.958, de 28 de Marzo de 1912, sus ampliaciones y modificaciones, proceda a expropiar las áreas necesarias para dichas construcciones.

Ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) destinados a la terminación de las obras de construcción del nuevo edificio de la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas.

Artículo 3º.- Déjase sin efecto la emisión de los "Títulos Especiales de Salud Pública", que autorizó el decreto-ley de 12 de Febrero de 1943.

Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, con carácter de reintegro, de la suma de ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000.00) con destino a la terminación y habilitación del "Pabellón de Urología" que actualmente se está construyendo en predio del Centro Hospitalario Pereira-Rossell. Dicha suma se tomará de los fondos disponibles para la ejecución de las obras a construirse con los recursos previstos por el inciso 2º de esta ley y se reintegrarán en el próximo plan general de obras públicas.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de Mayo de 1944.

ALBERTO GUANI,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE HACIENDA
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, Mayo 20 de 1944.

Cúmplase, acúsese recibo, insértese en el R. N., comuníquese y publíquese.

AMEZAGA.
TOMAS BERRETA.
HECTOR ALVAREZ CINA.
LUIS MATTIAUDA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.