Artículo 1º.- Amplíase en ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) el monto de la Deuda de Obras Públicas 5% de 1942, que autorizó el decreto-ley número 10.196, de 17 de Julio de 1942.
Artículo 2º.- El aumento de emisión que se
autoriza, se destina:
1º | Tres
millones de pesos ($ 3.000.000.00) para terminar la construcción del Hospital de
Clínicas y proceder a su habilitación. |
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2º | Cuatro
millones doscientos mil pesos ($ 4.200.000.00) se emplearán en los siguientes fines: |
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A) | Construcción de un hospital en
la Colonia Saint Bois que sustituirá al actual Centro Hospitalario "Fermín
Ferreira", cuando lo permitan las nuevas construcciones; de un hospital y sanatorio
en lugar apropiado en La Sierra del Departamento de Lavalleja; otro hospital en la Sierra
de Tambores, del Departamento de Tacuarembó, y de otro en el Departamento de Colonia,
todos con destino a la asistencia de bacilares; para la construcción de pabellones de
asistencia para enfermos bacilares en los Departamentos que aún carezcan de ellos: y para
terminar y habilitar o ampliar los ya construidos o a construirse con recursos del Timbre
de Salud, creados por la ley número 9.617,
de Noviembre 26 de 1936. Total: tres millones doscientos noventa mil pesos
($ 3.290.000). El Ministerio de Salud Pública fijará la proporción de camas que
corresponderá a cada uno de los citados centros hospitalarios a construirse. |
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B) | Para la transformación del
Hospital Vilardebó en Hospital Psiquiátrico: ciento cincuenta mil pesos
($ 150.000.00); para la construcción y ampliación de los pabellones para
convalecientes, en la Colonia Saint Bois: doscientos mil pesos ($ 200.000.00); para
la terminación y habilitación del Hospital Marítimo Gallinal-Heber en Maldonado: ciento
sesenta mil peso ($ 160.000); para la construcción de un hospital para niños dentro
del actual Centro Hospitalario Pereira Rossell: doscientos mil pesos ($ 200.000.00);
y como ampliación de los fondos ya destinados para la construcción de un hospital en la
ciudad de San José: doscientos mil pesos ($ 200.000). Total: novecientos diez mil
pesos ($ 910.000). |
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Decláranse de utilidad pública
los terrenos necesarios para las construcciones que se autorizan por la presente ley,
facultándose al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con lo establecido por la ley número 3.958, de 28 de Marzo de 1912,
sus ampliaciones y modificaciones, proceda a expropiar las áreas necesarias para dichas
construcciones. |
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3º | Ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) destinados a la terminación de las obras de construcción del nuevo edificio de la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas. |
Artículo 3º.- Déjase sin efecto la emisión de los "Títulos Especiales de Salud Pública", que autorizó el decreto-ley de 12 de Febrero de 1943.
Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, con carácter de reintegro, de la suma de ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000.00) con destino a la terminación y habilitación del "Pabellón de Urología" que actualmente se está construyendo en predio del Centro Hospitalario Pereira-Rossell. Dicha suma se tomará de los fondos disponibles para la ejecución de las obras a construirse con los recursos previstos por el inciso 2º de esta ley y se reintegrarán en el próximo plan general de obras públicas.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de Mayo de 1944.
Cúmplase, acúsese recibo, insértese en el R. N., comuníquese y publíquese.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |