1. Las autoridades competentes, con la colaboración de las organizaciones públicas y privadas interesadas, en especial de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de acuerdo con las posibilidades y necesidades nacionales y locales, deberían:
a) | llevar a cabo una política
adecuada con miras a hacer posible que las mujeres con responsabilidades familiares que
trabajan fuera de su hogar puedan ejercer su derecho a hacerlo sin verse expuestas a
discriminación y en conformidad tanto con los principios establecidos en el Convenio relativo a la
discriminación (empleo y ocupación), 1958, como en otras normas adoptadas por la
Conferencia Internacional del Trabajo que se refieren a las mujeres; |
b) | alentar, facilitar o asegurar ellas mismas el establecimiento de servicios que permitan a las mujeres cumplir armoniosamente sus varias responsabilidades familiares y profesionales. |
2. Las autoridades competentes, con la colaboración de las organizaciones públicas y privadas interesadas, en especial de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberían tomar las medidas apropiadas para:
a) | fomentar que, en la medida en que
fuere necesario, se preste atención a los problemas que se plantean a las trabajadoras
con responsabilidades familiares, con objeto de ayudarlas a integrarse efectivamente y con
igualdad de derechos en la fuerza de trabajo; |
b) | emprender o estimular las
investigaciones que fueren necesarias y posibles sobre los diversos aspectos del empleo
de
las trabajadoras con responsabilidades familiares, con miras a obtener informaciones
objetivas que puedan servir de base para la elaboración de políticas y medidas eficaces; |
c) | fomentar una más amplia comprensión pública de los problemas de esas trabajadoras, a fin de desarrollar una política de la comunidad y una corriente de opinión que contribuyan a ayudarlas a atender sus responsabilidades familiares y profesionales. |
3. Con el fin de determinar la amplitud y el carácter de los servicios y medios de asistencia a la infancia que son necesarios para ayudar a las trabajadoras a atender sus responsabilidades familiares y profesionales, las autoridades competentes, con la colaboración de las organizaciones públicas y privadas interesadas, en especial de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y con arreglo a los recursos de que disponen para reunir datos, deberían tomar todas las medidas necesarias y oportunas para:
a) | reunir y publicar estadísticas
adecuadas sobre el número de madres de familia, empleadas o en busca de empleo, así como
sobre el número y la edad de sus hijos; y |
b) | determinar, mediante encuestas sistemáticas llevadas a cabo particularmente en las comunidades locales, las necesidades y preferencias en materia de servicios de asistencia a la infancia organizados fuera del hogar. |
4. Las autoridades competentes, con la colaboración de las organizaciones públicas y privadas interesadas, deberían tomar todas las medidas apropiadas para asegurar que los servicios e instalaciones de asistencia a la infancia correspondan a las necesidades y preferencias así reveladas; y a este efecto, tomando en cuenta las circunstancias y posibilidades nacionales y locales, deberían especialmente:
a) | alentar y facilitar,
especialmente en las comunidades locales, el establecimiento de planes para el desarrollo
sistemático de servicios y medios de asistencia a la infancia; |
b) | organizar ellas mismas, así como alentar y facilitar la organización de servicios y medios adecuados y suficientes de asistencia a la infancia, a un costo razonable, o gratuitos en caso de necesidad, con arreglo a disposiciones flexibles y de modo que respondan a las necesidades de niños de diferentes edades y de sus padres y madres que trabajan. |
5. Para proteger la salud y el bienestar de los niños:
a) | los servicios y medios de
asistencia a la infancia, de cualquier clase que sean, deberían conformarse a las normas
establecidas por las autoridades competentes y estar bajo su vigilancia; |
b) | esas normas deberían precisar
especialmente el equipo de tales servicios y medios de asistencia, los requisitos
higiénicos que deben reunir y el número y las aptitudes de su personal; |
c) | las autoridades competentes deberían facilitar o ayudar a facilitar una formación suficiente, en los diversos niveles, al personal necesario para el funcionamiento de los servicios y medios de asistencia a la infancia. |
6. Las autoridades competentes, con la colaboración y
participación de las organizaciones públicas y privadas interesadas, en especial de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberían prestar su ayuda para asegurar
la comprensión y apoyo del público a los esfuerzos desplegados para satisfacer las
necesidades especiales de los padres y madres que trabajan en lo que respecta a los
servicios y medios de asistencia a la infancia.
7. Las autoridades competentes deberían tomar toda medida que de conformidad con el Convenio sobre la política del empleo, 1964, y la Recomendación sobre la política del empleo, 1964, permita a las mujeres con responsabilidades familiares integrarse en la fuerza de trabajo o permanecer en ésta, así como reintegrarse al empleo.
8. A fin de capacitar a las mujeres con responsabilidades familiares para integrarse en un plano de igualdad en la fuerza de trabajo, y con objeto de facilitar su ingreso en un empleo o su reincorporación después de una ausencia relativamente prolongada, las autoridades competentes, en colaboración con las organizaciones públicas y privadas interesadas, en especial con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberían tomar todas las medidas que fuesen necesarias, de acuerdo con las condiciones nacionales, para:
a) | asegurar que se provea a las
jóvenes educación general, orientación y formación profesionales, sin ninguna
discriminación fundada en el sexo; |
b) | alentar a las jóvenes para que
obtengan una sólida preparación profesional como base de su futura vida de trabajo; y |
c) | convencer a los padres y a los educadores de la necesidad de impartir a las jóvenes una preparación profesional adecuada. |
9.
1) | Las autoridades competentes, con
la colaboración de las organizaciones públicas y privadas
interesadas, y habida cuenta
de las posibilidades y necesidades nacionales, deberían asegurar o contribuir a asegurar
el establecimiento de los servicios que puedan ser necesarios para facilitar tanto el
empleo de mujeres que particularmente a causa de sus responsabilidades familiares aún no
han trabajado como la reintegración al empleo de las mujeres que por esas mismas razones
han estado alejadas del mercado del empleo durante un período relativamente largo. |
2) | Tales servicios deberían ser
organizados dentro de la estructura de los servicios existentes para todos los
trabajadores o, a falta de éstos, con arreglo a normas apropiadas a las condiciones
nacionales, y deberían incluir servicios adecuados de asesoramiento, información y
colocación, así como medios suficientes de formación y de readaptación profesionales
que respondan a las necesidades de las trabajadoras
interesadas y que estén a su
disposición sin distinción basada en la edad. |
3) | Tales servicios y medios deberían ser objeto de una vigilancia regular para asegurar su apropiada adaptación a las necesidades especiales de esas trabajadoras y a la evolución de las necesidades y tendencias del desarrollo económico y técnico. |
10.
1) | En el caso de las trabajadoras
que a causa de sus responsabilidades familiares originadas en la maternidad no están en
condiciones de reintegrarse a su empleo inmediatamente después del permiso normal de
maternidad establecido por la legislación o la práctica, se deberían tomar, dentro de
lo posible, medidas apropiadas para concederles un permiso adicional
razonable sin
pérdida del empleo y con plena garantía de todos los derechos a él inherentes. |
2) | Las trabajadoras que por causas derivadas de la maternidad han cesado en su empleo deberían ser consideradas para reintegrarse a él de acuerdo con las disposiciones aplicables a los trabajadores que han cesado en su empleo por reducción de personal, de la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963. |
11.
1) | En la medida en que sea
necesario, las organizaciones públicas y privadas
interesadas, en especial las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberían colaborar entre ellas y con las
autoridades competentes para tomar toda otra medida y alentar toda otra acción a fin de
ayudar a las trabajadoras a cumplir sus obligaciones profesionales y familiares sin
menoscabo de sus posibilidades de empleo y de ascenso. |
2) | A este respecto debería prestarse toda la atención necesaria, en la medida de lo posible y de lo que las necesidades locales requieran, a las cuestiones que interesan particularmente a las trabajadoras con responsabilidades familiares, tales como la organización de medios de transporte público, la armonización de los horarios de trabajo, horarios escolares y de servicios y medios de asistencia a la infancia, así como los medios necesarios para simplificar y aligerar, a bajo costo, las labores domésticas. |
12. Debería ponerse particular interés en desarrollar servicios de ayuda doméstica, organizados o controlados por una autoridad pública que, en caso de necesidad, presten a las mujeres con responsabilidades familiares asistencia calificada a un precio razonable.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |