Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos

Cámara de Senadores

República Oriental del Uruguay

CODIGO CIVIL


LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

Segunda Parte

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS

TITULO II

De la Compraventa

CAPITULO VII

De la venta de una cosa común por licitación o subasta

1755. Si una cosa común a muchos no puede ser dividida cómodamente y sin menoscabo o si en una partición de bienes comunes se encuentra una cosa que ninguno de los copropietarios quiere o puede admitir por entero, se hará la venta a martillo o en subasta pública y el precio se repartirá entre los interesados (artículo 1136).

1756. Cada uno de los copropietarios tiene derecho a reclamar que la venta se haga en subasta pública. Cuando alguno de ellos fuese ausente o persona jurídica o menor habilitado o estuviere sujeto a tutela o curaduría, la venta se hará en la forma establecida por el artículo 396 de este Código.

NOTA: Texto dado por el art. 3º de la Ley Nº 14.766 de 18/4/78.
La Ley Nº 16.719, de 11/10/95, estableció la mayoría de edad en los dieciocho años cumplidos, en consecuencia la habilitación rige solamente para el caso del menor de edad que contrae matrimonio entre los 14 y los 18 años.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.