Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 493 de 2015
Repartido Nº 292
Octubre de 2015

 

ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE
EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA TUNECINA

 

Aprobación


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca

Montevideo, 28 de julio de 2015.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el Mercosur y la República Tunecina suscrito en la ciudad de Paraná, el día 16 de diciembre de 2014.

ANTECEDENTES

En 2012 Túnez manifestó su interés por suscribir un acuerdo comercial con MERCOSUR, encuadrado dentro de su política de inserción comercial internacional. En ese entonces los países miembros de MERCOSUR estuvieron de acuerdo en no iniciar un proceso de conversaciones dada la cargada agenda externa del MERCOSUR. En 2014 bajo la Presidencia Pro Témpore argentina, se comenzó el intercambio de borradores entre ambas partes.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Acuerdo se inscribe dentro de la estrategia del MERCOSUR de ampliar su relacionamiento externo en especial con países en desarrollo con los cuales si bien no existen flujos comerciales de relevancia, sí resultan importantes desde un punto de vista político o estratégico. Es parte de la política comercial conjunta del MERCOSUR de buscar una diversificación de mercados.

Pretende sentar las bases de diálogo, conocimiento mutuo y cooperación para una futura etapa de negociaciones de contenido comercial. En términos generales, sigue el formato de otros Acuerdos Marcos suscriptos por MERCOSUR.

De esta manera este Acuerdo Marco tiene como objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes a través de la promoción del comercio y otorgando el marco necesario y los mecanismos para negociar un área de libre comercio, de acuerdo a las normas y disciplinas de la OMC (Art. 2). A tales efectos prevé la constitución de un Comité Conjunto.

En consideración de la participación del MERCOSUR en el comercio con Túnez puede señalarse que se trata de un socio relevante en el contexto del mundo árabe, resultando un interesante socio para el MERCOSUR en esa región.

Túnez es un mercado de reducidas proporciones, pero que forma parte de una región y un contexto que son prioridades estratégicas del relacionamiento externo del MERCOSUR como forma de diversificar los vínculos con el área. El bloque ya tiene acuerdos con países de Medio Oriente como Israel, Egipto, Palestina y un Acuerdo Marco similar con Jordania. También tiene suscriptos Acuerdos Marcos con Marruecos y con Turquía.

TEXTO

El Acuerdo consta de un preámbulo y 11 artículos.

El Artículo 1 define las "Partes Contratantes" (MERCOSUR y República Tunecina) y las "Partes Signatarias" (Estados Partes del MERCOSUR y República Tunecina)

El Artículo 2 establece el objeto del Acuerdo, esto es fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes promoviendo el comercio y los mecanismos para una futura zona de Libre Comercio.

Los Artículos 3 y 4 acuerdan la constitución de un Comité Conjunto que servirá como foro fundamentalmente para el intercambio de información y la negociación de una Zona de Libre Comercio.

El Artículo 5 refiere al compromiso de estimular actividades de promoción comercial y realiza una enumeración no taxativa de los mecanismos al efecto mencionando seminarios, misiones comerciales, ferias, simposios y exposiciones.

Los Artículos 6, 7 y 8 definen diferentes formas de cooperación, en los sectores agrícola e industrial, expansión y diversificación del comercio de servicio y promover relaciones más estrechas entre las organizaciones competentes en las áreas de sanidad vegetal y animal, normalización, medidas sanitarias, fitosanitarias y de seguridad alimentaria y reglamentaciones técnicas.

Los Artículos 9, 10 y 11 regulan aspectos formales en cuanto a la entrada en vigor, país depositario y modificaciones ulteriores.

En atención a lo expuesto y reiterando la necesidad de la suscripción de este tipo de Acuerdo para facilitar el normal funcionamiento del MERCOSUR, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
RODOLFO NIN NOVOA
PABLO FERRERI
GUILLERMO MONSECCHI
ENZO BENECH

 

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el Mercosur y la República Tunecina suscrito en la ciudad de Paraná, el día 16 de diciembre de 2014.

Montevideo, 28 de julio de 2015.

RODOLFO NIN NOVOA
PABLO FERRERI
GUILLERMO MONSECCHI
ENZO BENECH

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el Mercosur y la República Tunecina, suscrito en la ciudad de Paraná, República Argentina, el 16 de diciembre de 2014.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de setiembre de 2015.



HEBERT PAGUAS
Secretario
RAÚL SENDIC
Presidente

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.