Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

MERCOSUR - MARRUECOS

ACUERDO MARCO DE COMERCIO


ARTÍCULO 1

A los efectos del presente Acuerdo las Partes Contratantes son el MERCOSUR y el Reino de Marruecos. Las Partes Signatarias son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y el Reino de Marruecos.

ARTÍCULO 2

El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y establecer las condiciones y mecanismos para negociar un Área de Libre Comercio, en conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 3

Como primer paso para cumplir con los objetivos referidos en el Artículo 2, las Partes Contratantes acuerdan concluir un Acuerdo de Preferencias Fijas, dirigido al incremento del flujo de comercio bilateral a través del otorgamiento de un acceso efectivo a sus respectivos mercados por medio de concesiones mutuas.

Las Partes Contratantes acuerdan además, emprender negociaciones periódicas con vistas a ampliar el alcance del Acuerdo de Preferencias Fijas.

ARTÍCULO 4

Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de Negociación. Sus miembros serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus representantes, por el Reino de Marruecos: el Ministerio a cargo del Comercio Internacional o sus representantes. A efectos de cumplir con los objetivos citados en el Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá un cronograma de trabajo para las negociaciones.

El Comité de Negociación se reunirá las veces que las Partes Contratantes acuerden.

ARTÍCULO 5

El Comité de Negociación será el foro para:

Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada Parte Contratante sobre el comercio bilateral y con terceros países, y sobre las respectivas políticas comerciales,

Intercambiar informaciones sobre el acceso a mercados, medidas arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas y reglamentos técnicos, reglas de origen, régimen de salvaguardia, anti-dumping y derechos compensatorios, regímenes aduaneros especiales y mecanismos de solución de controversias entre otros;

Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos fijados en el Artículo 3, incluyendo las referidas a facilitación de negocios;

Establecer los criterios para la negociación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Reino de Marruecos;

Negociar un Acuerdo para la creación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Reino de Marruecos, con base en los criterios acordados;

Cumplir con las demás tareas que las Partes Contratantes determinen.

ARTÍCULO 6

Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades comerciales y de inversiones existentes en ambas, las Partes Contratantes estimularán las actividades de promoción comercial, tales como seminarios, misiones empresariales, ferias, simposios y exposiciones.

ARTÍCULO 7

Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación en los sectores agrícolas e industrial, entre otros, mediante el intercambio de informaciones, la realización de programas de capacitación y el intercambio de misiones técnicas.

ARTÍCULO 8

Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas, en conformidad con las decisiones que pueda adoptar el Comité de Negociación y con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial de Comercio.

ARTÍCULO 9

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de relaciones más estrechas entre sus respectivas organizaciones en las áreas de sanidad vegetal y animal; normalización, calidad de los alimentos, reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, inclusive a través de acuerdos de equivalencia, en conformidad con los criterios internacionales relevantes.

ARTÍCULO 10

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última notificación por la Partes Contratantes, por escrito y por la vía diplomática, de haber cumplido sus formalidades legales internas necesarias para tal efecto.

Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de 3 años, renovable automáticamente por otro período de 3 años. Cada Parte podrá denunciar el Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra Parte por la vía diplomática. La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de la notificación.

ARTÍCULO 11

A los efectos de lo establecido en el Artículo 10.1, el Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR del presente Acuerdo.

En cumplimiento con las funciones del Depositario previstas en el Artículo 11.1, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 12

Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las Partes Contratantes, por medio del intercambio de notas por vía diplomática.

HECHO en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas portugués, español, inglés y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en su interpretación, el texto inglés prevalecerá.

(SIGUEN FIRMAS)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.