Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 2797 de 2014 |
Repartido Nº 1352 Mayo de 2014 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación y Cultura |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con el Artículo 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 30 de agosto de 2004, que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación del "Protocolo de Integración Educativa para la prosecución de Estudios de Post-grado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia", hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.
Al mantenerse los fundamentos que dieron mérito al envío de aquel mensaje, se solicita la aprobación del mencionado instrumento internacional.
El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA LUIS ALMAGRO RICARDO EHRLICH |
Artículo Único.- Apruébase el Protocolo de Integración Educativa para la prosecución de Estudios de Post-grado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia, hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.
LUIS ALMAGRO RICARDO EHRLICH |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación y Cultura |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueban el Protocolo de Integración Educativa para la Formación de Recursos Humanos a Nivel de Post-grado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, el Protocolo de Integración Educativa para la Prosecución de Estudios de Post-grado en las Universidades de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, hechos en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.
En virtud de los principios, fines y objetivos enunciados en el Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto, los Estados Partes acordaron suscribir estos instrumentos, considerando que la educación tiene un papel fundamental en el proceso de integración regional, que el intercambio y la cooperación entre las instituciones de educación superior es el camino ideal para el mejoramiento de la formación y la capacitación científica, tecnológica y cultural para la modernización de los Estados Partes y que es necesaria la promoción del desarrollo armónico y dinámico de la Región en los campos científico y tecnológico, como respuesta a los desafíos impuestos por la nueva realidad económica y social del continente.
Como antecedente, se destaca que desde tiempo atrás, la República de Bolivia y la República de Chile venían participando en los encuentros y negociaciones del Sector Educativo del MERCOSUR y que los señores Ministros, en diferentes oportunidades, habían alentado a ambos países a adherir formalmente a los acuerdos regionales incorporados y a sus normativas nacionales.
Con la suscripción de estos instrumentos, la República de Bolivia y la República de Chile dan respuesta a la invitación formulada y, al hacerlo, facilitan la articulación en algunos niveles de los sistemas educativos, así como también la movilidad de diferentes actores del sector, fortaleciendo en todos los casos los vínculos entre estos países.
En líneas generales, se considera que estas adhesiones, más allá de los avances específicos que promueven, profundizan en el espíritu mismo del Tratado de Asunción que dejó abierta la posibilidad de incorporar a otros Estados de América Latina.
Los textos de los protocolos, revisten en esencia las características de los ya firmados entre los países miembros del MERCOSUR y que se hallan incorporados en el ordenamiento interno uruguayo a través de las Leyes Nº 16.963, Nº 17.116 y Nº 16.731 respectivamente.
Al expresar su interés en la aprobación de los Protocolos precedentemente individualizados, el Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JORGE BATLLE IBÁÑEZ WILLIAM EHLERS LEONARDO GUZMÁN |
Artículo Único.- Apruébanse el Protocolo de Integración Educativa para la Formación de Recursos Humanos a Nivel de Post-Grado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, el Protocolo de Integración Educativa para la Prosecución de Estudios de Post-Grado en las Universidades de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, hechos en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.
WILLIAM EHLERS LEONARDO GUZMÁN |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo Único.- Apruébase el Protocolo de Integración Educativa para la prosecución de Estudios de Post-grado entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia, hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.
GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Secretario |
LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |