Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 2502 de 2013
Repartido Nº 1219
Setiembre de 2013

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA EN EL SECTOR DE DEFENSA

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Defensa Nacional

Montevideo, 9 de agosto de 2013.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela en el Sector Defensa, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de mayo de 2013.

Reafirmando los principios de soberanía, igualdad y solidaridad, el Ministerio de Defensa Nacional desarrolla una Política de Defensa Nacional que procura establecer, en esta área, la búsqueda de intereses comunes a fin de potenciar el intercambio material, profesional y la cooperación a nivel internacional. El presente Acuerdo se enmarca en estos objetivos y complementa los ya suscritos en similar tenor con otros países de la región, respetando en especial la legislación interna de los respectivos países.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 15 Artículos.

En el Preámbulo se destaca el interés manifiesto entre las Partes de desarrollar acciones de cooperación en el sector de Defensa, la voluntad de establecer una cooperación en el ámbito técnico militar, bajo la convicción que esta cooperación en el sector de Defensa fortalecerá el conocimiento y la confianza recíprocos, estrechando así los lazos de amistad entre ambos países.

En los Artículos 1 y 2 se definen los objetivos, basados en los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad, de conformidad con los respectivos ordenamientos jurídicos, y se establecen los ámbitos de cooperación como el del intercambio en las áreas de capacitación y entrenamiento de personal, la cooperación en ciencia y tecnología en el sector de Defensa, el apoyo logístico técnico-militar, el intercambio de visitas y delegaciones así como cualquier otro ámbito que de común acuerdo decidan las Partes.

El Artículo 3 refiere a los Órganos Ejecutores, a saber: el Ministerio de Defensa Nacional por la República Oriental del Uruguay y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa por la República Bolivariana de Venezuela.

Los Artículos 4, 5, 6 y 7 amplían los términos y modalidades de la cooperación para cada uno de los ámbitos de cooperación mencionados en el Artículo 2.

En el Artículo 8 se acuerda la creación de un Grupo de Trabajo compuesto por integrantes de ambos Ministerios, con un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para presentar convenios específicos de cooperación, los cuales serán evaluados al menos una vez al año.

Las reuniones de dicho Grupo se harán efectivas una vez al año alternando la sede entre las Partes, con la finalidad de asegurar la planificación, desarrollo y seguimiento de la cooperación establecida en el Acuerdo.

El mismo Artículo establece también que el Grupo presentará informes periódicos sobre la ejecución del Acuerdo a la Comisión Mixta de Coordinación, Cooperación y Promoción, creada según el Acuerdo por intercambio de Notas Reversales para el perfeccionamiento del mecanismo de la Comisión de Coordinación y Consulta entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, suscrita el 25 de abril y 2 de mayo de 2006, la cual se encargará de evaluar y seguir las acciones promovidas para el logro de los objetivos de este Acuerdo.

El Artículo 9 define el financiamiento y modalidades de pago de servicios, capacitación y entrenamiento así como de los seguros médicos, responsabilidad jurídica del personal de las Partes y otras condiciones vinculadas a la responsabilidad financiera de las Partes.

El Artículo 10 refiere a la aplicación del Acuerdo y la realización de otros instrumentos convenidos entre las Partes para definir las condiciones y modalidades de los ámbitos mencionados en el Artículo 2.

El Artículo 11 establece la Protección de la Información por la cual las Partes se comprometen a dar las garantías y protección debidas a la información intercambiada y el procedimiento pertinente de autorización previa y por escrito de la transferencia de la información a una tercera Parte.

El Artículo 12 refiere a la Responsabilidad Civil de las Partes. Se establece que las Partes renuncian a entablar acciones contra la otra Parte o contra los miembros de sus Fuerzas Armadas, por daños materiales causados en el ejercicio de las actividades cumplidas en el marco del presente Acuerdo.

Dentro de los términos del Derecho Internacional, las Partes indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de sus Fuerzas Armadas. En caso de que los daños a terceros fueran causados por miembros de las Fuerzas Armadas de las dos Partes, éstas asumirán solidariamente la responsabilidad.

El Artículo 13 define la modificación del Acuerdo y la entrada en vigor de esas modificaciones, conforme lo establece el Artículo 14.

El Artículo 14 establece Solución de Controversias a través de negociaciones directas, por la vía diplomática.

Finalmente, el Artículo 15 refiere a la entrada en vigor del Acuerdo a partir de la fecha de la última notificación y por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales internos.

En referencia a la vigencia del Acuerdo, el artículo establece la duración de 4 años y la prórroga automática por períodos de 1 año.

Y por último, el artículo faculta a las Partes para denunciar el Acuerdo mediante notificación por escrito y por vía diplomática.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela en el Sector Defensa, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de mayo de 2013.

Montevideo, 9 de agosto de 2013.

LUIS ALMAGRO
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.