Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

VENEZUELA - URUGUAY

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE DEFENSA


La República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo denominadas "las Partes";

Considerando los intereses comunes que se expresan en el marco de los procesos de integración, las Partes manifiestan su voluntad de desarrollar acciones de cooperación en el sector Defensa;

Guiados por la voluntad de establecer una cooperación en el ámbito técnico-militar;

Convencidos que la Cooperación en el sector Defensa contribuirá al fortalecimiento del conocimiento y la confianza recíproca;

Deseosos de estrechar los lazos de amistad entre las Partes;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1: Objeto

Las Partes se comprometen a promover y fomentar la cooperación en el sector defensa, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y con lo previsto en el presente Acuerdo.

Artículo 2: Ámbitos de cooperación

Las Partes cooperarán en los siguientes ámbitos:

- Intercambio en las áreas de capacitación y entrenamiento de personal;

- cooperación en el ámbito de la Ciencia y Tecnología en el sector defensa;

- apoyo logística en el ámbito técnico-militar;

- intercambio y visitas de delegaciones;

- cualquier otro que de común acuerdo decidan las Partes.

Artículo 3: Órganos Ejecutores

Los órganos ejecutores encargados de la instrumentación del presente Acuerdo son:

Por la República Oriental del Uruguay: el Ministerio de Defensa Nacional.

Por la República Bolivariana de Venezuela: el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Las Partes se informarán por los canales diplomáticos sobre cualquier cambio de sus órganos ejecutores o entes adscritos.

Artículo 4: Intercambio en las áreas de capacitación y entrenamiento de personal

En el ámbito de la capacitación y entrenamiento, las Partes procurarán, en la medida de sus medios y posibilidades, la formación y el perfeccionamiento profesional del personal en los respectivos institutos nacionales de formación militar.

Artículo 5: Cooperación en el ámbito de la Ciencia y Tecnología en el sector Defensa

En el ámbito científico y tecnológico, las Partes acordarán las modalidades de cooperación, en la medida de sus medios y posibilidades, así como el apoyo necesario, de acuerdo a lo convenido entre ellas.

Artículo 6: Apoyo Logístico

En el ámbito del apoyo logística, las Partes se brindarán asistencia mutua, en la medida de sus medios y posibilidades, de acuerdo a lo convenido entre ellas.

Artículo 7: Intercambio y Visitas

En el ámbito del desarrollo de los lazos de amistad y de cooperación, las Partes realizarán visitas e intercambios de delegaciones, así como asistencia a Conferencias y Seminarios sobre temas de defensa.

Artículo 8: Grupo de Trabajo

Las Partes acuerdan crear un Grupo de Trabajo que estará integrado por representantes del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela y por el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental de Uruguay, el cual en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de presente Acuerdo, deberá presentar convenios específicos en las áreas de cooperación referidas precedentemente, los cuales serán evaluados al menos una (1) vez al año.

Las reuniones del Grupo de Trabajo se efectuarán una (1) vez al año, alternativamente en la República Bolivariana de Venezuela y en la República Oriental del Uruguay, con el fin de asegurar la planificación, el desarrollo y seguimiento de la cooperación que constituye el objeto del presente acuerdo.

El Grupo de Trabajo presentará informes periódicos sobre la ejecución del presente Acuerdo a la Comisión Mixta de Coordinación, Cooperación y Promoción, creada según el Acuerdo por Intercambio de Notas Reversales para el perfeccionamiento del Mecanismo de la Comisión de Coordinación y Consulta entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental de Uruguay, suscrita el 25 de Abril y 02 de Mayo del 2006, la cual se encargará de la evaluación y seguimiento de las acciones realizadas para alcanzar lo objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 9: Financiamiento

Las modalidades de pago de los servicios de asistencia técnica y de capacitación y entrenamiento, así como las condiciones de estadía, alojamiento, seguro médico y responsabilidad jurídica del personal de las partes dentro del país anfitrión, serán definidas a través de arreglos técnicos, contratos o intercambios de notas relativos a éstos, firmados de mutuo acuerdo.

El intercambio de personal relacionado con la consecución de la cooperación prevista en este Acuerdo, será realizado sobre la base de los siguientes principios:

a) La Parte visitante sufragará los gastos de transporte de su personal hasta el punto de entrada del país anfitrión, así como el retorno a su país de origen desde ese mismo punto;

b) La Parte anfitriona sufragará los gastos de transporte interno de la parte visitante, desde el momento de llegada de ésta al país anfitrión, así corno los gastos relativos al alojamiento, alimentación y a los programas organizados por la Parte anfitriona en el marco de la visita.

Artículo 10: Aplicación del Acuerdo

Las condiciones y modalidades para el desarrollo de los ámbitos de cooperación contemplados en el artículo 2 del presente Acuerdo, serán realizadas a través de otros instrumentos convenidos entre las Partes.

Artículo 11: Protección de la información

Las Partes se comprometen a garantizar la protección de toda la información intercambiada en el marco de la ejecución del presente Acuerdo, de conformidad con la legislación nacional de las Partes relativas a la protección de la información secreta y clasificada.

La información obtenida durante la instrumentación del presente Acuerdo o de los instrumentos de ejecución, no podrá ser utilizada por ninguna de las Partes en detrimento de la otra, ni podrá ser transferida a una tercera Parte, sin la autorización expresa" y por escrito de la Parte que originó la información, sin perjuicio de los compromisos asumidos por las Partes respecto a las medidas de confiabilidad y transparencia en el proceso de integración.

La terminación del presente Acuerdo, no afectará el compromiso asumido por las Partes de proteger la información intercambiada.

Artículo 12: Responsabilidad Civil

Las Partes renuncian a entablar acciones contra la otra Parte o contra los miembros de sus Fuerzas Armadas, por daños materiales causados en el ejercicio de las actividades cumplidas en el marco del presente Acuerdo.

Dentro de los términos del Derecho Internacional, las Partes indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de sus Fuerzas Armadas. En caso que los daños a terceros fueran causados por miembros de las Fuerzas Armadas de las dos Partes, éstas asumirán solidariamente la responsabilidad.

Artículo 13: Modificación

El presente Acuerdo podrá ser modificado por voluntad común de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 para la entrada en vigor de este instrumento.

Artículo 14: Solución de Controversias

Las dudas y controversias que puedan surgir de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo serán resueltas a través de negociaciones directas entre las Partes, por vía diplomática.

Artículo 15: Entrada en vigor y vigencia del Acuerdo

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación, a través de la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables automáticamente por períodos de un (1) año, salvo que alguna de las Partes informe a la otra Parte, por escrito y por la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de su expiración.

Cualquiera de la Partes, podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita a la otra por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los tres (3) meses de recibida la comunicación.

En ocasión de la denuncia, las Partes decidirán de mutuo acuerdo sobre la continuación o no de las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.

Hecho en la ciudad de Montevideo el día 7 de mayo de 2013, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(SIGUEN FIRMAS).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.