Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 383 de 2010
Repartido Nº 367
Setiembre de 2010

 

CONVENIO CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA
COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN,
RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES
Y LOS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO NATURAL QUE
HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO O DE
TRÁFICO ILÍCITO

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior
Ministerio de
Educación y Cultura

Montevideo, 17 de agosto de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85, y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o Tráfico Ilícito, suscrito en la ciudad de Montevideo el 14 de agosto de 2009.

ANTECEDENTES

El Convenio consta de 16 artículos y tiene por finalidad proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos países de conformidad con las normas nacionales de ambas Partes y considerando los convenios bilaterales (Convenio de Intercambio cultural entre Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de México, el 27 de junio de 1985; y los convenios multilaterales vigentes, tales como la Convención de la UNESCO, de 1970, sobre las "Medidas a Adoptarse de Prohibir e impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales"; la "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural", adoptada en París en 1972; y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), adoptada en Washington en 1973).

El notable incremento internacional en la importación, exportación o transferencia ilícita de bienes culturales hace necesaria la cooperación mutua para la recuperación de los bienes culturales y otros específicos que fueran robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, para lo cual, por medio del Convenio, se procura implementar un medio eficaz para precautelar el derecho del propietario originario sobre sus respectivos bienes culturales.

Ambas partes, reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio, desean establecer procedimientos comunes, que permitan la recuperación de los bienes culturales en los casos en que éstos hayan sido robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente.

Existe la unánime convicción que instrumentos internacionales de esta naturaleza constituyen sin duda, un invalorable apoyo en la conservación y recuperación de los bienes culturales de las naciones

EL TEXTO.

El Convenio consta de 16 artículos.

El Artículo 1 identifica los objetivos del Acuerdo.

El Artículo 2 detalla las Autoridades Centrales encargadas de implementar el Acuerdo.

El Artículo 3 define los bienes culturales para los propósitos del Acuerdo.

El Artículo 4 define los bienes naturales objeto del Acuerdo.

El Artículo 5 describe los procedimientos de intercambio de información y coordinación entre ambas partes a los efectos de cumplir con el objetivo del Acuerdo.

El Artículo 9 establece los procedimientos de devolución a la contraparte de bienes culturales que hayan sido materia de robo y/o tráfico Ilícito.

El Artículo 16 describe los procedimientos de entrada en vigor y de eventuales modificaciones al presente Acuerdo.

El Poder Ejecutivo manifiesta especial interés en la aprobación del Acuerdo, haciendo propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
RICARDO EHRLICH

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, suscrito en la ciudad de Montevideo el 14 de agosto de 2009.

Montevideo, 17 de agosto de 2010.

LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
RICARDO EHRLICH

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, suscrito en la ciudad de Montevideo el 14 de agosto de 2009.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2010.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.