Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 279 de 2010
Repartido Nº 326
Agosto de 2010

 

ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y EL REINO
HACHEMITA DE JORDANIA

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca

Montevideo, 9 de junio de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 17 de setiembre de 2008, que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación parlamentaria del Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008.

Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO
ROBERTO KREIMERMAN
TABARÉ AGUERRE

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008.

Montevideo, 9 de junio de 2010.

LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO
ROBERTO KREIMERMAN
TABARÉ AGUERRE
PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria,
Energía y Minería

Montevideo, 17 de setiembre de 2008.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008.

ANTECEDENTES

El inicio de las negociaciones entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania tiene su origen en el interés manifestado por el Gobierno de ese país durante la pasada Presidencia Pro Tempore uruguaya a través de la Embajada de Jordania en Egipto. En el mes de setiembre del año 2007, la Embajada de Uruguay en Egipto recibió una Nota Verbal de la Embajada de Jordania acreditada en ese país conteniendo un proyecto de Acuerdo de Cooperación Jordania-MERCOSUR, solicitando su envío al MERCOSUR para su estudio y comentarios.

Dicho proyecto de Acuerdo entre el MERCOSUR y el Reino de Jordania fue incluido en la agenda de Relacionamiento Externo del MERCOSUR, para ser tratado en la Presidencia Pro Tempore argentina del primer semestre del año 2008.

En virtud de ello, la Presidencia Pro Tempore argentina remitió a Jordania una contrapropuesta MERCOSUR de Acuerdo Marco a fin de ser analizado por ese país.

Luego de consensuarse dicho proyecto, el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, fue suscrito en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el día 30 de junio de 2008, por los Ministros de Relaciones Exteriores de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y el Encargado de Negocios de Jordania.

El objetivo de este Acuerdo Marco es la promoción de la expansión del comercio entre las partes y proveer el marco y los mecanismos para la negociación de un Área de Libre Comercio futura.

TEXTO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 10 Artículos.

En el Preámbulo se sientan las consideraciones, bases y objetivos que llevan a las partes a firmar el Acuerdo.

El Artículo 1 identifica quiénes son las Partes Contratantes.

El Artículo 2 plasma el objetivo del Acuerdo.

En el Artículo 3 se crea el Comité de Negociación encargado de llevar adelante la negociación en sus diversas etapas.

El Artículo 4 detalla las tareas y funciones del Comité de Negociación.

Los Artículos 5, 6 y 7 establecen la realización de seminarios, ferias, misiones comerciales, exhibiciones y conferencias, a la vez de actividades conjuntas orientadas a la implementación de proyectos de cooperación agrícola e industrial, como asimismo la expansión y diversificación del comercio.

El Artículo 8 promueve la cooperación en las áreas de sanidad animal y vegetal, estandarización, sanidad de alimentos y medidas sanitarias y fitosanitarias.

El Artículo 9 establece la entrada en vigor, vigencia y denuncia del Acuerdo así como las formalidades internas del MERCOSUR a cumplirse.

El Artículo 10 detalla cómo se podrá enmendar el presente Acuerdo.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
GONZALO FERNÁNDEZ
DANILO ASTORI
ANDRÉS BERTERRECHE
DANIEL MARTÍNEZ

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008.

Montevideo, 17 de setiembre de 2008.

GONZALO FERNÁNDEZ
DANILO ASTORI
ANDRÉS BERTERRECHE
DANIEL MARTÍNEZ

INFORME

Señores Representantes:

El presente proyecto de ley que remite el Poder Ejecutivo persigue la aprobación del Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania.

En cuanto a su estructura es similar a la de varios aprobados en la presente Legislatura y que desde el punto de vista comercial persiguen la promoción y expansión de esas actividades y articular una negociación entre las Partes de un Área de Libre Comercio.

El texto desarrolla por medio de un breve preámbulo y diez artículos los objetivos antedichos a efectos de fortalecer las relaciones (Artículo 2).

Como es de estilo en este tipo de instrumento, se acuerda crear un Comité de Negociación cuyos integrantes serán el Grupo Mercado Común y el Ministerio de Industria y Comercio del Reino Hachemita de Jordania (Artículo 3).

Las atribuciones que se le encomiendan al Comité Negociador establecen claramente los pasos que den lugar a los fundamentos de cualquier relación comercial. Por ello se realza que actividades como el intercambio de información arancelaria, sobre el acceso a mercados, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglamentos, reglas de origen, salvaguardias, antidumping, medidas compensatorias, etcétera, han de coadyuvar a la concreción de los objetivos del presente Acuerdo (Artículo 4).

También se entiende pertinente a los efectos antedichos abrir cauce a la promoción del comercio por medio de seminarios, misiones comerciales, ferias, etcétera, todas ellas, instancias necesarias y habituales en ese ramo.

Asimismo se insta a la promoción de actividades conjuntas de modo de lograr proyectos de cooperación en lo agrícola e industrial por medio del intercambio de información y de misiones técnicas (Artículos 5, 6 y 7).

Sobre el final se acuerda como relevante la necesidad de promover el relacionamiento en lo concerniente a la sanidad vegetal y animal, sanidad alimentaria y el reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, habilitando si fuese necesario llevarlos a cabo mediante "acuerdos de equivalencia" entre las Partes y conforme a criterios internacionales de uso (Artículo 8).

La parte final del Acuerdo consigna lo relativo a la entrada en vigor, su duración que será de tres años y de renovación automática, permitiéndose además por consentimiento mutuo enmiendas que se canalizarán por la vía diplomática.

Para información de los señores Diputados tenemos a bien comunicar que el presente Acuerdo ya ha sido ratificado por los Parlamentos de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, restando hacerlo Paraguay y Uruguay.

En virtud de los antecedentes, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales no encuentra obstáculo alguno a efectos de recomendar a la Cámara el beneficio de la aprobación correspondiente.

Sala de la Comisión, 12 de agosto de 2009.

RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO
Miembro Informante
ANDRÉS ABT
ROBERTO CONDE
ENRIQUE PINTADO

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de agosto de 2010.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.