Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 2857 de 2008 |
Repartido Nº 1397 Octubre de 2008 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008.
ANTECEDENTES
El inicio de las negociaciones entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania tiene su origen en el interés manifestado por el Gobierno de ese país durante la pasada Presidencia Pro Tempore uruguaya a través de la Embajada de Jordania en Egipto. En el mes de setiembre del año 2007, la Embajada de Uruguay en Egipto recibió una Nota Verbal de la Embajada de Jordania acreditada en ese país conteniendo un proyecto de Acuerdo de Cooperación Jordania-MERCOSUR, solicitando su envío al MERCOSUR para su estudio y comentarios.
Dicho proyecto de Acuerdo entre el MERCOSUR y el Reino de Jordania fue incluido en la agenda de Relacionamiento Externo del MERCOSUR, para ser tratado en la Presidencia Pro Tempore argentina del primer semestre del año 2008.
En virtud de ello, la Presidencia Pro Tempore argentina remitió a Jordania una contrapropuesta MERCOSUR de Acuerdo Marco a fin de ser analizado por ese país.
Luego de consensuarse dicho proyecto, el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, fue suscrito en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el día 30 de junio de 2008, por los Ministros de Relaciones Exteriores de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y el Encargado de Negocios de Jordania.
El objetivo de este Acuerdo Marco es la promoción de la expansión del comercio entre las partes y proveer el marco y los mecanismos para la negociación de un Área de Libre Comercio futura.
TEXTO
El Acuerdo consta de un Preámbulo y 10 Artículos.
En el Preámbulo se sientan las consideraciones, bases y objetivos que llevan a las partes a firmar el Acuerdo.
El Artículo 1 identifica quiénes son las Partes Contratantes.
El Artículo 2 plasma el objetivo del Acuerdo.
En el Artículo 3 se crea el Comité de Negociación encargado de llevar adelante la negociación en sus diversas etapas.
El Artículo 4 detalla las tareas y funciones del Comité de Negociación.
Los Artículos 5, 6 y 7 establecen la realización de seminarios, ferias, misiones comerciales, exhibiciones y conferencias, a la vez de actividades conjuntas orientadas a la implementación de proyectos de cooperación agrícola e industrial, como asimismo la expansión y diversificación del comercio.
El Artículo 8 promueve la cooperación en las áreas de sanidad animal y vegetal, estandarización, sanidad de alimentos y medidas sanitarias y fitosanitarias.
El Artículo 9 establece la entrada en vigor, vigencia y denuncia del Acuerdo así como las formalidades internas del MERCOSUR a cumplirse.
El Artículo 10 detalla cómo se podrá enmendar el presente Acuerdo.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
TABARÉ VÁZQUEZ GONZALO FERNÁNDEZ DANILO ASTORI ANDRÉS BERTERRECHE DANIEL MARTÍNEZ |
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008.
GONZALO FERNÁNDEZ DANILO ASTORI ANDRÉS BERTERRECHE DANIEL MARTÍNEZ |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |